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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 134/2026, Ciudad de México, lunes 25 de mayo de 2026 (Edición Matutina)
May 25, 2026 · Múltiples (Presidencia de la República, SSPC, SADER/SENASICA, SICT, Salud, SEDATU, Secretaría de las Mujeres, IMPI, SNDIF, SCJN, Banco de México, INEGI)
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No. de publicación: 134/2026
Ciudad de México, lunes 25 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Secretaría de las Mujeres
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de
Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. ..............................................................
5
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se da a conocer el cierre definitivo de la Oficina de Enlace Municipal
con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Santiago Papasquiaro,
Estado de Durango. ..........................................................................................................................
18
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tlaxcala,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
19
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal (FASP) 2026. .....................................................................................................
24
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
29
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. .....................................................................................
34
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Manual de Organización General de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes. ...................................................................................................................................
43
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo. .......................
136
Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-005-SSA-2025, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción,
publicado el 16 de abril de 2025. ......................................................................................................
206
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/007/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Ayala, Estado
de Morelos. .......................................................................................................................................
303
Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/009/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Tabasco. ............
314
SECRETARIA DE CULTURA
Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial del Centro Nacional de
Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble del Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura. .............................................................................................................................
324
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de la Mujer e Igualdad de Género del Estado de Chiapas, para contribuir al adelanto, bienestar e
Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa “Reina Roja”:
Caminos de Protección, Atención y Empoderamiento para Mujeres que ejerzan plenamente sus
Derechos, 2026. ...............................................................................................................................
325
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Chihuahuense de las Mujeres para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Hacia una Vida Integral para las Mujeres
Chihuahuenses 2026. .......................................................................................................................
330
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres de la Ciudad de México, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Ciudad de México. Siempre Libres,
Igualdad para Todas. ........................................................................................................................
335
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, para contribuir al adelanto, bienestar e
Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia Integral para el
adelanto y bienestar de las Mujeres en Coahuila 2026. ...................................................................
340
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Publicación de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Naranja de Montemorelos”. ..........................................................................................
345
Publicación de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Alfeñique de Toluca”. ....................................................................................................
346
4
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez, para la atención de niñas,
niños y adolescentes en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social, 2026,
que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez,
conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ...........
348
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento a la atención a niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad
migrantes en el Estado de Sinaloa, ejercicio fiscal 2026, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Sinaloa. ........................................................................................................................................
360
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 20/2025. ..........................................................................................
371
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
391
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
391
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
391
Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................
392
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ......................................................................
392
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP). ...............................................................................
392
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
393
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
393
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
394
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en
Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 29 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 7 y 9 de la
Ley de la Guardia Nacional, y 5, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 2, fracciones VII, XIX, XX, XXIII, XXVI, XXIX, XXXIV,
XLIV y XLVII; 3; 4, párrafo primero y sus apartados A, párrafo primero, y B, párrafo primero y sus fracciones
VII y XII; 17, párrafo cuarto; 18, párrafo primero; 19, párrafo segundo; 22, párrafo primero y su fracción III,
párrafo primero; 23, párrafos primero, y segundo, inciso a); 45; 46, párrafo tercero; 50, párrafo primero; 58; 60,
párrafos segundo y tercero; 63; 68; 76, párrafo primero; 80, párrafos primero y tercero; 81, párrafo primero; 82;
83, párrafos primero y tercero; 85, párrafos cuarto y séptimo; 90; 91, párrafo primero; 93, párrafos cuarto,
quinto y sexto; 95, párrafo primero, fracción III; 110, párrafo primero; 136, fracción II, párrafo primero; 141;
155, fracción IV, incisos b) y c); 160, párrafo primero; 176; 182, párrafo segundo; 183, párrafos primero y
tercero; 184, párrafos primero y tercero; 185, párrafos primero y tercero; 186, fracciones I y II; 187; 188,
párrafos primero, segundo, fracción X, y tercero; 189; 191; 193; 194, párrafo primero; 196; 197; 199; 200,
párrafos segundo y tercero; 201, párrafos primero y segundo, párrafo primero y sus fracciones I y V; 203,
párrafo primero y sus fracciones I, III y IV, párrafo primero; 204, párrafos primero, segundo y tercero, fracción
II; 205, párrafos primero y sus fracciones I, X y XII, y segundo; 207; 208; 209, párrafo primero; 210; 211,
párrafo primero y sus fracciones I y V; 212, párrafo primero; 213; 214; 216; 217, párrafos primero y tercero;
218, apartado A, fracciones I, II y III, incisos a, párrafo primero, numeral 2, y b, numerales 1 y 2, apartado B,
fracciones I, II y III, y apartado C, párrafo primero y sus fracciones II, III, incisos a, numeral 2, y b, numeral 2, y
IV, párrafo primero; 220; 223; 224; 226; 227; 229; 230, fracciones I, inciso l), y VI, inciso c); 232 y 233, así
como la denominación del Capítulo VIII del Título Segundo; se ADICIONAN los artículos 2, fracción XXII Bis;
42, párrafos segundo y tercero; 81, párrafo tercero, y se recorre el subsecuente en su orden, y 86 Bis, y se
DEROGA el artículo 2, fracción XLII, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción
Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I. a VI.
...
VII.
BOLETA DE INFRACCIÓN, el formato emitido por la Secretaría, el cual debe ser requisitado
por la persona integrante de la Guardia Nacional, para hacer constar una infracción al presente
Reglamento y su correspondiente sanción;
VIII. a XVIII. ...
XIX.
CUOTA DIARIA, la cantidad en dinero equivalente a una Unidad de Medida y Actualización;
XX.
DICTAMEN TÉCNICO, la opinión que formula por escrito la persona integrante de la Guardia
Nacional acerca de las causas que dieron origen al hecho de tránsito;
XXI. y XXII. ...
XXII Bis. GUARDIA NACIONAL, la persona integrante de la Guardia Nacional con facultades de
inspección, seguridad y vigilancia en materia de tránsito federal y para determinar las sanciones
por infracciones a las disposiciones de este Reglamento cuando se encuentren o circulen en
vías federales;
XXIII.
HECHO DE TRÁNSITO, evento relacionado con el tránsito de vehículos, de personas, de
fenómenos naturales, de semovientes o de cosas en las vías federales, que genera o no daños
en la vida, la salud, el patrimonio; o que produzca la obstrucción de la circulación vehicular, o
que tenga trascendencia jurídica;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
XXIV. y XXV. ...
XXVI.
LUCES DEMARCADORAS, las que emiten las lámparas colocadas en los costados de los
autobuses, camiones y remolques para delimitar su longitud y altura;
XXVII. y XXVIII. ...
XXIX.
LUCES DE GÁLIBO, las que emiten las lámparas colocadas lo más próximo a los bordes
superiores de las partes trasera y delantera de los autobuses, camiones y remolques para
indicar su altura y anchura;
XXX. a XXXIII. ...
XXXIV.
MATRICULAR, el acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente o ante la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con el fin de obtener tarjeta de
circulación, placa y engomado o, en su caso, la documentación que autoriza su tránsito en las
vías federales;
XXXV. a XLI. ...
XLII.
Derogada.
XLIII.
...
XLIV.
PLACAS, las láminas metálicas de identificación vehicular que otorgan las oficinas de tránsito
correspondientes o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que
acreditan que el vehículo fue matriculado;
XLV. y XLVI. ...
XLVII.
SECRETARÍA, la Secretaría de la Defensa Nacional;
XLVIII. a LXVIII. ...
Artículo 3.- Las disposiciones en materia de tránsito en las vías federales deberán garantizar la seguridad
pública y la fluidez vehicular a cargo de la Secretaría, a través de la Guardia Nacional y de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo 4.- La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento es competencia de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría, a través de la Guardia Nacional,
conforme a lo siguiente:
A.
Corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
I. y II.
...
B.
Corresponde a la Secretaría, a través de la Guardia Nacional:
I. a VI.
...
VII.
Sancionar a las personas usuarias de las vías federales que infrinjan las disposiciones
de este Reglamento;
VIII. a XI.
...
XII.
Coadyuvar con las autoridades investigadoras de los delitos, mediante la persecución
y detención de personas en el caso de flagrancia y prestar, en general, el apoyo que le
sea solicitado por dichas autoridades;
XIII. a XVII. ...
Artículo 17.- ...
...
...
En los casos de luz roja, además se deberá observar lo dispuesto para el control de tránsito que realicen
las personas integrantes de la Guardia Nacional.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 18.- La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los
términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por las personas integrantes de la Guardia
Nacional en los términos siguientes:
I. y II. ...
Artículo 19.- ...
Los peatones que no respeten las señales de los semáforos específicos para el tránsito peatonal, serán
sancionados mediante amonestación verbal que les haga la persona integrante de la Guardia Nacional.
CAPÍTULO VIII
DEL CONTROL DE TRÁNSITO POR LAS PERSONAS INTEGRANTES
DE LA GUARDIA NACIONAL
Artículo 22.- Cuando el tránsito sea dirigido por las personas integrantes de la Guardia Nacional o por
policías de las corporaciones estatales o municipales en auxilio de la Guardia Nacional, se utilizarán los
siguientes ademanes y posiciones, acompañados de señales acústicas o visuales congruentes con dichos
ademanes y posiciones:
I. y II. ...
III.
La posición lateral de la persona integrante de la Guardia Nacional con un brazo colocado
horizontalmente con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación
para indicar que:
a) y b) ...
IV. a VI.
...
Artículo 23.- Cuando los ademanes de las personas integrantes de la Guardia Nacional encargadas de
dirigir el tránsito no sean claramente visibles a una distancia de 100 metros, los harán con el apoyo de una
linterna que emita luz roja.
...
a)
Alto a los vehículos que circulen en dirección transversal a un movimiento pendular por el frente
de la persona integrante de la Guardia Nacional y siga a los que circulen en la misma dirección
de esta, y
b) ...
Artículo 42.- ...
La persona integrante de la Guardia Nacional y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, verificarán las condiciones físico-mecánicas del sistema de
frenado de los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte
privado conforme al procedimiento previsto en la norma oficial mexicana correspondiente.
En hechos de tránsito ocasionados por fallas en el sistema de frenado, se impondrán las sanciones
correspondientes.
Artículo 45.- Todo vehículo automotor deberá estar provisto de una bocina que emita un sonido audible
desde una distancia de 60 metros. Queda prohibido instalar bocinas u otros dispositivos de advertencia con
especificaciones distintas a las del fabricante o a las previstas en las normas oficiales mexicanas
correspondientes.
Artículo 46.- ...
...
El motor de todo vehículo deberá estar en condiciones mecánicas adecuadas, a fin de cumplir con las
especificaciones y requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas relativas al control de emisiones
al ambiente.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 50.- Todo vehículo automotor, remolque, semirremolque, bicicleta y triciclo deberá estar provisto
de llantas de tipo neumático en condiciones que garanticen la seguridad del vehículo y proporcionen su
adecuada adherencia sobre el pavimento, aun cuando se encuentre mojado. Además, con excepción de las
bicicletas y las motocicletas, se deberá llevar una llanta de refacción en buen estado e inflada conforme a las
especificaciones del fabricante o a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
...
...
Artículo 58.- Todo usuario de las vías federales está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento, así como a los dispositivos para el control del tránsito y a las que deriven de las
posiciones corporales, ademanes, señales visibles y audibles de las personas integrantes de la Guardia
Nacional.
Artículo 60.- ...
Las indicaciones de las personas integrantes de la Guardia Nacional prevalecen sobre los dispositivos
para el control del tránsito y cualquier otra regla aplicable.
La contravención a lo establecido en los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes para el
control del tránsito de las personas integrantes de la Guardia Nacional en las vías federales será sancionada
mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.
...
Artículo 63.- Las personas usuarias de las vías federales deberán abstenerse de todo acto u omisión que
pueda constituir un peligro para las personas o para la propiedad pública o privada.
Artículo 68.- Para la realización de eventos deportivos y tránsito de caravanas de vehículos o peatones,
se deberá obtener la autorización correspondiente de la Guardia Nacional, solicitada con anticipación, en
términos de los lineamientos de operación que emita la propia Guardia Nacional.
Artículo 76.- La carga que genere mal olor o que sea repugnante a la vista será transportada en caja
cerrada o debidamente cubierta.
...
Artículo 80.- El tránsito en las vías federales sólo podrá ser hecho por vehículos que se encuentren en un
estado físico y mecánico idóneo que asegure razonablemente su operación y desempeño.
...
La violación de lo dispuesto por este artículo se sancionará con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria.
Artículo 81.- Todo conductor de un vehículo automotor en vías federales deberá:
I. y II. ...
...
Para determinar la inobservancia de la fracción I, la persona integrante de la Guardia Nacional se apoyará
del personal médico legista, de la unidad administrativa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes competente en materia de medicina preventiva en el transporte o de institución pública o persona
tercera autorizada por dicha Secretaría, a fin de que se certifique lo correspondiente.
...
Artículo 82.- Los conductores que detecten una falla mecánica o la falta de combustible en su vehículo
automotor deberán hacer una parada o estacionar el vehículo en el acotamiento e implementar las medidas
de seguridad siguientes:
I.
Orientar el vehículo automotor en el sentido de la circulación, sin invadir la vía de rodamiento;
II.
Aplicar el freno de estacionamiento, y
III.
Hacer uso de señalamientos de advertencia a través de luces de estacionamiento y triángulos
fluorescentes o de cualquier otro dispositivo visible para los demás conductores.
La infracción al presente artículo será sancionada con multa de 10 a 20 veces la cuota diaria.
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DIARIO OFICIAL
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Los vehículos automotores que se encuentren por más de veinticuatro horas en las condiciones a que se
refiere el párrafo primero de este artículo, serán remolcados al depósito de vehículos permisionado por la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que corresponda, para su guarda y custodia.
No se sancionará a los conductores que hagan parada en situaciones de emergencia en lugares donde no
haya acotamiento, cuando ocupen el mínimo de la superficie de rodamiento y hayan implementado las
medidas de seguridad descritas en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 83.- Los conductores de vehículos automotores destinados a los servicios de autotransporte
federal, sus servicios auxiliares y transporte privado deberán portar, debidamente requisitada de forma
impresa o electrónica, la bitácora de horas de servicio a que se refieren las disposiciones jurídicas aplicables.
...
La falta de bitácora o la omisión de algún dato será sancionada con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria.
Artículo 85.- ...
...
...
El conductor está obligado a entregar la tarjeta de circulación, para su revisión, a la persona integrante de
la Guardia Nacional que la solicite o a la persona servidora pública comisionada por la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a que se refiere el artículo 90 de este Reglamento, la cual
será devuelta al término de su revisión.
...
...
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes establecerá las características y
especificaciones de las placas, los engomados y las tarjetas de circulación de todos los vehículos
automotores, remolques, semirremolques y sistemas de acoplamiento matriculados en el país y asignará la
numeración que corresponda a cada entidad federativa. Las características y especificaciones serán
uniformes para cada clase de vehículos y servicio al que estén destinados.
Artículo 86 Bis.- No se sancionará la falta parcial o total de placas metálicas de identificación vehicular,
tarjeta de circulación o, en su caso, engomado, vigentes, cuando se presente:
I.
Acta ministerial levantada por el robo o extravío de las placas, tarjeta de circulación o
engomado, siempre que su expedición no exceda de quince días naturales, y
II.
Constancia original que acredite haber realizado el trámite de reposición ante la autoridad
competente o su refrendo respectivo, cuando su expedición no exceda de treinta días naturales.
Artículo 90.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de las personas
servidoras públicas comisionadas, inspeccionará y verificará en centros fijos de verificación de peso y
dimensiones, que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y los
de transporte privado, cumplan con las disposiciones de peso, dimensiones y capacidad de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
La inspección y verificación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo en presencia del
conductor, del permisionario o de su representante legal, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones jurídicas aplicables. La inspección y verificación es independiente de la revisión que, en su
caso, efectúen las personas integrantes de la Guardia Nacional.
Artículo 91.- Las personas integrantes de la Guardia Nacional apoyarán al personal de la unidad
administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para llevar a
cabo la verificación de los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y
transporte privado, en términos del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, de las
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Artículo 93.- ...
...
...
Además de la sanción señalada en el párrafo anterior, la persona integrante de la Guardia Nacional
pondrá al conductor a disposición del Ministerio Público de la Federación, para los efectos a que haya lugar, e
informará a la autoridad que emitió la licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales
correspondientes.
Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol, de sustancias
psicotrópicas y estupefacientes, incluidos los medicamentos con este efecto, y de todos aquellos fármacos o
sustancias cuyo uso afecte su capacidad de conducir, cuando lo solicite el personal médico autorizado de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, o en su caso, de las
personas integrantes de la Guardia Nacional que realicen las pruebas de detección a que se refiere este
párrafo. En caso de que el conductor se oponga a realizarse las pruebas será sancionado conforme a lo
establecido en las fracciones I y II del párrafo tercero de este artículo.
Las personas integrantes de la Guardia Nacional apoyarán al personal médico de la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, en
términos de las disposiciones aplicables, para detectar cualquier alteración de las que se refiere el párrafo
primero del presente artículo.
Artículo 95.- ...
I. y II.
...
III.
Abstenerse de incorporar sobre respaldos o sobre asientos removibles;
IV. a VI.
...
...
Artículo 110.- En una carretera de cuatro o más carriles con circulación en ambos sentidos, el vehículo no
deberá ser conducido por el lado izquierdo del eje de la vía federal.
...
Artículo 136.- ...
I. ...
II.
Cuando se trate de camiones unitarios ligeros y pesados y camión remolque:
a) y b) ...
III. a VI.
...
Artículo 141.- Los límites de velocidad establecidos o su inobservancia, se verificarán por las personas
integrantes de la Guardia Nacional con los instrumentos técnicos idóneos.
Artículo 155.- ...
I. a III. ...
IV. ...
a) ...
b)
Un hidrante;
c)
Una señal de ALTO o de un semáforo;
d) a h) ...
V. a XI. ...
Artículo 160.- Para el ascenso o descenso de pasajeros, los conductores deberán detener sus vehículos
a la orilla de la vía federal y utilizar las paradas establecidas, de tal manera que los pasajeros no tengan que
pisar la superficie de rodamiento.
...
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 176.- Los peatones estarán obligados a acatar la señalización de las vías federales y las órdenes
de las personas integrantes de la Guardia Nacional. Al mismo tiempo, gozarán de la protección y preferencias
que les otorga este Reglamento.
Artículo 182.- ...
El incumplimiento de este artículo será sancionado mediante amonestación escrita por parte de las
personas integrantes de la Guardia Nacional y, en el caso de la fracción IV, cuando se consuman
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los pasajeros deberán ser presentados ante la autoridad
competente.
Artículo 183.- El conductor de cualquier vehículo implicado en un hecho de tránsito en el que resulten
personas muertas o lesionadas, o bien se causen daños materiales a otros vehículos o propiedades, deberá
detenerse inmediatamente en el lugar del evento si las circunstancias lo permiten o lo más cerca posible, y
permanecer en dicho sitio hasta que la autoridad competente tome el conocimiento que corresponda, salvo en
los casos a que se refiere el artículo 184 de este Reglamento.
...
Una vez que la persona integrante de la Guardia Nacional haya determinado la posición final del o los
vehículos participantes, estos se colocarán lo más alejado posible de la superficie de rodamiento, para no
crear un peligro adicional para el tránsito. En caso de que el o los vehículos tengan que permanecer sobre la
vía federal, se colocarán las señales de protección a que haya lugar y se atenderán las demás disposiciones
de este Reglamento en la materia.
Artículo 184.- Con base en la naturaleza y la gravedad de las lesiones de las personas involucradas en el
hecho de tránsito, cualquier persona o autoridad solicitará auxilio a los servicios de emergencia para prestar
ayuda a las personas lesionadas y, si es necesario y posible, procurar su traslado al lugar más próximo en
que puedan recibir asistencia médica, bien por los medios a su alcance o con su propio vehículo.
...
Los conductores de los demás vehículos que pasen por el lugar del hecho estarán obligados a detenerse a
la indicación de las personas integrantes de la Guardia Nacional y a colaborar en el auxilio de las personas
lesionadas.
...
...
...
Artículo 185.- Cuando del hecho de tránsito se deriven únicamente daños materiales a los vehículos, los
conductores involucrados, previa manifestación de voluntad, siempre que no se encuentren bajo el influjo del
alcohol o de algún tipo de estupefaciente o psicotrópico, podrán convenir en el lugar de los hechos sobre la
reparación o pago de los daños y, si estos así lo solicitan, la persona integrante de la Guardia Nacional
elaborará el Acta-Convenio correspondiente y una vez firmada por los conductores involucrados les entregará
copia de dicha acta, así como del dictamen de hecho de tránsito respectivo.
...
En caso de que en el hecho de tránsito haya participado únicamente un vehículo, la persona integrante de
la Guardia Nacional elaborará el dictamen técnico del hecho de tránsito correspondiente y entregará copia a
petición del conductor. Asimismo, si se causaron daños materiales a personas terceras, previo convenio con
la persona propietaria o su representante legal en el lugar de los hechos, sobre la reparación o pago de los
daños, el conductor quedará eximido de las sanciones por las infracciones que hayan causado el hecho de
tránsito; sin perjuicio de lo anterior, se sancionará por la falta de la documentación que autoriza su tránsito en
las vías federales.
Artículo 186.- ...
I.
Cuando alguno de los conductores pretenda o logre evadir la intervención de las personas
integrantes de la Guardia Nacional en el hecho de tránsito;
II.
Cuando alguno de los conductores se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas y se acredite con certificación médica, y
III. ...
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Artículo 187.- Cuando no proceda la celebración del Acta-Convenio o los conductores involucrados no se
pongan de acuerdo respecto de la responsabilidad en que hayan incurrido, la persona integrante de la
Guardia Nacional que tome conocimiento del hecho de tránsito los remitirá de inmediato ante la instancia
correspondiente y elaborará el dictamen técnico a que haya lugar.
Asimismo, los vehículos involucrados serán remitidos a los depósitos de vehículos permisionados por la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo 188.- La persona integrante de la Guardia Nacional que tome conocimiento del hecho de tránsito
procurará que los interesados lleguen al acuerdo que permite el artículo 185 de este Reglamento,
orientándolos sobre la responsabilidad en que hayan incurrido y, en su caso, procederá a formular el Acta-
Convenio y el dictamen técnico correspondientes.
...
I. a IX.
...
X.
Nombre y firma de la persona integrante de la Guardia Nacional que toma conocimiento del
hecho de tránsito y del arreglo de las partes.
Una vez formulada el Acta-Convenio, se entregará copia a cada una de las partes, mientras que el original
quedará bajo el resguardo de la Guardia Nacional.
Artículo 189.- Quien haya aceptado la responsabilidad de ejecutar la reparación de los daños en un Acta-
Convenio y no lo haga en los términos de esta, la Guardia Nacional proporcionará, a petición de cualquiera de
las otras partes, los elementos documentales que al respecto se encuentren en sus archivos.
Artículo 191.- Las personas integrantes de la Guardia Nacional, que conozcan de los hechos de tránsito
en las vías federales, formularán el dictamen técnico correspondiente en el formato que para tal efecto se
publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 193.- En los casos de hechos de tránsito en que alguno de los conductores se encuentre en
estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, las personas integrantes
de la Guardia Nacional procederán de inmediato a su detención, y lo remitirán a la autoridad competente más
cercana.
Las sanciones que se apliquen a los conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo los
efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en los términos de este Reglamento, serán
independientes de las responsabilidades civiles o penales a cargo del infractor, de sus acompañantes o
pasajeros, según lo establezcan las leyes respectivas.
Artículo 194.- Las violaciones a las normas de tránsito en las vías federales, a los dispositivos para el
control del tránsito y a las órdenes de las personas integrantes de la Guardia Nacional serán sancionados de
conformidad con las disposiciones de este Reglamento que establezcan la conducta que haya sido incumplida
por el conductor, sus pasajeros o acompañantes y por los peatones.
...
Artículo 196.- La amonestación verbal es el acto por el cual la persona integrante de la Guardia Nacional
advierte al conductor, pasajeros o peatones sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones contenidas
en este Reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en
dicho Reglamento y prevenir la realización de otras conductas similares.
Artículo 197.- La amonestación escrita es el acto por el cual la persona integrante de la Guardia Nacional
advierte por escrito al conductor, pasajeros o peatones sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones
contenidas en este Reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo
establecido en dicho Reglamento y prevenir la realización de otras conductas similares.
La amonestación escrita se expedirá a través del formato establecido para ese efecto y autorizado por la
Secretaría, en el que se hará notar objetivamente al infractor la conducta que contravino las disposiciones de
este Reglamento, de los dispositivos para el control del tránsito o de las órdenes de las personas integrantes
de la Guardia Nacional, así como las consecuencias que esta pudo haber causado.
Artículo 199.- La multa o sanción pecuniaria que se imponga a los infractores de las disposiciones de este
Reglamento, de los dispositivos para el control del tránsito o de las órdenes de las personas integrantes de la
Guardia Nacional, será cuantificada tomando como base la cuota diaria.
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Artículo 200.- ...
El monto de la multa se aplicará en un mínimo a los infractores que reconozcan expresamente en la boleta
de infracción respectiva, la falta en que hayan incurrido. En estos casos, el monto de la multa se reducirá en
un 25 por ciento.
El infractor gozará de un beneficio de reducción de un 25 por ciento adicional en el monto de la multa,
cuando esta sea cubierta dentro de los quince días hábiles siguientes a que fue impuesta.
Artículo 201.- Cuando las personas usuarias de las vías federales se opongan a las órdenes que las
personas integrantes de la Guardia Nacional emitan en los términos del presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables, o bien, cuando se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, las personas
integrantes de la Guardia Nacional procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio
Público, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de
particulares a que alude el artículo 178 del Código Penal Federal, sin perjuicio de la probable responsabilidad
por otros delitos.
Entre otros supuestos, se entiende que las personas usuarias de las vías federales se oponen a las
órdenes que emitan las personas integrantes de la Guardia Nacional, en los casos siguientes:
I.
Se nieguen a entregar la licencia para conducir y tarjeta de circulación a la persona integrante
de la Guardia Nacional, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio
que presten;
II. a IV.
...
V.
Realicen amenazas, insultos o agresiones a las personas integrantes de la Guardia Nacional, a
otras autoridades o al personal de servicios de emergencia.
Artículo 203.- Las personas integrantes de la Guardia Nacional aplicarán las sanciones que deriven del
incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, conforme al procedimiento siguiente:
I.
Una vez detenido el vehículo y por seguridad del conductor, acompañantes y pasajeros,
instruirá a que estos permanezcan en el interior del vehículo y únicamente descenderán hasta
que así lo indique la persona integrante de la Guardia Nacional;
II. ...
III.
Solicitará al conductor la entrega de la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, así
como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que preste, para su
verificación y devolución al conductor, y
IV.
En caso de que proceda la multa, la persona integrante de la Guardia Nacional llenará la boleta
de infracción, asentando con letra completamente legible la información que el formato requiera
y fijará al infractor la sanción que corresponda, además de:
a) a c) ...
Artículo 204.- Cuando se trate de infracciones que se sancionen con multa y proceda el retiro de la
circulación de los vehículos en términos del artículo 74 Ter de la Ley y este Reglamento, por conducto de los
servicios de arrastre y salvamento a los depósitos permisionados cuando no cuenten o no apliquen las pólizas
de seguro, para obtener la liberación o entrega del vehículo por parte de las personas integrantes de la
Guardia Nacional, el conductor o el legítimo propietario del vehículo deberá pagar o garantizar el monto de las
sanciones que se hayan impuesto por violaciones a la Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven por la
operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por
violaciones al presente Reglamento.
Tratándose de vehículos particulares, se deberá otorgar garantía suficiente, entre otras, fianza o billete de
depósito expedidos por institución financiera debidamente autorizada conforme a las disposiciones aplicables,
cualquier otro medio legal permitido o con el propio vehículo, para responder por el monto de las sanciones
impuestas cuando se trate de falta grave o reincidencia, prevista en el artículo 202 de este Reglamento.
...
I. ...
II.
Cuando con motivo de la imposición de sanciones, las personas usuarias de las vías federales
se opongan a las órdenes de las personas integrantes de la Guardia Nacional, en los casos
previstos en el artículo 201 de este Reglamento, y
III. ...
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 205.- Las sanciones señaladas en este Reglamento serán impuestas por la persona integrante de
la Guardia Nacional que tenga conocimiento de su comisión, cualquiera que sea su categoría jerárquica y
grado, quien las hará constar en las boletas de infracción seriadas que autorice y expida la Secretaría, las
cuales contendrán cuando menos:
I.
Los preceptos legales que faculten a las personas integrantes de la Guardia Nacional para
imponer la sanción, así como las disposiciones de este Reglamento que fueron incumplidas;
II. a IX.
...
X.
Firma de recibido del infractor;
XI. ...
XII.
Nombre, grado, número de expediente, adscripción y firma de la persona integrante de la
Guardia Nacional que imponga la sanción.
La falta de firma del infractor en los términos de las fracciones X y XI, no invalidará la sanción impuesta
por lo que será eficaz y exigible. En este caso, la persona integrante de la Guardia Nacional hará constar la
razón en la boleta de infracción respectiva.
Artículo 207.- La boleta de infracción original se entregará al infractor y las dos primeras copias se
enviarán a las oficinas de la Guardia Nacional que corresponda para su registro en la base de datos y, en
caso de incumplimiento del pago, para la remisión a la autoridad fiscal que deba iniciar el procedimiento
administrativo de ejecución.
Artículo 208.- Una vez que la información relativa a las sanciones impuestas por las infracciones de
tránsito de vehículos quede incorporada a la base de datos de la Guardia Nacional, esta expedirá
automáticamente la boleta de infracción a los conductores en las vías federales que tengan el carácter de
reincidentes.
La sanción será impuesta por la persona integrante de la Guardia Nacional que elaboró la última boleta de
infracción en que se hizo constar la infracción que se reincide y será por el mismo monto que se indicó en ella,
así como notificada en términos del artículo 202 de este Reglamento.
Artículo 209.- Las personas integrantes de la Guardia Nacional realizarán las medidas necesarias para
mantener bajo su custodia al conductor, acompañantes o pasajeros y al vehículo involucrado en el hecho de
tránsito, a fin de hacer del conocimiento de la autoridad investigadora correspondiente los siguientes
supuestos:
I. a III. ...
Artículo 210.- Cuando los vehículos deban ser retenidos por las personas integrantes de la Guardia
Nacional por estar involucrados en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, serán
remitidos a los depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, para su guarda y custodia.
Artículo 211.- La liberación de los vehículos que hayan sido remitidos para su guarda y custodia a los
depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por
casos distintos a los previstos en el artículo 204 de este Reglamento, procederá una vez que:
I.
La persona interesada formule la solicitud respectiva en las oficinas de la Guardia Nacional y
acredite su personalidad;
II. a IV.
...
V.
Se cubra el importe del servicio de depósito de vehículo, excepto cuando se dictamine que el
conductor no tuvo responsabilidad en el siniestro, así como el de arrastre o el de arrastre y
salvamento.
...
Artículo 212.- La Secretaría, a través de la Guardia Nacional, proporcionará a la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes datos técnicos que requiera para el ejercicio de sus funciones,
la información relativa a las infracciones y sanciones impuestas a conductores y permisionarios de vehículos
de autotransporte federal, servicios auxiliares y de transporte privado.
...
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Artículo 213.- La Secretaría, a través de la Guardia Nacional, podrá celebrar convenios con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas o privadas y las
entidades federativas para el intercambio de informes y registros sobre conductores, licencias, infracciones o
cualquier materia relacionada con la seguridad en las vías federales que se ubiquen dentro de sus respectivos
ámbitos de competencias.
Artículo 214.- Las sanciones que se impongan con base en este Reglamento, podrán ser impugnadas en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta circunstancia será hecha formalmente del
conocimiento del infractor al momento en que se imponga la sanción respectiva.
Artículo 216.- Se entenderá por retiro de la circulación el acto mediante el cual las personas integrantes
de la Guardia Nacional suspenden el tránsito de los vehículos y realizan su remisión a los depósitos de
vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el respectivo
tramo carretero, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 74 Ter de la Ley.
Artículo 217.- Los vehículos que sean retirados de la circulación por las causas que establecen las
fracciones I, II y V del artículo 74 Ter de la Ley, serán remitidos al depósito de vehículos permisionado por la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y sólo serán liberados después de realizado el
pago de las sanciones impuestas o de haberse otorgado garantía suficiente en términos del artículo 76 de la
Ley y 204 de este Reglamento.
...
Aquellos vehículos retirados de la circulación por exceder las especificaciones de peso, dimensiones y
capacidad máximas permitidas por las disposiciones aplicables y, por tanto, no cumplir con las condiciones
mínimas de seguridad a que se refiere el artículo 74 Ter, fracción IV, de la Ley, deberán ser conducidos y
remitidos al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en el respectivo tramo carretero, y únicamente podrán reincorporarse al tránsito hasta que hayan
sido subsanadas las deficiencias detectadas.
...
...
Artículo 218.- ...
A. ...
I.
La persona integrante de la Guardia Nacional ordenará a los conductores de vehículos
que detengan su circulación y exhiban la documentación que establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables e impondrá, en su caso, las sanciones por la infracción
cometida al presente Reglamento, así como por el incumplimiento de las normas que
regulan la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y
transporte privado;
II.
Llenará la boleta de infracción y ordenará que se retire el vehículo de la circulación y se
remita al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes;
III. ...
a) ...
1. ...
2.
Concluidos los actos anteriores, el vehículo será conducido al depósito de
vehículos
permisionado
por
la
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes que corresponda, acompañado por las
personas integrantes de la Guardia Nacional, estas elaborarán el
inventario de la unidad respectiva.
...
b) ...
1.
El vehículo será conducido al depósito de vehículos permisionado por la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que
corresponda, siendo acompañado por las personas integrantes de la
Guardia Nacional, estas elaborarán el inventario respectivo;
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2.
La carga quedará a disposición del conductor o de su propietario en
cualquier momento, brindándole las facilidades necesarias para realizar el
trasbordo de dicha carga y, en su caso, cuando el vehículo sea un
remolque o semirremolque podrá ser acoplado a otro tractocamión para
su traslado, y
3. ...
B. ...
I.
Establecida la infracción del conductor y, en atención a las características y placas del
vehículo, las personas integrantes de la Guardia Nacional le solicitarán que acredite la
legal estancia del vehículo en el territorio nacional;
II.
En caso de que de la documentación entregada a las personas integrantes de la
Guardia Nacional se desprende la legal estancia del vehículo en el territorio nacional,
procederán a requisitar la boleta de infracción.
En caso contrario, además de requisitar la boleta de infracción, las personas integrantes
de la Guardia Nacional dispondrán la remisión del vehículo al depósito de vehículos
permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que
corresponda en el tramo carretero respectivo, avisando a la autoridad aduanera
competente, y quedando el vehículo a su disposición, y
III.
En caso de que los vehículos estén destinados al servicio de autotransporte federal de
pasaje o turismo, las personas integrantes de la Guardia Nacional estarán a lo dispuesto
en la fracción III del apartado A del presente artículo.
C.
Cuando el retiro de la circulación de los vehículos obedezca al caso previsto por la fracción IV
del artículo 74 Ter de la Ley, estos serán remitidos a los depósitos de vehículos permisionados
por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, conforme a lo siguiente:
I. ...
II.
Detenido el vehículo por su evidente incumplimiento a las condiciones mínimas de
seguridad señaladas en este Reglamento, las personas integrantes de la Guardia
Nacional procederán a inspeccionar la situación físico-mecánica de dicho vehículo;
III. ...
a) ...
1. ...
2.
Será trasladado por su conductor al lugar más cercano para su
reparación, acompañado, de ser posible, por las personas integrantes de
la Guardia Nacional, una vez que el pasaje haya sido reubicado en las
unidades que le permitan la continuación de su traslado.
b) ...
1. ...
2.
Será trasladado por su conductor al lugar más cercano para su
reparación, acompañado, de ser posible, por las personas integrantes de
la Guardia Nacional.
c) ...
IV.
Se entenderá que los vehículos no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad y
serán remitidos a depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el respectivo tramo carretero, cuando
se encuentren en tránsito bajo las siguientes circunstancias:
a) a c) ...
Artículo 220.- La Secretaría, por conducto de la Guardia Nacional, y la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes se coordinarán para el ejercicio de las funciones a que se refiere
este Capítulo.
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Artículo 223.- La Secretaría, a través de la Guardia Nacional, promoverán convenios de coordinación o
colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, a fin de acordar acciones conjuntas o complementarias y de apoyo en casos de
emergencias o auxilio a las personas usuarias de vías federales.
Artículo 224.- En caso de que el conductor infractor sea persona diversa al propietario del vehículo, la
Guardia Nacional notificará a este último, por correo certificado con acuse de recibo, la infracción y la multa
impuesta.
Artículo 226.- En los términos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las multas
podrán ser recurridas por el infractor o por su representante legal ante la Coordinación de la Guardia Nacional
o en alguna de sus estaciones dentro de la misma entidad federativa en que se impuso la sanción, mediante
el recurso de revisión. En su defecto, se podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en los términos y formas señalados por las disposiciones aplicables.
Artículo 227.- La interposición del medio de defensa suspenderá la ejecución de la multa cuando resulte
procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 229.- La Guardia Nacional y la Secretaría dispondrán de un sistema informático para administrar
la información que derive de la imposición de sanciones a las personas usuarias de las vías federales y, en su
caso, a los permisionarios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, por las
infracciones de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 230.- ...
I. ...
a) a k) ...
l)
Nombre, grado y número de expediente de la persona integrante de la Guardia Nacional
que imponga la sanción y firma;
m) y n) ...
II. a V. ...
VI. ...
a) y b) ...
c)
Remisiones a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
d) a f) ...
Artículo 232.- Corresponde únicamente a la Guardia Nacional rectificar los datos del sistema
administrativo de información.
Artículo 233.- La Guardia Nacional podrá expedir constancias respecto de los vehículos que estén
involucrados en hechos de tránsito o en infracciones administrativas a las que se refiere este Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del
presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto que intervienen en
la aplicación de este, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el ejercicio fiscal ni en
subsecuentes, y no se podrá incrementar su presupuesto regularizable para gasto de operación
y servicios personales.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se otorga un plazo de ciento ochenta días
para que la Secretaría de la Defensa Nacional emita el acuerdo por el que se establecen los formatos de
boleta de infracción, amonestación escrita, Acta-Convenio y dictamen técnico de hecho de tránsito.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se da a conocer el cierre definitivo de la Oficina de Enlace Municipal con la Secretaría de
Relaciones Exteriores en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
DANIEL LUCIO BARRERA PÉREZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 Bis, 26 y 28 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, apartado A., fracción V, 12,
fracción XXXIII, 38, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 33 y 37
fracción I del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de
Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los
reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas
de representación en las entidades federativas, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o
realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos
fines en sus respectivos presupuestos;
Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la
Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes en el territorio nacional por conducto de sus
delegaciones y subdelegaciones;
Que el 28 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
dan a conocer los Lineamientos para el Establecimiento y Operación de Oficinas Estatales y Municipales de
Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que de acuerdo con el artículo tercero transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, las entonces Delegaciones
de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, ahora señaladas en el artículo 5,
apartado C, del citado ordenamiento reglamentario, publicado el 02 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de
la Federación;
Que el 09 de noviembre de 2005, se suscribió el "Convenio de Colaboración administrativa para el
establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones
Exteriores y H. Ayuntamiento de Santiago Papasquiaro, Durango”, el cual se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de julio de 2006;
Que mediante oficio SEC./0195/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, el Secretario Municipal y del
H. Ayuntamiento de Santiago Papasquiaro, Durango, solicitó formalmente llevar a cabo el cierre definitivo
de la Oficina de Enlace Municipal en dicha localidad; y
Que conforme con el artículo 37, fracción I del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para
el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de
Relaciones Exteriores, se considera procedente la petición planteada por el H. Ayuntamiento de Santiago
Papasquiaro, Durango, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CIERRE DEFINITIVO DE LA OFICINA DE
ENLACE MUNICIPAL CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO PAPASQUIARO, ESTADO DE DURANGO
PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Oficina de Enlace Municipal con la
Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango ubicada en
Calle Bruno Martínez Núm. 25, Interior 8, Municipio Santiago Papasquiaro, Durango, dejará de prestar sus servicios.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto legal alguno el "Convenio de Colaboración Administrativa para el
establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones
Exteriores y H. Ayuntamiento de Santiago Papasquiaro, Durango”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de julio de 2006.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes, así como toda la correspondencia y diligencias
relacionadas con los asuntos de la competencia de la Oficina de Enlace Municipal con la Secretaría de
Relaciones Exteriores en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango, al entrar en vigor el
presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en
la demarcación territorial Durango ubicada en el Centro Comercial "Paseo Durango", Boulevard Felipe
Pescador Núm. 1401, Local A05, Col. Esperanza, C.P. 34080.
Dado en la Ciudad de México a los 06 días del mes de mayo de dos mil veintiséis.- El Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Daniel Lucio Barrera Pérez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tlaxcala, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO TLAXCALA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA C. LORENA CUÉLLAR CISNEROS; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Tlaxcala es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen
interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 27 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de
su institución.
2.2.
La C. Lorena Cuéllar Cisneros, asumió el cargo de Gobernadora del Estado de Tlaxcala el 31 de
agosto de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en
términos de los artículos 70, fracciones XXX y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Tlaxcala; 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tlaxcala; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 3, colonia centro, código postal 90000,
Tlaxcala, Tlaxcala.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$212,127,782.00 (Doscientos doce millones ciento veintisiete mil setecientos ochenta y dos pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $53,031,945.50 (Cincuenta y tres millones
treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos 50/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $265,159,727.50 (Doscientos sesenta y cinco millones
ciento cincuenta y nueve mil setecientos veintisiete pesos 50/100 M.N).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
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Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6,
fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo Maximino Hernández Pulido, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Carretera Federal Tlaxcala - Texoloc, colonia Unitlax, código postal 90110,
Tlaxcala, Tlaxcala.
Teléfono: 246 4652901 ext. 10301
Correo electrónico: despacho@sesesptlax.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernadora del Estado de Tlaxcala, C. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN LO SUCESIVO
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. NORMA ROCÍO
NAHLE GARCÍA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo
concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42,
fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1
y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene la calidad de
persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el
objeto de su institución.
2.2.
La C. Norma Rocío Nahle García, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave el 1 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 42, 44, 49, fraccion XVII de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.1.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez esquina con Leandro Valle, colonia
Centro, código postal 91000, en Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
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3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$343,561,394.00 (Trescientos cuarenta y tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos noventa y
cuatro pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $152,334,394.00 (Ciento cincuenta y dos
millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $495,895,788.00 (Cuatrocientos noventa y cinco millones
ochocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción
IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y
las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será responsable
de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los
movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento
conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas,
indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como
el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
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12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Danely Figueroa Barrios, Secretaria Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de
Seguridad Pública o a quien la sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida Rafael Guízar y Valencia, sin número, colonia Reserva Territorial, código postal
91096, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave
Teléfono: 228 8418048 ext. 11000 y 11001
Correo electrónico: dafigueroab@veracruz.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del
Consejo Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se
deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para
el ejercicio fiscal 2026.
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SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria
Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C. Norma Rocío
Nahle García.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. DAVID MONREAL ÁVILA; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1
Zacatecas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2, 6 y 7 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de
su institución.
2.2
El C. David Monreal Ávila, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del estado libre y
soberano Zacatecas el 12 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente
convenio de coordinación, en términos de los artículos 73 y 74 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas; 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Zacatecas; y demás normativa aplicable.
2.3
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala
como su domicilio el ubicado en calzada de los deportes, número 704, colonia Hidráulica, código
postal 98068, en Zacatecas, Zacatecas.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$238,549,795.00 (Doscientos treinta y ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y
cinco pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $65,000,000.00 (Sesenta y cinco millones
de pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $303,549,795.00 (Trescientos tres millones quinientos
cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
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Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción
IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se
hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa
y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y
proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos
que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio
de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y
77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo
sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Manuel Eduardo Flores Sonduk, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calzada de los deportes, número 704, colonia hidráulica, código postal 98068,
Zacatecas, Zacatecas.
Teléfono: (492) 922 79 54
Correo electrónico: manuel.flores@zacatecas.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de
cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio
de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, C. David Monreal Ávila.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO
JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL DR. EVARISTO OVANDO RAMÍREZ, EN
SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y
LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL L.C. RODRIGO CALDERÓN SALAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
RURAL Y PESCA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES
SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 20 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo
sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos
Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Lunes 25 de mayo de 2026
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Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el
ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES”
y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a
estos, y su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
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III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del DR. EVARISTO
OVANDO RAMÍREZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de
Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, cargo que a la presente ostenta el L.C. RODRIGO
CALDERÓN SALAS.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El DR. EVARISTO OVANDO RAMÍREZ, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se
encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del
Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO
DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Carretera Federal Xalapa-Veracruz Kilómetro 3.5, Colonia Pastoresa, Código
Postal 91193, Xalapa de Enríquez, Veracruz.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el L.C. RODRIGO CALDERÓN SALAS en su carácter de Secretario de Desarrollo
Agropecuario, Rural y Pesca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la
C. Ing. Norma Rocío Nahle García, Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo
Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9 fracción IX, 10 y 12
fracciones V y VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, 1 y 15 fracciones XIV y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO
DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Avenida Salvador Díaz Mirón número 33, Zona Centro, Código Postal 91000, en la
Ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
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III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$153,243,639.00 (Ciento cincuenta y tres millones docientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve
pesos 00/100 M.N), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $117,743,639.00 (Ciento diecisiete millones setecientos cuarenta y tres mil
seiscientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $35,500,000.00 (Treinta y cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.),
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto Número 491 de Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha el 19
de diciembre de 2025 a través de Número Extraordinario 506, en la Gaceta Oficial, Órgano del
gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso
Veracruzano de Fomento Agropecuario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo el
“FIVERFAP”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las
ministraciones se depositarán en el citado “FIVERFAP”, quien dispersará los recursos a las Instancias
Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA”
y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación
federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta
última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FIVERFAP” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a
través de los Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FIVERFAP”, se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s)
que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FIVERFAP”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
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En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave,
a los 26 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA,
Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Evaristo Ovando Ramírez.- Rúbrica.- El Titular de la
Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca,
L.C. Rodrigo Calderón Salas.- Rúbrica.
Apéndice I
Veracruz de Ignacio de la Llave
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
117,743,639.00
35,500,000.00
153,243,639.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
14,029,433.00
692,842.11
14,722,275.11
II
Campañas Fitozoosanitarias
95,608,662.00
33,500,000.00
129,108,662.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
8,105,544.00
1,307,157.89
9,412,701.89
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Veracruz de Ignacio de la Llave
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
117,743,639.00
35,500,000.00
0.00
0.00
88,765,537.00
17,750,000.00
28,978,102.00
0.00
0.00
0.00
0.00
17,750,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
117,743,639.00
35,500,000.00
0.00
0.00
88,765,537.00
17,750,000.00
28,978,102.00
0.00
0.00
0.00
0.00
17,750,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
14,029,433.00
692,842.11
0.00
0.00
10,987,189.00
346,421.05
3,042,244.00
0.00
0.00
0.00
0.00
346,421.06
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
95,608,662.00
33,500,000.00
0.00
0.00
71,430,469.00
16,750,000.00
24,178,193.00
0.00
0.00
0.00
0.00
16,750,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
8,105,544.00
1,307,157.89
0.00
0.00
6,347,879.00
653,578.95
1,757,665.00
0.00
0.00
0.00
0.00
653,578.94
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Nota: Los Gastos Indirectos estatales, se incluyen en los tres componentes de manera proporcional, considerando el 5% de la aportación estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 fracción XVII, de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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DIARIO OFICIAL
41
Apéndice III
Veracruz de Ignacio de la Llave
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
6,233,900.00
0.00
6,233,900.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
7,795,533.00
658,200.00
8,453,733.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
52,723,377.00
0.00
52,723,377.00
Proyecto
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
3,036,779.00
0.00
3,036,779.00
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
35,448,702.00
31,825,000.00
67,273,702.00
Proyecto
8
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
8,105,544.00
1,241,800.00
9,347,344.00
Proyecto
3
Subtotal /1
113,343,835.00
33,725,000.00
147,068,835.00
Proyectos
23
Gastos Indirectos (hasta el 4.0% - 5.0%) /2 /3
4,399,804.00
1,775,000.00
6,174,804.00
TOTAL
117,743,639.00
35,500,000.00
153,243,639.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
/3.- Para el caso de los Gastos Indirectos del recurso estatal, de conformidad con lo establecido en el en el Título IV, Numeral 4.2, Artículo 51,
fracción XVII de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, y en apego a las disposiciones normativas que le aplican, el Estado determinó el
5.0% del total de su aportación.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
6,233,900.00
0.00
6,233,900.00
Proyecto
1
TOTAL
6,233,900.00
0.00
6,233,900.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
6,545,533.00
0.00
6,545,533.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
1,250,000.00
658,200.00
1,908,200.00
Proyecto
1
TOTAL
7,795,533.00
658,200.00
8,453,733.00
Proyectos
2
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
33,737,419.00
0.00
33,737,419.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
3,106,925.00
0.00
3,106,925.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
9,334,090.00
0.00
9,334,090.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,351,902.00
0.00
2,351,902.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
977,561.00
0.00
977,561.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas del Cafeto
3,215,480.00
0.00
3,215,480.00
Proyecto
1
TOTAL
52,723,377.00
0.00
52,723,377.00
Proyectos
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
1,501,311.00
0.00
1,501,311.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
410,679.00
0.00
410,679.00
Proyecto
1
2026 Moluscos
1,124,789.00
0.00
1,124,789.00
Proyecto
1
TOTAL
3,036,779.00
0.00
3,036,779.00
Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
17,624,702.00
17,319,598.49
34,944,300.49
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
6,900,000.00
3,105,401.51
10,005,401.51
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
4,900,000.00
0.00
4,900,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
950,000.00
0.00
950,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,474,000.00
0.00
2,474,000.00
Proyecto
1
2026 Gusano Barrenador del Ganado
0.00
11,400,000.00
11,400,000.00
Proyecto
1
TOTAL
35,448,702.00
31,825,000.00
67,273,702.00
Proyectos
8
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
3,311,714.00
0.00
3,311,714.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,721,915.00
0.00
1,721,915.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
3,071,915.00
1,241,800.00
4,313,715.00
Proyecto
1
TOTAL
8,105,544.00
1,241,800.00
9,347,344.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
Dr. Evaristo Ovando Ramírez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA,
Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:
el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, L.C. Rodrigo Calderón Salas.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
43
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con
fundamento en los artículos 19 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; y 5 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
I. ANTECEDENTES
II. MISIÓN
III. VISIÓN
IV. MARCO JURÍDICO
V. ATRIBUCIONES
VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
VII. ORGANIGRAMA
VIII. FUNCIONES
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con base en los
lineamientos de modernización administrativa establecidos por el Ejecutivo Federal, se integra el presente
Manual de Organización General.
Este documento se elaboró con base en el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (RISICT) publicado el 29 de enero de 2024, así como en el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RISICT publicado el 13 de enero de 2025 y
contiene los cambios a la estructura orgánica básica establecidos en dichos ordenamientos.
En este contexto y en razón de la importancia que reviste contar con herramientas de apoyo administrativo
que permitan desarrollar con eficiencia las funciones y cumplir con los objetivos de la Secretaría, se formuló el
Manual de Organización General a partir de las atribuciones que le ha conferido el Ejecutivo Federal.
El presente Manual de Organización General tiene como propósito servir como instrumento de consulta y
orientación a las personas servidoras públicas de esta Secretaría, de otras dependencias y entidades
paraestatales, así como a los particulares sobre la estructura orgánica y funciones de la dependencia.
El presente Manual integra los antecedentes históricos de la Secretaría, el marco jurídico en el que
sustenta sus actividades, las atribuciones que la ley le ha conferido, la estructura de organización que tiene
autorizada y la descripción de las funciones que le corresponden a las unidades administrativas que la
conforman, a fin de presentar el esquema de funcionamiento que en cada caso se ha definido y la división del
trabajo y especialización de cada área.
I. ANTECEDENTES
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tiene su origen funcional en la
Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores establecida el 8 de noviembre de
1821. Posteriormente, debido a las modificaciones efectuadas en el aparato de gobierno, las funciones
relativas al ramo de comunicaciones y transportes se diseminaron entre varios organismos.
En 1857, se funda la Administración General de Caminos y Peajes como un primer intento por centralizar
las funciones encaminadas a satisfacer las necesidades de comunicación en el ámbito nacional, el cual se ve
consolidada el 13 de mayo de 1891, fecha en la que se crea la Secretaría de Comunicaciones y Obras
Públicas, misma que centralizó en forma definitiva tales funciones.
44
DIARIO OFICIAL
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En el periodo de 1913 a 1934, se incorporaron y suprimieron diversas atribuciones a dicha Secretaría,
siendo en 1936, a raíz de las adiciones realizadas a las leyes de Secretarías y Departamentos de Estado
y de Vías
Generales de Comunicación y Medios de Transporte, cuando se le facultó para concesionar, regularizar e
inspeccionar los puertos aéreos y otorgar concesiones para el establecimiento y explotación de instalaciones
radiodifusoras comerciales; así como para otorgar permisos para la operación de instalaciones radio
experimentales, culturales y de aficionados, manteniendo la vigilancia respectiva.
En 1938, como consecuencia de la expropiación de los bienes de la empresa Ferrocarriles de México,
S.A., se le incorporaron a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, las facultades para reglamentar
y vigilar el ejercicio de los ferrocarriles, las cuales se le habían suprimido en 1937. Asimismo, el 30 de
diciembre de 1939, al entrar en vigor una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se introdujo
una importante reforma al capítulo correspondiente a las comunicaciones marítimas que limitó la acción de la
Secretaría a estudiar e imponer tarifas a los servicios públicos de transporte marítimo y fluvial y ejercer
jurisdicción sobre los servicios conexos o auxiliares de estos.
En 1947, se expidió el Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en el cual las
disposiciones en materia de comunicaciones y obras públicas fueron expresadas con mayor precisión que en
años anteriores. De esta manera, en 1949, por Decreto Presidencial, se reestructuró totalmente el libro IV de
la Ley de Vías Generales de Comunicación, estableciéndose un mayor ajuste entre la comunicación
aeronáutica nacional e internacional de servicios públicos y privados y las necesidades del país.
El 1 de enero de 1959 desaparece la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas dando lugar a las
nuevas Secretarías de Comunicaciones y Transportes y a la de Obras Públicas, con lo que se da respuesta a
las exigencias en el ramo que se derivaron del adelanto socioeconómico y del incremento demográfico del
país, determinándose formalmente en 1964, las atribuciones de las diferentes unidades administrativas de
dichas dependencias con la expedición de sus respectivos Reglamentos Interiores, precisamente, el 19 de
noviembre de ese año.
En 1971, para cumplir adecuadamente con las atribuciones en materia de radio y televisión que le fueron
conferidas gradualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se creó dentro de su estructura la
Subsecretaría de Radiodifusión, la cual quedó formalizada y reglamentada mediante Acuerdo Presidencial de
fecha 23 de julio de 1973. Asimismo, el 2 de mayo de 1972, se facultó a la Secretaría para ejecutar el plan y
los programas de la televisión rural del Gobierno Federal con el objeto de hacer llegar la señal televisiva al
agro mexicano y coadyuvar a elevar el nivel cultural del campesino.
El 30 de diciembre de 1972, como consecuencia de las reformas efectuadas al artículo 126 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación, se concedió a la Secretaría la facultad de expedir licencias de operador al
personal que interviene directamente en la operación de los medios de transporte y las vías generales de
comunicación.
A raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 1976, se incorporaron a esta Secretaría las funciones
referentes al fomento de la marina mercante, la provisión de su infraestructura y la administración de los
puertos, excepto los asignados a la Secretaría de Marina, lo cual propició la creación de la Subsecretaría de
Puertos y Marina Mercante.
Asimismo, se le encomendó la construcción de las vías férreas y la coordinación sectorial de los
organismos y entidades paraestatales vinculados con el Sector Comunicaciones y Transportes, mientras que
las funciones en materia de comunicaciones se transfirieron a la Secretaría de Gobernación, a excepción de
las referentes a concesiones y permisos.
Con esta nueva Ley Orgánica quedó formalizada la desaparición de la Secretaría de Obras Públicas y la
creación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con el objeto de instrumentar
eficazmente las políticas de asentamientos humanos y desarrollo urbano.
El 03 de octubre de 1978, se publica en el DOF, el Acuerdo por el que se crea el órgano desconcentrado,
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el
Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).
El 28 de diciembre de 1982, como resultado de las modificaciones operadas a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se suprime la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y se
incorporaron a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las áreas de infraestructura que pertenecían a
dicha dependencia y, por ende, las funciones relativas a la construcción, reconstrucción y conservación de las
obras requeridas para el funcionamiento de los medios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, convirtiendo
a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la responsable de planear y conducir el desarrollo
integral de los servicios de transporte.
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DIARIO OFICIAL
45
Como consecuencia de lo anterior, el 1 de enero de 1983 se inició la definición orgánica y funcional de la
Secretaría, misma que adquiere formalidad jurídica con la publicación del Reglamento Interior el 29 de marzo
de ese mismo año.
De esta manera, la estructura orgánica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se conformó
como sigue:
Secretario
o
Dirección General de Asuntos Jurídicos
o
Dirección General de Comunicación Social
o
Dirección General de Control Técnico
o
Dirección General de Coordinación de Centros SCT
o
Dirección General de Planeación
Subsecretario de Infraestructura
o
Dirección General de Aeropuertos
o
Dirección General de Caminos Rurales
o
Dirección General de Carreteras en Cooperación
o
Dirección General de Carreteras Federales
o
Dirección General de Conservación de Obras Públicas
o
Dirección General de Vías Férreas
o
Dirección General de Obras Marítimas
o
Dirección General de Servicios Técnicos
Subsecretario de Operación
o
Dirección General de Aeronáutica Civil
o
Dirección General de Autotransporte Federal
o
Dirección General de Ferrocarriles
o
Dirección General de Marina Mercante
o
Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte
o
Dirección General de Operación y Desarrollo Portuario
o
Dirección General de Tarifas, Maniobras y Servicios Conexos
o
Servicio de Transbordadores
Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico
o
Dirección General de Concesiones y Permisos de Telecomunicaciones
o
Dirección General de Correos
o
Dirección General de Desarrollo Tecnológico
o
Dirección General de Ingeniería de Sistemas
o
Dirección General de Telecomunicaciones
o
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
o
Dirección General de Telégrafos Nacionales
Oficialía Mayor
o
Unidad de Contabilidad
o
Unidad de Pagos
o
Dirección General de Organización y Métodos
o
Dirección General de Servicios Generales
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DIARIO OFICIAL
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o
Dirección General de Servicios Sociales y Culturales
o
Dirección General de Recursos Financieros
o
Dirección General de Recursos Humanos
o
Dirección General de Recursos Materiales
o
Contraloría Interna
o
Dirección General de Auditoría
o
Dirección General de Control Sectorial
Con este Reglamento se crean los Centros SCT para representar a la Secretaría en cada entidad
federativa en la ejecución de los programas de obras de infraestructura, para el transporte y en la
coordinación de acciones con los gobiernos estatal y municipal en el ramo. Posteriormente, en octubre de
1984, se fortalece su autoridad y desempeño, dotándolos del nivel jerárquico de dirección general.
Con el objeto de proporcionar los servicios de telerreservaciones para garantizar las reservaciones en las
empresas nacionales de transporte de personas y en los servicios turísticos conexos, se crea el 14 de junio de
1985 el órgano desconcentrado denominado Servicios de Telerreservaciones.
Derivado de las medidas de racionalización de estructuras administrativas dictadas por el Gobierno
Federal en agosto de 1985, la estructura organizacional de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
experimenta una reducción de 10 direcciones generales, con lo que se logra una compactación acorde a los
requerimientos de modernización del aparato administrativo, determinados por el Ejecutivo Federal y se
optimiza la aplicación del gasto público.
Para mantener los puertos nacionales en condiciones propicias para la navegación marítima, mediante la
adecuada conservación de las profundidades requeridas en las vías generales de comunicación marítimas,
fluviales y lacustres, se crea el órgano desconcentrado denominado Servicio de Dragado, esto con fecha 3 de
diciembre de 1985.
En el marco de la política de descentralización de la vida nacional plasmada en el Plan Nacional de
Desarrollo, en el año de 1986 las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos Nacionales se constituyen
como organismos públicos descentralizados denominándose Servicio Postal Mexicano y Telégrafos
Nacionales, respectivamente. Las funciones encomendadas a dichas entidades se orientaron a lograr la
adecuada, eficiente y oportuna prestación de los servicios que demandaba la población en cada materia.
Por otra parte, en octubre de 1986, se modifica el nivel jerárquico de dirección de área a dirección general
de las Subcontralorías de Auditoría y de Control, adscritas a la Contraloría Interna, con el propósito de
fortalecer su función preventiva y de verificación de la función pública.
En marzo de 1987, se concreta el establecimiento y formalización de la Coordinación General de
Planeación y Control Sectorial, cuyas funciones se orientaron a la coordinación programática y presupuestal
con las entidades del Sector y los Centros SCT.
Asimismo, y con el objeto de generar, difundir, asimilar y adaptar conocimientos científicos y tecnológicos
que constituyeran un factor determinante para el desarrollo del país y como un medio eficaz para inducir el
cambio estructural, se crean en abril de 1987 los Institutos Mexicanos de Comunicaciones y del Transporte,
como órganos desconcentrados dependientes de la Secretaría.
De conformidad con las disposiciones en materia organizacional emitidas por la Secretaría de
Programación y Presupuesto el 29 de mayo de 1987 y a fin de impulsar los servicios de comunicaciones hacia
un proceso integral, se elimina la Dirección General de Proyectos Especiales y sus funciones se incorporan a
la Dirección General de Desarrollo Tecnológico adscrita a la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo
Tecnológico.
Por otra parte, como producto de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestal dispuestas por el
Gobierno Federal, en el mes de enero de 1988, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realiza una
reducción de 2 direcciones generales mediante la fusión de la Dirección General de Ferrocarriles con la
Dirección General de Autotransporte Federal, dando lugar a la Dirección General de Transporte Terrestre; así
como la Dirección General de Carreteras en Cooperación y la de Caminos Rurales que al fusionarse dan lugar
a la Dirección General de Carreteras Alimentadoras.
Con fecha 25 de octubre de 1988 se publica en el DOF el Decreto por el cual se determina la extinción del
órgano desconcentrado denominado Servicio de Transbordadores, de conformidad con la política de
desincorporación de empresas no prioritarias ni estratégicas.
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Al mes de noviembre de 1988, la estructura integral de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
contaba con 2,055 plazas: 1,895 distribuidas en las unidades administrativas, 60 puestos homólogos por
norma y 100 autorizados específicamente. La estructura básica hasta nivel de dirección general con 30
unidades administrativas centrales, y 5 órganos desconcentrados como sigue: 1 Secretario de Estado, 3
Subsecretarios, 1 Oficial Mayor, 1 Contralor Interno, 1 Coordinador General, 23 Directores Generales y los
órganos desconcentrados: Servicio de Dragado, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano,
Servicios de Telerreservaciones, los Institutos Mexicano de Comunicaciones y del Transporte
y los 31 Centros SCT.
Con apego a las normas de racionalización y a los lineamientos y políticas de modernización del Sector
Público, el 28 de diciembre de 1988 la Secretaría de Programación y Presupuesto dictaminó la estructura
orgánica básica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conformada con 23 unidades
administrativas centrales, 6 órganos desconcentrados y 31 Centros SCT, lo cual significó una reducción de 7
unidades superiores, es decir, una compactación del 23% que implicó la redistribución de funciones en otras
áreas para dar cumplimiento a los programas y metas.
Los principales movimientos consistieron en la fusión de la Dirección General de Carreteras Alimentadoras
con la Dirección General de Carreteras Federales; la transformación de la Dirección General de Conservación
de Obras Públicas en Dirección General de Construcción y Conservación de Obra Pública; la eliminación de
las direcciones generales de Aeropuertos y de Vías Férreas, transfiriendo sus funciones a los organismos
Aeropuertos y Servicios Auxiliares y Ferrocarriles Nacionales de México, respectivamente; la eliminación de la
Dirección General de Obras Marítimas cuyas funciones fueron transferidas a la Comisión Nacional
Coordinadora de Puertos.
La Dirección General de Servicios Técnicos cambió su denominación a Dirección General de Proyectos,
Concesiones y Servicios Técnicos y se fusionaron las direcciones generales de Marina Mercante y de
Puertos, dando lugar a la Dirección General de Puertos y Marina Mercante.
Asimismo, se creó la Dirección General de la Policía Federal de Caminos y se fusionaron la Dirección
General de Normatividad y Control de Comunicaciones con la de Proyectos de Desarrollo, dando lugar a la
Dirección General de Normatividad.
Se eliminó la Dirección General de Telecomunicaciones y se creó el órgano desconcentrado denominado
Telecomunicaciones de México.
Por otra parte, la Dirección General de Ingeniería de Sistemas se transformó en la Dirección General de
Fomento de las Comunicaciones e Informática y se eliminó la Contraloría Interna y la Coordinación General
de Planeación y Control Sectorial. Asimismo, la Dirección General de Comunicación Social cambió a Unidad
de Comunicación Social; se instrumentó la Unidad de Inspectores de Obras y Operación, se reubicó al
Instituto Mexicano del Transporte en la Subsecretaría de Infraestructura y al Instituto Mexicano de
Comunicaciones en la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, los cuales posteriormente
en agosto de 1989 se adscribieron en línea directa al Titular del Ramo.
La política de comunicaciones y transportes definida en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994,
establece que la participación del Estado en la creación de infraestructura, constituye una función de rectoría
e impulso al desarrollo nacional, la cual se complementa y fortalece con la participación de los recursos de los
particulares en su construcción y operación.
En esa virtud, a partir de 1989 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emprendió un proceso de
cambio, encaminado a promover una mayor participación de los sectores social y privado en actividades que
estaban contempladas como de su exclusiva competencia.
De esta manera, en concordancia con la estrategia de modernización nacional y de reforma del Estado, la
Secretaría redefinió su funcionamiento conforme a un nuevo esquema organizacional que se orientó a
delimitar la competencia de las unidades centrales, órganos desconcentrados y entidades públicas, así como
a organizar a las oficinas centrales para fortalecer preponderantemente los aspectos normativos, el ejercicio
de la autoridad, la planeación, el control y la evaluación, mientras que la prestación de los servicios y la
construcción de las obras relativas las ejecutarían las entidades públicas y órganos desconcentrados, o por
concesión los particulares.
En el marco de esta orientación, se redujo el tamaño de la Secretaría y se integró con una estructura hasta
nivel de dirección general con 24 unidades administrativas (1 más que la estructura determinada en diciembre
de 1988), así como 6 órganos desconcentrados y 31 Centros SCT.
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Posteriormente, el 28 de marzo de 1989 se creó Puertos Mexicanos, órgano desconcentrado en el que se
agruparon las funciones que en materia portuaria atendían las direcciones generales de Obras Marítimas y de
Puertos, así como las de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos y el órgano desconcentrado Servicio
de Dragado.
En marzo de 1989, como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización organizacional, la
Secretaría de Programación y Presupuesto registró la estructura orgánica básica y no básica de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes hasta el nivel de departamento, con un total de 1,832 plazas de mandos
superiores y medios, el cual observó una reducción de 223 plazas, lo que significó una racionalización del
10.85%, con respecto a las 2,055 plazas que integraban la estructura de noviembre de 1988.
En el mismo año, la Secretaría transfiere a Puertos Mexicanos 17 Residencias Generales de Obras
Marítimas y 8 Departamentos de Operación Portuaria en los Centros SCT, lo que implicó que su estructura
quedara con 1,809 plazas de mandos superiores y medios.
Cabe señalar que los ajustes derivados de la reorganización de la Secretaría se formalizaron con la
publicación de su Reglamento Interior el 17 de noviembre de 1989, fecha en la que también se eliminó de la
estructura central el órgano desconcentrado denominado Telecomunicaciones de México y se crea como
organismo público descentralizado, el cual incorporó en su esquema orgánico y funcional a otro organismo
denominado Telégrafos Nacionales. Asimismo, se lleva a cabo la desincorporación de Servicios de
Telerreservaciones.
En concordancia con la política de austeridad y racionalidad determinados por el Ejecutivo Federal, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes mantiene durante el resto de la administración las 1,809 plazas
sin incremento alguno, por lo que enfrenta sus necesidades con algunos movimientos internos para apoyar el
desarrollo de actividades y programas prioritarios, realizando cambios de adscripción y otros de denominación
que no implicaban el incremento de órganos, ni de los niveles autorizados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Como parte de la modernización económica que incluía la desregulación de la actividad productiva y la
formulación de un marco normativo sencillo y preciso, tendiente a incrementar la eficiencia y la productividad,
el 13 de mayo de 1991 el Secretario del Ramo expide el llamado Acuerdo de Desconcentración, mediante el
cual se incorporan 185 unidades foráneas a los Centros SCT, a efecto de fortalecer su organización y para
consolidar la desconcentración de los servicios. Estas unidades funcionaban adscritas jerárquicamente a las
direcciones generales centrales y se les otorgaron facultades de decisión en los renglones de transporte y de
las comunicaciones, a efecto de que las oficinas centrales concentren sus esfuerzos en las funciones de
normatividad, regulación y fomento.
De esta manera, la estructura desconcentrada en los Centros SCT se fortalece con 66 Comandancias de
Aeropuerto, 65 Delegaciones de Autotransporte Federal, 20 Regiones de Inspección Ferroviaria, 34 Unidades
Médicas y 42 Capitanías de Puerto.
En congruencia con el Programa de Modernización de la Infraestructura Portuaria y del reordenamiento de
sus servicios, el 28 de septiembre de 1992 se expide el Decreto para la extinción del órgano desconcentrado
denominado Puertos Mexicanos, para privatizar la operación de los puertos, reservándose para esta
Secretaría la atención de las funciones de autoridad en materia portuaria, mientras que la operación y la
prestación de los servicios será atendida por los particulares.
En virtud de la importancia del nuevo marco funcional de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
en materia de puertos y marina mercante y a efecto de favorecer la participación de los sectores social y
privado, en julio de 1993 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la creación de la Unidad para la
Coordinación de Puertos y Marina Mercante, a fin de ejercer la autoridad marítima y portuaria, así como para
regular la operación y la prestación de los servicios relativos.
La estructura básica autorizada el 5 de julio de 1993 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hasta
el nivel de dirección general, contempló la creación de la Unidad para la Coordinación de Puertos y Marina
Mercante y la Dirección General de Puertos, así como el cambio de denominación de la Dirección General de
Puertos y Marina Mercante por la de Marina Mercante.
El 19 de marzo de 1994 se publica en el DOF el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, en el que se
determina un nuevo arreglo organizacional que contempla cambios en la denominación de algunas unidades
administrativas y la creación de otras.
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Dentro de las áreas de nueva creación, se encontraba la citada unidad que cambió su denominación a
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y las Direcciones Generales de Puertos y de Capitanías;
las 2 primeras fueron autorizadas en julio de 1993, sujetas a que se modificara el Reglamento Interior y la
última fue creada en marzo de dicho año, las cuales se instrumentaron con la responsabilidad de regular,
coordinar y vigilar la descentralización y operación del sistema marítimo portuario.
Otras unidades que operaron cambios en su ámbito de competencia y en su denominación fueron: la
Dirección General de Centros que sustituyó la anterior Unidad de Inspectores de Obras y Operación; la
Dirección General de Conservación de Carreteras sustituyó a la Dirección General de Construcción y
Conservación de Obra Pública; la Dirección General de Policía Federal de Caminos y Puertos quedó como
Dirección General de la Policía Federal de Caminos, con lo que la responsabilidad de vigilar los recintos
portuarios se transfirió a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, y la Dirección General de
Tarifas se transformó en Dirección General de Tarifas y Transporte Multimodal.
De acuerdo con lo determinado por el Reglamento Interior del 19 de marzo de 1994, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público autoriza en el mismo mes el registro de la estructura orgánica básica de esta
dependencia integrada con 27 unidades administrativas en el ámbito central: 1 Secretario, 3 Subsecretarios, 1
Oficial Mayor, 1 Coordinador General y 21 Directores Generales. El ámbito desconcentrado no registra ningún
cambio y permanece con 31 Centros SCT y los órganos desconcentrados Servicios a la Navegación en el
Espacio Aéreo Mexicano y los Institutos Mexicano del Transporte y Mexicano de Comunicaciones.
Como se aprecia, la estructura se incrementa en 3 (12.5%) unidades administrativas con respecto a la
organización básica anterior; no obstante, es importante destacar que las nuevas áreas sustituyen una
importante estructura que ostentaba el órgano desconcentrado denominado Puertos Mexicanos, mismo que
venía funcionando con 205 plazas de mandos superiores y medios.
En virtud de las experiencias obtenidas en la modernización de los servicios que atendía el Sector, fue
indispensable realizar cambios en la organización de la dependencia, a fin de adecuarla a los requerimientos
de su funcionamiento y establecer un mayor equilibrio funcional para fortalecer su desempeño en los distintos
niveles de su actividad operativa, normativa y reguladora.
Por tal razón y en congruencia con las normas vigentes en materia organizacional determinadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con lo establecido en el Programa de Mediano Plazo para el
Cierre de la Administración, en junio de 1994 se integró un nuevo esquema organizacional para esta
dependencia, con el propósito de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, incrementar los
niveles de eficiencia y productividad y alcanzar una mayor calidad de los servicios.
La propuesta de modificación organizacional de la Secretaría consideraba 777 ajustes internos en las
estructuras orgánicas de las unidades administrativas, soportados con movimientos compensados que no
implicaron crecimiento en el número de plazas y niveles autorizados.
La conformación del nuevo esquema organizacional se orientó a establecer, en lo central, una estructura
normativa de autoridad y regulación, mientras que al ámbito foráneo se transfirió la operación, mediante
movimientos de reducción y creación de órganos que no implicaron recursos y plazas adicionales para
soportar la nueva organización.
De esta manera, en agosto de 1994 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó el nuevo registro
de la estructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual contenía un total de 1,883 plazas,
en donde 1,557 correspondían a puestos de estructura, 61 a puestos homólogos por norma y 265 puestos
autorizados específicamente. Asimismo, del total de dichas plazas, 909 correspondían a oficinas centrales y
974 se ubicaron en el ámbito foráneo.
Esa administración inició un proceso de modernización administrativa orientado a obtener el óptimo
aprovechamiento de los recursos, lo que propició que las unidades administrativas modificaran sus estructuras
con el propósito de estar en congruencia con los requerimientos de operación y de incrementar los niveles de
productividad de la Secretaría.
En esa virtud, el 21 de junio de 1995 se publica en el DOF el Reglamento Interior de esta dependencia, el
cual incluía modificaciones en el ámbito de competencia de las unidades que la integraban y cambios de
denominación, así como la creación de dos unidades administrativas.
Con base en dicho ordenamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la estructura
orgánica básica de la Secretaría con 30 unidades administrativas en el ámbito central: 1 Secretario,
3 Subsecretarios, 1 Oficial Mayor, 2 Coordinadores Generales y 23 Directores Generales.
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En el ámbito regional se mantuvo a los 31 Centros SCT y 3 órganos desconcentrados: el Instituto
Mexicano del Transporte, el Instituto Mexicano de Comunicaciones, y Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano.
Los cambios operados en el esquema organizacional consistieron en lo siguiente:
Se incorporó a la Contraloría Interna en la estructura básica con dependencia del Secretario del Ramo y la
Unidad de Comunicación Social cambió a Dirección General de Comunicación Social; se creó la Coordinación
General de Planeación y Centros SCT, de la cual dependieron los 31 centros, disminuyendo
significativamente el tramo de control del Secretario, así como la creación de la Dirección General de
Evaluación en sustitución de la Dirección General de Centros, la cual coadyuvó en la coordinación funcional
de los 31 Centros SCT.
En la Subsecretaría de Infraestructura se modificó la denominación de la Dirección General de Proyectos,
Servicios Técnicos y Concesiones para quedar como Dirección General de Servicios Técnicos. Asimismo, en
la Subsecretaría de Transporte, se delimitó el ámbito de competencia de sus unidades administrativas, para lo
cual la Dirección General de Transporte Terrestre fue sustituida por la Dirección General de Autotransporte
Federal; la Dirección General de Tarifas y Transporte Multimodal, se constituyó como Dirección General de
Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal; y la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte
se modificó para quedar como Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
En la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, se creó la Dirección General de
Administración del Espectro. Asimismo, se modificó la nomenclatura de la Dirección General de Políticas y
Normas de Comunicaciones para quedar como Dirección General de Redes y Radiocomunicación. La
Dirección General de Normas de Sistemas de Difusión cambió a Dirección de Sistemas de Difusión y la
Dirección General de Fomento de las Telecomunicaciones e Informática se instrumentó como Dirección
General de Política de Telecomunicaciones y Negociaciones Internacionales.
En la Oficialía Mayor se modificó la denominación de la Dirección General de Recursos Financieros para
quedar como Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, atribuyéndole las funciones
de la extinta Unidad de Modernización relativas al análisis y evaluación de las estructuras orgánicas, sistemas
y procedimientos de trabajo de las unidades administrativas de la Secretaría y del Sector coordinado, de
conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas el 28 de
diciembre de 1994 en el DOF.
De acuerdo con los requerimientos que demandaban el mejoramiento de los servicios y la infraestructura
básica del Sector Comunicaciones y Transportes, así como a los avances y resultados alcanzados en el
proceso de modernización que se fue instrumentando, esta dependencia aplicó entre otras políticas, el
redimensionamiento de su esquema organizacional y la apertura de una mayor participación de la inversión
privada, mediante esquemas bien definidos y con criterios uniformes. Para tal efecto, el 29 de octubre de 1996
se publican en el DOF las reformas al Reglamento Interior de esta dependencia.
En este sentido, se realiza el cambio de adscripción del órgano desconcentrado Servicios a la Navegación
en el Espacio Aéreo Mexicano con dependencia de la Subsecretaría de Transporte, dado que esta ubicación
se apegó a la naturaleza de sus funciones. Asimismo, y de conformidad con el Decreto de Creación de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 9 de agosto del 1996, se incorporó en el esquema
organizacional de la dependencia dicha Comisión, con el objeto de regular y promover el desarrollo eficiente
de las telecomunicaciones.
Adicionalmente, la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico se reestructura quedando
como Subsecretaría de Comunicaciones y le transfiere a la Comisión Federal de Telecomunicaciones diversas
atribuciones de tipo técnico y de investigación, conservando las de carácter normativo, para lo cual mantiene
las Direcciones Generales de Política de Telecomunicaciones y de Sistemas de Radio y Televisión, las cuales
atendían lo relativo a los aspectos normativos, de planeación, evaluación y control de las telecomunicaciones,
autorización de concesiones y permisos en la materia y la imposición de sanciones, así como la definición e
implementación de los esquemas y mecanismos de promoción en los servicios de radio y televisión,
fortaleciendo las tareas de supervisión de la autoridad y promoviendo una mayor cobertura con criterios de
certidumbre jurídica a la inversión y operación de los servicios, respectivamente.
Como resultado de la reestructuración en el ámbito de las telecomunicaciones, la Comisión Federal de
Telecomunicaciones absorbe las funciones de capacitación e investigación tecnológica, derivado de la
supresión del Instituto Mexicano de Comunicaciones.
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Asimismo, se incorpora al esquema de la Secretaría, la Unidad de Autopistas de Cuota, la cual operó
desde el inicio de 1994 como grupo especializado para atender los aspectos de supervisión y seguimiento de
los esquemas de financiamiento y operación de las autopistas.
En resumen, el esquema básico de la Secretaría autorizado en noviembre de 1996 consideró la reducción
de 2 direcciones generales en la Subsecretaría de Comunicaciones y la incorporación de la referida Unidad de
Autopistas de Cuota.
En diciembre de 1997, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo autorizan la estructura orgánica básica, no básica y ocupacional de la dependencia
integrada por 59 plazas de estructura básica, 609 de estructura no básica, 34 por norma, 832 de autorización
específica y 531 puestos de alto nivel de responsabilidad.
De los cambios más importantes, destaca la transformación de la Policía Federal de Caminos en órgano
desconcentrado, cuyo Reglamento se publica en el DOF el 13 de octubre de 1997, se cancelan de la
estructura no básica la Unidad de Información y la Unidad de Estudios Legislativos que estaban adscritas a la
oficina del Titular del Ramo y a la Oficialía Mayor respectivamente. Asimismo, se incluye como área homóloga
la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional, dependiente en línea directa de la
Subsecretaría de Infraestructura.
Con la finalidad de fortalecer organizacionalmente a los 31 Centros SCT en el año de 1998 se crearon
plazas de mando para las áreas de telecomunicaciones, autotransporte federal y ferroviario ingresos,
planeación y evaluación, recursos financieros, humanos, comunicación social, informática y contratos y
estimaciones, con lo cual dichas representaciones contaron con esquemas orgánicos que les permitieron
desarrollar los programas en materia de comunicaciones y transportes.
Durante 1999, la Secretaría realiza una serie de modificaciones a su estructura orgánica básica y no
básica con el objeto de consolidar su papel normativo, rector y promotor orientado al fortalecimiento de las
acciones en materia de conservación, ampliación y modernización de la infraestructura, así como para mejorar
la calidad, cobertura y disponibilidad de los servicios, por lo que dentro de los cambios más relevantes se
encuentra la instrumentación de la Unidad de Programas de Cobertura Social de Comunicaciones, como área
con autonomía orgánica y presupuestal, para quedar ubicada en la Subsecretaría de Comunicaciones, a
efecto de fortalecer el programa de telefonía rural, mediante la evaluación de nuevas tecnologías que
permitan ampliar la cobertura, así como fomentar la coordinación interinstitucional, a efecto de que se
cumplieran con los programas sectoriales, tanto de comunicaciones como de emergencia.
Asimismo, se llevó a cabo la resectorización del Órgano Desconcentrado denominado Policía Federal de
Caminos a la Secretaría de Gobernación, motivo por el cual se modificó la estructura básica de esta
Secretaría.
Con el objeto de reordenar las actividades del subsector marítimo portuario se llevó a cabo la
redistribución de funciones en la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y sus Direcciones
Generales de Puertos y Marina Mercante y Capitanías, dando origen al cambio de nomenclatura de ésta
última, para quedar como Dirección General de Desarrollo y Operación Portuaria.
En el año del 2001, y en apego al proceso de desregulación emprendido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través del cual facultó a las Oficialías Mayores de las dependencias de la Administración
Pública Federal a dictaminar las modificaciones a las estructuras orgánicas, de conformidad con la
normatividad vigente, se realizaron diversos cambios organizacionales, entre los que destaca la creación a
través de la transferencia de plazas de mando adscritas a la Oficina del Secretario de Ramo a la Coordinación
General del Sistema Nacional e-México en la estructura orgánica básica de la Secretaría, misma que operaba
como un grupo de trabajo multidisciplinario, encargado de atender, en el ámbito de su competencia, los
proyectos de contenido como son: e-aprendizaje, e-salud, e-economía, e-gobierno, e-ciencia, tecnología e
industria, así como de conectividad y de sistemas que permitan lograr los objetivos fijados.
Asimismo, se realizó la regionalización de las Capitanías de Puerto, ubicando 112 plazas de mando
en 14 zonas geográficas de los diferentes litorales del país para eficientar los programas marítimos portuarios
asignados a esta Secretaría.
En el 2003, la plantilla de personal de la Secretaría a nivel central y foráneo sufrió una reducción
de 4,237 plazas de mando, enlace y operativas por la aplicación del Programa de Separación Voluntaria, 793
en Unidades Administrativas Centrales y 3,444 en Centros SCT.
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Por lo que corresponde al año 2004 y en atención a las disposiciones de racionalidad y austeridad
presupuestarias establecidas en el artículo 30 fracción I incisos c, d y h del Presupuesto de Egresos de la
Federación, la estructura orgánica de la Secretaría sufrió una serie de modificaciones consistentes en el
cambio del grupo jerárquico de Oficialía Mayor y de 4 Direcciones Generales Adjuntas, así como la
cancelación de secretarios particulares y asesores y de plazas para dar cumplimiento a las medidas de
compactación en áreas administrativas. Asimismo, se realizó la cancelación de plazas de mando que se
incorporaron en el citado Programa de Retiro Voluntario; debido a ello, la estructura orgánica básica y no
básica de esta Secretaría quedó autorizada y registrada por un total de 2,137 puestos-plazas de mando
distribuidas de la siguiente manera: 553 de estructura tradicional, 9 homólogos por norma, 709 de autorización
específica y 866 de estructura ocupacional, sin considerar las plazas del Órgano Interno de Control.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública (actualmente
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) autorizaron en el 2003, la cancelación de la Unidad de Programas
de Cobertura Social de Comunicaciones, cuyas funciones se transfirieron a la Dirección General de Política de
Telecomunicaciones, a fin de facilitar el cumplimiento oportuno de los compromisos establecidos en el
Programa Sectorial en materia de ampliación de infraestructura para la instalación de redes públicas de
telecomunicaciones, optimización del uso del espectro radioeléctrico y mayor cobertura de los servicios que se
ofrecía a la ciudadanía.
En el año 2005 se publica en el DOF el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Reglamento, por lo que la estructura orgánica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se conformó
como sigue:
Secretario
Subsecretario de Infraestructura
Subsecretario de Transporte
Subsecretario de Comunicaciones
Oficial Mayor
Coordinador General de Puertos y Marina Mercante
Coordinador General de Planeación y Centros SCT
Coordinador del Sistema Nacional e-México
Unidad de Asuntos Jurídicos
o
Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos
o
Dirección General Adjunta Normativa
o
Dirección General Adjunta Operativa
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Carreteras
Dirección General de Servicios Técnicos
Dirección General de Desarrollo Carretero
Dirección General de Aeronáutica Civil
o
Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico
o
Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea
Dirección General de Autotransporte Federal
o
Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo
Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte
Dirección General de Política de Telecomunicaciones
Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión
Dirección General de Puertos
Dirección General de Marina Mercante
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Dirección General de Fomento y Administración Portuaria
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales
Dirección General de Planeación
Dirección General de Evaluación
Comisión Federal de Telecomunicaciones
Instituto Mexicano del Transporte
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
Centros SCT
Órgano Interno de Control
De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de abril de 2006,
se transfirieron 189 plazas que integraron la plantilla total, así como los recursos financieros y materiales de la
Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Por otra parte, y de acuerdo con las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria
establecidas por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aplicó diversos
Programas de Retiro Voluntario que significaron una compactación importante en su plantilla de personal, lo
que representó que en el periodo 2000-2007 se redujeran 7,031 plazas, al ubicarse de 29,402 funcionarios
públicos a 22,371.
Esta reducción dio origen a desequilibrios de cargas de trabajo en los diferentes Subsectores y de manera
relevante en las áreas de carácter sustantivo y especializado, lo que obligó a llevar a cabo un análisis integral
de la conformación orgánico-ocupacional en cada una de las unidades administrativas y Centros SCT de la
Secretaría; el cual dio como resultado ente otros aspectos la falta de personal especializado para atender las
líneas de acción y estrategias establecidas en el Programa Sectorial 2007-2012.
Asimismo, se realizaron las gestiones organizacionales y presupuestales para la cancelación de la Unidad
de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional área homologa, con lo cual la Subsecretaría de
Infraestructura quedó integrada por las Direcciones Generales de Carreteras, Conservación de Carreteras,
Servicios Técnicos y Desarrollo Carretero.
Para atender la problemática antes descrita y con el apoyo de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública, en el año 2007 se impulsó un Programa Específico de Retiro enfocado,
principalmente, al personal operativo de áreas administrativas y en edad de jubilarse. Asimismo, se apoyó de
manera prioritaria a 57 unidades administrativas y Centros SCT, mediante la creación de plazas eventuales de
carácter sustantivo y especializado, las cuales en el 2008 y de acuerdo con los recursos autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, se crearon como plazas presupuestales permanentes, así como
diversos movimientos organizacionales.
Las citadas plazas fueron distribuidas en 26 Unidades Administrativas y 31 Centros SCT, orientadas
principalmente a garantizar la seguridad y servicios que se proporcionaban en materia de infraestructura
carretera, transporte multimodal, autotransporte federal, medicina preventiva en el transporte y
comunicaciones, así como en los sistemas ferroviarios, marítimo portuario y aeroportuario nacional, entre
otros aspectos
Para dar atención a las Bases de Colaboración que en el Marco de la Ley de Seguridad Nacional,
celebraron el Titular de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de
Seguridad Nacional y el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicadas en el DOF, el 17
de septiembre de 2007, se gestionó y fueron autorizados por la Secretaría de la Función Pública en el
ejercicio 2008, el cambio de característica ocupacional de 465 puestos de mando que estaban clasificadas
como de carrera a seguridad nacional en 9 Unidades Administrativas incorporadas en las citadas bases, las
cuales son: Oficina del Secretario del Ramo, Unidad de Asuntos Jurídicos, Direcciones Generales de
Aeronáutica
Civil,
Autotransporte
Federal,
Transporte
Ferroviario
y
Multimodal;
Política
de
Telecomunicaciones y de Radiodifusión, Marina Mercante, Puertos y Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano.
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De igual manera con la expedición del Convenio Modificatorio a las citadas Bases de Colaboración,
publicadas en el DOF el 27 de mayo de 2008, se incorporan como instancias de seguridad nacional a la
Subsecretaría de Transporte, Subsecretaría de Comunicaciones, Unidad de la Red Privada del Gobierno
Federal y Coordinación General de Puertos y Marina Mercante; derivado de lo anterior, durante el año 2009,
se continuó con el cambio de característica ocupacional de 888 plazas de mando y enlace de carrera a
seguridad nacional, tanto de las áreas clasificadas de seguridad nacional, como las incorporadas en dicho
Convenio Modificatorio.
El 8 de enero de 2009, se publica en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, el cual considera cambios de denominación de unidades administrativas, así como nuevas
atribuciones a efecto de fortalecer el quehacer cotidiano de la Dependencia; por lo que su conformación
queda de la siguiente manera:
Secretario
Subsecretario de Infraestructura
Subsecretario de Transporte
Subsecretario de Comunicaciones
Oficial Mayor
Coordinador General de Puertos y Marina Mercante
Coordinador General de Centros SCT
Unidad de Asuntos Jurídicos
o
Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos
o
Dirección General Adjunta Normativa
o
Dirección General Adjunta Operativa
Dirección General de Planeación
Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Carreteras
Dirección General de Conservación de Carreteras
Dirección General de Servicios Técnicos
Dirección General de Desarrollo Carretero
Dirección General de Aeronáutica Civil
o
Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico
o
Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea
o
Dirección General Adjunta de Aviación
o
Dirección de Verificación Aeroportuaria
o
Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
o
Dirección de Aeropuertos
o
Dirección General Adjunta Técnica
o
Dirección de Control
o
Dirección de Desarrollo Estratégico
o
Dirección de Administración de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o
Dirección de Tarifas de la Dirección General de Aeronáutica Civil
Dirección General de Autotransporte Federal
o
Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo
o
Dirección Jurídica
o
Dirección de Supervisión de Autotransporte Federal
o
Dirección de Normatividad
o
Dirección de Sistemas y Operación
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Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal
o
Dirección General Adjunta de Regulación Económica
o
Dirección de Tarifas de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal
o
Dirección de Regulación Técnica Operativa de Transporte Ferroviario
o
Dirección de Coordinación y Transporte Multimodal
o
Dirección de Administración de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte
Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión
Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento
Dirección General de Puertos
Dirección General de Marina Mercante
o
Capitanías de Puerto
o
Dirección General Adjunta de Protección y Seguridad Marítima
o
Dirección de Supervisión Operativa de las Capitanías
o
Dirección de Registro y Programas
Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria
Dirección General de Fomento y Administración Portuaria
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales
Dirección General de Evaluación
Comisión Federal de Telecomunicaciones
Instituto Mexicano del Transporte
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
Centros SCT
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contó con un órgano interno de control, que se rigió
conforme al artículo 8º del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Con motivo de la publicación del nuevo Reglamento, se actualizó en el Catálogo de Unidades
Responsables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las siguientes modificaciones organizacionales:
• La Coordinación General de Sistema Nacional e-México cambió su denominación a Coordinación de la
Sociedad de la Información y el Conocimiento y fue reubicada de la Oficina del Secretario del Ramo a la
Subsecretaría de Comunicaciones.
• La Coordinación General de Planeación y Centros SCT quedó como Coordinación General de Centros
SCT, derivado de la reubicación de la Dirección General de Planeación a la Oficina del Secretario del Ramo.
• La Dirección General de Política de Telecomunicaciones de acuerdo con sus atribuciones modificó su
denominación a Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión.
El 31 de julio de 2009, se publica en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento
Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el cual se reforman los artículos 5, fracción VIII,
11, fracción VII, 12, fracción II y 50, segundo párrafo, y se adicionan las fracciones IV bis, VII bis y VII ter, del
artículo 11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Con el propósito de mantener en forma adecuada e ininterrumpida la dirección de los Centros SCT en
cada uno de los Estados que integran la Federación, se aprobó y registró ante la Secretaría de la Función
Pública, durante el ejercicio de 2009 la modificación de la característica ocupacional a designación directa de
los 31 Directores Generales.
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Por otra parte, se llevaron a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas de la Oficina del Secretario,
Direcciones Generales de Comunicación Social y Planeación y Unidad de Apoyo al Cambio Estructural, área
que cambia de denominación y nivel para dar lugar a la Dirección General de Vinculación, sin impactar en el
Reglamento Interior por tratarse de un área homologa y dar lugar al área de la Coordinación de Asesores de
la Oficina del Secretario.
Asimismo, en el año 2010 se fortaleció el esquema organizacional de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, principalmente en el área encargada del Acuerdo Bilateral de Seguridad Aérea y en las inspecciones y
certificaciones de las operaciones de vuelo para atender el Programa de Vigilancia de la Seguridad Aérea y,
con ello obtener nuevamente la Categoría 1 ante la Organización de la Aviación Civil Internacional.
En 2011, con el propósito de atender la observación determinada por parte de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) y la Administración Federal de la Aviación (FAA), se gestionó la aprobación y
registro para crear 110 plazas de mando y enlace, las cuales otorgaron a la Dirección General de Aviación
Civil la capacidad de cumplir con los estándares de seguridad operacional requeridos en materia de
inspección aeronáutica.
Por otra parte, con motivo de la aplicación del Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en
Forma Definitiva de la SCT en el ejercicio presupuestal de 2010, se procedió a la cancelación organizacional
de 88 plazas de enlace adscritas a Unidades Administrativas y Centros SCT.
En ese mismo año, se crearon 442 plazas, en la Subsecretaría de Infraestructura (13) y en las Direcciones
Generales de Carreteras (298), Conservación de Carreteras (89), Servicios Técnicos (41) y Desarrollo
Carretero (1), las cuales estaban orientadas a mejorar la supervisión y control de las obras de construcción y
modernización carretera consideradas en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera.
Durante 2015, la Reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), promulgó la creación de
una Agencia Reguladora del sector, definiendo claramente las atribuciones que debería ejecutar este nuevo
ente regulador, así como las que continuarían siendo realizadas directamente por la Secretaría.
Derivado de lo anterior, desaparece la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y se
escinde en la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal y la Agencia Reguladora del
Transporte Ferroviario (ARTF), cuyos ámbitos de competencia se encontraban claramente delimitados,
enfocándose la primera, primordialmente, a la generación de infraestructura ferroviaria y la segunda, a la
regulación en la operación del transporte ferroviario.
Ya en 2016 y en cumplimiento a lo establecido en el Tercero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016), las Disposiciones específicas que deberán observar las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para reducir las estructuras orgánicas y
ocupacionales a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio del PEF 2016, y atendiendo al ajuste en el
presupuesto de Servicios Personales de esta dependencia, se cancelaron 1526 plazas en diversas unidades
administrativas, con un enfoque de reducción principalmente en áreas con funciones transversales,
procurando reducir la afectación al personal en activo, a través de la cancelación de plazas vacantes y apoyar,
en la medida de lo posible, al retiro de trabajadores en edad de jubilación. Como parte de estas acciones, se
eliminó de la estructura básica a la Unidad de la Red Privada del Gobierno Federal, cancelándose la plaza de
su Titular.
Por otra parte, en junio de 2017, en cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 19 de diciembre
de 2016, se dieron de baja 356 plazas adscritas a la Dirección General de Marina Mercante para transferirlas
a la Secretaría de Marina, a fin de que ésta tuviera el control de los puertos del país.
Con lo anterior, la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), redefinió su funcionamiento y adquirió
un nuevo enfoque, que incluyó la creación de diversas Oficinas de Servicios a la Marina Mercante, las cuales
fungieron como representaciones de la DGMM y de la Dirección General de Puertos en actos de autoridad.
Asimismo, derivado de las funciones que asignaron las reformas, se estableció una mayor coordinación con la
Dirección General de Fomento y Administración Portuaria y con el Fideicomiso de Formación y Capacitación
del Personal Naval Mercante.
Durante el 2019, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF
el 30 de noviembre de 2018, así como al convenio suscrito por las Secretarías de la Función Pública y de
Comunicaciones y Transportes el 26 de diciembre 2018, relativo a la adscripción del Órgano Interno de
Control (OIC) en la Secretaría de la Función Pública, se realizó la transferencia de las 127 plazas del OIC en
la SCT para adscribirlas a la globalizadora.
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En ese mismo año y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Memorándum en materia de
Austeridad Republicana emitido por el Ejecutivo Federal, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2019 autorizado para esta dependencia, se realizó la cancelación de 360 plazas de mando y enlace,
entre las que se incluyeron a la Coordinación General de Centros SCT y la Dirección General de Evaluación.
Durante 2020, con la finalidad de apoyar la operación de los Centros SCT, se crearon 91 plazas en 30
Centros SCT, mismas que restituían algunas de las plazas canceladas como parte de las medidas de
austeridad en el ejercicio 2019. Dichos movimientos de creación se realizaron en áreas sustantivas de la
Secretaría: 56 en áreas de infraestructura, 33 en transportes y 2 en comunicaciones.
Adicionalmente, se crearon 150 plazas en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los
Departamentos de Autotransporte Federal en los Centros SCT, a fin de reforzar las funciones de inspección,
verificación y vigilancia y para comprobar que el servicio de autotransporte federal y sus servicios auxiliares
que operan en los caminos y puentes de jurisdicción federal se efectúen en los términos y condiciones
señalados en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y en los permisos en la materia. Asimismo,
se crearon 30 plazas de Coordinador de Trámites de Servicios Permisionados, con el fin de apoyar en la
tramitación y expedición de las placas metálicas y calcomanías de identificación a los vehículos que circulan
por las carreteras y puentes de jurisdicción federal.
El 16 de octubre de 2019 se publica en el DOF el Decreto por el que se crea el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación
Civil (AFAC), por lo que en atención a su Artículo Segundo Transitorio, en el ejercicio fiscal 2020 se realizó la
transferencia de plazas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a dicha Agencia, lo que implicó la
eliminación de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la estructura básica.
En ese año y en cumplimiento al Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán
observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo
se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2020, en el que se establece que deberán cancelarse 10
Subsecretarías, desaparece la Subsecretaría de Comunicaciones.
En el ejercicio fiscal 2021 y en cumplimiento al Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 7 de
diciembre de 2020, fueron transferidos 439 puestos a la SEMAR, por lo que se eliminaron de la estructura
básica a la propia Coordinación General, la Dirección General de Puertos, la Dirección General de Marina
Mercante y la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria.
En ese mismo ejercicio fiscal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se transforma en la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuyo cambio se oficializó en el DOF el 20 de
octubre de 2021, mediante la publicación del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
En 2023, a fin de mejorar la operación de la Secretaría en los Estados, se creó la Coordinación de Centros
SICT, encargada de coordinar, controlar y vigilar la función de los Centros SICT y de fungir como enlace entre
estos y las unidades administrativas centrales, autoridades federales, estatales, municipales y el sector
privado, adscribiéndosele las citadas unidades administrativas foráneas, de manera que se redujo el tramo de
control del C. Secretario.
El 29 de enero de 2024, se publica en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (RISICT), el cual consideró cambios de línea de mando, cambios de
denominación, cancelaciones y nuevas unidades administrativas, de conformidad con las nuevas atribuciones
de la SICT, a efecto de fortalecer el quehacer cotidiano de la dependencia; por lo que su conformación quedó
de la siguiente manera:
Secretario
o
Dirección General de Planeación
o
Dirección General de Comunicación Social
o
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección Ejecutiva de Procesos Contenciosos;
Dirección Ejecutiva Normativa;
Dirección Ejecutiva Operativa;
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Dirección Ejecutiva de Supervisión y Control Jurídico de Centros SICT
Dirección Ejecutiva de Coordinación Jurídica entre las Unidades Administrativas
con las Entidades del Sector;
o
Dirección General de Vinculación
o
Dirección General Patrimonial y del Derecho de Vía
Subsecretaría de Infraestructura
o
Dirección General de Carreteras
o
Dirección General Conservación de Carreteras
o
Dirección General de Servicios Técnicos
o
Dirección General de Desarrollo Carretero
o
Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal
Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes
o
Dirección General de Autotransporte Federal
o
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte
o
Dirección General de Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión
o
Dirección General de Inclusión Digital y Redes de Telecomunicaciones
Unidad de Administración y Finanzas
o
Dirección General de Programación y Presupuesto
o
Dirección General de Recursos Humanos y Organización
o
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
o
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Agencia Federal de Aviación Civil
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
Instituto Mexicano del Transporte
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
Coordinación de Centros SICT
o
Centros SICT
Entre los principales cambios contenidos en el citado reglamento se encuentran:
La eliminación del Órgano Interno de Control, ya que como se mencionó antes, éste pasó a formar parte
de la estructura orgánica de la Secretaría de la Función Pública; el cambio de línea de mando de la Dirección
General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal para quedar adscrita a la Subsecretaría de Infraestructura; los
Centros SCT cambian de denominación a Centros SICT, a fin de estar en concordancia con la nueva
denominación de la dependencia.
Asimismo, y derivado de la creación de la AFAC, en la Subsecretaría de Transporte se elimina la Dirección
General de Aviación Civil; se elimina la Subsecretaría de Comunicaciones; se modifica la nomenclatura de la
Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como Dirección General de
Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Coordinación de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento se transforma en la Dirección General de Inclusión Digital y Redes de Telecomunicaciones.
Se modifica además, la denominación de la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto para quedar como Dirección General de Programación y Presupuesto, eliminando de su
denominación “Organización”, toda vez que las atribuciones en esta materia se transfirieron a la Dirección
General de Recursos Humanos, la cual incorpora dicho término a su denominación; se incorpora a la
denominación de la Dirección General de Recursos Materiales, el término de “servicios generales” por ser
parte de su objeto y la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, modifica su denominación
en congruencia con el nivel del puesto y se homologa con el resto de las unidades administrativas
del mismo grupo.
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Posteriormente, el 28 de noviembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el
cual se le confieren a esta Secretaría además de las ya establecidas, atribuciones referentes a la
construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción, habilitación y rehabilitación de obras
públicas de infraestructura urbana para el transporte público de pasajeros y para proyectos culturales y
desarrollo de habilidades, así como de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema
educativo nacional y cultural.
Por otra parte, las atribuciones relativas al desarrollo, instrumentación y promoción de las políticas y
programas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión e inclusión digital se transfirieron de esta
Secretaría a la Agencia de Transformación Digital de Telecomunicaciones.
En virtud de lo anterior, el 13 de enero de 2025 se publica en DOF el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SICT, en el que se adicionan los
artículos 13 BIS, 13 TER, 13 QUATER, 13 QUINQUIES, 19 BIS, 19 TER, 30 BIS, 30 TER, 30 QUATER, 30
QUINQUIES, 30 SEXIES y 30 SEPTIES, dando lugar a las Unidades de Vinculación Institucional y Patrimonio
y de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público, a las Direcciones Generales de Carreteras
Rurales y Artesanales, de Infraestructura e Instalaciones Destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural y
de Control y Seguimiento de Auditorías, así como a la modificación de denominación y línea de mando de las
Direcciones Generales de Vinculación Institucional y de Patrimonio. Asimismo, desaparecen las Direcciones
Generales de Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de Inclusión Digital y Redes de
Telecomunicaciones, y Desarrollo Ferroviario y Multimodal.
Con la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley
General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa en el DOF el 16 de julio de
2025, se establece la creación de la Agencia de Trenes y Transportes Público Integrado, a la cual se le
confieren diversas atribuciones en materia ferroviaria, conservando la Secretaría atribuciones rectoras y en
consecuencia se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario,
como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el
18 de agosto de 2016.
Finalmente, el 13 de enero de 2026 se publica el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado
Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado en el DOF.
II.
MISIÓN
Instrumentar políticas públicas que impulsen el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la
expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resiliente, así como la ampliación de
la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y
transportes en beneficio de la población.
III.
VISIÓN
Ser una Secretaría que genere las condiciones para que la prestación de servicios públicos de
comunicaciones y transportes cubra las necesidades de los usuarios en mejores condiciones de oportunidad,
calidad y operación, mediante el desarrollo de infraestructura.
IV.
MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF 05/02/1917 y sus reformas
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza sobre Servicios Aéreos Regulares
Acuerdo para Enmendar y Adicionar el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea, firmado el 21 de julio de 1988
Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga
internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América
DOF 07/07/2011
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 14 de mayo de 1969
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Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, del nueve de agosto de mil novecientos noventa y
uno, mediante Notas Intercambiadas de fechas dieciocho de mayo y veinte de agosto de mil novecientos
noventa y nueve
Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, formalizado mediante Canje de Notas fechadas en
la ciudad de la Habana, Cuba, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho
Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de México el 9 de agosto de
1991, formalizado en la ciudad de La Habana, Cuba, mediante Notas intercambiadas el 26 de septiembre y el
8 de octubre de 2013
Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado el 7 de abril de 2006
Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Federal de Alemania del 8 de marzo de 1967
Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Italiana, firmado en la Ciudad de México el 23 de diciembre de 1965, conforme ha
sido modificado
Acuerdo por el que se Prorroga y Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana del 23 de diciembre de 1965
Acuerdo que Modifica el Artículo 3, numeral 1 del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá el
14 de febrero de 1996
Acuerdo que Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 14 de febrero
de 1996
Acuerdo que Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos del 6 de diciembre de 1971 entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos
Acuerdo que Modifica y Adiciona el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, del 18 de mayo de 1993
Acuerdo que Modifica y Adiciona el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Italiana del 23 de diciembre de 1965
Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Unión Europea
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de Islandia
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Finlandia
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del
Estado de Israel
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del
Estado de Kuwait
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del
Estado de Qatar
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del
Reino de Arabia Saudita
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los
Países Bajos, respecto a Curazao, hecho en Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintiuno
Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América
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Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República Argentina
Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de las Filipinas
Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República Francesa
Carta de las Naciones Unidas
Ciudad de San Francisco 26/06/1945
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
San José, Costa Rica Noviembre 1969
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad
DOF 12/03/2001
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención
Do Belém Do Pará
DOF 19/01/1999
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
DOF 24 /10/2007
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad.
DOF 12/03/2001
Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. (Protocolo de Palermo)
DOF 10/04/2003
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional
DOF 11/04/2003
Convención de Belem do Pará (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer) Convención de Belem do Para
05/03/1995
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
DOF 12/05/1981
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
DOF 20/04/2023
Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional y protocolo
adicional
DOF 22/02/1934
Convención que instituye la Unión Panamericana de Comunicaciones Eléctricas
21/07/1924
Convención sobre tránsito de aviones
DOF 11/03/1938
Convenio complementario del convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual
DOF 20/06/1963
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia sobre
Servicios Aéreos
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de
Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China relativo a los Servicios Aéreos
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Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay
sobre Transporte Aéreo
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Malasia sobre
Transporte Aéreo
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de
Luxemburgo sobre Transporte Aéreo
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios Aéreos
Convenio Internacional para la supresión del tráfico de trata de blancas firmado en Paris el 18 de mayo
de 1910
DOF 20/06/1956
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
y Protocolo Final
DOF 19/06/1956
Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional
DOF 08/01/2001
Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves
DOF 09/06/1982
Convenio relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales
DOF 12/09/1946
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
DOF 12/09/1946
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Corea
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Indonesia
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Singapur
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Turquía
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Emiratos Árabes Unidos
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
del Japón
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de Jamaica
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Bolivia
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Chile
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Costa Rica
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Cuba
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de El Salvador
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Guatemala
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Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de la India
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Panamá
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Polonia
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Venezuela
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República del Ecuador
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República del Perú
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Dominicana
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Federativa Checa y Eslovaca
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Popular China
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Nueva Zelandia
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del
Reino de Tailandia
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
Federal de Austria
Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España
Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Colombia
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Federación de Rusia)
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del
Reino de Bélgica
Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de
Alemania
Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana
Decreto de Promulgación del Convenio de las Naciones Unidas Sobre el Transporte Multimodal
Internacional de Mercancías, Concluido en Ginebra, Suiza, el día 24 de mayo de 1980
DOF 27/04/1982
Decreto por el que se promulga la Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos
de América sobre El Chamizal
DOF 20/02/1964
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre
Transporte Aéreo
Enmienda al Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento y la validez de las Licencias Comerciales
de Conductor y las Licencias Federales de Conductor
Enero 2017
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Memorándum de entendimiento sobre el reconocimiento y validez de las Licencias Federal de Conductor y
Comercial de Conductor
Marzo 1994
Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados
Unidos Mexicanos y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la República de
Guatemala, para el Transporte Terrestre Internacional, de Carga General, de Pasajeros y de Turismo en la
Zona Fronteriza
27 de julio del 2011
Memorando de Entendimiento sobre el Autotransporte Internacional de Pasaje y Carga entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice
25 de octubre de 2017
Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador"
DOF 01/09/1998
Protocolo adicional núm. 1 que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929
DOF 13/08/1984
Protocolo adicional núm. 2 que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el protocolo
hecho en la haya el 28 de septiembre de 1955
DOF 14/08/1984
Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa por el
que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, firmado en la Ciudad de México el 14 de agosto de
1990
Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional
Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Canadá sobre Transporte Aéreo del 18 de febrero de 2014
Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo
internacional de Varsovia del 12 de octubre de 1929
DOF 13/08/1957
Protocolo relativo a ciertas enmiendas al convenio de aviación civil internacional (Artículos 48-A, 49-e y 61)
DOF 12/12/1955
Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del convenio sobre aviación civil internacional
(Montreal, 16 de octubre de 1974)
DOF 25/05/1976
Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del convenio sobre aviación civil internacional
(Montreal, Canadá, 26 de octubre de 1990)
DOF 26/05/2003
Protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional (Nueva York, EEUU, 12 de
marzo de 1971)
DOF 07/02/1974
Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del convenio de aviación civil internacional (Montreal,
Canadá, 6 de octubre de 1989)
DOF 02/03/1992
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del convenio sobre aviación civil internacional (Viena,
Austria, 7 de julio de 1971)
DOF 06/10/1972
Protocolo relativo a una enmienda al convenio de aviación civil internacional
(Montreal, Canadá, 10 de mayo de 1984) (Art. 3 BIS y 83 Bis)
DOF 24/01/1991
Protocolo relativo a una enmienda al convenio de aviación civil internacional (art. 83 Bis)
(Montreal, Canadá, 6 de octubre de 1980)
DOF 24/01/1991
Protocolo relativo a una enmienda al convenio de aviación civil internacional (Artículo 45)
DOF 12/12/1955
Protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional (Artículo 93 bis)
DOF 27/10/1949
Protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional (Chicago, 1944)
DOF 25/08/1987
Protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional. (Artículo 48-a)
28/03/1979
Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del convenio de aviación civil internacional
(Chicago, 1944)
DOF 04/05/1979
Protocolo relativo al texto auténtico trilingüe del convenio sobre aviación civil internacional (Chicago 1944)
DOF 17/09/1970
Protocolo relativo al uso de las bandas atribuidas a los Servicios de Radionavegación Aeronáutica y de
Comunicaciones Aeronáuticas a lo largo de la frontera común
DOF 05/11/1997
Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico
DOF 05/09/2007
CÓDIGOS
Código Civil Federal
DOF 26/05/1928 y sus reformas
Código de Conducta de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 23/01/2024
Código Federal de Procedimientos Civiles
DOF 24/02/1943 y sus reformas
Código Fiscal de la Federación
DOF 31/12/1981 y sus reformas
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
DOF 07/06/2023 y sus reformas
Código Nacional de Procedimientos Penales
DOF 05/03/2014 y sus reformas
Código Penal Federal
DOF 14/08/1931 y sus reformas
Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal
DOF 18/11/2025
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DIARIO OFICIAL
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LEYES
Ley Agraria
DOF 26/02/1992 y sus reformas
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 16/04/2025
Ley de Aeropuertos
DOF 22/12/1995 y sus reformas
Ley de Asociaciones Público Privadas
DOF 16/01/2012 y sus reformas
Ley de Aviación Civil
DOF 12/05/1995 y sus reformas
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
DOF 22/12/1993 y sus reformas
Ley de Expropiación
DOF 25/11/1936 y sus reformas
Ley de Infraestructura de la Calidad
DOF 01/07/2020
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda
Ley de Inversión Extranjera
DOF 27/12/1993 y sus reformas
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
DOF 29/06/1992 y sus reformas
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DOF 04/01/2000 y sus reformas
Ley de Planeación
DOF 05/01/1983 y sus reformas
Ley de Seguridad Nacional
DOF 31/01/2005 y sus reformas
Ley de Tesorería de la Federación
DOF 30/12/2015
Ley de Vías Generales de Comunicación
DOF 19/02/1940 y sus reformas
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
DOF 24/12/1986 y sus reformas
Ley del Registro Público Vehicular
DOF 01/09/2004 y sus reformas
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
DOF 10/04/2003 y sus reformas
Ley Federal de Austeridad Republicana
DOF 19/11/2019 y sus reformas
Ley Federal de Derechos
DOF 31/12/1981 y sus reformas
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DIARIO OFICIAL
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Ley Federal de las Entidades Paraestatales
DOF 14/05/1986 y sus reformas
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional
DOF 28/12/1963 y sus reformas
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
DOF 30/03/2006 y sus reformas
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
DOF 04/08/1994 y sus reformas
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
DOF 01/12/2005
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
DOF 31/12/2004 y sus reformas
Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para
elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos
DOF 26/12/1997 y sus reformas
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
DOF 11/06/2003 y sus reformas
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DOF 01/02/2007 y sus reformas
Ley General de Archivos
DOF 15/06/2018 y sus reformas
Ley General de Bienes Nacionales
DOF 20/05/2004 y sus reformas
Ley General de Economía Circular
DOF 19/01/2026
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
DOF 17/05/2022 y sus reformas
Ley General de Población
DOF 07/01/1974 y sus reformas
Ley General de Protección Civil
DOF 06/06/2012 y sus reformas
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
DOF 20/03/2025
Ley General de Responsabilidades Administrativas
DOF 18/07/2016 y sus reformas
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
DOF 20/03/2025
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
DOF 28/01/1988 y sus reformas
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
DOF 18/07/2016 y sus reformas
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DIARIO OFICIAL
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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y
del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
DOF 17/11/2017 y sus reformas
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
DOF 02/08/2006 y sus reformas
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
DOF 30/05/2011 y sus reformas
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
DOF 08/10/2003 y sus reformas
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
DOF 16/07/2025
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
DOF 29/12/1976 y sus reformas
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
DOF 12/05/1995 y sus reformas
Ley sobre la Celebración de Tratados
DOF 02/01/1992 y sus reformas
REGLAMENTOS
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
DOF 22/11/1994 y sus reformas
Reglamento de Instituciones Educativas en Materia Aeronáutica
DOF 24/11/2023
Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas
DOF 02/01/1986
Reglamento de la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación
DOF 03/08/1984 y sus reformas
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
DOF 06/01/1993
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
DOF 28/11/2012
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 18/12/2025
Reglamento de la Ley de Aeropuertos
DOF 17/02/2000 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
DOF 05/11/2012 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Aviación Civil
DOF 07/12/1998 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
DOF 08/10/2015 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
DOF 08/09/1998 y sus reformas
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DOF 28/07/2010 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
DOF 30/06/2017
Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular
DOF 05/12/2007
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
DOF 06/09/2007 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Archivos
DOF 13/05/2014
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
DOF 26/01/1990 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
DOF 28/06/2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
DOF 21/12/2011
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
DOF 11/06/2003
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
DOF 30/11/2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley General de Protección Civil
DOF 13/05/2014 y sus reformas
Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y
de Depósito de Vehículos
DOF 03/05/2023
Reglamento de Medicina de Aviación Civil
DOF 02/08/2023
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
DOF 22/11/2012 y sus reformas
Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano
DOF 28/11/2000 y sus reformas
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
DOF 21/04/2004 y sus reformas
Reglamento del Servicio Ferroviario
DOF 30/09/1996 y sus reformas
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 29/01/2024 y sus reformas
Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
DOF 05/02/1992 y sus reformas
Reglamento para el servicio de maniobras en zonas federales terrestres
DOF 24/01/1990 y sus reformas
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DIARIO OFICIAL
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Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
DOF 07/07/1989
Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo
DOF 10/04/2017
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
DOF 07/04/1993 y sus reformas
Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico
Aeronáutico
DOF 24/06/2004 y sus reformas
Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en
los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal
DOF 26/01/1994 y sus reformas
DECRETOS
Decreto por el que se crea el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones
DOF 11/03/2016
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil
DOF 16/10/2019 y su reforma
Decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de
Inversión
DOF 26/07/2023
Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público
de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano
DOF 20/11/2023
Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno
DOF 03/02/2015
Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican
DOF 23/04/2020
Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y
se abroga su Ley Orgánica
DOF 04/06/2001
Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte
DOF 26/03/2015 y su reforma
Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y
carga
DOF 26/03/2015
Decreto que contiene disposiciones restrictivas sobre comercio con artículos destinados al servicio de
ferrocarriles
DOF 24/02/1944
Decreto que crea el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares
DOF 12/06/1965 y sus reformas
Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
DOF 29/06/1963 y sus reformas
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público
Integrado
DOF 13/01/2026
ACUERDOS
Acuerdo delegatorio de facultades de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 02/06/2023
Acuerdo delegatorio de facultades a favor del Director General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF: 03/06/2025
Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
DOF 28/01/2025
Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 08/05/2025
Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF 25/03/2019
Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares
DOF 16/12/2021
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas, Órganos Administrativos
Desconcentrados y Centros SICT de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
DOF 08/03/2024
Acuerdo por el que se autoriza a Aeropuertos y Servicios Auxiliares administrar los aeropuertos federales
que le fueron entregados por el Gobierno Federal
DOF 21/12/1992
Acuerdo por el que se autorizan y se modifican las distancias ortodrómicas, para el efecto de la aplicación
de los artículos 289 y 291 de la Ley Federal de Derechos
DOF 11/11/2016
Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo de Aviación Privada Comercial, Privada no Comercial y
Taxis Aéreos
DOF 25/09/2012
Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo de Infraestructura Aeroportuaria
DOF 25/09/2012
Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 08/02/2021
Acuerdo por el que se crea el Instituto Mexicano del Transporte como un órgano desconcentrado
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 15/04/1987
Acuerdo por el que se crea el Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM)
DOF 03/10/1978
Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal para el otorgamiento del permiso especial para
permisionarios de los Servicios de Autotransporte Federal de Carga, Pasajeros y Turismo beneficiarios del
Programa de Apoyo Financiero para la Renovación del Parque Vehicular
DOF 02/11/2011
72
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de
Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 29/08/2024
Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de
la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
DOF 02/12/2022 y sus reformas
Acuerdo por el que se delega en los titulares de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en la entidad federativa de su adscripción, suscribir los contratos de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas y sus modificaciones
que celebre y otorgue la Secretaría, así como suspenderlos temporalmente, terminarlos anticipadamente o
rescindirlos administrativamente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al efecto
DOF 24/08/2005
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Control Interno
DOF 03/11/2016
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las
Unidades de Administración y Finanzas u homólogos de la Administración Pública Federal
DOF 03/02/2022
Acuerdo por el que se establece la modalidad en el servicio de autotransporte federal de carga de
hidrocarburos aplicable para la empresa productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos y sus
empresas productivas subsidiarias o filiales
DOF 30/01/2019 y su reforma
Acuerdo por el que se establece que las actividades relativas a la búsqueda y salvamento, así como la
investigación de accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles a que se refieren los artículos 80 y 81
de la Ley de Aviación Civil serán realizadas por la Subsecretaría de Transporte
DOF 24/08/2021
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante
la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 25/03/2025
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 02/07/2025
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 16/10/2025
Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas en materia de planeación de
infraestructura carretera y ferroviaria
DOF 29/08/2023
Acuerdo por el que se establecen las actividades en materia de medicina de aviación a cargo de la
Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
DOF 24/01/2023
Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas,
individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal
DOF 05/06/2023
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios
Generales
DOF 16/07/2010 y sus reformas
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
73
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado
DOF 03/12/2015
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal
DOF 22/02/2024 y Nota aclaratoria DOF 23/02/2024
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías,
Revisiones y Visitas de Inspección
DOF 12/07/2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que regulan el nombramiento de los titulares de las
unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
DOF 14/12/2018
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 09/08/2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DOF 09/08/2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Financieros
DOF 15/07/2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos en materia de Datos Abiertos de la Administración Pública
Federal
DOF 11/09/2025
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de
Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal
DOF 25/05/2022
Acuerdo por el que se expide el Manual administrativo de aplicación General en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 09/08/2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias
DOF 08/05/2014 y sus reformas
Acuerdo por el que se regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de
Carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional
DOF 31/07/2024
Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia
Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes
DOF 15/02/2021 y sus reformas
Acuerdo que regula el funcionamiento de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SCT
DOF 17/11/2023
Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de
Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único
DOF 15/05/2017
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NORMAS
Modificación al numeral 4.1.1 inciso 10 de la NOM-005-SCT-2008, Información de Emergencia para el
Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos
DOF 08/06/2020
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-001-ARTF-2023,
Sistema
Ferroviario-Infraestructura-Durmientes
Monolíticos-Especificaciones y Métodos de Prueba
DOF 26/12/2023
Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más
usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles
(RIG'S), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y
contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos
DOF 04/03/2010
Norma Oficial Mexicana NOM-002-ARTF-2019, Sistema Ferroviario-Seguridad-Inspección del Equipo
Tractivo
DOF 25/02/2020
Norma Oficial Mexicana NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales
peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para
graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples
y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas
DOF 29/07/2024
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de
Operaciones
DOF 31/10/2013
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales
peligrosos (mercancías peligrosas)
DOF 18/12/2023
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-003-ARTF-2023,
Sistema
ferroviario-Seguridad-Clasificación
y
Especificaciones de Vía
DOF 24/05/2024
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes,
destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
DOF 15/08/2008
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT3-2010, Que establece el uso dentro del espacio aéreo mexicano,
del transpondedor para aeronaves, así como los criterios para su instalación, especificaciones y
procedimientos de operación
DOF 24/02/2012
Norma Oficial Mexicana NOM-004-ARTF-2020, Sistema Ferroviario-Seguridad-Notificación de Siniestros-
Metodología
DOF 25/11/2020
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al
transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
DOF 18/08/2008
Norma Oficial Mexicana NOM-005-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Pruebas de frenos de aire
para trenes de carga-Disposiciones de seguridad
DOF 14/12/2023
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos
DOF 14/08/2008
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
75
Norma Oficial Mexicana NOM-006-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Equipo de arrastre
ferroviario al servicio de carga-Disposiciones de seguridad
DOF 14/03/2024
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad
destinada al transporte de mercancías peligrosas
DOF 23/05/2024
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de
Mantenimiento
DOF 14/09/2015
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y
ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases
destinados al transporte de mercancías peligrosas
DOF 01/12/2022
Norma Oficial Mexicana NOM-008-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Rieles-Soldadura
DOF 29/02/2024
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas
DOF 07/05/2021
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, que establece los requisitos técnicos a cumplir por los
concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de
explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio
de transporte aéreo privado comercial
DOF 14/05/2003
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, que establece los requisitos técnicos a
cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención
del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los
permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial
DOF 13/09/2012
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el
almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos
DOF 12/02/2010
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2012, Que regula los requisitos y especificaciones para el
establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades
DOF 24/02/2014
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el
almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
DOF 01/09/2009
Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y
materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas
DOF 05/07/2012
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que
pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal
DOF 14/11/2014
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que
pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal
DOF 26/12/2017
76
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para
los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, publicada el
14 de agosto de 2012
DOF 22/08/2013
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los instrumentos,
equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves
DOF 14/08/2012
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para
los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves
DOF 10/08/2015
Norma Oficial Mexicana NOM-014-SCT-2-2021, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de
defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 Kg
DOF 17/12/2021
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-2022, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la
carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de
jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída
de la carga
DOF 20/06/2022
Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para
la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan
materiales y residuos peligrosos
DOF 27/01/2016
Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT-2-2022, Especificaciones generales para el diseño, construcción y
pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos,
especificaciones SICT 406, SICT 407 y SICT 412
DOF 21/06/2022
Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los
estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave
DOF 18/01/2012
Norma Oficial Mexicana NOM-021-SCT2/2017, Disposiciones de compatibilidad y segregación en trenes
de unidades de arrastre que transportan materiales y residuos peligrosos
DOF 12/06/2017
Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa Técnica que
deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que
transportan substancias, materiales y residuos peligrosos
DOF 14/09/2011
Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así
como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos
peligrosos
DOF 23/11/2010
Norma Oficial Mexicana NOM-025-SCT2-2016, Disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre
ferroviario al servicio de carga
DOF 26/05/2017
Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los
envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias,
materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos
DOF 17/02/2010
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
77
Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCT2/2010, Disposiciones especiales y generales para el transporte de
las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables
DOF 10/05/2010
Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/2011, Especificaciones para la construcción y reconstrucción de
Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), destinados al transporte de substancias, materiales y residuos
peligrosos
DOF 17/01/2012
Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño,
construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados
DOF 25/02/2010
Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño,
construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias,
materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9
DOF 16/02/2010
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y
carreteras
DOF 19/09/2023
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y
vialidades urbanas
DOF 16/11/2011
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-035-SCT-2-2022,
Remolques,
semirremolques
y convertidores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
DOF 01/03/2022
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2023, Rampas de emergencia para frenado en carreteras
DOF 11/10/2024
Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de Protección en Carreteras y Vías Urbanas
DOF 18/02/2021
Modificación al numeral 5.1.1. de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección
en carreteras y vías urbanas, publicada el 18 de febrero de 2021
DOF 13/12/2023
Norma
Oficial
Mexicana
NOM-039-SCT3-2010,
Que
regula
la
aplicación
de
directivas
de
aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes
DOF 26/04/2011
Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o
volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por
caminos y puentes de jurisdicción federal
DOF 20/03/2013
Norma Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023 Documento de transporte de mercancías
peligrosas.
DOF 27/05/2024
Norma Oficial Mexicana NOM-044/1-SCT2-1997, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y
reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario. Parte 1.- inspección diaria
o de viaje
DOF 01/06/1998
Norma Oficial Mexicana NOM-044/2-SCT2-1995, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y
reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario. Parte 2.- inspección trimestral o de
48,000 kilómetros de recorrido
DOF 12/05/1997
78
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCT2/2010, Especificaciones y características relativas al diseño,
construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados
DOF 26/05/2010
Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de
caminos y calles con vías férreas
DOF 11/07/2017
Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCT2/2011, Especificaciones para la clasificación de las substancias
infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases
y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría A
DOF 08/12/2011
Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCT3-2011, Que regula los procedimientos de aplicación del Sistema
Mundial de Determinación de la Posición (GPS), como medio de navegación dentro del espacio aéreo
mexicano
DOF 08/12/2011
Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2023, Transporte terrestre-características y especificaciones
técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento
DOF 11/07/2024
Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCT2-2016, Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura
DOF 26/05/2017
Norma Oficial Mexicana NOM-056-SCT2-2016, Para durmientes de madera
DOF 26/05/2017
Norma Oficial Mexicana NOM-057-SCT2/2003, Requerimientos generales para el diseño y construcción de
autotanques destinados al transporte de gases comprimidos, especificación SCT 331
DOF 26/01/2004
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT2-2001, Reglas de seguridad e inspecciones periódicas a los
diversos sistemas que constituyen el equipo tractivo ferroviario diésel-eléctrico
DOF 21/01/2002
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2023, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión
de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)
DOF 18/06/2024
Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de
pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de
seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal
DOF 19/01/2015
Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2019, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a
Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados
Unidos Mexicanos, así como sus características
DOF 20/09/2022
Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2010, Que establece el uso del sistema de advertencia de la
proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como
sus características
DOF 15/02/2011
Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de
obras viales
DOF 14/11/2023
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para
conductores de los servicios de autotransporte federal
DOF 28/06/2018
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
79
Norma Oficial Mexicana NOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el espacio aéreo
mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM)
DOF 23/03/2009
Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema
de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano
DOF 14/11/2019
Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la Gestión de la
Fatiga en la tripulación de vuelo
DOF 08/12/2017
Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001, que establece el contenido del Manual de
Procedimientos del Taller Aeronáutico
DOF 17/03/2003
Norma Oficial Mexicana NOM-198-SCFI-2018, Instrumentos de medición-Sistemas de pesaje y
dimensionamiento dinámico vehicular-Requisitos técnicos y especificaciones
DOF 09/03/2020
Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022, Que establece las especificaciones de instalación en las
aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT
DOF 01/03/2024
Nota Aclaratoria a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la
construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y
grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas, publicada el 1 de diciembre
de 2022
DOF 11/09/2023
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras
DOF 03/10/2016
Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de
seguridad vial
DOF 09/05/2025
LINEAMIENTOS
Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el Ejercicio Fiscal 2024 y
subsecuentes
DOF 20/06/2024
Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al
interior de zonas urbanas o centros de población
DOF 21/10/2016
Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la
elaboración de versiones públicas
DOF 15/04/2016
Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la
Administración Pública Federal
DOF 11/07/2023
Lineamientos Generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán
para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto a lo dispuesto
por los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
DOF 04/02/2020 y sus reformas
80
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Lineamientos para el trámite de expedición, revalidación y reposición de la Licencia Federal Digital
Ferroviaria
DOF 11/10/2023
Lineamientos para elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y
proyectos de inversión
DOF 30/12/2013
Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad
DOF 27/11/2025
Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo
Federal
DOF 25/05/2022
Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
DOF 22/10/2025
Lineamientos para la operación del Programa Conectividad para el Bienestar
DOF 20/02/2024
Lineamientos para los materiales que son empleados en el Balasto Ferroviario para Tráfico de
Pasajeros y Mixto
DOF 11/03/2022
Lineamientos que regulan la prestación de los servicios auxiliares de arrastre, de arrastre y salvamento y
de depósito de vehículos
DOF 15/11/2023
Lineamientos para el ciclo de gestión de los programas y proyectos de inversión, a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DOF 20/08/2025
OTRAS DISPOSICIONES
Aviso a todos los permisionarios y conductores de vehículos de Autotransporte Federal y Transporte
Privado, así como a las Cámaras, Asociaciones y Confederaciones de Autotransporte del país, por el que se
hace de su conocimiento el formato de Boleta de Infracción, que se expedirá en los Centros Fijos de
Verificación de Peso y Dimensiones que establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, así como en Terminales de Pasajeros y en los operativos que se realicen en carreteras de
jurisdicción federal, puertos y aeropuertos, por violaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de
Autotransporte Federal.
28/05/2021
Aviso a todos los permisionarios, cámaras, asociaciones, federaciones y confederaciones del
autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; y servicios auxiliares, para realizar la identificación de los
vehículos que circulen por las carreteras y puentes de jurisdicción federal, de conformidad con lo señalado en
el anexo técnico que se encuentra disponible en las ligas electrónicas indicadas
DOF 07/02/2025
Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones
de saturación
DOF 14/10/2025
Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México
DOF 10/10/2012
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
Disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única
Nacional
DOF 04/06/2015
Norma Técnica que regula el Modelado de Información de la Construcción en proyectos de obra pública de
la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 15/02/2024
Políticas, Bases y Lineamientos para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (POBALINES)
27/12/2018
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual
DOF 03/01/2020
Reglas para la donación de activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en
Liquidación
DOF 24/07/2015 y su reforma
Requisitos Médicos relativos al Personal del Autotransporte Público Federal
DOF 15/02/2018 y su reforma
Requisitos Médicos relativos al Personal Técnico Ferroviario
DOF 15/02/2018 y su reforma
V.
ATRIBUCIONES
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 36.- A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I.
Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y
transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país;
I Bis.
Se deroga.
I Ter.
Construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar obras públicas de
infraestructura urbana y para el transporte público de pasajeros, así como intervenciones en
espacio público necesarias para el desarrollo, en coordinación con los tres órdenes de
gobierno, desde la planeación, programación, presupuestación y ejecución;
I Quáter.
Construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar infraestructura urbana, para
proyectos culturales y desarrollo de habilidades, en coordinación con las autoridades
competentes de los tres órdenes de gobierno;
I Quinquies. Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e
instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las
autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
II.
Se deroga.
III.
Se deroga.
IV.
Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio
nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar
convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
V.
Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la
construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI.
Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y
seguridad de la navegación aérea;
82
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
VII.
Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y
explotación de ferrocarriles, tanto para el transporte de carga, como de pasajeros y la
vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
VIII.
Planificar, regular y vigilar la administración y operación del sistema ferroviario;
IX.
Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las
carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el
cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
X.
Se deroga.
XI.
Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes
internacionales;
XII.
Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de
comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, y las tarifas para el cobro de los mismos,
así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de
las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones
y transportes aéreos y terrestres;
XIII.
Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de
servicios de comunicaciones y transportes;
XIV.
Se deroga.
XV.
Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil,
servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones
respectivas;
XVI.
Se deroga.
XVII.
Se deroga.
XVIII.
Se deroga.
XIX.
Se deroga.
XX.
Se deroga.
XXI.
Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como
las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII.
Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las
entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII.
Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las
autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXIV.
Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
XXV.
Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en
los derechos de vía de las vías federales de comunicación;
XXVI.
Promover y en su caso organizar la capacitación, investigación y el desarrollo en materia de
comunicaciones y transportes; lo que podrá realizar en coordinación con la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XXVII.
Elaborar, planificar, gestionar y regular proyectos que tengan por objeto la construcción,
equipamiento y desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros, en coordinación
con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVIII.
Operar sistemas de transporte público de pasajeros en la República Mexicana mediante el
establecimiento de convenios, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de
gobierno;
XXIX.
Promover y coadyuvar en el fortalecimiento institucional de las autoridades de las entidades
federativas, en materia de planeación, regulación y administración de sistemas de
transporte público de pasajeros;
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
XXX.
Aplicar la política general de contrataciones públicas en materia de infraestructura y de
sistemas de transporte público de pasajeros y sus componentes, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.
Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la construcción,
restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para sistemas
de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de
selección para el reciclaje y de composta, y de cualquier tecnología para el manejo y
tratamiento de los residuos sólidos, y
XXXII.
Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
VI.
ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
1.
Secretario(a)
1.1
Unidad de Asuntos Jurídicos
1.2
Unidad de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público
1.3
Dirección General de Planeación
1.4
Dirección General de Comunicación Social
2.
Subsecretaría de Infraestructura
2.1
Dirección General de Carreteras
2.2
Dirección General de Conservación de Carreteras
2.3
Dirección General de Servicios Técnicos
2.4
Dirección General de Desarrollo Carretero
2.5
Dirección General de Carreteras Rurales y Artesanales
2.6
Dirección General de Infraestructura e Instalaciones Destinadas al Sistema Educativo Federal
y Cultural
3.
Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes
3.1
Dirección General de Autotransporte Federal
3.2
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte
4.
Coordinación de Centros SICT
4.1
Centros SICT
5.
Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio
5.1
Dirección General de Vinculación Institucional
5.2
Dirección General de Patrimonio
6.
Unidad de Administración y Finanzas
6.1
Dirección General de Programación y Presupuesto
6.2
Dirección General de Recursos Humanos y Organización
6.3
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
6.4
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
6.5
Dirección General de Control y Seguimiento de Auditorías
7.
Agencia Federal de Aviación Civil
8.
Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario
9.
Instituto Mexicano del Transporte
10. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
84
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
VII. ORGANIGRAMA
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
VIII. FUNCIONES
1.
SECRETARIO(A) DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Objetivo:
Conducir el desarrollo del sector infraestructura, comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, mediante
la formulación de políticas públicas, proyectos estratégicos, así como mecanismos de coordinación
interinstitucional, para contribuir al progreso integral del país, fortaleciendo la movilidad, la conectividad e
impulsar el crecimiento económico y social.
Funciones:
-
Formular y conducir políticas de infraestructura y transporte terrestre y aéreo, alineadas al Plan
Nacional de Desarrollo, para consolidar un sistema integral, seguro, eficiente y competitivo.
-
Dictar las acciones de contrataciones públicas en materia de infraestructura y sistemas de
transporte público de pasajeros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables para construir,
modernizar y conservar obras que sean seguras y alineadas a las necesidades de las personas
usuarias.
-
Autorizar los planes y proyectos para la construcción, a de promover el desarrollo urbano de
forma planificada, incluyente, segura y sostenible.
-
Autorizar y regular concesiones y permisos para la prestación de servicios públicos en el ámbito
de infraestructura y transportes, para asegurar la calidad, legalidad, continuidad y acceso
equitativo a los mismos.
-
Regular la administración y operación de los aeropuertos nacionales y conceder permisos para la
construcción de aeropuertos particulares para promover un desarrollo equilibrado, seguro y
eficiente del transporte aéreo.
-
Dirigir la operación de los servicios de control de tránsito, información y seguridad de la
navegación aérea para garantizar operaciones aeronáuticas seguras y mantener el flujo aéreo
nacional e internacional de manera confiable y eficiente.
-
Establecer estrategias de vinculación con diversas instancias para fomentar la organización de
sociedades cooperativas para satisfacer las necesidades de servicios de comunicaciones y
transportes.
-
Fijar mecanismos de participación e inversión privada en infraestructura y servicios de
comunicaciones y transportes, para ampliar la cobertura mediante esquemas sostenibles de
financiamiento.
-
Establecer, en colaboración con la autoridad competente, las tarifas de los servicios públicos de
comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, para el acceso oportuno y asequible a los
servicios.
-
Fijar las normas técnicas para impulsar el desarrollo, funcionamiento y operación de sistemas de
transporte y comunicaciones aéreos y terrestres, a fin de promover la seguridad, eficiencia,
competitividad y conectividad del país.
-
Definir los proyectos de construcción, desarrollo y operación de sistemas de transporte público de
pasajeros, a fin de responder a las necesidades de movilidad con infraestructura eficiente y
segura.
-
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en el transporte terrestre y aéreo, con la
finalidad de que el personal técnico cumpla con los requisitos para la prestación de servicios
públicos de transporte.
-
Desarrollar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y con particulares, convenios de
construcción, explotación y conservación de caminos y puentes federales e internacionales, así
como de las estaciones y centrales de autotransporte federal, con la finalidad de expandir,
modernizar y mantener la red de transporte terrestre bajo esquemas de colaboración que
aseguren eficiencia, seguridad y desarrollo regional equilibrado.
-
Disponer acciones para la construcción de vías férreas, patios y terminales, así como vigilar el
funcionamiento, operación y administración del sistema ferroviario, con el fin de planificar, regular
y fortalecer la red ferroviaria como un componente clave de la movilidad nacional, el comercio y el
desarrollo territorial equilibrado.
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-
Impulsar programas de movilidad y transporte sostenible, con la finalidad de reducir el impacto
ambiental y promover medios de transporte limpios y eficientes.
-
Proponer, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de su competencia y en su caso, refrendarlos
para su validez y observancia constitucional, con el fin de modernizar el marco normativo y
promover la mejora regulatoria para fortalecer la gobernanza en el sector.
-
Dirigir y evaluar el desempeño de la SICT y de entidades sectorizadas, con la finalidad de
garantizar que operen con eficiencia, calidad de servicio y en cumplimiento de sus objetivos
institucionales.
-
Autorizar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la SICT, así como evaluar el de las
entidades paraestatales sectorizadas a ésta, con la finalidad de promover la implementación de
mecanismos que garanticen el uso estratégico de los recursos de la federación.
-
Rendir cuentas ante el H. Congreso de la Unión, así como presentar los informes que le sean
requeridos por las cámaras que lo integran, disponiendo las acciones necesarias para la
integración de reportes, estudios y análisis de los actos, funciones y resultados generados por la
SICT, a fin de informar del estado que guarda el sector infraestructura, comunicaciones y
transportes de conformidad con la legislación.
-
Impulsar estrategias de capacitación, investigación y desarrollo en materia de comunicaciones y
transportes, coordinando acciones interinstitucionales para fortalecer las capacidades sectoriales
y fomentar la innovación.
-
Fomentar proyectos de infraestructura sostenible para el manejo integral de residuos sólidos,
mediante esquemas de colaboración para la construcción, restauración, reforzamiento,
reconstrucción y rehabilitación de sistemas de reciclaje, tratamiento y transferencia,
contribuyendo a la eficiencia en la gestión de recursos y la reducción del impacto ambiental.
-
Impulsar la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas en la ejecución de obras y
servicios, colaborando en la erradicación de la corrupción, para fortalecer la confianza de la
ciudadanía en la gestión gubernamental.
-
Conducir la atención de emergencias que afecten la infraestructura y los servicios de transporte y
comunicación, con el fin de restablecer operaciones críticas en el menor tiempo posible y
proteger la seguridad de la población.
-
Fijar las acciones para atender los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en los
proyectos del sector, con la finalidad de cuidar de los aspectos ecológicos y de impacto ambiental
para contribuir en la conservación los recursos naturales y los compromisos internacionales.
-
Participar en cumbres, foros y tratados internacionales del sector, para posicionar a México como
un actor clave en materia de infraestructura y conectividad regional y global.
-
Ejercer las demás facultades que con carácter de indelegable le confieran las disposiciones
jurídicas aplicables o le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.
1.1 UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
Objetivo:
Representar y asesorar en materia jurídica a la SICT, y coordinarse con las entidades paraestatales del
sector, con el objeto de garantizar la certeza jurídica de sus actos y la debida protección de los intereses
institucionales en su ámbito de competencia.
Funciones:
-
Asesorar en materia jurídica y actuar como órgano de consulta ante las unidades administrativas,
Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como fijar y
difundir los criterios jurídicos que norman su funcionamiento, con el fin de garantizar la legalidad
de los actos.
-
Coordinar la evaluación de los convenios, contratos, concesiones, asignaciones, permisos,
autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue la
SICT, así como dictaminar sobre su contenido, suspensión, rescisión, caducidad, revocación,
terminación, nulidad, rescate, requisa y demás efectos jurídicos, a fin de asegurar el cabal
cumplimiento de todos los aspectos jurídicos en apego al marco normativo establecido.
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-
Representar legalmente a las unidades administrativas y a los órganos administrativos
desconcentrados de la SICT e intervenir en los procedimientos judiciales y contenciosos
administrativos, ante cualquier autoridad competente, a fin de proteger los intereses de la
dependencia.
-
Representar a la persona titular de la Secretaría, de las Subsecretarías, de la Unidad de
Administración y Finanzas, de la Coordinación de Centros SICT y de las unidades adscritas a la
Oficina de la persona titular de la SICT, en los trámites relativos a juicios de amparo, a efecto de
vigilar y salvaguardar los intereses de la Dependencia.
-
Representar a la persona titular de la SICT ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y
autoridades de trabajo en las controversias laborales, e interponer los recursos procedentes ante
las autoridades en dicha materia, con la finalidad de ejercer la representación en el curso de los
juicios respectivos y preservar los intereses institucionales.
-
Presentar ante el Ministerio Público, las denuncias o querellas, así como designar al personal que
podrá presentar a la dependencia por hechos de probable delito, en los que la SICT haya
resultado ofendida, o bien, se presuma afectación en los intereses de la Federación, con el fin de
garantizar la prevención de delitos y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
-
Intervenir en las controversias constitucionales, así como en las acciones de inconstitucionalidad
donde la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Poder Ejecutivo
Federal o cuando la persona titular de la SICT sea parte, asegurando que los actos sean
apegados a derecho.
-
Coordinar la compilación y divulgación de las disposiciones jurídicas del ámbito de competencia
de la SICT, para fomentar la observancia de las mismas y propiciar legalidad en los actos
institucionales.
-
Proponer a la persona titular de la SICT, anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos,
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas, circulares y cualquier disposición jurídica,
a fin de contar con un marco jurídico que regule la actuación institucional.
-
Emitir opinión sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como proyectos de
reglamentos, decretos, acuerdos, normas, circulares y cualquier disposición jurídica elaborada
por otras unidades administrativas de la SICT o por otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal cuando sea procedente, a fin de contar con un marco jurídico que
regule la actuación institucional.
-
Expedir copias certificadas y gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones jurídicas que emita la SICT, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la ley,
promover la certeza jurídica y contribuir al desarrollo normativo de la Secretaría.
-
Emitir los criterios de actuación del personal técnico jurídico de las áreas jurídicas adscritas a las
unidades administrativas, a los Centros SICT y a los órganos administrativos desconcentrados de
la Secretaría; así como los que se relacionan con las entidades paraestatales sectorizadas a
esta, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad y promover la profesionalización del
personal, garantizando el respeto y cumplimiento de las disposiciones legales.
-
Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas de la SICT sobre los procedimientos
de licitaciones públicas para la adjudicación de contratos y concesiones, así como atender las
dudas relacionadas con la interpretación y aplicación del RISICT, a fin de garantizar que la
actuación de la dependencia se encuentre apegada a derecho.
-
Coordinar la revisión de los aspectos jurídicos de convenios, tratados y acuerdos internacionales
que celebre, emita u otorgue la SICT, así como participar a petición de las unidades
administrativas competentes, en la formalización o implementación de normatividad internacional,
con la finalidad de garantizar que los actos se apeguen al marco jurídico nacional e internacional
-
Dirigir las acciones para dar trámite a los recursos administrativos competencia de la SICT, con
excepción de los reservados por ley, a fin de salvaguardar los intereses de la Secretaría.
-
Conducir el análisis para emitir opinión jurídica sobre las resoluciones administrativas a cargo de
la Coordinación de Centros SICT, con relación a los recursos administrativos que se tramiten por
actos emitidos por estos, con el objeto de que los actos realizados sean acordes al marco jurídico
establecido, en beneficio de los intereses de la dependencia.
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-
Coordinar con las áreas jurídicas de la SICT, la atención de asuntos que, por su impacto
económico y social, así como los referentes en materia de derechos humanos, revisten interés
para la Secretaría, con la finalidad de proponer estrategias jurídicas que garanticen el
cumplimiento legal de los temas asociados.
-
Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas y Centros SICT, en materia de resultados de
auditorías de órganos fiscalizadores, a fin de garantizar que los mismos se encuentren apegados
a derecho.
-
Colaborar con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio y demás unidades
administrativas competentes, a efecto de emitir opinión sobre proyectos de leyes o decretos que
se remitan a la SICT, a fin de garantizar que la ejecución de las políticas en la materia se lleve a
cabo con legalidad y transparencia.
-
Dirigir y dar seguimiento al trámite de las evaluaciones de impacto presupuestario y refrendos
que correspondan a disposiciones jurídicas competencia de la SICT, a fin de integrar la
documentación necesaria para su formalización ante la persona titular del Ejecutivo Federal.
-
Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el
ámbito de su competencia, así como aquellas que le confiera su superior inmediato.
Validó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Arturo Martínez Salas.- Rúbrica.
1.2 UNIDAD DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO
Objetivo:
Planificar espacios que satisfagan las necesidades sociales, económicas y ambientales, a través de la
elaboración de proyectos conceptuales, arquitectónicos, ejecutivos y/o de diseño de la infraestructura urbana
y espacio público de la SICT y su sector coordinado, para contar con espacios funcionales, estéticamente
atractivos y sostenibles que respondan a las necesidades de las ciudades y de sus habitantes.
Funciones:
-
Coordinar la obtención y actualización de información sobre materiales de construcción, precios y
tecnologías aplicables al diseño y construcción de infraestructura pública, a efecto de analizar su
viabilidad y proponer posibles usos en los proyectos a cargo de la SICT.
-
Establecer lineamientos para la recopilación, sistematización y difusión de información sobre los
proyectos de diseño urbano ejecutados, para facilitar el uso de mejores prácticas y materiales en
nuevos proyectos de infraestructura pública.
-
Determinar los mecanismos para recabar, sistematizar y difundir información técnica sobre diseño
urbano arquitectónico y proyectos de SICT, para identificar patrones, tendencias o áreas de
mejora, a fin de optimizar recursos y asegurar la funcionalidad, accesibilidad y sostenibilidad de
los proyectos.
-
Establecer las directrices para la elaboración de estudios comparativos sobre mejores prácticas
de diseño urbano arquitectónico a nivel nacional e internacional, con la finalidad de incorporarlas
a los proyectos de infraestructura desarrollados por la SICT y adoptar soluciones innovadoras,
crear proyectos sostenibles, inclusivos y adaptados a las necesidades de la ciudadanía.
-
Proponer normas aplicables a proyectos de diseño urbano y arquitectónico ejecutados con
recursos federales, para garantizar el cumplimiento de estándares básicos en la materia.
-
Establecer instrumentos de colaboración con universidades y centros de investigación para la
innovación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la infraestructura pública, a fin de
mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos.
-
Gestionar proyectos prioritarios de infraestructura urbana y espacio público con entidades
públicas de los tres órdenes de gobierno, para contribuir a su implementación.
-
Proponer la elaboración de proyectos arquitectónicos necesarios para el desarrollo de la
infraestructura pública competencia de la SICT y/o cualquier otra entidad con la cual se celebren
convenios de colaboración para planificar y ejecutar soluciones urbanas sostenibles, eficientes e
inclusivas que coadyuven a mejorar la calidad de vida, fomentar el crecimiento económico y
promover la equidad social.
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-
Conducir los procesos para la elaboración de proyectos conceptuales, arquitectónicos, ejecutivos
y/o de diseño de la infraestructura urbana y espacio público prioritario de la SICT y su sector
coordinado; así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal con las que se suscriban convenios de colaboración, para contribuir a que la
etapa de planeación de las obras públicas se desarrolle con apego a las mejores prácticas y
estándares en la materia.
-
Coordinar los trabajos de asesoría técnica en diseño urbano arquitectónico y gestión urbana con
las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SICT, así como a
las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, con el propósito de incorporar elementos
técnicos a sus programas y proyectos institucionales para que se desarrollen de manera eficiente,
integrada y alineada con las necesidades de la ciudadanía y los objetivos del desarrollo urbano.
-
Acordar con la persona titular de la SICT, los estudios, proyectos y acuerdos internos de los
asuntos a su cargo, a efecto de orientar la planeación, ejecución y seguimiento de sus funciones
y las tareas encomendadas.
-
Vigilar que las funciones realizadas por las unidades administrativas que tenga adscritas se
realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que, en caso de ser
necesario, se apliquen las acciones correctivas correspondiente.
-
Coordinar los trabajos de supervisión arquitectónica de los proyectos ejecutivos realizados por el
área su cargo con el propósito de asegurar que la ejecución de la obra se realice de acuerdo con
las especificaciones, normativas y estándares de calidad establecidos en la fase de diseño.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Titular de la Unidad de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público, Mtro. Román
Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
1.3 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN
Objetivo:
Conducir los procesos para la planeación estratégica del sector infraestructura, comunicaciones y
transportes, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, y la elaboración de productos
estadísticos y cartográficos en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así
como coordinar el seguimiento al cumplimiento de los documentos de planeación del sector, con el propósito
de orientar las actividades y recursos de la SICT al logro de los objetivos prioritarios del Ramo.
Funciones:
-
Coordinar la aportación del sector para la formulación de los instrumentos nacionales de
planeación del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, a fin de establecer las acciones, en el ámbito del Ramo,
que contribuyan al desarrollo nacional y el crecimiento económico, sostenido y sustentable del
país.
-
Participar, en coordinación con las áreas sustantivas de la SICT, en estudios, análisis e
investigaciones que aporten información para la planeación estratégica del sector infraestructura,
comunicaciones y transportes, con la finalidad de contribuir a la definición y establecimiento de la
política pública para el desarrollo del sector.
-
Fijar la planeación estratégica de la SICT, en coordinación con las áreas sustantivas y entidades
paraestatales sectorizadas, a fin de definir y establecer las políticas, objetivos, estrategias, líneas
de acción y metas institucionales para el desarrollo del sector.
-
Dirigir, en coordinación con las áreas sustantivas, la integración de los programas derivados del
Plan Nacional de Desarrollo con base en los lineamientos que, para tal fin, emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el diagnóstico general, con el propósito de establecer objetivos,
estrategias, líneas de acción e indicadores de desempeño y metas establecidos que guíen la
actividad del sector durante el periodo presidencial correspondiente.
-
Dirigir la integración de los informes de labores y del Informe de avance y resultados del
Programa Sectorial de la SICT y coordinar el de los organismos sectorizados, así como la
aportación al informe de gobierno, con la finalidad de dar a conocer el avance en el cumplimiento
de las metas de los indicadores y los resultados de las acciones realizadas en el sector
infraestructura, comunicaciones y transportes.
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-
Conducir, en coordinación con las áreas sustantivas, la integración de la información solicitada
por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sus Programas
Especiales y Regionales, respecto a la participación del sector infraestructura, comunicaciones y
transportes, con el fin de contribuir al logro de objetivos de carácter transversal.
-
Dirigir la integración y elaboración del Programa de Trabajo Anual del sector, atendiendo a los
objetivos y estrategias prioritarias establecidas en el Programa Sectorial, con el objetivo de guiar
la actividad del sector durante el ejercicio fiscal.
-
Dirigir la integración, publicación y difusión de productos de información estadística del sector
infraestructura, comunicaciones y transportes, en el marco del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, con la finalidad de generar documentos que apoyen a la planeación
estratégica del sector y que sea de utilidad para otras dependencias, organizaciones relacionadas
con el sector y la población en general.
-
Dirigir el desarrollo, publicación y difusión de cartas geográficas, atlas y otros documentos
similares que contengan información del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, en
el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con la finalidad de
obtener productos gráficos que apoye a la planeación estratégica del sector y que sean de
utilidad para otras dependencias u organizaciones relacionadas con el sector y la población en
general.
-
Conducir las acciones de seguimiento al Programa de Trabajo Anual y proyectos del sector, en
coordinación con las unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de determinar el
avance y, en su caso, que se detecten variaciones con respecto a las metas establecidas y se
formulen recomendaciones en cuanto a sus resultados
-
Determinar los lineamientos y criterios para el desarrollo y presentación de los informes para la
persona titular del sector, respecto del Programa de Trabajo Anual del sector, con el fin de
proporcionar información sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.
-
Dirigir las acciones para establecer la Matriz, el Mapa y el Programa de Trabajo de Administración
de Riesgos de nivel estratégico de la Secretaría, y dar seguimiento a las acciones de control
establecidas, con la finalidad de proponer o formular recomendaciones respecto de las medidas
necesarias para mitigarlos y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del sector.
-
Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Comité de Infraestructura, a fin de que las
sesiones, la presentación de temas e información, así como el seguimiento de acuerdos y
compromisos, se lleven a cabo conforme a los lineamientos establecidos
-
Disponer las acciones necesarias para la atención a las solicitudes de información formuladas por
los órganos fiscalizadores o la Unidad de Transparencia, a fin de que se emita respuesta dentro
del ámbito de competencia de la Dirección General de Planeación y conforme a los
requerimientos recibidos.
-
Dirigir las acciones para que el Centro de Documentación y Mapoteca de la Dirección General de
Planeación concentre, conserve, resguarde, registre, catalogue e inventaríe la información
bibliográfica y cartográfica del sector, a fin de constituir un canal de acceso público a
documentación histórica en el ámbito de competencia de la Secretaría.
-
Participar en el Grupo Trinacional (México-Estados Unidos-Canadá) de intercambio de
estadísticas de transporte, con la finalidad de comparar el estado que guarda el sector transporte
del país con relación al resto de América del Norte y contar con los elementos para determinar las
líneas de acción a seguir.
-
Dictar las líneas de acción para la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados a la Dirección General de Planeación, a fin de que se empleen para llevar a
cabo las atribuciones y funciones encomendadas, en apego a los principios constitucionales.
-
Establecer las acciones, mecanismos de trabajo y colaboración al interior de la Dirección General
de Planeación, con la finalidad de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas conforme a la
normatividad aplicable.
-
Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así
como aquéllas que, dentro del ámbito de su competencia, le confiera su superior jerárquico.
Validó: Directora General de Planeación, Mtra. Blanca Ivonne de la Cruz Almaraz.- Rúbrica.
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1.4 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Objetivo:
Establecer la planeación, coordinación y ejecución de la Política General de Comunicación Social del
sector infraestructura, comunicaciones y transportes, mediante la implementación de un sistema que facilite y
promueva la difusión de las acciones, planes y resultados de la gestión pública, con la finalidad de informar a
la ciudadanía los temas relevantes del sector y fomentar su interés en el trabajo de la SICT.
Funciones:
-
Conducir y ejecutar la política de comunicación social, de relaciones públicas, así como de
producción y difusión de información en concordancia con los lineamientos que establezcan al
efecto la Secretaría de Gobernación y la Oficina de la Presidencia de la República, con el fin de
definir el plan de acción para difundir los planes, programas y proyectos de las acciones y obras
que se llevan a cabo en el sector.
-
Establecer la estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social de la información que se
genere en el sector; así como, supervisar y gestionar ante la Oficina de la Presidencia de la
República y la Secretaría de Gobernación, su autorización y validación, con el propósito de contar
con herramientas para validar el cumplimiento de los criterios de eficiencia y transparencia en la
ejecución de gastos de comunicación social y campañas publicitarias.
-
Dirigir la definición de estrategias de comunicación interna y externa en conjunto con las unidades
administrativas de la SICT, con la finalidad de proponer planes de acción informativa y de difusión
del avance y logros en las acciones y programas que se llevan a cabo en el sector y su
repercusión en la sociedad.
-
Supervisar el diseño y establecimiento de la estrategia de comunicación social de las cuentas
oficiales en las redes sociales de la SICT, con el objetivo de homologar los mensajes de las
entidades del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, respetando la normatividad
aplicable.
-
Coordinar el proceso para que las publicaciones que soliciten las unidades administrativas de la
SICT, se difundan en medios impresos o en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de las
que sean competencia de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el propósito de asegurar su
difusión en tiempo y forma y mantener informada a la ciudadanía sobre el quehacer en el sector.
-
Supervisar la implementación de la identidad gráfica institucional al interior de la institución en
papelería, materiales de difusión publicitarios y para redes sociales, sitios electrónicos oficiales,
videos, eventos, señalización y fachadas de inmuebles, publicaciones editoriales, levantamiento
de stock, vestimenta y vehículos, entre otros, con la finalidad de vigilar que se dé cumplimiento a
los manuales de comunicación gráfica definidos por el Gobierno Federal.
-
Dirigir las acciones de difusión en los medios de comunicación que corresponda, de los objetivos,
programas y acciones que se llevan a cabo en la SICT, con la finalidad de dar a conocer a la
ciudadanía, la gestión del Gobierno Federal en materia de infraestructura, comunicaciones y
transportes.
-
Supervisar las actividades de comunicación y difusión que requieran realizar los Centros SICT,
con la finalidad de garantizar el apego a las políticas y lineamientos informativos establecidos en
la estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría.
-
Autorizar los materiales que remitan los Centros SICT para su publicación en redes sociales y
audiovisuales, a fin de garantizar la homogeneidad en la información que se publique en el
sector.
-
Dirigir la evaluación de los resultados que se deriven de la ejecución de los programas y
campañas de difusión e información de la SICT, con la finalidad de verificar el avance en el logro
de los objetivos e implementar, en su caso, las acciones de mejora pertinentes.
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DIARIO OFICIAL
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-
Coordinar los trabajos de análisis de la información de los programas y acciones responsabilidad
del sector, que se difunde en los diversos medios de comunicación, con la finalidad de identificar
áreas de oportunidad para implementar las acciones correctivas necesarias, permitiendo
posicionar en la opinión pública con claridad los mensajes objetivo del sector, evitando la
desinformación en la opinión pública.
-
Establecer el mecanismo para la actualización y conservación del archivo de comunicados,
fotografía y de video de las actividades que lleva a cabo la SICT, con el propósito de contar con
fuentes de información inmediata para su consulta, bajo los criterios normativos, que constituyan
una memoria y legado protegido.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Directora General de Comunicación Social, Lic. Wendy Vanessa Roa Coronado.- Rúbrica.
2.
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Objetivo:
Conducir la planeación y ejecución de estrategias orientadas a promover el desarrollo y fortalecimiento del
subsector infraestructura, estableciendo las políticas, normas, sistemas y procedimientos en el ámbito de su
competencia, con el propósito de desarrollar infraestructura carretera, infraestructura urbana e instalaciones
destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural, eficientes y competitivas que permitan la conectividad de
las y los mexicanos.
Funciones:
-
Proponer a la persona titular de la SICT proyectos de políticas públicas, incluyendo los del sector
paraestatal y de los fideicomisos en los que la SICT tenga participación o injerencia en materia de
infraestructura carretera, urbana e instalaciones designadas al Sistema Educativo Federal y
Cultural del país, con la finalidad de implementar acciones que respondan a las necesidades de
la población y beneficiar el desarrollo de las comunidades, además de contribuir al fortalecimiento
del sector.
-
Conducir estrategias encaminadas a promover el uso y aprovechamiento de la tecnología en el
desarrollo y conservación de la infraestructura carretera, urbana e instalaciones designadas al
Sistema Educativo Federal y Cultural del país, con la finalidad de promover su modernización y
ampliar la cobertura y accesibilidad de los servicios en beneficio de las personas usuarias.
-
Determinar programas y proyectos orientados al desarrollo y expansión de la infraestructura
carretera del país dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y la normatividad aplicable,
con el propósito de seguir contribuyendo al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo
social equilibrado del país.
-
Representar a México en los foros nacionales e internacionales relacionados con el sector de
infraestructura carretera, a fin de impulsar la celebración de tratados y acuerdos que favorezcan
el desarrollo y modernización del sector.
-
Establecer estrategias para el cumplimiento de los compromisos derivados de acuerdos
bilaterales y multilaterales, con el propósito de fortalecer y equilibrar las relaciones
internacionales del país, bajo principios de reciprocidad.
-
Evaluar el cumplimiento de los acuerdos bilaterales y multilaterales a cargo del sector
infraestructura, con el propósito de rendir informes sobre los avances logrados y, en su caso,
disponer las líneas de acción necesarias para su atención y cumplimiento.
-
Proponer e instruir el desarrollo de acciones para la construcción, conservación, restauración y
rehabilitación de infraestructura carretera, urbana e instalaciones destinadas al Sistema
Educativo Federal y Cultural, con la finalidad de asegurar la incorporación de servicios eficientes
y de calidad en beneficio de la sociedad y su economía.
-
Establecer procedimientos para la expedición y certificación de documentación o constancias que
existan en los archivos de las unidades administrativas correspondientes, en apego al marco
regulatorio vigente, con el objetivo de rendir documentación bajo actos legales debidamente
motivada y fundamentada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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-
Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones
y aquéllos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia, con la
finalidad de vigilar su apego a los términos que fije la legislación en la materia y salvaguardar los
intereses de la SICT.
-
Establecer los procesos y criterios para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos
y autorizaciones en materia de infraestructura, con el propósito de procurar condiciones de
legalidad, transparencia y calidad de los servicios.
-
Otorgar, en el ámbito de su competencia, concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones
en materia de infraestructura, con la finalidad de dotar de los elementos para la explotación, uso y
aprovechamiento de los bienes públicos.
-
Resolver sobre prórrogas y modificaciones, así como declarar administrativamente la caducidad,
nulidad, rescisión o revocación de concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones, en
apego a las disposiciones legales y reglamentarias en el ámbito de su competencia, a fin de
cumplir con los objetivos para concluir con las obras programadas.
-
Proponer a la persona titular de la SICT la designación de personas servidoras públicas para
representar a la SICT en la participación de los fideicomisos y empresas paraestatales en materia
de infraestructura carretera, urbana e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal y
Cultural en términos de las disposiciones legales aplicables.
-
Designar a las personas servidoras públicas para representar a la SICT ante instancias
relacionadas con el desarrollo y expansión de la infraestructura carretera, urbana e instalaciones
destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural, a fin de concretar acuerdos que contribuyan
al desarrollo y modernización del sector y permitan mejorar las condiciones de vida de la
sociedad.
-
Supervisar la organización, funcionamiento y evaluación de las unidades administrativas adscritas
a la Subsecretaría de Infraestructura, así como, en el ámbito de su competencia la de los Centros
SICT, en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de procurar el cumplimiento de las
atribuciones conferidas y su alineación con las metas y objetivos previstos.
-
Fijar las metas y objetivos a cumplir por parte de las áreas y direcciones generales adscritas a la
Subsecretaría de Infraestructura, a fin de contar con planes de trabajo específicos que orienten
sus acciones hacia el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito de sus
respectivas competencias.
-
Evaluar que el funcionamiento por parte de las áreas y unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Infraestructura se realice en apego a los programas de trabajo y a la
normatividad vigente, para cumplir con los objetivos establecidos y responder a las necesidades
de la población y al desarrollo y fortalecimiento del sector.
-
Autorizar la aplicación del presupuesto asignado a las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Infraestructura, con el propósito de dar cumplimiento a las atribuciones
conferidas en apego a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas
sectoriales correspondientes.
-
Delegar facultades en personas servidoras públicas subalternas, en el ámbito de sus atribuciones
para responder a las necesidades institucionales, en alineación con los objetivos y planes de
trabajo.
-
Proponer y autorizar los ajustes que se requieran en la estructura organizacional de las unidades
administrativas que se le adscriban, instruyendo el análisis y cambios que permitan dar
cumplimiento a las atribuciones conferidas en el RISICT.
-
Instruir la emisión y difusión de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, para
contribuir a que los proyectos sean realizados cumpliendo con los estándares técnicos, de
seguridad, ambientales y sociales necesarios para el bienestar general.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la Secretaría en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.
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2.1 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
Objetivo:
Dirigir políticas institucionales orientadas al fortalecimiento de la construcción, modernización y ampliación
de la red carretera federal, mediante el diagnóstico, procedimiento licitatorio, supervisión de proyecto y
construcción de las obras, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y el bienestar nacional.
Funciones:
-
Conducir, en coordinación con las unidades competentes de la SICT, la planeación,
programación, y evaluación de los programas relacionados con la construcción, modernización,
conservación y reconstrucción de la red federal de carreteras; así como de los caminos rurales
(en su caso) y carreteras alimentadoras que necesiten recursos federales para su mantenimiento
y conservación, a fin de establecer actividades específicas para el desarrollo de la infraestructura
carretera en el país.
-
Determinar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las características y
especificaciones técnicas para la construcción, modernización y reconstrucción de carreteras
federales y caminos rurales (en su caso) y alimentadores, con la finalidad contar con elementos
para la elaboración de los proyectos ejecutivos que garanticen la seguridad y calidad de las obras
programadas.
-
Establecer las líneas de acción para la elaboración o autorización de los estudios y proyectos
para la ejecución de los programas de construcción y modernización de la red federal de
carreteras, así como de caminos rurales (en su caso) y carreteras alimentadoras, con la
colaboración de los Centros SICT, unidades administrativas de la Secretaría, autoridades
competentes de la administración pública federal o de las entidades federativas; o en su caso,
revisar y aprobar, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Carretero, los estudios
y proyectos para la construcción de obras que serán realizadas por concesionarios, a fin de
contar con elementos para la planificación y ejecución de las obras.
-
Disponer la elaboración de estudios de prefactibilidad técnica, económica y ambiental de los
programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras; así como, de
caminos rurales (en su caso) y carreteras alimentadoras que requieran recursos federales para su
mantenimiento y conservación, con la finalidad determinar los que resulten viables y emprender
acciones ante las instancias correspondientes para obtener su autorización.
-
Dictar estrategias para la ejecución de los estudios de impacto ambiental derivados de los
proyectos y programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, caminos
rurales (en su caso) y carreteras alimentadoras; así como, para la gestión de las autorizaciones
correspondientes, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos para la preservación del
medio ambiente y el patrimonio arqueológico.
-
Revisar y aprobar, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Carretero, las
características y especificaciones técnicas que deberán observarse en la elaboración de estudios
y proyectos para la construcción de obras que, en su caso, serán realizadas por concesionarios,
con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los planes y proyectos sustantivos en la materia.
-
Proponer políticas y lineamientos aplicables en materia de construcción, modernización,
reconstrucción y conservación de la red federal de carreteras, así como de los caminos rurales
(en su caso) y alimentadores, con la finalidad de contar con instrumentos que aseguren la
calidad, seguridad y durabilidad de las obras y servicios que se realicen a través de los Centros
SICT.
-
Establecer mecanismos para coordinar y supervisar la ejecución de las obras, programas y
proyectos de construcción y modernización de carreteras federales y carreteras y caminos rurales
(en su caso) y alimentadores, en conjunto con los Centros SICT, a efecto de que se lleven a cabo
conforme a los términos establecidos y eficientar el uso de recursos.
-
Establecer estrategias de supervisión respecto al cumplimiento de las especificaciones técnicas
que deberán observarse en la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y
modernización de las carreteras y puentes federales, así como para la construcción,
modernización, reconstrucción y conservación de caminos rurales y alimentadores, con la
finalidad de vigilar que se cumplan dichas especificaciones y garantizar la calidad de los trabajos
a cargo del sector.
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-
Fijar acciones para la integración y validación de la documentación necesaria, en el ámbito de su
competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes, para tramitar el
registro de los programas y proyectos en la cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público con la finalidad de que se asignen recursos en el proyecto de presupuesto de
egresos para promover la modernización de la red federal de carreteras; así como, de caminos
rurales y alimentadores.
-
Conducir, en coordinación con las áreas de la SICT y autoridades competentes de los tres
órdenes de gobierno, las acciones para la liberación y regularización del derecho de vía de las
obras de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así
como de la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales (en
su caso) y alimentadores, a efecto de prevenir retrasos en el desarrollo de las obras, la
suspensión de estas y/o problemas sociales.
-
Supervisar el estado financiero de las obras y servicios públicos contratados por la SICT,
provenientes de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras,
así como de aquellos destinados a la construcción, modernización, conservación y reconstrucción
de caminos rurales (en su caso) y alimentadoras, a efecto de que los recursos se aprovechen de
acuerdo a lo programado.
-
Establecer mecanismos para la entrega, a la Dirección General de Conservación de Carreteras,
de las obras concluidas derivadas de los programas de construcción y modernización de la red
federal de carreteras, a fin de que ésta gestione los trabajos de mantenimiento y conservación
dentro del ámbito de sus atribuciones.
-
Definir mecanismos para la planificación y programación de licitaciones para obras públicas y
servicios relacionados; así como, para la administración de los contratos respectivos, con la
finalidad de llevar a cabo la construcción y modernización de la red federal de carreteras y, en su
caso, caminos rurales que necesiten recursos federales en las mejores condiciones para la SICT.
-
Asesorar a los Centros SICT, sobre asuntos técnicos y normativos en la ejecución de los
programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como de
carreteras rurales (en su caso) y alimentadoras, con el fin de que los trabajos se lleven a cabo
según los términos y plazos establecidos para cada uno.
-
Conducir el seguimiento, dentro de su ámbito de competencia, de los programas
gubernamentales en materia de protección civil, así como colaborar en la atención de
emergencias derivadas de casos fortuitos o de fuerza mayor y de desastres naturales, a fin de
brindar seguridad y garantizar la integridad y el bienestar de la población, así como proteger los
bienes y el entorno afectados.
-
Establecer vínculos institucionales de coordinación con Entidades Federativas, Municipios y
Alcaldías; así como, para la celebración de convenios, a fin de conjuntar esfuerzos que
contribuyan al desarrollo de los programas de construcción y modernización de la red federal de
carreteras, así como de caminos rurales (en su caso) y carreteras alimentadoras.
-
Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así
como aquéllas que, dentro del ámbito de su competencia, le confiera su superior jerárquico.
Validó: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.
2.2 DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
Objetivo:
Dirigir la formulación de políticas, estrategias y líneas de acción, en materia de conservación de carreteras,
a través del establecimiento de los programas de inversión, en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo,
programas sectoriales así como a la normatividad aplicable a la SICT y su Reglamento Interno, con el
propósito de mantener en óptimo estado físico la red federal carretera libre de peaje, contribuyendo al
desarrollo sostenible, movilidad eficiente, bienestar, equidad, crecimiento social y económico en el país.
Funciones:
-
Implementar criterios, estrategias y programas de inversión a corto, mediano y largo plazo en
materia de conservación de carreteras federales libres de peaje, para garantizar una planeación
eficiente de recursos y proyectos que aseguren la funcionalidad de la red carretera federal.
-
Autorizar la viabilidad de las modificaciones a los proyectos de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, solicitados por los Centros SICT, a fin de verificar su alineación con
los programas de conservación y asegurar la administración de los recursos asignados.
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-
Proponer proyectos de conservación de carreteras federales libres de peaje susceptibles de
desarrollarse con financiamiento público-privado y dar seguimiento a su ejecución y operación, a
fin de promover esquemas de inversión complementaria que garantice su sostenibilidad a largo
plazo.
-
Recibir para su conservación, las carreteras y puentes que se le encomienden, una vez
concluidos los procedimientos correspondientes por las unidades homólogas administrativas, a fin
de asegurar su integración a los programas de conservación y mantenimiento de la red federal
libre de peaje.
-
Tramitar convenios de colaboración con gobiernos estatales, municipales y alcaldías, para la
entrega de tramos de carreteras federales que atraviesen zonas urbanas, a fin de permitir su
operación, conservación, reconstrucción y ampliación bajo su jurisdicción.
-
Revisar y autorizar las opiniones técnicas sobre los procedimientos constructivos, así como los
precios unitarios, sobre los conceptos de obra propuestos por los Centros SICT, a fin de
garantizar su adecuación, calidad y congruencia con los programas de conservación.
-
Emitir lineamientos técnicos y normativos en materia de conservación de infraestructura carretera
federal libre de peaje, estableciendo criterios para los procedimientos de contratación y ejecución
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de asegurar su cumplimiento y
aplicación de recursos públicos.
-
Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de programas de conservación de carreteras, en
coordinación con los Centros SICT, por entidad federativa y subprograma, a fin de verificar el
cumplimiento de objetivos, metas anuales y la aplicación del presupuesto asignado.
-
Emitir lineamientos para la elaboración de dictámenes técnicos en proyectos de uso y
aprovechamiento del derecho de vía y sus zonas aledañas, a fin de regular las actividades de
terceros y proteger la infraestructura carretera federal.
-
Emitir opinión técnica, a solicitud de los Centros SICT o unidades administrativas, sobre estudios
y proyectos de conservación y reconstrucción de tramos y puentes, a fin de validar su viabilidad
técnica y garantizar la seguridad estructural de la infraestructura carretera.
-
Emitir dictámenes técnicos sobre el otorgamiento de permisos de traslado de vehículos y cargas
extraordinarias que transitan por la red carretera federal, en coordinación con la Dirección
General de Autotransporte Federal, a fin de contribuir a la preservación la seguridad vial y la
integridad de la infraestructura.
-
Brindar asesoría técnica a organismos y autoridades estatales, municipales y alcaldías, en
coordinación con los Centros SICT, para fortalecer sus capacidades en materia de conservación
de carreteras y puentes, a fin de asegurar el uso de mejores prácticas y concordancia de la obra
pública de la red federal libre de peaje.
-
Determinar, junto con la Dirección General de Servicios Técnicos, los procedimientos
constructivos y especificaciones técnicas de las obras especiales en la elaboración de proyectos
ejecutivos, a fin de garantizar la correcta integración de soluciones técnicas en beneficio de la red
carretera federal.
-
Elaborar y coordinar los estudios ambientales de las obras carreteras que requieran autorización,
a fin de gestionar ante la autoridad competente las autorizaciones correspondientes garantizando
el cumplimiento de la normatividad ambiental.
-
Autorizar convocatorias para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, con el propósito de asegurar su congruencia con los objetivos institucionales y las
disposiciones aplicables, ya sea con recursos públicos federales o de otras fuentes de
financiamiento.
-
Dar seguimiento a los convenios de reasignación de recursos con gobiernos estatales y
entidades paraestatales junto con los Centros SICT, esto con respecto a las obras de
conservación realizadas, a fin de verificar que su ejecución se realice conforme a los lineamientos
establecidos y asegurar el uso eficiente de los recursos transferidos.
-
Efectuar el procedimiento de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, cuando corresponda a la Secretaría la ejecución a través de los Centros SICT u otras
unidades administrativas, a fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento de las
disposiciones normativas aplicables.
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-
Emitir opinión técnica y participar en la evaluación de propuestas sobre procedimientos de
contratación, con la finalidad de verificar la viabilidad y adecuación de las ofertas a los
requerimientos técnicos y normativos y asegurar la selección de las mejores alternativas para en
la ejecución de obras públicas.
-
Participar en coordinación con los Centros SICT y la Dirección General de Servicios Técnicos, en
la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores que afecten a
las carreteras federales libres de peaje, bajo los protocolos que al efecto se establezcan y con la
finalidad de conocer los daños en la infraestructura carretera y en su caso, proponer los estudios
o las obras provisionales que se requieran.
-
Asesorar técnicamente a los Centros SICT en los procedimientos de fiscalización e
inconformidades relacionadas con la conservación de carreteras, a fin de garantizar la adecuada
resolución de conflictos y el cumplimiento de las disposiciones aplicables y conforme al marco
normativo vigente.
-
Participar en la formulación de bases de colaboración y convenios con autoridades de los tres
órdenes de gobierno, a efecto de fomentar la cooperación interinstitucional en materia de
conservación de infraestructura carretera en el país, conforme al marco normativo vigente.
-
Integrar y mantener actualizado el catálogo de carreteras y puentes federales libres de peaje en
coordinación con los Centros SICT, con el fin de proporcionar información oficial y certera para la
toma de decisiones ante la planeación de programas de conservación de carreteras.
-
Fungir como área técnica normativa en materia de conservación de carreteras para las
residencias generales de los Centros SICT, con la finalidad de brindar asistencia técnica y
supervisar el seguimiento a los programas a su cargo y garantizar la aplicación de lineamientos
técnicos y normativos.
-
Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones
y aquellos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia, con la
finalidad de vigilar su apego a los términos que fije la legislación en la materia y salvaguardar los
intereses de la SICT.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Director General de Conservación de Carreteras, Ing. David Omar Calderón Hallal.- Rúbrica.
2.3 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
Objetivo:
Establecer apoyo técnico integral y multidisciplinario a las unidades administrativas del sector, a través de
la colaboración en el desarrollo de la planeación, estudio, diseño, proyecto, construcción, conservación y
operación de la red carretera federal, así como evaluar la ejecución de estudios geológicos, hidráulicos,
geotécnicos, de cimentación de pavimentos; verificar la calidad de los materiales empleados en las obras que
ejecuta la SICT; y detectar la más avanzada tecnología disponible conforme a la normatividad para la
infraestructura del transporte, con la finalidad de determinar y asegurar el desarrollo de los proyectos de
carreteras federales y proporcionar obras seguras y de calidad para las personas usuarias.
Funciones:
-
Proponer las políticas y programas de infraestructura para el transporte, así como la planeación y
programación del desarrollo de la infraestructura en el marco de su competencia, en coordinación
con otras unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de que la actuación en la materia
sea sistemática y ofrezca certeza técnica.
-
Asesorar y emitir observaciones en materia de estándares de calidad para realizar infraestructura
carretera, con la finalidad de brindar opciones viables para atender los requerimientos de obras
públicas de construcción, modernización y conservación a cargo de la SICT, y en su caso, de las
entidades paraestatales sectorizadas y de otras instancias requirentes que sean conducentes.
-
Evaluar estudios y proyectos, así como emitir opinión técnica, de carácter geológicos, hidráulicos,
geotécnicos, de cimentación, de pavimentos, puentes, estructuras, túneles, obras de tierra y
demás elementos que se requieran para la realización de obras públicas, con la finalidad de
asegurar la movilidad y seguridad vial en la infraestructura.
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-
Evaluar las normas técnicas y manuales de la SICT para la infraestructura del transporte e
interpretarlas para su debida aplicación, así como proponer y participar en la elaboración de las
Normas Oficiales Mexicanas de su competencia, dentro de los comités y subcomités consultivos
nacionales de normalización del transporte terrestre y ferroviario, con la finalidad de modificar y
actualizar la normativa del sector, garantizando la calidad y seguridad vial en las obras.
-
Dirigir la realización de pruebas y ensayos de laboratorio, así como los criterios y métodos de
cálculo que deben contener los proyectos de las obras a cargo de la SICT o las entidades
paraestatales sectorizadas y otras instancias requirentes que sean conducentes, con la finalidad
de determinar la calidad, cantidad, características y el comportamiento de los materiales que se
requieren en la construcción, modernización y conservación de las obras viales.
-
Realizar pruebas y ensayos de laboratorio a través de la utilización de equipos especializados
para determinar las características y comportamiento de los materiales que se utilizan en la
construcción de obras viales y calibrar los equipos de prueba, con la finalidad brindar certeza
técnica de los resultados obtenidos a las personas usuarias del sector.
-
Conducir los estudios para la obtención, actualización y difusión de la información de los
materiales para la construcción, modernización o conservación de infraestructura en las distintas
regiones del país, con la finalidad de garantizar su utilización en los proyectos de las obras a
cargo de la SICT, y de las entidades paraestatales sectorizadas.
-
Conducir estudios y proponer procedimientos en la gestión de calidad de las obras de
infraestructura de la red carretera, a través del control y verificación de la calidad en la
construcción de las obras viales que ejecuta la SICT, con la finalidad de que los trabajos
constructivos cumplan con las especificaciones y estándares técnicos de los proyectos
autorizados.
-
Proponer las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes que
contemplen los proyectos de las obras a cargo de la SICT o de las entidades paraestatales
sectorizadas, con la finalidad de atender sus aspectos, condiciones funcionales, estructurales y
de seguridad vial.
-
Actualizar la clasificación de la red carretera federal, con la finalidad de establecer la
nomenclatura y el número de ruta de las carreteras federales.
-
Coordinar la producción y obtención de información sobre la demanda del transporte y la oferta
de infraestructura vial, con la finalidad de difundirla para su aplicación en la red carretera federal.
-
Organizar y preservar la información gráfica y documental sobre procedimientos, proyectos y
obras viales ejecutados por la SICT, con la finalidad de conservar, resguardar y poner a
disposición del público la consulta de los registros que cuenten valores documentales a través de
la de la biblioteca en materia de vías terrestres.
-
Normar técnicamente las funciones de las Unidades Generales de Servicios Técnicos y de las
regionales que están adscritas a los Centros SICT, dando seguimiento a los programas a su
cargo, con la finalidad de dar cumplimiento de forma coordinada a la atención en materia de
infraestructura carretera.
-
Representar a la Subsecretaría de Infraestructura ante organismos técnicos internacionales
vinculados con la infraestructura del transporte, en coordinación con las unidades administrativas
competentes, así como fungir como área normativa de los Centros SICT en materia de servicios
técnicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de intervenir en la
negociación de asuntos nacionales e internacionales en la materia, a efecto de proponer,
desarrollar, implantar y evaluar desarrollos tecnológicos.
-
Emitir opinión técnica a solicitud de los Centros SICT o de las direcciones generales competentes
de la Secretaría, sobre los estudios, proyectos y dictámenes técnicos a su cargo relacionados con
la red carretera federal, la ubicación de nuevas carreteras o modernización de las existentes, así
como la definición de soluciones integrales y de características de diseño geométrico, de
señalización, seguridad e iluminación vial, con la finalidad de que la elaboración del anteproyecto
o proyecto ejecutivo cuente con los elementos técnicos y normativos correspondientes.
-
Establecer procedimientos y evaluaciones del estado físico, la calidad de los servicios, los niveles
de operación que ofrece la infraestructura carretera a las personas usuarias, así como la
información de siniestros en puntos de conflicto en carreteras federales, con la finalidad de contar
con información diagnóstica y prospectiva para proponer las medidas de mejora y la toma de
decisiones.
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-
Coordinar la evaluación del estado de las carreteras, en sus condiciones funcionales,
estructurales y de seguridad vial utilizando tecnología o equipo de alto rendimiento, con la
finalidad de contar con las bases para proponer el desarrollo de programas tendientes a mejorar
las condiciones de seguridad en el sistema vial y ofrecer una infraestructura de calidad a las
personas usuarias.
-
Conducir y evaluar el desarrollo de programas tendientes a mejorar las condiciones de seguridad
en el sistema vial del país, a través de auditorías de seguridad vial en la red carretera federal, con
la finalidad de integrar un marco de actuación orientado a la resolución de las necesidades y
problemáticas de transporte, así como la aplicación de nuevas tecnologías.
-
Conducir la actualización y difusión del tabulador de precios unitarios a costo directo, el cálculo
de los porcentajes de variación por actualización de los costos de los insumos que intervienen en
los precios unitarios, así como emitir opinión y, en su caso, intervenir en los estudios, análisis y
determinación de los precios unitarios, costos-horarios y rendimientos de la maquinaria y equipo
en las obras que ejecuta la SICT, con la finalidad de que se cuente con instrumentos y criterios
rectores que sirvan como precios de referencia en estas materias.
-
Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la atención de
emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores que afecten la infraestructura
competencia de la SICT, con la finalidad de conocer los daños en la infraestructura carretera y en
su caso proponer estudios o las obras provisionales.
-
Emitir opinión técnica sobre los proyectos que se presentan en los procedimientos administrativos
para el aprovechamiento del derecho de vía en las carreteras federales, tales como accesos,
cruzamientos, instalaciones marginales, señales informativas, modificaciones al proyecto original
entre otros a cargo de la SICT, a efecto de garantizar el otorgamiento de los permisos de uso y
aprovechamiento del derecho de vía en la red carretera de cuota.
-
Atender las solicitudes que presentan los diferentes órganos fiscalizadores, en relación con el
control y verificación de la calidad de las obras de construcción, modernización y conservación de
carreteras a cargo de la SICT, en coordinación con la Dirección General de Control y Seguimiento
de Auditorías, con la finalidad de dar respuesta oportuna a las observaciones generadas.
-
Emitir opinión técnica en materia de infraestructura e instalaciones competencia de la SICT a
solicitud de las direcciones generales de la Subsecretaría de Infraestructura, con la finalidad de
sugerir los estudios y proyectos necesarios para su restauración, reforzamiento, reconstrucción o
rehabilitación.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Directora General de Servicios Técnicos, Ing. Laura Suárez Medina.- Rúbrica.
2.4 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
Objetivo:
Dirigir la planeación y supervisión de carreteras y puentes concesionados y promover la inversión
público-privada, a fin de brindar seguridad a las personas usuarias de las carreteras y contribuir al incremento
de la competitividad de los sectores productivos de la economía para generar un desarrollo sólido, sostenido y
sustentable en beneficio de la población.
Funciones:
-
Coordinar la planificación estratégica para el desarrollo de la infraestructura de transporte federal,
incluidos los puentes y cruces internacionales, a fin de lograr la interconexión con otros modos de
transporte y garantizar su integración con los planes de desarrollo a nivel regional y estatal.
-
Coordinar en conjunto con las direcciones ejecutivas correspondientes, las acciones relativas al
control y vigilancia de la operación de caminos y puentes federales concesionados, incluidas las
mejoras físicas y de gestión del tránsito, a fin de vigilar que se dé cumplimiento a la normativa
vigente y garantizar la seguridad a las personas usuarias.
-
Fijar directrices para la ejecución de evaluaciones económicas y financieras de los proyectos
carreteros, con la finalidad de determinar la rentabilidad y viabilidad de llevar a cabo las obras
mediante inversión pública o esquemas de participación público-privada.
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-
Conducir las gestiones para la obtención de las autorizaciones necesarias para la ejecución de
proyectos carreteros, con la finalidad de que dichos proyectos cuenten con la aprobación legal y
regulatoria necesaria para su ejecución.
-
Establecer mecanismos para supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las
obligaciones que las leyes, reglamentos, títulos de concesión y permisos impongan a las
personas concesionarias y permisionarias, con la finalidad de cuidar los intereses de la
federación y garantizar la operación de caminos y puentes federales concesionados, en
condiciones de seguridad para las personas usuarias.
-
Proponer las acciones para la modificación, revocación, rescate, requisa, terminación, sanción o
suspensión de las concesiones o permisos otorgados a las personas concesionarias y
permisionarias, con la finalidad de establecer el marco para la toma de decisiones de las
autoridades competentes y garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en materia de
concesiones.
-
Proponer las disposiciones operativas relativas a la utilización de los caminos y puentes
concesionados, con la finalidad de establecer procedimientos y reglas que garanticen el uso
eficiente y seguro de los caminos y puentes federales concesionados, optimizando su
funcionamiento en beneficio de las personas usuarias.
-
Proponer el desarrollo de proyectos integrales que incluyan paradores, accesos, entronques, así
como nuevas tecnologías, a fin de maximizar el aprovechamiento de los caminos y puentes
federales concesionados, en coordinación con las diferentes áreas de la SICT para establecer las
acciones necesarias para su implementación.
-
Fijar las directrices para tramitar y otorgar los permisos y autorizaciones para la construcción de
accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de los caminos y puentes
federales concesionados, así como para la instalación de anuncios y señales publicitarias, la
construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía, y la instalación de
líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión o cualquier otra obra
subterránea, superficial o aérea y, en su caso, tramitar la suspensión, sanción o retiro de las
obras del derecho de vía, a fin de garantizar el uso adecuado del derecho de vía, asegurando que
las obras no afecten la seguridad, funcionalidad ni el libre tránsito de los caminos y puentes
federales.
-
Organizar, con las áreas correspondientes, la preparación e integración de la documentación
técnica, legal, económica y financiera de proyectos susceptibles de ser concesionados a partir de
alguno de los esquemas de participación público-privada, a efecto de que los procesos de
licitación para la adjudicación de concesiones de infraestructura carretera se lleven a cabo con
transparencia y legalidad.
-
Coordinar la participación de las áreas técnicas de la Dirección General de Desarrollo Carretero
en los procesos de desincorporación de los activos carreteros del fondo nacional de
infraestructura en términos de las disposiciones aplicables, para dar cumplimiento a la
normatividad correspondiente y que el proceso se lleve a cabo de forma ordenada, transparente y
eficiente.
-
Dirigir, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las acciones de
supervisión al cumplimiento de las obligaciones previstas en los títulos de concesión relativas al
estado físico de los caminos y puentes federales concesionados, con la finalidad de verificar que
los caminos y puentes se encuentren en condiciones de uso idóneas y se garantice la seguridad
a las personas usuarias.
-
Establecer líneas de acción para la integración de los registros de aforo y composición vehicular
en los caminos y puentes federales concesionados, a efecto de contar con herramientas de
análisis estadísticos para la evaluación operacional de los caminos y puentes federales que
permitan la planeación y desarrollo de la infraestructura carretera.
-
Promover conjuntamente con otros organismos, los trabajos de investigación y de desarrollo
tecnológico en materia de infraestructura para el transporte, con la finalidad de generar
soluciones a los desafíos para la mejora de la infraestructura y el servicio del transporte, además
de proporcionar herramientas para el desarrollo sostenible.
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-
Participar, desde su ámbito de competencia, en la negociación de instrumentos jurídicos
internacionales en materia de infraestructura carretera, puentes y cruces fronterizos, en
coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal conforme a su
competencia, a fin de contar con instrumentos que establezcan las obligaciones y compromisos
de las partes y prevenir posibles conflictos.
-
Establecer directrices para la actualización y modificación de las bases de regulación tarifaria en
materia de caminos y puentes federales concesionados, con la finalidad de determinar las tarifas
y precios respecto al uso de infraestructura, la prestación de los servicios y la explotación de
bienes en condiciones satisfactorias de calidad, seguridad, competitividad y permanencia para
personas usuarias y concesionarias.
-
Establecer sistemas indicadores de desempeño y registro en materia de operación de los
caminos y puentes federales concesionados, con la finalidad de contar con datos para el análisis
estadístico y elementos de que permitan identificar áreas de mejora en la planeación de los
sistemas carreteros.
-
Dictar acciones para proporcionar, a la Dirección General de Patrimonio, la información y datos
técnicos necesarios para la liberación del derecho de vía de los caminos y puentes federales
concesionados o susceptibles de concesión, con la finalidad de contribuir en la gestión y
desarrollo de proyectos conforme a los tiempos estimados, así como en la prevención de
conflictos de diversa índole.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Director General de Desarrollo Carretero, Ing. Rafael Cervantes de la Teja.- Rúbrica.
2.5 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS RURALES Y ARTESANALES
Objetivo:
Dirigir políticas institucionales orientadas a la construcción, modernización, conservación y reconstrucción
de la red rural y alimentadora del país, a través del cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas,
procedimientos y acuerdos vigentes en la materia, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico, el
bienestar nacional y preservar el medio ambiente y el patrimonio arqueológico.
Funciones:
-
Dirigir la ejecución de los programas encaminados a la construcción, modernización,
conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales, a fin de
promover el desarrollo de la infraestructura carretera en el país.
-
Determinar las características y especificaciones técnicas que deberán observarse en la
construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y
artesanales, con la finalidad de que las entidades viales del país cuenten con los estándares
normativos, de calidad, seguridad y funcionalidad requeridos en las obras.
-
Establecer estrategias para la elaboración y evaluación de programas y proyectos en materia
técnica y presupuestal para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de
caminos rurales, alimentadores y artesanales, con el objetivo de proveer a las entidades
federativas y Centros SICT de herramientas para el monitoreo y control de las obras públicas
asegurar el cumplimiento de los programas sectoriales.
-
Determinar mecanismos de evaluación para las acciones de carácter técnico relacionadas con el
desarrollo de estudios y proyectos ejecutivos en el ámbito de la construcción y modernización de
caminos rurales y alimentadores, en conjunto con la Dirección General de Servicios Técnicos, con
la finalidad de determinar las características y especificaciones técnicas a las que deberán de
ajustarse las unidades administrativas, dependencias y entidades federativas.
-
Conducir acciones que permitan supervisar y coordinar, con las diversas unidades administrativas
y entidades federativas involucradas en los programas de construcción, modernización,
conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales, la
implementación de estrategias de vigilancia, con la finalidad de que las obras se ejecuten
conforme a las características, normas, especificaciones, proyectos, costos y programas
aprobados.
-
Establecer estrategias para verificar que los estudios de impacto ambiental se hayan tramitado
ante la autoridad competente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos
indispensables para el desarrollo y ejecución de los proyectos de caminos rurales y
alimentadores.
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-
Proponer los lineamientos generales que, en el ámbito de sus atribuciones, deberán observarse
en la integración de los planes y programas en materia de construcción, modernización,
reconstrucción y conservación de caminos rurales, alimentadores y artesanales, con la finalidad
de asegurar su cumplimiento en concordancia con el programa sectorial vigente.
-
Establecer en forma conjunta y coordinada con la Dirección General de Servicios Técnicos, las
características y especificaciones técnicas que deberán observarse en la elaboración de los
proyectos ejecutivos para la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores,
con la finalidad de que dichos estudios proyectos cumplan con los criterios y normativa vigentes.
-
Establecer estrategias que permitan supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas
que deberán observarse en la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y
modernización de caminos rurales y alimentadores, en sus etapas de planeación y programación,
con la finalidad de verificar su factibilidad y viabilidad técnicas.
-
Implementar medidas preventivas en la operación de los programas de construcción,
modernización, reconstrucción y conservación de caminos rurales, alimentadores y artesanales, a
efecto de vigilar su desarrollo conforme a la normatividad vigente y, en su caso, proponer las
acciones correctivas correspondientes.
-
Participar en coordinación con la Dirección General de Patrimonio, los Centros SICT y en su
caso, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las acciones que se
requieran, con la finalidad de liberar y regularizar el derecho de vía de las obras correspondientes
a los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos
rurales, alimentadores y artesanales que requieran recursos federales.
-
Establecer los mecanismos para supervisar el estado financiero de las obras y servicios públicos
contratados por la SICT, provenientes de los programas de construcción, modernización,
conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales que cuenten con
financiamiento federal, a efecto de verificar el ejercicio de los recursos en apego a la normativa
presupuestal vigente.
-
Supervisar la entrega a los gobiernos de los estados, de las obras concluidas derivadas de los
programas de construcción y modernización de caminos rurales, alimentadores y artesanales, a
fin de que éstos gestionen los trabajos de mantenimiento y conservación dentro del ámbito de sus
atribuciones.
-
Implementar medidas para supervisar los contratos de servicios derivados de los programas de
construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y
artesanales relacionados con la obra pública, con el fin de vigilar su cumplimiento bajo el marco
normativo aplicable.
-
Coordinar con los Centros SICT, los aspectos técnicos y normativos en la ejecución de los
programas relacionados con la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de
caminos rurales, alimentadores y artesanales, con el fin de gestionar su mantenimiento y
conservación con las entidades viales estatales.
-
Participar en los programas gubernamentales en materia de protección civil, en el ámbito de su
competencia, así como colaborar en la atención de emergencias y desastres naturales en la red
de caminos rurales, alimentadores y artesanales, a efecto de implementar acciones preventivas y
mitigar daños.
-
Participar, en coordinación con los Centros SICT, en la planeación y programación de los
procesos de licitación y en la revisión de las propuestas técnicas y económicas de las obras y
servicios relacionados que se realicen conforme a los programas de construcción, modernización,
conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales, en aquellos
casos en que así lo determine.
-
Conducir acciones que permitan clasificar y jerarquizar la información que los Centros SICT
reportan sobre el inventario, la longitud y el estado físico de la infraestructura de caminos rurales
y alimentadores del país, con la finalidad de implementar una base de datos para la formulación
de propuestas de inversión.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Directora General de Carreteras Rurales y Artesanales, Ing. Ericka Santillán León.- Rúbrica.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
2.6 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DESTINADAS AL SISTEMA
EDUCATIVO FEDERAL Y CULTURAL
Objetivo:
Dirigir estrategias para la ejecución de obras y servicios relacionados con infraestructura educativa,
cultural y urbana, mediante el diagnóstico, procedimiento licitatorio, supervisión de proyecto y construcción de
las obras, a fin de contar con instalaciones educativas y culturales e infraestructura urbana que cumplan con
estándares de calidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad.
Funciones:
-
Establecer estrategias para atender los requerimientos de las obras públicas de construcción,
modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones
destinadas al Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana en el país, con la finalidad de
satisfacer los requerimientos de obra pública en la materia.
-
Determinar las especificaciones técnicas que deberán observarse en la construcción,
modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones
destinadas al Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana en el país, a efecto de verificar que
las obras cuenten con los estándares normativos, de calidad, seguridad y funcionalidad
requeridos en las obras.
-
Establecer estrategias para la elaboración y evaluación de programas y proyectos en materia
técnica y presupuestal, para la construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y
reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al sistema educativo federal, cultural
y urbana en el país, con la finalidad de contar con herramientas para el monitoreo y control de las
obras públicas y asegurar el cumplimiento de los programas sectoriales.
-
Determinar mecanismos de evaluación para las acciones de carácter técnico relacionadas con el
desarrollo de estudios y proyectos ejecutivos en el ámbito de la construcción y modernización de
infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana en el
país, en conjunto con la Dirección General de Servicios Técnicos, con la finalidad de determinar
las características y especificaciones técnicas a las que deberán de ajustarse las unidades
administrativas, dependencias y entidades federativas.
-
Conducir acciones que permitan supervisar y coordinar, con las diversas unidades administrativas
y entidades federativas involucradas en los programas de construcción, modernización,
mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al
Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana, la implementación de estrategias de vigilancia,
para que las obras se ejecuten conforme a las características, normas, especificaciones,
proyectos, costos y programas aprobados.
-
Establecer estrategias para verificar que los estudios técnicos previos y autorizaciones se hayan
tramitado oportunamente ante la autoridad competente, con la finalidad de asegurar el
cumplimiento del marco normativo para el desarrollo y ejecución de los proyectos de
infraestructura urbana e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural
en el país.
-
Informar al superior jerárquico los avances de cumplimiento de las metas establecidas en el
programa
de
obras
de
construcción,
modernización,
mantenimiento,
rehabilitación
y
reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal,
Cultural y Urbana, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad, garantizar el control y
seguimiento del programa y la toma de decisiones.
-
Establecer estrategias que permitan supervisar que los proyectos de infraestructura, incluidos en
el programa anual se sujeten a la normatividad vigente en la materia, con la finalidad de contar
con la factibilidad de su ejecución y que las obras se realicen en apego al proyecto ejecutivo.
-
Evaluar las propuestas de costos y proyecto de fallo, plazos y calidad de procesos constructivos
dirigidos a la infraestructura educativa, cultural y urbana, a efecto de contar con la propuesta
técnica y económica más viable en beneficio de la institución y llevar a cabo la contratación
correspondiente.
-
Participar en coordinación con la Dirección General de Patrimonio, los Centros SICT y, en su
caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las acciones que se
requieran con la finalidad de liberar y regularizar la posesión del patrimonio inmobiliario para las
obras incluidas en los programas de construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y
reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo, Cultural y
Urbano que requieran recursos para su mantenimiento y conservación.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
-
Evaluar mecanismos para supervisar el avance financiero de las obras y servicios públicos
contratados por la Secretaría, contenidos en los programas de construcción, modernización,
mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al
Sistema Educativo, Cultural y Urbano que cuenten con financiamiento federal, con la finalidad de
verificar el ejercicio de los recursos en apego a la normativa presupuestal vigente.
-
Asesorar y colaborar con los Centros SICT, sobre asuntos técnicos y normativos en la ejecución
de los programas relacionados con la construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación
y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal,
Cultural y Urbana, con el fin de asegurar su mantenimiento y conservación.
-
Acreditar que el acto de entrega recepción de las obras ejecutadas terminadas, se realice
conforme a los procedimientos y la normativa establecida y que se cumpla con los anexos
técnicos correspondientes, con la finalidad de que las entidades los reciban a entera satisfacción
y que cuenten con la información técnica para el mantenimiento correspondiente.
-
Establecer mecanismos para supervisar el avance físico de las obras y servicios públicos
contratados por la Secretaría, contenidos en los programas de construcción, modernización,
mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al
Sistema Educativo, Cultural y Urbano, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la Secretaría en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Director General de Infraestructura e Instalaciones Destinadas al Sistema Educativo Federal y
Cultural, Ing. Fernando Manuel Castillo Molina.- Rúbrica.
3.
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Objetivo:
Conducir la planeación y ejecución de estrategias orientadas a promover el desarrollo y fortalecimiento del
subsector comunicaciones y transportes, a través del establecimiento de políticas, normas, sistemas y
procedimientos, en el ámbito de su competencia, con el propósito de fortalecer los mecanismos que eleven la
calidad en la infraestructura y las comunicaciones, así como de ampliar la cobertura y accesibilidad de los
servicios, acorde con las expectativas de la ciudadanía y las tendencias de la globalización.
Funciones:
-
Ejercer las atribuciones conferidas en el RISICT, en materia de autotransporte federal y sus
servicios auxiliares, a efecto de garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones jurídicas
aplicables en la materia, en el ámbito de su competencia.
-
Acordar con la persona titular de la SICT, los proyectos de políticas públicas en materia de
comunicaciones y transportes, con la finalidad de implementar acciones específicas que
respondan a las necesidades de la población y contribuyan al equilibrio entre el crecimiento
económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente, así como al desarrollo y
fortalecimiento del sector.
-
Conducir el proceso para la expedición y difusión de las normas oficiales mexicanas, con la
finalidad de regular la operación y prestación de servicios en materia de comunicaciones y
transportes, prevenir riesgos y promover la seguridad de las personas usuarias.
-
Establecer los mecanismos para la expedición y certificación de permisos en materia de
autotransporte federal y medicina preventiva, en apego al marco regulatorio aplicable, con la
finalidad suscribir actos administrativos debidamente fundados y motivados.
-
Autorizar la expedición de permisos para la construcción, operación y explotación de terminales
de autotransporte federal de personas pasajeras y de carga, con la finalidad de verificar que
dichas terminales cuenten con áreas para la prestación de servicios médicos para las personas
usuarias, en el apego a la normatividad vigente.
-
Emitir opinión respecto a los procesos y criterios para el otorgamiento de concesiones, permisos y
autorizaciones en materia de comunicaciones y transportes, que expida la persona titular de la
SICT, con el propósito de procurar condiciones de legalidad, transparencia y calidad de los
servicios.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
-
Fijar líneas generales para el otorgamiento de concesiones y asignaciones en materia de
comunicaciones y transportes, así como resolver, en su caso, sobre su prórroga y modificaciones,
al igual que declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación, con el
propósito de garantizar la prestación de servicios de calidad y seguridad.
-
Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos en el ámbito de su competencia y
aquéllos que les sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia; así como,
emitir opinión desde su ámbito de competencia, respecto a aquellos que se celebren u otorguen
en la SICT, con la finalidad de vigilar su apego a los términos que fije la legislación en la materia y
salvaguardar los intereses de la SICT.
-
Conocer las acciones para la investigación de accidentes e incidentes en materia de aeronáutica
civil, con el propósito de identificar su causa probable y ejercer las acciones que competan a la
SICT en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
-
Establecer mecanismos que promuevan la competencia para la prestación de servicios del
subsector comunicaciones y transportes, con el propósito de promover la mejora en la calidad de
los servicios en beneficio de las personas usuarias, a partir de la competencia leal entre los
concesionarios y permisionarios
-
Fijar mecanismos de coordinación y supervisión con los Centros SICT en el ámbito de su
competencia, a fin de verificar el cumplimiento, observancia y aplicación de los criterios y
lineamientos, procesos, procedimientos, sistemas y demás disposiciones jurídicas
y
administrativas en materia de autotransporte federal.
-
Acordar con la Subsecretaría de Infraestructura, los asuntos relativos al uso y aprovechamiento
del derecho de vía para la instalación de servicios relacionados con el autotransporte federal,
tales como paradores, centros fijos o dinámicos de verificación de peso y dimensiones, y los
demás servicios previstos en los ordenamientos aplicables, con la finalidad de atender de manera
conjunta las necesidades de la ciudadanía.
-
Proponer a la persona titular de la SICT la designación de las personas que ejerzan la titularidad
de empresas paraestatales en materia de comunicaciones y transportes, a fin de instruirlos sobre
la forma en que pueden ejercer estas facultades, en términos de las disposiciones legales
aplicables y orientar sus acciones al desarrollo económico y social del país.
-
Designar a las personas servidoras públicas para representar a la Subsecretaría de
Comunicaciones y Transportes ante instancias relacionadas con el desarrollo y expansión del
sector comunicaciones y transportes, y ante invitaciones de otras dependencias, entidades o
instancias públicas cuando se estime pertinente, a fin de concretar acuerdos que contribuyan al
desarrollo y modernización del sector.
-
Dirigir la aplicación del presupuesto asignado a las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, con el propósito de dar cumplimiento a las
atribuciones conferidas, en apego a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y los
programas sectoriales correspondientes.
-
Supervisar el funcionamiento y evaluación de las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes y órganos administrativos desconcentrados del
sector, con la finalidad de dictar las medidas para el mejoramiento administrativo y procurar su
alineación con el marco normativo, metas y objetivos determinados.
-
Acordar con la persona superior jerárquica las propuestas de estructura orgánica básica de las
unidades administrativas que se le adscriban, con la finalidad de favorecer la coordinación y la
eficiencia en el desempeño de las atribuciones conferidas.
-
Certificar documentos que obren en los archivos de la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes, y las unidades administrativas adscritas, de conformidad con el marco normativo
aplicable, con la finalidad de garantizar a las áreas requirentes la entrega de documentos oficiales
que contienen información veraz.
-
Disponer mecanismos para conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades
paraestatales sectorizadas a la SICT, con la finalidad de determinar el avance en el cumplimiento
de los planes y programas sectoriales y, en su caso, proponer acciones orientadas al logro de
metas y objetivos específicos.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
-
Establecer líneas generales para la prevención de accidentes en las vías generales de
comunicación e incrementar la seguridad de las personas usuarias del transporte público federal,
con la finalidad de promover acciones para salvaguardar la integridad de las personas y reducir
las consecuencias económicas.
-
Emitir disposiciones, actos y acuerdos administrativos relativos al ejercicio de sus funciones, así
como los que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia en los casos
de ausencia; así como, resolver los recursos administrativos que le corresponda, con la finalidad
de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y salvaguardar los intereses del
sector.
-
Coordinar, las acciones destinadas a la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento,
reconstrucción y rehabilitación de obras públicas de infraestructura urbana y de transporte público
de pasajeros, así como las intervenciones necesarias en el espacio público para su desarrollo; en
coordinación con los tres órdenes de gobierno, desde la planeación, programación,
presupuestación y ejecución.
-
Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de impulsar la
construcción, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura
destinada a sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, incluidas estaciones de
transferencia, plantas de selección para reciclaje y de composta, así como demás tecnologías
orientadas al manejo integral y tratamiento de residuos sólidos.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica.
3.1 DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Objetivo:
Establecer estrategias que permitan determinar las políticas, programas, criterios, procesos,
procedimientos, sistemas, lineamientos y demás disposiciones administrativas responsabilidad de la Dirección
General de Autotransporte Federal, mediante el estudio de los requerimientos y problemáticas presentadas en
la operación de los servicios del autotransporte federal tanto nacional como internacional y de las relaciones
con los distintos órganos vinculados, proponiendo las acciones necesarias para su cumplimiento y
observancia, con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico sustentable del país, dentro de un
marco de legalidad y servicios de calidad, en beneficio de la sociedad en general.
Funciones:
-
Normar los servicios del autotransporte federal y sus servicios auxiliares; tales como, del
autotransporte internacional, el transporte privado, el arrendamiento de automotores, remolques y
semirremolques y demás servicios; así como, lo relativo a las licencias federales de conductor,
centros de capacitación, terminales de pasajeros y de carga y en lo conducente a unidades de
verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, con el fin de proporcionar
servicios que atiendan la demanda del autotransporte y concertar acciones para mejorar el
entendimiento de los elementos que integran el Sistema de Autotransporte Federal.
-
Autorizar la entrega de los permisos y autorizaciones de operación correspondientes a terminales
de pasajeros y de carga, con el objeto de vigilar el uso del derecho de vía para la instalación de
los servicios relacionados con el autotransporte federal como paradores, centros fijos de
verificación de peso y dimensiones, así como salvaguardar la seguridad de las personas usuarias
del autotransporte.
-
Proponer y conducir el proceso de actualización de las normas oficiales mexicanas y las que se
requieran en caso de emergencia, a fin de contar con disposiciones jurídicas aplicables al
autotransporte federal que normen la atención de los accidentes en los que se involucren
personas permisionarias del autotransporte federal, así como determinar las causas que los
originan y elaborar el registro de los mismos.
-
Representar a la SICT ante organismos internacionales y en reuniones de trabajo referentes al
desarrollo y modernización del autotransporte federal y transfronterizo, a efecto de establecer
acciones que faciliten su internacionalización y, en su caso, plantear la armonización de la
normatividad aplicable al autotransporte federal con la de otros países para contribuir con el
desarrollo económico del país.
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DIARIO OFICIAL
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-
Proponer y coordinar criterios normativos y normas oficiales mexicanas en autotransporte federal,
incluyendo pesos y dimensiones vehiculares, vinculación con la infraestructura carretera, su
reclasificación, señalización y conservación, en conjunto con la Dirección General de Servicios
Técnicos y la Dirección General de Conservación de Carreteras, con el objeto de definir
características físicas y aprobación de proyectos de paradores.
-
Conducir y colaborar en los procesos relativos a la regulación de la operación, explotación y
vigilancia en materia de autotransporte de las instalaciones donde converjan los servicios de
autotransporte federal con otros modos de transporte, conjuntamente con la Agencia Reguladora
de Transporte Ferroviario, a fin de promover medidas para el otorgamiento de los permisos
correspondientes para las terminales.
-
Autorizar la designación de las personas servidoras públicas comisionadas para inspeccionar o
verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de autotransporte en
centros fijos de verificación, a fin de imponer las sanciones a las personas usuarias que infrinjan
el cumplimiento de los ordenamientos aplicables a la materia y salvaguardar la seguridad en las
vías generales de comunicación.
-
Conducir el proceso de regulación de los servicios y responsabilidades conferidos a la Dirección
General en materia de autotransporte, a fin de incrementar la seguridad de las personas usuarias
que transiten en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
-
Promover, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y
con instituciones privadas pertenecientes al sector de autotransporte federal, el desarrollo de
sistemas de información de mercados y de vinculación de la oferta y demanda de servicios de
autotransporte para apoyar la comercialización de los servicios de las pequeñas empresas
autotransportistas.
-
Establecer disposiciones administrativas para desplegar el proceso clave de apoyo jurídico
competencia de la SICT, con la finalidad de atender las demandas de las personas usuarias del
autotransporte federal, en beneficio de la sociedad.
-
Emitir apercibimiento a los infractores, así como imponer, graduar y en su caso, reducir y cancelar
las sanciones aplicables por infracciones que se cometan con motivo a las violaciones
presentadas en materia de autotransporte, con la finalidad de conducir el desarrollo de las
notificaciones respectivas a que se hagan acreedores los infractores.
-
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se establezcan en los
permisos, autorizaciones y reconocimientos en materia de autotransporte federal y servicios
auxiliares, con el propósito de detectar las medidas conducentes a partir del establecimiento de
relaciones entre terceros y la SICT, que permitan establecer los lineamientos para la atención de
quejas en materia de autotransporte federal, la conciliación entre partes involucradas, así como
los mecanismos para atender las quejas originadas en la realización de trámites.
-
Autorizar a los permisionarios de los servicios de autotransporte, la constitución de los fondos de
garantía que amparen los daños que puedan ocasionar a las personas usuarias de los servicios,
a terceros en su persona o bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que
pudiera generarse por el vehículo o, en su caso, su carga, a fin de asegurar el cumplimiento de
sus responsabilidades y salvaguardar la seguridad de las personas usuarias de las vías
generales de comunicación a nivel nacional
-
Establecer los lineamientos que favorezcan la sistematización y automatización de la operación
de los servicios que se otorguen a los permisionarios del autotransporte federal en sus diferentes
modalidades, con la finalidad de simplificar, eficientar y asegurar la prestación de los servicios
autorizados con seguridad y confianza para las personas usuarias.
-
Colaborar en el desarrollo e integración periódica de las estadísticas básicas que comprendan los
principales indicadores de operación, el control y registro de los vehículos, instalaciones y demás
aspectos relacionados con este tipo de servicios, con la finalidad de proporcionar información
actualizada y mantener informadas a las instancias vinculadas con el autotransporte.
-
Dirigir la actualización e implementación de nuevas tecnologías, en coordinación con las
unidades administrativas respectivas, con la finalidad de promover la modernización en el
autotransporte que permita elevar la calidad de los servicios ofrecidos a las personas usuarias.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
-
Establecer en conjunto con la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la regulación de la
operación y explotación en materia de autotransporte y de las instalaciones donde convergen los
servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte, así como en el otorgamiento
de los permisos correspondientes para las terminales de carga, a fin de armonizar y regular los
servicios mencionados y promover la operación coordinada en el autotransporte federal.
-
Establecer la actualización y clasificación operacional de la red carretera federal, de conformidad
con el registro de características geométricas que lleve a cabo la Dirección General de Servicios
Técnicos, a fin de asegurar la eficiencia de la infraestructura vial.
-
Promover entre las personas permisionarias, la capacitación operativa, administrativa, de gestión,
gerencial y comercial del autotransporte federal, así como llevar un seguimiento de su desarrollo,
a fin de fortalecer la calidad y eficiencia del servicio.
-
Realizar los análisis económicos y financieros que permitan emitir un diagnóstico sobre el
comportamiento del autotransporte federal de carga y de personas pasajeras como rama
industrial y su interrelación con la economía mexicana, a fin de formular las recomendaciones
pertinentes y coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e
instituciones financieras privadas, programas de apoyo financiero para la modernización del
parque vehicular, el mejoramiento de instalaciones y el fortalecimiento financiero de las empresas
que integren a autotransportistas.
-
Recibir y atender las quejas que presenten las personas usuarias de los servicios de
autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, en contra de las personas
permisionarias, así como las quejas originadas por la realización de trámites, a fin de resolver lo
relativo a la obligación de cubrir las indemnizaciones a las personas usuarias de los servicios y
hacer efectivas las pólizas de seguros o fondos de garantía que correspondan.
-
Emitir las convalidaciones de los envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y
residuos peligrosos que serán grabados con el marcado de la Organización de las Naciones
Unidas, a fin de administrar el registro de los centros de limpieza de unidades que transportan
materiales y residuos peligrosos, en cumplimiento de los requisitos que establezcan las normas
oficiales mexicanas y demás autorizaciones correspondientes.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Director General de Autotransporte Federal, Ing. Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
3.2 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
Objetivo:
Establecer y conducir las políticas y programas en materia de medicina preventiva en el transporte
terrestre federal, así como estrategias y planes para disminuir la ocurrencia de accidentes en las vías
generales de comunicación terrestres, ocasionados por factores humanos, mediante la verificación de la
integridad psicofísica del personal que opera, conduce o auxilia los diferentes modos de transporte público
federal, con la finalidad de incrementar la seguridad y competitividad en el sector e impulsar el desarrollo
económico nacional.
Funciones:
-
Dictar las acciones orientadas a la prevención y disminución de los accidentes en las vías
generales de comunicación terrestres, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas
usuarias que las transitan.
-
Definir los lineamientos jurídicos, administrativos y técnicos que permitan la instalación y
funcionamiento de las Unidades Médicas que realizan los exámenes psicofísico integral y
toxicológico en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y en
los Centros SICT, así como las personas terceras autorizadas, a fin de determinar la ubicación
geográfica de las unidades médicas para cubrir la demanda de las personas usuarias que
solicitan una licencia federal en el país.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
-
Autorizar y emitir acuerdos y disposiciones administrativas para otorgar facilidades para la
realización de exámenes médicos en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva
en el Transporte y en los Centros SICT, a través de las unidades médicas para cubrir la demanda
de las personas usuarias que solicitan una licencia federal en el país.
-
Determinar e implementar acciones a través de Unidades Móviles en el territorio nacional para la
prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte en zonas estratégica o de alta
demanda para la realización de exámenes psicofísicos integrales, en operación y toxicológicos
para atender las necesidades de las personas usuarias que requieren de tramitar, renovar o
revalidar licencia federal de transporte y de servicios auxiliares, con la participación de
concesionarios, permisionarios, cámaras y asociaciones del transporte cuando se necesaria su
participación.
-
Implementar procedimientos para la realización de supervisiones y verificaciones que permitan
corroborar el cumplimiento de la normatividad aplicable para la prestación del servicio de
medicina preventiva en el transporte a cargo de las Unidades Médicas adscritas a la Dirección
General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y de las personas terceras
autorizadas o cuando concerten acciones con la participación de concesionarios, permisionarios,
cámaras y asociaciones del transporte federal en materia de medicina preventiva en el transporte.
-
Determinar y autorizar las condiciones en que se practican los servicios de medicina preventiva
por parte de las personas terceras autorizadas, unidades médicas en los Centros SICT y
unidades médicas de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte,
a fin de contar con elementos para emitir la constancia de aptitud o no aptitud.
-
Conducir la investigación de los accidentes ocurridos en las vías de comunicación nacionales, a
fin de implementar campañas de prevención, emitir recomendaciones, observaciones y
directrices, para la protección contra riesgos sanitarios conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
-
Colaborar en los estudios y diseño del señalamiento vial en los caminos de jurisdicción federal,
en coordinación con las unidades administrativas respectivas, con la finalidad de garantizar la
seguridad en la operación de la infraestructura en el transporte público federal.
-
Autorizar y emitir la normatividad técnica y requisitos médicos en materia de protección y
medicina preventiva en el transporte terrestre federal, que debe observar el personal médico
y paramédico para la práctica del examen psicofísico integral, el post accidente, el toxicológico y
el técnico al desempeño, a fin de determinar la aptitud del personal que opera el transporte
terrestre federal en beneficio de las personas usuarias.
-
Autorizar certificaciones de competencias médicas y paramédicas de quienes intervienen en la
realización de evaluaciones médicas, conforme a la normatividad aplicable y que acredite a las
personas servidoras públicas adscritas a la Dirección General de Protección y Medicina
Preventiva en el Transporte, para desarrollar funciones de supervisión, investigación y
verificación en materia de medicina en el transporte terrestre.
-
Establecer políticas de trabajo para brindar atención a las emergencias de salud y riesgos
sanitarios que se presenten en el transporte, a fin de garantizar la seguridad operacional que no
corresponda a otras instancias, cuando prevalezca una emergencia sanitaria o por causas de
fuerza mayor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
-
Emitir lineamientos y políticas en materia de seguridad e higiene, con la finalidad de contar con
las herramientas para implementar los programas para las evaluaciones médicas continuas,
obligatorias para las personas concesionarias, permisionarias, operadoras y prestadoras de
servicio de transporte federal público y privado, que determinen las condiciones psicofísicas del
personal que interviene en los distintos modos de transporte terrestre.
Validó: Directora General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, Mtra. Sonia Edith
Jiménez Hernández.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
4.
COORDINACIÓN DE CENTROS SICT
Objetivo:
Conducir la planeación y ejecución de estrategias orientadas a promover el desarrollo y fortalecimiento de
los Centros SICT, estableciendo las políticas, normas, sistemas y procedimientos, en el ámbito de su
competencia, con el propósito de fortalecer los mecanismos que eleven la calidad en la infraestructura y la
accesibilidad a los servicios de transporte, para facilitar la conectividad e integración de la población.
Funciones:
-
Conducir la planeación de los Centros SICT, en coordinación con la Dirección General de
Planeación, mediante la observancia de las políticas y lineamientos que emita la persona titular
de la SICT, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el
Programa Sectorial.
-
Dirigir la formulación del Programa Anual de Trabajo de los Centros SICT, mediante el
establecimiento de directrices, criterios y líneas de acción, con la finalidad de contar con un
instrumento que oriente la actuación de los Centros SICT, al cumplimiento de las metas y
objetivos estratégicos de la SICT.
-
Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, en el seguimiento
de los programas y proyectos que ejecuten los Centros SICT como resultado de acuerdos con
autoridades de los tres órdenes de gobierno y representantes de los sectores social y privado, y
en su caso, proponer estrategias generales que contribuyan a su cumplimiento.
-
Dar seguimiento a la ejecución de proyectos especiales y estratégicos que ejecute la Secretaría a
través de los Centros SICT, conforme a los alcances y especificaciones establecidos
contractualmente, a fin de proponer a las unidades normativas competentes las medidas
preventivas que permitan cumplir con los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo y documentos que deriven de éste.
-
Coordinar el seguimiento y control de las actividades de los Centros SICT, a fin de que las
cumplan de acuerdo la normatividad aplicable con la finalidad de promover el logro de los
objetivos institucionales.
-
Coordinar el funcionamiento y evaluación periódica del desempeño de los Centros SICT respecto
al cumplimiento de sus metas y objetivos, con la finalidad de proponer e implementar estrategias
de organización, calidad en la atención ciudadana y modernización administrativa que permitan
estandarizar y optimizar su operación.
-
Establecer indicadores de desempeño para medir el cumplimento de las metas y objetivos del
Programa Anual de Trabajo de los Centros SICT, con el propósito de identificar desviaciones y
definir las acciones que contribuyan a la continuidad de la operación y la obtención de los
resultados.
-
Coordinar las propuestas de mejora que formulen los Centros SICT, en materia de infraestructura
carretera y ferroviaria federal en el estado de su adscripción, así como la prestación de los
servicios que otorgan; a fin de validar dichas propuestas en coordinación con las unidades
administrativas competentes.
-
Atender en coordinación con la Dirección General de Vinculación Institucional, las solicitudes que
la ciudadanía formula a la SICT, respecto de la gestión de los Centros SICT, así como de la
actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la coordinación de Centros SICT en el
ejercicio de sus facultades, para promover la cultura de un gobierno abierto y transparente.
-
Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la SICT y las instancias
gubernamentales competentes, en casos de contingencia, desastres naturales, eventos fortuitos
o de fuerza mayor, en la implementación de las acciones que permitan salvaguardar las
instalaciones de los Centros SICT, mediante la aplicación del protocolo correspondiente para
asegurar la operación y prestación de servicios e infraestructura a cargo de la dependencia.
-
Proponer a la persona titular de la SICT estudios, proyectos y acuerdos internos competencia de
los Centros SICT, con la finalidad de implementar acciones específicas que respondan a las
necesidades de la población y contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sector.
-
Establecer políticas, normas, sistemas y procedimientos relacionados con las atribuciones y
funciones de los Centros SICT, siempre y cuando no correspondan a otra unidad administrativa
de la SICT, con la finalidad de estandarizar procesos y procedimientos para hacer un mejor uso
de los recursos asignados y proveer mejores servicios a las personas usuarias.
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DIARIO OFICIAL
111
-
Dirigir la formulación de los anteproyectos de presupuesto de los Centros SICT, conforme a las
normas y lineamientos que al efecto establezca la Unidad de Administración y Finanzas,
supervisando que los mismos sean consistentes con los programas y acciones de cada unidad
responsable, a fin de asegurar que se proyecte y programe el gasto conforme a las necesidades
de operación de cada Centro SICT.
-
Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones
y aquellos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia, con la
finalidad de atender las necesidades de la coordinación y de sus unidades administrativas
adscritas.
-
Proponer y autorizar los ajustes que se requieran en la estructura organizacional de los Centros
SICT, instruyendo el análisis y cambios que permitan dar cumplimiento a las atribuciones
conferidas en el RISICT.
-
Resolver los recursos administrativos promovidos en contra de los actos que emitan los directores
generales de los Centros SICT, mediante el análisis del soporte documental que al efecto le sea
proporcionado, a fin de resolver conforme a la normatividad aplicable para defender la legalidad
de los actos impugnados.
-
Expedir y certificar copias de la documentación que obre en los archivos a su cargo, en apego al
marco regulatorio vigente, con el propósito de dar constancia de los que obre en ellos.
-
Participar en el Comité de Infraestructura, opinar y en su caso, proponer proyectos y programas
estratégicos, así como dar seguimiento cuando su ejecución se realice por los Centros SICT, para
contribuir al desarrollo y la consolidación de los modos de comunicaciones y transportes.
-
Designar cuando no exista disposición en contrario, a personas servidoras públicas para
representar a la SICT o ser enlaces de ésta, ante los órganos colegiados o grupos de trabajo o
por invitación de otras dependencias, entidades o instancias públicas, con la finalidad de
asegurar una adecuada intervención de la dependencia en los asuntos de su competencia.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Coordinador de Centros SICT, Mtro. Carlo Emmanuel Benítez Ojeda.- Rúbrica.
4.1 CENTROS SICT
Objetivo:
Representar a la SICT en el estado de adscripción, dirigiendo la ejecución de los planes y programas de
trabajo establecidos, con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales, en beneficio del
desarrollo socioeconómico de la región.
Funciones:
-
Representar a la SICT ante la ciudadanía y gobiernos estatales y municipales en la entidad
federativa de su adscripción, con base en las atribuciones conferidas a la institución en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y a la normatividad aplicable, con la finalidad de
contribuir al desarrollo de la infraestructura, comunicaciones y transportes en la región.
-
Representar al Centro SICT en trámites y procedimientos administrativos, entre ellos, los
requeridos por autoridades fiscales federales, estatales o municipales de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de la
dependencia ante instancias gubernamentales.
-
Coordinar la ejecución de los programas de centralización, descentralización, modernización y
simplificación administrativa establecidos por las unidades administrativas correspondientes, con
la finalidad de fomentar la mejora regulatoria y la transparencia en los trámites y servicios que
ofrece el Centro SICT.
-
Administrar los recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y servicios generales
autorizados al Centro SICT, así como gestionar aquellos indispensables para su funcionamiento,
con base en los lineamientos que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría,
considerando las estrategias y criterios que señale la coordinación de Centros SICT, a fin de
contar con las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades y programas a cargo
del Centro SICT.
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DIARIO OFICIAL
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-
Vigilar, promover, supervisar y ejecutar los programas, proyectos y estrategias de la SICT en el
estado de su adscripción, de conformidad con las instrucciones que gire la Coordinación de
Centros SICT, en conjunto con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, a fin
de contribuir al logro de los objetivos institucionales en apego a la normatividad aplicable.
-
Formular e implementar, previa aprobación de la coordinación de Centros SICT, el Programa
Anual de Trabajo del Centro SICT, alineado con el programa nacional de desarrollo y los
programas institucionales, en apego a las normas y lineamientos que para tal efecto establezca la
Secretaría, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos estratégicos de la dependencia.
-
Dirigir los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas, de conformidad con la planeación
establecida, la normatividad interna aplicable y las disposiciones jurídicas en la materia, con la
finalidad de contar con los insumos necesarios para el desarrollo de las funciones del Centro
SICT y ejecutar oportunamente los proyectos de inversión en el estado de su adscripción.
-
Coordinar las acciones de colaboración en materia de supervisión, verificación y notificación, en
el estado de su adscripción, que requieran llevar a cabo las unidades administrativas de la SICT y
la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, así como verificar las acciones programadas, a
efecto de preservar de todo daño a las vías férreas y la operación ferroviaria derivada de la
invasión del derecho de vía.
-
Coordinar la realización de los trabajos que resulten de situaciones de emergencia, manteniendo
informadas a las autoridades superiores, con el objetivo de salvaguardar la integridad de las
personas y de la infraestructura que en su caso se vea afectada y se encuentre dentro del ámbito
de su competencia.
-
Coordinar la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal y sus
servicios auxiliares, del transporte privado, del arrendamiento de automotores, remolques y
semirremolques, del traslado de vehículos, vehículos diagnóstico y vehículos de transporte con
autorizaciones estatales o municipales que operan en los caminos, puentes o zonas de
jurisdicción federal en la entidad federativa de su adscripción, así como de las terminales de
personas pasajeras o de carga, de los depósitos de vehículos, de los centros de capacitación, de
las unidades de inspección, de acuerdo a los lineamientos y al programa de trabajo autorizados
por la Dirección General de Autotransporte, a fin de que su operación se realice de acuerdo con
las disposiciones normativas aplicables.
-
Proponer a la autoridad competente en materia de autotransporte federal, ya sea la nulidad,
cancelación o revocación de los permisos, autorizaciones o reconocimientos, así como la
modificación, terminación o requisa de los mismos, para proteger el interés público.
-
Coordinar la atención a quejas que presenten las personas usuarias de los servicios de
autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, en contra de las personas
permisionarias y/o en la realización de trámites, en la entidad federativa de su adscripción, a fin
de resolverlas en el ámbito de su competencia y, en su caso, dar seguimiento a las
indemnizaciones que correspondan a las personas usuarias.
-
Designar a las personas servidoras públicas facultadas para intervenir en la inspección,
verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal en la entidad federativa de su
adscripción, con el fin de contar con personas facultadas para emitir boletas de infracción e
imponer las sanciones correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
-
Gestionar, con apoyo de las áreas competentes a su cargo y en apego a la normatividad
aplicable, las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones
o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deben otorgar
para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y
auxiliares o para formalizar y para mantener vigente cualquier otro tipo de contrato, con la
finalidad de asegurar la ejecución y cumplimiento de los instrumentos mencionados.
-
Supervisar que se lleve a cabo el cobro de derechos, productos y aprovechamientos de los
servicios que presta el Centro SICT, con la finalidad de verificar que se realicen conforme a los
lineamientos establecidos, a través de los sistemas institucionales definidos e informar lo
correspondiente a la Dirección General de Programación y Presupuesto.
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-
Colaborar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal,
proporcionando a la unidad administrativa que corresponda la información técnica y
administrativa que sea requerida, con la finalidad de integrar un documento de planeación
institucional que refleje el costo operativo y el recurso requerido en programas de inversión que
promuevan el desarrollo de la entidad federativa de su adscripción.
-
Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, con la finalidad de formalizar los acuerdos necesarios
para la ejecución y desarrollo de los programas a cargo del Centro SICT.
-
Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación, estudios y
proyectos susceptibles a ejecutarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, con
la finalidad de presentar a las unidades administrativas competentes, propuestas que mejoren la
conectividad y promuevan el desarrollo social y económico del estado de su adscripción.
-
Implementar los controles administrativos necesarios para producir, registrar, organizar y
conservar toda la información contenida en documentos de archivo del Centro SICT, atendiendo
las facultades que la Ley General de Archivos le confiere y demás disposiciones jurídicas
relacionadas y aplicables en la materia, con la finalidad de contar con un sistema de archivo
acorde a las necesidades de la institución.
-
Implementar las acciones necesarias para que en el Centro SICT a su cargo, de cumplimiento a
la normatividad relacionada con el funcionamiento y los servicios ofrecidos a la ciudadanía, así
como proponer a la Coordinación de Centros SICT y/o a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría, las modificaciones a las disposiciones normativas o jurídicas de carácter general, con
el propósito de fomentar la mejora regulatoria y la optimización de procesos aplicables en los
Centros SICT.
-
Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el
ámbito de su competencia, así como aquellas que le confiera su superior inmediato.
Validó: Coordinador de Centros SICT, Mtro. Carlo Emmanuel Benítez Ojeda.- Rúbrica.
5.
UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO
Objetivo:
Dirigir y mantener las relaciones inter e intrainstitucionales del sector, mediante la coordinación con los
tres órdenes de gobierno, otras dependencias e instituciones públicas y privadas, con la finalidad de promover
la colaboración entre las partes para el diseño y ejecución de programas de vinculación efectiva, así como
administrar y controlar el patrimonio de bienes responsabilidad del sector.
Funciones:
-
Supervisar los trabajos de análisis y gestión de las solicitudes formuladas a la SICT, respecto del
funcionamiento de sus unidades administrativas, así como de la actuación de las personas
servidoras públicas en el ejercicio de sus facultades, a efecto de emitir los documentos de
respuesta y brindar atención a las solicitudes recibidas.
-
Coordinar el establecimiento de vínculos institucionales con el H. Congreso de la Unión,
dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, organizaciones sociales, políticas y
académicas nacionales e internacionales, a fin de asegurar la implementación de políticas,
estrategias y programas del sector infraestructura, comunicaciones y transportes a nivel nacional.
-
Dirigir la evaluación de los acuerdos y compromisos de la SICT derivados de la operación de
mecanismos de coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno, órganos
legislativos y judiciales, así como de resoluciones jurisdiccionales que sean competencia de esta
Secretaría, a efecto de vigilar su cumplimiento y optimizar los mecanismos de coordinación con
los diferentes órganos de gobierno.
-
Coordinar acciones y proyectos con organismos e instituciones públicas, privadas, sociales,
nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia del sector infraestructura,
comunicaciones y transportes, a efecto de estrechar la comunicación y la sinergia intra e
interinstitucional y generar las condiciones para que los servicios que ofrece la SICT cubran las
necesidades de las personas usuarias.
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DIARIO OFICIAL
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-
Coordinar las comparecencias y presentaciones de las personas servidoras públicas adscritas a
la SICT ante el H. Congreso de la Unión, con el propósito de asegurar su participación
y la rendición de cuentas, fomentar el diálogo y mejorar la gestión pública del sector en beneficio
de la sociedad.
-
Supervisar que se dé seguimiento a la agenda, iniciativas, dictámenes y minutas de carácter
legislativo relacionadas al sector infraestructura, comunicaciones y transportes, con la finalidad de
asegurar que se incluya la perspectiva de la política del sector en la agenda legislativa.
-
Coordinar el análisis de las iniciativas, dictámenes, minutas de carácter legislativo, propuestas de
respuesta, solicitudes de opinión y peticiones internas y externas, relacionadas con el sector
SICT, a fin de fomentar los vínculos intrainstitucionales y garantizar un enfoque integral en la
formulación de políticas y decisiones que impacten en el sector.
-
Coordinar reuniones, mesas de trabajo, conferencias y otras actividades de vinculación, enlace y
cooperación, entre actores nacionales y extranjeros con el sector infraestructura, comunicaciones
y transportes, con la finalidad de crear sinergias que contribuyan a la formulación, alcance y
cobertura de la política del sector y sus programas.
-
Determinar e implementar estrategias materia del sector, en coordinación con otras dependencias
y actores estratégicos externos, con la finalidad de brindar atención a los escenarios sociales y
políticos que afecten el quehacer institucional o pongan en riesgo proyectos y obras prioritarias y
estratégicas para el desarrollo nacional.
-
Dirigir la participación del sector SICT en grupos de trabajo y comisiones intersecretariales en
materia de seguridad nacional y pública, con la finalidad de analizar y dar seguimiento a la
operación de programas relacionados que incidan en el quehacer institucional.
-
Proponer estrategias y líneas de acción para la atención de escenarios sociales y políticos
capaces de afectar proyectos y obras prioritarias y estratégicas para el desarrollo nacional, a fin
de detectar eventuales retrasos y proponer las medidas correspondientes.
-
Autorizar los anteproyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación
de terrenos de propiedad privada destinados a la construcción, conservación y mantenimiento de
las vías generales de comunicación a cargo de la SICT, con el objetivo de establecer y ejecutar
las acciones correspondientes y que sean coordinadas con otros niveles de gobierno.
-
Representar a la SICT en su carácter de Administradora de Inmuebles Federales ante el Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a fin de garantizar la administración y
aprovechamiento eficiente de los mismos en apego la Ley General de Bienes Nacionales.
-
Dirigir los trabajos de integración de información en el Sistema de Información Inmobiliaria
Federal y Paraestatal, en coordinación con las diversas unidades administrativas de la
dependencia, con la finalidad de garantizar el registro de los inmuebles administrados por esta
dependencia y mantener el control e inventario del patrimonio.
-
Coordinar los trámites ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que deban seguirse en materia de adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía, así
como en la adquisición de inmuebles que se requieran para obras y acciones a cargo del sector,
con la finalidad de garantizar la titularidad de los mismos.
-
Conducir la elaboración de los proyectos de declaratoria y decretos de expropiación de los
inmuebles destinados a las vías generales de comunicación, con la finalidad de vigilar que se
realicen en apego a lo establecido en la Ley General de Bienes nacionales en su caso, y
proponer las correcciones correspondientes.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Lic. Néstor Núñez López.- Rúbrica.
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5.1 DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
Objetivo:
Coordinar las relaciones entre la SICT y sus principales interlocutores en los ámbitos de gobierno federal,
estatal y municipal, así como con el H. Congreso de la Unión y organismos nacionales e internacionales, a
través del establecimiento de mecanismos de comunicación y la generación de propuestas de colaboración,
con el propósito de promover convenios y acciones conjuntas para atender las solicitudes recibidas en materia
del sector y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la dependencia.
Funciones:
-
Dirigir las acciones de vinculación de la SICT con la Administración Pública Federal, así como con
actores nacionales e internacionales, con la finalidad de fortalecer la actuación coordinada del
sector y garantizar que las políticas sociales se ejecuten de manera efectiva y coordinada.
-
Dirigir las actividades de vinculación y colaboración de la SICT con organizaciones públicas,
privadas, sociales, nacionales e internacionales en lo referente a los programas, proyectos y
acciones del sector, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos, metas institucionales
y su impulso en el marco de cooperación con entidades estratégicas y órganos constitucionales
autónomos.
-
Establecer los criterios para la vinculación, coordinación y cooperación de la SICT con
autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la CDMX, con la
finalidad de homologar los procesos de atención a las solicitudes realizadas por dichas
autoridades.
-
Proponer a la persona titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio,
recomendaciones en el ámbito de las relaciones institucionales entre la dependencia y entidades
de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales y actores
internacionales, a fin de mantener congruencia en las estrategias institucionales de la SICT,
promover la rendición de cuentas y la transparencia.
-
Coordinar la atención y seguimiento a los requerimientos de información turnados por la Oficina
de la Presidencia de la República, así como a las presentadas por actores nacionales e
internacionales, con la finalidad de presentar las propuestas de respuesta a las peticiones
recibidas para asegurar el ejercicio del derecho de petición y contribuir a la toma de decisiones
estratégicas del sector.
-
Coordinar la atención a las demandas sociales que se reciben en las unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados del sector, con el propósito de vigilar que se analicen
las problemáticas y se proponga la implementación de medidas que den atención a las
necesidades de la población en concordancia con los objetivos institucionales.
-
Coordinar la participación de las unidades administrativas de la SICT en reuniones, mesas de
trabajo, conferencias y grupos de trabajo, con instituciones públicas, privadas, nacionales e
internacionales y con agrupaciones sociales, con la finalidad de fortalecer la responsabilidad
social del sector, fomentar la colaboración interinstitucional y contribuir al desarrollo de políticas
públicas efectivas.
-
Dirigir el proceso de atención a los requerimientos de información de la persona titular de la SICT,
con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones estratégicas del sector.
-
Dirigir las acciones de enlace entre la SICT y la Secretaría de Gobernación, a efecto de coordinar
la implementación de criterios que orienten la relación institucional con los poderes legislativos.
-
Dirigir el enlace institucional de la SICT con el H. Congreso de la Unión y los congresos locales
para el mejor desempeño de sus atribuciones con base en los lineamientos establecidos por la
Secretaría de Gobernación.
-
Asegurar la atención y seguimiento a las gestiones que soliciten los integrantes del H. Congreso
de la Unión y de congresos locales a la SICT, para ofrecer respuestas que satisfagan las
demandas ciudadanas de sus representados.
-
Coordinar las respuestas a las solicitudes de opinión formuladas por el H. Congreso de la Unión,
congresos locales, gobiernos estatales y municipales, actores nacionales e internacionales, en lo
referente a programas y proyectos relacionados con el sector, con la finalidad de fortalecer las
posturas institucionales de las áreas sustantivas.
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-
Proponer acciones para las comparecencias y presentaciones de la persona titular de la SICT,
así como otras personas servidoras públicas adscritas al sector, ante el H. Congreso de la Unión,
con el fin de presentar información sobre el cumplimiento de sus atribuciones.
-
Asegurar que se lleven a cabo los procesos correspondientes ante la Secretaría de Gobernación
para contribuir a la agenda legislativa del Poder Ejecutivo en cada periodo ordinario de sesiones
de las Cámaras de Diputados y Senadores, a fin de incidir positivamente en el ámbito de
competencia de la SICT.
-
Coordinar la emisión de las opiniones de las unidades administrativas competentes de la SICT,
en relación con las iniciativas de ley que presenten los legisladores, con el objetivo de emitir la
postura institucional respecto a los temas que se traten.
-
Coordinar a las unidades administrativas de la SICT en la atención de los acuerdos generados en
los gabinetes de la Administración Pública Federal, con la finalidad de dar cumplimiento a los
mismos en concordancia con las políticas del Ejecutivo Federal.
-
Fungir como área articuladora ante diversas instancias y actores estratégicos, a fin de brindar
atención a personas y grupos sociales que presenten controversias a la SICT y procurar la
simetría en las relaciones entre la dependencia y la sociedad.
-
Coordinar la evaluación de escenarios sociales y políticos que puedan afectar el cumplimiento de
las metas y objetivos de la SICT, para informar a la superioridad de potenciales riesgos a sus
instalaciones, activos y servicios.
-
Definir con las unidades administrativas, entidades, órganos administrativos desconcentrados del
sector y diferentes órdenes de gobierno, las estrategias y líneas de acción a seguir, con la
finalidad de dar atención a escenarios sociales y políticos, capaces de afectar el desarrollo
institucional.
-
Emitir opinión sobre la normatividad vigente que pueda incidir en el cumplimiento de las metas y
objetivos institucionales, con la finalidad de contribuir a la mejora de servicios públicos y a la
responsabilidad social del sector.
-
Fungir como enlace ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y organismos internacionales, a
efecto de dar seguimiento a las solicitudes de información, designaciones, asistencias y
participación en reuniones de trabajo, eventos y foros internacionales e impulsar los objetivos del
sector.
-
Coordinar a las unidades administrativas en las acciones de cooperación internacional para la
ejecución de programas y proyectos, con la finalidad de cumplir con sus compromisos
internacionales en materia del sector.
-
Coordinar la opinión de las unidades administrativas competentes sobre tratados y convenios
internacionales que puedan incidir en los objetivos y posicionamientos institucionales, con la
finalidad de contar con instrumentos de carácter normativo que regulan los temas en ámbito del
sector infraestructura, comunicaciones y transportes.
-
Fungir como representante de la SICT ante los grupos de trabajo, comisiones intersecretariales y
gabinetes de seguridad nacional o pública, con la finalidad de dar atención y cumplimiento a los
compromisos institucionales en la materia.
-
Coordinar la participación de las unidades administrativas de la SICT, ante grupos de trabajo y
comisiones intersecretariales en materia de seguridad nacional y pública, con el propósito de
participar en los programas y proyectos en la materia con incidencia en el sector.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Director General de Vinculación Institucional, Mtro. Leopoldo Ortega Ortuño.- Rúbrica.
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5.2 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
Objetivo:
Dirigir la planeación estratégica, gestión y representación de la SICT en materia patrimonial para proyectos
de infraestructura en aeropuertos, carreteras federales, puentes federales y vías férreas, mediante la
verificación del cumplimiento de acuerdos y compromisos establecidos para tal efecto, con el propósito de
contribuir al desarrollo y ejecución de las obras a cargo del sector, asegurando una administración eficiente,
transparente y responsable de los bienes.
Funciones:
-
Dirigir la participación de las unidades administrativas responsables, Centros SICT y autoridades
competentes de los tres niveles de gobierno, en materia de declaratorias de utilidad pública y de
los decretos de expropiación de terrenos de propiedad privada, con la finalidad de supervisar el
cumplimiento de los acuerdos establecidos entre las partes involucradas.
-
Coordinar con las unidades administrativas responsables y los Centros SICT, la emisión de los
anteproyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de predios
destinados a la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura a cargo del
sector, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en contratos o convenios
que sean elaborados por la propia dirección general.
-
Dirigir las acciones con las unidades administrativas responsables y Centros SICT para la
integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, con el
propósito de conformar el inventario y el Centro Único de Documentación de Inmuebles
Federales de la SICT.
-
Representar a la SICT en los trámites ante otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que deban seguirse en materia de adquisición, ocupación y regularización del
derecho de vía, así como en la adquisición de inmuebles, a fin de delimitar las responsabilidades
para el cumplimiento de los acuerdos establecidos entre las partes involucradas.
-
Coordinar la administración del Centro Único de Documentación de Inmuebles Federales que
integran el derecho de vía y de infraestructura del sector, con el fin de generar informes y
estadísticas que permitan la toma de decisiones y difundir los procesos documentados.
-
Emitir la declaratoria por la que se determina que un inmueble forma parte del patrimonio de la
SICT, a fin de resguardar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales, en beneficio de
los intereses del sector.
-
Emitir la certificación y constancias de los documentos que obran en el Centro Único de
Documentación de Inmuebles Federales de la SICT, con el propósito de garantizar la autenticidad
de un documento.
-
Conducir el proceso para la emisión de opinión técnica en materia de derecho de vía, a fin de dar
atención a los requerimientos jurisdiccionales y administrativos aplicables.
-
Establecer mecanismos para verificar el estatus que guardan los trámites en materia del derecho
de vía, a fin de informar a las instancias correspondientes y mandos superiores sobre los avances
y cumplimiento de los mismos.
-
Evaluar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones
jurídicas relativas al derecho de vía, con el objeto de estandarizar criterios en apoyo a las áreas
del sector.
-
Coordinar la compilación de normas jurídicas relacionadas con el derecho de vía y la
actualización del prontuario en la materia, con el propósito de contar con el acervo que permita
dotar de información para la toma de decisiones.
-
Asegurar la integración de los registros, estadísticas, sistemas y libros de certificación en materia
de derecho de vía, para su observancia, ejecución y difusión entre las unidades responsables y
Centros SICT.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Director General de Patrimonio, Lic. Bertín Miranda Villalobos.- Rúbrica.
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6.
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Objetivo:
Dirigir estrategias para la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, materiales y
de tecnologías de información y comunicaciones de la SICT, a fin de proveer los insumos necesarios a las
unidades administrativas y Centros SICT para el desempeño de sus funciones y que su aprovechamiento sea
óptimo.
Funciones:
-
Emitir criterios para la administración interna de los recursos humanos, financieros, materiales,
servicios generales y tecnologías de información, con la finalidad de asegurar se cuente con los
recursos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas.
-
Someter a consideración de la persona titular de la SICT, los programas en materia de gasto
público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación y de las disposiciones jurídicas
que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento.
-
Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso contable de las operaciones financieras y
presupuestarias de la SICT, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales y a la rendición
de cuentas establecidas en la normatividad de la materia.
-
Autorizar las erogaciones de la SICT, a fin de vigilar el ejercicio del presupuesto e instruir se lleve
a cabo su contabilidad.
-
Dirigir la gestión de la autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo
administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación, ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con la finalidad de contar con los recursos necesarios para el desarrollo y
alcance de las metas institucionales.
-
Fijar criterios internos para la captación de los ingresos que se obtengan por los bienes y
servicios que administra la SICT, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las
disposiciones normativas aplicables.
-
Participar en la gestión del Programa Anual de Inversiones y en las adecuaciones programáticas
que modifiquen las inversiones autorizadas a las entidades paraestatales sectorizadas a la SICT
para contar con los recursos necesarios para el desarrollo de infraestructura y adquisición de
bienes y servicios.
-
Instruir los trámites ante la Oficina de la Presidencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de Anticorrupción y Buen Gobierno y demás instancias competentes de los procesos bajo su
cargo, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
-
Atender las disposiciones normativas que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como promover su observancia, con la finalidad
de realizar las actividades y funciones con apego al marco normativo vigente.
-
Coordinar acciones para el seguimiento a los resultados de las auditorías practicadas por los
diferentes órganos de fiscalización, con la finalidad de contribuir al desahogo de las
observaciones emitidas y reducir su impacto en las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos de la SICT.
-
Establecer acciones para la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas
relativos a la información programática, presupuestal y financiera de la SICT, con el fin de dar
cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables.
-
Proponer las medidas de racionalización y mejora a la estructura organizacional de la SICT, así
como de mejoramiento y simplificación administrativa, con la finalidad de favorecer el desarrollo
de las atribuciones encomendadas a la misma.
-
Dirigir el proceso de actualización de los instrumentos administrativos internos, con la finalidad de
someterlos a consideración de la persona titular de la SICT para su autorización y expedición.
-
Dirigir la elaboración de los programas de reclutamiento, selección, desarrollo, capacitación,
evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, beneficios, estímulos y recompensas
del personal, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, con la finalidad de
propiciar la profesionalización de las personas servidoras públicas y contar con el capital humano
necesario para cumplir con las metas institucionales.
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DIARIO OFICIAL
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-
Someter a aprobación de la persona titular de la SICT, la designación o remoción del personal
que representará a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, con la finalidad de realizar
el proceso de ascenso de los trabajadores de base de esta SICT.
-
Conducir las relaciones laborales de la SICT y participar en el establecimiento de las condiciones
generales de trabajo, con la finalidad de regular la actuación de las personas servidoras públicas
de base de esta dependencia.
-
Conducir políticas y programas en materia de igualdad de género en la SICT, con la finalidad de
reducir la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres en relación con el acceso,
participación, asignación, uso, control y calidad de recursos, servicios y oportunidades de
desarrollo.
-
Coordinar la formulación, contratación y ejecución, cuando así corresponda, de los programas
anuales de obra pública, adquisiciones de bienes y servicios. con el propósito de contar con los
recursos materiales requeridos para el desarrollo de las funciones de la SICT.
-
Coordinar la programación y presupuestación de los programas de mantenimiento preventivo y
correctivo para los bienes muebles e inmuebles de la SICT, con la finalidad de garantizar la vida
útil de los mismos.
-
Establecer las estrategias de seguridad y protección civil para la salvaguarda de personas,
instalaciones, equipo y archivos de la SICT, con la finalidad de reducir los riesgos de accidentes y
desastres que se pudieran suscitar.
-
Autorizar el Programa Interno de Protección Civil de la SICT, con el propósito de contar con
mecanismos que garanticen la integridad de las personas servidoras públicas, instalaciones,
equipo y archivos de la Secretaría.
-
Dirigir las acciones que permitan el control y organización de los archivos de trámite,
concentración e histórico de las unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de
garantizar la preservación, manejo y consulta de los mismos.
-
Coordinar la prestación de los servicios de tecnologías de información y los sistemas informáticos
institucionales, a fin de proporcionarlos a las unidades administrativas y Centros SICT para el
desempeño de sus funciones.
-
Dirigir los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas, equipamiento
informático, comunicaciones, archivo y demás que sean necesarias para el despacho de los
asuntos de la Secretaría, con el objeto de garantizar la seguridad de la información de las
unidades administrativas y Centros SICT.
-
Dirigir y vigilar el desempeño y gestión administrativa de las unidades administrativas de su
adscripción, con la finalidad de coadyuvar al logro de objetivos y metas institucionales.
-
Suscribir en el ámbito de su competencia, contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos
jurídicos que permitan la adecuada administración de los recursos de la SICT, a fin de favorecer
el desarrollo de los proyectos y programas a cargo de esta Secretaría.
-
Participar en las comisiones y comités que la persona titular de la SICT le encomiende, a fin de
llevar a cabo los procesos administrativos que correspondan.
-
Establecer las acciones para llevar a cabo los trámites de las instituciones de su sector, en lo
correspondiente a los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación,
presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad
y archivos, presentando la documentación debidamente integrada ante las instancias normativas.
-
Establecer y mantener el enlace de comunicación y coordinación en materia financiera, entre la
SICT y las entidades del sector, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de proyectos y
programas institucionales.
-
Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que existan en los archivos a su
cargo, con la finalidad de acreditar su autenticidad.
-
Instruir el seguimiento y atención a las solicitudes de transparencia y acceso a la información
pública para fomentar la rendición de cuentas y la mejora en la gestión institucional.
-
Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el
ámbito se su competencia, así como aquellas que le confiera su superior inmediato.
Validó: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, M.A.P.P. Gerardo Calzada Sibilla.- Rúbrica.
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6.1 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Objetivo:
Coordinar la gestión, aplicación y evaluación del presupuesto, programas y proyectos de inversión,
captación de ingresos y la contabilidad general de la SICT, y en su caso, de las entidades y órganos del
sector, a fin de que se ejerzan los recursos con los que se cuentan, de acuerdo con la normatividad aplicable,
apegándose a los principios de transparencia, equidad y austeridad contribuyendo con ello al logro de metas
establecidas para el sector.
Funciones:
-
Coordinar la formulación e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la SICT y
entidades coordinadas, con la finalidad de remitir en los tiempos establecidos el anteproyecto a
través del sistema institucional establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
-
Establecer los mecanismos para gestionar el registro en la cartera, dar seguimiento y evaluar los
programas y proyectos de inversión de la SICT y su sector coordinado, con la finalidad de
mantener actualizado el registro en cartera, y contar con el presupuesto necesario para su
desarrollo.
-
Conducir la gestión presupuestal del Programa Anual de Inversiones, e intervenir en las
adecuaciones programáticas que modifiquen las inversiones anuales autorizadas de la SICT, con
el propósito de establecer y mantener identificada la asignación de recursos para el año fiscal en
curso.
-
Informar el presupuesto aprobado calendarizado a las unidades administrativas, Centros SICT y
órganos administrativos desconcentrados de la SICT, así como a las entidades paraestatales
sectorizadas, a fin de que sea ejercido en los tiempos establecidos y realizar el seguimiento e
informar el avance a las unidades administrativas y su sector coordinado.
-
Asesorar a las unidades administrativas de la SICT en el desarrollo del proceso de formulación e
integración de la estructura programática, y en el control, análisis y evaluación de los
presupuestos asignados, a fin de que se apliquen en apego a las normas y lineamientos que
emitan las entidades globalizadoras.
-
Vigilar que se lleve a cabo el registro de los ingresos provenientes de los servicios que presten
las diferentes unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de controlar y efectuar el
entero oportuno y realizar la declaración informativa ante las autoridades correspondientes.
-
Supervisar el funcionamiento estratégico del fondo rotatorio de la SICT, estableciendo los
mecanismos de control, para los movimientos financieros del fondo y cuentas del subfondo, con
la finalidad de proveer a las unidades administrativas, de una herramienta auxiliar para solventar
gastos urgentes.
-
Coordinar el control de la gestión y operación de créditos sectoriales, con la finalidad de verificar
que se dé cumplimiento a las normas y lineamientos vigentes y minimizar riesgos para la SICT.
-
Vigilar que se lleve a cabo el registro del proceso de suficiencia de las diferentes unidades
administrativas y Centros SICT, a fin de que el recurso sea ejercido en los tiempos establecidos y
mantener identificada la asignación para el año fiscal en curso.
-
Revisar y validar la captura de los compromisos establecidos por las unidades administrativas de
la SICT, así como de los Centros SICT, para su registro a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, de conformidad con las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
-
Emitir las cuentas por liquidar certificadas de las unidades administrativas centrales de la SICT,
así como de los Centros SICT, con la finalidad de realizar el trámite para el pago de obligaciones
que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, una vez revisada la documentación
comprobatoria y justificativa correspondiente.
-
Dictar las directrices de supervisión e integración de la contabilidad general de la SICT y demás
informes que requieran las instancias competentes, a fin de garantizar precisión y transparencia
en el ejercicio de los recursos asignados y apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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-
Difundir al interior del sector, la normatividad aplicable para generar información financiera,
presupuestal, contable y brindar asesoría en la materia, a fin de homologar los criterios de
entrega de información solicitada por los órganos reguladores en el ámbito de su competencia.
-
Gestionar los usuarios en los sistemas establecidos por la SHCP, para un control eficiente del
Presupuesto y Contabilidad Gubernamental.
-
Fungir como instancia administrativa única ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
efecto de que se realice el trámite de las solicitudes, consultas y gestiones en materia
presupuestaria, contable y de ingresos que realicen las unidades administrativas y sector
coordinado de la SICT.
-
Coordinar la integración y registro de la información para la rendición de la cuenta pública de la
SICT, así como dar seguimiento a la información proporcionada por las entidades del sector
coordinado, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia
y rendición de cuentas.
-
Participar en las reuniones o sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales
sectorizadas a la SICT, así como en los comités de las unidades administrativas centrales y los
órganos administrativos de ésta, con la finalidad de aportar elementos que sirvan a la toma de
decisiones que beneficien al cumplimiento de los objetivos de cada órgano.
-
Coordinar el seguimiento del sistema de evaluación del desempeño de los programas
presupuestarios a cargo de las unidades administrativas y su sector coordinado, a fin de
identificar posibles desvíos respecto a lo programado y definir las acciones correctivas necesarias
para retroalimentar el ciclo.
-
Coordinar la operación y ejecución de las acciones para la presentación de la información
presupuestal de la SICT, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto aprobado por las
instancias correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
-
Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asignación y, en su
caso, modificaciones al presupuesto aprobado, con el propósito de contar con los recursos
necesarios para el logro de metas establecidas en la SICT.
-
Verificar la información de los fideicomisos públicos sin estructura, mandatos y análogos de los
cuales la SICT funja como coordinador, a fin de tramitar el registro, renovación, modificación y
baja de acuerdo con el marco normativo aplicable y presentar los informes trimestrales
correspondientes.
-
Procesar las solicitudes de los compromisos especiales y plurianuales ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de contratos de servicios y bienes que requiera la SICT y sus órganos
administrativos desconcentrados, con la finalidad de identificar los beneficios para alcanzar los
objetivos institucionales y, en su caso, gestionar su diligencia.
-
Emitir las evaluaciones de impacto presupuestario a petición de la Unidad de Asuntos Jurídicos
en términos de las disposiciones presupuestarias, a fin de conocer el impacto monetario en el
presupuesto de la SICT y sus efectos positivos o negativos.
-
Emitir el dictamen sobre la suficiencia presupuestaria de los convenios vinculados a la
reasignación de recursos que suscriban las unidades administrativas y Centros SICT con las
entidades federativas, previa validación jurídica por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con
la finalidad de contar con el presupuesto necesario para el desarrollo de dichos convenios.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó:
Director
General
de
Programación
y
Presupuesto,
Lic.
Juan
Manuel
Hermida
Escobedo.- Rúbrica.
122
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6.2 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Objetivo:
Definir estrategias para la administración y desarrollo de los recursos humanos en la SICT, de conformidad
con el marco normativo emitido por las instancias globalizadoras en la materia, para contribuir en la operación,
funcionamiento y el logro de los objetivos institucionales, en un marco de honestidad, productividad y calidad
en el servicio.
Funciones:
-
Coordinar la ejecución de los procesos de selección, contratación y capacitación de personal, así
como de los programas de servicio social y prácticas profesionales, con el propósito de dotar a la
SICT de personal calificado para atender las funciones asignadas y desarrollar a las personas
servidoras públicas para el desempeño de sus funciones en condiciones de seguridad e higiene
en el trabajo.
-
Emitir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la dependencia cuando
corresponda, así como realizar los trámites administrativos necesarios para dar por terminados
sus efectos, con la finalidad de contar con el instrumento jurídico que formalice el inicio o término
de la relación laboral entre la SICT y el trabajador.
-
Establecer los criterios para la implementación de sistemas para la administración de los recursos
humanos de la SICT, con la finalidad de contar con información actualizada y verificada sobre los
movimientos de personal para la toma de decisiones y asegurar que se lleven a cabo los trámites
y registros que deriven de ellos.
-
Coordinar la expedición, registro y control de las credenciales de identificación institucional, con el
propósito de acreditar al personal adscrito a la SICT como personas servidoras públicas de la
misma, en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
-
Supervisar la ejecución de los programas de evaluación del personal, así como de los sistemas
de estímulos y recompensas, en estricto cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y
la normatividad aplicable, con el propósito de optimizar el rendimiento del personal y fomentar el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
-
Ejecutar la política laboral establecida por la Unidad de Administración y Finanzas, y supervisar la
prestación de asesoría en materia de relaciones laborales a las unidades administrativas y
Centros SICT, con el propósito de fomentar acuerdos con las representaciones de las personas
servidoras públicas, garantizando el respeto a sus derechos y obligaciones, así como
promoviendo un clima laboral favorable.
-
Colaborar en el proceso de elaboración y aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo de
la SICT, a fin de contar con lineamientos que propicien un ambiente de trabajo favorable entre las
personas trabajadoras, unidades responsables y organizaciones sindicales, en apego a la
normativa vigente.
-
Establecer los procedimientos y lineamientos para la imposición y dictaminación de sanciones y
medidas disciplinarias en materia laboral al personal adscrito a las unidades administrativas de la
Secretaría, a los Centros SICT y a los órganos administrativos desconcentrados, con el objetivo
de proporcionar a las áreas correspondientes las herramientas necesarias para su registro y para
la gestión del trámite administrativo y legal correspondiente, en estricto cumplimiento de la
normatividad vigente.
-
Coordinar los trabajos de planeación, organización y operación oportuna del pago de sueldos del
personal de la SICT, otorgamiento de las prestaciones correspondientes, retención y entero de
las contribuciones pertinentes, así como vigilar las acciones para disponer de los recursos
necesarios, con el objeto de garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones patronales
de la SICT.
-
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del pago de sueldos y salarios al personal y
rendir información de la cuenta pública de servicios personales, con la finalidad de contar con la
documentación soporte que avale los movimientos aplicados.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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-
Coordinar la programación y presupuestación del gasto en materia de servicios personales y
efectuar los trámites presupuestarios en colaboración con la Dirección General de Programación
y Presupuesto, con la finalidad de contar con el recurso necesario para atender las obligaciones
de la SICT en la materia.
-
Supervisar el ejercicio del presupuesto de servicios personales de las unidades administrativas y
Centros SICT, en apego a las disposiciones vigentes en la materia, con el objetivo de realizar el
pago de sueldos, salarios y prestaciones y promover el uso eficiente de los recursos públicos.
-
Conducir los trabajos de actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de
servicios al público de las unidades administrativas, los Centros SICT y los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, a fin de someterlos a aprobación de la persona
titular de la Unidad de Administración y Finanzas y, en su caso, llevar el registro de los mismos
ante la autoridad competente.
-
Coordinar la verificación, opinión y, en su caso, trámite ante la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, de solicitudes y consultas en materia organizacional y de administración de personal
de las unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y
entidades del sector, a fin de obtener información para la toma de decisiones.
-
Determinar la procedencia organizacional de las modificaciones a las estructuras orgánico-
ocupacionales que formulen las unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de
someterlas a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
-
Coordinar el proceso de mejora regulatoria interna de la SICT y difundir las disposiciones
administrativas internas, a fin de simplificar y transparentar el marco normativo de la
dependencia.
-
Administrar las prestaciones y servicios de carácter social, cultural, cívico, recreativo, deportivo y
del cuidado de la salud, así como celebrar acuerdos con instituciones, organismos y entidades,
con la finalidad de que las personas servidoras públicas de la SICT y sus familiares
derechohabientes tengan acceso tanto a las prestaciones como a programas y servicios con
beneficios preferenciales.
-
Coordinar la administración de los espacios con que cuenta la SICT para la realización de
actividades deportivas y recreativas, a efecto de que éstos cuenten con los insumos y
equipamientos necesarios que posibiliten el desarrollo de programas y actividades deportivas y
recreativas en beneficio del personal de la dependencia.
-
Definir las estrategias de difusión de los modelos de ética y conducta adoptados por la SICT, con
el propósito de que el personal conozca las conductas deseables y las acate en el ejercicio de
sus funciones, así como en las relaciones laborales internas y las que se establezcan con
terceros.
-
Coordinar la estrategia de transversalización de la perspectiva de género con enfoque de
igualdad de género y no discriminación, a través de la difusión y promoción de políticas que
orienten el actuar de las personas servidoras públicas de la SICT hacia la política nacional e
internacional vigentes en la materia.
-
Coordinar la ejecución de líneas de acción para identificar factores que inciden en el clima y
cultura organizacional, a fin de definir prácticas que promuevan el cumplimiento de los resultados
institucionales y se fomenten relaciones igualitarias, sin discriminación y libres de violencia de
género.
-
Coordinar la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de programas de innovación
gubernamental para atender los lineamientos que emitan las dependencias competentes en la
materia.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Director General de Recursos Humanos y Organización, Mtro. Hugo Juárez Palacios.- Rúbrica.
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6.3 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Objetivo:
Determinar las estrategias que permitan adquirir, administrar y abastecer los recursos materiales y
suministrar los servicios generales a la SICT, de conformidad con el marco normativo emitido por las
instancias globalizadoras en la materia, con la finalidad de establecer planes de abastecimiento para las
unidades administrativas y contribuir en la operación y funcionamiento de las mismas.
Funciones:
-
Integrar el Programa Anual de Adquisiciones de conformidad con los requerimientos que
presenten las unidades administrativas de la SICT y Centros SICT con la finalidad de contar con
información para el desarrollo de los procesos de adquisición y abastecer los recursos materiales
y suministrar los servicios generales requeridos.
-
Intervenir en la elaboración, autorización, trámite, suscripción y supervisión de convenios,
contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios que requiera
la Secretaría, los cuales deriven de procesos de contratación que lleve a cabo la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con la finalidad de que se cuente con la
disponibilidad de los recursos para la operación de las unidades de la SICT.
-
Intervenir en los procedimientos de licitaciones públicas nacionales, internacionales, Invitaciones
a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicaciones Directas relativas a la adquisiciones,
arrendamiento y prestación de que realicen las unidades administrativas de la SICT para verificar
que se realicen en apego a la normatividad vigente, así como que se cuente con los recursos
necesarios para su operación.
-
Conducir las acciones que permitan mantener actualizado el inventario físico de bienes muebles
de la SICT con el objeto de comprobar su existencia, ubicación, cantidad e identificar a la persona
servidora pública que lo tiene bajo su resguardo.
-
Controlar y administrar el almacén central de la SICT y regular la operación de los almacenes
foráneos, a fin de comprobar las existencias de insumos, optimizar el espacio y planificar las
compras, para atender las necesidades de las áreas.
-
Difundir la normatividad e instructivos en materia de recursos materiales y servicios generales, así
como conducir la asesoría que se brinde a las unidades administrativas y Centros SICT en la
materia, con el propósito de que las áreas se conduzcan en apego a las regulaciones vigentes y
promover mejores prácticas en la gestión de recursos en la SICT.
-
Coordinar las acciones para la ejecución de los trabajos relativos al mantenimiento y
conservación de los bienes muebles, maquinaria e inmuebles federales que ocupan las unidades
administrativas centrales y los Centros SICT, con el propósito de que los bienes, equipos y
espacios se mantengan seguros, funcionales y en buen estado para su ocupación y operación.
-
Dirigir el procedimiento de baja y desincorporación de bienes muebles al servicio de la SICT,
observando las disposiciones emitidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con el propósito de que su realización se lleve a cabo en un marco de transparencia y rendición
de cuentas.
-
Mantener actualizado el inventario general de los inmuebles a cargo de la SICT, promoviendo su
regularización jurídico-administrativa y tramitar las solicitudes de justipreciación y avalúos que se
requieran las Unidades Administrativas centrales, con el propósito de continuar con el
arrendamiento de inmuebles de propiedad particular y otorgar certeza jurídica a la posesión de
los inmuebles federales que a nivel nacional se encuentren a cargo de la Secretaría.
-
Coordinar la operación del programa de protección civil de la SICT, con la finalidad de contar con
el instrumento de planeación en el que se detallen los pasos a seguir ante la presencia de
riesgos, emergencias o desastres.
-
Coordinar y fomentar la capacitación en materia de protección civil, así como la realización de
visitas de inspección que ayuden a la verificación de las acciones de mitigación incluidas en sus
programas internos, a fin de implementar medidas preventivas ante la presencia de agentes
perturbadores de origen natural y antropogénico, adecuados en relación con la vulnerabilidad y
peligros a que están expuestos los inmuebles o instalaciones para los que están diseñados.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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-
Coordinar la práctica de simulacros de evacuación de los inmuebles al servicio de la SICT, con el
objeto de difundir recomendaciones que permitan al personal afrontar la ocurrencia de cualquier
tipo de contingencia y salvaguardar su integridad física.
-
Definir el programa de seguridad, a través de la implementación y actualización de la normativa
interna en la materia, con la finalidad de proporcionar los servicios de vigilancia y seguridad
intramuros a las Unidades Administrativas de la Secretaría.
-
Coordinar el suministro de los servicios de mensajería y correspondencia solicitados por las
unidades administrativas centrales y los Centros SICT, a efecto de garantizar la entrega oportuna
de la documentación para el trámite que corresponda.
-
Establecer el procedimiento para la asignación, uso, control, mantenimiento preventivo y
correctivo, así como la dotación de combustible de los vehículos oficiales (flota propia y
arrendada) y aeronaves de las unidades administrativas centrales y Centros SICT, con la
finalidad de asegurar la operatividad del parque vehicular y aéreo, el servicio a las áreas y
atender las necesidades de traslado de personal y/o entrega de mensajería.
-
Contratar y dar seguimiento al aseguramiento de bienes muebles e inmuebles al servicio de la
SICT, con la finalidad de contar con protección ante cualquier eventualidad o siniestro.
-
Coordinar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento, adaptación
y rehabilitación de los inmuebles federales que se encuentren al servicio de la SICT y que estén a
cargo del responsable inmobiliario, con la finalidad de realizar los trabajos necesarios para que se
encuentren en óptimas condiciones para su ocupación.
-
Vigilar que se dé cumplimiento a los requisitos jurídicos relativos al trámite de pago de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles e inmuebles, con la
finalidad de dejar constancia sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales que
corresponden a las partes.
-
Coordinar la operación del archivo de trámite y de concentración de las unidades administrativas
y Centros SICT, a efecto de garantizar la conservación de la documentación y realizar las
acciones necesarias para su disposición y destino final.
-
Asignar a las Unidades Administrativas Centrales los espacios requeridos para su adecuado
funcionamiento, en los inmuebles Federales y arrendados, administrados por la SICT.
-
Intervenir en la elaboración, autorización, trámite, suscripción y supervisión de los contratos y
convenios que sobre arrendamiento de inmuebles requiera la Secretaría, a efecto de atender los
requerimientos que sobre espacios físicos formulen las Unidades Administrativas Centrales.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Mtro. Carlos Miguel Ricárdez
Mendoza.- Rúbrica.
6.4 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Objetivo:
Establecer normas, lineamientos, programas y estrategias generales para la administración y operación de
los servicios de tecnología, de seguridad de la información y de comunicaciones, en apego al marco normativo
y legal aplicable, con la finalidad de garantizar la integridad, disponibilidad y confiablidad de la información que
apoye las funciones sustantivas de la Unidades Administrativas y Centros SICT de esta Secretaría.
Funciones:
-
Establecer directrices, normas, lineamientos y programas de aplicación general para las Unidades
Administrativas y los Centros SICT de la Secretaría en materia de tecnologías de información y
comunicaciones, para contar con herramientas técnicas y normativas que aseguren su aplicación
e implementación al interior de la Secretaría.
-
Definir, promover e instrumentar los planes, programas y estrategias en tecnologías de
información y comunicaciones para la Secretaría, considerando las necesidades de
automatización y sistematización de procesos, en beneficio de las personas usuarias internas y
externas que gestionan trámites ante la SICT.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
-
Definir, implantar y administrar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de
la Secretaría para el cumplimiento para el cumplimiento de sus funciones.
-
Establecer líneas generales de acción para analizar los requerimientos y necesidades de las
personas usuarias en materia de tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad
de desarrollar, actualizar y administrar la plataforma de tecnologías de información y
comunicaciones y contribuir con el cumplimiento de las funciones de las áreas que conforman la
SICT.
-
Desarrollar, implantar y administrar los sistemas y servicios en materia de tecnologías de
información y comunicaciones para la SICT, con la finalidad de contar con herramientas que
permitan a la persona usuaria el uso y aprovechamiento de la información.
-
Planear y administrar los recursos tecnológicos de la SICT, con la finalidad de contribuir al
cumplimiento de los objetivos institucionales, conforme a los objetivos y plan estratégico de la
Secretaría.
-
Establecer los criterios para la adquisición de bienes y servicios de tecnologías de información y
comunicaciones de la Secretaría, así como emitir el dictamen técnico de las requisiciones en la
materia, a fin de contar con la información necesaria para realizar los procedimientos de
contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la SICT.
-
Proporcionar el soporte técnico y asistencia a las personas usuarias internas de tecnologías de
información y comunicaciones de la SICT, con la finalidad de garantizar el funcionamiento y uso
de los mismos y evitar contratiempos en la prestación de servicios de la SICT.
-
Planear, evaluar, colaborar en la contratación y administrar la prestación de servicios a los bienes
de tecnologías de información y comunicaciones, así como instrumentar políticas en materia de
manejo y operación de los servidores y sistemas de transmisión de voz y datos, de control y
resguardo de licenciamiento tecnológico, con la finalidad de asegurar que los bienes y la
infraestructura al servicio de la SICT se encuentren en condiciones favorables de uso y
operación.
-
Diseñar e implantar los procesos y sistemas electrónicos de control de acceso, de identificación y
autenticación de personas usuarias a los sistemas de cómputo y comunicaciones, para
salvaguardar la integridad y disponibilidad de la información y accesos autorizados a las bases de
datos institucionales.
-
Evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, viables y convenientes de ser
aplicadas en la Secretaría, mediante la conducción y desarrollo de investigaciones y pruebas de
programas, herramientas y nuevos productos, con el propósito de incorporar aquéllas que
permitan la innovación, optimización y estandarización de la plataforma tecnológica en la SICT,
optimizando el uso de los recursos tecnológicos.
-
Definir, difundir y vigilar el cumplimiento de normas, políticas, estándares y procedimientos de
calidad y seguridad de la información.
-
Coordinar las acciones de diseño e implementación de procesos de calidad y seguridad
informática que respondan a las necesidades de operación de la Secretaría, con la finalidad de
estandarizar procesos y mantener la confidencialidad de los datos de la SICT.
-
Coordinar, en conjunto con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, el diseño
y difusión del programa de capacitación en tecnologías de información y comunicaciones, para
contar con personal técnico informático capaz de identificar y gestionar riesgos potenciales de
seguridad informática y de atender las necesidades en la materia por parte de las personas
usuarias.
-
Suscribir, con la participación de las unidades administrativas que correspondan, instrumentos
jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, con organismos y
entidades tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, con el propósito de regular
la relación entre las partes, así como establecer derechos y obligaciones correspondientes a los
bienes y servicios informáticos.
-
Administrar la red digital multiservicios de la SICT, con el fin de vigilar que soporte todos los
servicios de voz, video y datos y garantizar que los servicios converjan en armonía.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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-
Asesorar en la planeación, instalación y puesta en operación de las comunicaciones dentro de las
unidades administrativas centrales y Centros SICT, con la finalidad de impulsar el desarrollo
tecnológico en los ámbitos de actuación de la Secretaría, en beneficio de las personas usuarias
de los sistemas.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Ing. Félix Benjamín Saavedra
Lira.- Rúbrica.
6.5 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE AUDITORÍAS
Objetivo:
Fungir como enlace de la SICT, ante los órganos de fiscalización en cualquiera de sus modalidades,
incluidos medios digitales, durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, así como realizar los actos necesarios para encausar los procedimientos de auditoría y revisión en
términos del RISICT.
Funciones:
-
Determinar las estrategias para la atención y seguimiento de las auditorías y revisiones de
órganos fiscalizadores y demás instancias que ejerzan facultades de revisión, en coordinación
con las unidades administrativas y Centros SICT, con la finalidad de dar respuesta a los
requerimientos en los términos y plazos previstos.
-
Fijar las directrices para asesorar a las unidades administrativas, Centros SICT y órganos
administrativos desconcentrados con respecto a los aspectos técnicos y normativos de las
auditorías, a fin de facilitar acciones para la emisión de una respuesta que garantice el
cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.
-
Determinar los mecanismos para el análisis e integración de información derivada de las
auditorías que se practiquen a las unidades administrativas, Centros SICT y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad de consolidar la respuesta a los
requerimientos formulados por los órganos de fiscalización, así como a las observaciones y
recomendaciones que éstos emitan.
-
Coordinar a los órganos administrativos desconcentrados de la SICT, para dar atención y
seguimiento a las auditorías y revisiones que emitan los órganos fiscalizadores y demás
instancias que ejerzan facultades de revisión, con la finalidad de optimizar los procesos y
procedimientos internos y asegurar la transparencia y la rendición de cuentas.
-
Conducir el seguimiento de los resultados que deriven de las auditorías y revisiones que
practiquen los órganos fiscalizadores y demás instancias que ejerzan tales facultades; así como,
de la atención a las observaciones y recomendaciones, con la finalidad de llevar el registro las
acciones de mejora continua implementadas por las unidades y Centros SICT e informar lo
respectivo a las autoridades competentes.
-
Coordinar el apoyo logístico para la realización de las visitas de verificación de obra solicitadas
por los grupos auditores, y en su caso, designar a las personas servidoras públicas que deban
acudir a las visitas, con el objeto de vigilar que se apeguen a la normatividad y acreditar los
hallazgos que se deriven de las verificaciones.
-
Dirigir, en coordinación con las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos
desconcentrados, la instrumentación de recomendaciones al desempeño, derivadas de las
revisiones practicadas por los órganos fiscalizadores, con la finalidad de optimizar los procesos
internos, asegurando una gestión eficiente y transparente.
-
Coordinar el control, seguimiento y estadística de las auditorías, observaciones y
recomendaciones realizadas por los órganos fiscalizadores, con el objeto de contar con datos que
permita identificar las problemáticas y áreas de oportunidad en las unidades administrativas,
Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y en su caso, proponer
acciones de mejora.
128
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
-
Proponer el desarrollo de aplicaciones y herramientas informáticas, en coordinación con el área
responsable de tecnologías de la información y comunicaciones, que permitan sistematizar los
procesos y funciones con la finalidad optimizar los trámites de las áreas auditadas.
-
Coordinar el registro e incorporación en los sistemas y plataformas digitales correspondientes, la
información que se genere o se posea con motivo del ejercicio de sus atribuciones atendiendo a
los plazos, formatos y condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
-
Rendir los informes que sean requeridos por su superior jerárquico o por la persona titular de la
SICT, en las materias que sean competencia de la Dirección General, a fin de que se conozca el
comportamiento institucional de la fiscalización para la toma de decisiones.
-
Conducir la atención de obligaciones de transparencia y de solicitudes de información pública y
datos personales turnadas a la Dirección General, con la finalidad de cumplir con las
disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia garantizando el derecho a la
información y la protección de datos personales.
-
Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades,
disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su
competencia.
Validó: Directora General de Control y Seguimiento de Auditorías, Mtra. Brenda Vanessa Álvarez
López.- Rúbrica.
7.
AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Objetivo:
Conducir y colaborar en la integración y desarrollo de programas y planes nacionales de crecimiento y
mejora para el transporte aéreo civil, mediante la definición de estrategias en materia de infraestructura
y servicios, con la finalidad de establecer un sistema aeroportuario moderno y competitivo que alcance
estándares internacionales en el sector.
Funciones:
-
Determinar las políticas públicas, programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia aeronáutica, mismas que serán
propuestas a la persona titular de la SICT, por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones
y Transportes, para su correspondiente formalización.
-
Proponer a la persona titular de la SICT, por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes, las solicitudes de concesión y/o asignación para la administración, operación,
explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos, la prestación de los servicios de
transporte aéreo, así como el otorgamiento de títulos de asignación y la modificación, caducidad,
revocación, rescate o requisa de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia
cuando se considere necesario.
-
Evaluar los lineamientos propuestos para el desarrollo y modernización de la infraestructura
aeroportuaria del país y el equipamiento, que permita garantizar la seguridad del transporte aéreo
considerando ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones
aeronáuticas.
-
Determinar acciones que permitan llevar a cabo la vigilancia del servicio de transporte aéreo, con
el objeto de verificar que se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley,
reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, permisos, autorizaciones, y demás
disposiciones aplicables, así como los tratados internacionales en los que los Estados Unidos
Mexicanos sea parte y no se encuentren contenidas en las anteriores.
-
Ordenar y autorizar las actividades de vigilancia a los concesionarios, asignatarios,
permisionarios, autorizados, prestadores de servicio, operadores aéreos, propietarios o
poseedores de aeronaves y personal técnico-aeronáutico, así como designar al personal
facultado para ello.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
-
Desarrollar estrategias relativas a la vigilancia, regulación de los servicios de transporte aéreo
nacional e internacional y determinar el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y
aeródromos civiles, operación de aeronaves, servicios de navegación aérea y los servicios
aeroportuarios y complementarios, autorizando las disposiciones técnico-administrativas que
garanticen la seguridad operacional del Estado Mexicano en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
-
Establecer mecanismos que permitan una adecuada coordinación del transporte aéreo con otros
modos de transporte con el objeto de conformar un sistema integral de conectividad, entre los
organismos, órganos, unidades administrativas y demás autoridades competentes de la SICT.
-
Establecer las condiciones de operación a las que debe sujetarse el tránsito aéreo en los
espacios destinados para dichas operaciones y sean utilizados con restricciones dispuestas para
garantizar la seguridad, en coordinación con la autoridad competente.
-
Autorizar la expedición de los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), los permisos
para talleres aeronáuticos y el establecimiento de fabricantes.
-
Autorizar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios,
asignatarios, permisionarios y las operaciones aeronáuticas especiales previo acuerdo de los
miembros que conforman el Comité de Operación y Horarios de cada uno de los aeropuertos
nacionales e internacionales del país.
-
Evaluar, autorizar y en su caso suscribir la celebración de convenios, bases de colaboración o
acuerdos con instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras de la industria
aeronáutica.
-
Conducir acciones que permitan verificar el cumplimiento de la capacidad jurídica, técnica,
administrativa y financiera de los permisionarios, concesionarios y asignatarios en materia de
aviación civil, transporte y aeropuertos, que ante cualquier incumplimiento permitan determinar la
suspensión o terminación del mismo.
-
Conducir las estrategias que permitan la adecuada asignación en materia de licencias del
personal técnico aeronáutico conforme a la legislación aplicable y que intervenga directamente en
las operaciones aeronáuticas.
-
Sancionar a los infractores e imponer, graduar y, en su caso, reducir, cancelar y apercibir las
resoluciones que procedan por infracciones a la normatividad aplicable en materia de aviación
civil nacional e internacional, aeroportuaria y de servicios, así como por el incumplimiento de las
disposiciones relativas a las tarifas de transporte aéreo.
-
Evaluar el proceso realizado por la Dirección Ejecutiva Técnica, con motivo de la instauración,
substanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, con la finalidad
de determinar las acciones que permitan garantizar su cumplimiento en apego a la normatividad
aplicable.
-
Representar a la AFAC, ante los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las
negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que, en la
materia, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países.
-
Autorizar los planes de emergencia y contingencia, así como los proyectos de normas básicas de
seguridad, en estricto apego a la normatividad aplicable.
-
Autorizar los Programas Maestros de Desarrollo y los Programas Indicativos de Inversión en
materia de construcción, conservación y mantenimiento de los aeródromos civiles de servicio al
público, previo análisis de las áreas involucradas de la AFAC y en común acuerdo con la
Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina en el ámbito de su competencia, así
como sus respectivas modificaciones.
-
Determinar las bases generales para la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue en
los aeropuertos.
-
Autorizar que se lleven a cabo los estudios y evaluaciones en materia de construcción,
ampliación, conservación de aeropuertos, compraventa y/o expropiación de los terrenos y
construcciones necesarias para realizar dichos actos.
130
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
-
Autorizar normas de seguridad e higiene, así como medidas en aviación civil, de forma ordinaria y
en casos atípicos, conduciendo las colaboraciones con las autoridades competentes, con estricto
apego a la normatividad aplicable.
-
Autorizar los movimientos del personal técnico que conforme la estructura de cada comandancia
de aeropuerto y comandancia regional de aeropuerto, helipuertos y aeródromos civiles.
-
Determinar las acciones que permitan vigilar de manera adecuada el comportamiento económico,
financiero y operativo de los mercados de transporte aéreo, aeroportuario y servicios
complementarios, con el objeto de proponer las bases de regulación tarifaria aplicables y
fomentar las condiciones de competencia efectiva en el sector.
-
Determinar, en caso de que la Comisión Federal de Competencia Económica dictamine la
inexistencia de condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, los
precios, tarifas, y bases de regulación tarifaria por la prestación de servicios de transporte aéreo y
de aeropuertos que las concesionarias, asignatarias o permisionarias deban aplicar, con previo
conocimiento de la persona titular de la SICT.
-
Conducir las acciones que permitan la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a la
operación aeroportuaria y de aviación civil, así como determinar la responsabilidad administrativa
cuando estos sucedan y contribuir a salvaguardar la seguridad operacional.
-
Designar a los médicos examinadores autorizados para la emisión de los certificados de
evaluación médica del personal técnico aeronáutico.
-
Autorizar al personal médico, así como a las personas físicas y/o morales, y unidades
administrativas que evaluarán y/o examinarán al personal técnico-aeronáutico, conforme a la
legislación nacional e internacional vigente, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas
en materia de medicina de aviación.
-
Establecer la política, objetivos y asignar los recursos, que permitan garantizar la gestión de
riesgos, así como asegurar de manera proactiva el cumplimiento de los estándares
internacionales en materia de aviación para mejorar y promover la cultura de seguridad
operacional a través del Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano – SSP
(Sistema de gestión orientado a reglamentar y administrar la seguridad ocupacional en todo el
sector de la aviación civil).
-
Autorizar el Programa Anual de Auditoría Interna de la AFAC, así como los lineamientos del
Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano – SSP (Sistema de gestión orientado a
reglamentar y administrar la seguridad ocupacional en todo el sector de la aviación civil), que
permitan llevar a cabo de forma eficiente las acciones y actividades para asegurar el
mantenimiento del propio SSP.
-
Conducir los mecanismos de comunicación con operadores del Subsector Aeronáutico para la
recopilación de la información operacional generada por los mismos, con la finalidad de ser
publicada y actualizada en el sitio web de la AFAC.
-
Dirigir estrategias que permitan formular los anteproyectos de programas, modificaciones
presupuestales y los demás que les corresponda, conforme a la normatividad aplicable, así como
conducir la adecuada ejecución del presupuesto autorizado y los compromisos adquiridos por el
área en materia de contratación de bienes y servicios.
-
Autorizar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas con base en los proyectos de
cada una de las áreas que integran la AFAC, así como establecer estrategias para la
contratación, adquisición de bienes, arrendamientos y servicios.
-
Autorizar la selección, contratación, promoción y nombramiento del personal de la AFAC, así
como las licencias con o sin goce de sueldo y remociones, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
-
Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior
jerárquico, a las personas servidoras públicas subalternas para que firmen documentos o
intervengan en determinados asuntos, relacionados con la competencia de la AFAC.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
-
Acreditar la información contenida en las copias de documentos o constancias que existan en los
archivos de la dirección general a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad
competente.
-
Autorizar las propuestas de los manuales y lineamientos propuestos por las áreas, previamente
validados por el área competente, para su publicación y difusión.
-
Designar al personal que conformará el órgano colegiado responsable de las tareas relacionadas
con la emisión de normas internas y los programas de la mejora y modernización de la gestión,
con el objeto de fungir como enlace ante las instancias correspondientes.
-
Las demás que le señale la legislación vigente o las facultades que acuerde delegar la persona
titular de la SICT, dentro de la esfera de sus facultades.
Validó: Director General de la Agencia Federal de Aviación civil, Gral. Div. P.A.D.E.M.A. Emilio Avendaño
García.- Rúbrica.
8.
AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
Objetivo:
Dirigir las acciones, programas y procesos orientados al desarrollo, promoción, supervisión y logística del
sistema ferroviario, mediante la coordinación entre autoridades, concesionarios y otros actores clave, así
como la aplicación estricta de las disposiciones jurídicas vigentes, con el objetivo de garantizar una operación
eficiente, segura, sostenible y en constante modernización del transporte ferroviario y multimodal en beneficio
de la sociedad.
Funciones:
-
Proponer y, en su caso, ejecutar las políticas y programas enfocados al desarrollo, promoción,
supervisión y logística del sistema ferroviario, mediante la coordinación interinstitucional, con el
objetivo de garantizar un transporte ferroviario y multimodal eficiente, seguro y sostenible.
-
Planear el desarrollo estratégico en materia ferroviaria y tramitar las peticiones relativas al
otorgamiento de concesiones y asignaciones en construcción, operación y explotación de vías
generales de comunicación ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario,
así como su prórroga, modificación, nulidad, cesión, terminación y revocación, mediante las
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de impulsar la eficiencia del sistema ferroviario.
-
Coordinar los procedimientos de licitaciones públicas de concesiones, mediante la aplicación de
criterios técnicos y jurídicos, con el objetivo de garantizar la construcción, operación y explotación
eficiente de vías férreas, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
-
Gestionar los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias y de los servicios
relacionados, mediante la aplicación de criterios técnicos y jurídicos, con el objetivo de garantizar
la construcción de vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y
explotación de ferrocarriles de transporte masivo de personas pasajeras y multimodal.
-
Dirigir la coordinación con las autoridades administrativas competentes de los tres órdenes de
gobierno y con las personas concesionarias o particulares, mediante la implementación de
acciones estratégicas, con el objetivo de llevar a cabo la construcción, reconstrucción o
modernización y ampliación de tramos de vías férreas federales, así como la construcción de
libramientos que eviten el paso por las poblaciones.
-
Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Planeación y las unidades administrativas
competentes de la SICT, las propuestas relativas a la planeación, construcción, modernización,
reconstrucción y conservación de la obra pública e infraestructura, para la prestación de los
servicios públicos de transporte ferroviario, masivo de personas pasajeras y del multimodal.
-
Establecer las dimensiones y características técnicas del derecho de vía en los proyectos de
construcción, reconstrucción o modernización de las vías férreas concesionadas, considerando la
normatividad vigente y los estándares de seguridad, para garantizar la funcionalidad y eficiencia
del sistema ferroviario.
-
Coordinar las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de
las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y
reconstrucción de vías ferroviarias en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y
Patrimonio, con la participación de los Centros de la SICT y, en su caso, de las autoridades
competentes de los tres órdenes de gobierno.
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
-
Otorgar los permisos y autorizaciones destinadas a la operación del transporte multimodal y del
servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, así como modificar o revocar dichos permisos y autorizaciones cuando
jurídicamente sea procedente, con el objetivo de garantizar su operación legal y eficiente.
-
Otorgar, modificar y revocar los permisos y autorizaciones ferroviarias, relativos a la prestación de
los servicios auxiliares, la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales,
construcción y operación de puentes sobre vías férreas, la instalación de anuncios y señales
publicitarias, así como la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas por parte de
las empresas cuando éstas se destinen a explotación y operación a terceros que tengan
concesión en el servicio público de transporte ferroviario, los proyectos ejecutivos relacionados y
en cualquier otra obra e instalación subterránea, superficial o aérea en el derecho de vía de las
vías generales de comunicación ferroviaria, con el objetivo de garantizar la seguridad, eficiencia y
sostenibilidad del sistema ferroviario.
-
Determinar, mediante la evaluación de circunstancias imprevistas o de fuerza mayor, las
modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del
servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo y proporción que resulte estrictamente
necesario, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio.
-
Proponer a las autoridades competentes los montos de pago por derechos, aprovechamientos y
contraprestaciones, que deben cubrirse al Gobierno Federal por el otorgamiento de las
concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en materia ferroviaria, de transporte
multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, así como por el
uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público relacionados con la
infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, mediante la
implementación de análisis financieros y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar la
eficiencia en la gestión de los recursos federales.
-
Autorizar, mediante la evaluación y verificación de su viabilidad, los planes de negocios que
presenten las personas concesionarias o asignatarias de títulos para construir, operar, explotar y
prestar el servicio público de transporte ferroviario, así como sus actualizaciones, a fin de
garantizar la eficiencia y sostenibilidad del sistema ferroviario.
-
Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones, mediante la revisión y validación técnica,
que en materia de transporte ferroviario y multimodal deben contratar las personas
concesionarias, permisionarias y autorizadas, a fin de cubrir con los estándares de seguridad en
las operaciones.
-
Verificar el cumplimiento de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones de
transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias,
mediante la aplicación de mecanismos de supervisión y control especializados, a fin de garantizar
la adecuada operación del transporte ferroviario.
-
Representar al sector en materia de transporte ferroviario, masivo y multimodal, mediante la
participación en reuniones bilaterales, grupos de trabajo y ante organismos internacionales, con
el fin de promover la coordinación y colaboración a nivel global.
-
Supervisar el cumplimiento y observancia por parte de los Centros de la SICT de los criterios,
lineamientos, procedimientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan en
materia de transporte ferroviario, masivo de personas pasajeras y multimodal y de servicio de
maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, mediante la aplicación de mecanismos de
control y evaluación, a fin de garantizar la eficiencia y seguridad del transporte ferroviario.
-
Evaluar y autorizar a las unidades de verificación de las Normas Oficiales Mexicanas
relacionadas con el servicio público de transporte ferroviario, masivo de personas pasajeras y
multimodal, así como proponer los lineamientos para dicha autorización, mediante la aplicación
de criterios técnicos y jurídicos, con el propósito de dar cumplimiento y seguridad a las
operaciones del transporte ferroviario.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
-
Promover la coordinación e integración de los servicios e infraestructura necesarios en el
desarrollo de la logística en territorio nacional y su vinculación con el extranjero, en el ámbito de
su competencia, para impulsar la eficiencia y la conectividad global ferroviaria.
-
Revisar, evaluar y dictaminar programas y proyectos ferroviarios y de transporte masivo de
pasajeros, así como su desarrollo, mediante la supervisión estricta, en apego a la normativa
federal vigente aplicable, con el propósito de garantizar su eficiencia.
-
Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para dar en arrendamiento o comodato fracciones
de inmuebles ferroviarios concesionados, mediante la aplicación de criterios técnicos y jurídicos,
a fin de asegurar su adecuado uso y contribuir al desarrollo eficiente del sistema ferroviario.
-
Gestionar y regular proyectos que tengan por objeto la construcción, equipamiento y desarrollo de
sistemas de transporte público de pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes y
de conformidad con las disposiciones aplicables, con el objetivo de impulsar su eficiencia y
funcionamiento del sistema del transporte ferroviario.
-
Promover y contribuir en el fortalecimiento institucional de las autoridades de las Entidades
Federativas, en materia de planeación, regulación y administración de sistemas de transporte
público de pasajeros, a fin de mejorar la capacidad operativa y estratégica en la prestación de los
servicios y favorecer el desarrollo de soluciones sostenibles y accesibles para la movilidad
ferroviaria.
-
Las demás que le atribuya expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos
correspondientes, así como las que de manera directa le asigne el superior jerárquico.
Validó: Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.
9.
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
Objetivo:
Contribuir al bienestar social, mediante el desarrollo de infraestructura del transporte segura, eficiente y
sostenible, a través de proyectos de investigación científica y tecnológica, formación de capital humano y la
propuesta de especificaciones y normas para la planeación, construcción, modernización, conservación,
reconstrucción y operación de las mismas, con la finalidad de impulsar el desarrollo regional y económico del
país.
Funciones:
-
Desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica para la planeación, diseño,
construcción, modernización, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del
transporte, a fin de proponer la implementación de metodologías y/o especificaciones que
permitan incrementar su seguridad y eficiencia para favorecer la conectividad, la productividad,
así como el desarrollo económico y social del país.
-
Proponer a la SICT, estrategias y metodologías que favorezcan la planeación, construcción,
conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte, con la finalidad de
contribuir al desarrollo del sector en beneficio de la sociedad.
-
Realizar desarrollos e innovaciones tecnológicas en materia de infraestructura del transporte, con
la finalidad de promover su implementación en la planeación, construcción, modernización,
conservación, reconstrucción y operación de infraestructura accesible, segura, eficiente y
sostenible en los diferentes medios de transporte.
-
Promover el uso y aprovechamiento de herramientas tecnológicas de vanguardia para la
construcción, modernización y conservación de infraestructura del transporte, con la finalidad de
contribuir a que se desarrollen obras de calidad, seguras, eficientes y sustentables con una visión
de desarrollo regional e integración intermodal, que permita aprovechar las ventajas comparativas
del país en favor del desarrollo económico y social.
134
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
-
Difundir los resultados y/o avances científicos y tecnológicos derivados de las investigaciones que
efectúa este Instituto, con la finalidad de aportar conocimiento especializado que favorezca el
desarrollo del sector.
-
Establecer vínculos de colaboración con instituciones nacionales e internacionales para el
desarrollo conjunto de investigaciones científicas y tecnológicas en materia de infraestructura del
transporte.
-
Proporcionar asesoría, consultoría, servicios tecnológicos y de laboratorio a las dependencias de
la Administración Pública Federal y a las diversas instituciones públicas y privadas que así lo
soliciten, con la finalidad de contribuir al desarrollo progresivo de la infraestructura del transporte.
-
Promover, desarrollar e impartir programas académicos especializados en infraestructura del
transporte, con la finalidad de contribuir a la formación del capital humano que labora en el sector
transporte.
-
Proponer a la SICT, la aplicación y/o actualización de disposiciones normativas que contemplen
las condiciones y circunstancias imperantes en el sector, con el objeto de contribuir al desarrollo
de obras de calidad, seguras, eficientes y sustentables, y de fortalecer el marco normativo y
regulatorio en materia de infraestructura del transporte.
-
Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en la
materia.
Validó: Director General del Instituto Mexicano del Transporte, Dr. Alberto Mendoza Díaz.- Rúbrica.
10. SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO
Objetivo:
Proporcionar los servicios de ayuda a la navegación aérea en territorio nacional para garantizar el
desplazamiento seguro y eficiente de personas y aeronaves mediante la modernización permanente de
sistemas y equipos de vigilancia aeronáutica, así como la aplicación y observancia de la normatividad nacional
e internacional.
Funciones:
-
Implementar y mantener sistemas de navegación aérea y control de tránsito aéreo, con los más
altos estándares de seguridad, garantizando un ambiente operativo seguro para todas las
aeronaves que transitan por el espacio aéreo mexicano y aeropuertos controlados.
-
Desarrollar e implementar procedimientos y tecnologías innovadoras que permitan una gestión
eficiente del tránsito aéreo, minimizando los tiempos de espera y los retrasos de las aeronaves.
-
Establecer y aplicar estándares de calidad en la prestación de servicios de navegación aérea,
garantizando una comunicación clara y precisa entre los controladores de tránsito aéreo y los
pilotos, así como una navegación segura y fluida en todo momento.
-
Invertir en la actualización y modernización de los sistemas de navegación y tránsito aéreo,
incorporando tecnologías de vanguardia que mejoren la eficiencia operativa y la seguridad del
espacio aéreo mexicano.
-
Mantener y actualizar los sistemas de meteorología y radioayudas, para proporcionar información
precisa y oportuna sobre las condiciones meteorológicas y de navegación en el espacio aéreo
mexicano, contribuyendo así a la seguridad de las operaciones aéreas.
-
Establecer acuerdos de cooperación y coordinación con otros proveedores de servicios de
navegación aérea y autoridades de aviación civil a nivel internacional, que permita la
interoperabilidad de los sistemas y la coordinación eficiente de las operaciones aéreas
transfronterizas.
-
Establecer planes de contingencia y sistemas de redundancia que garanticen la continuidad de
las operaciones de navegación aérea ante situaciones de emergencia o eventos adversos, como
desastres naturales o fallas técnicas.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
-
Implementar sistemas de gestión de calidad que aseguren la excelencia en los procesos,
estableciendo indicadores de desempeño y mecanismos de retroalimentación para la mejora
continua.
-
Administrar y supervisar los sistemas de tecnología de la información y comunicación aeronáutica
del órgano administrativo desconcentrado, asegurando su correcto funcionamiento, actualización
y protección ante posibles ciberataques o vulnerabilidades.
-
Coordinar la gestión de proyectos y la ejecución de iniciativas estratégicas de SENEAM,
asegurando el cumplimiento de los plazos, presupuestos y objetivos establecidos; alineados al
Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial.
-
Dirigir y supervisar la operación del Centro de Formación de SENEAM, coordinando los procesos
de formación, actualización y certificación del personal técnico operativo aeronáutico; la gestión
de instructores y licencias aeronáuticas, así como la colaboración interinstitucional que impulse la
calidad, la innovación y la mejora continua en la profesionalización del personal técnico operativo
aeronáutico.
-
Representar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por instrucciones
de la persona titular de la Secretaría, en aquellos casos que se trate de asuntos de su
competencia para la toma de decisiones, atención y acuerdos relacionados con el servicio dentro
del ramo.
-
Participar en la elaboración, revisión, difusión y aplicación de las Condiciones Generales y
Particulares de Trabajo que le resulten aplicables.
-
Presidir los Comités de Escalafón dentro del ámbito de su competencia e intervenir en la
aplicación del proceso escalafonario, de conformidad con los Reglamentos establecidos y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
-
Presidir la Comisión Evaluadora y dirigir el proceso para el otorgamiento de estímulos y
recompensas que establece la Ley y demás normatividad en la materia.
-
Presidir los demás Comités y Grupos de Trabajo que sean de su competencia, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
-
Expedir y controlar las credenciales de identificación institucional del personal, a partir de su alta,
cambio de puesto o baja, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
-
Adoptar medidas de seguridad, higiene y vigilancia, salvaguardando la integridad del personal y
bienes dentro de las instalaciones y difundir las disposiciones administrativas para tal efecto.
-
Planear, autorizar y administrar los programas de servicio social y prácticas profesionales, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
-
Atender las demás funciones que le correspondan en el marco de sus facultades, disposiciones
legales y reglamentarias que le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia.
Validó: Director General Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Mtro. Javier Alonso
Vega Dour.- Rúbrica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2011.
Ciudad de México, a veinte de abril de 2026.- Expidió: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Validó: Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, M.A.P.P. Gerardo Calzada Sibilla.- Rúbrica.
136
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo.
CONVENIO-SaNAS-HGO/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA
DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO Y LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA;
A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE
ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD
DE HIDALGO Y LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA por parte de
“LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría
de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
que
tiene
adscritos,
por
parte
de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
137
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
138
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General de Políticas en
Salud Pública, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo
Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y
Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de
Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para
la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con
los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de
ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de
los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento;
asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las
obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e
insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan
de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos
presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de
los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o
“EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a
través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios
federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las
cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su
competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
Servicios de Salud de Hidalgo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública
Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de
gestión, sectorizado a la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo, que tiene por objeto prestar
los servicios de salud a la población de la entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
General y Estatal de Salud y los acuerdos de coordinación federal, como lo establecen los
artículos 1 y 4 del Decreto Gubernamental que Modifica Diversas Disposiciones del que creó al
Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del
estado de Hidalgo de fecha 15 de abril del 2019.
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DIARIO OFICIAL
139
2.
La Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo, Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General
de Servicios de Salud de Hidalgo, tiene personalidad para suscribir el presente Convenio,
conforme a lo dispuesto en los artículos 17 fracción XI y 39 fracción X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el estado de Hidalgo; 2, 10 fracciones I y X del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud de Hidalgo, las fracciones I y V del artículo 12 del Decreto
Gubernamental
que
Modifica
Diversas
Disposiciones
del
que
creó
al
Organismo
Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Hidalgo de fecha 15 de abril de 2019 y el artículo 18 del Acuerdo que contiene el Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en Alcance Cuatro del Periódico Oficial
del Estado de Hidalgo de fecha 03 de agosto de 2020; cargos que quedan debidamente
acreditados con la copia de sus nombramientos de fecha 4 de abril de 2024, respectivamente,
expedidos por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de
Hidalgo.
3.
Que tiene establecido su domicilio en Boulevard de la Minería número 130, la Puerta de Hierro,
código postal 42086, en la Ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo; mismo que señala para todos
los efectos legales derivados del presente instrumento.
4.
La Mtra. María Esther Ramírez Vargas, en su carácter de Secretaria de Hacienda, tiene
facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción II y 29, fracción I de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 2, 12, 15 fracción XLII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; de igual forma, acredita su personalidad con
el nombramiento de 01 de abril de 2023 expedido a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca
Salazar, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas
Públicas
en
Salud
y
Bienestar Poblacional
P028
3,103,344.17
0.00
3,103,344.17
1
Comunidades y municipios
P028
1,033,478.90
0.00
1,033,478.90
2
Estilos de vida saludables
P028
1,514,101.11
0.00
1,514,101.11
3
Curso de vida
P028
165,060.00
0.00
165,060.00
4
Movilidad humana
P028
178,495.00
0.00
178,495.00
140
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción
intercultural
de
la
salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
191,891.50
0.00
191,891.50
S u b t o t a l
3,103,344.17
0.00
3,103,344.17
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones
no Intencionales
P028
539,271.20
0.00
539,271.20
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
308,300.00
0.00
308,300.00
S u b t o t a l
539,271.20
0.00
539,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
741,850.00
0.00
741,850.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
P028
1,457,791.00
205,242.00
1,663,033.00
S u b t o t a l
2,199,641.00
205,242.00
2,404,883.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
1,055,164.00
7,592,161.72
8,647,325.72
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,612,781.64
1,612,781.64
S u b t o t a l
1,055,164.00
9,204,943.36
10,260,107.36
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
28,493,937.63
16,966,581.42
45,460,519.05
1
SSR para Adolescentes
P029
10,302,002.16
32,472.84
10,334,475.00
2
PF y Anticoncepción
P029
2,189,448.44
572,151.97
2,761,600.41
3
Salud Materna
P029
5,862,900.53
11,922,683.72
17,785,584.25
4
Salud Perinatal
P029
5,167,297.00
138,600.00
5,305,897.00
5
Aborto Seguro
P029
3,328,377.50
4,003,393.00
7,331,770.50
6
Violencia de Género
P029
1,643,912.00
297,279.89
1,941,191.89
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
2,199,987.50
18,793,141.51
20,993,129.01
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
34,148,648.13
35,759,722.93
69,908,371.06
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
P028
756,086.00
487,769.00
1,243,855.00
2
Control
de
Enfermedades
Transmitidas
por
Vectores
e
Intoxicación
por
Veneno
de
Artrópodos
P028
3,376,399.50
8,214,047.10
11,590,446.60
1
Paludismo
P028
264,756.50
0.00
264,756.50
2
Enfermedad de Chagas
P028
270,018.00
0.00
270,018.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
2,841,625.00
8,214,047.10
11,055,672.10
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
104,850.21
104,850.21
4
Emergencias en Salud
P028
516,594.50
0.00
516,594.50
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para
la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
P028
132,533.01
0.00
132,533.01
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
6,845,060.00
0.00
6,845,060.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
P028
3,242,170.00
0.00
3,242,170.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades
Bucales
0.00
0.00
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Diarreicas Agudas
P028
516,563.63
0.00
516,563.63
S u b t o t a l
15,385,406.64
8,806,666.31
24,192,072.95
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
247,044,439.60
247,044,439.60
S u b t o t a l
0.00
247,044,439.60
247,044,439.60
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
P028
1,390,537.78
0.00
1,390,537.78
S u b t o t a l
1,390,537.78
0.00
1,390,537.78
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
57,822,012.92
301,021,014.20
358,843,027.12
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a
partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, no así para
“LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello
pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a
las disposiciones federales aplicables.
142
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $358,843,027.12
(TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTISIETE
PESOS 12/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $57,822,012.92 (CINCUENTA Y SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE PESOS 92/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de
Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto,
misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo
anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con
“EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de
Hidalgo.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la
Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Hacienda de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este
“CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a
otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los
“LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
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Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Hacienda
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$301,021,014.20 (TRESCIENTOS UN MILLONES VEINTIUN MIL CATORCE PESOS 20/100 M.N.), serán
entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
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4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
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Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el
archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual
acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud y Dirección
General de Servicios de Salud de Hidalgo a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de
Hidalgo, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa
aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección General
de Servicios de Salud de Hidalgo y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la
Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se
deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que
se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio
fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de
Salud de Hidalgo por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original
de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5
del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o
en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de
Salud de Hidalgo, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación
comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
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VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de
Salud de Hidalgo, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como
aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza
la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le
sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a
requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio 2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
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XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud
y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto
se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
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En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud
de Hidalgo de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad
con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
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DIARIO OFICIAL
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X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo
Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de
Servicios de Salud de Hidalgo
2
Mtra. María Esther Ramírez Vargas
Secretaria de Hacienda
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
162
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Pachuca de Soto, Hidalgo; a 04 de abril de 2024.
JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO.
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción XII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con fundamento en el artículo 14 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, tengo a bien
designarle como:
SECRETARIA DE SALUD
Con la convicción de que sabrá responder a la confianza, desempeñándose de manera
íntegra y cumpliendo patrióticamente la responsabilidad que le he conferido, basado en los
principios de no robar, no mentir y no traicionar al pueblo de Hidalgo.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Pachuca de Soto, Hidalgo; a 04 de abril de 2024.
JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO.
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción XII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con fundamento en el artículo 14 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, tengo a bien
designarle como:
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE
SALUD DE HIDALGO
Con la convicción de que sabrá responder a la confianza, desempeñándose de manera
íntegra y cumpliendo patrióticamente la responsabilidad que le he conferido, basado en los
principios de no robar, no mentir y no traicionar al pueblo de Hidalgo.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
164
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Pachuca de Soto, Hidalgo a 01 de abril de 2023.
MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción XII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con fundamento en el artículo 14 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, tengo a bien
designarle como:
SECRETARIA DE HACIENDA
Con la convicción de que sabrá responder a la confianza, desempeñándose de manera
íntegra y cumpliendo patrióticamente la responsabilidad que le he conferido, basado en los
principios de no robar, no mentir y no traicionar al pueblo de Hidalgo.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
247,044,439.60
247,044,439.60
Total E036
0.00
247,044,439.60
247,044,439.60
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,103,344.17
0.00
3,103,344.17
1
Comunidades y municipios
1,033,478.90
0.00
1,033,478.90
2
Estilos de vida saludables
1,514,101.11
0.00
1,514,101.11
3
Curso de vida
165,060.00
0.00
165,060.00
4
Movilidad humana
178,495.00
0.00
178,495.00
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
191,891.50
0.00
191,891.50
S u b t o t a l
3,103,344.17
0.00
3,103,344.17
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
539,271.20
0.00
539,271.20
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
308,300.00
0.00
308,300.00
S u b t o t a l
539,271.20
0.00
539,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
741,850.00
0.00
741,850.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,457,791.00
205,242.00
1,663,033.00
S u b t o t a l
2,199,641.00
205,242.00
2,404,883.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
756,086.00
487,769.00
1,243,855.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
3,376,399.50
8,214,047.10
11,590,446.60
1
Paludismo
264,756.50
0.00
264,756.50
2
Enfermedad de Chagas
270,018.00
0.00
270,018.00
5
Dengue
2,841,625.00
8,214,047.10
11,055,672.10
166
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
104,850.21
104,850.21
4
Emergencias en Salud
516,594.50
0.00
516,594.50
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
132,533.01
0.00
132,533.01
7
Enfermedades Cardiometabólicas
6,845,060.00
0.00
6,845,060.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,161,170.00
0.00
2,161,170.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,081,000.00
0.00
1,081,000.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,563.63
0.00
516,563.63
S u b t o t a l
15,385,406.64
8,806,666.31
24,192,072.95
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,390,537.78
0.00
1,390,537.78
S u b t o t a l
1,390,537.78
0.00
1,390,537.78
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
1,055,164.00
7,592,161.72
8,647,325.72
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,612,781.64
1,612,781.64
S u b t o t a l
1,055,164.00
9,204,943.36
10,260,107.36
Total P028
23,673,364.79
18,216,851.67
41,890,216.46
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
28,493,937.63
16,966,581.42
45,460,519.05
1
SSR para Adolescentes
10,302,002.16
32,472.84
10,334,475.00
2
PF y Anticoncepción
2,189,448.44
572,151.97
2,761,600.41
3
Salud Materna
5,862,900.53
11,922,683.72
17,785,584.25
4
Salud Perinatal
5,167,297.00
138,600.00
5,305,897.00
5
Aborto Seguro
3,328,377.50
4,003,393.00
7,331,770.50
6
Violencia de Género
1,643,912.00
297,279.89
1,941,191.89
2
Prevención y Control del Cáncer
2,199,987.50
18,793,141.51
20,993,129.01
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
34,148,648.13
35,759,722.93
69,908,371.06
Total
57,822,012.92
301,021,014.20
358,843,027.12
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
1,033,478.90
Total Comunidades y municipios
1,033,478.90
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
1,514,101.11
Total Estilos de vida saludables
1,514,101.11
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
165,060.00
Total Curso de vida
165,060.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
178,495.00
Total Movilidad humana
178,495.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
191,891.50
Total Comunicación en salud pública
191,891.50
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,103,344.17
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
3,103,344.17
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
308,300.00
Total Prevención de Lesiones
308,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
539,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
539,271.20
168
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
741,850.00
Total Vigilancia Epidemiológica
741,850.00
Total Vigilancia Epidemiológica
741,850.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
1,457,791.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,457,791.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,457,791.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
2,199,641.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
1,055,164.00
Total VIH y otras ITS
1,055,164.00
Total VIH y otras ITS
1,055,164.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
1,055,164.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
10,302,002.16
Total SSR para Adolescentes
10,302,002.16
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,189,448.44
Total PF y Anticoncepción
2,189,448.44
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
5,862,900.53
Total Salud Materna
5,862,900.53
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
5,167,297.00
Total Salud Perinatal
5,167,297.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
3,328,377.50
Total Aborto Seguro
3,328,377.50
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,643,912.00
Total Violencia de Género
1,643,912.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
28,493,937.63
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
2,199,987.50
Total Prevención y Control del Cáncer
2,199,987.50
Total Prevención y Control del Cáncer
2,199,987.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
34,148,648.13
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
756,086.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
756,086.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
756,086.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
264,756.50
Total Paludismo
264,756.50
2.2 Enfermedad de Chagas
P028 Febrero
270,018.00
Total Enfermedad de Chagas
270,018.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
2,841,625.00
Total Dengue
2,841,625.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
3,376,399.50
170
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,594.50
Total Emergencias en Salud
516,594.50
Total Emergencias en Salud
516,594.50
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
132,533.01
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
132,533.01
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
132,533.01
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
6,845,060.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,845,060.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,845,060.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
3,242,170.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,242,170.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,242,170.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,563.63
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,563.63
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,563.63
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
15,385,406.64
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,390,537.78
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,390,537.78
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,390,537.78
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,390,537.78
GRAN TOTAL
57,822,012.92
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
TOTALES
1,683,585.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas
de Información
149,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
TOTALES
1,055,164.00
0.00
172
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
195,823.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
195,823.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
195,823.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
274,901.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
359,006.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
283,679.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
249,747.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa
0.00
359,006.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
12,092,077.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,729,237.50
174
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
15,585,133.50
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
714,086.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
91,173.50
0.00
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
96,435.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,054,399.50
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
176
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
6,468,560.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,161,170.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
379,971.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
379,971.00
0.00
TOTALES
2,148,456.50
8,629,730.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
4,887,205.50
24,214,863.50
29,102,069.00
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
79,324.68
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
40,240.25
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,954.25
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
12,538.27
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
68,595.85
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
21,118.95
0.00
178
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
81,280.04
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
49,275.35
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
47,712.53
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
44,503.40
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
32,487.30
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
61,393.62
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,015.41
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina
44,909.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
26102
Gasolina
45,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
100,450.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
12,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
20,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
33,101.11
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
75,950.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33903
Servicios integrales
43,140.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias
y productos farmaceuticos)
165,060.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x 21.5
Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché mate de
150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de
máquina.
21,300.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
11,700.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
11,017.66
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
7,500.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x 21.5
Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché mate de
150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de
máquina.
1,800.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
191,891.50
0.00
TOTALES
1,419,759.17
0.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
TOTALES
539,271.20
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
25,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
No-break (eq. de computacion)
3,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
9,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
29401
Teclado para computador (suministros informaticos)
34,940.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
21401
Toner
40,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion
88,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
1,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
60,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
No-break (eq. de computacion)
14,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
100,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
100,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
21,560.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
26102
Gasolina
7,850.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion
180,000.00
0.00
180
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
No-break (eq. de computacion)
3,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
25,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
25,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
No-break (eq. de computacion)
3,500.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
741,850.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
1,457,791.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,457,791.00
0.00
TOTALES
2,199,641.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
420,300.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
677,292.33
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
390,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
2,007,748.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
2,960.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
100,000.00
0.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
218,927.50
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
180,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
187,396.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
0.00
187,500.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
0.00
120,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
3,061,437.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
112,500.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
9,075.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
117,975.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
117,975.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
2,533.44
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
182
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
85,200.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de
potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva,
visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de
diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la
función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de
acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
900,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire
y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
4,440.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño
de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
7,400.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
2,960.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
4,440.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño
de comisiones y funciones oficiales
0.00
5,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
7,400.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
150,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,848,661.69
7,553,198.94
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
184
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura
del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes.
Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido
manual o automático. Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
10,019,411.69
8,544,102.94
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
27201
Ropa quirurgica
22,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
26102
Gasolina
20,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
42,000.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
2,050,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
230,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L.
42,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,322,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
9,829.04
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con
10 Cápsulas o Tabletas.
6,139.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de
potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g
Envase con 20.5 g
24,360.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
2,007.26
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada
equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
292.32
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
231,877.35
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Papel bond
2,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
3,858.62
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
63,384.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
51,156.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos
preparados con hisopo. Pieza. RTC
4,193.82
0.00
186
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
9,500.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
21,485.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
19,488.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion
16,000.01
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
24,847.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg
Envase con 20 g.
1,151.74
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al
envase que sirve de tapa.
1,023.12
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
26102
Gasolina
5,750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
6,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
12,250.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
516,594.50
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
24,397.12
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico)
0.00
66,219.29
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
41,916.60
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
132,533.01
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
34,500.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
46,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
7,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
376,500.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
120,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
96,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
325,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,081,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
1,827.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
10,962.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Papel bond
121.80
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Papel bond
1,218.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Boligrafos
347.15
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
21101
Folders
316.68
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
121,800.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
136,592.63
0.00
TOTALES
4,098,187.13
509,033.01
188
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
31801
Servicio postal
0.00
4,200.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion)
0.00
54,159.35
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
31603
Servicio de internet
0.00
68,092.80
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
32301
Arrendamiento de equipo de computo y bienes informaticos
0.00
298,293.51
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
31,421.14
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Escritorio
0.00
78,773.33
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
38,560.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
0.00
124,666.67
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
188,970.52
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
71,706.17
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
353,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
78,694.29
TOTALES
0.00
1,390,537.78
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
18,276,270.19
10,443,673.73
28,719,943.92
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
205,242.00
0.00
TOTALES
205,242.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad
no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación
692,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
39,734.64
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
2,562,426.08
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con
lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
2,117,000.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de
HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro
con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no
inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
730,713.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con
lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,450,232.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,592,161.72
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra
el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación
1,612,781.64
0.00
190
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra
el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
SUBTOTAL PROGRAMA
1,612,781.64
0.00
TOTALES
9,204,943.36
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir
sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200
mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de
tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30
118,680.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en
orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml.
Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
5,117.84
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
5,580.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas
con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de
al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana.
Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
21,775.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con
30 Tabletas.
0.00
4,794.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente
a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
21,697.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente,
con
adhesivo
grado
médico,
autoadheribles,
hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
381,449.94
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas
con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de
al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana.
Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
79,720.56
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
50,519.04
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas:
7 1/2 Par.
0.00
20,128.90
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm
Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12
sobres.
0.00
6,256.20
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
7,585.83
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
1,526,400.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra
el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación
cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra
el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
1,726,725.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
3,209,679.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en
orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml.
Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,385,360.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum.
Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con
regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
4,074,519.72
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de
1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo
plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja
con 100 y sus múltiplos.
0.00
138,600.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
5,760.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
41,783.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
113,050.00
192
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
3,842,800.00
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
685.44
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase
con 240 ml y dosificador.
0.00
20,386.63
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir
Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60
tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
126,344.96
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml
y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
31,182.86
SUBTOTAL PROGRAMA
118,680.00
16,847,901.42
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
1,688,220.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex,
desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
467,712.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x
0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50
piezas.
0.00
458,880.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18
litros. TA.
0.00
2,095,360.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis
B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
8,973,283.15
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos:
Virus
de
Inmunodeficiencia
Humana,
de
la
Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
5,109,686.37
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
18,793,141.51
TOTALES
118,680.00
35,641,042.93
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
122,904.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
336,528.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1
ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
28,337.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
487,769.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,013,592.80
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
846,997.60
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
723,840.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,665,475.80
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
487,200.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
550,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,214,047.10
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido
o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg.
Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30
Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
579.16
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,010.34
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,485.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,773.98
194
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,274.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,562.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,637.36
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
6,452.05
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,951.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,185.56
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,140.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,969.35
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,473.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido
o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg.
Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30
Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
27.28
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
946.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos
para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium
tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen
rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
47,380.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
104,850.21
TOTALES
8,701,816.10
104,850.21
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis
de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de
virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes
a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
40,001,928.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA
DE
ARNm
CONTRA
COVID
–
19.
SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada
dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL
Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada
frasco ámpul
0.00
166,712,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y
Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco
ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI
Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per
0.00
40,330,511.60
TOTALES
0.00
247,044,439.60
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
18,230,681.46
282,790,332.74
301,021,014.20
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
196
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas como
Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas,
familias,
instituciones,
OSC,
incluidos
los
entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud que reportan actividades de Prevención
y Promoción de la Salud durante la Semana
Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de
Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción
de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades
de educación para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades
de educación para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades
de educación para la salud para fomentar estilos de vida
saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con criterios
establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para
lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven
hábitos saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para
lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven
hábitos saludables.
100.00
100.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados
con DAM y DAG que reciben tratamiento con
ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento
con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues
validados
para
población
en
contexto
de
movilidad
humana
como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de
movilidad humana validados como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para población
en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
6.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación
en
salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada efectivamente
realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las
acciones de difusión de la campaña de comunicación para el
cambio social y de comportamiento, con base en la
planificación operativa que previamente reportó al nivel
federal,
considerando
todos
los
canales
autorizados
(impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención
de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones y quemaduras).
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia,
con la finalidad de que puedan identificar los principales
factores
de
riesgo
para
la
ocurrencia
de
lesiones
accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención
de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica para
el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que
permita tener compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del país para
establecer comunicación en la operatividad diaria, ante
contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención
de
Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de lesiones
accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de
lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía
pública u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención
de
Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
198
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia
Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de Infecciones
Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS).
Proporcionar
información
epidemiológica
que
permita
contribuír a las decisiones para el control y la prevención de
las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por cada
Entidad en formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia
epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos
del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios de
Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan
de manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño
técnico
y
competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el
índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño
técnico
y
competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el
índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social
que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de
las personas usuarias programadas, las cuales reciben
paquetes integrales de prevención combinada, entre los que
se encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en tratamiento
antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral,
de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en atención
integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados
por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que
aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al
personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del
Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en tratamiento
antirretroviral que fueron vinculadas a los
Servicios Estatales de Salud para su atención
integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social
que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto
de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la
atención del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad social,
diagnosticadas
con
VHC
en
tratamiento
antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social,
que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas
sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC
en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos en mujeres de 15 a 19 años
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a
19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15
a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio
geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese
grupo de edad estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos
en
mujeres
en
edad
fértil
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente
activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o
sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinado, a nivel nacional.
71.00
18753.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en edad
fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación
familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de
métodos anticonceptivos modernos en un momento dado.
82.00
163093.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal de
primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de
salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y
hospitalización), comparado con el total de consultas
prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre
de la gestación.
40.30
30.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28 días
edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos en el primer trimestre de gestación
mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual endouterina
(AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre
atendidos
con
manejo
clínico
seguro
(misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO
y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro
en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras,
en apego a los lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos
con el uso de tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
75.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación sexual
(I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de
salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud
ocasionado en personas víctimas de violación sexual
(atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al
evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por
VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de
oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
6.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
6.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
6.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
6.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
6.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes
de
violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de
Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
6.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como
parte de las acciones de detección temprana del cáncer de
mama.
6.00
7.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres
años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que
han accedido a una prueba de VPH-AR como método
primario de tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
de
salud
que
implementan el Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total
de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
administrativas
y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector
salud que implementan de manera operativa mecanismos
para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.1.2.1
Proceso
Cobertura de vacunación antirrábica de perros
y gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos vacunados contra la rabia
90.00
90.00
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos en
áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la
meta anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Capacitación al personal médico, paramédico y
operativo sin exclusión de género
Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en
paludismo sin exclusión de género.
100.00
100.00
2.2
Enfermedad
de
Chagas
2.1.1.1
Proceso
Control del vector en localidades prioritarias.
Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las
localidades en las áreas de riesgo en el país
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica con
ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la
vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de
detección de infestación de poblaciones del vector en
municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número
de
Localidades
prioritarias
con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades prioritarias
100.00
30.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con acciones
de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar
en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento
primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de
tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los
fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para
casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a
susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico,
realizadas por métodos moleculares o convencionales a
casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea
en
personas
con
diagnóstico
de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas
con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes
resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida
más
rifampicina/a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y
quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o
linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las
personas que son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias
en
Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias.
100.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC
con
medición
de
la
función
pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma con
medición de la función pulmonar (espirometría
o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
50.00
50.00
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en
tratamiento que alcanzan el control de la
enfermedad en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el
control de acuerdo a los criterios establecidos por la
Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
80.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número
de
profesionales
de
la
salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el
programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y mujeres
de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más
sin seguridad social con detección de riesgo para el
desarrollo de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la
memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud capacitado que dispongan de constancia
que avale la aprobación del curso de ACAPEM
Básico
e
Intermedio
en
las
entidades
federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red Interistitucional
Servicios de Salud) con seguimiento de
acuerdos y oportunidad de envio bimensual por
la Entidad Federativa.
Mide
las
acciones
vinculadas
intersectoriales
e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad
federativa a través de la evaluación generada por minuta con
seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizajes
de
Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal 1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al
que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad
para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal 2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la población blanco y
de riesgo durante el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal 3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la
Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones
Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública
(FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
5.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de
salud
90.00
5.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud
Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los
Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con
respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de
costo-contención,
relevancia
epidemiológica
y
tiempo
dependencia.
90.00
5.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Titular
de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez
Vargas.- Rúbrica.
206
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
RESPUESTAS
a
los
comentarios
recibidos
respecto
del
Proyecto
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-NOM-005-SSA-2025, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción, publicado el 16
de abril de 2025.
RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o, fracción V, 13, apartado A, fracción I, 27, fracción V, 67, 68, 69 y 112,
fracción III de la Ley General de Salud; 50, fracciones V, VI, VII, y XI de la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes; 10, fracciones I y II, 24, 30, 35, fracciones VII, VIII y IX, 37 y 38 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 21, 26, 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 22 del Reglamento de la Ley General de Población;
28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio
Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 8, fracción VI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así
como 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022,
me permito expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del documento que contiene
las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-005-SSA-2025, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025.
Ref.
Comentario
Respuesta
1
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
0.
Introducción
Los avances en el país en materia de planificación familiar y
anticoncepción han sido importantes, pero no suficientes. Los
últimos datos disponibles de la Encuesta Nacional e la
Dinámica Demográfica (ENADID), realizada por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2023, señalan
que la prevalencia de uso de anticonceptivos en mujeres de 15
a 49 años de edad que son sexualmente activas, asciende ya
a 74.7 por ciento (1), lo que se traduce en aproximadamente
13.9 millones de mujeres que regulan su fecundidad mediante
el uso de un anticonceptivo. De este total, casi la mitad
requieren de la continuidad de los servicios de planificación
familiar y anticoncepción, ya que utilizan un método temporal.
Además, existe la necesidad de atender la demanda no
satisfecha de anticonceptivos en el país, que se estimó en
2023 en 12.2 por ciento del total de las mujeres en edad fértil
sexualmente activas, quienes señalaron que no estaban
usando un anticonceptivo, a pesar de que deseaban espaciar
o limitar su siguiente embarazo, cifra que asciende a 14.1 por
ciento en el caso de las mujeres de habla indígena, a 12.0 por
ciento en el caso de mujeres con discapacidad y a 27.1 por
ciento en el grupo de adolescentes de 15 a 19 años de edad.
Por otra parte, los datos más recientes en mujeres
sexualmente activas embarazadas, muestran que el 30.3 por
ciento expresaron que su embarazo fue no planeado o no
deseado, porcentaje que se incrementa a 39.2 por ciento en el
caso de las adolescentes embarazadas de 15 a 19 años2.
Comentario:
El número 1 en el texto ".. Asciende ya a 74.7 por ciento1"
debería ir en superíndice ya que es una cifra citada al igual
que el número 2 al final del parráfo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se agrega el superíndice al final de la primera cita y se modifica la
redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas,
para quedar como sigue:
Los avances en el país en materia de planificación familiar y
anticoncepción han sido importantes, pero no suficientes. Los
últimos datos disponibles de la Encuesta Nacional de la Dinámica
Demográfica (ENADID), realizada por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) en 2023, señalan que la prevalencia
de uso de anticonceptivos en mujeres de 15 a 49 años de edad que
son sexualmente activas, asciende a 74.7 por ciento1, lo que se
traduce en aproximadamente 13.9 millones de mujeres que regulan
su fecundidad mediante el uso de un anticonceptivo. De este total,
casi la mitad requieren de la continuidad de los servicios de
planificación familiar y anticoncepción, ya que utilizan un método
temporal. Además, existe la necesidad de atender la demanda no
satisfecha de anticonceptivos en el país, que se estimó en 2023 en
12.2 por ciento del total de las mujeres en edad fértil sexualmente
activas,
quienes
señalaron
que
no
estaban
usando
un
anticonceptivo, a pesar de que deseaban espaciar o limitar su
siguiente embarazo, cifra que asciende a 14.1 por ciento en el caso
de las mujeres de habla indígena, a 12.0 por ciento en el caso de
mujeres con discapacidad y a 27.1 por ciento en el grupo de
adolescentes de 15 a 19 años de edad. Por otra parte, los datos
más recientes en mujeres sexualmente activas embarazadas,
muestran que el 30.3 por ciento expresaron que su embarazo fue
no planeado o no deseado, porcentaje que se incrementa a 39.2 por
ciento en el caso de las adolescentes embarazadas de 15 a 19
años2.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
Ref.
Comentario
Respuesta
2
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
0.
Introducción
Para asegurar la calidad de la atención en planificación
familiar y anticoncepción, la población debe tener a su
disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos
para elegir el que responda más a sus necesidades,
preferencias y estilo de vida, así como información basada en
evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los
riesgos de los distintos métodos. También se requiere contar
con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar
información y servicios con perspectiva de género, pertinencia
cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto
respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las
personas.
El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones
necesarias para que la población pueda ejercer su derecho
constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. El
Sistema Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, está obligado a proporcionar información y
servicios de planificación familiar y anticoncepción de calidad,
incluyendo la dotación de anticonceptivos, que respondan a
las necesidades particulares, preferencias y características de
las personas, con absoluto respeto a su libre decisión.
Debe decir:
Para asegurar la calidad de la atención en planificación
familiar y anticoncepción, la población debe tener a su
disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos
para elegir el que responda más a sus necesidades,
preferencias y estilo de vida, así como información basada en
evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los
riesgos de los distintos métodos e indicar a la usuaria el
anticonceptivo más adecuado a su estado de salud o
enfermedad. También se requiere contar con personal de
salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y
servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres
de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre
decisión y autonomía reproductiva de las personas. El Estado
Mexicano debe garantizar las condiciones necesarias para que
la población pueda ejercer su derecho constitucional a la
planificación familiar y anticoncepción. El Sistema Nacional de
Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está
obligado
a
proporcionar
información
y
servicios
de
planificación familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la
dotación de anticonceptivos, que respondan a las necesidades
particulares, preferencias y características de las personas,
con absoluto respeto a su libre decisión.
Comentario:
Cambio de redacción del texto.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas y tomando en cuenta que este documento
normativo está dirigido a personal de salud, para quedar como
sigue:
Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y
anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia
variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda
más a sus necesidades, preferencias, estilo de vida y estado de
salud, así como información basada en evidencia científica sobre la
efectividad, los beneficios y los efectos secundarios, conforme a los
Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de
la Organización Mundial de la Salud (OMS). También se requiere
contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para
otorgar información y servicios con perspectiva de género,
pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con
absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las
personas. El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones
necesarias para que la población pueda ejercer su derecho
constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. El Sistema
Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está
obligado a proporcionar información y servicios de planificación
familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la dotación de
anticonceptivos, que respondan a las necesidades particulares,
preferencias y características de las personas, con absoluto respeto
a su libre decisión.
Conforme las propuestas recibidas y tomando en cuenta que el
documento normativo está dirigido a personal de salud, se hace
referencia a los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de
Anticonceptivos de la Organización Mundial de la Salud,
herramienta de consulta para una adecuada y segura prescripción
de los anticonceptivos, considerando las condiciones de salud y
enfermedad de la persona solicitante.
Fuente: Organización Mundial de la Salud (2015). Criterios Médicos
de
Elegibilidad
para
el
Uso
de
Anticonceptivos.
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK321151/pdf/Bookshelf_NBK
321151.pdf
3
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas
de Información de Registro Electrónico para la Salud.
Intercambio de Información en Salud.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia
de información en salud.
Debe decir:
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas
de Información de Registro Electrónico para la Salud.
Intercambio de Información en Salud.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2012, Para la
prevención y control de los defectos al nacimiento
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se agregan las referencias normativas sugeridas, tomando en
cuenta el objetivo y el alcance de este instrumento normativo,
además de ajustar la numeración para quedar como sigue:
2.6 NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la
prevención y control de los defectos al nacimiento.
2.7 NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, Para la
prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y
postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica.
208
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
2.7 Noma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-20212, Para la
prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y
postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención
médica
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia
de información en salud.
Comentario:
Añadir las referencias normativas.
4
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia
familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la
prevención y atención y su modificación.
Debe decir:
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia
familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la
prevención y atención.
Comentario:
Quitar "y su modificación" Ya que la modificación, publicada el
24 de marzo de 2016, no afectó el nombre de la Norma y es la
que permanece vigente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se elimina la palabra "modificación", ya que, así es el nombre de la
referencia normativa vigente y se ajusta la numeración, para quedar
como sigue:
2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia
familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y
atención.
5
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.2 ACTIVIDAD SEXUAL REGULAR. - Que una persona
tenga relaciones sexuales coitales de 3 a 4 veces por semana.
Debe decir:
3.2 ACTIVIDAD SEXUAL FRECUENTE. - Que una persona
tenga relaciones sexuales coitales de 3 a 4 veces por semana.
Comentario:
Cambio en el nombre del término, para estandarizar el
concepto con los Lineamientos técnicos para la prescripción y
uso de métodos anticonceptivos, este debería quedar como
"ACTIVIDAD SEXUAL FRECUENTE".
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas y se homologa en todo el
documento, para quedar como sigue:
3.1 ACTIVIDAD SEXUAL FRECUENTE. - Que una persona tenga
relaciones sexuales coitales de tres a cuatro veces por semana.
6
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, método,
dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra
un embarazo en una persona o pareja sexualmente activa.
Debe decir:
3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica,
medicamento, dispositivo o procedimiento quirúrgico para
evitar que ocurra un embarazo en una persona o pareja
sexualmente activa.
Comentario:
Cambio de término, se propone que diga: "Uso de cualquier
práctica, medicamento, dispositivo o procedimiento..." esto
para alinear la definición a los Lineamientos técnicos para la
prescripción y uso de métodos anticonceptivos y, porque
método no es sinónimo de medicamento y puede abarcar a los
demás dispositivos y prácticas.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.3 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, medicamento,
dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un
embarazo en una persona sexualmente activa.
Lunes 25 de mayo de 2026
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209
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7
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.6 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO
(APEO). - Acción que permite a la mujer en el período de
puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar su vida
reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o
permanente, adoptado antes de que abandone la unidad
médica donde se le atendió el evento obstétrico o durante los
40 días posteriores al mismo, lo que contribuye a incrementar
el intervalo intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo
obstétrico.
Debe decir:
3.6 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO
(APEO). - Acción que permite a la mujer en el período de
puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar su vida
reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o
permanente,
adoptado
preferentemente
antes
de
que
abandone la unidad médica donde se le atendió el evento
obstétrico o de no haber sido posible, durante los 40 días
posteriores al mismo, lo que contribuye a incrementar el
intervalo intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo
obstétrico.
Comentario:
Cambio en la redacción.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que la definición que se utiliza en este instrumento
normativo ha sido discutida y avalada por el grupo de expertos en
prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción, la
cual está incluida en los Lineamientos Técnicos para la Prescripción
y Uso de Métodos Anticonceptivos en México y en el Lineamiento
Técnico para la Prestación de Servicios de Anticoncepción Post
Evento Obstétrico de la Secretaría de Salud.
Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México
https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos-
tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en-
mexico
Secretaría de Salud (2024). Lineamiento Técnico para la Prestación
de
Servicios
de
Anticoncepción
Post
Evento
Obstétrico.
https://www.gob.mx/salud%7Ccnegssr/documentos/lineamiento-
tecnico-para-la-presentacion-de-servicios-de-anticoncepcion
8
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.18 DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU). - Artefacto de
polietileno de diferentes formas que se coloca dentro de la
cavidad uterina, con fines anticonceptivos de forma temporal.
Debe decir:
3.18 DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU). - Dispositivo
médico elaborado de material plástico y recubierto de otros
materiales, medicado o no, que se coloca dentro de la cavidad
uterina, con fines anticonceptivos de forma temporal.
Comentario:
Cambio en la definición del término, lo anterior debido a que el
término "Artefacto" no es técnicamente apropiado para definir
un dispositivo médico, además ahora existe una variedad de
DIUs y no todos son de polietileno, pero sí de algún tipo de
material plástico; finalmente, los DIUs de ahora se clasifican
en Medicados (hormonales) y no medicados (de cobre).
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento
de dispositivos médicos 5.0, México 2023.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.17 DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU). Dispositivo médico
elaborado de material plástico y recubierto de otros materiales, con
hormonas o sin ellas, que se coloca dentro de la cavidad uterina,
con fines anticonceptivos de forma temporal.
Esta redacción permite alinearse a la definición utilizada en los
Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos
Anticonceptivos en México.
Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México.
https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos-
tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en-
mexico
9
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Debe decir:
3.21 EFECTO ADVERSO. - Respuesta nociva e inesperada a
un medicamento que se produce a dosis normalmente
recomendadas para la profilaxis, el diagnóstico o el
tratamiento de una enfermedad, o para el restablecimiento, la
corrección o la modificación de una función fisiológica.
3.22 EFECTO SECUNDARIO. - Efecto conocido distinto al
deseado primordialmente, relacionado con las propiedades
farmacológicas de un medicamento.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se agregan los dos términos en la sección de bibliografía, se ajusta
la numeración, se homologan los términos en todo el documento, y
se modifica considerando el conjunto de las propuestas recibidas,
para quedar como sigue:
3.21 EFECTO ADVERSO. - Respuesta nociva e inesperada a un
medicamento que se produce a dosis normalmente recomendadas
para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de una enfermedad,
o para el restablecimiento, la corrección o la modificación de una
función fisiológica.
210
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Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario:
Agregar conceptos. En relación al numeral 5.1.6 y a que se
menciona en el documento, se sugiere añadir los conceptos
de EFECTO ADVERSO y EFECTO SECUNDARIO, para las
cuales se proponen las siguientes definiciones:
- EFECTO ADVERSO. Respuesta nociva e inesperada a un
medicamento
que
se
produce
a
dosis
normalmente
recomendadas para la profilaxis, el diagnóstico o el
tratamiento de una enfermedad, o para el restablecimiento, la
corrección o la modificación de una función fisiológica.
- EFECTO SECUNDARIO. - Efecto conocido distinto al
deseado primordialmente, relacionado con las propiedades
farmacológicas de un medicamento.
Fuente: Secretaría de Salud (2014). Glosario de términos
aplicados en a Seguridad del Paciente.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29530/seguri
dadPaciente_05.pdf
3.22 EFECTO SECUNDARIO.- Efecto conocido distinto al deseado
primordialmente, relacionado con las propiedades farmacológicas
de un medicamento.
10
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.22 ESPERMICIDAS. - Son sustancias químicas que impiden
el paso de los espermatozoides, inactivándolos antes de que
penetren al canal cervical. Por lo general, estas sustancias
pueden administrarse a través de diversos vehículos: cremas,
óvulos y espuma en aerosol. Las diversas presentaciones
contienen un vehículo y un espermicida.
Debe decir:
3.22 ESPERMICIDAS. - Son sustancias químicas que impiden
el paso de los espermatozoides, inactivándolos antes de que
penetren
al
canal
cervical.
Vienen
en
diferentes
presentaciones:
cremas,
geles,
espumas,
supositorios,
laminillas o recubriendo otros métodos anticonceptivos.
Comentario:
Cambio en la definición del término, debido a que el vehículo
es la parte de una formulación farmacéutica que no contiene
efecto terapéutico, pero puede ser uno o más componentes
llamados también excipientes. Las cremas, geles, espumas,
supositorios, etc; son formas farmacéuticas y coloquialmente
se pueden llamar presentaciones. (Farmacopea de los
Estados
Unidos
Mexicanos,
Suplemento
para
Establecimientos dedicados a la venta y suministro de
medicamentos y demás insumos para la salud. 6ta ed. México
2018, NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SSA1-2015,
BUENAS
PRÁCTICAS
DE
FABRICACIÓN
DE
MEDICAMENTOS)
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.24 ESPERMICIDAS. - Son sustancias químicas que impiden el
paso de los espermatozoides, inactivándolos antes de que penetren
al canal cervical. Existen diferentes presentaciones: cremas, geles,
espumas, supositorios, laminillas o recubriendo otros métodos
anticonceptivos.
11
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección
adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el
sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la
inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes
genital y virus del papiloma humano. Algunas de estas
infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la
persona gestante al producto durante el embarazo y el parto, a
través de la sangre o los hemoderivados.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.26 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección
adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo
vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la
inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, tricomoniasis,
herpes genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de
estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la
persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o
durante la lactancia materna a la persona recién nacida, a través de
la sangre, los hemoderivados o la leche humana.
Lunes 25 de mayo de 2026
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211
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Debe decir:
3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección
adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el
sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la
inmunodeficiencia
humana,
clamidiasis,
gonorrea,
tricomoniasis, herpes genital y virus del papiloma humano.
Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de
la mujer o la persona gestante al producto durante el
embarazo y el parto, a través de la sangre o los
hemoderivados.
Comentario:
Se sugiere agregar tricomoniasis, ya que es una de las causas
frecuentes de infección de transmisión sexual encontradas en
citología cervical que se relaciona con múltiples parejas
sexuales y la falta del uso de condón.
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Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.25 INFERTILIDAD. - La incapacidad de establecer un
embarazo después de 12 meses de relaciones sexuales
regulares sin protección anticonceptiva.
Debe decir:
3.25 INFERTILIDAD. - La incapacidad de establecer
embarazo después de 12 meses de actividad sexual frecuente
sin protección anticonceptiva.
Comentario:
Modificación en la redacción, aplicable en caso de aceptar el
cambio del numeral 3.2 ACTIVIDAD SEXUAL REGULAR.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.27 INFERTILIDAD.- La incapacidad de establecer un embarazo
después de 12 meses de actividad sexual frecuente sin protección
anticonceptiva.
13
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.27 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA- Es una
opción anticonceptiva temporal para la mujer que amamanta.
Para que sea efectiva, la mujer debe usarlo durante los
primeros seis meses de posparto, estar en amenorrea y dar
lactancia materna exclusiva.
Debe decir:
3.27 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA- Es una
opción anticonceptiva temporal para la mujer o persona que
amamanta, debe usarlo durante los primeros seis meses de
posparto, estar en amenorrea y dar lactancia materna
exclusiva.
Comentario:
Cambio en la redacción. En el proyecto se menciona "mujeres
o personas gestantes" para seguir la misma línea de
redacción, se recomienda el uso de "mujeres o personas que
amamantan".
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta la numeración y se modifica la redacción utilizando
lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas
recibidas, para quedar como sigue:
3.28 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA. - Es una
opción anticonceptiva temporal para la mujer o persona en período
de lactancia materna. Para que sea efectiva, la mujer o persona en
período de lactancia materna debe usarlo durante los primeros seis
meses de posparto o poscesárea, estar en amenorrea y dar
lactancia materna exclusiva.
14
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.28 MÉTODO HORMONAL SUBDÉRMICO. - Es un método
anticonceptivo reversible de acción prolongada, que consiste
en una o dos barras de plástico que contienen un
progestágeno sintético cuya liberación es continua y gradual.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.29 MÉTODO HORMONAL SUBDÉRMICO. - Es un dispositivo
anticonceptivo reversible de acción prolongada que consiste en uno
o dos cilindros de plástico blando y flexible que se colocan de
manera subdérmico; contienen un progestágeno cuya liberación es
continua y gradual.
212
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Lunes 25 de mayo de 2026
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Debe decir:
3.28 MÉTODO HORMONAL SUBDÉRMICO. - Es un
dispositivo anticonceptivo reversible de acción prolongada que
consiste en uno o dos cilindros de plástico blando y flexible
que se colocan de manera subdérmico; contienen un
progestágeno cuya liberación es continua y gradual" Esta
descripción se apega de manera más técnica a las
características de los fabricantes.
Comentario:
Cambio en uno de los términos utilizados. Se propone el
cambio del término "barra" por "cilindro", ya que esta
descripción se apega de manera más técnica a las
características de los fabricantes.
15
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.30
MÉTODOS
ANTICONCEPTIVOS
CON
PROGESTÁGENO
SOLO.
-
Son
formulaciones
farmacológicas que contienen solo un progestágeno como
principio activo y su clasificación es de acuerdo a su vía de
administración (orales, inyectables e implante subdérmico).
Debe decir:
3.30
MÉTODOS
ANTICONCEPTIVOS
CON
PROGESTÁGENO SÓLO. - Son formulaciones farmacéuticas
que contienen sólo un progestágeno como principio activo y su
clasificación es de acuerdo a su vía de administración (orales,
parenterales y subdérmicos).
Comentario:
Cambio de redacción en el término. La Formulación
farmacéutica es el nombre correcto de acuerdo a la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. El término
"farmacológicas" se utiliza para referirse a la modificación de
las funciones biológicas inducidas por un fármaco, por lo cual
no es correcto usarla en el sentido que menciona la definición.
Respecto a la vía de administración, estas son: oral,
parenteral, tópica,
ótica,
oftálmica,
etc.
Los términos
"inyectables,
implante
subdérmico"
son
una
forma
farmacéutica, no una vía de administración.
Fuente de consulta: Ley General de Salud, Capítulo IV
Medicamentos Art. 221, Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la
venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la
salud. 6ta. ed. México 2018; NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-059-SSA1-2015,
BUENAS
PRÁCTICAS
DE
FABRICACIÓN DE MEDICAMENTO.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.31 MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS CON PROGESTÁGENO
SOLO. - Son formulaciones farmacéuticas que contienen solo un
progestágeno como principio activo.
Toda vez que las definiciones deben consistir en una sola oración
que especifique el concepto, de conformidad con el numeral D.1.6.4
de la Guía para la estructuración y redacción de Normas; por lo que,
la clasificación se específica en los Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México de la
Secretaría de Salud, referidos en el numeral 5.7.2.
Fuente:
Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México.
https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos-
tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en-
mexico
Ley General de Salud, Capítulo IV Medicamentos Art. 221,
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para
Establecimientos
dedicados
a
la
venta
y
suministro
de
medicamentos y demás insumos para la salud.
Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y
redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
16
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.31
MÉTODOS
ANTICONCEPTIVOS
HORMONALES
COMBINADOS. - Son formulaciones farmacológicas que
contienen un estrógeno combinado con un progestágeno y su
clasificación es de acuerdo a su vía de administración (orales,
inyectables, parche transdérmico y anillo vaginal).
Debe decir:
3.31
MÉTODOS
ANTICONCEPTIVOS
HORMONALES
COMBINADOS. - Son formulaciones farmacéuticas que
contienen un estrógeno combinado con un progestágeno y su
clasificación es de acuerdo a su vía de administración (orales,
parenterales, transdérmicos y vaginales).
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.32
MÉTODOS
ANTICONCEPTIVOS
HORMONALES
COMBINADOS. - Son formulaciones farmacéuticas que contienen
un estrógeno combinado con un progestágeno.
Toda vez que las definiciones deben consistir en una sola oración
que especifique el concepto, de conformidad con el numeral D.1.6.4
de la Guía para la estructuración y redacción de Normas; por lo que,
la clasificación se específica en los Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México de la
Secretaría de Salud, referidos en el numeral 5.7.2.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
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Comentario:
Cambio en la definición. Esto debido a que, Formulación
farmacéutica es el nombre correcto de acuerdo a la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. El término
"farmacológicas" se utiliza para referirse a la modificación de
las funciones biológicas inducidas por un fármaco, por lo cual
no es correcto usarla en el sentido que menciona la definición.
Respecto a la vía de administración, estas son: oral,
parenteral, tópica, ótica, oftálmica, vaginal, etc. Los términos
"inyectables, parche y anillo" son una forma farmacéutica, no
una vía de administración.
Fuente de consulta: Ley General de Salud, Capítulo IV
Medicamentos Art. 221, Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la
venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la
salud. 6ta. ed. México 2018; NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-059-SSA1-2015,
BUENAS
PRÁCTICAS
DE
FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS.
Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México.
https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos-
tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en-
mexico
Ley General de Salud, Capítulo IV Medicamentos Art. 221,
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para
Establecimientos
dedicados
a
la
venta
y
suministro
de
medicamentos y demás insumos para la salud.
Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y
redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
17
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.33 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que
impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un
obstáculo
físico;
algunos
se
acompañan
también
de
sustancias químicas espermicidas. Incluyen el condón interno
(femenino), el condón externo (masculino), el diafragma y los
espermaticidas.
Debe decir:
3.33 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos que impiden el
paso de los espermatozoides por la acción de un obstáculo
físico; algunos se acompañan también de espermicidas.
Incluyen el condón interno (femenino), el condón externo
(masculino), el diafragma y los espermicidas tópicos."
Comentario:
Cambio en la definición del término, lo anterior debido a que
ya se definió al Espermicida en el punto 3.22 como sustancia
química que se presenta con una forma farmacéutica, no es
necesario agregar de nuevo "sustancias químicas" y la palabra
Espermaticida está mal empleada. (Farmacopea de los
Estados
Unidos
Mexicanos,
Suplemento
para
Establecimientos dedicados a la venta y suministro de
medicamentos y demás insumos para la salud. 6ta. ed. México
2018; REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua
española, 23.ª ed., [versión 23.8 en línea]. <https://dle.rae.es>
[07-04-25].
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.34 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que
impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un
obstáculo físico; algunos se acompañan también de sustancias
químicas como los espermicidas.
Toda vez que las definiciones deben consistir en una sola oración
que especifique el concepto, de conformidad con el numeral D.1.6.4
de la Guía para la estructuración y redacción de Normas; por lo que,
la clasificación se específica en los Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México de la
Secretaría de Salud, referidos en el numeral 5.7.2., derivado de ello
no aplicaría el comentario de agregar lo de vagina y pene.
Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México.
https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos-
tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en-
mexico
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para
Establecimientos
dedicados
a
la
venta
y
suministro
de
medicamentos y demás insumos para la salud. 6ta. ed. México
2018.
Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y
redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
18
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
3.51 RIESGO REPRODUCTIVO. - Es la probabilidad que tiene
tanto la mujer como la persona gestante en edad fértil como su
producto potencial de experimentar enfermedad, lesión o
muerte, en caso de presentarse un embarazo.
Debe decir:
3.51 RIESGO REPRODUCTIVO. - Es la probabilidad que tiene
la mujer en edad fértil o la persona con capacidad de gestar,
así como su producto, de experimentar enfermedad, lesión o
muerte, en caso de presentarse un embarazo.
Comentario:
Cambio en la redacción. En el proyecto se menciona "mujeres
o personas gestantes" para seguir la misma línea de
redacción, se recomienda el uso de "mujer en edad fértil o la
persona con capacidad de gestar".
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.53 RIESGO REPRODUCTIVO. - Es la probabilidad que tiene la
mujer o persona con capacidad de gestar en edad fértil, así como su
producto, de experimentar enfermedad, lesión o muerte, en caso de
presentarse un embarazo.
214
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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19
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
4.8 Sida - Síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
Debe decir:
4.8 SIDA Síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
Comentario:
Cambio en la redacción. Se sugiere SIDA ya que de acuerdo a
las reglas ortográficas de la RAE, las siglas se deben colocar
en mayúscula.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta comentario.
Toda vez que el mismo no se alinea a lo que establece el numeral
3.32 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), a los estadios
3 y 4 de la infección por el VIH, de acuerdo con la clasificación de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la NORMA Oficial
Mexicana NOM-010-SSA-2023, Para la prevención y el control de la
infección
por
virus
de
la
inmunodeficiencia
humana.
DOF:20/06/2023
Fuente: Secretaría de Salud (2023). NORMA Oficial Mexicana
NOM-010-SSA-2023, Para la prevención y el control de la infección
por
virus
de
la
inmunodeficiencia
humana.
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5690938
20
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
que se proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben
comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades:
• Promoción y difusión;
• Información y educación;
• Consejería;
•
Selección,
prescripción
y
aplicación
de
métodos
anticonceptivos;
•
Seguimiento
de
personas
usuarias
de
métodos
anticonceptivos, e
• Identificación y referencia de los casos de infertilidad.
Debe decir:
5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
que se proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben
comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades:
• Promoción y difusión;
• Información y educación;
• Consejería;
•
Selección,
prescripción,
aplicación
de
métodos
anticonceptivos y/o realización de procedimientos quirúrgicos
anticonceptivos permanentes;
•
Seguimiento
de
personas
usuarias
de
métodos
anticonceptivos, e
• Identificación y referencia de los casos de infertilidad.
Comentario:
Cambio en la redacción.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que se
proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben comprender,
pero no limitarse, a las siguientes actividades:
•
Promoción y difusión;
•
Información y educación;
•
Consejería;
•
Selección,
prescripción,
aplicación
de
métodos
anticonceptivos
y/o
realización
de
procedimientos
quirúrgicos de métodos anticonceptivos permanentes;
•
Seguimiento
de
personas
usuarias
de
métodos
anticonceptivos, e
Identificación y referencia de los casos de infertilidad.
21
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.1.6 Toda persona tiene derecho de asistir libremente al
servicio de planificación familiar y anticoncepción que se
brinda en unidades de primer nivel de atención en las
instituciones públicas de salud, para recibir atención cuando
tenga alguna duda, presente o refiera algún efecto secundario
imputable al uso del método anticonceptivo elegido, aun
cuando no hubiera cita concertada. La persona debe ser
atendida a la brevedad posible por personal capacitado.
Debe decir:
5.1.6 Toda persona tiene derecho de asistir libremente al
servicio de planificación familiar y anticoncepción que se
brinda en unidades de primer nivel de atención en las
instituciones públicas de salud, para recibir atención cuando
tenga alguna duda, presente o refiera algún efecto adverso
imputable al uso del método anticonceptivo elegido, aun
cuando no hubiera cita concertada. La persona debe ser
atendida a la brevedad posible por personal capacitado.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.6 Toda persona tiene derecho a asistir libremente al servicio de
planificación familiar y anticoncepción que se proporciona en
unidades médicas con atención de primer contacto en las
instituciones públicas de salud, para recibir atención cuando tenga
alguna duda, presente o refiera algún efecto adverso imputable al
uso del método anticonceptivo elegido, aun cuando no hubiera cita
concertada. La persona debe ser atendida a la brevedad posible por
personal de salud capacitado.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
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Comentario:
Cambio en definición. Los efectos secundarios pueden ser
benéficos o nocivos, algunas ocasiones la elección de un
método puede tener efectos secundarios benéficos para la
persona, por lo que no es correcto decir efecto secundario
para el contexto que se está usando.
En cambio, los efectos “adversos” hacen referencia a una
respuesta nociva en el paciente, por lo cual se considera más
apropiado ese término. Efecto adverso incluye aquellos que se
presentan por medicamentos (reacciones adversas) o por
dispositivos médicos (incidentes adversos).
Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016 “Instalación y
Operación de la Farmacovigilancia” Norma Oficial Mexicana
NOM-240-SSA1-2012
“Instalación
y
Operación
de
la
Tecnovigilancia”
22
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe
incluir los siguientes aspectos:
- Mecanismo de acción.
- Efectividad del método anticonceptivo.
- Duración de la protección anticonceptiva.
-
Retorno
a
la
ovulación
o
terminación
del
efecto
anticonceptivo.
- Administración o aplicación (según sea el caso).
- Riesgos y beneficios para la salud.
- Signos y síntomas que requieren atención inmediata.
- Protección contra infecciones de transmisión sexual.
- Efectos secundarios frecuentes.
- Visitas de seguimiento del método seleccionado.
-
Mecanismos
para
la
dotación
subsecuente
de
anticonceptivos.
- Práctica responsable de la sexualidad y uso de condón como
las únicas formas de protección contra las infecciones de
transmisión sexual, incluido el VIH/sida y el VPH.
Debe decir:
5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe
incluir los siguientes aspectos:
- Mecanismo de acción.
- Efectividad del método anticonceptivo.
- Duración de la protección anticonceptiva.
-
Retorno
a
la
ovulación
o
terminación
del
efecto
anticonceptivo.
- Administración o aplicación (según sea el caso).
- Riesgos y beneficios para la salud.
- Signos y síntomas que requieren atención inmediata.
- Protección contra infecciones de transmisión sexual.
- Efectos secundarios frecuentes.
- Efectos adversos por los que debe acudir a valoración
médica.
- Visitas de seguimiento del método seleccionado.
-
Mecanismos
para
la
dotación
subsecuente
de
anticonceptivos.
- Práctica responsable de la sexualidad y uso de condón como
las únicas formas de protección contra las infecciones de
transmisión sexual, incluido el VIH/sida y el VPH.
Comentario:
Se agrega el apartado de "efectos adversos por los que debe
acudir a valoración médica" debido a que algunos de estos
efectos no requieren atención inmediata como lo menciona en
un apartado anterior, sin embargo, se debe hacer hincapié en
que se debe buscar la atención médica para atender tales
efectos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe incluir
los siguientes aspectos:
Mecanismo de acción;
Efectividad del método anticonceptivo;
Duración de la protección anticonceptiva;
Retorno a la ovulación o terminación del efecto
anticonceptivo;
Administración o aplicación (según sea el caso);
Riesgos y beneficios para la salud;
Signos y síntomas que requieren atención inmediata;
Protección contra infecciones de transmisión sexual;
Efectos secundarios frecuentes;
Efectos adversos por los que debe acudir a valoración
médica;
Visitas de seguimiento del método seleccionado;
Mecanismos
para
la
dotación
subsecuente
de
anticonceptivos;
Práctica responsable de la sexualidad que implica el
consentimiento mutuo, el respeto, la prevención de riesgos
con el uso de condón como las únicas formas de
protección contra las infecciones de transmisión sexual,
incluido el VIH/sida y el VPH.
216
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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23
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.4.1.3 Durante la consejería se deberán informar las ventajas,
contraindicaciones y efectos secundarios de los métodos
anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el
5.3.3 de esta Norma.
Debe decir:
5.4.1.3 Durante la consejería se deberán informar las ventajas,
contraindicaciones, efectos secundarios y adversos de los
métodos anticonceptivos de conformidad con los numerales
5.3.2 y el 5.3.3 de esta Norma.
Comentario:
Cambio en la redacción. Si se aceptan los cambios en el
numeral 5.1.6, se añadiría el término adversos para marcar
una diferencia.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1.3 Durante la consejería se deberá informar las características,
forma de administración y/o aplicación y efectos secundarios de los
métodos anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y
el 5.3.3 de esta Norma.
Referente a agregar efecto adverso, considerando las definiciones
de los numerales 3.21 y 3.22, un efecto adverso es una respuesta
nociva e inesperada y el efecto secundario es conocido, por lo que,
para este numeral el término más adecuado es: efectos
secundarios, que son los que se esperarían y conocen dada su
frecuencia.
Fuente: Secretaría de Salud (2014). Glosario de términos aplicados
en
la
Seguridad
del
Paciente.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29530/seguridadPa
ciente_05.pdf
24
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.5.1. Obligaciones
El personal de salud de los servicios de planificación familiar y
anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene
la obligación de:
Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios
del uso de métodos anticonceptivos y la planificación familiar.
Debe decir:
5.5.1. Obligaciones
El personal de salud de los servicios de planificación familiar y
anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene
la obligación de:
Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios y
adversos del uso de métodos anticonceptivos y la planificación
familiar.
Comentario:
Cambio en la redacción. Si se aceptan los cambios en el
numeral 5.1.6, se añadiría el término adversos para marcar
una diferencia.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta comentario.
Toda vez que conforme a las definiciones de los numerales 3.22 y
3.23, un efecto adverso es una respuesta nociva e inesperada y el
efecto secundario es conocido, por lo que, para este numeral el
término más adecuado es: efectos secundarios, que son los que se
esperarían y conocen dada su frecuencia.
Fuente: Secretaría de Salud (2014). Glosario de términos aplicados
en
la
Seguridad
del
Paciente.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29530/seguridadPa
ciente_05.pdf
25
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.5.1. Obligaciones
Permitir que la persona usuaria exprese su voluntad sobre la
elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus
expectativas y decida libre y responsablemente sobre el
número y el espaciamiento de sus embarazos.
Debe decir:
5.5.1. Obligaciones
5.5.1. Obligaciones
Permitir que la persona usuaria exprese su voluntad sobre la
elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus
expectativas y decida libre y responsablemente sobre el
número y el espaciamiento de sus embarazos.
Comentario:
Cambio en la redacción.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.5.1 Obligaciones
Permitir que la persona exprese su voluntad sobre la elección del
método anticonceptivo que mejor cumpla sus expectativas y decida
de manera libre, informada y responsable sobre si desea o no
embarazarse, así como el número y el espaciamiento de sus
embarazos, de conformidad a los numerales 5.4.1 y 5.4.2 de esta
Norma.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
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Respuesta
26
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.7.2 Para la adecuada selección, prescripción y aplicación de
métodos anticonceptivos se podrán consultar los Lineamientos
Técnicos
para
la
Prescripción
y
Uso
de
Métodos
Anticonceptivos en México vigentes, emitidos por la Secretaría
de
Salud
(para
su
consulta:
https://www.gob.mx/salud/cnegsr/articulos/lineamientos-
tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-
anticonceptivos-en-mexico-310155).
Algunos
aspectos
generales son:
Comentario:
La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por
lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga, para quedar como sigue:
5.7.2 Para la adecuada selección, prescripción y aplicación de
métodos anticonceptivos se podrán consultar los Lineamientos
Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en
México vigentes, emitidos por la Secretaría de Salud (para su
consulta:
https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos-
tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en-
mexico). Algunos aspectos generales son:
27
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el
condón externo (masculino), el condón interno (femenino), los
espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se
requiera prescripción o historia clínica previa.
Debe decir:
5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el
condón externo (masculino), el condón interno (femenino), los
espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se
requiera prescripción o historia clínica previa. Sin embargo,
será imprescindible que se informe durante la consejería la
posibilidad de presentar reacciones alérgicas al material con el
que están elaborados.
Comentario:
Cambio en la redacción.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el condón
externo, el condón interno, los espermicidas y el diafragma, pueden
ser utilizados sin que se requiera prescripción o historia clínica
previa. El personal de salud deberá reforzar durante la consejería la
posibilidad de presentar reacciones alérgicas al material con el que
están elaborados los condones.
28
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los
métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos
intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a
identificar
la
existencia
de
condiciones
médicas
o
características personales de relevancia médica (factores de
riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea
recomendable o esté contraindicado debido a que puede
ocasionar riesgos adicionales para la salud.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera
periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la
persona que solicita los servicios de planificación familiar y
anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran
limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método
anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá
limitar
el
otorgamiento
oportuno
de
métodos
anticonceptivos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos
anticonceptivos hormonales y no hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia), se deberá realizar historia
clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o
características personales de relevancia médica (factores de riesgo)
en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable
o esté contraindicado de conformidad al numeral 5.7.2 de esta
Norma.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en
caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita
los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para
determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o
reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos.
218
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario
Respuesta
Debe decir:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los
métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos
intrauterinos no hormonales, se deberá realizar historia clínica
orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o
características personales de relevancia médica (factores de
riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea
recomendable o esté contraindicado debido a que puede
ocasionar riesgos adicionales para la salud.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera
periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la
persona que solicita los servicios de planificación familiar y
anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran
limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método
anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá
limitar
el
otorgamiento
oportuno
de
métodos
anticonceptivos.
Comentario:
Cambio en la redacción.
29
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.7.2.4 Para la realización de la oclusión tubaria bilateral y la
vasectomía, es esencial y obligatoria la realización de una
historia clínica completa.
Debe decir:
5.7.2.4 Para la realización de la oclusión tubaria bilateral y la
vasectomía, es esencial y obligatoria la elaboración de una
historia clínica completa.
Comentario:
Cambio en la redacción.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.7.2.4 Para la realización de la oclusión tubaria bilateral y la
vasectomía, es esencial y obligatoria la elaboración de una historia
clínica completa.
30
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
5.8.2 La información de las consultas y atenciones realizadas
de tipo ambulatorias, hospitalarias o a distancia, así como la
entrega de métodos anticonceptivos, se integrará en el
Sistema Nacional de Información en Salud, de conformidad
con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto
2.9 del capítulo de referencias de la presente norma.
Debe decir:
5.8.2 La información de las consultas y atenciones realizadas
de tipo ambulatorias, hospitalarias o a distancia, así como la
entrega de métodos anticonceptivos, se integrará en el
Sistema Nacional de Información en Salud, de conformidad
con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana citada en los
puntos 2.5 y 2.6 del capítulo de referencias de la presente
norma.
Comentario:
Corrección.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.8.2 La información de las consultas y atenciones realizadas de
tipo ambulatorias, hospitalarias o a distancia, así como la entrega de
métodos anticonceptivos, se integrará en el Sistema Nacional de
Información en Salud, de conformidad con lo previsto en la Norma
Oficial Mexicana citada en los numerales 2.5 y 2.8 del capítulo de
referencias de esta Norma.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
Ref.
Comentario
Respuesta
31
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
6. Clasificación de métodos anticonceptivos
Cuadro 1. Clasificación de los métodos anticonceptivos.
Debe decir:
Dispositivo intrauterino: medicados y no medicados.
Comentario:
Cambio en la redacción. Aplicable en caso de aceptar el
cambio del numeral 3.18
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta comentario.
Toda vez que la nueva nomenclatura de la Organización Mundial de
la Salud es dispositivos intrauterinos hormonales y no hormonales.
Fuente: Organización Mundial de la Salud (2021). Declaración de la
OMS sobre la nomenclatura del dispositivo intrauterino liberador de
levonorgestrel.
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/340378/9789240021730-
eng.pdf?sequence=1
32
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.1 Cámara de Diputados. Programa Anual de Trabajo.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,
2022.https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/f
8cfe362-3718-4e81-
b0f69a85f0a12ecc/ProgramaTrabajo/e4e2763f-36d9-46-9f-
aa83-2987b2ec38c1.pdf
Comentario:
La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por
lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.6 Diario Oficial de la Federación. Ley Federal para Prevenir y
Eliminar
la
Discriminación.
(24/12/2024).
Disponible
en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
33
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.12 Diario Oficial de la Federación. Norma Oficial Mexicana
NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las
infecciones de transmisión sexual. (01/06/2017). Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/227625/NOR
MA_Oficial_Mexicana_039_DOF__01-05-17.pdf
Comentario:
La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por
lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.17 Diario Oficial de la Federación. Norma Oficial Mexicana NOM-
039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de
transmisión
sexual.
(01/06/2017).
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/227625/NORMA_O
ficial_Mexicana_039_DOF__01-05-17.pdf
34
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.18 Fondo Población de las Naciones Unidas. Programa de
Acción. Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto del
5 al 13 de septiembre de 1994. 2014. Disponible en:
https://www.un.org/en/development/desa/population/publicatio
ns/ICPD_programme_of_action _es.pdf
Comentario:
La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por
lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.23 Fondo Población de las Naciones Unidas. Programa de
Acción. Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo,
celebrada en El Cairo, Egipto del 5 al 13 de septiembre de 1994.
2014.
Disponible
en:
https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC
PD_programme_of_action_es.pdf
220
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Lunes 25 de mayo de 2026
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35
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.19 Instituto Mexicano del Seguro Social. Norma Para
Otorgar Servicios De Planificación
Familiar En Las Unidades Médicas De Primer Nivel, Segundo
Nivel De Atención Y UMAE Del Instituto Mexicano Del Seguro
Social.
2023.
Pp.
5.
Disponible
en
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/manualesynormas
/2000-001-017_6.pdf
10.20 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta
Nacional de la Dinámica Demográfica 2023. (19/07/2024).
Disponible
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/d
oc/resultados_enadid23.pdf
Comentario:
Separar los puntos 10.19 y 10.20. El link del 10.20 dice página
no encontrada por lo que se sugiere verificar con la página
oficial, si este dominio continuará habilitado para este
documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las
correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.25 Instituto Mexicano del Seguro Social. Norma Para Otorgar
Servicios De Planificación Familiar En Las Unidades Médicas De
Primer Nivel, Segundo Nivel De Atención Y UMAE Del Instituto
Mexicano Del Seguro Social. 2023. Pp. 5. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/manualesynormas/2000
-001-017_6.pdf
10.26 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta
Nacional de la Dinámica Demográfica 2023. (19/07/2024).
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/res
ultados_enadid23.pdf
36
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.21 Instituto Nacional de las Mujeres. Cartilla de Derechos
Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con
Discapacidad. Sustento Normativo. Primera edición. 2018.
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/389292/Cartill
a_de_DS_y_DR_Sustento_Norm ativo.pdf
Comentario:
La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por
lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.27 Instituto Nacional de las Mujeres. Cartilla de Derechos
Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con
Discapacidad.
Sustento
Normativo.
Primera
edición.
2018.
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/389292/Cartilla_de
_DS_y_DR_Sustento_Normativo.pdf
37
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.22 International Planned Parenthood Federation. Glosario
de sexualidad. 2025. Disponible en:
https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-
salud/glosario
Comentario:
La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por
lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.28 International Planned Parenthood Federation. Glosario de
sexualidad.
2025.
Disponible
en:
https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/glosario
Lunes 25 de mayo de 2026
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221
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Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.24 Ministerio de Salud del Perú, Fondo de Población de las
Naciones Unidas. Rotafolio: orientación y consejería en
planificación familiar. Lima, Perú. Segunda edición. 2019.
Disponible
en:
http://www.codajic.org/sites/default/files/sites/www.codajic.org/f
iles/Orientación%20y%20conse
jería%20para%20la%20planificación%20familiar%20y%20la%
20anticoncepción%20Rotafolio%20 Cauca%20Colombia.pdf
Comentario:
Cambio en la liga electrónica
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.30 Ministerio de Salud del Perú, Fondo de Población de las
Naciones Unidas. Rotafolio: orientación y consejería en planificación
familiar. Lima, Perú. Segunda edición. 2019. Disponible en:
https://www.codajic.org/sites/default/files/sites/www.codajic.org/files/
Orientaci%C3%B3n%20y%20consejer%C3%ADa%20para%20la%2
0planificaci%C3%B3n%20familiar%20y%20la%20anticoncepci%C3
%B3n%20Rotafolio%20Cauca%20Colombia.pdf
39
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.26 Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las
Naciones Unidas. Derechos sexuales
y reproductivos. Disponible en: https://hchr.org.mx/historias-
destacadas/derechos-sexuales-
yreproductivos2/#:~:text=%3E%20Decidir%20libremente%20r
especto%20de%20la,y%20reproductiva%3B%20interrupción%
20del%20embarazo
Comentario:
La liga para este numeral no se encontró, por lo que se
sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.32 Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las
Naciones Unidas. Derechos sexuales y reproductivos. Disponible
en:
https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-
reproductivos-
2/#:~:text=%3E%20Decidir%20libremente%20respecto%20de%20la
,y%20reproductiva%3B%20interrupción%20del%20embarazo
40
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.27 Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las
Naciones Unidas. Observación
general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos
del niño durante laadolescencia, CRC/C/GC/20, 6 de
diciembre
de
2016.
Disponible
https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-
andrecommendations/generalcomment-no-20-2016-
implementation-rights
Comentario:
La liga para este numeral no se encontró, por lo que se
sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.33 Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las
Naciones Unidas. Observación general núm. 20 (2016) sobre la
efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia,
CRC/C/GC/20,
6
de
diciembre
de
2016.
Disponible
en:
https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-
recommendations/general-comment-no-20-2016-implementation-
rights
41
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.33 Organización Mundial de la Salud. Infecciones de
transmisión sexual. 21 de mayo de 2024. Disponible 1010.33
Organización Mundial de la Salud. Infecciones de transmisión
sexual.
21
de
mayo
de
2024.
Disponible
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-
transmitted-infections-(stis)
Comentario:
Cambio en la liga electrónica.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.39 Organización Mundial de la Salud. Infecciones de transmisión
sexual.
21
de
mayo
de
2024.
Disponible
en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-
transmitted-infections-(stis)
222
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42
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.34 Organización Mundial de la Salud. Infertilidad. 2025.
Disponible en:
https://www.who.int/es/health-topics/infertility#tab=tab_1
10.35
Organización Mundial de la Salud. Infertilidad.
Disponible
en:
https://www.who.int/es/health-
topics/infertility#tab=tab_1
Comentario:
Es la misma liga para ambos numerales, eliminar y reajustar
los numerales.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se elimina numeral repetido y se ajusta numeración.
43
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.42 Organización Panamericana de la Salud, Facultad de
Salud Pública Bloomberg de Johns Hopkins/Centro para
Programas de ComunicaciónPlanificación familiar. Un manual
mundial para proveedores. Tercera edición. 2019. Disponible
en:
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51918/97809992
03729_spa.pdf?sequence=6&isAllowed= y 10.43 Organización
Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la
Salud. Salud Sexual y Reproductiva. Salud y derechos
sexuales
en
el
curso
de
vida.
Disponible
en:
https://www.paho.org/es/temas/salud-sexual-reproductiva
Comentario:
Separar los numerales 10.42 y 10.43.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se separan los numerales y se ajustan, para quedar como sigue:
10.47 Organización Panamericana de la Salud y Organización
Mundial de la Salud. Salud Sexual y Reproductiva. Salud y
derechos
sexuales
en
el
curso
de
vida.
Disponible
en:
https://www.paho.org/es/temas/salud-sexual-reproductiva
10.48 Organización Panamericana de la Salud, Facultad de Salud
Pública Bloomberg de Johns Hopkins/Centro para Programas de
Comunicación Planificación familiar. Un manual mundial para
proveedores.
Tercera
edición.
2019.
Disponible
en:
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51918/978099920372
9_spa.pdf?sequence=6&isAllowed=y
44
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.44
Sánchez-Aguirre
I.D.,
García-Perdomo
H.A.
Intervenciones no farmacológicas para la prevención de la
disfunción eréctil. Rev. Mex. Urol. [Revista en línea]. 79(1), 1-
18. Epub 27-Nov 2020. Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S
200740852019000100009#:~:text=Los%20estudios%20public
ados%20mostraron%20que,del%20desa
Comentario:
Cambiar liga electrónica
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.49 Sánchez-Aguirre I.D., García-Perdomo H.A. Intervenciones no
farmacológicas para la prevención de la disfunción eréctil. Rev.
Mex. Urol. [Revista en línea]. 79(1), 1-18. Epub 27-Nov-2020.
Disponible
en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-
40852019000100009#:~:text=Los%20estudios%20publicados%20m
ostraron%20que,del%20desarrollo%20de%20disfunci%C3%B3n%2
0er%C3%A9ctil
45
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.45 Secretaría de Salud, Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva. Atención Pregestacional.
Lineamiento Técnico. Tercera edición. 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/458238/web_
Atenci_n_Pregestacional_final.pdf
Comentario:
La liga para este numeral no se encontró, por lo que se
sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.52 Secretaría de Salud, Centro Nacional de Equidad de Género
y Salud Reproductiva. Atención Pregestacional. Lineamiento
Técnico.
Tercera
edición.
2019.
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/458238/web_Atenc
i_n_Pregestacional_final.pdf
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
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46
Dra. Nadine Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud
Pública y
Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública.
Dice:
10.48 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resolución de
Acción de Inconstitucionalidad
148/2017, párrafo 52, pág. 19.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucio
n_scjn/documento/202108/AI%20148.2017.pdf
Comentario:
La liga para este numeral no se encontró, por lo que se
sugiere verificar con la página oficial si este dominio
continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará
en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de
la publicación de la norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como
sigue:
10.55 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resolución de
Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, párrafo 52, pág. 19.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj
n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf
47
Aidé García Hernández
Católicas por el derecho a decidir
Comentario
Cambiar “preferencias sexuales distinta a la heterosexual”,
“personas con orientación sexual distinta a la heterosexual o
no hegemónica”
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.44
PERSONAS
DE
GRUPOS
HISTÓRICAMENTE
VULNERADOS. - Poblaciones que, en virtud de condiciones
sociales, culturales, físicas, económicas o políticas, han enfrentado
de manera sistemática desventajas estructurales, desigualdades
persistentes y prácticas discriminatorias que restringen el goce y
ejercicio de sus derechos humanos. Entre estos grupos se
encuentran, de manera enunciativa y no limitativa, mujeres, niñas,
niños, población adolescente; personas con discapacidad; personas
indígenas; personas afromexicanas; personas de la diversidad
sexual y de género; personas en situación de pobreza; personas
migrantes, personas refugiadas o solicitantes de asilo; y personas
privadas de la libertad, entre otras.
Se complementó la redacción de la definición conforme a la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación - CONAPRED, en los que
reconocen a grupos históricamente vulnerados.
Fuente: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Diario Oficial de la Federación. Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la
Discriminación.
(24/12/2024).
Disponible
en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación - CONAPRED
(2023). Glosario sobre igualdad y no discriminación, en los que
reconocen
a
grupos
históricamente
vulnerados.
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario%20sobre
%20igualdad%20y%20no%20discriminacion_FINAL.pdf
48
Aidé García Hernández
Católicas por el derecho a decidir
Comentario
Cambiar
perspectiva
de
discapacidad
por
enfoque
anticapacitista.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación
familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias
de acuerdo con su ámbito de responsabilidad:
Conocimientos y habilidades en:
Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y
aplicación);
Sexualidad integral y reproducción humana;
Riesgo reproductivo;
Consejería;
Identificación y referencia de los casos de infertilidad;
Perspectiva
interseccional,
perspectiva
de
género,
perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes;
Perspectiva social de la discapacidad; y
Derechos humanos e interculturalidad.
224
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Comentario
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49
Aidé García Hernández
Católicas por el derecho a decidir
Comentario
Privilegiar el Interés Superior de la Niñez por sobre el enfoque
de tutela parental, en relación a “tratándose de personas
menores de edad del Grupo Etario, se dará a la madre, al
padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación
que
les
corresponda
conforme
a
las
disposiciones aplicables.”
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.3
Las
personas
testigos
que
firmen
la
carta
de
consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona
usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas
las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su
preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y
autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de
salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones
aplicables.
Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación que les corresponda conforme a las disposiciones
aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el
personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana
citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente
Norma y demás disposiciones aplicables.
50
Aidé García Hernández
Católicas por el derecho a decidir
Comentario
Notar que la propuesta ya considera a que la “información
debe ser objetiva, suficiente, clara, oportuna, laica, basada en
evidencia científica, libre de prejuicios y estereotipos, con
perspectiva de género, de curso de vida y enfoque intercultural
e interseccional, adecuada a las características y necesidades
de la población a la que se dirige.”
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma.
51
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA-
2025, De los
Servicios de Planificación familiar y Anticoncepción.
Debe decir:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA-
2025, De los Servicios de Anticoncepción y Planificación
familiar.
Comentario:
El uso de métodos anticonceptivos no está relacionado
necesariamente con el deseo de planificar una familia.
Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de
manera libre, placentera y segura, independientemente de su
condición y estado civil. Por tal motivo, toda persona tiene
derecho a recibir servicios de anticoncepción para evitar
Infecciones de Transmisión Sexual y un embarazo no
planeado, aun cuando en ese momento no considere tener
hijos o hijas. Por lo que se sugiere cambiar el nombre para
referir a los servicios de anticoncepción en primer lugar.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana
deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma,
como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación
Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de
consulta pública.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012).
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Diario
Oficial
de
la
Federación
28/11/2012.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL
AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N
ORMALIZACI_N.pdf
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225
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Comentario
Respuesta
52
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Comentario:
Se solicita agregar las siguientes consideraciones por tratarse
de compromisos internacionales asumidos por el Estado
mexicano en la materia:
*Que en la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto,
México se comprometió a establecer un conjunto de acciones
orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama
completa de servicios de planificación familiar, que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas.
*Que para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi
efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de
garantizar cero necesidades insatisfechas en anticoncepción
en todas las mujeres en edad reproductiva.
*Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar
el acceso universal a los servicios de salud sexual y
reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar
como sigue:
Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016,
señala que los Estados parte reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo
23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se
menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para
asegurar que se respete el derecho de las personas con
discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el
número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe
transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a
información y educación sobre reproducción y planificación familiar
apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que
les permitan ejercer esos derechos;
Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El
Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una
gama completa de servicios de planificación familiar que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas;
Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se
estableció
el
compromiso
de
garantizar
cero
necesidades
insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad
reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos;
Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es
necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud
sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación
familiar;
53
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
0.
Introducción
Para asegurar la calidad de la atención en planificación
familiar y anticoncepción, la población debe tener a su
disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos
para elegir el que responda más a sus necesidades,
preferencias y estilo de vida, así como información basada en
evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los
riesgos de los distintos métodos. También se requiere contar
con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar
información y servicios con perspectiva de género, pertinencia
cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto
respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las
personas.
Debe decir:
1.
Introducción.
Para asegurar la calidad de la atención en planificación
familiar y anticoncepción, la población debe tener a su
disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos
para elegir el que responda más a sus necesidades,
preferencias y estilo de vida, así como información basada en
evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios, los
efectos secundarios y los criterios médicos de elegibilidad para
su uso en caso de condiciones clínicas preexistentes.
También se requiere contar con personal de salud capacitado
y sensibilizado para otorgar información y servicios con
perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas
y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y
autonomía reproductiva de las personas.
Comentario:
Se sugiere hacer referencias a la terminología de la OMS
(Criterios de Elegibilidad Médica) para hacer referencias la
valoración de beneficios y riesgos de los métodos AC en
ciertas condiciones clínicas preexistentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas y tomando en cuenta que este documento
normativo está dirigido a personal de salud, para quedar como
sigue:
Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y
anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia
variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda
más a sus necesidades, preferencias, estilo de vida y estado de
salud, así como información basada en evidencia científica sobre la
efectividad, los beneficios y los efectos secundarios, conforme a los
Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de
la Organización Mundial de la Salud (OMS). También se requiere
contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para
otorgar información y servicios con perspectiva de género,
pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con
absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las
personas. El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones
necesarias para que la población pueda ejercer su derecho
constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. El Sistema
Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está
obligado a proporcionar información y servicios de planificación
familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la dotación de
anticonceptivos, que respondan a las necesidades particulares,
preferencias y características de las personas, con absoluto respeto
a su libre decisión.
226
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Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario
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54
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Términos y definiciones
Dice:
3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo antes de las 22
semanas completas de gestación o cuando el producto pesa
menos de 500
gramos. La OMS señala que el aborto espontáneo se refiere a
la pérdida espontánea de un embarazo antes de las
24semanas.
Debe decir:
Eliminar.
Comentario:
No es necesario ni pertinente definir aquí el aborto, por dos
razones:
1)
la norma ya define al post aborto, y lo incluye en el
listado de términos y definiciones.
2)
por otro lado, de incluirse, este concepto no es el
adecuado, ya que es excluyente de otras condiciones
clínicas de pérdidas gestacionales, en término de
edad gestacional (más allá de las 24 semanas) y en
término de interrupciones terapéuticas e inducidas
(conforme a la nueva CIE 11 de la Organización
Mundial de la Salud).
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario, y se
elimina el numeral señalado.
55
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
3.4 ANTICONCEPCIÓN. Uso de cualquier práctica, método,
dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra
un embarazo en una persona o pareja sexualmente activa.
Debe decir:
3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, método,
dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra
un embarazo en una persona sexualmente activa.
Comentario:
Se sugiere eliminar la palabra "pareja", pues el embarazo es
una capacidad inherente de cada individuo con capacidad de
gestar no de la pareja.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.3 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, medicamento,
dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un
embarazo en una persona sexualmente activa.
56
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Términos y definiciones
Dice:
3.11 CONDÓN INTERNO (CONDÓN FEMENINO).
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma.
57
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
3.12 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación
interpersonal, presencial o a distancia, con absoluto respeto a
los derechos humanos, que se proporciona en un ambiente
privado y confidencial, donde se asesora sobre los riesgos y
beneficios de la diversidad de métodos anticonceptivos en
cuanto a su uso y aplicación, apoya a la persona o pareja a
identificar de acuerdo a sus necesidades, preferencias y
condiciones de vida, a tomar decisiones informadas, libres,
responsables y voluntarias sobre su vida reproductiva.
Debe decir:
3.12 CONSEJERÍA. - También llamada asesoría, es un
proceso de comunicación interpersonal, presencial o a
distancia, con absoluto respeto a la autonomía de cada
individuo y a los derechos humanos, se proporciona en un
ambiente privado y confidencial, donde se entrega información
basada en evidencia científica sobre los beneficios de los
diferentes métodos anticonceptivos en cuanto a su uso y
aplicación, apoya a la persona/individuo a identificar de
acuerdo a sus necesidades, preferencias y condiciones de
vida, a tomar decisiones informadas, libres, responsables y
voluntarias sobre su vida reproductiva.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.11 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal,
presencial o a distancia, mediante el cual personal de salud
capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia
científica sobre sus características, forma de administración y/o
aplicación, efectos secundarios de los diferentes métodos
anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad,
con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos
humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona
interesada
a
tomar
decisiones
informadas,
plenas,
libres,
responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva,
y si así lo desean, seleccione el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
Lunes 25 de mayo de 2026
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Respuesta
Comentario:
Se recomienda asociar siempre el término “consejería “con la
palabra "asesoría", pues la palabra consejería muchas veces
ha sido entendida como "dar un consejo" lo que maternaliza o
paternaliza el proceso de entrega de información sobre todo
en el caso de las y los adolescentes.
Durante el proceso de "consejería/asesoría" se entrega
información basada en evidencia científica sobre los diferentes
anticonceptivos.
Eliminar la palabra "pareja", pues el embarazo es una
capacidad inherente de cada individuo con capacidad de
gestar no de la pareja.
58
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las
personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la
libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un
método anticonceptivo de su elección, previa información y
explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o
aplicación.
En el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación
dependa de la intervención del personal de los servicios de
salud (dispositivo intrauterino, implante subdérmico y métodos
quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía),
el consentimiento informado es previo a la aplicación del
método o realización del procedimiento quirúrgico, donde se
especifica que se autoriza al personal de salud de la unidad
médica a realizar dicha acción y se formaliza por escrito en
una carta de consentimiento informado conforme a los
requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial
Mexicana NOM-004- SSA3-2012, Del expediente clínico.
Debe decir:
3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las
personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la
libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un
método anticonceptivo de su elección, previa asesoría basada
en evidencia científica sobre el uso y/o aplicación del método
anticonceptivo.
En el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación
dependa de la intervención del personal de los servicios de
salud (dispositivo intrauterino, implante subdérmico y métodos
quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía),
el consentimiento informado es previo a la aplicación del
método o realización del procedimiento quirúrgico, donde se
haga explicito que se autoriza al personal de salud de la
unidad médica a realizar dicha acción y se formaliza por
escrito en una carta de consentimiento informado, conforme a
los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma
Oficial
Mexicana
NOM-004-SSA3-2012,
Del
expediente
clínico.
Comentario:
Se sugiere referir a la provisión de información basada en
evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y
verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones
sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los
servicios.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.12 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las
personas usuarias de los servicios, a través del cual manifiestan de
manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de
cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y
explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su
uso y/o aplicación, basada en evidencia científica.
El consentimiento informado se debe formalizar mediante la firma
de la carta de consentimiento informado en el caso de métodos
anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del
personal de los servicios de salud (dispositivos intrauterinos
hormonales y no hormonales, implantes subdérmicos y métodos
quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y vasectomía), así
como previo a la aplicación del método o realización del
procedimiento quirúrgico; en dicha carta de consentimiento
informado se debe especificar que se autoriza al personal de salud
de la unidad médica a realizar dicha acción, de conformidad con el
numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1
del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma.
59
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos
derechos humanos relacionados con el reconocimiento del
derecho básico de todas las parejas y personas a decidir libre
y responsablemente el número de hijas e hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a
disponer de la información y de los medios para ello, así como
el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y
reproductiva.
También
incluye
su
derecho
a
adoptar
decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación,
coacciones ni violencia.
Debe decir:
3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos
derechos humanos relacionados con el reconocimiento del
derecho básico de todas las personas a decidir libre y
responsablemente el número de hijas e hijos, el espaciamiento
de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.13 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Son derechos humanos
que garantizan a todas las personas, sin discriminación, la libertad
de decidir de manera informada, autónoma y responsable sobre su
vida reproductiva, incluido el derecho de tener o no tener hijas e
hijos, y en su caso, el derecho a decidir el número y el intervalo
entre los mismos, así como el derecho a acceder a información y
servicios de salud sexual y reproductiva. Implican el derecho a
ejercer estas decisiones sin coacción, violencia, ni discriminación,
respetando su dignidad y autonomía corporal.
228
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Lunes 25 de mayo de 2026
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Respuesta
información y de los medios para ello, así como el derecho a
alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la
reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.
Comentario:
Eliminar la palabra "pareja", pues el embarazo es una
capacidad inherente de cada individuo con capacidad de
gestar no de la pareja, además de que el derecho a decidir
sobre la gestación es personal.
60
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección
adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el
sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la
inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes
genital y virus del papiloma humano. Algunas de estas
infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la
persona gestante al producto durante el embarazo y el parto, a
través de la sangre o los hemoderivados.
Debe decir:
3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección
adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el
sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la
inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes
genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de
estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la
persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o
la lactancia materna, a través de la sangre, los hemoderivados
o la leche materna.
Comentario:
Existen más ITS por lo que se recomienda colocar "entre
otras" Incluir la lactancia materna y la transmisión por la leche
materna como potenciales vehículos para la transmisión.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.26 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección
adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo
vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la
inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, tricomoniasis,
herpes genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de
estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la
persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o
durante la lactancia materna a la persona recién nacida, a través de
la sangre, los hemoderivados o la leche humana.
61
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
3.26
INTERÉS
SUPERIOR
DE
LA
NIÑEZ
Y
ADOLESCENCIA. - Principio de derecho aplicable a todas las
decisiones y actuaciones del Estado para garantizar de
manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes
quienes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para
su desarrollo integral. Este principio debe guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez y a la adolescencia.
Debe decir:
3.26
INTERÉS
SUPERIOR
DE
LA
NIÑEZ
Y
ADOLESCENCIA. – Principio jurídico aplicable a todas las
decisiones y actuaciones del Estado, cuyo propósito es
garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y
adolescentes, quienes deben gozar del pleno ejercicio de sus
derechos, incluyendo el acceso a la alimentación, la salud, la
educación y el sano esparcimiento, elementos esenciales para
su desarrollo integral. Este principio obliga a las autoridades,
al momento de tomar decisiones que puedan afectar, de
manera individual o colectiva, a niñas, niños o adolescentes, a
realizar una valoración de las posibles repercusiones, con el
fin de adoptar la alternativa que más favorezca su bienestar.
Debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas públicas dirigidas a la niñez y la adolescencia.
Comentario:
Se sugiere incluir la definición extensa del término, de acuerdo
a la establecida en el artículo 2 de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la
regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las
Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el
fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección
de los objetivos legítimos de interés público previstos en este
ordenamiento,
mediante
el
establecimiento
de
reglas,
denominación, especificaciones o características aplicables a un
bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a
terminología, marcado o etiquetado y de información, por lo tanto,
no es el ordenamiento idóneo para definir este principio, el cual
devine de ordenamientos jurídicos jerárquicamente superiores.
De conformidad con el artículo 4o Constitucional y los artículos 83 y
demás aplicables de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, en todas las decisiones y actuaciones del
Estado se tomará en cuenta la autonomía progresiva de estas
personas, garantizando de manera plena sus derechos, por lo que
ya es una obligación para todas las autoridades, inclusive esta
Autoridad Normalizadora, emitir todo tipo de normatividad,
incluyendo las normas oficiales mexicanas, considerando este
principio jurídico.
Por lo que, el no incluir este concepto no deja de aplicarse en el
contenido de esta Norma, únicamente no se define por no ser el
ordenamiento aplicable para este caso.
Fuente:
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2025).
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2020).
Ley
de
Infraestructura
de
la
Calidad.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2026).
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Lunes 25 de mayo de 2026
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229
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Comentario
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62
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
3.47 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición
fisiológica de la mujer y persona gestante, después de un
aborto.
Debe decir:
3.47 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición
fisiológica de la mujer y persona gestante, después de una
pérdida gestacional. Para efectos de esta Norma, se incluyen
todas las perdidas gestacionales espontáneas, terapéuticas e
inducidas, independientemente de la edad gestacional.
Comentario:
Se sugiere utilizar una definición incluyente, que contenga
todas las pérdidas de un embarazo, independientes de sus
manifestaciones clínicas y de la edad gestacional, para
respetar las necesidades y preferencias anticonceptivas de
todas las mujeres en esas circunstancias.
Esta definición es además conforme a la nueva clasificación
de aborto de la CIE 11 de la Organización Mundial de la Salud.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.49 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica
de la mujer y persona gestante, después de una pérdida
gestacional. Para efectos de esta Norma, se incluyen todas las
perdidas gestacionales, espontáneas, terapéuticas e inducidas,
independientemente de la edad gestacional.
63
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad
podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería
en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Debe decir:
5.1.7 Sin modificaciones.
Sin modificaciones.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá
privilegiar el interés superior de la niñez.
Sin modificaciones.
Comentario:
Se sugiere referir al interés superior de los menores de
manera expresa. El Artículo 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con
el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
230
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64
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
5.4.1 Características
5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y
anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis
y comunicación mediante el cual el personal de salud brinda
información veraz, orientación y apoyo educativo a las
personas para que tomen decisiones autónomas, informadas,
libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así
lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las
distintas etapas de desarrollo evolutivo, necesidades y
condiciones de vida de cada persona.
Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas
por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o
forzará a la persona a la aceptación o uso de un método
anticonceptivo específico.
Debe decir:
5.4.1.1 La consejería, también conocida como asesoría, en
planificación familiar y anticoncepción es un proceso de
acompañamiento, de análisis y comunicación mediante el cual
el personal de salud brinda información veraz basada en
evidencia científica, orientación y apoyo educativo a las
personas para que tomen decisiones autónomas, informadas,
libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así
lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
Sin modificaciones.
Sin modificaciones.
Comentario:
Se sugiere referir a la provisión de información basada en
evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y
verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones
sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los
servicios.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1 Características
5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es
un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación
interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual el personal
de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en
evidencia
científica,
sobre
sus
características,
forma
de
administración y/o aplicación, efectos secundarios de los métodos
anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad,
con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos
humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona
interesada
a
tomar
decisiones
informadas,
plenas,
libres,
responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva,
y si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas
etapas de desarrollo evolutivo y condiciones de vida de cada
persona.
Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el
personal de salud quien deberá verificar que la información haya
sido efectivamente comprendida y por ningún motivo se inducirá o
forzará a la persona a la aceptación o uso de un método
anticonceptivo específico.
65
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá
verificar que las personas hayan comprendido la información
relativa al método anticonceptivo elegido, sus características,
forma de uso, riesgos y, además, que no existe un método
anticonceptivo 100 por ciento efectivo.
Debe decir:
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá
verificar que las personas hayan comprendido la información
relativa al método anticonceptivo elegido, sus características,
forma de uso, posibles efectos secundarios, elegibilidad
médica en caso de condiciones clínicas preexistentes, y
efectividad del método, incluyendo la información que no
existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo.
Comentario:
Es importante, durante el proceso de consejería, hacer
referencia por un lado a la seguridad en general, y específica
para cada condición clínica persona, y por el otro, a la
efectividad de cada método AC.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá
verificar que la persona haya comprendido plenamente la
información relativa al método anticonceptivo elegido, sus
características, forma de administración y/o aplicación, efectos
secundarios y, además, que no existe un método anticonceptivo
100 por ciento efectivo, de conformidad con el numeral 5.3.3 de
esta Norma.
Lunes 25 de mayo de 2026
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231
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66
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
5.4.2 Consentimiento informado
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los
servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su
voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su
elección, previa información y explicación de los riesgos y
beneficios asociados a su uso y/o aplicación.
Debe decir:
5.4.2 Consentimiento informado
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los
servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su
voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su
elección, previa información completa basada en evidencia
científica asociada a ese anticonceptivo.
Comentario:
Se
sugiere
insistir
siempre
en
que
la
información
proporcionada esté basada en evidencia científica para
asegurar que la misma sea objetiva y verídica, libre de sesgos
o prejuicios sobre las decisiones sexuales y reproductivas de
las personas que solicitan los servicios.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a
través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su
voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su
elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos
secundarios asociados a su uso y/o aplicación, e información
basada en evidencia científica de conformidad con los numerales
5.3.2, el 5.3.3 y el 5.4.1.2, 5.4.1.3 de esta Norma.
67
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por
escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la
persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del
personal de salud. Todas las personas pueden elegir el
método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de
manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser
respetada por el personal de salud, en la forma y términos que
establecen las disposiciones aplicables.
Tratándose de personas menores de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación
que
les
corresponda
conforme
a
las
disposiciones aplicables.
En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal
de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud,
81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica y en la Norma
Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de
referencias de la presente norma.
Debe decir:
5.4.2.1.3 Sin modificaciones
Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se
dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente
legalmente, la participación que les corresponda conforme a
las disposiciones aplicables.
Sin modificaciones
Comentario:
El marco jurídico mexicano y los estándares internacionales de
derechos humanos derivados de los tratados y convenios en la
materia de los que el Estado mexicano es parte, reconocen la
capacidad de los adolescentes para acceder a métodos
anticonceptivos y que el acceso a servicios de salud sexual y
reproductiva no se vea limitado por el consentimiento de
terceros. El artículo 1.I. de la Ley General de los Derechos de
niñas, niños y adolescentes, reconoce a las niñas, niños y
adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de
goce de los mismos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el artículo 2.II de dicha Ley establece que, para
garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y
tomarán
medidas,
de
conformidad
con
los
principios
establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán,
entre otros, promover la participación, tomar en cuenta la
opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos,
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.3
Las
personas
testigos
que
firmen
la
carta
de
consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona
usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas
las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su
preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y
autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de
salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones
aplicables.
Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación que les corresponda conforme a las disposiciones
aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el
personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana
citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente
Norma y demás disposiciones aplicables.
232
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Respuesta
educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos
aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad,
desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Por su parte, el
artículo 5 de la Ley define a las personas adolescentes como
aquellas personas de entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad y, finalmente, el artículo 50, fracción
V. reconoce el derecho al estándar más alto de niñas, niños y
adolescentes y la responsabilidad del Estado de garantizar
servicios de salud sexual y reproductiva.
En este sentido, en su Observación General No. 20, sobre la
efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia,
el Comité de Derechos del Niño sobre la efectividad de los
derechos del niño durante la adolescencia ha establecido que
"debe considerarse la posibilidad de que se presuma la
capacidad jurídica del adolescente para solicitar servicios y
productos urgentes o preventivos de salud sexual y
reproductiva".
Como ejemplo de lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NOM-
046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA
LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN
ATENCIÓN en su numeral 6.4.2.7 reconoce que las
adolescentes mayores de doce años pueden solicitar de
manera autónoma servicios de aborto seguro en casos de
violación.
Por lo tanto, por congruencia, se debe establecer la posibilidad
de las personas adolescentes mayores de doce años puedan
acceder a los servicios de anticoncepción sin la participación
de padre, madre o tutor legal.
Además, el marco jurídico mexicano no contiene disposiciones
que condicionen a las personas menores de edad el acceso a
servicios de salud sexual y reproductiva a la participación de
padre, madre o tutor legal, por lo que la redacción actual
puede generar resistencia en las y los profesionales de la
salud para brindar los servicios, así como generar problemas
operativos para las iniciativas o campañas de distribución de
métodos en contextos escolares.
68
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
5.6 Oportunidad y lugar para la prestación de los servicios
de planificación familiar y anticoncepción
5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
deben impartirse en las diferentes oportunidades de consulta,
visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial
tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las
unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así
como a través de las actividades comunitarias o en su
domicilio.
Debe decir:
5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
deben ofertarse en las diferentes oportunidades de consulta,
visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial
tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las
unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así
como a través de las actividades comunitarias o en su
domicilio.
Comentario:
Se sugiere utilizar el término ofertar los servicios; ya la
segunda parte del apartado hace referencia a la llevarse a
cabo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben
ofertarse en las diferentes oportunidades de consulta, visitas o
contacto que la persona usuaria activa o potencial tenga con el
personal de salud, y llevarse a cabo en las unidades médicas de
consulta externa u hospitalización, así como a través de las
actividades comunitarias o en su domicilio.
69
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la
capacidad reproductiva de una persona o de una pareja, con
el fin de prevenir embarazos no planeados.
Debe decir:
5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la
capacidad reproductiva de una persona, con el fin de prevenir
embarazos no planeados.
Comentario:
Los métodos anticonceptivos regulan la capacidad de las
personas en lo individual, por lo que se sugiere omitir la
referencia a la pareja.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción conforme lenguaje incluyente y
considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar
como sigue:
5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la
capacidad reproductiva de una persona, con el fin de prevenir
embarazos no planeados.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
233
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Respuesta
70
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los
métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos
intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a
identificar
la
existencia
de
condiciones
médicas
o
características personales de relevancia médica (factores de
riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea
recomendable o esté contraindicado debido a que puede
ocasionar riesgos adicionales para la salud.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera
periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la
persona que solicita los servicios de planificación familiar y
anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran
limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método
anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá
limitar
el
otorgamiento
oportuno
de
métodos
anticonceptivos.
Debe decir:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los
métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos
intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a
identificar
la
existencia
de
condiciones
médicas
o
características personales de relevancia médica (factores de
riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea
recomendable o esté contraindicado de acuerdo a los Criterios
Médicos de Elegibilidad de la OMS.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera
periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la
persona que solicita los servicios de planificación familiar y
anticoncepción, para determinar contraindicaciones que
pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún
método anticonceptivo.
Sin modificaciones.
Comentario:
Se recomienda referir a los Criterios Médicos de Elegibilidad
de la Organización Mundial de la Salud como referente para la
prescripción de anticonceptivos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos
anticonceptivos hormonales y no hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia), se deberá realizar historia
clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o
características personales de relevancia médica (factores de riesgo)
en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable
o esté contraindicado de conformidad al numeral 5.7.2 de esta
Norma.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en
caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita
los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para
determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o
reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos.
71
Dra. Raffaela Schiavon Ermani
Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública.
Dice:
5.7.2.6. En toda emergencia sanitaria se deben implementar
estrategias alternativas de atención y de autocuidado,
incluyendo la prestación de servicios a distancia mediante el
uso de tecnologías de la información y comunicación, para
mantener la provisión de los servicios esenciales de
planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las
unidades de primer nivel de atención y en los hospitales con
atención gineco-obstétrica.
Debe decir:
5.7.2.6. En toda emergencia sanitaria y/o desastres naturales
se deben implementar estrategias alternativas de atención y
de autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a
distancia mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación, para mantener la provisión de los servicios
esenciales
de
planificación
familiar
y
anticoncepción,
particularmente en las unidades de primer nivel de atención y
en los hospitales con atención gineco-obstétrica.
Comentario:
Se
sugiere
incluir
los
desastres
naturales
entre
las
consideraciones para implementar estas estrategias pues son
también contextos en lo que se presenta una mayor
discontinuidad en el uso de anticonceptivos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.7.2.6 En toda emergencia sanitaria y/o desastres naturales se
deben implementar estrategias alternativas de atención y de
autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a distancia
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación,
para mantener la provisión de los servicios esenciales de
planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las
unidades de primer nivel de atención y en los hospitales con
atención gineco-obstétrica.
234
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
72
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA-
2025,
De
los
Servicios
de
Planificación
Familiar
y
Anticoncepción.
Debe decir:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005- SSA-
2025, De los Servicios de Anticoncepción y Planificación
Familiar.
Comentario:
Dado que el objetivo de esta norma es garantizar el ejercicio
de los derechos sexuales y reproductivos de las personas es
necesario desvincular la idea de que la creación de familia se
da a través de la reproducción. El acceso a la anticoncepción
se vincula al derecho a la libertad sexual de las personas.
Además, es importante recordar que algunos métodos
anticonceptivos no tienen como único propósito de prevenir un
embarazo, sino la trasmisión de ITS, VIH, VPH., por lo cual se
sugiere priorizar el término anticoncepción.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana
deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma,
como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación
Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de
consulta pública.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012).
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Diario
Oficial
de
la
Federación
28/11/2012.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL
AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N
ORMALIZACI_N.pdf
73
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Comentario:
Se solicita agregar las siguientes consideraciones por tratarse
de compromisos internacionales asumidos por el Estado
mexicano en la materia:
* Que en la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto,
México se comprometió a establecer un conjunto de acciones
orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama
completa de servicios de planificación familiar, que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas.
*Que para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi
efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de
garantizar cero necesidades insatisfechas de información y
servicios de planificación familiar.
*Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar
el acceso universal a los servicios de salud sexual.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar
como sigue:
Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016,
señala que los Estados parte reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo
23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se
menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para
asegurar que se respete el derecho de las personas con
discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el
número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe
transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a
información y educación sobre reproducción y planificación familiar
apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que
les permitan ejercer esos derechos;
Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El
Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una
gama completa de servicios de planificación familiar que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas;
Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se
estableció
el
compromiso
de
garantizar
cero
necesidades
insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad
reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos;
Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es
necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud
sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación
familiar;
Lunes 25 de mayo de 2026
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235
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Comentario
Respuesta
74
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
Introducción
Para asegurar la calidad de la atención en planificación
familiar y anticoncepción, la población debe tener a su
disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos
para elegir el que responda más a sus necesidades,
preferencias y estilo de vida, así como información basada en
evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los
riesgos de los distintos métodos. También se requiere contar
con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar
información y servicios con perspectiva de género, pertinencia
cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto
respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las
personas.
Debe decir:
Introducción
Para asegurar la calidad de la atención en planificación
familiar y anticoncepción, la población debe tener a su
disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos
para elegir el que responda más a sus necesidades,
preferencias y estilo de vida, así como información basada en
evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios, efectos
secundarios y su uso en algunas condiciones clínicas
preexistentes.
También se requiere contar con personal de salud capacitado
y sensibilizado para otorgar información y servicios con
perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas
y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y
autonomía reproductiva de las personas.
Comentario:
Se recomienda cambiar el concepto de riesgos a efectos
secundarios, para armonizar con lo señalado por la OMS
sobre el uso de anticonceptivos modernos.
También se sugiere recalcar que existen ciertas condiciones
clínicas preexistentes que condicionan su uso para que pueda
garantizarse que se brinde la información correcta a las
personas que soliciten los métodos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas y tomando en cuenta que este documento
normativo está dirigido a personal de salud, para quedar como
sigue:
Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y
anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia
variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda
más a sus necesidades, preferencias, estilo de vida y estado de
salud, así como información basada en evidencia científica sobre la
efectividad, los beneficios y los efectos secundarios, conforme a los
Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de
la Organización Mundial de la Salud (OMS). También se requiere
contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para
otorgar información y servicios con perspectiva de género,
pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con
absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las
personas. El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones
necesarias para que la población pueda ejercer su derecho
constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. El Sistema
Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está
obligado a proporcionar información y servicios de planificación
familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la dotación de
anticonceptivos, que respondan a las necesidades particulares,
preferencias y características de las personas, con absoluto respeto
a su libre decisión.
75
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo antes de las 22
semanas completas de gestación o cuando el producto pesa
menos de 500 gramos. La OMS señala que el aborto
espontáneo se refiere a la pérdida espontánea de un
embarazo antes de las 24 semanas.
Debe decir:
Eliminar
Comentario:
En razón de que esta NOM es para la prevención del
embarazo, ITS, VIH, VPH no consideramos que sea necesario
que se defina lo que es un aborto, particularmente porque en
la propia NOM ya se incluye la definición de post aborto que
es útil para los equipos de salud y porque si decide incluirse
este concepto la definición que se propone no está actualizado
a lo propuesto en la CIE 11 y excluye a otras condiciones
clínicas de pérdidas gestacionales, en término de edad
gestacional (más allá de las 24 semanas) y en término de
interrupciones terapéuticas e inducidas.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario, y se
elimina el numeral señalado.
236
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76
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, método,
dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra
un embarazo en una persona o pareja sexualmente activa.
Debe decir:
3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, método,
dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra
un embarazo en una persona sexualmente activa.
Comentario:
Se recomienda eliminar la palabra pareja, ya que de acuerdo a
la Constitución y a las sentencias de la SCJN este derecho es
inherente a cada persona, de manera individual.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.3 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, medicamento,
dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un
embarazo en una persona sexualmente activa.
77
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.5 ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA. - También
conocida como anticoncepción postcoital. Se refiere al uso de
ciertos anticonceptivos hormonales orales posterior al coito, o
la colocación de un dispositivo intrauterino con cobre, como
medida de emergencia para prevenir un embarazo. Está
indicado en mujeres que hayan tenido un coito reciente sin
protección, en mujeres con falla en el uso de otro método, así
como en mujeres víctimas de violencia sexual.
Debe decir:
3.5 ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA. - También
conocida como anticoncepción postcoital. Se refiere al uso de
ciertos anticonceptivos hormonales orales posterior al coito, o
la colocación de un dispositivo intrauterino con cobre, como
medida de emergencia para prevenir un embarazo. Está
indicado en mujeres y personas con capacidad de gestar que
hayan tenido un coito reciente sin protección, en mujeres con
falla en el uso de otro método, así como en mujeres y
personas con capacidad de gestar víctima de violencia sexual.
Comentario:
Se recomienda agregar el término persona con capacidad de
gestar para incluir a hombres trans y personas no binaries que
también tienen la posibilidad de quedar embarazades y
necesitar de este método.
Además, se sugiere esta inclusión para armonizar esta NOM
con la NOM 020 sobre partería.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción conforme lenguaje
incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas,
para quedar como sigue:
3.4 ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA. - También conocida
como anticoncepción postcoital. Se refiere al uso de ciertos
anticonceptivos hormonales orales posterior al coito, o la colocación
de un dispositivo intrauterino con cobre, como medida de
emergencia para prevenir un embarazo. Está indicado en mujeres o
personas con capacidad de gestar que hayan tenido un coito
reciente sin protección, en mujeres o personas con capacidad de
gestar con falla en el uso de otro método, así como en mujeres o
personas con capacidad de gestar víctima de violencia sexual.
78
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.6 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO
(APEO). - Acción que permite a la mujer en el período de
puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar su vida
reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o
permanente, adoptado antes de que abandone la unidad
médica donde se le atendió el evento obstétrico o durante los
40 días posteriores al mismo, lo que contribuye a incrementar
el intervalo intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo
obstétrico.
Debe decir:
3.6 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO
(APEO). - Acción que permite a la mujer o persona con
capacidad de gestar en el período de puerperio posponer un
nuevo embarazo o finalizar su vida reproductiva, mediante un
método anticonceptivo temporal o permanente, adoptado
antes de que abandone la unidad médica donde se le atendió
el evento obstétrico o durante los 40 días posteriores al
mismo, lo que contribuye a incrementar el intervalo
intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo obstétrico.
Comentario:
Se recomienda agregar el término persona con capacidad de
gestar para incluir a hombres trans y personas no binaries que
también tienen la posibilidad de quedar embarazades y
necesitar de este método.
Además, se sugiere esta inclusión para armonizar esta NOM
con la NOM 020 sobre partería.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción conforme lenguaje
incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas,
para quedar como sigue:
3.5 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO (APEO). -
Acción que permite a la mujer o persona con capacidad de gestar
en el período de puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar
su vida reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o
permanente, adoptado antes de que abandone la unidad médica
donde se le atendió el evento obstétrico o durante los 40 días
posteriores al mismo, lo que contribuye a incrementar el intervalo
intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo obstétrico.
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79
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.10 CONDÓN EXTERNO (CONDÓN MASCULINO). - Funda
transparente que puede estar elaborada de látex, poliuretano o
nitrilo, cerrada por un extremo conteniendo un receptáculo
para almacenar el semen eyaculado y abierta en el extremo
opuesto, la cual termina en un borde o ribete. Se coloca al
pene en erección durante la relación sexual para evitar el paso
de los espermatozoides y de microorganismos. Algunos
contienen además sustancias espermicidas. Este método
contribuye a la prevención de infecciones de transmisión
sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana
(VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y
el virus del papiloma humano (VPH).
Debe decir:
3.10 CONDÓN EXTERNO (CONDÓN PARA PENE). - Funda
transparente que puede estar elaborada de látex, poliuretano o
nitrilo, cerrada por un extremo conteniendo un receptáculo
para almacenar el semen eyaculado y abierta en el extremo
opuesto, la cual termina en un borde o ribete. Se coloca al
pene en erección durante la relación sexual para evitar el paso
de los espermatozoides y de microorganismos. Algunos
contienen además sustancias espermicidas. Este método
contribuye a la prevención de infecciones de transmisión
sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana
(VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y
el virus del papiloma humano (VPH).
Comentario:
Se sugiere cambiar la redacción a condón para pene para
incluir a las mujeres trans y personas no binarias que pudieran
necesitar este método.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se ajusta numeración, se elimina el texto del paréntesis (condón
masculino) y se modifica la redacción considerando el conjunto de
las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.9 CONDÓN EXTERNO. - Funda transparente que puede estar
elaborada de látex, poliuretano o nitrilo, cerrada por un extremo
conteniendo un receptáculo para almacenar el semen eyaculado y
abierta en el extremo opuesto, la cual termina en un borde o ribete.
Se coloca al pene en erección durante la relación sexual para evitar
el paso de los espermatozoides y de microorganismos. Algunos
contienen además sustancias espermicidas. Este método contribuye
a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el
virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome
de inmunodeficiencia adquirida y el virus del papiloma humano
(VPH).
Toda vez que las definiciones para efectos de esta norma se
tomaron de la página oficial de los Centros para el Control y la
Prevención de Enfermedades (CDC, pos sus siglas en inglés), en
las que indica que el condón externo se usa en el pene que es una
parte externa del cuerpo, y el condón interno se puede colocar en
vagina y ano que son zonas internas del cuerpo, por lo que, no
sería necesario reiterarlo. Sin embargo, se eliminará el paréntesis
para la inclusión de personas trans y no binarias como lo sugiere.
Fuente: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades -
CDC por sus siglas en inglés (2025). Cómo prevenir el VIH con el
uso
de
condones.
https://www.cdc.gov/hiv/es/prevention/como-
prevenir-el-vih-con-el-uso-de-condones.html
80
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.11 CONDÓN INTERNO (CONDÓN FEMENINO). - Funda
transparente, blanda y resistente, que puede estar elaborada
de látex, poliuretano o nitrilo, con dos anillos de plástico, uno
en cada extremo. El anillo del extremo cerrado se usa para
facilitar la inserción y mantener el condón adherido al cuello
uterino, el del extremo abierto es más ancho para permitir que
quede colocado fuera de la vagina cubriendo los genitales de
la mujer. Protege el contacto directo del pene con la vagina,
vulva y región perineal, evita el paso de los espermatozoides
al conducto cervical, además de proteger contra las
infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la
inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de
inmunodeficiencia adquirida y el virus del papiloma humano
(VPH).
Debe decir:
3.11 CONDÓN INTERNO (CONDÓN PARA VAGINA). -
Funda transparente, blanda y resistente, que puede estar
elaborada de látex, poliuretano o nitrilo, con dos anillos de
plástico, uno en cada extremo. El anillo del extremo cerrado se
usa para facilitar la inserción y mantener el condón adherido al
cuello uterino, el del extremo abierto es más ancho para
permitir que quede colocado fuera de la vagina cubriendo los
genitales de la mujer. Protege el contacto directo del pene con
la vagina, vulva y región perineal, evita el paso de los
espermatozoides al conducto cervical, además de proteger
contra las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el
virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del
síndrome de inmunodeficiencia adquirida y el virus del
papiloma humano (VPH).
Comentario:
Se recomienda cambiar la redacción a condón para vagina
para incluir a los hombres trans y personas no binarias que
pudieran necesitar este método.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se ajusta numeración, se elimina el texto del paréntesis (condón
femenino) y se modifica la redacción considerando el conjunto de
las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.10 CONDÓN INTERNO. - Funda transparente, blanda y
resistente, que puede estar elaborada de látex, poliuretano o nitrilo,
con dos anillos de plástico, uno en cada extremo. El anillo del
extremo cerrado se usa para facilitar la inserción y mantener el
condón adherido al cuello uterino, el del extremo abierto es más
ancho para permitir que quede colocado fuera de la vagina
cubriendo los genitales de la mujer o persona con capacidad de
gestar. Protege el contacto directo del pene con la vagina, vulva y
región perineal, evita el paso de los espermatozoides al conducto
cervical, además de proteger contra las infecciones de transmisión
sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y el virus del
papiloma humano (VPH).
Toda vez que las definiciones para efectos de esta norma se
tomaron de la página oficial de los Centros para el Control y la
Prevención de Enfermedades (CDC, pos sus siglas en inglés), en
las que indica que el condón externo se usa en el pene que es una
parte externa del cuerpo, y el condón interno se puede colocar en
vagina y ano que son zonas internas del cuerpo, por lo que, no
sería necesario reiterarlo. Sin embargo, se eliminará el paréntesis
para la inclusión de personas trans y no binarias como lo sugiere.
Fuente: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades -
CDC por sus siglas en inglés (2025). Cómo prevenir el VIH con el
uso
de
condones.
https://www.cdc.gov/hiv/es/prevention/como-
prevenir-el-vih-con-el-uso-de-condones.html
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81
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.12 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación
interpersonal, presencial o a distancia, con absoluto respeto a
los derechos humanos, que se proporciona en un ambiente
privado y confidencial, donde se asesora sobre los riesgos y
beneficios de la diversidad de métodos anticonceptivos en
cuanto a su uso y aplicación, apoya a la persona o pareja a
identificar de acuerdo a sus necesidades, preferencias y
condiciones de vida, a tomar decisiones informadas, libres,
responsables y voluntarias sobre su vida reproductiva.
Debe decir:
3.12 CONSEJERÍA. – También llamada asesoría, es un
proceso de comunicación interpersonal, presencial o a
distancia, con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y
los derechos humanos, que se proporciona en un ambiente
privado y confidencial, donde se asesora sobre los riesgos y
beneficios de la diversidad de métodos anticonceptivos en
cuanto a su uso y aplicación, con información basada en
evidencia científica, apoya a la persona a identificar de
acuerdo a sus necesidades, preferencias y condiciones de
vida, a tomar decisiones informadas, libres, responsables y
voluntarias sobre su vida reproductiva.
Comentario:
Se sugiere usar la palabra asesoría para explicar la consejería
ya que muchas veces es entendida como dar un consejo lo
que resta autonomía a la persona que recibe el proceso de
entrega de información sobre todo en el caso de las y los
adolescentes.
Durante el proceso de consejería/asesoría se entrega
información basada en evidencia científica sobre los diferentes
anticonceptivos para garantizar que la misma sea objetiva y
veraz, libre de sesgos sobre las decisiones individuales.
Se recomienda eliminar la palabra pareja, ya que de acuerdo a
la Constitución y a las sentencias de la SCJN este derecho es
inherente a cada persona, de manera individual.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.11 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal,
presencial o a distancia, mediante el cual personal de salud
capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia
científica sobre sus características, forma de administración y/o
aplicación, efectos secundarios de los diferentes métodos
anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad,
con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos
humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona
interesada
a
tomar
decisiones
informadas,
plenas,
libres,
responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva,
y si así lo desean, seleccione el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
82
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las
personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la
libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un
método anticonceptivo de su elección, previa información y
explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o
aplicación. En el caso de métodos anticonceptivos cuya
aplicación dependa de la intervención del personal de los
servicios
de
salud
(dispositivo
intrauterino,
implante
subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria
bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es
previo a la aplicación del método o realización del
procedimiento quirúrgico, donde se especifica que se autoriza
al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha
acción y se formaliza por escrito en una carta de
consentimiento
informado
conforme
a
los
requisitos
establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Debe decir:
3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las
personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la
libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un
método anticonceptivo de su elección, previa asesoría basada
en evidencia científica sobre el uso y/o aplicación del método
anticonceptivo. En el caso de métodos anticonceptivos cuya
aplicación dependa de la intervención del personal de los
servicios
de
salud
(dispositivo
intrauterino,
implante
subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria
bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es
previo a la aplicación del método o realización del
procedimiento quirúrgico, donde se especifica que se autoriza
al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha
acción y se formaliza por escrito en una carta de
consentimiento
informado
conforme
a
los
requisitos
establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3- 2012, Del expediente clínico.
Comentario:
Se sugiere referir a la provisión de información basada en
evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y
verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones
sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los
servicios.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.12 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las
personas usuarias de los servicios, a través del cual manifiestan de
manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de
cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y
explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su
uso y/o aplicación, basada en evidencia científica.
El consentimiento informado se debe formalizar mediante la firma
de la carta de consentimiento informado en el caso de métodos
anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del
personal de los servicios de salud (dispositivos intrauterinos
hormonales y no hormonales, implantes subdérmicos y métodos
quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y vasectomía), así
como previo a la aplicación del método o realización del
procedimiento quirúrgico; en dicha carta de consentimiento
informado se debe especificar que se autoriza al personal de salud
de la unidad médica a realizar dicha acción, de conformidad con el
numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1
del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
Ref.
Comentario
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83
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos
derechos humanos relacionados con el reconocimiento del
derecho básico de todas las parejas y personas a decidir libre
y responsablemente el número de hijas e hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a
disponer de la información y de los medios para ello, así como
el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y
reproductiva.
También
incluye
su
derecho
a
adoptar
decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación,
coacciones ni violencia.
Debe decir:
3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos
derechos humanos relacionados con el reconocimiento del
derecho básico de todas personas a decidir libre y
responsablemente el número de hijas e hijos, el espaciamiento
de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la
información y de los medios para ello, así como el derecho a
alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la
reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.
Comentario:
Se recomienda eliminar la palabra pareja, ya que de acuerdo a
la Constitución y a las sentencias de la SCJN este derecho es
inherente a cada persona, de manera individual.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.13 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Son derechos humanos
que garantizan a todas las personas, sin discriminación, la libertad
de decidir de manera informada, autónoma y responsable sobre su
vida reproductiva, incluido el derecho de tener o no tener hijas e
hijos, y en su caso, el derecho a decidir el número y el intervalo
entre los mismos, así como el derecho a acceder a información y
servicios de salud sexual y reproductiva. Implican el derecho a
ejercer estas decisiones sin coacción, violencia, ni discriminación,
respetando su dignidad y autonomía corporal.
84
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.23 ÍNDICE DE PEARL. - Es una estimación estadística del
número de embarazos no planeados por cada 100 mujeres al
año, es decir el número de embarazos que sucederían en un
grupo de 100 mujeres utilizando el método de forma correcta
durante doce meses. Este índice es útil para comparar la
efectividad entre los métodos anticonceptivos. Entre más bajo
sea el índice de Pearl menor es la probabilidad de embarazo
no planeado para el método analizado.
Debe decir:
3.23 ÍNDICE DE PEARL. - Es una estimación estadística del
número de embarazos no planeados por cada 100 mujeres o
personas con capacidad de gestar al año, es decir el número
de embarazos que sucederían en un grupo de 100 mujeres o
personas con capacidad de gestar utilizando el método de
forma correcta durante doce meses. Este índice es útil para
comparar la efectividad entre los métodos anticonceptivos.
Entre más bajo sea el índice de Pearl menor es la probabilidad
de embarazo no planeado para el método analizado.
Comentario:
Se recomienda ampliar la definición a personas con capacidad
de gestar por n ser solo las mujeres parte del índice de Pearl.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción conforme lenguaje
incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas,
para quedar como sigue:
3.25 ÍNDICE DE PEARL. - Es una estimación estadística del
número de embarazos no planeados por cada 100 mujeres o
personas con capacidad de gestar al año, es decir el número de
embarazos que sucederían en un grupo de 100 mujeres o personas
con capacidad de gestar utilizando el método anticonceptivo de
forma correcta durante doce meses. Este índice es útil para
comparar la efectividad entre los métodos anticonceptivos. Entre
más bajo sea el índice de Pearl menor es la probabilidad de
embarazo no planeado para el anticonceptivo analizado.
85
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección
adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el
sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la
inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes
genital y virus del papiloma humano. Algunas de estas
infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la
persona gestante al producto durante el embarazo y el parto, a
través de la sangre o los hemoderivados.
Debe decir:
3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección
adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el
sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la
inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes
genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de
estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la
persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o
la lactancia, a través de la sangre o los hemoderivados.
Comentario:
Se recomienda ampliar la definición con la palabra entre otras
ya que existen más ITS.
También es importante incluir el periodo de la lactancia como
un momento de posible trasmisión y que está documentado en
la doctrina médica.
Se puede usar el término lactancia o lactancia humana para
incluir a personas gestantes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.26 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección
adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo
vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la
inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, tricomoniasis,
herpes genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de
estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la
persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o
durante la lactancia materna a la persona recién nacida, a través de
la sangre, los hemoderivados o la leche humana.
240
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
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86
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.26
INTERÉS
SUPERIOR
DE
LA
NIÑEZ
Y
ADOLESCENCIA. - Principio de derecho aplicable a todas las
decisiones y actuaciones del Estado para garantizar de
manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes,
quienes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para
su desarrollo integral. Este principio debe guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez y a la adolescencia.
Debe decir:
3.26
INTERÉS
SUPERIOR
DE
LA
NIÑEZ
Y
ADOLESCENCIA. – Principio jurídico aplicable a todas las
decisiones y actuaciones del Estado, cuyo propósito es
garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y
adolescentes, quienes deben gozar del pleno ejercicio de sus
derechos, incluyendo el acceso a la alimentación, la salud, la
educación y el sano esparcimiento, elementos esenciales para
su desarrollo integral. Este principio obliga a las autoridades,
al momento de tomar decisiones que puedan afectar, de
manera individual o colectiva, a niñas, niños o adolescentes, a
realizar una valoración de las posibles repercusiones, con el
fin de adoptar la alternativa que más favorezca su bienestar.
Debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas públicas dirigidas a la niñez y la adolescencia.
Comentario:
Se sugiere ajustar la definición a la establecida en el artículo 2
de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la
regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las
Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el
fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección
de los objetivos legítimos de interés público previstos en este
ordenamiento,
mediante
el
establecimiento
de
reglas,
denominación, especificaciones o características aplicables a un
bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a
terminología, marcado o etiquetado y de información, por lo tanto,
no es el ordenamiento idóneo para definir este principio, el cual
devine de ordenamientos jurídicos jerárquicamente superiores.
De conformidad con el artículo 4o Constitucional y los artículos 83 y
demás aplicables de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, en todas las decisiones y actuaciones del
Estado se tomará en cuenta la autonomía progresiva de estas
personas, garantizando de manera plena sus derechos, por lo que
ya es una obligación para todas las autoridades, inclusive esta
Autoridad Normalizadora, emitir todo tipo de normatividad,
incluyendo las normas oficiales mexicanas, considerando este
principio jurídico.
Por lo que, el no incluir este concepto no deja de aplicarse en el
contenido de esta Norma, únicamente no se define por no ser el
ordenamiento aplicable para este caso.
Fuente:
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2025).
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2020).
Ley
de
Infraestructura
de
la
Calidad.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2026).
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
87
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.27 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA- Es una
opción anticonceptiva temporal para la mujer que amamanta.
Para que sea efectiva, la mujer debe usarlo durante los
primeros seis meses de posparto, estar en amenorrea y dar
lactancia materna exclusiva.
Debe decir:
3.27 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA- Es una
opción anticonceptiva temporal para la mujer o persona
gestante que amamanta. Para que sea efectiva, la mujer o
persona gestante debe usarlo durante los primeros seis meses
de posparto, estar en amenorrea y dar lactancia exclusiva.
Comentario:
Se recomienda ampliar a persona gestante y eliminar la
palabra materna para incluir a las personas gestantes.
Se puede usar lactancia humana.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se ajusta la numeración y se modifica la redacción conforme
lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas
recibidas, para quedar como sigue:
3.28 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA. - Es una
opción anticonceptiva temporal para la mujer o persona en período
de lactancia materna. Para que sea efectiva, la mujer o persona en
período de lactancia materna debe usarlo durante los primeros seis
meses de posparto o poscesárea, estar en amenorrea y dar
lactancia materna exclusiva.
Toda vez que se usará el lenguaje incluyente para visibilizar y
representar de manera equitativa a todas las personas, evitando la
discriminación por género, identidad, orientación sexual, etnia,
discapacidad u otras características, por lo que, se usará el término
persona en período de lactancia materna y la palabra materna se
alinea a a la normativa aplicable, en este caso la Norma Oficial
Mexicana NOM-007-SSA2-2016.
Fuente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°.
Ley General de Salud, fracción 2 del artículo 64.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de
la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona
recién nacida; numeral 3.20.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
241
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88
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.33 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que
impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un
obstáculo
físico;
algunos
se
acompañan
también
de
sustancias químicas espermicidas. Incluyen el condón interno
(femenino), el condón externo (masculino), el diafragma y los
espermaticidas.
Debe decir:
3.33 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que
impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un
obstáculo
físico;
algunos
se
acompañan
también
de
sustancias químicas espermicidas. Incluyen el condón interno
(de vagina), el condón externo (de pene), el diafragma y los
espermaticidas.
Comentario:
Se sugiere cambiar los conceptos femenino y masculino para
hacer acorde a los derechos de las personas gestantes y con
la sugerencia que se realizó párrafos arriba.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.34 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que
impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un
obstáculo físico; algunos se acompañan también de sustancias
químicas como los espermicidas
La lista de los métodos de barrera se elimina porque no es parte de
la definición y todo lo referente a este tipo de métodos se específica
en los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de
Métodos Anticonceptivos en México de la Secretaría de Salud,
referidos en el numeral 5.7.2., por lo que, no es necesario colocar
los métodos que incluyen, derivado de ello no aplicaría el
comentario de agregar lo de vagina y pene.
89
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.34 OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL. - Es un método
anticonceptivo quirúrgico permanente para la mujer, que
consiste en la obstrucción bilateral de las trompas uterinas.
Debe decir:
3.34 OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL. - Es un método
anticonceptivo quirúrgico permanente para la mujer o persona
con capacidad de gestar, que consiste en la obstrucción
bilateral de las trompas uterinas.
Comentario:
Se sugiere ampliar el concepto para incluir a personas no
binaries y hombres trans que pueden requerir este método.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción conforme lenguaje
incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas,
para quedar como sigue:
3.35 OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL. - Es un método
anticonceptivo quirúrgico permanente para la mujer o persona con
capacidad de gestar, que consiste en la obstrucción bilateral de las
trompas uterinas.
90
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.36 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR. - Aquella
persona que, perteneciendo a diversas identidades de género
distintas del concepto tradicional de mujer, sus cuerpos si
tienen la capacidad de gestar.
Debe decir:
3.36 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR. - Persona
que, independientemente de su identidad de género, su
cuerpo tiene la capacidad de gestar.
Comentario:
Se recomienda cambiar la definición para hacer acorde a la
que se dio en la NOM 020.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.37 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR.- Persona que,
independientemente de su identidad de género, su cuerpo tiene la
capacidad de gestar.
91
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Debe decir:
Persona gestante. - Persona que, independientemente de su
identidad de género, cursa alguna etapa del embarazo.
Comentario:
Se recomienda incluir esta definición para hacer acorde de
acuerdo a lo que ya está en la NOM 020 y porque es útil para
separar los procesos de las personas cuando cursan un
embarazo y cuando no, pero tienen la posibilidad.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.38 Persona gestante.- Persona que, independientemente de su
identidad de género, cursa alguna etapa del embarazo.
242
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
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Respuesta
92
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.42 PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. -
En virtud de su identidad de género, raza, condición
económica, social, laboral, cultural, lingüística, étnica o física
en nuestro país, son personas o grupos en situación de
vulnerabilidad: mujeres, niñas, niños y jóvenes víctimas de la
violencia y en situación de calle, migrantes, indígenas,
afromexicanas, personas que viven con VIH, personas con
discapacidad, con preferencias sexuales distinta a la
heterosexual, entre otras.
Debe decir:
3.42 PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. -
En virtud de su identidad de género, raza, condición
económica, social, laboral, cultural, lingüística, étnica o física
en nuestro país, son personas o grupos en situación de
vulnerabilidad: mujeres, niñas, niños y jóvenes víctimas de la
violencia y en situación de calle, migrantes, indígenas,
afromexicanas, personas que viven con VIH, personas con
discapacidad, con preferencias sexuales distinta a la
heterosexual, personas con identidad de género diversa, entre
otras.
Comentario:
Se recomienda incluir este término para reconocer los
derechos de las personas trans y no binaries.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.44
PERSONAS
DE
GRUPOS
HISTÓRICAMENTE
VULNERADOS. - Poblaciones que, en virtud de condiciones
sociales, culturales, físicas, económicas o políticas, han enfrentado
de manera sistemática desventajas estructurales, desigualdades
persistentes y prácticas discriminatorias que restringen el goce y
ejercicio de sus derechos humanos. Entre estos grupos se
encuentran, de manera enunciativa y no limitativa, mujeres, niñas,
niños, población adolescente; personas con discapacidad; personas
indígenas; personas afromexicanas; personas de la diversidad
sexual y de género; personas en situación de pobreza; personas
migrantes, personas refugiadas o solicitantes de asilo; y personas
privadas de la libertad, entre otras.
93
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
3.47 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición
fisiológica de la mujer y persona gestante, después de un
aborto.
Debe decir:
3.47 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición
fisiológica de la mujer y persona gestante, después de una
pérdida gestacional. Para efectos de esta Norma, se incluyen
todas las perdidas gestacionales, espontaneas, terapéuticas e
inducidas, independientemente del tiempo gestacional.
Comentario:
Se sugiere utilizar una definición incluyente, que contenga
todas las pérdidas de un embarazo, independientes de sus
manifestaciones clínicas y de la edad gestacional, para
respetar las necesidades y preferencias anticonceptivas de
todas
las
mujeres
y
personas
gestantes
en
esas
circunstancias.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.49 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica
de la mujer y persona gestante, después de una pérdida
gestacional. Para efectos de esta Norma, se incluyen todas las
perdidas gestacionales, espontáneas, terapéuticas e inducidas,
independientemente de la edad gestacional.
94
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad
podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería
en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
243
Ref.
Comentario
Respuesta
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Debe decir:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Sin modificaciones.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá
privilegiar el interés superior de la niñez.
Sin modificaciones.
Comentario:
Se sugiere referir al interés superior de los menores de
manera expresa. El Artículo 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con
el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos.
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
95
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción
es
un
proceso
de
acompañamiento,
de
análisis
y
comunicación mediante el cual el personal de salud brinda
información veraz, orientación y apoyo educativo a las
personas para que tomen decisiones autónomas, informadas,
libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así
lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las
distintas etapas de desarrollo evolutivo, necesidades y
condiciones de vida de cada persona.
Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas
por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o
forzará a la persona a la aceptación o uso de un método
anticonceptivo específico.
Debe decir:
5.4.1.1 La consejería, también conocida como asesoría, en
planificación familiar y anticoncepción es un proceso de
acompañamiento, de análisis y comunicación mediante el cual
el personal de salud brinda información veraz basada en
evidencia científica, orientación y apoyo educativo a las
personas para que tomen decisiones autónomas, informadas,
libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así
lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las
distintas etapas de desarrollo evolutivo, necesidades y
condiciones de vida de cada persona.
Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas
por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o
forzará a la persona a la aceptación o uso de un método
anticonceptivo específico.
Comentario:
Se sugiere referir a la provisión de información basada en
evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y
verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones
sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los
servicios.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1 Características
5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es
un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación
interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual el personal
de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en
evidencia
científica,
sobre
sus
características,
forma
de
administración y/o aplicación, efectos secundarios de los métodos
anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad,
con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos
humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona
interesada
a
tomar
decisiones
informadas,
plenas,
libres,
responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva,
y si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas
etapas de desarrollo evolutivo y condiciones de vida de cada
persona.
Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el
personal de salud quien deberá verificar que la información haya
sido efectivamente comprendida y por ningún motivo se inducirá o
forzará a la persona a la aceptación o uso de un método
anticonceptivo específico.
244
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
96
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a
las siguientes personas, las cuales se señalan de manera
enunciativa y no en orden de mayor o menor importancia:
• Adolescentes;
• Quienes soliciten métodos de anticoncepción permanente;
• Quienes soliciten acceso a la anticoncepción de emergencia
• Población indígena y afromexicana;
• Personas con discapacidad;
• Personas víctimas de violencia sexual
• Personas que se identifiquen a sí mismas como adictas a
alguna sustancia psicoactiva;
• Mujeres y personas gestantes en el postaborto;
• Mujeres y personas gestantes en el posparto o poscesárea
con persona recién nacida de alto riesgo;
• Mujeres con persona recién nacida o antecedentes de hijas o
hijos que hayan presentado problemas de salud que
comprometan su supervivencia;
• Adolescentes y personas gestantes con riesgo reproductivo o
riesgo obstétrico alto;
• Personas que no saben leer y escribir, y/o
• Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la
persona que otorga la consejería.
Debe decir:
5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a
las siguientes personas, las cuales se señalan de manera
enunciativa y no en orden de mayor o menor importancia:
• Adolescentes;
• Quienes soliciten métodos de anticoncepción permanente;
• Quienes soliciten acceso a la anticoncepción de emergencia
• Población indígena y afromexicana;
• Personas con discapacidad;
• Personas víctimas de violencia sexual
• Personas que señalen ser usuarias de sustancias
psicoactivas;
• Mujeres y personas gestantes en el postaborto;
• Mujeres y personas gestantes en el posparto o poscesárea
con persona recién nacida de alto riesgo;
• Mujeres o personas gestantes con persona recién nacida o
antecedentes de hijas o hijos que hayan presentado
problemas de salud que comprometan si supervivencia
• Adolescentes y personas gestantes con riesgo reproductivo o
riesgo obstétrico alto;
• Personas que no saben leer y escribir, y/o
• Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la
persona que otorga la consejería.
Comentario:
Se recomienda cambiar el termino de adictas a personas
usuarias de sustancias psicoactivas para no caer en un
lenguaje discriminatorio, así como hacer extensivo el concepto
de persona gestante.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a las
siguientes personas, las cuales se señalan de manera enunciativa y
no en orden de mayor o menor importancia:
Adolescentes;
Personas que soliciten métodos de anticoncepción
permanente;
Personas que soliciten anticoncepción de emergencia;
Población indígena y afromexicana;
Personas de grupos históricamente vulnerados;
Personas con discapacidad;
Personas víctimas de violencia sexual;
Personas menores de 12 años con sospecha de ser
víctima de violencia de conformidad a lo dispuesto en la
Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del
Capítulo de Referencias normativas de esta Norma;
Personas que señalen ser usuarias de sustancias
psicoactivas;
Mujeres y personas con capacidad de gestar en el
postaborto;
Mujeres y personas con capacidad de gestar en el
posparto o poscesárea con persona recién nacida de alto
riesgo;
Mujeres o personas con capacidad de gestar con persona
recién nacida o antecedentes de hijas o hijos que hayan
presentado problemas de salud que comprometan su
supervivencia;
Adolescentes y personas con capacidad de gestar con
riesgo reproductivo o riesgo obstétrico alto;
Personas que no saben leer y escribir; y/o
Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la
persona que otorga la consejería.
97
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos
permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será
precedida siempre por una o varias sesiones de consejería, y
formalizada por escrito del paciente cumpliendo los requisitos
del consentimiento informado conforme a las disposiciones
establecidas en el numeral 5.4.2 de esta norma.
Debe decir:
5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos
permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será
precedida siempre por el número de sesiones de consejería
que la persona solicitante del servicio pida y formalizada por
escrito
del
paciente
cumpliendo
los
requisitos
del
consentimiento informado conforme a las disposiciones
establecidas en el numeral 5.4.2 de esta norma.
Es importante que en estás consejerías se ponga al centro la
autonomía y la libertad reproductiva de la persona.
En los casos donde se dé un parto de urgencia queda
prohibido el ofrecimiento de la oclusión tubaria bilateral.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1.4
La
decisión
del
uso
de
métodos
anticonceptivos
permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será
precedida siempre por el número de sesiones de consejería que la
persona solicitante del servicio requiera. Una vez que la persona
haya comprendido plenamente la información proporcionada, la
aceptación del método se deberá formalizar por escrito mediante la
carta de consentimiento informado, conforme los requisitos
establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada
en el numeral 2.1 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas
de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía
para la estructuración y redacción de Normas, lo referente a cómo
brindar información y qué se debe otorgar se considera en el
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
245
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Comentario:
Se recomienda hacer estas adiciones para prevenir hechos de
violencia obstétrica durante los partos urgentes para no incurrir
en hechos de esterilización forzada revisar el siguiente
precedente:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-
humanos/sites/default/files/sentencias-
emblematicas/resumen/2022-07/Resumen%20AR1064-
2019%20DGDH.pdf
También se recomienda reconocer la autonomía de las
personas que solicitan métodos permanentes y quitar la
palabra varias sesiones ya que esto puede ocasionar que los
equipos de salud decidan alargar el número de sesiones de
consejería para desalentar a la persona de la toma de la
decisión.
numeral 5.3.2 y 5.3.3, y referente a los comentarios de: 1) poner al
centro la autonomía y la libertad reproductiva de la persona y 2) el
de los casos donde se dé un parto de urgencia prohibir el
ofrecimiento de la oclusión tubaria bilateral, los dos se consideran
en la redacción del numeral en el 5.4.1.1.
98
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá
verificar que las personas hayan comprendido la información
relativa al método anticonceptivo elegido, sus características,
forma de uso, riesgos y, además, que no existe un método
anticonceptivo 100 por ciento efectivo.
Debe decir:
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá
verificar que las personas hayan comprendido la información
relativa al método anticonceptivo elegido, sus características,
forma de uso, posibles efectos secundarios, elegibilidad
médica en caso de condiciones clínicas preexistentes, y
efectividad del método, incluyendo la información, y, además,
que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento
efectivo.
Comentario:
Se sugiere armonizar la redacción de acuerdo a los párrafos
anteriores para cambiar la palabra riesgo a posibles efectos
secundarios.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá
verificar que la persona haya comprendido plenamente la
información relativa al método anticonceptivo elegido, sus
características, forma de administración y/o aplicación, efectos
secundarios y, además, que no existe un método anticonceptivo
100 por ciento efectivo, de conformidad con el numeral 5.3.3 de
esta Norma.
99
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los
servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su
voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su
elección, previa información y explicación de los riesgos y
beneficios asociados a su uso y/o aplicación.
Debe decir:
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los
servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su
voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su
elección, previa información completa basada en evidencia
científica asociada a ese anticonceptivo.
Comentario:
Se sugiere referir a la provisión de información basada en
evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y
verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones
sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los
servicios.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a
través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su
voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su
elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos
secundarios asociados a su uso y/o aplicación, e información
basada en evidencia científica de conformidad con los numerales
5.3.2, el 5.3.3 y el 5.4.1.2, 5.4.1.3 de esta Norma.
100
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.4.2.1.2 El consentimiento informado se deberá recabar por
escrito y será precedida siempre por una o varias sesiones de
consejería, cuando la persona elija un método anticonceptivo
cuya aplicación dependa de la intervención del personal de
salud (DIU T de cobre y DIU medicado, implante subdérmico y
métodos quirúrgicos como la OTB y vasectomía).
Debe decir:
5.4.2.1.2 El consentimiento informado se deberá recabar por
escrito y será precedida siempre por una o las sesiones de
consejería que la persona solicitante pida, cuando la persona
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.2 El consentimiento informado se debe formalizar mediante
la firma de la carta de consentimiento informado y será precedido
siempre por el número de sesiones de consejería que la persona
solicite, cuando la persona elija un método anticonceptivo cuya
aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios
de salud (dispositivos intrauterinos hormonales y no hormonales,
implantes subdérmicos y métodos quirúrgicos como la oclusión
246
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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elija un método anticonceptivo cuya aplicación dependa de la
intervención del personal de salud (DIU T de cobre y DIU
medicado, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la
OTB y vasectomía).
Comentario:
Se recomienda reconocer la autonomía de las personas que
solicitan métodos permanentes y quitar la palabra varias
sesiones ya que esto puede ocasionar que los equipos de
salud decidan alargar el número de sesiones de consejería
para desalentar a la persona de la toma de la decisión.
tubaria bilateral y vasectomía), así como previo a la aplicación del
método o realización del procedimiento quirúrgico; en dicha carta de
consentimiento informado se debe especificar que se autoriza al
personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción,
conforme a los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la
Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del Capítulo de
Referencias normativas de esta Norma.
101
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por
escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la
persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del
personal de salud. Todas las personas pueden elegir el
método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de
manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser
respetada por el personal de salud, en la forma y términos que
establecen las disposiciones aplicables.
Tratándose de personas menores de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación
que
les
corresponda
conforme
a
las
disposiciones aplicables.
En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal
de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud,
81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica y en la Norma
Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de
referencias de la presente norma.
Debe decir:
5.4.2.1.3 Sin modificaciones.
Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se
dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente
legalmente, la participación que les corresponda conforme a
las disposiciones aplicables.
Sin modificaciones.
Comentario:
El marco jurídico mexicano y los estándares internacionales de
derechos humanos derivados de los tratados y convenios en la
materia de los que el Estado mexicano es parte, reconocen la
capacidad de los adolescentes para acceder a métodos
anticonceptivos y que el acceso a servicios de salud sexual y
reproductiva no se vea limitado por el consentimiento de
terceros.
El artículo 1.I. de la Ley General de los Derechos de niñas,
niños y adolescentes, reconoce a las niñas, niños y
adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de
goce de estos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el
artículo 2.II de dicha Ley establece que, para garantizar la
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las
autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de
conformidad con los principios establecidos en la presente
Ley. Para tal efecto, deberán, entre otros, promover la
participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los
aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de
niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su
incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo,
cognoscitivo ymadurez.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley define a las personas
adolescentes como aquellas personas de entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad y, finalmente,
el artículo 50, fracción V. reconoce el derecho al estándar más
alto de niñas, niños y adolescentes y la responsabilidad del
Estado de garantizar servicios de salud sexual y reproductiva.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.3
Las
personas
testigos
que
firmen
la
carta
de
consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona
usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas
las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su
preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y
autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de
salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones
aplicables.
Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación que les corresponda conforme a las disposiciones
aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el
personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana
citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente
Norma y demás disposiciones aplicables.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
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Comentario
Respuesta
En este sentido, en su Observación General No. 20, sobre la
efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia,
el Comité de Derechos del Niño ha establecido que "debe
considerarse la posibilidad de que se presuma la capacidad
jurídica del adolescente para solicitar servicios y productos
urgentes o preventivos de salud sexual y reproductiva".
Como ejemplo de lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NOM-
046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA
LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN
ATENCIÓN en su numeral 6.4.2.7 reconoce que las
adolescentes mayores de doce años pueden solicitar de
manera autónoma servicios de aborto seguro en casos de
violación.
Por lo tanto, por congruencia, se debe establecer la posibilidad
de que las personas adolescentes mayores de doce años
accedan a los servicios de anticoncepción sin la participación
de padre, madre o tutor legal.
Además, el marco jurídico mexicano no contiene disposiciones
que condicionen e a las personas menores de edad el acceso
a servicios de salud sexual y reproductiva a la participación de
padre, madre o tutor legal, por lo que la redacción actual no
brinda certeza jurídica al personal de salud respecto de los
criterios para brindar los servicios a la población adolescente y
puede generar barreras operativas en la implementación de
iniciativas o campañas de distribución de métodos en
contextos escolares.
102
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
deben impartirse en las diferentes oportunidades de consulta,
visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial
tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las
unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así
como a través de las actividades comunitarias o en su
domicilio.
Debe decir:
5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
deben ofertarse en las diferentes oportunidades de consulta,
visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial
tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las
unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así
como a través de las actividades comunitarias o en su
domicilio.
Comentario:
Se sugiere referir a la oferta de servicios y no a su impartición
ya que este segundo término alude únicamente a su
distribución y no a ponerlos a disposición de las personas.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben
ofertarse en las diferentes oportunidades de consulta, visitas o
contacto que la persona usuaria activa o potencial tenga con el
personal de salud, y llevarse a cabo en las unidades médicas de
consulta externa u hospitalización, así como a través de las
actividades comunitarias o en su domicilio.
103
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la
capacidad reproductiva de una persona o de una pareja, con
el fin de prevenir embarazos no planeados.
Debe decir:
5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la
capacidad reproductiva de una persona, con el fin de prevenir
embarazos no planeados.
Comentario:
Se recomienda eliminar la palabra pareja, ya que el derecho a
los métodos anticonceptivos es individual.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción conforme lenguaje incluyente y
considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar
como sigue:
5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la
capacidad reproductiva de una persona, con el fin de prevenir
embarazos no planeados.
248
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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104
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el
condón externo (masculino), el condón interno (femenino), los
espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se
requiera prescripción o historia clínica previa.
Debe decir:
5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el
condón externo (de pene), el condón interno (de vagina), los
espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se
requiera prescripción o historia clínica previa.
Comentario:
Armonizar acorde a la definición que incluye a personas trans
y no binaries.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se elimina el texto del paréntesis (condón masculino y femenino) y
se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas
recibidas, para quedar como sigue:
5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el condón
externo, el condón interno, los espermicidas y el diafragma, pueden
ser utilizados sin que se requiera prescripción o historia clínica
previa. El personal de salud deberá reforzar durante la consejería la
posibilidad de presentar reacciones alérgicas al material con el que
están elaborados los condones.
Toda vez que las definiciones para efectos de esta norma se
tomaron de la página oficial de los Centros para el Control y la
Prevención de Enfermedades (CDC, pos sus siglas en inglés), en
las que indica que el condón externo se usa en el pene que es una
parte externa del cuerpo, y el condón interno se coloca en vagina o
ano que son zonas internas del cuerpo, por lo que, no sería
necesario reiterarlo. Sin embargo, se eliminará el paréntesis para la
inclusión de personas trans y no binarias como lo sugiere.
Fuente: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades -
CDC por sus siglas en inglés (2025). Cómo prevenir el VIH con el
uso
de
condones.
https://www.cdc.gov/hiv/es/prevention/como-
prevenir-el-vih-con-el-uso-de-condones.html
105
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los
métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos
intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a
identificar
la
existencia
de
condiciones
médicas
o
características personales de relevancia médica (factores de
riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea
recomendable o esté contraindicado debido a que puede
ocasionar riesgos adicionales para la salud.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera
periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la
persona que solicita los servicios de planificación familiar y
anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran
limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método
anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá
limitar
el
otorgamiento
oportuno
de
métodos
anticonceptivos.
Debe decir:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los
métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos
intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a
identificar
la
existencia
de
condiciones
médicas
o
características personales de relevancia médica (factores de
riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea
recomendable o esté contraindicado de acuerdo a los Criterios
Médicos de Elegibilidad de la OMS.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera
periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la
persona que solicita los servicios de planificación familiar y
anticoncepción, para determinar contraindicaciones que
pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún
método anticonceptivo.
Sin modificaciones.
Comentario:
Se recomienda referir a los Criterios Médicos de Elegibilidad
de la Organización Mundial de la Salud como referente para la
prescripción de anticonceptivos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos
anticonceptivos hormonales y no hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia), se deberá realizar historia
clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o
características personales de relevancia médica (factores de riesgo)
en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable
o esté contraindicado de conformidad al numeral 5.7.2 de esta
Norma.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en
caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita
los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para
determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o
reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
249
Ref.
Comentario
Respuesta
106
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
5.7.2.6. En toda emergencia sanitaria se deben implementar
estrategias alternativas de atención y de autocuidado,
incluyendo la prestación de servicios a distancia mediante el
uso de tecnologías de la información y comunicación, para
mantener la provisión de los servicios esenciales de
planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las
unidades de primer nivel de atención y en los hospitales con
atención gineco-obstétrica.
Debe decir:
5.7.2.6. En toda emergencia sanitaria y/o desastres naturales
se deben implementar estrategias alternativas de atención y
de autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a
distancia mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación, para mantener la provisión de los servicios
esenciales
de
planificación
familiar
y
anticoncepción,
particularmente en las unidades de primer nivel de atención y
e los hospitales con atención gineco-obstétrica.
Comentario:
Se
sugiere
incluir
los
desastres
naturales
entre
las
consideraciones para implementar estas estrategias pues son
también contextos en lo que se presenta una mayor
discontinuidad en el uso de anticonceptivos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.7.2.6 En toda emergencia sanitaria y/o desastres naturales se
deben implementar estrategias alternativas de atención y de
autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a distancia
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación,
para mantener la provisión de los servicios esenciales de
planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las
unidades de primer nivel de atención y en los hospitales con
atención gineco-obstétrica.
107
Dra. Yolanda Molina Reyes
Presidenta y representante legal.
México Igualitario Derribando las Barreras A.C.
Dice:
7.1 Identificación
y referencia oportuna de
casos
probables de infertilidad
Para la identificación y referencia oportuna de casos probables
de infertilidad, el personal médico de primer contacto debe
identificar uno de los siguientes antecedentes:
1. Mujeres y personas con capacidad de gestar menores de 35
años con actividad sexual regular durante 12 meses sin
protección anticonceptiva;
2. Mujeres y personas con capacidad de gestar de 35 años o
más, con actividad sexual regular durante 6 meses sin
protección anticonceptiva;
3. Hombres y personas con órganos reproductores masculinos
con actividad sexual regular, durante 12 meses sin protección
4. Hombres y personas con órganos reproductores masculinos
con disfunción eréctil y antecedentes de cirugía testicular e
inguinal, tratamiento hormonal, o quimioterapia, o
5. Persona que por su situación personal, orientación sexual o
identidad de género requiera servicios especializados.
El personal capacitado que otorgue la consejería, debe dar
orientación y apoyo adecuado a las personas o parejas con
infertilidad, y realizar la referencia oportuna a las unidades de
salud, donde sea posible la prestación de servicios
especializados.
Debe decir:
7.1 Identificación
y referencia oportuna de
casos
probables de infertilidad
Para la identificación y referencia oportuna de casos probables
de infertilidad, el personal médico de primer contacto debe
identificar uno de los siguientes antecedentes:
1. Mujeres y personas con capacidad de gestar menores de 35
años con actividad sexual regular durante 12 meses sin
protección anticonceptiva;
2. Mujeres y personas con capacidad de gestar de 35 años o
más, con actividad sexual regular durante 6 meses sin
protección anticonceptiva;
3. Hombres y personas no gestante con actividad sexual
regular durante 12 meses sin protección;
4. Hombres y personas no gestante con disfunción eréctil y
antecedentes de cirugía testicular e inguinal, tratamiento
hormonal, o quimioterapia, o
5. Persona que por su situación personal, orientación sexual o
identidad de género requiera servicios especializados.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
7.1 Identificación y referencia oportuna de casos probables de
infertilidad
Para la identificación y referencia oportuna de casos probables de
infertilidad, el personal de salud médico de primer contacto debe
identificar uno de los siguientes antecedentes:
1.Mujeres y personas con capacidad de gestar menores de 35 años
con actividad sexual frecuente durante 12 meses sin protección
anticonceptiva;
2.Mujeres y personas con capacidad de gestar de 35 años o más,
con actividad sexual frecuente durante 6 meses sin protección
anticonceptiva;
3.Hombres y personas con actividad sexual frecuente, durante 12
meses sin protección;
4.Hombres y personas con disfunción eréctil y antecedentes de
cirugía testicular e inguinal, tratamiento hormonal, o quimioterapia; o
5.Persona que por su situación personal, orientación sexual o
identidad de género requiera servicios especializados.
El personal de salud capacitado que otorgue la consejería, debe dar
orientación y apoyo adecuado a las personas con probable
infertilidad, y realizar la referencia oportuna a las unidades de salud,
donde sea posible la prestación de servicios especializados.
250
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
El personal capacitado que otorgue la consejería, debe dar
orientación y apoyo adecuado a las personas o parejas con
infertilidad, y realizar la referencia oportuna a las unidades de
salud, donde sea posible la prestación de servicios
especializados.
Comentario:
Se sugiere el concepto de persona no gestante para reconocer
a mujeres trans y personas no binaries que tienen pene y no
tienen la capacidad de gestar, pero si de reproducirse.
108
Dr. Juan Carlos Balcázar Rodríguez
Especialista en Ginecología y Obstetricia
Certificado por el Consejo Mexicano de Ginecología
Miembro de la Comisión de Bioética de FEMECOG
Miembro del Comité de Bioética en Investigación del
Centro Médico Culiacán
Ex Presidente del Colegio Sinaloense de Ginecología y
Obstetricia
Profesor de Bioética
Opinión Técnica:
Resulta indispensable señalar que la medicalización del
embarazo adolescente mediante anticonceptivos no solo
representa un enfoque clínicamente insuficiente y éticamente
cuestionable, sino que invisibiliza las causas estructurales y
los factores de riesgo reales, como la violencia sexual, el
abandono escolar, la pobreza, la desintegración familiar y la
falta de redes comunitarias de apoyo.
La redacción actual del proyecto de NOM-005-SSA-2025, que
permitiría el acceso irrestricto a anticonceptivos hormonales
desde los 10 años de edad sin consentimiento parental, no
cumple
con
los
estándares
clínicos,
bioéticos
ni
epidemiológicos que exige una política pública sustentada en
evidencia. Por el contrario, expone a una población en
desarrollo a riesgos prevenibles, desplaza a la familia de su
papel formativo, y medicaliza un problema social complejo.
Se recomienda que la Secretaría de Salud modifique
sustancialmente el proyecto de NOM, limitando el uso de
anticonceptivos hormonales a partir de los 14 años, bajo
prescripción médica, consentimiento informado firmado por los
padres o tutores, y con seguimiento clínico documentado.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, sino que comparte su opinión técnica desde su
perspectiva como especialista en ginecobstetricia. Al respecto, se
hace hincapié en que el presente proyecto se sustenta en el marco
jurídico vigente y, desde el punto de vista técnico, para prestación
de servicios en esta materia, se remite a los Lineamientos Técnicos
para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México
que fueron avalados por las instituciones que conforman el Sistema
Nacional de Salud, instituciones académicas y de la sociedad civil,
incluyendo al Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia. Todo
el Proyecto de NOM se sustenta en evidencia científica nacional e
internacional, incluyendo los Criterios Médicos de Elegibilidad para
el Uso de Anticonceptivos, el Manual Mundial de Proveedores sobre
Planificación Familiar, y las Recomendaciones sobre prácticas
seleccionadas para el uso de anticonceptivos de la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
Por otra parte, el embarazo en población adolescente es un
problema de salud pública que amplía las brechas sociales y de
género, por lo cual se cuenta con una política pública plasmada en
la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en
Adolescentes (ENAPEA), que incluye acciones interinstitucionales e
intersectoriales que se basan en políticas y planes nacionales,
estatales y municipales, para incidir en los determinantes
económicos, sociales y culturales, como sus causas subyacentes.
Fuente:
Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México.
https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos-
tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en-
mexico
World Health Organization (2015). Medical elegibility criteria for
contraceptive
use.
Firth
edition.
Ginebra.
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK321151/pdf/Bookshelf_NBK
321151.pdf
Organización Panamericana de la Salud - OPS y Facultad de Salud
Pública Bloomberg de Johns Hopkins/Centro para Programas de
Comunicación - CCP (2019). Planificación Familiar: un manual
mundial para proveedores. Edición tercera, Baltimore y Washington.
https://iris.paho.org/handle/10665.2/51918
Organización Mundial para la Salud (2018). Recomendaciones
sobre prácticas seleccionadas para el uso de anticonceptivos,
Ginebra. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241565400
American Academy of Pediatrics (2025). Anticoncepción para
Adolescentes:
Declaración
de
política.
https://publications.aap.org/pediatrics/article/134/4/e1244/32981/Co
ntraception-for-Adolescents?autologincheck=redirected
Secretaría de Salud (2025). Estrategia Nacional para la Prevención
del
Embarazo
en
Adolescentes
–
ENAPEA.
https://enapea.segob.gob.mx/
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
251
Ref.
Comentario
Respuesta
109
Roberto Domínguez
Dice:
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025.
De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción.
Debe decir:
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025.
De los Servicios de Anticoncepción y Planificación Familiar.
Comentario:
Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de
manera libre, placentera y segura, independientemente de su
condición y de su estado civil. Por tal motivo, toda persona
tiene derecho a recibir servicios de anticoncepción para evitar
un embarazo no planeado, aun cuando en ese momento no
esté pensando en formar una familia.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana
deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma,
como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación
Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de
consulta pública.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012).
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Diario
Oficial
de
la
Federación
28/11/2012.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL
AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N
ORMALIZACI_N.pdf
110
Roberto Domínguez
Comentario:
Se solicita agregar las siguientes consideraciones:
Que en la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto,
México se comprometió a establecer un conjunto de acciones
orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama
completa de servicios de planificación familiar, que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas.
*Que para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi
efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de
garantizar cero necesidad insatisfecha de información y
servicios de planificación familiar.
*Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar
el acceso universal a los servicios de salud sexual y
reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar
como sigue:
Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016,
señala que los Estados parte reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo
23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se
menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para
asegurar que se respete el derecho de las personas con
discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el
número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe
transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a
información y educación sobre reproducción y planificación familiar
apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que
les permitan ejercer esos derechos;
Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El
Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una
gama completa de servicios de planificación familiar que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas;
Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se
estableció
el
compromiso
de
garantizar
cero
necesidades
insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad
reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos;
Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es
necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud
sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación
familiar;
252
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
111
Roberto Domínguez
Dice:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad
podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería
en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Debe decir:
5.1.7 Sin modificación.
Sin modificación.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá
privilegiar el interés superior de la niñez, tal como se establece
en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Sin modificación.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
112
Dra. Mercedes Mendoza Ramírez
Cirujana Oncóloga
Opinión Técnica:
Desde una perspectiva estrictamente oncológica, es necesario
advertir que el uso prolongado de anticonceptivos hormonales
—orales, inyectables, de depósito, parches o implantes— se
ha asociado a un incremento del riesgo de cáncer de mama,
de endometrio, de tumores hepáticos, así como a hipertensión
arterial, trombosis venosa, alteraciones metabólicas (diabetes)
y pérdida de densidad ósea. Estas advertencias son
particularmente relevantes para adolescentes que aún no han
completado su desarrollo puberal y esquelético, y que podrían
estar siendo expuestas a estos fármacos sin información
adecuada ni acompañamiento especializado (CDC, 2023; NIH,
2014).
Además, existen factores conductuales que elevan el riesgo
de desarrollar cáncer cérvico-uterino a mediano y largo plazo,
entre ellos:
Inicio temprano de relaciones sexuales (antes de los
21 años);
Uso de anticonceptivos hormonales durante la
adolescencia;
Múltiples parejas sexuales o parejas sexuales
promiscuas;
Exposición al virus del papiloma humano (VPH),
principal causa de este tipo de cáncer;
Falsa percepción de protección total al utilizar
preservativos, cuando se sabe que no previenen
completamente la transmisión del VPH;
No
realizar
tamizajes
oportunos
(como
el
Papanicolaou) desde el inicio de la vida sexual
activa.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, sino que comparte su opinión técnica desde su
perspectiva como especialista en cirugía oncológica. Al respecto, se
hace hincapié en que el presente proyecto se sustenta en el marco
jurídico vigente y, desde el punto de vista técnico, para prestación
de servicios en esta materia, se remite a los Lineamientos Técnicos
para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México
que fueron avalados por las instituciones que conforman el Sistema
Nacional de Salud, instituciones académicas y de la sociedad civil,
incluyendo al Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia. En
dicho documento se enfatiza en la aplicación de los Criterios
Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos, que emite
la Organización Mundial de la Salud (OMS), para evaluar la
seguridad de un método anticonceptivo en particular, considerando
las condiciones médicas específicas de cada persona. De acuerdo
con
dichos
criterios,
NO
SE
DEBERA
PRESCRIBIR
un
anticonceptivo en particular, cuando su uso represente un riesgo
inaceptable para la salud, incluyendo el riesgo oncológico (categoría
4 de los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de
Anticonceptivos de la OMS).
Fuente:
Collaborative Group on Epidemiological Studies on Endometrial
Cancer (2015). Endometrial cancer and oral contraceptives: an
individual participant meta-analysis of 27 276 women with
endometrial cancer from 36 epidemiological studies. The Lancet.
Oncology. https://doi.org/10.1016/S1470-2045(15)00212-0
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
253
Ref.
Comentario
Respuesta
Diversos estudios han documentado que el inicio temprano de
la vida sexual correlaciona con peores indicadores de salud,
menor escolaridad y mayores niveles de pobreza en la
adultez. Por ello, una educación sexual verdaderamente
preventiva debe fomentar el retraso del inicio de la vida sexual,
no únicamente la gestión farmacológica de la fertilidad
(Redalyc, 2023).
La NOM-039-SSA2-2014 sobre infecciones de transmisión
sexual y la NOM-014-SSA2-1994 sobre cáncer cérvico-uterino
ya contienen lineamientos técnicos que pueden actualizarse y
fortalecerse. Sin embargo, el proyecto actual de la NOM-005
no ofrece salvaguardas suficientes para evitar daños
irreversibles a la salud de las adolescentes.
Por todas estas razones, solicito respetuosamente que el
proyecto
de
NOM-005-SSA2-2025
sea
modificado
sustancialmente, incorporando evidencia científica actualizada,
criterios de desarrollo neurofisiológico y parámetros bioéticos
que garanticen una verdadera protección de la salud de los
NNA.
Mørch LS, Skovlund CW, Hannaford PC, et al., (2017).
Contemporary hormonal contraception and the risk of breast cancer.
New
England
Journal
of
Medicine.
https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJMoa1700732
Fitzpatrick D, Pirie K, Reeves G, Green J, Beral V (2023).
Anticonceptivos hormonales combinados y de solo progestágeno y
riesgo de cáncer de mama: un estudio de casos y controles anidado
en
el
Reino
Unido
y
un
metanálisis.
PLoS
Med.
https://journals.plos.org/plosmedicine/article?id=10.1371/journal.pm
ed.1004188
An N. (2015). Oral Contraceptives Use and Liver Cancer Risk: A
Dose-Response Meta-Analysis of Observational Studies. Medicine.
https://doi.org/10.1097/MD.0000000000001619
Nguyen AT, Curtis KM, Tepper NK, et al. (2024). U.S. Medical
Eligibility Criteria for Contraceptive Use, MMWR Recomm Rep.
http://dx.doi.org/10.15585/mmwr.rr7304a1
The American College of Obstetricians and Gynecologists (2018).
Adolescents and Long-Acting Reversible Contraception: Implants
and
Intrauterine
Devices.
https://www.acog.org/clinical/clinical-
guidance/committee-opinion/articles/2018/05/adolescents-and-long-
acting-reversible-contraception-implants-and-intrauterine-devices
Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la
Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México.
https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos-
tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en-
mexico
World Health Organization (2015). Medical elegibility criteria for
contraceptive
use.
Firth
edition.
Ginebra.
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK321151/pdf/Bookshelf_NBK
321151.pdf
Organización Panamericana de la Salud - OPS y Facultad de Salud
Pública Bloomberg de Johns Hopkins/Centro para Programas de
Comunicación - CCP (2019). Planificación Familiar: un manual
mundial para proveedores. Edición tercera, Baltimore y Washington.
https://iris.paho.org/handle/10665.2/51918
Organización Mundial para la Salud (2018). Recomendaciones
sobre prácticas seleccionadas para el uso de anticonceptivos,
Ginebra. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241565400
113
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las
personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la
libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un
método anticonceptivo de su elección, previa información y
explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o
aplicación. En el caso de métodos anticonceptivos cuya
aplicación dependa de la intervención del personal de los
servicios
de
salud
(dispositivo
intrauterino,
implante
subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria
bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es
previo a la aplicación del método o realización del
procedimiento quirúrgico, donde se especifica que se autoriza
al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha
acción y se formaliza por escrito en una carta de
consentimiento
informado
conforme
a
los
requisitos
establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Comentario:
Observación 1. Necesidad de adecuar la definición del
consentimiento informado a los estándares reforzados en
salud sexual y reproductiva.
3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las
personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la
libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un
método anticonceptivo de su elección, previa información y
explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.12 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las
personas usuarias de los servicios, a través del cual manifiestan de
manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de
cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y
explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su
uso y/o aplicación, basada en evidencia científica.
El consentimiento informado se debe formalizar mediante la firma
de la carta de consentimiento informado en el caso de métodos
anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del
personal de los servicios de salud (dispositivos intrauterinos
hormonales y no hormonales, implantes subdérmicos y métodos
quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y vasectomía), así
como previo a la aplicación del método o realización del
procedimiento quirúrgico; en dicha carta de consentimiento
informado se debe especificar que se autoriza al personal de salud
de la unidad médica a realizar dicha acción, de conformidad con el
numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1
del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma.
254
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
aplicación. En el caso de métodos anticonceptivos cuya
aplicación dependa de la intervención del personal de los
servicios
de
salud
(dispositivo
intrauterino,
implante
subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria
bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es
previo a la aplicación del método o realización del
procedimiento quirúrgico, donde se especifica que se autoriza
al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha
acción y se formaliza por escrito en una carta de
consentimiento
informado
conforme
a
los
requisitos
establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
La definición contenida en el numeral 3.13 no refleja de
manera completa el estándar nacional e internacional
aplicable al consentimiento informado, particularmente en
el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Diversos
criterios, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han
subrayado que en este campo el consentimiento informado
reviste un carácter reforzado, al estar vinculado directamente
con la protección de la autonomía reproductiva, la dignidad y
la integridad personal. En consecuencia, no puede entenderse
limitado a un acto formal o documental previo a ciertos
procedimientos, sino que debe concebirse como un proceso
continuo de información, comprensión y decisión autónoma,
que garantice a las personas usuarias la posibilidad real de
tomar decisiones libres y plenamente informadas sobre
intervenciones que impactan de forma sustancial en su salud y
en su proyecto de vida.
En primer término, omite enunciar expresamente los cuatro
elementos esenciales que configuran el consentimiento
informado válido: que sea previo, libre, pleno e informado.
Estos elementos constituyen un estándar consolidado en el
derecho mexicano e internacional, como reconocen la Ley
General de Salud, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (AR 636/2022), la
Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Caso I.V. vs. Bolivia), y la Declaración
Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la
UNESCO.
En segundo lugar, la definición contenida en el numeral 3.13
limita el consentimiento informado a un acto formal previo a
procedimientos que requieren intervención del personal de
salud, sin reconocer que, tratándose de servicios de salud
sexual y reproductiva, este consentimiento adquiere una
relevancia reforzada. Tanto la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (AR 636/2022) como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Caso I.V. vs. Bolivia) han enfatizado
que el consentimiento informado en este ámbito no es un mero
requisito formal, sino una garantía esencial para proteger la
autonomía, la libertad reproductiva, la integridad y la
dignidad de las personas. Dada la especial sensibilidad de las
decisiones vinculadas a la sexualidad y la reproducción —que
afectan aspectos íntimos de la identidad y del proyecto de
vida— el consentimiento informado debe concebirse como un
proceso
sustantivo
y
continuo
de
información,
comprensión y deliberación autónoma, aplicable a toda
decisión anticonceptiva relevante, no solo a procedimientos
quirúrgicos o invasivos.
En tercer lugar, el numeral 3.13 omite la exigencia
fundamental de que la información proporcionada sea
efectivamente comprendida por la persona usuaria, requisito
indispensable para la validez del consentimiento, conforme al
carácter pleno e informado que exigen tanto la Suprema
Corte (AR 636/2022), como la Corte Interamericana y los
estándares bioéticos internacionales. La simple entrega de
información sin verificar su adecuada comprensión invalida el
consentimiento y constituye una mala práctica médica.
114
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.1.2 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
deben incluir información clara y accesible, consejería,
indicaciones, contraindicaciones, recomendaciones sobre la
aplicación, uso y seguimiento de métodos anticonceptivos, en
todas las etapas de la vida reproductiva, incluyendo la
identificación y referencia en casos de infertilidad.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.2 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben
incluir: información clara, imparcial, veraz y accesible; consejería;
indicaciones;
recomendaciones
sobre
la
aplicación,
uso
y
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Ref.
Comentario
Respuesta
Comentario:
Observación 2. Necesidad de asegurar la calidad, completitud
y adecuación de la información en los servicios de
planificación familiar como base del consentimiento informado.
5.1.2 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
deben incluir información clara y accesible, consejería,
indicaciones, contraindicaciones, recomendaciones sobre la
aplicación, uso y seguimiento de métodos anticonceptivos, en
todas las etapas de la vida reproductiva, incluyendo la
identificación y referencia en casos de infertilidad.
El numeral 5.1.2 establece de manera positiva la obligación de
proporcionar información clara y accesible en los servicios de
planificación familiar y anticoncepción. Sin embargo, la
redacción resulta incompleta frente a los estándares
normativos nacionales e internacionales que rigen el
consentimiento informado en materia de salud sexual y
reproductiva.
De acuerdo con el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de
Salud, todos los prestadores de servicios de salud
—públicos y privados— están obligados a comunicar a la
persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje
comprensible, información veraz y completa, incluyendo los
objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, así
como las alternativas de tratamiento, a fin de asegurar que los
servicios se proporcionen sobre la base de un consentimiento
libre e informado.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR
636/2022.) ha enfatizado que el consentimiento informado
exige que la información sea adecuada, oportuna, clara y sin
tecnicismos,
completa,
imparcial,
fidedigna,
exacta,
verdadera, comprensible, accesible y oficiosa, y que
además
debe
brindarse
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
personales
del
paciente,
como
sus
condiciones de salud, edad, madurez, contexto psicosocial y
cualquier otra situación relevante.
Se omite señalar que, para que la información sea completa,
es indispensable incluir los porcentajes de efectividad de los
métodos anticonceptivos para la prevención del embarazo,
así como su capacidad real para prevenir infecciones de
transmisión sexual. Esta información resulta esencial para
cumplir con el estándar de consentimiento pleno e
informado.
En este sentido, la simple mención a que la información debe
ser “clara y accesible” no es suficiente para asegurar que las
personas
usuarias
puedan
tomar
decisiones
libres
y
plenamente informadas, como exige el marco jurídico vigente.
Por ello, el numeral 5.1.2 debe ser expresamente reforzado,
estableciendo que la información proporcionada debe cumplir
con estos requisitos materiales: ser veraz, completa, exacta,
verdadera, comprensible y adaptada a las circunstancias
personales de cada persona usuaria, ya que su finalidad es
precisamente garantizar un consentimiento informado libre,
pleno y consciente.
seguimiento de métodos anticonceptivos en todas las etapas de la
vida reproductiva, así como la identificación y referencia en casos
probables de infertilidad.
115
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
que se proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben
comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades:
Promoción y difusión;
Información y educación;
Consejería;
Selección, prescripción y aplicación de métodos
anticonceptivos;
Seguimiento de personas usuarias de métodos
anticonceptivos, e
Identificación y referencia de los casos de
infertilidad.
Comentario:
Observación 3. La importancia de la calidad de la información
como base para el consentimiento informado.
5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
que se proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben
comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas
de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía
para la estructuración y redacción de Norma y el contenido del
presente proyecto está organizado de lo general a lo particular, por
lo que, en el numeral 5.1.3 refiere las actividades que se deben
realizar y en el numeral 5.3 se describe de manera explícita cómo
se debe dar la información en estos servicios incluyendo todas las
características que se sugieren de conformidad con la Ley General
de Salud y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Fuente: Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la
estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
256
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Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario
Respuesta
Promoción y difusión;
Información y educación;
Consejería;
Selección, prescripción y aplicación de métodos
anticonceptivos;
Seguimiento de personas usuarias de métodos
anticonceptivos, e
Identificación y referencia de los casos de
infertilidad.
Incorporar en todas las secciones que indiquen brindar
información sea de la siguiente manera:
la entrega de información, se incluya expresamente que ésta
debe ser veraz, actualizada, completa, exacta y comprensible.
Cuando en el numeral 5.1.3 se establece que los servicios
deben comprender actividades de, información y educación,
es importante señalar que —aunque en este punto no se está
regulando directamente el consentimiento informado— la
calidad de la información proporcionada desde la
información
y
educación
constituye
una
base
indispensable
para
que,
posteriormente,
el
consentimiento informado sea válido y efectivo. Por ello,
para asegurar la coherencia en toda la Norma, se recomienda
que aquí y en todos los apartados donde se haga referencia a
la entrega de información, se incluya expresamente que ésta
debe
ser
veraz,
actualizada,
completa,
exacta
y
comprensible, en línea con lo exigido por la Ley General de
Salud y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Una información deficiente o sesgada en etapas
previas
puede
afectar
gravemente
la
validez
del
consentimiento otorgado en etapas posteriores.
116
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad
podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería
en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Comentario:
Observación 4. Necesidad de incorporar salvaguardas y
procesos diferenciados para personas menores de edad y
personas con discapacidad.
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos
servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se incorporó un Considerando, se modificó la definición de
adolescencia conforme la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes y se la redacción del numeral 5.1.7 tomando
en cuenta el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar
como sigue:
CONSIDERANDO
…
Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016,
señala que los Estados parte reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo
23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se
menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para
asegurar que se respete el derecho de las personas con
discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el
número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe
transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a
información y educación sobre reproducción y planificación familiar
apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que
les permitan ejercer esos derechos;
3.2 ADOLESCENCIA. - Periodo de crecimiento y desarrollo humano
que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta. De
acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes incluye todas las personas entre doce años cumplidos
y menos de dieciocho años de edad.
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
Ref.
Comentario
Respuesta
podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería
en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
La
redacción
omite
incluir
medidas
de
protección
diferenciada y salvaguardas específicas, esenciales para
garantizar que el consentimiento informado en estos casos
(personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes
menores de 18 años de edad ) sea realmente libre, pleno y
comprendido.
Respecto a las personas con discapacidad, tanto la
legislación comparada como el marco jurídico mexicano y los
estándares internacionales establecen con claridad que el
consentimiento informado debe ser siempre respetado
como una expresión autónoma de la voluntad de la
persona, y que en ningún caso puede presumirse su
incapacidad para otorgarlo por el solo hecho de su condición
de discapacidad.
Es importante señalar que para que puedan comprender los
efectos, riesgos y consecuencias del método anticonceptivo
antes de seleccionarlo, se requiere que la información sea
adaptada a su tipo específico de discapacidad (visual, auditiva,
intelectual, psicosocial, etc.). Esta omisión podría vulnerar su
autonomía y su derecho a una atención accesible.
El artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud en México
establece que es obligación de los prestadores de servicios de
salud
implementar
apoyos
y
ajustes
razonables,
adecuados a la edad y condición de la persona, para que
su voluntad y preferencias sean efectivamente tomadas
en cuenta en la determinación de las intervenciones
médicas. La misma disposición aclara que no puede
considerarse que una persona carece de capacidad para dar
consentimiento simplemente porque se encuentre en error o
carezca de conciencia plena al momento, sino que
corresponde brindar los apoyos necesarios para facilitar
su comprensión y expresión de voluntad.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR
636/2022), en línea con el modelo social de la discapacidad y
el derecho a la capacidad jurídica, ha subrayado que las
autoridades sanitarias deben asegurar que las personas
con discapacidad puedan consentir de manera previa,
libre, plena e informada, mediante los apoyos
y
salvaguardias adecuados. Solo en casos extraordinarios —
cuando, tras realizar todos los esfuerzos razonables, no sea
posible conocer su decisión— podrá acudirse a la mejor
interpretación posible de su voluntad y preferencias, basada
en su trayectoria de vida, manifestaciones previas y valores
personales, y siempre priorizando su autonomía.
Este enfoque establece una garantía reforzada para el respeto
de los derechos de las personas con discapacidad en el
ámbito de la salud, particularmente en materia de salud sexual
y reproductiva. Cualquier regulación que omita prever de
forma
explícita
estas
salvaguardas
y
procedimientos
adaptados corre el riesgo de vulnerar el derecho de las
personas con discapacidad a tomar decisiones autónomas
sobre su salud, contraviniendo estándares nacionales e
internacionales vigentes.
En el caso de personas menores de edad, si bien pueden
solicitar
directamente
consejería
en
salud
sexual
y
reproductiva (NOM-047-SSA2-2015), debe precisarse que
conforme al numeral 6.8.3 de dicha norma, la madre, padre,
tutor o representante legal debe tener la participación que le
corresponda conforme a las disposiciones aplicables, dadas
las implicaciones que este tipo de decisiones tiene sobre la
integridad, el desarrollo emocional y el proyecto de vida de la
persona menor. Además, este acompañamiento no debe
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
258
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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Respuesta
entenderse como una limitación a la autonomía progresiva del
menor, sino como una garantía reforzada de protección y
apoyo, indispensable para asegurar que las decisiones
adoptadas
sean
verdaderamente
libres,
informadas
y
adecuadas a su nivel de madurez. La propia NOM-047
reconoce la importancia de dicha participación al establecer la
presencia obligatoria de padres o tutores durante la
exploración física (numeral 5.6), lo cual resulta aún más
pertinente cuando se trata de decisiones irreversibles o de alto
impacto, como la elección y aplicación de un método
anticonceptivo. Asimismo, contar con este acompañamiento
permite que ante futuras dudas o complicaciones, la persona
menor de edad cuente con una red de apoyo que haya
participado previamente del proceso informativo, garantizando
así un entorno de mayor seguridad y respaldo para la toma de
decisiones en un ámbito tan sensible como es la salud sexual
y reproductiva.
Todo ello debe realizarse garantizando que la información
brindada sea, como establece la NOM-047 en su numeral
6.8.3, con base en evidencia científica documentada, de
modo que el consentimiento sea genuinamente libre, pleno e
informado. Este aspecto esencial —la obligación de que la
información se sustente en evidencia científica— no es
mencionado de manera explícita en el proyecto del PROY-
NOM-005-SSA2-2025, a pesar de su importancia crítica para
proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes y para
evitar prácticas basadas en información incompleta, sesgada o
insuficiente.
Es por lo anterior que, debe hacerse mención expresa que de
acuerdo con el numeral 5.4 (NOM-047-SSA2- 2015), en cada
consulta el personal de salud debe explicar a la persona
menor de edad las acciones de prevención y promoción
pertinentes, adaptadas a su edad, desarrollo evolutivo,
cognoscitivo y madurez. Esta misma explicación debe
proporcionarse
también
a
la
madre,
padre,
tutor
o
representante legal. Asimismo, la consejería para menores
debe proporcionarse de forma accesible y comprensible,
adaptada a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
madurez
garantizando
que
sus
decisiones
sean
verdaderamente libres e informadas y con base en evidencia
científica documentada; esto en armonía con el principio del
interés superior de la niñez y la autonomía progresiva
reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, la Ley General de Salud (art. 51 Bis 2) y
la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por ello, se recomienda que la redacción del numeral 5.1.7
sea
reforzada
para
incluir
de
forma
expresa
estas
salvaguardas diferenciadas, garantizando el respeto al
consentimiento informado en condiciones de accesibilidad y
protección reforzada para estos grupos en situación de
especial vulnerabilidad.
117
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.1.12 La consejería y la prestación de servicios de
planificación familiar y anticoncepción se podrán otorgar a
distancia mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación, salvo para la provisión y aplicación de métodos
anticonceptivos que requieren de la intervención de personal
de salud.
Comentario:
Observación 5. Riesgos para el consentimiento informado en
la atención remota
5.1.12 La consejería y la prestación de servicios de
planificación familiar y anticoncepción se podrán otorgar a
distancia mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación, salvo para la provisión y aplicación de métodos
anticonceptivos que requieren de la intervención de personal
de salud.
La redacción actual omite establecer requisitos mínimos y
salvaguardas esenciales para garantizar que esta atención
remota respete plenamente los derechos de las personas
usuarias, en particular tratándose de servicios tan sensibles
como los relacionados con la salud sexual y reproductiva.
La posibilidad de otorgar consejería y servicios de planificación
familiar y anticoncepción a distancia, como prevé el numeral
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.12 La consejería y la prestación de los servicios de planificación
familiar y anticoncepción se podrán otorgar a distancia mediante el
uso de tecnologías de la información y comunicación, salvo para la
provisión y aplicación de métodos anticonceptivos que requieren de
la intervención de personal de salud. En todos los casos se deberá
asegurar la confidencialidad de la información y la protección de los
datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos
Personales
en
Posesión
de
Sujetos
Obligados
y
demás
disposiciones aplicables.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
Ref.
Comentario
Respuesta
5.1.12,
plantea
retos
importantes
en
materia
de
consentimiento informado. El consentimiento informado,
particularmente en el ámbito de la salud sexual y reproductiva,
exige que la información sea proporcionada de manera
adecuada, completa, comprensible, veraz y adaptada a las
circunstancias personales de cada persona usuaria. La
consejería remota puede dificultar la verificación de la
comprensión efectiva de la información, especialmente en
personas en situación de vulnerabilidad, menores de edad o
personas con discapacidad.
Además, el consentimiento informado no puede reducirse a la
mera transmisión de información, sino que requiere un
proceso de interacción que garantice que la persona ha
comprendido plenamente los riesgos, beneficios y alternativas
del método anticonceptivo elegido. La actual redacción del
numeral omite prever mecanismos o salvaguardas para
asegurar que, en el contexto de la atención a distancia, dicho
consentimiento siga cumpliendo con los elementos esenciales:
previo, libre, pleno e informado.
En primer lugar, es fundamental que se asegure la
confidencialidad de la comunicación, la verificación de la
identidad de la persona usuaria y la protección de sus
datos personales, de conformidad con la legislación aplicable
en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares y del sector salud.
En segundo lugar, debe garantizarse que la información
proporcionada sea veraz, completa, actualizada, imparcial,
comprensible
y
basada
en
evidencia
científica
documentada.
En tercer lugar, tratándose de personas menores de edad o
de personas con discapacidad, deben implementarse
medidas específicas de protección y protocolos diferenciados
que aseguren el respeto al interés superior de la niñez, la
autonomía progresiva, y el consentimiento informado con los
apoyos necesarios. La participación de padres, tutores o
representantes legales es indispensable en determinados
casos, lo cual adquiere aún mayor relevancia en el contexto de
la atención remota, donde el riesgo de que el menor tome
decisiones bajo presión, puede encontrarse en un entorno de
violencia, sin acompañamiento o sin adecuada comprensión,
puede incrementarse.
Por tanto, se recomienda que la norma incorpore lineamientos
específicos para garantizar que la consejería a distancia se
estructure de manera que permita verificar la comprensión real
de la persona usuaria, documentar adecuadamente su
consentimiento, y proteger especialmente a los grupos en
situación de vulnerabilidad. Finalmente, debe considerarse
que el consentimiento informado en servicios ofrecidos a
distancia debe documentarse adecuadamente y que las
personas usuarias deben tener la posibilidad de revocar su
consentimiento en cualquier momento, sin perjuicio alguno,
conforme a los estándares nacionales e internacionales en la
materia.
118
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.3.1 La información y educación en materia de planificación
familiar y anticoncepción debe impartirse en forma regular a
todas las personas, en forma grupal o individual, con temas y
metodologías que faciliten la comprensión del proceso
reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres,
informadas y voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia,
la edad y el nivel de escolaridad de las personas a las que van
dirigidos.
Comentario:
Observación 6. Calidad y adecuación de la información
educativa.
5.3.1 La información y educación en materia de planificación
familiar y anticoncepción debe impartirse en forma regular a
todas las personas, en forma grupal o individual, con temas y
metodologías que faciliten la comprensión del proceso
reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres,
informadas y voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia,
la edad y el nivel de escolaridad de las personas a las que van
dirigidos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.3.1 La información y educación en materia de planificación familiar
y anticoncepción, debe impartirse en forma regular a todas las
personas, en forma grupal o individual, con temas y metodologías
que faciliten la comprensión del proceso reproductivo y la toma de
decisiones autónomas, libres, plenas, informadas y voluntarias, de
acuerdo con el tipo de audiencia, la edad y el nivel de escolaridad,
así como su nivel cognoscitivo, grado de madurez y contexto
psicosocial de las personas a las que van dirigidos.
Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas
de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía
para la estructuración y redacción de Normas, lo referente a las
características de la información que debe ser adecuada, oportuna,
clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta,
verdadera, comprensible, accesible y oficiosa, se mencionan en los
numerales 5.3.2 y 5.3.4.
260
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(AR 636/2022), el consentimiento informado exige que la
información proporcionada sea adecuada, oportuna, clara y
sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta,
verdadera, comprensible, accesible y oficiosa. Asimismo, la
Ley General de Salud (art. 51 Bis 2) establece que esta
información debe brindarse de manera que garantice que los
servicios se proporcionen sobre la base de un consentimiento
libre e informado.
Asimismo, tanto la Ley General de Salud (artículo 51 Bis 2)
como la NOM-047-SSA2-2015 enfatizan que la información y
la consejería en materia de salud sexual y reproductiva deben
adaptarse no solo a la edad y nivel de escolaridad, sino
también al nivel cognoscitivo, grado de madurez y
contexto psicosocial de cada persona usuaria, en especial
tratándose de niñas, niños, adolescentes o personas con
discapacidad.
Se recomienda establecer mecanismos de validación de los
materiales educativos para garantizar su calidad científica, su
adecuación pedagógica y su neutralidad, evitando la
incorporación de enfoques ideológicos o sesgados que
puedan interferir con la libertad y autonomía de las decisiones
de las personas usuarias.
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
119
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe
incluir los siguientes aspectos:
Mecanismo de acción.
Efectividad del método anticonceptivo.
Duración de la protección anticonceptiva.
Retorno a la ovulación o terminación del efecto
anticonceptivo.
Administración o aplicación (según sea el caso).
Riesgos y beneficios para la salud.
Signos y síntomas que requieren atención inmediata.
Protección contra infecciones de transmisión sexual.
Efectos secundarios frecuentes.
Visitas de seguimiento del método seleccionado.
Mecanismos para la dotación subsecuente de
anticonceptivos.
Práctica responsable de la sexualidad y uso de
condón como las únicas formas de protección contra
las infecciones de transmisión sexual, incluido el
VIH/sida y el VPH.
Comentario:
Observación 7. Información insuficiente para garantizar un
consentimiento informado pleno.
5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe
incluir los siguientes aspectos:
Mecanismo de acción.
Efectividad del método anticonceptivo.
Duración de la protección anticonceptiva.
Retorno a la ovulación o terminación del efecto
anticonceptivo.
Administración o aplicación (según sea el caso).
Riesgos y beneficios para la salud.
Signos y síntomas que requieren atención inmediata.
Protección contra infecciones de transmisión sexual.
Efectos secundarios frecuentes.
Visitas de seguimiento del método seleccionado.
Mecanismos para la dotación subsecuente de
anticonceptivos.
Práctica responsable de la sexualidad y uso de
condón como las únicas formas de protección contra
las infecciones de transmisión sexual, incluido el
VIH/sida y el VPH.
La redacción resulta insuficiente frente a los estándares
normativos nacionales e internacionales que rigen el
consentimiento informado, en particular en materia de salud
sexual y reproductiva.
El artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud establece con
claridad que todos los prestadores de servicios de salud,
públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona,
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe incluir
los siguientes aspectos:
Mecanismo de acción;
Efectividad del método anticonceptivo;
Duración de la protección anticonceptiva;
Retorno a la ovulación o terminación del efecto
anticonceptivo;
Administración o aplicación (según sea el caso);
Riesgos y beneficios para la salud;
Signos y síntomas que requieren atención inmediata;
Protección contra infecciones de transmisión sexual;
Efectos secundarios frecuentes;
Efectos adversos por los que debe acudir a valoración
médica;
Visitas de seguimiento del método seleccionado;
Mecanismos
para
la
dotación
subsecuente
de
anticonceptivos;
Práctica responsable de la sexualidad que implica el
consentimiento mutuo, el respeto, la prevención de riesgos
con el uso de condón como las únicas formas de
protección contra las infecciones de transmisión sexual,
incluido el VIH/sida y el VPH.
Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas
de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía
para la estructuración y redacción de Normas, el texto sobre cómo
se debe otorgar la información se aborda en el numeral 5.3.2 de
esta Norma.
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
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Comentario
Respuesta
de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible,
información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los
posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de
tratamiento, a fin de asegurar que los servicios se
proporcionen sobre la base de un consentimiento libre e
informado.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR
636/2022) ha enfatizado que el consentimiento informado
exige que la información sea: "adecuada, oportuna, clara y sin
tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta, verdadera,
comprensible, accesible y oficiosa", e incluya los siguientes
aspectos:
I. Su diagnóstico; II. Objetivo, método, duración probable,
beneficios y riesgos esperados del tratamiento propuesto; III.
Posibles efectos desfavorables del tratamiento propuesto; IV.
Alternativas de tratamiento,
incluyendo las menos intrusivas; V. Consecuencias de los
tratamientos; VI. Lo que puede ocurrir antes, durante y
después del tratamiento.
El numeral 5.3.3 omite varios de estos elementos esenciales.
La información sobre riesgos debe desglosarse claramente por
temporalidad (a corto, mediano y largo plazo), e incluir —
cuando corresponda— los riesgos graves documentados
(como infertilidad o muerte), diferenciándolos de los efectos
secundarios frecuentes.
Asimismo, es indispensable que se informe la efectividad de
los métodos para evitar embarazos, tanto en uso típico como
en uso perfecto, y que la protección frente a infecciones de
transmisión sexual se exprese en términos claros y basados
en evidencia. La redacción actual, al afirmar que el uso del
condón constituye la única forma de protección contra ITS, es
materialmente incorrecta y puede inducir a error, ya que la
abstinencia es el único método 100 % eficaz para evitarlas,
mientras que el condón, no ofrece protección total. El uso del
condón, aunque reduce significativamente el riesgo, no es
infalible y puede fallar por causas como defecto de fábrica,
mal uso o rupturas accidentales, lo cual debe informarse
con claridad.
Finalmente, se sugiere definir el concepto de “práctica
responsable de la sexualidad” considerando elementos
como la edad madura y el mantenimiento de una pareja sexual
estable, así como advertir los mayores riesgos de infección
cuando se tienen múltiples parejas sexuales, lo cual es
congruente con la obligación del Estado de proteger la salud
pública con base en principios preventivos y educativos.
120
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción
es
un
proceso
de
acompañamiento,
de
análisis
y
comunicación mediante el cual el personal de salud brinda
información veraz, orientación y apoyo educativo a las
personas para que tomen decisiones autónomas, informadas,
libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así
lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las
distintas etapas de desarrollo evolutivo, necesidades y
condiciones de vida de cada persona.
Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas
por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o
forzará a la persona a la aceptación o uso de un método
anticonceptivo específico.
Comentario:
Observación 8. La consejería como proceso continuo y
neutral de comunicación, con garantía de información
suficiente y entorno libre de coerción, bajo responsabilidad del
personal de salud.
5.4.1.1
La
consejería
en
planificación
familiar
y
anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis
y comunicación mediante el cual el personal de salud brinda
información veraz, orientación y apoyo educativo a las
personas para que tomen decisiones autónomas, informadas,
libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1 Características
5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es
un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación
interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual el personal
de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en
evidencia
científica,
sobre
sus
características,
forma
de
administración y/o aplicación, efectos secundarios de los métodos
anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad,
con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos
humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona
interesada
a
tomar
decisiones
informadas,
plenas,
libres,
responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva,
y si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas
etapas de desarrollo evolutivo y condiciones de vida de cada
persona.
Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el
personal de salud quien deberá verificar que la información haya
sido efectivamente comprendida y por ningún motivo se inducirá o
forzará a la persona a la aceptación o uso de un método
anticonceptivo específico.
262
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Ref.
Comentario
Respuesta
lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas
por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o
forzará a la persona a la aceptación o uso de un método
anticonceptivo específico.
Se sugiere reforzar el concepto de consejería como un
derecho de las personas usuarias y una obligación activa
del personal de salud, no sólo como un "proceso de
acompañamiento". Además que la consejería es un
componente continuo, de constante comunicación y
reforzar los elementos de la información proporcionada,
"adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa,
imparcial,
fidedigna,
exacta,
verdadera,
comprensible,
accesible y oficiosa, con bases científicas, así mismo de
acuerdo con el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud,
que exige que la información se comunique de manera
accesible, oportuna, en lenguaje comprensible, veraz y
completa. Se recomienda que el numeral 5.4.1.1 precise
expresamente que el personal de salud tiene la obligación
activa de verificar que la información haya sido
efectivamente
comprendida,
mediante
un
mecanismo
adecuado al nivel cognoscitivo, edad, desarrollo y contexto de
la persona usuaria.
El personal de salud no solo deben abstenerse de inducir o
forzar
a
la
persona
usuaria
a
aceptar
un
método
anticonceptivo específico, sino que deben garantizar que las
condiciones en que se brinde la consejería estén libres de
cualquier forma de presión, coerción, violencia simbólica
o sesgos ideológicos. Asimismo, durante el proceso de
consejería deberá verificarse activamente que la persona
usuaria no se encuentre sometida a influencias indebidas y
que su elección sea genuinamente autónoma, informada y
voluntaria.
Se puede reforzar la redacción incorporando expresamente
que el incumplimiento de los principios que rigen este proceso
—incluida la falta de veracidad, suficiencia o comprensión
efectiva de la información— podría constituir violencia
institucional o violencia obstétrica, o ser susceptible de
generar responsabilidades y sanciones conforme a la
normativa aplicable.
121
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.1.3 Durante la consejería se deberán informar las ventajas,
contraindicaciones y efectos secundarios de los métodos
anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el
5.3.3 de esta Norma.
Comentario:
Observación 9. Información en la consejería conforme a
estándares
reforzados
de
consentimiento
informado
y
mecanismos de validación de la comprensión.
5.4.1.3 Durante la consejería se deberán informar las ventajas,
contraindicaciones y efectos secundarios de los métodos
anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el
5.3.3 de esta Norma.
Como se ha mencionado anteriormente, de acuerdo con el
artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, todos los
prestadores de servicios de salud están obligados a comunicar
información veraz, completa, accesible, oportuna y en
lenguaje comprensible, incluyendo los objetivos, los
posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas
de tratamiento, como base indispensable para un
posterior consentimiento libre e informado. Asimismo, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha subrayado que el
consentimiento informado exige que la información sea
adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa,
imparcial,
fidedigna,
exacta,
verdadera,
comprensible,
accesible y oficiosa (AR 636/2022), e incluir, como mínimo, los
siguientes aspectos: (i) el diagnóstico; (ii) el objetivo, método,
duración probable, beneficios y riesgos esperados del
tratamiento propuesto; (iii) los posibles efectos desfavorables;
(iv) las alternativas de tratamiento
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1.3
Durante
la
consejería
se
deberán
informar
sus
características, forma de administración y/o aplicación, efectos
secundarios de los métodos anticonceptivos de conformidad con los
numerales 5.3.2 y el 5.3.3 de esta Norma.
Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas
de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía
para la estructuración y redacción de Normas, la información en la
consejería conforme a estándares reforzados de consentimiento
informado y mecanismos de validación de la comprensión, se
consideró en los numerales 5.3 y 5.4.2.
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
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263
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Comentario
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—incluidas las menos intrusivas— y sus respectivos riesgos,
beneficios y efectos secundarios; (v) las consecuencias de los
tratamientos; y (vi) lo que puede ocurrir antes, durante y
después del tratamiento.
Por tanto, se recomienda que este numeral refuerce
expresamente la obligación de que toda la información
proporcionada durante la consejería —incluidas ventajas,
contraindicaciones, efectos secundarios y consecuencias—
sea
comunicada
conforme
a
estos
estándares.
Es
indispensable que dicha información incluya, de forma
diferenciada, los riesgos a corto, mediano y largo plazo,
basados en evidencia científica actualizada, y que
contemple posibles consecuencias relevantes para la salud
integral de la persona usuaria. Además, deben abordarse de
manera clara y comprensible aspectos como el mecanismo de
acción del método anticonceptivo, su efectividad, duración del
efecto anticonceptivo, retorno a la fertilidad, seguimiento
recomendado, y nivel real de protección frente a infecciones
de transmisión sexual.
Asimismo, es fundamental incorporar un mecanismo
específico de validación del entendimiento —como un test
breve, una guía estructurada o cualquier herramienta idónea—
que permita al personal de salud verificar y documentar que la
persona ha comprendido efectivamente la información
proporcionada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
señalado expresamente que para que el consentimiento
informado sea válido deben cumplirse de manera integral sus
cuatro elementos esenciales: que sea previo, libre, pleno e
informado, y que la ausencia de cualquiera de estos
requisitos implica un consentimiento viciado que lo
vuelve inválido y constituye una mala práctica médica. Por
ello, resulta indispensable establecer en la Norma la obligación
de validar formalmente la comprensión de la persona usuaria,
ya que sin dicha validación objetiva no se podrá garantizar que
el consentimiento otorgado sea jurídicamente válido y
éticamente legítimo.
122
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos
permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será
precedida siempre por una o varias sesiones de consejería, y
formalizada por escrito del paciente cumpliendo los requisitos
del consentimiento informado conforme a las disposiciones
establecidas en el numeral 5.4.2 de esta norma.
Comentario:
Observación 10. Reforzar los requisitos del consentimiento
informado
y
su
aplicación
para
todos
los
métodos
anticonceptivos.
5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos
permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será
precedida siempre por una o varias sesiones de consejería, y
formalizada por escrito del paciente cumpliendo los requisitos
del consentimiento informado conforme a las disposiciones
establecidas en el numeral 5.4.2 de esta norma.
El numeral 5.4.1.4 establece que la decisión sobre el uso de
métodos anticonceptivos permanentes debe estar precedida
por una o varias sesiones de consejería y formalizada
mediante
consentimiento
informado.
Sin
embargo,
la
redacción resulta incompleta frente a los estándares
nacionales e internacionales que regulan el consentimiento
informado en materia de salud sexual y reproductiva.
En primer término, es importante señalar que no solo los
métodos anticonceptivos permanentes deben estar precedidos
de consejería y contar con consentimiento formalizado por
escrito. Conforme a la NOM-004-SSA3- 2012 y a los
estándares derivados del artículo 51 Bis 2 de la Ley General
de Salud, todo procedimiento médico que implique riesgos
o consecuencias relevantes para la salud reproductiva de
la persona requiere consentimiento informado válido,
incluyendo métodos temporales, hormonales o de barrera.
Además, es fundamental advertir que incluso los métodos
denominados “permanentes” —como la oclusión tubaria
bilateral y la vasectomía— no garantizan un 100% de
efectividad ni ofrecen protección contra infecciones de
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas
de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía
para la estructuración y redacción de Normas, lo referente a
consentimiento informado se encuentra en el numeral 5.4.2, y en el
numeral 5.4.1.4 se da referencia al mismo.
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
264
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Ref.
Comentario
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transmisión sexual, razón por la cual es indispensable que la
persona usuaria sea informada con absoluta claridad de estas
limitaciones. La decisión debe basarse en un conocimiento
completo y realista de los beneficios y riesgos del método, a
fin de proteger su derecho a una decisión genuinamente libre
e informada.
Por otra parte, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (AR 636/2022), el consentimiento informado
requiere que la información proporcionada sea adecuada,
oportuna, clara y sin tecnicismos, completa, imparcial,
fidedigna, exacta, verdadera, comprensible, accesible y
oficiosa, e incluir los siguientes aspectos:
El objetivo del procedimiento.
El método, duración probable, beneficios y riesgos
esperados.
Los posibles efectos desfavorables.
Las alternativas menos invasivas disponibles.
Las consecuencias antes, durante y después del
tratamiento.
La posibilidad de desistir en cualquier momento antes de la
intervención, sin represalia alguna.
Finalmente, considerando el carácter irreversible de estos
métodos y las profundas implicaciones personales que
conllevan, se recomienda implementar de forma expresa una
evaluación estructurada de comprensión, mediante un
instrumento o test validado por la autoridad sanitaria, que
permita verificar y documentar que la persona ha comprendido
efectivamente toda la información proporcionada. Como ha
señalado la Suprema Corte, sin la comprobación efectiva de
la comprensión, el consentimiento no puede considerarse
válido, y su ausencia constituiría una violación al derecho a la
autonomía reproductiva y a la integridad personal.
Por lo anterior, se recomienda que este numeral sea reforzado
para establecer estos estándares de manera expresa,
garantizando así un consentimiento plenamente válido y
conforme a los principios constitucionales y de derechos
humanos aplicables.
123
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá
verificar que las personas hayan comprendido la información
relativa al método anticonceptivo elegido, sus características,
forma de uso, riesgos y, además, que no existe un método
anticonceptivo 100 por ciento efectivo.
Comentario:
Observación 11. Necesidad de un mecanismo estandarizado
de validación de la comprensión en el proceso de
consentimiento informado.
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá
verificar que las personas hayan comprendido la información
relativa al método anticonceptivo elegido, sus características,
forma de uso, riesgos y, además, que no existe un método
anticonceptivo 100 por ciento efectivo.
La redacción actual no establece cómo se debe realizar esta
verificación, lo que genera ambigüedad operativa y pone en
riesgo la validez del consentimiento informado.
De acuerdo con el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de
Salud, los prestadores de servicios de salud están obligados a
comunicar información veraz, completa, accesible, oportuna
y comprensible, incluyendo riesgos, beneficios y alternativas,
como base indispensable para un consentimiento libre e
informado. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido (AR 636/2022) que el consentimiento
informado exige que la información sea adecuada, oportuna,
clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna,
exacta, verdadera, comprensible, accesible y oficiosa,
incluyendo aspectos esenciales como:
El objetivo, método, duración probable, beneficios y riesgos
esperados.
Los posibles efectos desfavorables diferenciados a corto,
mediano y largo plazo, con base en evidencia científica
actualizada.
Las alternativas disponibles, incluidas las menos invasivas.
Las consecuencias antes, durante y después del
tratamiento.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá
verificar que la persona haya comprendido plenamente la
información relativa al método anticonceptivo elegido, sus
características, forma de administración y/o aplicación, efectos
secundarios y, además, que no existe un método anticonceptivo
100 por ciento efectivo, de conformidad con el numeral 5.3.3 de
esta Norma.
Lunes 25 de mayo de 2026
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265
Ref.
Comentario
Respuesta
La misma Suprema Corte (AR 636/2022) ha señalado que el
consentimiento informado es un proceso continuo de
comunicación y que su validez depende de que la persona
haya
comprendido
efectivamente
la
información
proporcionada. La ausencia de esta verificación convierte el
consentimiento en inválido y constituye mala práctica médica.
Por ello, se sugiere que el numeral 5.4.1.5 sea reforzado para
establecer la obligación de incorporar un mecanismo
estandarizado de verificación de la comprensión, como un
test breve o una guía estructurada, validada por la autoridad
sanitaria. Dicho mecanismo deberá documentar que la
persona ha comprendido efectivamente:
El mecanismo de acción del método anticonceptivo.
Su efectividad anticonceptiva, diferenciando entre uso típico
y uso perfecto.
La duración del efecto anticonceptivo.
El retorno a la fertilidad.
El seguimiento recomendado.
El nivel de protección frente a infecciones de transmisión
sexual, aclarando que ningún método anticonceptivo
protege al 100% contra las ITS, algunas de las cuales
pueden tener consecuencias graves o incluso mortales.
Los riesgos y efectos secundarios diferenciados a corto,
mediano y largo plazo.
Asimismo, debe aclararse que si bien “no existe un método
anticonceptivo 100% efectivo”, la abstinencia sí es un método
100% efectivo para la prevención del embarazo y las ITS, lo
cual debe ser informado de forma clara y sin sesgos
ideológicos.
Sin este proceso riguroso de validación de la comprensión, el
consentimiento otorgado no podría considerarse válido ni
conforme a los estándares constitucionales, legales e
internacionales vigentes, lo que expondría tanto a los
usuarios como al personal de salud y a las instituciones a
potenciales vulneraciones de derechos.
124
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.2.1 El consentimiento informado es el resultado del
proceso de consejería.
Comentario:
Observación
12.
Reforzamiento
conceptual
del
consentimiento informado como derecho y proceso sustantivo
y aplicable a todos los procedimientos con impacto en la salud
reproductiva.
5.4.2. Consentimiento Informado
5.4.2.1 El consentimiento informado es el resultado del
proceso de consejería.
El numeral 5.4.2.1 define el consentimiento informado
únicamente como “el resultado del proceso de consejería”, lo
cual resulta insuficiente y conceptualmente limitado frente a
los estándares normativos nacionales e internacionales
aplicables.
De acuerdo con el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de
Salud, el consentimiento informado no es simplemente el
producto de una consejería, sino el resultado de un proceso
completo de comunicación activa y comprensible, mediante el
cual la persona recibe información veraz, completa, accesible
y adecuada sobre los riesgos, beneficios y alternativas, de
modo que su decisión sea libre, plena e informada.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido con claridad (AR 636/2022) que el consentimiento
informado constituye un proceso continuo de comunicación
e interacción, que debe cumplir con los elementos
esenciales: ser previo, libre, pleno e informado. La Corte ha
enfatizado que un consentimiento que no cumpla con estos
elementos es jurídicamente inválido y constituye una mala
práctica médica. Asimismo, ha señalado que el consentimiento
no puede entenderse como un mero acto formal ni como una
simple firma en un documento; su validez exige que la persona
usuaria haya comprendido efectivamente la información
proporcionada.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el
Caso I.V. vs. Bolivia, ha sostenido que el consentimiento
informado en materia de salud sexual y reproductiva adquiere
una relevancia reforzada y no puede reducirse a un mero acto
formal o administrativo, sino que debe ser un proceso
integral que garantice la autonomía, dignidad e integridad de
la persona. Se trata, además, de un derecho fundamental de
la persona usuaria de los servicios de salud. Por ello, el
marco
normativo
debe
reconocer
explícitamente
el
consentimiento informado como tal —como un derecho propio
de la persona usuaria— y no limitarlo a una obligación
meramente procedimental a cargo del personal de salud.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No acepta el comentario.
Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas
de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía
para la estructuración y redacción de Normas, lo referente al
reforzamiento conceptual del consentimiento informado se refiere en
el numeral 3.13 que es la definición de consentimiento informado y
en el numeral completo 5.4.2.
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
266
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Respuesta
125
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los
servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su
voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su
elección, previa información y explicación de los riesgos y
beneficios asociados a su uso y/o aplicación.
Comentario:
Observación 13. Garantizar la integralidad del consentimiento
informado para todos los métodos y durante todo el proceso
de atención.
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los
servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su
voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su
elección, previa información y explicación de los riesgos y
beneficios asociados a su uso y/o aplicación.
El numeral 5.4.2.1.1 reconoce de manera correcta que el
consentimiento informado es un derecho de las personas
usuarias, que deben poder manifestar libremente su voluntad
sobre la adopción de un método anticonceptivo. Sin embargo,
la redacción actual resulta insuficiente para reflejar el estándar
normativo y jurisprudencial vigente.
Primero, es indispensable que se establezca expresamente
que el consentimiento informado debe incluir la explicación
diferenciada de los riesgos a corto, mediano y largo plazo,
basada en evidencia científica actualizada, así como las
alternativas disponibles, los beneficios, posibles efectos
adversos y las consecuencias asociadas a cada método.
Segundo, es necesario aclarar que este derecho no depende
del tipo de método anticonceptivo seleccionado (sea
permanente, temporal, hormonal, no hormonal, de barrera,
etc.),
ya
que
todos
los
métodos
pueden
implicar
consecuencias médicas relevantes que impactan la salud
integral y el proyecto de vida de la persona usuaria.
Tercero, debe reforzarse que el consentimiento informado no
es un acto único o limitado al momento previo a la aplicación
del método. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (AR 636/2022), el
consentimiento informado es un proceso continuo de
comunicación, que debe mantenerse durante toda la relación
médico-paciente. Por lo tanto, la información y orientación
deben actualizarse incluso después de aplicado el método,
para asegurar que la persona usuaria conozca los cuidados, el
seguimiento
necesario
y
las
posibles
repercusiones
posteriores, garantizando así un acompañamiento integral y
respetuoso de su autonomía.
En este sentido, la redacción del numeral debe ampliarse para
precisar que el consentimiento informado comprende todas las
etapas del proceso: antes, durante y después de la
aplicación del método anticonceptivo, y que debe ser
documentado y validado conforme a los elementos esenciales:
previo, libre, pleno e informado, como ha establecido de
forma reiterada tanto la Suprema Corte de Justicia de la
Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a
través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su
voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su
elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos
secundarios asociados a su uso y/o aplicación, e información
basada en evidencia científica de conformidad con los numerales
5.3.2, el 5.3.3 y el 5.4.1.2, 5.4.1.3 de esta Norma.
126
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.2.1.2 El consentimiento informado se deberá recabar por
escrito y será precedida siempre por una o varias sesiones de
consejería, cuando la persona elija un método anticonceptivo
cuya aplicación dependa de la intervención del personal de
salud (DIU T de cobre y DIU medicado, implante subdérmico y
métodos quirúrgicos como la OTB y vasectomía).
Comentario:
Observación 14. Aplicación integral y no restrictiva del
consentimiento
informado
en
todos
los
métodos
anticonceptivos.
5.4.2.1.2 El consentimiento informado se deberá recabar por
escrito y será precedida siempre por una o varias sesiones de
consejería, cuando la persona elija un método anticonceptivo
cuya aplicación dependa de la intervención del personal de
salud (DIU T de cobre y DIU medicado, implante subdérmico y
métodos quirúrgicos como la OTB y vasectomía).
El numeral 5.4.2.1.2 establece de manera adecuada que el
consentimiento informado debe recabarse por escrito y debe
ser precedido por sesiones de consejería. Sin embargo, su
redacción limita indebidamente la exigencia formal del
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Toda vez que la aplicación integral y no restrictiva del
consentimiento
informado
está
referido
en
los
numerales
correspondientes 3.13 y el 5.4.2.1.1 en los que se menciona que, el
consentimiento informado es un derecho de las personas usuarias
de los servicios a través del cual manifiestan de manera libre, plena
e informada su voluntad para la adopción de cualquier método
anticonceptivo de su elección, previa consejería y explicación....
Lo referente al consentimiento informado se encuentra descrito en
el numeral 5.4.2 de esta Norma, por lo que, se debe evitar la
repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral
A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y
redacción de Normas.
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
267
Ref.
Comentario
Respuesta
consentimiento a los métodos anticonceptivos que requieren
intervención directa del personal de salud (DIU, implante
subdérmico, OTB, vasectomía), dejando fuera otros métodos
que, si bien no son quirúrgicos o invasivos, pueden implicar
riesgos médicos relevantes, consecuencias sobre la
fertilidad futura, o impactos significativos en la salud
integral de la persona usuaria.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(AR 636/2022), el consentimiento informado debe aplicarse en
cualquier intervención médica que afecte la integridad física,
emocional o los derechos de las personas, y exige que se
cumplan los elementos de consentimiento previo, libre, pleno
e informado. Asimismo, el artículo 51 Bis 2 de la Ley General
de Salud obliga a que la información sobre riesgos, beneficios
y alternativas se comunique de manera veraz, completa y
accesible para todos los procedimientos y tratamientos
médicos relevantes, sin limitar esta garantía solo a
intervenciones quirúrgicas.
Por tanto, se recomienda que este numeral se amplíe para
establecer
que
el
consentimiento
informado
debe
formalizarse por escrito y ser precedido de consejería
estructurada en todos los métodos anticonceptivos ya
que
tienen
potencial
de
generar
riesgos
físicos,
psicológicos o repercusiones sobre la salud sexual y
reproductiva,
sin
limitarlo
a
aquellos
que
requieren
intervención física directa del personal de salud.
Adicionalmente, se debe reforzar que la consejería debe
contemplar, de forma diferenciada y comprensible: el
mecanismo de acción, efectividad, riesgos a corto, mediano y
largo plazo, alternativas disponibles, retorno a la fertilidad,
protección frente a ITS y seguimiento posterior.
Finalmente, se propone establecer de manera expresa la
obligación de incorporar un mecanismo formal de validación
del entendimiento (test breve o guía estructurada) para
documentar que la persona usuaria ha comprendido
efectivamente
la
información
proporcionada,
requisito
indispensable para que el consentimiento sea jurídicamente
válido y éticamente respetuoso de los derechos de la persona.
127
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por
escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la
persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del
personal de salud. Todas las personas pueden elegir el
método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de
manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser
respetada por el personal de salud, en la forma y términos que
establecen las disposiciones aplicables.
Tratándose de personas menores de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación
que
les
corresponda
conforme
a
las
disposiciones aplicables.
En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal
de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud,
81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica y en la Norma
Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de
referencias de la presente norma.
Comentario:
Observación 15. Reforzamiento de garantías contra coerción
o supuestos indebidos en la formalización del consentimiento
informado.
5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por
escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la
persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del
personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método
anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera
libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada
por el personal de salud, en la forma y términos que
establecen las disposiciones aplicables.
El numeral 5.4.2.1.3 establece adecuadamente la obligación
de formalizar el consentimiento informado por escrito y permite
a la persona usuaria elegir a quienes actuarán como testigos.
No obstante, es recomendable reforzar este apartado para
subrayar su función como garantía frente a cualquier forma
de
coerción,
inducción
indebida
o
simulación
de
consentimiento, dado el impacto que estas decisiones
pueden tener sobre la salud, el cuerpo y la vida futura de la
persona.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.3
Las
personas
testigos
que
firmen
la
carta
de
consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona
usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas
las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su
preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y
autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de
salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones
aplicables.
Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación que les corresponda conforme a las disposiciones
aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el
personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana
citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente
Norma y demás disposiciones aplicables.
268
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (AR 636/2022) y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Caso I.V. vs. Bolivia), el consentimiento
informado en materia de salud sexual y reproductiva
reviste un carácter reforzado, dada la especial sensibilidad e
impacto que tienen estas decisiones en la autonomía
reproductiva, la dignidad, la integridad personal y el proyecto
de vida de las personas, especialmente de las mujeres. No es
suficiente
una
manifestación
formal;
es
indispensable
garantizar que la voluntad expresada sea efectivamente libre,
previa, plena e informada, y que no se presuma ni construya
ficticiamente bajo presión, influencia o estereotipos de género.
En este sentido, se sugiere que el numeral 5.4.2.1.3 refuerce
de manera explícita que:
La presencia de testigos deberá servir también como
salvaguarda para asegurar que el proceso de consentimiento
se haya desarrollado en condiciones de respeto y ausencia de
coerción.
Se deberá documentar que no existió presión,
inducción, violencia simbólica, institucional o de género al
momento de obtener el consentimiento.
Se advierta expresamente que el consentimiento que
adolezca de cualquiera de estos vicios será considerado
inválido, conforme al estándar constitucional e internacional
vigente.
Este reforzamiento es fundamental para prevenir prácticas
como la esterilización forzada o consentimientos viciados, que
históricamente han afectado de manera desproporcionada a
mujeres en situación de vulnerabilidad, como también ha sido
reconocido por la Suprema Corte.
128
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por
escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la
persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del
personal de salud. Todas las personas pueden elegir el
método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de
manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser
respetada por el personal de salud, en la forma y términos que
establecen las disposiciones aplicables.
Tratándose de personas menores de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación
que
les
corresponda
conforme
a
las
disposiciones aplicables.
En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal
de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud,
81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica y en la Norma
Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de
referencias de la presente norma.
Comentario:
Observación 16. Necesidad de precisar el papel de los
padres, tutores o representantes legales en la protección del
interés superior de la niñez.
Tratándose de personas menores de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación
que
les
corresponda
conforme
a
las
disposiciones aplicables.
El
texto
del
PROY-NOM-005-SSA2-2025
señala
que,
tratándose de personas menores de edad, se dará a la madre,
padre, tutor o representante legal “la participación que les
corresponda conforme a las disposiciones aplicables”. Sin
embargo, esta formulación es ambigua y carece de la
precisión normativa necesaria para asegurar una protección
efectiva, uniforme y garantista en todos los contextos de
atención médica.
Dada la trascendencia de las decisiones vinculadas a la salud
sexual y reproductiva en el desarrollo integral de niñas, niños y
adolescentes
—las
cuales
impactan
directamente
su
integridad física, su desarrollo emocional y su proyecto de
vida—, es indispensable que la norma establezca de manera
expresa y precisa el papel activo y no meramente opcional
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.3
Las
personas
testigos
que
firmen
la
carta
de
consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona
usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas
las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su
preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y
autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de
salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones
aplicables.
Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación que les corresponda conforme a las disposiciones
aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el
personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana
citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente
Norma y demás disposiciones aplicables.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
269
Ref.
Comentario
Respuesta
que corresponde a los padres, tutores o representantes
legales, de conformidad con el principio de interés superior de
la niñez consagrado en el artículo 4° de la Constitución y en la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
y criterios de la Corte.
Resulta fundamental incorporar el criterio de la Tesis Aislada
con número de registro digital 2016058, que establece que
las autoridades tienen la obligación expresa de prohibir,
sancionar y erradicar la esterilización forzada de niñas,
niños y adolescentes, como parte del deber de garantizar el
más alto nivel posible de salud para este grupo etario. Esta
tesis aclara que la ausencia de una norma prohibitiva no
equivale a la existencia de una norma permisiva, es decir,
que el hecho de que el sistema jurídico no prohíba
explícitamente a menores de edad someterse voluntariamente
a procedimientos de esterilización no implica que exista un
derecho o una autorización implícita para llevarlos a cabo.
Por tanto, no puede interpretarse que el consentimiento de
una persona menor de edad, sin acompañamiento ni
evaluación
reforzada,
sea
suficiente
para
validar
procedimientos
de
anticoncepción
quirúrgica.
Esta
interpretación refuerza la necesidad de una regulación
normativa clara, que exija de forma obligatoria el
acompañamiento legal y familiar, así como la evaluación
de madurez y comprensión, para evitar que la omisión
normativa abra la puerta a prácticas violatorias del interés
superior de la niñez.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la Tesis Aislada 2a. CXXXVII/2016 (10a.), con
Registro digital: 2013383, ha sostenido que el deber del
Estado de prestar asesoría, orientación sexual y garantizar el
acceso a métodos anticonceptivos para personas menores de
edad debe atender a su trayectoria vital, es decir,
adecuarse
a
su
etapa
de
desarrollo
evolutivo,
cognoscitivo y madurez
emocional. Esto significa que la provisión de servicios e
información en materia de salud sexual no puede ser
indiscriminada ni uniforme, sino diferenciada, progresiva y
adaptada al contexto del menor.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la Tesis 2a. CXLIII/2016 (10a.), con Registro
digital: 2013384, establece que el deber estatal de prestar
asesoría, orientación sexual y garantizar el acceso a métodos
anticonceptivos a menores de edad no puede desplazar la
función protectora y orientadora de la familia. Señala que
la familia es el entorno inmediato e indispensable donde los
menores deben sentirse protegidos, recibir guía ética y
emocional, y discutir abiertamente temas relacionados con la
sexualidad. De acuerdo con este criterio, el Estado y la familia
tienen funciones distintas pero complementarias, y por tanto,
la normativa debe reconocer expresamente el papel
insustituible de los padres en la protección holística del
desarrollo físico, psicológico, moral y espiritual de sus
hijas e hijos menores de edad. Esta doctrina constitucional
reafirma que el acompañamiento parental no puede quedar
sujeto a interpretación administrativa, sino que debe
establecerse como una garantía normativa obligatoria para
salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes en
el ámbito de la salud sexual y reproductiva, en cumplimiento
del principio del interés superior de la niñez.
Además, como lo prevé la propia NOM-047-SSA2-2015
(numeral 6.8.3), dicho acompañamiento debe garantizar que
las personas menores de edad reciban la información
adecuada y cuenten con el respaldo necesario para
comprender plenamente las implicaciones de sus decisiones
en
materia
de
salud
sexual
y
reproductiva.
Este
acompañamiento es aún más relevante considerando que,
como también señala la NOM- 047 en el contexto de la
exploración física (numeral 5.6), la presencia de la madre,
padre, tutor o representante legal es un requisito
indispensable para salvaguardar la seguridad jurídica y
emocional de los menores durante procedimientos
médicos sensibles.
Por lo tanto, se recomienda que este numeral precise con
mayor claridad que el acompañamiento de los padres, tutores
o representantes legales en los procesos de consejería y en la
adopción de decisiones sobre métodos anticonceptivos debe
ser una garantía esencial y no quedar al arbitrio de la
interpretación o de la práctica administrativa de las entidades
federativas. Solo así se asegurará el cumplimiento efectivo del
interés superior de la niñez y se evitará el riesgo de prácticas
desiguales o inadecuadas en el ámbito de los servicios de
planificación familiar y anticoncepción.
270
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Ref.
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Respuesta
129
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por
escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la
persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del
personal de salud. Todas las personas pueden elegir el
método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de
manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser
respetada por el personal de salud, en la forma y términos que
establecen las disposiciones aplicables.
Tratándose de personas menores de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación
que
les
corresponda
conforme
a
las
disposiciones aplicables.
En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal
de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud,
81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica y en la Norma
Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de
referencias de la presente norma.
Comentario:
Observación 17. Necesidad de criterios reforzados para la
obtención
del
consentimiento
informado
en
métodos
quirúrgicos permanentes en menores de edad.
En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal
de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud,
81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica y en la Norma
Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de
referencias de la presente norma.
El numeral analizado establece que en el caso de métodos
anticonceptivos quirúrgicos permanentes, el personal de salud
deberá observar lo previsto en el artículo 51 Bis 2 de la Ley
General de Salud, el artículo 81 de su Reglamento, y la Norma
Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de
referencias. No obstante, esta remisión resulta insuficiente y
jurídicamente riesgosa, ya que omite establecer límites claros
y garantías reforzadas aplicables a personas menores de
edad,
particularmente
tratándose
de
procedimientos
irreversibles como la oclusión tubaria bilateral o la vasectomía.
Según el artículo 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de
Salud, se establece que en el caso de niñas, niños y
adolescentes, los prestadores de servicios de atención médica
tienen la obligación de considerar sus preferencias al
determinar el tipo de intervención médica a seguir, siempre
que ello sea posible, de acuerdo con su edad y madurez. Sin
embargo, dicha participación no implica la capacidad jurídica
plena para decidir de manera autónoma sobre intervenciones
médicas, especialmente aquellas de carácter irreversible.
Asimismo, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad, deberán implementarse los apoyos y ajustes
razonables que sean necesarios y adecuados a su edad y
condiciones particulares, a fin de garantizar el ejercicio
efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con los
demás, sin que ello suponga una carga desproporcionada o
indebida para los prestadores de servicios.
El artículo 268 Bis-1 de la misma Ley General de Salud
prohíbe tatuajes y perforaciones a personas menores de
edad sin consentimiento de sus padres o tutores, aun
siendo procedimientos estéticos y reversibles. Resulta
jurídicamente insostenible que no se exija al menos ese
mismo nivel de protección para procedimientos que implican
una pérdida definitiva de la función reproductiva.
Artículo 268 Bis-1.- Queda prohibido realizar tatuajes,
micro
pigmentaciones
y
perforaciones
a
personas
menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se
encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En
el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá
exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años
estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa
acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.1.3
Las
personas
testigos
que
firmen
la
carta
de
consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona
usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas
las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su
preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y
autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de
salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones
aplicables.
Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la
madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la
participación que les corresponda conforme a las disposiciones
aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el
personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los
artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana
citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente
Norma y demás disposiciones aplicables.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Ref.
Comentario
Respuesta
por escrito. La violación de esta disposición se
sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de
esta Ley, y conllevará a la revocación definitiva de la
autorización respectiva.
La redacción actual, al carecer de una salvaguarda explícita
para menores de edad, debe ser corregida de inmediato para
impedir violaciones a derechos humanos y evitar una
interpretación normativa regresiva.
Como ha sido ampliamente reconocido en la doctrina, la
jurisprudencia
y
la
propia
NOM-047-SSA2-2015,
la
participación de menores de edad en decisiones sobre su
salud debe ser guiada por una evaluación rigurosa de su
capacidad evolutiva y madurez cognitiva y emocional. El
consentimiento informado en estos casos debe ser reforzado,
asegurando
que
las
y
los
adolescentes comprendan
cabalmente la naturaleza permanente de la intervención, sus
riesgos, consecuencias a corto, mediano y largo plazo, y las
posibles alternativas.
Conforme a la Tesis Aislada 2016058, la ausencia de una
norma prohibitiva no implica una autorización implícita,
por lo tanto, el silencio normativo no puede entenderse
como una habilitación para realizar procedimientos de
esterilización voluntaria en menores. En contextos de salud
sexual y reproductiva, debe prevalecer una interpretación
que refuerce la protección de derechos, no que los debilite.
Resulta
trascendente
mencionar
que,
conforme
a
lo
establecido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Tercer Circuito en la Tesis Aislada
2019410, el consentimiento informado para la aplicación de un
método anticonceptivo permanente o definitivo —como la
oclusión tubaria bilateral— no puede considerarse válido ni
suficiente si no va precedido por una o varias sesiones de
consejería previas, incluso cuando el consentimiento haya
sido otorgado por escrito y con la firma de la persona
interesada; pues de lo contrario, no podrá considerarse
debidamente informado y la conducta observada por el
personal médico resultará equiparable a una esterilización
forzada, que constituye una forma grave de violencia
contra la mujer, en este caso, derivada de una negligencia
médica.
Esta tesis refuerza que la omisión de los requisitos
normativos esenciales transforma el procedimiento en
una forma de esterilización forzada, constituyendo una
grave violación a los derechos humanos, particularmente el
derecho a la salud y a la integridad personal. En ese sentido,
si este estándar es exigible para mujeres adultas, con mayor
razón debe aplicarse con criterios reforzados cuando se
trata de personas menores de edad, quienes por su etapa
de desarrollo requieren una evaluación específica de madurez,
la presencia de representantes legales, y garantías adicionales
para evitar decisiones médicas irreversibles sin el debido
respaldo jurídico y ético. Incorporar este criterio en la NOM
es indispensable para prevenir prácticas negligentes y
proteger a las niñas y adolescentes frente a violencias
estructurales en contextos de atención médica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la Tesis Aislada 2a. CXXXVIII/2016 (10a.),
Registro digital: 2013382, ha sostenido que el acceso a
información adecuada, pertinente y oportuna en materia de
salud sexual y reproductiva —incluyendo los métodos
anticonceptivos— forma parte esencial del derecho humano
al más alto nivel posible de salud física y mental de niñas,
niños y adolescentes. Esta información debe ajustarse al
nivel de comprensión, edad y capacidad de los menores, y
tiene como finalidad protegerlos de riesgos como las
enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH, y
prevenir embarazos prematuros. En consecuencia, cualquier
intervención médica —en especial aquellas de carácter
irreversible— debe acompañarse de medidas reforzadas
que garanticen que los menores comprendan plenamente
sus implicaciones.
Es indispensable garantizar que la obtención de este
consentimiento se realice con la participación activa de los
padres,
tutores
o
representantes
legales,
dada
la
importancia del acompañamiento adulto en procedimientos
que afectan de manera significativa la salud y la integridad
personal de los menores.
Finalmente, debe considerarse que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha señalado de manera reiterada que el
consentimiento informado en materia de salud sexual y
272
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
reproductiva exige un estándar elevado de protección y
comprensión (AR 636/2022). Esto es aún más relevante
cuando se trata de personas en situación de especial
vulnerabilidad como lo son los menores de edad.
Por lo tanto, se recomienda que este numeral incorpore de
manera expresa la obligación de evaluar y documentar la
capacidad evolutiva, cognoscitiva y emocional de los menores
de edad antes de autorizar cualquier método anticonceptivo
quirúrgico permanente, a través de herramientas clínicas,
psicológicas y éticas que permitan determinar su madurez
suficiente
para
comprender
la
naturaleza,
riesgos,
consecuencias
y
alternativas
del
procedimiento.
Esta
evaluación
debe
ir
acompañada
de
mecanismos
de
verificación
reforzada
del
consentimiento
informado,
incluyendo sesiones previas de consejería y la participación
activa, necesaria y obligatoria de padres, madres, tutores
o representantes legales, como garantía del principio del
interés superior de la niñez.
130
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.4.2.2 En el caso de los métodos permanentes el personal de
salud deberá verificar que la persona usuaria haya
comprendido la intención de irreversibilidad de estos métodos,
además de la posibilidad de desistir en cualquier momento
antes de que se realice el procedimiento quirúrgico sin
represalias de ningún tipo, ya que el consentimiento informado
es revocable sin sujeción a formalidad alguna.
Comentario:
Observación 18. Necesidad de mecanismos de verificación
reforzada y extensión de la revocabilidad del consentimiento
informado.
5.4.2.2 En el caso de los métodos permanentes el personal de
salud deberá verificar que la persona usuaria haya
comprendido la intención de irreversibilidad de estos métodos,
además de la posibilidad de desistir en cualquier momento
antes de que se realice el procedimiento quirúrgico sin
represalias de ningún tipo, ya que el consentimiento informado
es revocable sin sujeción a formalidad alguna.
El
numeral
5.4.2.2
establece
adecuadamente
que
el
consentimiento
informado
respecto
a
los
métodos
anticonceptivos permanentes debe incluir la comprensión de
su irreversibilidad y de la posibilidad de desistir en cualquier
momento antes del procedimiento, sin represalias y sin
sujeción a formalidad alguna. Sin embargo, la redacción
resulta insuficiente, pues no precisa los mecanismos,
criterios o herramientas que el personal de salud debe
emplear
para
verificar
de
manera
efectiva
dicha
comprensión.
Tratándose de procedimientos irreversibles que impactan
profundamente en la autonomía reproductiva y el proyecto de
vida de las personas usuarias, es esencial establecer un
mecanismo formal de validación del entendimiento, como
un test breve o guía estructurada, que permita documentar
que la persona comprendió plenamente la naturaleza, riesgos,
consecuencias y alternativas del procedimiento. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha establecido claramente
que un consentimiento no puede considerarse válido si no es
previo, libre, pleno e informado, y que es responsabilidad del
personal de salud asegurar que estos elementos se cumplan
de manera efectiva (AR 636/2022).
Asimismo,
se
recomienda
que
la
Norma
extienda
explícitamente
el
principio
de
revocabilidad
del
consentimiento
informado
a
todos
los
métodos
anticonceptivos, no sólo a los permanentes. Esto es
consistente con el estándar constitucional e internacional, que
exige que las decisiones en materia de salud sexual y
reproductiva sean adoptadas libremente, sin coerción, y que
las personas usuarias mantengan siempre la posibilidad de
revisar o modificar su consentimiento conforme evolucionen
sus circunstancias o convicciones.
Incorporar estas precisiones fortalecería el cumplimiento del
estándar de consentimiento informado y garantizaría un marco
de protección más robusto para los derechos de las personas
usuarias de
los
servicios
de planificación familiar
y
anticoncepción.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.2.2 En el caso de los métodos permanentes el personal de
salud deberá verificar que la persona usuaria haya comprendido
plenamente la intención de irreversibilidad de estos métodos,
además de la posibilidad de desistir en cualquier momento antes de
que se realice el procedimiento quirúrgico sin represalias de ningún
tipo, ya que la carta de consentimiento informado es revocable sin
sujeción a formalidad alguna.
Lunes 25 de mayo de 2026
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273
Ref.
Comentario
Respuesta
131
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.5.1. Obligaciones
El personal de salud de los servicios de planificación familiar y
anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene
la obligación de:
Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios
del uso de métodos anticonceptivos y la planificación familiar.
Brindar atención y servicios de planificación familiar y
anticoncepción con calidad y calidez. En las instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud se deben otorgar
gratuitamente los anticonceptivos por el tiempo que sea
requerido para asegurar la continuidad y el cumplimiento de
los ideales reproductivos de la persona usuaria.
Permitir que la persona usuaria exprese su voluntad sobre la
elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus
expectativas y decida libre y responsablemente sobre el
número y el espaciamiento de sus embarazos.
Ofrecer métodos anticonceptivos de mayor efectividad
conforme a las preferencias, circunstancias personales y
condiciones de salud, así como a la edad de la persona.
Garantizar que, al brindar la información, consejería y
servicios, éstos sean en un ambiente privado libre de
interferencias y que la información y datos personales
proporcionados por la persona usuaria sean tratados con
confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Proporcionar un trato digno, con respeto a sus derechos
humanos, consideración y atención.
Considerar la opinión y los puntos de vista de las personas
usuarias sobre los servicios prestados para mejorar la
atención.
Promover la importancia de la continuidad del uso del método
anticonceptivo, durante el tiempo que se considere apropiado,
mediante mecanismos formales del propio servicio.
Evitar anteponer valores personales o juicios de valor ante los
comentarios o necesidades de las personas.
Comentario:
Observación
19.
Garantizar
calidad,
comprensión
y
adecuación
de
la
información
como
base
para
un
consentimiento válido
5.5.1. Obligaciones
El personal de salud de los servicios de planificación familiar y
anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene
la obligación de:
Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios
del uso de métodos anticonceptivos y la planificación familiar.
Permitir que la persona usuaria exprese su voluntad sobre la
elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus
expectativas y decida libre y responsablemente sobre el
número y el espaciamiento de sus embarazos.
Garantizar que, al brindar la información, consejería y
servicios, éstos sean en un ambiente privado libre de
interferencias y que la información y datos personales
proporcionados por la persona usuaria sean tratados con
confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El numeral analizado establece obligaciones básicas del
personal de salud en cuanto a la provisión de información,
respeto a la voluntad de la persona usuaria y garantía de
confidencialidad. Sin embargo, la redacción es insuficiente
para asegurar que la información proporcionada cumpla con
los
estándares
necesarios
para
un
consentimiento
verdaderamente libre, pleno e informado, como exige el marco
constitucional, legal y jurisprudencial vigente.
En primer lugar, siempre que se hable de riesgos, es
indispensable que se detallen diferenciadamente los riesgos a
corto, mediano y largo plazo, basados en evidencia científica
actualizada y comprensible. Esto es un elemento esencial para
que la persona usuaria pueda valorar adecuadamente las
consecuencias de su decisión.
En segundo lugar, se omite que la información debe cumplir
con las características establecidas por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (AR 636/2022) y el artículo 51 Bis 2 de la
Ley General de Salud: debe ser completa, clara, veraz,
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.5.1. Obligaciones
El personal de salud de los servicios de planificación familiar y
anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene la
obligación de:
Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios del uso
de métodos anticonceptivos y la planificación familiar, de
conformidad a los numerales 5.3 y 5.4.1 de esta Norma.
Brindar
atención
y
servicios
de
planificación
familiar
y
anticoncepción con calidad y calidez. En las instituciones públicas
del Sistema Nacional de Salud se deben otorgar gratuitamente los
anticonceptivos por el tiempo que sea requerido para asegurar la
continuidad y el cumplimiento de los ideales reproductivos de la
persona usuaria, de conformidad al numeral 5.1 de esta Norma.
Permitir que la persona exprese su voluntad sobre la elección del
método anticonceptivo que mejor cumpla sus expectativas y decida
de manera libre, informada y responsable sobre si desea o no
embarazarse, así como el número y el espaciamiento de sus
embarazos, de conformidad a los numerales 5.4.1 y 5.4.2 de esta
Norma.
Ofrecer métodos anticonceptivos de mayor efectividad conforme a
las preferencias, circunstancias personales y condiciones de salud,
así como a la edad de la persona.
Garantizar que, al brindar la información, consejería y servicios,
éstos sean en un ambiente privado, libre de interferencias y que la
información y datos personales proporcionados por la persona
usuaria sean tratados con confidencialidad, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.
Proporcionar un trato digno, con respeto a sus derechos humanos,
consideración y atención.
Considerar la opinión y los puntos de vista de las personas usuarias
sobre los servicios prestados para mejorar la atención.
Promover la importancia de la continuidad del uso del método
anticonceptivo, durante el tiempo que se considere apropiado,
mediante mecanismos formales del propio servicio.
Evitar anteponer valores personales o juicios de valor ante los
comentarios o necesidades de las personas.
274
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
imparcial,
comprensible,
accesible,
adecuada
a
las
circunstancias
personales
de
la
persona
usuaria
y
proporcionada de manera oportuna y sin tecnicismos.
Adicionalmente, se recomienda que la norma incorpore
expresamente que el número de sesiones de consejería debe
ajustarse a las necesidades de cada persona usuaria,
garantizando que tenga la oportunidad de formular todas las
preguntas que requiera y de recibir respuestas claras antes de
tomar una decisión. En este sentido, es importante señalar
que no basta con informar: es necesario que se garantice y
documente que la información ha sido efectivamente
comprendida por la persona usuaria, como lo exigen los
estándares
nacionales
e
internacionales
aplicables
al
consentimiento informado.
Estas precisiones son fundamentales para fortalecer la
protección de los derechos de las personas usuarias y
asegurar que las decisiones en materia de planificación
familiar y anticoncepción se adopten sobre bases plenamente
informadas y libres.
132
Dra. Araceli Ornelas
Directora en el Centro de Innovación en Legislación y
Políticas Públicas, Insight A.C.
Dice:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los
métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos
intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a
identificar
la
existencia
de
condiciones
médicas
o
características personales de relevancia médica (factores de
riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea
recomendable o esté contraindicado debido a que puede
ocasionar riesgos adicionales para la salud.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera
periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la
persona que solicita los servicios de planificación familiar y
anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran
limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método
anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá
limitar
el
otorgamiento
oportuno
de
métodos
anticonceptivos.
Comentario:
Observación 20. Necesidad de equilibrar el acceso con la
seguridad clínica y el consentimiento informado.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá limitar el otorgamiento
oportuno
de
métodos
anticonceptivos.
El enunciado que señala que "la imposibilidad o dificultad para
integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento
oportuno de métodos anticonceptivos" busca evitar barreras
de acceso injustificadas. No obstante, tal redacción podría
generar riesgos clínicos y legales si no se introduce un
equilibrio adecuado con el deber profesional de prever riesgos
y con el propio proceso de consentimiento informado.
La ausencia de historia clínica completa no puede eximir
al personal de salud de su obligación de evaluar con
suficiencia el estado de salud de la persona usuaria, los
factores de riesgo y posibles contraindicaciones antes de
la provisión de métodos anticonceptivos, en especial en
casos que puedan entrañar riesgos relevantes para la salud.
De lo contrario, se colocaría tanto a la persona usuaria como
al personal médico en una situación de vulnerabilidad jurídica
y clínica.
Además, sin un conocimiento mínimo del contexto clínico
de la persona, sería difícil cumplir cabalmente con el
estándar de consentimiento informado que exige la Ley
General de Salud (artículo 51 Bis 2) y los criterios de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022), que
requieren la entrega de información completa, personalizada y
comprensible sobre los riesgos, beneficios y alternativas.
Por tanto, se recomienda que la redacción de este numeral
aclare que, aun cuando la falta de integración completa de
la historia clínica no debe constituir una barrera de
acceso, el personal de salud deberá realizar una
evaluación mínima razonable del estado de salud actual
de la persona usuaria, suficiente para fundamentar una
decisión clínica segura y un consentimiento verdaderamente
informado.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos
anticonceptivos hormonales y no hormonales (con excepción de los
métodos anticonceptivos de emergencia), se deberá realizar historia
clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o
características personales de relevancia médica (factores de riesgo)
en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable
o esté contraindicado de conformidad al numeral 5.7.2 de esta
Norma.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en
caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita
los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para
determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o
reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no
deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos.
Referente a que se debe realizar una evaluación mínima razonable
del estado de salud actual de la persona, se enfatiza en el numeral
5.7.2.5 sobre valoración de riesgo reproductivo y en el 5.7.3. sobre
la necesidad de tomar en cuenta las condiciones de salud y las
características de relevancia médica de la persona, por lo que, toda
vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas de
conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para
la estructuración y redacción de Normas.
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
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275
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Comentario
Respuesta
133
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
0.
Introducción
SEGUNDO PARRAFO
En México, las políticas públicas en materia de planificación
familiar y anticoncepción se remontan a la década de los años
setenta. En sus inicios, los programas públicos en esta materia
se orientaron a reducir las tasas de fecundidad y a disminuir el
crecimiento de la población. Más tarde, las acciones se
enfocaron a mejorar la salud materna e infantil, y a partir de la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo,
celebrada en El Cairo, Egipto, en 1994, el objetivo principal ha
sido asegurar el ejercicio de los derechos sexuales y de los
derechos reproductivos de la población, con perspectiva de
género, enfoque intercultural y con absoluto respeto a los
derechos humanos y a la libre decisión. Hoy en día se
reconoce que la planificación familiar y la anticoncepción son
un derecho humano y contribuyen a mejorar la salud materna
e infantil, a reducir el aborto inseguro, las inequidades de
género y a favorecer el desarrollo social y económico de la
población.
Comentario:
PRIMERO: Incorporación terminológica de “derechos
sexuales”, “derechos reproductivos” y “derecho humano
a la anticoncepción”
Los derechos que pretende incorporar el Proyecto de NOM, de
una revisión constitucional y de los 204 instrumentos
normativos que pasaron a formar parte del bloque de
regularidad constitucional con motivo de la adopción de la
reforma de diez de junio de dos mil once, se puede afirmar
que no existe un reconocimiento constitucional o convencional
a los denominados “derechos sexuales y reproductivos” como
parte integrante de derechos humanos, sino que existe un
derecho a la salud o un derecho a la educación, cuyo
contenido es distinto del previsto en el proyecto de NOM en
los puntos 3.14 y 3.15, muy especialmente porque la
“satisfacción de la sexualidad” no forma parte del núcleo de
tales derechos.
Tampoco existe ni en la Constitución ni en Tratados
Internacionales el “derecho humano a la anticoncepción”, en
todo caso, los servicios de anticoncepción y su uso son
algunas expresiones de la planificación familiar, pero en modo
alguno debe ser considerado como una obligación directa del
Estado Mexicano y menos aún como un derecho autónomo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente:
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconoce en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Aunado a ello, el artículo 133 enuncia esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión esto implica la
obligatoriedad de integrar y respetar los derechos sexuales y
reproductivos, conforme a lo establecido en tratados como:
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículos 12 y 16.
• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículos 24 y 13.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), artículo 12.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, Convención Belém do Pará. artículo 4
y 8.
Existen documentos internacionales que, si bien no son vinculantes
ni obligatorios para el Estado Mexicano, si cuentan con un valor
jurídico y normativo, es decir, cuentan con la capacidad para
producir efectos legales y tiene un reconocimiento jurídico a nivel
nacional e internacional en materia de Derechos Sexuales y
Derechos Reproductivos, uno de estos instrumentos es el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994), especialmente párrafos 7.2, 7.3,
7.6 y 7.45.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado
los conceptos de derechos sexuales y los derechos reproductivos,
en sus resoluciones, como en la Acción de Inconstitucionalidad
148.2017, en la cual en el numeral 141, indica que la Educación en
sexualidad constituye un pilar de la política pública de la salud
reproductiva, por lo cual comprende la planificación familiar, el uso
de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción, los derechos
sexuales y los derechos reproductivos, entre otros.
En la Acción de Inconstitucionalidad 107/2018 en el rubro de
conceptos de invalidez, específicamente en las conclusiones al
primer concepto de invalidez, reconoce la existencia de los
derechos sexuales y los derechos reproductivos.
A nivel internacional, también estos conceptos han sido retomados
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus
resoluciones como en la del Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa
Rica y el caso I.V. vs Bolivia.
El derecho a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso a
métodos anticonceptivos seguros y eficaces, así como a la
información basada en evidencia científica necesaria para tomar
decisiones libres e informadas sobre la vida sexual.
La Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción I, establece que
la planificación familiar es un servicio básico de salud, y en su
artículo 61 obliga al Estado a garantizar el acceso a información y
servicios en esta materia.
Asimismo, el derecho humano a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los
hijos, está reconocido en el artículo 4° constitucional, que garantiza
de manera expresa este derecho como parte del marco
constitucional mexicano: “Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.” Este fragmento tiene un alcance
directo en:
• El derecho a la anticoncepción, como parte del derecho a decidir.
• El derecho a recibir información veraz y científica sobre métodos
anticonceptivos y planificación familiar.
• El reconocimiento del componente reproductivo y sexual como
parte de la libertad individual.
Además, este artículo no limita su aplicación por edad o estado civil,
por lo que también puede aplicarse con enfoque de autonomía
progresiva
en
adolescentes,
bajo
el
marco
normativo
correspondiente.
276
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Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario
Respuesta
El artículo 4° da rango constitucional al derecho a decidir sobre la
reproducción, lo que justifica plenamente su inclusión en el Proyecto
de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025; complementado
con el artículo 1° y con el conjunto de tratados internacionales
ratificados por México, forma parte del bloque de constitucionalidad
y convencionalidad, lo cual obliga al Estado a garantizar estos
derechos con enfoque de igualdad, no discriminación, libertad y
progresividad.
Por tanto, los términos utilizados en el proyecto de NOM tienen
fundamento jurídico suficiente y cumplen con la obligación de
armonizar la norma secundaria con el marco constitucional, legal y
convencional vigente.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación
contra
la
Mujer.
https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-
discrimination-against-women
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-
and-cultural-rights
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres. Convención Belém do Pará.
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
Población
y
Desarrollo.
https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC
PD_programme_of_action_es.pdf
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación.
Acción
de
Inconstitucionalidad
148.2017.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj
n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación.
Acción
de
Inconstitucionalidad
107/2018.
https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-
1072018
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y
otros
Vs
Costa
Rica.
https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C
asoArtaviaMurilloOtrosVsCostaRica_ExcepcionesPreliminaresFond
oReparacionesCostas.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V. vs Bolivia.
https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C
orte%20IDH.%20Caso%20I.V.%20Vs.%20Bolivia.%20Excepciones
%20Preliminares,%20Fondo,%20Reparaciones%20y%20Costas.%
20Sentencia%20de%2030%20de%20noviembre%20de%202016.%
20Serie%20C%20No.%20329..html
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
134
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
1.1 Objetivo
Esta Norma tiene como objetivo establecer los criterios para la
prestación de los servicios de planificación familiar y
anticoncepción en México, con perspectiva de género,
pertinencia cultural, sin violencia y sin discriminación alguna y
con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente
a los derechos sexuales y a los derechos reproductivos.
Comentario:
PRIMERO: Incorporación terminológica de “derechos
sexuales”, “derechos reproductivos” y “derecho humano
a la anticoncepción”
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente:
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconoce en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Aunado a ello, el artículo 133 enuncia esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
Lunes 25 de mayo de 2026
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277
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Comentario
Respuesta
Los derechos que pretende incorporar el Proyecto de NOM, de
una revisión constitucional y de los 204 instrumentos
normativos que pasaron a formar parte del bloque de
regularidad constitucional con motivo de la adopción de la
reforma de diez de junio de dos mil once, se puede afirmar
que no existe un reconocimiento constitucional o convencional
a los denominados “derechos sexuales y reproductivos” como
parte integrante de derechos humanos, sino que existe un
derecho a la salud o un derecho a la educación, cuyo
contenido es distinto del previsto en el proyecto de NOM en
los puntos 3.14 y 3.15, muy especialmente porque la
“satisfacción de la sexualidad” no forma parte del núcleo de
tales derechos.
Tampoco existe ni en la Constitución ni en Tratados
Internacionales el “derecho humano a la anticoncepción”, en
todo caso, los servicios de anticoncepción y su uso son
algunas expresiones de la planificación familiar, pero en modo
alguno debe ser considerado como una obligación directa del
Estado Mexicano y menos aún como un derecho autónomo.
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión esto implica la
obligatoriedad de integrar y respetar los derechos sexuales y
reproductivos, conforme a lo establecido en tratados como:
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículos 12 y 16.
• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículos 24 y 13.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), artículo 12.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, Convención Belém do Pará. artículo 4
y 8.
Existen documentos internacionales que, si bien no son vinculantes
ni obligatorios para el Estado Mexicano, si cuentan con un valor
jurídico y normativo, es decir, cuentan con la capacidad para
producir efectos legales y tiene un reconocimiento jurídico a nivel
nacional e internacional en materia de Derechos Sexuales y
Derechos Reproductivos, uno de estos instrumentos es el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994), especialmente párrafos 7.2, 7.3,
7.6 y 7.45.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado
los conceptos de derechos sexuales y los derechos reproductivos,
en sus resoluciones, como en la Acción de Inconstitucionalidad
148.2017, en la cual en el numeral 141, indica que la Educación en
sexualidad constituye un pilar de la política pública de la salud
reproductiva, por lo cual comprende la planificación familiar, el uso
de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción, los derechos
sexuales y los derechos reproductivos, entre otros.
En la Acción de Inconstitucionalidad 107/2018 en el rubro de
conceptos de invalidez, específicamente en las conclusiones al
primer concepto de invalidez, reconoce la existencia de los
derechos sexuales y los derechos reproductivos.
A nivel internacional, también estos conceptos han sido retomados
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus
resoluciones como en la del Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa
Rica y el caso I.V. vs Bolivia.
El derecho a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso a
métodos anticonceptivos seguros y eficaces, así como a la
información basada en evidencia científica necesaria para tomar
decisiones libres e informadas sobre la vida sexual.
La Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción I, establece que
la planificación familiar es un servicio básico de salud, y en su
artículo 61 obliga al Estado a garantizar el acceso a información y
servicios en esta materia.
Asimismo, el derecho humano a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los
hijos, está reconocido en el artículo 4° constitucional, que garantiza
de manera expresa este derecho como parte del marco
constitucional mexicano: “Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.” Este fragmento tiene un alcance
directo en:
• El derecho a la anticoncepción, como parte del derecho a decidir.
• El derecho a recibir información veraz y científica sobre métodos
anticonceptivos y planificación familiar.
• El reconocimiento del componente reproductivo y sexual como
parte de la libertad individual.
Además, este artículo no limita su aplicación por edad o estado civil,
por lo que también puede aplicarse con enfoque de autonomía
progresiva
en
adolescentes,
bajo
el
marco
normativo
correspondiente.
El artículo 4° da rango constitucional al derecho a decidir sobre la
reproducción, lo que justifica plenamente su inclusión en el Proyecto
de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025; complementado
con el artículo 1° y con el conjunto de tratados internacionales
ratificados por México, forma parte del bloque de constitucionalidad
y convencionalidad, lo cual obliga al Estado a garantizar estos
derechos con enfoque de igualdad, no discriminación, libertad y
progresividad.
Por tanto, los términos utilizados en el proyecto de NOM tienen
fundamento jurídico suficiente y cumplen con la obligación de
armonizar la norma secundaria con el marco constitucional, legal y
convencional vigente.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación
contra
la
Mujer.
https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-
discrimination-against-women
278
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Ref.
Comentario
Respuesta
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-
and-cultural-rights
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres. Convención Belém do Pará.
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
Población
y
Desarrollo.
https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC
PD_programme_of_action_es.pdf
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación.
Acción
de
Inconstitucionalidad
148.2017.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj
n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación.
Acción
de
Inconstitucionalidad
107/2018.
https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-
1072018
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y
otros
Vs
Costa
Rica.
https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C
asoArtaviaMurilloOtrosVsCostaRica_ExcepcionesPreliminaresFond
oReparacionesCostas.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V. vs Bolivia.
https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C
orte%20IDH.%20Caso%20I.V.%20Vs.%20Bolivia.%20Excepciones
%20Preliminares,%20Fondo,%20Reparaciones%20y%20Costas.%
20Sentencia%20de%2030%20de%20noviembre%20de%202016.%
20Serie%20C%20No.%20329..html
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
135
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos
derechos humanos relacionados con el reconocimiento del
derecho básico de todas las parejas y personas a decidir libre
y responsablemente el número de hijas e hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a
disponer de la información y de los medios para ello, así como
el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y
reproductiva.
También
incluye
su
derecho
a
adoptar
decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación,
coacciones ni violencia.
Comentario:
PRIMERO: Incorporación terminológica de “derechos
sexuales”, “derechos reproductivos” y “derecho humano
a la anticoncepción”
Los derechos que pretende incorporar el Proyecto de NOM, de
una revisión constitucional y de los 204 instrumentos
normativos que pasaron a formar parte del bloque de
regularidad constitucional con motivo de la adopción de la
reforma de diez de junio de dos mil once, se puede afirmar
que no existe un reconocimiento constitucional o convencional
a los denominados “derechos sexuales y reproductivos” como
parte integrante de derechos humanos, sino que existe un
derecho a la salud o un derecho a la educación, cuyo
contenido es distinto del previsto en el proyecto de NOM en
los puntos 3.14 y 3.15, muy especialmente porque la
“satisfacción de la sexualidad” no forma parte del núcleo de
tales derechos.
Tampoco existe ni en la Constitución ni en Tratados
Internacionales el “derecho humano a la anticoncepción”, en
todo caso, los servicios de anticoncepción y su uso son
algunas expresiones de la planificación familiar, pero en modo
alguno debe ser considerado como una obligación directa del
Estado Mexicano y menos aún como un derecho autónomo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente:
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconoce en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Aunado a ello, el artículo 133 enuncia esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión esto implica la
obligatoriedad de integrar y respetar los derechos sexuales y
reproductivos, conforme a lo establecido en tratados como:
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículos 12 y 16.
• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículos 24 y 13.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), artículo 12.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, Convención Belém do Pará. artículo 4
y 8.
Existen documentos internacionales que, si bien no son vinculantes
ni obligatorios para el Estado Mexicano, si cuentan con un valor
jurídico y normativo, es decir, cuentan con la capacidad para
producir efectos legales y tiene un reconocimiento jurídico a nivel
nacional e internacional en materia de Derechos Sexuales y
Derechos Reproductivos, uno de estos instrumentos es el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994), especialmente párrafos 7.2, 7.3,
7.6 y 7.45.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
279
Ref.
Comentario
Respuesta
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado
los conceptos de derechos sexuales y los derechos reproductivos,
en sus resoluciones, como en la Acción de Inconstitucionalidad
148.2017, en la cual en el numeral 141, indica que la Educación en
sexualidad constituye un pilar de la política pública de la salud
reproductiva, por lo cual comprende la planificación familiar, el uso
de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción, los derechos
sexuales y los derechos reproductivos, entre otros.
En la Acción de Inconstitucionalidad 107/2018 en el rubro de
conceptos de invalidez, específicamente en las conclusiones al
primer concepto de invalidez, reconoce la existencia de los
derechos sexuales y los derechos reproductivos.
A nivel internacional, también estos conceptos han sido retomados
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus
resoluciones como en la del Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa
Rica y el caso I.V. vs Bolivia.
El derecho a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso a
métodos anticonceptivos seguros y eficaces, así como a la
información basada en evidencia científica necesaria para tomar
decisiones libres e informadas sobre la vida sexual.
La Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción I, establece que
la planificación familiar es un servicio básico de salud, y en su
artículo 61 obliga al Estado a garantizar el acceso a información y
servicios en esta materia.
Asimismo, el derecho humano a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los
hijos, está reconocido en el artículo 4° constitucional, que garantiza
de manera expresa este derecho como parte del marco
constitucional mexicano: “Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.” Este fragmento tiene un alcance
directo en:
• El derecho a la anticoncepción, como parte del derecho a decidir.
• El derecho a recibir información veraz y científica sobre métodos
anticonceptivos y planificación familiar.
• El reconocimiento del componente reproductivo y sexual como
parte de la libertad individual.
Además, este artículo no limita su aplicación por edad o estado civil,
por lo que también puede aplicarse con enfoque de autonomía
progresiva
en
adolescentes,
bajo
el
marco
normativo
correspondiente.
El artículo 4° da rango constitucional al derecho a decidir sobre la
reproducción, lo que justifica plenamente su inclusión en el Proyecto
de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025; complementado
con el artículo 1° y con el conjunto de tratados internacionales
ratificados por México, forma parte del bloque de constitucionalidad
y convencionalidad, lo cual obliga al Estado a garantizar estos
derechos con enfoque de igualdad, no discriminación, libertad y
progresividad.
Por tanto, los términos utilizados en el proyecto de NOM tienen
fundamento jurídico suficiente y cumplen con la obligación de
armonizar la norma secundaria con el marco constitucional, legal y
convencional vigente.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación
contra
la
Mujer.
https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-
discrimination-against-women
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-
and-cultural-rights
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres. Convención Belém do Pará.
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
Población
y
Desarrollo.
https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC
PD_programme_of_action_es.pdf
280
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario
Respuesta
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación.
Acción
de
Inconstitucionalidad
148.2017.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj
n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación.
Acción
de
Inconstitucionalidad
107/2018.
https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-
1072018
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y
otros
Vs
Costa
Rica.
https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C
asoArtaviaMurilloOtrosVsCostaRica_ExcepcionesPreliminaresFond
oReparacionesCostas.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V. vs Bolivia.
https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C
orte%20IDH.%20Caso%20I.V.%20Vs.%20Bolivia.%20Excepciones
%20Preliminares,%20Fondo,%20Reparaciones%20y%20Costas.%
20Sentencia%20de%2030%20de%20noviembre%20de%202016.%
20Serie%20C%20No.%20329..html
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
136
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
3.15 DERECHOS SEXUALES. - Son los derechos de todas
las personas a satisfacer y expresar su sexualidad y a disfrutar
de la salud sexual con el debido respeto por los derechos de
los demás y en un marco de protección contra la
discriminación y la estigmatización.
Comentario:
PRIMERO: Incorporación terminológica de “derechos
sexuales”, “derechos reproductivos” y “derecho humano
a la anticoncepción”
Los derechos que pretende incorporar el Proyecto de NOM, de
una revisión constitucional y de los 204 instrumentos
normativos que pasaron a formar parte del bloque de
regularidad constitucional con motivo de la adopción de la
reforma de diez de junio de dos mil once, se puede afirmar
que no existe un reconocimiento constitucional o convencional
a los denominados “derechos sexuales y reproductivos” como
parte integrante de derechos humanos, sino que existe un
derecho a la salud o un derecho a la educación, cuyo
contenido es distinto del previsto en el proyecto de NOM en
los puntos 3.14 y 3.15, muy especialmente porque la
“satisfacción de la sexualidad” no forma parte del núcleo de
tales derechos.
Tampoco existe ni en la Constitución ni en Tratados
Internacionales el “derecho humano a la anticoncepción”, en
todo caso, los servicios de anticoncepción y su uso son
algunas expresiones de la planificación familiar, pero en modo
alguno debe ser considerado como una obligación directa del
Estado Mexicano y menos aún como un derecho autónomo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente:
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconoce en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Aunado a ello, el artículo 133 enuncia esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión esto implica la
obligatoriedad de integrar y respetar los derechos sexuales y
reproductivos, conforme a lo establecido en tratados como:
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículos 12 y 16.
• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículos 24 y 13.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), artículo 12.
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, Convención Belém do Pará. artículo 4
y 8.
Existen documentos internacionales que, si bien no son vinculantes
ni obligatorios para el Estado Mexicano, si cuentan con un valor
jurídico y normativo, es decir, cuentan con la capacidad para
producir efectos legales y tiene un reconocimiento jurídico a nivel
nacional e internacional en materia de Derechos Sexuales y
Derechos Reproductivos, uno de estos instrumentos es el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994), especialmente párrafos 7.2, 7.3,
7.6 y 7.45.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado
los conceptos de derechos sexuales y los derechos reproductivos,
en sus resoluciones, como en la Acción de Inconstitucionalidad
148.2017, en la cual en el numeral 141, indica que la Educación en
sexualidad constituye un pilar de la política pública de la salud
reproductiva, por lo cual comprende la planificación familiar, el uso
de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción, los derechos
sexuales y los derechos reproductivos, entre otros.
En la Acción de Inconstitucionalidad 107/2018 en el rubro de
conceptos de invalidez, específicamente en las conclusiones al
primer concepto de invalidez, reconoce la existencia de los
derechos sexuales y los derechos reproductivos.
A nivel internacional, también estos conceptos han sido retomados
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus
resoluciones como en la del Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa
Rica y el caso I.V. vs Bolivia.
El derecho a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso a
métodos anticonceptivos seguros y eficaces, así como a la
información basada en evidencia científica necesaria para tomar
decisiones libres e informadas sobre la vida sexual.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Ref.
Comentario
Respuesta
La Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción I, establece que
la planificación familiar es un servicio básico de salud, y en su
artículo 61 obliga al Estado a garantizar el acceso a información y
servicios en esta materia.
Asimismo, el derecho humano a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los
hijos, está reconocido en el artículo 4° constitucional, que garantiza
de manera expresa este derecho como parte del marco
constitucional mexicano: “Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.” Este fragmento tiene un alcance
directo en:
• El derecho a la anticoncepción, como parte del derecho a decidir.
• El derecho a recibir información veraz y científica sobre métodos
anticonceptivos y planificación familiar.
• El reconocimiento del componente reproductivo y sexual como
parte de la libertad individual.
Además, este artículo no limita su aplicación por edad o estado civil,
por lo que también puede aplicarse con enfoque de autonomía
progresiva
en
adolescentes,
bajo
el
marco
normativo
correspondiente.
El artículo 4° da rango constitucional al derecho a decidir sobre la
reproducción, lo que justifica plenamente su inclusión en el Proyecto
de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025; complementado
con el artículo 1° y con el conjunto de tratados internacionales
ratificados por México, forma parte del bloque de constitucionalidad
y convencionalidad, lo cual obliga al Estado a garantizar estos
derechos con enfoque de igualdad, no discriminación, libertad y
progresividad.
Por tanto, los términos utilizados en el proyecto de NOM tienen
fundamento jurídico suficiente y cumplen con la obligación de
armonizar la norma secundaria con el marco constitucional, legal y
convencional vigente.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación
contra
la
Mujer.
https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-
discrimination-against-women
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
https://www.ohchr.org/es/instruments-
mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-
and-cultural-rights
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres. Convención Belém do Pará.
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
Población
y
Desarrollo.
https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC
PD_programme_of_action_es.pdf
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación.
Acción
de
Inconstitucionalidad
148.2017.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj
n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación.
Acción
de
Inconstitucionalidad
107/2018.
https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-
1072018
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y
otros
Vs
Costa
Rica.
https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C
asoArtaviaMurilloOtrosVsCostaRica_ExcepcionesPreliminaresFond
oReparacionesCostas.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V. vs Bolivia.
https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C
orte%20IDH.%20Caso%20I.V.%20Vs.%20Bolivia.%20Excepciones
%20Preliminares,%20Fondo,%20Reparaciones%20y%20Costas.%
20Sentencia%20de%2030%20de%20noviembre%20de%202016.%
20Serie%20C%20No.%20329..html
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
282
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Lunes 25 de mayo de 2026
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137
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
5.1.1 Los servicios de salud en materia de planificación
familiar y anticoncepción deben ofrecerse con los más altos
estándares de calidad a toda persona en edad fértil, en un
ambiente de confidencialidad y privacidad, con trato digno,
equitativo y respetuoso, sin discriminación de ningún tipo, con
absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente a la
libre decisión reproductiva y a los derechos sexuales y
derechos reproductivos, con perspectiva de género y
considerando su pertinencia cultural.
Comentario:
SEGUNDO. Omisión de la aplicación del principio de
autonomía progresiva y del interés superior de la niñez y
adolescencia.
El proyecto no contiene regímenes para los niños y
adolescentes, que sean diferenciados respecto de aquel para
los
adultos,
lo
cual
vulnera
diversos
instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos que
disponen la necesidad de generar una protección especial a
los menores de edad y que deben estar acompañados y
custodiados por sus padres o tutores.
La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 3
señala que todos los actos de autoridad deberán atender
primordialmente el interés superior de la niñez.
Existe una estrecha relación entre el interés superior de los
menores de edad con los derechos y responsabilidades de los
padres o tutores, puesto que el numeral 3.2 de la Convención
sobre los Derechos del Niño propugna que “Los Estados
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en
cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras
personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.”
No obstante, tampoco se establecen en el proyecto de NOM
buenas prácticas para examinar las condiciones cognoscitivas
y psíquicas de los menores de edad cuando se trata de toma
de decisiones sobre su salud, en este caso, en el rubro de los
métodos anticonceptivos, lo cual implica una omisión que
puede perjudicar el interés superior de los propios niños y
adolescentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Tomando en cuenta este comentario y otras sugerencias recibidas,
se incorporan los principios en el numeral 5.1.7, para quedar como
sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
Asimismo, se aclara lo siguiente:
Que el principio de autonomía progresiva está plenamente
reconocido en el Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), y su aplicación es
obligatoria en toda actuación del Estado, incluida la emisión de
normas oficiales. Este principio reconoce que niñas, niños y
adolescentes
adquieren
capacidades
gradualmente
y,
en
consecuencia, tienen derecho a participar y tomar decisiones sobre
los asuntos que les afectan, conforme a su edad, desarrollo y
madurez.
El Artículo 6 de la LGDNNA establece el interés superior de la niñez
como principio rector para toda interpretación y aplicación
normativa. A su vez, el Artículo 13, fracción I y II de esta misma ley
garantiza el derecho a recibir información adecuada a su edad
sobre salud sexual y reproductiva, y el Artículo 47, fracción IV
reconoce expresamente el derecho a recibir educación en
sexualidad, afectividad y reproducción.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con jerarquía
constitucional conforme al Art. 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y al criterio de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (Tesis: P. LXVIII/2011), en su Artículo 5 señala
la obligación de respetar la evolución de las facultades de niñas,
niños y adolescentes. Su Artículo 12 obliga a garantizar el derecho
a expresar su opinión y a que esta sea debidamente tomada en
cuenta, y su Artículo 24 reconoce su derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud.
La Ley General de Salud, en sus Artículos 61 y 62, no impone una
edad mínima para el acceso a métodos anticonceptivos, y alude a la
obligación de brindar orientación y consejería suficiente, permitiendo
su ejercicio conforme al principio de autonomía progresiva y
confidencialidad, como ha sido ratificado por la Norma Oficial
Mexicana vigente (NOM-005-SSA2-1993).
El proyecto de NOM-005-SSA-2026 se alinea con estos marcos
jurídicos al establecer estándares para la consejería y el
consentimiento informado, y su aplicación debe considerar el
desarrollo evolutivo de las personas adolescentes, garantizando el
derecho a la salud y a la información científica, con respeto a su
autonomía y en protección de su dignidad.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
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Comentario
Respuesta
Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P. LXVIII/2011.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160526
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Secretaría de Salud. (2004). Resolución por la que se modifica la
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de
Planificación
Familiar.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/53633/NOM-005-
SSA2-1993.pdf
Secretaría de Salud. (2015). NORMA Oficial Mexicana NOM-047-
SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19
años
de
edad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403545&fecha=1
2/08/2015#gsc.tab=0
138
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de
edad podrán solicitar directamente al personal de salud,
consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Comentario:
SEGUNDO. Omisión de la aplicación del principio de
autonomía progresiva y del interés superior de la niñez y
adolescencia.
El proyecto no contiene regímenes para los niños y
adolescentes, que sean diferenciados respecto de aquel para
los
adultos,
lo
cual
vulnera
diversos
instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos que
disponen la necesidad de generar una protección especial a
los menores de edad y que deben estar acompañados y
custodiados por sus padres o tutores.
La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 3
señala que todos los actos de autoridad deberán atender
primordialmente el interés superior de la niñez.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el
comentario.
Tomando en cuenta este comentario y otras sugerencias recibidas,
se incorporan los principios en el numeral 5.1.7, para quedar como
sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
Asimismo, se aclara lo siguiente:
Que el principio de autonomía progresiva está plenamente
reconocido en el Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), y su aplicación es
obligatoria en toda actuación del Estado, incluida la emisión de
normas oficiales. Este principio reconoce que niñas, niños y
adolescentes
adquieren
capacidades
gradualmente
y,
en
consecuencia, tienen derecho a participar y tomar decisiones sobre
los asuntos que les afectan, conforme a su edad, desarrollo y
madurez.
284
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Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario
Respuesta
Existe una estrecha relación entre el interés superior de los
menores de edad con los derechos y responsabilidades de los
padres o tutores, puesto que el numeral 3.2 de la Convención
sobre los Derechos del Niño propugna que “Los Estados
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en
cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras
personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.”
No obstante, tampoco se establecen en el proyecto de NOM
buenas prácticas para examinar las condiciones cognoscitivas
y psíquicas de los menores de edad cuando se trata de toma
de decisiones sobre su salud, en este caso, en el rubro de los
métodos anticonceptivos, lo cual implica una omisión que
puede perjudicar el interés superior de los propios niños y
adolescentes.
El Artículo 6 de la LGDNNA establece el interés superior de la niñez
como principio rector para toda interpretación y aplicación
normativa. A su vez, el Artículo 13, fracción I y II de esta misma ley
garantiza el derecho a recibir información adecuada a su edad
sobre salud sexual y reproductiva, y el Artículo 47, fracción IV
reconoce expresamente el derecho a recibir educación en
sexualidad, afectividad y reproducción.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con jerarquía
constitucional conforme al Art. 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y al criterio de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (Tesis: P. LXVIII/2011), en su Artículo 5 señala
la obligación de respetar la evolución de las facultades de niñas,
niños y adolescentes. Su Artículo 12 obliga a garantizar el derecho
a expresar su opinión y a que esta sea debidamente tomada en
cuenta, y su Artículo 24 reconoce su derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud.
La Ley General de Salud, en sus Artículos 61 y 62, no impone una
edad mínima para el acceso a métodos anticonceptivos, y alude a la
obligación de brindar orientación y consejería suficiente, permitiendo
su ejercicio conforme al principio de autonomía progresiva y
confidencialidad, como ha sido ratificado por la Norma Oficial
Mexicana vigente (NOM-005-SSA2-1993).
El proyecto de NOM-005-SSA-2026 se alinea con estos marcos
jurídicos al establecer estándares para la consejería y el
consentimiento informado, y su aplicación debe considerar el
desarrollo evolutivo de las personas adolescentes, garantizando el
derecho a la salud y a la información científica, con respeto a su
autonomía y en protección de su dignidad.
Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P. LXVIII/2011.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160526
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Secretaría de Salud. (2004). Resolución por la que se modifica la
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de
Planificación
Familiar.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/53633/NOM-005-
SSA2-1993.pdf
Secretaría de Salud. (2015). NORMA Oficial Mexicana NOM-047-
SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19
años
de
edad.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403545&fecha=1
2/08/2015#gsc.tab=0
139
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
5.1.4 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción
que se brinden en las instituciones públicas de salud deben
ser gratuitos para todas las personas, independientemente si
están o no afiliadas a la institución de seguridad social en la
que se soliciten.
La gratuidad comprende información, orientación, consejería,
la atención médica (consulta), el otorgamiento y/o la aplicación
de los métodos anticonceptivos temporales, el procedimiento
quirúrgico en el caso de los métodos permanentes, así como
el seguimiento de la atención y el manejo de las
complicaciones inmediatas si las hubiere.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente:
El párrafo cuarto del artículo 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la protección de
la salud e indica que la ley definirá un Sistema de Salud para el
Bienestar, por medio del cual se garantizará la extensión progresiva,
cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención
integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad
social.
Lunes 25 de mayo de 2026
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285
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Comentario
Respuesta
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de
edad podrán solicitar directamente al personal de salud,
consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Comentario:
TERCERA. Contravención con el texto del la Ley General
de Salud en materia de derechohabiencia.
El texto anterior es claro en cuanto a que la intención de la
NOM es incidir en la prestación de servicios médidos en
instituciones públicas de salud, por cuanto a considerar que la
prestación de los servicios de planificación familiar y
anticoncepción
no
deberán
estar
condicionados
a
la
derechohabiencia, sino que deberán ser a poblaciión en
general de manera gratuita, incluyendo procedimientos
quirurgicos
de
anticoncepción
permanente
y
las
complicaciones que de los mismos pudiesen sobrevenir.
Lo anterior colisiona con la interpretación armónica de los
preceptos de la Ley General de Salud: artículo 34, fracción I,
II, III, IV; artículo 35; artículo 37; artículo 64 Bis 1; artículo 77
bis 1; artículo 77 bis 2; los cuales denotan que las instituciones
de Seguridad Social tienen la responsabilidad sobre diversos
servicios de salud, entre los que se encuentran la atención
médica materno infantil así como la planificación familiar.
Por otra parte, los Servicios de Salud de las Entidades
Federativas se encargarán de prestar dichos servicios, pero
solo a personas sin seguridad social.
La distribución de funciones que arriba se enuncia, de ningún
modo es ociosa, sino que atiende a la necesidad de
optimización de los insumos disponibles en materia de salud
pública, así como a la responsabilidad que el Constituyente
reservó al Legislador federal en la materia.
Por ende, la contravención de las disposiciones de la Ley
General por parte de la NOM que ahora se propopone
representa un vicion de constitucionalidad, toda vez que de
conformidad con el Artículo 133º de la Norma Fundamental, la
Ley General es Ley Suprema de la Unión.
La Ley General de Salud (LGS) reglamentaria del artículo
constitucional antes referido, indica en la fracción V del artículo 2°
que el derecho a la salud tiene como una de sus finalidades, el
disfrute de los servicios de salud y de asistencia social, los cuales
satisfacen eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
en el caso de personas que carezcan de seguridad social, la
prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás
insumos asociados será gratuita. La planificación familiar forma
parte de los servicios de salubridad general que se contemplan, de
conformidad con la fracción V el artículo 3° de la citada ley.
La prestación gratuita de los servicios de Planificación Familiar
encuentra su fundamento en el artículo 77 bis 1, el cual en su
párrafo primero enfatiza que las personas que se encuentren en el
país que no cuente con seguridad social tienen derecho a recibir de
manera gratuita los servicios de salud pública, el cual se hará a
través del Sistema de Salud para el Bienestar; dicho sistema se
compone de la Secretaría de Salud, de los Servicios de Salud para
el Bienestar, así como las instituciones y organismos que participan
en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades
federativas.
La Planificación Familiar y la Anticoncepción al ser un tema de
salubridad general y de conformidad con el artículo 67 de la LGS al
tener un carácter prioritario, se debe garantizar de manera gratuita a
todas las personas, independientemente de su derechohabiencia.
Lo anterior, también se ve reforzado con lo establecido en el
Reglamento de la Ley General de Población, de manera específica
en el artículo 16, que a la letra estipula “la información y los
servicios de salud, educación y demás similares, que estén
relacionados con programas de planificación familiar, serán
gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos
del sector público”.
Por lo expuesto y tomando como referente lo establecido en el
artículo 1° constitucional, relacionado con el principio pro persona,
tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
como la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General
de Población garantizan que la planificación familiar debe ser
proporcionada en cualquier unidad de salud de las dependencias
que integran el Sistema Nacional de Salud, de manera gratuita y sin
importar la derechohabiencia de estas personas.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Ley
General
de
Población.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGP.pdf
Reglamento
de
la
Ley
General
de
Población.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGP.pdf
140
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad
podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería
en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente:
Que en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (CDPD), firmada y ratificada por
México, establece la obligación de consultar activamente a las
personas
con
discapacidad,
mediante
sus
organizaciones
representativas, en la elaboración y aplicación de legislación y
políticas que les afecten.
En este sentido, el proceso de consulta pública de la NOM-005-
SSA2-2025, conforme al marco de la Ley de Infraestructura de la
Calidad y el sistema de normalización mexicano, ha sido amplio y
abierto a toda la ciudadanía, incluyendo personas con discapacidad
y organizaciones de la sociedad civil, mediante publicación en el
Diario Oficial de la Federación, foros de discusión y mecanismos de
recepción de comentarios públicos.
286
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Comentario:
CUARTA. Omisión de consulta previa en materia de
personas con discapacidad.
Como se observa, se incorporan normas que incidirán
directamente a personas con discapacidad, sin que al efecto
exista consulta previa, esto con fundamento en el punto 4.3 de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad:
“3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas
para hacer efectiva la presente Convención, y en otros
procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones
relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados
Partes
celebrarán
consultas
estrechas
y
colaborarán
activamente con las personas con discapacidad, incluidos los
niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan.”
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
referido en las Acciones de Inconstitucionalidad 41/2018 y
135/2021 que la Consulta deber ser:
• Previa, pública, abierta y regular: el órgano legislativo debe
establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una
convocatoria, en la que se informe de manera amplia,
accesible y por distintos medios, la manera en que las
personas con discapacidad y las organizaciones que las
representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa,
como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe
garantizar su participación, de manera previa al dictamen y
ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por
lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos
de participacipación.
• Estrecha y con participación preferentemente directa de
las personas con discapacidad: Las personas con
discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo
caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin
que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo
tanto de forma individual, como por conducto de las
organizaciones de personas con discapacidad, además de que
también se tome en cuenta a los niños y niñas con
discapacidad, así como a las organizaciones que representan
a las personas con discapacidad.
• Accesible: Las convocatorias deben realizarse con lenguaje
comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así
como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las
necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios,
incluidos los sitios Web de los órganos legislativos, mediante
formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se
requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación
en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además
de que las instalaciones de los órganos parlamentarios
también
deben
ser
accesibles
a
las
personas
con
discapacidad.
• Informada: A las personas con discapacidad o comunidades
involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa
sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se
pretenden tomar.
• Significativa: Lo cual implica que en los referidos momentos
del procedimiento legislativo se debata o se analicen las
conclusiones obtenidas de la participación de las personas con
discapacidad y los organismos que las representan.
• Con participación efectiva: Que abone a la participación
eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y
autoridades que las representan, en donde realmente se tome
en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no
se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera
exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en
que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras
sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores
Sin perjuicio de lo anterior, como buena práctica en cumplimiento
del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad, se recomienda que la autoridad normativa
implemente mecanismos adicionales de participación efectiva para
garantizar la accesibilidad, representación sustantiva y diálogo
estructurado con organizaciones representativas de personas con
discapacidad, especialmente en temas sensibles como salud sexual
y reproductiva.
Cabe destacar que el contenido del proyecto de NOM-005 no
impone restricciones ni establece disposiciones discriminatorias
hacia personas con discapacidad. Por el contrario, su enfoque es de
inclusión y accesibilidad, orientado a garantizar el derecho a la
salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad, conforme al
artículo 25 de la CDPD y el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de
Salud, que ordenan la prestación de servicios de salud de la misma
calidad para todas las personas.
Fuente: Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Ley
de
Infraestructura
de
la
Calidad.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Lunes 25 de mayo de 2026
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287
Ref.
Comentario
Respuesta
condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan
y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se
encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores
políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el
estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón
de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad,
y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades
sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud,
educación, laborales, entre otras.
• Transparente: Para lograr una participación eficaz es
elemental garantizar la transparencia en la información que
generen los órganos estatales, la que aporten las personas
con discapacidad y las organizaciones que las representan,
así como del análisis y debate de sus aportaciones.
Al no cumplir con la consulta previa en los términos que se
mencionan, se considera que la porción identificada tiene un
vicio de constitucionalidad.
141
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
5.3.2 La información debe ser objetiva, suficiente, clara,
oportuna, laica, basada en evidencia científica, libre de
prejuicios y estereotipos, con perspectiva de género, de curso
de vida y enfoque intercultural e interseccional, adecuada a las
características y necesidades de la población a la que se
dirige. Debe difundirse en las lenguas y formatos accesibles
para las diferentes condiciones de discapacidad, considerando
los
ajustes
razonables,
entendidos
éstos
como
las
modificaciones y adaptaciones individuales necesarias y
adecuadas para garantizar el ejercicio y el pleno goce de los
derechos humanos y libertades fundamentales de las
personas con discapacidad.
Las personas originarias de pueblos y comunidades indígenas
tendrán derecho a obtener información necesaria en español y
en su idioma.
Comentario:
CUARTA. Omisión de consulta previa en materia de
personas con discapacidad.
Como se observa, se incorporan normas que incidirán
directamente a personas con discapacidad, sin que al efecto
exista consulta previa, esto con fundamento en el punto 4.3 de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad:
“3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas
para hacer efectiva la presente Convención, y en otros
procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones
relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados
Partes
celebrarán
consultas
estrechas
y
colaborarán
activamente con las personas con discapacidad, incluidos los
niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan.”
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
referido en las Acciones de Inconstitucionalidad 41/2018 y
135/2021 que la Consulta deber ser:
• Previa, pública, abierta y regular: el órgano legislativo debe
establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una
convocatoria, en la que se informe de manera amplia,
accesible y por distintos medios, la manera en que las
personas con discapacidad y las organizaciones que las
representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa,
como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe
garantizar su participación, de manera previa al dictamen y
ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por
lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos
de participacipación.
• Estrecha y con participación preferentemente directa de
las personas con discapacidad: Las personas con
discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo
caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin
que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo
tanto de forma individual, como por conducto de las
organizaciones de personas con discapacidad, además de que
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente:
Que en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (CDPD), firmada y ratificada por
México, establece la obligación de consultar activamente a las
personas
con
discapacidad,
mediante
sus
organizaciones
representativas, en la elaboración y aplicación de legislación y
políticas que les afecten.
En este sentido, el proceso de consulta pública de la NOM-005-
SSA2-2025, conforme al marco de la Ley de Infraestructura de la
Calidad y el sistema de normalización mexicano, ha sido amplio y
abierto a toda la ciudadanía, incluyendo personas con discapacidad
y organizaciones de la sociedad civil, mediante publicación en el
Diario Oficial de la Federación, foros de discusión y mecanismos de
recepción de comentarios públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, como buena práctica en cumplimiento
del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad, se recomienda que la autoridad normativa
implemente mecanismos adicionales de participación efectiva para
garantizar la accesibilidad, representación sustantiva y diálogo
estructurado con organizaciones representativas de personas con
discapacidad, especialmente en temas sensibles como salud sexual
y reproductiva.
Cabe destacar que el contenido del proyecto de NOM-005 no
impone restricciones ni establece disposiciones discriminatorias
hacia personas con discapacidad. Por el contrario, su enfoque es de
inclusión y accesibilidad, orientado a garantizar el derecho a la
salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad, conforme al
artículo 25 de la CDPD y el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de
Salud, que ordenan la prestación de servicios de salud de la misma
calidad para todas las personas.
Fuente: Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Ley
de
Infraestructura
de
la
Calidad.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
288
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
también se tome en cuenta a los niños y niñas con
discapacidad, así como a las organizaciones que representan
a las personas con discapacidad.
• Accesible: Las convocatorias deben realizarse con lenguaje
comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así
como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las
necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios,
incluidos los sitios Web de los órganos legislativos, mediante
formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se
requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación
en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además
de que las instalaciones de los órganos parlamentarios
también
deben
ser
accesibles
a
las
personas
con
discapacidad.
• Informada: A las personas con discapacidad o comunidades
involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa
sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se
pretenden tomar.
• Significativa: Lo cual implica que en los referidos momentos
del procedimiento legislativo se debata o se analicen las
conclusiones obtenidas de la participación de las personas con
discapacidad y los organismos que las representan.
• Con participación efectiva: Que abone a la participación
eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y
autoridades que las representan, en donde realmente se tome
en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no
se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera
exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en
que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras
sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores
condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan
y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se
encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores
políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el
estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón
de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad,
y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades
sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud,
educación, laborales, entre otras.
• Transparente: Para lograr una participación eficaz es
elemental garantizar la transparencia en la información que
generen los órganos estatales, la que aporten las personas
con discapacidad y las organizaciones que las representan,
así como del análisis y debate de sus aportaciones.
Al no cumplir con la consulta previa en los términos que se
mencionan, se considera que la porción identificada tiene un
vicio de constitucionalidad.
142
Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García
Director General del Centro de Derechos Humanos
Charles Malik A.C.
Dice:
5.2.1 La promoción y difusión de los servicios de planificación
familiar y anticoncepción deberá incluir acciones en medios de
comunicación masiva (como televisión, radio, medios sociales
electrónicos), participación social, comunitaria y del personal
de salud, mediante técnicas grupales, entrevistas personales,
visitas domiciliarias y otros medios pertinentes, a fin de dar a
conocer los beneficios a la salud del uso de métodos
anticonceptivos y de la planificación familiar.
Comentario:
QUINTA. Variación del estándar de promoción y difusión
de servicios de salud.
La NOM en el contenido identificado incide en lo que es
materia de la Ley General de Salud y de su normativa
reglamentaria, varíando el estándar ahí establecido e
irrogándose en lo que es materia del legislador federal y de las
Entidades Federativas en el respectivo ámbito competencial.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en
específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a
consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que
se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente:
Que en la Ley General de Salud, en su artículo 3°, fracción XIII,
faculta expresamente a la Secretaría de Salud a promover la salud
a través de campañas y difusión de información, incluyendo
prevención, educación y atención médica.
Esta facultad se traduce en atribuciones reglamentarias para emitir
Normas Oficiales Mexicanas, conforme a los artículos 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 41 y 47 de la Ley
General de Salud, los cuales establecen que corresponde a la
Secretaría de Salud definir las políticas y normas para la
organización y prestación de servicios, así como emitir y actualizar
los instrumentos normativos aplicables.
Por tanto, la NOM-005-SSA2-2025 no invade atribuciones
legislativas ni altera el estándar legal, sino que desarrolla
técnicamente lo que la ley ya establece como competencia de la
Secretaría, en materia de promoción, educación y provisión de
servicios de salud sexual y reproductiva.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Ref.
Comentario
Respuesta
Además, México tiene compromisos internacionales y nacionales
enmarcados en la Agenda 2030, particularmente el Objetivo de
Desarrollo Sostenible (ODS) 3, que establece la obligación de
garantizar salud y bienestar para todas las personas, incluyendo el
acceso universal a servicios de salud reproductiva y planificación
familiar. La promoción de estos servicios, incluida la anticoncepción,
no solo es legal sino estratégicamente prioritaria para el Estado
Mexicano y sus planes nacionales de desarrollo.
Fuente:
Ley
General
de
Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Ley
Orgánica
de
la
Administración
Pública
Federal.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
Objetivo
de
Desarrollo
Sostenible.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-
desarrollo-sostenible/
143
Dr. José Vicente Díaz Sánchez
Director de FÒS FEMINISTA. Alianza Internacional para la
Salud, los Derechos y la Justicia Sexual y Reproductiva.
Dice:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA-
2025,
De
los
Servicios
de
Planificación
familiar
y
Anticoncepción.
Debe decir:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA-
2025, De los Servicios de Anticoncepción y Planificación
familiar.
Comentario:
Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de
manera libre, placentera y segura, independientemente de su
condición y de su estado civil. Por tal motivo, toda persona
tiene derecho a recibir servicios de anticoncepción para evitar
un embarazo no planeado, aun cuando en ese momento no
esté pensando en formar una familia.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana
deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma,
como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación
Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de
consulta pública.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012).
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Diario
Oficial
de
la
Federación
28/11/2012.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL
AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N
ORMALIZACI_N.pdf
144
Dr. José Vicente Díaz Sánchez
Director de FÒS FEMINISTA. Alianza Internacional para la
Salud, los Derechos y la Justicia Sexual y Reproductiva.
Comentario:
Se solicita agregar las siguientes consideraciones:
• Que en la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto,
México se comprometió a establecer un conjunto de acciones
orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama
completa de servicios de planificación familiar, que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas.
• Que para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi
efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de
garantizar cero necesidad insatisfecha de información y
servicios de planificación familiar.
• Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar
el acceso universal a los servicios de salud sexual y
reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar
como sigue:
Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016,
señala que los Estados parte reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo
23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se
menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para
asegurar que se respete el derecho de las personas con
discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el
número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe
transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a
información y educación sobre reproducción y planificación familiar
apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que
les permitan ejercer esos derechos;
Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El
Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una
gama completa de servicios de planificación familiar que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas;
Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se
estableció
el
compromiso
de
garantizar
cero
necesidades
insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad
reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos;
Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es
necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud
sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación
familiar;
290
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario
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145
Dr. José Vicente Díaz Sánchez
Director de FÒS FEMINISTA. Alianza Internacional para la
Salud, los Derechos y la Justicia Sexual y Reproductiva.
Dice:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad
podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería
en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Debe decir:
5.1.7 Sin modificaciones.
Sin modificaciones.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá
privilegiar el interés superior de la niñez, tal como se establece
en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Sin modificaciones.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
146
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Dice:
3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo antes de las 22
semanas completas de gestación o cuando el producto pesa
menos de 500 gramos. La OMS señala que el aborto
espontáneo se refiere a la pérdida espontánea de un
embarazo antes de las 24 semanas.
Debe decir:
3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo de forma
espontánea o inducida, antes de las 22 semanas completas de
gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos.
La OMS señala que el aborto espontáneo se refiere a la
pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24
semanas.
Comentario:
La definición que se presenta sobre el aborto es incompleta,
ya que, omite señalar que la interrupción del embarazo puede
ser espontánea o inducida. Además, no se reconoce que el
aborto inducido puede ser voluntario y legal, sujeto a un marco
jurídico que varía en cada estado, y que, en casos como la
violencia sexual, constituye un derecho de la víctima.
Interrupción legal del embarazo: es aquella interrupción del
embarazo que se realiza a simple demanda de la mujer o
persona gestante en ejercicio de su autonomía reproductiva,
de acuerdo al marco legal en cada entidad federativa.
Interrupción voluntaria del embarazo se refiere al derecho de
las mujeres y personas gestantes a interrumpir un embarazo
cuando es resultado de violencia sexual. Este derecho está
reconocido en la Ley General de Víctimas y la NOM-046-
SSA2-2005.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
La definición de aborto fue eliminada en virtud de que la presente
Norma, solo está relacionada con la atención durante el post aborto,
cuya definición ya está incorporada en capítulo de términos y
definiciones, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección
de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo)
Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía
para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA
NMX-Z-013-SCFI-2015,
que
establece
que
los
términos
comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un
significado específico en un contexto determinado (y por tanto el
uso de la expresión o término podría causar confusión si no está
definido).
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
Lunes 25 de mayo de 2026
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291
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147
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Dice:
3.12 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación
interpersonal, presencial o a distancia, con absoluto respeto a
los derechos humanos, que se proporciona en un ambiente
privado y confidencial, donde se asesora sobre los riesgos y
beneficios de la diversidad de métodos anticonceptivos en
cuanto a su uso y aplicación, apoya a la persona o pareja a
identificar de acuerdo a sus necesidades, preferencias y
condiciones de vida, a tomar decisiones informadas, libres,
responsables y voluntarias sobre su vida reproductiva.
Debe decir:
3.12 CONSEJERÍA. - Proceso dirigido e interactivo de
comunicación interpersonal, presencial o a distancia, basado
en el respeto a los derechos humanos, que se proporciona en
un ambiente confidencial, seguro y propicio para el
intercambio de ideas, sensaciones y percepciones. Es
realizado por personal capacitado y tiene como finalidad
proporcionar información, orientación y apoyo sobre salud
sexual
y
reproductiva,
con
énfasis
en
los
métodos
anticonceptivos, considerando las necesidades, preferencias,
estado físico y emocional, y contexto de vida de la persona
usuaria. Este proceso busca fortalecer su autonomía para
tomar decisiones libres, informads, conscientes y voluntarias.
Comentario:
La definición de consejería es incompleta, ya que se limita a
los métodos anticonceptivos y omite que forma parte integral
de la salud sexual y reproductiva. No reconoce el carácter
interactivo del proceso ni la centralidad de la autonomía de la
persona
usuaria.
Además,
aunque
menciona
la
confidencialidad, no incluye la importancia de un entorno
emocionalmente seguro, y al referirse a la pareja sin aclarar
que su participación debe ser voluntaria, se correo el riesgo de
debilitar el enfoque de derechos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.11 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal,
presencial o a distancia, mediante el cual personal de salud
capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia
científica sobre sus características, forma de administración y/o
aplicación, efectos secundarios de los diferentes métodos
anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad,
con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos
humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona
interesada
a
tomar
decisiones
informadas,
plenas,
libres,
responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva,
y si así lo desean, seleccione el método anticonceptivo más
adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
148
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Dice:
3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos
derechos humanos relacionados con el reconocimiento del
derecho básico de todas las parejas y personas a decidir libre
y responsablemente el número de hijas e hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a
disponer de la información y de los medios para ello, así como
el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y
reproductiva.
También
incluye
su
derecho
a
adoptar
decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación,
coacciones ni violencia.
Debe decir:
3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Son derechos
humanos que garantizan a todas las personas, sin
discriminación, la libertad de decidir de manera informada,
autonóma y responsable sobre su vida reproductiva, incluido el
el número de hijas e hijos, el espaciamiento de los nacimientos
y el acceso a servicios e información en salud sexual y
reprouctiva. Implican el derecho a ejercer estas desiciones sin
coacción, violencia, ni discriminación, respetando su dignidad
y autonomía corporal.
Comentario:
La frase "abarcan ciertos derechos humanos" resulta ambigua
y puede minimizar el carácter integral e indivisible de los
derechos reproductivos. Estos no son "ciertos" derechos, sino
una dimensión plena de los derechos humanos, reconocida
internacionalmente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.13 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Son derechos humanos
que garantizan a todas las personas, sin discriminación, la libertad
de decidir de manera informada, autónoma y responsable sobre su
vida reproductiva, incluido el derecho de tener o no tener hijas e
hijos, y en su caso, el derecho a decidir el número y el intervalo
entre los mismos, así como el derecho a acceder a información y
servicios de salud sexual y reproductiva. Implican el derecho a
ejercer estas decisiones sin coacción, violencia, ni discriminación,
respetando su dignidad y autonomía corporal.
292
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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Respuesta
149
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Dice:
3.19 EDUCACIÓN PARA LA SALUD. - Conjunto de acciones
dirigidas a las personas para adquirir conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes que les permitan cumplir en
forma habitual con la responsabilidad de cuidar su salud y
participar en forma activa y eficiente en la conservación de la
misma, disminuir los riesgos, prevenir los daños, solicitar
oportunamente atención médica y colaborar en el manejo
integral de su enfermedad.
Debe decir:
3.19 EDUCACIÓN PARA LA SALUD. - Conjunto de acciones
dirigidas a las personas para adquirir conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes que les permitan cumplir en
forma habitual con la responsabilidad de cuidar su salud y
participar en forma activa y eficiente en la conservación de la
misma, disminuir los riesgos, prevenir los daños, solicitar
oportunamente atención médica y colaborar en el manejo
integral de su enfermedad.
3.20 EDUCACIÓN INTEGRAL EN SEXUALIDAD. - Es un
proceso de enseñanza y aprendizaje basado en un enfoque de
derechos humanos, género e inclusión, que proporciona a
niñas,
niños,
adolescentes
y
jóvenes
conocimientos
científicamente precisos adecuados a la edad y culturalmente
pertinentes. Su propósito es desarrollar habilidades, actitudes
y valores que les permitan disfrutar de una vida saludable, con
bienestar, relaciones respetuosas, toma de decisiones libres,
responsables
e
informadas
sobre
su
vida
sexual
y
reproductiva.
Comentario:
La definición de educación para la salud se centra en el
autocuidado físico y la prevención de enfermedades desde un
enfoque biomédico y conductual, sin incorporar elementos
clave como los derechos humanos, la perspectiva de género o
la diversidad. A diferencia de la Educación Integral en
Sexualidad (EIS), no aborda aspectos emocionales, afectivos
ni sociales, ni promueve la toma de decisiones libres e
informadas sobre sexualidad. Tampoco reconoce a la
sexualidad como parte del desarrollo humano, lo cual limita su
alcance frente a los enfoques actuales basados en derechos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que, la educación para la salud es un enfoque más amplio
que busca promover el bienestar general de las personas,
incluyendo aspectos físicos, mentales y sociales. La educación
integral
en
sexualidad
(EIS),
por
otro
lado,
se
enfoca
específicamente en la sexualidad humana, abordando aspectos
cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, con un
enfoque en derechos, responsabilidades y relaciones saludables. Lo
que se busca con la educación para la salud es el autocuidado de
las personas en las situaciones de emergencia o desastres
naturales y que se pueda continuar con la provisión de los servicios
esenciales como el de planificación familiar y anticoncepción en
unidades médicas.
Fuente: Consejo Nacional de Población (2021). Estrategias de
Educación Integral en Sexualidad para personal docente. Guía
didáctica.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/637024/Estrategias
_de_EIS_para_personal_docente._Guia_didactica.pdf
150
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Dice:
3.36 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR. - Aquella
persona que, perteneciendo a diversas identidades de género
distintas del concepto tradicional de mujer, sus cuerpos si
tienen la capacidad de gestar.
Debe decir:
3.36 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR. - Aquella
persona que, independientemente de su identidad de género,
posee la capacidad biológica de llevar un embarazo. Desde un
enfoque de derechos humanos, ésta definición reconoce la
diversidad corporal y de identidades, y promueve el acceso
igualitario a servicios de salud sexual y reproductiva, sin
discriminación por género, orietación sexual, condición social o
cultural.
Utilizar este término permite visibilizar a mujeres cisgénero,
hombres trans, personas no binarias y otras identidades con
capacidad reproductiva, garantizando su dignidad, autonomía
corporal y el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y
reproductivos.
Comentario:
La definición resulta confusa porque no establece con claridad
quiénes son las personas con capacidad de gestar, y se
enfoca únicamente en distinguirlas de la noción tradicional de
mujer,
sin
reconocer
explícitamente
la
diversidad
de
identidades que pueden gestar, como hombres trans o
personas no binarias. Además, la frase "sus cuerpos sí tienen
la capacidad de gestar" es imprecisa y puede reforzar
estigmas.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.37 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR.- Persona que,
independientemente de su identidad de género, su cuerpo tiene la
capacidad de gestar.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
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151
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Debe decir:
ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD.- reconoce y valora la
diversidad cultural, promoviendo relaciones equitativas entre
personas y pueblos con distintas cosmovisiones, saberes y
prácticas, sin imposiciones ni jerarquías culturales.
Comentario:
Si bien el documento incorpora términos clave como el
enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de
discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo
se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una
explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se
traducen en la implementación de las acciones. La ausencia
de definiciones operativas limita la compresión integral de
dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los
procesos de atención, diseño de políticas o intervención
institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue
modificado para quedar como:
5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación
familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias
de acuerdo con su ámbito de responsabilidad:
Conocimientos y habilidades en:
•
Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y
aplicación);
•
Sexualidad integral y reproducción humana;
•
Riesgo reproductivo;
•
Consejería;
•
Identificación y referencia de los casos de infertilidad;
•
Perspectiva
interseccional,
perspectiva
de
género,
perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes;
•
Perspectiva social de la discapacidad; y
•
Derechos humanos e interculturalidad.
La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el
numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir,
Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y
definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de
Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece
que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se
usan con un significado específico en un contexto determinado (y
por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si
no está definido).
Fuente:
Secretaría
de
Economía
(2015).
Guía
para
la
estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-
013-SCFI-2015.
http://www.economia-
nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf
152
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Debe decir:
ENFOQUE DE JUVENTUDES.- Reconoce a las personas
jóvenes como sujetas de derecho, con voz, agencia y
necesidades específicas según su contexto, prmoviendo su
participación activa en las decisiones que les afectan.
Comentario:
Si bien el documento incorpora términos clave como el
enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de
discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo
se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una
explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se
traducen en la implementación de las acciones. La ausencia
de definiciones operativas limita la compresión integral de
dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los
procesos de atención, diseño de políticas o intervención
institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue
modificado para quedar como:
5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación
familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias
de acuerdo con su ámbito de responsabilidad:
Conocimientos y habilidades en:
•
Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y
aplicación);
•
Sexualidad integral y reproducción humana;
•
Riesgo reproductivo;
•
Consejería;
•
Identificación y referencia de los casos de infertilidad;
•
Perspectiva
interseccional,
perspectiva
de
género,
perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes;
•
Perspectiva social de la discapacidad; y
•
Derechos humanos e interculturalidad.
La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el
numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir,
Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y
definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de
Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece
que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se
usan con un significado específico en un contexto determinado (y
por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si
no está definido).
Fuente:
Secretaría
de
Economía
(2015).
Guía
para
la
estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-
013-SCFI-2015.
http://www.economia-
nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf
294
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
153
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Debe decir:
ENFOQUE INTERSECCIONAL.- analiza cómo diferentes
formas de discriminación (género, raza, clase, edad,
discapacidad, orientación sexual, etc.) se cruzan y producen
desigualdades múltiples que deben ser atendidas de manera
integral.
Comentario:
Si bien el documento incorpora términos clave como el
enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de
discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo
se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una
explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se
traducen en la implementación de las acciones. La ausencia
de definiciones operativas limita la compresión integral de
dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los
procesos de atención, diseño de políticas o intervención
institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue
modificado para quedar como:
5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación
familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias
de acuerdo con su ámbito de responsabilidad:
Conocimientos y habilidades en:
•
Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y
aplicación);
•
Sexualidad integral y reproducción humana;
•
Riesgo reproductivo;
•
Consejería;
•
Identificación y referencia de los casos de infertilidad;
•
Perspectiva
interseccional,
perspectiva
de
género,
perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes;
•
Perspectiva social de la discapacidad; y
•
Derechos humanos e interculturalidad.
La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el
numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir,
Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y
definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de
Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece
que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se
usan con un significado específico en un contexto determinado (y
por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si
no está definido).
Fuente:
Secretaría
de
Economía
(2015).
Guía
para
la
estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-
013-SCFI-2015.
http://www.economia-
nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf
154
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Debe decir:
PERSPECTIVA
DE
DISCAPACIDAD.-
promueve
la
eliminación de barreras físicas, actitudinales y sociales para
garantizar la igualdad de condiciones, reconociendo a las
personas con discapacidad como titulares plenos de derecho.
Comentario:
Si bien el documento incorpora términos clave como el
enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de
discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo
se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una
explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se
traducen en la implementación de las acciones. La ausencia
de definiciones operativas limita la compresión integral de
dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los
procesos de atención, diseño de políticas o intervención
institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue
modificado para quedar como:
5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación
familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias
de acuerdo con su ámbito de responsabilidad:
Conocimientos y habilidades en:
•
Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y
aplicación);
•
Sexualidad integral y reproducción humana;
•
Riesgo reproductivo;
•
Consejería;
•
Identificación y referencia de los casos de infertilidad;
•
Perspectiva
interseccional,
perspectiva
de
género,
perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes;
•
Perspectiva social de la discapacidad; y
•
Derechos humanos e interculturalidad.
La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el
numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir,
Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y
definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de
Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece
que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se
usan con un significado específico en un contexto determinado (y
por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si
no está definido).
Fuente:
Secretaría
de
Economía
(2015).
Guía
para
la
estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-
013-SCFI-2015.
http://www.economia-
nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
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155
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Debe decir:
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS.- implica diseñar,
implementar y evaluar políticas públicas y servicios con base
en
los
principios
de
universalidad,
interdependenca,
indivisibilidad, igualdad, no discriminación, participación y
rendición de cuentas.
Comentario:
Si bien el documento incorpora términos clave como el
enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de
discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo
se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una
explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se
traducen en la implementación de las acciones. La ausencia
de definiciones operativas limita la compresión integral de
dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los
procesos de atención, diseño de políticas o intervención
institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue
modificado para quedar como:
5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación
familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias
de acuerdo con su ámbito de responsabilidad:
Conocimientos y habilidades en:
•
Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y
aplicación);
•
Sexualidad integral y reproducción humana;
•
Riesgo reproductivo;
•
Consejería;
•
Identificación y referencia de los casos de infertilidad;
•
Perspectiva
interseccional,
perspectiva
de
género,
perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes;
•
Perspectiva social de la discapacidad; y
•
Derechos humanos e interculturalidad.
La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el
numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir,
Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y
definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de
Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece
que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se
usan con un significado específico en un contexto determinado (y
por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si
no está definido).
Fuente:
Secretaría
de
Economía
(2015).
Guía
para
la
estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-
013-SCFI-2015.
http://www.economia-
nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf
156
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Dice:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad
podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería
en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Debe decir:
5.1.7 Sin modificación.
Las
niñas,
niños
y
adolescentes
podrán
solicitar
directamente al personal de salud, consejería en materia de
planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos
anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y
prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral
6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la
Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo
de Referencias normativas de esta Norma.
Sin modificación.
Sin modificación.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
296
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario
Respuesta
157
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Dice:
5.3.1 La información y educación en materia de planificación
familiar y anticoncepción debe impartirse en forma regular a
todas las personas, en forma grupal o individual, con temas y
metodologías que faciliten la comprensión del proceso
reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres,
informadas y voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia,
la edad y el nivel de escolaridad de las personas a las que van
dirigidos.
Debe decir:
5.3.1 La información y educación en materia de educación
integral en sexualidad, con énfasis en planificación familiar y
anticoncepción debe impartirse en forma regular a todas las
personas, en forma grupal o individual, con temas y
metodologías que faciliten la comprensión del proceso
reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres,
informadas y voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia,
la edad y el nivel de escolaridad de las personas a las que van
dirigidos.
Comentario:
La definición omite incorporar la Educación Integral en
Sexualidad, la cual es fundamental para abordar la
planificación familiar desde un enfoque de derechos, género y
autonomía.
Incluirla
ampliaría
el
alcance
formativo,
promoviendo decisiones libres, infomradas y conscientes
sobre la vida sexual y reproductiva.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que, la educación en materia en planificación familiar y
anticoncepción la dirige hacia la atención en los servicios de
planificación familiar y anticoncepción a los que va dirigido la
presente Norma y la educación integral en sexualidad (EIS), por otro
lado, es un enfoque más amplio de la sexualidad humana,
abordando aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de
la sexualidad, con un enfoque en derechos, responsabilidades y
relaciones saludables.
Fuente: Consejo Nacional de Población (2021). Estrategias de
Educación Integral en Sexualidad para personal docente. Guía
didáctica.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/637024/Estrategias
_de_EIS_para_personal_docente._Guia_didactica.pdf
158
Mtra. Wendy Salas Martínez
Coordinadora
de
Incidencias
y
Relaciones
Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana
para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM).
Dice:
5.3.4 Las acciones de educación dirigidas a la población que
se otorguen en instituciones de salud, sociales o educativas
deberán realizarse en estricto apego a la libre decisión
reproductiva, así como a lo establecido en esta Norma y
demás disposiciones aplicables, con absoluto respeto a los
derechos sexuales y a los derechos reproductivos de la
población.
Debe decir:
5.3.4 Las acciones de educación integral en sexualidad
dirigidas a la población que se otorguen en instituciones de
salud, sociales o educativas deberán realizarse en estricto
apego a la libre decisión reproductiva, así como a lo
establecido en esta Norma y demás disposiciones aplicables,
con absoluto respeto a los derechos sexuales y a los derechos
reproductivos de la población.
Comentario:
La definición omite incorporar la Educación Integral en
Sexualidad, la cual es fundamental para abordar la
planificación familiar desde un enfoque de derechos, género y
autonomía.
Incluirla
ampliaría
el
alcance
formativo,
promoviendo decisiones libres, infomradas y conscientes
sobre la vida sexual y reproductiva.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que, la educación en materia en planificación familiar y
anticoncepción la dirige hacia la atención en los servicios de
planificación familiar y anticoncepción a los que va dirigido la
presente Norma y la educación integral en sexualidad (EIS), por otro
lado, es un enfoque más amplio de la sexualidad humana,
abordando aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de
la sexualidad, con un enfoque en derechos, responsabilidades y
relaciones saludables.
Fuente: Consejo Nacional de Población (2021). Estrategias de
Educación Integral en Sexualidad para personal docente. Guía
didáctica.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/637024/Estrategias
_de_EIS_para_personal_docente._Guia_didactica.pdf
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Ref.
Comentario
Respuesta
159
Dr. Ernesto Krug Llamas
Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel de
Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social
Regimén Ordinario.
Dice:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA-
2025,
De
los
Servicios
de
Planificación
familiar
y
Anticoncepción.
Debe decir:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA-
2025, De los Servicios de Anticoncepción y Planificación
familiar.
Comentario:
Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de
manera libre, placentera y segura, independientemente de su
condición y de su estado civil. Por tal motivo, toda persona
tiene derecho a recibir servicios de anticoncepción para evitar
un embarazo no planeado, aun cuando en ese momento no
esté pensando en formar una familia.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana
deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma,
como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación
Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de
consulta pública.
Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012).
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Diario
Oficial
de
la
Federación
28/11/2012.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL
AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N
ORMALIZACI_N.pdf
160
Dr. Ernesto Krug Llamas
Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel de
Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social
Regimén Ordinario.
Comentario:
Se solicita agregar las siguientes consideraciones:
*Que en la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto,
México se comprometió a establecer un conjunto de acciones
orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama
completa de servicios de planificación familiar, que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas.
*Que para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi
efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de
garantizar cero necesidad insatisfecha de información y
servicios de planificación familiar.
*Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar
el acceso universal a los servicios de salud sexual y
reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar.
Se busca robustecer el acceso universal a los servicios de
salud sexual y reproductiva a toda la población.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar
como sigue:
Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016,
señala que los Estados parte reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo
23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se
menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para
asegurar que se respete el derecho de las personas con
discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el
número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe
transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a
información y educación sobre reproducción y planificación familiar
apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que
les permitan ejercer esos derechos;
Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El
Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una
gama completa de servicios de planificación familiar que sean
accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas;
Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se
estableció
el
compromiso
de
garantizar
cero
necesidades
insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad
reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los
derechos sexuales y reproductivos;
Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es
necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud
sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación
familiar;
298
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
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Comentario
Respuesta
161
Dr. Ernesto Krug Llamas
Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel de
Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social
Regimén Ordinario.
Dice:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las
personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a
solicitar directamente al personal de salud servicios de
planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos.
Estos servicios incluyen información y consejería en métodos
anticonceptivos,
planificación
familiar,
salud
sexual
y
reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del
método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad
podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería
en materia de planificación familiar y salud sexual y
reproductiva,
métodos
anticonceptivos,
prevención
del
embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y
los derechos reproductivos de todas las personas durante la
provisión de información y servicios.
Debe decir:
5.1.7 Sin modificación.
Sin modificación.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los
demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se
otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá
privilegiar el interés superior de la niñez, tal como se establece
en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Sin modificación.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
162
Mtra. May Wejebe Shanahan
Directora de Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional de
Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva.
Dice:
3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo antes de las 22
semanas completas de gestación o cuando el producto pesa
menos de 500 gramos. La OMS señala que el aborto
espontáneo se refiere a la pérdida espontánea de un
embarazo antes de las 24 semanas.
Debe decir:
3.1 ABORTO.- Es la terminación, espontánea o inducida, de
un embarazo antes de las 22 semanas completas de
gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos.
La OMS precisa que el aborto espontáneo se refiere a la
pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24
semanas.
Comentario:
Si bien es cierto que dicha definición es la que aún se
encuentra en elsi bien es cierto que dicha definición es la que
aún se encuentra en el Lineamiento Técnico para la Atención
del Aborto Seguro en México (Glosario, página 1), hay que
tomar en cuenta que dicho Lineamiento fue elaborado en el
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
La definición de aborto fue eliminada en virtud de que la presente
Norma, solo está relacionada con la atención durante el post aborto,
cuya definición ya está incorporada en capítulo de términos y
definiciones, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección
de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo)
Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía
para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA
NMX-Z-013-SCFI-2015,
que
establece
que
los
términos
comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un
significado específico en un contexto determinado (y por tanto el
uso de la expresión o término podría causar confusión si no está
definido).
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Ref.
Comentario
Respuesta
año 2022, es por ello que mediante la Nota técnica No.1
emitida por esta DVI de este CNEGSSR se difundieron las
actualizaciones del Manual de práctica clínica para la atención
del aborto de calidad de la Organización Mundial de la Salud
(publicado en 2023), en el cual se actualizó la definición de
Aborto inducido indicando que es la pérdida intencional de un
embarazo intrauterino por medios médicos o quirúrgicos, que
no tiene la intención de resultar en un nacimiento vivo, de
hecho esta última definición de Aborto inducido será
incorporada en la actualización del Lineamiento Técnico para
la Atención del Aborto Seguro en la cual actualmente se está
trabajando. Sin embargo, consideramos oportuno que dado
que ya existe un documento técnico emitido por la OMS que
contiene criterios que tienen que ser observados y aplicados
por el personal de salud en la atención al aborto, los mismos
sean tomados en cuenta y se vean reflejados en el contenido
de la NOM-005-SSA-2025. (Glosario, página 1), hay que tomar
en cuenta que dicho Lineamiento fue elaborado en el año
2022, es por ello que mediante la Nota técnica No.1 emitida
por esta DVI de este CNEGSSR se difundieron las
actualizaciones del Manual de práctica clínica para la atención
del aborto de calidad de la Organización Mundial de la Salud
(publicado en 2023), en el cual se actualizó la definición de
Aborto inducido indicando que es la pérdida intencional de un
embarazo intrauterino por medios médicos o quirúrgicos, que
no tiene la intención de resultar en un nacimiento vivo, de
hecho esta última definición de Aborto inducido será
incorporada en la actualización del Lineamiento Técnico para
la Atención del Aborto Seguro en la cual actualmente se está
trabajando. Sin embargo, consideramos oportuno que dado
que ya existe un documento técnico emitido por la OMS que
contiene criterios que tienen que ser observados y aplicados
por el personal de salud en la atención al aborto, los mismos
sean tomados en cuenta y se vean reflejados en el contenido
de la NOM-005-SSA-2025.
Secretaría de Salud (2022). Lineamiento técnico para la
atención del Aborto Seguro en México. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/779301/V2-
FINAL_Interactivo_22NOV_22-
Lineamiento_te_cnico_aborto.pdf
163
Mtra. May Wejebe Shanahan
Directora de Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional de
Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva.
Debe decir:
Agregar
Aborto espontáneo: la pérdida espontánea de un embarazo
antes de las 24 semanas.
Aborto inducido: pérdida intencional de un embarazo
intrauterino por medios médicos o quirúrgicos, que no tiene la
intención de resultar en un nacimiento vivo.
Aborto seguro: Para la OMS un aborto es un procedimiento
seguro y una intervención sanitaria no compleja cuando se
atiende con los métodos recomendados por la propia
Organización, por personal capacitado y que son apropiados
para la edad gestacional. Así, los servicios de aborto seguro
incluyen el abordaje del aborto espontáneo (incompleto,
inevitable, diferido y sus complicaciones) e inducido (en
embarazos viables y no viables) y comprenden el uso de
tecnologías como medicamentos y aspiración endouterina, la
competencia técnica de equipos multidisciplinarios, el manejo
del dolor durante el procedimiento y la anticoncepción
postaborto.
Comentario:
Ajustar la definición de aborto a lo dispuesto en el Manual de
práctica clínica para la atención del aborto de calidad de la
Organización Mundial de la Salud (publicado en 2023)
permitirá estar en consonancia no sólo con los criterios
clínicos para el abordaje de este procedimiento, sino también
apegarnos a lo que ha resuelto la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en nuestro país respecto a la inexistencia de
límites gestacionales para llevar a cabo un aborto en ciertas
situaciones, como cuando se trata de un embarazo producto
de violencia sexual o porque la continuación de su embarazo
afecta alguna de las esferas de la salud de la persona
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario.
La definición de aborto fue eliminada en virtud de que la presente
Norma, solo está relacionada con la atención durante el post aborto,
cuya definición ya está incorporada en capítulo de términos y
definiciones, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección
de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo)
Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía
para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA
NMX-Z-013-SCFI-2015,
que
establece
que
los
términos
comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un
significado específico en un contexto determinado (y por tanto el
uso de la expresión o término podría causar confusión si no está
definido).
Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración
y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015
http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-
scfi-2015.pdf
300
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
gestante (Nota técnica No. 3 emitida por esta DVI). En
consecuencia, se sugiere realizar el ajuste en esta definición
de "Aborto" contenida en este proyecto de NOM 005 en los
términos aludidos, incorporando la definición de Aborto
espontáneo como: la pérdida espontánea de un embarazo
antes de las 24 semanas, Aborto inducido: pérdida intencional
de un embarazo intrauterino por medios médicos o
quirúrgicos, que no tiene la intención de resultar en un
nacimiento vivo e incluso se sugiere incorporar una definición
de Aborto seguro (en los términos señalados en el
Lineamiento, página 1), para que dicho contenido este acorde
con el marco técnico y jurídico de la materia, además de que
dicha definición no constituya un obstáculo para el derecho al
acceso a este tipo de procedimientos en etapas gestacionales
avanzadas cuando así se requiera y sea procedente.
164
Mtro. Luis Peña Cruz
Encargado de Despacho de la Dirección General de
Representación Jurídica y restitución de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Comentario:
El proyecto utiliza términos clínicos como “persona en edad
fértil” (sin definirla explícitamente)
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se agrega la definición de:
3.18 EDAD FÉRTIL. - Período en que la persona es capaz de
reproducirse. En el caso de las mujeres o personas con capacidad
de gestar comprende de la menarquia (primera menstruación) hasta
la menopausia (cese permanente de la menstruación). En el caso
de los hombres o personas con capacidad de fecundar no hay un
parámetro de tiempo, sin embargo, la cantidad y la calidad del
esperma va disminuyendo con la edad.
Fuente: Elaboración por el Centro Nacional de Equidad de Género,
Salud Sexual y Reproductiva, conforme a las siguientes referencias
bibliográficas.
Centro de Fertilidad (2022). ¿Hasta qué edad una mujer es fértil?
¿Dónde está el límite? https://centrofertilidad.com/blog/hasta-que-
edad-una-mujer-es-
fertil/#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1l%20es%20la%20edad%20f%C
3%A9rtil,manera%20natural%20ya%20son%20m%C3%ADnimas.
Institute fertility vida (2024). Edad y Fertilidad femenina: ¿Hasta qué
edad puedo quedar embarazada? https://vidafertility.com/edad-
fertilidad-
femenina/#:~:text=La%20fertilidad%20cambia%20a%20medida,s%
C3%AD%20disminuye%20con%20la%20edad.
165
Mtro. Luis Peña Cruz
Encargado de Despacho de la Dirección General de
Representación Jurídica y restitución de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Dice:
3.3 ADOLESCENCIA. - El periodo de crecimiento y desarrollo
humano que se produce después de la niñez y antes de la
edad adulta, entre los 10 y los 19 años.
Comentario:
La definición de “adolescente” (entre 10 y 19 años), no se
encuentra
armonizada
con
las
categorías
jurídicas
reconocidas en la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes (LGDNNA), que establece con claridad
tres grupos etarios distintos:
a. Niñas y niños: personas menores de 12 años.
b. Adolescentes: de 12 años cumplidos a menos de 18 años.
c. Personas mayores de edad: a partir de los 18 años.
En el marco jurídico mexicano, la LGDNNA es una ley de
orden público, interés social y observancia general, cuya
función es garantizar la aplicación uniforme de los derechos de
niñas, niños y adolescentes en todo el territorio nacional.
Esto implica que cualquier disposición reglamentaria, técnica o
administrativa —incluidas las Normas Oficiales Mexicanas
(NOM)— debe sujetarse a sus principios y conceptos.
La OMS define “adolescencia” como el periodo entre los 10 y
19 años por razones de salud pública y desarrollo humano. Sin
embargo, este concepto no ha sido incorporado al marco
jurídico mexicano, ni a través de reformas legislativas ni en
tratados con rango constitucional.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el
conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue:
3.2 ADOLESCENCIA. - Periodo de crecimiento y desarrollo humano
que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta. De
acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes incluye todas las personas entre doce años cumplidos
y menos de dieciocho años de edad.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Ref.
Comentario
Respuesta
En México, el marco jurídico aplicable es el de la LGDNNA, y
cualquier instrumento técnico que utilice conceptos distintos
sin armonizarlos puede vulnerar derechos fundamentales, en
particular el derecho a la protección reforzada de personas
menores de edad incluso menores de 12 años.
Sugerencia: el proyecto de NOM debe armonizar su redacción
con la LGDNNA en cuanto a las categorías de edad, principios
rectores
(interés
superior,
autonomía
progresiva,
no
discriminación, derecho a ser escuchado) y mecanismos de
protección.
166
Mtro. Luis Peña Cruz
Encargado de Despacho de la Dirección General de
Representación Jurídica y restitución de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Comentario:
El proyecto reconoce que las y los adolescentes pueden
solicitar directamente consejería y acceso a métodos
anticonceptivos, lo cual es congruente con lo dispuesto por la
LGDNNA, que reconoce su derecho a recibir servicios de
salud
sexual
y
reproductiva
gratuitos,
confidenciales,
oportunos, adecuados a su edad y madurez, y sin
discriminación.
No obstante, se recomienda reforzar explícitamente el
principio de autonomía progresiva como criterio rector para
que adolescentes puedan acceder de manera autónoma a
métodos anticonceptivos, sin necesidad del consentimiento de
madres, padres o tutores, siempre que, con base en su grado
de desarrollo evolutivo, puedan comprender los beneficios,
riesgos y consecuencias de su decisión.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se ajusta numeración y se redacta considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
167
Mtro. Luis Peña Cruz
Encargado de Despacho de la Dirección General de
Representación Jurídica y restitución de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Comentario:
Además, debe reconocerse que la negativa de las madres,
padres o tutores a autorizar el acceso a servicios de salud
sexual y reproductiva puede constituir una vulneración de
derechos, especialmente si la negativa se basa en prejuicios,
desconocimiento,
ideologías
restrictivas
o
prácticas
discriminatorias que pongan en riesgo la salud o integridad del
o la adolescente.
Por ello, se sugiere incorporar en el texto normativo que, en
los casos en los que exista oposición injustificada de las
personas responsables legales, o cuando esta negativa pueda
afectar el desarrollo integral de la persona adolescente o
poner en riesgo su salud física o emocional, el personal de
salud deberá dar vista a la Procuraduría de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que se valore la
implementación de medidas urgentes de protección especial, o
bien, se sustancie vía incidental el procedimiento sumario de
restricción, suspensión o revocación de la representación
originaria establecido en el artículo 106 de la LGDNNA.
Este mecanismo garantiza que el interés superior de la
persona adolescente prevalezca sobre decisiones parentales
que impliquen una posible omisión de cuidados, negligencia o
vulneración directa a sus derechos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas
de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar
directamente al personal de salud servicios de planificación familiar
y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen
información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación
familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y
aplicación del método anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al
personal de salud, consejería en materia de planificación familiar,
salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención
del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo
dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás
subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta
Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás
servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán
privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía
progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial
Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los
derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión
de información y servicios.
302
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Ref.
Comentario
Respuesta
168
Mtro. Luis Peña Cruz
Encargado de Despacho de la Dirección General de
Representación Jurídica y restitución de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Dice:
5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a
las siguientes personas, las cuales se señalan de manera
enunciativa y no en orden de mayor o menor importancia:
• Adolescentes;
• Quienes soliciten métodos de anticoncepción permanente;
• Quienes soliciten acceso a la anticoncepción de emergencia;
• Población indígena y afromexicana;
• Personas con discapacidad;
• Personas víctimas de violencia sexual
• Personas que se identifiquen a sí mismas como adictas a
alguna sustancia psicoactiva;
• Mujeres y personas gestantes en el postaborto;
• Mujeres y personas gestantes en el posparto o poscesárea
con persona recién nacida de alto riesgo;
• Mujeres con persona recién nacida o antecedentes de hijas o
hijos que hayan presentado problemas de salud que
comprometan su supervivencia;
• Adolescentes y personas gestantes con riesgo reproductivo o
riesgo obstétrico alto;
• Personas que no saben leer y escribir, y/o
• Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la
persona que otorga la consejería
Comentario:
Sugerencias generales:
*Incluir una sección específica que establezca cómo se
garantiza este principio en la implementación práctica de los
servicios, capacitación del personal y supervisión institucional,
en especial frente aquellos asuntos en los que no se
encuentran acompañadas las personas menores de edad.
*En dicho proyecto se contempla la educación y difusión de
información clara, objetiva y en formatos accesibles; sin
embargo, se considera importante incorporar expresamente la
obligación de utilizar materiales educativos adaptados para
personas con discapacidad y en lenguas indígenas, conforme
a los principios de accesibilidad universal e inclusión de la
LGDNNA.
*No se observa un mecanismo específico para garantizar la
opinión de las personas adolescentes en el diseño y
evaluación
de
servicios,
es
necesario
se
contemple
mecanismos de consulta participativa con adolescentes,
respetando su derecho a ser escuchados y a incidir en los
servicios que les afectan directamente.
*En atención a la valoración del riesgo reproductivo:
adolescentes menores de 15 años. Se sugiere establecer que
el embarazo en niñas y adolescentes menores de 15 años
constituye un indicador de posible violencia sexual, y que el
personal de salud debe notificar a las Procuraduría de
Protección para que evalúe medidas de protección y el inicio
del procedimiento administrativo correspondiente.
*Respecto a la participación de madres, padres o tutores en el
consentimiento informado. Se sugiere prever que, cuando una
madre, padre o tutor impida injustificadamente el acceso de
algún adolescente a servicios de salud sexual o métodos
anticonceptivos, y ello represente un riesgo para su integridad
o desarrollo o contravenga la opinión informada de la persona
menor de edad, se debe dar vista a la Procuraduría de
Protección para valorar medidas de protección que, en su
caso, deban dictarse.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII
y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del
artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario
planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario.
Se modifica la redacción considerando el conjunto de las
propuestas recibidas, para quedar como sigue:
5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a las
siguientes personas, las cuales se señalan de manera enunciativa y
no en orden de mayor o menor importancia:
Adolescentes;
Personas que soliciten métodos de anticoncepción
permanente;
Personas que soliciten anticoncepción de emergencia;
Población indígena y afromexicana;
Personas de grupos históricamente vulnerados;
Personas con discapacidad;
Personas víctimas de violencia sexual;
Personas menores de 12 años con sospecha de ser
víctima de violencia de conformidad a lo dispuesto en la
Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del
Capítulo de Referencias normativas de esta Norma;
Personas que señalen ser usuarias de sustancias
psicoactivas;
Mujeres y personas con capacidad de gestar en el
postaborto;
Mujeres y personas con capacidad de gestar en el
posparto o poscesárea con persona recién nacida de alto
riesgo;
Mujeres o personas con capacidad de gestar con persona
recién nacida o antecedentes de hijas o hijos que hayan
presentado problemas de salud que comprometan su
supervivencia;
Adolescentes y personas con capacidad de gestar con
riesgo reproductivo o riesgo obstétrico alto;
Personas que no saben leer y escribir; y/o
Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la
persona que otorga la consejería.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional
y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Ramiro López
Elizalde.- Rúbrica.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
303
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/007/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Ayala, Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/007/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE AYALA,
MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO POR LA C. NAYELI
GUADALUPE MARES MÉRIDA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL LIC. LUCAS
HEVERT BRAVO LOPEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO MUNICIPAL; LA C.P GABRIELA ARELLANO MARÍN,
TESORERA MUNICIPAL, Y LA PROFESORA FRANCISCA CALLEJAS CASTRO, DIRECTORA DE CATASTRO Y
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad
y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y
municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos
de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
304
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas,
los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros
de Población.
5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas
y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y
catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral
y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de
sus proyectos.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
305
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de
la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la
incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios, así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14
del RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/02PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
del 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Municipio de Ayala,
Morelos 2026, en adelante “EL PEMC” de “EL MUNICIPIO”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad
de México.
II. “EL MUNICIPIO” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos artículos 110, 111 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; el
Municipio de Ayala es una entidad de carácter público, está investido de personalidad jurídica y patrimonio
propio, contando, por tanto, con facultad suficiente para celebrar contratos y demás actos jurídicos
relacionados con el objeto para el que ha sido creado.
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DIARIO OFICIAL
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II.2. Que mediante oficio sin número, de fecha 20 marzo del 2026, la Profa. Nayeli Guadalupe Mares
Mérida, en su carácter de Presidenta Municipal de Ayala, estado de Morelos, ratificó el interés de
“EL MUNICIPIO” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I
del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que la C. Nayeli Guadalupe Mares Mérida, en su carácter de Presidenta Municipal de Ayala, Estado
de Morelos, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento
en los artículos 41 fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 12 y 13 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala; con la
Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia Municipal de Ayala, Morelos, expedida con
fecha 06 de junio del 2024 por el Consejero Presidente del Consejo Municipal del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con lo que se acredita que es autoridad municipal
y ejerce las atribuciones que el marco normativo le confiere; de igual manera con el acta de cabildo, sesión
ordinaria, de fecha 02 de enero de 2025, en la que se le faculta a suscribir y celebrar convenios, contratos y
diversos actos.
II.4. Que el Lic. Lucas Hevert Bravo López, en su carácter de Secretario Municipal está facultado
legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 76 y 78
fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 106 del Reglamento Interior del Ayuntamiento
y de la Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala; así como con el nombramiento de fecha 11
abril de 2025.
II.5. Que la C.P Gabriela Arellano Marín, Tesorera Municipal de Ayala, Estado de Morelos, está facultada
legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 79 y 82 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 113 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la
Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala; así como con el nombramiento de fecha 01 de enero
de 2025.
II.6. Que la Profesora Francisca Callejas Castro , Directora de Catastro del Municipio de Ayala, Estado de
Morelos, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en
los artículos 123 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 4 fracción II y 6 fracción II
de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos, 114 fracción V del Reglamento Interior del
Ayuntamiento y de la Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala, así como con el nombramiento
de fecha 14 de enero de 2025.
II.7. Que “EL MUNICIPIO” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo
de Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/02PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril2026;
II.8. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.9. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: MAY760601QN2, y
II.10. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en
el inmueble sin número, Plaza Cívica Francisco Ayala, Centro del Municipio de Ayala, Morelos.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226
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del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 110, 111 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos; 1, 2, 5, 41 fracciones VIII y IX, 76, 78, 79, 82 y 123 fracción XII fracción VI de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 4 fracción II y 6 fracción II de la Ley de Catastro Municipal
para el Estado de Morelos , 12,13, 106, 113 y 114 fracción V del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la
Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones
jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “EL MUNICIPIO” para la
ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y
Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles,
vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha
información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“EL MUNICIPIO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMC”,
por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de 4,602,232.14 (cuatro millones seiscientos dos
mil doscientos treinta y dos pesos 14/100 M.N.).
“EL MUNICIPIO” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para
“EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas
se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “EL MUNICIPIO” recursos presupuestarios federales por la cantidad de
$2,102,232.70 (dos millones ciento dos mil doscientos treinta y dos pesos 70/100 M.N.) a la firma del presente
Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMC”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Tesorería de “EL MUNICIPIO”, en la cuenta bancaria
productiva específica del Banco Banorte, cuenta 1363620458, CLABE número 072 542 01363620458 8,
sucursal 2511 Cuautla, Centro, a nombre del Municipio de Ayala, “Proyecto de Modernización Catastral del
Municipio de Ayala 2026 ” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL MUNICIPIO” se obliga a destinar la cantidad de $2,499,999.44
(dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 44/100 M.N), de sus
propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de
“EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“EL MUNICIPIO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen
el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de
manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
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TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “EL MUNICIPIO” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma
exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que
tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se
registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por “EL MUNICIPIO” y aprobado
en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/02PEMC, emitido en su Primera (1/2026) Sesión
Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026.
Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “EL MUNICIPIO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “EL MUNICIPIO”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “EL MUNICIPIO” a la C. Profa. Francisca Callejas Castro, en su carácter de Directora de
Catastro del Municipio de Ayala, Morelos, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL MUNICIPIO” se obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/02PEMC emitido en su Primera (1/2026)
Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, de lo siguiente:
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
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c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para el
“EL MUNICIPIO” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose
en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y
certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a
lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “EL MUNICIPIO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones
contenidas en “EL PEMC”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “EL MUNICIPIO”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los
datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía
remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “EL MUNICIPIO”deberá
solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software,
entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el
proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad
relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de
datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación,
manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante
las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al
desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá
hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo
requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
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f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “EL MUNICIPIO” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “EL MUNICIPIO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de la Tesorería
Municipal, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN
GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación,
así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo
establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por
“LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este
Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la
firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL”
y “EL MUNICIPIO” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMC”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMC”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “EL MUNICIPIO”, a fin de
generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente
con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o
“LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales
generados en el país;
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XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “EL MUNICIPIO”, dentro de los 15 días hábiles
posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga
a lo siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL MUNICIPIO” cuando éste se lo solicite, en
la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio
de Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL MUNICIPIO” para cumplir con los fines para
los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales
asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL MUNICIPIO”
debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL MUNICIPIO” en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “EL MUNICIPIO” el reintegro a la Tesorería de la
Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso
se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “EL MUNICIPIO”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de
“EL MUNICIPIO” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación
o de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos
la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los
mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior
al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1
de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del
presente instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “EL MUNICIPIO”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL MUNICIPIO”
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “EL MUNICIPIO” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMC”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como
a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal, C. Nayeli Guadalupe Mares Mérida.- Rúbrica.-
El Secretario Municipal, Lic. Lucas Hevert Bravo Lopez.- Rúbrica.- La Tesorera Municipal, C.P Gabriela
Arellano Marín.- Rúbrica.- Directora de Catastro, Profesora Francisca Callejas Castro.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/009/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/ 009 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA
DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR TALINA FERRER CADENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TABASCO; ASISTIDA POR MARÍA ARENAS BENHUMEA EN SU
CARÁCTER DE DIRECTORA DE CATASTRO DEL ESTADO DE TABASCO; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad
y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y
municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar
la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos
de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas,
los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado
para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros
de Población.
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5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas
y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y
catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral
y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de
sus proyectos.
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
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DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14
del RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/09PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado de
Tabasco 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 9° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2026, el C. Javier May Rodríguez, en su carácter de
Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que Talina Ferrer Cadenas, en su calidad de Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de
Tabasco, lo que acredita con nombramiento de fecha 01 de enero de 2026, emitido por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de Tabasco; por lo que está facultada legalmente para celebrar el presente
Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 2, 6, 7, 12 XI, 17, 19 fracción IV y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Estado de Tabasco.
II.4. Que María Arenas Benhumea, acredita su personalidad en su calidad de Directora de Catastro,
mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2026, emitido por Talina Ferrer Cadenas, Secretaria
de Administración y Finanzas, con fundamento en los artículos 9, 10 fracción XXXIII, 69 fracción XX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco.
II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo
de Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/09PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026;
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II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: GET710101FW1, y
II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble marcado con Avenida Paseo de la Sierra número 435, Colonia Reforma, Villahermosa, Tabasco,
Código Postal 86080.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 9, 52, párrafo primero de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 2, 6, 7, 12, fracción XI, 17, 19 fracción IV,
24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10
fracción XXXIII y 69 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del
Estado de Tabasco, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES”
celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $ 9,854,162.91 (Nueve millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y dos pesos 91/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $4,855,485.51 (Cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco
pesos 51/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMC”.
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Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaria de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco HSBC, cuenta número 4072003429,
CLABE número 021790040720034294, sucursal 876 Paseo de la Sierra, a nombre de GOBIERNO DEL
ESTADO DE TABASCO, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral 2026 (Federal)” con la finalidad
de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad
de $4,998,677.40 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y siete pesos
40/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al
desarrollo de “EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”,
así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que
antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de
Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro
concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC”
presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/09PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026.
Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales
que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a María Arenas Benhumea, en su carácter de Directora de
Catastro del Estado de Tabasco, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
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II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/09PEMC emitido en su Primera (01/2026)
Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través de Talina Ferrer Cadenas, en su carácter de Secretaria de
Administración y Finanzas; María Arenas Benhumea, en su calidad de Directora de Catastro,
de lo siguiente:
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMC”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los
datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía
remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
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DIARIO OFICIAL
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e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, la documentación justificativa y
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a
entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que
éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre
los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del
artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI
de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMC”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMC”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
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DIARIO OFICIAL
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XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar
a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga
a lo siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio
de Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir
con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos
y los locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos
o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
de Planeación.
De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMC”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como
a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras
Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Administración y Finanzas, Talina Ferrer
Cadenas.- Rúbrica.- Directora de Catastro, María Arenas Benhumea.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE CULTURA
AVISO por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial del Centro Nacional de Conservación y Registro
del Patrimonio Artístico Mueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de
Cultura.- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.- Dirección General.
ALEJANDRA DE LA PAZ NÁJERA, Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,
con fundamento en los artículos 14, 17, 26, fracción XIX y 41 BIS de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 21, 22, 23 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 4 y 6 de la Ley que crea el Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura; 21 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas,
Artísticos e Históricos; 2 apartado B, fracción II y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; así
como el Apartado 7, numerales 7 y 13, del Manual de Organización del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, correspondientes a la Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dicho Instituto,
es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene como funciones el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las
bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en
todos sus géneros y la arquitectura.
Que de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe
contar con oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, con la finalidad de brindar certeza jurídica
a los interesados del pleno conocimiento del lugar en donde habrá de llevarse a cabo la recepción de
correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la
Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos
de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer
obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan
efectos jurídicos.
Que de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
y su Reglamento, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través del Centro Nacional de
Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, lleva a cabo la inscripción de monumentos artísticos
pertenecientes a la Federación, entidades federativas, municipios y los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, en el Registro Público de
Monumentos y Zonas Artísticos.
Que con la finalidad de proporcionar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante
las oficinas del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, así como a las
personas trabajadoras del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, prestadores de servicios y
autoridades interesadas, resulta necesario hacer del conocimiento público el cambio de domicilio oficial de las
instalaciones del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, por lo que he
tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DEL CENTRO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y REGISTRO DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO MUEBLE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
PRIMERO.- Se informa a todas las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras
públicas, así como al público en general, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, que a
partir de la entrada en vigor del presente Aviso, el nuevo domicilio oficial del Centro Nacional de Conservación
y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, estará ubicado en Avenida Vasco de Quiroga, número 1,401,
Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01220, Campo Militar Número 1 (Santa Fe),
Fracción B, espacio denominado Bodega Nacional de Arte y Talleres de Artes y Oficios, con un horario de
atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
SEGUNDO.- Todos los escritos, notificaciones, oficios, acuerdos, citatorios, correspondencia,
requerimientos, trámites, servicios y cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos tramitados ante las
oficinas del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, deberán presentarse
en el domicilio referido.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.- Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, Alejandra de la Paz Nájera.- Rúbrica.
(R.- 576089)
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de la Mujer e
Igualdad de Género del Estado de Chiapas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Programa “Reina Roja”: Caminos de Protección, Atención y
Empoderamiento para Mujeres que ejerzan plenamente sus Derechos, 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/CHIS/005/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y
SEGUIMIENTO REPRESENTADA, POR SU TITULAR, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN
DE
PROYECTOS
ESTRATÉGICOS
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LA MUJER E
IGUALDAD DE GÉNERO, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR,
MARIAN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, creada de conformidad con lo
establecido en el Decreto No. 045, publicado en el Periódico Oficial “Órgano de Difusión Oficial del Estado
Libre y Soberano de Chiapas”, número 382, tomo III, el 05 de diciembre de 2024.
II.2 Marian Vázquez González, acredita su personalidad como Secretaria de la Mujer e Igualdad de
Género, mediante nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador
Constitucional del Estado de Chiapas, el 11 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en los
artículos 59 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 11 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y manifiesta tener plenas facultades para la
suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar
el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 60 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4o., 13, 30 fracción IV y 34 fracciones XV, XXIII y XXV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 2o., 4o., 12 y 13 fracciones IV y XXIX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas.
II.3 Su objetivo es coordinar, promover, ejecutar, y dar seguimiento a las políticas públicas orientadas a la
protección y desarrollo de las mujeres, así como implantar acciones y programas gubernamentales tendentes
a lograr la Igualdad e Inclusión de Género en el Estado, de conformidad con el artículo 3o. del Reglamento
Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas,
del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Boulevard Andrés
Serra Rojas, Número 1090, piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y
con Registro Federal de Contribuyentes GEC8501013X9.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Programa “Reina Roja”:
Caminos de Protección, Atención y Empoderamiento para Mujeres que ejerzan plenamente sus Derechos,
2026", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$58,923,808.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS
OCHO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $58,923,808.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de
fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría
de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal
efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así
como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González,
o la persona quien le sustituya en el cargo.
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En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante,
la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta
de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de
su Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Chihuahuense de
las Mujeres para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Hacia una Vida Integral para las Mujeres Chihuahuenses 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/CHIH/006/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA
"INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, RAQUEL BRAVO OSUNA, QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público descentralizado de la administración estatal, creado de conformidad con lo
establecido en el Decreto número 274-02 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua,
Número 69, del 28 de agosto de 2002.
II.2 Raquel Bravo Osuna, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Chihuahuense de
las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por María Eugenia Campos Galván, Gobernadora
Constitucional del Estado de Chihuahua, el 24 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en los
artículos 93 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 6o. fracción II
de Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres y 17 del Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de
las Mujeres y manifiesta tener plenas facultades para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones
públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo
establecido en los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 3o.
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 6o. fracción II, 15, fracciones XI y
XV de la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres; y, 17 y 18 fracciones XIII y XVI del Reglamento
Interior del Instituto Chihuahuense de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es implementar las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral de las mujeres
que priorice un enfoque intercultural y su participación plena en la vida económica, social, política, familiar y
cultural del Estado, así como consolidar las condiciones para que tomen parte activa en las decisiones,
responsabilidades y beneficios del desarrollo, en igualdad de condiciones que los varones, de conformidad
con el artículo 2o. de la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres; y, 2o. del Reglamento Interior del
Instituto Chihuahuense de las Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas,
del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Teófilo
Borunda, Número 2800, Interior A, Código Postal 31020, Chihuahua, Chihuahua, y con Registro Federal de
Contribuyentes ICM020828L89.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Hacia una Vida Integral para
las Mujeres Chihuahuenses 2026", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
332
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$15,006,301.00 (QUINCE MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.).
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $15,006,301.00 (QUINCE MILLONES SEIS MIL
TRESCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de
Hacienda, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Hacienda será la
encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe
la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así
como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel
Bravo Osuna, o la persona quien le sustituya en el cargo.
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En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de
cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante,
la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de
su Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA"
deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido
en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES”
podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza
mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que
afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir
el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de
terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora
General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
de la Ciudad de México, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Ciudad de México. Siempre Libres, Igualdad para Todas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/CDMX/007/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO
SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU SECRETARIA DE LAS MUJERES,
LYDIA DAPTNHE CUEVAS ORTÍZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades,
con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 3
fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4. Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5. Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración específico, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1. Es una dependencia de la Administración Pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido
en Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 13 de diciembre de 2018.
II.2. Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres de la Ciudad
de México, mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México,
Clara Marina Brugada Molina, el 05 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 32
apartado C, numeral 1 Inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México y manifiesta tener plenas
atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra
facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 1
de la Constitución Política de la Ciudad de México; así como el artículo 11, fracción, I, 13 párrafo primero, 16
fracción XII, 18 párrafos primero y segundo, 20 fracciones XXII y XXV y 37 fracciones XIII y XXIII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7o, fracción XII y 20
fracción XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
II.3. Su objetivo es formular, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y acciones
encaminadas a la autonomía y el empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres, como
se establece en el artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
II.4. Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas,
del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6. Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Fray
Servando Teresa de Mier, Número 77, Colonia Centro Área 1, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes GDF9712054NA.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2. Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3. Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de
sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado " “Ciudad de México.
Siempre Libres, Igualdad para Todas", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de
hasta $12,103,635.00 (DOCE MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS
00/100 M.N.).
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $12,103,635.00 (DOCE MILLONES CIENTO TRES
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones.
La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la
cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así
como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas
Ortíz, o la persona quien le sustituya en el cargo.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de
cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante,
la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de
su Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
las Mujeres de la Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Coahuila de Zaragoza, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a
través del Proyecto denominado Estrategia Integral para el adelanto y bienestar de las Mujeres en Coahuila 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/COAH/008/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAYRA
LUCÍLA VALDÉS GONZÁLEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF)y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 3
fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido
en el decreto número 675 en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en periódico oficial,
numero 103, tomo CXXX, el 26 el diciembre de 2023.
II.2 Mayra Lucíla Valdés González, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del Estado de
Coahuila de Zaragoza, mediante nombramiento expedido a su favor por Manolo Jiménez Salinas, Gobernador
Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de enero de 2024 , de conformidad con lo
establecido en los artículos 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y
9o. apartado A, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones
públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como 4o.,
18 fracción XVII, 19 fracción XX y 33 Quinquies de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
II.3 Su objetivo es impulsar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración
pública estatal, la incorporación transversal de la perspectiva de género y de derechos humanos de las
mujeres en todas las políticas y programas del Estado, de conformidad con el artículo 33 Quinquies, fracción I
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas,
del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Castelar, Sin
Número, Colonia Saltillo Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y con Registro
Federal de Contribuyentes GEC890714J68.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Estrategia Integral para el
adelanto y bienestar de las Mujeres en Coahuila 2026", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con
las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$23,263,635.00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de $23,263,635.00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de
fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría
de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal
efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De
igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo
anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA
del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las
normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así
como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, Mayra
Lucíla Valdés González, o la persona quien le sustituya en el cargo.
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En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de
cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante,
la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u
obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de
las Mujeres, Mayra Lucíla Valdés González.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Naranja de Montemorelos”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “NARANJA DE MONTEMORELOS”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Naranja de Montemorelos”, presentada
por Miguel Ángel Salazar Rangel, en su calidad de citricultor, mediante escrito recibido en el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial el 12 de mayo de 2026, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Miguel Ángel Salazar Rangel, en su calidad de citricultor.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Naranja de Montemorelos.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
La Naranja de Montemorelos es un fruto fresco procedente del naranjo dulce Citrus sinensis L. Osbeck,
cultivado en condiciones agroecológicas específicas del Valle del Pilón, en el sur del estado de Nuevo León,
México.
Este fruto es un hesperidio cuya estructura está conformada por un pericarpio dividido en tres capas: el
flavedo, que constituye la cáscara externa de color anaranjado y es rico en aceites esenciales y pigmentos
carotenoides; el albedo, una capa interna blanca y esponjosa que recubre y protege los gajos; y el endocarpio,
formado por vesículas llenas de jugo que aportan el sabor, aroma y frescura característicos del fruto.
Las variedades predominantes en la zona de Montemorelos corresponden a Valencia late, una variedad
tardía altamente productiva que presenta frutos de sabor dulce, elevado contenido de jugo, cáscara delgada y
color anaranjado brillante; Marrs early, de cosecha temprana, con aroma floral intenso, destinada
principalmente a la elaboración de jugos naturales; y Navel, variedad sin semillas, de pulpa jugosa, sabor
equilibrado y excelente aceptación para el consumo en fresco.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
Los municipios que integran la zona geográfica de producción conocida de la Naranja de Montemorelos
son: Montemorelos, General Terán, Linares, Hualahuises, Allende y Cadereyta Jiménez.
Los límites de la zona geográfica delimitada para la producción de la Naranja de Montemorelos son los
siguientes:
1. Norte, delimitado por el municipio de Santiago, Nuevo León, y por las estribaciones de la Sierra Madre
Oriental, que funcionan como un límite natural y climático de la región.
2. Sur, comprendido por el municipio de Linares, Nuevo León, y las riberas del río Potosí, que marcan una
transición hidrológica y productiva relevante.
3. Este, integrado por los municipios de Allende y Cadereyta Jiménez, Nuevo León, zonas que forman
parte de la continuidad territorial citrícola del Valle del Pilón.
4. Oeste, conformado por los municipios de Hualahuises y Rayones, Nuevo León, así como por el límite
montañoso de la Sierra Madre Oriental, que encierra el valle y contribuye a la conformación de su microclima.
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DIARIO OFICIAL
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La zona de producción de la Naranja de Montemorelos se localiza en la porción sur del estado de Nuevo
León, en una franja comprendida entre los paralelos 24°45’ y 25°40’ de latitud norte, y los meridianos 99°30’ y
100°10’ de longitud oeste, con una altitud media de 300 a 430 metros sobre el nivel del mar.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1., 2., fracción I; 4.; 5., fracción I; 6.; 8.; 275 y 281 de
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 576242)
PUBLICACIÓN de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Alfeñique de Toluca”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ALFEÑIQUE DE TOLUCA”
I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Alfeñique de Toluca”, presentada por
Luis Enrique Zarco Rivas, en su calidad de artesano alfeñiquero, mediante escrito recibido en el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial el 30 de abril de 2026, en los siguientes términos:
1. Nombre del solicitante.
Luis Enrique Zarco Rivas, artesano alfeñiquero.
2. Nombre de la Indicación Geográfica.
“Alfeñique de Toluca”.
3. Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se define al “Alfeñique de Toluca” como un producto artesanal tradicional, elaborado principalmente con
técnicas manuales asociadas a las celebraciones del Día de Muertos en el municipio de Toluca,
Estado de México.
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El producto comprende figuras elaboradas con pasta de alfeñique, vaciado de azúcar y dulce de pepita. En
su modalidad de pasta de alfeñique, se prepara una pasta suave mediante técnica manual en frío, a partir de
azúcar glas, claras de huevo, jugo de limón y chaucle como ingredientes tradicionales. En la práctica actual
también pueden incorporarse grenetina y colorantes de grado alimenticio. Con esta pasta se moldean y
decoran manualmente diversas figuras, entre ellas animales representativos de la fauna local, alimentos
alusivos a las ofrendas, objetos cotidianos vinculados con la memoria de las personas difuntas, símbolos
religiosos y elementos asociados a la muerte. Sus tamaños varían, de manera general, entre 5 y 30
centímetros, y presentan una apariencia colorida derivada de su decoración manual.
El Alfeñique de Toluca también comprende la variante de vaciado de azúcar, utilizada principalmente para
la elaboración de calaveras o cráneos. Esta técnica emplea azúcar refinada, agua y gotas de limón,
ingredientes que se calientan en cazos metálicos hasta obtener una mezcla transparente. Posteriormente, la
mezcla se vierte en moldes de barro previamente remojados y sujetos con ligas; una vez formada la capa
interior, se vacía el excedente, se deja escurrir el molde y, al desmoldar, se obtienen figuras de apariencia
blanquecina y textura cristalina.
Asimismo, comprende la variante de dulce de pepita, elaborada con azúcar refinada, pepita verde (semilla
de calabaza sin cascara), agua o leche. Para su preparación, la pepita se lava, se talla para retirar el color
verde y posteriormente se muele hasta obtener una masa suave. Esta masa se calienta con agua o leche y
azúcar; una vez retirada del fuego y enfriada, adquiere una textura suave al tacto, apta para moldear figuras
que posteriormente se dejan secar.
Estas figuras se comercializan principalmente durante octubre y noviembre en el municipio de Toluca,
como parte de las celebraciones del Día de Muertos. Por su función ritual, representan alimentos, animales,
objetos personales y símbolos religiosos incorporados a las ofrendas, con el propósito de evocar la memoria
de las personas difuntas y expresar elementos propios de la tradición cultural toluqueña.
4. El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
Se establece como región geográfica protegida y exclusiva al municipio de Toluca de Lerdo, que es
municipio y capital del Estado de México. Delimita al norte con los municipios de Almoloya de Juárez,
Otzolotepec y Temoaya; al sur con Calimaya y Tenango del Valle, Villa Guerrero y Coatepec Harinas; al este
con Lerma, Metepec, San Mateo Atenco y Xonacatlán; y al oeste con Zinacantepec, lo que constituye el
primer nivel de delimitación.
Coordenadas geográficas: Se localiza entre los paralelos 18°59´ y 19°29´ de latitud norte; los
meridianos 99°32’ y 99°47´ de latitud oeste.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de
declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés,
presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando
las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo
improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los
términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 576241)
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez, para la atención de niñas, niños y adolescentes en
contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas
y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/040/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF TUXTLA GUTIÉRREZ, PARA LA ATENCIÓN
DE NNA EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN Y A LA POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL, 2026, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN
ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS
PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN
ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF",
REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA
LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, REPRESENTADO POR EL LIC. ANGEL CARLOS TORRES
CULEBRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LA LCDA. ESTEPHANIE FRÍAS
CORDOVA, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES,
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños
y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV.
De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y
adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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DIARIO OFICIAL
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar
con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de
vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el Oficio No. 272 000 00/0170/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano
Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo
que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas,
con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal
29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”:
III.1 Que el ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, es un Entidad de derecho público con personalidad
jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de
Coordinación, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45
Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas.
III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia
y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano
sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y
rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el
municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva
encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de
desarrollo.
III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Tuxtla Gutiérrez es representado por su Presidente Municipal
Constitucional, el C. Ángel Carlos Torres Culebro, mismo que acredita su personalidad con la constancia de
mayoría y validez de fecha 08 de junio de 2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación
Ciudadana del Estado de Chiapas.
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III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTG850101QX1.
III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en Calle
Central y 2A Norte S/N, Colonia Centro, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III.6 Que, como parte de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Gutiérrez, cuenta con un
Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante
Acuerdo de Cabildo publicado bajo el número 0005-C-2010 en el Periódico Oficial número 256, de fecha
miércoles 13 de octubre de 2010.
III.7 Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, tiene entre
sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables
que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de
programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo
soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, con la
finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la
calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.8 Que la Directora del Sistema DIF Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, acredita su personalidad
mediante el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por el C. Ángel Carlos Torres Culebro,
Presidente Municipal Constitucional del Municipio referido y se encuentra facultada para celebrar el presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Desarrollo Constitucional en
Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
III.9
Asimismo,
proporciona
los
correos
electrónicos
presidencia@tuxtla.gob.mx
y
Sria_particular@dif.tuxtla.gob.mx, en los cuales, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser
notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico.
IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas,
modificadas, ni limitadas en forma alguna.
IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36
de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del
consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez, para la
atención de NNA en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social, 2026”, en el Estado de
Chiapas, del municipio de Tuxtla Gutiérrez, aprobado mediante acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003,
identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-016 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el
marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad
aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este
instrumento jurídico.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio.
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TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de
manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento
jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se
distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de
conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción
II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de
subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido
a favor del Gobierno del Estado.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio
electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de
Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de
metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de
conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la
“DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71,
72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$4,300,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se
otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento,
previa documentación que para tal efecto proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos
señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del
Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente convenio.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
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SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”:
I.
Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran.
II.
Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
III.
Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance
de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final.
IV.
Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de
Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones
adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las
medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos,
independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente
instrumento.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de
acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita
de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto
autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
V.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
VI.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF".
VII.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VIII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
IX.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
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X.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes
del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que
dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”,
revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18
fracción II de los "Criterios".
XI.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XII.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente.
XIII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la
Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05
días posteriores al reintegro mencionado.
El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de
captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de
captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al
ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIV.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
convenio.
XV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XVI.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVII. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVIII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto.
XIX.
Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
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XXI.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXII. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances
del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán
sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones
normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención,
alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en
contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
I.
Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe
II.
Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe
III.
Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Tuxtla
Gutiérrez, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los
requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación
podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio
respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito.
Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados
por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no
realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el convenio.
II.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo
soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad
competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la
documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del
Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de
los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional,
según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los
párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a
las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo
en contrario.
Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
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En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación
de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles
rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula
Séptima.
DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado
para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en
ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES"
que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones
de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de
Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido
cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución,
respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes,
"LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de
Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo
Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez,
Lic. Angel Carlos Torres Culebro.- Rúbrica.- Asistencia: Directora General del DIF Municipal,
Lcda. Estephanie Frías Cordova.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento a la atención a niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad migrantes en el Estado de
Sinaloa, ejercicio fiscal 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN NO. SNDIF/DGAJ-C/087/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN
DE MOVILIDAD MIGRANTES EN EL ESTADO DE SINALOA, EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF",
A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA
INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO
"DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR
LA LCDA. MA MERCEDES IBARRA MEDINA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. FAVIOLA BIRIDIANA
CÁRDENAS QUIÑÓNEZ, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0216/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su decreto de creación número 192, que
establece la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, publicado en el
periódico oficial "El Estado de Sinaloa" No. 38 el 25 de marzo de 1977, normado mediante decreto número
153, mismo que crea la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, siendo su última reforma publicada
en el suplemento del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No, 053 el 27 de abril de 2018.
II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Sinaloa, y tiene entre sus objetivos, proponer,
integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia
y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la
asistencia y bienestar social.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, cuyo objeto es la prestación de servicios de asistencia, de protección y de orientación a Niñas,
Niños y Adolescentes, sujetos de la asistencia social; además de vigilar que se respeten los derechos de la
niñez y en general los intereses legítimos de las familias y personas en estado de vulnerabilidad.
II.4 Que, la Lcda. Ma Mercedes Ibarra Medina, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, a partir del 19 de agosto de 2024, de conformidad con
el nombramiento emitido por el Dr. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa,
con fundamento en los artículos 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 26 y 27,
fracción V de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, por lo que cuenta con las facultades para
actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770325CY5.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Boulevard Miguel Tamayo Núm. 3000 Norte, Desarrollo Urbano 3 Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico ma.mercedes@dif.sinaloa.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a la atención a Niñas, Niños y
Adolescentes en situación de movilidad migrante en el Estado de Sinaloa, ejercicio fiscal 2026.”, en el Estado
de Sinaloa, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del
proyecto PROY-CC-2026-029 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$2,220,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se
otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento,
previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la
presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto
autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en los que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito.
Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES".
El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se
estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 17 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistida: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa,
Lcda. Ma Mercedes Ibarra Medina.- Rúbrica.- Asistida: Procuradora de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, Lcda. Faviola Biridiana Cárdenas Quiñónez.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 20/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO
SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO
COLABORÓ: ROSA MARÍA LULE CRUZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
5-6
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS.
Se tienen por impugnados los artículos que se precisan.
6-8
III.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno.
8
IV.
LEGITIMACIÓN.
La acción de inconstitucionalidad es presentada por parte
legitimada.
8-9
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
No se actualiza causal de improcedencia y sobreseimiento.
9-10
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Tema 1. Cobros desproporcionados e inequitativos por
diversos servicios municipales, no relacionados con el
derecho de acceso a la información pública.
10-21
Tema 2. Cobros injustificados por acceso a la información
pública.
21-32
VII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez de las normas impugnadas.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia a la
Legislatura del Estado de Puebla.
Exhortar al Congreso del Estado de Puebla para que en lo
futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de
inconstitucionalidad detectados.
Notificar
la
presente
sentencia
a
los
Municipios
involucrados.
32-33
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción
de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21,
fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de
Ingresos de los Municipios de Xochitepec, Xochitlán de
Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac,
Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y
Zoquiapan, 21, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes
de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán,
Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán y 21, fracción I, 22, fracción
I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta
de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los
términos
precisados
en
el
apartado
VII
de
esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de
la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla,
así como en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta.
34
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
20/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO
COTEJÓ
SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO
COLABORÓ: ROSA MARÍA LULE CRUZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al 8 de diciembre de 2025, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 20/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos contra Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de
Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre
de 2024.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda: El 29 de enero de 2025 la Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad impugnando porciones normativas
contenidas en las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal
2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024.1
2.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial la Comisión actora expuso los siguientes conceptos de
invalidez:
PRIMERO. Los artículos impugnados de 15 Leyes de ingresos del Estado de Puebla para el
ejercicio fiscal 2025 vulneran los principios de justicia tributaria reconocidos en el artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Federal, ya que establecen cuotas que no atienden el costo real del
servicio prestado por los municipios, previendo tarifas diferenciadas sin justificación, pese a que se
usan esencialmente los mismos materiales.
Los derechos son las contraprestaciones que se pagan al Estado por los servicios administrativos,
los cuales deben regirse bajo el principio de justicia tributaria; además, el principio de
proporcionalidad implica que la determinación de las cuotas correspondientes por ese concepto
debe tener en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución de dicho servicio.
Las normas impugnadas vulneran los principios de equidad, legalidad y proporcionalidad en las
contribuciones, ya que éstas no son acordes a las erogaciones que realmente representa al ente
estatal la prestación de los servicios consistentes en la reproducción de información en copias
simples y certificadas, por lo que son desproporcionadas.
En la acción de inconstitucionalidad 20/2019 este Alto Tribunal sostuvo que el artículo 134 de la
Constitución General establece los recursos económicos de los que disponen los órganos del
Estado, los cuales deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, de ahí que no deben emplearse de forma abusiva.
De la lectura de los preceptos reclamados se aprecia que el legislador impone una cantidad a
pagar por la emisión de copias certificadas cuyo precio variará de acuerdo con el número de fojas
a entregar, lo cual no resulta razonable ni equitativo, pues se emplean esencialmente los mismos
materiales; siendo que incluso resulta más oneroso solicitar una sola copia que un legajo entero,
situación que carece de justificación.
SEGUNDO. Manifiesta la parte actora que las leyes de ingresos de diversos municipios del Estado
de Puebla establecen cobros injustificados por cada hoja certificada de datos o documentos que
deriven del derecho de acceso a la información, en virtud de que no atienden al costo real de los
materiales empleados.
1 En el Periódico Oficial de la Entidad
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Las normas controvertidas transgreden el derecho humano de acceso a la información el cual se
encuentra consagrado en el artículo 6º de la Constitución Federal, y comprende el derecho a
informar, el de acceso a la información y el derecho a ser informado, además garantiza que todas
las personas puedan solicitar información con la que cuenta el estado dentro de sus archivos,
registros, datos y documentos públicos; asimismo, garantiza que todos los miembros de la
sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus
derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o limitar la información.
Las normas impugnadas son contrarias al orden constitucional ya que se alejan del principio de
gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información, y si bien excepcionalmente
pueden realizarse cobros por los materiales empleados; lo cierto es que este Alto Tribunal ha
señalado que tratándose del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la
información pública, se requiere una motivación reforzada por parte del legislador el cual explique o
razone el costo de los materiales, de ahí que al establecer una norma una tarifa, ésta debe
justificarse con una base objetiva y razonable.
3.
Admisión y trámite. Mediante acuerdo del 6 de febrero de 2025 se admitió a trámite la acción de
inconstitucionalidad y se solicitó el informe respectivo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo ambos del
Estado de Puebla; se dio vista del asunto al Fiscal General de la República y a la Consejera Jurídica
del Gobierno Federal para que, hasta antes del cierre de instrucción, manifestaran lo que a su
representación correspondiera.
4.
Informe del Poder Legislativo Estatal: El Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y de
Proyectos Legislativos del Honorable Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, en su carácter
de representante legal del Estado de Puebla2, rindió informe en el que expresó medularmente lo
siguiente:
Los Estados tienen derecho a percibir ingresos derivados de la prestación de servicios públicos por
la utilización de la institución jurídica denominada: “derechos “, conforme al principio de reserva
de ley.
Es constitucional que los Municipios cobren ciertas cantidades razonables que implica el gasto que
debe erogar para contar con los insumos necesarios que le permitan prestar el servicio y que no
genere una carga excesiva a la ciudadanía.
El costo establecido en las normas impugnadas se ciñó a lo dispuesto por el costo de los
materiales empleados para la reproducción de la información, así como el pago de la certificación
de los documentos.
El proceso legislativo de las normas impugnadas se constriñó a lo dispuesto por la normativa
aplicable, por lo que no contiene vicios.
5.
Informe del Poder Ejecutivo Estatal: A través del oficio que ingresó a este Alto Tribunal el 10 de
marzo de 2025, el Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del Gobierno
del Estado de Puebla, formuló su contestación en la cual señaló:
Su participación radica únicamente en la promulgación de la norma reclamada, como parte del
proceso legislativo local, el cual no puede señalarse como un acto inconstitucional, ya que su
ejercicio deriva del cumplimiento de la Constitución Federal.
Los derechos derivan esencialmente de un acto de voluntad del particular que solicita del Estado la
prestación del servicio público que lo va a beneficiar de manera directa y especifica, el cual se
otorga a través de un razonable equilibrio entre la cuota y el costo que dicho servicio representa al
Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que establece que los municipios cuentan con la libertad de gravar
contribuciones a los habitantes de sus jurisdicciones.
6.
Pedimento. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no
formularon pedimento ni manifestación alguna en el presente asunto.
2 Del titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura del Estado de Puebla
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7.
Alegatos A través del oficio que ingresó el 25 de marzo de 2025, a la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos
Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de Puebla formuló alegatos. Y por su parte, mediante oficio de fecha 28 del mismo mes y año el
Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del Gobierno del mismo Estado3,
formuló alegatos.
8.
Cierre de la instrucción. Tras el trámite legal correspondiente y transcurrido el plazo concedido a las
partes para que formularan alegatos, por acuerdo del 31 de marzo de 2025 se declaró cerrada la
instrucción del asunto.
9.
Returno. Mediante acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2025 y de conformidad con los artículos 24 de
la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos4; 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5 y SEXTO
Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12ª), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia6, se turnó el presente asunto
al Ministro Irving Espinosa Betanzo, para que actúe como Instructor y formule el proyecto de
resolución.7
I. COMPETENCIA.
10.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente Acción de Inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción
II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General
Número 2/2025 (12a), de 3 de septiembre de 2025, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos
jurisdiccionales federales; en virtud de que se plantea un conflicto entre normas de una entidad
federativa con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
11.
Del análisis al escrito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se advierte que impugna
normas contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio
fiscal 2025, como se describe a continuación:
a)
Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no
relacionados con el derecho de acceso a la información:
1.
Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
2.
Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de
Vicente Suarez, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
3.
Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltlán Todos
Santos, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
4.
Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
3 En representación del Gobernador del Estado de Puebla.
4 ARTÍCULO 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el
turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución
5 Artículo 20. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
II. Tramitar los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de
resolución (…)
6 SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos
turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que
continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las personas Ministras
María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge
Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno.
El mismo tratamiento deberá darse a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales turnadas para instrucción, con
excepción del Ministro Presidente a quien no se le turnarán este tipo de asuntos para instrucción elaboración de proyectos.
Los restantes y de nuevo ingreso se returnarán a través del sistema correspondiente por categoría entre las demás ponencias, conforme a la
votación obtenida en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y al orden cronológico de ingreso de su presentación, hasta que se
equilibren las cargas de trabajo. Asimismo, la asignación de los asuntos que conocerá cada ponencia se publicará en los medios electrónicos
oficiales y en los estrados, para efectos de transparencia y publicidad.
7 Ibidem.
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5.
Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
6.
Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
7.
Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
8.
Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de
Méndez, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
9.
Artículos 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
10. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautlá, Estado
de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
11. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
12. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
13. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
14. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
15. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
b) Cobros injustificados por acceso a la información pública:
1.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, Estado de Puebla,
para el ejercicio fiscal 2025.
2.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez,
Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
3.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos, Estado de
Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
4.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac, Estado de Puebla,
para el ejercicio fiscal 2025.
5.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, Estado de Puebla,
para el ejercicio fiscal 2025.
6.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, Estado de Puebla, para
el ejercicio fiscal 2025.
7.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, Estado de Puebla, para
el ejercicio fiscal 2025.
8.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, Estado de
Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
9.
Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Estado de Puebla, para
el ejercicio fiscal 2025.
10. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla, Estado de Puebla, para el
ejercicio fiscal 2025.
11. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, Estado de Puebla,
para el ejercicio fiscal 2025.
12. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, Estado de Puebla,
para el ejercicio fiscal 2025.
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13. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, Estado de Puebla,
para el ejercicio fiscal 2025.
14. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan, Estado de Puebla, para
el ejercicio fiscal 2025.
15. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, Estado de Puebla, para
el ejercicio fiscal 2025.
III. OPORTUNIDAD.
12.
En el caso, las Leyes de Ingresos de los diversos Municipios del Estado de Puebla fueron publicadas en
el Periódico Oficial de dicha entidad el 30 de diciembre de 2024, por lo tanto el plazo de 30 días
naturales para promover la acción de inconstitucionalidad debe iniciarse a partir del día siguiente a la
fecha en que la norma general fue publicada en el correspondiente medio oficial, y en caso de que el
último día del referido plazo sea inhábil la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente;
luego entonces, el plazo transcurrió del 31 del mes y año citado al 29 de enero del 2025.
13.
Ahora bien, dado que la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos fue presentada a través del Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el
29 de enero de 2025, resulta inconcuso que fue oportuna su presentación.
IV. LEGITIMACIÓN.
14.
El artículo 105, fracción II, párrafo segundo, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,8 dispone en lo que interesa, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está
legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas federales o estatales
que vulneren los derechos humanos.
15.
En ese sentido, se advierte que la demanda fue presentada, por María del Rosario Piedra Ibarra, en su
carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos9, acreditándolo con la copia
certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República.
16.
Conviene precisar que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, argumenta que las
disposiciones reclamadas vulneran los derechos de seguridad jurídica, proporcionalidad e igualdad, por
lo que es de reiterarse el criterio sostenido por el Tribunal Pleno en el sentido de que dicho organismo
se encuentra legitimado para impugnar normas de carácter tributario, como acontece en el caso.10
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
17.
Los Poderes Ejecutivo Local y Legislativo no formularon causal de improcedencia y sobreseimiento;
asimismo, no se actualiza de forma oficiosa alguna de las hipótesis que prevé la Ley Reglamentaria, por
lo que no se sobresee esta Acción de Inconstitucionalidad.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
18.
Toda vez que no se adujeron razonamientos de inconstitucionalidad en contra del procedimiento
legislativo, se procede de forma directa al análisis de los conceptos de invalidez formulados por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los preceptos impugnados.
8 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación
de la norma, por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
9 Las atribuciones de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I
y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de texto:
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional.
[…]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y[…]
10 Dicho criterio ha sido por el Tribunal Pleno, al resolver recientemente las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas
80/2023 y 83/2023, 81/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada 105/2023, 106/2023, 45/2024 y su acumulada 51/2024, 64/2024, entre
otras.
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DIARIO OFICIAL
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19.
Los argumentos planteados por la Comisión abordan problemáticas distintas por lo que este Tribunal
Pleno realizará el análisis de las normas impugnadas en el orden siguiente: 1. Cobros
desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no relacionados con el derecho
de acceso a la información; 2. Cobros injustificados por el acceso a la información pública.
Tema 1. Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no
relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
20.
En su primer concepto de invalidez la Comisión accionante señala que los artículos impugnados de 15
Leyes de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025 vulneran los principios de justicia
tributaria reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que establecen cuotas
que no atienden el costo real del servicio prestado por los municipios al prever tarifas diferenciadas sin
justificación, pese a que se usan esencialmente los mismos materiales.
Algunas de las normas impugnadas no aclaran si el costo por el servicio prestado es por una copia, por
expediente o por legajo, lo cual genera incertidumbre jurídica y viola los principios de legalidad,
proporcionalidad y equidad.
Los derechos son las contraprestaciones que se pagan al Estado como prestación de los servicios
administrativos, los cuales deben regirse bajo el principio de justicia tributaria y de proporcionalidad, los
cuales implican que la determinación de las cuotas correspondientes debe tener en cuenta el costo que
para el Estado tenga la ejecución de dicho servicio.
21.
Ahora bien, las normas impugnadas en este apartado establecen expresamente lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHILTEPEC, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional
$1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales
$25.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ, ESTADO DE
PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán
y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional.
$1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales
$25.50
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DIARIO OFICIAL
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN TODOS SANTOS, ESTADO DE PUEBLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional.
$ 1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales
$26.50
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAONAHUAC, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
-Por hoja adicional.
$1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales
$33.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YEHUALTEPEC, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional.
$ 1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales
$27.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACAPALA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional.
$1.50
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales
$25.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTITLÁN, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
-Por hoja adicional.
$1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales
$27.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ, ESTADO DE PUEBLA, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional.
$1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales
$26.50
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
-Por hoja adicional.
$1.50
ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales
$27.00
380
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAUTLA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional.
$1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple por hoja que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales
$26.50
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATEUTLA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional.
$ 1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales
$25.50
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZINACATEPEC, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional.
$1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales
$66.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZONGOZOTLA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
-Por hoja adicional.
$1.50
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales
$25.50
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZOQUIAPAN, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
Por hoja adicional.
$1.50
ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales
Municipales
$27.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZOQUITLÁN, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se
causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
$23.00
b) Por expedientes de hasta 35 hojas
$23.00
-Por hoja adicional.
$1.50
ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I a V (…)
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales
municipales
$25.50
22.
Como se advierte, las disposiciones cuestionadas establecen diversas cuotas por la certificación de
datos o documentos que obren en los archivos municipales, así como la expedición de copias simples
existentes en los archivos de las oficinas municipales, a lo que este Tribunal Pleno ha determinado que
en el caso de las normas que establecen costos por servicios que no se relacionan con el derecho a la
información pública, lo procedente es analizarlas a la luz de los principios tributarios previstos en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, cuyos alcances y aplicación ha sido desarrollada
jurisprudencialmente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinando que para
considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las
cuotas aplicables deben ser, entre otras cuestiones, acordes o proporcionales al costo de los servicios
prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
23.
Sentado lo anterior, conviene señalar que los alcances de los principios de justicia tributaria, derivados
del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política del país y su aplicación en el ámbito de los
derechos por servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte, entre otras,
en las acciones de inconstitucionalidad 93/2020; 105/2020; 33/2021; 75/2021; 9/2022 y sus
acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, y 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022;
19/2023; 54/2023; 55/2023; 18/2023 y su acumulada 25/2023; 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y
49/2023; y 50/2023, 106/2023, de manera reciente la acción de inconstitucionalidad 5/2025, 7/2025,
26/2025 y 24/2025.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
24.
En aquellos precedentes, este Tribunal Pleno ha sostenido que para considerar constitucionales las
normas que prevén derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o
proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos los que reciban el mismo
servicio.
25.
Lo anterior, porque, como se ha señalado, la naturaleza de los derechos por servicios que presta el
Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de
proporcionalidad y equidad tributaria es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que
para el Estado implica la prestación del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma
que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad
de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.
26.
Dicho criterio se encuentra reflejado en las jurisprudencias de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS.
SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS
IMPUESTOS” y “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO
DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”.
27.
Al respecto, en las acciones referidas, se destacó que la solicitud de copias certificadas y el pago de
los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y
certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo momento
en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo.
28.
Además, que, a diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que
para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de
la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente
existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las
expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
29.
En efecto, se destacó que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar
que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto,
proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado; y, a partir de lo anterior, se concluyó que
el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se
soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las
facultades que le confiere una disposición jurídica.
30.
También se resaltó que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el
servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro
alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable sea
proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho
servicio, en este caso, de certificación de documentos.
31.
De dichos precedentes derivó la jurisprudencia de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN
I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN
DE
COPIAS
CERTIFICADAS
DE
DOCUMENTOS,
VIOLA
LOS
PRINCIPIOS
DE
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2006)”, así como la tesis de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I,
DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
TRIBUTARIA”.
32.
En este sentido, las normas impugnadas relativas a la reproducción, búsqueda y certificación de
información no relacionada con el derecho de acceso a la información contravienen el principio de
proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ello
porque dicho principio exige un equilibrio entre la cuota que se cobra al usuario y el costo que
representa al Estado la prestación del servicio, pero en este caso no existe una relación con el costo del
servicio y los materiales utilizados en la reproducción, así como tampoco, una argumentación por el
legislador quien tenía la carga de sustentar el cobro mediante una metodología que justificara de una
forma clara y razonable cómo lo determinó y si dicha determinación la formuló atendiendo al valor real
de los insumos utilizados.
33.
Por lo tanto, se insiste, no se tiene la certeza de que las cuotas señaladas en las normas impugnadas
fueron fijadas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y sus costos, pues para
ello se requería, como ya se dijo, de una motivación por parte del legislador local en que explicara o
razonara el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación,
así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos.
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DIARIO OFICIAL
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34.
Al respecto, es importante tener en cuenta lo fallado por este Tribunal Pleno recientemente, al resolver
la acción de inconstitucionalidad 75/2024, en la que se analizaron Leyes de Ingresos de diversos
Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024, que establecían cuotas por la expedición
de copias simples en cantidad de $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N.), declarando la invalidez de las
mismas al considerar que las cuotas previstas no guardan relación razonable con el costo de los
materiales para la prestación del servicio.
35.
Es de señalar que en las normas impugnadas se aprecia que en cuanto a las tarifas de las
certificaciones de datos y documentos que obren en archivos municipales por cada hoja incluyendo
formato es de $23.00 (veintitrés pesos 00/100 Moneda Nacional), por expediente de hasta 35 hojas es
igualmente de $23.00 (veintitrés pesos 00/100 Moneda Nacional), y si bien de las mismas se desprende
que no solo se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o
constancia, sino que procede a imprimir la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la
búsqueda de datos, pero la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, por ello el
Legislador debía motivar cómo llegó a tales cantidades; sin embargo, en el caso no se advierten
elementos necesarios que justifiquen la relación razonable de las cuotas establecidas con el costo de
los efectivos insumos que implica otorgar el servicio, por lo que resultan fundados los argumentos de la
accionante.
36.
Por lo tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Xochitlán de Vicente Suarez, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Xochiltlán Todos Santos, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Yaonahuac, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Yehualtepec, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 21,
fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 21, fracción I, y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 21, fracción I, y 40, fracción
VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Zautlá, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zihuateutla, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, 21,
fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, 21, fracción I, y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan, y 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
Tema 2. Cobros injustificados por acceso a la información pública.
37.
En su segundo concepto de invalidez la Comisión accionante señaló que las normas controvertidas
transgreden el derecho humano de acceso a la información consagrado en el artículo 6º de la
Constitución Federal, el cual comprende el derecho a informar, el de acceso a la información y el
derecho a ser informado, además garantiza que todas las personas puedan solicitar información con la
que cuenta el Estado dentro de sus archivos, registros, datos y documentos públicos; asimismo,
garantiza que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que
les permita ejercer plenamente sus derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o limitar la
información, así como informar a las personas sobre aquellas cuestiones en su vida o en el ejercicio de
sus derechos.
Además, son contrarias al orden constitucional ya que se aleja del principio de gratuidad que rige el
ejercicio del derecho de acceso a la información, y si bien a que excepcionalmente pueden realizarse
cobros por los materiales empleados; sin embargo, este Alto Tribunal ha señalado que tratándose del
principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, se requiere una
motivación reforzada por parte del legislador, el cual explique o razone el costo de los materiales, de ahí
que si bien el legislador, al prever una tarifa, la carga debe justificarse con una base objetiva y
razonable.
38.
Ahora bien, las normas impugnadas en este apartado establecen expresamente lo siguiente:
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Lunes 25 de mayo de 2026
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHILTEPEC, ESTADO DE PUEBLA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN DE VICENTE SUAREZ, ESTADO DE PUEBLA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN TODOS SANTOS, ESTADO DE PUEBLA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAONAHUAC, ESTADO DE PUEBLA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YEHUALTEPEC, ESTADO DE PUEBLA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACAPALA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
385
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTITLÁN, ESTADO DE PUEBLA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ, ESTADO DE PUEBLA PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAUTLA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATEUTLA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZINACATEPEC, ESTADO DE PUEBLA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZONGOZOTLA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZOQUIAPAN, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZOQUITLÁN, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las
Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su
entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de
conformidad con las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00
39.
Para el análisis correspondiente, conviene recordar que al resolver, entre otras, las acciones de
inconstitucionalidad 185/2021, 9/2021, 7/2022, y 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y
22/2022; y 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023,
13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 y 57/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que el precepto 6, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal reconoce el principio
de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, pues establece que toda
persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la
información pública, a sus datos personales o a su rectificación.
40.
Expuso que el artículo 17, párrafo primero, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública dispone que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo
podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y de entrega solicitada, esto
es, conforme a tales preceptos el ejercicio del derecho de transparencia y acceso a la información es
gratuito, pudiendo cobrarse o generar un costo para el interesado la modalidad de reproducción y de
entrega que solicite.
41.
En dichos precedentes, el Tribunal Pleno precisó que el principio de gratuidad se introdujo al texto
constitucional con motivo de la reforma de 20 de julio del 2007, de cuyo proceso de creación, en
específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de la
Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información,
así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los
soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y
tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de
modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información per se.
42.
También expuso que, al analizar el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes,
estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general, el legislador enfatizó que el
principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de
acceso a la información y que entre sus objetivos está evitar la discriminación, pues pretende que todas
las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo pueden
realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos
a la expedición de copias certificadas.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
387
43.
El Tribunal Pleno determinó que el texto constitucional es preciso al establecer la obligación categórica
de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro
alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por
ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas.
44.
Además, consideró que, conforme a los artículos 1; 2, fracciones II y III; 17, párrafo primero; 124,
fracción V; 133; 134; y, 141, entre otros, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose
de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de
documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable de los
mismos.
45.
Es decir, la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún
elemento; sin embargo, lo que puede cobrarse son los costos que impliquen el material en que se
reproduce, los de envío una vez plasmada o materializada, o bien, de certificación de documentos, pero
si el solicitante proporciona el medio o mecanismo necesario para reproducir o recibir esa información,
no se le puede cobrar costo alguno, justamente porque los proporcionó.
46.
Precisó que, de acuerdo con la mencionada ley general, para determinar las cuotas aplicables el
legislador debe considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la
información, asimismo, que esas cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, pero cuando tal
legislación no sea aplicable al sujeto obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a las
ahí contenidas.
47.
Agregó que, de acuerdo con los precedentes de este Alto Tribunal, al tratarse del cobro de derechos,
las cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos
aquellos que reciban el mismo servicio. Citó como sustento de tal determinación, entre otras, la
jurisprudencia P./J. 3/98 de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, de rubro: “DERECHOS POR
SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO
PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”.
48.
En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal
aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales
utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas deben
establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en
algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información, o bien, su reproducción, cuando en este último
supuesto el interesado proporcione los medios respectivos.
49.
Los dos aspectos comentados, consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se
cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a
partir de una base objetiva y razonable, se traducen en una obligación para el legislador consistente en
motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos.
50.
En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información
pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se
traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación que explique
esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas.
51.
Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que
contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al
legislador a establecer determinado parámetro monetario.
52.
Si se toma en cuenta que, conforme al texto constitucional, la materia que nos ocupa se rige por el
principio de gratuidad y que, conforme a la ley general aplicable, sólo puede cobrarse el costo de los
materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de documentos es claro
que el legislador debe cumplir con la carga de motivar esos aspectos al emitir la disposición legal
conducente.
53.
En caso de incumplir ese deber, como ha quedado precisado, los órganos judiciales competentes no
podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si
respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el
costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de
documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
54.
Aunado a lo anterior, de lo expuesto también se obtiene que al tratarse del cobro de derechos, las
cuotas aplicables deben ser acordes al costo que implica para el Estado proporcionar el servicio y,
finalmente, que las cuotas respectivas están contenidas en la Ley Federal de Derechos, pero en caso
de que al sujeto obligado no le sea aplicable, entonces los montos ahí contenidos constituyen un
referente que no debe ser rebasado.
55.
De dichos artículos se desprende que la consulta de información y documentación que realicen los
particulares a las dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo
que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso el costo de la
certificación correspondiente será $23.00 (veintitrés pesos 00/100 Moneda Nacional).
56.
A efecto de analizar la validez de las disposiciones impugnadas, se estima necesario verificar si las
cuotas ahí establecidas fueron fijadas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y
de sus costos, para lo cual se requiere una motivación por parte del legislador local en la que explique o
razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación,
así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de vista que el
parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de gratuidad.
57.
De la revisión integral del proceso legislativo se echa de menos alguna explicación del legislador local
en el sentido de establecer esas tarifas o cuotas con base en elementos objetivos y razonables que
atiendan al costo de la certificación de documentos correspondiente.
58.
En efecto, pues el legislador omitió establecer razón alguna a efecto de justificar la diferencia entre las
tarifas establecidas en los preceptos impugnados y el valor comercial de los insumos necesarios para
proporcionar la certificación de documentos.
59.
Si bien este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso de creación el legislador no necesariamente
debe exponer las razones de su actuar, lo cierto es que, como se explicó, en el caso es indispensable,
porque constitucionalmente el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad,
de modo que, en caso de prever alguna tarifa o cuota debe estar motivada, aunado a que conforme a la
ley general analizada esas tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y razonable que
atienda, entre otras cosas, a los costos de los materiales utilizados y su reproducción.
60.
De ahí que en este tipo de asuntos constituya una carga para el legislador razonar esos aspectos a fin
de dirimir la constitucionalidad de los preceptos respectivos.
61.
En otras palabras, como quedó precisado, en estos asuntos se requiere una motivación por parte del
legislador en que explique o razone el costo de la certificación de los documentos, así como la
metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de
regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de gratuidad, así como en el hecho de
que los costos de reproducción, envío o certificación se sustenten en una base objetiva y razonable.
62.
De lo anterior se deduce que, atendiendo al parámetro en el proceso de creación, el legislador debió
motivar de forma razonada y objetiva el costo que tomó en cuenta y la metodología que utilizó para
llegar a la cuota o tarifa por la certificación de los documentos.
63.
Cabe precisar que, aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de
información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro de
regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponda realizar ni
los cálculos respectivos y tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente
porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la
información pública corresponde al legislador realizar la motivación en los términos antes apuntados.
64.
Con base en las consideraciones expuestas, se concluye que, tratándose de las leyes municipales
analizadas, el Congreso estatal incumplió con su deber de justificar de forma razonable y objetiva
el cobro por la certificación de documentos para que pudiera ser estudiada por este Tribunal
Pleno, pues se estima que lo determinó de forma arbitraria, lo cual transgrede el principio de gratuidad
del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución Federal.
65.
Por lo tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Xochiltepec, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente
Suarez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltlán Todos Santos, 22, fracción I, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Yehualtepec, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 22, fracción I, de la
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DIARIO OFICIAL
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Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zapotitlán de Méndez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 22, fracción I,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautlá, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zihuateutla, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, 22, fracción I, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Zongozotla, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zoquiapan, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todos del Estado de
Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.
VII. EFECTOS.
66.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión
los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
67.
Atento a ello, se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suarez, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltlán Todos Santos, 21, fracción I, 22, fracción I y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac, 21, fracción I, 22, fracción I y 38,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, 21, fracción I, 22, fracción I y 37,
fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción
VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 21, fracción I, 22, fracción I y 40, fracción VI, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Zautlá, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Zihuateutla, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Zinacatepec, 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Zongozotla, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Zoquiapan, 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Zoquitlán, todos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025, acorde con lo
determinado en el apartado VI de este fallo.
68.
Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.
69.
Asimismo, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas
legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad
configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera
fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
70.
Finalmente, deberá notificarse el presente fallo a los Municipios involucrados del Estado de Puebla, por
ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas que fueron invalidadas.
71.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las
Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochitepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos
Santos, Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, 21, 22,
fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán,
Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán y 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como a los municipios involucrados y, en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
390
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros desproporcionados e
inequitativos por diversos servicios municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la
información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de
Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suarez, Xochiltlán Todos Santos,
Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, 21, fracción I, de
las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán, Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán y
21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. La señora Ministra Ríos
González votó en contra de los preceptos que prevén cobros por copias certificadas.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González por
razones distintas, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros
desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no relacionados con el derecho
de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 37, fracción VI,
de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suarez, Xochiltlán
Todos Santos, Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, y
38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán, Zautlá,
Zongozotla y Zoquitlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y
Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo
al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros injustificados por acceso a la información
pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de
los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suarez, Xochiltlán Todos Santos, Yaonahuac,
Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautlá, Zihuateutla, Zinacatepec,
Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras
Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos González votó en
contra de los preceptos que prevén cobros por copias certificadas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Puebla y 3) notificar la presente sentencia a los municipios
involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron invalidadas. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía apartándose del método objetivo y razonable, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2)
exhortar al referido órgano legislativo para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos
vicios de inconstitucionalidad detectados. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama
votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien
autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Irving Espinosa
Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiún fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 20/2025, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión
de ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
391
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3213 M.N. (diecisiete pesos con tres mil doscientos trece
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7961%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8338%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8887%.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.54 por ciento.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
392
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CPP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada".
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005,
informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.36
(cinco puntos y treinta y seis centésimas) para mayo de 2026.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Información de
Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y
Liquidez, Lic. José Fernando Guzman Robles.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de
noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones
de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de
inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual,
ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para mayo de 2026.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Información de
Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y
Liquidez, Lic. José Fernando Guzman Robles.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CCP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de
las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.31
(seis puntos y treinta y una centésimas) para mayo de 2026.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Información de
Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y
Liquidez, Lic. José Fernando Guzman Robles.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.
(R.- 576370)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
393
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de mayo al 10 de junio
de 2026.
FECHA
Valor
(Pesos)
26-mayo-2026
8.843299
27-mayo-2026
8.842407
28-mayo-2026
8.841516
29-mayo-2026
8.840625
30-mayo-2026
8.839734
31-mayo-2026
8.838844
01-junio-2026
8.837953
02-junio-2026
8.837062
03-junio-2026
8.836172
04-junio-2026
8.835281
05-junio-2026
8.834391
06-junio-2026
8.833501
07-junio-2026
8.832610
08-junio-2026
8.831720
09-junio-2026
8.830830
10-junio-2026
8.829940
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones
de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio
de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de mayo de 2026, es de 145.622, cifra que representa
una variación de -0.16 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de abril de 2026,
que fue de 145.857.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 1809/2025-I
EDICTO:
Mediante auto de 8 de septiembre de 2025, dictado en el juicio de amparo 1809/2025, este Juzgado
admitió la demanda de amparo promovida por COMISARIO EJIDAL DEL EJIDO LA FORTUNA, MUNICIPIO
DE LA HUERTA, JALISCO, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito XXXVIII, así como de la
Delegación del registro Agrario Nacional en el Estado de Jalisco, donde señaló como acto reclamado:
Todo lo actuado en el juicio agrario sucesorio 309/2025, así como la resolución definitiva pronunciada en
el mismo y las órdenes de ejecución, bajo el argumento de que no se le dio intervención al mismo; así como,
la inscripción de la sentencia definitiva y el contenido de la constancia de vigencia de derechos de 22 de
agosto de 2024 con la cual se dio trámite al juicio agrario.
Asimismo, se señaló como tercera interesada a Héctor Cárdenas Orozco y mediante acuerdo de 2 de
marzo de 2026, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos a costa de la persona quejosa, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo; además se le hace saber la
radicación del juicio y que puede comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda a su disposición en la
Secretaría, copia de la demanda, escrito aclaratorio, auto admisorio, y auto de 2 de marzo de 2026; apercibida
que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes notificaciones, se harán por lista, en
términos del citado numeral.
Zapopan, Jalisco, 23 de marzo de 2026.
Secretaria de Juzgado
Fátima Adaneli Montoya Sierra
Rúbrica.
(R.- 575697)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO:
Emplazamiento a los terceros interesados Daniel Mendieta Martell, Félix Salinas; González, José Máximo
Maldonado Muñoz, Santos Hernández Asunción, Felipe González Valdez (Mirasol Sánchez Cruz esposa),
Leonardo Rosas Castillo (María Martínez Urbina esposa).
En el juicio de amparo 108/2024, promovido por Luis Miguel Reyes García, contra la Primera Sala
Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, en la sentencia definitiva de
ocho de diciembre del dos mil veintiuno, dentro del Toca en Definitiva 30/2021, al desconocerse su domicilio,
el veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), se
ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el
Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este tribunal colegiado, sito en
Diagonal Santa Engracia 221 poniente, lomas de San Francisco a hacer valer su derecho, apercibidos que de
no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán
por lista.
Monterrey, Nuevo León a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey
David Gerardo López Fernández
Rúbrica.
(R.- 575155)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LA TERCERA INTERESADA DENICE LORENA LÓPEZ SOLÍS
Se hace de su conocimiento que Rolando Paredes Robles, promovió juicio de amparo directo en contra de
la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por la autoridad responsable Primera Sala
Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con
residencia en esta ciudad, en el toca penal 127-A-1P01/2010. Asimismo, la demanda fue registrada con el
número de amparo directo 694/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del
Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para
su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la
demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente
al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere
a sus intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 575144)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
GABRIELA ALEJANDRA RANGEL TENA Y JOB SARAY URETA CORNEJO
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 58/2026, promovido por José Eduardo Piñón Cornejo, contra
actos de la Segunda Sala Unitaria Penal Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,
radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como tercero interesados, y como
se desconoce su domicilio actual, por auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado
determinó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que podrán presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, veinticinco de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 575168)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México
Procedimiento Laboral 612/2025-B
Ordinario
EDICTO
ENSAMBLADORA RM MAVERICK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; MAVERICK
LEASING MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DAVID ACEVEDO BAKER.
En el procedimiento especial laboral 612/2025, promovido en su contra por Sasil-Ha Pamela Cruz García,
mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de
no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal
del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra
para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos
afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de
traslado de la demanda y documentos anexos.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 25 de mayo 2026.
Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Raúl Sánchez Picazo
Rúbrica.
(R.- 574652)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
GLORIA GARCÍA SANTANA
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 68/2026, promovido por Pablo Mondragón Torres, contra actos
de la Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, región Zitácuaro,
radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercera interesada, y como se
desconoce su domicilio actual, por auto de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado
determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos
de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que
se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de
Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de
amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, veintisiete de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 575171)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
JORGE ARROYO BERROSPE Y GUADALUPE ARROYO BERROSPE
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 231/2025, promovido por Luis Fernando Villaseñor, contra actos
de la Sala Unitaria en Materia Penal, región Zamora, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, radicado en
este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados, y como se
desconoce su domicilio actual, por auto de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado
determinó emplazarlas por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que podrán presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, veintiséis de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 575175)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO:
Emplazamiento a los terceros interesados Daniel Mendieta Martell, Félix Salinas; González, José Máximo
Maldonado Muñoz, Santos Hernández Asunción, Felipe González Valdez (Mirasol Sánchez Cruz esposa),
Leonardo Rosas Castillo (María Martínez Urbina esposa).
En el juicio de amparo 158/2023, promovido por Agustín Villanueva Rodríguez, contra la Primera Sala
Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, en la sentencia definitiva de
ocho de diciembre del dos mil veintiuno, dentro del Toca en Definitiva 30/2021, al desconocerse su domicilio,
el veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), se
ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el
Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este tribunal colegiado, sito en
Diagonal Santa Engracia 221 poniente, lomas de San Francisco a hacer valer su derecho, apercibidos que de
no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán
por lista.
Monterrey, Nuevo León a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey
David Gerardo López Fernández
Rúbrica.
(R.- 575179)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de
amparo indirecto 1543/2025, promovido por Xóchitl Esmeralda Vadillo Coss y León por propio derecho y en
representación de sus menores hijos I.S.V.C.Y.L., N.A.M.V. y G.A.M.V.; se ordena emplazar al tercero
interesado Alejandro Medina Ortiz, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS, contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezca ante este juzgado de Distrito a defender sus derechos y
señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las
posteriores, se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que la quejosa promovió
demanda de amparo en contra la negativa a realizar el requerimiento de pago de alimentos y otros, por parte
del Juez Civil de Primera Instancia del Trigésimo Segundo Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en
el municipio de Zapotlanejo, en el juicio de origen 417/2024, de conformidad al artículo 27, fracción III, inciso
c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo.
Zapopan, Jalisco, seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Rubén Páez Díaz
Rúbrica.
(R.- 575414)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México
Procedimiento Laboral 38/2025-B
Ordinario
EDICTO
GRUPO TRANSPORMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el procedimiento especial laboral 38/2025, promovido en su contra por José Miguel Macip Isidoro,
mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano
398
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de
no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal
del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra
para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos
afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de
traslado de la demanda y documentos anexos.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 29 de mayo 2026.
Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Raúl Sánchez Picazo
Rúbrica.
(R.- 574653)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de
amparo indirecto 930/2024, promovido por Xóchitl Esmeralda Vadillo Coss y León por propio derecho y en
representación de sus menores hijos I.S.V.C.Y.L., N.A.M.V. y G.A.M.V.; se ordena emplazar al tercero
interesado Alejandro Medina Ortiz, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS, contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezca ante este juzgado de Distrito a defender sus derechos y
señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las
posteriores, se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que la quejosa promovió
demanda de amparo en contra de la fijación de la pensión alimenticia que fue acordada en auto de veintidós
de octubre de dos mil veinticuatro y otro, por parte del Juez Civil de Primera Instancia del Trigésimo Segundo
Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en el municipio de Zapotlanejo, en el juicio de origen
417/2024, de conformidad al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Rubén Páez Díaz
Rúbrica.
(R.- 575421)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia
en Los Mochis.
Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su ordinal 2°, se notifica a Griselda Verdugo Audeves,
emplazándola con carácter de tercera interesada, de la demanda de amparo promovida por Onorio Cruz
Quevedo, registrada bajo el expediente 866/2024, contra actos del Juez de Control del Poder Judicial en el
Estado de Baja California Norte, con residencia Tijuana y otras autoridades. Haciéndole saber que se
señalaron las diez horas con cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis, para la celebración de
la audiencia constitucional; asimismo, que si es su voluntad deberá comparecer ante este juzgado, dentro del
término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las
de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado.
Atentamente
Los Mochis, Sinaloa, ocho de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Tomás Alberto Ramírez Mendívil
Rúbrica.
(R.- 575432)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
399
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A FABIOLA FUENTES LÓPEZ, por propio derecho y como posible representante legal de quien en vida se
llamó ALEJANDRO ISAAC FUENTES RAMÍREZ (tercero interesado). En el juicio de amparo directo
101/2025, promovido por ALEJANDRO NAVARRO ENRÍQUEZ, contra la sentencia de diez de febrero de dos
mil veintiuno, dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla, en el toca 977/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el
proceso 160/2015 del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, instruido por los delitos
de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, usted tiene el carácter de parte tercera
interesada dentro del presente asunto, atento a su condición de agraviada por los referidos delitos y al
desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple
de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le
corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo
dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a quince de abril de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidenta
Norma Angélica Delgadillo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575717)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTOS
Enlaces Empresariales S.A. de C.V., por conducto de quien legalmente lo represente, así como Emilio Agustín
Orduña Morga y Jesús Manuel Escobedo Tovilla.
DONDE SE ENCUENTREN
En el juicio de amparo 2744/2025, promovido por Emilio Ochoa Álvarez y Javier Ángel Becerra Gamboa,
por auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlos al citado juicio, como en efecto lo
hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro
del término de veinte días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio
en su carácter de parte tercera interesada ante este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición
copia simple de la demanda de amparo, el auto admisorio, haciéndole de su conocimiento que la audiencia
constitucional se encuentra señalada para las ONCE HORAS DEL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL
VEINTISÉIS.
Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO EL
PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A DIECISIETE DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Atentamente
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Karla Alejandra Robles Chacon
Rúbrica.
(R.- 575880)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 2851/2025-III
Silvia Ali Gallardo Moreno, tercera interesada, en acatamiento a lo ordenado en acuerdo de veinticinco de
marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 2851/2025-III, promovido por Banco Santander
México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto
de su apoderado legal, David Noé Montes Rodríguez, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades; juicio de amparo en el cual fue señalado
como tercera interesada y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
400
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; haciéndosele saber a la citada tercera
interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última
publicación, ante este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con domicilio
en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morín número 7727, Edificio XA, piso 5, código postal 45010,
Zapopan, Jalisco; a efecto de promover lo que a su interés estime pertinente y deberá señalar domicilio en la
Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para que se le practiquen las notificaciones personales,
apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se harán por medio de lista que se fijaran en los
estrados de este órgano de control constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Gilberto Enrique López Villagrán
Rúbrica.
(R.- 575398)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1105/2024, promovido por Pedro Galiana Gómez, por conducto de su apoderado
legal Riger Aroldo Escalante Rodríguez, se emplaza a juicio a Ricardo De la Mora Morfín, tercero interesado
en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 575857)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Grupo Kotasek Cuvellier, Sociedad Anónima de Capital Variable
En los autos del juicio de amparo 201/2026-I, promovido por Karla Maribel Romero Romero, contra actos
de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Quinto
de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como
se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintitrés de abril de dos mil veintiséis,
notificarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de
la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este
Juzgado, copia de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con un plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de
referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo
del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Ángel Macedo Octaviano
Rúbrica.
(R.- 575958)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
401
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo
Morelia, Mich.
EDICTO
Juicio de amparo directo laboral 82/2025.
CRISTINA PARAMO CHAN: le resultó el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo promovido
por Omar Ramírez Ramirez, contra el laudo de veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictado por la
Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 1722/2010.
Donde se le ordenó emplazar por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico La Voz de Michoacán. Deberá comparecer a este Tribunal,
ubicado en Periférico Paseo de la República, número 524, Residencial Bosques en Morelia, Michoacán,
dentro de los 30 días a la última publicación de este edicto. Si pasado ese término no comparece, se seguirá
el juicio. Queda a su disposición copia de la demanda en la Secretaria de este Tribunal.
Morelia, Michoacán, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidente del Tercer Tribunal en Materias
Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Martha Cruz González
Rúbrica.
(R.- 576130)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-.
Acapulco de Juárez, Guerrero, a catorce de abril de dos mil veintiséis, en cumplimiento a lo ordenado el
día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 19/2025, la Agente del Ministerio Público Federal,
en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000463/2023, solicitó audiencia de declaratoria de
abandono de un vehículo marca Chevrolet, tipo vehículo de pasajeros, modelo Chevy, color azul,
con placas de circulación NRV-25-80, del Estado de México, con número de identificación vehicular
3G1SF2429XS214267, que corresponde a un vehículo de origen nacional, año modelo 1999 por lo que se
señalaron las DIEZ HORAS DEL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para celebrar la audiencia
peticionada, la cual será presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la
sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de
las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta
ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación.
Atentamente
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero
Óscar Díaz Galindo
Rúbrica.
(R.- 576133)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa
Cd. Reynosa, Tam.
EDICTO
TERCERAS INTERSADAS: MARBELLA ALVARADO ARIAS Y JENIFER HERNÁNDEZ ALVARADO
En el conflicto individual de seguridad social 25/2024, promovido por Elsa Valentín Hernández, en contra
de Instituto Mexicano del Seguro Social y otras; en el que reclama ser reconocida como legitima beneficiaria
del extinto Anselmo Hernández Ramos, y reclama al instituto señalado el otorgamiento de una pensión de
viudez y diversas prestaciones de seguridad social; el cual fue admitido el treinta y uno de enero de dos mil
veinticuatro, ordenándose la substanciación de ley. Ante la imposibilidad de llamar a juicio a las referidas
terceras interesadas en los domicilios proporcionados por la parte actora y los diversos obtenidos de la
investigación efectuada, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por
dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro, a fin de que, dentro del término de 35 días hábiles,
comparezcan a deducir los derechos que estimen conducentes, ofrezcan pruebas y objeten las de la actora,
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con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo dentro del plazo aludido, se les tendrá por perdido su
derecho a realizar manifestaciones y de ofrecer pruebas, asimismo, se entenderá que no tienen interés
jurídico en el asunto, quedando sujetas al resultado del juicio; además, para que señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta localidad, con apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones posteriores de
carácter personal se harán por boletín judicial, de conformidad el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo;
para efectos de lo anterior, se dejan a disposición de las terceras las copias del escrito de demanda y sus
anexos, así como las constancias correspondientes, en las instalaciones de este Tribunal, sito en calle Oriente
Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal 88740, en Reynosa, Tamaulipas.
Atentamente
Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de abril de 2026.
Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa
Juez José Alberto Martínez Velázquez
Rúbrica.
(R.- 575728)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en Ensenada, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Samuel Lozano Uribe. En el juicio de amparo número 983/2024, promovido por Zoila
Rosa Reynoza López; se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Samuel Lozano Uribe, por edictos,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de
este Tribunal. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que
en derecho le corresponda. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos
del veintiocho de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello
implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este
juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercera interesada de referencia.
Atentamente
Ensenada, Baja California, 14 de abril de 2026.
Estados Unidos Mexicanos
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada
Rubén González Chávez
Rúbrica.
(R.- 576135)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Fabricaciones Civiles e Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable
En los autos del juicio de amparo directo 75/2026 civil, promovido por Martha Patricia Ramírez Campos,
en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Regional del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, en el toca civil
número 159/2025, se dictó un auto, en el cual se ordenó el emplazamiento de la demanda de amparo directo,
así como la notificación del auto admisorio de veintiocho de enero del año en curso, a la diversa tercera
interesada Fabricaciones Civiles e Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, por
medio de edictos, con cargo al presupuesto del Órgano de Administración Judicial, los cuales tendrán que
publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
Excélsior, haciéndole saber a la tercera interesada de mérito, que deberá presentarse ante este Tribunal
Colegiado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente de aquél al en que surta sus efectos la última publicación del referido edicto, y si pasado este
término, no comparece a través de apoderado o representante legal, se seguirá por sus demás trámites que
correspondan el presente juicio de amparo directo que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos.
Torreón, Coahuila de Zaragoza a 9 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Gerardo Pacheco Mondragón
Rúbrica.
(R.- 576137)
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Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE CARNES FINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 35/2026, promovido por Erick Ruicell Sánchez Salomón, contra de la
demandada al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el
emplazamiento de dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado
correspondiente para que produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de
este Tribunal, ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos,
C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 30 de marzo de 2026.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 576140)
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 227/2025, promovido por Sergio Morales Vázquez, contra de la demandada al
rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de
dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que
produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en
Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón,
Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 10 de abril de 2026.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Liceaga Martínez
Rúbrica.
(R.- 576141)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCEROS INTERESADOS: Fernanda Valdez Lorenzo, Fernanda Valdez Calixto y Laura Eliza
Lorenzo García.
En los autos del Conflicto Individual de Seguridad Social 153/2023, promovido por Gloria Calixto Cruz, se
ha ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, emplazar a los terceros interesados
Fernanda Valdez Lorenzo, Fernanda Valdez Calixto y Laura Eliza Lorenzo García, por medio de edictos, los
que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la
Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que
para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la
Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito
de demanda y de las pruebas ofrecidas, escrito aclaratorio por la parte actora, de los diversos autos de
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veintidós de marzo, doce de abril, ocho y veintinueve de mayo todos de dos mil veintitrés y diecinueve de
noviembre de dos mil veinticinco, contestación, así como las pruebas ofrecidas de los mismos; por otra parte,
se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación
de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones conforme a su interés
convenga. Apercibidos que, de no hacerlo en dicho término, se les tendrá por perdido su derecho a realizar
manifestaciones y de ofrecer pruebas; igualmente, se entenderá que no tienen interés jurídico en el asunto,
quedando sujeto al resultado del juicio. Asimismo, de conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal del
Trabajo, requiérase a los terceros interesados para que en su primer escrito señalen domicilio físico para oír
notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que, de no
hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco de Juárez, Guerrero, 18 de marzo de 2026.
El Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Joshua Patricio Álvarez Larios
Rúbrica.
(R.- 575871)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO.
En el juicio de amparo número 1424/2024, del índice de este juzgado federal, promovido por Naomi
Joselyn Posadas Palacios por propio derecho y Leticia Palacios Pérez por propio derecho y en representación
de sus dos hijos, contra actos del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Justicia Familiar del
Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, con residencia en Isla, se ordenó notificar por edictos al tercero
interesado Calixto Posadas Lara, a quien se hace saber que deberá presentarse en este Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, a efecto de correrle traslado con copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio; y
para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en
Excélsior de la Ciudad de México, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 209, penúltimo párrafo del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su
numeral segundo, apercibido que de no comparecer y señalar domicilio procesal, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por
el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Boca del Río, Veracruz, 20 de abril de 2026.
La Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
Jueza Ariana Escobar Fernández
Rúbrica.
(R.- 576146)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO
El diez de diciembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Mario Rodríguez Arroyo,
en su carácter de abogado patrono de la sucesión testamentaria a bienes de María Cristina Ladrón de
Guevara Castañeda, contra actos del Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y
otra, registrada con número 1912/2025; en dicho proveído se tuvieron como terceros interesados a Jonny
Werner Ramcke, Rosalía Lancaster Ibarra y Operadora Poc, Sociedad Anónima de Capital Variable,
ordenando emplazarlos a fin de hacerle saber la radicación del juicio y pueda comparecer a defender sus
derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 05 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciado Juan Antonio Corona Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576243)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADA: Maw Asociados S.A. de C.V.
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 347/2024, promovido por Antonio Miranda Cipriano, se
ha ordenado en proveído de nueve de abril del dos mil veintiséis, emplazar a la demandada Maw Asociados
S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este
Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación,
conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la
Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y de las pruebas ofrecidas, escrito
aclaratorio por la parte actora, de los diversos autos de diecinueve y veintisiete de junio del dos mil
veinticuatro y nueve de abril del dos mil veintiséis, por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término
de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se
imponga de los autos y realice manifestación conforme a su interés convenga. Apercibido que, de no hacerlo
en dicho término, se le tendrá por perdido su derecho a realizar manifestaciones y de ofrecer pruebas;
igualmente, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando sujeto al resultado del juicio.
Asimismo, de conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, requiérase a la demandada
para que en su primer escrito señalen domicilio físico para oír notificaciones y recibir documentos dentro
del lugar de residencia de este tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales se harán
por boletín.
Atentamente
Acapulco de Juárez, Guerrero, 09 de abril de 2026.
La Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Leonor Guadalupe Nieto Barrientos
Rúbrica.
(R.- 575873)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de víctima, que en auto dieciséis de abril de dos mil
veintiséis, dictado en la causa penal 594/2019, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla,
con sede en Puebla, se señalaron las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia inicial de formulación de imputación, y de la cual se
advierte como víctima a R.A.N., por lo que deberán de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y
seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240
extensión 1312,
Se requiere a la víctima, para que en el término de tres días, contado a partir de que surta efectos la
notificación de este acuerdo, señale domicilio procesal en el municipio de Puebla, donde este Centro de
Justicia tienen su residencia, o en los municipios conurbados de Cuautlancingo, San Pedro y San Andrés
Cholula, conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa
Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios.
Además, señale la forma más conveniente para ser notificada, esto es, domicilio, fax, correo electrónico o
número telefónico; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal
se le notificaran por lista, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del precepto legal en cita, en
relación con el diverso numeral 82, fracción II, de la referida codificación procesal.
Queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a
partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de
Control resolverá lo conducente en relación a su citación.
Atentamente
Puebla, Puebla; dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 575881)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 3/2026, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, en esta fecha se dictó un
acuerdo que en lo conducente refiere:
“Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el (01) Semirremolque marca
Great Dane, tipo Caja Refrigerada, color blanco, con placas de circulación 3AG-886-A del Estado de Baja
California Sur México y con número de identificación vehicular 1GRAA9620SW044004, corresponde a un
vehículo de origen extranjero y a un año modelo 1995., que tienen la obligación de comparecer físicamente
a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con
sede en calle Antonio Álvarez Rico 4115 (cuatro mil ciento quince), colonia Emiliano Zapata, Código
Postal 23070 (veintitrés mil setenta), en esta ciudad de La Paz, Baja California Sur; con número
telefónico (612)123-69-30, extensiones 3010 (tres mil diez) y 3011 (tres mil once), con treinta minutos de
anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 3/2026,
señalada para celebrarse a las 13:00 HORAS (HORA LOCAL) DEL 16 DE JUNIO DE 2026”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
La Paz, Baja California Sur, 22 de abril de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en Baja California Sur, con residencia en La Paz
Licenciada Guadalupe Teresa Cañas Santacruz
Rúbrica.
(R.- 575882)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 53/2026, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Ángel
Pablo Berra Zanella y Edmundo Dib Thome, este último en representación de la víctima que en vida se llamó
Tuffic José Levién Dib, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares; y se hace de su conocimiento que José Benito Hernández Garate, promovió juicio de amparo
indirecto contra un acto de la Segunda Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Puebla, consistente en la resolución de quince de enero de dos mil veintiséis, que declara
infundado el reconocimiento de inocencia emitida en el toca de apelación 759/2002, del índice de la sala
responsable. Se le previene a los terceros interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante
este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y
señalen cada uno domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San
Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de
carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo
seguirá conforme a derecho proceda; quedan a su disposición copia simple de la demanda e impresión del
auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con tres minutos del
seis de mayo de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se
les informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se
han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los
periódicos “REFORMA”, “EXCÉLSIOR”, “EL FINANCIERO” o “EL UNIVERSAL”; y en el Diario Oficial de la
Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles.
En Puebla, Puebla, a veinte de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Martha Alicia Carballido Zamora
Rúbrica.
(R.- 575888)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
407
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
1. Ángel Gustavo López Romandía
En el juicio de amparo 1492/2025, promovido por Alma Delia Acosta Reyes, reclama al Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, el ilegal emplazamiento a
juicio, el lanzamiento ejecutado el diecinueve de junio de dos mil veinticinco, así como todas las actuaciones
llevadas a cabo en el expediente 1218/2016, del índice de la responsable Juzgado Tercero de Primera
Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora.
El doce de diciembre del dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la persona tercera interesada, por
medio de edictos en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, por lo que se le hace
de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
ubicado en calle Doctor Paliza esquina con Londres número 44, colonia Centenario, en Hermosillo, Sonora,
dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer
valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones personales en el lugar de residencia de este
juzgado, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
personales, se les hará por medio de lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple
de la demanda de amparo.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, seis de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
José Enrique Ayala García
Rúbrica.
(R.- 575954)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Para emplazar a: Servicios Diedu, S.A.P.I. de C.V. y Eduardo Pallares Brokman.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 509/2025-III, promovido por José Alfredo Cedillo Martínez, en el
que demanda ante este tribunal diversas prestaciones en contra de Servicios Diedu, S.A.P.I. de C.V. y
Eduardo Pallares Brokman; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de noviembre
de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las demandadas por edictos que deberán de publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en
el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de
los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término
de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley
Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de
que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales con sede en la Ciudad de México, con domicilio en Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la
montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a recoger las copias de traslado para comparecer a
juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que los represente y señalar domicilio en esta ciudad
(Ciudad de México), para recibir notificaciones, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se
realizarán por boletín, aún las personales, apercibidos que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su
derecho a ofrecer pruebas y reconvenir.
Ciudad de México, seis de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora adscrita al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
Nallely Dosamantes Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575957)
408
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 1187/2025-II, PROMOVIDO POR
PROMOVIDO POR MARIANA ROCHA JASSO, CONTRA ACTOS DE LA CUARTA SALA FAMILIAR DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA, CON FECHA CUATRO DE
MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS
TERCEROS INTERESADOS MARÍA ANNEKEN ROMAY ANDRESEN, ROGELIO ROMAY ANDRESEN Y
ASTRID MARÍA DEL CARMEN ROMAY ANDRESEN, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN
TRES VECES CONCECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO
A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE
AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU
DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE
NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN
POR MEDIO DE LISTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE
AMPARO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA
DE LA DEMANDA, DONDE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO ACTO RELCAMADO LO SIGUIENTE:
La sentencia de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por la cuarta Sala Familiar de la Ciudad de México,
dentro de los tocas 335/2023, 336/2023, 337/2023 y 338/2023.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Martín Contreras García
Rúbrica.
(R.- 575965)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Procedimiento Laboral 211/2025-A
Procedimiento Ordinario
EDICTO
Agropecuaria y Ganadería las Vistas, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el procedimiento ordinario laboral 211/2025-A, promovido en su contra por Juan Carlos Pérez Carrillo,
mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a este juicio por
medio de los presentes edictos. Para tal efecto, se le hace saber que cuenta con un término de veinticinco
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las
instalaciones de este órgano jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda.
En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer
pruebas, a objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712
y 873- A de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda
ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no
son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este
tribunal, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 28 de abril de 2026.
El Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Bernardo González Serdán
Rúbrica.
(R.- 575966)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
409
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Amparo 1876/2025
EDICTO:
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de abril de dos mil veintiséis, dictado en el
juicio de amparo número 1876/2025, promovido por “Patrimonio”, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su Apoderado General
Judicial para Pleitos y Cobranzas de la persona moral quejosa Jaime Rodrigo González Siordia, contra los
actos reclamados por el Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se
emplaza a juicio a Rosa María León Candelario, Miguel Medina Villarruel y Mónica Rocío Carmona Pérez, con
el carácter de terceros interesados, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
A fin de hacerle saber la radicación del juicio, quedan a su disposición, en la Secretaría de este Órgano
Judicial, copia simple de la demanda de garantías y sus anexos. Se le hace saber que cuentan con el plazo
de treinta días, contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las
de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ
HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ABRIL PRÓXIMO, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 08 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Miguel Alejandro Hermosillo Navarro
Rúbrica.
(R.- 575984)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio
Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos
Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral
del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la
Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de
amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y
se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 30 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 576128)
410
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADO: Te Creemos Administración y Servicios, S.A. de C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 281/2025, promovido por Claudia Alexia Reyes Valdés, se ha
ordenado en proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, notificar al demandado Te Creemos
Administración y Servicios, S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un
lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en
los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial
de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de veinticinco de marzo de dos mil
veintiséis, del diverso de diez de julio y ocho de agosto de dos mil veinticinco, así como del escrito de
demanda, aclaración y las pruebas ofrecidas por la parte actora; por otra parte, se le hace saber que cuenta
con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para
que se imponga de los autos. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en su caso, a
formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos
dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones personales se
harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 30 de marzo de 2026.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 576131)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Adeludia López Ordóñez.
En el conflicto individual de seguridad social 292/2023, Paula Sánchez González demandó a “Petróleos
Mexicanos”, empresa productiva del Estado y “Pemex Exploración y Producción”, empresa productiva del
Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos la designación como única y legítima beneficiaria de Enrique
Salamanca Cortés y el pago de una pensión de viudez, otorgamiento de servicio médico, pago de seguro de
vida post mortem, seguro por muerte natural, aguinaldo y demás prestaciones que pudieran corresponder por
el fallecimiento del trabajador Enrique Salamanca Cortés. Se considera que le asiste el carácter de tercera
interesada a Adeludia López Ordóñez. Por ello, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán,
en un periódico, por 2 veces con un lapso de 3 días hábiles entre uno y otro, para que se presente en un
término de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación, donde deberá manifestar lo que su
interés convenga y ofrecer pruebas. De no hacerlo, se le tendrá que no tiene interés en el presente juicio y
quedará sujeto a lo que resuelva este Tribunal al pronunciar la sentencia respectiva, quedando a su
disposición en la secretaría del Tribunal las copias de traslado correspondientes, ubicado en Boulevard Adolfo
Ruiz Cortines 1600, piso 3, fraccionamiento Costa de Oro, Boca del Río, Veracruz. Se requiere que señale
domicilio para recibir notificaciones, dentro de Boca del Río, Veracruz; de no hacerlo, se realizarán por boletín.
Atentamente
Secretario de Instrucción del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río
Fausto de la Cruz Bernabé
Rúbrica.
(R.- 576144)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
411
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A: QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al auto de, dieciséis de abril de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de
Abandono 37/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del
conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las 17:15 horas del 18 de septiembre de 2026 para la
celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la
Federación respecto a los objetos asegurados: 1. VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA,
TIPO SEDÁN CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN XWZ-343-D, DEL
ESTADO DE TLAXCALA, NO. DE IDENTIFICACIÓN 3VWHP6BUXKM012820, DE ORIGEN NACIONAL Y
UN AÑO MODELO 2019; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que
a su derecho convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca,
lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo
establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda
contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el
entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México a 8 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 576185)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 2518/2025-VIII
EDICTO
En términos de los artículos 2º, 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado "Empresarial APE,
Asociación Civil, en el juicio de amparo 2518/2025-VIII, promovido por el quejoso José Antonio Ortiz Hijar,
contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Jalisco, consistentes en el acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral
973/2022 en donde se levantan las medidas cautelares relativas al embargo precautorio de treinta y uno de
agosto de dos mil veintidós, por lo que se inició a trámite dicho juicio de amparo, del índice del Juzgado
Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.
En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le emplaza a juicio por medio del presente edicto, a cuyo
efecto la fotocopia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:
deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av.
Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial,
municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente.
Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones
personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los
estrados de este tribunal y, la audiencia constitucional se ha señalado para las once horas con cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
Así lo proveyó y firma la Jueza María de los Ángeles Estrada Sedano, titular del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, ante la secretaria Hebe Temis Esmeralda Zenteno
Soto, que autoriza y da fe.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 20 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Hebe Temis Esmeralda Zenteno Soto
Rúbrica.
(R.- 576237)
412
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de trece de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 10/2024-II,
del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Luis
Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 20 de Recurso
de Procedencia Ilícita y Financieros de la Unidad de Investigación contra Recurso de Procedencia Ilícita de la
Fiscalía del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quienes reclama: el registro emitido el veinticinco de
octubre de dos mil veintidós, por la agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Número 20 de
Investigación contra Recursos de Procedencia Ilícita y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco en la
carpeta de investigación 60987/2022, por el cual ordenó la inmovilización registral y catastral del inmueble
ubicado en la calle Luis Pérez Verdía número 617, colonia Ladrón de Guevara, municipio de Guadalajara,
Jalisco, y de todos aquellos inmuebles que se encuentren registrados a nombre de Luis Oswaldo Espinoza
Marín y Gloria María Suárez Meza, entre los que se localizó el diverso identificado como fracción 1, resultante
de la división del predio 2, que a su vez fue resultado de la subdivisión y la fusión de los lotes de terreno
números 2B, 3 y 4 de la manzana K, ubicado en la calle Asirios sin número, esquina con la calle
Circunvalación Menhir en el fraccionamiento Altamira en Zapopan, Jalisco, así como la ejecución de dicha
determinación que se atribuye al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y
al Director de Catastro del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco; juicio de amparo en el cual, la persona de
nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de
edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su
representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro
Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace
saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se
fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano
jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del
presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, veititrés de marzo de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo número
1183/2024-2A, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en
Mexicali, se ordena emplazar a juicio a los terceros interesados Fermín Condado Espinoza y Armour México,
Sociedad de Responsabilidad de Capital Variable, en términos de lo dispuesto por la fracción III, incisos b y c,
del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que César González Contreras y
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
413
Cuauhtémoc Mariscal García, promovieron demanda de amparo, contra actos del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, los
cuales esencialmente hizo consistir en: La cancelación de la partida con número de folio real 5615429 de
diecisiete de noviembre de dos mil once del inmueble identificado con el folio 113725, lote 34, sección Este,
manzana s/m, de la Colonia Granjas Agrícolas, Municipio de Mexicali; La inscripción de la protocolización del
remate del procedimiento laboral IV-762/2013, inscrito bajo partida 6023427 de cinco de agosto de dos mil
veinticuatro; la omisión de verificar la existencia de gravámenes o acreedores del inmueble materia del remate
dentro del juicio laboral IV-762/2013; el remate y adjudicación dentro del procedimiento laboral IV-762/2013,
del bien inmueble antes referido; la certificación de la declaración del pago de impuestos con número de
identificación de firma M-008-000083006, utilizada en el trámite de inscripción del remate verificado dentro del
mencionado expediente laboral IV-762/2013; y la certificación del avaluó del inmueble referido con
anterioridad; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial,
segundo piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la
demanda de amparo y sus aclaraciones, la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el catorce de
noviembre de dos mil veinticuatro, y de los proveídos veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, tres de
septiembre de dos mil veinticinco y del dictado en veintiocho de enero del año en curso, por el que se ordena
su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones,
aun las que tengan carácter personal, por medio de lista.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California
Saraely Martínez Dominguez
Rúbrica.
(R.- 575725)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 76/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 76/2025.
QUEJOSA: ANA MARÍA RIVAS SANJULIAN.
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS MEXIB INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTANZA DE ALBA MANZANERA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de dos de septiembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LOS TERCEROS INTERESADOS MEXIB
INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTANZA DE ALBA MANZANERA,
por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN
SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a los terceros interesados que deberán
presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este
tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 76/2025, promovido por Ana María
Rivas Sanjulian por conducto de su autorizado en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos
Civiles de la Ciudad de México, contra los actos que reclama de la Sexta Sala Civil, el Juez y Actuario,
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DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
adscritos al Juzgado Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Escrito, todos del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia dictada el veinticinco de noviembre dos mil
veinticuatro, en el toca 472/2023-2 y su ejecución, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales
a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Dominguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 576209)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 529/2025-II, PROMOVIDO POR
LEONOR ZAMORA ALVAREZ, ALBACEA DE MARGARITA ALVAREZ LUNA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO
MARGARITA ALVAREZ DE ZAMORA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA QUINCE DE ABRIL DE
DOS MIL VEINTISEIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA
INTERESADA IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN
TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN
PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A
DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE
AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU
DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE
NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN
POR MEDIO DE LISTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE
AMPARO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA
DE LA DEMANDA, DONDE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO ACTO RELCAMADO LO SIGUIENTE:
Constituye acto reclamado todo lo actuado en los autos del Juicio Ordinario Civil número 109/2018
seguido por la SRA. IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ en contra de las SRA. MARGARITA ALVAREZ
DE ZAMORA también conocida como MARGARITA ALVAREZ y SIRENIA DIRSIO SANCHEZ también
conocida como SIRENIA DIRSIO, seguido ante el C. Juez Trigésimo Segundo Civil de Proceso Escrito en la
Ciudad de México, incluyendo, por supuesto, la sentencia definitiva que se haya dictado en dicho
procedimiento judicial y todas las consecuencias legales y procesales que se deriven de dicho procedimiento
judicial, mismo en el cual, mi mandante debió haber formado parte al estarse afectando sus derechos
sustantivos con la tramitación del mismo, como se verá más adelante.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Martín Contreras García
Rúbrica.
(R.- 576251)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
415
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR
LA CANTIDAD DE $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), MÁS LOS
RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN
GENERARSE.
En auto de 17 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 46/2025-VI, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República en contra de Joaquín Álvarez González, con el carácter de demandado; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario por la
cantidad de $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), más los rendimientos e
intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse, del cual se presume que su
origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hechos ilícitos de Operaciones
con recursos de procedencia ilícita y delitos en materia de delincuencia organizada, en términos de los
artículos 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual se encuentra relacionado con las carpetas de investigación FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-
JAL/0000640/2024 y su acumulada FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-JAL/0000643/2024, así como la diversa
FED/FEMED/FEMED-JAL/000076/2025.
Importe que se encuentra asegurado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, en el expediente 20/2025.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico
y expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
17 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Christian Gabriel Díaz Morales
Rúbrica.
(E.- 000968)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA
MASERATI, MODELO LEVANTÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN JUB 34-53, DEL ESTADO DE JALISCO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ZN661YUA5LX344829 CORRESPONDIENTE A UN
VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2020, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE
INVESTIGACIÓN FED/SEIDO/UEIDMS-JAL/0000661/2023.
416
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
En auto de 13 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 12/2026-I, se admitió a trámite
el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la
República contra Karen Yessenia Michel Aguirre en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo
86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que
comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor
del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo marca maserati, modelo levanté,
placas de circulación JUB 34-53, del Estado de Jalisco, con número de identificación vehicular
ZN661YUA5LX344829 correspondiente a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2020, del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
delitos contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 195 párrafo segundo del Código Penal Federal, el
cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
13 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Miguel Ángel Alfaro Rodríguez
Rúbrica.
(E.- 000969)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO
CONSISTENTE EN $41,400.00 USD (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS),
Y $15,050.00 (QUINCE MIL CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de 07 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-II, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República en contra de Alfredo Pérez Loustaunau y Transfronterizo Logístico Express, sociedad
anónima de capital variable; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener
interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión
respecto de los referidos numerarios de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia,
ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula C-I-3 Hermosillo, así
como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
417
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para
correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
Ciudad de México
07 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000972)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A RICHARD RAY WINKELBAUER Y STEPHEN MICHAEL HUFF (EN SU CALIDAD DE DEMANDADOS
EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 21/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE
TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA
CANTIDAD DE USD 104,108.00 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO OCHO DÓLARES AMERICANOS 00/100).
En auto de 03 de diciembre de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 21/2024, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Richard Ray
Winkelbauer y Stephen Michael Huff, en su calidad de demandados.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados Richard
Ray Winkelbauer y Stephen Michael Huff, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del
numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 104,108.00 (ciento cuatro mil ciento ocho
dólares americanos 00/100), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se
encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el
numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal
investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a los codemandados que de tener su domicilio en la Ciudad de México, podrán acudir a las
oficinas del instituto federal de defensoría pública ubicadas en esta ciudad y de tener su residencia en otra
entidad federativa, podrán consultar la siguiente página electrónica:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estimen pertinente.
Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
21 de enero de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000973)
418
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A ADÁN JESÚS SÁNCHEZ CANO (EN SU CALIDAD DE DEMANDADO EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO 23/2025-V) QUE AL TENER INTERÉS JURÍDICO QUE PUDIERA CONSISTIR EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL LOS BIENES
CONSISTENTES EN: 1.- TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000 LITROS ABASTECIDO
AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO DE UNA VÁLVULA DE
CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE
LONGITUD DE COLOR NEGRO. 2.- UNA BOMBA DESPACHADORA CON MEDIDOR CON UNA
MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS DE LONGITUD.
En auto de trece de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025-V,
se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la
Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de
Adán Jesús Sánchez Cano en su calidad de demandado.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio al demandado Adán Jesús
Sánchez Cano que al tener interés jurídico que pudiera consistir en la pérdida a favor del estado, de los
derechos de propiedad de los bienes consistentes en: 1.- Tanque estacionario con capacidad para 5000 litros
abastecido al 74% de su capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión
rápida con manguera de alta presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro. 2.- Una
bomba despachadora con medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de
longitud; De los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran
vinculados con el hecho ilícito de Enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9
fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, los
cuales se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber al demandado Adán Jesús Sánchez Cano que podrá acudir a las oficinas del Instituto
Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la
siguiente página electrónica, para su localización:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estime pertinente.
Atenta a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000970)
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
419
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A FLETES Y SERVICIOS HANV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (EN SU CALIDAD DE
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 42/2025-II) Y A CUALQUIER PERSONA
QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO,
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO TIPO TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH,
MODELO T680, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 68AX5Y DEL SERVICIO PÚBLICO
FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKYD40X7FF458044, DE ORIGEN
NACIONAL Y AÑO MODELO 2015 Y VEHÍCULO TIPO SEMIRREMOLQUE, MARCA UTILITY, CAJA
REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 44UK6W DEL SERVICIO PÚBLICO
FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1UYVS2534CU304414, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2012, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/SON/SLRC/0002846/2024.
En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra de Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable como
demandado y a Graciela Dinora Pérez Costich, como persona afectada.
De conformidad con el artículo 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó
publicar el presente edicto a efecto de emplazar a Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital
variable para que comparezca a juicio, a deducir sus intereses respecto de la pérdida a favor del Estado de
los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, modelo
T680, color rojo, con placas de circulación 68AX5Y del servicio público federal, con número de identificación
vehicular 3WKYD40X7FF458044, de origen nacional y año modelo 2015 y Vehículo tipo semirremolque,
marca Utility, caja refrigerada, color blanco, con placas de circulación 44UK6W del servicio público federal,
con número de identificación vehicular 1UYVS2534CU304414, de origen extranjero y año modelo 2012, de los
cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con hechos
ilícitos cometidos en materia de salud en su modalidad de transporte, en términos del numeral 194, fracción
I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal Investigador, así como
por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a la demandada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública
ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrá consultar la siguiente página de internet para el
caso de que requiera la asesoría de un defensor Público Federal:
https://www.ifdp.cif.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informa cion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de las delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estime pertinente.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
16 de abril de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000975)
420
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 16/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET,
EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica al demandado, Fernando Alejandro Ramírez Godoy, así como a cualquier
persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción
de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia
en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la
demanda de extinción de dominio promovida por Héctor Guillermo Pineda Domínguez, Karla Durán Díaz,
Olivia Déniz Méndez Santos y José Alfredo Rivera Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada
de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Fernando Alejandro Ramírez Godoy,
señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de
la acción de extinción de dominio; se registró con el número 16/2026, en la cual se ejerce la acción de
extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: a) La declaración
judicial de ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del vehículo automotor identificado
en el dictamen en la Especialidad de Tránsito Terrestre (Identificación Vehicular) de diez de abril de dos mil
veinticinco, rendido bajo el folio 03430/2025 ANEXO 5, como: “Camión, marca Freightliner, tipo tanque, color
blanco, con placas de circulación LH-03-237 del Transporte Privado para el Estado de México, con número de
identificación vehicular: 1FUJGECV68LAC1120; es un vehículo de origen extranjero y corresponde a un año
modelo 2008…”, b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida, a favor del
Estado, por conducto del Gobierno Federal, respecto del bien mueble anteriormente señalado y que
constituye la materialidad de la presente acción sin contraprestación ni compensación alguna para la parte
demandada. c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a
dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver a Pueblo lo Robado (INDEP), para
los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de OCHO Y TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, al demandado, Fernando Alejandro Ramírez
Godoy, así como a cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la
acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales
deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía,
para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a la demandada, así como a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
Lunes 25 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
421
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de la demandada, así como a toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada, así como a cualquier persona que tenga
un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del
presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la
Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en
alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de
Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica.
(…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000971)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al acuerdo de seis de abril de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de
abandono 50/2026, con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del o de los interesados, se
hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las diez horas con quince minutos del
veinticinco de junio de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes,
solicitada por agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula D-III-4 Ecatepec de Morelos Estado
de México, dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0005151/2018, respecto del vehículo
asegurado marca Volkswagen tipo UP, de color blanco, con placas de circulación RKR-143-A
particulares del estado de Nuevo León y con número de identificación vehicular 9BWAG412HT537659,
modelo 2017; lo anterior para efecto de que comparezca el interesado a dicha audiencia para hacer valer lo
que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de
Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México;
conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho
corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la
propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal.
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; a 06 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 576189)
422
DIARIO OFICIAL
Lunes 25 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,
con residencia en Toluca, Estado de México
EDICTO.
Notificación a la tercera interesada Grupo Industrial Altrea, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el amparo directo 793/2025, promovido por la Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México contra la resolución de veinte de octubre de dos mil
veinticinco, emitida en el toca 350/2025, por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México, se dictó un proveído el quince de abril de dos mil veintiséis, en el
cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que
se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo
de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que
las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la
residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de
amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Toluca, Estado de México, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 576245)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
Actuaciones
EDICTOS
Daniela Nazareth Josefina Romero Roa y Omar Roberto
Díaz Elizondo.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil
29/2026, promovido por Isaí Juárez Trevino, contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticinco, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del
toca de apelación en definitiva 212/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Cuarto Circuito, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por
acuerdo de veintisiete de abril de este año, se ordenó emplazarlos por edictos, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndoles saber que podrán presentarse en este Tribunal
Colegiado a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán
por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Órgano, quedando a su disposición copia simple de
la demanda de amparo en la Secretaría de Acuerdos del mismo.
Monterrey, Nuevo León; 11 de mayo de 2026.
El Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Edgar Arturo Ramírez López
Rúbrica.
(R.- 576254)
Estados Unidos Mexicanos
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Alejandro Ramírez Magaña.
En el juicio ordinario laboral 650/2025, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Katheryn
Michelle Cruz Estudillo demandó el cumplimiento del contrato individual de trabajo y, como consecuencia, su
reinstalación en el empleo, así como el pago de diversas prestaciones accesorias a Exhibidora Mexicana
Cinépolis, Sociedad Anónima de Capital Variable; Esteban Noé Domínguez y Alejandro Ramírez Magaña. La
demanda fue admitida, en acuerdo de 10 de diciembre de 2025. En proveído de 20 de marzo de 2026, ante la
imposibilidad de localizar el domicilio, únicamente de Alejandro Ramírez Magaña, se ordenó emplazarla por
medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres
días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, el aludido codemandado acuda
al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la
notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se
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indica que queda a su disposición la copia de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en
las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco,
53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar
contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se le tendrá admitiendo las peticiones de la parte
actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como perdiendo su derecho para
ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia
preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene al citado codemandado físico para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo
así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 22 de abril de 2026.
Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Javier Gálvez Delgado
Rúbrica.
(R.- 576183)
Michoacán
Poder Judicial
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puruándiro, Michoacán
EDICTO
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puruándiro, Michoacán.
En acatamiento a lo ordenado en auto de fecha 12 doce de marzo de este año, dictado dentro de las
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Familiar número 104/2026, relativo a las diligencias de jurisdicción
voluntaria, sobre declaración de ausencia por desaparición de Abelardo Moreno Tapia, promovidas por
Juan Moreno Tapia por propio derecho; se llama a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento de declaración especial de ausencia de la persona mencionada en líneas procedentes, para
que comparezcan ante el juzgado actuante, a manifestar lo que a sus intereses convenga y para los efectos
legales correspondientes.
Puruándiro, Michoacán, a 17 diecisiete de marzo de 2026 dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María del Refugio Delgado Bocanegra
Rúbrica.
(E.- 000963)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Sinaloa
Segunda Ponencia
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo federal 3785/21-03-02-5, integrado en la Segunda Sala
Regional en Sinaloa, promovido por ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN,
S.A. DE C.V., en contra de actos emitidos por la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "1", del
Servicio de Administración Tributaria, así como la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de
Sinaloa "1" del Servicio de Administración Tributaria, emitiendo la resolución 600-51-2021-03367, de fecha 09
de julio de 2021, mediante la cual confirma la resolución contenida en el oficio 500-51-00-04-01-2021-
0007824, en la que se determina un crédito fiscal, por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado, recargos y multas, por el ejercicio fiscal 2015, en cantidad de $370,718,556.46; de igual forma, se
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le determina un reparto de utilidades en cantidad de $29,030,004.86; se convoca a los trabajadores de dicha
persona moral que hayan laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con anterioridad; con
fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que
comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última
publicación del presente edicto, al juicio indicado, por sí o por medio de representante común, a través de
escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para tales
efectos, estarán a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de 18 de octubre de
2021, así como copia simple del escrito inicial de demanda.
Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el
plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del
expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el
referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Culiacán, Sinaloa a diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. Edgar Daniel Guerrero Flores
Rúbrica.
Ante la Secretaria de Acuerdos
Lic. Lluvia Elizabeth Valenzuela Galindo
Rúbrica.
(R.- 576253)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en el Estado de México I
Alicia García Galaviz
Expediente: 1467/24-11-02-8-OT
“EDICTO”
Dentro de los autos del juicio contencioso administrativo federal 1467/24-11-02-8-OT, promovido por
ALICIA
GARCÍA
GALAVIZ,
donde
compareció
a
demandar
la
nulidad
del
oficio
159101330110/DPPR3103/2024 de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por la Jefa del
Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente del
Instituto Mexicano del Seguro Social, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a través del cual se informa la
cancelación de la pensión por cesantía en edad avanzada 23/15221 otorgada a partir del siete de noviembre
de dos mil veintitrés y, en consecuencia, la determinación del adeudo por la cantidad de $98,981.19 (noventa
y ocho mil novecientos ochenta y un mil pesos 19/100), se emitió un acuerdo en el que, con fundamento en
los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia
administrativa y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordenó llamar a juicio
por medio de edictos (publicados tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana) a UNIVERSUM
MULTIMEDIA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, debido a que en la resolución impugnada
consistente en el oficio 159101330110/DPPR3103/2024, de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por
la Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente
del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual informaron a la hoy actora las irregularidades
encontradas con relación a la visita de verificación al patrón UNIVERSUM MULTIMEDIA, S.A. DE C.V.,
mediante el cual fueron ingresados movimientos afiliatorios de 239 personas al régimen obligatorio del Seguro
Social de manera indebida y dentro de los cuales se encontraba la hoy actora; por lo que dicha empresa
ostenta el carácter de tercera interesada; aunado a que no se encontró en el domicilio cierto y actual en donde
se le pudiera emplazar. - En consecuencia, se le informa que queda a su disposición (en la actuaría de esta
Segunda Sala Regional en el Estado de México l, sito en Avenida Primero de Mayo, número 120, piso 6,
torre 1, Fórum Naucalpan, colonia San Andrés Atoto, código postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de
México), copia de la demanda, de la contestación de demanda y ampliación, con sus respectivos
anexos.- Asimismo, se les hace saber que cuenta con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a
partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, para apersonarse al presente
juicio por medio de su representante legal, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la
contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
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Administrativo. Apercibimiento: Se apercibe a los terceros interesados que, en caso no comparecer a
defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que
las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizarán directamente por Boletín
Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en
relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México a nueve de abril de dos mil veintiséis.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en el Estado de México I
M. en D. Rubén Ángeles Enríquez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. José Enrique Gómez Villalva
Rúbrica.
(R.- 576255)
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No. SANC-PA-0001/2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En virtud de que se desconoce el domicilio actual de la empresa Limpieza Géminis, S.A. de C.V., esta
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en cumplimiento al auto dictado el dos de marzo de dos mil veintiséis, en el Procedimiento
Administrativo de Sanción No. SANC-PA-0001/2025, en el que se ordenó notificar por edictos por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional, la infracción contenida en el oficio número SABG/420/OICSEMARNAT/AR/073/2026 del veintiséis de
febrero del año que transcurre, por el que se hace del conocimiento del representante legal de dicha empresa
que presuntamente infringió lo dispuesto en los artículos 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de los hechos, que en términos generales
consiste en que: su carácter de licitante incluyó en su propuesta técnica, el documento denominado “Planes
de Manejo de Residuos No Sujetos a Manifestación Ambiental Única”, folio 00240, con clave de formato
TSEDEMA_DGEIRA_PMR, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, firmado por su representante
legal la ciudadana Diana Elizabeth Ramírez López, sin embargo, dicho documento no fue reconocido en
emisión ni contenido por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la
Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, quien supuestamente lo había emitido, por lo que
presuntamente presentó información falsa en el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos
tres personas número IA-16-512-016000997-N-1-2025, convocada por la Dirección de Adquisiciones y
Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la Unidad de
Administración y Finanzas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la contratación del
Servicio Integral de Limpieza (para los inmuebles que ocupa la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en la Ciudad de México, oficinas de representación y oficinas en Mérida, Yucatán). Documento,
cuyo original, se encuentra disponible y a su disposición en las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Piso 20, Ala “A”, Colonia Anáhuac I Sección,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, CDMX.
Por lo que, se le otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha
de la última publicación en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio
nacional, para que exponga lo que a su derecho convenga y, aporte las pruebas con que cuente y que
considere pertinentes, asimismo, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de
México y, en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por rotulón
en esta Área de Responsabilidades ubicado en el domicilio antes citado conforme a lo establecido en el
artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el entendido de que, transcurrido dicho plazo,
con sus manifestaciones o sin ellas, se continuará con la fase procedimental, emitiéndose la Resolución con
las constancias que obren en autos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 1, fracción II, 11, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y 61 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de los hechos; 35,
fracción III, 37, 38, último párrafo, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 apartado B,
fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción IV y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Licenciado Víctor Hugo González Muñoz
Rúbrica.
(R.- 576138)
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DIARIO OFICIAL
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Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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