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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 134/2026, Ciudad de México, lunes 25 de mayo de 2026 (Edición Matutina)

May 25, 2026 · Múltiples (Presidencia de la República, SSPC, SADER/SENASICA, SICT, Salud, SEDATU, Secretaría de las Mujeres, IMPI, SNDIF, SCJN, Banco de México, INEGI)

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No. de publicación: 134/2026 Ciudad de México, lunes 25 de mayo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Cultura Secretaría de las Mujeres Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. .............................................................. 5 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por el que se da a conocer el cierre definitivo de la Oficina de Enlace Municipal con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango. .......................................................................................................................... 18 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tlaxcala, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 19 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. ..................................................................................................... 24 Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. .................................................................................................................................... 29 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ..................................................................................... 34 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Manual de Organización General de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ................................................................................................................................... 43 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo. ....................... 136 Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA-2025, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción, publicado el 16 de abril de 2025. ...................................................................................................... 206 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/007/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Ayala, Estado de Morelos. ....................................................................................................................................... 303 Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/009/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Tabasco. ............ 314 SECRETARIA DE CULTURA Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. ............................................................................................................................. 324 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género del Estado de Chiapas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa “Reina Roja”: Caminos de Protección, Atención y Empoderamiento para Mujeres que ejerzan plenamente sus Derechos, 2026. ............................................................................................................................... 325 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Chihuahuense de las Mujeres para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Hacia una Vida Integral para las Mujeres Chihuahuenses 2026. ....................................................................................................................... 330 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Ciudad de México. Siempre Libres, Igualdad para Todas. ........................................................................................................................ 335 Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia Integral para el adelanto y bienestar de las Mujeres en Coahuila 2026. ................................................................... 340 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Publicación de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Naranja de Montemorelos”. .......................................................................................... 345 Publicación de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Alfeñique de Toluca”. .................................................................................................... 346 4 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez, para la atención de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ........... 348 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a la atención a niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad migrantes en el Estado de Sinaloa, ejercicio fiscal 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa. ........................................................................................................................................ 360 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2025. .......................................................................................... 371 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 391 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 391 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 391 Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................ 392 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ...................................................................... 392 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). ............................................................................... 392 Valor de la unidad de inversión. ....................................................................................................... 393 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 393 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 394 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 7 y 9 de la Ley de la Guardia Nacional, y 5, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 2, fracciones VII, XIX, XX, XXIII, XXVI, XXIX, XXXIV, XLIV y XLVII; 3; 4, párrafo primero y sus apartados A, párrafo primero, y B, párrafo primero y sus fracciones VII y XII; 17, párrafo cuarto; 18, párrafo primero; 19, párrafo segundo; 22, párrafo primero y su fracción III, párrafo primero; 23, párrafos primero, y segundo, inciso a); 45; 46, párrafo tercero; 50, párrafo primero; 58; 60, párrafos segundo y tercero; 63; 68; 76, párrafo primero; 80, párrafos primero y tercero; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafos primero y tercero; 85, párrafos cuarto y séptimo; 90; 91, párrafo primero; 93, párrafos cuarto, quinto y sexto; 95, párrafo primero, fracción III; 110, párrafo primero; 136, fracción II, párrafo primero; 141; 155, fracción IV, incisos b) y c); 160, párrafo primero; 176; 182, párrafo segundo; 183, párrafos primero y tercero; 184, párrafos primero y tercero; 185, párrafos primero y tercero; 186, fracciones I y II; 187; 188, párrafos primero, segundo, fracción X, y tercero; 189; 191; 193; 194, párrafo primero; 196; 197; 199; 200, párrafos segundo y tercero; 201, párrafos primero y segundo, párrafo primero y sus fracciones I y V; 203, párrafo primero y sus fracciones I, III y IV, párrafo primero; 204, párrafos primero, segundo y tercero, fracción II; 205, párrafos primero y sus fracciones I, X y XII, y segundo; 207; 208; 209, párrafo primero; 210; 211, párrafo primero y sus fracciones I y V; 212, párrafo primero; 213; 214; 216; 217, párrafos primero y tercero; 218, apartado A, fracciones I, II y III, incisos a, párrafo primero, numeral 2, y b, numerales 1 y 2, apartado B, fracciones I, II y III, y apartado C, párrafo primero y sus fracciones II, III, incisos a, numeral 2, y b, numeral 2, y IV, párrafo primero; 220; 223; 224; 226; 227; 229; 230, fracciones I, inciso l), y VI, inciso c); 232 y 233, así como la denominación del Capítulo VIII del Título Segundo; se ADICIONAN los artículos 2, fracción XXII Bis; 42, párrafos segundo y tercero; 81, párrafo tercero, y se recorre el subsecuente en su orden, y 86 Bis, y se DEROGA el artículo 2, fracción XLII, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, para quedar como sigue: Artículo 2.- ... I. a VI. ... VII. BOLETA DE INFRACCIÓN, el formato emitido por la Secretaría, el cual debe ser requisitado por la persona integrante de la Guardia Nacional, para hacer constar una infracción al presente Reglamento y su correspondiente sanción; VIII. a XVIII. ... XIX. CUOTA DIARIA, la cantidad en dinero equivalente a una Unidad de Medida y Actualización; XX. DICTAMEN TÉCNICO, la opinión que formula por escrito la persona integrante de la Guardia Nacional acerca de las causas que dieron origen al hecho de tránsito; XXI. y XXII. ... XXII Bis. GUARDIA NACIONAL, la persona integrante de la Guardia Nacional con facultades de inspección, seguridad y vigilancia en materia de tránsito federal y para determinar las sanciones por infracciones a las disposiciones de este Reglamento cuando se encuentren o circulen en vías federales; XXIII. HECHO DE TRÁNSITO, evento relacionado con el tránsito de vehículos, de personas, de fenómenos naturales, de semovientes o de cosas en las vías federales, que genera o no daños en la vida, la salud, el patrimonio; o que produzca la obstrucción de la circulación vehicular, o que tenga trascendencia jurídica; 6 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 XXIV. y XXV. ... XXVI. LUCES DEMARCADORAS, las que emiten las lámparas colocadas en los costados de los autobuses, camiones y remolques para delimitar su longitud y altura; XXVII. y XXVIII. ... XXIX. LUCES DE GÁLIBO, las que emiten las lámparas colocadas lo más próximo a los bordes superiores de las partes trasera y delantera de los autobuses, camiones y remolques para indicar su altura y anchura; XXX. a XXXIII. ... XXXIV. MATRICULAR, el acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente o ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con el fin de obtener tarjeta de circulación, placa y engomado o, en su caso, la documentación que autoriza su tránsito en las vías federales; XXXV. a XLI. ... XLII. Derogada. XLIII. ... XLIV. PLACAS, las láminas metálicas de identificación vehicular que otorgan las oficinas de tránsito correspondientes o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que acreditan que el vehículo fue matriculado; XLV. y XLVI. ... XLVII. SECRETARÍA, la Secretaría de la Defensa Nacional; XLVIII. a LXVIII. ... Artículo 3.- Las disposiciones en materia de tránsito en las vías federales deberán garantizar la seguridad pública y la fluidez vehicular a cargo de la Secretaría, a través de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo 4.- La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento es competencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría, a través de la Guardia Nacional, conforme a lo siguiente: A. Corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: I. y II. ... B. Corresponde a la Secretaría, a través de la Guardia Nacional: I. a VI. ... VII. Sancionar a las personas usuarias de las vías federales que infrinjan las disposiciones de este Reglamento; VIII. a XI. ... XII. Coadyuvar con las autoridades investigadoras de los delitos, mediante la persecución y detención de personas en el caso de flagrancia y prestar, en general, el apoyo que le sea solicitado por dichas autoridades; XIII. a XVII. ... Artículo 17.- ... ... ... En los casos de luz roja, además se deberá observar lo dispuesto para el control de tránsito que realicen las personas integrantes de la Guardia Nacional. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 Artículo 18.- La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por las personas integrantes de la Guardia Nacional en los términos siguientes: I. y II. ... Artículo 19.- ... Los peatones que no respeten las señales de los semáforos específicos para el tránsito peatonal, serán sancionados mediante amonestación verbal que les haga la persona integrante de la Guardia Nacional. CAPÍTULO VIII DEL CONTROL DE TRÁNSITO POR LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL Artículo 22.- Cuando el tránsito sea dirigido por las personas integrantes de la Guardia Nacional o por policías de las corporaciones estatales o municipales en auxilio de la Guardia Nacional, se utilizarán los siguientes ademanes y posiciones, acompañados de señales acústicas o visuales congruentes con dichos ademanes y posiciones: I. y II. ... III. La posición lateral de la persona integrante de la Guardia Nacional con un brazo colocado horizontalmente con la mano extendida hacia arriba del lado de donde procede la circulación para indicar que: a) y b) ... IV. a VI. ... Artículo 23.- Cuando los ademanes de las personas integrantes de la Guardia Nacional encargadas de dirigir el tránsito no sean claramente visibles a una distancia de 100 metros, los harán con el apoyo de una linterna que emita luz roja. ... a) Alto a los vehículos que circulen en dirección transversal a un movimiento pendular por el frente de la persona integrante de la Guardia Nacional y siga a los que circulen en la misma dirección de esta, y b) ... Artículo 42.- ... La persona integrante de la Guardia Nacional y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, verificarán las condiciones físico-mecánicas del sistema de frenado de los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado conforme al procedimiento previsto en la norma oficial mexicana correspondiente. En hechos de tránsito ocasionados por fallas en el sistema de frenado, se impondrán las sanciones correspondientes. Artículo 45.- Todo vehículo automotor deberá estar provisto de una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de 60 metros. Queda prohibido instalar bocinas u otros dispositivos de advertencia con especificaciones distintas a las del fabricante o a las previstas en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo 46.- ... ... El motor de todo vehículo deberá estar en condiciones mecánicas adecuadas, a fin de cumplir con las especificaciones y requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas relativas al control de emisiones al ambiente. 8 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Artículo 50.- Todo vehículo automotor, remolque, semirremolque, bicicleta y triciclo deberá estar provisto de llantas de tipo neumático en condiciones que garanticen la seguridad del vehículo y proporcionen su adecuada adherencia sobre el pavimento, aun cuando se encuentre mojado. Además, con excepción de las bicicletas y las motocicletas, se deberá llevar una llanta de refacción en buen estado e inflada conforme a las especificaciones del fabricante o a las normas oficiales mexicanas correspondientes. ... ... Artículo 58.- Todo usuario de las vías federales está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como a los dispositivos para el control del tránsito y a las que deriven de las posiciones corporales, ademanes, señales visibles y audibles de las personas integrantes de la Guardia Nacional. Artículo 60.- ... Las indicaciones de las personas integrantes de la Guardia Nacional prevalecen sobre los dispositivos para el control del tránsito y cualquier otra regla aplicable. La contravención a lo establecido en los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes para el control del tránsito de las personas integrantes de la Guardia Nacional en las vías federales será sancionada mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento. ... Artículo 63.- Las personas usuarias de las vías federales deberán abstenerse de todo acto u omisión que pueda constituir un peligro para las personas o para la propiedad pública o privada. Artículo 68.- Para la realización de eventos deportivos y tránsito de caravanas de vehículos o peatones, se deberá obtener la autorización correspondiente de la Guardia Nacional, solicitada con anticipación, en términos de los lineamientos de operación que emita la propia Guardia Nacional. Artículo 76.- La carga que genere mal olor o que sea repugnante a la vista será transportada en caja cerrada o debidamente cubierta. ... Artículo 80.- El tránsito en las vías federales sólo podrá ser hecho por vehículos que se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo que asegure razonablemente su operación y desempeño. ... La violación de lo dispuesto por este artículo se sancionará con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria. Artículo 81.- Todo conductor de un vehículo automotor en vías federales deberá: I. y II. ... ... Para determinar la inobservancia de la fracción I, la persona integrante de la Guardia Nacional se apoyará del personal médico legista, de la unidad administrativa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes competente en materia de medicina preventiva en el transporte o de institución pública o persona tercera autorizada por dicha Secretaría, a fin de que se certifique lo correspondiente. ... Artículo 82.- Los conductores que detecten una falla mecánica o la falta de combustible en su vehículo automotor deberán hacer una parada o estacionar el vehículo en el acotamiento e implementar las medidas de seguridad siguientes: I. Orientar el vehículo automotor en el sentido de la circulación, sin invadir la vía de rodamiento; II. Aplicar el freno de estacionamiento, y III. Hacer uso de señalamientos de advertencia a través de luces de estacionamiento y triángulos fluorescentes o de cualquier otro dispositivo visible para los demás conductores. La infracción al presente artículo será sancionada con multa de 10 a 20 veces la cuota diaria. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 Los vehículos automotores que se encuentren por más de veinticuatro horas en las condiciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo, serán remolcados al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que corresponda, para su guarda y custodia. No se sancionará a los conductores que hagan parada en situaciones de emergencia en lugares donde no haya acotamiento, cuando ocupen el mínimo de la superficie de rodamiento y hayan implementado las medidas de seguridad descritas en el párrafo primero de este artículo. Artículo 83.- Los conductores de vehículos automotores destinados a los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado deberán portar, debidamente requisitada de forma impresa o electrónica, la bitácora de horas de servicio a que se refieren las disposiciones jurídicas aplicables. ... La falta de bitácora o la omisión de algún dato será sancionada con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria. Artículo 85.- ... ... ... El conductor está obligado a entregar la tarjeta de circulación, para su revisión, a la persona integrante de la Guardia Nacional que la solicite o a la persona servidora pública comisionada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a que se refiere el artículo 90 de este Reglamento, la cual será devuelta al término de su revisión. ... ... La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes establecerá las características y especificaciones de las placas, los engomados y las tarjetas de circulación de todos los vehículos automotores, remolques, semirremolques y sistemas de acoplamiento matriculados en el país y asignará la numeración que corresponda a cada entidad federativa. Las características y especificaciones serán uniformes para cada clase de vehículos y servicio al que estén destinados. Artículo 86 Bis.- No se sancionará la falta parcial o total de placas metálicas de identificación vehicular, tarjeta de circulación o, en su caso, engomado, vigentes, cuando se presente: I. Acta ministerial levantada por el robo o extravío de las placas, tarjeta de circulación o engomado, siempre que su expedición no exceda de quince días naturales, y II. Constancia original que acredite haber realizado el trámite de reposición ante la autoridad competente o su refrendo respectivo, cuando su expedición no exceda de treinta días naturales. Artículo 90.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de las personas servidoras públicas comisionadas, inspeccionará y verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y los de transporte privado, cumplan con las disposiciones de peso, dimensiones y capacidad de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. La inspección y verificación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo en presencia del conductor, del permisionario o de su representante legal, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. La inspección y verificación es independiente de la revisión que, en su caso, efectúen las personas integrantes de la Guardia Nacional. Artículo 91.- Las personas integrantes de la Guardia Nacional apoyarán al personal de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para llevar a cabo la verificación de los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado, en términos del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. ... ... 10 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Artículo 93.- ... ... ... Además de la sanción señalada en el párrafo anterior, la persona integrante de la Guardia Nacional pondrá al conductor a disposición del Ministerio Público de la Federación, para los efectos a que haya lugar, e informará a la autoridad que emitió la licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales correspondientes. Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, incluidos los medicamentos con este efecto, y de todos aquellos fármacos o sustancias cuyo uso afecte su capacidad de conducir, cuando lo solicite el personal médico autorizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, o en su caso, de las personas integrantes de la Guardia Nacional que realicen las pruebas de detección a que se refiere este párrafo. En caso de que el conductor se oponga a realizarse las pruebas será sancionado conforme a lo establecido en las fracciones I y II del párrafo tercero de este artículo. Las personas integrantes de la Guardia Nacional apoyarán al personal médico de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, en términos de las disposiciones aplicables, para detectar cualquier alteración de las que se refiere el párrafo primero del presente artículo. Artículo 95.- ... I. y II. ... III. Abstenerse de incorporar sobre respaldos o sobre asientos removibles; IV. a VI. ... ... Artículo 110.- En una carretera de cuatro o más carriles con circulación en ambos sentidos, el vehículo no deberá ser conducido por el lado izquierdo del eje de la vía federal. ... Artículo 136.- ... I. ... II. Cuando se trate de camiones unitarios ligeros y pesados y camión remolque: a) y b) ... III. a VI. ... Artículo 141.- Los límites de velocidad establecidos o su inobservancia, se verificarán por las personas integrantes de la Guardia Nacional con los instrumentos técnicos idóneos. Artículo 155.- ... I. a III. ... IV. ... a) ... b) Un hidrante; c) Una señal de ALTO o de un semáforo; d) a h) ... V. a XI. ... Artículo 160.- Para el ascenso o descenso de pasajeros, los conductores deberán detener sus vehículos a la orilla de la vía federal y utilizar las paradas establecidas, de tal manera que los pasajeros no tengan que pisar la superficie de rodamiento. ... Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Artículo 176.- Los peatones estarán obligados a acatar la señalización de las vías federales y las órdenes de las personas integrantes de la Guardia Nacional. Al mismo tiempo, gozarán de la protección y preferencias que les otorga este Reglamento. Artículo 182.- ... El incumplimiento de este artículo será sancionado mediante amonestación escrita por parte de las personas integrantes de la Guardia Nacional y, en el caso de la fracción IV, cuando se consuman estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los pasajeros deberán ser presentados ante la autoridad competente. Artículo 183.- El conductor de cualquier vehículo implicado en un hecho de tránsito en el que resulten personas muertas o lesionadas, o bien se causen daños materiales a otros vehículos o propiedades, deberá detenerse inmediatamente en el lugar del evento si las circunstancias lo permiten o lo más cerca posible, y permanecer en dicho sitio hasta que la autoridad competente tome el conocimiento que corresponda, salvo en los casos a que se refiere el artículo 184 de este Reglamento. ... Una vez que la persona integrante de la Guardia Nacional haya determinado la posición final del o los vehículos participantes, estos se colocarán lo más alejado posible de la superficie de rodamiento, para no crear un peligro adicional para el tránsito. En caso de que el o los vehículos tengan que permanecer sobre la vía federal, se colocarán las señales de protección a que haya lugar y se atenderán las demás disposiciones de este Reglamento en la materia. Artículo 184.- Con base en la naturaleza y la gravedad de las lesiones de las personas involucradas en el hecho de tránsito, cualquier persona o autoridad solicitará auxilio a los servicios de emergencia para prestar ayuda a las personas lesionadas y, si es necesario y posible, procurar su traslado al lugar más próximo en que puedan recibir asistencia médica, bien por los medios a su alcance o con su propio vehículo. ... Los conductores de los demás vehículos que pasen por el lugar del hecho estarán obligados a detenerse a la indicación de las personas integrantes de la Guardia Nacional y a colaborar en el auxilio de las personas lesionadas. ... ... ... Artículo 185.- Cuando del hecho de tránsito se deriven únicamente daños materiales a los vehículos, los conductores involucrados, previa manifestación de voluntad, siempre que no se encuentren bajo el influjo del alcohol o de algún tipo de estupefaciente o psicotrópico, podrán convenir en el lugar de los hechos sobre la reparación o pago de los daños y, si estos así lo solicitan, la persona integrante de la Guardia Nacional elaborará el Acta-Convenio correspondiente y una vez firmada por los conductores involucrados les entregará copia de dicha acta, así como del dictamen de hecho de tránsito respectivo. ... En caso de que en el hecho de tránsito haya participado únicamente un vehículo, la persona integrante de la Guardia Nacional elaborará el dictamen técnico del hecho de tránsito correspondiente y entregará copia a petición del conductor. Asimismo, si se causaron daños materiales a personas terceras, previo convenio con la persona propietaria o su representante legal en el lugar de los hechos, sobre la reparación o pago de los daños, el conductor quedará eximido de las sanciones por las infracciones que hayan causado el hecho de tránsito; sin perjuicio de lo anterior, se sancionará por la falta de la documentación que autoriza su tránsito en las vías federales. Artículo 186.- ... I. Cuando alguno de los conductores pretenda o logre evadir la intervención de las personas integrantes de la Guardia Nacional en el hecho de tránsito; II. Cuando alguno de los conductores se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y se acredite con certificación médica, y III. ... 12 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Artículo 187.- Cuando no proceda la celebración del Acta-Convenio o los conductores involucrados no se pongan de acuerdo respecto de la responsabilidad en que hayan incurrido, la persona integrante de la Guardia Nacional que tome conocimiento del hecho de tránsito los remitirá de inmediato ante la instancia correspondiente y elaborará el dictamen técnico a que haya lugar. Asimismo, los vehículos involucrados serán remitidos a los depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo 188.- La persona integrante de la Guardia Nacional que tome conocimiento del hecho de tránsito procurará que los interesados lleguen al acuerdo que permite el artículo 185 de este Reglamento, orientándolos sobre la responsabilidad en que hayan incurrido y, en su caso, procederá a formular el Acta- Convenio y el dictamen técnico correspondientes. ... I. a IX. ... X. Nombre y firma de la persona integrante de la Guardia Nacional que toma conocimiento del hecho de tránsito y del arreglo de las partes. Una vez formulada el Acta-Convenio, se entregará copia a cada una de las partes, mientras que el original quedará bajo el resguardo de la Guardia Nacional. Artículo 189.- Quien haya aceptado la responsabilidad de ejecutar la reparación de los daños en un Acta- Convenio y no lo haga en los términos de esta, la Guardia Nacional proporcionará, a petición de cualquiera de las otras partes, los elementos documentales que al respecto se encuentren en sus archivos. Artículo 191.- Las personas integrantes de la Guardia Nacional, que conozcan de los hechos de tránsito en las vías federales, formularán el dictamen técnico correspondiente en el formato que para tal efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 193.- En los casos de hechos de tránsito en que alguno de los conductores se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, las personas integrantes de la Guardia Nacional procederán de inmediato a su detención, y lo remitirán a la autoridad competente más cercana. Las sanciones que se apliquen a los conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en los términos de este Reglamento, serán independientes de las responsabilidades civiles o penales a cargo del infractor, de sus acompañantes o pasajeros, según lo establezcan las leyes respectivas. Artículo 194.- Las violaciones a las normas de tránsito en las vías federales, a los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes de las personas integrantes de la Guardia Nacional serán sancionados de conformidad con las disposiciones de este Reglamento que establezcan la conducta que haya sido incumplida por el conductor, sus pasajeros o acompañantes y por los peatones. ... Artículo 196.- La amonestación verbal es el acto por el cual la persona integrante de la Guardia Nacional advierte al conductor, pasajeros o peatones sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones contenidas en este Reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento y prevenir la realización de otras conductas similares. Artículo 197.- La amonestación escrita es el acto por el cual la persona integrante de la Guardia Nacional advierte por escrito al conductor, pasajeros o peatones sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones contenidas en este Reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento y prevenir la realización de otras conductas similares. La amonestación escrita se expedirá a través del formato establecido para ese efecto y autorizado por la Secretaría, en el que se hará notar objetivamente al infractor la conducta que contravino las disposiciones de este Reglamento, de los dispositivos para el control del tránsito o de las órdenes de las personas integrantes de la Guardia Nacional, así como las consecuencias que esta pudo haber causado. Artículo 199.- La multa o sanción pecuniaria que se imponga a los infractores de las disposiciones de este Reglamento, de los dispositivos para el control del tránsito o de las órdenes de las personas integrantes de la Guardia Nacional, será cuantificada tomando como base la cuota diaria. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Artículo 200.- ... El monto de la multa se aplicará en un mínimo a los infractores que reconozcan expresamente en la boleta de infracción respectiva, la falta en que hayan incurrido. En estos casos, el monto de la multa se reducirá en un 25 por ciento. El infractor gozará de un beneficio de reducción de un 25 por ciento adicional en el monto de la multa, cuando esta sea cubierta dentro de los quince días hábiles siguientes a que fue impuesta. Artículo 201.- Cuando las personas usuarias de las vías federales se opongan a las órdenes que las personas integrantes de la Guardia Nacional emitan en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, las personas integrantes de la Guardia Nacional procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares a que alude el artículo 178 del Código Penal Federal, sin perjuicio de la probable responsabilidad por otros delitos. Entre otros supuestos, se entiende que las personas usuarias de las vías federales se oponen a las órdenes que emitan las personas integrantes de la Guardia Nacional, en los casos siguientes: I. Se nieguen a entregar la licencia para conducir y tarjeta de circulación a la persona integrante de la Guardia Nacional, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que presten; II. a IV. ... V. Realicen amenazas, insultos o agresiones a las personas integrantes de la Guardia Nacional, a otras autoridades o al personal de servicios de emergencia. Artículo 203.- Las personas integrantes de la Guardia Nacional aplicarán las sanciones que deriven del incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, conforme al procedimiento siguiente: I. Una vez detenido el vehículo y por seguridad del conductor, acompañantes y pasajeros, instruirá a que estos permanezcan en el interior del vehículo y únicamente descenderán hasta que así lo indique la persona integrante de la Guardia Nacional; II. ... III. Solicitará al conductor la entrega de la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que preste, para su verificación y devolución al conductor, y IV. En caso de que proceda la multa, la persona integrante de la Guardia Nacional llenará la boleta de infracción, asentando con letra completamente legible la información que el formato requiera y fijará al infractor la sanción que corresponda, además de: a) a c) ... Artículo 204.- Cuando se trate de infracciones que se sancionen con multa y proceda el retiro de la circulación de los vehículos en términos del artículo 74 Ter de la Ley y este Reglamento, por conducto de los servicios de arrastre y salvamento a los depósitos permisionados cuando no cuenten o no apliquen las pólizas de seguro, para obtener la liberación o entrega del vehículo por parte de las personas integrantes de la Guardia Nacional, el conductor o el legítimo propietario del vehículo deberá pagar o garantizar el monto de las sanciones que se hayan impuesto por violaciones a la Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por violaciones al presente Reglamento. Tratándose de vehículos particulares, se deberá otorgar garantía suficiente, entre otras, fianza o billete de depósito expedidos por institución financiera debidamente autorizada conforme a las disposiciones aplicables, cualquier otro medio legal permitido o con el propio vehículo, para responder por el monto de las sanciones impuestas cuando se trate de falta grave o reincidencia, prevista en el artículo 202 de este Reglamento. ... I. ... II. Cuando con motivo de la imposición de sanciones, las personas usuarias de las vías federales se opongan a las órdenes de las personas integrantes de la Guardia Nacional, en los casos previstos en el artículo 201 de este Reglamento, y III. ... 14 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Artículo 205.- Las sanciones señaladas en este Reglamento serán impuestas por la persona integrante de la Guardia Nacional que tenga conocimiento de su comisión, cualquiera que sea su categoría jerárquica y grado, quien las hará constar en las boletas de infracción seriadas que autorice y expida la Secretaría, las cuales contendrán cuando menos: I. Los preceptos legales que faculten a las personas integrantes de la Guardia Nacional para imponer la sanción, así como las disposiciones de este Reglamento que fueron incumplidas; II. a IX. ... X. Firma de recibido del infractor; XI. ... XII. Nombre, grado, número de expediente, adscripción y firma de la persona integrante de la Guardia Nacional que imponga la sanción. La falta de firma del infractor en los términos de las fracciones X y XI, no invalidará la sanción impuesta por lo que será eficaz y exigible. En este caso, la persona integrante de la Guardia Nacional hará constar la razón en la boleta de infracción respectiva. Artículo 207.- La boleta de infracción original se entregará al infractor y las dos primeras copias se enviarán a las oficinas de la Guardia Nacional que corresponda para su registro en la base de datos y, en caso de incumplimiento del pago, para la remisión a la autoridad fiscal que deba iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 208.- Una vez que la información relativa a las sanciones impuestas por las infracciones de tránsito de vehículos quede incorporada a la base de datos de la Guardia Nacional, esta expedirá automáticamente la boleta de infracción a los conductores en las vías federales que tengan el carácter de reincidentes. La sanción será impuesta por la persona integrante de la Guardia Nacional que elaboró la última boleta de infracción en que se hizo constar la infracción que se reincide y será por el mismo monto que se indicó en ella, así como notificada en términos del artículo 202 de este Reglamento. Artículo 209.- Las personas integrantes de la Guardia Nacional realizarán las medidas necesarias para mantener bajo su custodia al conductor, acompañantes o pasajeros y al vehículo involucrado en el hecho de tránsito, a fin de hacer del conocimiento de la autoridad investigadora correspondiente los siguientes supuestos: I. a III. ... Artículo 210.- Cuando los vehículos deban ser retenidos por las personas integrantes de la Guardia Nacional por estar involucrados en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, serán remitidos a los depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para su guarda y custodia. Artículo 211.- La liberación de los vehículos que hayan sido remitidos para su guarda y custodia a los depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por casos distintos a los previstos en el artículo 204 de este Reglamento, procederá una vez que: I. La persona interesada formule la solicitud respectiva en las oficinas de la Guardia Nacional y acredite su personalidad; II. a IV. ... V. Se cubra el importe del servicio de depósito de vehículo, excepto cuando se dictamine que el conductor no tuvo responsabilidad en el siniestro, así como el de arrastre o el de arrastre y salvamento. ... Artículo 212.- La Secretaría, a través de la Guardia Nacional, proporcionará a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes datos técnicos que requiera para el ejercicio de sus funciones, la información relativa a las infracciones y sanciones impuestas a conductores y permisionarios de vehículos de autotransporte federal, servicios auxiliares y de transporte privado. ... Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 Artículo 213.- La Secretaría, a través de la Guardia Nacional, podrá celebrar convenios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas o privadas y las entidades federativas para el intercambio de informes y registros sobre conductores, licencias, infracciones o cualquier materia relacionada con la seguridad en las vías federales que se ubiquen dentro de sus respectivos ámbitos de competencias. Artículo 214.- Las sanciones que se impongan con base en este Reglamento, podrán ser impugnadas en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta circunstancia será hecha formalmente del conocimiento del infractor al momento en que se imponga la sanción respectiva. Artículo 216.- Se entenderá por retiro de la circulación el acto mediante el cual las personas integrantes de la Guardia Nacional suspenden el tránsito de los vehículos y realizan su remisión a los depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el respectivo tramo carretero, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 74 Ter de la Ley. Artículo 217.- Los vehículos que sean retirados de la circulación por las causas que establecen las fracciones I, II y V del artículo 74 Ter de la Ley, serán remitidos al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y sólo serán liberados después de realizado el pago de las sanciones impuestas o de haberse otorgado garantía suficiente en términos del artículo 76 de la Ley y 204 de este Reglamento. ... Aquellos vehículos retirados de la circulación por exceder las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad máximas permitidas por las disposiciones aplicables y, por tanto, no cumplir con las condiciones mínimas de seguridad a que se refiere el artículo 74 Ter, fracción IV, de la Ley, deberán ser conducidos y remitidos al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el respectivo tramo carretero, y únicamente podrán reincorporarse al tránsito hasta que hayan sido subsanadas las deficiencias detectadas. ... ... Artículo 218.- ... A. ... I. La persona integrante de la Guardia Nacional ordenará a los conductores de vehículos que detengan su circulación y exhiban la documentación que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables e impondrá, en su caso, las sanciones por la infracción cometida al presente Reglamento, así como por el incumplimiento de las normas que regulan la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado; II. Llenará la boleta de infracción y ordenará que se retire el vehículo de la circulación y se remita al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; III. ... a) ... 1. ... 2. Concluidos los actos anteriores, el vehículo será conducido al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que corresponda, acompañado por las personas integrantes de la Guardia Nacional, estas elaborarán el inventario de la unidad respectiva. ... b) ... 1. El vehículo será conducido al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que corresponda, siendo acompañado por las personas integrantes de la Guardia Nacional, estas elaborarán el inventario respectivo; 16 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 2. La carga quedará a disposición del conductor o de su propietario en cualquier momento, brindándole las facilidades necesarias para realizar el trasbordo de dicha carga y, en su caso, cuando el vehículo sea un remolque o semirremolque podrá ser acoplado a otro tractocamión para su traslado, y 3. ... B. ... I. Establecida la infracción del conductor y, en atención a las características y placas del vehículo, las personas integrantes de la Guardia Nacional le solicitarán que acredite la legal estancia del vehículo en el territorio nacional; II. En caso de que de la documentación entregada a las personas integrantes de la Guardia Nacional se desprende la legal estancia del vehículo en el territorio nacional, procederán a requisitar la boleta de infracción. En caso contrario, además de requisitar la boleta de infracción, las personas integrantes de la Guardia Nacional dispondrán la remisión del vehículo al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que corresponda en el tramo carretero respectivo, avisando a la autoridad aduanera competente, y quedando el vehículo a su disposición, y III. En caso de que los vehículos estén destinados al servicio de autotransporte federal de pasaje o turismo, las personas integrantes de la Guardia Nacional estarán a lo dispuesto en la fracción III del apartado A del presente artículo. C. Cuando el retiro de la circulación de los vehículos obedezca al caso previsto por la fracción IV del artículo 74 Ter de la Ley, estos serán remitidos a los depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, conforme a lo siguiente: I. ... II. Detenido el vehículo por su evidente incumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad señaladas en este Reglamento, las personas integrantes de la Guardia Nacional procederán a inspeccionar la situación físico-mecánica de dicho vehículo; III. ... a) ... 1. ... 2. Será trasladado por su conductor al lugar más cercano para su reparación, acompañado, de ser posible, por las personas integrantes de la Guardia Nacional, una vez que el pasaje haya sido reubicado en las unidades que le permitan la continuación de su traslado. b) ... 1. ... 2. Será trasladado por su conductor al lugar más cercano para su reparación, acompañado, de ser posible, por las personas integrantes de la Guardia Nacional. c) ... IV. Se entenderá que los vehículos no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad y serán remitidos a depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el respectivo tramo carretero, cuando se encuentren en tránsito bajo las siguientes circunstancias: a) a c) ... Artículo 220.- La Secretaría, por conducto de la Guardia Nacional, y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se coordinarán para el ejercicio de las funciones a que se refiere este Capítulo. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Artículo 223.- La Secretaría, a través de la Guardia Nacional, promoverán convenios de coordinación o colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de acordar acciones conjuntas o complementarias y de apoyo en casos de emergencias o auxilio a las personas usuarias de vías federales. Artículo 224.- En caso de que el conductor infractor sea persona diversa al propietario del vehículo, la Guardia Nacional notificará a este último, por correo certificado con acuse de recibo, la infracción y la multa impuesta. Artículo 226.- En los términos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las multas podrán ser recurridas por el infractor o por su representante legal ante la Coordinación de la Guardia Nacional o en alguna de sus estaciones dentro de la misma entidad federativa en que se impuso la sanción, mediante el recurso de revisión. En su defecto, se podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los términos y formas señalados por las disposiciones aplicables. Artículo 227.- La interposición del medio de defensa suspenderá la ejecución de la multa cuando resulte procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 229.- La Guardia Nacional y la Secretaría dispondrán de un sistema informático para administrar la información que derive de la imposición de sanciones a las personas usuarias de las vías federales y, en su caso, a los permisionarios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, por las infracciones de las disposiciones de este Reglamento. Artículo 230.- ... I. ... a) a k) ... l) Nombre, grado y número de expediente de la persona integrante de la Guardia Nacional que imponga la sanción y firma; m) y n) ... II. a V. ... VI. ... a) y b) ... c) Remisiones a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; d) a f) ... Artículo 232.- Corresponde únicamente a la Guardia Nacional rectificar los datos del sistema administrativo de información. Artículo 233.- La Guardia Nacional podrá expedir constancias respecto de los vehículos que estén involucrados en hechos de tránsito o en infracciones administrativas a las que se refiere este Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto que intervienen en la aplicación de este, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el ejercicio fiscal ni en subsecuentes, y no se podrá incrementar su presupuesto regularizable para gasto de operación y servicios personales. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se otorga un plazo de ciento ochenta días para que la Secretaría de la Defensa Nacional emita el acuerdo por el que se establecen los formatos de boleta de infracción, amonestación escrita, Acta-Convenio y dictamen técnico de hecho de tránsito. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 19 de mayo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica. 18 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se da a conocer el cierre definitivo de la Oficina de Enlace Municipal con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. DANIEL LUCIO BARRERA PÉREZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 Bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, apartado A., fracción V, 12, fracción XXXIII, 38, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 33 y 37 fracción I del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos; Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes en el territorio nacional por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones; Que el 28 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el Establecimiento y Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Que de acuerdo con el artículo tercero transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, las entonces Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, ahora señaladas en el artículo 5, apartado C, del citado ordenamiento reglamentario, publicado el 02 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación; Que el 09 de noviembre de 2005, se suscribió el "Convenio de Colaboración administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y H. Ayuntamiento de Santiago Papasquiaro, Durango”, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2006; Que mediante oficio SEC./0195/2026 de fecha 27 de marzo de 2026, el Secretario Municipal y del H. Ayuntamiento de Santiago Papasquiaro, Durango, solicitó formalmente llevar a cabo el cierre definitivo de la Oficina de Enlace Municipal en dicha localidad; y Que conforme con el artículo 37, fracción I del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se considera procedente la petición planteada por el H. Ayuntamiento de Santiago Papasquiaro, Durango, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CIERRE DEFINITIVO DE LA OFICINA DE ENLACE MUNICIPAL CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO PAPASQUIARO, ESTADO DE DURANGO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Oficina de Enlace Municipal con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango ubicada en Calle Bruno Martínez Núm. 25, Interior 8, Municipio Santiago Papasquiaro, Durango, dejará de prestar sus servicios. SEGUNDO.- Se deja sin efecto legal alguno el "Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y H. Ayuntamiento de Santiago Papasquiaro, Durango”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2006. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes, así como toda la correspondencia y diligencias relacionadas con los asuntos de la competencia de la Oficina de Enlace Municipal con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango, al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Durango ubicada en el Centro Comercial "Paseo Durango", Boulevard Felipe Pescador Núm. 1401, Local A05, Col. Esperanza, C.P. 34080. Dado en la Ciudad de México a los 06 días del mes de mayo de dos mil veintiséis.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Daniel Lucio Barrera Pérez.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Tlaxcala, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO TLAXCALA EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA C. LORENA CUÉLLAR CISNEROS; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Tlaxcala es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Lorena Cuéllar Cisneros, asumió el cargo de Gobernadora del Estado de Tlaxcala el 31 de agosto de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 70, fracciones XXX y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala; 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 3, colonia centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala. 20 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $212,127,782.00 (Doscientos doce millones ciento veintisiete mil setecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $53,031,945.50 (Cincuenta y tres millones treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos 50/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $265,159,727.50 (Doscientos sesenta y cinco millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos veintisiete pesos 50/100 M.N). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo Maximino Hernández Pulido, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Carretera Federal Tlaxcala - Texoloc, colonia Unitlax, código postal 90110, Tlaxcala, Tlaxcala. Teléfono: 246 4652901 ext. 10301 Correo electrónico: despacho@sesesptlax.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora del Estado de Tlaxcala, C. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica. 24 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1. Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2. La C. Norma Rocío Nahle García, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 1 de diciembre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 42, 44, 49, fraccion XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y demás normativa aplicable. 2.3. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.1. Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez esquina con Leandro Valle, colonia Centro, código postal 91000, en Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $343,561,394.00 (Trescientos cuarenta y tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $152,334,394.00 (Ciento cincuenta y dos millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $495,895,788.00 (Cuatrocientos noventa y cinco millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. 26 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Danely Figueroa Barrios, Secretaria Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública o a quien la sustituya en el cargo. Domicilio: Avenida Rafael Guízar y Valencia, sin número, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Teléfono: 228 8418048 ext. 11000 y 11001 Correo electrónico: dafigueroab@veracruz.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 28 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Zacatecas, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. DAVID MONREAL ÁVILA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE: 1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 1.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1.3. Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República. 1.4. Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 2. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE: 2.1 Zacatecas es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 2, 6 y 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 2.2 El C. David Monreal Ávila, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del estado libre y soberano Zacatecas el 12 de septiembre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 73 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; y demás normativa aplicable. 2.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico. 2.4 Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en calzada de los deportes, número 704, colonia Hidráulica, código postal 98068, en Zacatecas, Zacatecas. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: 3.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación. 3.2 El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. 3.3 Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable. SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”. De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $238,549,795.00 (Doscientos treinta y ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”. A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $65,000,000.00 (Sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $303,549,795.00 (Trescientos tres millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.). Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del presente convenio de coordinación. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”. TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 1. Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 2. Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos. 3. Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal. 4. Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. 5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido. 6. Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. 7. Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos. 8. Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”. 9. Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca. 32 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 10. Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 11. Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. 12. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. 13. Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública. 14. Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes. 15. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones aplicables. 16. Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación. CUARTA. ENLACES. Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas: 1. Por parte de “EL SECRETARIADO” Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México. Teléfono: 5511036000 ext. 71283 Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx 2. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Nombre y cargo: Manuel Eduardo Flores Sonduk, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo. Domicilio: Calzada de los deportes, número 704, colonia hidráulica, código postal 98068, Zacatecas, Zacatecas. Teléfono: (492) 922 79 54 Correo electrónico: manuel.flores@zacatecas.gob.mx “LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos. QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA. Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de “LAS PARTES”. SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. OCTAVA. TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. “EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones. DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales. De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. "LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, C. David Monreal Ávila.- Rúbrica. 34 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL DR. EVARISTO OVANDO RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL L.C. RODRIGO CALDERÓN SALAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 20 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 36 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del DR. EVARISTO OVANDO RAMÍREZ. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, cargo que a la presente ostenta el L.C. RODRIGO CALDERÓN SALAS. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El DR. EVARISTO OVANDO RAMÍREZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera Federal Xalapa-Veracruz Kilómetro 3.5, Colonia Pastoresa, Código Postal 91193, Xalapa de Enríquez, Veracruz. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el L.C. RODRIGO CALDERÓN SALAS en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la C. Ing. Norma Rocío Nahle García, Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9 fracción IX, 10 y 12 fracciones V y VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 y 15 fracciones XIV y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Salvador Díaz Mirón número 33, Zona Centro, Código Postal 91000, en la Ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $153,243,639.00 (Ciento cincuenta y tres millones docientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $117,743,639.00 (Ciento diecisiete millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $35,500,000.00 (Treinta y cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto Número 491 de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha el 19 de diciembre de 2025 a través de Número Extraordinario 506, en la Gaceta Oficial, Órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo el “FIVERFAP”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FIVERFAP”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. 38 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FIVERFAP” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FIVERFAP”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FIVERFAP”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 26 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Evaristo Ovando Ramírez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, L.C. Rodrigo Calderón Salas.- Rúbrica. Apéndice I Veracruz de Ignacio de la Llave Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 117,743,639.00 35,500,000.00 153,243,639.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 14,029,433.00 692,842.11 14,722,275.11 II Campañas Fitozoosanitarias 95,608,662.00 33,500,000.00 129,108,662.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 8,105,544.00 1,307,157.89 9,412,701.89 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 40 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Apéndice II Veracruz de Ignacio de la Llave Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 117,743,639.00 35,500,000.00 0.00 0.00 88,765,537.00 17,750,000.00 28,978,102.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17,750,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 117,743,639.00 35,500,000.00 0.00 0.00 88,765,537.00 17,750,000.00 28,978,102.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17,750,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 14,029,433.00 692,842.11 0.00 0.00 10,987,189.00 346,421.05 3,042,244.00 0.00 0.00 0.00 0.00 346,421.06 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 95,608,662.00 33,500,000.00 0.00 0.00 71,430,469.00 16,750,000.00 24,178,193.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16,750,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 8,105,544.00 1,307,157.89 0.00 0.00 6,347,879.00 653,578.95 1,757,665.00 0.00 0.00 0.00 0.00 653,578.94 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Nota: Los Gastos Indirectos estatales, se incluyen en los tres componentes de manera proporcional, considerando el 5% de la aportación estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 fracción XVII, de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Apéndice III Veracruz de Ignacio de la Llave Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 6,233,900.00 0.00 6,233,900.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 7,795,533.00 658,200.00 8,453,733.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 52,723,377.00 0.00 52,723,377.00 Proyecto 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 3,036,779.00 0.00 3,036,779.00 Proyecto 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 35,448,702.00 31,825,000.00 67,273,702.00 Proyecto 8 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 8,105,544.00 1,241,800.00 9,347,344.00 Proyecto 3 Subtotal /1 113,343,835.00 33,725,000.00 147,068,835.00 Proyectos 23 Gastos Indirectos (hasta el 4.0% - 5.0%) /2 /3 4,399,804.00 1,775,000.00 6,174,804.00 TOTAL 117,743,639.00 35,500,000.00 153,243,639.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. /3.- Para el caso de los Gastos Indirectos del recurso estatal, de conformidad con lo establecido en el en el Título IV, Numeral 4.2, Artículo 51, fracción XVII de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, y en apego a las disposiciones normativas que le aplican, el Estado determinó el 5.0% del total de su aportación. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 6,233,900.00 0.00 6,233,900.00 Proyecto 1 TOTAL 6,233,900.00 0.00 6,233,900.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 6,545,533.00 0.00 6,545,533.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 1,250,000.00 658,200.00 1,908,200.00 Proyecto 1 TOTAL 7,795,533.00 658,200.00 8,453,733.00 Proyectos 2 42 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 33,737,419.00 0.00 33,737,419.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 3,106,925.00 0.00 3,106,925.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 9,334,090.00 0.00 9,334,090.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 2,351,902.00 0.00 2,351,902.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 977,561.00 0.00 977,561.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas del Cafeto 3,215,480.00 0.00 3,215,480.00 Proyecto 1 TOTAL 52,723,377.00 0.00 52,723,377.00 Proyectos 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 1,501,311.00 0.00 1,501,311.00 Proyecto 1 2026 Crustáceos 410,679.00 0.00 410,679.00 Proyecto 1 2026 Moluscos 1,124,789.00 0.00 1,124,789.00 Proyecto 1 TOTAL 3,036,779.00 0.00 3,036,779.00 Proyectos 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 17,624,702.00 17,319,598.49 34,944,300.49 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 6,900,000.00 3,105,401.51 10,005,401.51 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 4,900,000.00 0.00 4,900,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 950,000.00 0.00 950,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,474,000.00 0.00 2,474,000.00 Proyecto 1 2026 Gusano Barrenador del Ganado 0.00 11,400,000.00 11,400,000.00 Proyecto 1 TOTAL 35,448,702.00 31,825,000.00 67,273,702.00 Proyectos 8 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 3,311,714.00 0.00 3,311,714.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,721,915.00 0.00 1,721,915.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,071,915.00 1,241,800.00 4,313,715.00 Proyecto 1 TOTAL 8,105,544.00 1,241,800.00 9,347,344.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Evaristo Ovando Ramírez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, L.C. Rodrigo Calderón Salas.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES MANUAL de Organización General de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 19 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 5 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN I. ANTECEDENTES II. MISIÓN III. VISIÓN IV. MARCO JURÍDICO V. ATRIBUCIONES VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA VII. ORGANIGRAMA VIII. FUNCIONES INTRODUCCIÓN En cumplimiento al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con base en los lineamientos de modernización administrativa establecidos por el Ejecutivo Federal, se integra el presente Manual de Organización General. Este documento se elaboró con base en el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT) publicado el 29 de enero de 2024, así como en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RISICT publicado el 13 de enero de 2025 y contiene los cambios a la estructura orgánica básica establecidos en dichos ordenamientos. En este contexto y en razón de la importancia que reviste contar con herramientas de apoyo administrativo que permitan desarrollar con eficiencia las funciones y cumplir con los objetivos de la Secretaría, se formuló el Manual de Organización General a partir de las atribuciones que le ha conferido el Ejecutivo Federal. El presente Manual de Organización General tiene como propósito servir como instrumento de consulta y orientación a las personas servidoras públicas de esta Secretaría, de otras dependencias y entidades paraestatales, así como a los particulares sobre la estructura orgánica y funciones de la dependencia. El presente Manual integra los antecedentes históricos de la Secretaría, el marco jurídico en el que sustenta sus actividades, las atribuciones que la ley le ha conferido, la estructura de organización que tiene autorizada y la descripción de las funciones que le corresponden a las unidades administrativas que la conforman, a fin de presentar el esquema de funcionamiento que en cada caso se ha definido y la división del trabajo y especialización de cada área. I. ANTECEDENTES La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tiene su origen funcional en la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores establecida el 8 de noviembre de 1821. Posteriormente, debido a las modificaciones efectuadas en el aparato de gobierno, las funciones relativas al ramo de comunicaciones y transportes se diseminaron entre varios organismos. En 1857, se funda la Administración General de Caminos y Peajes como un primer intento por centralizar las funciones encaminadas a satisfacer las necesidades de comunicación en el ámbito nacional, el cual se ve consolidada el 13 de mayo de 1891, fecha en la que se crea la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, misma que centralizó en forma definitiva tales funciones. 44 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 En el periodo de 1913 a 1934, se incorporaron y suprimieron diversas atribuciones a dicha Secretaría, siendo en 1936, a raíz de las adiciones realizadas a las leyes de Secretarías y Departamentos de Estado y de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, cuando se le facultó para concesionar, regularizar e inspeccionar los puertos aéreos y otorgar concesiones para el establecimiento y explotación de instalaciones radiodifusoras comerciales; así como para otorgar permisos para la operación de instalaciones radio experimentales, culturales y de aficionados, manteniendo la vigilancia respectiva. En 1938, como consecuencia de la expropiación de los bienes de la empresa Ferrocarriles de México, S.A., se le incorporaron a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, las facultades para reglamentar y vigilar el ejercicio de los ferrocarriles, las cuales se le habían suprimido en 1937. Asimismo, el 30 de diciembre de 1939, al entrar en vigor una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se introdujo una importante reforma al capítulo correspondiente a las comunicaciones marítimas que limitó la acción de la Secretaría a estudiar e imponer tarifas a los servicios públicos de transporte marítimo y fluvial y ejercer jurisdicción sobre los servicios conexos o auxiliares de estos. En 1947, se expidió el Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en el cual las disposiciones en materia de comunicaciones y obras públicas fueron expresadas con mayor precisión que en años anteriores. De esta manera, en 1949, por Decreto Presidencial, se reestructuró totalmente el libro IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación, estableciéndose un mayor ajuste entre la comunicación aeronáutica nacional e internacional de servicios públicos y privados y las necesidades del país. El 1 de enero de 1959 desaparece la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas dando lugar a las nuevas Secretarías de Comunicaciones y Transportes y a la de Obras Públicas, con lo que se da respuesta a las exigencias en el ramo que se derivaron del adelanto socioeconómico y del incremento demográfico del país, determinándose formalmente en 1964, las atribuciones de las diferentes unidades administrativas de dichas dependencias con la expedición de sus respectivos Reglamentos Interiores, precisamente, el 19 de noviembre de ese año. En 1971, para cumplir adecuadamente con las atribuciones en materia de radio y televisión que le fueron conferidas gradualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se creó dentro de su estructura la Subsecretaría de Radiodifusión, la cual quedó formalizada y reglamentada mediante Acuerdo Presidencial de fecha 23 de julio de 1973. Asimismo, el 2 de mayo de 1972, se facultó a la Secretaría para ejecutar el plan y los programas de la televisión rural del Gobierno Federal con el objeto de hacer llegar la señal televisiva al agro mexicano y coadyuvar a elevar el nivel cultural del campesino. El 30 de diciembre de 1972, como consecuencia de las reformas efectuadas al artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se concedió a la Secretaría la facultad de expedir licencias de operador al personal que interviene directamente en la operación de los medios de transporte y las vías generales de comunicación. A raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 1976, se incorporaron a esta Secretaría las funciones referentes al fomento de la marina mercante, la provisión de su infraestructura y la administración de los puertos, excepto los asignados a la Secretaría de Marina, lo cual propició la creación de la Subsecretaría de Puertos y Marina Mercante. Asimismo, se le encomendó la construcción de las vías férreas y la coordinación sectorial de los organismos y entidades paraestatales vinculados con el Sector Comunicaciones y Transportes, mientras que las funciones en materia de comunicaciones se transfirieron a la Secretaría de Gobernación, a excepción de las referentes a concesiones y permisos. Con esta nueva Ley Orgánica quedó formalizada la desaparición de la Secretaría de Obras Públicas y la creación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con el objeto de instrumentar eficazmente las políticas de asentamientos humanos y desarrollo urbano. El 03 de octubre de 1978, se publica en el DOF, el Acuerdo por el que se crea el órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM). El 28 de diciembre de 1982, como resultado de las modificaciones operadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se suprime la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y se incorporaron a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las áreas de infraestructura que pertenecían a dicha dependencia y, por ende, las funciones relativas a la construcción, reconstrucción y conservación de las obras requeridas para el funcionamiento de los medios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, convirtiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la responsable de planear y conducir el desarrollo integral de los servicios de transporte. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 Como consecuencia de lo anterior, el 1 de enero de 1983 se inició la definición orgánica y funcional de la Secretaría, misma que adquiere formalidad jurídica con la publicación del Reglamento Interior el 29 de marzo de ese mismo año. De esta manera, la estructura orgánica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se conformó como sigue:  Secretario o Dirección General de Asuntos Jurídicos o Dirección General de Comunicación Social o Dirección General de Control Técnico o Dirección General de Coordinación de Centros SCT o Dirección General de Planeación  Subsecretario de Infraestructura o Dirección General de Aeropuertos o Dirección General de Caminos Rurales o Dirección General de Carreteras en Cooperación o Dirección General de Carreteras Federales o Dirección General de Conservación de Obras Públicas o Dirección General de Vías Férreas o Dirección General de Obras Marítimas o Dirección General de Servicios Técnicos  Subsecretario de Operación o Dirección General de Aeronáutica Civil o Dirección General de Autotransporte Federal o Dirección General de Ferrocarriles o Dirección General de Marina Mercante o Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte o Dirección General de Operación y Desarrollo Portuario o Dirección General de Tarifas, Maniobras y Servicios Conexos o Servicio de Transbordadores  Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico o Dirección General de Concesiones y Permisos de Telecomunicaciones o Dirección General de Correos o Dirección General de Desarrollo Tecnológico o Dirección General de Ingeniería de Sistemas o Dirección General de Telecomunicaciones o Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano o Dirección General de Telégrafos Nacionales  Oficialía Mayor o Unidad de Contabilidad o Unidad de Pagos o Dirección General de Organización y Métodos o Dirección General de Servicios Generales 46 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 o Dirección General de Servicios Sociales y Culturales o Dirección General de Recursos Financieros o Dirección General de Recursos Humanos o Dirección General de Recursos Materiales o Contraloría Interna o Dirección General de Auditoría o Dirección General de Control Sectorial Con este Reglamento se crean los Centros SCT para representar a la Secretaría en cada entidad federativa en la ejecución de los programas de obras de infraestructura, para el transporte y en la coordinación de acciones con los gobiernos estatal y municipal en el ramo. Posteriormente, en octubre de 1984, se fortalece su autoridad y desempeño, dotándolos del nivel jerárquico de dirección general. Con el objeto de proporcionar los servicios de telerreservaciones para garantizar las reservaciones en las empresas nacionales de transporte de personas y en los servicios turísticos conexos, se crea el 14 de junio de 1985 el órgano desconcentrado denominado Servicios de Telerreservaciones. Derivado de las medidas de racionalización de estructuras administrativas dictadas por el Gobierno Federal en agosto de 1985, la estructura organizacional de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes experimenta una reducción de 10 direcciones generales, con lo que se logra una compactación acorde a los requerimientos de modernización del aparato administrativo, determinados por el Ejecutivo Federal y se optimiza la aplicación del gasto público. Para mantener los puertos nacionales en condiciones propicias para la navegación marítima, mediante la adecuada conservación de las profundidades requeridas en las vías generales de comunicación marítimas, fluviales y lacustres, se crea el órgano desconcentrado denominado Servicio de Dragado, esto con fecha 3 de diciembre de 1985. En el marco de la política de descentralización de la vida nacional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo, en el año de 1986 las Direcciones Generales de Correos y Telégrafos Nacionales se constituyen como organismos públicos descentralizados denominándose Servicio Postal Mexicano y Telégrafos Nacionales, respectivamente. Las funciones encomendadas a dichas entidades se orientaron a lograr la adecuada, eficiente y oportuna prestación de los servicios que demandaba la población en cada materia. Por otra parte, en octubre de 1986, se modifica el nivel jerárquico de dirección de área a dirección general de las Subcontralorías de Auditoría y de Control, adscritas a la Contraloría Interna, con el propósito de fortalecer su función preventiva y de verificación de la función pública. En marzo de 1987, se concreta el establecimiento y formalización de la Coordinación General de Planeación y Control Sectorial, cuyas funciones se orientaron a la coordinación programática y presupuestal con las entidades del Sector y los Centros SCT. Asimismo, y con el objeto de generar, difundir, asimilar y adaptar conocimientos científicos y tecnológicos que constituyeran un factor determinante para el desarrollo del país y como un medio eficaz para inducir el cambio estructural, se crean en abril de 1987 los Institutos Mexicanos de Comunicaciones y del Transporte, como órganos desconcentrados dependientes de la Secretaría. De conformidad con las disposiciones en materia organizacional emitidas por la Secretaría de Programación y Presupuesto el 29 de mayo de 1987 y a fin de impulsar los servicios de comunicaciones hacia un proceso integral, se elimina la Dirección General de Proyectos Especiales y sus funciones se incorporan a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico adscrita a la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico. Por otra parte, como producto de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestal dispuestas por el Gobierno Federal, en el mes de enero de 1988, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realiza una reducción de 2 direcciones generales mediante la fusión de la Dirección General de Ferrocarriles con la Dirección General de Autotransporte Federal, dando lugar a la Dirección General de Transporte Terrestre; así como la Dirección General de Carreteras en Cooperación y la de Caminos Rurales que al fusionarse dan lugar a la Dirección General de Carreteras Alimentadoras. Con fecha 25 de octubre de 1988 se publica en el DOF el Decreto por el cual se determina la extinción del órgano desconcentrado denominado Servicio de Transbordadores, de conformidad con la política de desincorporación de empresas no prioritarias ni estratégicas. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 Al mes de noviembre de 1988, la estructura integral de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contaba con 2,055 plazas: 1,895 distribuidas en las unidades administrativas, 60 puestos homólogos por norma y 100 autorizados específicamente. La estructura básica hasta nivel de dirección general con 30 unidades administrativas centrales, y 5 órganos desconcentrados como sigue: 1 Secretario de Estado, 3 Subsecretarios, 1 Oficial Mayor, 1 Contralor Interno, 1 Coordinador General, 23 Directores Generales y los órganos desconcentrados: Servicio de Dragado, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Servicios de Telerreservaciones, los Institutos Mexicano de Comunicaciones y del Transporte y los 31 Centros SCT. Con apego a las normas de racionalización y a los lineamientos y políticas de modernización del Sector Público, el 28 de diciembre de 1988 la Secretaría de Programación y Presupuesto dictaminó la estructura orgánica básica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conformada con 23 unidades administrativas centrales, 6 órganos desconcentrados y 31 Centros SCT, lo cual significó una reducción de 7 unidades superiores, es decir, una compactación del 23% que implicó la redistribución de funciones en otras áreas para dar cumplimiento a los programas y metas. Los principales movimientos consistieron en la fusión de la Dirección General de Carreteras Alimentadoras con la Dirección General de Carreteras Federales; la transformación de la Dirección General de Conservación de Obras Públicas en Dirección General de Construcción y Conservación de Obra Pública; la eliminación de las direcciones generales de Aeropuertos y de Vías Férreas, transfiriendo sus funciones a los organismos Aeropuertos y Servicios Auxiliares y Ferrocarriles Nacionales de México, respectivamente; la eliminación de la Dirección General de Obras Marítimas cuyas funciones fueron transferidas a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos. La Dirección General de Servicios Técnicos cambió su denominación a Dirección General de Proyectos, Concesiones y Servicios Técnicos y se fusionaron las direcciones generales de Marina Mercante y de Puertos, dando lugar a la Dirección General de Puertos y Marina Mercante. Asimismo, se creó la Dirección General de la Policía Federal de Caminos y se fusionaron la Dirección General de Normatividad y Control de Comunicaciones con la de Proyectos de Desarrollo, dando lugar a la Dirección General de Normatividad. Se eliminó la Dirección General de Telecomunicaciones y se creó el órgano desconcentrado denominado Telecomunicaciones de México. Por otra parte, la Dirección General de Ingeniería de Sistemas se transformó en la Dirección General de Fomento de las Comunicaciones e Informática y se eliminó la Contraloría Interna y la Coordinación General de Planeación y Control Sectorial. Asimismo, la Dirección General de Comunicación Social cambió a Unidad de Comunicación Social; se instrumentó la Unidad de Inspectores de Obras y Operación, se reubicó al Instituto Mexicano del Transporte en la Subsecretaría de Infraestructura y al Instituto Mexicano de Comunicaciones en la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, los cuales posteriormente en agosto de 1989 se adscribieron en línea directa al Titular del Ramo. La política de comunicaciones y transportes definida en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece que la participación del Estado en la creación de infraestructura, constituye una función de rectoría e impulso al desarrollo nacional, la cual se complementa y fortalece con la participación de los recursos de los particulares en su construcción y operación. En esa virtud, a partir de 1989 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emprendió un proceso de cambio, encaminado a promover una mayor participación de los sectores social y privado en actividades que estaban contempladas como de su exclusiva competencia. De esta manera, en concordancia con la estrategia de modernización nacional y de reforma del Estado, la Secretaría redefinió su funcionamiento conforme a un nuevo esquema organizacional que se orientó a delimitar la competencia de las unidades centrales, órganos desconcentrados y entidades públicas, así como a organizar a las oficinas centrales para fortalecer preponderantemente los aspectos normativos, el ejercicio de la autoridad, la planeación, el control y la evaluación, mientras que la prestación de los servicios y la construcción de las obras relativas las ejecutarían las entidades públicas y órganos desconcentrados, o por concesión los particulares. En el marco de esta orientación, se redujo el tamaño de la Secretaría y se integró con una estructura hasta nivel de dirección general con 24 unidades administrativas (1 más que la estructura determinada en diciembre de 1988), así como 6 órganos desconcentrados y 31 Centros SCT. 48 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Posteriormente, el 28 de marzo de 1989 se creó Puertos Mexicanos, órgano desconcentrado en el que se agruparon las funciones que en materia portuaria atendían las direcciones generales de Obras Marítimas y de Puertos, así como las de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos y el órgano desconcentrado Servicio de Dragado. En marzo de 1989, como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización organizacional, la Secretaría de Programación y Presupuesto registró la estructura orgánica básica y no básica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hasta el nivel de departamento, con un total de 1,832 plazas de mandos superiores y medios, el cual observó una reducción de 223 plazas, lo que significó una racionalización del 10.85%, con respecto a las 2,055 plazas que integraban la estructura de noviembre de 1988. En el mismo año, la Secretaría transfiere a Puertos Mexicanos 17 Residencias Generales de Obras Marítimas y 8 Departamentos de Operación Portuaria en los Centros SCT, lo que implicó que su estructura quedara con 1,809 plazas de mandos superiores y medios. Cabe señalar que los ajustes derivados de la reorganización de la Secretaría se formalizaron con la publicación de su Reglamento Interior el 17 de noviembre de 1989, fecha en la que también se eliminó de la estructura central el órgano desconcentrado denominado Telecomunicaciones de México y se crea como organismo público descentralizado, el cual incorporó en su esquema orgánico y funcional a otro organismo denominado Telégrafos Nacionales. Asimismo, se lleva a cabo la desincorporación de Servicios de Telerreservaciones. En concordancia con la política de austeridad y racionalidad determinados por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mantiene durante el resto de la administración las 1,809 plazas sin incremento alguno, por lo que enfrenta sus necesidades con algunos movimientos internos para apoyar el desarrollo de actividades y programas prioritarios, realizando cambios de adscripción y otros de denominación que no implicaban el incremento de órganos, ni de los niveles autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Como parte de la modernización económica que incluía la desregulación de la actividad productiva y la formulación de un marco normativo sencillo y preciso, tendiente a incrementar la eficiencia y la productividad, el 13 de mayo de 1991 el Secretario del Ramo expide el llamado Acuerdo de Desconcentración, mediante el cual se incorporan 185 unidades foráneas a los Centros SCT, a efecto de fortalecer su organización y para consolidar la desconcentración de los servicios. Estas unidades funcionaban adscritas jerárquicamente a las direcciones generales centrales y se les otorgaron facultades de decisión en los renglones de transporte y de las comunicaciones, a efecto de que las oficinas centrales concentren sus esfuerzos en las funciones de normatividad, regulación y fomento. De esta manera, la estructura desconcentrada en los Centros SCT se fortalece con 66 Comandancias de Aeropuerto, 65 Delegaciones de Autotransporte Federal, 20 Regiones de Inspección Ferroviaria, 34 Unidades Médicas y 42 Capitanías de Puerto. En congruencia con el Programa de Modernización de la Infraestructura Portuaria y del reordenamiento de sus servicios, el 28 de septiembre de 1992 se expide el Decreto para la extinción del órgano desconcentrado denominado Puertos Mexicanos, para privatizar la operación de los puertos, reservándose para esta Secretaría la atención de las funciones de autoridad en materia portuaria, mientras que la operación y la prestación de los servicios será atendida por los particulares. En virtud de la importancia del nuevo marco funcional de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de puertos y marina mercante y a efecto de favorecer la participación de los sectores social y privado, en julio de 1993 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la creación de la Unidad para la Coordinación de Puertos y Marina Mercante, a fin de ejercer la autoridad marítima y portuaria, así como para regular la operación y la prestación de los servicios relativos. La estructura básica autorizada el 5 de julio de 1993 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hasta el nivel de dirección general, contempló la creación de la Unidad para la Coordinación de Puertos y Marina Mercante y la Dirección General de Puertos, así como el cambio de denominación de la Dirección General de Puertos y Marina Mercante por la de Marina Mercante. El 19 de marzo de 1994 se publica en el DOF el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría, en el que se determina un nuevo arreglo organizacional que contempla cambios en la denominación de algunas unidades administrativas y la creación de otras. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 Dentro de las áreas de nueva creación, se encontraba la citada unidad que cambió su denominación a Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y las Direcciones Generales de Puertos y de Capitanías; las 2 primeras fueron autorizadas en julio de 1993, sujetas a que se modificara el Reglamento Interior y la última fue creada en marzo de dicho año, las cuales se instrumentaron con la responsabilidad de regular, coordinar y vigilar la descentralización y operación del sistema marítimo portuario. Otras unidades que operaron cambios en su ámbito de competencia y en su denominación fueron: la Dirección General de Centros que sustituyó la anterior Unidad de Inspectores de Obras y Operación; la Dirección General de Conservación de Carreteras sustituyó a la Dirección General de Construcción y Conservación de Obra Pública; la Dirección General de Policía Federal de Caminos y Puertos quedó como Dirección General de la Policía Federal de Caminos, con lo que la responsabilidad de vigilar los recintos portuarios se transfirió a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, y la Dirección General de Tarifas se transformó en Dirección General de Tarifas y Transporte Multimodal. De acuerdo con lo determinado por el Reglamento Interior del 19 de marzo de 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza en el mismo mes el registro de la estructura orgánica básica de esta dependencia integrada con 27 unidades administrativas en el ámbito central: 1 Secretario, 3 Subsecretarios, 1 Oficial Mayor, 1 Coordinador General y 21 Directores Generales. El ámbito desconcentrado no registra ningún cambio y permanece con 31 Centros SCT y los órganos desconcentrados Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y los Institutos Mexicano del Transporte y Mexicano de Comunicaciones. Como se aprecia, la estructura se incrementa en 3 (12.5%) unidades administrativas con respecto a la organización básica anterior; no obstante, es importante destacar que las nuevas áreas sustituyen una importante estructura que ostentaba el órgano desconcentrado denominado Puertos Mexicanos, mismo que venía funcionando con 205 plazas de mandos superiores y medios. En virtud de las experiencias obtenidas en la modernización de los servicios que atendía el Sector, fue indispensable realizar cambios en la organización de la dependencia, a fin de adecuarla a los requerimientos de su funcionamiento y establecer un mayor equilibrio funcional para fortalecer su desempeño en los distintos niveles de su actividad operativa, normativa y reguladora. Por tal razón y en congruencia con las normas vigentes en materia organizacional determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con lo establecido en el Programa de Mediano Plazo para el Cierre de la Administración, en junio de 1994 se integró un nuevo esquema organizacional para esta dependencia, con el propósito de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, incrementar los niveles de eficiencia y productividad y alcanzar una mayor calidad de los servicios. La propuesta de modificación organizacional de la Secretaría consideraba 777 ajustes internos en las estructuras orgánicas de las unidades administrativas, soportados con movimientos compensados que no implicaron crecimiento en el número de plazas y niveles autorizados. La conformación del nuevo esquema organizacional se orientó a establecer, en lo central, una estructura normativa de autoridad y regulación, mientras que al ámbito foráneo se transfirió la operación, mediante movimientos de reducción y creación de órganos que no implicaron recursos y plazas adicionales para soportar la nueva organización. De esta manera, en agosto de 1994 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó el nuevo registro de la estructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual contenía un total de 1,883 plazas, en donde 1,557 correspondían a puestos de estructura, 61 a puestos homólogos por norma y 265 puestos autorizados específicamente. Asimismo, del total de dichas plazas, 909 correspondían a oficinas centrales y 974 se ubicaron en el ámbito foráneo. Esa administración inició un proceso de modernización administrativa orientado a obtener el óptimo aprovechamiento de los recursos, lo que propició que las unidades administrativas modificaran sus estructuras con el propósito de estar en congruencia con los requerimientos de operación y de incrementar los niveles de productividad de la Secretaría. En esa virtud, el 21 de junio de 1995 se publica en el DOF el Reglamento Interior de esta dependencia, el cual incluía modificaciones en el ámbito de competencia de las unidades que la integraban y cambios de denominación, así como la creación de dos unidades administrativas. Con base en dicho ordenamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la estructura orgánica básica de la Secretaría con 30 unidades administrativas en el ámbito central: 1 Secretario, 3 Subsecretarios, 1 Oficial Mayor, 2 Coordinadores Generales y 23 Directores Generales. 50 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 En el ámbito regional se mantuvo a los 31 Centros SCT y 3 órganos desconcentrados: el Instituto Mexicano del Transporte, el Instituto Mexicano de Comunicaciones, y Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Los cambios operados en el esquema organizacional consistieron en lo siguiente: Se incorporó a la Contraloría Interna en la estructura básica con dependencia del Secretario del Ramo y la Unidad de Comunicación Social cambió a Dirección General de Comunicación Social; se creó la Coordinación General de Planeación y Centros SCT, de la cual dependieron los 31 centros, disminuyendo significativamente el tramo de control del Secretario, así como la creación de la Dirección General de Evaluación en sustitución de la Dirección General de Centros, la cual coadyuvó en la coordinación funcional de los 31 Centros SCT. En la Subsecretaría de Infraestructura se modificó la denominación de la Dirección General de Proyectos, Servicios Técnicos y Concesiones para quedar como Dirección General de Servicios Técnicos. Asimismo, en la Subsecretaría de Transporte, se delimitó el ámbito de competencia de sus unidades administrativas, para lo cual la Dirección General de Transporte Terrestre fue sustituida por la Dirección General de Autotransporte Federal; la Dirección General de Tarifas y Transporte Multimodal, se constituyó como Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal; y la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte se modificó para quedar como Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. En la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, se creó la Dirección General de Administración del Espectro. Asimismo, se modificó la nomenclatura de la Dirección General de Políticas y Normas de Comunicaciones para quedar como Dirección General de Redes y Radiocomunicación. La Dirección General de Normas de Sistemas de Difusión cambió a Dirección de Sistemas de Difusión y la Dirección General de Fomento de las Telecomunicaciones e Informática se instrumentó como Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Negociaciones Internacionales. En la Oficialía Mayor se modificó la denominación de la Dirección General de Recursos Financieros para quedar como Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, atribuyéndole las funciones de la extinta Unidad de Modernización relativas al análisis y evaluación de las estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos de trabajo de las unidades administrativas de la Secretaría y del Sector coordinado, de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas el 28 de diciembre de 1994 en el DOF. De acuerdo con los requerimientos que demandaban el mejoramiento de los servicios y la infraestructura básica del Sector Comunicaciones y Transportes, así como a los avances y resultados alcanzados en el proceso de modernización que se fue instrumentando, esta dependencia aplicó entre otras políticas, el redimensionamiento de su esquema organizacional y la apertura de una mayor participación de la inversión privada, mediante esquemas bien definidos y con criterios uniformes. Para tal efecto, el 29 de octubre de 1996 se publican en el DOF las reformas al Reglamento Interior de esta dependencia. En este sentido, se realiza el cambio de adscripción del órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano con dependencia de la Subsecretaría de Transporte, dado que esta ubicación se apegó a la naturaleza de sus funciones. Asimismo, y de conformidad con el Decreto de Creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 9 de agosto del 1996, se incorporó en el esquema organizacional de la dependencia dicha Comisión, con el objeto de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Adicionalmente, la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico se reestructura quedando como Subsecretaría de Comunicaciones y le transfiere a la Comisión Federal de Telecomunicaciones diversas atribuciones de tipo técnico y de investigación, conservando las de carácter normativo, para lo cual mantiene las Direcciones Generales de Política de Telecomunicaciones y de Sistemas de Radio y Televisión, las cuales atendían lo relativo a los aspectos normativos, de planeación, evaluación y control de las telecomunicaciones, autorización de concesiones y permisos en la materia y la imposición de sanciones, así como la definición e implementación de los esquemas y mecanismos de promoción en los servicios de radio y televisión, fortaleciendo las tareas de supervisión de la autoridad y promoviendo una mayor cobertura con criterios de certidumbre jurídica a la inversión y operación de los servicios, respectivamente. Como resultado de la reestructuración en el ámbito de las telecomunicaciones, la Comisión Federal de Telecomunicaciones absorbe las funciones de capacitación e investigación tecnológica, derivado de la supresión del Instituto Mexicano de Comunicaciones. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Asimismo, se incorpora al esquema de la Secretaría, la Unidad de Autopistas de Cuota, la cual operó desde el inicio de 1994 como grupo especializado para atender los aspectos de supervisión y seguimiento de los esquemas de financiamiento y operación de las autopistas. En resumen, el esquema básico de la Secretaría autorizado en noviembre de 1996 consideró la reducción de 2 direcciones generales en la Subsecretaría de Comunicaciones y la incorporación de la referida Unidad de Autopistas de Cuota. En diciembre de 1997, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo autorizan la estructura orgánica básica, no básica y ocupacional de la dependencia integrada por 59 plazas de estructura básica, 609 de estructura no básica, 34 por norma, 832 de autorización específica y 531 puestos de alto nivel de responsabilidad. De los cambios más importantes, destaca la transformación de la Policía Federal de Caminos en órgano desconcentrado, cuyo Reglamento se publica en el DOF el 13 de octubre de 1997, se cancelan de la estructura no básica la Unidad de Información y la Unidad de Estudios Legislativos que estaban adscritas a la oficina del Titular del Ramo y a la Oficialía Mayor respectivamente. Asimismo, se incluye como área homóloga la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional, dependiente en línea directa de la Subsecretaría de Infraestructura. Con la finalidad de fortalecer organizacionalmente a los 31 Centros SCT en el año de 1998 se crearon plazas de mando para las áreas de telecomunicaciones, autotransporte federal y ferroviario ingresos, planeación y evaluación, recursos financieros, humanos, comunicación social, informática y contratos y estimaciones, con lo cual dichas representaciones contaron con esquemas orgánicos que les permitieron desarrollar los programas en materia de comunicaciones y transportes. Durante 1999, la Secretaría realiza una serie de modificaciones a su estructura orgánica básica y no básica con el objeto de consolidar su papel normativo, rector y promotor orientado al fortalecimiento de las acciones en materia de conservación, ampliación y modernización de la infraestructura, así como para mejorar la calidad, cobertura y disponibilidad de los servicios, por lo que dentro de los cambios más relevantes se encuentra la instrumentación de la Unidad de Programas de Cobertura Social de Comunicaciones, como área con autonomía orgánica y presupuestal, para quedar ubicada en la Subsecretaría de Comunicaciones, a efecto de fortalecer el programa de telefonía rural, mediante la evaluación de nuevas tecnologías que permitan ampliar la cobertura, así como fomentar la coordinación interinstitucional, a efecto de que se cumplieran con los programas sectoriales, tanto de comunicaciones como de emergencia. Asimismo, se llevó a cabo la resectorización del Órgano Desconcentrado denominado Policía Federal de Caminos a la Secretaría de Gobernación, motivo por el cual se modificó la estructura básica de esta Secretaría. Con el objeto de reordenar las actividades del subsector marítimo portuario se llevó a cabo la redistribución de funciones en la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y sus Direcciones Generales de Puertos y Marina Mercante y Capitanías, dando origen al cambio de nomenclatura de ésta última, para quedar como Dirección General de Desarrollo y Operación Portuaria. En el año del 2001, y en apego al proceso de desregulación emprendido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual facultó a las Oficialías Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal a dictaminar las modificaciones a las estructuras orgánicas, de conformidad con la normatividad vigente, se realizaron diversos cambios organizacionales, entre los que destaca la creación a través de la transferencia de plazas de mando adscritas a la Oficina del Secretario de Ramo a la Coordinación General del Sistema Nacional e-México en la estructura orgánica básica de la Secretaría, misma que operaba como un grupo de trabajo multidisciplinario, encargado de atender, en el ámbito de su competencia, los proyectos de contenido como son: e-aprendizaje, e-salud, e-economía, e-gobierno, e-ciencia, tecnología e industria, así como de conectividad y de sistemas que permitan lograr los objetivos fijados. Asimismo, se realizó la regionalización de las Capitanías de Puerto, ubicando 112 plazas de mando en 14 zonas geográficas de los diferentes litorales del país para eficientar los programas marítimos portuarios asignados a esta Secretaría. En el 2003, la plantilla de personal de la Secretaría a nivel central y foráneo sufrió una reducción de 4,237 plazas de mando, enlace y operativas por la aplicación del Programa de Separación Voluntaria, 793 en Unidades Administrativas Centrales y 3,444 en Centros SCT. 52 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Por lo que corresponde al año 2004 y en atención a las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestarias establecidas en el artículo 30 fracción I incisos c, d y h del Presupuesto de Egresos de la Federación, la estructura orgánica de la Secretaría sufrió una serie de modificaciones consistentes en el cambio del grupo jerárquico de Oficialía Mayor y de 4 Direcciones Generales Adjuntas, así como la cancelación de secretarios particulares y asesores y de plazas para dar cumplimiento a las medidas de compactación en áreas administrativas. Asimismo, se realizó la cancelación de plazas de mando que se incorporaron en el citado Programa de Retiro Voluntario; debido a ello, la estructura orgánica básica y no básica de esta Secretaría quedó autorizada y registrada por un total de 2,137 puestos-plazas de mando distribuidas de la siguiente manera: 553 de estructura tradicional, 9 homólogos por norma, 709 de autorización específica y 866 de estructura ocupacional, sin considerar las plazas del Órgano Interno de Control. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública (actualmente Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) autorizaron en el 2003, la cancelación de la Unidad de Programas de Cobertura Social de Comunicaciones, cuyas funciones se transfirieron a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, a fin de facilitar el cumplimiento oportuno de los compromisos establecidos en el Programa Sectorial en materia de ampliación de infraestructura para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones, optimización del uso del espectro radioeléctrico y mayor cobertura de los servicios que se ofrecía a la ciudadanía. En el año 2005 se publica en el DOF el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento, por lo que la estructura orgánica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se conformó como sigue:  Secretario  Subsecretario de Infraestructura  Subsecretario de Transporte  Subsecretario de Comunicaciones  Oficial Mayor  Coordinador General de Puertos y Marina Mercante  Coordinador General de Planeación y Centros SCT  Coordinador del Sistema Nacional e-México  Unidad de Asuntos Jurídicos o Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos o Dirección General Adjunta Normativa o Dirección General Adjunta Operativa  Dirección General de Comunicación Social  Dirección General de Carreteras  Dirección General de Servicios Técnicos  Dirección General de Desarrollo Carretero  Dirección General de Aeronáutica Civil o Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico o Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea  Dirección General de Autotransporte Federal o Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo  Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal  Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte  Dirección General de Política de Telecomunicaciones  Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión  Dirección General de Puertos  Dirección General de Marina Mercante Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53  Dirección General de Fomento y Administración Portuaria  Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto  Dirección General de Recursos Humanos  Dirección General de Recursos Materiales  Dirección General de Planeación  Dirección General de Evaluación  Comisión Federal de Telecomunicaciones  Instituto Mexicano del Transporte  Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano  Centros SCT  Órgano Interno de Control De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de abril de 2006, se transfirieron 189 plazas que integraron la plantilla total, así como los recursos financieros y materiales de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión a la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Por otra parte, y de acuerdo con las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria establecidas por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aplicó diversos Programas de Retiro Voluntario que significaron una compactación importante en su plantilla de personal, lo que representó que en el periodo 2000-2007 se redujeran 7,031 plazas, al ubicarse de 29,402 funcionarios públicos a 22,371. Esta reducción dio origen a desequilibrios de cargas de trabajo en los diferentes Subsectores y de manera relevante en las áreas de carácter sustantivo y especializado, lo que obligó a llevar a cabo un análisis integral de la conformación orgánico-ocupacional en cada una de las unidades administrativas y Centros SCT de la Secretaría; el cual dio como resultado ente otros aspectos la falta de personal especializado para atender las líneas de acción y estrategias establecidas en el Programa Sectorial 2007-2012. Asimismo, se realizaron las gestiones organizacionales y presupuestales para la cancelación de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional área homologa, con lo cual la Subsecretaría de Infraestructura quedó integrada por las Direcciones Generales de Carreteras, Conservación de Carreteras, Servicios Técnicos y Desarrollo Carretero. Para atender la problemática antes descrita y con el apoyo de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el año 2007 se impulsó un Programa Específico de Retiro enfocado, principalmente, al personal operativo de áreas administrativas y en edad de jubilarse. Asimismo, se apoyó de manera prioritaria a 57 unidades administrativas y Centros SCT, mediante la creación de plazas eventuales de carácter sustantivo y especializado, las cuales en el 2008 y de acuerdo con los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crearon como plazas presupuestales permanentes, así como diversos movimientos organizacionales. Las citadas plazas fueron distribuidas en 26 Unidades Administrativas y 31 Centros SCT, orientadas principalmente a garantizar la seguridad y servicios que se proporcionaban en materia de infraestructura carretera, transporte multimodal, autotransporte federal, medicina preventiva en el transporte y comunicaciones, así como en los sistemas ferroviarios, marítimo portuario y aeroportuario nacional, entre otros aspectos Para dar atención a las Bases de Colaboración que en el Marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebraron el Titular de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicadas en el DOF, el 17 de septiembre de 2007, se gestionó y fueron autorizados por la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio 2008, el cambio de característica ocupacional de 465 puestos de mando que estaban clasificadas como de carrera a seguridad nacional en 9 Unidades Administrativas incorporadas en las citadas bases, las cuales son: Oficina del Secretario del Ramo, Unidad de Asuntos Jurídicos, Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Autotransporte Federal, Transporte Ferroviario y Multimodal; Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, Marina Mercante, Puertos y Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. 54 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 De igual manera con la expedición del Convenio Modificatorio a las citadas Bases de Colaboración, publicadas en el DOF el 27 de mayo de 2008, se incorporan como instancias de seguridad nacional a la Subsecretaría de Transporte, Subsecretaría de Comunicaciones, Unidad de la Red Privada del Gobierno Federal y Coordinación General de Puertos y Marina Mercante; derivado de lo anterior, durante el año 2009, se continuó con el cambio de característica ocupacional de 888 plazas de mando y enlace de carrera a seguridad nacional, tanto de las áreas clasificadas de seguridad nacional, como las incorporadas en dicho Convenio Modificatorio. El 8 de enero de 2009, se publica en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual considera cambios de denominación de unidades administrativas, así como nuevas atribuciones a efecto de fortalecer el quehacer cotidiano de la Dependencia; por lo que su conformación queda de la siguiente manera:  Secretario  Subsecretario de Infraestructura  Subsecretario de Transporte  Subsecretario de Comunicaciones  Oficial Mayor  Coordinador General de Puertos y Marina Mercante  Coordinador General de Centros SCT  Unidad de Asuntos Jurídicos o Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos o Dirección General Adjunta Normativa o Dirección General Adjunta Operativa  Dirección General de Planeación  Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones  Dirección General de Comunicación Social  Dirección General de Carreteras  Dirección General de Conservación de Carreteras  Dirección General de Servicios Técnicos  Dirección General de Desarrollo Carretero  Dirección General de Aeronáutica Civil o Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico o Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea o Dirección General Adjunta de Aviación o Dirección de Verificación Aeroportuaria o Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación o Dirección de Aeropuertos o Dirección General Adjunta Técnica o Dirección de Control o Dirección de Desarrollo Estratégico o Dirección de Administración de la Dirección General de Aeronáutica Civil o Dirección de Tarifas de la Dirección General de Aeronáutica Civil  Dirección General de Autotransporte Federal o Dirección General Adjunta de Planeación y Desarrollo o Dirección Jurídica o Dirección de Supervisión de Autotransporte Federal o Dirección de Normatividad o Dirección de Sistemas y Operación Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55  Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal o Dirección General Adjunta de Regulación Económica o Dirección de Tarifas de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal o Dirección de Regulación Técnica Operativa de Transporte Ferroviario o Dirección de Coordinación y Transporte Multimodal o Dirección de Administración de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal  Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte  Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión  Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento  Dirección General de Puertos  Dirección General de Marina Mercante o Capitanías de Puerto o Dirección General Adjunta de Protección y Seguridad Marítima o Dirección de Supervisión Operativa de las Capitanías o Dirección de Registro y Programas  Unidad de Planeación Estratégica Marítimo Portuaria  Dirección General de Fomento y Administración Portuaria  Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto  Dirección General de Recursos Humanos  Dirección General de Recursos Materiales  Dirección General de Evaluación  Comisión Federal de Telecomunicaciones  Instituto Mexicano del Transporte  Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano  Centros SCT La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contó con un órgano interno de control, que se rigió conforme al artículo 8º del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Con motivo de la publicación del nuevo Reglamento, se actualizó en el Catálogo de Unidades Responsables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las siguientes modificaciones organizacionales: • La Coordinación General de Sistema Nacional e-México cambió su denominación a Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y fue reubicada de la Oficina del Secretario del Ramo a la Subsecretaría de Comunicaciones. • La Coordinación General de Planeación y Centros SCT quedó como Coordinación General de Centros SCT, derivado de la reubicación de la Dirección General de Planeación a la Oficina del Secretario del Ramo. • La Dirección General de Política de Telecomunicaciones de acuerdo con sus atribuciones modificó su denominación a Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión. El 31 de julio de 2009, se publica en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el cual se reforman los artículos 5, fracción VIII, 11, fracción VII, 12, fracción II y 50, segundo párrafo, y se adicionan las fracciones IV bis, VII bis y VII ter, del artículo 11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Con el propósito de mantener en forma adecuada e ininterrumpida la dirección de los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, se aprobó y registró ante la Secretaría de la Función Pública, durante el ejercicio de 2009 la modificación de la característica ocupacional a designación directa de los 31 Directores Generales. 56 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Por otra parte, se llevaron a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas de la Oficina del Secretario, Direcciones Generales de Comunicación Social y Planeación y Unidad de Apoyo al Cambio Estructural, área que cambia de denominación y nivel para dar lugar a la Dirección General de Vinculación, sin impactar en el Reglamento Interior por tratarse de un área homologa y dar lugar al área de la Coordinación de Asesores de la Oficina del Secretario. Asimismo, en el año 2010 se fortaleció el esquema organizacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, principalmente en el área encargada del Acuerdo Bilateral de Seguridad Aérea y en las inspecciones y certificaciones de las operaciones de vuelo para atender el Programa de Vigilancia de la Seguridad Aérea y, con ello obtener nuevamente la Categoría 1 ante la Organización de la Aviación Civil Internacional. En 2011, con el propósito de atender la observación determinada por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración Federal de la Aviación (FAA), se gestionó la aprobación y registro para crear 110 plazas de mando y enlace, las cuales otorgaron a la Dirección General de Aviación Civil la capacidad de cumplir con los estándares de seguridad operacional requeridos en materia de inspección aeronáutica. Por otra parte, con motivo de la aplicación del Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de la SCT en el ejercicio presupuestal de 2010, se procedió a la cancelación organizacional de 88 plazas de enlace adscritas a Unidades Administrativas y Centros SCT. En ese mismo año, se crearon 442 plazas, en la Subsecretaría de Infraestructura (13) y en las Direcciones Generales de Carreteras (298), Conservación de Carreteras (89), Servicios Técnicos (41) y Desarrollo Carretero (1), las cuales estaban orientadas a mejorar la supervisión y control de las obras de construcción y modernización carretera consideradas en el Programa Nacional de Infraestructura Carretera. Durante 2015, la Reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF), promulgó la creación de una Agencia Reguladora del sector, definiendo claramente las atribuciones que debería ejecutar este nuevo ente regulador, así como las que continuarían siendo realizadas directamente por la Secretaría. Derivado de lo anterior, desaparece la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y se escinde en la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), cuyos ámbitos de competencia se encontraban claramente delimitados, enfocándose la primera, primordialmente, a la generación de infraestructura ferroviaria y la segunda, a la regulación en la operación del transporte ferroviario. Ya en 2016 y en cumplimiento a lo establecido en el Tercero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016), las Disposiciones específicas que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, para reducir las estructuras orgánicas y ocupacionales a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio del PEF 2016, y atendiendo al ajuste en el presupuesto de Servicios Personales de esta dependencia, se cancelaron 1526 plazas en diversas unidades administrativas, con un enfoque de reducción principalmente en áreas con funciones transversales, procurando reducir la afectación al personal en activo, a través de la cancelación de plazas vacantes y apoyar, en la medida de lo posible, al retiro de trabajadores en edad de jubilación. Como parte de estas acciones, se eliminó de la estructura básica a la Unidad de la Red Privada del Gobierno Federal, cancelándose la plaza de su Titular. Por otra parte, en junio de 2017, en cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2016, se dieron de baja 356 plazas adscritas a la Dirección General de Marina Mercante para transferirlas a la Secretaría de Marina, a fin de que ésta tuviera el control de los puertos del país. Con lo anterior, la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), redefinió su funcionamiento y adquirió un nuevo enfoque, que incluyó la creación de diversas Oficinas de Servicios a la Marina Mercante, las cuales fungieron como representaciones de la DGMM y de la Dirección General de Puertos en actos de autoridad. Asimismo, derivado de las funciones que asignaron las reformas, se estableció una mayor coordinación con la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria y con el Fideicomiso de Formación y Capacitación del Personal Naval Mercante. Durante el 2019, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018, así como al convenio suscrito por las Secretarías de la Función Pública y de Comunicaciones y Transportes el 26 de diciembre 2018, relativo a la adscripción del Órgano Interno de Control (OIC) en la Secretaría de la Función Pública, se realizó la transferencia de las 127 plazas del OIC en la SCT para adscribirlas a la globalizadora. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 En ese mismo año y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Memorándum en materia de Austeridad Republicana emitido por el Ejecutivo Federal, así como al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019 autorizado para esta dependencia, se realizó la cancelación de 360 plazas de mando y enlace, entre las que se incluyeron a la Coordinación General de Centros SCT y la Dirección General de Evaluación. Durante 2020, con la finalidad de apoyar la operación de los Centros SCT, se crearon 91 plazas en 30 Centros SCT, mismas que restituían algunas de las plazas canceladas como parte de las medidas de austeridad en el ejercicio 2019. Dichos movimientos de creación se realizaron en áreas sustantivas de la Secretaría: 56 en áreas de infraestructura, 33 en transportes y 2 en comunicaciones. Adicionalmente, se crearon 150 plazas en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Departamentos de Autotransporte Federal en los Centros SCT, a fin de reforzar las funciones de inspección, verificación y vigilancia y para comprobar que el servicio de autotransporte federal y sus servicios auxiliares que operan en los caminos y puentes de jurisdicción federal se efectúen en los términos y condiciones señalados en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y en los permisos en la materia. Asimismo, se crearon 30 plazas de Coordinador de Trámites de Servicios Permisionados, con el fin de apoyar en la tramitación y expedición de las placas metálicas y calcomanías de identificación a los vehículos que circulan por las carreteras y puentes de jurisdicción federal. El 16 de octubre de 2019 se publica en el DOF el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), por lo que en atención a su Artículo Segundo Transitorio, en el ejercicio fiscal 2020 se realizó la transferencia de plazas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a dicha Agencia, lo que implicó la eliminación de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la estructura básica. En ese año y en cumplimiento al Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2020, en el que se establece que deberán cancelarse 10 Subsecretarías, desaparece la Subsecretaría de Comunicaciones. En el ejercicio fiscal 2021 y en cumplimiento al Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2020, fueron transferidos 439 puestos a la SEMAR, por lo que se eliminaron de la estructura básica a la propia Coordinación General, la Dirección General de Puertos, la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria. En ese mismo ejercicio fiscal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se transforma en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuyo cambio se oficializó en el DOF el 20 de octubre de 2021, mediante la publicación del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En 2023, a fin de mejorar la operación de la Secretaría en los Estados, se creó la Coordinación de Centros SICT, encargada de coordinar, controlar y vigilar la función de los Centros SICT y de fungir como enlace entre estos y las unidades administrativas centrales, autoridades federales, estatales, municipales y el sector privado, adscribiéndosele las citadas unidades administrativas foráneas, de manera que se redujo el tramo de control del C. Secretario. El 29 de enero de 2024, se publica en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), el cual consideró cambios de línea de mando, cambios de denominación, cancelaciones y nuevas unidades administrativas, de conformidad con las nuevas atribuciones de la SICT, a efecto de fortalecer el quehacer cotidiano de la dependencia; por lo que su conformación quedó de la siguiente manera:  Secretario o Dirección General de Planeación o Dirección General de Comunicación Social o Unidad de Asuntos Jurídicos  Dirección Ejecutiva de Procesos Contenciosos;  Dirección Ejecutiva Normativa;  Dirección Ejecutiva Operativa; 58 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026  Dirección Ejecutiva de Supervisión y Control Jurídico de Centros SICT  Dirección Ejecutiva de Coordinación Jurídica entre las Unidades Administrativas con las Entidades del Sector; o Dirección General de Vinculación o Dirección General Patrimonial y del Derecho de Vía  Subsecretaría de Infraestructura o Dirección General de Carreteras o Dirección General Conservación de Carreteras o Dirección General de Servicios Técnicos o Dirección General de Desarrollo Carretero o Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal  Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes o Dirección General de Autotransporte Federal o Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte o Dirección General de Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión o Dirección General de Inclusión Digital y Redes de Telecomunicaciones  Unidad de Administración y Finanzas o Dirección General de Programación y Presupuesto o Dirección General de Recursos Humanos y Organización o Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones  Agencia Federal de Aviación Civil  Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario  Instituto Mexicano del Transporte  Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano  Coordinación de Centros SICT o Centros SICT Entre los principales cambios contenidos en el citado reglamento se encuentran: La eliminación del Órgano Interno de Control, ya que como se mencionó antes, éste pasó a formar parte de la estructura orgánica de la Secretaría de la Función Pública; el cambio de línea de mando de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal para quedar adscrita a la Subsecretaría de Infraestructura; los Centros SCT cambian de denominación a Centros SICT, a fin de estar en concordancia con la nueva denominación de la dependencia. Asimismo, y derivado de la creación de la AFAC, en la Subsecretaría de Transporte se elimina la Dirección General de Aviación Civil; se elimina la Subsecretaría de Comunicaciones; se modifica la nomenclatura de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como Dirección General de Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento se transforma en la Dirección General de Inclusión Digital y Redes de Telecomunicaciones. Se modifica además, la denominación de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para quedar como Dirección General de Programación y Presupuesto, eliminando de su denominación “Organización”, toda vez que las atribuciones en esta materia se transfirieron a la Dirección General de Recursos Humanos, la cual incorpora dicho término a su denominación; se incorpora a la denominación de la Dirección General de Recursos Materiales, el término de “servicios generales” por ser parte de su objeto y la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, modifica su denominación en congruencia con el nivel del puesto y se homologa con el resto de las unidades administrativas del mismo grupo. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Posteriormente, el 28 de noviembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el cual se le confieren a esta Secretaría además de las ya establecidas, atribuciones referentes a la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción, habilitación y rehabilitación de obras públicas de infraestructura urbana para el transporte público de pasajeros y para proyectos culturales y desarrollo de habilidades, así como de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional y cultural. Por otra parte, las atribuciones relativas al desarrollo, instrumentación y promoción de las políticas y programas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión e inclusión digital se transfirieron de esta Secretaría a la Agencia de Transformación Digital de Telecomunicaciones. En virtud de lo anterior, el 13 de enero de 2025 se publica en DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SICT, en el que se adicionan los artículos 13 BIS, 13 TER, 13 QUATER, 13 QUINQUIES, 19 BIS, 19 TER, 30 BIS, 30 TER, 30 QUATER, 30 QUINQUIES, 30 SEXIES y 30 SEPTIES, dando lugar a las Unidades de Vinculación Institucional y Patrimonio y de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público, a las Direcciones Generales de Carreteras Rurales y Artesanales, de Infraestructura e Instalaciones Destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural y de Control y Seguimiento de Auditorías, así como a la modificación de denominación y línea de mando de las Direcciones Generales de Vinculación Institucional y de Patrimonio. Asimismo, desaparecen las Direcciones Generales de Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de Inclusión Digital y Redes de Telecomunicaciones, y Desarrollo Ferroviario y Multimodal. Con la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa en el DOF el 16 de julio de 2025, se establece la creación de la Agencia de Trenes y Transportes Público Integrado, a la cual se le confieren diversas atribuciones en materia ferroviaria, conservando la Secretaría atribuciones rectoras y en consecuencia se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 18 de agosto de 2016. Finalmente, el 13 de enero de 2026 se publica el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado en el DOF. II. MISIÓN Instrumentar políticas públicas que impulsen el desarrollo económico, nacional y regional, mediante la expansión de infraestructura eficiente, sustentable, segura, incluyente y resiliente, así como la ampliación de la cobertura y mejora constante de la calidad, operación y oportunidad de los servicios de comunicaciones y transportes en beneficio de la población. III. VISIÓN Ser una Secretaría que genere las condiciones para que la prestación de servicios públicos de comunicaciones y transportes cubra las necesidades de los usuarios en mejores condiciones de oportunidad, calidad y operación, mediante el desarrollo de infraestructura. IV. MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 05/02/1917 y sus reformas TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza sobre Servicios Aéreos Regulares Acuerdo para Enmendar y Adicionar el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea, firmado el 21 de julio de 1988 Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América DOF 07/07/2011 Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 14 de mayo de 1969 60 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, del nueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, mediante Notas Intercambiadas de fechas dieciocho de mayo y veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, formalizado mediante Canje de Notas fechadas en la ciudad de la Habana, Cuba, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de México el 9 de agosto de 1991, formalizado en la ciudad de La Habana, Cuba, mediante Notas intercambiadas el 26 de septiembre y el 8 de octubre de 2013 Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado el 7 de abril de 2006 Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania del 8 de marzo de 1967 Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, firmado en la Ciudad de México el 23 de diciembre de 1965, conforme ha sido modificado Acuerdo por el que se Prorroga y Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana del 23 de diciembre de 1965 Acuerdo que Modifica el Artículo 3, numeral 1 del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá el 14 de febrero de 1996 Acuerdo que Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 14 de febrero de 1996 Acuerdo que Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos del 6 de diciembre de 1971 entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos Acuerdo que Modifica y Adiciona el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, del 18 de mayo de 1993 Acuerdo que Modifica y Adiciona el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana del 23 de diciembre de 1965 Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Islandia Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto a Curazao, hecho en Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintiuno Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de las Filipinas Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa Carta de las Naciones Unidas Ciudad de San Francisco 26/06/1945 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) San José, Costa Rica Noviembre 1969 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad DOF 12/03/2001 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención Do Belém Do Pará DOF 19/01/1999 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad DOF 24 /10/2007 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. DOF 12/03/2001 Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. (Protocolo de Palermo) DOF 10/04/2003 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional DOF 11/04/2003 Convención de Belem do Pará (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer) Convención de Belem do Para 05/03/1995 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. DOF 12/05/1981 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. DOF 20/04/2023 Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional y protocolo adicional DOF 22/02/1934 Convención que instituye la Unión Panamericana de Comunicaciones Eléctricas 21/07/1924 Convención sobre tránsito de aviones DOF 11/03/1938 Convenio complementario del convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual DOF 20/06/1963 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia sobre Servicios Aéreos Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China relativo a los Servicios Aéreos 62 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Malasia sobre Transporte Aéreo Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo sobre Transporte Aéreo Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios Aéreos Convenio Internacional para la supresión del tráfico de trata de blancas firmado en Paris el 18 de mayo de 1910 DOF 20/06/1956 Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y Protocolo Final DOF 19/06/1956 Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional DOF 08/01/2001 Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves DOF 09/06/1982 Convenio relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales DOF 12/09/1946 Convenio sobre Aviación Civil Internacional DOF 12/09/1946 Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jamaica Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Federal de Austria Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Federación de Rusia) Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bélgica Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana Decreto de Promulgación del Convenio de las Naciones Unidas Sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Concluido en Ginebra, Suiza, el día 24 de mayo de 1980 DOF 27/04/1982 Decreto por el que se promulga la Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre El Chamizal DOF 20/02/1964 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo Enmienda al Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento y la validez de las Licencias Comerciales de Conductor y las Licencias Federales de Conductor Enero 2017 64 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Memorándum de entendimiento sobre el reconocimiento y validez de las Licencias Federal de Conductor y Comercial de Conductor Marzo 1994 Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la República de Guatemala, para el Transporte Terrestre Internacional, de Carga General, de Pasajeros y de Turismo en la Zona Fronteriza 27 de julio del 2011 Memorando de Entendimiento sobre el Autotransporte Internacional de Pasaje y Carga entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice 25 de octubre de 2017 Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador" DOF 01/09/1998 Protocolo adicional núm. 1 que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 DOF 13/08/1984 Protocolo adicional núm. 2 que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el protocolo hecho en la haya el 28 de septiembre de 1955 DOF 14/08/1984 Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, firmado en la Ciudad de México el 14 de agosto de 1990 Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo del 18 de febrero de 2014 Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional de Varsovia del 12 de octubre de 1929 DOF 13/08/1957 Protocolo relativo a ciertas enmiendas al convenio de aviación civil internacional (Artículos 48-A, 49-e y 61) DOF 12/12/1955 Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del convenio sobre aviación civil internacional (Montreal, 16 de octubre de 1974) DOF 25/05/1976 Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del convenio sobre aviación civil internacional (Montreal, Canadá, 26 de octubre de 1990) DOF 26/05/2003 Protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional (Nueva York, EEUU, 12 de marzo de 1971) DOF 07/02/1974 Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del convenio de aviación civil internacional (Montreal, Canadá, 6 de octubre de 1989) DOF 02/03/1992 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del convenio sobre aviación civil internacional (Viena, Austria, 7 de julio de 1971) DOF 06/10/1972 Protocolo relativo a una enmienda al convenio de aviación civil internacional (Montreal, Canadá, 10 de mayo de 1984) (Art. 3 BIS y 83 Bis) DOF 24/01/1991 Protocolo relativo a una enmienda al convenio de aviación civil internacional (art. 83 Bis) (Montreal, Canadá, 6 de octubre de 1980) DOF 24/01/1991 Protocolo relativo a una enmienda al convenio de aviación civil internacional (Artículo 45) DOF 12/12/1955 Protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional (Artículo 93 bis) DOF 27/10/1949 Protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional (Chicago, 1944) DOF 25/08/1987 Protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre aviación civil internacional. (Artículo 48-a) 28/03/1979 Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del convenio de aviación civil internacional (Chicago, 1944) DOF 04/05/1979 Protocolo relativo al texto auténtico trilingüe del convenio sobre aviación civil internacional (Chicago 1944) DOF 17/09/1970 Protocolo relativo al uso de las bandas atribuidas a los Servicios de Radionavegación Aeronáutica y de Comunicaciones Aeronáuticas a lo largo de la frontera común DOF 05/11/1997 Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico DOF 05/09/2007 CÓDIGOS Código Civil Federal DOF 26/05/1928 y sus reformas Código de Conducta de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 23/01/2024 Código Federal de Procedimientos Civiles DOF 24/02/1943 y sus reformas Código Fiscal de la Federación DOF 31/12/1981 y sus reformas Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares DOF 07/06/2023 y sus reformas Código Nacional de Procedimientos Penales DOF 05/03/2014 y sus reformas Código Penal Federal DOF 14/08/1931 y sus reformas Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal DOF 18/11/2025 66 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 LEYES Ley Agraria DOF 26/02/1992 y sus reformas Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público DOF 16/04/2025 Ley de Aeropuertos DOF 22/12/1995 y sus reformas Ley de Asociaciones Público Privadas DOF 16/01/2012 y sus reformas Ley de Aviación Civil DOF 12/05/1995 y sus reformas Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal DOF 22/12/1993 y sus reformas Ley de Expropiación DOF 25/11/1936 y sus reformas Ley de Infraestructura de la Calidad DOF 01/07/2020 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda Ley de Inversión Extranjera DOF 27/12/1993 y sus reformas Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos DOF 29/06/1992 y sus reformas Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas DOF 04/01/2000 y sus reformas Ley de Planeación DOF 05/01/1983 y sus reformas Ley de Seguridad Nacional DOF 31/01/2005 y sus reformas Ley de Tesorería de la Federación DOF 30/12/2015 Ley de Vías Generales de Comunicación DOF 19/02/1940 y sus reformas Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales DOF 24/12/1986 y sus reformas Ley del Registro Público Vehicular DOF 01/09/2004 y sus reformas Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal DOF 10/04/2003 y sus reformas Ley Federal de Austeridad Republicana DOF 19/11/2019 y sus reformas Ley Federal de Derechos DOF 31/12/1981 y sus reformas Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Ley Federal de las Entidades Paraestatales DOF 14/05/1986 y sus reformas Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional DOF 28/12/1963 y sus reformas Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria DOF 30/03/2006 y sus reformas Ley Federal de Procedimiento Administrativo DOF 04/08/1994 y sus reformas Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo DOF 01/12/2005 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado DOF 31/12/2004 y sus reformas Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos DOF 26/12/1997 y sus reformas Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación DOF 11/06/2003 y sus reformas Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DOF 01/02/2007 y sus reformas Ley General de Archivos DOF 15/06/2018 y sus reformas Ley General de Bienes Nacionales DOF 20/05/2004 y sus reformas Ley General de Economía Circular DOF 19/01/2026 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial DOF 17/05/2022 y sus reformas Ley General de Población DOF 07/01/1974 y sus reformas Ley General de Protección Civil DOF 06/06/2012 y sus reformas Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados DOF 20/03/2025 Ley General de Responsabilidades Administrativas DOF 18/07/2016 y sus reformas Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública DOF 20/03/2025 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente DOF 28/01/1988 y sus reformas Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción DOF 18/07/2016 y sus reformas 68 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas DOF 17/11/2017 y sus reformas Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres DOF 02/08/2006 y sus reformas Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad DOF 30/05/2011 y sus reformas Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos DOF 08/10/2003 y sus reformas Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos DOF 16/07/2025 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal DOF 29/12/1976 y sus reformas Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario DOF 12/05/1995 y sus reformas Ley sobre la Celebración de Tratados DOF 02/01/1992 y sus reformas REGLAMENTOS Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares DOF 22/11/1994 y sus reformas Reglamento de Instituciones Educativas en Materia Aeronáutica DOF 24/11/2023 Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas DOF 02/01/1986 Reglamento de la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación DOF 03/08/1984 y sus reformas Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares DOF 06/01/1993 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural DOF 28/11/2012 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público DOF 18/12/2025 Reglamento de la Ley de Aeropuertos DOF 17/02/2000 y sus reformas Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas DOF 05/11/2012 y sus reformas Reglamento de la Ley de Aviación Civil DOF 07/12/1998 y sus reformas Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta DOF 08/10/2015 y sus reformas Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras DOF 08/09/1998 y sus reformas Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas DOF 28/07/2010 y sus reformas Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación DOF 30/06/2017 Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular DOF 05/12/2007 Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal DOF 06/09/2007 y sus reformas Reglamento de la Ley Federal de Archivos DOF 13/05/2014 Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales DOF 26/01/1990 y sus reformas Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria DOF 28/06/2006 y sus reformas Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares DOF 21/12/2011 Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental DOF 11/06/2003 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos DOF 30/11/2006 y sus reformas Reglamento de la Ley General de Protección Civil DOF 13/05/2014 y sus reformas Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos DOF 03/05/2023 Reglamento de Medicina de Aviación Civil DOF 02/08/2023 Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal DOF 22/11/2012 y sus reformas Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano DOF 28/11/2000 y sus reformas Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte DOF 21/04/2004 y sus reformas Reglamento del Servicio Ferroviario DOF 30/09/1996 y sus reformas Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 29/01/2024 y sus reformas Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas DOF 05/02/1992 y sus reformas Reglamento para el servicio de maniobras en zonas federales terrestres DOF 24/01/1990 y sus reformas 70 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional DOF 07/07/1989 Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo DOF 10/04/2017 Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DOF 07/04/1993 y sus reformas Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico DOF 24/06/2004 y sus reformas Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal DOF 26/01/1994 y sus reformas DECRETOS Decreto por el que se crea el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones DOF 11/03/2016 Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil DOF 16/10/2019 y su reforma Decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión DOF 26/07/2023 Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano DOF 20/11/2023 Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno DOF 03/02/2015 Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican DOF 23/04/2020 Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica DOF 04/06/2001 Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte DOF 26/03/2015 y su reforma Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga DOF 26/03/2015 Decreto que contiene disposiciones restrictivas sobre comercio con artículos destinados al servicio de ferrocarriles DOF 24/02/1944 Decreto que crea el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares DOF 12/06/1965 y sus reformas Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos DOF 29/06/1963 y sus reformas Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado DOF 13/01/2026 ACUERDOS Acuerdo delegatorio de facultades de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 02/06/2023 Acuerdo delegatorio de facultades a favor del Director General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF: 03/06/2025 Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario DOF 28/01/2025 Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 08/05/2025 Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 25/03/2019 Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares DOF 16/12/2021 Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y Centros SICT de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. DOF 08/03/2024 Acuerdo por el que se autoriza a Aeropuertos y Servicios Auxiliares administrar los aeropuertos federales que le fueron entregados por el Gobierno Federal DOF 21/12/1992 Acuerdo por el que se autorizan y se modifican las distancias ortodrómicas, para el efecto de la aplicación de los artículos 289 y 291 de la Ley Federal de Derechos DOF 11/11/2016 Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo de Aviación Privada Comercial, Privada no Comercial y Taxis Aéreos DOF 25/09/2012 Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo de Infraestructura Aeroportuaria DOF 25/09/2012 Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes DOF 08/02/2021 Acuerdo por el que se crea el Instituto Mexicano del Transporte como un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes DOF 15/04/1987 Acuerdo por el que se crea el Órgano Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) DOF 03/10/1978 Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal para el otorgamiento del permiso especial para permisionarios de los Servicios de Autotransporte Federal de Carga, Pasajeros y Turismo beneficiarios del Programa de Apoyo Financiero para la Renovación del Parque Vehicular DOF 02/11/2011 72 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 29/08/2024 Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 02/12/2022 y sus reformas Acuerdo por el que se delega en los titulares de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la entidad federativa de su adscripción, suscribir los contratos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas y sus modificaciones que celebre y otorgue la Secretaría, así como suspenderlos temporalmente, terminarlos anticipadamente o rescindirlos administrativamente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al efecto DOF 24/08/2005 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno DOF 03/11/2016 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas u homólogos de la Administración Pública Federal DOF 03/02/2022 Acuerdo por el que se establece la modalidad en el servicio de autotransporte federal de carga de hidrocarburos aplicable para la empresa productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias o filiales DOF 30/01/2019 y su reforma Acuerdo por el que se establece que las actividades relativas a la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles a que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil serán realizadas por la Subsecretaría de Transporte DOF 24/08/2021 Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 25/03/2025 Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 02/07/2025 Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 16/10/2025 Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas en materia de planeación de infraestructura carretera y ferroviaria DOF 29/08/2023 Acuerdo por el que se establecen las actividades en materia de medicina de aviación a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 24/01/2023 Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal DOF 05/06/2023 Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales DOF 16/07/2010 y sus reformas Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado DOF 03/12/2015 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal DOF 22/02/2024 y Nota aclaratoria DOF 23/02/2024 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección DOF 12/07/2010 y sus reformas Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que regulan el nombramiento de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal DOF 14/12/2018 Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público DOF 09/08/2010 y sus reformas Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas DOF 09/08/2010 y sus reformas Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros DOF 15/07/2010 y sus reformas Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos en materia de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal DOF 11/09/2025 Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal DOF 25/05/2022 Acuerdo por el que se expide el Manual administrativo de aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público DOF 09/08/2010 y sus reformas Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias DOF 08/05/2014 y sus reformas Acuerdo por el que se regula la modalidad permanente del servicio de Autotransporte Internacional de Carga para transportistas de Estados Unidos de América y Canadá, en el territorio nacional DOF 31/07/2024 Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 15/02/2021 y sus reformas Acuerdo que regula el funcionamiento de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SCT DOF 17/11/2023 Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único DOF 15/05/2017 74 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NORMAS Modificación al numeral 4.1.1 inciso 10 de la NOM-005-SCT-2008, Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos DOF 08/06/2020 Norma Oficial Mexicana NOM-001-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes Monolíticos-Especificaciones y Métodos de Prueba DOF 26/12/2023 Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG'S), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos DOF 04/03/2010 Norma Oficial Mexicana NOM-002-ARTF-2019, Sistema Ferroviario-Seguridad-Inspección del Equipo Tractivo DOF 25/02/2020 Norma Oficial Mexicana NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas DOF 29/07/2024 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones DOF 31/10/2013 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) DOF 18/12/2023 Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2023, Sistema ferroviario-Seguridad-Clasificación y Especificaciones de Vía DOF 24/05/2024 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 15/08/2008 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT3-2010, Que establece el uso dentro del espacio aéreo mexicano, del transpondedor para aeronaves, así como los criterios para su instalación, especificaciones y procedimientos de operación DOF 24/02/2012 Norma Oficial Mexicana NOM-004-ARTF-2020, Sistema Ferroviario-Seguridad-Notificación de Siniestros- Metodología DOF 25/11/2020 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 18/08/2008 Norma Oficial Mexicana NOM-005-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Pruebas de frenos de aire para trenes de carga-Disposiciones de seguridad DOF 14/12/2023 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 14/08/2008 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Norma Oficial Mexicana NOM-006-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga-Disposiciones de seguridad DOF 14/03/2024 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas DOF 23/05/2024 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento DOF 14/09/2015 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas DOF 01/12/2022 Norma Oficial Mexicana NOM-008-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Rieles-Soldadura DOF 29/02/2024 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas DOF 07/05/2021 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial DOF 14/05/2003 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial DOF 13/09/2012 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos DOF 12/02/2010 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2012, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades DOF 24/02/2014 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 01/09/2009 Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas DOF 05/07/2012 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal DOF 14/11/2014 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal DOF 26/12/2017 76 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, publicada el 14 de agosto de 2012 DOF 22/08/2013 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves DOF 14/08/2012 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves DOF 10/08/2015 Norma Oficial Mexicana NOM-014-SCT-2-2021, Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 Kg DOF 17/12/2021 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-2022, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga DOF 20/06/2022 Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos DOF 27/01/2016 Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT-2-2022, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones SICT 406, SICT 407 y SICT 412 DOF 21/06/2022 Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave DOF 18/01/2012 Norma Oficial Mexicana NOM-021-SCT2/2017, Disposiciones de compatibilidad y segregación en trenes de unidades de arrastre que transportan materiales y residuos peligrosos DOF 12/06/2017 Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 14/09/2011 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 23/11/2010 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SCT2-2016, Disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga DOF 26/05/2017 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos DOF 17/02/2010 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCT2/2010, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables DOF 10/05/2010 Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCT2/2011, Especificaciones para la construcción y reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 17/01/2012 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados refrigerados DOF 25/02/2010 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles destinadas al transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 9 DOF 16/02/2010 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras DOF 19/09/2023 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas DOF 16/11/2011 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2022, Remolques, semirremolques y convertidores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba DOF 01/03/2022 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2023, Rampas de emergencia para frenado en carreteras DOF 11/10/2024 Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de Protección en Carreteras y Vías Urbanas DOF 18/02/2021 Modificación al numeral 5.1.1. de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, publicada el 18 de febrero de 2021 DOF 13/12/2023 Norma Oficial Mexicana NOM-039-SCT3-2010, Que regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes DOF 26/04/2011 Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal DOF 20/03/2013 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023 Documento de transporte de mercancías peligrosas. DOF 27/05/2024 Norma Oficial Mexicana NOM-044/1-SCT2-1997, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario. Parte 1.- inspección diaria o de viaje DOF 01/06/1998 Norma Oficial Mexicana NOM-044/2-SCT2-1995, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario. Parte 2.- inspección trimestral o de 48,000 kilómetros de recorrido DOF 12/05/1997 78 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCT2/2010, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados DOF 26/05/2010 Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas DOF 11/07/2017 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCT2/2011, Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría A DOF 08/12/2011 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCT3-2011, Que regula los procedimientos de aplicación del Sistema Mundial de Determinación de la Posición (GPS), como medio de navegación dentro del espacio aéreo mexicano DOF 08/12/2011 Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2023, Transporte terrestre-características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento DOF 11/07/2024 Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCT2-2016, Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura DOF 26/05/2017 Norma Oficial Mexicana NOM-056-SCT2-2016, Para durmientes de madera DOF 26/05/2017 Norma Oficial Mexicana NOM-057-SCT2/2003, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de gases comprimidos, especificación SCT 331 DOF 26/01/2004 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT2-2001, Reglas de seguridad e inspecciones periódicas a los diversos sistemas que constituyen el equipo tractivo ferroviario diésel-eléctrico DOF 21/01/2002 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2023, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System) DOF 18/06/2024 Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal DOF 19/01/2015 Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2019, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus características DOF 20/09/2022 Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2010, Que establece el uso del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características DOF 15/02/2011 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales DOF 14/11/2023 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal DOF 28/06/2018 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Norma Oficial Mexicana NOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM) DOF 23/03/2009 Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano DOF 14/11/2019 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la tripulación de vuelo DOF 08/12/2017 Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001, que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico DOF 17/03/2003 Norma Oficial Mexicana NOM-198-SCFI-2018, Instrumentos de medición-Sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular-Requisitos técnicos y especificaciones DOF 09/03/2020 Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022, Que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT DOF 01/03/2024 Nota Aclaratoria a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas, publicada el 1 de diciembre de 2022 DOF 11/09/2023 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras DOF 03/10/2016 Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial DOF 09/05/2025 LINEAMIENTOS Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U004 para el Ejercicio Fiscal 2024 y subsecuentes DOF 20/06/2024 Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población DOF 21/10/2016 Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas DOF 15/04/2016 Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal DOF 11/07/2023 Lineamientos Generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto a lo dispuesto por los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario DOF 04/02/2020 y sus reformas 80 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Lineamientos para el trámite de expedición, revalidación y reposición de la Licencia Federal Digital Ferroviaria DOF 11/10/2023 Lineamientos para elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión DOF 30/12/2013 Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad DOF 27/11/2025 Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal DOF 25/05/2022 Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos DOF 22/10/2025 Lineamientos para la operación del Programa Conectividad para el Bienestar DOF 20/02/2024 Lineamientos para los materiales que son empleados en el Balasto Ferroviario para Tráfico de Pasajeros y Mixto DOF 11/03/2022 Lineamientos que regulan la prestación de los servicios auxiliares de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos DOF 15/11/2023 Lineamientos para el ciclo de gestión de los programas y proyectos de inversión, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 20/08/2025 OTRAS DISPOSICIONES Aviso a todos los permisionarios y conductores de vehículos de Autotransporte Federal y Transporte Privado, así como a las Cámaras, Asociaciones y Confederaciones de Autotransporte del país, por el que se hace de su conocimiento el formato de Boleta de Infracción, que se expedirá en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones que establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como en Terminales de Pasajeros y en los operativos que se realicen en carreteras de jurisdicción federal, puertos y aeropuertos, por violaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de Autotransporte Federal. 28/05/2021 Aviso a todos los permisionarios, cámaras, asociaciones, federaciones y confederaciones del autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; y servicios auxiliares, para realizar la identificación de los vehículos que circulen por las carreteras y puentes de jurisdicción federal, de conformidad con lo señalado en el anexo técnico que se encuentra disponible en las ligas electrónicas indicadas DOF 07/02/2025 Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación DOF 14/10/2025 Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México DOF 10/10/2012 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional DOF 04/06/2015 Norma Técnica que regula el Modelado de Información de la Construcción en proyectos de obra pública de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes DOF 15/02/2024 Políticas, Bases y Lineamientos para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (POBALINES) 27/12/2018 Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual DOF 03/01/2020 Reglas para la donación de activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación DOF 24/07/2015 y su reforma Requisitos Médicos relativos al Personal del Autotransporte Público Federal DOF 15/02/2018 y su reforma Requisitos Médicos relativos al Personal Técnico Ferroviario DOF 15/02/2018 y su reforma V. ATRIBUCIONES Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 36.- A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país; I Bis. Se deroga. I Ter. Construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar obras públicas de infraestructura urbana y para el transporte público de pasajeros, así como intervenciones en espacio público necesarias para el desarrollo, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, desde la planeación, programación, presupuestación y ejecución; I Quáter. Construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar infraestructura urbana, para proyectos culturales y desarrollo de habilidades, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; I Quinquies. Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; II. Se deroga. III. Se deroga. IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales; V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación; VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea; 82 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 VII. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, tanto para el transporte de carga, como de pasajeros y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación; VIII. Planificar, regular y vigilar la administración y operación del sistema ferroviario; IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas; X. Se deroga. XI. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales; XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, y las tarifas para el cobro de los mismos, así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres; XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes; XIV. Se deroga. XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas; XVI. Se deroga. XVII. Se deroga. XVIII. Se deroga. XIX. Se deroga. XX. Se deroga. XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal; XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares; XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género; XXIV. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar; XXV. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación; XXVI. Promover y en su caso organizar la capacitación, investigación y el desarrollo en materia de comunicaciones y transportes; lo que podrá realizar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; XXVII. Elaborar, planificar, gestionar y regular proyectos que tengan por objeto la construcción, equipamiento y desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables; XXVIII. Operar sistemas de transporte público de pasajeros en la República Mexicana mediante el establecimiento de convenios, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno; XXIX. Promover y coadyuvar en el fortalecimiento institucional de las autoridades de las entidades federativas, en materia de planeación, regulación y administración de sistemas de transporte público de pasajeros; Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 XXX. Aplicar la política general de contrataciones públicas en materia de infraestructura y de sistemas de transporte público de pasajeros y sus componentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XXXI. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la construcción, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección para el reciclaje y de composta, y de cualquier tecnología para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos, y XXXII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA 1. Secretario(a) 1.1 Unidad de Asuntos Jurídicos 1.2 Unidad de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público 1.3 Dirección General de Planeación 1.4 Dirección General de Comunicación Social 2. Subsecretaría de Infraestructura 2.1 Dirección General de Carreteras 2.2 Dirección General de Conservación de Carreteras 2.3 Dirección General de Servicios Técnicos 2.4 Dirección General de Desarrollo Carretero 2.5 Dirección General de Carreteras Rurales y Artesanales 2.6 Dirección General de Infraestructura e Instalaciones Destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural 3. Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes 3.1 Dirección General de Autotransporte Federal 3.2 Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte 4. Coordinación de Centros SICT 4.1 Centros SICT 5. Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio 5.1 Dirección General de Vinculación Institucional 5.2 Dirección General de Patrimonio 6. Unidad de Administración y Finanzas 6.1 Dirección General de Programación y Presupuesto 6.2 Dirección General de Recursos Humanos y Organización 6.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 6.4 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones 6.5 Dirección General de Control y Seguimiento de Auditorías 7. Agencia Federal de Aviación Civil 8. Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario 9. Instituto Mexicano del Transporte 10. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano 84 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 VII. ORGANIGRAMA Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 VIII. FUNCIONES 1. SECRETARIO(A) DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Objetivo: Conducir el desarrollo del sector infraestructura, comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, mediante la formulación de políticas públicas, proyectos estratégicos, así como mecanismos de coordinación interinstitucional, para contribuir al progreso integral del país, fortaleciendo la movilidad, la conectividad e impulsar el crecimiento económico y social. Funciones: - Formular y conducir políticas de infraestructura y transporte terrestre y aéreo, alineadas al Plan Nacional de Desarrollo, para consolidar un sistema integral, seguro, eficiente y competitivo. - Dictar las acciones de contrataciones públicas en materia de infraestructura y sistemas de transporte público de pasajeros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables para construir, modernizar y conservar obras que sean seguras y alineadas a las necesidades de las personas usuarias. - Autorizar los planes y proyectos para la construcción, a de promover el desarrollo urbano de forma planificada, incluyente, segura y sostenible. - Autorizar y regular concesiones y permisos para la prestación de servicios públicos en el ámbito de infraestructura y transportes, para asegurar la calidad, legalidad, continuidad y acceso equitativo a los mismos. - Regular la administración y operación de los aeropuertos nacionales y conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares para promover un desarrollo equilibrado, seguro y eficiente del transporte aéreo. - Dirigir la operación de los servicios de control de tránsito, información y seguridad de la navegación aérea para garantizar operaciones aeronáuticas seguras y mantener el flujo aéreo nacional e internacional de manera confiable y eficiente. - Establecer estrategias de vinculación con diversas instancias para fomentar la organización de sociedades cooperativas para satisfacer las necesidades de servicios de comunicaciones y transportes. - Fijar mecanismos de participación e inversión privada en infraestructura y servicios de comunicaciones y transportes, para ampliar la cobertura mediante esquemas sostenibles de financiamiento. - Establecer, en colaboración con la autoridad competente, las tarifas de los servicios públicos de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, para el acceso oportuno y asequible a los servicios. - Fijar las normas técnicas para impulsar el desarrollo, funcionamiento y operación de sistemas de transporte y comunicaciones aéreos y terrestres, a fin de promover la seguridad, eficiencia, competitividad y conectividad del país. - Definir los proyectos de construcción, desarrollo y operación de sistemas de transporte público de pasajeros, a fin de responder a las necesidades de movilidad con infraestructura eficiente y segura. - Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en el transporte terrestre y aéreo, con la finalidad de que el personal técnico cumpla con los requisitos para la prestación de servicios públicos de transporte. - Desarrollar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y con particulares, convenios de construcción, explotación y conservación de caminos y puentes federales e internacionales, así como de las estaciones y centrales de autotransporte federal, con la finalidad de expandir, modernizar y mantener la red de transporte terrestre bajo esquemas de colaboración que aseguren eficiencia, seguridad y desarrollo regional equilibrado. - Disponer acciones para la construcción de vías férreas, patios y terminales, así como vigilar el funcionamiento, operación y administración del sistema ferroviario, con el fin de planificar, regular y fortalecer la red ferroviaria como un componente clave de la movilidad nacional, el comercio y el desarrollo territorial equilibrado. 86 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Impulsar programas de movilidad y transporte sostenible, con la finalidad de reducir el impacto ambiental y promover medios de transporte limpios y eficientes. - Proponer, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de su competencia y en su caso, refrendarlos para su validez y observancia constitucional, con el fin de modernizar el marco normativo y promover la mejora regulatoria para fortalecer la gobernanza en el sector. - Dirigir y evaluar el desempeño de la SICT y de entidades sectorizadas, con la finalidad de garantizar que operen con eficiencia, calidad de servicio y en cumplimiento de sus objetivos institucionales. - Autorizar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la SICT, así como evaluar el de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, con la finalidad de promover la implementación de mecanismos que garanticen el uso estratégico de los recursos de la federación. - Rendir cuentas ante el H. Congreso de la Unión, así como presentar los informes que le sean requeridos por las cámaras que lo integran, disponiendo las acciones necesarias para la integración de reportes, estudios y análisis de los actos, funciones y resultados generados por la SICT, a fin de informar del estado que guarda el sector infraestructura, comunicaciones y transportes de conformidad con la legislación. - Impulsar estrategias de capacitación, investigación y desarrollo en materia de comunicaciones y transportes, coordinando acciones interinstitucionales para fortalecer las capacidades sectoriales y fomentar la innovación. - Fomentar proyectos de infraestructura sostenible para el manejo integral de residuos sólidos, mediante esquemas de colaboración para la construcción, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de sistemas de reciclaje, tratamiento y transferencia, contribuyendo a la eficiencia en la gestión de recursos y la reducción del impacto ambiental. - Impulsar la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas en la ejecución de obras y servicios, colaborando en la erradicación de la corrupción, para fortalecer la confianza de la ciudadanía en la gestión gubernamental. - Conducir la atención de emergencias que afecten la infraestructura y los servicios de transporte y comunicación, con el fin de restablecer operaciones críticas en el menor tiempo posible y proteger la seguridad de la población. - Fijar las acciones para atender los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en los proyectos del sector, con la finalidad de cuidar de los aspectos ecológicos y de impacto ambiental para contribuir en la conservación los recursos naturales y los compromisos internacionales. - Participar en cumbres, foros y tratados internacionales del sector, para posicionar a México como un actor clave en materia de infraestructura y conectividad regional y global. - Ejercer las demás facultades que con carácter de indelegable le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal. 1.1 UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Objetivo: Representar y asesorar en materia jurídica a la SICT, y coordinarse con las entidades paraestatales del sector, con el objeto de garantizar la certeza jurídica de sus actos y la debida protección de los intereses institucionales en su ámbito de competencia. Funciones: - Asesorar en materia jurídica y actuar como órgano de consulta ante las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como fijar y difundir los criterios jurídicos que norman su funcionamiento, con el fin de garantizar la legalidad de los actos. - Coordinar la evaluación de los convenios, contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue la SICT, así como dictaminar sobre su contenido, suspensión, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad, rescate, requisa y demás efectos jurídicos, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de todos los aspectos jurídicos en apego al marco normativo establecido. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 - Representar legalmente a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la SICT e intervenir en los procedimientos judiciales y contenciosos administrativos, ante cualquier autoridad competente, a fin de proteger los intereses de la dependencia. - Representar a la persona titular de la Secretaría, de las Subsecretarías, de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Coordinación de Centros SICT y de las unidades adscritas a la Oficina de la persona titular de la SICT, en los trámites relativos a juicios de amparo, a efecto de vigilar y salvaguardar los intereses de la Dependencia. - Representar a la persona titular de la SICT ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y autoridades de trabajo en las controversias laborales, e interponer los recursos procedentes ante las autoridades en dicha materia, con la finalidad de ejercer la representación en el curso de los juicios respectivos y preservar los intereses institucionales. - Presentar ante el Ministerio Público, las denuncias o querellas, así como designar al personal que podrá presentar a la dependencia por hechos de probable delito, en los que la SICT haya resultado ofendida, o bien, se presuma afectación en los intereses de la Federación, con el fin de garantizar la prevención de delitos y el cumplimiento de la normatividad aplicable. - Intervenir en las controversias constitucionales, así como en las acciones de inconstitucionalidad donde la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal o cuando la persona titular de la SICT sea parte, asegurando que los actos sean apegados a derecho. - Coordinar la compilación y divulgación de las disposiciones jurídicas del ámbito de competencia de la SICT, para fomentar la observancia de las mismas y propiciar legalidad en los actos institucionales. - Proponer a la persona titular de la SICT, anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas, circulares y cualquier disposición jurídica, a fin de contar con un marco jurídico que regule la actuación institucional. - Emitir opinión sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas, circulares y cualquier disposición jurídica elaborada por otras unidades administrativas de la SICT o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando sea procedente, a fin de contar con un marco jurídico que regule la actuación institucional. - Expedir copias certificadas y gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones jurídicas que emita la SICT, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la ley, promover la certeza jurídica y contribuir al desarrollo normativo de la Secretaría. - Emitir los criterios de actuación del personal técnico jurídico de las áreas jurídicas adscritas a las unidades administrativas, a los Centros SICT y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; así como los que se relacionan con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad y promover la profesionalización del personal, garantizando el respeto y cumplimiento de las disposiciones legales. - Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas de la SICT sobre los procedimientos de licitaciones públicas para la adjudicación de contratos y concesiones, así como atender las dudas relacionadas con la interpretación y aplicación del RISICT, a fin de garantizar que la actuación de la dependencia se encuentre apegada a derecho. - Coordinar la revisión de los aspectos jurídicos de convenios, tratados y acuerdos internacionales que celebre, emita u otorgue la SICT, así como participar a petición de las unidades administrativas competentes, en la formalización o implementación de normatividad internacional, con la finalidad de garantizar que los actos se apeguen al marco jurídico nacional e internacional - Dirigir las acciones para dar trámite a los recursos administrativos competencia de la SICT, con excepción de los reservados por ley, a fin de salvaguardar los intereses de la Secretaría. - Conducir el análisis para emitir opinión jurídica sobre las resoluciones administrativas a cargo de la Coordinación de Centros SICT, con relación a los recursos administrativos que se tramiten por actos emitidos por estos, con el objeto de que los actos realizados sean acordes al marco jurídico establecido, en beneficio de los intereses de la dependencia. 88 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Coordinar con las áreas jurídicas de la SICT, la atención de asuntos que, por su impacto económico y social, así como los referentes en materia de derechos humanos, revisten interés para la Secretaría, con la finalidad de proponer estrategias jurídicas que garanticen el cumplimiento legal de los temas asociados. - Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas y Centros SICT, en materia de resultados de auditorías de órganos fiscalizadores, a fin de garantizar que los mismos se encuentren apegados a derecho. - Colaborar con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio y demás unidades administrativas competentes, a efecto de emitir opinión sobre proyectos de leyes o decretos que se remitan a la SICT, a fin de garantizar que la ejecución de las políticas en la materia se lleve a cabo con legalidad y transparencia. - Dirigir y dar seguimiento al trámite de las evaluaciones de impacto presupuestario y refrendos que correspondan a disposiciones jurídicas competencia de la SICT, a fin de integrar la documentación necesaria para su formalización ante la persona titular del Ejecutivo Federal. - Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el ámbito de su competencia, así como aquellas que le confiera su superior inmediato. Validó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Arturo Martínez Salas.- Rúbrica. 1.2 UNIDAD DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO Objetivo: Planificar espacios que satisfagan las necesidades sociales, económicas y ambientales, a través de la elaboración de proyectos conceptuales, arquitectónicos, ejecutivos y/o de diseño de la infraestructura urbana y espacio público de la SICT y su sector coordinado, para contar con espacios funcionales, estéticamente atractivos y sostenibles que respondan a las necesidades de las ciudades y de sus habitantes. Funciones: - Coordinar la obtención y actualización de información sobre materiales de construcción, precios y tecnologías aplicables al diseño y construcción de infraestructura pública, a efecto de analizar su viabilidad y proponer posibles usos en los proyectos a cargo de la SICT. - Establecer lineamientos para la recopilación, sistematización y difusión de información sobre los proyectos de diseño urbano ejecutados, para facilitar el uso de mejores prácticas y materiales en nuevos proyectos de infraestructura pública. - Determinar los mecanismos para recabar, sistematizar y difundir información técnica sobre diseño urbano arquitectónico y proyectos de SICT, para identificar patrones, tendencias o áreas de mejora, a fin de optimizar recursos y asegurar la funcionalidad, accesibilidad y sostenibilidad de los proyectos. - Establecer las directrices para la elaboración de estudios comparativos sobre mejores prácticas de diseño urbano arquitectónico a nivel nacional e internacional, con la finalidad de incorporarlas a los proyectos de infraestructura desarrollados por la SICT y adoptar soluciones innovadoras, crear proyectos sostenibles, inclusivos y adaptados a las necesidades de la ciudadanía. - Proponer normas aplicables a proyectos de diseño urbano y arquitectónico ejecutados con recursos federales, para garantizar el cumplimiento de estándares básicos en la materia. - Establecer instrumentos de colaboración con universidades y centros de investigación para la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la infraestructura pública, a fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. - Gestionar proyectos prioritarios de infraestructura urbana y espacio público con entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, para contribuir a su implementación. - Proponer la elaboración de proyectos arquitectónicos necesarios para el desarrollo de la infraestructura pública competencia de la SICT y/o cualquier otra entidad con la cual se celebren convenios de colaboración para planificar y ejecutar soluciones urbanas sostenibles, eficientes e inclusivas que coadyuven a mejorar la calidad de vida, fomentar el crecimiento económico y promover la equidad social. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 - Conducir los procesos para la elaboración de proyectos conceptuales, arquitectónicos, ejecutivos y/o de diseño de la infraestructura urbana y espacio público prioritario de la SICT y su sector coordinado; así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal con las que se suscriban convenios de colaboración, para contribuir a que la etapa de planeación de las obras públicas se desarrolle con apego a las mejores prácticas y estándares en la materia. - Coordinar los trabajos de asesoría técnica en diseño urbano arquitectónico y gestión urbana con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SICT, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, con el propósito de incorporar elementos técnicos a sus programas y proyectos institucionales para que se desarrollen de manera eficiente, integrada y alineada con las necesidades de la ciudadanía y los objetivos del desarrollo urbano. - Acordar con la persona titular de la SICT, los estudios, proyectos y acuerdos internos de los asuntos a su cargo, a efecto de orientar la planeación, ejecución y seguimiento de sus funciones y las tareas encomendadas. - Vigilar que las funciones realizadas por las unidades administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que, en caso de ser necesario, se apliquen las acciones correctivas correspondiente. - Coordinar los trabajos de supervisión arquitectónica de los proyectos ejecutivos realizados por el área su cargo con el propósito de asegurar que la ejecución de la obra se realice de acuerdo con las especificaciones, normativas y estándares de calidad establecidos en la fase de diseño. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Titular de la Unidad de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público, Mtro. Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica. 1.3 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Objetivo: Conducir los procesos para la planeación estratégica del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, y la elaboración de productos estadísticos y cartográficos en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como coordinar el seguimiento al cumplimiento de los documentos de planeación del sector, con el propósito de orientar las actividades y recursos de la SICT al logro de los objetivos prioritarios del Ramo. Funciones: - Coordinar la aportación del sector para la formulación de los instrumentos nacionales de planeación del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a fin de establecer las acciones, en el ámbito del Ramo, que contribuyan al desarrollo nacional y el crecimiento económico, sostenido y sustentable del país. - Participar, en coordinación con las áreas sustantivas de la SICT, en estudios, análisis e investigaciones que aporten información para la planeación estratégica del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, con la finalidad de contribuir a la definición y establecimiento de la política pública para el desarrollo del sector. - Fijar la planeación estratégica de la SICT, en coordinación con las áreas sustantivas y entidades paraestatales sectorizadas, a fin de definir y establecer las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas institucionales para el desarrollo del sector. - Dirigir, en coordinación con las áreas sustantivas, la integración de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo con base en los lineamientos que, para tal fin, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el diagnóstico general, con el propósito de establecer objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores de desempeño y metas establecidos que guíen la actividad del sector durante el periodo presidencial correspondiente. - Dirigir la integración de los informes de labores y del Informe de avance y resultados del Programa Sectorial de la SICT y coordinar el de los organismos sectorizados, así como la aportación al informe de gobierno, con la finalidad de dar a conocer el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores y los resultados de las acciones realizadas en el sector infraestructura, comunicaciones y transportes. 90 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Conducir, en coordinación con las áreas sustantivas, la integración de la información solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sus Programas Especiales y Regionales, respecto a la participación del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, con el fin de contribuir al logro de objetivos de carácter transversal. - Dirigir la integración y elaboración del Programa de Trabajo Anual del sector, atendiendo a los objetivos y estrategias prioritarias establecidas en el Programa Sectorial, con el objetivo de guiar la actividad del sector durante el ejercicio fiscal. - Dirigir la integración, publicación y difusión de productos de información estadística del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con la finalidad de generar documentos que apoyen a la planeación estratégica del sector y que sea de utilidad para otras dependencias, organizaciones relacionadas con el sector y la población en general. - Dirigir el desarrollo, publicación y difusión de cartas geográficas, atlas y otros documentos similares que contengan información del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con la finalidad de obtener productos gráficos que apoye a la planeación estratégica del sector y que sean de utilidad para otras dependencias u organizaciones relacionadas con el sector y la población en general. - Conducir las acciones de seguimiento al Programa de Trabajo Anual y proyectos del sector, en coordinación con las unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de determinar el avance y, en su caso, que se detecten variaciones con respecto a las metas establecidas y se formulen recomendaciones en cuanto a sus resultados - Determinar los lineamientos y criterios para el desarrollo y presentación de los informes para la persona titular del sector, respecto del Programa de Trabajo Anual del sector, con el fin de proporcionar información sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos. - Dirigir las acciones para establecer la Matriz, el Mapa y el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos de nivel estratégico de la Secretaría, y dar seguimiento a las acciones de control establecidas, con la finalidad de proponer o formular recomendaciones respecto de las medidas necesarias para mitigarlos y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del sector. - Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Comité de Infraestructura, a fin de que las sesiones, la presentación de temas e información, así como el seguimiento de acuerdos y compromisos, se lleven a cabo conforme a los lineamientos establecidos - Disponer las acciones necesarias para la atención a las solicitudes de información formuladas por los órganos fiscalizadores o la Unidad de Transparencia, a fin de que se emita respuesta dentro del ámbito de competencia de la Dirección General de Planeación y conforme a los requerimientos recibidos. - Dirigir las acciones para que el Centro de Documentación y Mapoteca de la Dirección General de Planeación concentre, conserve, resguarde, registre, catalogue e inventaríe la información bibliográfica y cartográfica del sector, a fin de constituir un canal de acceso público a documentación histórica en el ámbito de competencia de la Secretaría. - Participar en el Grupo Trinacional (México-Estados Unidos-Canadá) de intercambio de estadísticas de transporte, con la finalidad de comparar el estado que guarda el sector transporte del país con relación al resto de América del Norte y contar con los elementos para determinar las líneas de acción a seguir. - Dictar las líneas de acción para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General de Planeación, a fin de que se empleen para llevar a cabo las atribuciones y funciones encomendadas, en apego a los principios constitucionales. - Establecer las acciones, mecanismos de trabajo y colaboración al interior de la Dirección General de Planeación, con la finalidad de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas conforme a la normatividad aplicable. - Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquéllas que, dentro del ámbito de su competencia, le confiera su superior jerárquico. Validó: Directora General de Planeación, Mtra. Blanca Ivonne de la Cruz Almaraz.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 1.4 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Objetivo: Establecer la planeación, coordinación y ejecución de la Política General de Comunicación Social del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, mediante la implementación de un sistema que facilite y promueva la difusión de las acciones, planes y resultados de la gestión pública, con la finalidad de informar a la ciudadanía los temas relevantes del sector y fomentar su interés en el trabajo de la SICT. Funciones: - Conducir y ejecutar la política de comunicación social, de relaciones públicas, así como de producción y difusión de información en concordancia con los lineamientos que establezcan al efecto la Secretaría de Gobernación y la Oficina de la Presidencia de la República, con el fin de definir el plan de acción para difundir los planes, programas y proyectos de las acciones y obras que se llevan a cabo en el sector. - Establecer la estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social de la información que se genere en el sector; así como, supervisar y gestionar ante la Oficina de la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación, su autorización y validación, con el propósito de contar con herramientas para validar el cumplimiento de los criterios de eficiencia y transparencia en la ejecución de gastos de comunicación social y campañas publicitarias. - Dirigir la definición de estrategias de comunicación interna y externa en conjunto con las unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de proponer planes de acción informativa y de difusión del avance y logros en las acciones y programas que se llevan a cabo en el sector y su repercusión en la sociedad. - Supervisar el diseño y establecimiento de la estrategia de comunicación social de las cuentas oficiales en las redes sociales de la SICT, con el objetivo de homologar los mensajes de las entidades del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, respetando la normatividad aplicable. - Coordinar el proceso para que las publicaciones que soliciten las unidades administrativas de la SICT, se difundan en medios impresos o en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de las que sean competencia de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el propósito de asegurar su difusión en tiempo y forma y mantener informada a la ciudadanía sobre el quehacer en el sector. - Supervisar la implementación de la identidad gráfica institucional al interior de la institución en papelería, materiales de difusión publicitarios y para redes sociales, sitios electrónicos oficiales, videos, eventos, señalización y fachadas de inmuebles, publicaciones editoriales, levantamiento de stock, vestimenta y vehículos, entre otros, con la finalidad de vigilar que se dé cumplimiento a los manuales de comunicación gráfica definidos por el Gobierno Federal. - Dirigir las acciones de difusión en los medios de comunicación que corresponda, de los objetivos, programas y acciones que se llevan a cabo en la SICT, con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía, la gestión del Gobierno Federal en materia de infraestructura, comunicaciones y transportes. - Supervisar las actividades de comunicación y difusión que requieran realizar los Centros SICT, con la finalidad de garantizar el apego a las políticas y lineamientos informativos establecidos en la estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría. - Autorizar los materiales que remitan los Centros SICT para su publicación en redes sociales y audiovisuales, a fin de garantizar la homogeneidad en la información que se publique en el sector. - Dirigir la evaluación de los resultados que se deriven de la ejecución de los programas y campañas de difusión e información de la SICT, con la finalidad de verificar el avance en el logro de los objetivos e implementar, en su caso, las acciones de mejora pertinentes. 92 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Coordinar los trabajos de análisis de la información de los programas y acciones responsabilidad del sector, que se difunde en los diversos medios de comunicación, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad para implementar las acciones correctivas necesarias, permitiendo posicionar en la opinión pública con claridad los mensajes objetivo del sector, evitando la desinformación en la opinión pública. - Establecer el mecanismo para la actualización y conservación del archivo de comunicados, fotografía y de video de las actividades que lleva a cabo la SICT, con el propósito de contar con fuentes de información inmediata para su consulta, bajo los criterios normativos, que constituyan una memoria y legado protegido. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Directora General de Comunicación Social, Lic. Wendy Vanessa Roa Coronado.- Rúbrica. 2. SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Objetivo: Conducir la planeación y ejecución de estrategias orientadas a promover el desarrollo y fortalecimiento del subsector infraestructura, estableciendo las políticas, normas, sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia, con el propósito de desarrollar infraestructura carretera, infraestructura urbana e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural, eficientes y competitivas que permitan la conectividad de las y los mexicanos. Funciones: - Proponer a la persona titular de la SICT proyectos de políticas públicas, incluyendo los del sector paraestatal y de los fideicomisos en los que la SICT tenga participación o injerencia en materia de infraestructura carretera, urbana e instalaciones designadas al Sistema Educativo Federal y Cultural del país, con la finalidad de implementar acciones que respondan a las necesidades de la población y beneficiar el desarrollo de las comunidades, además de contribuir al fortalecimiento del sector. - Conducir estrategias encaminadas a promover el uso y aprovechamiento de la tecnología en el desarrollo y conservación de la infraestructura carretera, urbana e instalaciones designadas al Sistema Educativo Federal y Cultural del país, con la finalidad de promover su modernización y ampliar la cobertura y accesibilidad de los servicios en beneficio de las personas usuarias. - Determinar programas y proyectos orientados al desarrollo y expansión de la infraestructura carretera del país dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y la normatividad aplicable, con el propósito de seguir contribuyendo al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo social equilibrado del país. - Representar a México en los foros nacionales e internacionales relacionados con el sector de infraestructura carretera, a fin de impulsar la celebración de tratados y acuerdos que favorezcan el desarrollo y modernización del sector. - Establecer estrategias para el cumplimiento de los compromisos derivados de acuerdos bilaterales y multilaterales, con el propósito de fortalecer y equilibrar las relaciones internacionales del país, bajo principios de reciprocidad. - Evaluar el cumplimiento de los acuerdos bilaterales y multilaterales a cargo del sector infraestructura, con el propósito de rendir informes sobre los avances logrados y, en su caso, disponer las líneas de acción necesarias para su atención y cumplimiento. - Proponer e instruir el desarrollo de acciones para la construcción, conservación, restauración y rehabilitación de infraestructura carretera, urbana e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural, con la finalidad de asegurar la incorporación de servicios eficientes y de calidad en beneficio de la sociedad y su economía. - Establecer procedimientos para la expedición y certificación de documentación o constancias que existan en los archivos de las unidades administrativas correspondientes, en apego al marco regulatorio vigente, con el objetivo de rendir documentación bajo actos legales debidamente motivada y fundamentada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 - Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia, con la finalidad de vigilar su apego a los términos que fije la legislación en la materia y salvaguardar los intereses de la SICT. - Establecer los procesos y criterios para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en materia de infraestructura, con el propósito de procurar condiciones de legalidad, transparencia y calidad de los servicios. - Otorgar, en el ámbito de su competencia, concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en materia de infraestructura, con la finalidad de dotar de los elementos para la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes públicos. - Resolver sobre prórrogas y modificaciones, así como declarar administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión o revocación de concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones, en apego a las disposiciones legales y reglamentarias en el ámbito de su competencia, a fin de cumplir con los objetivos para concluir con las obras programadas. - Proponer a la persona titular de la SICT la designación de personas servidoras públicas para representar a la SICT en la participación de los fideicomisos y empresas paraestatales en materia de infraestructura carretera, urbana e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural en términos de las disposiciones legales aplicables. - Designar a las personas servidoras públicas para representar a la SICT ante instancias relacionadas con el desarrollo y expansión de la infraestructura carretera, urbana e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural, a fin de concretar acuerdos que contribuyan al desarrollo y modernización del sector y permitan mejorar las condiciones de vida de la sociedad. - Supervisar la organización, funcionamiento y evaluación de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Infraestructura, así como, en el ámbito de su competencia la de los Centros SICT, en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de procurar el cumplimiento de las atribuciones conferidas y su alineación con las metas y objetivos previstos. - Fijar las metas y objetivos a cumplir por parte de las áreas y direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Infraestructura, a fin de contar con planes de trabajo específicos que orienten sus acciones hacia el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito de sus respectivas competencias. - Evaluar que el funcionamiento por parte de las áreas y unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Infraestructura se realice en apego a los programas de trabajo y a la normatividad vigente, para cumplir con los objetivos establecidos y responder a las necesidades de la población y al desarrollo y fortalecimiento del sector. - Autorizar la aplicación del presupuesto asignado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Infraestructura, con el propósito de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas en apego a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales correspondientes. - Delegar facultades en personas servidoras públicas subalternas, en el ámbito de sus atribuciones para responder a las necesidades institucionales, en alineación con los objetivos y planes de trabajo. - Proponer y autorizar los ajustes que se requieran en la estructura organizacional de las unidades administrativas que se le adscriban, instruyendo el análisis y cambios que permitan dar cumplimiento a las atribuciones conferidas en el RISICT. - Instruir la emisión y difusión de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, para contribuir a que los proyectos sean realizados cumpliendo con los estándares técnicos, de seguridad, ambientales y sociales necesarios para el bienestar general. - Atender las demás funciones que correspondan a la Secretaría en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica. 94 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 2.1 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Objetivo: Dirigir políticas institucionales orientadas al fortalecimiento de la construcción, modernización y ampliación de la red carretera federal, mediante el diagnóstico, procedimiento licitatorio, supervisión de proyecto y construcción de las obras, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y el bienestar nacional. Funciones: - Conducir, en coordinación con las unidades competentes de la SICT, la planeación, programación, y evaluación de los programas relacionados con la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de la red federal de carreteras; así como de los caminos rurales (en su caso) y carreteras alimentadoras que necesiten recursos federales para su mantenimiento y conservación, a fin de establecer actividades específicas para el desarrollo de la infraestructura carretera en el país. - Determinar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las características y especificaciones técnicas para la construcción, modernización y reconstrucción de carreteras federales y caminos rurales (en su caso) y alimentadores, con la finalidad contar con elementos para la elaboración de los proyectos ejecutivos que garanticen la seguridad y calidad de las obras programadas. - Establecer las líneas de acción para la elaboración o autorización de los estudios y proyectos para la ejecución de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como de caminos rurales (en su caso) y carreteras alimentadoras, con la colaboración de los Centros SICT, unidades administrativas de la Secretaría, autoridades competentes de la administración pública federal o de las entidades federativas; o en su caso, revisar y aprobar, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Carretero, los estudios y proyectos para la construcción de obras que serán realizadas por concesionarios, a fin de contar con elementos para la planificación y ejecución de las obras. - Disponer la elaboración de estudios de prefactibilidad técnica, económica y ambiental de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras; así como, de caminos rurales (en su caso) y carreteras alimentadoras que requieran recursos federales para su mantenimiento y conservación, con la finalidad determinar los que resulten viables y emprender acciones ante las instancias correspondientes para obtener su autorización. - Dictar estrategias para la ejecución de los estudios de impacto ambiental derivados de los proyectos y programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, caminos rurales (en su caso) y carreteras alimentadoras; así como, para la gestión de las autorizaciones correspondientes, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos para la preservación del medio ambiente y el patrimonio arqueológico. - Revisar y aprobar, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Carretero, las características y especificaciones técnicas que deberán observarse en la elaboración de estudios y proyectos para la construcción de obras que, en su caso, serán realizadas por concesionarios, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los planes y proyectos sustantivos en la materia. - Proponer políticas y lineamientos aplicables en materia de construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la red federal de carreteras, así como de los caminos rurales (en su caso) y alimentadores, con la finalidad de contar con instrumentos que aseguren la calidad, seguridad y durabilidad de las obras y servicios que se realicen a través de los Centros SICT. - Establecer mecanismos para coordinar y supervisar la ejecución de las obras, programas y proyectos de construcción y modernización de carreteras federales y carreteras y caminos rurales (en su caso) y alimentadores, en conjunto con los Centros SICT, a efecto de que se lleven a cabo conforme a los términos establecidos y eficientar el uso de recursos. - Establecer estrategias de supervisión respecto al cumplimiento de las especificaciones técnicas que deberán observarse en la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y modernización de las carreteras y puentes federales, así como para la construcción, modernización, reconstrucción y conservación de caminos rurales y alimentadores, con la finalidad de vigilar que se cumplan dichas especificaciones y garantizar la calidad de los trabajos a cargo del sector. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 - Fijar acciones para la integración y validación de la documentación necesaria, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes, para tramitar el registro de los programas y proyectos en la cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de que se asignen recursos en el proyecto de presupuesto de egresos para promover la modernización de la red federal de carreteras; así como, de caminos rurales y alimentadores. - Conducir, en coordinación con las áreas de la SICT y autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, las acciones para la liberación y regularización del derecho de vía de las obras de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como de la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales (en su caso) y alimentadores, a efecto de prevenir retrasos en el desarrollo de las obras, la suspensión de estas y/o problemas sociales. - Supervisar el estado financiero de las obras y servicios públicos contratados por la SICT, provenientes de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como de aquellos destinados a la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales (en su caso) y alimentadoras, a efecto de que los recursos se aprovechen de acuerdo a lo programado. - Establecer mecanismos para la entrega, a la Dirección General de Conservación de Carreteras, de las obras concluidas derivadas de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, a fin de que ésta gestione los trabajos de mantenimiento y conservación dentro del ámbito de sus atribuciones. - Definir mecanismos para la planificación y programación de licitaciones para obras públicas y servicios relacionados; así como, para la administración de los contratos respectivos, con la finalidad de llevar a cabo la construcción y modernización de la red federal de carreteras y, en su caso, caminos rurales que necesiten recursos federales en las mejores condiciones para la SICT. - Asesorar a los Centros SICT, sobre asuntos técnicos y normativos en la ejecución de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como de carreteras rurales (en su caso) y alimentadoras, con el fin de que los trabajos se lleven a cabo según los términos y plazos establecidos para cada uno. - Conducir el seguimiento, dentro de su ámbito de competencia, de los programas gubernamentales en materia de protección civil, así como colaborar en la atención de emergencias derivadas de casos fortuitos o de fuerza mayor y de desastres naturales, a fin de brindar seguridad y garantizar la integridad y el bienestar de la población, así como proteger los bienes y el entorno afectados. - Establecer vínculos institucionales de coordinación con Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías; así como, para la celebración de convenios, a fin de conjuntar esfuerzos que contribuyan al desarrollo de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como de caminos rurales (en su caso) y carreteras alimentadoras. - Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquéllas que, dentro del ámbito de su competencia, le confiera su superior jerárquico. Validó: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica. 2.2 DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS Objetivo: Dirigir la formulación de políticas, estrategias y líneas de acción, en materia de conservación de carreteras, a través del establecimiento de los programas de inversión, en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales así como a la normatividad aplicable a la SICT y su Reglamento Interno, con el propósito de mantener en óptimo estado físico la red federal carretera libre de peaje, contribuyendo al desarrollo sostenible, movilidad eficiente, bienestar, equidad, crecimiento social y económico en el país. Funciones: - Implementar criterios, estrategias y programas de inversión a corto, mediano y largo plazo en materia de conservación de carreteras federales libres de peaje, para garantizar una planeación eficiente de recursos y proyectos que aseguren la funcionalidad de la red carretera federal. - Autorizar la viabilidad de las modificaciones a los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solicitados por los Centros SICT, a fin de verificar su alineación con los programas de conservación y asegurar la administración de los recursos asignados. 96 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Proponer proyectos de conservación de carreteras federales libres de peaje susceptibles de desarrollarse con financiamiento público-privado y dar seguimiento a su ejecución y operación, a fin de promover esquemas de inversión complementaria que garantice su sostenibilidad a largo plazo. - Recibir para su conservación, las carreteras y puentes que se le encomienden, una vez concluidos los procedimientos correspondientes por las unidades homólogas administrativas, a fin de asegurar su integración a los programas de conservación y mantenimiento de la red federal libre de peaje. - Tramitar convenios de colaboración con gobiernos estatales, municipales y alcaldías, para la entrega de tramos de carreteras federales que atraviesen zonas urbanas, a fin de permitir su operación, conservación, reconstrucción y ampliación bajo su jurisdicción. - Revisar y autorizar las opiniones técnicas sobre los procedimientos constructivos, así como los precios unitarios, sobre los conceptos de obra propuestos por los Centros SICT, a fin de garantizar su adecuación, calidad y congruencia con los programas de conservación. - Emitir lineamientos técnicos y normativos en materia de conservación de infraestructura carretera federal libre de peaje, estableciendo criterios para los procedimientos de contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de asegurar su cumplimiento y aplicación de recursos públicos. - Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de programas de conservación de carreteras, en coordinación con los Centros SICT, por entidad federativa y subprograma, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos, metas anuales y la aplicación del presupuesto asignado. - Emitir lineamientos para la elaboración de dictámenes técnicos en proyectos de uso y aprovechamiento del derecho de vía y sus zonas aledañas, a fin de regular las actividades de terceros y proteger la infraestructura carretera federal. - Emitir opinión técnica, a solicitud de los Centros SICT o unidades administrativas, sobre estudios y proyectos de conservación y reconstrucción de tramos y puentes, a fin de validar su viabilidad técnica y garantizar la seguridad estructural de la infraestructura carretera. - Emitir dictámenes técnicos sobre el otorgamiento de permisos de traslado de vehículos y cargas extraordinarias que transitan por la red carretera federal, en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal, a fin de contribuir a la preservación la seguridad vial y la integridad de la infraestructura. - Brindar asesoría técnica a organismos y autoridades estatales, municipales y alcaldías, en coordinación con los Centros SICT, para fortalecer sus capacidades en materia de conservación de carreteras y puentes, a fin de asegurar el uso de mejores prácticas y concordancia de la obra pública de la red federal libre de peaje. - Determinar, junto con la Dirección General de Servicios Técnicos, los procedimientos constructivos y especificaciones técnicas de las obras especiales en la elaboración de proyectos ejecutivos, a fin de garantizar la correcta integración de soluciones técnicas en beneficio de la red carretera federal. - Elaborar y coordinar los estudios ambientales de las obras carreteras que requieran autorización, a fin de gestionar ante la autoridad competente las autorizaciones correspondientes garantizando el cumplimiento de la normatividad ambiental. - Autorizar convocatorias para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con el propósito de asegurar su congruencia con los objetivos institucionales y las disposiciones aplicables, ya sea con recursos públicos federales o de otras fuentes de financiamiento. - Dar seguimiento a los convenios de reasignación de recursos con gobiernos estatales y entidades paraestatales junto con los Centros SICT, esto con respecto a las obras de conservación realizadas, a fin de verificar que su ejecución se realice conforme a los lineamientos establecidos y asegurar el uso eficiente de los recursos transferidos. - Efectuar el procedimiento de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando corresponda a la Secretaría la ejecución a través de los Centros SICT u otras unidades administrativas, a fin de garantizar la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 - Emitir opinión técnica y participar en la evaluación de propuestas sobre procedimientos de contratación, con la finalidad de verificar la viabilidad y adecuación de las ofertas a los requerimientos técnicos y normativos y asegurar la selección de las mejores alternativas para en la ejecución de obras públicas. - Participar en coordinación con los Centros SICT y la Dirección General de Servicios Técnicos, en la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores que afecten a las carreteras federales libres de peaje, bajo los protocolos que al efecto se establezcan y con la finalidad de conocer los daños en la infraestructura carretera y en su caso, proponer los estudios o las obras provisionales que se requieran. - Asesorar técnicamente a los Centros SICT en los procedimientos de fiscalización e inconformidades relacionadas con la conservación de carreteras, a fin de garantizar la adecuada resolución de conflictos y el cumplimiento de las disposiciones aplicables y conforme al marco normativo vigente. - Participar en la formulación de bases de colaboración y convenios con autoridades de los tres órdenes de gobierno, a efecto de fomentar la cooperación interinstitucional en materia de conservación de infraestructura carretera en el país, conforme al marco normativo vigente. - Integrar y mantener actualizado el catálogo de carreteras y puentes federales libres de peaje en coordinación con los Centros SICT, con el fin de proporcionar información oficial y certera para la toma de decisiones ante la planeación de programas de conservación de carreteras. - Fungir como área técnica normativa en materia de conservación de carreteras para las residencias generales de los Centros SICT, con la finalidad de brindar asistencia técnica y supervisar el seguimiento a los programas a su cargo y garantizar la aplicación de lineamientos técnicos y normativos. - Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia, con la finalidad de vigilar su apego a los términos que fije la legislación en la materia y salvaguardar los intereses de la SICT. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Conservación de Carreteras, Ing. David Omar Calderón Hallal.- Rúbrica. 2.3 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS Objetivo: Establecer apoyo técnico integral y multidisciplinario a las unidades administrativas del sector, a través de la colaboración en el desarrollo de la planeación, estudio, diseño, proyecto, construcción, conservación y operación de la red carretera federal, así como evaluar la ejecución de estudios geológicos, hidráulicos, geotécnicos, de cimentación de pavimentos; verificar la calidad de los materiales empleados en las obras que ejecuta la SICT; y detectar la más avanzada tecnología disponible conforme a la normatividad para la infraestructura del transporte, con la finalidad de determinar y asegurar el desarrollo de los proyectos de carreteras federales y proporcionar obras seguras y de calidad para las personas usuarias. Funciones: - Proponer las políticas y programas de infraestructura para el transporte, así como la planeación y programación del desarrollo de la infraestructura en el marco de su competencia, en coordinación con otras unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de que la actuación en la materia sea sistemática y ofrezca certeza técnica. - Asesorar y emitir observaciones en materia de estándares de calidad para realizar infraestructura carretera, con la finalidad de brindar opciones viables para atender los requerimientos de obras públicas de construcción, modernización y conservación a cargo de la SICT, y en su caso, de las entidades paraestatales sectorizadas y de otras instancias requirentes que sean conducentes. - Evaluar estudios y proyectos, así como emitir opinión técnica, de carácter geológicos, hidráulicos, geotécnicos, de cimentación, de pavimentos, puentes, estructuras, túneles, obras de tierra y demás elementos que se requieran para la realización de obras públicas, con la finalidad de asegurar la movilidad y seguridad vial en la infraestructura. 98 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Evaluar las normas técnicas y manuales de la SICT para la infraestructura del transporte e interpretarlas para su debida aplicación, así como proponer y participar en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia, dentro de los comités y subcomités consultivos nacionales de normalización del transporte terrestre y ferroviario, con la finalidad de modificar y actualizar la normativa del sector, garantizando la calidad y seguridad vial en las obras. - Dirigir la realización de pruebas y ensayos de laboratorio, así como los criterios y métodos de cálculo que deben contener los proyectos de las obras a cargo de la SICT o las entidades paraestatales sectorizadas y otras instancias requirentes que sean conducentes, con la finalidad de determinar la calidad, cantidad, características y el comportamiento de los materiales que se requieren en la construcción, modernización y conservación de las obras viales. - Realizar pruebas y ensayos de laboratorio a través de la utilización de equipos especializados para determinar las características y comportamiento de los materiales que se utilizan en la construcción de obras viales y calibrar los equipos de prueba, con la finalidad brindar certeza técnica de los resultados obtenidos a las personas usuarias del sector. - Conducir los estudios para la obtención, actualización y difusión de la información de los materiales para la construcción, modernización o conservación de infraestructura en las distintas regiones del país, con la finalidad de garantizar su utilización en los proyectos de las obras a cargo de la SICT, y de las entidades paraestatales sectorizadas. - Conducir estudios y proponer procedimientos en la gestión de calidad de las obras de infraestructura de la red carretera, a través del control y verificación de la calidad en la construcción de las obras viales que ejecuta la SICT, con la finalidad de que los trabajos constructivos cumplan con las especificaciones y estándares técnicos de los proyectos autorizados. - Proponer las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes que contemplen los proyectos de las obras a cargo de la SICT o de las entidades paraestatales sectorizadas, con la finalidad de atender sus aspectos, condiciones funcionales, estructurales y de seguridad vial. - Actualizar la clasificación de la red carretera federal, con la finalidad de establecer la nomenclatura y el número de ruta de las carreteras federales. - Coordinar la producción y obtención de información sobre la demanda del transporte y la oferta de infraestructura vial, con la finalidad de difundirla para su aplicación en la red carretera federal. - Organizar y preservar la información gráfica y documental sobre procedimientos, proyectos y obras viales ejecutados por la SICT, con la finalidad de conservar, resguardar y poner a disposición del público la consulta de los registros que cuenten valores documentales a través de la de la biblioteca en materia de vías terrestres. - Normar técnicamente las funciones de las Unidades Generales de Servicios Técnicos y de las regionales que están adscritas a los Centros SICT, dando seguimiento a los programas a su cargo, con la finalidad de dar cumplimiento de forma coordinada a la atención en materia de infraestructura carretera. - Representar a la Subsecretaría de Infraestructura ante organismos técnicos internacionales vinculados con la infraestructura del transporte, en coordinación con las unidades administrativas competentes, así como fungir como área normativa de los Centros SICT en materia de servicios técnicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de intervenir en la negociación de asuntos nacionales e internacionales en la materia, a efecto de proponer, desarrollar, implantar y evaluar desarrollos tecnológicos. - Emitir opinión técnica a solicitud de los Centros SICT o de las direcciones generales competentes de la Secretaría, sobre los estudios, proyectos y dictámenes técnicos a su cargo relacionados con la red carretera federal, la ubicación de nuevas carreteras o modernización de las existentes, así como la definición de soluciones integrales y de características de diseño geométrico, de señalización, seguridad e iluminación vial, con la finalidad de que la elaboración del anteproyecto o proyecto ejecutivo cuente con los elementos técnicos y normativos correspondientes. - Establecer procedimientos y evaluaciones del estado físico, la calidad de los servicios, los niveles de operación que ofrece la infraestructura carretera a las personas usuarias, así como la información de siniestros en puntos de conflicto en carreteras federales, con la finalidad de contar con información diagnóstica y prospectiva para proponer las medidas de mejora y la toma de decisiones. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 - Coordinar la evaluación del estado de las carreteras, en sus condiciones funcionales, estructurales y de seguridad vial utilizando tecnología o equipo de alto rendimiento, con la finalidad de contar con las bases para proponer el desarrollo de programas tendientes a mejorar las condiciones de seguridad en el sistema vial y ofrecer una infraestructura de calidad a las personas usuarias. - Conducir y evaluar el desarrollo de programas tendientes a mejorar las condiciones de seguridad en el sistema vial del país, a través de auditorías de seguridad vial en la red carretera federal, con la finalidad de integrar un marco de actuación orientado a la resolución de las necesidades y problemáticas de transporte, así como la aplicación de nuevas tecnologías. - Conducir la actualización y difusión del tabulador de precios unitarios a costo directo, el cálculo de los porcentajes de variación por actualización de los costos de los insumos que intervienen en los precios unitarios, así como emitir opinión y, en su caso, intervenir en los estudios, análisis y determinación de los precios unitarios, costos-horarios y rendimientos de la maquinaria y equipo en las obras que ejecuta la SICT, con la finalidad de que se cuente con instrumentos y criterios rectores que sirvan como precios de referencia en estas materias. - Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores que afecten la infraestructura competencia de la SICT, con la finalidad de conocer los daños en la infraestructura carretera y en su caso proponer estudios o las obras provisionales. - Emitir opinión técnica sobre los proyectos que se presentan en los procedimientos administrativos para el aprovechamiento del derecho de vía en las carreteras federales, tales como accesos, cruzamientos, instalaciones marginales, señales informativas, modificaciones al proyecto original entre otros a cargo de la SICT, a efecto de garantizar el otorgamiento de los permisos de uso y aprovechamiento del derecho de vía en la red carretera de cuota. - Atender las solicitudes que presentan los diferentes órganos fiscalizadores, en relación con el control y verificación de la calidad de las obras de construcción, modernización y conservación de carreteras a cargo de la SICT, en coordinación con la Dirección General de Control y Seguimiento de Auditorías, con la finalidad de dar respuesta oportuna a las observaciones generadas. - Emitir opinión técnica en materia de infraestructura e instalaciones competencia de la SICT a solicitud de las direcciones generales de la Subsecretaría de Infraestructura, con la finalidad de sugerir los estudios y proyectos necesarios para su restauración, reforzamiento, reconstrucción o rehabilitación. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Directora General de Servicios Técnicos, Ing. Laura Suárez Medina.- Rúbrica. 2.4 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO Objetivo: Dirigir la planeación y supervisión de carreteras y puentes concesionados y promover la inversión público-privada, a fin de brindar seguridad a las personas usuarias de las carreteras y contribuir al incremento de la competitividad de los sectores productivos de la economía para generar un desarrollo sólido, sostenido y sustentable en beneficio de la población. Funciones: - Coordinar la planificación estratégica para el desarrollo de la infraestructura de transporte federal, incluidos los puentes y cruces internacionales, a fin de lograr la interconexión con otros modos de transporte y garantizar su integración con los planes de desarrollo a nivel regional y estatal. - Coordinar en conjunto con las direcciones ejecutivas correspondientes, las acciones relativas al control y vigilancia de la operación de caminos y puentes federales concesionados, incluidas las mejoras físicas y de gestión del tránsito, a fin de vigilar que se dé cumplimiento a la normativa vigente y garantizar la seguridad a las personas usuarias. - Fijar directrices para la ejecución de evaluaciones económicas y financieras de los proyectos carreteros, con la finalidad de determinar la rentabilidad y viabilidad de llevar a cabo las obras mediante inversión pública o esquemas de participación público-privada. 100 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Conducir las gestiones para la obtención de las autorizaciones necesarias para la ejecución de proyectos carreteros, con la finalidad de que dichos proyectos cuenten con la aprobación legal y regulatoria necesaria para su ejecución. - Establecer mecanismos para supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones que las leyes, reglamentos, títulos de concesión y permisos impongan a las personas concesionarias y permisionarias, con la finalidad de cuidar los intereses de la federación y garantizar la operación de caminos y puentes federales concesionados, en condiciones de seguridad para las personas usuarias. - Proponer las acciones para la modificación, revocación, rescate, requisa, terminación, sanción o suspensión de las concesiones o permisos otorgados a las personas concesionarias y permisionarias, con la finalidad de establecer el marco para la toma de decisiones de las autoridades competentes y garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en materia de concesiones. - Proponer las disposiciones operativas relativas a la utilización de los caminos y puentes concesionados, con la finalidad de establecer procedimientos y reglas que garanticen el uso eficiente y seguro de los caminos y puentes federales concesionados, optimizando su funcionamiento en beneficio de las personas usuarias. - Proponer el desarrollo de proyectos integrales que incluyan paradores, accesos, entronques, así como nuevas tecnologías, a fin de maximizar el aprovechamiento de los caminos y puentes federales concesionados, en coordinación con las diferentes áreas de la SICT para establecer las acciones necesarias para su implementación. - Fijar las directrices para tramitar y otorgar los permisos y autorizaciones para la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de los caminos y puentes federales concesionados, así como para la instalación de anuncios y señales publicitarias, la construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía, y la instalación de líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión o cualquier otra obra subterránea, superficial o aérea y, en su caso, tramitar la suspensión, sanción o retiro de las obras del derecho de vía, a fin de garantizar el uso adecuado del derecho de vía, asegurando que las obras no afecten la seguridad, funcionalidad ni el libre tránsito de los caminos y puentes federales. - Organizar, con las áreas correspondientes, la preparación e integración de la documentación técnica, legal, económica y financiera de proyectos susceptibles de ser concesionados a partir de alguno de los esquemas de participación público-privada, a efecto de que los procesos de licitación para la adjudicación de concesiones de infraestructura carretera se lleven a cabo con transparencia y legalidad. - Coordinar la participación de las áreas técnicas de la Dirección General de Desarrollo Carretero en los procesos de desincorporación de los activos carreteros del fondo nacional de infraestructura en términos de las disposiciones aplicables, para dar cumplimiento a la normatividad correspondiente y que el proceso se lleve a cabo de forma ordenada, transparente y eficiente. - Dirigir, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las acciones de supervisión al cumplimiento de las obligaciones previstas en los títulos de concesión relativas al estado físico de los caminos y puentes federales concesionados, con la finalidad de verificar que los caminos y puentes se encuentren en condiciones de uso idóneas y se garantice la seguridad a las personas usuarias. - Establecer líneas de acción para la integración de los registros de aforo y composición vehicular en los caminos y puentes federales concesionados, a efecto de contar con herramientas de análisis estadísticos para la evaluación operacional de los caminos y puentes federales que permitan la planeación y desarrollo de la infraestructura carretera. - Promover conjuntamente con otros organismos, los trabajos de investigación y de desarrollo tecnológico en materia de infraestructura para el transporte, con la finalidad de generar soluciones a los desafíos para la mejora de la infraestructura y el servicio del transporte, además de proporcionar herramientas para el desarrollo sostenible. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 - Participar, desde su ámbito de competencia, en la negociación de instrumentos jurídicos internacionales en materia de infraestructura carretera, puentes y cruces fronterizos, en coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal conforme a su competencia, a fin de contar con instrumentos que establezcan las obligaciones y compromisos de las partes y prevenir posibles conflictos. - Establecer directrices para la actualización y modificación de las bases de regulación tarifaria en materia de caminos y puentes federales concesionados, con la finalidad de determinar las tarifas y precios respecto al uso de infraestructura, la prestación de los servicios y la explotación de bienes en condiciones satisfactorias de calidad, seguridad, competitividad y permanencia para personas usuarias y concesionarias. - Establecer sistemas indicadores de desempeño y registro en materia de operación de los caminos y puentes federales concesionados, con la finalidad de contar con datos para el análisis estadístico y elementos de que permitan identificar áreas de mejora en la planeación de los sistemas carreteros. - Dictar acciones para proporcionar, a la Dirección General de Patrimonio, la información y datos técnicos necesarios para la liberación del derecho de vía de los caminos y puentes federales concesionados o susceptibles de concesión, con la finalidad de contribuir en la gestión y desarrollo de proyectos conforme a los tiempos estimados, así como en la prevención de conflictos de diversa índole. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Desarrollo Carretero, Ing. Rafael Cervantes de la Teja.- Rúbrica. 2.5 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS RURALES Y ARTESANALES Objetivo: Dirigir políticas institucionales orientadas a la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de la red rural y alimentadora del país, a través del cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y acuerdos vigentes en la materia, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico, el bienestar nacional y preservar el medio ambiente y el patrimonio arqueológico. Funciones: - Dirigir la ejecución de los programas encaminados a la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales, a fin de promover el desarrollo de la infraestructura carretera en el país. - Determinar las características y especificaciones técnicas que deberán observarse en la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales, con la finalidad de que las entidades viales del país cuenten con los estándares normativos, de calidad, seguridad y funcionalidad requeridos en las obras. - Establecer estrategias para la elaboración y evaluación de programas y proyectos en materia técnica y presupuestal para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales, con el objetivo de proveer a las entidades federativas y Centros SICT de herramientas para el monitoreo y control de las obras públicas asegurar el cumplimiento de los programas sectoriales. - Determinar mecanismos de evaluación para las acciones de carácter técnico relacionadas con el desarrollo de estudios y proyectos ejecutivos en el ámbito de la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores, en conjunto con la Dirección General de Servicios Técnicos, con la finalidad de determinar las características y especificaciones técnicas a las que deberán de ajustarse las unidades administrativas, dependencias y entidades federativas. - Conducir acciones que permitan supervisar y coordinar, con las diversas unidades administrativas y entidades federativas involucradas en los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales, la implementación de estrategias de vigilancia, con la finalidad de que las obras se ejecuten conforme a las características, normas, especificaciones, proyectos, costos y programas aprobados. - Establecer estrategias para verificar que los estudios de impacto ambiental se hayan tramitado ante la autoridad competente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos indispensables para el desarrollo y ejecución de los proyectos de caminos rurales y alimentadores. 102 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Proponer los lineamientos generales que, en el ámbito de sus atribuciones, deberán observarse en la integración de los planes y programas en materia de construcción, modernización, reconstrucción y conservación de caminos rurales, alimentadores y artesanales, con la finalidad de asegurar su cumplimiento en concordancia con el programa sectorial vigente. - Establecer en forma conjunta y coordinada con la Dirección General de Servicios Técnicos, las características y especificaciones técnicas que deberán observarse en la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores, con la finalidad de que dichos estudios proyectos cumplan con los criterios y normativa vigentes. - Establecer estrategias que permitan supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas que deberán observarse en la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores, en sus etapas de planeación y programación, con la finalidad de verificar su factibilidad y viabilidad técnicas. - Implementar medidas preventivas en la operación de los programas de construcción, modernización, reconstrucción y conservación de caminos rurales, alimentadores y artesanales, a efecto de vigilar su desarrollo conforme a la normatividad vigente y, en su caso, proponer las acciones correctivas correspondientes. - Participar en coordinación con la Dirección General de Patrimonio, los Centros SICT y en su caso, las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las acciones que se requieran, con la finalidad de liberar y regularizar el derecho de vía de las obras correspondientes a los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales que requieran recursos federales. - Establecer los mecanismos para supervisar el estado financiero de las obras y servicios públicos contratados por la SICT, provenientes de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales que cuenten con financiamiento federal, a efecto de verificar el ejercicio de los recursos en apego a la normativa presupuestal vigente. - Supervisar la entrega a los gobiernos de los estados, de las obras concluidas derivadas de los programas de construcción y modernización de caminos rurales, alimentadores y artesanales, a fin de que éstos gestionen los trabajos de mantenimiento y conservación dentro del ámbito de sus atribuciones. - Implementar medidas para supervisar los contratos de servicios derivados de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales relacionados con la obra pública, con el fin de vigilar su cumplimiento bajo el marco normativo aplicable. - Coordinar con los Centros SICT, los aspectos técnicos y normativos en la ejecución de los programas relacionados con la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales, con el fin de gestionar su mantenimiento y conservación con las entidades viales estatales. - Participar en los programas gubernamentales en materia de protección civil, en el ámbito de su competencia, así como colaborar en la atención de emergencias y desastres naturales en la red de caminos rurales, alimentadores y artesanales, a efecto de implementar acciones preventivas y mitigar daños. - Participar, en coordinación con los Centros SICT, en la planeación y programación de los procesos de licitación y en la revisión de las propuestas técnicas y económicas de las obras y servicios relacionados que se realicen conforme a los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales, alimentadores y artesanales, en aquellos casos en que así lo determine. - Conducir acciones que permitan clasificar y jerarquizar la información que los Centros SICT reportan sobre el inventario, la longitud y el estado físico de la infraestructura de caminos rurales y alimentadores del país, con la finalidad de implementar una base de datos para la formulación de propuestas de inversión. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Directora General de Carreteras Rurales y Artesanales, Ing. Ericka Santillán León.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 2.6 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DESTINADAS AL SISTEMA EDUCATIVO FEDERAL Y CULTURAL Objetivo: Dirigir estrategias para la ejecución de obras y servicios relacionados con infraestructura educativa, cultural y urbana, mediante el diagnóstico, procedimiento licitatorio, supervisión de proyecto y construcción de las obras, a fin de contar con instalaciones educativas y culturales e infraestructura urbana que cumplan con estándares de calidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad. Funciones: - Establecer estrategias para atender los requerimientos de las obras públicas de construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana en el país, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de obra pública en la materia. - Determinar las especificaciones técnicas que deberán observarse en la construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana en el país, a efecto de verificar que las obras cuenten con los estándares normativos, de calidad, seguridad y funcionalidad requeridos en las obras. - Establecer estrategias para la elaboración y evaluación de programas y proyectos en materia técnica y presupuestal, para la construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al sistema educativo federal, cultural y urbana en el país, con la finalidad de contar con herramientas para el monitoreo y control de las obras públicas y asegurar el cumplimiento de los programas sectoriales. - Determinar mecanismos de evaluación para las acciones de carácter técnico relacionadas con el desarrollo de estudios y proyectos ejecutivos en el ámbito de la construcción y modernización de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana en el país, en conjunto con la Dirección General de Servicios Técnicos, con la finalidad de determinar las características y especificaciones técnicas a las que deberán de ajustarse las unidades administrativas, dependencias y entidades federativas. - Conducir acciones que permitan supervisar y coordinar, con las diversas unidades administrativas y entidades federativas involucradas en los programas de construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana, la implementación de estrategias de vigilancia, para que las obras se ejecuten conforme a las características, normas, especificaciones, proyectos, costos y programas aprobados. - Establecer estrategias para verificar que los estudios técnicos previos y autorizaciones se hayan tramitado oportunamente ante la autoridad competente, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del marco normativo para el desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura urbana e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural en el país. - Informar al superior jerárquico los avances de cumplimiento de las metas establecidas en el programa de obras de construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad, garantizar el control y seguimiento del programa y la toma de decisiones. - Establecer estrategias que permitan supervisar que los proyectos de infraestructura, incluidos en el programa anual se sujeten a la normatividad vigente en la materia, con la finalidad de contar con la factibilidad de su ejecución y que las obras se realicen en apego al proyecto ejecutivo. - Evaluar las propuestas de costos y proyecto de fallo, plazos y calidad de procesos constructivos dirigidos a la infraestructura educativa, cultural y urbana, a efecto de contar con la propuesta técnica y económica más viable en beneficio de la institución y llevar a cabo la contratación correspondiente. - Participar en coordinación con la Dirección General de Patrimonio, los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las acciones que se requieran con la finalidad de liberar y regularizar la posesión del patrimonio inmobiliario para las obras incluidas en los programas de construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo, Cultural y Urbano que requieran recursos para su mantenimiento y conservación. 104 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Evaluar mecanismos para supervisar el avance financiero de las obras y servicios públicos contratados por la Secretaría, contenidos en los programas de construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo, Cultural y Urbano que cuenten con financiamiento federal, con la finalidad de verificar el ejercicio de los recursos en apego a la normativa presupuestal vigente. - Asesorar y colaborar con los Centros SICT, sobre asuntos técnicos y normativos en la ejecución de los programas relacionados con la construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo Federal, Cultural y Urbana, con el fin de asegurar su mantenimiento y conservación. - Acreditar que el acto de entrega recepción de las obras ejecutadas terminadas, se realice conforme a los procedimientos y la normativa establecida y que se cumpla con los anexos técnicos correspondientes, con la finalidad de que las entidades los reciban a entera satisfacción y que cuenten con la información técnica para el mantenimiento correspondiente. - Establecer mecanismos para supervisar el avance físico de las obras y servicios públicos contratados por la Secretaría, contenidos en los programas de construcción, modernización, mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura e instalaciones destinadas al Sistema Educativo, Cultural y Urbano, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas. - Atender las demás funciones que correspondan a la Secretaría en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Infraestructura e Instalaciones Destinadas al Sistema Educativo Federal y Cultural, Ing. Fernando Manuel Castillo Molina.- Rúbrica. 3. SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Objetivo: Conducir la planeación y ejecución de estrategias orientadas a promover el desarrollo y fortalecimiento del subsector comunicaciones y transportes, a través del establecimiento de políticas, normas, sistemas y procedimientos, en el ámbito de su competencia, con el propósito de fortalecer los mecanismos que eleven la calidad en la infraestructura y las comunicaciones, así como de ampliar la cobertura y accesibilidad de los servicios, acorde con las expectativas de la ciudadanía y las tendencias de la globalización. Funciones: - Ejercer las atribuciones conferidas en el RISICT, en materia de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, a efecto de garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, en el ámbito de su competencia. - Acordar con la persona titular de la SICT, los proyectos de políticas públicas en materia de comunicaciones y transportes, con la finalidad de implementar acciones específicas que respondan a las necesidades de la población y contribuyan al equilibrio entre el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente, así como al desarrollo y fortalecimiento del sector. - Conducir el proceso para la expedición y difusión de las normas oficiales mexicanas, con la finalidad de regular la operación y prestación de servicios en materia de comunicaciones y transportes, prevenir riesgos y promover la seguridad de las personas usuarias. - Establecer los mecanismos para la expedición y certificación de permisos en materia de autotransporte federal y medicina preventiva, en apego al marco regulatorio aplicable, con la finalidad suscribir actos administrativos debidamente fundados y motivados. - Autorizar la expedición de permisos para la construcción, operación y explotación de terminales de autotransporte federal de personas pasajeras y de carga, con la finalidad de verificar que dichas terminales cuenten con áreas para la prestación de servicios médicos para las personas usuarias, en el apego a la normatividad vigente. - Emitir opinión respecto a los procesos y criterios para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones en materia de comunicaciones y transportes, que expida la persona titular de la SICT, con el propósito de procurar condiciones de legalidad, transparencia y calidad de los servicios. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 - Fijar líneas generales para el otorgamiento de concesiones y asignaciones en materia de comunicaciones y transportes, así como resolver, en su caso, sobre su prórroga y modificaciones, al igual que declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación, con el propósito de garantizar la prestación de servicios de calidad y seguridad. - Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos en el ámbito de su competencia y aquéllos que les sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia; así como, emitir opinión desde su ámbito de competencia, respecto a aquellos que se celebren u otorguen en la SICT, con la finalidad de vigilar su apego a los términos que fije la legislación en la materia y salvaguardar los intereses de la SICT. - Conocer las acciones para la investigación de accidentes e incidentes en materia de aeronáutica civil, con el propósito de identificar su causa probable y ejercer las acciones que competan a la SICT en apego a las disposiciones jurídicas aplicables. - Establecer mecanismos que promuevan la competencia para la prestación de servicios del subsector comunicaciones y transportes, con el propósito de promover la mejora en la calidad de los servicios en beneficio de las personas usuarias, a partir de la competencia leal entre los concesionarios y permisionarios - Fijar mecanismos de coordinación y supervisión con los Centros SICT en el ámbito de su competencia, a fin de verificar el cumplimiento, observancia y aplicación de los criterios y lineamientos, procesos, procedimientos, sistemas y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de autotransporte federal. - Acordar con la Subsecretaría de Infraestructura, los asuntos relativos al uso y aprovechamiento del derecho de vía para la instalación de servicios relacionados con el autotransporte federal, tales como paradores, centros fijos o dinámicos de verificación de peso y dimensiones, y los demás servicios previstos en los ordenamientos aplicables, con la finalidad de atender de manera conjunta las necesidades de la ciudadanía. - Proponer a la persona titular de la SICT la designación de las personas que ejerzan la titularidad de empresas paraestatales en materia de comunicaciones y transportes, a fin de instruirlos sobre la forma en que pueden ejercer estas facultades, en términos de las disposiciones legales aplicables y orientar sus acciones al desarrollo económico y social del país. - Designar a las personas servidoras públicas para representar a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes ante instancias relacionadas con el desarrollo y expansión del sector comunicaciones y transportes, y ante invitaciones de otras dependencias, entidades o instancias públicas cuando se estime pertinente, a fin de concretar acuerdos que contribuyan al desarrollo y modernización del sector. - Dirigir la aplicación del presupuesto asignado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, con el propósito de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas, en apego a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes. - Supervisar el funcionamiento y evaluación de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes y órganos administrativos desconcentrados del sector, con la finalidad de dictar las medidas para el mejoramiento administrativo y procurar su alineación con el marco normativo, metas y objetivos determinados. - Acordar con la persona superior jerárquica las propuestas de estructura orgánica básica de las unidades administrativas que se le adscriban, con la finalidad de favorecer la coordinación y la eficiencia en el desempeño de las atribuciones conferidas. - Certificar documentos que obren en los archivos de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, y las unidades administrativas adscritas, de conformidad con el marco normativo aplicable, con la finalidad de garantizar a las áreas requirentes la entrega de documentos oficiales que contienen información veraz. - Disponer mecanismos para conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas a la SICT, con la finalidad de determinar el avance en el cumplimiento de los planes y programas sectoriales y, en su caso, proponer acciones orientadas al logro de metas y objetivos específicos. 106 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Establecer líneas generales para la prevención de accidentes en las vías generales de comunicación e incrementar la seguridad de las personas usuarias del transporte público federal, con la finalidad de promover acciones para salvaguardar la integridad de las personas y reducir las consecuencias económicas. - Emitir disposiciones, actos y acuerdos administrativos relativos al ejercicio de sus funciones, así como los que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia en los casos de ausencia; así como, resolver los recursos administrativos que le corresponda, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y salvaguardar los intereses del sector. - Coordinar, las acciones destinadas a la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de obras públicas de infraestructura urbana y de transporte público de pasajeros, así como las intervenciones necesarias en el espacio público para su desarrollo; en coordinación con los tres órdenes de gobierno, desde la planeación, programación, presupuestación y ejecución. - Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de impulsar la construcción, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura destinada a sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, incluidas estaciones de transferencia, plantas de selección para reciclaje y de composta, así como demás tecnologías orientadas al manejo integral y tratamiento de residuos sólidos. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica. 3.1 DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Objetivo: Establecer estrategias que permitan determinar las políticas, programas, criterios, procesos, procedimientos, sistemas, lineamientos y demás disposiciones administrativas responsabilidad de la Dirección General de Autotransporte Federal, mediante el estudio de los requerimientos y problemáticas presentadas en la operación de los servicios del autotransporte federal tanto nacional como internacional y de las relaciones con los distintos órganos vinculados, proponiendo las acciones necesarias para su cumplimiento y observancia, con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico sustentable del país, dentro de un marco de legalidad y servicios de calidad, en beneficio de la sociedad en general. Funciones: - Normar los servicios del autotransporte federal y sus servicios auxiliares; tales como, del autotransporte internacional, el transporte privado, el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques y demás servicios; así como, lo relativo a las licencias federales de conductor, centros de capacitación, terminales de pasajeros y de carga y en lo conducente a unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, con el fin de proporcionar servicios que atiendan la demanda del autotransporte y concertar acciones para mejorar el entendimiento de los elementos que integran el Sistema de Autotransporte Federal. - Autorizar la entrega de los permisos y autorizaciones de operación correspondientes a terminales de pasajeros y de carga, con el objeto de vigilar el uso del derecho de vía para la instalación de los servicios relacionados con el autotransporte federal como paradores, centros fijos de verificación de peso y dimensiones, así como salvaguardar la seguridad de las personas usuarias del autotransporte. - Proponer y conducir el proceso de actualización de las normas oficiales mexicanas y las que se requieran en caso de emergencia, a fin de contar con disposiciones jurídicas aplicables al autotransporte federal que normen la atención de los accidentes en los que se involucren personas permisionarias del autotransporte federal, así como determinar las causas que los originan y elaborar el registro de los mismos. - Representar a la SICT ante organismos internacionales y en reuniones de trabajo referentes al desarrollo y modernización del autotransporte federal y transfronterizo, a efecto de establecer acciones que faciliten su internacionalización y, en su caso, plantear la armonización de la normatividad aplicable al autotransporte federal con la de otros países para contribuir con el desarrollo económico del país. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 - Proponer y coordinar criterios normativos y normas oficiales mexicanas en autotransporte federal, incluyendo pesos y dimensiones vehiculares, vinculación con la infraestructura carretera, su reclasificación, señalización y conservación, en conjunto con la Dirección General de Servicios Técnicos y la Dirección General de Conservación de Carreteras, con el objeto de definir características físicas y aprobación de proyectos de paradores. - Conducir y colaborar en los procesos relativos a la regulación de la operación, explotación y vigilancia en materia de autotransporte de las instalaciones donde converjan los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte, conjuntamente con la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, a fin de promover medidas para el otorgamiento de los permisos correspondientes para las terminales. - Autorizar la designación de las personas servidoras públicas comisionadas para inspeccionar o verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de autotransporte en centros fijos de verificación, a fin de imponer las sanciones a las personas usuarias que infrinjan el cumplimiento de los ordenamientos aplicables a la materia y salvaguardar la seguridad en las vías generales de comunicación. - Conducir el proceso de regulación de los servicios y responsabilidades conferidos a la Dirección General en materia de autotransporte, a fin de incrementar la seguridad de las personas usuarias que transiten en los caminos y puentes de jurisdicción federal. - Promover, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y con instituciones privadas pertenecientes al sector de autotransporte federal, el desarrollo de sistemas de información de mercados y de vinculación de la oferta y demanda de servicios de autotransporte para apoyar la comercialización de los servicios de las pequeñas empresas autotransportistas. - Establecer disposiciones administrativas para desplegar el proceso clave de apoyo jurídico competencia de la SICT, con la finalidad de atender las demandas de las personas usuarias del autotransporte federal, en beneficio de la sociedad. - Emitir apercibimiento a los infractores, así como imponer, graduar y en su caso, reducir y cancelar las sanciones aplicables por infracciones que se cometan con motivo a las violaciones presentadas en materia de autotransporte, con la finalidad de conducir el desarrollo de las notificaciones respectivas a que se hagan acreedores los infractores. - Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se establezcan en los permisos, autorizaciones y reconocimientos en materia de autotransporte federal y servicios auxiliares, con el propósito de detectar las medidas conducentes a partir del establecimiento de relaciones entre terceros y la SICT, que permitan establecer los lineamientos para la atención de quejas en materia de autotransporte federal, la conciliación entre partes involucradas, así como los mecanismos para atender las quejas originadas en la realización de trámites. - Autorizar a los permisionarios de los servicios de autotransporte, la constitución de los fondos de garantía que amparen los daños que puedan ocasionar a las personas usuarias de los servicios, a terceros en su persona o bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o, en su caso, su carga, a fin de asegurar el cumplimiento de sus responsabilidades y salvaguardar la seguridad de las personas usuarias de las vías generales de comunicación a nivel nacional - Establecer los lineamientos que favorezcan la sistematización y automatización de la operación de los servicios que se otorguen a los permisionarios del autotransporte federal en sus diferentes modalidades, con la finalidad de simplificar, eficientar y asegurar la prestación de los servicios autorizados con seguridad y confianza para las personas usuarias. - Colaborar en el desarrollo e integración periódica de las estadísticas básicas que comprendan los principales indicadores de operación, el control y registro de los vehículos, instalaciones y demás aspectos relacionados con este tipo de servicios, con la finalidad de proporcionar información actualizada y mantener informadas a las instancias vinculadas con el autotransporte. - Dirigir la actualización e implementación de nuevas tecnologías, en coordinación con las unidades administrativas respectivas, con la finalidad de promover la modernización en el autotransporte que permita elevar la calidad de los servicios ofrecidos a las personas usuarias. 108 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Establecer en conjunto con la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la regulación de la operación y explotación en materia de autotransporte y de las instalaciones donde convergen los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte, así como en el otorgamiento de los permisos correspondientes para las terminales de carga, a fin de armonizar y regular los servicios mencionados y promover la operación coordinada en el autotransporte federal. - Establecer la actualización y clasificación operacional de la red carretera federal, de conformidad con el registro de características geométricas que lleve a cabo la Dirección General de Servicios Técnicos, a fin de asegurar la eficiencia de la infraestructura vial. - Promover entre las personas permisionarias, la capacitación operativa, administrativa, de gestión, gerencial y comercial del autotransporte federal, así como llevar un seguimiento de su desarrollo, a fin de fortalecer la calidad y eficiencia del servicio. - Realizar los análisis económicos y financieros que permitan emitir un diagnóstico sobre el comportamiento del autotransporte federal de carga y de personas pasajeras como rama industrial y su interrelación con la economía mexicana, a fin de formular las recomendaciones pertinentes y coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones financieras privadas, programas de apoyo financiero para la modernización del parque vehicular, el mejoramiento de instalaciones y el fortalecimiento financiero de las empresas que integren a autotransportistas. - Recibir y atender las quejas que presenten las personas usuarias de los servicios de autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, en contra de las personas permisionarias, así como las quejas originadas por la realización de trámites, a fin de resolver lo relativo a la obligación de cubrir las indemnizaciones a las personas usuarias de los servicios y hacer efectivas las pólizas de seguros o fondos de garantía que correspondan. - Emitir las convalidaciones de los envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y residuos peligrosos que serán grabados con el marcado de la Organización de las Naciones Unidas, a fin de administrar el registro de los centros de limpieza de unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, en cumplimiento de los requisitos que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás autorizaciones correspondientes. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Autotransporte Federal, Ing. Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica. 3.2 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE Objetivo: Establecer y conducir las políticas y programas en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre federal, así como estrategias y planes para disminuir la ocurrencia de accidentes en las vías generales de comunicación terrestres, ocasionados por factores humanos, mediante la verificación de la integridad psicofísica del personal que opera, conduce o auxilia los diferentes modos de transporte público federal, con la finalidad de incrementar la seguridad y competitividad en el sector e impulsar el desarrollo económico nacional. Funciones: - Dictar las acciones orientadas a la prevención y disminución de los accidentes en las vías generales de comunicación terrestres, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas usuarias que las transitan. - Definir los lineamientos jurídicos, administrativos y técnicos que permitan la instalación y funcionamiento de las Unidades Médicas que realizan los exámenes psicofísico integral y toxicológico en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y en los Centros SICT, así como las personas terceras autorizadas, a fin de determinar la ubicación geográfica de las unidades médicas para cubrir la demanda de las personas usuarias que solicitan una licencia federal en el país. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 - Autorizar y emitir acuerdos y disposiciones administrativas para otorgar facilidades para la realización de exámenes médicos en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y en los Centros SICT, a través de las unidades médicas para cubrir la demanda de las personas usuarias que solicitan una licencia federal en el país. - Determinar e implementar acciones a través de Unidades Móviles en el territorio nacional para la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte en zonas estratégica o de alta demanda para la realización de exámenes psicofísicos integrales, en operación y toxicológicos para atender las necesidades de las personas usuarias que requieren de tramitar, renovar o revalidar licencia federal de transporte y de servicios auxiliares, con la participación de concesionarios, permisionarios, cámaras y asociaciones del transporte cuando se necesaria su participación. - Implementar procedimientos para la realización de supervisiones y verificaciones que permitan corroborar el cumplimiento de la normatividad aplicable para la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte a cargo de las Unidades Médicas adscritas a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y de las personas terceras autorizadas o cuando concerten acciones con la participación de concesionarios, permisionarios, cámaras y asociaciones del transporte federal en materia de medicina preventiva en el transporte. - Determinar y autorizar las condiciones en que se practican los servicios de medicina preventiva por parte de las personas terceras autorizadas, unidades médicas en los Centros SICT y unidades médicas de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, a fin de contar con elementos para emitir la constancia de aptitud o no aptitud. - Conducir la investigación de los accidentes ocurridos en las vías de comunicación nacionales, a fin de implementar campañas de prevención, emitir recomendaciones, observaciones y directrices, para la protección contra riesgos sanitarios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. - Colaborar en los estudios y diseño del señalamiento vial en los caminos de jurisdicción federal, en coordinación con las unidades administrativas respectivas, con la finalidad de garantizar la seguridad en la operación de la infraestructura en el transporte público federal. - Autorizar y emitir la normatividad técnica y requisitos médicos en materia de protección y medicina preventiva en el transporte terrestre federal, que debe observar el personal médico y paramédico para la práctica del examen psicofísico integral, el post accidente, el toxicológico y el técnico al desempeño, a fin de determinar la aptitud del personal que opera el transporte terrestre federal en beneficio de las personas usuarias. - Autorizar certificaciones de competencias médicas y paramédicas de quienes intervienen en la realización de evaluaciones médicas, conforme a la normatividad aplicable y que acredite a las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, para desarrollar funciones de supervisión, investigación y verificación en materia de medicina en el transporte terrestre. - Establecer políticas de trabajo para brindar atención a las emergencias de salud y riesgos sanitarios que se presenten en el transporte, a fin de garantizar la seguridad operacional que no corresponda a otras instancias, cuando prevalezca una emergencia sanitaria o por causas de fuerza mayor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. - Emitir lineamientos y políticas en materia de seguridad e higiene, con la finalidad de contar con las herramientas para implementar los programas para las evaluaciones médicas continuas, obligatorias para las personas concesionarias, permisionarias, operadoras y prestadoras de servicio de transporte federal público y privado, que determinen las condiciones psicofísicas del personal que interviene en los distintos modos de transporte terrestre. Validó: Directora General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, Mtra. Sonia Edith Jiménez Hernández.- Rúbrica. 110 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 4. COORDINACIÓN DE CENTROS SICT Objetivo: Conducir la planeación y ejecución de estrategias orientadas a promover el desarrollo y fortalecimiento de los Centros SICT, estableciendo las políticas, normas, sistemas y procedimientos, en el ámbito de su competencia, con el propósito de fortalecer los mecanismos que eleven la calidad en la infraestructura y la accesibilidad a los servicios de transporte, para facilitar la conectividad e integración de la población. Funciones: - Conducir la planeación de los Centros SICT, en coordinación con la Dirección General de Planeación, mediante la observancia de las políticas y lineamientos que emita la persona titular de la SICT, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial. - Dirigir la formulación del Programa Anual de Trabajo de los Centros SICT, mediante el establecimiento de directrices, criterios y líneas de acción, con la finalidad de contar con un instrumento que oriente la actuación de los Centros SICT, al cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos de la SICT. - Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, en el seguimiento de los programas y proyectos que ejecuten los Centros SICT como resultado de acuerdos con autoridades de los tres órdenes de gobierno y representantes de los sectores social y privado, y en su caso, proponer estrategias generales que contribuyan a su cumplimiento. - Dar seguimiento a la ejecución de proyectos especiales y estratégicos que ejecute la Secretaría a través de los Centros SICT, conforme a los alcances y especificaciones establecidos contractualmente, a fin de proponer a las unidades normativas competentes las medidas preventivas que permitan cumplir con los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y documentos que deriven de éste. - Coordinar el seguimiento y control de las actividades de los Centros SICT, a fin de que las cumplan de acuerdo la normatividad aplicable con la finalidad de promover el logro de los objetivos institucionales. - Coordinar el funcionamiento y evaluación periódica del desempeño de los Centros SICT respecto al cumplimiento de sus metas y objetivos, con la finalidad de proponer e implementar estrategias de organización, calidad en la atención ciudadana y modernización administrativa que permitan estandarizar y optimizar su operación. - Establecer indicadores de desempeño para medir el cumplimento de las metas y objetivos del Programa Anual de Trabajo de los Centros SICT, con el propósito de identificar desviaciones y definir las acciones que contribuyan a la continuidad de la operación y la obtención de los resultados. - Coordinar las propuestas de mejora que formulen los Centros SICT, en materia de infraestructura carretera y ferroviaria federal en el estado de su adscripción, así como la prestación de los servicios que otorgan; a fin de validar dichas propuestas en coordinación con las unidades administrativas competentes. - Atender en coordinación con la Dirección General de Vinculación Institucional, las solicitudes que la ciudadanía formula a la SICT, respecto de la gestión de los Centros SICT, así como de la actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la coordinación de Centros SICT en el ejercicio de sus facultades, para promover la cultura de un gobierno abierto y transparente. - Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la SICT y las instancias gubernamentales competentes, en casos de contingencia, desastres naturales, eventos fortuitos o de fuerza mayor, en la implementación de las acciones que permitan salvaguardar las instalaciones de los Centros SICT, mediante la aplicación del protocolo correspondiente para asegurar la operación y prestación de servicios e infraestructura a cargo de la dependencia. - Proponer a la persona titular de la SICT estudios, proyectos y acuerdos internos competencia de los Centros SICT, con la finalidad de implementar acciones específicas que respondan a las necesidades de la población y contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sector. - Establecer políticas, normas, sistemas y procedimientos relacionados con las atribuciones y funciones de los Centros SICT, siempre y cuando no correspondan a otra unidad administrativa de la SICT, con la finalidad de estandarizar procesos y procedimientos para hacer un mejor uso de los recursos asignados y proveer mejores servicios a las personas usuarias. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 - Dirigir la formulación de los anteproyectos de presupuesto de los Centros SICT, conforme a las normas y lineamientos que al efecto establezca la Unidad de Administración y Finanzas, supervisando que los mismos sean consistentes con los programas y acciones de cada unidad responsable, a fin de asegurar que se proyecte y programe el gasto conforme a las necesidades de operación de cada Centro SICT. - Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia, con la finalidad de atender las necesidades de la coordinación y de sus unidades administrativas adscritas. - Proponer y autorizar los ajustes que se requieran en la estructura organizacional de los Centros SICT, instruyendo el análisis y cambios que permitan dar cumplimiento a las atribuciones conferidas en el RISICT. - Resolver los recursos administrativos promovidos en contra de los actos que emitan los directores generales de los Centros SICT, mediante el análisis del soporte documental que al efecto le sea proporcionado, a fin de resolver conforme a la normatividad aplicable para defender la legalidad de los actos impugnados. - Expedir y certificar copias de la documentación que obre en los archivos a su cargo, en apego al marco regulatorio vigente, con el propósito de dar constancia de los que obre en ellos. - Participar en el Comité de Infraestructura, opinar y en su caso, proponer proyectos y programas estratégicos, así como dar seguimiento cuando su ejecución se realice por los Centros SICT, para contribuir al desarrollo y la consolidación de los modos de comunicaciones y transportes. - Designar cuando no exista disposición en contrario, a personas servidoras públicas para representar a la SICT o ser enlaces de ésta, ante los órganos colegiados o grupos de trabajo o por invitación de otras dependencias, entidades o instancias públicas, con la finalidad de asegurar una adecuada intervención de la dependencia en los asuntos de su competencia. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Coordinador de Centros SICT, Mtro. Carlo Emmanuel Benítez Ojeda.- Rúbrica. 4.1 CENTROS SICT Objetivo: Representar a la SICT en el estado de adscripción, dirigiendo la ejecución de los planes y programas de trabajo establecidos, con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales, en beneficio del desarrollo socioeconómico de la región. Funciones: - Representar a la SICT ante la ciudadanía y gobiernos estatales y municipales en la entidad federativa de su adscripción, con base en las atribuciones conferidas a la institución en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la normatividad aplicable, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la infraestructura, comunicaciones y transportes en la región. - Representar al Centro SICT en trámites y procedimientos administrativos, entre ellos, los requeridos por autoridades fiscales federales, estatales o municipales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de la dependencia ante instancias gubernamentales. - Coordinar la ejecución de los programas de centralización, descentralización, modernización y simplificación administrativa establecidos por las unidades administrativas correspondientes, con la finalidad de fomentar la mejora regulatoria y la transparencia en los trámites y servicios que ofrece el Centro SICT. - Administrar los recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y servicios generales autorizados al Centro SICT, así como gestionar aquellos indispensables para su funcionamiento, con base en los lineamientos que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, considerando las estrategias y criterios que señale la coordinación de Centros SICT, a fin de contar con las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades y programas a cargo del Centro SICT. 112 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Vigilar, promover, supervisar y ejecutar los programas, proyectos y estrategias de la SICT en el estado de su adscripción, de conformidad con las instrucciones que gire la Coordinación de Centros SICT, en conjunto con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales en apego a la normatividad aplicable. - Formular e implementar, previa aprobación de la coordinación de Centros SICT, el Programa Anual de Trabajo del Centro SICT, alineado con el programa nacional de desarrollo y los programas institucionales, en apego a las normas y lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos estratégicos de la dependencia. - Dirigir los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas, de conformidad con la planeación establecida, la normatividad interna aplicable y las disposiciones jurídicas en la materia, con la finalidad de contar con los insumos necesarios para el desarrollo de las funciones del Centro SICT y ejecutar oportunamente los proyectos de inversión en el estado de su adscripción. - Coordinar las acciones de colaboración en materia de supervisión, verificación y notificación, en el estado de su adscripción, que requieran llevar a cabo las unidades administrativas de la SICT y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, así como verificar las acciones programadas, a efecto de preservar de todo daño a las vías férreas y la operación ferroviaria derivada de la invasión del derecho de vía. - Coordinar la realización de los trabajos que resulten de situaciones de emergencia, manteniendo informadas a las autoridades superiores, con el objetivo de salvaguardar la integridad de las personas y de la infraestructura que en su caso se vea afectada y se encuentre dentro del ámbito de su competencia. - Coordinar la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, del transporte privado, del arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, del traslado de vehículos, vehículos diagnóstico y vehículos de transporte con autorizaciones estatales o municipales que operan en los caminos, puentes o zonas de jurisdicción federal en la entidad federativa de su adscripción, así como de las terminales de personas pasajeras o de carga, de los depósitos de vehículos, de los centros de capacitación, de las unidades de inspección, de acuerdo a los lineamientos y al programa de trabajo autorizados por la Dirección General de Autotransporte, a fin de que su operación se realice de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables. - Proponer a la autoridad competente en materia de autotransporte federal, ya sea la nulidad, cancelación o revocación de los permisos, autorizaciones o reconocimientos, así como la modificación, terminación o requisa de los mismos, para proteger el interés público. - Coordinar la atención a quejas que presenten las personas usuarias de los servicios de autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, en contra de las personas permisionarias y/o en la realización de trámites, en la entidad federativa de su adscripción, a fin de resolverlas en el ámbito de su competencia y, en su caso, dar seguimiento a las indemnizaciones que correspondan a las personas usuarias. - Designar a las personas servidoras públicas facultadas para intervenir en la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal en la entidad federativa de su adscripción, con el fin de contar con personas facultadas para emitir boletas de infracción e imponer las sanciones correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. - Gestionar, con apoyo de las áreas competentes a su cargo y en apego a la normatividad aplicable, las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deben otorgar para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y auxiliares o para formalizar y para mantener vigente cualquier otro tipo de contrato, con la finalidad de asegurar la ejecución y cumplimiento de los instrumentos mencionados. - Supervisar que se lleve a cabo el cobro de derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que presta el Centro SICT, con la finalidad de verificar que se realicen conforme a los lineamientos establecidos, a través de los sistemas institucionales definidos e informar lo correspondiente a la Dirección General de Programación y Presupuesto. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 - Colaborar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal, proporcionando a la unidad administrativa que corresponda la información técnica y administrativa que sea requerida, con la finalidad de integrar un documento de planeación institucional que refleje el costo operativo y el recurso requerido en programas de inversión que promuevan el desarrollo de la entidad federativa de su adscripción. - Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, con la finalidad de formalizar los acuerdos necesarios para la ejecución y desarrollo de los programas a cargo del Centro SICT. - Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación, estudios y proyectos susceptibles a ejecutarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, con la finalidad de presentar a las unidades administrativas competentes, propuestas que mejoren la conectividad y promuevan el desarrollo social y económico del estado de su adscripción. - Implementar los controles administrativos necesarios para producir, registrar, organizar y conservar toda la información contenida en documentos de archivo del Centro SICT, atendiendo las facultades que la Ley General de Archivos le confiere y demás disposiciones jurídicas relacionadas y aplicables en la materia, con la finalidad de contar con un sistema de archivo acorde a las necesidades de la institución. - Implementar las acciones necesarias para que en el Centro SICT a su cargo, de cumplimiento a la normatividad relacionada con el funcionamiento y los servicios ofrecidos a la ciudadanía, así como proponer a la Coordinación de Centros SICT y/o a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, las modificaciones a las disposiciones normativas o jurídicas de carácter general, con el propósito de fomentar la mejora regulatoria y la optimización de procesos aplicables en los Centros SICT. - Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el ámbito de su competencia, así como aquellas que le confiera su superior inmediato. Validó: Coordinador de Centros SICT, Mtro. Carlo Emmanuel Benítez Ojeda.- Rúbrica. 5. UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO Objetivo: Dirigir y mantener las relaciones inter e intrainstitucionales del sector, mediante la coordinación con los tres órdenes de gobierno, otras dependencias e instituciones públicas y privadas, con la finalidad de promover la colaboración entre las partes para el diseño y ejecución de programas de vinculación efectiva, así como administrar y controlar el patrimonio de bienes responsabilidad del sector. Funciones: - Supervisar los trabajos de análisis y gestión de las solicitudes formuladas a la SICT, respecto del funcionamiento de sus unidades administrativas, así como de la actuación de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus facultades, a efecto de emitir los documentos de respuesta y brindar atención a las solicitudes recibidas. - Coordinar el establecimiento de vínculos institucionales con el H. Congreso de la Unión, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, organizaciones sociales, políticas y académicas nacionales e internacionales, a fin de asegurar la implementación de políticas, estrategias y programas del sector infraestructura, comunicaciones y transportes a nivel nacional. - Dirigir la evaluación de los acuerdos y compromisos de la SICT derivados de la operación de mecanismos de coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno, órganos legislativos y judiciales, así como de resoluciones jurisdiccionales que sean competencia de esta Secretaría, a efecto de vigilar su cumplimiento y optimizar los mecanismos de coordinación con los diferentes órganos de gobierno. - Coordinar acciones y proyectos con organismos e instituciones públicas, privadas, sociales, nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, a efecto de estrechar la comunicación y la sinergia intra e interinstitucional y generar las condiciones para que los servicios que ofrece la SICT cubran las necesidades de las personas usuarias. 114 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Coordinar las comparecencias y presentaciones de las personas servidoras públicas adscritas a la SICT ante el H. Congreso de la Unión, con el propósito de asegurar su participación y la rendición de cuentas, fomentar el diálogo y mejorar la gestión pública del sector en beneficio de la sociedad. - Supervisar que se dé seguimiento a la agenda, iniciativas, dictámenes y minutas de carácter legislativo relacionadas al sector infraestructura, comunicaciones y transportes, con la finalidad de asegurar que se incluya la perspectiva de la política del sector en la agenda legislativa. - Coordinar el análisis de las iniciativas, dictámenes, minutas de carácter legislativo, propuestas de respuesta, solicitudes de opinión y peticiones internas y externas, relacionadas con el sector SICT, a fin de fomentar los vínculos intrainstitucionales y garantizar un enfoque integral en la formulación de políticas y decisiones que impacten en el sector. - Coordinar reuniones, mesas de trabajo, conferencias y otras actividades de vinculación, enlace y cooperación, entre actores nacionales y extranjeros con el sector infraestructura, comunicaciones y transportes, con la finalidad de crear sinergias que contribuyan a la formulación, alcance y cobertura de la política del sector y sus programas. - Determinar e implementar estrategias materia del sector, en coordinación con otras dependencias y actores estratégicos externos, con la finalidad de brindar atención a los escenarios sociales y políticos que afecten el quehacer institucional o pongan en riesgo proyectos y obras prioritarias y estratégicas para el desarrollo nacional. - Dirigir la participación del sector SICT en grupos de trabajo y comisiones intersecretariales en materia de seguridad nacional y pública, con la finalidad de analizar y dar seguimiento a la operación de programas relacionados que incidan en el quehacer institucional. - Proponer estrategias y líneas de acción para la atención de escenarios sociales y políticos capaces de afectar proyectos y obras prioritarias y estratégicas para el desarrollo nacional, a fin de detectar eventuales retrasos y proponer las medidas correspondientes. - Autorizar los anteproyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de terrenos de propiedad privada destinados a la construcción, conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación a cargo de la SICT, con el objetivo de establecer y ejecutar las acciones correspondientes y que sean coordinadas con otros niveles de gobierno. - Representar a la SICT en su carácter de Administradora de Inmuebles Federales ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a fin de garantizar la administración y aprovechamiento eficiente de los mismos en apego la Ley General de Bienes Nacionales. - Dirigir los trabajos de integración de información en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, en coordinación con las diversas unidades administrativas de la dependencia, con la finalidad de garantizar el registro de los inmuebles administrados por esta dependencia y mantener el control e inventario del patrimonio. - Coordinar los trámites ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que deban seguirse en materia de adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía, así como en la adquisición de inmuebles que se requieran para obras y acciones a cargo del sector, con la finalidad de garantizar la titularidad de los mismos. - Conducir la elaboración de los proyectos de declaratoria y decretos de expropiación de los inmuebles destinados a las vías generales de comunicación, con la finalidad de vigilar que se realicen en apego a lo establecido en la Ley General de Bienes nacionales en su caso, y proponer las correcciones correspondientes. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Lic. Néstor Núñez López.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 5.1 DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Objetivo: Coordinar las relaciones entre la SICT y sus principales interlocutores en los ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal, así como con el H. Congreso de la Unión y organismos nacionales e internacionales, a través del establecimiento de mecanismos de comunicación y la generación de propuestas de colaboración, con el propósito de promover convenios y acciones conjuntas para atender las solicitudes recibidas en materia del sector y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la dependencia. Funciones: - Dirigir las acciones de vinculación de la SICT con la Administración Pública Federal, así como con actores nacionales e internacionales, con la finalidad de fortalecer la actuación coordinada del sector y garantizar que las políticas sociales se ejecuten de manera efectiva y coordinada. - Dirigir las actividades de vinculación y colaboración de la SICT con organizaciones públicas, privadas, sociales, nacionales e internacionales en lo referente a los programas, proyectos y acciones del sector, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos, metas institucionales y su impulso en el marco de cooperación con entidades estratégicas y órganos constitucionales autónomos. - Establecer los criterios para la vinculación, coordinación y cooperación de la SICT con autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la CDMX, con la finalidad de homologar los procesos de atención a las solicitudes realizadas por dichas autoridades. - Proponer a la persona titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, recomendaciones en el ámbito de las relaciones institucionales entre la dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales y actores internacionales, a fin de mantener congruencia en las estrategias institucionales de la SICT, promover la rendición de cuentas y la transparencia. - Coordinar la atención y seguimiento a los requerimientos de información turnados por la Oficina de la Presidencia de la República, así como a las presentadas por actores nacionales e internacionales, con la finalidad de presentar las propuestas de respuesta a las peticiones recibidas para asegurar el ejercicio del derecho de petición y contribuir a la toma de decisiones estratégicas del sector. - Coordinar la atención a las demandas sociales que se reciben en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados del sector, con el propósito de vigilar que se analicen las problemáticas y se proponga la implementación de medidas que den atención a las necesidades de la población en concordancia con los objetivos institucionales. - Coordinar la participación de las unidades administrativas de la SICT en reuniones, mesas de trabajo, conferencias y grupos de trabajo, con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales y con agrupaciones sociales, con la finalidad de fortalecer la responsabilidad social del sector, fomentar la colaboración interinstitucional y contribuir al desarrollo de políticas públicas efectivas. - Dirigir el proceso de atención a los requerimientos de información de la persona titular de la SICT, con la finalidad de contribuir a la toma de decisiones estratégicas del sector. - Dirigir las acciones de enlace entre la SICT y la Secretaría de Gobernación, a efecto de coordinar la implementación de criterios que orienten la relación institucional con los poderes legislativos. - Dirigir el enlace institucional de la SICT con el H. Congreso de la Unión y los congresos locales para el mejor desempeño de sus atribuciones con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobernación. - Asegurar la atención y seguimiento a las gestiones que soliciten los integrantes del H. Congreso de la Unión y de congresos locales a la SICT, para ofrecer respuestas que satisfagan las demandas ciudadanas de sus representados. - Coordinar las respuestas a las solicitudes de opinión formuladas por el H. Congreso de la Unión, congresos locales, gobiernos estatales y municipales, actores nacionales e internacionales, en lo referente a programas y proyectos relacionados con el sector, con la finalidad de fortalecer las posturas institucionales de las áreas sustantivas. 116 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Proponer acciones para las comparecencias y presentaciones de la persona titular de la SICT, así como otras personas servidoras públicas adscritas al sector, ante el H. Congreso de la Unión, con el fin de presentar información sobre el cumplimiento de sus atribuciones. - Asegurar que se lleven a cabo los procesos correspondientes ante la Secretaría de Gobernación para contribuir a la agenda legislativa del Poder Ejecutivo en cada periodo ordinario de sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, a fin de incidir positivamente en el ámbito de competencia de la SICT. - Coordinar la emisión de las opiniones de las unidades administrativas competentes de la SICT, en relación con las iniciativas de ley que presenten los legisladores, con el objetivo de emitir la postura institucional respecto a los temas que se traten. - Coordinar a las unidades administrativas de la SICT en la atención de los acuerdos generados en los gabinetes de la Administración Pública Federal, con la finalidad de dar cumplimiento a los mismos en concordancia con las políticas del Ejecutivo Federal. - Fungir como área articuladora ante diversas instancias y actores estratégicos, a fin de brindar atención a personas y grupos sociales que presenten controversias a la SICT y procurar la simetría en las relaciones entre la dependencia y la sociedad. - Coordinar la evaluación de escenarios sociales y políticos que puedan afectar el cumplimiento de las metas y objetivos de la SICT, para informar a la superioridad de potenciales riesgos a sus instalaciones, activos y servicios. - Definir con las unidades administrativas, entidades, órganos administrativos desconcentrados del sector y diferentes órdenes de gobierno, las estrategias y líneas de acción a seguir, con la finalidad de dar atención a escenarios sociales y políticos, capaces de afectar el desarrollo institucional. - Emitir opinión sobre la normatividad vigente que pueda incidir en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, con la finalidad de contribuir a la mejora de servicios públicos y a la responsabilidad social del sector. - Fungir como enlace ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y organismos internacionales, a efecto de dar seguimiento a las solicitudes de información, designaciones, asistencias y participación en reuniones de trabajo, eventos y foros internacionales e impulsar los objetivos del sector. - Coordinar a las unidades administrativas en las acciones de cooperación internacional para la ejecución de programas y proyectos, con la finalidad de cumplir con sus compromisos internacionales en materia del sector. - Coordinar la opinión de las unidades administrativas competentes sobre tratados y convenios internacionales que puedan incidir en los objetivos y posicionamientos institucionales, con la finalidad de contar con instrumentos de carácter normativo que regulan los temas en ámbito del sector infraestructura, comunicaciones y transportes. - Fungir como representante de la SICT ante los grupos de trabajo, comisiones intersecretariales y gabinetes de seguridad nacional o pública, con la finalidad de dar atención y cumplimiento a los compromisos institucionales en la materia. - Coordinar la participación de las unidades administrativas de la SICT, ante grupos de trabajo y comisiones intersecretariales en materia de seguridad nacional y pública, con el propósito de participar en los programas y proyectos en la materia con incidencia en el sector. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Vinculación Institucional, Mtro. Leopoldo Ortega Ortuño.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 5.2 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Objetivo: Dirigir la planeación estratégica, gestión y representación de la SICT en materia patrimonial para proyectos de infraestructura en aeropuertos, carreteras federales, puentes federales y vías férreas, mediante la verificación del cumplimiento de acuerdos y compromisos establecidos para tal efecto, con el propósito de contribuir al desarrollo y ejecución de las obras a cargo del sector, asegurando una administración eficiente, transparente y responsable de los bienes. Funciones: - Dirigir la participación de las unidades administrativas responsables, Centros SICT y autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, en materia de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de terrenos de propiedad privada, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de los acuerdos establecidos entre las partes involucradas. - Coordinar con las unidades administrativas responsables y los Centros SICT, la emisión de los anteproyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de predios destinados a la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura a cargo del sector, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en contratos o convenios que sean elaborados por la propia dirección general. - Dirigir las acciones con las unidades administrativas responsables y Centros SICT para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, con el propósito de conformar el inventario y el Centro Único de Documentación de Inmuebles Federales de la SICT. - Representar a la SICT en los trámites ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que deban seguirse en materia de adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía, así como en la adquisición de inmuebles, a fin de delimitar las responsabilidades para el cumplimiento de los acuerdos establecidos entre las partes involucradas. - Coordinar la administración del Centro Único de Documentación de Inmuebles Federales que integran el derecho de vía y de infraestructura del sector, con el fin de generar informes y estadísticas que permitan la toma de decisiones y difundir los procesos documentados. - Emitir la declaratoria por la que se determina que un inmueble forma parte del patrimonio de la SICT, a fin de resguardar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales, en beneficio de los intereses del sector. - Emitir la certificación y constancias de los documentos que obran en el Centro Único de Documentación de Inmuebles Federales de la SICT, con el propósito de garantizar la autenticidad de un documento. - Conducir el proceso para la emisión de opinión técnica en materia de derecho de vía, a fin de dar atención a los requerimientos jurisdiccionales y administrativos aplicables. - Establecer mecanismos para verificar el estatus que guardan los trámites en materia del derecho de vía, a fin de informar a las instancias correspondientes y mandos superiores sobre los avances y cumplimiento de los mismos. - Evaluar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones jurídicas relativas al derecho de vía, con el objeto de estandarizar criterios en apoyo a las áreas del sector. - Coordinar la compilación de normas jurídicas relacionadas con el derecho de vía y la actualización del prontuario en la materia, con el propósito de contar con el acervo que permita dotar de información para la toma de decisiones. - Asegurar la integración de los registros, estadísticas, sistemas y libros de certificación en materia de derecho de vía, para su observancia, ejecución y difusión entre las unidades responsables y Centros SICT. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Patrimonio, Lic. Bertín Miranda Villalobos.- Rúbrica. 118 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 6. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Objetivo: Dirigir estrategias para la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones de la SICT, a fin de proveer los insumos necesarios a las unidades administrativas y Centros SICT para el desempeño de sus funciones y que su aprovechamiento sea óptimo. Funciones: - Emitir criterios para la administración interna de los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y tecnologías de información, con la finalidad de asegurar se cuente con los recursos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas. - Someter a consideración de la persona titular de la SICT, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación y de las disposiciones jurídicas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento. - Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso contable de las operaciones financieras y presupuestarias de la SICT, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales y a la rendición de cuentas establecidas en la normatividad de la materia. - Autorizar las erogaciones de la SICT, a fin de vigilar el ejercicio del presupuesto e instruir se lleve a cabo su contabilidad. - Dirigir la gestión de la autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de contar con los recursos necesarios para el desarrollo y alcance de las metas institucionales. - Fijar criterios internos para la captación de los ingresos que se obtengan por los bienes y servicios que administra la SICT, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables. - Participar en la gestión del Programa Anual de Inversiones y en las adecuaciones programáticas que modifiquen las inversiones autorizadas a las entidades paraestatales sectorizadas a la SICT para contar con los recursos necesarios para el desarrollo de infraestructura y adquisición de bienes y servicios. - Instruir los trámites ante la Oficina de la Presidencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Anticorrupción y Buen Gobierno y demás instancias competentes de los procesos bajo su cargo, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable. - Atender las disposiciones normativas que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como promover su observancia, con la finalidad de realizar las actividades y funciones con apego al marco normativo vigente. - Coordinar acciones para el seguimiento a los resultados de las auditorías practicadas por los diferentes órganos de fiscalización, con la finalidad de contribuir al desahogo de las observaciones emitidas y reducir su impacto en las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la SICT. - Establecer acciones para la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas relativos a la información programática, presupuestal y financiera de la SICT, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas aplicables. - Proponer las medidas de racionalización y mejora a la estructura organizacional de la SICT, así como de mejoramiento y simplificación administrativa, con la finalidad de favorecer el desarrollo de las atribuciones encomendadas a la misma. - Dirigir el proceso de actualización de los instrumentos administrativos internos, con la finalidad de someterlos a consideración de la persona titular de la SICT para su autorización y expedición. - Dirigir la elaboración de los programas de reclutamiento, selección, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, beneficios, estímulos y recompensas del personal, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, con la finalidad de propiciar la profesionalización de las personas servidoras públicas y contar con el capital humano necesario para cumplir con las metas institucionales. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 - Someter a aprobación de la persona titular de la SICT, la designación o remoción del personal que representará a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, con la finalidad de realizar el proceso de ascenso de los trabajadores de base de esta SICT. - Conducir las relaciones laborales de la SICT y participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, con la finalidad de regular la actuación de las personas servidoras públicas de base de esta dependencia. - Conducir políticas y programas en materia de igualdad de género en la SICT, con la finalidad de reducir la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres en relación con el acceso, participación, asignación, uso, control y calidad de recursos, servicios y oportunidades de desarrollo. - Coordinar la formulación, contratación y ejecución, cuando así corresponda, de los programas anuales de obra pública, adquisiciones de bienes y servicios. con el propósito de contar con los recursos materiales requeridos para el desarrollo de las funciones de la SICT. - Coordinar la programación y presupuestación de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para los bienes muebles e inmuebles de la SICT, con la finalidad de garantizar la vida útil de los mismos. - Establecer las estrategias de seguridad y protección civil para la salvaguarda de personas, instalaciones, equipo y archivos de la SICT, con la finalidad de reducir los riesgos de accidentes y desastres que se pudieran suscitar. - Autorizar el Programa Interno de Protección Civil de la SICT, con el propósito de contar con mecanismos que garanticen la integridad de las personas servidoras públicas, instalaciones, equipo y archivos de la Secretaría. - Dirigir las acciones que permitan el control y organización de los archivos de trámite, concentración e histórico de las unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de garantizar la preservación, manejo y consulta de los mismos. - Coordinar la prestación de los servicios de tecnologías de información y los sistemas informáticos institucionales, a fin de proporcionarlos a las unidades administrativas y Centros SICT para el desempeño de sus funciones. - Dirigir los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas, equipamiento informático, comunicaciones, archivo y demás que sean necesarias para el despacho de los asuntos de la Secretaría, con el objeto de garantizar la seguridad de la información de las unidades administrativas y Centros SICT. - Dirigir y vigilar el desempeño y gestión administrativa de las unidades administrativas de su adscripción, con la finalidad de coadyuvar al logro de objetivos y metas institucionales. - Suscribir en el ámbito de su competencia, contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que permitan la adecuada administración de los recursos de la SICT, a fin de favorecer el desarrollo de los proyectos y programas a cargo de esta Secretaría. - Participar en las comisiones y comités que la persona titular de la SICT le encomiende, a fin de llevar a cabo los procesos administrativos que correspondan. - Establecer las acciones para llevar a cabo los trámites de las instituciones de su sector, en lo correspondiente a los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivos, presentando la documentación debidamente integrada ante las instancias normativas. - Establecer y mantener el enlace de comunicación y coordinación en materia financiera, entre la SICT y las entidades del sector, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de proyectos y programas institucionales. - Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que existan en los archivos a su cargo, con la finalidad de acreditar su autenticidad. - Instruir el seguimiento y atención a las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública para fomentar la rendición de cuentas y la mejora en la gestión institucional. - Atender las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan en el ámbito se su competencia, así como aquellas que le confiera su superior inmediato. Validó: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, M.A.P.P. Gerardo Calzada Sibilla.- Rúbrica. 120 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 6.1 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Objetivo: Coordinar la gestión, aplicación y evaluación del presupuesto, programas y proyectos de inversión, captación de ingresos y la contabilidad general de la SICT, y en su caso, de las entidades y órganos del sector, a fin de que se ejerzan los recursos con los que se cuentan, de acuerdo con la normatividad aplicable, apegándose a los principios de transparencia, equidad y austeridad contribuyendo con ello al logro de metas establecidas para el sector. Funciones: - Coordinar la formulación e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la SICT y entidades coordinadas, con la finalidad de remitir en los tiempos establecidos el anteproyecto a través del sistema institucional establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Establecer los mecanismos para gestionar el registro en la cartera, dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos de inversión de la SICT y su sector coordinado, con la finalidad de mantener actualizado el registro en cartera, y contar con el presupuesto necesario para su desarrollo. - Conducir la gestión presupuestal del Programa Anual de Inversiones, e intervenir en las adecuaciones programáticas que modifiquen las inversiones anuales autorizadas de la SICT, con el propósito de establecer y mantener identificada la asignación de recursos para el año fiscal en curso. - Informar el presupuesto aprobado calendarizado a las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados de la SICT, así como a las entidades paraestatales sectorizadas, a fin de que sea ejercido en los tiempos establecidos y realizar el seguimiento e informar el avance a las unidades administrativas y su sector coordinado. - Asesorar a las unidades administrativas de la SICT en el desarrollo del proceso de formulación e integración de la estructura programática, y en el control, análisis y evaluación de los presupuestos asignados, a fin de que se apliquen en apego a las normas y lineamientos que emitan las entidades globalizadoras. - Vigilar que se lleve a cabo el registro de los ingresos provenientes de los servicios que presten las diferentes unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de controlar y efectuar el entero oportuno y realizar la declaración informativa ante las autoridades correspondientes. - Supervisar el funcionamiento estratégico del fondo rotatorio de la SICT, estableciendo los mecanismos de control, para los movimientos financieros del fondo y cuentas del subfondo, con la finalidad de proveer a las unidades administrativas, de una herramienta auxiliar para solventar gastos urgentes. - Coordinar el control de la gestión y operación de créditos sectoriales, con la finalidad de verificar que se dé cumplimiento a las normas y lineamientos vigentes y minimizar riesgos para la SICT. - Vigilar que se lleve a cabo el registro del proceso de suficiencia de las diferentes unidades administrativas y Centros SICT, a fin de que el recurso sea ejercido en los tiempos establecidos y mantener identificada la asignación para el año fiscal en curso. - Revisar y validar la captura de los compromisos establecidos por las unidades administrativas de la SICT, así como de los Centros SICT, para su registro a través de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Emitir las cuentas por liquidar certificadas de las unidades administrativas centrales de la SICT, así como de los Centros SICT, con la finalidad de realizar el trámite para el pago de obligaciones que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, una vez revisada la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente. - Dictar las directrices de supervisión e integración de la contabilidad general de la SICT y demás informes que requieran las instancias competentes, a fin de garantizar precisión y transparencia en el ejercicio de los recursos asignados y apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 - Difundir al interior del sector, la normatividad aplicable para generar información financiera, presupuestal, contable y brindar asesoría en la materia, a fin de homologar los criterios de entrega de información solicitada por los órganos reguladores en el ámbito de su competencia. - Gestionar los usuarios en los sistemas establecidos por la SHCP, para un control eficiente del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental. - Fungir como instancia administrativa única ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se realice el trámite de las solicitudes, consultas y gestiones en materia presupuestaria, contable y de ingresos que realicen las unidades administrativas y sector coordinado de la SICT. - Coordinar la integración y registro de la información para la rendición de la cuenta pública de la SICT, así como dar seguimiento a la información proporcionada por las entidades del sector coordinado, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. - Participar en las reuniones o sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la SICT, así como en los comités de las unidades administrativas centrales y los órganos administrativos de ésta, con la finalidad de aportar elementos que sirvan a la toma de decisiones que beneficien al cumplimiento de los objetivos de cada órgano. - Coordinar el seguimiento del sistema de evaluación del desempeño de los programas presupuestarios a cargo de las unidades administrativas y su sector coordinado, a fin de identificar posibles desvíos respecto a lo programado y definir las acciones correctivas necesarias para retroalimentar el ciclo. - Coordinar la operación y ejecución de las acciones para la presentación de la información presupuestal de la SICT, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto aprobado por las instancias correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. - Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asignación y, en su caso, modificaciones al presupuesto aprobado, con el propósito de contar con los recursos necesarios para el logro de metas establecidas en la SICT. - Verificar la información de los fideicomisos públicos sin estructura, mandatos y análogos de los cuales la SICT funja como coordinador, a fin de tramitar el registro, renovación, modificación y baja de acuerdo con el marco normativo aplicable y presentar los informes trimestrales correspondientes. - Procesar las solicitudes de los compromisos especiales y plurianuales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de contratos de servicios y bienes que requiera la SICT y sus órganos administrativos desconcentrados, con la finalidad de identificar los beneficios para alcanzar los objetivos institucionales y, en su caso, gestionar su diligencia. - Emitir las evaluaciones de impacto presupuestario a petición de la Unidad de Asuntos Jurídicos en términos de las disposiciones presupuestarias, a fin de conocer el impacto monetario en el presupuesto de la SICT y sus efectos positivos o negativos. - Emitir el dictamen sobre la suficiencia presupuestaria de los convenios vinculados a la reasignación de recursos que suscriban las unidades administrativas y Centros SICT con las entidades federativas, previa validación jurídica por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de contar con el presupuesto necesario para el desarrollo de dichos convenios. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Programación y Presupuesto, Lic. Juan Manuel Hermida Escobedo.- Rúbrica. 122 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 6.2 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Objetivo: Definir estrategias para la administración y desarrollo de los recursos humanos en la SICT, de conformidad con el marco normativo emitido por las instancias globalizadoras en la materia, para contribuir en la operación, funcionamiento y el logro de los objetivos institucionales, en un marco de honestidad, productividad y calidad en el servicio. Funciones: - Coordinar la ejecución de los procesos de selección, contratación y capacitación de personal, así como de los programas de servicio social y prácticas profesionales, con el propósito de dotar a la SICT de personal calificado para atender las funciones asignadas y desarrollar a las personas servidoras públicas para el desempeño de sus funciones en condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. - Emitir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la dependencia cuando corresponda, así como realizar los trámites administrativos necesarios para dar por terminados sus efectos, con la finalidad de contar con el instrumento jurídico que formalice el inicio o término de la relación laboral entre la SICT y el trabajador. - Establecer los criterios para la implementación de sistemas para la administración de los recursos humanos de la SICT, con la finalidad de contar con información actualizada y verificada sobre los movimientos de personal para la toma de decisiones y asegurar que se lleven a cabo los trámites y registros que deriven de ellos. - Coordinar la expedición, registro y control de las credenciales de identificación institucional, con el propósito de acreditar al personal adscrito a la SICT como personas servidoras públicas de la misma, en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables. - Supervisar la ejecución de los programas de evaluación del personal, así como de los sistemas de estímulos y recompensas, en estricto cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y la normatividad aplicable, con el propósito de optimizar el rendimiento del personal y fomentar el cumplimiento de los objetivos institucionales. - Ejecutar la política laboral establecida por la Unidad de Administración y Finanzas, y supervisar la prestación de asesoría en materia de relaciones laborales a las unidades administrativas y Centros SICT, con el propósito de fomentar acuerdos con las representaciones de las personas servidoras públicas, garantizando el respeto a sus derechos y obligaciones, así como promoviendo un clima laboral favorable. - Colaborar en el proceso de elaboración y aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo de la SICT, a fin de contar con lineamientos que propicien un ambiente de trabajo favorable entre las personas trabajadoras, unidades responsables y organizaciones sindicales, en apego a la normativa vigente. - Establecer los procedimientos y lineamientos para la imposición y dictaminación de sanciones y medidas disciplinarias en materia laboral al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría, a los Centros SICT y a los órganos administrativos desconcentrados, con el objetivo de proporcionar a las áreas correspondientes las herramientas necesarias para su registro y para la gestión del trámite administrativo y legal correspondiente, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. - Coordinar los trabajos de planeación, organización y operación oportuna del pago de sueldos del personal de la SICT, otorgamiento de las prestaciones correspondientes, retención y entero de las contribuciones pertinentes, así como vigilar las acciones para disponer de los recursos necesarios, con el objeto de garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones patronales de la SICT. - Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del pago de sueldos y salarios al personal y rendir información de la cuenta pública de servicios personales, con la finalidad de contar con la documentación soporte que avale los movimientos aplicados. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 - Coordinar la programación y presupuestación del gasto en materia de servicios personales y efectuar los trámites presupuestarios en colaboración con la Dirección General de Programación y Presupuesto, con la finalidad de contar con el recurso necesario para atender las obligaciones de la SICT en la materia. - Supervisar el ejercicio del presupuesto de servicios personales de las unidades administrativas y Centros SICT, en apego a las disposiciones vigentes en la materia, con el objetivo de realizar el pago de sueldos, salarios y prestaciones y promover el uso eficiente de los recursos públicos. - Conducir los trabajos de actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas, los Centros SICT y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a fin de someterlos a aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas y, en su caso, llevar el registro de los mismos ante la autoridad competente. - Coordinar la verificación, opinión y, en su caso, trámite ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de solicitudes y consultas en materia organizacional y de administración de personal de las unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector, a fin de obtener información para la toma de decisiones. - Determinar la procedencia organizacional de las modificaciones a las estructuras orgánico- ocupacionales que formulen las unidades administrativas de la SICT, con la finalidad de someterlas a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas. - Coordinar el proceso de mejora regulatoria interna de la SICT y difundir las disposiciones administrativas internas, a fin de simplificar y transparentar el marco normativo de la dependencia. - Administrar las prestaciones y servicios de carácter social, cultural, cívico, recreativo, deportivo y del cuidado de la salud, así como celebrar acuerdos con instituciones, organismos y entidades, con la finalidad de que las personas servidoras públicas de la SICT y sus familiares derechohabientes tengan acceso tanto a las prestaciones como a programas y servicios con beneficios preferenciales. - Coordinar la administración de los espacios con que cuenta la SICT para la realización de actividades deportivas y recreativas, a efecto de que éstos cuenten con los insumos y equipamientos necesarios que posibiliten el desarrollo de programas y actividades deportivas y recreativas en beneficio del personal de la dependencia. - Definir las estrategias de difusión de los modelos de ética y conducta adoptados por la SICT, con el propósito de que el personal conozca las conductas deseables y las acate en el ejercicio de sus funciones, así como en las relaciones laborales internas y las que se establezcan con terceros. - Coordinar la estrategia de transversalización de la perspectiva de género con enfoque de igualdad de género y no discriminación, a través de la difusión y promoción de políticas que orienten el actuar de las personas servidoras públicas de la SICT hacia la política nacional e internacional vigentes en la materia. - Coordinar la ejecución de líneas de acción para identificar factores que inciden en el clima y cultura organizacional, a fin de definir prácticas que promuevan el cumplimiento de los resultados institucionales y se fomenten relaciones igualitarias, sin discriminación y libres de violencia de género. - Coordinar la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de programas de innovación gubernamental para atender los lineamientos que emitan las dependencias competentes en la materia. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Recursos Humanos y Organización, Mtro. Hugo Juárez Palacios.- Rúbrica. 124 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 6.3 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Objetivo: Determinar las estrategias que permitan adquirir, administrar y abastecer los recursos materiales y suministrar los servicios generales a la SICT, de conformidad con el marco normativo emitido por las instancias globalizadoras en la materia, con la finalidad de establecer planes de abastecimiento para las unidades administrativas y contribuir en la operación y funcionamiento de las mismas. Funciones: - Integrar el Programa Anual de Adquisiciones de conformidad con los requerimientos que presenten las unidades administrativas de la SICT y Centros SICT con la finalidad de contar con información para el desarrollo de los procesos de adquisición y abastecer los recursos materiales y suministrar los servicios generales requeridos. - Intervenir en la elaboración, autorización, trámite, suscripción y supervisión de convenios, contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios que requiera la Secretaría, los cuales deriven de procesos de contratación que lleve a cabo la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con la finalidad de que se cuente con la disponibilidad de los recursos para la operación de las unidades de la SICT. - Intervenir en los procedimientos de licitaciones públicas nacionales, internacionales, Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicaciones Directas relativas a la adquisiciones, arrendamiento y prestación de que realicen las unidades administrativas de la SICT para verificar que se realicen en apego a la normatividad vigente, así como que se cuente con los recursos necesarios para su operación. - Conducir las acciones que permitan mantener actualizado el inventario físico de bienes muebles de la SICT con el objeto de comprobar su existencia, ubicación, cantidad e identificar a la persona servidora pública que lo tiene bajo su resguardo. - Controlar y administrar el almacén central de la SICT y regular la operación de los almacenes foráneos, a fin de comprobar las existencias de insumos, optimizar el espacio y planificar las compras, para atender las necesidades de las áreas. - Difundir la normatividad e instructivos en materia de recursos materiales y servicios generales, así como conducir la asesoría que se brinde a las unidades administrativas y Centros SICT en la materia, con el propósito de que las áreas se conduzcan en apego a las regulaciones vigentes y promover mejores prácticas en la gestión de recursos en la SICT. - Coordinar las acciones para la ejecución de los trabajos relativos al mantenimiento y conservación de los bienes muebles, maquinaria e inmuebles federales que ocupan las unidades administrativas centrales y los Centros SICT, con el propósito de que los bienes, equipos y espacios se mantengan seguros, funcionales y en buen estado para su ocupación y operación. - Dirigir el procedimiento de baja y desincorporación de bienes muebles al servicio de la SICT, observando las disposiciones emitidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que su realización se lleve a cabo en un marco de transparencia y rendición de cuentas. - Mantener actualizado el inventario general de los inmuebles a cargo de la SICT, promoviendo su regularización jurídico-administrativa y tramitar las solicitudes de justipreciación y avalúos que se requieran las Unidades Administrativas centrales, con el propósito de continuar con el arrendamiento de inmuebles de propiedad particular y otorgar certeza jurídica a la posesión de los inmuebles federales que a nivel nacional se encuentren a cargo de la Secretaría. - Coordinar la operación del programa de protección civil de la SICT, con la finalidad de contar con el instrumento de planeación en el que se detallen los pasos a seguir ante la presencia de riesgos, emergencias o desastres. - Coordinar y fomentar la capacitación en materia de protección civil, así como la realización de visitas de inspección que ayuden a la verificación de las acciones de mitigación incluidas en sus programas internos, a fin de implementar medidas preventivas ante la presencia de agentes perturbadores de origen natural y antropogénico, adecuados en relación con la vulnerabilidad y peligros a que están expuestos los inmuebles o instalaciones para los que están diseñados. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 - Coordinar la práctica de simulacros de evacuación de los inmuebles al servicio de la SICT, con el objeto de difundir recomendaciones que permitan al personal afrontar la ocurrencia de cualquier tipo de contingencia y salvaguardar su integridad física. - Definir el programa de seguridad, a través de la implementación y actualización de la normativa interna en la materia, con la finalidad de proporcionar los servicios de vigilancia y seguridad intramuros a las Unidades Administrativas de la Secretaría. - Coordinar el suministro de los servicios de mensajería y correspondencia solicitados por las unidades administrativas centrales y los Centros SICT, a efecto de garantizar la entrega oportuna de la documentación para el trámite que corresponda. - Establecer el procedimiento para la asignación, uso, control, mantenimiento preventivo y correctivo, así como la dotación de combustible de los vehículos oficiales (flota propia y arrendada) y aeronaves de las unidades administrativas centrales y Centros SICT, con la finalidad de asegurar la operatividad del parque vehicular y aéreo, el servicio a las áreas y atender las necesidades de traslado de personal y/o entrega de mensajería. - Contratar y dar seguimiento al aseguramiento de bienes muebles e inmuebles al servicio de la SICT, con la finalidad de contar con protección ante cualquier eventualidad o siniestro. - Coordinar la contratación y supervisión de la construcción, reparación, mantenimiento, adaptación y rehabilitación de los inmuebles federales que se encuentren al servicio de la SICT y que estén a cargo del responsable inmobiliario, con la finalidad de realizar los trabajos necesarios para que se encuentren en óptimas condiciones para su ocupación. - Vigilar que se dé cumplimiento a los requisitos jurídicos relativos al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles e inmuebles, con la finalidad de dejar constancia sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales que corresponden a las partes. - Coordinar la operación del archivo de trámite y de concentración de las unidades administrativas y Centros SICT, a efecto de garantizar la conservación de la documentación y realizar las acciones necesarias para su disposición y destino final. - Asignar a las Unidades Administrativas Centrales los espacios requeridos para su adecuado funcionamiento, en los inmuebles Federales y arrendados, administrados por la SICT. - Intervenir en la elaboración, autorización, trámite, suscripción y supervisión de los contratos y convenios que sobre arrendamiento de inmuebles requiera la Secretaría, a efecto de atender los requerimientos que sobre espacios físicos formulen las Unidades Administrativas Centrales. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Mtro. Carlos Miguel Ricárdez Mendoza.- Rúbrica. 6.4 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Objetivo: Establecer normas, lineamientos, programas y estrategias generales para la administración y operación de los servicios de tecnología, de seguridad de la información y de comunicaciones, en apego al marco normativo y legal aplicable, con la finalidad de garantizar la integridad, disponibilidad y confiablidad de la información que apoye las funciones sustantivas de la Unidades Administrativas y Centros SICT de esta Secretaría. Funciones: - Establecer directrices, normas, lineamientos y programas de aplicación general para las Unidades Administrativas y los Centros SICT de la Secretaría en materia de tecnologías de información y comunicaciones, para contar con herramientas técnicas y normativas que aseguren su aplicación e implementación al interior de la Secretaría. - Definir, promover e instrumentar los planes, programas y estrategias en tecnologías de información y comunicaciones para la Secretaría, considerando las necesidades de automatización y sistematización de procesos, en beneficio de las personas usuarias internas y externas que gestionan trámites ante la SICT. 126 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Definir, implantar y administrar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría para el cumplimiento para el cumplimiento de sus funciones. - Establecer líneas generales de acción para analizar los requerimientos y necesidades de las personas usuarias en materia de tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de desarrollar, actualizar y administrar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones y contribuir con el cumplimiento de las funciones de las áreas que conforman la SICT. - Desarrollar, implantar y administrar los sistemas y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones para la SICT, con la finalidad de contar con herramientas que permitan a la persona usuaria el uso y aprovechamiento de la información. - Planear y administrar los recursos tecnológicos de la SICT, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales, conforme a los objetivos y plan estratégico de la Secretaría. - Establecer los criterios para la adquisición de bienes y servicios de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría, así como emitir el dictamen técnico de las requisiciones en la materia, a fin de contar con la información necesaria para realizar los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la SICT. - Proporcionar el soporte técnico y asistencia a las personas usuarias internas de tecnologías de información y comunicaciones de la SICT, con la finalidad de garantizar el funcionamiento y uso de los mismos y evitar contratiempos en la prestación de servicios de la SICT. - Planear, evaluar, colaborar en la contratación y administrar la prestación de servicios a los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, así como instrumentar políticas en materia de manejo y operación de los servidores y sistemas de transmisión de voz y datos, de control y resguardo de licenciamiento tecnológico, con la finalidad de asegurar que los bienes y la infraestructura al servicio de la SICT se encuentren en condiciones favorables de uso y operación. - Diseñar e implantar los procesos y sistemas electrónicos de control de acceso, de identificación y autenticación de personas usuarias a los sistemas de cómputo y comunicaciones, para salvaguardar la integridad y disponibilidad de la información y accesos autorizados a las bases de datos institucionales. - Evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, viables y convenientes de ser aplicadas en la Secretaría, mediante la conducción y desarrollo de investigaciones y pruebas de programas, herramientas y nuevos productos, con el propósito de incorporar aquéllas que permitan la innovación, optimización y estandarización de la plataforma tecnológica en la SICT, optimizando el uso de los recursos tecnológicos. - Definir, difundir y vigilar el cumplimiento de normas, políticas, estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información. - Coordinar las acciones de diseño e implementación de procesos de calidad y seguridad informática que respondan a las necesidades de operación de la Secretaría, con la finalidad de estandarizar procesos y mantener la confidencialidad de los datos de la SICT. - Coordinar, en conjunto con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, el diseño y difusión del programa de capacitación en tecnologías de información y comunicaciones, para contar con personal técnico informático capaz de identificar y gestionar riesgos potenciales de seguridad informática y de atender las necesidades en la materia por parte de las personas usuarias. - Suscribir, con la participación de las unidades administrativas que correspondan, instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, con organismos y entidades tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, con el propósito de regular la relación entre las partes, así como establecer derechos y obligaciones correspondientes a los bienes y servicios informáticos. - Administrar la red digital multiservicios de la SICT, con el fin de vigilar que soporte todos los servicios de voz, video y datos y garantizar que los servicios converjan en armonía. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 - Asesorar en la planeación, instalación y puesta en operación de las comunicaciones dentro de las unidades administrativas centrales y Centros SICT, con la finalidad de impulsar el desarrollo tecnológico en los ámbitos de actuación de la Secretaría, en beneficio de las personas usuarias de los sistemas. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Ing. Félix Benjamín Saavedra Lira.- Rúbrica. 6.5 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE AUDITORÍAS Objetivo: Fungir como enlace de la SICT, ante los órganos de fiscalización en cualquiera de sus modalidades, incluidos medios digitales, durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como realizar los actos necesarios para encausar los procedimientos de auditoría y revisión en términos del RISICT. Funciones: - Determinar las estrategias para la atención y seguimiento de las auditorías y revisiones de órganos fiscalizadores y demás instancias que ejerzan facultades de revisión, en coordinación con las unidades administrativas y Centros SICT, con la finalidad de dar respuesta a los requerimientos en los términos y plazos previstos. - Fijar las directrices para asesorar a las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados con respecto a los aspectos técnicos y normativos de las auditorías, a fin de facilitar acciones para la emisión de una respuesta que garantice el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. - Determinar los mecanismos para el análisis e integración de información derivada de las auditorías que se practiquen a las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la finalidad de consolidar la respuesta a los requerimientos formulados por los órganos de fiscalización, así como a las observaciones y recomendaciones que éstos emitan. - Coordinar a los órganos administrativos desconcentrados de la SICT, para dar atención y seguimiento a las auditorías y revisiones que emitan los órganos fiscalizadores y demás instancias que ejerzan facultades de revisión, con la finalidad de optimizar los procesos y procedimientos internos y asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. - Conducir el seguimiento de los resultados que deriven de las auditorías y revisiones que practiquen los órganos fiscalizadores y demás instancias que ejerzan tales facultades; así como, de la atención a las observaciones y recomendaciones, con la finalidad de llevar el registro las acciones de mejora continua implementadas por las unidades y Centros SICT e informar lo respectivo a las autoridades competentes. - Coordinar el apoyo logístico para la realización de las visitas de verificación de obra solicitadas por los grupos auditores, y en su caso, designar a las personas servidoras públicas que deban acudir a las visitas, con el objeto de vigilar que se apeguen a la normatividad y acreditar los hallazgos que se deriven de las verificaciones. - Dirigir, en coordinación con las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados, la instrumentación de recomendaciones al desempeño, derivadas de las revisiones practicadas por los órganos fiscalizadores, con la finalidad de optimizar los procesos internos, asegurando una gestión eficiente y transparente. - Coordinar el control, seguimiento y estadística de las auditorías, observaciones y recomendaciones realizadas por los órganos fiscalizadores, con el objeto de contar con datos que permita identificar las problemáticas y áreas de oportunidad en las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y en su caso, proponer acciones de mejora. 128 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Proponer el desarrollo de aplicaciones y herramientas informáticas, en coordinación con el área responsable de tecnologías de la información y comunicaciones, que permitan sistematizar los procesos y funciones con la finalidad optimizar los trámites de las áreas auditadas. - Coordinar el registro e incorporación en los sistemas y plataformas digitales correspondientes, la información que se genere o se posea con motivo del ejercicio de sus atribuciones atendiendo a los plazos, formatos y condiciones que establezcan las instrucciones, instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. - Rendir los informes que sean requeridos por su superior jerárquico o por la persona titular de la SICT, en las materias que sean competencia de la Dirección General, a fin de que se conozca el comportamiento institucional de la fiscalización para la toma de decisiones. - Conducir la atención de obligaciones de transparencia y de solicitudes de información pública y datos personales turnadas a la Dirección General, con la finalidad de cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia garantizando el derecho a la información y la protección de datos personales. - Atender las demás funciones que correspondan a la SICT en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que se le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Directora General de Control y Seguimiento de Auditorías, Mtra. Brenda Vanessa Álvarez López.- Rúbrica. 7. AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Objetivo: Conducir y colaborar en la integración y desarrollo de programas y planes nacionales de crecimiento y mejora para el transporte aéreo civil, mediante la definición de estrategias en materia de infraestructura y servicios, con la finalidad de establecer un sistema aeroportuario moderno y competitivo que alcance estándares internacionales en el sector. Funciones: - Determinar las políticas públicas, programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia aeronáutica, mismas que serán propuestas a la persona titular de la SICT, por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, para su correspondiente formalización. - Proponer a la persona titular de la SICT, por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, las solicitudes de concesión y/o asignación para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos, la prestación de los servicios de transporte aéreo, así como el otorgamiento de títulos de asignación y la modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia cuando se considere necesario. - Evaluar los lineamientos propuestos para el desarrollo y modernización de la infraestructura aeroportuaria del país y el equipamiento, que permita garantizar la seguridad del transporte aéreo considerando ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones aeronáuticas. - Determinar acciones que permitan llevar a cabo la vigilancia del servicio de transporte aéreo, con el objeto de verificar que se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, permisos, autorizaciones, y demás disposiciones aplicables, así como los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y no se encuentren contenidas en las anteriores. - Ordenar y autorizar las actividades de vigilancia a los concesionarios, asignatarios, permisionarios, autorizados, prestadores de servicio, operadores aéreos, propietarios o poseedores de aeronaves y personal técnico-aeronáutico, así como designar al personal facultado para ello. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 - Desarrollar estrategias relativas a la vigilancia, regulación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional y determinar el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles, operación de aeronaves, servicios de navegación aérea y los servicios aeroportuarios y complementarios, autorizando las disposiciones técnico-administrativas que garanticen la seguridad operacional del Estado Mexicano en cumplimiento de la normatividad aplicable. - Establecer mecanismos que permitan una adecuada coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte con el objeto de conformar un sistema integral de conectividad, entre los organismos, órganos, unidades administrativas y demás autoridades competentes de la SICT. - Establecer las condiciones de operación a las que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios destinados para dichas operaciones y sean utilizados con restricciones dispuestas para garantizar la seguridad, en coordinación con la autoridad competente. - Autorizar la expedición de los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), los permisos para talleres aeronáuticos y el establecimiento de fabricantes. - Autorizar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios, asignatarios, permisionarios y las operaciones aeronáuticas especiales previo acuerdo de los miembros que conforman el Comité de Operación y Horarios de cada uno de los aeropuertos nacionales e internacionales del país. - Evaluar, autorizar y en su caso suscribir la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos con instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras de la industria aeronáutica. - Conducir acciones que permitan verificar el cumplimiento de la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera de los permisionarios, concesionarios y asignatarios en materia de aviación civil, transporte y aeropuertos, que ante cualquier incumplimiento permitan determinar la suspensión o terminación del mismo. - Conducir las estrategias que permitan la adecuada asignación en materia de licencias del personal técnico aeronáutico conforme a la legislación aplicable y que intervenga directamente en las operaciones aeronáuticas. - Sancionar a los infractores e imponer, graduar y, en su caso, reducir, cancelar y apercibir las resoluciones que procedan por infracciones a la normatividad aplicable en materia de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y de servicios, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas de transporte aéreo. - Evaluar el proceso realizado por la Dirección Ejecutiva Técnica, con motivo de la instauración, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, con la finalidad de determinar las acciones que permitan garantizar su cumplimiento en apego a la normatividad aplicable. - Representar a la AFAC, ante los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que, en la materia, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países. - Autorizar los planes de emergencia y contingencia, así como los proyectos de normas básicas de seguridad, en estricto apego a la normatividad aplicable. - Autorizar los Programas Maestros de Desarrollo y los Programas Indicativos de Inversión en materia de construcción, conservación y mantenimiento de los aeródromos civiles de servicio al público, previo análisis de las áreas involucradas de la AFAC y en común acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina en el ámbito de su competencia, así como sus respectivas modificaciones. - Determinar las bases generales para la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue en los aeropuertos. - Autorizar que se lleven a cabo los estudios y evaluaciones en materia de construcción, ampliación, conservación de aeropuertos, compraventa y/o expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos. 130 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Autorizar normas de seguridad e higiene, así como medidas en aviación civil, de forma ordinaria y en casos atípicos, conduciendo las colaboraciones con las autoridades competentes, con estricto apego a la normatividad aplicable. - Autorizar los movimientos del personal técnico que conforme la estructura de cada comandancia de aeropuerto y comandancia regional de aeropuerto, helipuertos y aeródromos civiles. - Determinar las acciones que permitan vigilar de manera adecuada el comportamiento económico, financiero y operativo de los mercados de transporte aéreo, aeroportuario y servicios complementarios, con el objeto de proponer las bases de regulación tarifaria aplicables y fomentar las condiciones de competencia efectiva en el sector. - Determinar, en caso de que la Comisión Federal de Competencia Económica dictamine la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, los precios, tarifas, y bases de regulación tarifaria por la prestación de servicios de transporte aéreo y de aeropuertos que las concesionarias, asignatarias o permisionarias deban aplicar, con previo conocimiento de la persona titular de la SICT. - Conducir las acciones que permitan la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a la operación aeroportuaria y de aviación civil, así como determinar la responsabilidad administrativa cuando estos sucedan y contribuir a salvaguardar la seguridad operacional. - Designar a los médicos examinadores autorizados para la emisión de los certificados de evaluación médica del personal técnico aeronáutico. - Autorizar al personal médico, así como a las personas físicas y/o morales, y unidades administrativas que evaluarán y/o examinarán al personal técnico-aeronáutico, conforme a la legislación nacional e internacional vigente, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas en materia de medicina de aviación. - Establecer la política, objetivos y asignar los recursos, que permitan garantizar la gestión de riesgos, así como asegurar de manera proactiva el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de aviación para mejorar y promover la cultura de seguridad operacional a través del Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano – SSP (Sistema de gestión orientado a reglamentar y administrar la seguridad ocupacional en todo el sector de la aviación civil). - Autorizar el Programa Anual de Auditoría Interna de la AFAC, así como los lineamientos del Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano – SSP (Sistema de gestión orientado a reglamentar y administrar la seguridad ocupacional en todo el sector de la aviación civil), que permitan llevar a cabo de forma eficiente las acciones y actividades para asegurar el mantenimiento del propio SSP. - Conducir los mecanismos de comunicación con operadores del Subsector Aeronáutico para la recopilación de la información operacional generada por los mismos, con la finalidad de ser publicada y actualizada en el sitio web de la AFAC. - Dirigir estrategias que permitan formular los anteproyectos de programas, modificaciones presupuestales y los demás que les corresponda, conforme a la normatividad aplicable, así como conducir la adecuada ejecución del presupuesto autorizado y los compromisos adquiridos por el área en materia de contratación de bienes y servicios. - Autorizar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas con base en los proyectos de cada una de las áreas que integran la AFAC, así como establecer estrategias para la contratación, adquisición de bienes, arrendamientos y servicios. - Autorizar la selección, contratación, promoción y nombramiento del personal de la AFAC, así como las licencias con o sin goce de sueldo y remociones, de conformidad con las disposiciones aplicables. - Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a las personas servidoras públicas subalternas para que firmen documentos o intervengan en determinados asuntos, relacionados con la competencia de la AFAC. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 - Acreditar la información contenida en las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la dirección general a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente. - Autorizar las propuestas de los manuales y lineamientos propuestos por las áreas, previamente validados por el área competente, para su publicación y difusión. - Designar al personal que conformará el órgano colegiado responsable de las tareas relacionadas con la emisión de normas internas y los programas de la mejora y modernización de la gestión, con el objeto de fungir como enlace ante las instancias correspondientes. - Las demás que le señale la legislación vigente o las facultades que acuerde delegar la persona titular de la SICT, dentro de la esfera de sus facultades. Validó: Director General de la Agencia Federal de Aviación civil, Gral. Div. P.A.D.E.M.A. Emilio Avendaño García.- Rúbrica. 8. AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO Objetivo: Dirigir las acciones, programas y procesos orientados al desarrollo, promoción, supervisión y logística del sistema ferroviario, mediante la coordinación entre autoridades, concesionarios y otros actores clave, así como la aplicación estricta de las disposiciones jurídicas vigentes, con el objetivo de garantizar una operación eficiente, segura, sostenible y en constante modernización del transporte ferroviario y multimodal en beneficio de la sociedad. Funciones: - Proponer y, en su caso, ejecutar las políticas y programas enfocados al desarrollo, promoción, supervisión y logística del sistema ferroviario, mediante la coordinación interinstitucional, con el objetivo de garantizar un transporte ferroviario y multimodal eficiente, seguro y sostenible. - Planear el desarrollo estratégico en materia ferroviaria y tramitar las peticiones relativas al otorgamiento de concesiones y asignaciones en construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, nulidad, cesión, terminación y revocación, mediante las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de impulsar la eficiencia del sistema ferroviario. - Coordinar los procedimientos de licitaciones públicas de concesiones, mediante la aplicación de criterios técnicos y jurídicos, con el objetivo de garantizar la construcción, operación y explotación eficiente de vías férreas, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario. - Gestionar los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias y de los servicios relacionados, mediante la aplicación de criterios técnicos y jurídicos, con el objetivo de garantizar la construcción de vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles de transporte masivo de personas pasajeras y multimodal. - Dirigir la coordinación con las autoridades administrativas competentes de los tres órdenes de gobierno y con las personas concesionarias o particulares, mediante la implementación de acciones estratégicas, con el objetivo de llevar a cabo la construcción, reconstrucción o modernización y ampliación de tramos de vías férreas federales, así como la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones. - Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Planeación y las unidades administrativas competentes de la SICT, las propuestas relativas a la planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra pública e infraestructura, para la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario, masivo de personas pasajeras y del multimodal. - Establecer las dimensiones y características técnicas del derecho de vía en los proyectos de construcción, reconstrucción o modernización de las vías férreas concesionadas, considerando la normatividad vigente y los estándares de seguridad, para garantizar la funcionalidad y eficiencia del sistema ferroviario. - Coordinar las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, con la participación de los Centros de la SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno. 132 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Otorgar los permisos y autorizaciones destinadas a la operación del transporte multimodal y del servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como modificar o revocar dichos permisos y autorizaciones cuando jurídicamente sea procedente, con el objetivo de garantizar su operación legal y eficiente. - Otorgar, modificar y revocar los permisos y autorizaciones ferroviarias, relativos a la prestación de los servicios auxiliares, la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, construcción y operación de puentes sobre vías férreas, la instalación de anuncios y señales publicitarias, así como la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas por parte de las empresas cuando éstas se destinen a explotación y operación a terceros que tengan concesión en el servicio público de transporte ferroviario, los proyectos ejecutivos relacionados y en cualquier otra obra e instalación subterránea, superficial o aérea en el derecho de vía de las vías generales de comunicación ferroviaria, con el objetivo de garantizar la seguridad, eficiencia y sostenibilidad del sistema ferroviario. - Determinar, mediante la evaluación de circunstancias imprevistas o de fuerza mayor, las modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio. - Proponer a las autoridades competentes los montos de pago por derechos, aprovechamientos y contraprestaciones, que deben cubrirse al Gobierno Federal por el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en materia ferroviaria, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, así como por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público relacionados con la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, mediante la implementación de análisis financieros y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar la eficiencia en la gestión de los recursos federales. - Autorizar, mediante la evaluación y verificación de su viabilidad, los planes de negocios que presenten las personas concesionarias o asignatarias de títulos para construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario, así como sus actualizaciones, a fin de garantizar la eficiencia y sostenibilidad del sistema ferroviario. - Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones, mediante la revisión y validación técnica, que en materia de transporte ferroviario y multimodal deben contratar las personas concesionarias, permisionarias y autorizadas, a fin de cubrir con los estándares de seguridad en las operaciones. - Verificar el cumplimiento de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, mediante la aplicación de mecanismos de supervisión y control especializados, a fin de garantizar la adecuada operación del transporte ferroviario. - Representar al sector en materia de transporte ferroviario, masivo y multimodal, mediante la participación en reuniones bilaterales, grupos de trabajo y ante organismos internacionales, con el fin de promover la coordinación y colaboración a nivel global. - Supervisar el cumplimiento y observancia por parte de los Centros de la SICT de los criterios, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan en materia de transporte ferroviario, masivo de personas pasajeras y multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, mediante la aplicación de mecanismos de control y evaluación, a fin de garantizar la eficiencia y seguridad del transporte ferroviario. - Evaluar y autorizar a las unidades de verificación de las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el servicio público de transporte ferroviario, masivo de personas pasajeras y multimodal, así como proponer los lineamientos para dicha autorización, mediante la aplicación de criterios técnicos y jurídicos, con el propósito de dar cumplimiento y seguridad a las operaciones del transporte ferroviario. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 - Promover la coordinación e integración de los servicios e infraestructura necesarios en el desarrollo de la logística en territorio nacional y su vinculación con el extranjero, en el ámbito de su competencia, para impulsar la eficiencia y la conectividad global ferroviaria. - Revisar, evaluar y dictaminar programas y proyectos ferroviarios y de transporte masivo de pasajeros, así como su desarrollo, mediante la supervisión estricta, en apego a la normativa federal vigente aplicable, con el propósito de garantizar su eficiencia. - Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para dar en arrendamiento o comodato fracciones de inmuebles ferroviarios concesionados, mediante la aplicación de criterios técnicos y jurídicos, a fin de asegurar su adecuado uso y contribuir al desarrollo eficiente del sistema ferroviario. - Gestionar y regular proyectos que tengan por objeto la construcción, equipamiento y desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, con el objetivo de impulsar su eficiencia y funcionamiento del sistema del transporte ferroviario. - Promover y contribuir en el fortalecimiento institucional de las autoridades de las Entidades Federativas, en materia de planeación, regulación y administración de sistemas de transporte público de pasajeros, a fin de mejorar la capacidad operativa y estratégica en la prestación de los servicios y favorecer el desarrollo de soluciones sostenibles y accesibles para la movilidad ferroviaria. - Las demás que le atribuya expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como las que de manera directa le asigne el superior jerárquico. Validó: Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica. 9. INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE Objetivo: Contribuir al bienestar social, mediante el desarrollo de infraestructura del transporte segura, eficiente y sostenible, a través de proyectos de investigación científica y tecnológica, formación de capital humano y la propuesta de especificaciones y normas para la planeación, construcción, modernización, conservación, reconstrucción y operación de las mismas, con la finalidad de impulsar el desarrollo regional y económico del país. Funciones: - Desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica para la planeación, diseño, construcción, modernización, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte, a fin de proponer la implementación de metodologías y/o especificaciones que permitan incrementar su seguridad y eficiencia para favorecer la conectividad, la productividad, así como el desarrollo económico y social del país. - Proponer a la SICT, estrategias y metodologías que favorezcan la planeación, construcción, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte, con la finalidad de contribuir al desarrollo del sector en beneficio de la sociedad. - Realizar desarrollos e innovaciones tecnológicas en materia de infraestructura del transporte, con la finalidad de promover su implementación en la planeación, construcción, modernización, conservación, reconstrucción y operación de infraestructura accesible, segura, eficiente y sostenible en los diferentes medios de transporte. - Promover el uso y aprovechamiento de herramientas tecnológicas de vanguardia para la construcción, modernización y conservación de infraestructura del transporte, con la finalidad de contribuir a que se desarrollen obras de calidad, seguras, eficientes y sustentables con una visión de desarrollo regional e integración intermodal, que permita aprovechar las ventajas comparativas del país en favor del desarrollo económico y social. 134 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 - Difundir los resultados y/o avances científicos y tecnológicos derivados de las investigaciones que efectúa este Instituto, con la finalidad de aportar conocimiento especializado que favorezca el desarrollo del sector. - Establecer vínculos de colaboración con instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo conjunto de investigaciones científicas y tecnológicas en materia de infraestructura del transporte. - Proporcionar asesoría, consultoría, servicios tecnológicos y de laboratorio a las dependencias de la Administración Pública Federal y a las diversas instituciones públicas y privadas que así lo soliciten, con la finalidad de contribuir al desarrollo progresivo de la infraestructura del transporte. - Promover, desarrollar e impartir programas académicos especializados en infraestructura del transporte, con la finalidad de contribuir a la formación del capital humano que labora en el sector transporte. - Proponer a la SICT, la aplicación y/o actualización de disposiciones normativas que contemplen las condiciones y circunstancias imperantes en el sector, con el objeto de contribuir al desarrollo de obras de calidad, seguras, eficientes y sustentables, y de fortalecer el marco normativo y regulatorio en materia de infraestructura del transporte. - Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables en la materia. Validó: Director General del Instituto Mexicano del Transporte, Dr. Alberto Mendoza Díaz.- Rúbrica. 10. SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO Objetivo: Proporcionar los servicios de ayuda a la navegación aérea en territorio nacional para garantizar el desplazamiento seguro y eficiente de personas y aeronaves mediante la modernización permanente de sistemas y equipos de vigilancia aeronáutica, así como la aplicación y observancia de la normatividad nacional e internacional. Funciones: - Implementar y mantener sistemas de navegación aérea y control de tránsito aéreo, con los más altos estándares de seguridad, garantizando un ambiente operativo seguro para todas las aeronaves que transitan por el espacio aéreo mexicano y aeropuertos controlados. - Desarrollar e implementar procedimientos y tecnologías innovadoras que permitan una gestión eficiente del tránsito aéreo, minimizando los tiempos de espera y los retrasos de las aeronaves. - Establecer y aplicar estándares de calidad en la prestación de servicios de navegación aérea, garantizando una comunicación clara y precisa entre los controladores de tránsito aéreo y los pilotos, así como una navegación segura y fluida en todo momento. - Invertir en la actualización y modernización de los sistemas de navegación y tránsito aéreo, incorporando tecnologías de vanguardia que mejoren la eficiencia operativa y la seguridad del espacio aéreo mexicano. - Mantener y actualizar los sistemas de meteorología y radioayudas, para proporcionar información precisa y oportuna sobre las condiciones meteorológicas y de navegación en el espacio aéreo mexicano, contribuyendo así a la seguridad de las operaciones aéreas. - Establecer acuerdos de cooperación y coordinación con otros proveedores de servicios de navegación aérea y autoridades de aviación civil a nivel internacional, que permita la interoperabilidad de los sistemas y la coordinación eficiente de las operaciones aéreas transfronterizas. - Establecer planes de contingencia y sistemas de redundancia que garanticen la continuidad de las operaciones de navegación aérea ante situaciones de emergencia o eventos adversos, como desastres naturales o fallas técnicas. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 - Implementar sistemas de gestión de calidad que aseguren la excelencia en los procesos, estableciendo indicadores de desempeño y mecanismos de retroalimentación para la mejora continua. - Administrar y supervisar los sistemas de tecnología de la información y comunicación aeronáutica del órgano administrativo desconcentrado, asegurando su correcto funcionamiento, actualización y protección ante posibles ciberataques o vulnerabilidades. - Coordinar la gestión de proyectos y la ejecución de iniciativas estratégicas de SENEAM, asegurando el cumplimiento de los plazos, presupuestos y objetivos establecidos; alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial. - Dirigir y supervisar la operación del Centro de Formación de SENEAM, coordinando los procesos de formación, actualización y certificación del personal técnico operativo aeronáutico; la gestión de instructores y licencias aeronáuticas, así como la colaboración interinstitucional que impulse la calidad, la innovación y la mejora continua en la profesionalización del personal técnico operativo aeronáutico. - Representar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por instrucciones de la persona titular de la Secretaría, en aquellos casos que se trate de asuntos de su competencia para la toma de decisiones, atención y acuerdos relacionados con el servicio dentro del ramo. - Participar en la elaboración, revisión, difusión y aplicación de las Condiciones Generales y Particulares de Trabajo que le resulten aplicables. - Presidir los Comités de Escalafón dentro del ámbito de su competencia e intervenir en la aplicación del proceso escalafonario, de conformidad con los Reglamentos establecidos y demás disposiciones jurídicas aplicables. - Presidir la Comisión Evaluadora y dirigir el proceso para el otorgamiento de estímulos y recompensas que establece la Ley y demás normatividad en la materia. - Presidir los demás Comités y Grupos de Trabajo que sean de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. - Expedir y controlar las credenciales de identificación institucional del personal, a partir de su alta, cambio de puesto o baja, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. - Adoptar medidas de seguridad, higiene y vigilancia, salvaguardando la integridad del personal y bienes dentro de las instalaciones y difundir las disposiciones administrativas para tal efecto. - Planear, autorizar y administrar los programas de servicio social y prácticas profesionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. - Atender las demás funciones que le correspondan en el marco de sus facultades, disposiciones legales y reglamentarias que le otorguen o atribuyan en el ámbito de su competencia. Validó: Director General Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, Mtro. Javier Alonso Vega Dour.- Rúbrica. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2011. Ciudad de México, a veinte de abril de 2026.- Expidió: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Validó: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, M.A.P.P. Gerardo Calzada Sibilla.- Rúbrica. 136 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo. CONVENIO-SaNAS-HGO/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO Y LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO Y LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 138 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General de Políticas en Salud Pública, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Servicios de Salud de Hidalgo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo, que tiene por objeto prestar los servicios de salud a la población de la entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General y Estatal de Salud y los acuerdos de coordinación federal, como lo establecen los artículos 1 y 4 del Decreto Gubernamental que Modifica Diversas Disposiciones del que creó al Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo de fecha 15 de abril del 2019. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 2. La Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo, Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, tiene personalidad para suscribir el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 fracción XI y 39 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado de Hidalgo; 2, 10 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo, las fracciones I y V del artículo 12 del Decreto Gubernamental que Modifica Diversas Disposiciones del que creó al Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 15 de abril de 2019 y el artículo 18 del Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en Alcance Cuatro del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 03 de agosto de 2020; cargos que quedan debidamente acreditados con la copia de sus nombramientos de fecha 4 de abril de 2024, respectivamente, expedidos por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. 3. Que tiene establecido su domicilio en Boulevard de la Minería número 130, la Puerta de Hierro, código postal 42086, en la Ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo; mismo que señala para todos los efectos legales derivados del presente instrumento. 4. La Mtra. María Esther Ramírez Vargas, en su carácter de Secretaria de Hacienda, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción II y 29, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 2, 12, 15 fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de 01 de abril de 2023 expedido a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 3,103,344.17 0.00 3,103,344.17 1 Comunidades y municipios P028 1,033,478.90 0.00 1,033,478.90 2 Estilos de vida saludables P028 1,514,101.11 0.00 1,514,101.11 3 Curso de vida P028 165,060.00 0.00 165,060.00 4 Movilidad humana P028 178,495.00 0.00 178,495.00 140 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 191,891.50 0.00 191,891.50 S u b t o t a l 3,103,344.17 0.00 3,103,344.17 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 539,271.20 0.00 539,271.20 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 308,300.00 0.00 308,300.00 S u b t o t a l 539,271.20 0.00 539,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 741,850.00 0.00 741,850.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 1,457,791.00 205,242.00 1,663,033.00 S u b t o t a l 2,199,641.00 205,242.00 2,404,883.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 1,055,164.00 7,592,161.72 8,647,325.72 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,612,781.64 1,612,781.64 S u b t o t a l 1,055,164.00 9,204,943.36 10,260,107.36 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 28,493,937.63 16,966,581.42 45,460,519.05 1 SSR para Adolescentes P029 10,302,002.16 32,472.84 10,334,475.00 2 PF y Anticoncepción P029 2,189,448.44 572,151.97 2,761,600.41 3 Salud Materna P029 5,862,900.53 11,922,683.72 17,785,584.25 4 Salud Perinatal P029 5,167,297.00 138,600.00 5,305,897.00 5 Aborto Seguro P029 3,328,377.50 4,003,393.00 7,331,770.50 6 Violencia de Género P029 1,643,912.00 297,279.89 1,941,191.89 2 Prevención y Control del Cáncer P029 2,199,987.50 18,793,141.51 20,993,129.01 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 34,148,648.13 35,759,722.93 69,908,371.06 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 756,086.00 487,769.00 1,243,855.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 3,376,399.50 8,214,047.10 11,590,446.60 1 Paludismo P028 264,756.50 0.00 264,756.50 2 Enfermedad de Chagas P028 270,018.00 0.00 270,018.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue P028 2,841,625.00 8,214,047.10 11,055,672.10 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 104,850.21 104,850.21 4 Emergencias en Salud P028 516,594.50 0.00 516,594.50 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 132,533.01 0.00 132,533.01 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 6,845,060.00 0.00 6,845,060.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 3,242,170.00 0.00 3,242,170.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,563.63 0.00 516,563.63 S u b t o t a l 15,385,406.64 8,806,666.31 24,192,072.95 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 247,044,439.60 247,044,439.60 S u b t o t a l 0.00 247,044,439.60 247,044,439.60 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 1,390,537.78 0.00 1,390,537.78 S u b t o t a l 1,390,537.78 0.00 1,390,537.78 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 57,822,012.92 301,021,014.20 358,843,027.12 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. 142 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $358,843,027.12 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTISIETE PESOS 12/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $57,822,012.92 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOCE PESOS 92/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $301,021,014.20 (TRESCIENTOS UN MILLONES VEINTIUN MIL CATORCE PESOS 20/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 144 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. 146 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. 148 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. 150 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo 2 Mtra. María Esther Ramírez Vargas Secretaria de Hacienda 152 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 154 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 156 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 158 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 160 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 162 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Pachuca de Soto, Hidalgo; a 04 de abril de 2024. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO. PRESENTE En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, tengo a bien designarle como: SECRETARIA DE SALUD Con la convicción de que sabrá responder a la confianza, desempeñándose de manera íntegra y cumpliendo patrióticamente la responsabilidad que le he conferido, basado en los principios de no robar, no mentir y no traicionar al pueblo de Hidalgo. ATENTAMENTE Rúbrica. LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Pachuca de Soto, Hidalgo; a 04 de abril de 2024. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO. PRESENTE En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, tengo a bien designarle como: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO Con la convicción de que sabrá responder a la confianza, desempeñándose de manera íntegra y cumpliendo patrióticamente la responsabilidad que le he conferido, basado en los principios de no robar, no mentir y no traicionar al pueblo de Hidalgo. ATENTAMENTE Rúbrica. LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO 164 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Pachuca de Soto, Hidalgo a 01 de abril de 2023. MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS PRESENTE En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, tengo a bien designarle como: SECRETARIA DE HACIENDA Con la convicción de que sabrá responder a la confianza, desempeñándose de manera íntegra y cumpliendo patrióticamente la responsabilidad que le he conferido, basado en los principios de no robar, no mentir y no traicionar al pueblo de Hidalgo. ATENTAMENTE Rúbrica. LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 247,044,439.60 247,044,439.60 Total E036 0.00 247,044,439.60 247,044,439.60 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 3,103,344.17 0.00 3,103,344.17 1 Comunidades y municipios 1,033,478.90 0.00 1,033,478.90 2 Estilos de vida saludables 1,514,101.11 0.00 1,514,101.11 3 Curso de vida 165,060.00 0.00 165,060.00 4 Movilidad humana 178,495.00 0.00 178,495.00 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 191,891.50 0.00 191,891.50 S u b t o t a l 3,103,344.17 0.00 3,103,344.17 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 539,271.20 0.00 539,271.20 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 308,300.00 0.00 308,300.00 S u b t o t a l 539,271.20 0.00 539,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 741,850.00 0.00 741,850.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1,457,791.00 205,242.00 1,663,033.00 S u b t o t a l 2,199,641.00 205,242.00 2,404,883.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 756,086.00 487,769.00 1,243,855.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3,376,399.50 8,214,047.10 11,590,446.60 1 Paludismo 264,756.50 0.00 264,756.50 2 Enfermedad de Chagas 270,018.00 0.00 270,018.00 5 Dengue 2,841,625.00 8,214,047.10 11,055,672.10 166 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 104,850.21 104,850.21 4 Emergencias en Salud 516,594.50 0.00 516,594.50 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 132,533.01 0.00 132,533.01 7 Enfermedades Cardiometabólicas 6,845,060.00 0.00 6,845,060.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,161,170.00 0.00 2,161,170.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,081,000.00 0.00 1,081,000.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,563.63 0.00 516,563.63 S u b t o t a l 15,385,406.64 8,806,666.31 24,192,072.95 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,390,537.78 0.00 1,390,537.78 S u b t o t a l 1,390,537.78 0.00 1,390,537.78 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 1,055,164.00 7,592,161.72 8,647,325.72 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,612,781.64 1,612,781.64 S u b t o t a l 1,055,164.00 9,204,943.36 10,260,107.36 Total P028 23,673,364.79 18,216,851.67 41,890,216.46 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 28,493,937.63 16,966,581.42 45,460,519.05 1 SSR para Adolescentes 10,302,002.16 32,472.84 10,334,475.00 2 PF y Anticoncepción 2,189,448.44 572,151.97 2,761,600.41 3 Salud Materna 5,862,900.53 11,922,683.72 17,785,584.25 4 Salud Perinatal 5,167,297.00 138,600.00 5,305,897.00 5 Aborto Seguro 3,328,377.50 4,003,393.00 7,331,770.50 6 Violencia de Género 1,643,912.00 297,279.89 1,941,191.89 2 Prevención y Control del Cáncer 2,199,987.50 18,793,141.51 20,993,129.01 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 34,148,648.13 35,759,722.93 69,908,371.06 Total 57,822,012.92 301,021,014.20 358,843,027.12 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 1,033,478.90 Total Comunidades y municipios 1,033,478.90 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 1,514,101.11 Total Estilos de vida saludables 1,514,101.11 1.3 Curso de vida P028 Febrero 165,060.00 Total Curso de vida 165,060.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 178,495.00 Total Movilidad humana 178,495.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 191,891.50 Total Comunicación en salud pública 191,891.50 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 3,103,344.17 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 3,103,344.17 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 308,300.00 Total Prevención de Lesiones 308,300.00 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 539,271.20 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 539,271.20 168 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 741,850.00 Total Vigilancia Epidemiológica 741,850.00 Total Vigilancia Epidemiológica 741,850.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 1,457,791.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1,457,791.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1,457,791.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 2,199,641.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 1,055,164.00 Total VIH y otras ITS 1,055,164.00 Total VIH y otras ITS 1,055,164.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1,055,164.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 10,302,002.16 Total SSR para Adolescentes 10,302,002.16 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 2,189,448.44 Total PF y Anticoncepción 2,189,448.44 1.3 Salud Materna P029 Febrero 5,862,900.53 Total Salud Materna 5,862,900.53 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 5,167,297.00 Total Salud Perinatal 5,167,297.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 3,328,377.50 Total Aborto Seguro 3,328,377.50 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,643,912.00 Total Violencia de Género 1,643,912.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 28,493,937.63 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 2,199,987.50 Total Prevención y Control del Cáncer 2,199,987.50 Total Prevención y Control del Cáncer 2,199,987.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 34,148,648.13 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 756,086.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 756,086.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 756,086.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 264,756.50 Total Paludismo 264,756.50 2.2 Enfermedad de Chagas P028 Febrero 270,018.00 Total Enfermedad de Chagas 270,018.00 2.5 Dengue P028 Febrero 2,841,625.00 Total Dengue 2,841,625.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3,376,399.50 170 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,594.50 Total Emergencias en Salud 516,594.50 Total Emergencias en Salud 516,594.50 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 132,533.01 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 132,533.01 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 132,533.01 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 6,845,060.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,845,060.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,845,060.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 3,242,170.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,242,170.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,242,170.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,563.63 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,563.63 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,563.63 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 15,385,406.64 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 1,390,537.78 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,390,537.78 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,390,537.78 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1,390,537.78 GRAN TOTAL 57,822,012.92 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 TOTALES 1,683,585.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 TOTALES 1,055,164.00 0.00 172 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 195,823.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 195,823.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 195,823.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 274,901.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 359,006.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 283,679.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 249,747.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 359,006.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 12,092,077.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,729,237.50 174 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 15,585,133.50 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 714,086.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 91,173.50 0.00 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 96,435.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 173,583.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,054,399.50 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 176 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 6,468,560.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,161,170.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 379,971.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 379,971.00 0.00 TOTALES 2,148,456.50 8,629,730.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 4,887,205.50 24,214,863.50 29,102,069.00 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 79,324.68 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 40,240.25 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,954.25 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 12,538.27 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 68,595.85 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 21,118.95 0.00 178 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 81,280.04 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 49,275.35 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 47,712.53 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 44,503.40 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 32,487.30 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 61,393.62 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,015.41 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 26102 Gasolina 44,909.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 26102 Gasolina 45,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 100,450.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 12,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 27301 Artículos deportivos de hule 20,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 26102 Gasolina 33,101.11 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 75,950.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 33903 Servicios integrales 43,140.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 165,060.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x 21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché mate de 150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de máquina. 21,300.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 11,700.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 11,017.66 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 7,500.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x 21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché mate de 150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de máquina. 1,800.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 191,891.50 0.00 TOTALES 1,419,759.17 0.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 33901 Servicios estadisticos 220,000.00 0.00 TOTALES 539,271.20 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 25,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 No-break (eq. de computacion) 3,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 9,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 29401 Teclado para computador (suministros informaticos) 34,940.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 21401 Toner 40,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 32701 Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion 88,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 1,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 60,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 No-break (eq. de computacion) 14,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 100,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 100,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 21,560.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 26102 Gasolina 7,850.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 180,000.00 0.00 180 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 No-break (eq. de computacion) 3,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 25,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 25,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 No-break (eq. de computacion) 3,500.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 741,850.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 1,457,791.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,457,791.00 0.00 TOTALES 2,199,641.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 420,300.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.33 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 390,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 2,007,748.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 2,960.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 218,927.50 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 180,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 187,396.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 187,500.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 120,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 3,061,437.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 112,500.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 9,075.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 117,975.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 117,975.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 2,533.44 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 182 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 85,200.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 900,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 4,440.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 7,400.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 2,960.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 4,440.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 5,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 7,400.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 8,848,661.69 7,553,198.94 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 184 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 10,019,411.69 8,544,102.94 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 27201 Ropa quirurgica 22,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 26102 Gasolina 20,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 42,000.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 2,050,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 230,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,322,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 9,829.04 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 6,139.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 24,360.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 2,007.26 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 292.32 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 231,877.35 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Papel bond 2,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 3,858.62 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 63,384.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 51,156.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 4,193.82 0.00 186 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 9,500.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 21,485.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 19,488.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 32701 Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion 16,000.01 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Mochila de excursion 24,847.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,151.74 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 1,023.12 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 26102 Gasolina 5,750.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Papel bond 6,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 12,250.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 516,594.50 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 24,397.12 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 53101 Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico) 0.00 66,219.29 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion 0.00 41,916.60 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 132,533.01 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 34,500.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 46,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 7,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 376,500.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 120,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 96,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 325,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,081,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 1,827.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo 10,962.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Papel bond 121.80 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Papel bond 1,218.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Boligrafos 347.15 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Folders 316.68 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 121,800.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 136,592.63 0.00 TOTALES 4,098,187.13 509,033.01 188 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31801 Servicio postal 0.00 4,200.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) 0.00 54,159.35 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31603 Servicio de internet 0.00 68,092.80 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 32301 Arrendamiento de equipo de computo y bienes informaticos 0.00 298,293.51 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21401 Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos) 0.00 31,421.14 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 51101 Escritorio 0.00 78,773.33 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 0.00 38,560.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 0.00 124,666.67 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 188,970.52 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 71,706.17 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 353,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 78,694.29 TOTALES 0.00 1,390,537.78 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 18,276,270.19 10,443,673.73 28,719,943.92 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 205,242.00 0.00 TOTALES 205,242.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 692,056.00 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 39,734.64 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 2,562,426.08 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 2,117,000.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 730,713.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,450,232.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,592,161.72 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación 1,612,781.64 0.00 190 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t SUBTOTAL PROGRAMA 1,612,781.64 0.00 TOTALES 9,204,943.36 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 118,680.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 5,117.84 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 5,580.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 21,775.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 4,794.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 21,697.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 381,449.94 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 79,720.56 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 50,519.04 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 20,128.90 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 6,256.20 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 7,585.83 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 1,526,400.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 1,726,725.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 3,209,679.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 1,385,360.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 4,074,519.72 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 138,600.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 5,760.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 41,783.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 113,050.00 192 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 3,842,800.00 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 685.44 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 20,386.63 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 126,344.96 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 31,182.86 SUBTOTAL PROGRAMA 118,680.00 16,847,901.42 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 1,688,220.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 467,712.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 458,880.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 2,095,360.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 8,973,283.15 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 5,109,686.37 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 18,793,141.51 TOTALES 118,680.00 35,641,042.93 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 122,904.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 336,528.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 28,337.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 487,769.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 2,013,592.80 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 541,024.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 846,997.60 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 723,840.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,665,475.80 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 487,200.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 550,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 921,963.30 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 8,214,047.10 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 579.16 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,010.34 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,485.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,773.98 194 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,274.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,562.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,637.36 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 6,452.05 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,951.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,185.56 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,140.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,969.35 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,473.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 27.28 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 946.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 47,380.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 104,850.21 TOTALES 8,701,816.10 104,850.21 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 40,001,928.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 166,712,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 40,330,511.60 TOTALES 0.00 247,044,439.60 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 18,230,681.46 282,790,332.74 301,021,014.20 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 196 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 6.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 Resultado Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 15.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 198 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 200 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 18753.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 163093.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 30.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 75.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 6.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 6.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 6.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 6.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 6.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 6.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 7.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 202 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 Proceso Cobertura de vacunación antirrábica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos vacunados contra la rabia 90.00 90.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1.1 Proceso Capacitación al personal médico, paramédico y operativo sin exclusión de género Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 Proceso Control del vector en localidades prioritarias. Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las localidades en las áreas de riesgo en el país 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 30.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 3.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 204 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 80.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 5.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 5.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 5.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica. 206 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA-2025, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción, publicado el 16 de abril de 2025. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción V, 13, apartado A, fracción I, 27, fracción V, 67, 68, 69 y 112, fracción III de la Ley General de Salud; 50, fracciones V, VI, VII, y XI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 10, fracciones I y II, 24, 30, 35, fracciones VII, VIII y IX, 37 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 21, 26, 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 22 del Reglamento de la Ley General de Población; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción VI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, me permito expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del documento que contiene las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA-2025, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025. Ref. Comentario Respuesta 1 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 0. Introducción Los avances en el país en materia de planificación familiar y anticoncepción han sido importantes, pero no suficientes. Los últimos datos disponibles de la Encuesta Nacional e la Dinámica Demográfica (ENADID), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2023, señalan que la prevalencia de uso de anticonceptivos en mujeres de 15 a 49 años de edad que son sexualmente activas, asciende ya a 74.7 por ciento (1), lo que se traduce en aproximadamente 13.9 millones de mujeres que regulan su fecundidad mediante el uso de un anticonceptivo. De este total, casi la mitad requieren de la continuidad de los servicios de planificación familiar y anticoncepción, ya que utilizan un método temporal. Además, existe la necesidad de atender la demanda no satisfecha de anticonceptivos en el país, que se estimó en 2023 en 12.2 por ciento del total de las mujeres en edad fértil sexualmente activas, quienes señalaron que no estaban usando un anticonceptivo, a pesar de que deseaban espaciar o limitar su siguiente embarazo, cifra que asciende a 14.1 por ciento en el caso de las mujeres de habla indígena, a 12.0 por ciento en el caso de mujeres con discapacidad y a 27.1 por ciento en el grupo de adolescentes de 15 a 19 años de edad. Por otra parte, los datos más recientes en mujeres sexualmente activas embarazadas, muestran que el 30.3 por ciento expresaron que su embarazo fue no planeado o no deseado, porcentaje que se incrementa a 39.2 por ciento en el caso de las adolescentes embarazadas de 15 a 19 años2. Comentario: El número 1 en el texto ".. Asciende ya a 74.7 por ciento1" debería ir en superíndice ya que es una cifra citada al igual que el número 2 al final del parráfo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se agrega el superíndice al final de la primera cita y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: Los avances en el país en materia de planificación familiar y anticoncepción han sido importantes, pero no suficientes. Los últimos datos disponibles de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2023, señalan que la prevalencia de uso de anticonceptivos en mujeres de 15 a 49 años de edad que son sexualmente activas, asciende a 74.7 por ciento1, lo que se traduce en aproximadamente 13.9 millones de mujeres que regulan su fecundidad mediante el uso de un anticonceptivo. De este total, casi la mitad requieren de la continuidad de los servicios de planificación familiar y anticoncepción, ya que utilizan un método temporal. Además, existe la necesidad de atender la demanda no satisfecha de anticonceptivos en el país, que se estimó en 2023 en 12.2 por ciento del total de las mujeres en edad fértil sexualmente activas, quienes señalaron que no estaban usando un anticonceptivo, a pesar de que deseaban espaciar o limitar su siguiente embarazo, cifra que asciende a 14.1 por ciento en el caso de las mujeres de habla indígena, a 12.0 por ciento en el caso de mujeres con discapacidad y a 27.1 por ciento en el grupo de adolescentes de 15 a 19 años de edad. Por otra parte, los datos más recientes en mujeres sexualmente activas embarazadas, muestran que el 30.3 por ciento expresaron que su embarazo fue no planeado o no deseado, porcentaje que se incrementa a 39.2 por ciento en el caso de las adolescentes embarazadas de 15 a 19 años2. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 Ref. Comentario Respuesta 2 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 0. Introducción Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus necesidades, preferencias y estilo de vida, así como información basada en evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los riesgos de los distintos métodos. También se requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las personas. El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones necesarias para que la población pueda ejercer su derecho constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. El Sistema Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar información y servicios de planificación familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la dotación de anticonceptivos, que respondan a las necesidades particulares, preferencias y características de las personas, con absoluto respeto a su libre decisión. Debe decir: Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus necesidades, preferencias y estilo de vida, así como información basada en evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los riesgos de los distintos métodos e indicar a la usuaria el anticonceptivo más adecuado a su estado de salud o enfermedad. También se requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las personas. El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones necesarias para que la población pueda ejercer su derecho constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. El Sistema Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar información y servicios de planificación familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la dotación de anticonceptivos, que respondan a las necesidades particulares, preferencias y características de las personas, con absoluto respeto a su libre decisión. Comentario: Cambio de redacción del texto. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas y tomando en cuenta que este documento normativo está dirigido a personal de salud, para quedar como sigue: Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus necesidades, preferencias, estilo de vida y estado de salud, así como información basada en evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los efectos secundarios, conforme a los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También se requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las personas. El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones necesarias para que la población pueda ejercer su derecho constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. El Sistema Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar información y servicios de planificación familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la dotación de anticonceptivos, que respondan a las necesidades particulares, preferencias y características de las personas, con absoluto respeto a su libre decisión. Conforme las propuestas recibidas y tomando en cuenta que el documento normativo está dirigido a personal de salud, se hace referencia a los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la Organización Mundial de la Salud, herramienta de consulta para una adecuada y segura prescripción de los anticonceptivos, considerando las condiciones de salud y enfermedad de la persona solicitante. Fuente: Organización Mundial de la Salud (2015). Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK321151/pdf/Bookshelf_NBK 321151.pdf 3 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud. 2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud. Debe decir: 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud. 2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2012, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se agregan las referencias normativas sugeridas, tomando en cuenta el objetivo y el alcance de este instrumento normativo, además de ajustar la numeración para quedar como sigue: 2.6 NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento. 2.7 NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica. 208 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 2.7 Noma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-20212, Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica 2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud. Comentario: Añadir las referencias normativas. 4 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención y su modificación. Debe decir: 2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Comentario: Quitar "y su modificación" Ya que la modificación, publicada el 24 de marzo de 2016, no afectó el nombre de la Norma y es la que permanece vigente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se elimina la palabra "modificación", ya que, así es el nombre de la referencia normativa vigente y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. 5 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.2 ACTIVIDAD SEXUAL REGULAR. - Que una persona tenga relaciones sexuales coitales de 3 a 4 veces por semana. Debe decir: 3.2 ACTIVIDAD SEXUAL FRECUENTE. - Que una persona tenga relaciones sexuales coitales de 3 a 4 veces por semana. Comentario: Cambio en el nombre del término, para estandarizar el concepto con los Lineamientos técnicos para la prescripción y uso de métodos anticonceptivos, este debería quedar como "ACTIVIDAD SEXUAL FRECUENTE". Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas y se homologa en todo el documento, para quedar como sigue: 3.1 ACTIVIDAD SEXUAL FRECUENTE. - Que una persona tenga relaciones sexuales coitales de tres a cuatro veces por semana. 6 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, método, dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un embarazo en una persona o pareja sexualmente activa. Debe decir: 3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, medicamento, dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un embarazo en una persona o pareja sexualmente activa. Comentario: Cambio de término, se propone que diga: "Uso de cualquier práctica, medicamento, dispositivo o procedimiento..." esto para alinear la definición a los Lineamientos técnicos para la prescripción y uso de métodos anticonceptivos y, porque método no es sinónimo de medicamento y puede abarcar a los demás dispositivos y prácticas. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.3 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, medicamento, dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un embarazo en una persona sexualmente activa. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 Ref. Comentario Respuesta 7 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.6 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO (APEO). - Acción que permite a la mujer en el período de puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar su vida reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o permanente, adoptado antes de que abandone la unidad médica donde se le atendió el evento obstétrico o durante los 40 días posteriores al mismo, lo que contribuye a incrementar el intervalo intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo obstétrico. Debe decir: 3.6 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO (APEO). - Acción que permite a la mujer en el período de puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar su vida reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o permanente, adoptado preferentemente antes de que abandone la unidad médica donde se le atendió el evento obstétrico o de no haber sido posible, durante los 40 días posteriores al mismo, lo que contribuye a incrementar el intervalo intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo obstétrico. Comentario: Cambio en la redacción. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que la definición que se utiliza en este instrumento normativo ha sido discutida y avalada por el grupo de expertos en prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción, la cual está incluida en los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México y en el Lineamiento Técnico para la Prestación de Servicios de Anticoncepción Post Evento Obstétrico de la Secretaría de Salud. Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos- tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en- mexico Secretaría de Salud (2024). Lineamiento Técnico para la Prestación de Servicios de Anticoncepción Post Evento Obstétrico. https://www.gob.mx/salud%7Ccnegssr/documentos/lineamiento- tecnico-para-la-presentacion-de-servicios-de-anticoncepcion 8 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.18 DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU). - Artefacto de polietileno de diferentes formas que se coloca dentro de la cavidad uterina, con fines anticonceptivos de forma temporal. Debe decir: 3.18 DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU). - Dispositivo médico elaborado de material plástico y recubierto de otros materiales, medicado o no, que se coloca dentro de la cavidad uterina, con fines anticonceptivos de forma temporal. Comentario: Cambio en la definición del término, lo anterior debido a que el término "Artefacto" no es técnicamente apropiado para definir un dispositivo médico, además ahora existe una variedad de DIUs y no todos son de polietileno, pero sí de algún tipo de material plástico; finalmente, los DIUs de ahora se clasifican en Medicados (hormonales) y no medicados (de cobre). Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento de dispositivos médicos 5.0, México 2023. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.17 DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU). Dispositivo médico elaborado de material plástico y recubierto de otros materiales, con hormonas o sin ellas, que se coloca dentro de la cavidad uterina, con fines anticonceptivos de forma temporal. Esta redacción permite alinearse a la definición utilizada en los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México. Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México. https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos- tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en- mexico 9 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Debe decir: 3.21 EFECTO ADVERSO. - Respuesta nociva e inesperada a un medicamento que se produce a dosis normalmente recomendadas para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de una enfermedad, o para el restablecimiento, la corrección o la modificación de una función fisiológica. 3.22 EFECTO SECUNDARIO. - Efecto conocido distinto al deseado primordialmente, relacionado con las propiedades farmacológicas de un medicamento. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se agregan los dos términos en la sección de bibliografía, se ajusta la numeración, se homologan los términos en todo el documento, y se modifica considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.21 EFECTO ADVERSO. - Respuesta nociva e inesperada a un medicamento que se produce a dosis normalmente recomendadas para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de una enfermedad, o para el restablecimiento, la corrección o la modificación de una función fisiológica. 210 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta Comentario: Agregar conceptos. En relación al numeral 5.1.6 y a que se menciona en el documento, se sugiere añadir los conceptos de EFECTO ADVERSO y EFECTO SECUNDARIO, para las cuales se proponen las siguientes definiciones: - EFECTO ADVERSO. Respuesta nociva e inesperada a un medicamento que se produce a dosis normalmente recomendadas para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de una enfermedad, o para el restablecimiento, la corrección o la modificación de una función fisiológica. - EFECTO SECUNDARIO. - Efecto conocido distinto al deseado primordialmente, relacionado con las propiedades farmacológicas de un medicamento. Fuente: Secretaría de Salud (2014). Glosario de términos aplicados en a Seguridad del Paciente. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29530/seguri dadPaciente_05.pdf 3.22 EFECTO SECUNDARIO.- Efecto conocido distinto al deseado primordialmente, relacionado con las propiedades farmacológicas de un medicamento. 10 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.22 ESPERMICIDAS. - Son sustancias químicas que impiden el paso de los espermatozoides, inactivándolos antes de que penetren al canal cervical. Por lo general, estas sustancias pueden administrarse a través de diversos vehículos: cremas, óvulos y espuma en aerosol. Las diversas presentaciones contienen un vehículo y un espermicida. Debe decir: 3.22 ESPERMICIDAS. - Son sustancias químicas que impiden el paso de los espermatozoides, inactivándolos antes de que penetren al canal cervical. Vienen en diferentes presentaciones: cremas, geles, espumas, supositorios, laminillas o recubriendo otros métodos anticonceptivos. Comentario: Cambio en la definición del término, debido a que el vehículo es la parte de una formulación farmacéutica que no contiene efecto terapéutico, pero puede ser uno o más componentes llamados también excipientes. Las cremas, geles, espumas, supositorios, etc; son formas farmacéuticas y coloquialmente se pueden llamar presentaciones. (Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. 6ta ed. México 2018, NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SSA1-2015, BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.24 ESPERMICIDAS. - Son sustancias químicas que impiden el paso de los espermatozoides, inactivándolos antes de que penetren al canal cervical. Existen diferentes presentaciones: cremas, geles, espumas, supositorios, laminillas o recubriendo otros métodos anticonceptivos. 11 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes genital y virus del papiloma humano. Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo y el parto, a través de la sangre o los hemoderivados. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.26 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, tricomoniasis, herpes genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o durante la lactancia materna a la persona recién nacida, a través de la sangre, los hemoderivados o la leche humana. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Ref. Comentario Respuesta Debe decir: 3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, tricomoniasis, herpes genital y virus del papiloma humano. Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo y el parto, a través de la sangre o los hemoderivados. Comentario: Se sugiere agregar tricomoniasis, ya que es una de las causas frecuentes de infección de transmisión sexual encontradas en citología cervical que se relaciona con múltiples parejas sexuales y la falta del uso de condón. 12 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.25 INFERTILIDAD. - La incapacidad de establecer un embarazo después de 12 meses de relaciones sexuales regulares sin protección anticonceptiva. Debe decir: 3.25 INFERTILIDAD. - La incapacidad de establecer embarazo después de 12 meses de actividad sexual frecuente sin protección anticonceptiva. Comentario: Modificación en la redacción, aplicable en caso de aceptar el cambio del numeral 3.2 ACTIVIDAD SEXUAL REGULAR. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.27 INFERTILIDAD.- La incapacidad de establecer un embarazo después de 12 meses de actividad sexual frecuente sin protección anticonceptiva. 13 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.27 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA- Es una opción anticonceptiva temporal para la mujer que amamanta. Para que sea efectiva, la mujer debe usarlo durante los primeros seis meses de posparto, estar en amenorrea y dar lactancia materna exclusiva. Debe decir: 3.27 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA- Es una opción anticonceptiva temporal para la mujer o persona que amamanta, debe usarlo durante los primeros seis meses de posparto, estar en amenorrea y dar lactancia materna exclusiva. Comentario: Cambio en la redacción. En el proyecto se menciona "mujeres o personas gestantes" para seguir la misma línea de redacción, se recomienda el uso de "mujeres o personas que amamantan". Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta la numeración y se modifica la redacción utilizando lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.28 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA. - Es una opción anticonceptiva temporal para la mujer o persona en período de lactancia materna. Para que sea efectiva, la mujer o persona en período de lactancia materna debe usarlo durante los primeros seis meses de posparto o poscesárea, estar en amenorrea y dar lactancia materna exclusiva. 14 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.28 MÉTODO HORMONAL SUBDÉRMICO. - Es un método anticonceptivo reversible de acción prolongada, que consiste en una o dos barras de plástico que contienen un progestágeno sintético cuya liberación es continua y gradual. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.29 MÉTODO HORMONAL SUBDÉRMICO. - Es un dispositivo anticonceptivo reversible de acción prolongada que consiste en uno o dos cilindros de plástico blando y flexible que se colocan de manera subdérmico; contienen un progestágeno cuya liberación es continua y gradual. 212 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta Debe decir: 3.28 MÉTODO HORMONAL SUBDÉRMICO. - Es un dispositivo anticonceptivo reversible de acción prolongada que consiste en uno o dos cilindros de plástico blando y flexible que se colocan de manera subdérmico; contienen un progestágeno cuya liberación es continua y gradual" Esta descripción se apega de manera más técnica a las características de los fabricantes. Comentario: Cambio en uno de los términos utilizados. Se propone el cambio del término "barra" por "cilindro", ya que esta descripción se apega de manera más técnica a las características de los fabricantes. 15 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.30 MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS CON PROGESTÁGENO SOLO. - Son formulaciones farmacológicas que contienen solo un progestágeno como principio activo y su clasificación es de acuerdo a su vía de administración (orales, inyectables e implante subdérmico). Debe decir: 3.30 MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS CON PROGESTÁGENO SÓLO. - Son formulaciones farmacéuticas que contienen sólo un progestágeno como principio activo y su clasificación es de acuerdo a su vía de administración (orales, parenterales y subdérmicos). Comentario: Cambio de redacción en el término. La Formulación farmacéutica es el nombre correcto de acuerdo a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. El término "farmacológicas" se utiliza para referirse a la modificación de las funciones biológicas inducidas por un fármaco, por lo cual no es correcto usarla en el sentido que menciona la definición. Respecto a la vía de administración, estas son: oral, parenteral, tópica, ótica, oftálmica, etc. Los términos "inyectables, implante subdérmico" son una forma farmacéutica, no una vía de administración. Fuente de consulta: Ley General de Salud, Capítulo IV Medicamentos Art. 221, Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. 6ta. ed. México 2018; NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SSA1-2015, BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE MEDICAMENTO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.31 MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS CON PROGESTÁGENO SOLO. - Son formulaciones farmacéuticas que contienen solo un progestágeno como principio activo. Toda vez que las definiciones deben consistir en una sola oración que especifique el concepto, de conformidad con el numeral D.1.6.4 de la Guía para la estructuración y redacción de Normas; por lo que, la clasificación se específica en los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México de la Secretaría de Salud, referidos en el numeral 5.7.2. Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México. https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos- tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en- mexico Ley General de Salud, Capítulo IV Medicamentos Art. 221, Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf 16 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.31 MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS HORMONALES COMBINADOS. - Son formulaciones farmacológicas que contienen un estrógeno combinado con un progestágeno y su clasificación es de acuerdo a su vía de administración (orales, inyectables, parche transdérmico y anillo vaginal). Debe decir: 3.31 MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS HORMONALES COMBINADOS. - Son formulaciones farmacéuticas que contienen un estrógeno combinado con un progestágeno y su clasificación es de acuerdo a su vía de administración (orales, parenterales, transdérmicos y vaginales). Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.32 MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS HORMONALES COMBINADOS. - Son formulaciones farmacéuticas que contienen un estrógeno combinado con un progestágeno. Toda vez que las definiciones deben consistir en una sola oración que especifique el concepto, de conformidad con el numeral D.1.6.4 de la Guía para la estructuración y redacción de Normas; por lo que, la clasificación se específica en los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México de la Secretaría de Salud, referidos en el numeral 5.7.2. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Ref. Comentario Respuesta Comentario: Cambio en la definición. Esto debido a que, Formulación farmacéutica es el nombre correcto de acuerdo a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. El término "farmacológicas" se utiliza para referirse a la modificación de las funciones biológicas inducidas por un fármaco, por lo cual no es correcto usarla en el sentido que menciona la definición. Respecto a la vía de administración, estas son: oral, parenteral, tópica, ótica, oftálmica, vaginal, etc. Los términos "inyectables, parche y anillo" son una forma farmacéutica, no una vía de administración. Fuente de consulta: Ley General de Salud, Capítulo IV Medicamentos Art. 221, Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. 6ta. ed. México 2018; NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SSA1-2015, BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS. Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México. https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos- tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en- mexico Ley General de Salud, Capítulo IV Medicamentos Art. 221, Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf 17 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.33 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un obstáculo físico; algunos se acompañan también de sustancias químicas espermicidas. Incluyen el condón interno (femenino), el condón externo (masculino), el diafragma y los espermaticidas. Debe decir: 3.33 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos que impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un obstáculo físico; algunos se acompañan también de espermicidas. Incluyen el condón interno (femenino), el condón externo (masculino), el diafragma y los espermicidas tópicos." Comentario: Cambio en la definición del término, lo anterior debido a que ya se definió al Espermicida en el punto 3.22 como sustancia química que se presenta con una forma farmacéutica, no es necesario agregar de nuevo "sustancias químicas" y la palabra Espermaticida está mal empleada. (Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. 6ta. ed. México 2018; REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.8 en línea]. <https://dle.rae.es> [07-04-25]. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.34 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un obstáculo físico; algunos se acompañan también de sustancias químicas como los espermicidas. Toda vez que las definiciones deben consistir en una sola oración que especifique el concepto, de conformidad con el numeral D.1.6.4 de la Guía para la estructuración y redacción de Normas; por lo que, la clasificación se específica en los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México de la Secretaría de Salud, referidos en el numeral 5.7.2., derivado de ello no aplicaría el comentario de agregar lo de vagina y pene. Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México. https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos- tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en- mexico Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. 6ta. ed. México 2018. Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf 18 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 3.51 RIESGO REPRODUCTIVO. - Es la probabilidad que tiene tanto la mujer como la persona gestante en edad fértil como su producto potencial de experimentar enfermedad, lesión o muerte, en caso de presentarse un embarazo. Debe decir: 3.51 RIESGO REPRODUCTIVO. - Es la probabilidad que tiene la mujer en edad fértil o la persona con capacidad de gestar, así como su producto, de experimentar enfermedad, lesión o muerte, en caso de presentarse un embarazo. Comentario: Cambio en la redacción. En el proyecto se menciona "mujeres o personas gestantes" para seguir la misma línea de redacción, se recomienda el uso de "mujer en edad fértil o la persona con capacidad de gestar". Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.53 RIESGO REPRODUCTIVO. - Es la probabilidad que tiene la mujer o persona con capacidad de gestar en edad fértil, así como su producto, de experimentar enfermedad, lesión o muerte, en caso de presentarse un embarazo. 214 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 19 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 4.8 Sida - Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Debe decir: 4.8 SIDA Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Comentario: Cambio en la redacción. Se sugiere SIDA ya que de acuerdo a las reglas ortográficas de la RAE, las siglas se deben colocar en mayúscula. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta comentario. Toda vez que el mismo no se alinea a lo que establece el numeral 3.32 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), a los estadios 3 y 4 de la infección por el VIH, de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. DOF:20/06/2023 Fuente: Secretaría de Salud (2023). NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5690938 20 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que se proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades: • Promoción y difusión; • Información y educación; • Consejería; • Selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos; • Seguimiento de personas usuarias de métodos anticonceptivos, e • Identificación y referencia de los casos de infertilidad. Debe decir: 5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que se proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades: • Promoción y difusión; • Información y educación; • Consejería; • Selección, prescripción, aplicación de métodos anticonceptivos y/o realización de procedimientos quirúrgicos anticonceptivos permanentes; • Seguimiento de personas usuarias de métodos anticonceptivos, e • Identificación y referencia de los casos de infertilidad. Comentario: Cambio en la redacción. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que se proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades: • Promoción y difusión; • Información y educación; • Consejería; • Selección, prescripción, aplicación de métodos anticonceptivos y/o realización de procedimientos quirúrgicos de métodos anticonceptivos permanentes; • Seguimiento de personas usuarias de métodos anticonceptivos, e  Identificación y referencia de los casos de infertilidad. 21 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.1.6 Toda persona tiene derecho de asistir libremente al servicio de planificación familiar y anticoncepción que se brinda en unidades de primer nivel de atención en las instituciones públicas de salud, para recibir atención cuando tenga alguna duda, presente o refiera algún efecto secundario imputable al uso del método anticonceptivo elegido, aun cuando no hubiera cita concertada. La persona debe ser atendida a la brevedad posible por personal capacitado. Debe decir: 5.1.6 Toda persona tiene derecho de asistir libremente al servicio de planificación familiar y anticoncepción que se brinda en unidades de primer nivel de atención en las instituciones públicas de salud, para recibir atención cuando tenga alguna duda, presente o refiera algún efecto adverso imputable al uso del método anticonceptivo elegido, aun cuando no hubiera cita concertada. La persona debe ser atendida a la brevedad posible por personal capacitado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.6 Toda persona tiene derecho a asistir libremente al servicio de planificación familiar y anticoncepción que se proporciona en unidades médicas con atención de primer contacto en las instituciones públicas de salud, para recibir atención cuando tenga alguna duda, presente o refiera algún efecto adverso imputable al uso del método anticonceptivo elegido, aun cuando no hubiera cita concertada. La persona debe ser atendida a la brevedad posible por personal de salud capacitado. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Ref. Comentario Respuesta Comentario: Cambio en definición. Los efectos secundarios pueden ser benéficos o nocivos, algunas ocasiones la elección de un método puede tener efectos secundarios benéficos para la persona, por lo que no es correcto decir efecto secundario para el contexto que se está usando. En cambio, los efectos “adversos” hacen referencia a una respuesta nociva en el paciente, por lo cual se considera más apropiado ese término. Efecto adverso incluye aquellos que se presentan por medicamentos (reacciones adversas) o por dispositivos médicos (incidentes adversos). Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016 “Instalación y Operación de la Farmacovigilancia” Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012 “Instalación y Operación de la Tecnovigilancia” 22 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe incluir los siguientes aspectos: - Mecanismo de acción. - Efectividad del método anticonceptivo. - Duración de la protección anticonceptiva. - Retorno a la ovulación o terminación del efecto anticonceptivo. - Administración o aplicación (según sea el caso). - Riesgos y beneficios para la salud. - Signos y síntomas que requieren atención inmediata. - Protección contra infecciones de transmisión sexual. - Efectos secundarios frecuentes. - Visitas de seguimiento del método seleccionado. - Mecanismos para la dotación subsecuente de anticonceptivos. - Práctica responsable de la sexualidad y uso de condón como las únicas formas de protección contra las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida y el VPH. Debe decir: 5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe incluir los siguientes aspectos: - Mecanismo de acción. - Efectividad del método anticonceptivo. - Duración de la protección anticonceptiva. - Retorno a la ovulación o terminación del efecto anticonceptivo. - Administración o aplicación (según sea el caso). - Riesgos y beneficios para la salud. - Signos y síntomas que requieren atención inmediata. - Protección contra infecciones de transmisión sexual. - Efectos secundarios frecuentes. - Efectos adversos por los que debe acudir a valoración médica. - Visitas de seguimiento del método seleccionado. - Mecanismos para la dotación subsecuente de anticonceptivos. - Práctica responsable de la sexualidad y uso de condón como las únicas formas de protección contra las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida y el VPH. Comentario: Se agrega el apartado de "efectos adversos por los que debe acudir a valoración médica" debido a que algunos de estos efectos no requieren atención inmediata como lo menciona en un apartado anterior, sin embargo, se debe hacer hincapié en que se debe buscar la atención médica para atender tales efectos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe incluir los siguientes aspectos:  Mecanismo de acción;  Efectividad del método anticonceptivo;  Duración de la protección anticonceptiva;  Retorno a la ovulación o terminación del efecto anticonceptivo;  Administración o aplicación (según sea el caso);  Riesgos y beneficios para la salud;  Signos y síntomas que requieren atención inmediata;  Protección contra infecciones de transmisión sexual;  Efectos secundarios frecuentes;  Efectos adversos por los que debe acudir a valoración médica;  Visitas de seguimiento del método seleccionado;  Mecanismos para la dotación subsecuente de anticonceptivos;  Práctica responsable de la sexualidad que implica el consentimiento mutuo, el respeto, la prevención de riesgos con el uso de condón como las únicas formas de protección contra las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida y el VPH. 216 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 23 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.4.1.3 Durante la consejería se deberán informar las ventajas, contraindicaciones y efectos secundarios de los métodos anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el 5.3.3 de esta Norma. Debe decir: 5.4.1.3 Durante la consejería se deberán informar las ventajas, contraindicaciones, efectos secundarios y adversos de los métodos anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el 5.3.3 de esta Norma. Comentario: Cambio en la redacción. Si se aceptan los cambios en el numeral 5.1.6, se añadiría el término adversos para marcar una diferencia. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1.3 Durante la consejería se deberá informar las características, forma de administración y/o aplicación y efectos secundarios de los métodos anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el 5.3.3 de esta Norma. Referente a agregar efecto adverso, considerando las definiciones de los numerales 3.21 y 3.22, un efecto adverso es una respuesta nociva e inesperada y el efecto secundario es conocido, por lo que, para este numeral el término más adecuado es: efectos secundarios, que son los que se esperarían y conocen dada su frecuencia. Fuente: Secretaría de Salud (2014). Glosario de términos aplicados en la Seguridad del Paciente. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29530/seguridadPa ciente_05.pdf 24 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.5.1. Obligaciones El personal de salud de los servicios de planificación familiar y anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene la obligación de: Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios del uso de métodos anticonceptivos y la planificación familiar. Debe decir: 5.5.1. Obligaciones El personal de salud de los servicios de planificación familiar y anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene la obligación de: Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios y adversos del uso de métodos anticonceptivos y la planificación familiar. Comentario: Cambio en la redacción. Si se aceptan los cambios en el numeral 5.1.6, se añadiría el término adversos para marcar una diferencia. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta comentario. Toda vez que conforme a las definiciones de los numerales 3.22 y 3.23, un efecto adverso es una respuesta nociva e inesperada y el efecto secundario es conocido, por lo que, para este numeral el término más adecuado es: efectos secundarios, que son los que se esperarían y conocen dada su frecuencia. Fuente: Secretaría de Salud (2014). Glosario de términos aplicados en la Seguridad del Paciente. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29530/seguridadPa ciente_05.pdf 25 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.5.1. Obligaciones Permitir que la persona usuaria exprese su voluntad sobre la elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus expectativas y decida libre y responsablemente sobre el número y el espaciamiento de sus embarazos. Debe decir: 5.5.1. Obligaciones 5.5.1. Obligaciones Permitir que la persona usuaria exprese su voluntad sobre la elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus expectativas y decida libre y responsablemente sobre el número y el espaciamiento de sus embarazos. Comentario: Cambio en la redacción. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.5.1 Obligaciones Permitir que la persona exprese su voluntad sobre la elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus expectativas y decida de manera libre, informada y responsable sobre si desea o no embarazarse, así como el número y el espaciamiento de sus embarazos, de conformidad a los numerales 5.4.1 y 5.4.2 de esta Norma. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 Ref. Comentario Respuesta 26 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.7.2 Para la adecuada selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos se podrán consultar los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México vigentes, emitidos por la Secretaría de Salud (para su consulta: https://www.gob.mx/salud/cnegsr/articulos/lineamientos- tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos- anticonceptivos-en-mexico-310155). Algunos aspectos generales son: Comentario: La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga, para quedar como sigue: 5.7.2 Para la adecuada selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos se podrán consultar los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México vigentes, emitidos por la Secretaría de Salud (para su consulta: https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos- tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en- mexico). Algunos aspectos generales son: 27 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el condón externo (masculino), el condón interno (femenino), los espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se requiera prescripción o historia clínica previa. Debe decir: 5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el condón externo (masculino), el condón interno (femenino), los espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se requiera prescripción o historia clínica previa. Sin embargo, será imprescindible que se informe durante la consejería la posibilidad de presentar reacciones alérgicas al material con el que están elaborados. Comentario: Cambio en la redacción. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el condón externo, el condón interno, los espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se requiera prescripción o historia clínica previa. El personal de salud deberá reforzar durante la consejería la posibilidad de presentar reacciones alérgicas al material con el que están elaborados los condones. 28 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado debido a que puede ocasionar riesgos adicionales para la salud. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia), se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado de conformidad al numeral 5.7.2 de esta Norma. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. 218 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta Debe decir: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos intrauterinos no hormonales, se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado debido a que puede ocasionar riesgos adicionales para la salud. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. Comentario: Cambio en la redacción. 29 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.7.2.4 Para la realización de la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía, es esencial y obligatoria la realización de una historia clínica completa. Debe decir: 5.7.2.4 Para la realización de la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía, es esencial y obligatoria la elaboración de una historia clínica completa. Comentario: Cambio en la redacción. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.2.4 Para la realización de la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía, es esencial y obligatoria la elaboración de una historia clínica completa. 30 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 5.8.2 La información de las consultas y atenciones realizadas de tipo ambulatorias, hospitalarias o a distancia, así como la entrega de métodos anticonceptivos, se integrará en el Sistema Nacional de Información en Salud, de conformidad con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.9 del capítulo de referencias de la presente norma. Debe decir: 5.8.2 La información de las consultas y atenciones realizadas de tipo ambulatorias, hospitalarias o a distancia, así como la entrega de métodos anticonceptivos, se integrará en el Sistema Nacional de Información en Salud, de conformidad con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana citada en los puntos 2.5 y 2.6 del capítulo de referencias de la presente norma. Comentario: Corrección. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.8.2 La información de las consultas y atenciones realizadas de tipo ambulatorias, hospitalarias o a distancia, así como la entrega de métodos anticonceptivos, se integrará en el Sistema Nacional de Información en Salud, de conformidad con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana citada en los numerales 2.5 y 2.8 del capítulo de referencias de esta Norma. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Ref. Comentario Respuesta 31 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 6. Clasificación de métodos anticonceptivos Cuadro 1. Clasificación de los métodos anticonceptivos. Debe decir: Dispositivo intrauterino: medicados y no medicados. Comentario: Cambio en la redacción. Aplicable en caso de aceptar el cambio del numeral 3.18 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta comentario. Toda vez que la nueva nomenclatura de la Organización Mundial de la Salud es dispositivos intrauterinos hormonales y no hormonales. Fuente: Organización Mundial de la Salud (2021). Declaración de la OMS sobre la nomenclatura del dispositivo intrauterino liberador de levonorgestrel. https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/340378/9789240021730- eng.pdf?sequence=1 32 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.1 Cámara de Diputados. Programa Anual de Trabajo. Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, 2022.https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/f 8cfe362-3718-4e81- b0f69a85f0a12ecc/ProgramaTrabajo/e4e2763f-36d9-46-9f- aa83-2987b2ec38c1.pdf Comentario: La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.6 Diario Oficial de la Federación. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (24/12/2024). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf 33 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.12 Diario Oficial de la Federación. Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. (01/06/2017). Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/227625/NOR MA_Oficial_Mexicana_039_DOF__01-05-17.pdf Comentario: La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.17 Diario Oficial de la Federación. Norma Oficial Mexicana NOM- 039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. (01/06/2017). Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/227625/NORMA_O ficial_Mexicana_039_DOF__01-05-17.pdf 34 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.18 Fondo Población de las Naciones Unidas. Programa de Acción. Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto del 5 al 13 de septiembre de 1994. 2014. Disponible en: https://www.un.org/en/development/desa/population/publicatio ns/ICPD_programme_of_action _es.pdf Comentario: La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.23 Fondo Población de las Naciones Unidas. Programa de Acción. Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto del 5 al 13 de septiembre de 1994. 2014. Disponible en: https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC PD_programme_of_action_es.pdf 220 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 35 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.19 Instituto Mexicano del Seguro Social. Norma Para Otorgar Servicios De Planificación Familiar En Las Unidades Médicas De Primer Nivel, Segundo Nivel De Atención Y UMAE Del Instituto Mexicano Del Seguro Social. 2023. Pp. 5. Disponible en https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/manualesynormas /2000-001-017_6.pdf 10.20 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023. (19/07/2024). Disponible https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/d oc/resultados_enadid23.pdf Comentario: Separar los puntos 10.19 y 10.20. El link del 10.20 dice página no encontrada por lo que se sugiere verificar con la página oficial, si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.25 Instituto Mexicano del Seguro Social. Norma Para Otorgar Servicios De Planificación Familiar En Las Unidades Médicas De Primer Nivel, Segundo Nivel De Atención Y UMAE Del Instituto Mexicano Del Seguro Social. 2023. Pp. 5. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/manualesynormas/2000 -001-017_6.pdf 10.26 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023. (19/07/2024). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/res ultados_enadid23.pdf 36 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.21 Instituto Nacional de las Mujeres. Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad. Sustento Normativo. Primera edición. 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/389292/Cartill a_de_DS_y_DR_Sustento_Norm ativo.pdf Comentario: La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.27 Instituto Nacional de las Mujeres. Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad. Sustento Normativo. Primera edición. 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/389292/Cartilla_de _DS_y_DR_Sustento_Normativo.pdf 37 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.22 International Planned Parenthood Federation. Glosario de sexualidad. 2025. Disponible en: https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de- salud/glosario Comentario: La liga para este numeral se encuentra en mantenimiento por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.28 International Planned Parenthood Federation. Glosario de sexualidad. 2025. Disponible en: https://www.plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/glosario Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Ref. Comentario Respuesta 38 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.24 Ministerio de Salud del Perú, Fondo de Población de las Naciones Unidas. Rotafolio: orientación y consejería en planificación familiar. Lima, Perú. Segunda edición. 2019. Disponible en: http://www.codajic.org/sites/default/files/sites/www.codajic.org/f iles/Orientación%20y%20conse jería%20para%20la%20planificación%20familiar%20y%20la% 20anticoncepción%20Rotafolio%20 Cauca%20Colombia.pdf Comentario: Cambio en la liga electrónica Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.30 Ministerio de Salud del Perú, Fondo de Población de las Naciones Unidas. Rotafolio: orientación y consejería en planificación familiar. Lima, Perú. Segunda edición. 2019. Disponible en: https://www.codajic.org/sites/default/files/sites/www.codajic.org/files/ Orientaci%C3%B3n%20y%20consejer%C3%ADa%20para%20la%2 0planificaci%C3%B3n%20familiar%20y%20la%20anticoncepci%C3 %B3n%20Rotafolio%20Cauca%20Colombia.pdf 39 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.26 Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas. Derechos sexuales y reproductivos. Disponible en: https://hchr.org.mx/historias- destacadas/derechos-sexuales- yreproductivos2/#:~:text=%3E%20Decidir%20libremente%20r especto%20de%20la,y%20reproductiva%3B%20interrupción% 20del%20embarazo Comentario: La liga para este numeral no se encontró, por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.32 Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas. Derechos sexuales y reproductivos. Disponible en: https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y- reproductivos- 2/#:~:text=%3E%20Decidir%20libremente%20respecto%20de%20la ,y%20reproductiva%3B%20interrupción%20del%20embarazo 40 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.27 Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas. Observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante laadolescencia, CRC/C/GC/20, 6 de diciembre de 2016. Disponible https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments- andrecommendations/generalcomment-no-20-2016- implementation-rights Comentario: La liga para este numeral no se encontró, por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.33 Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas. Observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, CRC/C/GC/20, 6 de diciembre de 2016. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and- recommendations/general-comment-no-20-2016-implementation- rights 41 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.33 Organización Mundial de la Salud. Infecciones de transmisión sexual. 21 de mayo de 2024. Disponible 1010.33 Organización Mundial de la Salud. Infecciones de transmisión sexual. 21 de mayo de 2024. Disponible https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually- transmitted-infections-(stis) Comentario: Cambio en la liga electrónica. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.39 Organización Mundial de la Salud. Infecciones de transmisión sexual. 21 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually- transmitted-infections-(stis) 222 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 42 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.34 Organización Mundial de la Salud. Infertilidad. 2025. Disponible en: https://www.who.int/es/health-topics/infertility#tab=tab_1 10.35 Organización Mundial de la Salud. Infertilidad. Disponible en: https://www.who.int/es/health- topics/infertility#tab=tab_1 Comentario: Es la misma liga para ambos numerales, eliminar y reajustar los numerales. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se elimina numeral repetido y se ajusta numeración. 43 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.42 Organización Panamericana de la Salud, Facultad de Salud Pública Bloomberg de Johns Hopkins/Centro para Programas de ComunicaciónPlanificación familiar. Un manual mundial para proveedores. Tercera edición. 2019. Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51918/97809992 03729_spa.pdf?sequence=6&isAllowed= y 10.43 Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud. Salud Sexual y Reproductiva. Salud y derechos sexuales en el curso de vida. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/salud-sexual-reproductiva Comentario: Separar los numerales 10.42 y 10.43. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se separan los numerales y se ajustan, para quedar como sigue: 10.47 Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud. Salud Sexual y Reproductiva. Salud y derechos sexuales en el curso de vida. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/salud-sexual-reproductiva 10.48 Organización Panamericana de la Salud, Facultad de Salud Pública Bloomberg de Johns Hopkins/Centro para Programas de Comunicación Planificación familiar. Un manual mundial para proveedores. Tercera edición. 2019. Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51918/978099920372 9_spa.pdf?sequence=6&isAllowed=y 44 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.44 Sánchez-Aguirre I.D., García-Perdomo H.A. Intervenciones no farmacológicas para la prevención de la disfunción eréctil. Rev. Mex. Urol. [Revista en línea]. 79(1), 1- 18. Epub 27-Nov 2020. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 200740852019000100009#:~:text=Los%20estudios%20public ados%20mostraron%20que,del%20desa Comentario: Cambiar liga electrónica Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.49 Sánchez-Aguirre I.D., García-Perdomo H.A. Intervenciones no farmacológicas para la prevención de la disfunción eréctil. Rev. Mex. Urol. [Revista en línea]. 79(1), 1-18. Epub 27-Nov-2020. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007- 40852019000100009#:~:text=Los%20estudios%20publicados%20m ostraron%20que,del%20desarrollo%20de%20disfunci%C3%B3n%2 0er%C3%A9ctil 45 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.45 Secretaría de Salud, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Atención Pregestacional. Lineamiento Técnico. Tercera edición. 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/458238/web_ Atenci_n_Pregestacional_final.pdf Comentario: La liga para este numeral no se encontró, por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.52 Secretaría de Salud, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Atención Pregestacional. Lineamiento Técnico. Tercera edición. 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/458238/web_Atenc i_n_Pregestacional_final.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Ref. Comentario Respuesta 46 Dra. Nadine Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México Titular de la Dirección General de los Servicios de Salud Pública y Miembro Titular del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública. Dice: 10.48 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resolución de Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, párrafo 52, pág. 19. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucio n_scjn/documento/202108/AI%20148.2017.pdf Comentario: La liga para este numeral no se encontró, por lo que se sugiere verificar con la página oficial si este dominio continuará habilitado para este documento o bien, si cambiará en el futuro para realizar las correcciones pertinentes antes de la publicación de la norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se actualiza la liga y se ajusta la numeración, para quedar como sigue: 10.55 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resolución de Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, párrafo 52, pág. 19. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf 47 Aidé García Hernández Católicas por el derecho a decidir Comentario Cambiar “preferencias sexuales distinta a la heterosexual”, “personas con orientación sexual distinta a la heterosexual o no hegemónica” Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.44 PERSONAS DE GRUPOS HISTÓRICAMENTE VULNERADOS. - Poblaciones que, en virtud de condiciones sociales, culturales, físicas, económicas o políticas, han enfrentado de manera sistemática desventajas estructurales, desigualdades persistentes y prácticas discriminatorias que restringen el goce y ejercicio de sus derechos humanos. Entre estos grupos se encuentran, de manera enunciativa y no limitativa, mujeres, niñas, niños, población adolescente; personas con discapacidad; personas indígenas; personas afromexicanas; personas de la diversidad sexual y de género; personas en situación de pobreza; personas migrantes, personas refugiadas o solicitantes de asilo; y personas privadas de la libertad, entre otras. Se complementó la redacción de la definición conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación - CONAPRED, en los que reconocen a grupos históricamente vulnerados. Fuente: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (24/12/2024). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación - CONAPRED (2023). Glosario sobre igualdad y no discriminación, en los que reconocen a grupos históricamente vulnerados. https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario%20sobre %20igualdad%20y%20no%20discriminacion_FINAL.pdf 48 Aidé García Hernández Católicas por el derecho a decidir Comentario Cambiar perspectiva de discapacidad por enfoque anticapacitista. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias de acuerdo con su ámbito de responsabilidad: Conocimientos y habilidades en:  Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y aplicación);  Sexualidad integral y reproducción humana;  Riesgo reproductivo;  Consejería;  Identificación y referencia de los casos de infertilidad;  Perspectiva interseccional, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes;  Perspectiva social de la discapacidad; y  Derechos humanos e interculturalidad. 224 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 49 Aidé García Hernández Católicas por el derecho a decidir Comentario Privilegiar el Interés Superior de la Niñez por sobre el enfoque de tutela parental, en relación a “tratándose de personas menores de edad del Grupo Etario, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables.” Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.3 Las personas testigos que firmen la carta de consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente Norma y demás disposiciones aplicables. 50 Aidé García Hernández Católicas por el derecho a decidir Comentario Notar que la propuesta ya considera a que la “información debe ser objetiva, suficiente, clara, oportuna, laica, basada en evidencia científica, libre de prejuicios y estereotipos, con perspectiva de género, de curso de vida y enfoque intercultural e interseccional, adecuada a las características y necesidades de la población a la que se dirige.” Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. 51 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA- 2025, De los Servicios de Planificación familiar y Anticoncepción. Debe decir: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA- 2025, De los Servicios de Anticoncepción y Planificación familiar. Comentario: El uso de métodos anticonceptivos no está relacionado necesariamente con el deseo de planificar una familia. Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de manera libre, placentera y segura, independientemente de su condición y estado civil. Por tal motivo, toda persona tiene derecho a recibir servicios de anticoncepción para evitar Infecciones de Transmisión Sexual y un embarazo no planeado, aun cuando en ese momento no considere tener hijos o hijas. Por lo que se sugiere cambiar el nombre para referir a los servicios de anticoncepción en primer lugar. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma, como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de consulta pública. Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación 28/11/2012. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N ORMALIZACI_N.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 Ref. Comentario Respuesta 52 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Comentario: Se solicita agregar las siguientes consideraciones por tratarse de compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en la materia: *Que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto, México se comprometió a establecer un conjunto de acciones orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar, que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas. *Que para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidades insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad reproductiva. *Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar como sigue: Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016, señala que los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo 23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para asegurar que se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a información y educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas; Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidades insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos; Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar; 53 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 0. Introducción Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus necesidades, preferencias y estilo de vida, así como información basada en evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los riesgos de los distintos métodos. También se requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las personas. Debe decir: 1. Introducción. Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus necesidades, preferencias y estilo de vida, así como información basada en evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios, los efectos secundarios y los criterios médicos de elegibilidad para su uso en caso de condiciones clínicas preexistentes. También se requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las personas. Comentario: Se sugiere hacer referencias a la terminología de la OMS (Criterios de Elegibilidad Médica) para hacer referencias la valoración de beneficios y riesgos de los métodos AC en ciertas condiciones clínicas preexistentes. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas y tomando en cuenta que este documento normativo está dirigido a personal de salud, para quedar como sigue: Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus necesidades, preferencias, estilo de vida y estado de salud, así como información basada en evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los efectos secundarios, conforme a los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También se requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las personas. El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones necesarias para que la población pueda ejercer su derecho constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. El Sistema Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar información y servicios de planificación familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la dotación de anticonceptivos, que respondan a las necesidades particulares, preferencias y características de las personas, con absoluto respeto a su libre decisión. 226 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 54 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Términos y definiciones Dice: 3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo antes de las 22 semanas completas de gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos. La OMS señala que el aborto espontáneo se refiere a la pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24semanas. Debe decir: Eliminar. Comentario: No es necesario ni pertinente definir aquí el aborto, por dos razones: 1) la norma ya define al post aborto, y lo incluye en el listado de términos y definiciones. 2) por otro lado, de incluirse, este concepto no es el adecuado, ya que es excluyente de otras condiciones clínicas de pérdidas gestacionales, en término de edad gestacional (más allá de las 24 semanas) y en término de interrupciones terapéuticas e inducidas (conforme a la nueva CIE 11 de la Organización Mundial de la Salud). Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario, y se elimina el numeral señalado. 55 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 3.4 ANTICONCEPCIÓN. Uso de cualquier práctica, método, dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un embarazo en una persona o pareja sexualmente activa. Debe decir: 3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, método, dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un embarazo en una persona sexualmente activa. Comentario: Se sugiere eliminar la palabra "pareja", pues el embarazo es una capacidad inherente de cada individuo con capacidad de gestar no de la pareja. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.3 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, medicamento, dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un embarazo en una persona sexualmente activa. 56 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Términos y definiciones Dice: 3.11 CONDÓN INTERNO (CONDÓN FEMENINO). Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. 57 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 3.12 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, con absoluto respeto a los derechos humanos, que se proporciona en un ambiente privado y confidencial, donde se asesora sobre los riesgos y beneficios de la diversidad de métodos anticonceptivos en cuanto a su uso y aplicación, apoya a la persona o pareja a identificar de acuerdo a sus necesidades, preferencias y condiciones de vida, a tomar decisiones informadas, libres, responsables y voluntarias sobre su vida reproductiva. Debe decir: 3.12 CONSEJERÍA. - También llamada asesoría, es un proceso de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, con absoluto respeto a la autonomía de cada individuo y a los derechos humanos, se proporciona en un ambiente privado y confidencial, donde se entrega información basada en evidencia científica sobre los beneficios de los diferentes métodos anticonceptivos en cuanto a su uso y aplicación, apoya a la persona/individuo a identificar de acuerdo a sus necesidades, preferencias y condiciones de vida, a tomar decisiones informadas, libres, responsables y voluntarias sobre su vida reproductiva. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.11 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual personal de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia científica sobre sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios de los diferentes métodos anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad, con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona interesada a tomar decisiones informadas, plenas, libres, responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva, y si así lo desean, seleccione el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 Ref. Comentario Respuesta Comentario: Se recomienda asociar siempre el término “consejería “con la palabra "asesoría", pues la palabra consejería muchas veces ha sido entendida como "dar un consejo" lo que maternaliza o paternaliza el proceso de entrega de información sobre todo en el caso de las y los adolescentes. Durante el proceso de "consejería/asesoría" se entrega información basada en evidencia científica sobre los diferentes anticonceptivos. Eliminar la palabra "pareja", pues el embarazo es una capacidad inherente de cada individuo con capacidad de gestar no de la pareja. 58 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información y explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o aplicación. En el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivo intrauterino, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico, donde se especifica que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción y se formaliza por escrito en una carta de consentimiento informado conforme a los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004- SSA3-2012, Del expediente clínico. Debe decir: 3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa asesoría basada en evidencia científica sobre el uso y/o aplicación del método anticonceptivo. En el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivo intrauterino, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico, donde se haga explicito que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción y se formaliza por escrito en una carta de consentimiento informado, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Comentario: Se sugiere referir a la provisión de información basada en evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los servicios. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.12 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su uso y/o aplicación, basada en evidencia científica. El consentimiento informado se debe formalizar mediante la firma de la carta de consentimiento informado en el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivos intrauterinos hormonales y no hormonales, implantes subdérmicos y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y vasectomía), así como previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico; en dicha carta de consentimiento informado se debe especificar que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción, de conformidad con el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. 59 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos derechos humanos relacionados con el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y personas a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Debe decir: 3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos derechos humanos relacionados con el reconocimiento del derecho básico de todas las personas a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.13 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Son derechos humanos que garantizan a todas las personas, sin discriminación, la libertad de decidir de manera informada, autónoma y responsable sobre su vida reproductiva, incluido el derecho de tener o no tener hijas e hijos, y en su caso, el derecho a decidir el número y el intervalo entre los mismos, así como el derecho a acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva. Implican el derecho a ejercer estas decisiones sin coacción, violencia, ni discriminación, respetando su dignidad y autonomía corporal. 228 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Comentario: Eliminar la palabra "pareja", pues el embarazo es una capacidad inherente de cada individuo con capacidad de gestar no de la pareja, además de que el derecho a decidir sobre la gestación es personal. 60 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes genital y virus del papiloma humano. Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo y el parto, a través de la sangre o los hemoderivados. Debe decir: 3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o la lactancia materna, a través de la sangre, los hemoderivados o la leche materna. Comentario: Existen más ITS por lo que se recomienda colocar "entre otras" Incluir la lactancia materna y la transmisión por la leche materna como potenciales vehículos para la transmisión. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.26 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, tricomoniasis, herpes genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o durante la lactancia materna a la persona recién nacida, a través de la sangre, los hemoderivados o la leche humana. 61 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 3.26 INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. - Principio de derecho aplicable a todas las decisiones y actuaciones del Estado para garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes quienes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y a la adolescencia. Debe decir: 3.26 INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. – Principio jurídico aplicable a todas las decisiones y actuaciones del Estado, cuyo propósito es garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes deben gozar del pleno ejercicio de sus derechos, incluyendo el acceso a la alimentación, la salud, la educación y el sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo integral. Este principio obliga a las autoridades, al momento de tomar decisiones que puedan afectar, de manera individual o colectiva, a niñas, niños o adolescentes, a realizar una valoración de las posibles repercusiones, con el fin de adoptar la alternativa que más favorezca su bienestar. Debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y la adolescencia. Comentario: Se sugiere incluir la definición extensa del término, de acuerdo a la establecida en el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información, por lo tanto, no es el ordenamiento idóneo para definir este principio, el cual devine de ordenamientos jurídicos jerárquicamente superiores. De conformidad con el artículo 4o Constitucional y los artículos 83 y demás aplicables de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se tomará en cuenta la autonomía progresiva de estas personas, garantizando de manera plena sus derechos, por lo que ya es una obligación para todas las autoridades, inclusive esta Autoridad Normalizadora, emitir todo tipo de normatividad, incluyendo las normas oficiales mexicanas, considerando este principio jurídico. Por lo que, el no incluir este concepto no deja de aplicarse en el contenido de esta Norma, únicamente no se define por no ser el ordenamiento aplicable para este caso. Fuente: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2020). Ley de Infraestructura de la Calidad. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2026). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 Ref. Comentario Respuesta 62 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 3.47 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer y persona gestante, después de un aborto. Debe decir: 3.47 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer y persona gestante, después de una pérdida gestacional. Para efectos de esta Norma, se incluyen todas las perdidas gestacionales espontáneas, terapéuticas e inducidas, independientemente de la edad gestacional. Comentario: Se sugiere utilizar una definición incluyente, que contenga todas las pérdidas de un embarazo, independientes de sus manifestaciones clínicas y de la edad gestacional, para respetar las necesidades y preferencias anticonceptivas de todas las mujeres en esas circunstancias. Esta definición es además conforme a la nueva clasificación de aborto de la CIE 11 de la Organización Mundial de la Salud. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.49 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer y persona gestante, después de una pérdida gestacional. Para efectos de esta Norma, se incluyen todas las perdidas gestacionales, espontáneas, terapéuticas e inducidas, independientemente de la edad gestacional. 63 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Debe decir: 5.1.7 Sin modificaciones. Sin modificaciones. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá privilegiar el interés superior de la niñez. Sin modificaciones. Comentario: Se sugiere referir al interés superior de los menores de manera expresa. El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. 230 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 64 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 5.4.1 Características 5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación mediante el cual el personal de salud brinda información veraz, orientación y apoyo educativo a las personas para que tomen decisiones autónomas, informadas, libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas etapas de desarrollo evolutivo, necesidades y condiciones de vida de cada persona. Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o forzará a la persona a la aceptación o uso de un método anticonceptivo específico. Debe decir: 5.4.1.1 La consejería, también conocida como asesoría, en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación mediante el cual el personal de salud brinda información veraz basada en evidencia científica, orientación y apoyo educativo a las personas para que tomen decisiones autónomas, informadas, libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. Sin modificaciones. Sin modificaciones. Comentario: Se sugiere referir a la provisión de información basada en evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los servicios. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1 Características 5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual el personal de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia científica, sobre sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios de los métodos anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad, con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona interesada a tomar decisiones informadas, plenas, libres, responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva, y si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas etapas de desarrollo evolutivo y condiciones de vida de cada persona. Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el personal de salud quien deberá verificar que la información haya sido efectivamente comprendida y por ningún motivo se inducirá o forzará a la persona a la aceptación o uso de un método anticonceptivo específico. 65 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que las personas hayan comprendido la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de uso, riesgos y, además, que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo. Debe decir: 5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que las personas hayan comprendido la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de uso, posibles efectos secundarios, elegibilidad médica en caso de condiciones clínicas preexistentes, y efectividad del método, incluyendo la información que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo. Comentario: Es importante, durante el proceso de consejería, hacer referencia por un lado a la seguridad en general, y específica para cada condición clínica persona, y por el otro, a la efectividad de cada método AC. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que la persona haya comprendido plenamente la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios y, además, que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo, de conformidad con el numeral 5.3.3 de esta Norma. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 Ref. Comentario Respuesta 66 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 5.4.2 Consentimiento informado 5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información y explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o aplicación. Debe decir: 5.4.2 Consentimiento informado 5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información completa basada en evidencia científica asociada a ese anticonceptivo. Comentario: Se sugiere insistir siempre en que la información proporcionada esté basada en evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los servicios. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su uso y/o aplicación, e información basada en evidencia científica de conformidad con los numerales 5.3.2, el 5.3.3 y el 5.4.1.2, 5.4.1.3 de esta Norma. 67 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de referencias de la presente norma. Debe decir: 5.4.2.1.3 Sin modificaciones Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. Sin modificaciones Comentario: El marco jurídico mexicano y los estándares internacionales de derechos humanos derivados de los tratados y convenios en la materia de los que el Estado mexicano es parte, reconocen la capacidad de los adolescentes para acceder a métodos anticonceptivos y que el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva no se vea limitado por el consentimiento de terceros. El artículo 1.I. de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 2.II de dicha Ley establece que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán, entre otros, promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.3 Las personas testigos que firmen la carta de consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente Norma y demás disposiciones aplicables. 232 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Por su parte, el artículo 5 de la Ley define a las personas adolescentes como aquellas personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad y, finalmente, el artículo 50, fracción V. reconoce el derecho al estándar más alto de niñas, niños y adolescentes y la responsabilidad del Estado de garantizar servicios de salud sexual y reproductiva. En este sentido, en su Observación General No. 20, sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité de Derechos del Niño sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia ha establecido que "debe considerarse la posibilidad de que se presuma la capacidad jurídica del adolescente para solicitar servicios y productos urgentes o preventivos de salud sexual y reproductiva". Como ejemplo de lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN ATENCIÓN en su numeral 6.4.2.7 reconoce que las adolescentes mayores de doce años pueden solicitar de manera autónoma servicios de aborto seguro en casos de violación. Por lo tanto, por congruencia, se debe establecer la posibilidad de las personas adolescentes mayores de doce años puedan acceder a los servicios de anticoncepción sin la participación de padre, madre o tutor legal. Además, el marco jurídico mexicano no contiene disposiciones que condicionen a las personas menores de edad el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a la participación de padre, madre o tutor legal, por lo que la redacción actual puede generar resistencia en las y los profesionales de la salud para brindar los servicios, así como generar problemas operativos para las iniciativas o campañas de distribución de métodos en contextos escolares. 68 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 5.6 Oportunidad y lugar para la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción 5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben impartirse en las diferentes oportunidades de consulta, visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así como a través de las actividades comunitarias o en su domicilio. Debe decir: 5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben ofertarse en las diferentes oportunidades de consulta, visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así como a través de las actividades comunitarias o en su domicilio. Comentario: Se sugiere utilizar el término ofertar los servicios; ya la segunda parte del apartado hace referencia a la llevarse a cabo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben ofertarse en las diferentes oportunidades de consulta, visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así como a través de las actividades comunitarias o en su domicilio. 69 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la capacidad reproductiva de una persona o de una pareja, con el fin de prevenir embarazos no planeados. Debe decir: 5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la capacidad reproductiva de una persona, con el fin de prevenir embarazos no planeados. Comentario: Los métodos anticonceptivos regulan la capacidad de las personas en lo individual, por lo que se sugiere omitir la referencia a la pareja. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción conforme lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la capacidad reproductiva de una persona, con el fin de prevenir embarazos no planeados. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Ref. Comentario Respuesta 70 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado debido a que puede ocasionar riesgos adicionales para la salud. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. Debe decir: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado de acuerdo a los Criterios Médicos de Elegibilidad de la OMS. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar contraindicaciones que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. Sin modificaciones. Comentario: Se recomienda referir a los Criterios Médicos de Elegibilidad de la Organización Mundial de la Salud como referente para la prescripción de anticonceptivos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia), se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado de conformidad al numeral 5.7.2 de esta Norma. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. 71 Dra. Raffaela Schiavon Ermani Miembro de la Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dice: 5.7.2.6. En toda emergencia sanitaria se deben implementar estrategias alternativas de atención y de autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para mantener la provisión de los servicios esenciales de planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las unidades de primer nivel de atención y en los hospitales con atención gineco-obstétrica. Debe decir: 5.7.2.6. En toda emergencia sanitaria y/o desastres naturales se deben implementar estrategias alternativas de atención y de autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para mantener la provisión de los servicios esenciales de planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las unidades de primer nivel de atención y en los hospitales con atención gineco-obstétrica. Comentario: Se sugiere incluir los desastres naturales entre las consideraciones para implementar estas estrategias pues son también contextos en lo que se presenta una mayor discontinuidad en el uso de anticonceptivos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.2.6 En toda emergencia sanitaria y/o desastres naturales se deben implementar estrategias alternativas de atención y de autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para mantener la provisión de los servicios esenciales de planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las unidades de primer nivel de atención y en los hospitales con atención gineco-obstétrica. 234 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 72 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA- 2025, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción. Debe decir: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005- SSA- 2025, De los Servicios de Anticoncepción y Planificación Familiar. Comentario: Dado que el objetivo de esta norma es garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas es necesario desvincular la idea de que la creación de familia se da a través de la reproducción. El acceso a la anticoncepción se vincula al derecho a la libertad sexual de las personas. Además, es importante recordar que algunos métodos anticonceptivos no tienen como único propósito de prevenir un embarazo, sino la trasmisión de ITS, VIH, VPH., por lo cual se sugiere priorizar el término anticoncepción. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma, como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de consulta pública. Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación 28/11/2012. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N ORMALIZACI_N.pdf 73 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Comentario: Se solicita agregar las siguientes consideraciones por tratarse de compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en la materia: * Que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto, México se comprometió a establecer un conjunto de acciones orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar, que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas. *Que para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidades insatisfechas de información y servicios de planificación familiar. *Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar como sigue: Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016, señala que los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo 23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para asegurar que se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a información y educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas; Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidades insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos; Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar; Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Ref. Comentario Respuesta 74 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: Introducción Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus necesidades, preferencias y estilo de vida, así como información basada en evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los riesgos de los distintos métodos. También se requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las personas. Debe decir: Introducción Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus necesidades, preferencias y estilo de vida, así como información basada en evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios, efectos secundarios y su uso en algunas condiciones clínicas preexistentes. También se requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las personas. Comentario: Se recomienda cambiar el concepto de riesgos a efectos secundarios, para armonizar con lo señalado por la OMS sobre el uso de anticonceptivos modernos. También se sugiere recalcar que existen ciertas condiciones clínicas preexistentes que condicionan su uso para que pueda garantizarse que se brinde la información correcta a las personas que soliciten los métodos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas y tomando en cuenta que este documento normativo está dirigido a personal de salud, para quedar como sigue: Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus necesidades, preferencias, estilo de vida y estado de salud, así como información basada en evidencia científica sobre la efectividad, los beneficios y los efectos secundarios, conforme a los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También se requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre decisión y autonomía reproductiva de las personas. El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones necesarias para que la población pueda ejercer su derecho constitucional a la planificación familiar y anticoncepción. El Sistema Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar información y servicios de planificación familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la dotación de anticonceptivos, que respondan a las necesidades particulares, preferencias y características de las personas, con absoluto respeto a su libre decisión. 75 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo antes de las 22 semanas completas de gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos. La OMS señala que el aborto espontáneo se refiere a la pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24 semanas. Debe decir: Eliminar Comentario: En razón de que esta NOM es para la prevención del embarazo, ITS, VIH, VPH no consideramos que sea necesario que se defina lo que es un aborto, particularmente porque en la propia NOM ya se incluye la definición de post aborto que es útil para los equipos de salud y porque si decide incluirse este concepto la definición que se propone no está actualizado a lo propuesto en la CIE 11 y excluye a otras condiciones clínicas de pérdidas gestacionales, en término de edad gestacional (más allá de las 24 semanas) y en término de interrupciones terapéuticas e inducidas. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario, y se elimina el numeral señalado. 236 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 76 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, método, dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un embarazo en una persona o pareja sexualmente activa. Debe decir: 3.4 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, método, dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un embarazo en una persona sexualmente activa. Comentario: Se recomienda eliminar la palabra pareja, ya que de acuerdo a la Constitución y a las sentencias de la SCJN este derecho es inherente a cada persona, de manera individual. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.3 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, medicamento, dispositivo o procedimiento quirúrgico para evitar que ocurra un embarazo en una persona sexualmente activa. 77 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.5 ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA. - También conocida como anticoncepción postcoital. Se refiere al uso de ciertos anticonceptivos hormonales orales posterior al coito, o la colocación de un dispositivo intrauterino con cobre, como medida de emergencia para prevenir un embarazo. Está indicado en mujeres que hayan tenido un coito reciente sin protección, en mujeres con falla en el uso de otro método, así como en mujeres víctimas de violencia sexual. Debe decir: 3.5 ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA. - También conocida como anticoncepción postcoital. Se refiere al uso de ciertos anticonceptivos hormonales orales posterior al coito, o la colocación de un dispositivo intrauterino con cobre, como medida de emergencia para prevenir un embarazo. Está indicado en mujeres y personas con capacidad de gestar que hayan tenido un coito reciente sin protección, en mujeres con falla en el uso de otro método, así como en mujeres y personas con capacidad de gestar víctima de violencia sexual. Comentario: Se recomienda agregar el término persona con capacidad de gestar para incluir a hombres trans y personas no binaries que también tienen la posibilidad de quedar embarazades y necesitar de este método. Además, se sugiere esta inclusión para armonizar esta NOM con la NOM 020 sobre partería. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción conforme lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.4 ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA. - También conocida como anticoncepción postcoital. Se refiere al uso de ciertos anticonceptivos hormonales orales posterior al coito, o la colocación de un dispositivo intrauterino con cobre, como medida de emergencia para prevenir un embarazo. Está indicado en mujeres o personas con capacidad de gestar que hayan tenido un coito reciente sin protección, en mujeres o personas con capacidad de gestar con falla en el uso de otro método, así como en mujeres o personas con capacidad de gestar víctima de violencia sexual. 78 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.6 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO (APEO). - Acción que permite a la mujer en el período de puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar su vida reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o permanente, adoptado antes de que abandone la unidad médica donde se le atendió el evento obstétrico o durante los 40 días posteriores al mismo, lo que contribuye a incrementar el intervalo intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo obstétrico. Debe decir: 3.6 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO (APEO). - Acción que permite a la mujer o persona con capacidad de gestar en el período de puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar su vida reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o permanente, adoptado antes de que abandone la unidad médica donde se le atendió el evento obstétrico o durante los 40 días posteriores al mismo, lo que contribuye a incrementar el intervalo intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo obstétrico. Comentario: Se recomienda agregar el término persona con capacidad de gestar para incluir a hombres trans y personas no binaries que también tienen la posibilidad de quedar embarazades y necesitar de este método. Además, se sugiere esta inclusión para armonizar esta NOM con la NOM 020 sobre partería. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción conforme lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.5 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO (APEO). - Acción que permite a la mujer o persona con capacidad de gestar en el período de puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar su vida reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o permanente, adoptado antes de que abandone la unidad médica donde se le atendió el evento obstétrico o durante los 40 días posteriores al mismo, lo que contribuye a incrementar el intervalo intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo obstétrico. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Ref. Comentario Respuesta 79 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.10 CONDÓN EXTERNO (CONDÓN MASCULINO). - Funda transparente que puede estar elaborada de látex, poliuretano o nitrilo, cerrada por un extremo conteniendo un receptáculo para almacenar el semen eyaculado y abierta en el extremo opuesto, la cual termina en un borde o ribete. Se coloca al pene en erección durante la relación sexual para evitar el paso de los espermatozoides y de microorganismos. Algunos contienen además sustancias espermicidas. Este método contribuye a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y el virus del papiloma humano (VPH). Debe decir: 3.10 CONDÓN EXTERNO (CONDÓN PARA PENE). - Funda transparente que puede estar elaborada de látex, poliuretano o nitrilo, cerrada por un extremo conteniendo un receptáculo para almacenar el semen eyaculado y abierta en el extremo opuesto, la cual termina en un borde o ribete. Se coloca al pene en erección durante la relación sexual para evitar el paso de los espermatozoides y de microorganismos. Algunos contienen además sustancias espermicidas. Este método contribuye a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y el virus del papiloma humano (VPH). Comentario: Se sugiere cambiar la redacción a condón para pene para incluir a las mujeres trans y personas no binarias que pudieran necesitar este método. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se ajusta numeración, se elimina el texto del paréntesis (condón masculino) y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.9 CONDÓN EXTERNO. - Funda transparente que puede estar elaborada de látex, poliuretano o nitrilo, cerrada por un extremo conteniendo un receptáculo para almacenar el semen eyaculado y abierta en el extremo opuesto, la cual termina en un borde o ribete. Se coloca al pene en erección durante la relación sexual para evitar el paso de los espermatozoides y de microorganismos. Algunos contienen además sustancias espermicidas. Este método contribuye a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y el virus del papiloma humano (VPH). Toda vez que las definiciones para efectos de esta norma se tomaron de la página oficial de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, pos sus siglas en inglés), en las que indica que el condón externo se usa en el pene que es una parte externa del cuerpo, y el condón interno se puede colocar en vagina y ano que son zonas internas del cuerpo, por lo que, no sería necesario reiterarlo. Sin embargo, se eliminará el paréntesis para la inclusión de personas trans y no binarias como lo sugiere. Fuente: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades - CDC por sus siglas en inglés (2025). Cómo prevenir el VIH con el uso de condones. https://www.cdc.gov/hiv/es/prevention/como- prevenir-el-vih-con-el-uso-de-condones.html 80 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.11 CONDÓN INTERNO (CONDÓN FEMENINO). - Funda transparente, blanda y resistente, que puede estar elaborada de látex, poliuretano o nitrilo, con dos anillos de plástico, uno en cada extremo. El anillo del extremo cerrado se usa para facilitar la inserción y mantener el condón adherido al cuello uterino, el del extremo abierto es más ancho para permitir que quede colocado fuera de la vagina cubriendo los genitales de la mujer. Protege el contacto directo del pene con la vagina, vulva y región perineal, evita el paso de los espermatozoides al conducto cervical, además de proteger contra las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y el virus del papiloma humano (VPH). Debe decir: 3.11 CONDÓN INTERNO (CONDÓN PARA VAGINA). - Funda transparente, blanda y resistente, que puede estar elaborada de látex, poliuretano o nitrilo, con dos anillos de plástico, uno en cada extremo. El anillo del extremo cerrado se usa para facilitar la inserción y mantener el condón adherido al cuello uterino, el del extremo abierto es más ancho para permitir que quede colocado fuera de la vagina cubriendo los genitales de la mujer. Protege el contacto directo del pene con la vagina, vulva y región perineal, evita el paso de los espermatozoides al conducto cervical, además de proteger contra las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y el virus del papiloma humano (VPH). Comentario: Se recomienda cambiar la redacción a condón para vagina para incluir a los hombres trans y personas no binarias que pudieran necesitar este método. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se ajusta numeración, se elimina el texto del paréntesis (condón femenino) y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.10 CONDÓN INTERNO. - Funda transparente, blanda y resistente, que puede estar elaborada de látex, poliuretano o nitrilo, con dos anillos de plástico, uno en cada extremo. El anillo del extremo cerrado se usa para facilitar la inserción y mantener el condón adherido al cuello uterino, el del extremo abierto es más ancho para permitir que quede colocado fuera de la vagina cubriendo los genitales de la mujer o persona con capacidad de gestar. Protege el contacto directo del pene con la vagina, vulva y región perineal, evita el paso de los espermatozoides al conducto cervical, además de proteger contra las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y el virus del papiloma humano (VPH). Toda vez que las definiciones para efectos de esta norma se tomaron de la página oficial de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, pos sus siglas en inglés), en las que indica que el condón externo se usa en el pene que es una parte externa del cuerpo, y el condón interno se puede colocar en vagina y ano que son zonas internas del cuerpo, por lo que, no sería necesario reiterarlo. Sin embargo, se eliminará el paréntesis para la inclusión de personas trans y no binarias como lo sugiere. Fuente: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades - CDC por sus siglas en inglés (2025). Cómo prevenir el VIH con el uso de condones. https://www.cdc.gov/hiv/es/prevention/como- prevenir-el-vih-con-el-uso-de-condones.html 238 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 81 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.12 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, con absoluto respeto a los derechos humanos, que se proporciona en un ambiente privado y confidencial, donde se asesora sobre los riesgos y beneficios de la diversidad de métodos anticonceptivos en cuanto a su uso y aplicación, apoya a la persona o pareja a identificar de acuerdo a sus necesidades, preferencias y condiciones de vida, a tomar decisiones informadas, libres, responsables y voluntarias sobre su vida reproductiva. Debe decir: 3.12 CONSEJERÍA. – También llamada asesoría, es un proceso de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y los derechos humanos, que se proporciona en un ambiente privado y confidencial, donde se asesora sobre los riesgos y beneficios de la diversidad de métodos anticonceptivos en cuanto a su uso y aplicación, con información basada en evidencia científica, apoya a la persona a identificar de acuerdo a sus necesidades, preferencias y condiciones de vida, a tomar decisiones informadas, libres, responsables y voluntarias sobre su vida reproductiva. Comentario: Se sugiere usar la palabra asesoría para explicar la consejería ya que muchas veces es entendida como dar un consejo lo que resta autonomía a la persona que recibe el proceso de entrega de información sobre todo en el caso de las y los adolescentes. Durante el proceso de consejería/asesoría se entrega información basada en evidencia científica sobre los diferentes anticonceptivos para garantizar que la misma sea objetiva y veraz, libre de sesgos sobre las decisiones individuales. Se recomienda eliminar la palabra pareja, ya que de acuerdo a la Constitución y a las sentencias de la SCJN este derecho es inherente a cada persona, de manera individual. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.11 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual personal de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia científica sobre sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios de los diferentes métodos anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad, con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona interesada a tomar decisiones informadas, plenas, libres, responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva, y si así lo desean, seleccione el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. 82 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información y explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o aplicación. En el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivo intrauterino, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico, donde se especifica que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción y se formaliza por escrito en una carta de consentimiento informado conforme a los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Debe decir: 3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa asesoría basada en evidencia científica sobre el uso y/o aplicación del método anticonceptivo. En el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivo intrauterino, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico, donde se especifica que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción y se formaliza por escrito en una carta de consentimiento informado conforme a los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3- 2012, Del expediente clínico. Comentario: Se sugiere referir a la provisión de información basada en evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los servicios. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.12 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su uso y/o aplicación, basada en evidencia científica. El consentimiento informado se debe formalizar mediante la firma de la carta de consentimiento informado en el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivos intrauterinos hormonales y no hormonales, implantes subdérmicos y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y vasectomía), así como previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico; en dicha carta de consentimiento informado se debe especificar que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción, de conformidad con el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 Ref. Comentario Respuesta 83 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos derechos humanos relacionados con el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y personas a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Debe decir: 3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos derechos humanos relacionados con el reconocimiento del derecho básico de todas personas a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Comentario: Se recomienda eliminar la palabra pareja, ya que de acuerdo a la Constitución y a las sentencias de la SCJN este derecho es inherente a cada persona, de manera individual. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.13 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Son derechos humanos que garantizan a todas las personas, sin discriminación, la libertad de decidir de manera informada, autónoma y responsable sobre su vida reproductiva, incluido el derecho de tener o no tener hijas e hijos, y en su caso, el derecho a decidir el número y el intervalo entre los mismos, así como el derecho a acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva. Implican el derecho a ejercer estas decisiones sin coacción, violencia, ni discriminación, respetando su dignidad y autonomía corporal. 84 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.23 ÍNDICE DE PEARL. - Es una estimación estadística del número de embarazos no planeados por cada 100 mujeres al año, es decir el número de embarazos que sucederían en un grupo de 100 mujeres utilizando el método de forma correcta durante doce meses. Este índice es útil para comparar la efectividad entre los métodos anticonceptivos. Entre más bajo sea el índice de Pearl menor es la probabilidad de embarazo no planeado para el método analizado. Debe decir: 3.23 ÍNDICE DE PEARL. - Es una estimación estadística del número de embarazos no planeados por cada 100 mujeres o personas con capacidad de gestar al año, es decir el número de embarazos que sucederían en un grupo de 100 mujeres o personas con capacidad de gestar utilizando el método de forma correcta durante doce meses. Este índice es útil para comparar la efectividad entre los métodos anticonceptivos. Entre más bajo sea el índice de Pearl menor es la probabilidad de embarazo no planeado para el método analizado. Comentario: Se recomienda ampliar la definición a personas con capacidad de gestar por n ser solo las mujeres parte del índice de Pearl. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción conforme lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.25 ÍNDICE DE PEARL. - Es una estimación estadística del número de embarazos no planeados por cada 100 mujeres o personas con capacidad de gestar al año, es decir el número de embarazos que sucederían en un grupo de 100 mujeres o personas con capacidad de gestar utilizando el método anticonceptivo de forma correcta durante doce meses. Este índice es útil para comparar la efectividad entre los métodos anticonceptivos. Entre más bajo sea el índice de Pearl menor es la probabilidad de embarazo no planeado para el anticonceptivo analizado. 85 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes genital y virus del papiloma humano. Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo y el parto, a través de la sangre o los hemoderivados. Debe decir: 3.24 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, herpes genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o la lactancia, a través de la sangre o los hemoderivados. Comentario: Se recomienda ampliar la definición con la palabra entre otras ya que existen más ITS. También es importante incluir el periodo de la lactancia como un momento de posible trasmisión y que está documentado en la doctrina médica. Se puede usar el término lactancia o lactancia humana para incluir a personas gestantes. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta la numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.26 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana, clamidiasis, gonorrea, tricomoniasis, herpes genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de estas infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo, el parto o durante la lactancia materna a la persona recién nacida, a través de la sangre, los hemoderivados o la leche humana. 240 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 86 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.26 INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. - Principio de derecho aplicable a todas las decisiones y actuaciones del Estado para garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y a la adolescencia. Debe decir: 3.26 INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. – Principio jurídico aplicable a todas las decisiones y actuaciones del Estado, cuyo propósito es garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes deben gozar del pleno ejercicio de sus derechos, incluyendo el acceso a la alimentación, la salud, la educación y el sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo integral. Este principio obliga a las autoridades, al momento de tomar decisiones que puedan afectar, de manera individual o colectiva, a niñas, niños o adolescentes, a realizar una valoración de las posibles repercusiones, con el fin de adoptar la alternativa que más favorezca su bienestar. Debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y la adolescencia. Comentario: Se sugiere ajustar la definición a la establecida en el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información, por lo tanto, no es el ordenamiento idóneo para definir este principio, el cual devine de ordenamientos jurídicos jerárquicamente superiores. De conformidad con el artículo 4o Constitucional y los artículos 83 y demás aplicables de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se tomará en cuenta la autonomía progresiva de estas personas, garantizando de manera plena sus derechos, por lo que ya es una obligación para todas las autoridades, inclusive esta Autoridad Normalizadora, emitir todo tipo de normatividad, incluyendo las normas oficiales mexicanas, considerando este principio jurídico. Por lo que, el no incluir este concepto no deja de aplicarse en el contenido de esta Norma, únicamente no se define por no ser el ordenamiento aplicable para este caso. Fuente: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2020). Ley de Infraestructura de la Calidad. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión (2026). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf 87 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.27 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA- Es una opción anticonceptiva temporal para la mujer que amamanta. Para que sea efectiva, la mujer debe usarlo durante los primeros seis meses de posparto, estar en amenorrea y dar lactancia materna exclusiva. Debe decir: 3.27 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA- Es una opción anticonceptiva temporal para la mujer o persona gestante que amamanta. Para que sea efectiva, la mujer o persona gestante debe usarlo durante los primeros seis meses de posparto, estar en amenorrea y dar lactancia exclusiva. Comentario: Se recomienda ampliar a persona gestante y eliminar la palabra materna para incluir a las personas gestantes. Se puede usar lactancia humana. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se ajusta la numeración y se modifica la redacción conforme lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.28 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA. - Es una opción anticonceptiva temporal para la mujer o persona en período de lactancia materna. Para que sea efectiva, la mujer o persona en período de lactancia materna debe usarlo durante los primeros seis meses de posparto o poscesárea, estar en amenorrea y dar lactancia materna exclusiva. Toda vez que se usará el lenguaje incluyente para visibilizar y representar de manera equitativa a todas las personas, evitando la discriminación por género, identidad, orientación sexual, etnia, discapacidad u otras características, por lo que, se usará el término persona en período de lactancia materna y la palabra materna se alinea a a la normativa aplicable, en este caso la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016. Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°. Ley General de Salud, fracción 2 del artículo 64. Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida; numeral 3.20. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Ref. Comentario Respuesta 88 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.33 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un obstáculo físico; algunos se acompañan también de sustancias químicas espermicidas. Incluyen el condón interno (femenino), el condón externo (masculino), el diafragma y los espermaticidas. Debe decir: 3.33 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un obstáculo físico; algunos se acompañan también de sustancias químicas espermicidas. Incluyen el condón interno (de vagina), el condón externo (de pene), el diafragma y los espermaticidas. Comentario: Se sugiere cambiar los conceptos femenino y masculino para hacer acorde a los derechos de las personas gestantes y con la sugerencia que se realizó párrafos arriba. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.34 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que impiden el paso de los espermatozoides por la acción de un obstáculo físico; algunos se acompañan también de sustancias químicas como los espermicidas La lista de los métodos de barrera se elimina porque no es parte de la definición y todo lo referente a este tipo de métodos se específica en los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México de la Secretaría de Salud, referidos en el numeral 5.7.2., por lo que, no es necesario colocar los métodos que incluyen, derivado de ello no aplicaría el comentario de agregar lo de vagina y pene. 89 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.34 OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL. - Es un método anticonceptivo quirúrgico permanente para la mujer, que consiste en la obstrucción bilateral de las trompas uterinas. Debe decir: 3.34 OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL. - Es un método anticonceptivo quirúrgico permanente para la mujer o persona con capacidad de gestar, que consiste en la obstrucción bilateral de las trompas uterinas. Comentario: Se sugiere ampliar el concepto para incluir a personas no binaries y hombres trans que pueden requerir este método. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción conforme lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.35 OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL. - Es un método anticonceptivo quirúrgico permanente para la mujer o persona con capacidad de gestar, que consiste en la obstrucción bilateral de las trompas uterinas. 90 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.36 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR. - Aquella persona que, perteneciendo a diversas identidades de género distintas del concepto tradicional de mujer, sus cuerpos si tienen la capacidad de gestar. Debe decir: 3.36 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR. - Persona que, independientemente de su identidad de género, su cuerpo tiene la capacidad de gestar. Comentario: Se recomienda cambiar la definición para hacer acorde a la que se dio en la NOM 020. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.37 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR.- Persona que, independientemente de su identidad de género, su cuerpo tiene la capacidad de gestar. 91 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Debe decir: Persona gestante. - Persona que, independientemente de su identidad de género, cursa alguna etapa del embarazo. Comentario: Se recomienda incluir esta definición para hacer acorde de acuerdo a lo que ya está en la NOM 020 y porque es útil para separar los procesos de las personas cuando cursan un embarazo y cuando no, pero tienen la posibilidad. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.38 Persona gestante.- Persona que, independientemente de su identidad de género, cursa alguna etapa del embarazo. 242 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 92 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.42 PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. - En virtud de su identidad de género, raza, condición económica, social, laboral, cultural, lingüística, étnica o física en nuestro país, son personas o grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niñas, niños y jóvenes víctimas de la violencia y en situación de calle, migrantes, indígenas, afromexicanas, personas que viven con VIH, personas con discapacidad, con preferencias sexuales distinta a la heterosexual, entre otras. Debe decir: 3.42 PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. - En virtud de su identidad de género, raza, condición económica, social, laboral, cultural, lingüística, étnica o física en nuestro país, son personas o grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niñas, niños y jóvenes víctimas de la violencia y en situación de calle, migrantes, indígenas, afromexicanas, personas que viven con VIH, personas con discapacidad, con preferencias sexuales distinta a la heterosexual, personas con identidad de género diversa, entre otras. Comentario: Se recomienda incluir este término para reconocer los derechos de las personas trans y no binaries. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.44 PERSONAS DE GRUPOS HISTÓRICAMENTE VULNERADOS. - Poblaciones que, en virtud de condiciones sociales, culturales, físicas, económicas o políticas, han enfrentado de manera sistemática desventajas estructurales, desigualdades persistentes y prácticas discriminatorias que restringen el goce y ejercicio de sus derechos humanos. Entre estos grupos se encuentran, de manera enunciativa y no limitativa, mujeres, niñas, niños, población adolescente; personas con discapacidad; personas indígenas; personas afromexicanas; personas de la diversidad sexual y de género; personas en situación de pobreza; personas migrantes, personas refugiadas o solicitantes de asilo; y personas privadas de la libertad, entre otras. 93 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 3.47 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer y persona gestante, después de un aborto. Debe decir: 3.47 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer y persona gestante, después de una pérdida gestacional. Para efectos de esta Norma, se incluyen todas las perdidas gestacionales, espontaneas, terapéuticas e inducidas, independientemente del tiempo gestacional. Comentario: Se sugiere utilizar una definición incluyente, que contenga todas las pérdidas de un embarazo, independientes de sus manifestaciones clínicas y de la edad gestacional, para respetar las necesidades y preferencias anticonceptivas de todas las mujeres y personas gestantes en esas circunstancias. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.49 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer y persona gestante, después de una pérdida gestacional. Para efectos de esta Norma, se incluyen todas las perdidas gestacionales, espontáneas, terapéuticas e inducidas, independientemente de la edad gestacional. 94 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Ref. Comentario Respuesta El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Debe decir: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Sin modificaciones. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá privilegiar el interés superior de la niñez. Sin modificaciones. Comentario: Se sugiere referir al interés superior de los menores de manera expresa. El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. 95 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación mediante el cual el personal de salud brinda información veraz, orientación y apoyo educativo a las personas para que tomen decisiones autónomas, informadas, libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas etapas de desarrollo evolutivo, necesidades y condiciones de vida de cada persona. Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o forzará a la persona a la aceptación o uso de un método anticonceptivo específico. Debe decir: 5.4.1.1 La consejería, también conocida como asesoría, en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación mediante el cual el personal de salud brinda información veraz basada en evidencia científica, orientación y apoyo educativo a las personas para que tomen decisiones autónomas, informadas, libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas etapas de desarrollo evolutivo, necesidades y condiciones de vida de cada persona. Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o forzará a la persona a la aceptación o uso de un método anticonceptivo específico. Comentario: Se sugiere referir a la provisión de información basada en evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los servicios. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1 Características 5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual el personal de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia científica, sobre sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios de los métodos anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad, con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona interesada a tomar decisiones informadas, plenas, libres, responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva, y si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas etapas de desarrollo evolutivo y condiciones de vida de cada persona. Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el personal de salud quien deberá verificar que la información haya sido efectivamente comprendida y por ningún motivo se inducirá o forzará a la persona a la aceptación o uso de un método anticonceptivo específico. 244 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 96 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a las siguientes personas, las cuales se señalan de manera enunciativa y no en orden de mayor o menor importancia: • Adolescentes; • Quienes soliciten métodos de anticoncepción permanente; • Quienes soliciten acceso a la anticoncepción de emergencia • Población indígena y afromexicana; • Personas con discapacidad; • Personas víctimas de violencia sexual • Personas que se identifiquen a sí mismas como adictas a alguna sustancia psicoactiva; • Mujeres y personas gestantes en el postaborto; • Mujeres y personas gestantes en el posparto o poscesárea con persona recién nacida de alto riesgo; • Mujeres con persona recién nacida o antecedentes de hijas o hijos que hayan presentado problemas de salud que comprometan su supervivencia; • Adolescentes y personas gestantes con riesgo reproductivo o riesgo obstétrico alto; • Personas que no saben leer y escribir, y/o • Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la persona que otorga la consejería. Debe decir: 5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a las siguientes personas, las cuales se señalan de manera enunciativa y no en orden de mayor o menor importancia: • Adolescentes; • Quienes soliciten métodos de anticoncepción permanente; • Quienes soliciten acceso a la anticoncepción de emergencia • Población indígena y afromexicana; • Personas con discapacidad; • Personas víctimas de violencia sexual • Personas que señalen ser usuarias de sustancias psicoactivas; • Mujeres y personas gestantes en el postaborto; • Mujeres y personas gestantes en el posparto o poscesárea con persona recién nacida de alto riesgo; • Mujeres o personas gestantes con persona recién nacida o antecedentes de hijas o hijos que hayan presentado problemas de salud que comprometan si supervivencia • Adolescentes y personas gestantes con riesgo reproductivo o riesgo obstétrico alto; • Personas que no saben leer y escribir, y/o • Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la persona que otorga la consejería. Comentario: Se recomienda cambiar el termino de adictas a personas usuarias de sustancias psicoactivas para no caer en un lenguaje discriminatorio, así como hacer extensivo el concepto de persona gestante. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a las siguientes personas, las cuales se señalan de manera enunciativa y no en orden de mayor o menor importancia:  Adolescentes;  Personas que soliciten métodos de anticoncepción permanente;  Personas que soliciten anticoncepción de emergencia;  Población indígena y afromexicana;  Personas de grupos históricamente vulnerados;  Personas con discapacidad;  Personas víctimas de violencia sexual;  Personas menores de 12 años con sospecha de ser víctima de violencia de conformidad a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma;  Personas que señalen ser usuarias de sustancias psicoactivas;  Mujeres y personas con capacidad de gestar en el postaborto;  Mujeres y personas con capacidad de gestar en el posparto o poscesárea con persona recién nacida de alto riesgo;  Mujeres o personas con capacidad de gestar con persona recién nacida o antecedentes de hijas o hijos que hayan presentado problemas de salud que comprometan su supervivencia;  Adolescentes y personas con capacidad de gestar con riesgo reproductivo o riesgo obstétrico alto;  Personas que no saben leer y escribir; y/o  Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la persona que otorga la consejería. 97 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será precedida siempre por una o varias sesiones de consejería, y formalizada por escrito del paciente cumpliendo los requisitos del consentimiento informado conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 5.4.2 de esta norma. Debe decir: 5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será precedida siempre por el número de sesiones de consejería que la persona solicitante del servicio pida y formalizada por escrito del paciente cumpliendo los requisitos del consentimiento informado conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 5.4.2 de esta norma. Es importante que en estás consejerías se ponga al centro la autonomía y la libertad reproductiva de la persona. En los casos donde se dé un parto de urgencia queda prohibido el ofrecimiento de la oclusión tubaria bilateral. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será precedida siempre por el número de sesiones de consejería que la persona solicitante del servicio requiera. Una vez que la persona haya comprendido plenamente la información proporcionada, la aceptación del método se deberá formalizar por escrito mediante la carta de consentimiento informado, conforme los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y redacción de Normas, lo referente a cómo brindar información y qué se debe otorgar se considera en el Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Ref. Comentario Respuesta Comentario: Se recomienda hacer estas adiciones para prevenir hechos de violencia obstétrica durante los partos urgentes para no incurrir en hechos de esterilización forzada revisar el siguiente precedente: https://www.scjn.gob.mx/derechos- humanos/sites/default/files/sentencias- emblematicas/resumen/2022-07/Resumen%20AR1064- 2019%20DGDH.pdf También se recomienda reconocer la autonomía de las personas que solicitan métodos permanentes y quitar la palabra varias sesiones ya que esto puede ocasionar que los equipos de salud decidan alargar el número de sesiones de consejería para desalentar a la persona de la toma de la decisión. numeral 5.3.2 y 5.3.3, y referente a los comentarios de: 1) poner al centro la autonomía y la libertad reproductiva de la persona y 2) el de los casos donde se dé un parto de urgencia prohibir el ofrecimiento de la oclusión tubaria bilateral, los dos se consideran en la redacción del numeral en el 5.4.1.1. 98 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que las personas hayan comprendido la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de uso, riesgos y, además, que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo. Debe decir: 5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que las personas hayan comprendido la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de uso, posibles efectos secundarios, elegibilidad médica en caso de condiciones clínicas preexistentes, y efectividad del método, incluyendo la información, y, además, que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo. Comentario: Se sugiere armonizar la redacción de acuerdo a los párrafos anteriores para cambiar la palabra riesgo a posibles efectos secundarios. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que la persona haya comprendido plenamente la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios y, además, que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo, de conformidad con el numeral 5.3.3 de esta Norma. 99 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información y explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o aplicación. Debe decir: 5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información completa basada en evidencia científica asociada a ese anticonceptivo. Comentario: Se sugiere referir a la provisión de información basada en evidencia científica para asegurar que la misma sea objetiva y verídica, libre de sesgos o prejuicios sobre las decisiones sexuales y reproductivas de las personas que solicitan los servicios. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su uso y/o aplicación, e información basada en evidencia científica de conformidad con los numerales 5.3.2, el 5.3.3 y el 5.4.1.2, 5.4.1.3 de esta Norma. 100 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.4.2.1.2 El consentimiento informado se deberá recabar por escrito y será precedida siempre por una o varias sesiones de consejería, cuando la persona elija un método anticonceptivo cuya aplicación dependa de la intervención del personal de salud (DIU T de cobre y DIU medicado, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la OTB y vasectomía). Debe decir: 5.4.2.1.2 El consentimiento informado se deberá recabar por escrito y será precedida siempre por una o las sesiones de consejería que la persona solicitante pida, cuando la persona Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.2 El consentimiento informado se debe formalizar mediante la firma de la carta de consentimiento informado y será precedido siempre por el número de sesiones de consejería que la persona solicite, cuando la persona elija un método anticonceptivo cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivos intrauterinos hormonales y no hormonales, implantes subdérmicos y métodos quirúrgicos como la oclusión 246 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta elija un método anticonceptivo cuya aplicación dependa de la intervención del personal de salud (DIU T de cobre y DIU medicado, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la OTB y vasectomía). Comentario: Se recomienda reconocer la autonomía de las personas que solicitan métodos permanentes y quitar la palabra varias sesiones ya que esto puede ocasionar que los equipos de salud decidan alargar el número de sesiones de consejería para desalentar a la persona de la toma de la decisión. tubaria bilateral y vasectomía), así como previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico; en dicha carta de consentimiento informado se debe especificar que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. 101 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de referencias de la presente norma. Debe decir: 5.4.2.1.3 Sin modificaciones. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. Sin modificaciones. Comentario: El marco jurídico mexicano y los estándares internacionales de derechos humanos derivados de los tratados y convenios en la materia de los que el Estado mexicano es parte, reconocen la capacidad de los adolescentes para acceder a métodos anticonceptivos y que el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva no se vea limitado por el consentimiento de terceros. El artículo 1.I. de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de estos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 2.II de dicha Ley establece que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán, entre otros, promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo ymadurez. Por su parte, el artículo 5 de la Ley define a las personas adolescentes como aquellas personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad y, finalmente, el artículo 50, fracción V. reconoce el derecho al estándar más alto de niñas, niños y adolescentes y la responsabilidad del Estado de garantizar servicios de salud sexual y reproductiva. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.3 Las personas testigos que firmen la carta de consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente Norma y demás disposiciones aplicables. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Ref. Comentario Respuesta En este sentido, en su Observación General No. 20, sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité de Derechos del Niño ha establecido que "debe considerarse la posibilidad de que se presuma la capacidad jurídica del adolescente para solicitar servicios y productos urgentes o preventivos de salud sexual y reproductiva". Como ejemplo de lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN ATENCIÓN en su numeral 6.4.2.7 reconoce que las adolescentes mayores de doce años pueden solicitar de manera autónoma servicios de aborto seguro en casos de violación. Por lo tanto, por congruencia, se debe establecer la posibilidad de que las personas adolescentes mayores de doce años accedan a los servicios de anticoncepción sin la participación de padre, madre o tutor legal. Además, el marco jurídico mexicano no contiene disposiciones que condicionen e a las personas menores de edad el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a la participación de padre, madre o tutor legal, por lo que la redacción actual no brinda certeza jurídica al personal de salud respecto de los criterios para brindar los servicios a la población adolescente y puede generar barreras operativas en la implementación de iniciativas o campañas de distribución de métodos en contextos escolares. 102 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben impartirse en las diferentes oportunidades de consulta, visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así como a través de las actividades comunitarias o en su domicilio. Debe decir: 5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben ofertarse en las diferentes oportunidades de consulta, visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así como a través de las actividades comunitarias o en su domicilio. Comentario: Se sugiere referir a la oferta de servicios y no a su impartición ya que este segundo término alude únicamente a su distribución y no a ponerlos a disposición de las personas. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben ofertarse en las diferentes oportunidades de consulta, visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial tenga con el personal de salud, y llevarse a cabo en las unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así como a través de las actividades comunitarias o en su domicilio. 103 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la capacidad reproductiva de una persona o de una pareja, con el fin de prevenir embarazos no planeados. Debe decir: 5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la capacidad reproductiva de una persona, con el fin de prevenir embarazos no planeados. Comentario: Se recomienda eliminar la palabra pareja, ya que el derecho a los métodos anticonceptivos es individual. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción conforme lenguaje incluyente y considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la capacidad reproductiva de una persona, con el fin de prevenir embarazos no planeados. 248 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 104 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el condón externo (masculino), el condón interno (femenino), los espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se requiera prescripción o historia clínica previa. Debe decir: 5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el condón externo (de pene), el condón interno (de vagina), los espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se requiera prescripción o historia clínica previa. Comentario: Armonizar acorde a la definición que incluye a personas trans y no binaries. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se elimina el texto del paréntesis (condón masculino y femenino) y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el condón externo, el condón interno, los espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se requiera prescripción o historia clínica previa. El personal de salud deberá reforzar durante la consejería la posibilidad de presentar reacciones alérgicas al material con el que están elaborados los condones. Toda vez que las definiciones para efectos de esta norma se tomaron de la página oficial de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, pos sus siglas en inglés), en las que indica que el condón externo se usa en el pene que es una parte externa del cuerpo, y el condón interno se coloca en vagina o ano que son zonas internas del cuerpo, por lo que, no sería necesario reiterarlo. Sin embargo, se eliminará el paréntesis para la inclusión de personas trans y no binarias como lo sugiere. Fuente: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades - CDC por sus siglas en inglés (2025). Cómo prevenir el VIH con el uso de condones. https://www.cdc.gov/hiv/es/prevention/como- prevenir-el-vih-con-el-uso-de-condones.html 105 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado debido a que puede ocasionar riesgos adicionales para la salud. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. Debe decir: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado de acuerdo a los Criterios Médicos de Elegibilidad de la OMS. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar contraindicaciones que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. Sin modificaciones. Comentario: Se recomienda referir a los Criterios Médicos de Elegibilidad de la Organización Mundial de la Salud como referente para la prescripción de anticonceptivos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia), se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado de conformidad al numeral 5.7.2 de esta Norma. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Ref. Comentario Respuesta 106 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 5.7.2.6. En toda emergencia sanitaria se deben implementar estrategias alternativas de atención y de autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para mantener la provisión de los servicios esenciales de planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las unidades de primer nivel de atención y en los hospitales con atención gineco-obstétrica. Debe decir: 5.7.2.6. En toda emergencia sanitaria y/o desastres naturales se deben implementar estrategias alternativas de atención y de autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para mantener la provisión de los servicios esenciales de planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las unidades de primer nivel de atención y e los hospitales con atención gineco-obstétrica. Comentario: Se sugiere incluir los desastres naturales entre las consideraciones para implementar estas estrategias pues son también contextos en lo que se presenta una mayor discontinuidad en el uso de anticonceptivos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.2.6 En toda emergencia sanitaria y/o desastres naturales se deben implementar estrategias alternativas de atención y de autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para mantener la provisión de los servicios esenciales de planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las unidades de primer nivel de atención y en los hospitales con atención gineco-obstétrica. 107 Dra. Yolanda Molina Reyes Presidenta y representante legal. México Igualitario Derribando las Barreras A.C. Dice: 7.1 Identificación y referencia oportuna de casos probables de infertilidad Para la identificación y referencia oportuna de casos probables de infertilidad, el personal médico de primer contacto debe identificar uno de los siguientes antecedentes: 1. Mujeres y personas con capacidad de gestar menores de 35 años con actividad sexual regular durante 12 meses sin protección anticonceptiva; 2. Mujeres y personas con capacidad de gestar de 35 años o más, con actividad sexual regular durante 6 meses sin protección anticonceptiva; 3. Hombres y personas con órganos reproductores masculinos con actividad sexual regular, durante 12 meses sin protección 4. Hombres y personas con órganos reproductores masculinos con disfunción eréctil y antecedentes de cirugía testicular e inguinal, tratamiento hormonal, o quimioterapia, o 5. Persona que por su situación personal, orientación sexual o identidad de género requiera servicios especializados. El personal capacitado que otorgue la consejería, debe dar orientación y apoyo adecuado a las personas o parejas con infertilidad, y realizar la referencia oportuna a las unidades de salud, donde sea posible la prestación de servicios especializados. Debe decir: 7.1 Identificación y referencia oportuna de casos probables de infertilidad Para la identificación y referencia oportuna de casos probables de infertilidad, el personal médico de primer contacto debe identificar uno de los siguientes antecedentes: 1. Mujeres y personas con capacidad de gestar menores de 35 años con actividad sexual regular durante 12 meses sin protección anticonceptiva; 2. Mujeres y personas con capacidad de gestar de 35 años o más, con actividad sexual regular durante 6 meses sin protección anticonceptiva; 3. Hombres y personas no gestante con actividad sexual regular durante 12 meses sin protección; 4. Hombres y personas no gestante con disfunción eréctil y antecedentes de cirugía testicular e inguinal, tratamiento hormonal, o quimioterapia, o 5. Persona que por su situación personal, orientación sexual o identidad de género requiera servicios especializados. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 7.1 Identificación y referencia oportuna de casos probables de infertilidad Para la identificación y referencia oportuna de casos probables de infertilidad, el personal de salud médico de primer contacto debe identificar uno de los siguientes antecedentes: 1.Mujeres y personas con capacidad de gestar menores de 35 años con actividad sexual frecuente durante 12 meses sin protección anticonceptiva; 2.Mujeres y personas con capacidad de gestar de 35 años o más, con actividad sexual frecuente durante 6 meses sin protección anticonceptiva; 3.Hombres y personas con actividad sexual frecuente, durante 12 meses sin protección; 4.Hombres y personas con disfunción eréctil y antecedentes de cirugía testicular e inguinal, tratamiento hormonal, o quimioterapia; o 5.Persona que por su situación personal, orientación sexual o identidad de género requiera servicios especializados. El personal de salud capacitado que otorgue la consejería, debe dar orientación y apoyo adecuado a las personas con probable infertilidad, y realizar la referencia oportuna a las unidades de salud, donde sea posible la prestación de servicios especializados. 250 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta El personal capacitado que otorgue la consejería, debe dar orientación y apoyo adecuado a las personas o parejas con infertilidad, y realizar la referencia oportuna a las unidades de salud, donde sea posible la prestación de servicios especializados. Comentario: Se sugiere el concepto de persona no gestante para reconocer a mujeres trans y personas no binaries que tienen pene y no tienen la capacidad de gestar, pero si de reproducirse. 108 Dr. Juan Carlos Balcázar Rodríguez Especialista en Ginecología y Obstetricia Certificado por el Consejo Mexicano de Ginecología Miembro de la Comisión de Bioética de FEMECOG Miembro del Comité de Bioética en Investigación del Centro Médico Culiacán Ex Presidente del Colegio Sinaloense de Ginecología y Obstetricia Profesor de Bioética Opinión Técnica: Resulta indispensable señalar que la medicalización del embarazo adolescente mediante anticonceptivos no solo representa un enfoque clínicamente insuficiente y éticamente cuestionable, sino que invisibiliza las causas estructurales y los factores de riesgo reales, como la violencia sexual, el abandono escolar, la pobreza, la desintegración familiar y la falta de redes comunitarias de apoyo. La redacción actual del proyecto de NOM-005-SSA-2025, que permitiría el acceso irrestricto a anticonceptivos hormonales desde los 10 años de edad sin consentimiento parental, no cumple con los estándares clínicos, bioéticos ni epidemiológicos que exige una política pública sustentada en evidencia. Por el contrario, expone a una población en desarrollo a riesgos prevenibles, desplaza a la familia de su papel formativo, y medicaliza un problema social complejo. Se recomienda que la Secretaría de Salud modifique sustancialmente el proyecto de NOM, limitando el uso de anticonceptivos hormonales a partir de los 14 años, bajo prescripción médica, consentimiento informado firmado por los padres o tutores, y con seguimiento clínico documentado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, sino que comparte su opinión técnica desde su perspectiva como especialista en ginecobstetricia. Al respecto, se hace hincapié en que el presente proyecto se sustenta en el marco jurídico vigente y, desde el punto de vista técnico, para prestación de servicios en esta materia, se remite a los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México que fueron avalados por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, instituciones académicas y de la sociedad civil, incluyendo al Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia. Todo el Proyecto de NOM se sustenta en evidencia científica nacional e internacional, incluyendo los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos, el Manual Mundial de Proveedores sobre Planificación Familiar, y las Recomendaciones sobre prácticas seleccionadas para el uso de anticonceptivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por otra parte, el embarazo en población adolescente es un problema de salud pública que amplía las brechas sociales y de género, por lo cual se cuenta con una política pública plasmada en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), que incluye acciones interinstitucionales e intersectoriales que se basan en políticas y planes nacionales, estatales y municipales, para incidir en los determinantes económicos, sociales y culturales, como sus causas subyacentes. Fuente: Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México. https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos- tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en- mexico World Health Organization (2015). Medical elegibility criteria for contraceptive use. Firth edition. Ginebra. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK321151/pdf/Bookshelf_NBK 321151.pdf Organización Panamericana de la Salud - OPS y Facultad de Salud Pública Bloomberg de Johns Hopkins/Centro para Programas de Comunicación - CCP (2019). Planificación Familiar: un manual mundial para proveedores. Edición tercera, Baltimore y Washington. https://iris.paho.org/handle/10665.2/51918 Organización Mundial para la Salud (2018). Recomendaciones sobre prácticas seleccionadas para el uso de anticonceptivos, Ginebra. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241565400 American Academy of Pediatrics (2025). Anticoncepción para Adolescentes: Declaración de política. https://publications.aap.org/pediatrics/article/134/4/e1244/32981/Co ntraception-for-Adolescents?autologincheck=redirected Secretaría de Salud (2025). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes – ENAPEA. https://enapea.segob.gob.mx/ Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Ref. Comentario Respuesta 109 Roberto Domínguez Dice: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025. De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción. Debe decir: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025. De los Servicios de Anticoncepción y Planificación Familiar. Comentario: Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de manera libre, placentera y segura, independientemente de su condición y de su estado civil. Por tal motivo, toda persona tiene derecho a recibir servicios de anticoncepción para evitar un embarazo no planeado, aun cuando en ese momento no esté pensando en formar una familia. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma, como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de consulta pública. Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación 28/11/2012. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N ORMALIZACI_N.pdf 110 Roberto Domínguez Comentario: Se solicita agregar las siguientes consideraciones: Que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto, México se comprometió a establecer un conjunto de acciones orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar, que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas. *Que para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidad insatisfecha de información y servicios de planificación familiar. *Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar como sigue: Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016, señala que los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo 23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para asegurar que se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a información y educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas; Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidades insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos; Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar; 252 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 111 Roberto Domínguez Dice: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Debe decir: 5.1.7 Sin modificación. Sin modificación. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá privilegiar el interés superior de la niñez, tal como se establece en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin modificación. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. 112 Dra. Mercedes Mendoza Ramírez Cirujana Oncóloga Opinión Técnica: Desde una perspectiva estrictamente oncológica, es necesario advertir que el uso prolongado de anticonceptivos hormonales —orales, inyectables, de depósito, parches o implantes— se ha asociado a un incremento del riesgo de cáncer de mama, de endometrio, de tumores hepáticos, así como a hipertensión arterial, trombosis venosa, alteraciones metabólicas (diabetes) y pérdida de densidad ósea. Estas advertencias son particularmente relevantes para adolescentes que aún no han completado su desarrollo puberal y esquelético, y que podrían estar siendo expuestas a estos fármacos sin información adecuada ni acompañamiento especializado (CDC, 2023; NIH, 2014). Además, existen factores conductuales que elevan el riesgo de desarrollar cáncer cérvico-uterino a mediano y largo plazo, entre ellos:  Inicio temprano de relaciones sexuales (antes de los 21 años);  Uso de anticonceptivos hormonales durante la adolescencia;  Múltiples parejas sexuales o parejas sexuales promiscuas;  Exposición al virus del papiloma humano (VPH), principal causa de este tipo de cáncer;  Falsa percepción de protección total al utilizar preservativos, cuando se sabe que no previenen completamente la transmisión del VPH;  No realizar tamizajes oportunos (como el Papanicolaou) desde el inicio de la vida sexual activa. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, sino que comparte su opinión técnica desde su perspectiva como especialista en cirugía oncológica. Al respecto, se hace hincapié en que el presente proyecto se sustenta en el marco jurídico vigente y, desde el punto de vista técnico, para prestación de servicios en esta materia, se remite a los Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México que fueron avalados por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, instituciones académicas y de la sociedad civil, incluyendo al Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia. En dicho documento se enfatiza en la aplicación de los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos, que emite la Organización Mundial de la Salud (OMS), para evaluar la seguridad de un método anticonceptivo en particular, considerando las condiciones médicas específicas de cada persona. De acuerdo con dichos criterios, NO SE DEBERA PRESCRIBIR un anticonceptivo en particular, cuando su uso represente un riesgo inaceptable para la salud, incluyendo el riesgo oncológico (categoría 4 de los Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la OMS). Fuente: Collaborative Group on Epidemiological Studies on Endometrial Cancer (2015). Endometrial cancer and oral contraceptives: an individual participant meta-analysis of 27 276 women with endometrial cancer from 36 epidemiological studies. The Lancet. Oncology. https://doi.org/10.1016/S1470-2045(15)00212-0 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Ref. Comentario Respuesta Diversos estudios han documentado que el inicio temprano de la vida sexual correlaciona con peores indicadores de salud, menor escolaridad y mayores niveles de pobreza en la adultez. Por ello, una educación sexual verdaderamente preventiva debe fomentar el retraso del inicio de la vida sexual, no únicamente la gestión farmacológica de la fertilidad (Redalyc, 2023). La NOM-039-SSA2-2014 sobre infecciones de transmisión sexual y la NOM-014-SSA2-1994 sobre cáncer cérvico-uterino ya contienen lineamientos técnicos que pueden actualizarse y fortalecerse. Sin embargo, el proyecto actual de la NOM-005 no ofrece salvaguardas suficientes para evitar daños irreversibles a la salud de las adolescentes. Por todas estas razones, solicito respetuosamente que el proyecto de NOM-005-SSA2-2025 sea modificado sustancialmente, incorporando evidencia científica actualizada, criterios de desarrollo neurofisiológico y parámetros bioéticos que garanticen una verdadera protección de la salud de los NNA. Mørch LS, Skovlund CW, Hannaford PC, et al., (2017). Contemporary hormonal contraception and the risk of breast cancer. New England Journal of Medicine. https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJMoa1700732 Fitzpatrick D, Pirie K, Reeves G, Green J, Beral V (2023). Anticonceptivos hormonales combinados y de solo progestágeno y riesgo de cáncer de mama: un estudio de casos y controles anidado en el Reino Unido y un metanálisis. PLoS Med. https://journals.plos.org/plosmedicine/article?id=10.1371/journal.pm ed.1004188 An N. (2015). Oral Contraceptives Use and Liver Cancer Risk: A Dose-Response Meta-Analysis of Observational Studies. Medicine. https://doi.org/10.1097/MD.0000000000001619 Nguyen AT, Curtis KM, Tepper NK, et al. (2024). U.S. Medical Eligibility Criteria for Contraceptive Use, MMWR Recomm Rep. http://dx.doi.org/10.15585/mmwr.rr7304a1 The American College of Obstetricians and Gynecologists (2018). Adolescents and Long-Acting Reversible Contraception: Implants and Intrauterine Devices. https://www.acog.org/clinical/clinical- guidance/committee-opinion/articles/2018/05/adolescents-and-long- acting-reversible-contraception-implants-and-intrauterine-devices Secretaría de Salud (2022). Lineamientos Técnicos para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México. https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos- tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-anticonceptivos-en- mexico World Health Organization (2015). Medical elegibility criteria for contraceptive use. Firth edition. Ginebra. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK321151/pdf/Bookshelf_NBK 321151.pdf Organización Panamericana de la Salud - OPS y Facultad de Salud Pública Bloomberg de Johns Hopkins/Centro para Programas de Comunicación - CCP (2019). Planificación Familiar: un manual mundial para proveedores. Edición tercera, Baltimore y Washington. https://iris.paho.org/handle/10665.2/51918 Organización Mundial para la Salud (2018). Recomendaciones sobre prácticas seleccionadas para el uso de anticonceptivos, Ginebra. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241565400 113 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información y explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o aplicación. En el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivo intrauterino, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico, donde se especifica que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción y se formaliza por escrito en una carta de consentimiento informado conforme a los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Comentario: Observación 1. Necesidad de adecuar la definición del consentimiento informado a los estándares reforzados en salud sexual y reproductiva. 3.13 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información y explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.12 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su uso y/o aplicación, basada en evidencia científica. El consentimiento informado se debe formalizar mediante la firma de la carta de consentimiento informado en el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivos intrauterinos hormonales y no hormonales, implantes subdérmicos y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y vasectomía), así como previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico; en dicha carta de consentimiento informado se debe especificar que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción, de conformidad con el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. 254 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta aplicación. En el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los servicios de salud (dispositivo intrauterino, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía), el consentimiento informado es previo a la aplicación del método o realización del procedimiento quirúrgico, donde se especifica que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción y se formaliza por escrito en una carta de consentimiento informado conforme a los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. La definición contenida en el numeral 3.13 no refleja de manera completa el estándar nacional e internacional aplicable al consentimiento informado, particularmente en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Diversos criterios, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han subrayado que en este campo el consentimiento informado reviste un carácter reforzado, al estar vinculado directamente con la protección de la autonomía reproductiva, la dignidad y la integridad personal. En consecuencia, no puede entenderse limitado a un acto formal o documental previo a ciertos procedimientos, sino que debe concebirse como un proceso continuo de información, comprensión y decisión autónoma, que garantice a las personas usuarias la posibilidad real de tomar decisiones libres y plenamente informadas sobre intervenciones que impactan de forma sustancial en su salud y en su proyecto de vida. En primer término, omite enunciar expresamente los cuatro elementos esenciales que configuran el consentimiento informado válido: que sea previo, libre, pleno e informado. Estos elementos constituyen un estándar consolidado en el derecho mexicano e internacional, como reconocen la Ley General de Salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso I.V. vs. Bolivia), y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. En segundo lugar, la definición contenida en el numeral 3.13 limita el consentimiento informado a un acto formal previo a procedimientos que requieren intervención del personal de salud, sin reconocer que, tratándose de servicios de salud sexual y reproductiva, este consentimiento adquiere una relevancia reforzada. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso I.V. vs. Bolivia) han enfatizado que el consentimiento informado en este ámbito no es un mero requisito formal, sino una garantía esencial para proteger la autonomía, la libertad reproductiva, la integridad y la dignidad de las personas. Dada la especial sensibilidad de las decisiones vinculadas a la sexualidad y la reproducción —que afectan aspectos íntimos de la identidad y del proyecto de vida— el consentimiento informado debe concebirse como un proceso sustantivo y continuo de información, comprensión y deliberación autónoma, aplicable a toda decisión anticonceptiva relevante, no solo a procedimientos quirúrgicos o invasivos. En tercer lugar, el numeral 3.13 omite la exigencia fundamental de que la información proporcionada sea efectivamente comprendida por la persona usuaria, requisito indispensable para la validez del consentimiento, conforme al carácter pleno e informado que exigen tanto la Suprema Corte (AR 636/2022), como la Corte Interamericana y los estándares bioéticos internacionales. La simple entrega de información sin verificar su adecuada comprensión invalida el consentimiento y constituye una mala práctica médica. 114 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.1.2 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben incluir información clara y accesible, consejería, indicaciones, contraindicaciones, recomendaciones sobre la aplicación, uso y seguimiento de métodos anticonceptivos, en todas las etapas de la vida reproductiva, incluyendo la identificación y referencia en casos de infertilidad. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.2 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben incluir: información clara, imparcial, veraz y accesible; consejería; indicaciones; recomendaciones sobre la aplicación, uso y Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Ref. Comentario Respuesta Comentario: Observación 2. Necesidad de asegurar la calidad, completitud y adecuación de la información en los servicios de planificación familiar como base del consentimiento informado. 5.1.2 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben incluir información clara y accesible, consejería, indicaciones, contraindicaciones, recomendaciones sobre la aplicación, uso y seguimiento de métodos anticonceptivos, en todas las etapas de la vida reproductiva, incluyendo la identificación y referencia en casos de infertilidad. El numeral 5.1.2 establece de manera positiva la obligación de proporcionar información clara y accesible en los servicios de planificación familiar y anticoncepción. Sin embargo, la redacción resulta incompleta frente a los estándares normativos nacionales e internacionales que rigen el consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva. De acuerdo con el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, todos los prestadores de servicios de salud —públicos y privados— están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, así como las alternativas de tratamiento, a fin de asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base de un consentimiento libre e informado. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022.) ha enfatizado que el consentimiento informado exige que la información sea adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta, verdadera, comprensible, accesible y oficiosa, y que además debe brindarse teniendo en cuenta las circunstancias personales del paciente, como sus condiciones de salud, edad, madurez, contexto psicosocial y cualquier otra situación relevante. Se omite señalar que, para que la información sea completa, es indispensable incluir los porcentajes de efectividad de los métodos anticonceptivos para la prevención del embarazo, así como su capacidad real para prevenir infecciones de transmisión sexual. Esta información resulta esencial para cumplir con el estándar de consentimiento pleno e informado. En este sentido, la simple mención a que la información debe ser “clara y accesible” no es suficiente para asegurar que las personas usuarias puedan tomar decisiones libres y plenamente informadas, como exige el marco jurídico vigente. Por ello, el numeral 5.1.2 debe ser expresamente reforzado, estableciendo que la información proporcionada debe cumplir con estos requisitos materiales: ser veraz, completa, exacta, verdadera, comprensible y adaptada a las circunstancias personales de cada persona usuaria, ya que su finalidad es precisamente garantizar un consentimiento informado libre, pleno y consciente. seguimiento de métodos anticonceptivos en todas las etapas de la vida reproductiva, así como la identificación y referencia en casos probables de infertilidad. 115 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que se proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades:  Promoción y difusión;  Información y educación;  Consejería;  Selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos;  Seguimiento de personas usuarias de métodos anticonceptivos, e  Identificación y referencia de los casos de infertilidad. Comentario: Observación 3. La importancia de la calidad de la información como base para el consentimiento informado. 5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que se proporcionan en el Sistema Nacional de Salud, deben comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y redacción de Norma y el contenido del presente proyecto está organizado de lo general a lo particular, por lo que, en el numeral 5.1.3 refiere las actividades que se deben realizar y en el numeral 5.3 se describe de manera explícita cómo se debe dar la información en estos servicios incluyendo todas las características que se sugieren de conformidad con la Ley General de Salud y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fuente: Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf 256 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta  Promoción y difusión;  Información y educación;  Consejería;  Selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos;  Seguimiento de personas usuarias de métodos anticonceptivos, e  Identificación y referencia de los casos de infertilidad. Incorporar en todas las secciones que indiquen brindar información sea de la siguiente manera: la entrega de información, se incluya expresamente que ésta debe ser veraz, actualizada, completa, exacta y comprensible. Cuando en el numeral 5.1.3 se establece que los servicios deben comprender actividades de, información y educación, es importante señalar que —aunque en este punto no se está regulando directamente el consentimiento informado— la calidad de la información proporcionada desde la información y educación constituye una base indispensable para que, posteriormente, el consentimiento informado sea válido y efectivo. Por ello, para asegurar la coherencia en toda la Norma, se recomienda que aquí y en todos los apartados donde se haga referencia a la entrega de información, se incluya expresamente que ésta debe ser veraz, actualizada, completa, exacta y comprensible, en línea con lo exigido por la Ley General de Salud y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una información deficiente o sesgada en etapas previas puede afectar gravemente la validez del consentimiento otorgado en etapas posteriores. 116 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Comentario: Observación 4. Necesidad de incorporar salvaguardas y procesos diferenciados para personas menores de edad y personas con discapacidad. 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se incorporó un Considerando, se modificó la definición de adolescencia conforme la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se la redacción del numeral 5.1.7 tomando en cuenta el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: CONSIDERANDO … Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016, señala que los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo 23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para asegurar que se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a información y educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; 3.2 ADOLESCENCIA. - Periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta. De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incluye todas las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Ref. Comentario Respuesta podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. La redacción omite incluir medidas de protección diferenciada y salvaguardas específicas, esenciales para garantizar que el consentimiento informado en estos casos (personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad ) sea realmente libre, pleno y comprendido. Respecto a las personas con discapacidad, tanto la legislación comparada como el marco jurídico mexicano y los estándares internacionales establecen con claridad que el consentimiento informado debe ser siempre respetado como una expresión autónoma de la voluntad de la persona, y que en ningún caso puede presumirse su incapacidad para otorgarlo por el solo hecho de su condición de discapacidad. Es importante señalar que para que puedan comprender los efectos, riesgos y consecuencias del método anticonceptivo antes de seleccionarlo, se requiere que la información sea adaptada a su tipo específico de discapacidad (visual, auditiva, intelectual, psicosocial, etc.). Esta omisión podría vulnerar su autonomía y su derecho a una atención accesible. El artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud en México establece que es obligación de los prestadores de servicios de salud implementar apoyos y ajustes razonables, adecuados a la edad y condición de la persona, para que su voluntad y preferencias sean efectivamente tomadas en cuenta en la determinación de las intervenciones médicas. La misma disposición aclara que no puede considerarse que una persona carece de capacidad para dar consentimiento simplemente porque se encuentre en error o carezca de conciencia plena al momento, sino que corresponde brindar los apoyos necesarios para facilitar su comprensión y expresión de voluntad. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022), en línea con el modelo social de la discapacidad y el derecho a la capacidad jurídica, ha subrayado que las autoridades sanitarias deben asegurar que las personas con discapacidad puedan consentir de manera previa, libre, plena e informada, mediante los apoyos y salvaguardias adecuados. Solo en casos extraordinarios — cuando, tras realizar todos los esfuerzos razonables, no sea posible conocer su decisión— podrá acudirse a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias, basada en su trayectoria de vida, manifestaciones previas y valores personales, y siempre priorizando su autonomía. Este enfoque establece una garantía reforzada para el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la salud, particularmente en materia de salud sexual y reproductiva. Cualquier regulación que omita prever de forma explícita estas salvaguardas y procedimientos adaptados corre el riesgo de vulnerar el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones autónomas sobre su salud, contraviniendo estándares nacionales e internacionales vigentes. En el caso de personas menores de edad, si bien pueden solicitar directamente consejería en salud sexual y reproductiva (NOM-047-SSA2-2015), debe precisarse que conforme al numeral 6.8.3 de dicha norma, la madre, padre, tutor o representante legal debe tener la participación que le corresponda conforme a las disposiciones aplicables, dadas las implicaciones que este tipo de decisiones tiene sobre la integridad, el desarrollo emocional y el proyecto de vida de la persona menor. Además, este acompañamiento no debe subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. 258 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta entenderse como una limitación a la autonomía progresiva del menor, sino como una garantía reforzada de protección y apoyo, indispensable para asegurar que las decisiones adoptadas sean verdaderamente libres, informadas y adecuadas a su nivel de madurez. La propia NOM-047 reconoce la importancia de dicha participación al establecer la presencia obligatoria de padres o tutores durante la exploración física (numeral 5.6), lo cual resulta aún más pertinente cuando se trata de decisiones irreversibles o de alto impacto, como la elección y aplicación de un método anticonceptivo. Asimismo, contar con este acompañamiento permite que ante futuras dudas o complicaciones, la persona menor de edad cuente con una red de apoyo que haya participado previamente del proceso informativo, garantizando así un entorno de mayor seguridad y respaldo para la toma de decisiones en un ámbito tan sensible como es la salud sexual y reproductiva. Todo ello debe realizarse garantizando que la información brindada sea, como establece la NOM-047 en su numeral 6.8.3, con base en evidencia científica documentada, de modo que el consentimiento sea genuinamente libre, pleno e informado. Este aspecto esencial —la obligación de que la información se sustente en evidencia científica— no es mencionado de manera explícita en el proyecto del PROY- NOM-005-SSA2-2025, a pesar de su importancia crítica para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes y para evitar prácticas basadas en información incompleta, sesgada o insuficiente. Es por lo anterior que, debe hacerse mención expresa que de acuerdo con el numeral 5.4 (NOM-047-SSA2- 2015), en cada consulta el personal de salud debe explicar a la persona menor de edad las acciones de prevención y promoción pertinentes, adaptadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Esta misma explicación debe proporcionarse también a la madre, padre, tutor o representante legal. Asimismo, la consejería para menores debe proporcionarse de forma accesible y comprensible, adaptada a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez garantizando que sus decisiones sean verdaderamente libres e informadas y con base en evidencia científica documentada; esto en armonía con el principio del interés superior de la niñez y la autonomía progresiva reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Salud (art. 51 Bis 2) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello, se recomienda que la redacción del numeral 5.1.7 sea reforzada para incluir de forma expresa estas salvaguardas diferenciadas, garantizando el respeto al consentimiento informado en condiciones de accesibilidad y protección reforzada para estos grupos en situación de especial vulnerabilidad. 117 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.1.12 La consejería y la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción se podrán otorgar a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, salvo para la provisión y aplicación de métodos anticonceptivos que requieren de la intervención de personal de salud. Comentario: Observación 5. Riesgos para el consentimiento informado en la atención remota 5.1.12 La consejería y la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción se podrán otorgar a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, salvo para la provisión y aplicación de métodos anticonceptivos que requieren de la intervención de personal de salud. La redacción actual omite establecer requisitos mínimos y salvaguardas esenciales para garantizar que esta atención remota respete plenamente los derechos de las personas usuarias, en particular tratándose de servicios tan sensibles como los relacionados con la salud sexual y reproductiva. La posibilidad de otorgar consejería y servicios de planificación familiar y anticoncepción a distancia, como prevé el numeral Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.12 La consejería y la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción se podrán otorgar a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, salvo para la provisión y aplicación de métodos anticonceptivos que requieren de la intervención de personal de salud. En todos los casos se deberá asegurar la confidencialidad de la información y la protección de los datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Ref. Comentario Respuesta 5.1.12, plantea retos importantes en materia de consentimiento informado. El consentimiento informado, particularmente en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, exige que la información sea proporcionada de manera adecuada, completa, comprensible, veraz y adaptada a las circunstancias personales de cada persona usuaria. La consejería remota puede dificultar la verificación de la comprensión efectiva de la información, especialmente en personas en situación de vulnerabilidad, menores de edad o personas con discapacidad. Además, el consentimiento informado no puede reducirse a la mera transmisión de información, sino que requiere un proceso de interacción que garantice que la persona ha comprendido plenamente los riesgos, beneficios y alternativas del método anticonceptivo elegido. La actual redacción del numeral omite prever mecanismos o salvaguardas para asegurar que, en el contexto de la atención a distancia, dicho consentimiento siga cumpliendo con los elementos esenciales: previo, libre, pleno e informado. En primer lugar, es fundamental que se asegure la confidencialidad de la comunicación, la verificación de la identidad de la persona usuaria y la protección de sus datos personales, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de particulares y del sector salud. En segundo lugar, debe garantizarse que la información proporcionada sea veraz, completa, actualizada, imparcial, comprensible y basada en evidencia científica documentada. En tercer lugar, tratándose de personas menores de edad o de personas con discapacidad, deben implementarse medidas específicas de protección y protocolos diferenciados que aseguren el respeto al interés superior de la niñez, la autonomía progresiva, y el consentimiento informado con los apoyos necesarios. La participación de padres, tutores o representantes legales es indispensable en determinados casos, lo cual adquiere aún mayor relevancia en el contexto de la atención remota, donde el riesgo de que el menor tome decisiones bajo presión, puede encontrarse en un entorno de violencia, sin acompañamiento o sin adecuada comprensión, puede incrementarse. Por tanto, se recomienda que la norma incorpore lineamientos específicos para garantizar que la consejería a distancia se estructure de manera que permita verificar la comprensión real de la persona usuaria, documentar adecuadamente su consentimiento, y proteger especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad. Finalmente, debe considerarse que el consentimiento informado en servicios ofrecidos a distancia debe documentarse adecuadamente y que las personas usuarias deben tener la posibilidad de revocar su consentimiento en cualquier momento, sin perjuicio alguno, conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia. 118 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.3.1 La información y educación en materia de planificación familiar y anticoncepción debe impartirse en forma regular a todas las personas, en forma grupal o individual, con temas y metodologías que faciliten la comprensión del proceso reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres, informadas y voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia, la edad y el nivel de escolaridad de las personas a las que van dirigidos. Comentario: Observación 6. Calidad y adecuación de la información educativa. 5.3.1 La información y educación en materia de planificación familiar y anticoncepción debe impartirse en forma regular a todas las personas, en forma grupal o individual, con temas y metodologías que faciliten la comprensión del proceso reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres, informadas y voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia, la edad y el nivel de escolaridad de las personas a las que van dirigidos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.3.1 La información y educación en materia de planificación familiar y anticoncepción, debe impartirse en forma regular a todas las personas, en forma grupal o individual, con temas y metodologías que faciliten la comprensión del proceso reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres, plenas, informadas y voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia, la edad y el nivel de escolaridad, así como su nivel cognoscitivo, grado de madurez y contexto psicosocial de las personas a las que van dirigidos. Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y redacción de Normas, lo referente a las características de la información que debe ser adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta, verdadera, comprensible, accesible y oficiosa, se mencionan en los numerales 5.3.2 y 5.3.4. 260 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022), el consentimiento informado exige que la información proporcionada sea adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta, verdadera, comprensible, accesible y oficiosa. Asimismo, la Ley General de Salud (art. 51 Bis 2) establece que esta información debe brindarse de manera que garantice que los servicios se proporcionen sobre la base de un consentimiento libre e informado. Asimismo, tanto la Ley General de Salud (artículo 51 Bis 2) como la NOM-047-SSA2-2015 enfatizan que la información y la consejería en materia de salud sexual y reproductiva deben adaptarse no solo a la edad y nivel de escolaridad, sino también al nivel cognoscitivo, grado de madurez y contexto psicosocial de cada persona usuaria, en especial tratándose de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad. Se recomienda establecer mecanismos de validación de los materiales educativos para garantizar su calidad científica, su adecuación pedagógica y su neutralidad, evitando la incorporación de enfoques ideológicos o sesgados que puedan interferir con la libertad y autonomía de las decisiones de las personas usuarias. Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf 119 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe incluir los siguientes aspectos:  Mecanismo de acción.  Efectividad del método anticonceptivo.  Duración de la protección anticonceptiva.  Retorno a la ovulación o terminación del efecto anticonceptivo.  Administración o aplicación (según sea el caso).  Riesgos y beneficios para la salud.  Signos y síntomas que requieren atención inmediata.  Protección contra infecciones de transmisión sexual.  Efectos secundarios frecuentes.  Visitas de seguimiento del método seleccionado.  Mecanismos para la dotación subsecuente de anticonceptivos.  Práctica responsable de la sexualidad y uso de condón como las únicas formas de protección contra las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida y el VPH. Comentario: Observación 7. Información insuficiente para garantizar un consentimiento informado pleno. 5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe incluir los siguientes aspectos:  Mecanismo de acción.  Efectividad del método anticonceptivo.  Duración de la protección anticonceptiva.  Retorno a la ovulación o terminación del efecto anticonceptivo.  Administración o aplicación (según sea el caso).  Riesgos y beneficios para la salud.  Signos y síntomas que requieren atención inmediata.  Protección contra infecciones de transmisión sexual.  Efectos secundarios frecuentes.  Visitas de seguimiento del método seleccionado.  Mecanismos para la dotación subsecuente de anticonceptivos.  Práctica responsable de la sexualidad y uso de condón como las únicas formas de protección contra las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida y el VPH. La redacción resulta insuficiente frente a los estándares normativos nacionales e internacionales que rigen el consentimiento informado, en particular en materia de salud sexual y reproductiva. El artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud establece con claridad que todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. 5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe incluir los siguientes aspectos:  Mecanismo de acción;  Efectividad del método anticonceptivo;  Duración de la protección anticonceptiva;  Retorno a la ovulación o terminación del efecto anticonceptivo;  Administración o aplicación (según sea el caso);  Riesgos y beneficios para la salud;  Signos y síntomas que requieren atención inmediata;  Protección contra infecciones de transmisión sexual;  Efectos secundarios frecuentes;  Efectos adversos por los que debe acudir a valoración médica;  Visitas de seguimiento del método seleccionado;  Mecanismos para la dotación subsecuente de anticonceptivos;  Práctica responsable de la sexualidad que implica el consentimiento mutuo, el respeto, la prevención de riesgos con el uso de condón como las únicas formas de protección contra las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida y el VPH. Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y redacción de Normas, el texto sobre cómo se debe otorgar la información se aborda en el numeral 5.3.2 de esta Norma. Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Ref. Comentario Respuesta de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, a fin de asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base de un consentimiento libre e informado. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022) ha enfatizado que el consentimiento informado exige que la información sea: "adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta, verdadera, comprensible, accesible y oficiosa", e incluya los siguientes aspectos: I. Su diagnóstico; II. Objetivo, método, duración probable, beneficios y riesgos esperados del tratamiento propuesto; III. Posibles efectos desfavorables del tratamiento propuesto; IV. Alternativas de tratamiento, incluyendo las menos intrusivas; V. Consecuencias de los tratamientos; VI. Lo que puede ocurrir antes, durante y después del tratamiento. El numeral 5.3.3 omite varios de estos elementos esenciales. La información sobre riesgos debe desglosarse claramente por temporalidad (a corto, mediano y largo plazo), e incluir — cuando corresponda— los riesgos graves documentados (como infertilidad o muerte), diferenciándolos de los efectos secundarios frecuentes. Asimismo, es indispensable que se informe la efectividad de los métodos para evitar embarazos, tanto en uso típico como en uso perfecto, y que la protección frente a infecciones de transmisión sexual se exprese en términos claros y basados en evidencia. La redacción actual, al afirmar que el uso del condón constituye la única forma de protección contra ITS, es materialmente incorrecta y puede inducir a error, ya que la abstinencia es el único método 100 % eficaz para evitarlas, mientras que el condón, no ofrece protección total. El uso del condón, aunque reduce significativamente el riesgo, no es infalible y puede fallar por causas como defecto de fábrica, mal uso o rupturas accidentales, lo cual debe informarse con claridad. Finalmente, se sugiere definir el concepto de “práctica responsable de la sexualidad” considerando elementos como la edad madura y el mantenimiento de una pareja sexual estable, así como advertir los mayores riesgos de infección cuando se tienen múltiples parejas sexuales, lo cual es congruente con la obligación del Estado de proteger la salud pública con base en principios preventivos y educativos. 120 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación mediante el cual el personal de salud brinda información veraz, orientación y apoyo educativo a las personas para que tomen decisiones autónomas, informadas, libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas etapas de desarrollo evolutivo, necesidades y condiciones de vida de cada persona. Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o forzará a la persona a la aceptación o uso de un método anticonceptivo específico. Comentario: Observación 8. La consejería como proceso continuo y neutral de comunicación, con garantía de información suficiente y entorno libre de coerción, bajo responsabilidad del personal de salud. 5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación mediante el cual el personal de salud brinda información veraz, orientación y apoyo educativo a las personas para que tomen decisiones autónomas, informadas, libres y voluntarias sobre su vida sexual y reproductiva y, si así Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1 Características 5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de análisis y comunicación interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual el personal de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia científica, sobre sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios de los métodos anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad, con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona interesada a tomar decisiones informadas, plenas, libres, responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva, y si así lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas etapas de desarrollo evolutivo y condiciones de vida de cada persona. Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el personal de salud quien deberá verificar que la información haya sido efectivamente comprendida y por ningún motivo se inducirá o forzará a la persona a la aceptación o uso de un método anticonceptivo específico. 262 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta lo desean, seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el personal de salud y por ningún motivo se inducirá o forzará a la persona a la aceptación o uso de un método anticonceptivo específico. Se sugiere reforzar el concepto de consejería como un derecho de las personas usuarias y una obligación activa del personal de salud, no sólo como un "proceso de acompañamiento". Además que la consejería es un componente continuo, de constante comunicación y reforzar los elementos de la información proporcionada, "adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta, verdadera, comprensible, accesible y oficiosa, con bases científicas, así mismo de acuerdo con el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, que exige que la información se comunique de manera accesible, oportuna, en lenguaje comprensible, veraz y completa. Se recomienda que el numeral 5.4.1.1 precise expresamente que el personal de salud tiene la obligación activa de verificar que la información haya sido efectivamente comprendida, mediante un mecanismo adecuado al nivel cognoscitivo, edad, desarrollo y contexto de la persona usuaria. El personal de salud no solo deben abstenerse de inducir o forzar a la persona usuaria a aceptar un método anticonceptivo específico, sino que deben garantizar que las condiciones en que se brinde la consejería estén libres de cualquier forma de presión, coerción, violencia simbólica o sesgos ideológicos. Asimismo, durante el proceso de consejería deberá verificarse activamente que la persona usuaria no se encuentre sometida a influencias indebidas y que su elección sea genuinamente autónoma, informada y voluntaria. Se puede reforzar la redacción incorporando expresamente que el incumplimiento de los principios que rigen este proceso —incluida la falta de veracidad, suficiencia o comprensión efectiva de la información— podría constituir violencia institucional o violencia obstétrica, o ser susceptible de generar responsabilidades y sanciones conforme a la normativa aplicable. 121 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.1.3 Durante la consejería se deberán informar las ventajas, contraindicaciones y efectos secundarios de los métodos anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el 5.3.3 de esta Norma. Comentario: Observación 9. Información en la consejería conforme a estándares reforzados de consentimiento informado y mecanismos de validación de la comprensión. 5.4.1.3 Durante la consejería se deberán informar las ventajas, contraindicaciones y efectos secundarios de los métodos anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el 5.3.3 de esta Norma. Como se ha mencionado anteriormente, de acuerdo con el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, todos los prestadores de servicios de salud están obligados a comunicar información veraz, completa, accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, como base indispensable para un posterior consentimiento libre e informado. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha subrayado que el consentimiento informado exige que la información sea adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta, verdadera, comprensible, accesible y oficiosa (AR 636/2022), e incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: (i) el diagnóstico; (ii) el objetivo, método, duración probable, beneficios y riesgos esperados del tratamiento propuesto; (iii) los posibles efectos desfavorables; (iv) las alternativas de tratamiento Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1.3 Durante la consejería se deberán informar sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios de los métodos anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el 5.3.3 de esta Norma. Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y redacción de Normas, la información en la consejería conforme a estándares reforzados de consentimiento informado y mecanismos de validación de la comprensión, se consideró en los numerales 5.3 y 5.4.2. Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 Ref. Comentario Respuesta —incluidas las menos intrusivas— y sus respectivos riesgos, beneficios y efectos secundarios; (v) las consecuencias de los tratamientos; y (vi) lo que puede ocurrir antes, durante y después del tratamiento. Por tanto, se recomienda que este numeral refuerce expresamente la obligación de que toda la información proporcionada durante la consejería —incluidas ventajas, contraindicaciones, efectos secundarios y consecuencias— sea comunicada conforme a estos estándares. Es indispensable que dicha información incluya, de forma diferenciada, los riesgos a corto, mediano y largo plazo, basados en evidencia científica actualizada, y que contemple posibles consecuencias relevantes para la salud integral de la persona usuaria. Además, deben abordarse de manera clara y comprensible aspectos como el mecanismo de acción del método anticonceptivo, su efectividad, duración del efecto anticonceptivo, retorno a la fertilidad, seguimiento recomendado, y nivel real de protección frente a infecciones de transmisión sexual. Asimismo, es fundamental incorporar un mecanismo específico de validación del entendimiento —como un test breve, una guía estructurada o cualquier herramienta idónea— que permita al personal de salud verificar y documentar que la persona ha comprendido efectivamente la información proporcionada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado expresamente que para que el consentimiento informado sea válido deben cumplirse de manera integral sus cuatro elementos esenciales: que sea previo, libre, pleno e informado, y que la ausencia de cualquiera de estos requisitos implica un consentimiento viciado que lo vuelve inválido y constituye una mala práctica médica. Por ello, resulta indispensable establecer en la Norma la obligación de validar formalmente la comprensión de la persona usuaria, ya que sin dicha validación objetiva no se podrá garantizar que el consentimiento otorgado sea jurídicamente válido y éticamente legítimo. 122 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será precedida siempre por una o varias sesiones de consejería, y formalizada por escrito del paciente cumpliendo los requisitos del consentimiento informado conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 5.4.2 de esta norma. Comentario: Observación 10. Reforzar los requisitos del consentimiento informado y su aplicación para todos los métodos anticonceptivos. 5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos permanentes (oclusión tubaria bilateral y vasectomía) será precedida siempre por una o varias sesiones de consejería, y formalizada por escrito del paciente cumpliendo los requisitos del consentimiento informado conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 5.4.2 de esta norma. El numeral 5.4.1.4 establece que la decisión sobre el uso de métodos anticonceptivos permanentes debe estar precedida por una o varias sesiones de consejería y formalizada mediante consentimiento informado. Sin embargo, la redacción resulta incompleta frente a los estándares nacionales e internacionales que regulan el consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva. En primer término, es importante señalar que no solo los métodos anticonceptivos permanentes deben estar precedidos de consejería y contar con consentimiento formalizado por escrito. Conforme a la NOM-004-SSA3- 2012 y a los estándares derivados del artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, todo procedimiento médico que implique riesgos o consecuencias relevantes para la salud reproductiva de la persona requiere consentimiento informado válido, incluyendo métodos temporales, hormonales o de barrera. Además, es fundamental advertir que incluso los métodos denominados “permanentes” —como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía— no garantizan un 100% de efectividad ni ofrecen protección contra infecciones de Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y redacción de Normas, lo referente a consentimiento informado se encuentra en el numeral 5.4.2, y en el numeral 5.4.1.4 se da referencia al mismo. Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf 264 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta transmisión sexual, razón por la cual es indispensable que la persona usuaria sea informada con absoluta claridad de estas limitaciones. La decisión debe basarse en un conocimiento completo y realista de los beneficios y riesgos del método, a fin de proteger su derecho a una decisión genuinamente libre e informada. Por otra parte, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022), el consentimiento informado requiere que la información proporcionada sea adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta, verdadera, comprensible, accesible y oficiosa, e incluir los siguientes aspectos: El objetivo del procedimiento.  El método, duración probable, beneficios y riesgos esperados.  Los posibles efectos desfavorables.  Las alternativas menos invasivas disponibles.  Las consecuencias antes, durante y después del tratamiento.  La posibilidad de desistir en cualquier momento antes de la intervención, sin represalia alguna. Finalmente, considerando el carácter irreversible de estos métodos y las profundas implicaciones personales que conllevan, se recomienda implementar de forma expresa una evaluación estructurada de comprensión, mediante un instrumento o test validado por la autoridad sanitaria, que permita verificar y documentar que la persona ha comprendido efectivamente toda la información proporcionada. Como ha señalado la Suprema Corte, sin la comprobación efectiva de la comprensión, el consentimiento no puede considerarse válido, y su ausencia constituiría una violación al derecho a la autonomía reproductiva y a la integridad personal. Por lo anterior, se recomienda que este numeral sea reforzado para establecer estos estándares de manera expresa, garantizando así un consentimiento plenamente válido y conforme a los principios constitucionales y de derechos humanos aplicables. 123 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que las personas hayan comprendido la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de uso, riesgos y, además, que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo. Comentario: Observación 11. Necesidad de un mecanismo estandarizado de validación de la comprensión en el proceso de consentimiento informado. 5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que las personas hayan comprendido la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de uso, riesgos y, además, que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo. La redacción actual no establece cómo se debe realizar esta verificación, lo que genera ambigüedad operativa y pone en riesgo la validez del consentimiento informado. De acuerdo con el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, los prestadores de servicios de salud están obligados a comunicar información veraz, completa, accesible, oportuna y comprensible, incluyendo riesgos, beneficios y alternativas, como base indispensable para un consentimiento libre e informado. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido (AR 636/2022) que el consentimiento informado exige que la información sea adecuada, oportuna, clara y sin tecnicismos, completa, imparcial, fidedigna, exacta, verdadera, comprensible, accesible y oficiosa, incluyendo aspectos esenciales como:  El objetivo, método, duración probable, beneficios y riesgos esperados.  Los posibles efectos desfavorables diferenciados a corto, mediano y largo plazo, con base en evidencia científica actualizada.  Las alternativas disponibles, incluidas las menos invasivas.  Las consecuencias antes, durante y después del tratamiento. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que la persona haya comprendido plenamente la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios y, además, que no existe un método anticonceptivo 100 por ciento efectivo, de conformidad con el numeral 5.3.3 de esta Norma. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Ref. Comentario Respuesta La misma Suprema Corte (AR 636/2022) ha señalado que el consentimiento informado es un proceso continuo de comunicación y que su validez depende de que la persona haya comprendido efectivamente la información proporcionada. La ausencia de esta verificación convierte el consentimiento en inválido y constituye mala práctica médica. Por ello, se sugiere que el numeral 5.4.1.5 sea reforzado para establecer la obligación de incorporar un mecanismo estandarizado de verificación de la comprensión, como un test breve o una guía estructurada, validada por la autoridad sanitaria. Dicho mecanismo deberá documentar que la persona ha comprendido efectivamente:  El mecanismo de acción del método anticonceptivo.  Su efectividad anticonceptiva, diferenciando entre uso típico y uso perfecto.  La duración del efecto anticonceptivo.  El retorno a la fertilidad.  El seguimiento recomendado.  El nivel de protección frente a infecciones de transmisión sexual, aclarando que ningún método anticonceptivo protege al 100% contra las ITS, algunas de las cuales pueden tener consecuencias graves o incluso mortales.  Los riesgos y efectos secundarios diferenciados a corto, mediano y largo plazo. Asimismo, debe aclararse que si bien “no existe un método anticonceptivo 100% efectivo”, la abstinencia sí es un método 100% efectivo para la prevención del embarazo y las ITS, lo cual debe ser informado de forma clara y sin sesgos ideológicos. Sin este proceso riguroso de validación de la comprensión, el consentimiento otorgado no podría considerarse válido ni conforme a los estándares constitucionales, legales e internacionales vigentes, lo que expondría tanto a los usuarios como al personal de salud y a las instituciones a potenciales vulneraciones de derechos. 124 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.2.1 El consentimiento informado es el resultado del proceso de consejería. Comentario: Observación 12. Reforzamiento conceptual del consentimiento informado como derecho y proceso sustantivo y aplicable a todos los procedimientos con impacto en la salud reproductiva. 5.4.2. Consentimiento Informado 5.4.2.1 El consentimiento informado es el resultado del proceso de consejería. El numeral 5.4.2.1 define el consentimiento informado únicamente como “el resultado del proceso de consejería”, lo cual resulta insuficiente y conceptualmente limitado frente a los estándares normativos nacionales e internacionales aplicables. De acuerdo con el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, el consentimiento informado no es simplemente el producto de una consejería, sino el resultado de un proceso completo de comunicación activa y comprensible, mediante el cual la persona recibe información veraz, completa, accesible y adecuada sobre los riesgos, beneficios y alternativas, de modo que su decisión sea libre, plena e informada. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con claridad (AR 636/2022) que el consentimiento informado constituye un proceso continuo de comunicación e interacción, que debe cumplir con los elementos esenciales: ser previo, libre, pleno e informado. La Corte ha enfatizado que un consentimiento que no cumpla con estos elementos es jurídicamente inválido y constituye una mala práctica médica. Asimismo, ha señalado que el consentimiento no puede entenderse como un mero acto formal ni como una simple firma en un documento; su validez exige que la persona usuaria haya comprendido efectivamente la información proporcionada. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso I.V. vs. Bolivia, ha sostenido que el consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva adquiere una relevancia reforzada y no puede reducirse a un mero acto formal o administrativo, sino que debe ser un proceso integral que garantice la autonomía, dignidad e integridad de la persona. Se trata, además, de un derecho fundamental de la persona usuaria de los servicios de salud. Por ello, el marco normativo debe reconocer explícitamente el consentimiento informado como tal —como un derecho propio de la persona usuaria— y no limitarlo a una obligación meramente procedimental a cargo del personal de salud. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No acepta el comentario. Toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y redacción de Normas, lo referente al reforzamiento conceptual del consentimiento informado se refiere en el numeral 3.13 que es la definición de consentimiento informado y en el numeral completo 5.4.2. Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf 266 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 125 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información y explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o aplicación. Comentario: Observación 13. Garantizar la integralidad del consentimiento informado para todos los métodos y durante todo el proceso de atención. 5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual ejercen la libre manifestación de su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo de su elección, previa información y explicación de los riesgos y beneficios asociados a su uso y/o aplicación. El numeral 5.4.2.1.1 reconoce de manera correcta que el consentimiento informado es un derecho de las personas usuarias, que deben poder manifestar libremente su voluntad sobre la adopción de un método anticonceptivo. Sin embargo, la redacción actual resulta insuficiente para reflejar el estándar normativo y jurisprudencial vigente. Primero, es indispensable que se establezca expresamente que el consentimiento informado debe incluir la explicación diferenciada de los riesgos a corto, mediano y largo plazo, basada en evidencia científica actualizada, así como las alternativas disponibles, los beneficios, posibles efectos adversos y las consecuencias asociadas a cada método. Segundo, es necesario aclarar que este derecho no depende del tipo de método anticonceptivo seleccionado (sea permanente, temporal, hormonal, no hormonal, de barrera, etc.), ya que todos los métodos pueden implicar consecuencias médicas relevantes que impactan la salud integral y el proyecto de vida de la persona usuaria. Tercero, debe reforzarse que el consentimiento informado no es un acto único o limitado al momento previo a la aplicación del método. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022), el consentimiento informado es un proceso continuo de comunicación, que debe mantenerse durante toda la relación médico-paciente. Por lo tanto, la información y orientación deben actualizarse incluso después de aplicado el método, para asegurar que la persona usuaria conozca los cuidados, el seguimiento necesario y las posibles repercusiones posteriores, garantizando así un acompañamiento integral y respetuoso de su autonomía. En este sentido, la redacción del numeral debe ampliarse para precisar que el consentimiento informado comprende todas las etapas del proceso: antes, durante y después de la aplicación del método anticonceptivo, y que debe ser documentado y validado conforme a los elementos esenciales: previo, libre, pleno e informado, como ha establecido de forma reiterada tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su uso y/o aplicación, e información basada en evidencia científica de conformidad con los numerales 5.3.2, el 5.3.3 y el 5.4.1.2, 5.4.1.3 de esta Norma. 126 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.2.1.2 El consentimiento informado se deberá recabar por escrito y será precedida siempre por una o varias sesiones de consejería, cuando la persona elija un método anticonceptivo cuya aplicación dependa de la intervención del personal de salud (DIU T de cobre y DIU medicado, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la OTB y vasectomía). Comentario: Observación 14. Aplicación integral y no restrictiva del consentimiento informado en todos los métodos anticonceptivos. 5.4.2.1.2 El consentimiento informado se deberá recabar por escrito y será precedida siempre por una o varias sesiones de consejería, cuando la persona elija un método anticonceptivo cuya aplicación dependa de la intervención del personal de salud (DIU T de cobre y DIU medicado, implante subdérmico y métodos quirúrgicos como la OTB y vasectomía). El numeral 5.4.2.1.2 establece de manera adecuada que el consentimiento informado debe recabarse por escrito y debe ser precedido por sesiones de consejería. Sin embargo, su redacción limita indebidamente la exigencia formal del Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Toda vez que la aplicación integral y no restrictiva del consentimiento informado está referido en los numerales correspondientes 3.13 y el 5.4.2.1.1 en los que se menciona que, el consentimiento informado es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su elección, previa consejería y explicación.... Lo referente al consentimiento informado se encuentra descrito en el numeral 5.4.2 de esta Norma, por lo que, se debe evitar la repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y redacción de Normas. Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Ref. Comentario Respuesta consentimiento a los métodos anticonceptivos que requieren intervención directa del personal de salud (DIU, implante subdérmico, OTB, vasectomía), dejando fuera otros métodos que, si bien no son quirúrgicos o invasivos, pueden implicar riesgos médicos relevantes, consecuencias sobre la fertilidad futura, o impactos significativos en la salud integral de la persona usuaria. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022), el consentimiento informado debe aplicarse en cualquier intervención médica que afecte la integridad física, emocional o los derechos de las personas, y exige que se cumplan los elementos de consentimiento previo, libre, pleno e informado. Asimismo, el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud obliga a que la información sobre riesgos, beneficios y alternativas se comunique de manera veraz, completa y accesible para todos los procedimientos y tratamientos médicos relevantes, sin limitar esta garantía solo a intervenciones quirúrgicas. Por tanto, se recomienda que este numeral se amplíe para establecer que el consentimiento informado debe formalizarse por escrito y ser precedido de consejería estructurada en todos los métodos anticonceptivos ya que tienen potencial de generar riesgos físicos, psicológicos o repercusiones sobre la salud sexual y reproductiva, sin limitarlo a aquellos que requieren intervención física directa del personal de salud. Adicionalmente, se debe reforzar que la consejería debe contemplar, de forma diferenciada y comprensible: el mecanismo de acción, efectividad, riesgos a corto, mediano y largo plazo, alternativas disponibles, retorno a la fertilidad, protección frente a ITS y seguimiento posterior. Finalmente, se propone establecer de manera expresa la obligación de incorporar un mecanismo formal de validación del entendimiento (test breve o guía estructurada) para documentar que la persona usuaria ha comprendido efectivamente la información proporcionada, requisito indispensable para que el consentimiento sea jurídicamente válido y éticamente respetuoso de los derechos de la persona. 127 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de referencias de la presente norma. Comentario: Observación 15. Reforzamiento de garantías contra coerción o supuestos indebidos en la formalización del consentimiento informado. 5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. El numeral 5.4.2.1.3 establece adecuadamente la obligación de formalizar el consentimiento informado por escrito y permite a la persona usuaria elegir a quienes actuarán como testigos. No obstante, es recomendable reforzar este apartado para subrayar su función como garantía frente a cualquier forma de coerción, inducción indebida o simulación de consentimiento, dado el impacto que estas decisiones pueden tener sobre la salud, el cuerpo y la vida futura de la persona. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.3 Las personas testigos que firmen la carta de consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente Norma y demás disposiciones aplicables. 268 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso I.V. vs. Bolivia), el consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva reviste un carácter reforzado, dada la especial sensibilidad e impacto que tienen estas decisiones en la autonomía reproductiva, la dignidad, la integridad personal y el proyecto de vida de las personas, especialmente de las mujeres. No es suficiente una manifestación formal; es indispensable garantizar que la voluntad expresada sea efectivamente libre, previa, plena e informada, y que no se presuma ni construya ficticiamente bajo presión, influencia o estereotipos de género. En este sentido, se sugiere que el numeral 5.4.2.1.3 refuerce de manera explícita que:  La presencia de testigos deberá servir también como salvaguarda para asegurar que el proceso de consentimiento se haya desarrollado en condiciones de respeto y ausencia de coerción.  Se deberá documentar que no existió presión, inducción, violencia simbólica, institucional o de género al momento de obtener el consentimiento.  Se advierta expresamente que el consentimiento que adolezca de cualquiera de estos vicios será considerado inválido, conforme al estándar constitucional e internacional vigente. Este reforzamiento es fundamental para prevenir prácticas como la esterilización forzada o consentimientos viciados, que históricamente han afectado de manera desproporcionada a mujeres en situación de vulnerabilidad, como también ha sido reconocido por la Suprema Corte. 128 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de referencias de la presente norma. Comentario: Observación 16. Necesidad de precisar el papel de los padres, tutores o representantes legales en la protección del interés superior de la niñez. Tratándose de personas menores de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. El texto del PROY-NOM-005-SSA2-2025 señala que, tratándose de personas menores de edad, se dará a la madre, padre, tutor o representante legal “la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables”. Sin embargo, esta formulación es ambigua y carece de la precisión normativa necesaria para asegurar una protección efectiva, uniforme y garantista en todos los contextos de atención médica. Dada la trascendencia de las decisiones vinculadas a la salud sexual y reproductiva en el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes —las cuales impactan directamente su integridad física, su desarrollo emocional y su proyecto de vida—, es indispensable que la norma establezca de manera expresa y precisa el papel activo y no meramente opcional Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.3 Las personas testigos que firmen la carta de consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente Norma y demás disposiciones aplicables. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 Ref. Comentario Respuesta que corresponde a los padres, tutores o representantes legales, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4° de la Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y criterios de la Corte. Resulta fundamental incorporar el criterio de la Tesis Aislada con número de registro digital 2016058, que establece que las autoridades tienen la obligación expresa de prohibir, sancionar y erradicar la esterilización forzada de niñas, niños y adolescentes, como parte del deber de garantizar el más alto nivel posible de salud para este grupo etario. Esta tesis aclara que la ausencia de una norma prohibitiva no equivale a la existencia de una norma permisiva, es decir, que el hecho de que el sistema jurídico no prohíba explícitamente a menores de edad someterse voluntariamente a procedimientos de esterilización no implica que exista un derecho o una autorización implícita para llevarlos a cabo. Por tanto, no puede interpretarse que el consentimiento de una persona menor de edad, sin acompañamiento ni evaluación reforzada, sea suficiente para validar procedimientos de anticoncepción quirúrgica. Esta interpretación refuerza la necesidad de una regulación normativa clara, que exija de forma obligatoria el acompañamiento legal y familiar, así como la evaluación de madurez y comprensión, para evitar que la omisión normativa abra la puerta a prácticas violatorias del interés superior de la niñez. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Aislada 2a. CXXXVII/2016 (10a.), con Registro digital: 2013383, ha sostenido que el deber del Estado de prestar asesoría, orientación sexual y garantizar el acceso a métodos anticonceptivos para personas menores de edad debe atender a su trayectoria vital, es decir, adecuarse a su etapa de desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez emocional. Esto significa que la provisión de servicios e información en materia de salud sexual no puede ser indiscriminada ni uniforme, sino diferenciada, progresiva y adaptada al contexto del menor. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 2a. CXLIII/2016 (10a.), con Registro digital: 2013384, establece que el deber estatal de prestar asesoría, orientación sexual y garantizar el acceso a métodos anticonceptivos a menores de edad no puede desplazar la función protectora y orientadora de la familia. Señala que la familia es el entorno inmediato e indispensable donde los menores deben sentirse protegidos, recibir guía ética y emocional, y discutir abiertamente temas relacionados con la sexualidad. De acuerdo con este criterio, el Estado y la familia tienen funciones distintas pero complementarias, y por tanto, la normativa debe reconocer expresamente el papel insustituible de los padres en la protección holística del desarrollo físico, psicológico, moral y espiritual de sus hijas e hijos menores de edad. Esta doctrina constitucional reafirma que el acompañamiento parental no puede quedar sujeto a interpretación administrativa, sino que debe establecerse como una garantía normativa obligatoria para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, en cumplimiento del principio del interés superior de la niñez. Además, como lo prevé la propia NOM-047-SSA2-2015 (numeral 6.8.3), dicho acompañamiento debe garantizar que las personas menores de edad reciban la información adecuada y cuenten con el respaldo necesario para comprender plenamente las implicaciones de sus decisiones en materia de salud sexual y reproductiva. Este acompañamiento es aún más relevante considerando que, como también señala la NOM- 047 en el contexto de la exploración física (numeral 5.6), la presencia de la madre, padre, tutor o representante legal es un requisito indispensable para salvaguardar la seguridad jurídica y emocional de los menores durante procedimientos médicos sensibles. Por lo tanto, se recomienda que este numeral precise con mayor claridad que el acompañamiento de los padres, tutores o representantes legales en los procesos de consejería y en la adopción de decisiones sobre métodos anticonceptivos debe ser una garantía esencial y no quedar al arbitrio de la interpretación o de la práctica administrativa de las entidades federativas. Solo así se asegurará el cumplimiento efectivo del interés superior de la niñez y se evitará el riesgo de prácticas desiguales o inadecuadas en el ámbito de los servicios de planificación familiar y anticoncepción. 270 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 129 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.2.1.3 El consentimiento informado deberá formalizarse por escrito. Las personas testigos deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser dos integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de referencias de la presente norma. Comentario: Observación 17. Necesidad de criterios reforzados para la obtención del consentimiento informado en métodos quirúrgicos permanentes en menores de edad. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de referencias de la presente norma. El numeral analizado establece que en el caso de métodos anticonceptivos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá observar lo previsto en el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, el artículo 81 de su Reglamento, y la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.1 del capítulo de referencias. No obstante, esta remisión resulta insuficiente y jurídicamente riesgosa, ya que omite establecer límites claros y garantías reforzadas aplicables a personas menores de edad, particularmente tratándose de procedimientos irreversibles como la oclusión tubaria bilateral o la vasectomía. Según el artículo 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, se establece que en el caso de niñas, niños y adolescentes, los prestadores de servicios de atención médica tienen la obligación de considerar sus preferencias al determinar el tipo de intervención médica a seguir, siempre que ello sea posible, de acuerdo con su edad y madurez. Sin embargo, dicha participación no implica la capacidad jurídica plena para decidir de manera autónoma sobre intervenciones médicas, especialmente aquellas de carácter irreversible. Asimismo, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, deberán implementarse los apoyos y ajustes razonables que sean necesarios y adecuados a su edad y condiciones particulares, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, sin que ello suponga una carga desproporcionada o indebida para los prestadores de servicios. El artículo 268 Bis-1 de la misma Ley General de Salud prohíbe tatuajes y perforaciones a personas menores de edad sin consentimiento de sus padres o tutores, aun siendo procedimientos estéticos y reversibles. Resulta jurídicamente insostenible que no se exija al menos ese mismo nivel de protección para procedimientos que implican una pérdida definitiva de la función reproductiva. Artículo 268 Bis-1.- Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.1.3 Las personas testigos que firmen la carta de consentimiento informado deberán ser aquellas que la persona usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y autónoma. Su voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las disposiciones aplicables. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente Norma y demás disposiciones aplicables. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 Ref. Comentario Respuesta por escrito. La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva. La redacción actual, al carecer de una salvaguarda explícita para menores de edad, debe ser corregida de inmediato para impedir violaciones a derechos humanos y evitar una interpretación normativa regresiva. Como ha sido ampliamente reconocido en la doctrina, la jurisprudencia y la propia NOM-047-SSA2-2015, la participación de menores de edad en decisiones sobre su salud debe ser guiada por una evaluación rigurosa de su capacidad evolutiva y madurez cognitiva y emocional. El consentimiento informado en estos casos debe ser reforzado, asegurando que las y los adolescentes comprendan cabalmente la naturaleza permanente de la intervención, sus riesgos, consecuencias a corto, mediano y largo plazo, y las posibles alternativas. Conforme a la Tesis Aislada 2016058, la ausencia de una norma prohibitiva no implica una autorización implícita, por lo tanto, el silencio normativo no puede entenderse como una habilitación para realizar procedimientos de esterilización voluntaria en menores. En contextos de salud sexual y reproductiva, debe prevalecer una interpretación que refuerce la protección de derechos, no que los debilite. Resulta trascendente mencionar que, conforme a lo establecido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en la Tesis Aislada 2019410, el consentimiento informado para la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo —como la oclusión tubaria bilateral— no puede considerarse válido ni suficiente si no va precedido por una o varias sesiones de consejería previas, incluso cuando el consentimiento haya sido otorgado por escrito y con la firma de la persona interesada; pues de lo contrario, no podrá considerarse debidamente informado y la conducta observada por el personal médico resultará equiparable a una esterilización forzada, que constituye una forma grave de violencia contra la mujer, en este caso, derivada de una negligencia médica. Esta tesis refuerza que la omisión de los requisitos normativos esenciales transforma el procedimiento en una forma de esterilización forzada, constituyendo una grave violación a los derechos humanos, particularmente el derecho a la salud y a la integridad personal. En ese sentido, si este estándar es exigible para mujeres adultas, con mayor razón debe aplicarse con criterios reforzados cuando se trata de personas menores de edad, quienes por su etapa de desarrollo requieren una evaluación específica de madurez, la presencia de representantes legales, y garantías adicionales para evitar decisiones médicas irreversibles sin el debido respaldo jurídico y ético. Incorporar este criterio en la NOM es indispensable para prevenir prácticas negligentes y proteger a las niñas y adolescentes frente a violencias estructurales en contextos de atención médica. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Aislada 2a. CXXXVIII/2016 (10a.), Registro digital: 2013382, ha sostenido que el acceso a información adecuada, pertinente y oportuna en materia de salud sexual y reproductiva —incluyendo los métodos anticonceptivos— forma parte esencial del derecho humano al más alto nivel posible de salud física y mental de niñas, niños y adolescentes. Esta información debe ajustarse al nivel de comprensión, edad y capacidad de los menores, y tiene como finalidad protegerlos de riesgos como las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH, y prevenir embarazos prematuros. En consecuencia, cualquier intervención médica —en especial aquellas de carácter irreversible— debe acompañarse de medidas reforzadas que garanticen que los menores comprendan plenamente sus implicaciones. Es indispensable garantizar que la obtención de este consentimiento se realice con la participación activa de los padres, tutores o representantes legales, dada la importancia del acompañamiento adulto en procedimientos que afectan de manera significativa la salud y la integridad personal de los menores. Finalmente, debe considerarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado de manera reiterada que el consentimiento informado en materia de salud sexual y 272 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta reproductiva exige un estándar elevado de protección y comprensión (AR 636/2022). Esto es aún más relevante cuando se trata de personas en situación de especial vulnerabilidad como lo son los menores de edad. Por lo tanto, se recomienda que este numeral incorpore de manera expresa la obligación de evaluar y documentar la capacidad evolutiva, cognoscitiva y emocional de los menores de edad antes de autorizar cualquier método anticonceptivo quirúrgico permanente, a través de herramientas clínicas, psicológicas y éticas que permitan determinar su madurez suficiente para comprender la naturaleza, riesgos, consecuencias y alternativas del procedimiento. Esta evaluación debe ir acompañada de mecanismos de verificación reforzada del consentimiento informado, incluyendo sesiones previas de consejería y la participación activa, necesaria y obligatoria de padres, madres, tutores o representantes legales, como garantía del principio del interés superior de la niñez. 130 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.4.2.2 En el caso de los métodos permanentes el personal de salud deberá verificar que la persona usuaria haya comprendido la intención de irreversibilidad de estos métodos, además de la posibilidad de desistir en cualquier momento antes de que se realice el procedimiento quirúrgico sin represalias de ningún tipo, ya que el consentimiento informado es revocable sin sujeción a formalidad alguna. Comentario: Observación 18. Necesidad de mecanismos de verificación reforzada y extensión de la revocabilidad del consentimiento informado. 5.4.2.2 En el caso de los métodos permanentes el personal de salud deberá verificar que la persona usuaria haya comprendido la intención de irreversibilidad de estos métodos, además de la posibilidad de desistir en cualquier momento antes de que se realice el procedimiento quirúrgico sin represalias de ningún tipo, ya que el consentimiento informado es revocable sin sujeción a formalidad alguna. El numeral 5.4.2.2 establece adecuadamente que el consentimiento informado respecto a los métodos anticonceptivos permanentes debe incluir la comprensión de su irreversibilidad y de la posibilidad de desistir en cualquier momento antes del procedimiento, sin represalias y sin sujeción a formalidad alguna. Sin embargo, la redacción resulta insuficiente, pues no precisa los mecanismos, criterios o herramientas que el personal de salud debe emplear para verificar de manera efectiva dicha comprensión. Tratándose de procedimientos irreversibles que impactan profundamente en la autonomía reproductiva y el proyecto de vida de las personas usuarias, es esencial establecer un mecanismo formal de validación del entendimiento, como un test breve o guía estructurada, que permita documentar que la persona comprendió plenamente la naturaleza, riesgos, consecuencias y alternativas del procedimiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido claramente que un consentimiento no puede considerarse válido si no es previo, libre, pleno e informado, y que es responsabilidad del personal de salud asegurar que estos elementos se cumplan de manera efectiva (AR 636/2022). Asimismo, se recomienda que la Norma extienda explícitamente el principio de revocabilidad del consentimiento informado a todos los métodos anticonceptivos, no sólo a los permanentes. Esto es consistente con el estándar constitucional e internacional, que exige que las decisiones en materia de salud sexual y reproductiva sean adoptadas libremente, sin coerción, y que las personas usuarias mantengan siempre la posibilidad de revisar o modificar su consentimiento conforme evolucionen sus circunstancias o convicciones. Incorporar estas precisiones fortalecería el cumplimiento del estándar de consentimiento informado y garantizaría un marco de protección más robusto para los derechos de las personas usuarias de los servicios de planificación familiar y anticoncepción. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.2.2 En el caso de los métodos permanentes el personal de salud deberá verificar que la persona usuaria haya comprendido plenamente la intención de irreversibilidad de estos métodos, además de la posibilidad de desistir en cualquier momento antes de que se realice el procedimiento quirúrgico sin represalias de ningún tipo, ya que la carta de consentimiento informado es revocable sin sujeción a formalidad alguna. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Ref. Comentario Respuesta 131 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.5.1. Obligaciones El personal de salud de los servicios de planificación familiar y anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene la obligación de: Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios del uso de métodos anticonceptivos y la planificación familiar. Brindar atención y servicios de planificación familiar y anticoncepción con calidad y calidez. En las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud se deben otorgar gratuitamente los anticonceptivos por el tiempo que sea requerido para asegurar la continuidad y el cumplimiento de los ideales reproductivos de la persona usuaria. Permitir que la persona usuaria exprese su voluntad sobre la elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus expectativas y decida libre y responsablemente sobre el número y el espaciamiento de sus embarazos. Ofrecer métodos anticonceptivos de mayor efectividad conforme a las preferencias, circunstancias personales y condiciones de salud, así como a la edad de la persona. Garantizar que, al brindar la información, consejería y servicios, éstos sean en un ambiente privado libre de interferencias y que la información y datos personales proporcionados por la persona usuaria sean tratados con confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Proporcionar un trato digno, con respeto a sus derechos humanos, consideración y atención. Considerar la opinión y los puntos de vista de las personas usuarias sobre los servicios prestados para mejorar la atención. Promover la importancia de la continuidad del uso del método anticonceptivo, durante el tiempo que se considere apropiado, mediante mecanismos formales del propio servicio. Evitar anteponer valores personales o juicios de valor ante los comentarios o necesidades de las personas. Comentario: Observación 19. Garantizar calidad, comprensión y adecuación de la información como base para un consentimiento válido 5.5.1. Obligaciones El personal de salud de los servicios de planificación familiar y anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene la obligación de: Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios del uso de métodos anticonceptivos y la planificación familiar. Permitir que la persona usuaria exprese su voluntad sobre la elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus expectativas y decida libre y responsablemente sobre el número y el espaciamiento de sus embarazos. Garantizar que, al brindar la información, consejería y servicios, éstos sean en un ambiente privado libre de interferencias y que la información y datos personales proporcionados por la persona usuaria sean tratados con confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables. El numeral analizado establece obligaciones básicas del personal de salud en cuanto a la provisión de información, respeto a la voluntad de la persona usuaria y garantía de confidencialidad. Sin embargo, la redacción es insuficiente para asegurar que la información proporcionada cumpla con los estándares necesarios para un consentimiento verdaderamente libre, pleno e informado, como exige el marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente. En primer lugar, siempre que se hable de riesgos, es indispensable que se detallen diferenciadamente los riesgos a corto, mediano y largo plazo, basados en evidencia científica actualizada y comprensible. Esto es un elemento esencial para que la persona usuaria pueda valorar adecuadamente las consecuencias de su decisión. En segundo lugar, se omite que la información debe cumplir con las características establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022) y el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud: debe ser completa, clara, veraz, Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.5.1. Obligaciones El personal de salud de los servicios de planificación familiar y anticoncepción de los sectores público, social y privado tiene la obligación de: Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios del uso de métodos anticonceptivos y la planificación familiar, de conformidad a los numerales 5.3 y 5.4.1 de esta Norma. Brindar atención y servicios de planificación familiar y anticoncepción con calidad y calidez. En las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud se deben otorgar gratuitamente los anticonceptivos por el tiempo que sea requerido para asegurar la continuidad y el cumplimiento de los ideales reproductivos de la persona usuaria, de conformidad al numeral 5.1 de esta Norma. Permitir que la persona exprese su voluntad sobre la elección del método anticonceptivo que mejor cumpla sus expectativas y decida de manera libre, informada y responsable sobre si desea o no embarazarse, así como el número y el espaciamiento de sus embarazos, de conformidad a los numerales 5.4.1 y 5.4.2 de esta Norma. Ofrecer métodos anticonceptivos de mayor efectividad conforme a las preferencias, circunstancias personales y condiciones de salud, así como a la edad de la persona. Garantizar que, al brindar la información, consejería y servicios, éstos sean en un ambiente privado, libre de interferencias y que la información y datos personales proporcionados por la persona usuaria sean tratados con confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Proporcionar un trato digno, con respeto a sus derechos humanos, consideración y atención. Considerar la opinión y los puntos de vista de las personas usuarias sobre los servicios prestados para mejorar la atención. Promover la importancia de la continuidad del uso del método anticonceptivo, durante el tiempo que se considere apropiado, mediante mecanismos formales del propio servicio. Evitar anteponer valores personales o juicios de valor ante los comentarios o necesidades de las personas. 274 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta imparcial, comprensible, accesible, adecuada a las circunstancias personales de la persona usuaria y proporcionada de manera oportuna y sin tecnicismos. Adicionalmente, se recomienda que la norma incorpore expresamente que el número de sesiones de consejería debe ajustarse a las necesidades de cada persona usuaria, garantizando que tenga la oportunidad de formular todas las preguntas que requiera y de recibir respuestas claras antes de tomar una decisión. En este sentido, es importante señalar que no basta con informar: es necesario que se garantice y documente que la información ha sido efectivamente comprendida por la persona usuaria, como lo exigen los estándares nacionales e internacionales aplicables al consentimiento informado. Estas precisiones son fundamentales para fortalecer la protección de los derechos de las personas usuarias y asegurar que las decisiones en materia de planificación familiar y anticoncepción se adopten sobre bases plenamente informadas y libres. 132 Dra. Araceli Ornelas Directora en el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, Insight A.C. Dice: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia) y los dispositivos intrauterinos, se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado debido a que puede ocasionar riesgos adicionales para la salud. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. Comentario: Observación 20. Necesidad de equilibrar el acceso con la seguridad clínica y el consentimiento informado. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. El enunciado que señala que "la imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos" busca evitar barreras de acceso injustificadas. No obstante, tal redacción podría generar riesgos clínicos y legales si no se introduce un equilibrio adecuado con el deber profesional de prever riesgos y con el propio proceso de consentimiento informado. La ausencia de historia clínica completa no puede eximir al personal de salud de su obligación de evaluar con suficiencia el estado de salud de la persona usuaria, los factores de riesgo y posibles contraindicaciones antes de la provisión de métodos anticonceptivos, en especial en casos que puedan entrañar riesgos relevantes para la salud. De lo contrario, se colocaría tanto a la persona usuaria como al personal médico en una situación de vulnerabilidad jurídica y clínica. Además, sin un conocimiento mínimo del contexto clínico de la persona, sería difícil cumplir cabalmente con el estándar de consentimiento informado que exige la Ley General de Salud (artículo 51 Bis 2) y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 636/2022), que requieren la entrega de información completa, personalizada y comprensible sobre los riesgos, beneficios y alternativas. Por tanto, se recomienda que la redacción de este numeral aclare que, aun cuando la falta de integración completa de la historia clínica no debe constituir una barrera de acceso, el personal de salud deberá realizar una evaluación mínima razonable del estado de salud actual de la persona usuaria, suficiente para fundamentar una decisión clínica segura y un consentimiento verdaderamente informado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia), se deberá realizar historia clínica orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica (factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado de conformidad al numeral 5.7.2 de esta Norma. La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo. La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de métodos anticonceptivos. Referente a que se debe realizar una evaluación mínima razonable del estado de salud actual de la persona, se enfatiza en el numeral 5.7.2.5 sobre valoración de riesgo reproductivo y en el 5.7.3. sobre la necesidad de tomar en cuenta las condiciones de salud y las características de relevancia médica de la persona, por lo que, toda vez que se debe evitar la repetición de textos en las normas de conformidad con el numeral A.7 Evitar la repetición, de la Guía para la estructuración y redacción de Normas. Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Ref. Comentario Respuesta 133 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 0. Introducción SEGUNDO PARRAFO En México, las políticas públicas en materia de planificación familiar y anticoncepción se remontan a la década de los años setenta. En sus inicios, los programas públicos en esta materia se orientaron a reducir las tasas de fecundidad y a disminuir el crecimiento de la población. Más tarde, las acciones se enfocaron a mejorar la salud materna e infantil, y a partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, en 1994, el objetivo principal ha sido asegurar el ejercicio de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos de la población, con perspectiva de género, enfoque intercultural y con absoluto respeto a los derechos humanos y a la libre decisión. Hoy en día se reconoce que la planificación familiar y la anticoncepción son un derecho humano y contribuyen a mejorar la salud materna e infantil, a reducir el aborto inseguro, las inequidades de género y a favorecer el desarrollo social y económico de la población. Comentario: PRIMERO: Incorporación terminológica de “derechos sexuales”, “derechos reproductivos” y “derecho humano a la anticoncepción” Los derechos que pretende incorporar el Proyecto de NOM, de una revisión constitucional y de los 204 instrumentos normativos que pasaron a formar parte del bloque de regularidad constitucional con motivo de la adopción de la reforma de diez de junio de dos mil once, se puede afirmar que no existe un reconocimiento constitucional o convencional a los denominados “derechos sexuales y reproductivos” como parte integrante de derechos humanos, sino que existe un derecho a la salud o un derecho a la educación, cuyo contenido es distinto del previsto en el proyecto de NOM en los puntos 3.14 y 3.15, muy especialmente porque la “satisfacción de la sexualidad” no forma parte del núcleo de tales derechos. Tampoco existe ni en la Constitución ni en Tratados Internacionales el “derecho humano a la anticoncepción”, en todo caso, los servicios de anticoncepción y su uso son algunas expresiones de la planificación familiar, pero en modo alguno debe ser considerado como una obligación directa del Estado Mexicano y menos aún como un derecho autónomo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente: En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Aunado a ello, el artículo 133 enuncia esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión esto implica la obligatoriedad de integrar y respetar los derechos sexuales y reproductivos, conforme a lo establecido en tratados como: • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículos 12 y 16. • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículos 24 y 13. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículo 12. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención Belém do Pará. artículo 4 y 8. Existen documentos internacionales que, si bien no son vinculantes ni obligatorios para el Estado Mexicano, si cuentan con un valor jurídico y normativo, es decir, cuentan con la capacidad para producir efectos legales y tiene un reconocimiento jurídico a nivel nacional e internacional en materia de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, uno de estos instrumentos es el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994), especialmente párrafos 7.2, 7.3, 7.6 y 7.45. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado los conceptos de derechos sexuales y los derechos reproductivos, en sus resoluciones, como en la Acción de Inconstitucionalidad 148.2017, en la cual en el numeral 141, indica que la Educación en sexualidad constituye un pilar de la política pública de la salud reproductiva, por lo cual comprende la planificación familiar, el uso de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, entre otros. En la Acción de Inconstitucionalidad 107/2018 en el rubro de conceptos de invalidez, específicamente en las conclusiones al primer concepto de invalidez, reconoce la existencia de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. A nivel internacional, también estos conceptos han sido retomados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones como en la del Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa Rica y el caso I.V. vs Bolivia. El derecho a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces, así como a la información basada en evidencia científica necesaria para tomar decisiones libres e informadas sobre la vida sexual. La Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción I, establece que la planificación familiar es un servicio básico de salud, y en su artículo 61 obliga al Estado a garantizar el acceso a información y servicios en esta materia. Asimismo, el derecho humano a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, está reconocido en el artículo 4° constitucional, que garantiza de manera expresa este derecho como parte del marco constitucional mexicano: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Este fragmento tiene un alcance directo en: • El derecho a la anticoncepción, como parte del derecho a decidir. • El derecho a recibir información veraz y científica sobre métodos anticonceptivos y planificación familiar. • El reconocimiento del componente reproductivo y sexual como parte de la libertad individual. Además, este artículo no limita su aplicación por edad o estado civil, por lo que también puede aplicarse con enfoque de autonomía progresiva en adolescentes, bajo el marco normativo correspondiente. 276 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta El artículo 4° da rango constitucional al derecho a decidir sobre la reproducción, lo que justifica plenamente su inclusión en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025; complementado con el artículo 1° y con el conjunto de tratados internacionales ratificados por México, forma parte del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, lo cual obliga al Estado a garantizar estos derechos con enfoque de igualdad, no discriminación, libertad y progresividad. Por tanto, los términos utilizados en el proyecto de NOM tienen fundamento jurídico suficiente y cumplen con la obligación de armonizar la norma secundaria con el marco constitucional, legal y convencional vigente. Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms- discrimination-against-women Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social- and-cultural-rights Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Convención Belém do Pará. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC PD_programme_of_action_es.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 148.2017. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 107/2018. https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad- 1072018 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa Rica. https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C asoArtaviaMurilloOtrosVsCostaRica_ExcepcionesPreliminaresFond oReparacionesCostas.htm Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V. vs Bolivia. https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C orte%20IDH.%20Caso%20I.V.%20Vs.%20Bolivia.%20Excepciones %20Preliminares,%20Fondo,%20Reparaciones%20y%20Costas.% 20Sentencia%20de%2030%20de%20noviembre%20de%202016.% 20Serie%20C%20No.%20329..html Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf 134 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 1.1 Objetivo Esta Norma tiene como objetivo establecer los criterios para la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción en México, con perspectiva de género, pertinencia cultural, sin violencia y sin discriminación alguna y con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente a los derechos sexuales y a los derechos reproductivos. Comentario: PRIMERO: Incorporación terminológica de “derechos sexuales”, “derechos reproductivos” y “derecho humano a la anticoncepción” Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente: En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Aunado a ello, el artículo 133 enuncia esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Ref. Comentario Respuesta Los derechos que pretende incorporar el Proyecto de NOM, de una revisión constitucional y de los 204 instrumentos normativos que pasaron a formar parte del bloque de regularidad constitucional con motivo de la adopción de la reforma de diez de junio de dos mil once, se puede afirmar que no existe un reconocimiento constitucional o convencional a los denominados “derechos sexuales y reproductivos” como parte integrante de derechos humanos, sino que existe un derecho a la salud o un derecho a la educación, cuyo contenido es distinto del previsto en el proyecto de NOM en los puntos 3.14 y 3.15, muy especialmente porque la “satisfacción de la sexualidad” no forma parte del núcleo de tales derechos. Tampoco existe ni en la Constitución ni en Tratados Internacionales el “derecho humano a la anticoncepción”, en todo caso, los servicios de anticoncepción y su uso son algunas expresiones de la planificación familiar, pero en modo alguno debe ser considerado como una obligación directa del Estado Mexicano y menos aún como un derecho autónomo. por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión esto implica la obligatoriedad de integrar y respetar los derechos sexuales y reproductivos, conforme a lo establecido en tratados como: • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículos 12 y 16. • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículos 24 y 13. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículo 12. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención Belém do Pará. artículo 4 y 8. Existen documentos internacionales que, si bien no son vinculantes ni obligatorios para el Estado Mexicano, si cuentan con un valor jurídico y normativo, es decir, cuentan con la capacidad para producir efectos legales y tiene un reconocimiento jurídico a nivel nacional e internacional en materia de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, uno de estos instrumentos es el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994), especialmente párrafos 7.2, 7.3, 7.6 y 7.45. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado los conceptos de derechos sexuales y los derechos reproductivos, en sus resoluciones, como en la Acción de Inconstitucionalidad 148.2017, en la cual en el numeral 141, indica que la Educación en sexualidad constituye un pilar de la política pública de la salud reproductiva, por lo cual comprende la planificación familiar, el uso de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, entre otros. En la Acción de Inconstitucionalidad 107/2018 en el rubro de conceptos de invalidez, específicamente en las conclusiones al primer concepto de invalidez, reconoce la existencia de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. A nivel internacional, también estos conceptos han sido retomados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones como en la del Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa Rica y el caso I.V. vs Bolivia. El derecho a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces, así como a la información basada en evidencia científica necesaria para tomar decisiones libres e informadas sobre la vida sexual. La Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción I, establece que la planificación familiar es un servicio básico de salud, y en su artículo 61 obliga al Estado a garantizar el acceso a información y servicios en esta materia. Asimismo, el derecho humano a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, está reconocido en el artículo 4° constitucional, que garantiza de manera expresa este derecho como parte del marco constitucional mexicano: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Este fragmento tiene un alcance directo en: • El derecho a la anticoncepción, como parte del derecho a decidir. • El derecho a recibir información veraz y científica sobre métodos anticonceptivos y planificación familiar. • El reconocimiento del componente reproductivo y sexual como parte de la libertad individual. Además, este artículo no limita su aplicación por edad o estado civil, por lo que también puede aplicarse con enfoque de autonomía progresiva en adolescentes, bajo el marco normativo correspondiente. El artículo 4° da rango constitucional al derecho a decidir sobre la reproducción, lo que justifica plenamente su inclusión en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025; complementado con el artículo 1° y con el conjunto de tratados internacionales ratificados por México, forma parte del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, lo cual obliga al Estado a garantizar estos derechos con enfoque de igualdad, no discriminación, libertad y progresividad. Por tanto, los términos utilizados en el proyecto de NOM tienen fundamento jurídico suficiente y cumplen con la obligación de armonizar la norma secundaria con el marco constitucional, legal y convencional vigente. Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms- discrimination-against-women 278 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social- and-cultural-rights Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Convención Belém do Pará. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC PD_programme_of_action_es.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 148.2017. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 107/2018. https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad- 1072018 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa Rica. https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C asoArtaviaMurilloOtrosVsCostaRica_ExcepcionesPreliminaresFond oReparacionesCostas.htm Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V. vs Bolivia. https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C orte%20IDH.%20Caso%20I.V.%20Vs.%20Bolivia.%20Excepciones %20Preliminares,%20Fondo,%20Reparaciones%20y%20Costas.% 20Sentencia%20de%2030%20de%20noviembre%20de%202016.% 20Serie%20C%20No.%20329..html Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf 135 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos derechos humanos relacionados con el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y personas a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Comentario: PRIMERO: Incorporación terminológica de “derechos sexuales”, “derechos reproductivos” y “derecho humano a la anticoncepción” Los derechos que pretende incorporar el Proyecto de NOM, de una revisión constitucional y de los 204 instrumentos normativos que pasaron a formar parte del bloque de regularidad constitucional con motivo de la adopción de la reforma de diez de junio de dos mil once, se puede afirmar que no existe un reconocimiento constitucional o convencional a los denominados “derechos sexuales y reproductivos” como parte integrante de derechos humanos, sino que existe un derecho a la salud o un derecho a la educación, cuyo contenido es distinto del previsto en el proyecto de NOM en los puntos 3.14 y 3.15, muy especialmente porque la “satisfacción de la sexualidad” no forma parte del núcleo de tales derechos. Tampoco existe ni en la Constitución ni en Tratados Internacionales el “derecho humano a la anticoncepción”, en todo caso, los servicios de anticoncepción y su uso son algunas expresiones de la planificación familiar, pero en modo alguno debe ser considerado como una obligación directa del Estado Mexicano y menos aún como un derecho autónomo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente: En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Aunado a ello, el artículo 133 enuncia esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión esto implica la obligatoriedad de integrar y respetar los derechos sexuales y reproductivos, conforme a lo establecido en tratados como: • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículos 12 y 16. • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículos 24 y 13. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículo 12. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención Belém do Pará. artículo 4 y 8. Existen documentos internacionales que, si bien no son vinculantes ni obligatorios para el Estado Mexicano, si cuentan con un valor jurídico y normativo, es decir, cuentan con la capacidad para producir efectos legales y tiene un reconocimiento jurídico a nivel nacional e internacional en materia de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, uno de estos instrumentos es el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994), especialmente párrafos 7.2, 7.3, 7.6 y 7.45. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Ref. Comentario Respuesta Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado los conceptos de derechos sexuales y los derechos reproductivos, en sus resoluciones, como en la Acción de Inconstitucionalidad 148.2017, en la cual en el numeral 141, indica que la Educación en sexualidad constituye un pilar de la política pública de la salud reproductiva, por lo cual comprende la planificación familiar, el uso de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, entre otros. En la Acción de Inconstitucionalidad 107/2018 en el rubro de conceptos de invalidez, específicamente en las conclusiones al primer concepto de invalidez, reconoce la existencia de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. A nivel internacional, también estos conceptos han sido retomados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones como en la del Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa Rica y el caso I.V. vs Bolivia. El derecho a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces, así como a la información basada en evidencia científica necesaria para tomar decisiones libres e informadas sobre la vida sexual. La Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción I, establece que la planificación familiar es un servicio básico de salud, y en su artículo 61 obliga al Estado a garantizar el acceso a información y servicios en esta materia. Asimismo, el derecho humano a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, está reconocido en el artículo 4° constitucional, que garantiza de manera expresa este derecho como parte del marco constitucional mexicano: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Este fragmento tiene un alcance directo en: • El derecho a la anticoncepción, como parte del derecho a decidir. • El derecho a recibir información veraz y científica sobre métodos anticonceptivos y planificación familiar. • El reconocimiento del componente reproductivo y sexual como parte de la libertad individual. Además, este artículo no limita su aplicación por edad o estado civil, por lo que también puede aplicarse con enfoque de autonomía progresiva en adolescentes, bajo el marco normativo correspondiente. El artículo 4° da rango constitucional al derecho a decidir sobre la reproducción, lo que justifica plenamente su inclusión en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025; complementado con el artículo 1° y con el conjunto de tratados internacionales ratificados por México, forma parte del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, lo cual obliga al Estado a garantizar estos derechos con enfoque de igualdad, no discriminación, libertad y progresividad. Por tanto, los términos utilizados en el proyecto de NOM tienen fundamento jurídico suficiente y cumplen con la obligación de armonizar la norma secundaria con el marco constitucional, legal y convencional vigente. Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms- discrimination-against-women Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social- and-cultural-rights Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Convención Belém do Pará. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC PD_programme_of_action_es.pdf 280 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 148.2017. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 107/2018. https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad- 1072018 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa Rica. https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C asoArtaviaMurilloOtrosVsCostaRica_ExcepcionesPreliminaresFond oReparacionesCostas.htm Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V. vs Bolivia. https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C orte%20IDH.%20Caso%20I.V.%20Vs.%20Bolivia.%20Excepciones %20Preliminares,%20Fondo,%20Reparaciones%20y%20Costas.% 20Sentencia%20de%2030%20de%20noviembre%20de%202016.% 20Serie%20C%20No.%20329..html Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf 136 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 3.15 DERECHOS SEXUALES. - Son los derechos de todas las personas a satisfacer y expresar su sexualidad y a disfrutar de la salud sexual con el debido respeto por los derechos de los demás y en un marco de protección contra la discriminación y la estigmatización. Comentario: PRIMERO: Incorporación terminológica de “derechos sexuales”, “derechos reproductivos” y “derecho humano a la anticoncepción” Los derechos que pretende incorporar el Proyecto de NOM, de una revisión constitucional y de los 204 instrumentos normativos que pasaron a formar parte del bloque de regularidad constitucional con motivo de la adopción de la reforma de diez de junio de dos mil once, se puede afirmar que no existe un reconocimiento constitucional o convencional a los denominados “derechos sexuales y reproductivos” como parte integrante de derechos humanos, sino que existe un derecho a la salud o un derecho a la educación, cuyo contenido es distinto del previsto en el proyecto de NOM en los puntos 3.14 y 3.15, muy especialmente porque la “satisfacción de la sexualidad” no forma parte del núcleo de tales derechos. Tampoco existe ni en la Constitución ni en Tratados Internacionales el “derecho humano a la anticoncepción”, en todo caso, los servicios de anticoncepción y su uso son algunas expresiones de la planificación familiar, pero en modo alguno debe ser considerado como una obligación directa del Estado Mexicano y menos aún como un derecho autónomo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente: En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Aunado a ello, el artículo 133 enuncia esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión esto implica la obligatoriedad de integrar y respetar los derechos sexuales y reproductivos, conforme a lo establecido en tratados como: • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículos 12 y 16. • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículos 24 y 13. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículo 12. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención Belém do Pará. artículo 4 y 8. Existen documentos internacionales que, si bien no son vinculantes ni obligatorios para el Estado Mexicano, si cuentan con un valor jurídico y normativo, es decir, cuentan con la capacidad para producir efectos legales y tiene un reconocimiento jurídico a nivel nacional e internacional en materia de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, uno de estos instrumentos es el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994), especialmente párrafos 7.2, 7.3, 7.6 y 7.45. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado los conceptos de derechos sexuales y los derechos reproductivos, en sus resoluciones, como en la Acción de Inconstitucionalidad 148.2017, en la cual en el numeral 141, indica que la Educación en sexualidad constituye un pilar de la política pública de la salud reproductiva, por lo cual comprende la planificación familiar, el uso de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, entre otros. En la Acción de Inconstitucionalidad 107/2018 en el rubro de conceptos de invalidez, específicamente en las conclusiones al primer concepto de invalidez, reconoce la existencia de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. A nivel internacional, también estos conceptos han sido retomados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones como en la del Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa Rica y el caso I.V. vs Bolivia. El derecho a la salud sexual y reproductiva incluye el acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces, así como a la información basada en evidencia científica necesaria para tomar decisiones libres e informadas sobre la vida sexual. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Ref. Comentario Respuesta La Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción I, establece que la planificación familiar es un servicio básico de salud, y en su artículo 61 obliga al Estado a garantizar el acceso a información y servicios en esta materia. Asimismo, el derecho humano a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, está reconocido en el artículo 4° constitucional, que garantiza de manera expresa este derecho como parte del marco constitucional mexicano: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Este fragmento tiene un alcance directo en: • El derecho a la anticoncepción, como parte del derecho a decidir. • El derecho a recibir información veraz y científica sobre métodos anticonceptivos y planificación familiar. • El reconocimiento del componente reproductivo y sexual como parte de la libertad individual. Además, este artículo no limita su aplicación por edad o estado civil, por lo que también puede aplicarse con enfoque de autonomía progresiva en adolescentes, bajo el marco normativo correspondiente. El artículo 4° da rango constitucional al derecho a decidir sobre la reproducción, lo que justifica plenamente su inclusión en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2025; complementado con el artículo 1° y con el conjunto de tratados internacionales ratificados por México, forma parte del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, lo cual obliga al Estado a garantizar estos derechos con enfoque de igualdad, no discriminación, libertad y progresividad. Por tanto, los términos utilizados en el proyecto de NOM tienen fundamento jurídico suficiente y cumplen con la obligación de armonizar la norma secundaria con el marco constitucional, legal y convencional vigente. Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms- discrimination-against-women Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instruments- mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social- and-cultural-rights Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Convención Belém do Pará. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/IC PD_programme_of_action_es.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 148.2017. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scj n/documento/2021-08/AI%20148.2017.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de Inconstitucionalidad 107/2018. https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad- 1072018 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y otros Vs Costa Rica. https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C asoArtaviaMurilloOtrosVsCostaRica_ExcepcionesPreliminaresFond oReparacionesCostas.htm Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso I.V. vs Bolivia. https://corteidh.scjn.gob.mx/buscador/doc?doc=casos_sentencias/C orte%20IDH.%20Caso%20I.V.%20Vs.%20Bolivia.%20Excepciones %20Preliminares,%20Fondo,%20Reparaciones%20y%20Costas.% 20Sentencia%20de%2030%20de%20noviembre%20de%202016.% 20Serie%20C%20No.%20329..html Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf 282 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 137 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 5.1.1 Los servicios de salud en materia de planificación familiar y anticoncepción deben ofrecerse con los más altos estándares de calidad a toda persona en edad fértil, en un ambiente de confidencialidad y privacidad, con trato digno, equitativo y respetuoso, sin discriminación de ningún tipo, con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente a la libre decisión reproductiva y a los derechos sexuales y derechos reproductivos, con perspectiva de género y considerando su pertinencia cultural. Comentario: SEGUNDO. Omisión de la aplicación del principio de autonomía progresiva y del interés superior de la niñez y adolescencia. El proyecto no contiene regímenes para los niños y adolescentes, que sean diferenciados respecto de aquel para los adultos, lo cual vulnera diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que disponen la necesidad de generar una protección especial a los menores de edad y que deben estar acompañados y custodiados por sus padres o tutores. La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 3 señala que todos los actos de autoridad deberán atender primordialmente el interés superior de la niñez. Existe una estrecha relación entre el interés superior de los menores de edad con los derechos y responsabilidades de los padres o tutores, puesto que el numeral 3.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño propugna que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.” No obstante, tampoco se establecen en el proyecto de NOM buenas prácticas para examinar las condiciones cognoscitivas y psíquicas de los menores de edad cuando se trata de toma de decisiones sobre su salud, en este caso, en el rubro de los métodos anticonceptivos, lo cual implica una omisión que puede perjudicar el interés superior de los propios niños y adolescentes. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Tomando en cuenta este comentario y otras sugerencias recibidas, se incorporan los principios en el numeral 5.1.7, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Asimismo, se aclara lo siguiente: Que el principio de autonomía progresiva está plenamente reconocido en el Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), y su aplicación es obligatoria en toda actuación del Estado, incluida la emisión de normas oficiales. Este principio reconoce que niñas, niños y adolescentes adquieren capacidades gradualmente y, en consecuencia, tienen derecho a participar y tomar decisiones sobre los asuntos que les afectan, conforme a su edad, desarrollo y madurez. El Artículo 6 de la LGDNNA establece el interés superior de la niñez como principio rector para toda interpretación y aplicación normativa. A su vez, el Artículo 13, fracción I y II de esta misma ley garantiza el derecho a recibir información adecuada a su edad sobre salud sexual y reproductiva, y el Artículo 47, fracción IV reconoce expresamente el derecho a recibir educación en sexualidad, afectividad y reproducción. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con jerarquía constitucional conforme al Art. 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis: P. LXVIII/2011), en su Artículo 5 señala la obligación de respetar la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes. Su Artículo 12 obliga a garantizar el derecho a expresar su opinión y a que esta sea debidamente tomada en cuenta, y su Artículo 24 reconoce su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. La Ley General de Salud, en sus Artículos 61 y 62, no impone una edad mínima para el acceso a métodos anticonceptivos, y alude a la obligación de brindar orientación y consejería suficiente, permitiendo su ejercicio conforme al principio de autonomía progresiva y confidencialidad, como ha sido ratificado por la Norma Oficial Mexicana vigente (NOM-005-SSA2-1993). El proyecto de NOM-005-SSA-2026 se alinea con estos marcos jurídicos al establecer estándares para la consejería y el consentimiento informado, y su aplicación debe considerar el desarrollo evolutivo de las personas adolescentes, garantizando el derecho a la salud y a la información científica, con respeto a su autonomía y en protección de su dignidad. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Ref. Comentario Respuesta Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P. LXVIII/2011. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160526 Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Secretaría de Salud. (2004). Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación Familiar. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/53633/NOM-005- SSA2-1993.pdf Secretaría de Salud. (2015). NORMA Oficial Mexicana NOM-047- SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403545&fecha=1 2/08/2015#gsc.tab=0 138 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Comentario: SEGUNDO. Omisión de la aplicación del principio de autonomía progresiva y del interés superior de la niñez y adolescencia. El proyecto no contiene regímenes para los niños y adolescentes, que sean diferenciados respecto de aquel para los adultos, lo cual vulnera diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que disponen la necesidad de generar una protección especial a los menores de edad y que deben estar acompañados y custodiados por sus padres o tutores. La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 3 señala que todos los actos de autoridad deberán atender primordialmente el interés superior de la niñez. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta parcialmente el comentario. Tomando en cuenta este comentario y otras sugerencias recibidas, se incorporan los principios en el numeral 5.1.7, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Asimismo, se aclara lo siguiente: Que el principio de autonomía progresiva está plenamente reconocido en el Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), y su aplicación es obligatoria en toda actuación del Estado, incluida la emisión de normas oficiales. Este principio reconoce que niñas, niños y adolescentes adquieren capacidades gradualmente y, en consecuencia, tienen derecho a participar y tomar decisiones sobre los asuntos que les afectan, conforme a su edad, desarrollo y madurez. 284 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta Existe una estrecha relación entre el interés superior de los menores de edad con los derechos y responsabilidades de los padres o tutores, puesto que el numeral 3.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño propugna que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.” No obstante, tampoco se establecen en el proyecto de NOM buenas prácticas para examinar las condiciones cognoscitivas y psíquicas de los menores de edad cuando se trata de toma de decisiones sobre su salud, en este caso, en el rubro de los métodos anticonceptivos, lo cual implica una omisión que puede perjudicar el interés superior de los propios niños y adolescentes. El Artículo 6 de la LGDNNA establece el interés superior de la niñez como principio rector para toda interpretación y aplicación normativa. A su vez, el Artículo 13, fracción I y II de esta misma ley garantiza el derecho a recibir información adecuada a su edad sobre salud sexual y reproductiva, y el Artículo 47, fracción IV reconoce expresamente el derecho a recibir educación en sexualidad, afectividad y reproducción. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con jerarquía constitucional conforme al Art. 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis: P. LXVIII/2011), en su Artículo 5 señala la obligación de respetar la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes. Su Artículo 12 obliga a garantizar el derecho a expresar su opinión y a que esta sea debidamente tomada en cuenta, y su Artículo 24 reconoce su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. La Ley General de Salud, en sus Artículos 61 y 62, no impone una edad mínima para el acceso a métodos anticonceptivos, y alude a la obligación de brindar orientación y consejería suficiente, permitiendo su ejercicio conforme al principio de autonomía progresiva y confidencialidad, como ha sido ratificado por la Norma Oficial Mexicana vigente (NOM-005-SSA2-1993). El proyecto de NOM-005-SSA-2026 se alinea con estos marcos jurídicos al establecer estándares para la consejería y el consentimiento informado, y su aplicación debe considerar el desarrollo evolutivo de las personas adolescentes, garantizando el derecho a la salud y a la información científica, con respeto a su autonomía y en protección de su dignidad. Fuente: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P. LXVIII/2011. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160526 Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Secretaría de Salud. (2004). Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación Familiar. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/53633/NOM-005- SSA2-1993.pdf Secretaría de Salud. (2015). NORMA Oficial Mexicana NOM-047- SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5403545&fecha=1 2/08/2015#gsc.tab=0 139 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 5.1.4 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que se brinden en las instituciones públicas de salud deben ser gratuitos para todas las personas, independientemente si están o no afiliadas a la institución de seguridad social en la que se soliciten. La gratuidad comprende información, orientación, consejería, la atención médica (consulta), el otorgamiento y/o la aplicación de los métodos anticonceptivos temporales, el procedimiento quirúrgico en el caso de los métodos permanentes, así como el seguimiento de la atención y el manejo de las complicaciones inmediatas si las hubiere. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente: El párrafo cuarto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la protección de la salud e indica que la ley definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, por medio del cual se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Ref. Comentario Respuesta Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Comentario: TERCERA. Contravención con el texto del la Ley General de Salud en materia de derechohabiencia. El texto anterior es claro en cuanto a que la intención de la NOM es incidir en la prestación de servicios médidos en instituciones públicas de salud, por cuanto a considerar que la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción no deberán estar condicionados a la derechohabiencia, sino que deberán ser a poblaciión en general de manera gratuita, incluyendo procedimientos quirurgicos de anticoncepción permanente y las complicaciones que de los mismos pudiesen sobrevenir. Lo anterior colisiona con la interpretación armónica de los preceptos de la Ley General de Salud: artículo 34, fracción I, II, III, IV; artículo 35; artículo 37; artículo 64 Bis 1; artículo 77 bis 1; artículo 77 bis 2; los cuales denotan que las instituciones de Seguridad Social tienen la responsabilidad sobre diversos servicios de salud, entre los que se encuentran la atención médica materno infantil así como la planificación familiar. Por otra parte, los Servicios de Salud de las Entidades Federativas se encargarán de prestar dichos servicios, pero solo a personas sin seguridad social. La distribución de funciones que arriba se enuncia, de ningún modo es ociosa, sino que atiende a la necesidad de optimización de los insumos disponibles en materia de salud pública, así como a la responsabilidad que el Constituyente reservó al Legislador federal en la materia. Por ende, la contravención de las disposiciones de la Ley General por parte de la NOM que ahora se propopone representa un vicion de constitucionalidad, toda vez que de conformidad con el Artículo 133º de la Norma Fundamental, la Ley General es Ley Suprema de la Unión. La Ley General de Salud (LGS) reglamentaria del artículo constitucional antes referido, indica en la fracción V del artículo 2° que el derecho a la salud tiene como una de sus finalidades, el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social, los cuales satisfacen eficaz y oportunamente las necesidades de la población; en el caso de personas que carezcan de seguridad social, la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados será gratuita. La planificación familiar forma parte de los servicios de salubridad general que se contemplan, de conformidad con la fracción V el artículo 3° de la citada ley. La prestación gratuita de los servicios de Planificación Familiar encuentra su fundamento en el artículo 77 bis 1, el cual en su párrafo primero enfatiza que las personas que se encuentren en el país que no cuente con seguridad social tienen derecho a recibir de manera gratuita los servicios de salud pública, el cual se hará a través del Sistema de Salud para el Bienestar; dicho sistema se compone de la Secretaría de Salud, de los Servicios de Salud para el Bienestar, así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas. La Planificación Familiar y la Anticoncepción al ser un tema de salubridad general y de conformidad con el artículo 67 de la LGS al tener un carácter prioritario, se debe garantizar de manera gratuita a todas las personas, independientemente de su derechohabiencia. Lo anterior, también se ve reforzado con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Población, de manera específica en el artículo 16, que a la letra estipula “la información y los servicios de salud, educación y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector público”. Por lo expuesto y tomando como referente lo establecido en el artículo 1° constitucional, relacionado con el principio pro persona, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Población garantizan que la planificación familiar debe ser proporcionada en cualquier unidad de salud de las dependencias que integran el Sistema Nacional de Salud, de manera gratuita y sin importar la derechohabiencia de estas personas. Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Ley General de Población. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGP.pdf Reglamento de la Ley General de Población. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGP.pdf 140 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente: Que en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), firmada y ratificada por México, establece la obligación de consultar activamente a las personas con discapacidad, mediante sus organizaciones representativas, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que les afecten. En este sentido, el proceso de consulta pública de la NOM-005- SSA2-2025, conforme al marco de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el sistema de normalización mexicano, ha sido amplio y abierto a toda la ciudadanía, incluyendo personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, foros de discusión y mecanismos de recepción de comentarios públicos. 286 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Comentario: CUARTA. Omisión de consulta previa en materia de personas con discapacidad. Como se observa, se incorporan normas que incidirán directamente a personas con discapacidad, sin que al efecto exista consulta previa, esto con fundamento en el punto 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.” Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido en las Acciones de Inconstitucionalidad 41/2018 y 135/2021 que la Consulta deber ser: • Previa, pública, abierta y regular: el órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios, la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participacipación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad: Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible: Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios Web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. • Informada: A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa: Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva: Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores Sin perjuicio de lo anterior, como buena práctica en cumplimiento del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se recomienda que la autoridad normativa implemente mecanismos adicionales de participación efectiva para garantizar la accesibilidad, representación sustantiva y diálogo estructurado con organizaciones representativas de personas con discapacidad, especialmente en temas sensibles como salud sexual y reproductiva. Cabe destacar que el contenido del proyecto de NOM-005 no impone restricciones ni establece disposiciones discriminatorias hacia personas con discapacidad. Por el contrario, su enfoque es de inclusión y accesibilidad, orientado a garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad, conforme al artículo 25 de la CDPD y el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, que ordenan la prestación de servicios de salud de la misma calidad para todas las personas. Fuente: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Ley de Infraestructura de la Calidad. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Ref. Comentario Respuesta condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, entre otras. • Transparente: Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones. Al no cumplir con la consulta previa en los términos que se mencionan, se considera que la porción identificada tiene un vicio de constitucionalidad. 141 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 5.3.2 La información debe ser objetiva, suficiente, clara, oportuna, laica, basada en evidencia científica, libre de prejuicios y estereotipos, con perspectiva de género, de curso de vida y enfoque intercultural e interseccional, adecuada a las características y necesidades de la población a la que se dirige. Debe difundirse en las lenguas y formatos accesibles para las diferentes condiciones de discapacidad, considerando los ajustes razonables, entendidos éstos como las modificaciones y adaptaciones individuales necesarias y adecuadas para garantizar el ejercicio y el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Las personas originarias de pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a obtener información necesaria en español y en su idioma. Comentario: CUARTA. Omisión de consulta previa en materia de personas con discapacidad. Como se observa, se incorporan normas que incidirán directamente a personas con discapacidad, sin que al efecto exista consulta previa, esto con fundamento en el punto 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.” Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido en las Acciones de Inconstitucionalidad 41/2018 y 135/2021 que la Consulta deber ser: • Previa, pública, abierta y regular: el órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios, la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias los momentos de participacipación. • Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad: Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad, además de que Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente: Que en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), firmada y ratificada por México, establece la obligación de consultar activamente a las personas con discapacidad, mediante sus organizaciones representativas, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que les afecten. En este sentido, el proceso de consulta pública de la NOM-005- SSA2-2025, conforme al marco de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el sistema de normalización mexicano, ha sido amplio y abierto a toda la ciudadanía, incluyendo personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, foros de discusión y mecanismos de recepción de comentarios públicos. Sin perjuicio de lo anterior, como buena práctica en cumplimiento del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se recomienda que la autoridad normativa implemente mecanismos adicionales de participación efectiva para garantizar la accesibilidad, representación sustantiva y diálogo estructurado con organizaciones representativas de personas con discapacidad, especialmente en temas sensibles como salud sexual y reproductiva. Cabe destacar que el contenido del proyecto de NOM-005 no impone restricciones ni establece disposiciones discriminatorias hacia personas con discapacidad. Por el contrario, su enfoque es de inclusión y accesibilidad, orientado a garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad, conforme al artículo 25 de la CDPD y el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, que ordenan la prestación de servicios de salud de la misma calidad para todas las personas. Fuente: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Ley de Infraestructura de la Calidad. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf 288 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta también se tome en cuenta a los niños y niñas con discapacidad, así como a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. • Accesible: Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios Web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad. • Informada: A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar. • Significativa: Lo cual implica que en los referidos momentos del procedimiento legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan. • Con participación efectiva: Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que las representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación, laborales, entre otras. • Transparente: Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del análisis y debate de sus aportaciones. Al no cumplir con la consulta previa en los términos que se mencionan, se considera que la porción identificada tiene un vicio de constitucionalidad. 142 Dr. Sebastián Iñaki Lizárraga García Director General del Centro de Derechos Humanos Charles Malik A.C. Dice: 5.2.1 La promoción y difusión de los servicios de planificación familiar y anticoncepción deberá incluir acciones en medios de comunicación masiva (como televisión, radio, medios sociales electrónicos), participación social, comunitaria y del personal de salud, mediante técnicas grupales, entrevistas personales, visitas domiciliarias y otros medios pertinentes, a fin de dar a conocer los beneficios a la salud del uso de métodos anticonceptivos y de la planificación familiar. Comentario: QUINTA. Variación del estándar de promoción y difusión de servicios de salud. La NOM en el contenido identificado incide en lo que es materia de la Ley General de Salud y de su normativa reglamentaria, varíando el estándar ahí establecido e irrogándose en lo que es materia del legislador federal y de las Entidades Federativas en el respectivo ámbito competencial. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que el mismo no versa sobre el objetivo o una parte en específico del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se somete a consulta pública, en consecuencia, su aportación no motiva a que se modifique dicha Norma. Sin embargo, se aclara lo siguiente: Que en la Ley General de Salud, en su artículo 3°, fracción XIII, faculta expresamente a la Secretaría de Salud a promover la salud a través de campañas y difusión de información, incluyendo prevención, educación y atención médica. Esta facultad se traduce en atribuciones reglamentarias para emitir Normas Oficiales Mexicanas, conforme a los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 41 y 47 de la Ley General de Salud, los cuales establecen que corresponde a la Secretaría de Salud definir las políticas y normas para la organización y prestación de servicios, así como emitir y actualizar los instrumentos normativos aplicables. Por tanto, la NOM-005-SSA2-2025 no invade atribuciones legislativas ni altera el estándar legal, sino que desarrolla técnicamente lo que la ley ya establece como competencia de la Secretaría, en materia de promoción, educación y provisión de servicios de salud sexual y reproductiva. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Ref. Comentario Respuesta Además, México tiene compromisos internacionales y nacionales enmarcados en la Agenda 2030, particularmente el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3, que establece la obligación de garantizar salud y bienestar para todas las personas, incluyendo el acceso universal a servicios de salud reproductiva y planificación familiar. La promoción de estos servicios, incluida la anticoncepción, no solo es legal sino estratégicamente prioritaria para el Estado Mexicano y sus planes nacionales de desarrollo. Fuente: Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf Objetivo de Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de- desarrollo-sostenible/ 143 Dr. José Vicente Díaz Sánchez Director de FÒS FEMINISTA. Alianza Internacional para la Salud, los Derechos y la Justicia Sexual y Reproductiva. Dice: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA- 2025, De los Servicios de Planificación familiar y Anticoncepción. Debe decir: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA- 2025, De los Servicios de Anticoncepción y Planificación familiar. Comentario: Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de manera libre, placentera y segura, independientemente de su condición y de su estado civil. Por tal motivo, toda persona tiene derecho a recibir servicios de anticoncepción para evitar un embarazo no planeado, aun cuando en ese momento no esté pensando en formar una familia. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma, como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de consulta pública. Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación 28/11/2012. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N ORMALIZACI_N.pdf 144 Dr. José Vicente Díaz Sánchez Director de FÒS FEMINISTA. Alianza Internacional para la Salud, los Derechos y la Justicia Sexual y Reproductiva. Comentario: Se solicita agregar las siguientes consideraciones: • Que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto, México se comprometió a establecer un conjunto de acciones orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar, que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas. • Que para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidad insatisfecha de información y servicios de planificación familiar. • Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar como sigue: Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016, señala que los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo 23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para asegurar que se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a información y educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas; Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidades insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos; Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar; 290 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 145 Dr. José Vicente Díaz Sánchez Director de FÒS FEMINISTA. Alianza Internacional para la Salud, los Derechos y la Justicia Sexual y Reproductiva. Dice: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Debe decir: 5.1.7 Sin modificaciones. Sin modificaciones. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá privilegiar el interés superior de la niñez, tal como se establece en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin modificaciones. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. 146 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Dice: 3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo antes de las 22 semanas completas de gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos. La OMS señala que el aborto espontáneo se refiere a la pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24 semanas. Debe decir: 3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo de forma espontánea o inducida, antes de las 22 semanas completas de gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos. La OMS señala que el aborto espontáneo se refiere a la pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24 semanas. Comentario: La definición que se presenta sobre el aborto es incompleta, ya que, omite señalar que la interrupción del embarazo puede ser espontánea o inducida. Además, no se reconoce que el aborto inducido puede ser voluntario y legal, sujeto a un marco jurídico que varía en cada estado, y que, en casos como la violencia sexual, constituye un derecho de la víctima. Interrupción legal del embarazo: es aquella interrupción del embarazo que se realiza a simple demanda de la mujer o persona gestante en ejercicio de su autonomía reproductiva, de acuerdo al marco legal en cada entidad federativa. Interrupción voluntaria del embarazo se refiere al derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir un embarazo cuando es resultado de violencia sexual. Este derecho está reconocido en la Ley General de Víctimas y la NOM-046- SSA2-2005. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. La definición de aborto fue eliminada en virtud de que la presente Norma, solo está relacionada con la atención durante el post aborto, cuya definición ya está incorporada en capítulo de términos y definiciones, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un significado específico en un contexto determinado (y por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si no está definido). Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Ref. Comentario Respuesta 147 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Dice: 3.12 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, con absoluto respeto a los derechos humanos, que se proporciona en un ambiente privado y confidencial, donde se asesora sobre los riesgos y beneficios de la diversidad de métodos anticonceptivos en cuanto a su uso y aplicación, apoya a la persona o pareja a identificar de acuerdo a sus necesidades, preferencias y condiciones de vida, a tomar decisiones informadas, libres, responsables y voluntarias sobre su vida reproductiva. Debe decir: 3.12 CONSEJERÍA. - Proceso dirigido e interactivo de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, basado en el respeto a los derechos humanos, que se proporciona en un ambiente confidencial, seguro y propicio para el intercambio de ideas, sensaciones y percepciones. Es realizado por personal capacitado y tiene como finalidad proporcionar información, orientación y apoyo sobre salud sexual y reproductiva, con énfasis en los métodos anticonceptivos, considerando las necesidades, preferencias, estado físico y emocional, y contexto de vida de la persona usuaria. Este proceso busca fortalecer su autonomía para tomar decisiones libres, informads, conscientes y voluntarias. Comentario: La definición de consejería es incompleta, ya que se limita a los métodos anticonceptivos y omite que forma parte integral de la salud sexual y reproductiva. No reconoce el carácter interactivo del proceso ni la centralidad de la autonomía de la persona usuaria. Además, aunque menciona la confidencialidad, no incluye la importancia de un entorno emocionalmente seguro, y al referirse a la pareja sin aclarar que su participación debe ser voluntaria, se correo el riesgo de debilitar el enfoque de derechos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.11 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual personal de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia científica sobre sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios de los diferentes métodos anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad, con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona interesada a tomar decisiones informadas, plenas, libres, responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva, y si así lo desean, seleccione el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias personales y de salud. 148 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Dice: 3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Abarcan ciertos derechos humanos relacionados con el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y personas a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Debe decir: 3.14 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Son derechos humanos que garantizan a todas las personas, sin discriminación, la libertad de decidir de manera informada, autonóma y responsable sobre su vida reproductiva, incluido el el número de hijas e hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el acceso a servicios e información en salud sexual y reprouctiva. Implican el derecho a ejercer estas desiciones sin coacción, violencia, ni discriminación, respetando su dignidad y autonomía corporal. Comentario: La frase "abarcan ciertos derechos humanos" resulta ambigua y puede minimizar el carácter integral e indivisible de los derechos reproductivos. Estos no son "ciertos" derechos, sino una dimensión plena de los derechos humanos, reconocida internacionalmente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.13 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Son derechos humanos que garantizan a todas las personas, sin discriminación, la libertad de decidir de manera informada, autónoma y responsable sobre su vida reproductiva, incluido el derecho de tener o no tener hijas e hijos, y en su caso, el derecho a decidir el número y el intervalo entre los mismos, así como el derecho a acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva. Implican el derecho a ejercer estas decisiones sin coacción, violencia, ni discriminación, respetando su dignidad y autonomía corporal. 292 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 149 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Dice: 3.19 EDUCACIÓN PARA LA SALUD. - Conjunto de acciones dirigidas a las personas para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que les permitan cumplir en forma habitual con la responsabilidad de cuidar su salud y participar en forma activa y eficiente en la conservación de la misma, disminuir los riesgos, prevenir los daños, solicitar oportunamente atención médica y colaborar en el manejo integral de su enfermedad. Debe decir: 3.19 EDUCACIÓN PARA LA SALUD. - Conjunto de acciones dirigidas a las personas para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que les permitan cumplir en forma habitual con la responsabilidad de cuidar su salud y participar en forma activa y eficiente en la conservación de la misma, disminuir los riesgos, prevenir los daños, solicitar oportunamente atención médica y colaborar en el manejo integral de su enfermedad. 3.20 EDUCACIÓN INTEGRAL EN SEXUALIDAD. - Es un proceso de enseñanza y aprendizaje basado en un enfoque de derechos humanos, género e inclusión, que proporciona a niñas, niños, adolescentes y jóvenes conocimientos científicamente precisos adecuados a la edad y culturalmente pertinentes. Su propósito es desarrollar habilidades, actitudes y valores que les permitan disfrutar de una vida saludable, con bienestar, relaciones respetuosas, toma de decisiones libres, responsables e informadas sobre su vida sexual y reproductiva. Comentario: La definición de educación para la salud se centra en el autocuidado físico y la prevención de enfermedades desde un enfoque biomédico y conductual, sin incorporar elementos clave como los derechos humanos, la perspectiva de género o la diversidad. A diferencia de la Educación Integral en Sexualidad (EIS), no aborda aspectos emocionales, afectivos ni sociales, ni promueve la toma de decisiones libres e informadas sobre sexualidad. Tampoco reconoce a la sexualidad como parte del desarrollo humano, lo cual limita su alcance frente a los enfoques actuales basados en derechos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que, la educación para la salud es un enfoque más amplio que busca promover el bienestar general de las personas, incluyendo aspectos físicos, mentales y sociales. La educación integral en sexualidad (EIS), por otro lado, se enfoca específicamente en la sexualidad humana, abordando aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, con un enfoque en derechos, responsabilidades y relaciones saludables. Lo que se busca con la educación para la salud es el autocuidado de las personas en las situaciones de emergencia o desastres naturales y que se pueda continuar con la provisión de los servicios esenciales como el de planificación familiar y anticoncepción en unidades médicas. Fuente: Consejo Nacional de Población (2021). Estrategias de Educación Integral en Sexualidad para personal docente. Guía didáctica. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/637024/Estrategias _de_EIS_para_personal_docente._Guia_didactica.pdf 150 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Dice: 3.36 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR. - Aquella persona que, perteneciendo a diversas identidades de género distintas del concepto tradicional de mujer, sus cuerpos si tienen la capacidad de gestar. Debe decir: 3.36 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR. - Aquella persona que, independientemente de su identidad de género, posee la capacidad biológica de llevar un embarazo. Desde un enfoque de derechos humanos, ésta definición reconoce la diversidad corporal y de identidades, y promueve el acceso igualitario a servicios de salud sexual y reproductiva, sin discriminación por género, orietación sexual, condición social o cultural. Utilizar este término permite visibilizar a mujeres cisgénero, hombres trans, personas no binarias y otras identidades con capacidad reproductiva, garantizando su dignidad, autonomía corporal y el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos. Comentario: La definición resulta confusa porque no establece con claridad quiénes son las personas con capacidad de gestar, y se enfoca únicamente en distinguirlas de la noción tradicional de mujer, sin reconocer explícitamente la diversidad de identidades que pueden gestar, como hombres trans o personas no binarias. Además, la frase "sus cuerpos sí tienen la capacidad de gestar" es imprecisa y puede reforzar estigmas. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.37 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR.- Persona que, independientemente de su identidad de género, su cuerpo tiene la capacidad de gestar. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Ref. Comentario Respuesta 151 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Debe decir: ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD.- reconoce y valora la diversidad cultural, promoviendo relaciones equitativas entre personas y pueblos con distintas cosmovisiones, saberes y prácticas, sin imposiciones ni jerarquías culturales. Comentario: Si bien el documento incorpora términos clave como el enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se traducen en la implementación de las acciones. La ausencia de definiciones operativas limita la compresión integral de dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los procesos de atención, diseño de políticas o intervención institucional. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue modificado para quedar como: 5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias de acuerdo con su ámbito de responsabilidad: Conocimientos y habilidades en: • Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y aplicación); • Sexualidad integral y reproducción humana; • Riesgo reproductivo; • Consejería; • Identificación y referencia de los casos de infertilidad; • Perspectiva interseccional, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes; • Perspectiva social de la discapacidad; y • Derechos humanos e interculturalidad. La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un significado específico en un contexto determinado (y por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si no está definido). Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z- 013-SCFI-2015. http://www.economia- nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf 152 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Debe decir: ENFOQUE DE JUVENTUDES.- Reconoce a las personas jóvenes como sujetas de derecho, con voz, agencia y necesidades específicas según su contexto, prmoviendo su participación activa en las decisiones que les afectan. Comentario: Si bien el documento incorpora términos clave como el enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se traducen en la implementación de las acciones. La ausencia de definiciones operativas limita la compresión integral de dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los procesos de atención, diseño de políticas o intervención institucional. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue modificado para quedar como: 5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias de acuerdo con su ámbito de responsabilidad: Conocimientos y habilidades en: • Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y aplicación); • Sexualidad integral y reproducción humana; • Riesgo reproductivo; • Consejería; • Identificación y referencia de los casos de infertilidad; • Perspectiva interseccional, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes; • Perspectiva social de la discapacidad; y • Derechos humanos e interculturalidad. La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un significado específico en un contexto determinado (y por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si no está definido). Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z- 013-SCFI-2015. http://www.economia- nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf 294 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 153 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Debe decir: ENFOQUE INTERSECCIONAL.- analiza cómo diferentes formas de discriminación (género, raza, clase, edad, discapacidad, orientación sexual, etc.) se cruzan y producen desigualdades múltiples que deben ser atendidas de manera integral. Comentario: Si bien el documento incorpora términos clave como el enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se traducen en la implementación de las acciones. La ausencia de definiciones operativas limita la compresión integral de dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los procesos de atención, diseño de políticas o intervención institucional. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue modificado para quedar como: 5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias de acuerdo con su ámbito de responsabilidad: Conocimientos y habilidades en: • Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y aplicación); • Sexualidad integral y reproducción humana; • Riesgo reproductivo; • Consejería; • Identificación y referencia de los casos de infertilidad; • Perspectiva interseccional, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes; • Perspectiva social de la discapacidad; y • Derechos humanos e interculturalidad. La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un significado específico en un contexto determinado (y por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si no está definido). Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z- 013-SCFI-2015. http://www.economia- nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf 154 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Debe decir: PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD.- promueve la eliminación de barreras físicas, actitudinales y sociales para garantizar la igualdad de condiciones, reconociendo a las personas con discapacidad como titulares plenos de derecho. Comentario: Si bien el documento incorpora términos clave como el enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se traducen en la implementación de las acciones. La ausencia de definiciones operativas limita la compresión integral de dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los procesos de atención, diseño de políticas o intervención institucional. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue modificado para quedar como: 5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias de acuerdo con su ámbito de responsabilidad: Conocimientos y habilidades en: • Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y aplicación); • Sexualidad integral y reproducción humana; • Riesgo reproductivo; • Consejería; • Identificación y referencia de los casos de infertilidad; • Perspectiva interseccional, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes; • Perspectiva social de la discapacidad; y • Derechos humanos e interculturalidad. La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un significado específico en un contexto determinado (y por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si no está definido). Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z- 013-SCFI-2015. http://www.economia- nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 Ref. Comentario Respuesta 155 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Debe decir: ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS.- implica diseñar, implementar y evaluar políticas públicas y servicios con base en los principios de universalidad, interdependenca, indivisibilidad, igualdad, no discriminación, participación y rendición de cuentas. Comentario: Si bien el documento incorpora términos clave como el enfoque de interculturalidad, interseccional, la perspectiva de discapacidad y el enfoque de derechos humanos, estos solo se mencionan de manera enunciativa, sin ofrecer una explicación clara sobre su significado, implicaciones o cómo se traducen en la implementación de las acciones. La ausencia de definiciones operativas limita la compresión integral de dichos enfoques y puede dificultar su aplicaicón efectiva en los procesos de atención, diseño de políticas o intervención institucional. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que, el término que se usa en el numeral 5.5.2, que fue modificado para quedar como: 5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación familiar y anticoncepción, deberá tener las siguientes competencias de acuerdo con su ámbito de responsabilidad: Conocimientos y habilidades en: • Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y aplicación); • Sexualidad integral y reproducción humana; • Riesgo reproductivo; • Consejería; • Identificación y referencia de los casos de infertilidad; • Perspectiva interseccional, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes; • Perspectiva social de la discapacidad; y • Derechos humanos e interculturalidad. La definición propuesta no se incluye, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un significado específico en un contexto determinado (y por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si no está definido). Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z- 013-SCFI-2015. http://www.economia- nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf 156 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Dice: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Debe decir: 5.1.7 Sin modificación. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Sin modificación. Sin modificación. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. 296 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 157 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Dice: 5.3.1 La información y educación en materia de planificación familiar y anticoncepción debe impartirse en forma regular a todas las personas, en forma grupal o individual, con temas y metodologías que faciliten la comprensión del proceso reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres, informadas y voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia, la edad y el nivel de escolaridad de las personas a las que van dirigidos. Debe decir: 5.3.1 La información y educación en materia de educación integral en sexualidad, con énfasis en planificación familiar y anticoncepción debe impartirse en forma regular a todas las personas, en forma grupal o individual, con temas y metodologías que faciliten la comprensión del proceso reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres, informadas y voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia, la edad y el nivel de escolaridad de las personas a las que van dirigidos. Comentario: La definición omite incorporar la Educación Integral en Sexualidad, la cual es fundamental para abordar la planificación familiar desde un enfoque de derechos, género y autonomía. Incluirla ampliaría el alcance formativo, promoviendo decisiones libres, infomradas y conscientes sobre la vida sexual y reproductiva. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que, la educación en materia en planificación familiar y anticoncepción la dirige hacia la atención en los servicios de planificación familiar y anticoncepción a los que va dirigido la presente Norma y la educación integral en sexualidad (EIS), por otro lado, es un enfoque más amplio de la sexualidad humana, abordando aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, con un enfoque en derechos, responsabilidades y relaciones saludables. Fuente: Consejo Nacional de Población (2021). Estrategias de Educación Integral en Sexualidad para personal docente. Guía didáctica. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/637024/Estrategias _de_EIS_para_personal_docente._Guia_didactica.pdf 158 Mtra. Wendy Salas Martínez Coordinadora de Incidencias y Relaciones Interinstitucionales Locales de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C. (MEXFAM). Dice: 5.3.4 Las acciones de educación dirigidas a la población que se otorguen en instituciones de salud, sociales o educativas deberán realizarse en estricto apego a la libre decisión reproductiva, así como a lo establecido en esta Norma y demás disposiciones aplicables, con absoluto respeto a los derechos sexuales y a los derechos reproductivos de la población. Debe decir: 5.3.4 Las acciones de educación integral en sexualidad dirigidas a la población que se otorguen en instituciones de salud, sociales o educativas deberán realizarse en estricto apego a la libre decisión reproductiva, así como a lo establecido en esta Norma y demás disposiciones aplicables, con absoluto respeto a los derechos sexuales y a los derechos reproductivos de la población. Comentario: La definición omite incorporar la Educación Integral en Sexualidad, la cual es fundamental para abordar la planificación familiar desde un enfoque de derechos, género y autonomía. Incluirla ampliaría el alcance formativo, promoviendo decisiones libres, infomradas y conscientes sobre la vida sexual y reproductiva. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que, la educación en materia en planificación familiar y anticoncepción la dirige hacia la atención en los servicios de planificación familiar y anticoncepción a los que va dirigido la presente Norma y la educación integral en sexualidad (EIS), por otro lado, es un enfoque más amplio de la sexualidad humana, abordando aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, con un enfoque en derechos, responsabilidades y relaciones saludables. Fuente: Consejo Nacional de Población (2021). Estrategias de Educación Integral en Sexualidad para personal docente. Guía didáctica. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/637024/Estrategias _de_EIS_para_personal_docente._Guia_didactica.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Ref. Comentario Respuesta 159 Dr. Ernesto Krug Llamas Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel de Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social Regimén Ordinario. Dice: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA- 2025, De los Servicios de Planificación familiar y Anticoncepción. Debe decir: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-005-SSA- 2025, De los Servicios de Anticoncepción y Planificación familiar. Comentario: Todas las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de manera libre, placentera y segura, independientemente de su condición y de su estado civil. Por tal motivo, toda persona tiene derecho a recibir servicios de anticoncepción para evitar un embarazo no planeado, aun cuando en ese momento no esté pensando en formar una familia. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. Toda vez que la clave o código de la Norma Oficial Mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma, como lo establece el artículo 28, fracción II, inciso d, párrafo 2 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que, se debe conservar el título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993. De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción en el mismo orden y redacción que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el período de consulta pública. Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación 28/11/2012. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131783/33._REGL AMENTO_DE_LA_LEY_FEDERAL_SOBRE_METROLOG_A_Y_N ORMALIZACI_N.pdf 160 Dr. Ernesto Krug Llamas Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel de Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social Regimén Ordinario. Comentario: Se solicita agregar las siguientes consideraciones: *Que en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994, en El Cairo, Egipto, México se comprometió a establecer un conjunto de acciones orientadas a asegurar el acceso a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar, que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas. *Que para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, en la Cumbre de Nairobi efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidad insatisfecha de información y servicios de planificación familiar. *Que para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar. Se busca robustecer el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva a toda la población. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica un Considerando y se agregan tres más para quedar como sigue: Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2016, señala que los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y que en el artículo 23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se menciona que deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para asegurar que se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijas e hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a información y educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en 1994 en El Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una gama completa de servicios de planificación familiar que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas; Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar cero necesidades insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad reproductiva para lograr el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos; Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar; 298 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 161 Dr. Ernesto Krug Llamas Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel de Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social Regimén Ordinario. Dice: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas en situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. Debe decir: 5.1.7 Sin modificación. Sin modificación. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán conforme al inciso 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. En todos los casos se deberá privilegiar el interés superior de la niñez, tal como se establece en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin modificación. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. 162 Mtra. May Wejebe Shanahan Directora de Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva. Dice: 3.1 ABORTO. - Interrupción del embarazo antes de las 22 semanas completas de gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos. La OMS señala que el aborto espontáneo se refiere a la pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24 semanas. Debe decir: 3.1 ABORTO.- Es la terminación, espontánea o inducida, de un embarazo antes de las 22 semanas completas de gestación o cuando el producto pesa menos de 500 gramos. La OMS precisa que el aborto espontáneo se refiere a la pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24 semanas. Comentario: Si bien es cierto que dicha definición es la que aún se encuentra en elsi bien es cierto que dicha definición es la que aún se encuentra en el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México (Glosario, página 1), hay que tomar en cuenta que dicho Lineamiento fue elaborado en el Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. La definición de aborto fue eliminada en virtud de que la presente Norma, solo está relacionada con la atención durante el post aborto, cuya definición ya está incorporada en capítulo de términos y definiciones, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un significado específico en un contexto determinado (y por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si no está definido). Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Ref. Comentario Respuesta año 2022, es por ello que mediante la Nota técnica No.1 emitida por esta DVI de este CNEGSSR se difundieron las actualizaciones del Manual de práctica clínica para la atención del aborto de calidad de la Organización Mundial de la Salud (publicado en 2023), en el cual se actualizó la definición de Aborto inducido indicando que es la pérdida intencional de un embarazo intrauterino por medios médicos o quirúrgicos, que no tiene la intención de resultar en un nacimiento vivo, de hecho esta última definición de Aborto inducido será incorporada en la actualización del Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en la cual actualmente se está trabajando. Sin embargo, consideramos oportuno que dado que ya existe un documento técnico emitido por la OMS que contiene criterios que tienen que ser observados y aplicados por el personal de salud en la atención al aborto, los mismos sean tomados en cuenta y se vean reflejados en el contenido de la NOM-005-SSA-2025. (Glosario, página 1), hay que tomar en cuenta que dicho Lineamiento fue elaborado en el año 2022, es por ello que mediante la Nota técnica No.1 emitida por esta DVI de este CNEGSSR se difundieron las actualizaciones del Manual de práctica clínica para la atención del aborto de calidad de la Organización Mundial de la Salud (publicado en 2023), en el cual se actualizó la definición de Aborto inducido indicando que es la pérdida intencional de un embarazo intrauterino por medios médicos o quirúrgicos, que no tiene la intención de resultar en un nacimiento vivo, de hecho esta última definición de Aborto inducido será incorporada en la actualización del Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en la cual actualmente se está trabajando. Sin embargo, consideramos oportuno que dado que ya existe un documento técnico emitido por la OMS que contiene criterios que tienen que ser observados y aplicados por el personal de salud en la atención al aborto, los mismos sean tomados en cuenta y se vean reflejados en el contenido de la NOM-005-SSA-2025. Secretaría de Salud (2022). Lineamiento técnico para la atención del Aborto Seguro en México. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/779301/V2- FINAL_Interactivo_22NOV_22- Lineamiento_te_cnico_aborto.pdf 163 Mtra. May Wejebe Shanahan Directora de Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva. Debe decir: Agregar Aborto espontáneo: la pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24 semanas. Aborto inducido: pérdida intencional de un embarazo intrauterino por medios médicos o quirúrgicos, que no tiene la intención de resultar en un nacimiento vivo. Aborto seguro: Para la OMS un aborto es un procedimiento seguro y una intervención sanitaria no compleja cuando se atiende con los métodos recomendados por la propia Organización, por personal capacitado y que son apropiados para la edad gestacional. Así, los servicios de aborto seguro incluyen el abordaje del aborto espontáneo (incompleto, inevitable, diferido y sus complicaciones) e inducido (en embarazos viables y no viables) y comprenden el uso de tecnologías como medicamentos y aspiración endouterina, la competencia técnica de equipos multidisciplinarios, el manejo del dolor durante el procedimiento y la anticoncepción postaborto. Comentario: Ajustar la definición de aborto a lo dispuesto en el Manual de práctica clínica para la atención del aborto de calidad de la Organización Mundial de la Salud (publicado en 2023) permitirá estar en consonancia no sólo con los criterios clínicos para el abordaje de este procedimiento, sino también apegarnos a lo que ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nuestro país respecto a la inexistencia de límites gestacionales para llevar a cabo un aborto en ciertas situaciones, como cuando se trata de un embarazo producto de violencia sexual o porque la continuación de su embarazo afecta alguna de las esferas de la salud de la persona Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: No se acepta el comentario. La definición de aborto fue eliminada en virtud de que la presente Norma, solo está relacionada con la atención durante el post aborto, cuya definición ya está incorporada en capítulo de términos y definiciones, conforme a lo dispuesto en el numeral D.1.4 Elección de los conceptos que se van a definir, Apéndice D (Normativo) Redacción y presentación de términos y definiciones de la Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece que los términos comúnmente utilizados se deben incluir sólo si se usan con un significado específico en un contexto determinado (y por tanto el uso de la expresión o término podría causar confusión si no está definido). Fuente: Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas. NMX-Z-013-SCFI-2015 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013- scfi-2015.pdf 300 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta gestante (Nota técnica No. 3 emitida por esta DVI). En consecuencia, se sugiere realizar el ajuste en esta definición de "Aborto" contenida en este proyecto de NOM 005 en los términos aludidos, incorporando la definición de Aborto espontáneo como: la pérdida espontánea de un embarazo antes de las 24 semanas, Aborto inducido: pérdida intencional de un embarazo intrauterino por medios médicos o quirúrgicos, que no tiene la intención de resultar en un nacimiento vivo e incluso se sugiere incorporar una definición de Aborto seguro (en los términos señalados en el Lineamiento, página 1), para que dicho contenido este acorde con el marco técnico y jurídico de la materia, además de que dicha definición no constituya un obstáculo para el derecho al acceso a este tipo de procedimientos en etapas gestacionales avanzadas cuando así se requiera y sea procedente. 164 Mtro. Luis Peña Cruz Encargado de Despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Comentario: El proyecto utiliza términos clínicos como “persona en edad fértil” (sin definirla explícitamente) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se agrega la definición de: 3.18 EDAD FÉRTIL. - Período en que la persona es capaz de reproducirse. En el caso de las mujeres o personas con capacidad de gestar comprende de la menarquia (primera menstruación) hasta la menopausia (cese permanente de la menstruación). En el caso de los hombres o personas con capacidad de fecundar no hay un parámetro de tiempo, sin embargo, la cantidad y la calidad del esperma va disminuyendo con la edad. Fuente: Elaboración por el Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, conforme a las siguientes referencias bibliográficas. Centro de Fertilidad (2022). ¿Hasta qué edad una mujer es fértil? ¿Dónde está el límite? https://centrofertilidad.com/blog/hasta-que- edad-una-mujer-es- fertil/#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1l%20es%20la%20edad%20f%C 3%A9rtil,manera%20natural%20ya%20son%20m%C3%ADnimas. Institute fertility vida (2024). Edad y Fertilidad femenina: ¿Hasta qué edad puedo quedar embarazada? https://vidafertility.com/edad- fertilidad- femenina/#:~:text=La%20fertilidad%20cambia%20a%20medida,s% C3%AD%20disminuye%20con%20la%20edad. 165 Mtro. Luis Peña Cruz Encargado de Despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Dice: 3.3 ADOLESCENCIA. - El periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años. Comentario: La definición de “adolescente” (entre 10 y 19 años), no se encuentra armonizada con las categorías jurídicas reconocidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que establece con claridad tres grupos etarios distintos: a. Niñas y niños: personas menores de 12 años. b. Adolescentes: de 12 años cumplidos a menos de 18 años. c. Personas mayores de edad: a partir de los 18 años. En el marco jurídico mexicano, la LGDNNA es una ley de orden público, interés social y observancia general, cuya función es garantizar la aplicación uniforme de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo el territorio nacional. Esto implica que cualquier disposición reglamentaria, técnica o administrativa —incluidas las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)— debe sujetarse a sus principios y conceptos. La OMS define “adolescencia” como el periodo entre los 10 y 19 años por razones de salud pública y desarrollo humano. Sin embargo, este concepto no ha sido incorporado al marco jurídico mexicano, ni a través de reformas legislativas ni en tratados con rango constitucional. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 3.2 ADOLESCENCIA. - Periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta. De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incluye todas las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Ref. Comentario Respuesta En México, el marco jurídico aplicable es el de la LGDNNA, y cualquier instrumento técnico que utilice conceptos distintos sin armonizarlos puede vulnerar derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección reforzada de personas menores de edad incluso menores de 12 años. Sugerencia: el proyecto de NOM debe armonizar su redacción con la LGDNNA en cuanto a las categorías de edad, principios rectores (interés superior, autonomía progresiva, no discriminación, derecho a ser escuchado) y mecanismos de protección. 166 Mtro. Luis Peña Cruz Encargado de Despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Comentario: El proyecto reconoce que las y los adolescentes pueden solicitar directamente consejería y acceso a métodos anticonceptivos, lo cual es congruente con lo dispuesto por la LGDNNA, que reconoce su derecho a recibir servicios de salud sexual y reproductiva gratuitos, confidenciales, oportunos, adecuados a su edad y madurez, y sin discriminación. No obstante, se recomienda reforzar explícitamente el principio de autonomía progresiva como criterio rector para que adolescentes puedan acceder de manera autónoma a métodos anticonceptivos, sin necesidad del consentimiento de madres, padres o tutores, siempre que, con base en su grado de desarrollo evolutivo, puedan comprender los beneficios, riesgos y consecuencias de su decisión. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se ajusta numeración y se redacta considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. 167 Mtro. Luis Peña Cruz Encargado de Despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Comentario: Además, debe reconocerse que la negativa de las madres, padres o tutores a autorizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva puede constituir una vulneración de derechos, especialmente si la negativa se basa en prejuicios, desconocimiento, ideologías restrictivas o prácticas discriminatorias que pongan en riesgo la salud o integridad del o la adolescente. Por ello, se sugiere incorporar en el texto normativo que, en los casos en los que exista oposición injustificada de las personas responsables legales, o cuando esta negativa pueda afectar el desarrollo integral de la persona adolescente o poner en riesgo su salud física o emocional, el personal de salud deberá dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que se valore la implementación de medidas urgentes de protección especial, o bien, se sustancie vía incidental el procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria establecido en el artículo 106 de la LGDNNA. Este mecanismo garantiza que el interés superior de la persona adolescente prevalezca sobre decisiones parentales que impliquen una posible omisión de cuidados, negligencia o vulneración directa a sus derechos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados, tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos, planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método anticonceptivo seleccionado. Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma. El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas durante la provisión de información y servicios. 302 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Ref. Comentario Respuesta 168 Mtro. Luis Peña Cruz Encargado de Despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Dice: 5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a las siguientes personas, las cuales se señalan de manera enunciativa y no en orden de mayor o menor importancia: • Adolescentes; • Quienes soliciten métodos de anticoncepción permanente; • Quienes soliciten acceso a la anticoncepción de emergencia; • Población indígena y afromexicana; • Personas con discapacidad; • Personas víctimas de violencia sexual • Personas que se identifiquen a sí mismas como adictas a alguna sustancia psicoactiva; • Mujeres y personas gestantes en el postaborto; • Mujeres y personas gestantes en el posparto o poscesárea con persona recién nacida de alto riesgo; • Mujeres con persona recién nacida o antecedentes de hijas o hijos que hayan presentado problemas de salud que comprometan su supervivencia; • Adolescentes y personas gestantes con riesgo reproductivo o riesgo obstétrico alto; • Personas que no saben leer y escribir, y/o • Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la persona que otorga la consejería Comentario: Sugerencias generales: *Incluir una sección específica que establezca cómo se garantiza este principio en la implementación práctica de los servicios, capacitación del personal y supervisión institucional, en especial frente aquellos asuntos en los que no se encuentran acompañadas las personas menores de edad. *En dicho proyecto se contempla la educación y difusión de información clara, objetiva y en formatos accesibles; sin embargo, se considera importante incorporar expresamente la obligación de utilizar materiales educativos adaptados para personas con discapacidad y en lenguas indígenas, conforme a los principios de accesibilidad universal e inclusión de la LGDNNA. *No se observa un mecanismo específico para garantizar la opinión de las personas adolescentes en el diseño y evaluación de servicios, es necesario se contemple mecanismos de consulta participativa con adolescentes, respetando su derecho a ser escuchados y a incidir en los servicios que les afectan directamente. *En atención a la valoración del riesgo reproductivo: adolescentes menores de 15 años. Se sugiere establecer que el embarazo en niñas y adolescentes menores de 15 años constituye un indicador de posible violencia sexual, y que el personal de salud debe notificar a las Procuraduría de Protección para que evalúe medidas de protección y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. *Respecto a la participación de madres, padres o tutores en el consentimiento informado. Se sugiere prever que, cuando una madre, padre o tutor impida injustificadamente el acceso de algún adolescente a servicios de salud sexual o métodos anticonceptivos, y ello represente un riesgo para su integridad o desarrollo o contravenga la opinión informada de la persona menor de edad, se debe dar vista a la Procuraduría de Protección para valorar medidas de protección que, en su caso, deban dictarse. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracciones VI, VII y VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó en el grupo de trabajo el comentario planteado; y se determinó que: Se acepta el comentario. Se modifica la redacción considerando el conjunto de las propuestas recibidas, para quedar como sigue: 5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a las siguientes personas, las cuales se señalan de manera enunciativa y no en orden de mayor o menor importancia:  Adolescentes;  Personas que soliciten métodos de anticoncepción permanente;  Personas que soliciten anticoncepción de emergencia;  Población indígena y afromexicana;  Personas de grupos históricamente vulnerados;  Personas con discapacidad;  Personas víctimas de violencia sexual;  Personas menores de 12 años con sospecha de ser víctima de violencia de conformidad a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma;  Personas que señalen ser usuarias de sustancias psicoactivas;  Mujeres y personas con capacidad de gestar en el postaborto;  Mujeres y personas con capacidad de gestar en el posparto o poscesárea con persona recién nacida de alto riesgo;  Mujeres o personas con capacidad de gestar con persona recién nacida o antecedentes de hijas o hijos que hayan presentado problemas de salud que comprometan su supervivencia;  Adolescentes y personas con capacidad de gestar con riesgo reproductivo o riesgo obstétrico alto;  Personas que no saben leer y escribir; y/o  Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la persona que otorga la consejería. Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Ramiro López Elizalde.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/007/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Ayala, Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/007/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO POR LA C. NAYELI GUADALUPE MARES MÉRIDA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL LIC. LUCAS HEVERT BRAVO LOPEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO MUNICIPAL; LA C.P GABRIELA ARELLANO MARÍN, TESORERA MUNICIPAL, Y LA PROFESORA FRANCISCA CALLEJAS CASTRO, DIRECTORA DE CATASTRO Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia 304 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;…”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios, así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/02PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril del 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Municipio de Ayala, Morelos 2026, en adelante “EL PEMC” de “EL MUNICIPIO”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “EL MUNICIPIO” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos artículos 110, 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; el Municipio de Ayala es una entidad de carácter público, está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, contando, por tanto, con facultad suficiente para celebrar contratos y demás actos jurídicos relacionados con el objeto para el que ha sido creado. 306 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 II.2. Que mediante oficio sin número, de fecha 20 marzo del 2026, la Profa. Nayeli Guadalupe Mares Mérida, en su carácter de Presidenta Municipal de Ayala, estado de Morelos, ratificó el interés de “EL MUNICIPIO” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; II.3. Que la C. Nayeli Guadalupe Mares Mérida, en su carácter de Presidenta Municipal de Ayala, Estado de Morelos, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 41 fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 12 y 13 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala; con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidencia Municipal de Ayala, Morelos, expedida con fecha 06 de junio del 2024 por el Consejero Presidente del Consejo Municipal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con lo que se acredita que es autoridad municipal y ejerce las atribuciones que el marco normativo le confiere; de igual manera con el acta de cabildo, sesión ordinaria, de fecha 02 de enero de 2025, en la que se le faculta a suscribir y celebrar convenios, contratos y diversos actos. II.4. Que el Lic. Lucas Hevert Bravo López, en su carácter de Secretario Municipal está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 106 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala; así como con el nombramiento de fecha 11 abril de 2025. II.5. Que la C.P Gabriela Arellano Marín, Tesorera Municipal de Ayala, Estado de Morelos, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 79 y 82 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 113 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala; así como con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2025. II.6. Que la Profesora Francisca Callejas Castro , Directora de Catastro del Municipio de Ayala, Estado de Morelos, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 123 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 4 fracción II y 6 fracción II de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos, 114 fracción V del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala, así como con el nombramiento de fecha 14 de enero de 2025. II.7. Que “EL MUNICIPIO” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/02PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril2026; II.8. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.9. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: MAY760601QN2, y II.10. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble sin número, Plaza Cívica Francisco Ayala, Centro del Municipio de Ayala, Morelos. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 110, 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, 5, 41 fracciones VIII y IX, 76, 78, 79, 82 y 123 fracción XII fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 4 fracción II y 6 fracción II de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos , 12,13, 106, 113 y 114 fracción V del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Histórico Municipio de Ayala, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “EL MUNICIPIO” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL MUNICIPIO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de 4,602,232.14 (cuatro millones seiscientos dos mil doscientos treinta y dos pesos 14/100 M.N.). “EL MUNICIPIO” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “EL MUNICIPIO” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $2,102,232.70 (dos millones ciento dos mil doscientos treinta y dos pesos 70/100 M.N.) a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMC”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Tesorería de “EL MUNICIPIO”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Banorte, cuenta 1363620458, CLABE número 072 542 01363620458 8, sucursal 2511 Cuautla, Centro, a nombre del Municipio de Ayala, “Proyecto de Modernización Catastral del Municipio de Ayala 2026 ” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL MUNICIPIO” se obliga a destinar la cantidad de $2,499,999.44 (dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 44/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “EL MUNICIPIO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 308 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL MUNICIPIO” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por “EL MUNICIPIO” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/02PEMC, emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “EL MUNICIPIO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL MUNICIPIO”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “EL MUNICIPIO” a la C. Profa. Francisca Callejas Castro, en su carácter de Directora de Catastro del Municipio de Ayala, Morelos, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL MUNICIPIO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/02PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para el “EL MUNICIPIO” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “EL MUNICIPIO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMC”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “EL MUNICIPIO”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “EL MUNICIPIO”deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; 310 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “EL MUNICIPIO” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “EL MUNICIPIO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de la Tesorería Municipal, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “EL MUNICIPIO” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMC”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMC”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “EL MUNICIPIO”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “EL MUNICIPIO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL MUNICIPIO” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL MUNICIPIO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL MUNICIPIO” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. 312 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL MUNICIPIO” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “EL MUNICIPIO” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “EL MUNICIPIO”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “EL MUNICIPIO” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “EL MUNICIPIO”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL MUNICIPIO” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL MUNICIPIO” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMC”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal, C. Nayeli Guadalupe Mares Mérida.- Rúbrica.- El Secretario Municipal, Lic. Lucas Hevert Bravo Lopez.- Rúbrica.- La Tesorera Municipal, C.P Gabriela Arellano Marín.- Rúbrica.- Directora de Catastro, Profesora Francisca Callejas Castro.- Rúbrica. 314 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/009/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/ 009 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR TALINA FERRER CADENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TABASCO; ASISTIDA POR MARÍA ARENAS BENHUMEA EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE CATASTRO DEL ESTADO DE TABASCO; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;…”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. 316 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/09PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado de Tabasco 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° y 9° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2026, el C. Javier May Rodríguez, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; II.3. Que Talina Ferrer Cadenas, en su calidad de Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, lo que acredita con nombramiento de fecha 01 de enero de 2026, emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco; por lo que está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 52, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 2, 6, 7, 12 XI, 17, 19 fracción IV y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco. II.4. Que María Arenas Benhumea, acredita su personalidad en su calidad de Directora de Catastro, mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2026, emitido por Talina Ferrer Cadenas, Secretaria de Administración y Finanzas, con fundamento en los artículos 9, 10 fracción XXXIII, 69 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco. II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/09PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GET710101FW1, y II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con Avenida Paseo de la Sierra número 435, Colonia Reforma, Villahermosa, Tabasco, Código Postal 86080. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 9, 52, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 2, 6, 7, 12, fracción XI, 17, 19 fracción IV, 24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 fracción XXXIII y 69 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $ 9,854,162.91 (Nueve millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y dos pesos 91/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $4,855,485.51 (Cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 51/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMC”. 318 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaria de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco HSBC, cuenta número 4072003429, CLABE número 021790040720034294, sucursal 876 Paseo de la Sierra, a nombre de GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral 2026 (Federal)” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $4,998,677.40 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y siete pesos 40/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/09PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a María Arenas Benhumea, en su carácter de Directora de Catastro del Estado de Tabasco, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/09PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través de Talina Ferrer Cadenas, en su carácter de Secretaria de Administración y Finanzas; María Arenas Benhumea, en su calidad de Directora de Catastro, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMC”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; 320 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMC”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMC”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. 322 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 323 DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMC”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Administración y Finanzas, Talina Ferrer Cadenas.- Rúbrica.- Directora de Catastro, María Arenas Benhumea.- Rúbrica. 324 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SECRETARIA DE CULTURA AVISO por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.- Dirección General. ALEJANDRA DE LA PAZ NÁJERA, Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con fundamento en los artículos 14, 17, 26, fracción XIX y 41 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 21, 22, 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 4 y 6 de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 21 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; 2 apartado B, fracción II y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; así como el Apartado 7, numerales 7 y 13, del Manual de Organización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, correspondientes a la Dirección General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dicho Instituto, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como funciones el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura. Que de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, con la finalidad de brindar certeza jurídica a los interesados del pleno conocimiento del lugar en donde habrá de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos; Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Que de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, lleva a cabo la inscripción de monumentos artísticos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos. Que con la finalidad de proporcionar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante las oficinas del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, así como a las personas trabajadoras del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, prestadores de servicios y autoridades interesadas, resulta necesario hacer del conocimiento público el cambio de domicilio oficial de las instalaciones del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y REGISTRO DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO MUEBLE DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA PRIMERO.- Se informa a todas las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, que a partir de la entrada en vigor del presente Aviso, el nuevo domicilio oficial del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, estará ubicado en Avenida Vasco de Quiroga, número 1,401, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01220, Campo Militar Número 1 (Santa Fe), Fracción B, espacio denominado Bodega Nacional de Arte y Talleres de Artes y Oficios, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. SEGUNDO.- Todos los escritos, notificaciones, oficios, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos, trámites, servicios y cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos tramitados ante las oficinas del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble, deberán presentarse en el domicilio referido. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.- Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Alejandra de la Paz Nájera.- Rúbrica. (R.- 576089) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género del Estado de Chiapas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Programa “Reina Roja”: Caminos de Protección, Atención y Empoderamiento para Mujeres que ejerzan plenamente sus Derechos, 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/CHIS/005/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADA, POR SU TITULAR, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARIAN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). 326 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, creada de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 045, publicado en el Periódico Oficial “Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas”, número 382, tomo III, el 05 de diciembre de 2024. II.2 Marian Vázquez González, acredita su personalidad como Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, mediante nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 11 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y manifiesta tener plenas facultades para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4o., 13, 30 fracción IV y 34 fracciones XV, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 2o., 4o., 12 y 13 fracciones IV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas. II.3 Su objetivo es coordinar, promover, ejecutar, y dar seguimiento a las políticas públicas orientadas a la protección y desarrollo de las mujeres, así como implantar acciones y programas gubernamentales tendentes a lograr la Igualdad e Inclusión de Género en el Estado, de conformidad con el artículo 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, Número 1090, piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y con Registro Federal de Contribuyentes GEC8501013X9. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Programa “Reina Roja”: Caminos de Protección, Atención y Empoderamiento para Mujeres que ejerzan plenamente sus Derechos, 2026", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 327 SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $58,923,808.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $58,923,808.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González, o la persona quien le sustituya en el cargo. 328 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 329 DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González.- Rúbrica. 330 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Chihuahuense de las Mujeres para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Hacia una Vida Integral para las Mujeres Chihuahuenses 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/CHIH/006/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, RAQUEL BRAVO OSUNA, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 331 I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es un organismo público descentralizado de la administración estatal, creado de conformidad con lo establecido en el Decreto número 274-02 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, Número 69, del 28 de agosto de 2002. II.2 Raquel Bravo Osuna, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, el 24 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 6o. fracción II de Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres y 17 del Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de las Mujeres y manifiesta tener plenas facultades para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 3o. fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 6o. fracción II, 15, fracciones XI y XV de la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres; y, 17 y 18 fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de las Mujeres. II.3 Su objetivo es implementar las políticas públicas que promuevan el desarrollo integral de las mujeres que priorice un enfoque intercultural y su participación plena en la vida económica, social, política, familiar y cultural del Estado, así como consolidar las condiciones para que tomen parte activa en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo, en igualdad de condiciones que los varones, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres; y, 2o. del Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de las Mujeres. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Teófilo Borunda, Número 2800, Interior A, Código Postal 31020, Chihuahua, Chihuahua, y con Registro Federal de Contribuyentes ICM020828L89. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Hacia una Vida Integral para las Mujeres Chihuahuenses 2026", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". 332 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $15,006,301.00 (QUINCE MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.). SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $15,006,301.00 (QUINCE MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Hacienda, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Hacienda será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna, o la persona quien le sustituya en el cargo. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 333 En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. 334 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 335 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Ciudad de México. Siempre Libres, Igualdad para Todas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/CDMX/007/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU SECRETARIA DE LAS MUJERES, LYDIA DAPTNHE CUEVAS ORTÍZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). 336 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4. Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5. Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración específico, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1. Es una dependencia de la Administración Pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido en Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 13 de diciembre de 2018. II.2. Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, el 05 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 apartado C, numeral 1 Inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; así como el artículo 11, fracción, I, 13 párrafo primero, 16 fracción XII, 18 párrafos primero y segundo, 20 fracciones XXII y XXV y 37 fracciones XIII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7o, fracción XII y 20 fracción XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.3. Su objetivo es formular, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y acciones encaminadas a la autonomía y el empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres, como se establece en el artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.4. Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6. Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Fray Servando Teresa de Mier, Número 77, Colonia Centro Área 1, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes GDF9712054NA. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2. Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3. Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado " “Ciudad de México. Siempre Libres, Igualdad para Todas", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 337 SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $12,103,635.00 (DOCE MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $12,103,635.00 (DOCE MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz, o la persona quien le sustituya en el cargo. 338 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 339 DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz.- Rúbrica. 340 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia Integral para el adelanto y bienestar de las Mujeres en Coahuila 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CEC/COAH/008/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAYRA LUCÍLA VALDÉS GONZÁLEZ, QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES”, declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 341 I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM. I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de “MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM. I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300 denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP. I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que: II.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, creada de conformidad con lo establecido en el decreto número 675 en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en periódico oficial, numero 103, tomo CXXX, el 26 el diciembre de 2023. II.2 Mayra Lucíla Valdés González, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante nombramiento expedido a su favor por Manolo Jiménez Salinas, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de enero de 2024 , de conformidad con lo establecido en los artículos 82 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 9o. apartado A, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como 4o., 18 fracción XVII, 19 fracción XX y 33 Quinquies de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.3 Su objetivo es impulsar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, la incorporación transversal de la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres en todas las políticas y programas del Estado, de conformidad con el artículo 33 Quinquies, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que se indican. II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos. II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Castelar, Sin Número, Colonia Saltillo Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y con Registro Federal de Contribuyentes GEC890714J68. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres. III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida. III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO". CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Estrategia Integral para el adelanto y bienestar de las Mujeres en Coahuila 2026", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA". 342 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta $23,263,635.00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de $23,263,635.00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA". Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno. SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO". Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia. OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes. En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones. NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la información que le sea requerida. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la Secretaría de las Mujeres, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres, o las personas que les sustituyan en dichos cargos. La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, Mayra Lucíla Valdés González, o la persona quien le sustituya en el cargo. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 343 En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento. DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1. Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior. La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales. De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las personas autoras del presente trabajo". Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento. 344 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. "LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social”. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES". La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario". Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO". La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al “PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres, Mayra Lucíla Valdés González.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 345 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Naranja de Montemorelos”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “NARANJA DE MONTEMORELOS” I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Naranja de Montemorelos”, presentada por Miguel Ángel Salazar Rangel, en su calidad de citricultor, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 12 de mayo de 2026, en los siguientes términos: 1.- Nombre del solicitante. Miguel Ángel Salazar Rangel, en su calidad de citricultor. 2.- Nombre de la Indicación Geográfica. Naranja de Montemorelos. 3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca. La Naranja de Montemorelos es un fruto fresco procedente del naranjo dulce Citrus sinensis L. Osbeck, cultivado en condiciones agroecológicas específicas del Valle del Pilón, en el sur del estado de Nuevo León, México. Este fruto es un hesperidio cuya estructura está conformada por un pericarpio dividido en tres capas: el flavedo, que constituye la cáscara externa de color anaranjado y es rico en aceites esenciales y pigmentos carotenoides; el albedo, una capa interna blanca y esponjosa que recubre y protege los gajos; y el endocarpio, formado por vesículas llenas de jugo que aportan el sabor, aroma y frescura característicos del fruto. Las variedades predominantes en la zona de Montemorelos corresponden a Valencia late, una variedad tardía altamente productiva que presenta frutos de sabor dulce, elevado contenido de jugo, cáscara delgada y color anaranjado brillante; Marrs early, de cosecha temprana, con aroma floral intenso, destinada principalmente a la elaboración de jugos naturales; y Navel, variedad sin semillas, de pulpa jugosa, sabor equilibrado y excelente aceptación para el consumo en fresco. 4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. Los municipios que integran la zona geográfica de producción conocida de la Naranja de Montemorelos son: Montemorelos, General Terán, Linares, Hualahuises, Allende y Cadereyta Jiménez. Los límites de la zona geográfica delimitada para la producción de la Naranja de Montemorelos son los siguientes: 1. Norte, delimitado por el municipio de Santiago, Nuevo León, y por las estribaciones de la Sierra Madre Oriental, que funcionan como un límite natural y climático de la región. 2. Sur, comprendido por el municipio de Linares, Nuevo León, y las riberas del río Potosí, que marcan una transición hidrológica y productiva relevante. 3. Este, integrado por los municipios de Allende y Cadereyta Jiménez, Nuevo León, zonas que forman parte de la continuidad territorial citrícola del Valle del Pilón. 4. Oeste, conformado por los municipios de Hualahuises y Rayones, Nuevo León, así como por el límite montañoso de la Sierra Madre Oriental, que encierra el valle y contribuye a la conformación de su microclima. 346 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 La zona de producción de la Naranja de Montemorelos se localiza en la porción sur del estado de Nuevo León, en una franja comprendida entre los paralelos 24°45’ y 25°40’ de latitud norte, y los meridianos 99°30’ y 100°10’ de longitud oeste, con una altitud media de 300 a 430 metros sobre el nivel del mar. 5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1., 2., fracción I; 4.; 5., fracción I; 6.; 8.; 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 576242) PUBLICACIÓN de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Alfeñique de Toluca”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ALFEÑIQUE DE TOLUCA” I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Alfeñique de Toluca”, presentada por Luis Enrique Zarco Rivas, en su calidad de artesano alfeñiquero, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 30 de abril de 2026, en los siguientes términos: 1. Nombre del solicitante. Luis Enrique Zarco Rivas, artesano alfeñiquero. 2. Nombre de la Indicación Geográfica. “Alfeñique de Toluca”. 3. Descripción del producto o productos que ésta abarca. Se define al “Alfeñique de Toluca” como un producto artesanal tradicional, elaborado principalmente con técnicas manuales asociadas a las celebraciones del Día de Muertos en el municipio de Toluca, Estado de México. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 347 El producto comprende figuras elaboradas con pasta de alfeñique, vaciado de azúcar y dulce de pepita. En su modalidad de pasta de alfeñique, se prepara una pasta suave mediante técnica manual en frío, a partir de azúcar glas, claras de huevo, jugo de limón y chaucle como ingredientes tradicionales. En la práctica actual también pueden incorporarse grenetina y colorantes de grado alimenticio. Con esta pasta se moldean y decoran manualmente diversas figuras, entre ellas animales representativos de la fauna local, alimentos alusivos a las ofrendas, objetos cotidianos vinculados con la memoria de las personas difuntas, símbolos religiosos y elementos asociados a la muerte. Sus tamaños varían, de manera general, entre 5 y 30 centímetros, y presentan una apariencia colorida derivada de su decoración manual. El Alfeñique de Toluca también comprende la variante de vaciado de azúcar, utilizada principalmente para la elaboración de calaveras o cráneos. Esta técnica emplea azúcar refinada, agua y gotas de limón, ingredientes que se calientan en cazos metálicos hasta obtener una mezcla transparente. Posteriormente, la mezcla se vierte en moldes de barro previamente remojados y sujetos con ligas; una vez formada la capa interior, se vacía el excedente, se deja escurrir el molde y, al desmoldar, se obtienen figuras de apariencia blanquecina y textura cristalina. Asimismo, comprende la variante de dulce de pepita, elaborada con azúcar refinada, pepita verde (semilla de calabaza sin cascara), agua o leche. Para su preparación, la pepita se lava, se talla para retirar el color verde y posteriormente se muele hasta obtener una masa suave. Esta masa se calienta con agua o leche y azúcar; una vez retirada del fuego y enfriada, adquiere una textura suave al tacto, apta para moldear figuras que posteriormente se dejan secar. Estas figuras se comercializan principalmente durante octubre y noviembre en el municipio de Toluca, como parte de las celebraciones del Día de Muertos. Por su función ritual, representan alimentos, animales, objetos personales y símbolos religiosos incorporados a las ofrendas, con el propósito de evocar la memoria de las personas difuntas y expresar elementos propios de la tradición cultural toluqueña. 4. El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. Se establece como región geográfica protegida y exclusiva al municipio de Toluca de Lerdo, que es municipio y capital del Estado de México. Delimita al norte con los municipios de Almoloya de Juárez, Otzolotepec y Temoaya; al sur con Calimaya y Tenango del Valle, Villa Guerrero y Coatepec Harinas; al este con Lerma, Metepec, San Mateo Atenco y Xonacatlán; y al oeste con Zinacantepec, lo que constituye el primer nivel de delimitación.  Coordenadas geográficas: Se localiza entre los paralelos 18°59´ y 19°29´ de latitud norte; los meridianos 99°32’ y 99°47´ de latitud oeste. 5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 576241) 348 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez, para la atención de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/040/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF TUXTLA GUTIÉRREZ, PARA LA ATENCIÓN DE NNA EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN Y A LA POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, REPRESENTADO POR EL LIC. ANGEL CARLOS TORRES CULEBRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LA LCDA. ESTEPHANIE FRÍAS CORDOVA, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 349 procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 350 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes. El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración. El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el Oficio No. 272 000 00/0170/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. 352 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014. II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”: III.1 Que el ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, es un Entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45 Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Tuxtla Gutiérrez es representado por su Presidente Municipal Constitucional, el C. Ángel Carlos Torres Culebro, mismo que acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de fecha 08 de junio de 2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 353 III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTG850101QX1. III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en Calle Central y 2A Norte S/N, Colonia Centro, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III.6 Que, como parte de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Gutiérrez, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Acuerdo de Cabildo publicado bajo el número 0005-C-2010 en el Periódico Oficial número 256, de fecha miércoles 13 de octubre de 2010. III.7 Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.8 Que la Directora del Sistema DIF Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, acredita su personalidad mediante el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por el C. Ángel Carlos Torres Culebro, Presidente Municipal Constitucional del Municipio referido y se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. III.9 Asimismo, proporciona los correos electrónicos presidencia@tuxtla.gob.mx y Sria_particular@dif.tuxtla.gob.mx, en los cuales, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez, para la atención de NNA en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social, 2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Tuxtla Gutiérrez, aprobado mediante acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-016 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este instrumento jurídico. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio. 354 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido a favor del Gobierno del Estado. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $4,300,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente convenio. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 355 SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”: I. Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran. II. Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. III. Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final. IV. Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. V. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. VI. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF". VII. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VIII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. IX. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". 356 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 X. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". XI. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XII. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente. XIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIV. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este convenio. XV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XVI. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVII. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVIII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto. XIX. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 357 XXI. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXII. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. 358 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: I. Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe II. Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe III. Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Tuxtla Gutiérrez, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el convenio. II. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo en contrario. Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 359 En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima. DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Lic. Angel Carlos Torres Culebro.- Rúbrica.- Asistencia: Directora General del DIF Municipal, Lcda. Estephanie Frías Cordova.- Rúbrica. 360 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento a la atención a niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad migrantes en el Estado de Sinaloa, ejercicio fiscal 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN NO. SNDIF/DGAJ-C/087/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD MIGRANTES EN EL ESTADO DE SINALOA, EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA LCDA. MA MERCEDES IBARRA MEDINA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. FAVIOLA BIRIDIANA CÁRDENAS QUIÑÓNEZ, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 361 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 362 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes. El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración. El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0216/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. 364 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su decreto de creación número 192, que establece la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, publicado en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa" No. 38 el 25 de marzo de 1977, normado mediante decreto número 153, mismo que crea la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, siendo su última reforma publicada en el suplemento del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No, 053 el 27 de abril de 2018. II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Sinaloa, y tiene entre sus objetivos, proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia y bienestar social. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es la prestación de servicios de asistencia, de protección y de orientación a Niñas, Niños y Adolescentes, sujetos de la asistencia social; además de vigilar que se respeten los derechos de la niñez y en general los intereses legítimos de las familias y personas en estado de vulnerabilidad. II.4 Que, la Lcda. Ma Mercedes Ibarra Medina, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, a partir del 19 de agosto de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el Dr. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, con fundamento en los artículos 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 26 y 27, fracción V de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI770325CY5. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Miguel Tamayo Núm. 3000 Norte, Desarrollo Urbano 3 Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa. II.7 Que, proporciona el correo electrónico ma.mercedes@dif.sinaloa.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 365 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento a la atención a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de movilidad migrante en el Estado de Sinaloa, ejercicio fiscal 2026.”, en el Estado de Sinaloa, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-029 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 366 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $2,220,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 367 X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". 368 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 XXI. En los casos específicos en los que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 369 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. 370 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 17 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistida: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, Lcda. Ma Mercedes Ibarra Medina.- Rúbrica.- Asistida: Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Lcda. Faviola Biridiana Cárdenas Quiñónez.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 371 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO COLABORÓ: ROSA MARÍA LULE CRUZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 5-6 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. Se tienen por impugnados los artículos que se precisan. 6-8 III. OPORTUNIDAD. El escrito inicial es oportuno. 8 IV. LEGITIMACIÓN. La acción de inconstitucionalidad es presentada por parte legitimada. 8-9 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. No se actualiza causal de improcedencia y sobreseimiento. 9-10 VI. ESTUDIO DE FONDO. Tema 1. Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. 10-21 Tema 2. Cobros injustificados por acceso a la información pública. 21-32 VII. EFECTOS. Se declara la invalidez de las normas impugnadas. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia a la Legislatura del Estado de Puebla. Exhortar al Congreso del Estado de Puebla para que en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados. Notificar la presente sentencia a los Municipios involucrados. 32-33 VIII. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochitepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, 21, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán, Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán y 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 34 372 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO COTEJÓ SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO COLABORÓ: ROSA MARÍA LULE CRUZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 8 de diciembre de 2025, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 20/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2024. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda: El 29 de enero de 2025 la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad impugnando porciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024.1 2. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial la Comisión actora expuso los siguientes conceptos de invalidez: PRIMERO. Los artículos impugnados de 15 Leyes de ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025 vulneran los principios de justicia tributaria reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que establecen cuotas que no atienden el costo real del servicio prestado por los municipios, previendo tarifas diferenciadas sin justificación, pese a que se usan esencialmente los mismos materiales. Los derechos son las contraprestaciones que se pagan al Estado por los servicios administrativos, los cuales deben regirse bajo el principio de justicia tributaria; además, el principio de proporcionalidad implica que la determinación de las cuotas correspondientes por ese concepto debe tener en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución de dicho servicio. Las normas impugnadas vulneran los principios de equidad, legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, ya que éstas no son acordes a las erogaciones que realmente representa al ente estatal la prestación de los servicios consistentes en la reproducción de información en copias simples y certificadas, por lo que son desproporcionadas. En la acción de inconstitucionalidad 20/2019 este Alto Tribunal sostuvo que el artículo 134 de la Constitución General establece los recursos económicos de los que disponen los órganos del Estado, los cuales deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, de ahí que no deben emplearse de forma abusiva. De la lectura de los preceptos reclamados se aprecia que el legislador impone una cantidad a pagar por la emisión de copias certificadas cuyo precio variará de acuerdo con el número de fojas a entregar, lo cual no resulta razonable ni equitativo, pues se emplean esencialmente los mismos materiales; siendo que incluso resulta más oneroso solicitar una sola copia que un legajo entero, situación que carece de justificación. SEGUNDO. Manifiesta la parte actora que las leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Puebla establecen cobros injustificados por cada hoja certificada de datos o documentos que deriven del derecho de acceso a la información, en virtud de que no atienden al costo real de los materiales empleados. 1 En el Periódico Oficial de la Entidad Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 373 Las normas controvertidas transgreden el derecho humano de acceso a la información el cual se encuentra consagrado en el artículo 6º de la Constitución Federal, y comprende el derecho a informar, el de acceso a la información y el derecho a ser informado, además garantiza que todas las personas puedan solicitar información con la que cuenta el estado dentro de sus archivos, registros, datos y documentos públicos; asimismo, garantiza que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o limitar la información. Las normas impugnadas son contrarias al orden constitucional ya que se alejan del principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información, y si bien excepcionalmente pueden realizarse cobros por los materiales empleados; lo cierto es que este Alto Tribunal ha señalado que tratándose del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, se requiere una motivación reforzada por parte del legislador el cual explique o razone el costo de los materiales, de ahí que al establecer una norma una tarifa, ésta debe justificarse con una base objetiva y razonable. 3. Admisión y trámite. Mediante acuerdo del 6 de febrero de 2025 se admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y se solicitó el informe respectivo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo ambos del Estado de Puebla; se dio vista del asunto al Fiscal General de la República y a la Consejera Jurídica del Gobierno Federal para que, hasta antes del cierre de instrucción, manifestaran lo que a su representación correspondiera. 4. Informe del Poder Legislativo Estatal: El Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y de Proyectos Legislativos del Honorable Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, en su carácter de representante legal del Estado de Puebla2, rindió informe en el que expresó medularmente lo siguiente: Los Estados tienen derecho a percibir ingresos derivados de la prestación de servicios públicos por la utilización de la institución jurídica denominada: “derechos “, conforme al principio de reserva de ley. Es constitucional que los Municipios cobren ciertas cantidades razonables que implica el gasto que debe erogar para contar con los insumos necesarios que le permitan prestar el servicio y que no genere una carga excesiva a la ciudadanía. El costo establecido en las normas impugnadas se ciñó a lo dispuesto por el costo de los materiales empleados para la reproducción de la información, así como el pago de la certificación de los documentos. El proceso legislativo de las normas impugnadas se constriñó a lo dispuesto por la normativa aplicable, por lo que no contiene vicios. 5. Informe del Poder Ejecutivo Estatal: A través del oficio que ingresó a este Alto Tribunal el 10 de marzo de 2025, el Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla, formuló su contestación en la cual señaló: Su participación radica únicamente en la promulgación de la norma reclamada, como parte del proceso legislativo local, el cual no puede señalarse como un acto inconstitucional, ya que su ejercicio deriva del cumplimiento de la Constitución Federal. Los derechos derivan esencialmente de un acto de voluntad del particular que solicita del Estado la prestación del servicio público que lo va a beneficiar de manera directa y especifica, el cual se otorga a través de un razonable equilibrio entre la cuota y el costo que dicho servicio representa al Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que los municipios cuentan con la libertad de gravar contribuciones a los habitantes de sus jurisdicciones. 6. Pedimento. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no formularon pedimento ni manifestación alguna en el presente asunto. 2 Del titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura del Estado de Puebla 374 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 7. Alegatos A través del oficio que ingresó el 25 de marzo de 2025, a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla formuló alegatos. Y por su parte, mediante oficio de fecha 28 del mismo mes y año el Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del Gobierno del mismo Estado3, formuló alegatos. 8. Cierre de la instrucción. Tras el trámite legal correspondiente y transcurrido el plazo concedido a las partes para que formularan alegatos, por acuerdo del 31 de marzo de 2025 se declaró cerrada la instrucción del asunto. 9. Returno. Mediante acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2025 y de conformidad con los artículos 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4; 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5 y SEXTO Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12ª), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia6, se turnó el presente asunto al Ministro Irving Espinosa Betanzo, para que actúe como Instructor y formule el proyecto de resolución.7 I. COMPETENCIA. 10. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente Acción de Inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General Número 2/2025 (12a), de 3 de septiembre de 2025, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales; en virtud de que se plantea un conflicto entre normas de una entidad federativa con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. 11. Del análisis al escrito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se advierte que impugna normas contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, como se describe a continuación: a) Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información: 1. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 2. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suarez, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 3. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltlán Todos Santos, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 4. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 3 En representación del Gobernador del Estado de Puebla. 4 ARTÍCULO 24. Recibida la demanda, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a una ministra o a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución 5 Artículo 20. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: II. Tramitar los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución (…) 6 SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las personas Ministras María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno. El mismo tratamiento deberá darse a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales turnadas para instrucción, con excepción del Ministro Presidente a quien no se le turnarán este tipo de asuntos para instrucción elaboración de proyectos. Los restantes y de nuevo ingreso se returnarán a través del sistema correspondiente por categoría entre las demás ponencias, conforme a la votación obtenida en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y al orden cronológico de ingreso de su presentación, hasta que se equilibren las cargas de trabajo. Asimismo, la asignación de los asuntos que conocerá cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales y en los estrados, para efectos de transparencia y publicidad. 7 Ibidem. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 375 5. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 6. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 7. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 8. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 9. Artículos 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 10. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautlá, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 11. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 12. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 13. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 14. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 15. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. b) Cobros injustificados por acceso a la información pública: 1. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 2. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suárez, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 3. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán Todos Santos, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 4. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 5. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 6. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 7. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 8. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 9. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 10. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautla, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 11. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 12. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 376 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 13. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 14. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. 15. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. III. OPORTUNIDAD. 12. En el caso, las Leyes de Ingresos de los diversos Municipios del Estado de Puebla fueron publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el 30 de diciembre de 2024, por lo tanto el plazo de 30 días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general fue publicada en el correspondiente medio oficial, y en caso de que el último día del referido plazo sea inhábil la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente; luego entonces, el plazo transcurrió del 31 del mes y año citado al 29 de enero del 2025. 13. Ahora bien, dado que la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue presentada a través del Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2025, resulta inconcuso que fue oportuna su presentación. IV. LEGITIMACIÓN. 14. El artículo 105, fracción II, párrafo segundo, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,8 dispone en lo que interesa, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas federales o estatales que vulneren los derechos humanos. 15. En ese sentido, se advierte que la demanda fue presentada, por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos9, acreditándolo con la copia certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República. 16. Conviene precisar que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, argumenta que las disposiciones reclamadas vulneran los derechos de seguridad jurídica, proporcionalidad e igualdad, por lo que es de reiterarse el criterio sostenido por el Tribunal Pleno en el sentido de que dicho organismo se encuentra legitimado para impugnar normas de carácter tributario, como acontece en el caso.10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 17. Los Poderes Ejecutivo Local y Legislativo no formularon causal de improcedencia y sobreseimiento; asimismo, no se actualiza de forma oficiosa alguna de las hipótesis que prevé la Ley Reglamentaria, por lo que no se sobresee esta Acción de Inconstitucionalidad. VI. ESTUDIO DE FONDO. 18. Toda vez que no se adujeron razonamientos de inconstitucionalidad en contra del procedimiento legislativo, se procede de forma directa al análisis de los conceptos de invalidez formulados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los preceptos impugnados. 8 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; 9 Las atribuciones de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de texto: Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional. […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y[…] 10 Dicho criterio ha sido por el Tribunal Pleno, al resolver recientemente las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, 81/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada 105/2023, 106/2023, 45/2024 y su acumulada 51/2024, 64/2024, entre otras. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 377 19. Los argumentos planteados por la Comisión abordan problemáticas distintas por lo que este Tribunal Pleno realizará el análisis de las normas impugnadas en el orden siguiente: 1. Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información; 2. Cobros injustificados por el acceso a la información pública. Tema 1. Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. 20. En su primer concepto de invalidez la Comisión accionante señala que los artículos impugnados de 15 Leyes de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025 vulneran los principios de justicia tributaria reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que establecen cuotas que no atienden el costo real del servicio prestado por los municipios al prever tarifas diferenciadas sin justificación, pese a que se usan esencialmente los mismos materiales. Algunas de las normas impugnadas no aclaran si el costo por el servicio prestado es por una copia, por expediente o por legajo, lo cual genera incertidumbre jurídica y viola los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad. Los derechos son las contraprestaciones que se pagan al Estado como prestación de los servicios administrativos, los cuales deben regirse bajo el principio de justicia tributaria y de proporcionalidad, los cuales implican que la determinación de las cuotas correspondientes debe tener en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución de dicho servicio. 21. Ahora bien, las normas impugnadas en este apartado establecen expresamente lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHILTEPEC, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional $1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $25.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $25.50 378 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN TODOS SANTOS, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional. $ 1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $26.50 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAONAHUAC, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales $33.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YEHUALTEPEC, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional. $ 1.50 ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $27.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACAPALA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional. $1.50 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 379 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales $25.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTITLÁN, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales $27.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales $26.50 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $27.00 380 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAUTLA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple por hoja que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales $26.50 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATEUTLA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional. $ 1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $25.50 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZINACATEPEC, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $66.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZONGOZOTLA, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 381 ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $25.50 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZOQUIAPAN, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales $27.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZOQUITLÁN, ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I a V (…) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales $25.50 22. Como se advierte, las disposiciones cuestionadas establecen diversas cuotas por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales, así como la expedición de copias simples existentes en los archivos de las oficinas municipales, a lo que este Tribunal Pleno ha determinado que en el caso de las normas que establecen costos por servicios que no se relacionan con el derecho a la información pública, lo procedente es analizarlas a la luz de los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, cuyos alcances y aplicación ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinando que para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cuestiones, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio. 23. Sentado lo anterior, conviene señalar que los alcances de los principios de justicia tributaria, derivados del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política del país y su aplicación en el ámbito de los derechos por servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte, entre otras, en las acciones de inconstitucionalidad 93/2020; 105/2020; 33/2021; 75/2021; 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022, y 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022; 19/2023; 54/2023; 55/2023; 18/2023 y su acumulada 25/2023; 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/2023; y 50/2023, 106/2023, de manera reciente la acción de inconstitucionalidad 5/2025, 7/2025, 26/2025 y 24/2025. 382 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 24. En aquellos precedentes, este Tribunal Pleno ha sostenido que para considerar constitucionales las normas que prevén derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos los que reciban el mismo servicio. 25. Lo anterior, porque, como se ha señalado, la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributaria es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la prestación del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio. 26. Dicho criterio se encuentra reflejado en las jurisprudencias de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS” y “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”. 27. Al respecto, en las acciones referidas, se destacó que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo momento en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo. 28. Además, que, a diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones. 29. En efecto, se destacó que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado; y, a partir de lo anterior, se concluyó que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica. 30. También se resaltó que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable sea proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación de documentos. 31. De dichos precedentes derivó la jurisprudencia de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)”, así como la tesis de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”. 32. En este sentido, las normas impugnadas relativas a la reproducción, búsqueda y certificación de información no relacionada con el derecho de acceso a la información contravienen el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ello porque dicho principio exige un equilibrio entre la cuota que se cobra al usuario y el costo que representa al Estado la prestación del servicio, pero en este caso no existe una relación con el costo del servicio y los materiales utilizados en la reproducción, así como tampoco, una argumentación por el legislador quien tenía la carga de sustentar el cobro mediante una metodología que justificara de una forma clara y razonable cómo lo determinó y si dicha determinación la formuló atendiendo al valor real de los insumos utilizados. 33. Por lo tanto, se insiste, no se tiene la certeza de que las cuotas señaladas en las normas impugnadas fueron fijadas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y sus costos, pues para ello se requería, como ya se dijo, de una motivación por parte del legislador local en que explicara o razonara el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 383 34. Al respecto, es importante tener en cuenta lo fallado por este Tribunal Pleno recientemente, al resolver la acción de inconstitucionalidad 75/2024, en la que se analizaron Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024, que establecían cuotas por la expedición de copias simples en cantidad de $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N.), declarando la invalidez de las mismas al considerar que las cuotas previstas no guardan relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio. 35. Es de señalar que en las normas impugnadas se aprecia que en cuanto a las tarifas de las certificaciones de datos y documentos que obren en archivos municipales por cada hoja incluyendo formato es de $23.00 (veintitrés pesos 00/100 Moneda Nacional), por expediente de hasta 35 hojas es igualmente de $23.00 (veintitrés pesos 00/100 Moneda Nacional), y si bien de las mismas se desprende que no solo se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que procede a imprimir la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la búsqueda de datos, pero la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, por ello el Legislador debía motivar cómo llegó a tales cantidades; sin embargo, en el caso no se advierten elementos necesarios que justifiquen la relación razonable de las cuotas establecidas con el costo de los efectivos insumos que implica otorgar el servicio, por lo que resultan fundados los argumentos de la accionante. 36. Por lo tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suarez, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltlán Todos Santos, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautlá, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan, y 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. Tema 2. Cobros injustificados por acceso a la información pública. 37. En su segundo concepto de invalidez la Comisión accionante señaló que las normas controvertidas transgreden el derecho humano de acceso a la información consagrado en el artículo 6º de la Constitución Federal, el cual comprende el derecho a informar, el de acceso a la información y el derecho a ser informado, además garantiza que todas las personas puedan solicitar información con la que cuenta el Estado dentro de sus archivos, registros, datos y documentos públicos; asimismo, garantiza que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o limitar la información, así como informar a las personas sobre aquellas cuestiones en su vida o en el ejercicio de sus derechos. Además, son contrarias al orden constitucional ya que se aleja del principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información, y si bien a que excepcionalmente pueden realizarse cobros por los materiales empleados; sin embargo, este Alto Tribunal ha señalado que tratándose del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, se requiere una motivación reforzada por parte del legislador, el cual explique o razone el costo de los materiales, de ahí que si bien el legislador, al prever una tarifa, la carga debe justificarse con una base objetiva y razonable. 38. Ahora bien, las normas impugnadas en este apartado establecen expresamente lo siguiente: 384 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHILTEPEC, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN DE VICENTE SUAREZ, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN TODOS SANTOS, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAONAHUAC, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YEHUALTEPEC, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACAPALA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 385 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTITLÁN, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAUTLA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZIHUATEUTLA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZINACATEPEC, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 386 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZONGOZOTLA, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZOQUIAPAN, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZOQUITLÁN, ESTADO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja: $23.00 39. Para el análisis correspondiente, conviene recordar que al resolver, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 185/2021, 9/2021, 7/2022, y 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022; y 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 y 57/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el precepto 6, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal reconoce el principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, pues establece que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a su rectificación. 40. Expuso que el artículo 17, párrafo primero, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y de entrega solicitada, esto es, conforme a tales preceptos el ejercicio del derecho de transparencia y acceso a la información es gratuito, pudiendo cobrarse o generar un costo para el interesado la modalidad de reproducción y de entrega que solicite. 41. En dichos precedentes, el Tribunal Pleno precisó que el principio de gratuidad se introdujo al texto constitucional con motivo de la reforma de 20 de julio del 2007, de cuyo proceso de creación, en específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información per se. 42. También expuso que, al analizar el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general, el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que entre sus objetivos está evitar la discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 387 43. El Tribunal Pleno determinó que el texto constitucional es preciso al establecer la obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas. 44. Además, consideró que, conforme a los artículos 1; 2, fracciones II y III; 17, párrafo primero; 124, fracción V; 133; 134; y, 141, entre otros, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable de los mismos. 45. Es decir, la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento; sin embargo, lo que puede cobrarse son los costos que impliquen el material en que se reproduce, los de envío una vez plasmada o materializada, o bien, de certificación de documentos, pero si el solicitante proporciona el medio o mecanismo necesario para reproducir o recibir esa información, no se le puede cobrar costo alguno, justamente porque los proporcionó. 46. Precisó que, de acuerdo con la mencionada ley general, para determinar las cuotas aplicables el legislador debe considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, que esas cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, pero cuando tal legislación no sea aplicable al sujeto obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a las ahí contenidas. 47. Agregó que, de acuerdo con los precedentes de este Alto Tribunal, al tratarse del cobro de derechos, las cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio. Citó como sustento de tal determinación, entre otras, la jurisprudencia P./J. 3/98 de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 54, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”. 48. En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información, o bien, su reproducción, cuando en este último supuesto el interesado proporcione los medios respectivos. 49. Los dos aspectos comentados, consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a partir de una base objetiva y razonable, se traducen en una obligación para el legislador consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos. 50. En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas. 51. Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al legislador a establecer determinado parámetro monetario. 52. Si se toma en cuenta que, conforme al texto constitucional, la materia que nos ocupa se rige por el principio de gratuidad y que, conforme a la ley general aplicable, sólo puede cobrarse el costo de los materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de documentos es claro que el legislador debe cumplir con la carga de motivar esos aspectos al emitir la disposición legal conducente. 53. En caso de incumplir ese deber, como ha quedado precisado, los órganos judiciales competentes no podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos utilizados. 388 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 54. Aunado a lo anterior, de lo expuesto también se obtiene que al tratarse del cobro de derechos, las cuotas aplicables deben ser acordes al costo que implica para el Estado proporcionar el servicio y, finalmente, que las cuotas respectivas están contenidas en la Ley Federal de Derechos, pero en caso de que al sujeto obligado no le sea aplicable, entonces los montos ahí contenidos constituyen un referente que no debe ser rebasado. 55. De dichos artículos se desprende que la consulta de información y documentación que realicen los particulares a las dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso el costo de la certificación correspondiente será $23.00 (veintitrés pesos 00/100 Moneda Nacional). 56. A efecto de analizar la validez de las disposiciones impugnadas, se estima necesario verificar si las cuotas ahí establecidas fueron fijadas con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos, para lo cual se requiere una motivación por parte del legislador local en la que explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de gratuidad. 57. De la revisión integral del proceso legislativo se echa de menos alguna explicación del legislador local en el sentido de establecer esas tarifas o cuotas con base en elementos objetivos y razonables que atiendan al costo de la certificación de documentos correspondiente. 58. En efecto, pues el legislador omitió establecer razón alguna a efecto de justificar la diferencia entre las tarifas establecidas en los preceptos impugnados y el valor comercial de los insumos necesarios para proporcionar la certificación de documentos. 59. Si bien este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso de creación el legislador no necesariamente debe exponer las razones de su actuar, lo cierto es que, como se explicó, en el caso es indispensable, porque constitucionalmente el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad, de modo que, en caso de prever alguna tarifa o cuota debe estar motivada, aunado a que conforme a la ley general analizada esas tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y razonable que atienda, entre otras cosas, a los costos de los materiales utilizados y su reproducción. 60. De ahí que en este tipo de asuntos constituya una carga para el legislador razonar esos aspectos a fin de dirimir la constitucionalidad de los preceptos respectivos. 61. En otras palabras, como quedó precisado, en estos asuntos se requiere una motivación por parte del legislador en que explique o razone el costo de la certificación de los documentos, así como la metodología que utilizó para llegar a los mismos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el mencionado principio de gratuidad, así como en el hecho de que los costos de reproducción, envío o certificación se sustenten en una base objetiva y razonable. 62. De lo anterior se deduce que, atendiendo al parámetro en el proceso de creación, el legislador debió motivar de forma razonada y objetiva el costo que tomó en cuenta y la metodología que utilizó para llegar a la cuota o tarifa por la certificación de los documentos. 63. Cabe precisar que, aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponda realizar ni los cálculos respectivos y tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la motivación en los términos antes apuntados. 64. Con base en las consideraciones expuestas, se concluye que, tratándose de las leyes municipales analizadas, el Congreso estatal incumplió con su deber de justificar de forma razonable y objetiva el cobro por la certificación de documentos para que pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, pues se estima que lo determinó de forma arbitraria, lo cual transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución Federal. 65. Por lo tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suarez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltlán Todos Santos, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 22, fracción I, de la Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 389 Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautlá, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan, y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025. VII. EFECTOS. 66. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 67. Atento a ello, se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltepec, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitlán de Vicente Suarez, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiltlán Todos Santos, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaonahuac, 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yehualtepec, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapala, 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Méndez, 21, fracción I, 22, fracción I y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zautlá, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zihuateutla, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zinacatepec, 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zongozotla, 21, fracción I, 22, fracción I y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquiapan, 21, fracción I, 22, fracción I y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zoquitlán, todos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025, acorde con lo determinado en el apartado VI de este fallo. 68. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla. 69. Asimismo, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 70. Finalmente, deberá notificarse el presente fallo a los Municipios involucrados del Estado de Puebla, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas que fueron invalidadas. 71. Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: RESUELVE PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochitepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, 21, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán, Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán y 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como a los municipios involucrados y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 390 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suarez, Xochiltlán Todos Santos, Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán, Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán y 21, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. La señora Ministra Ríos González votó en contra de los preceptos que prevén cobros por copias certificadas. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González por razones distintas, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios municipales, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suarez, Xochiltlán Todos Santos, Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán, Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros injustificados por acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suarez, Xochiltlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautlá, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos González votó en contra de los preceptos que prevén cobros por copias certificadas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y 3) notificar la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía apartándose del método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) exhortar al referido órgano legislativo para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiún fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 20/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 391 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3213 M.N. (diecisiete pesos con tres mil doscientos trece diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7961%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8338%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8887%. Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.54 por ciento. Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 392 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.36 (cinco puntos y treinta y seis centésimas) para mayo de 2026. Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José Fernando Guzman Robles.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para mayo de 2026. Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José Fernando Guzman Robles.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.31 (seis puntos y treinta y una centésimas) para mayo de 2026. Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José Fernando Guzman Robles.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica. (R.- 576370) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 393 VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de mayo al 10 de junio de 2026. FECHA Valor (Pesos) 26-mayo-2026 8.843299 27-mayo-2026 8.842407 28-mayo-2026 8.841516 29-mayo-2026 8.840625 30-mayo-2026 8.839734 31-mayo-2026 8.838844 01-junio-2026 8.837953 02-junio-2026 8.837062 03-junio-2026 8.836172 04-junio-2026 8.835281 05-junio-2026 8.834391 06-junio-2026 8.833501 07-junio-2026 8.832610 08-junio-2026 8.831720 09-junio-2026 8.830830 10-junio-2026 8.829940 Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de mayo de 2026, es de 145.622, cifra que representa una variación de -0.16 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de abril de 2026, que fue de 145.857. Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. 394 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 1809/2025-I EDICTO: Mediante auto de 8 de septiembre de 2025, dictado en el juicio de amparo 1809/2025, este Juzgado admitió la demanda de amparo promovida por COMISARIO EJIDAL DEL EJIDO LA FORTUNA, MUNICIPIO DE LA HUERTA, JALISCO, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito XXXVIII, así como de la Delegación del registro Agrario Nacional en el Estado de Jalisco, donde señaló como acto reclamado: Todo lo actuado en el juicio agrario sucesorio 309/2025, así como la resolución definitiva pronunciada en el mismo y las órdenes de ejecución, bajo el argumento de que no se le dio intervención al mismo; así como, la inscripción de la sentencia definitiva y el contenido de la constancia de vigencia de derechos de 22 de agosto de 2024 con la cual se dio trámite al juicio agrario. Asimismo, se señaló como tercera interesada a Héctor Cárdenas Orozco y mediante acuerdo de 2 de marzo de 2026, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos a costa de la persona quejosa, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo; además se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda a su disposición en la Secretaría, copia de la demanda, escrito aclaratorio, auto admisorio, y auto de 2 de marzo de 2026; apercibida que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes notificaciones, se harán por lista, en términos del citado numeral. Zapopan, Jalisco, 23 de marzo de 2026. Secretaria de Juzgado Fátima Adaneli Montoya Sierra Rúbrica. (R.- 575697) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO: Emplazamiento a los terceros interesados Daniel Mendieta Martell, Félix Salinas; González, José Máximo Maldonado Muñoz, Santos Hernández Asunción, Felipe González Valdez (Mirasol Sánchez Cruz esposa), Leonardo Rosas Castillo (María Martínez Urbina esposa). En el juicio de amparo 108/2024, promovido por Luis Miguel Reyes García, contra la Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, en la sentencia definitiva de ocho de diciembre del dos mil veintiuno, dentro del Toca en Definitiva 30/2021, al desconocerse su domicilio, el veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este tribunal colegiado, sito en Diagonal Santa Engracia 221 poniente, lomas de San Francisco a hacer valer su derecho, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Monterrey, Nuevo León a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey David Gerardo López Fernández Rúbrica. (R.- 575155) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 395 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO A LA TERCERA INTERESADA DENICE LORENA LÓPEZ SOLÍS Se hace de su conocimiento que Rolando Paredes Robles, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por la autoridad responsable Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca penal 127-A-1P01/2010. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 694/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Luis Antonio Galeazzi Sol Rúbrica. (R.- 575144) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. GABRIELA ALEJANDRA RANGEL TENA Y JOB SARAY URETA CORNEJO En el lugar en que se encuentren les hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 58/2026, promovido por José Eduardo Piñón Cornejo, contra actos de la Segunda Sala Unitaria Penal Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como tercero interesados, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado determinó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que podrán presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, veinticinco de marzo de 2026. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 575168) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México Procedimiento Laboral 612/2025-B Ordinario EDICTO ENSAMBLADORA RM MAVERICK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; MAVERICK LEASING MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DAVID ACEVEDO BAKER. En el procedimiento especial laboral 612/2025, promovido en su contra por Sasil-Ha Pamela Cruz García, mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano 396 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos. Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 25 de mayo 2026. Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Raúl Sánchez Picazo Rúbrica. (R.- 574652) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. GLORIA GARCÍA SANTANA En el lugar en que se encuentren les hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 68/2026, promovido por Pablo Mondragón Torres, contra actos de la Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, región Zitácuaro, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercera interesada, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado determinó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, veintisiete de marzo de 2026. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 575171) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. JORGE ARROYO BERROSPE Y GUADALUPE ARROYO BERROSPE En el lugar en que se encuentren les hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 231/2025, promovido por Luis Fernando Villaseñor, contra actos de la Sala Unitaria en Materia Penal, región Zamora, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado determinó emplazarlas por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que podrán presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, veintiséis de marzo de 2026. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 575175) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 397 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO: Emplazamiento a los terceros interesados Daniel Mendieta Martell, Félix Salinas; González, José Máximo Maldonado Muñoz, Santos Hernández Asunción, Felipe González Valdez (Mirasol Sánchez Cruz esposa), Leonardo Rosas Castillo (María Martínez Urbina esposa). En el juicio de amparo 158/2023, promovido por Agustín Villanueva Rodríguez, contra la Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, en la sentencia definitiva de ocho de diciembre del dos mil veintiuno, dentro del Toca en Definitiva 30/2021, al desconocerse su domicilio, el veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este tribunal colegiado, sito en Diagonal Santa Engracia 221 poniente, lomas de San Francisco a hacer valer su derecho, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Monterrey, Nuevo León a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey David Gerardo López Fernández Rúbrica. (R.- 575179) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de amparo indirecto 1543/2025, promovido por Xóchitl Esmeralda Vadillo Coss y León por propio derecho y en representación de sus menores hijos I.S.V.C.Y.L., N.A.M.V. y G.A.M.V.; se ordena emplazar al tercero interesado Alejandro Medina Ortiz, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca ante este juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores, se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que la quejosa promovió demanda de amparo en contra la negativa a realizar el requerimiento de pago de alimentos y otros, por parte del Juez Civil de Primera Instancia del Trigésimo Segundo Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en el municipio de Zapotlanejo, en el juicio de origen 417/2024, de conformidad al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, seis de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Rubén Páez Díaz Rúbrica. (R.- 575414) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Domicilio: Avenida de 16 de Septiembre, 784 fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México Procedimiento Laboral 38/2025-B Ordinario EDICTO GRUPO TRANSPORMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el procedimiento especial laboral 38/2025, promovido en su contra por José Miguel Macip Isidoro, mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos. Para tal efecto, se les hace saber que cuentan con un término de veinticinco días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano 398 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos. Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 29 de mayo 2026. Secretario de Instrucción adscrito al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Raúl Sánchez Picazo Rúbrica. (R.- 574653) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de amparo indirecto 930/2024, promovido por Xóchitl Esmeralda Vadillo Coss y León por propio derecho y en representación de sus menores hijos I.S.V.C.Y.L., N.A.M.V. y G.A.M.V.; se ordena emplazar al tercero interesado Alejandro Medina Ortiz, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca ante este juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores, se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que la quejosa promovió demanda de amparo en contra de la fijación de la pensión alimenticia que fue acordada en auto de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro y otro, por parte del Juez Civil de Primera Instancia del Trigésimo Segundo Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en el municipio de Zapotlanejo, en el juicio de origen 417/2024, de conformidad al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, seis de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Rubén Páez Díaz Rúbrica. (R.- 575421) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis. Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su ordinal 2°, se notifica a Griselda Verdugo Audeves, emplazándola con carácter de tercera interesada, de la demanda de amparo promovida por Onorio Cruz Quevedo, registrada bajo el expediente 866/2024, contra actos del Juez de Control del Poder Judicial en el Estado de Baja California Norte, con residencia Tijuana y otras autoridades. Haciéndole saber que se señalaron las diez horas con cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, que si es su voluntad deberá comparecer ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado. Atentamente Los Mochis, Sinaloa, ocho de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Tomás Alberto Ramírez Mendívil Rúbrica. (R.- 575432) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 399 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A FABIOLA FUENTES LÓPEZ, por propio derecho y como posible representante legal de quien en vida se llamó ALEJANDRO ISAAC FUENTES RAMÍREZ (tercero interesado). En el juicio de amparo directo 101/2025, promovido por ALEJANDRO NAVARRO ENRÍQUEZ, contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 977/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 160/2015 del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, instruido por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, usted tiene el carácter de parte tercera interesada dentro del presente asunto, atento a su condición de agraviada por los referidos delitos y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a quince de abril de dos mil veintiséis. Magistrada Presidenta Norma Angélica Delgadillo Rodríguez Rúbrica. (R.- 575717) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas EDICTOS Enlaces Empresariales S.A. de C.V., por conducto de quien legalmente lo represente, así como Emilio Agustín Orduña Morga y Jesús Manuel Escobedo Tovilla. DONDE SE ENCUENTREN En el juicio de amparo 2744/2025, promovido por Emilio Ochoa Álvarez y Javier Ángel Becerra Gamboa, por auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlos al citado juicio, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de veinte días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercera interesada ante este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo, el auto admisorio, haciéndole de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las ONCE HORAS DEL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. Atentamente Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas Karla Alejandra Robles Chacon Rúbrica. (R.- 575880) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO JUICIO DE AMPARO 2851/2025-III Silvia Ali Gallardo Moreno, tercera interesada, en acatamiento a lo ordenado en acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 2851/2025-III, promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderado legal, David Noé Montes Rodríguez, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades; juicio de amparo en el cual fue señalado como tercera interesada y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de 400 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; haciéndosele saber a la citada tercera interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con domicilio en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morín número 7727, Edificio XA, piso 5, código postal 45010, Zapopan, Jalisco; a efecto de promover lo que a su interés estime pertinente y deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para que se le practiquen las notificaciones personales, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se harán por medio de lista que se fijaran en los estrados de este órgano de control constitucional. Zapopan, Jalisco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Gilberto Enrique López Villagrán Rúbrica. (R.- 575398) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo 1105/2024, promovido por Pedro Galiana Gómez, por conducto de su apoderado legal Riger Aroldo Escalante Rodríguez, se emplaza a juicio a Ricardo De la Mora Morfín, tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 575857) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Grupo Kotasek Cuvellier, Sociedad Anónima de Capital Variable En los autos del juicio de amparo 201/2026-I, promovido por Karla Maribel Romero Romero, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, notificarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 27 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Ángel Macedo Octaviano Rúbrica. (R.- 575958) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 401 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo Morelia, Mich. EDICTO Juicio de amparo directo laboral 82/2025. CRISTINA PARAMO CHAN: le resultó el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo promovido por Omar Ramírez Ramirez, contra el laudo de veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 1722/2010. Donde se le ordenó emplazar por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico La Voz de Michoacán. Deberá comparecer a este Tribunal, ubicado en Periférico Paseo de la República, número 524, Residencial Bosques en Morelia, Michoacán, dentro de los 30 días a la última publicación de este edicto. Si pasado ese término no comparece, se seguirá el juicio. Queda a su disposición copia de la demanda en la Secretaria de este Tribunal. Morelia, Michoacán, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Magistrada Presidente del Tercer Tribunal en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito Martha Cruz González Rúbrica. (R.- 576130) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-. Acapulco de Juárez, Guerrero, a catorce de abril de dos mil veintiséis, en cumplimiento a lo ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 19/2025, la Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/IGUA/0000463/2023, solicitó audiencia de declaratoria de abandono de un vehículo marca Chevrolet, tipo vehículo de pasajeros, modelo Chevy, color azul, con placas de circulación NRV-25-80, del Estado de México, con número de identificación vehicular 3G1SF2429XS214267, que corresponde a un vehículo de origen nacional, año modelo 1999 por lo que se señalaron las DIEZ HORAS DEL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación. Atentamente Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero Óscar Díaz Galindo Rúbrica. (R.- 576133) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa Cd. Reynosa, Tam. EDICTO TERCERAS INTERSADAS: MARBELLA ALVARADO ARIAS Y JENIFER HERNÁNDEZ ALVARADO En el conflicto individual de seguridad social 25/2024, promovido por Elsa Valentín Hernández, en contra de Instituto Mexicano del Seguro Social y otras; en el que reclama ser reconocida como legitima beneficiaria del extinto Anselmo Hernández Ramos, y reclama al instituto señalado el otorgamiento de una pensión de viudez y diversas prestaciones de seguridad social; el cual fue admitido el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, ordenándose la substanciación de ley. Ante la imposibilidad de llamar a juicio a las referidas terceras interesadas en los domicilios proporcionados por la parte actora y los diversos obtenidos de la investigación efectuada, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro, a fin de que, dentro del término de 35 días hábiles, comparezcan a deducir los derechos que estimen conducentes, ofrezcan pruebas y objeten las de la actora, 402 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo dentro del plazo aludido, se les tendrá por perdido su derecho a realizar manifestaciones y de ofrecer pruebas, asimismo, se entenderá que no tienen interés jurídico en el asunto, quedando sujetas al resultado del juicio; además, para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, con apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones posteriores de carácter personal se harán por boletín judicial, de conformidad el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo; para efectos de lo anterior, se dejan a disposición de las terceras las copias del escrito de demanda y sus anexos, así como las constancias correspondientes, en las instalaciones de este Tribunal, sito en calle Oriente Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal 88740, en Reynosa, Tamaulipas. Atentamente Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de abril de 2026. Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Juez José Alberto Martínez Velázquez Rúbrica. (R.- 575728) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, B.C. EDICTO Emplazamiento a Samuel Lozano Uribe. En el juicio de amparo número 983/2024, promovido por Zoila Rosa Reynoza López; se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Samuel Lozano Uribe, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que en derecho le corresponda. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercera interesada de referencia. Atentamente Ensenada, Baja California, 14 de abril de 2026. Estados Unidos Mexicanos Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada Rubén González Chávez Rúbrica. (R.- 576135) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza EDICTO Fabricaciones Civiles e Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable En los autos del juicio de amparo directo 75/2026 civil, promovido por Martha Patricia Ramírez Campos, en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, en el toca civil número 159/2025, se dictó un auto, en el cual se ordenó el emplazamiento de la demanda de amparo directo, así como la notificación del auto admisorio de veintiocho de enero del año en curso, a la diversa tercera interesada Fabricaciones Civiles e Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, con cargo al presupuesto del Órgano de Administración Judicial, los cuales tendrán que publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber a la tercera interesada de mérito, que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en que surta sus efectos la última publicación del referido edicto, y si pasado este término, no comparece a través de apoderado o representante legal, se seguirá por sus demás trámites que correspondan el presente juicio de amparo directo que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos. Torreón, Coahuila de Zaragoza a 9 de abril de 2026. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito Lic. Gerardo Pacheco Mondragón Rúbrica. (R.- 576137) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 403 Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE CARNES FINAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio ordinario laboral 35/2026, promovido por Erick Ruicell Sánchez Salomón, contra de la demandada al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 30 de marzo de 2026. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 576140) Estados Unidos Mexicanos Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADA: OMPAPER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio ordinario laboral 227/2025, promovido por Sergio Morales Vázquez, contra de la demandada al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 10 de abril de 2026. Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón Eduardo Liceaga Martínez Rúbrica. (R.- 576141) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. TERCEROS INTERESADOS: Fernanda Valdez Lorenzo, Fernanda Valdez Calixto y Laura Eliza Lorenzo García. En los autos del Conflicto Individual de Seguridad Social 153/2023, promovido por Gloria Calixto Cruz, se ha ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, emplazar a los terceros interesados Fernanda Valdez Lorenzo, Fernanda Valdez Calixto y Laura Eliza Lorenzo García, por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y de las pruebas ofrecidas, escrito aclaratorio por la parte actora, de los diversos autos de 404 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 veintidós de marzo, doce de abril, ocho y veintinueve de mayo todos de dos mil veintitrés y diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, contestación, así como las pruebas ofrecidas de los mismos; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones conforme a su interés convenga. Apercibidos que, de no hacerlo en dicho término, se les tendrá por perdido su derecho a realizar manifestaciones y de ofrecer pruebas; igualmente, se entenderá que no tienen interés jurídico en el asunto, quedando sujeto al resultado del juicio. Asimismo, de conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, requiérase a los terceros interesados para que en su primer escrito señalen domicilio físico para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que, de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco de Juárez, Guerrero, 18 de marzo de 2026. El Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Joshua Patricio Álvarez Larios Rúbrica. (R.- 575871) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río EDICTO. En el juicio de amparo número 1424/2024, del índice de este juzgado federal, promovido por Naomi Joselyn Posadas Palacios por propio derecho y Leticia Palacios Pérez por propio derecho y en representación de sus dos hijos, contra actos del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Justicia Familiar del Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, con residencia en Isla, se ordenó notificar por edictos al tercero interesado Calixto Posadas Lara, a quien se hace saber que deberá presentarse en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de correrle traslado con copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio; y para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en Excélsior de la Ciudad de México, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 209, penúltimo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su numeral segundo, apercibido que de no comparecer y señalar domicilio procesal, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Boca del Río, Veracruz, 20 de abril de 2026. La Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz Jueza Ariana Escobar Fernández Rúbrica. (R.- 576146) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan EDICTO El diez de diciembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Mario Rodríguez Arroyo, en su carácter de abogado patrono de la sucesión testamentaria a bienes de María Cristina Ladrón de Guevara Castañeda, contra actos del Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otra, registrada con número 1912/2025; en dicho proveído se tuvieron como terceros interesados a Jonny Werner Ramcke, Rosalía Lancaster Ibarra y Operadora Poc, Sociedad Anónima de Capital Variable, ordenando emplazarlos a fin de hacerle saber la radicación del juicio y pueda comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda. Atentamente Zapopan, Jalisco, 05 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Licenciado Juan Antonio Corona Sánchez Rúbrica. (R.- 576243) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 405 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. DEMANDADA: Maw Asociados S.A. de C.V. En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 347/2024, promovido por Antonio Miranda Cipriano, se ha ordenado en proveído de nueve de abril del dos mil veintiséis, emplazar a la demandada Maw Asociados S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y de las pruebas ofrecidas, escrito aclaratorio por la parte actora, de los diversos autos de diecinueve y veintisiete de junio del dos mil veinticuatro y nueve de abril del dos mil veintiséis, por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestación conforme a su interés convenga. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se le tendrá por perdido su derecho a realizar manifestaciones y de ofrecer pruebas; igualmente, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando sujeto al resultado del juicio. Asimismo, de conformidad con el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, requiérase a la demandada para que en su primer escrito señalen domicilio físico para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco de Juárez, Guerrero, 09 de abril de 2026. La Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Leonor Guadalupe Nieto Barrientos Rúbrica. (R.- 575873) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de víctima, que en auto dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictado en la causa penal 594/2019, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia inicial de formulación de imputación, y de la cual se advierte como víctima a R.A.N., por lo que deberán de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, Se requiere a la víctima, para que en el término de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo, señale domicilio procesal en el municipio de Puebla, donde este Centro de Justicia tienen su residencia, o en los municipios conurbados de Cuautlancingo, San Pedro y San Andrés Cholula, conforme al Decreto del Ejecutivo del Estado, que aprueba la Modificación Parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los citados municipios. Además, señale la forma más conveniente para ser notificada, esto es, domicilio, fax, correo electrónico o número telefónico; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le notificaran por lista, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del precepto legal en cita, en relación con el diverso numeral 82, fracción II, de la referida codificación procesal. Queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a su citación. Atentamente Puebla, Puebla; dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 575881) 406 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 3/2026, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: “Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el (01) Semirremolque marca Great Dane, tipo Caja Refrigerada, color blanco, con placas de circulación 3AG-886-A del Estado de Baja California Sur México y con número de identificación vehicular 1GRAA9620SW044004, corresponde a un vehículo de origen extranjero y a un año modelo 1995., que tienen la obligación de comparecer físicamente a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con sede en calle Antonio Álvarez Rico 4115 (cuatro mil ciento quince), colonia Emiliano Zapata, Código Postal 23070 (veintitrés mil setenta), en esta ciudad de La Paz, Baja California Sur; con número telefónico (612)123-69-30, extensiones 3010 (tres mil diez) y 3011 (tres mil once), con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 3/2026, señalada para celebrarse a las 13:00 HORAS (HORA LOCAL) DEL 16 DE JUNIO DE 2026” Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. La Paz, Baja California Sur, 22 de abril de 2026. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en Baja California Sur, con residencia en La Paz Licenciada Guadalupe Teresa Cañas Santacruz Rúbrica. (R.- 575882) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO En el juicio de amparo indirecto 53/2026, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Ángel Pablo Berra Zanella y Edmundo Dib Thome, este último en representación de la víctima que en vida se llamó Tuffic José Levién Dib, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que José Benito Hernández Garate, promovió juicio de amparo indirecto contra un acto de la Segunda Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la resolución de quince de enero de dos mil veintiséis, que declara infundado el reconocimiento de inocencia emitida en el toca de apelación 759/2002, del índice de la sala responsable. Se le previene a los terceros interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen cada uno domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; quedan a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con tres minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos “REFORMA”, “EXCÉLSIOR”, “EL FINANCIERO” o “EL UNIVERSAL”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles. En Puebla, Puebla, a veinte de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lic. Martha Alicia Carballido Zamora Rúbrica. (R.- 575888) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 407 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Hermosillo, Sonora EDICTO 1. Ángel Gustavo López Romandía En el juicio de amparo 1492/2025, promovido por Alma Delia Acosta Reyes, reclama al Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, el ilegal emplazamiento a juicio, el lanzamiento ejecutado el diecinueve de junio de dos mil veinticinco, así como todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente 1218/2016, del índice de la responsable Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora. El doce de diciembre del dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la persona tercera interesada, por medio de edictos en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ubicado en calle Doctor Paliza esquina con Londres número 44, colonia Centenario, en Hermosillo, Sonora, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones personales en el lugar de residencia de este juzgado, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se les hará por medio de lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Atentamente Hermosillo, Sonora, seis de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora José Enrique Ayala García Rúbrica. (R.- 575954) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO Para emplazar a: Servicios Diedu, S.A.P.I. de C.V. y Eduardo Pallares Brokman. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario 509/2025-III, promovido por José Alfredo Cedillo Martínez, en el que demanda ante este tribunal diversas prestaciones en contra de Servicios Diedu, S.A.P.I. de C.V. y Eduardo Pallares Brokman; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las demandadas por edictos que deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México, con domicilio en Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que los represente y señalar domicilio en esta ciudad (Ciudad de México), para recibir notificaciones, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín, aún las personales, apercibidos que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Ciudad de México, seis de abril de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora adscrita al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Nallely Dosamantes Rodríguez Rúbrica. (R.- 575957) 408 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 1187/2025-II, PROMOVIDO POR PROMOVIDO POR MARIANA ROCHA JASSO, CONTRA ACTOS DE LA CUARTA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA, CON FECHA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS INTERESADOS MARÍA ANNEKEN ROMAY ANDRESEN, ROGELIO ROMAY ANDRESEN Y ASTRID MARÍA DEL CARMEN ROMAY ANDRESEN, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONCECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN POR MEDIO DE LISTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA, DONDE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO ACTO RELCAMADO LO SIGUIENTE: La sentencia de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por la cuarta Sala Familiar de la Ciudad de México, dentro de los tocas 335/2023, 336/2023, 337/2023 y 338/2023. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Martín Contreras García Rúbrica. (R.- 575965) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Procedimiento Laboral 211/2025-A Procedimiento Ordinario EDICTO Agropecuaria y Ganadería las Vistas, Sociedad Anónima de Capital Variable En el procedimiento ordinario laboral 211/2025-A, promovido en su contra por Juan Carlos Pérez Carrillo, mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a este juicio por medio de los presentes edictos. Para tal efecto, se le hace saber que cuenta con un término de veinticinco días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para acudir a las instalaciones de este órgano jurisdiccional a recoger los traslados necesarios y para contestar la demanda. En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a la ley, y se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención, en términos de los artículos 712 y 873- A de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era su trabajador; que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Quedan a su disposición, en las oficinas que ocupa este tribunal, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 28 de abril de 2026. El Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Bernardo González Serdán Rúbrica. (R.- 575966) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 409 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Amparo 1876/2025 EDICTO: Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número 1876/2025, promovido por “Patrimonio”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la persona moral quejosa Jaime Rodrigo González Siordia, contra los actos reclamados por el Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a Rosa María León Candelario, Miguel Medina Villarruel y Mónica Rocío Carmona Pérez, con el carácter de terceros interesados, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. A fin de hacerle saber la radicación del juicio, quedan a su disposición, en la Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de garantías y sus anexos. Se le hace saber que cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ABRIL PRÓXIMO, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Zapopan, Jalisco, 08 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Miguel Alejandro Hermosillo Navarro Rúbrica. (R.- 575984) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 30 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Isael Espinoza Barba Rúbrica. (R.- 576128) 410 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. DEMANDADO: Te Creemos Administración y Servicios, S.A. de C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 281/2025, promovido por Claudia Alexia Reyes Valdés, se ha ordenado en proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, notificar al demandado Te Creemos Administración y Servicios, S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, del diverso de diez de julio y ocho de agosto de dos mil veinticinco, así como del escrito de demanda, aclaración y las pruebas ofrecidas por la parte actora; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en su caso, a formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 30 de marzo de 2026. La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Linda Karen Martínez Espinoza Rúbrica. (R.- 576131) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río EDICTO PARA EMPLAZAR A: Adeludia López Ordóñez. En el conflicto individual de seguridad social 292/2023, Paula Sánchez González demandó a “Petróleos Mexicanos”, empresa productiva del Estado y “Pemex Exploración y Producción”, empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos la designación como única y legítima beneficiaria de Enrique Salamanca Cortés y el pago de una pensión de viudez, otorgamiento de servicio médico, pago de seguro de vida post mortem, seguro por muerte natural, aguinaldo y demás prestaciones que pudieran corresponder por el fallecimiento del trabajador Enrique Salamanca Cortés. Se considera que le asiste el carácter de tercera interesada a Adeludia López Ordóñez. Por ello, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán, en un periódico, por 2 veces con un lapso de 3 días hábiles entre uno y otro, para que se presente en un término de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación, donde deberá manifestar lo que su interés convenga y ofrecer pruebas. De no hacerlo, se le tendrá que no tiene interés en el presente juicio y quedará sujeto a lo que resuelva este Tribunal al pronunciar la sentencia respectiva, quedando a su disposición en la secretaría del Tribunal las copias de traslado correspondientes, ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 1600, piso 3, fraccionamiento Costa de Oro, Boca del Río, Veracruz. Se requiere que señale domicilio para recibir notificaciones, dentro de Boca del Río, Veracruz; de no hacerlo, se realizarán por boletín. Atentamente Secretario de Instrucción del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río Fausto de la Cruz Bernabé Rúbrica. (R.- 576144) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 411 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A: QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al auto de, dieciséis de abril de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono 37/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las 17:15 horas del 18 de septiembre de 2026 para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto a los objetos asegurados: 1. VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA, TIPO SEDÁN CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN XWZ-343-D, DEL ESTADO DE TLAXCALA, NO. DE IDENTIFICACIÓN 3VWHP6BUXKM012820, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México a 8 de abril de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 576185) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 2518/2025-VIII EDICTO En términos de los artículos 2º, 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado "Empresarial APE, Asociación Civil, en el juicio de amparo 2518/2025-VIII, promovido por el quejoso José Antonio Ortiz Hijar, contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, consistentes en el acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral 973/2022 en donde se levantan las medidas cautelares relativas al embargo precautorio de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, por lo que se inició a trámite dicho juicio de amparo, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco. En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le emplaza a juicio por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que: deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av. Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial, municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente. Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los estrados de este tribunal y, la audiencia constitucional se ha señalado para las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Así lo proveyó y firma la Jueza María de los Ángeles Estrada Sedano, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, ante la secretaria Hebe Temis Esmeralda Zenteno Soto, que autoriza y da fe. Atentamente Zapopan, Jalisco, 20 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Hebe Temis Esmeralda Zenteno Soto Rúbrica. (R.- 576237) 412 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de trece de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 10/2024-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Luis Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 20 de Recurso de Procedencia Ilícita y Financieros de la Unidad de Investigación contra Recurso de Procedencia Ilícita de la Fiscalía del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quienes reclama: el registro emitido el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, por la agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Número 20 de Investigación contra Recursos de Procedencia Ilícita y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco en la carpeta de investigación 60987/2022, por el cual ordenó la inmovilización registral y catastral del inmueble ubicado en la calle Luis Pérez Verdía número 617, colonia Ladrón de Guevara, municipio de Guadalajara, Jalisco, y de todos aquellos inmuebles que se encuentren registrados a nombre de Luis Oswaldo Espinoza Marín y Gloria María Suárez Meza, entre los que se localizó el diverso identificado como fracción 1, resultante de la división del predio 2, que a su vez fue resultado de la subdivisión y la fusión de los lotes de terreno números 2B, 3 y 4 de la manzana K, ubicado en la calle Asirios sin número, esquina con la calle Circunvalación Menhir en el fraccionamiento Altamira en Zapopan, Jalisco, así como la ejecución de dicha determinación que se atribuye al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y al Director de Catastro del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Jonatán Aguilar Reyes Rúbrica. (R.- 575695) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO Mexicali, Baja California, veititrés de marzo de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo número 1183/2024-2A, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena emplazar a juicio a los terceros interesados Fermín Condado Espinoza y Armour México, Sociedad de Responsabilidad de Capital Variable, en términos de lo dispuesto por la fracción III, incisos b y c, del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que César González Contreras y Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 413 Cuauhtémoc Mariscal García, promovieron demanda de amparo, contra actos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, los cuales esencialmente hizo consistir en: La cancelación de la partida con número de folio real 5615429 de diecisiete de noviembre de dos mil once del inmueble identificado con el folio 113725, lote 34, sección Este, manzana s/m, de la Colonia Granjas Agrícolas, Municipio de Mexicali; La inscripción de la protocolización del remate del procedimiento laboral IV-762/2013, inscrito bajo partida 6023427 de cinco de agosto de dos mil veinticuatro; la omisión de verificar la existencia de gravámenes o acreedores del inmueble materia del remate dentro del juicio laboral IV-762/2013; el remate y adjudicación dentro del procedimiento laboral IV-762/2013, del bien inmueble antes referido; la certificación de la declaración del pago de impuestos con número de identificación de firma M-008-000083006, utilizada en el trámite de inscripción del remate verificado dentro del mencionado expediente laboral IV-762/2013; y la certificación del avaluó del inmueble referido con anterioridad; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, segundo piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo y sus aclaraciones, la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, y de los proveídos veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, tres de septiembre de dos mil veinticinco y del dictado en veintiocho de enero del año en curso, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Saraely Martínez Dominguez Rúbrica. (R.- 575725) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 76/2025 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 76/2025. QUEJOSA: ANA MARÍA RIVAS SANJULIAN. EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS MEXIB INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTANZA DE ALBA MANZANERA. En cumplimiento a lo ordenado por auto de dos de septiembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LOS TERCEROS INTERESADOS MEXIB INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTANZA DE ALBA MANZANERA, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a los terceros interesados que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 76/2025, promovido por Ana María Rivas Sanjulian por conducto de su autorizado en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, contra los actos que reclama de la Sexta Sala Civil, el Juez y Actuario, 414 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 adscritos al Juzgado Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Escrito, todos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia dictada el veinticinco de noviembre dos mil veinticuatro, en el toca 472/2023-2 y su ejecución, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Margarita Dominguez Mercado Rúbrica. (R.- 576209) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 529/2025-II, PROMOVIDO POR LEONOR ZAMORA ALVAREZ, ALBACEA DE MARGARITA ALVAREZ LUNA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARGARITA ALVAREZ DE ZAMORA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN POR MEDIO DE LISTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA, DONDE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO ACTO RELCAMADO LO SIGUIENTE: Constituye acto reclamado todo lo actuado en los autos del Juicio Ordinario Civil número 109/2018 seguido por la SRA. IRENE MONSERRAT GOMEZ MENDEZ en contra de las SRA. MARGARITA ALVAREZ DE ZAMORA también conocida como MARGARITA ALVAREZ y SIRENIA DIRSIO SANCHEZ también conocida como SIRENIA DIRSIO, seguido ante el C. Juez Trigésimo Segundo Civil de Proceso Escrito en la Ciudad de México, incluyendo, por supuesto, la sentencia definitiva que se haya dictado en dicho procedimiento judicial y todas las consecuencias legales y procesales que se deriven de dicho procedimiento judicial, mismo en el cual, mi mandante debió haber formado parte al estarse afectando sus derechos sustantivos con la tramitación del mismo, como se verá más adelante. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Martín Contreras García Rúbrica. (R.- 576251) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 415 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO POR LA CANTIDAD DE $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERARSE. En auto de 17 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 46/2025-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República en contra de Joaquín Álvarez González, con el carácter de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario por la cantidad de $331´662,753.78 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 78/00 MONEDA NACIONAL), más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hechos ilícitos de Operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos en materia de delincuencia organizada, en términos de los artículos 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra relacionado con las carpetas de investigación FED/FEMDO/FEIORPIFAMF- JAL/0000640/2024 y su acumulada FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-JAL/0000643/2024, así como la diversa FED/FEMED/FEMED-JAL/000076/2025. Importe que se encuentra asegurado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, en el expediente 20/2025. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 17 de abril de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Christian Gabriel Díaz Morales Rúbrica. (E.- 000968) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA MASERATI, MODELO LEVANTÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN JUB 34-53, DEL ESTADO DE JALISCO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ZN661YUA5LX344829 CORRESPONDIENTE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2020, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/SEIDO/UEIDMS-JAL/0000661/2023. 416 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 En auto de 13 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 12/2026-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Karen Yessenia Michel Aguirre en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo marca maserati, modelo levanté, placas de circulación JUB 34-53, del Estado de Jalisco, con número de identificación vehicular ZN661YUA5LX344829 correspondiente a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2020, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de delitos contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 195 párrafo segundo del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 13 de abril de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Miguel Ángel Alfaro Rodríguez Rúbrica. (E.- 000969) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN $41,400.00 USD (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS), Y $15,050.00 (QUINCE MIL CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En auto de 07 de abril de 2026, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-II, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República en contra de Alfredo Pérez Loustaunau y Transfronterizo Logístico Express, sociedad anónima de capital variable; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los referidos numerarios de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula C-I-3 Hermosillo, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 417 código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante. Ciudad de México 07 de abril de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000972) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A RICHARD RAY WINKELBAUER Y STEPHEN MICHAEL HUFF (EN SU CALIDAD DE DEMANDADOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 21/2024) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE USD 104,108.00 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO OCHO DÓLARES AMERICANOS 00/100). En auto de 03 de diciembre de 2024, dictado en el juicio de extinción de dominio 21/2024, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Richard Ray Winkelbauer y Stephen Michael Huff, en su calidad de demandados. De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados Richard Ray Winkelbauer y Stephen Michael Huff, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 104,108.00 (ciento cuatro mil ciento ocho dólares americanos 00/100), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a los codemandados que de tener su domicilio en la Ciudad de México, podrán acudir a las oficinas del instituto federal de defensoría pública ubicadas en esta ciudad y de tener su residencia en otra entidad federativa, podrán consultar la siguiente página electrónica: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estimen pertinente. Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 21 de enero de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000973) 418 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A ADÁN JESÚS SÁNCHEZ CANO (EN SU CALIDAD DE DEMANDADO EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025-V) QUE AL TENER INTERÉS JURÍDICO QUE PUDIERA CONSISTIR EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL LOS BIENES CONSISTENTES EN: 1.- TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000 LITROS ABASTECIDO AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO DE UNA VÁLVULA DE CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE LONGITUD DE COLOR NEGRO. 2.- UNA BOMBA DESPACHADORA CON MEDIDOR CON UNA MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS DE LONGITUD. En auto de trece de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025-V, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Adán Jesús Sánchez Cano en su calidad de demandado. De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio al demandado Adán Jesús Sánchez Cano que al tener interés jurídico que pudiera consistir en la pérdida a favor del estado, de los derechos de propiedad de los bienes consistentes en: 1.- Tanque estacionario con capacidad para 5000 litros abastecido al 74% de su capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión rápida con manguera de alta presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro. 2.- Una bomba despachadora con medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de longitud; De los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de Enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, los cuales se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber al demandado Adán Jesús Sánchez Cano que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página electrónica, para su localización: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estime pertinente. Atenta a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México María Guadalupe Salcedo Prado Rúbrica. (E.- 000970) Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 419 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A FLETES Y SERVICIOS HANV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (EN SU CALIDAD DE PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 42/2025-II) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO TIPO TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH, MODELO T680, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 68AX5Y DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKYD40X7FF458044, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2015 Y VEHÍCULO TIPO SEMIRREMOLQUE, MARCA UTILITY, CAJA REFRIGERADA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 44UK6W DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1UYVS2534CU304414, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2012, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/SON/SLRC/0002846/2024. En auto de 2 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 42/2025-II, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra de Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable como demandado y a Graciela Dinora Pérez Costich, como persona afectada. De conformidad con el artículo 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a Fletes y Servicios HANV, sociedad anónima de capital variable para que comparezca a juicio, a deducir sus intereses respecto de la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Vehículo tipo tractocamión, marca Kenworth, modelo T680, color rojo, con placas de circulación 68AX5Y del servicio público federal, con número de identificación vehicular 3WKYD40X7FF458044, de origen nacional y año modelo 2015 y Vehículo tipo semirremolque, marca Utility, caja refrigerada, color blanco, con placas de circulación 44UK6W del servicio público federal, con número de identificación vehicular 1UYVS2534CU304414, de origen extranjero y año modelo 2012, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con hechos ilícitos cometidos en materia de salud en su modalidad de transporte, en términos del numeral 194, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a la demandada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrá consultar la siguiente página de internet para el caso de que requiera la asesoría de un defensor Público Federal: https://www.ifdp.cif.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informa cion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de las delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estime pertinente. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 16 de abril de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000975) 420 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 16/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica al demandado, Fernando Alejandro Ramírez Godoy, así como a cualquier persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Héctor Guillermo Pineda Domínguez, Karla Durán Díaz, Olivia Déniz Méndez Santos y José Alfredo Rivera Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Fernando Alejandro Ramírez Godoy, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 16/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: a) La declaración judicial de ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del vehículo automotor identificado en el dictamen en la Especialidad de Tránsito Terrestre (Identificación Vehicular) de diez de abril de dos mil veinticinco, rendido bajo el folio 03430/2025 ANEXO 5, como: “Camión, marca Freightliner, tipo tanque, color blanco, con placas de circulación LH-03-237 del Transporte Privado para el Estado de México, con número de identificación vehicular: 1FUJGECV68LAC1120; es un vehículo de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2008…”, b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, respecto del bien mueble anteriormente señalado y que constituye la materialidad de la presente acción sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada. c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver a Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de OCHO Y TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, al demandado, Fernando Alejandro Ramírez Godoy, así como a cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la demandada, así como a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 421 interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de la demandada, así como a toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000971) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA En cumplimiento al acuerdo de seis de abril de dos mil veintiséis, dictado en la declaratoria de abandono 50/2026, con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconoce la identidad del o de los interesados, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las diez horas con quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula D-III-4 Ecatepec de Morelos Estado de México, dentro de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0005151/2018, respecto del vehículo asegurado marca Volkswagen tipo UP, de color blanco, con placas de circulación RKR-143-A particulares del estado de Nuevo León y con número de identificación vehicular 9BWAG412HT537659, modelo 2017; lo anterior para efecto de que comparezca el interesado a dicha audiencia para hacer valer lo que a su derecho convenga; domicilio de este Centro de Justicia Penal Federal: avenida Bordo de Xochiaca, lote 2, polígono IV, en Ciudad Jardín, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; conforme lo establece el numeral 231 invocado por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del gobierno federal. Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México; a 06 de abril de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 576189) 422 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México EDICTO. Notificación a la tercera interesada Grupo Industrial Altrea, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el amparo directo 793/2025, promovido por la Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México contra la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco, emitida en el toca 350/2025, por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se dictó un proveído el quince de abril de dos mil veintiséis, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado. Toluca, Estado de México, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Magistrado Juan Carlos Ortega Castro Rúbrica. (R.- 576245) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León Actuaciones EDICTOS Daniela Nazareth Josefina Romero Roa y Omar Roberto Díaz Elizondo. En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil 29/2026, promovido por Isaí Juárez Trevino, contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca de apelación en definitiva 212/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintisiete de abril de este año, se ordenó emplazarlos por edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndoles saber que podrán presentarse en este Tribunal Colegiado a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Órgano, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría de Acuerdos del mismo. Monterrey, Nuevo León; 11 de mayo de 2026. El Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Edgar Arturo Ramírez López Rúbrica. (R.- 576254) Estados Unidos Mexicanos Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez EDICTO PARA EMPLAZAR A: Alejandro Ramírez Magaña. En el juicio ordinario laboral 650/2025, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Katheryn Michelle Cruz Estudillo demandó el cumplimiento del contrato individual de trabajo y, como consecuencia, su reinstalación en el empleo, así como el pago de diversas prestaciones accesorias a Exhibidora Mexicana Cinépolis, Sociedad Anónima de Capital Variable; Esteban Noé Domínguez y Alejandro Ramírez Magaña. La demanda fue admitida, en acuerdo de 10 de diciembre de 2025. En proveído de 20 de marzo de 2026, ante la imposibilidad de localizar el domicilio, únicamente de Alejandro Ramírez Magaña, se ordenó emplazarla por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, el aludido codemandado acuda al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 423 indica que queda a su disposición la copia de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se le tendrá admitiendo las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como perdiendo su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene al citado codemandado físico para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 22 de abril de 2026. Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez Javier Gálvez Delgado Rúbrica. (R.- 576183) Michoacán Poder Judicial Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puruándiro, Michoacán EDICTO Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puruándiro, Michoacán. En acatamiento a lo ordenado en auto de fecha 12 doce de marzo de este año, dictado dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Familiar número 104/2026, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria, sobre declaración de ausencia por desaparición de Abelardo Moreno Tapia, promovidas por Juan Moreno Tapia por propio derecho; se llama a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de declaración especial de ausencia de la persona mencionada en líneas procedentes, para que comparezcan ante el juzgado actuante, a manifestar lo que a sus intereses convenga y para los efectos legales correspondientes. Puruándiro, Michoacán, a 17 diecisiete de marzo de 2026 dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos Lic. María del Refugio Delgado Bocanegra Rúbrica. (E.- 000963) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en Sinaloa Segunda Ponencia “EDICTO” En los autos del juicio contencioso administrativo federal 3785/21-03-02-5, integrado en la Segunda Sala Regional en Sinaloa, promovido por ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN, S.A. DE C.V., en contra de actos emitidos por la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "1", del Servicio de Administración Tributaria, así como la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Sinaloa "1" del Servicio de Administración Tributaria, emitiendo la resolución 600-51-2021-03367, de fecha 09 de julio de 2021, mediante la cual confirma la resolución contenida en el oficio 500-51-00-04-01-2021- 0007824, en la que se determina un crédito fiscal, por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas, por el ejercicio fiscal 2015, en cantidad de $370,718,556.46; de igual forma, se 424 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 le determina un reparto de utilidades en cantidad de $29,030,004.86; se convoca a los trabajadores de dicha persona moral que hayan laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con anterioridad; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, al juicio indicado, por sí o por medio de representante común, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para tales efectos, estarán a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de 18 de octubre de 2021, así como copia simple del escrito inicial de demanda. Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana. Culiacán, Sinaloa a diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Lic. Edgar Daniel Guerrero Flores Rúbrica. Ante la Secretaria de Acuerdos Lic. Lluvia Elizabeth Valenzuela Galindo Rúbrica. (R.- 576253) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en el Estado de México I Alicia García Galaviz Expediente: 1467/24-11-02-8-OT “EDICTO” Dentro de los autos del juicio contencioso administrativo federal 1467/24-11-02-8-OT, promovido por ALICIA GARCÍA GALAVIZ, donde compareció a demandar la nulidad del oficio 159101330110/DPPR3103/2024 de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por la Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a través del cual se informa la cancelación de la pensión por cesantía en edad avanzada 23/15221 otorgada a partir del siete de noviembre de dos mil veintitrés y, en consecuencia, la determinación del adeudo por la cantidad de $98,981.19 (noventa y ocho mil novecientos ochenta y un mil pesos 19/100), se emitió un acuerdo en el que, con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia administrativa y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordenó llamar a juicio por medio de edictos (publicados tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana) a UNIVERSUM MULTIMEDIA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, debido a que en la resolución impugnada consistente en el oficio 159101330110/DPPR3103/2024, de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por la Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual informaron a la hoy actora las irregularidades encontradas con relación a la visita de verificación al patrón UNIVERSUM MULTIMEDIA, S.A. DE C.V., mediante el cual fueron ingresados movimientos afiliatorios de 239 personas al régimen obligatorio del Seguro Social de manera indebida y dentro de los cuales se encontraba la hoy actora; por lo que dicha empresa ostenta el carácter de tercera interesada; aunado a que no se encontró en el domicilio cierto y actual en donde se le pudiera emplazar. - En consecuencia, se le informa que queda a su disposición (en la actuaría de esta Segunda Sala Regional en el Estado de México l, sito en Avenida Primero de Mayo, número 120, piso 6, torre 1, Fórum Naucalpan, colonia San Andrés Atoto, código postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México), copia de la demanda, de la contestación de demanda y ampliación, con sus respectivos anexos.- Asimismo, se les hace saber que cuenta con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, para apersonarse al presente juicio por medio de su representante legal, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Lunes 25 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 425 Administrativo. Apercibimiento: Se apercibe a los terceros interesados que, en caso no comparecer a defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México a nueve de abril de dos mil veintiséis. Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en el Estado de México I M. en D. Rubén Ángeles Enríquez Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. José Enrique Gómez Villalva Rúbrica. (R.- 576255) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Área de Responsabilidades Expediente Administrativo No. SANC-PA-0001/2025 NOTIFICACIÓN POR EDICTO En virtud de que se desconoce el domicilio actual de la empresa Limpieza Géminis, S.A. de C.V., esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento al auto dictado el dos de marzo de dos mil veintiséis, en el Procedimiento Administrativo de Sanción No. SANC-PA-0001/2025, en el que se ordenó notificar por edictos por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, la infracción contenida en el oficio número SABG/420/OICSEMARNAT/AR/073/2026 del veintiséis de febrero del año que transcurre, por el que se hace del conocimiento del representante legal de dicha empresa que presuntamente infringió lo dispuesto en los artículos 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de los hechos, que en términos generales consiste en que: su carácter de licitante incluyó en su propuesta técnica, el documento denominado “Planes de Manejo de Residuos No Sujetos a Manifestación Ambiental Única”, folio 00240, con clave de formato TSEDEMA_DGEIRA_PMR, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, firmado por su representante legal la ciudadana Diana Elizabeth Ramírez López, sin embargo, dicho documento no fue reconocido en emisión ni contenido por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, quien supuestamente lo había emitido, por lo que presuntamente presentó información falsa en el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos tres personas número IA-16-512-016000997-N-1-2025, convocada por la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la contratación del Servicio Integral de Limpieza (para los inmuebles que ocupa la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Ciudad de México, oficinas de representación y oficinas en Mérida, Yucatán). Documento, cuyo original, se encuentra disponible y a su disposición en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Piso 20, Ala “A”, Colonia Anáhuac I Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, CDMX. Por lo que, se le otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, para que exponga lo que a su derecho convenga y, aporte las pruebas con que cuente y que considere pertinentes, asimismo, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México y, en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por rotulón en esta Área de Responsabilidades ubicado en el domicilio antes citado conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el entendido de que, transcurrido dicho plazo, con sus manifestaciones o sin ellas, se continuará con la fase procedimental, emitiéndose la Resolución con las constancias que obren en autos. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1, fracción II, 11, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de los hechos; 35, fracción III, 37, 38, último párrafo, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción IV y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Licenciado Víctor Hugo González Muñoz Rúbrica. (R.- 576138) 426 DIARIO OFICIAL Lunes 25 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 426 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00