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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. No. de publicación 047/2026, Ciudad de México, miércoles 25 de febrero de 2026 (Edición Matutina)

February 25, 2026 · Múltiples: SHCP (CONSAR), Comité Interinstitucional del Estímulo Fiscal a la IDT, Secretaría de Economía, SICT/SEDENA, Secretaría de Salud (CCINSHAE), SEDATU, Secretaría de Cultura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Banco de México, Fiscalía General de la República, INEGI, TFJA

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No. de publicación: 047/2026 Ciudad de México, miércoles 25 de febrero de 2026 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Cultura Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Fiscalía General de la República Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores. ................... 4 Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. ............................................................................ 12 Acuerdo del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ............................................................. 15 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ................................................................................. 17 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Primer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación de Acciones para la transformación del espacio público y desarrollo de infraestructura social, para la creación de Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura, en beneficio de la población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de la Defensa Nacional. ....................................................................... 32 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E031, Servicios de Atención a la Salud para el ejercicio fiscal 2026. ......................................................... 38 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero. ........................................................................................................ 68 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y Estado de Guanajuato. ........................................................................................................ 84 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Nayarit y el Municipio de Ahuacatlán. ........................................................................................................... 100 Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE CULTURA Acuerdo por el que se establecen acciones de inscripción, simplificación y mejora administrativa de servicios que se realizan ante la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales. ............................................................... 108 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025. .......................................................................................... 146 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 170 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 170 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 170 Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................ 171 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ...................................................................... 171 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). ............................................................................... 171 Valor de la unidad de inversión. ....................................................................................................... 172 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Lineamientos L/OM/001/2026 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026. ....................... 173 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 179 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/21/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Primera Ponencia de la Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México”. .......................... 180 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 181 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 195 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o, 2o, 5o, fracciones I, II, XII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 16 fracción XIII y 36, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o, 34, 45, 60, 67 fracciones II, XII y XIII, 68 fracciones XI, inciso b) y XXIII, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con los artículos 5, fracción I, y 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión está facultada para regular el Registro de Agentes Promotores y establecer los requisitos para su inscripción y permanencia, entre los cuales se encuentra la capacidad técnica necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones; Que, a fin de ampliar las alternativas para que las Administradoras obtengan la certificación de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, resulta conveniente que las Instituciones Educativas también puedan ofrecer cursos con dichos fines; Que, para mejorar la gestión del pre registro, registro, validación, entrega de resultados de evaluaciones y demás información generada en los procesos realizados ante las Instituciones Educativas e Instituciones Evaluadoras, es necesario fortalecer el ecosistema de control del Registro de Agentes Promotores mediante la consolidación de una base de datos administrada por las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, incluyendo su intervención en la centralización, distribución y validación de esa información, con lo cual se generarían eficiencias operativas; Que, con objeto de agilizar la entrega de resultados derivados de los procesos que las Administradoras llevan a cabo ante las Instituciones Educativas e Instituciones Evaluadoras, resulta pertinente establecer mecanismos de intercambio de información entre dichas instituciones y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, a fin de eliminar la necesidad de que las Administradoras entreguen directamente las constancias de certificación y recertificación a las citadas Empresas Operadoras; Que para dar certeza las Administradoras y a sus funcionarios, empleados y demás personas que dirijan, coordinen o ejecuten las políticas y las actividades comerciales de una Administradora, así como aquellas que supervisen a los Agentes Promotores y a los Asesores Previsionales, que ingresen a prestar sus servicios, es necesario precisar un periodo de prudente para que obtengan su registro de Agente Promotor; Que, a efecto de homologar los tiempos de vigencia de los números de Agente Promotor con la vigencia de las certificaciones y recertificaciones, y de permitir a las Administradoras concluir de forma ágil la inscripción o renovación de sus colaboradores en el Registro de Agentes Promotores, se estima conveniente establecer plazos concretos para tal fin, y Que, para que la Comisión cuente con información confiable que permita un mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, es necesario que las Administradoras pongan en su conocimiento un plan anual de capacidad de Agentes Promotores o Asesores Previsionales, por lo que se expiden las presentes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 2, fracciones X bis y XII bis; 3, fracciones II y VIII; 4, primer párrafo; 7, fracciones V, XVII en su inciso b y XIX; 9, segundo párrafo; 13, fracciones II y III; 16, primer párrafo y actual segundo párrafo; 18, primer párrafo; 21, cuarto párrafo; 23, primer párrafo, las fracciones II y III, así como el tercero, cuarto y quinto párrafos; 23 bis, fracción I, en su segundo y tercer párrafos; 23 ter, primer párrafo, fracción II en su segundo y tercer párrafos, y las fracciones III y IV; 23 quater, en sus fracciones I, V y VII y último párrafo; 28; 28 bis tercer párrafo; 33, primer párrafo; 34, segundo párrafo, y 35, fracción III; se ADICIONAN los artículos 2, con una fracción IV ter; 4, con un segundo párrafo; 6, con un segundo párrafo, Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 recorriéndose el actual segundo para quedar tercero; 7, con las fracciones XXI y XXII; 9 bis; 11, con las fracciones VII y VIII, y un cuarto y quinto párrafos; 12, con una fracción IV; 13, con una fracción IV; 16, con un segundo párrafo, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; 17, con las fracciones III y IV; 18, con un segundo párrafo; 23, con un sexto y séptimo párrafos; 23 bis, fracción III, con un cuarto párrafo; 23 ter, con una fracción II bis; 23 quinquies; 31, con un sexto párrafo, y 63; y se DEROGAN, los artículos 11, en su fracción II; 14; 17, en su fracción II y 23, en sus incisos a) y b); todos de las “DISPOSICIONES de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores”, con sus modificaciones y adiciones vigentes para quedar en los siguientes términos: “Artículo 2. … I. a IV bis. … IV ter. Cursos de Certificación, en singular o plural, los que diseñe e imparta una Institución Educativa para efectos que una persona obtenga la certificación y que se integran como un conjunto de actividades de enseñanza para evaluar las capacidades técnicas de quienes aspiren a desempeñarse como Agentes Promotores y Asesores Previsionales; V. a X. … X bis. Instituciones Educativas, en singular o plural, a aquellas públicas o privadas que cumplan con los requisitos que establecen estas disposiciones para diseñar e impartir los Cursos de Certificación, Cursos de Actualización y Programas de Profesionalización para efectos de certificación o recertificación, y que sean designadas por la Comisión; XI. y XII. … XII bis. Programa de Evaluación, al que elabore la Institución Evaluadora designada por la Comisión para la evaluación de las capacidades técnicas de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales. XII ter. a XVI. …” “Artículo 3. … I. … II. Tener la capacidad técnica necesaria para desempeñar las funciones de Agente Promotor o Asesor Previsional, lo que se acreditará con la aprobación de los Exámenes de Certificación, Recertificación o de Control que se le practiquen, o bien, con la acreditación de los Cursos de Certificación, los Cursos de Actualización o los Programas de Profesionalización, según sea el caso; III. al VII. … VIII. Que su CURP se encuentre validada en el RENAPO y que la constancia emitida por dicha autoridad contenga la leyenda “CURP certificada: Verificada con el Registro Civil”. Para el caso de CURP vinculada a carta de naturalización o documento migratorio será válida aun cuando no cuente con la leyenda: “Verificada con la Secretaría de Relaciones Exteriores” o “Verificada con el Instituto Nacional de Migración”, según sea el caso. … …” “Artículo 4. En protección de los intereses de los Trabajadores, las Administradoras deberán cerciorarse y en su caso acreditar ante la Comisión cuando esta lo requiera en ejercicio de sus facultades, de que los funcionarios, empleados y demás personas que dirijan, coordinen o ejecuten las políticas y las actividades comerciales de una Administradora, así como aquellas que supervisen a los Agentes Promotores y a los Asesores Previsionales, con excepción del Director General y el Director Comercial o el funcionario con el nivel más alto dentro de la estructura comercial de la Administradora, cuenten con un registro vigente de Agente Promotor o Asesor Previsional. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con un registro de Agente Promotor a más tardar a los cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Administradora de que se trate.” 6 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 “Artículo 6. … Las Empresas Operadoras, con base en los resultados que emitan las Instituciones Educativas o Instituciones Evaluadoras y la información que les proporcionen las Administradoras, deberán concentrar y mantener actualizada una Base de Datos que integre la información de las personas que postulen las Administradoras para los procesos de certificación así como de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores que postulen a los procesos de recertificación, a efecto de identificar la información relacionada con su registro, incluyendo, en su caso, vigencias, cancelaciones, suspensiones e inhabilitaciones, así como aquellos derivados de transgresiones a los lineamientos aplicables. …” “Artículo 7. … I. a IV. … V. CURP validada en el RENAPO y que debe incluir la leyenda “CURP certificada: Verificada con el Registro Civil”. Para el caso de CURP vinculada a carta de naturalización o documento migratorio será válida aun cuando no cuente con la leyenda: “Verificada con la Secretaría de Relaciones Exteriores” o “Verificada con el Instituto Nacional de Migración”, según sea el caso; VI. al XVI. … XVII. ... a. … b. CURP validada en el RENAPO y que debe incluir la leyenda “CURP certificada: Verificada con el Registro Civil”. Para el caso de CURP vinculada a carta de naturalización o documento migratorio será válida aun cuando no cuente con la leyenda: “Verificada con la Secretaría de Relaciones Exteriores” o “Verificada con el Instituto Nacional de Migración”, según sea el caso; XVIII. … XIX. Tipo de contratación o, en su caso, relación laboral con la Administradora, XX. … XXI. Fecha de certificación, y XXII. Fecha de recertificación.” “Artículo 9. … Las Administradoras serán responsables de actualizar la información relacionada con los Agentes Promotores y Asesores Previsionales en el Registro de Agentes Promotores, así como que la información que proporcionen sea veraz y cumpla con las características técnicas que para tal efecto determinen las Empresas Operadoras en el Manual de Procedimientos Transaccionales.” “Artículo 9 bis. El número de registro de Agente Promotor, tendrá una vigencia de tres años, contada a partir del día en el que las Empresas Operadoras lleven a cabo la inscripción o renovación del número correspondiente, lo cual no podrá exceder del vigésimo día natural siguiente a aquel en que se haya notificado a la Administradora la certificación o recertificación por parte de las Instituciones Evaluadoras o Instituciones Educativas. Contar con un número de registro vigente es necesario para desempeñar las funciones de Agente Promotor o Asesor Previsional en la Administradora que corresponda. El referido número de registro podrá ser renovable por periodos iguales en términos de estas disposiciones de carácter general.” “Artículo 11. … I. … II. Se deroga. III. a VI. … VII. Fecha de aprobación o acreditación del Examen de Certificación o del Curso de Certificación según sea el caso. VIII. Institución Evaluadora o Institución Educativa en la que se presentó el Examen de Certificación o el Curso de Certificación, según sea el caso. … … Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 Las Administradoras deberán solicitar ante las Empresas Operadoras el registro de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, a más tardar el vigésimo día natural siguiente en que las Instituciones Evaluadoras o Instituciones Educativas hayan registrado los resultados de aquellos Agentes Promotores o Asesores Previsionales que hayan acreditado sus capacidades técnicas a través del examen o curso que corresponda. En caso de que las Administradoras no soliciten el registro de sus candidatos en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o bien, éstos sean rechazados por no cumplir con los requisitos previstos en las presentes disposiciones de carácter general, las Empresas Operadoras deberán dar de baja la solicitud, de igual forma la certificación respectiva perderá su vigencia de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.” “Artículo 12. … I. a III. … IV. Que cuenten con un Examen de Certificación o el Curso de Certificación aprobado y vigente según la información que les proporcionen las Instituciones Evaluadoras o las Instituciones Educativas.” “Artículo 13. … I. y I bis. … II. Se identifique que en el Registro de Agentes Promotores existe un registro de Agente Promotor o Asesor Previsional vigente para la misma persona en otra Administradora, III. Se identifique que, de existir un registro de Agente Promotor o Asesor Previsional, éste hubiere sido cancelado o suspendido por la Comisión, y IV. La información proporcionada, no coincida con aquella que la Institución Evaluadora o Institución Educativa les proporcionó como resultado del Examen de Certificación o del Curso de Certificación. …” “Artículo 14. Se deroga.” “Artículo 16. Las Administradoras deberán solicitar ante las Empresas Operadoras la renovación del registro de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, a más tardar el vigésimo día natural siguiente en que las Instituciones Evaluadoras o Instituciones Educativas hayan hecho de su conocimiento, los Agentes Promotores o Asesores Previsionales que hayan acreditado sus capacidades técnicas a través de Examen de Recertificación, Curso de Actualización o Programa de Profesionalización. La recertificación podrá realizarse durante los seis meses previos a la conclusión de su vigencia, el número de registro de los Agentes Promotores o Asesores Previsionales deberá estar vigente durante todo el proceso de renovación, en caso contrario será dado de baja interrumpiéndose el proceso, en ese caso, las Administradoras podrán llevar a cabo el proceso a que se refiere la sección anterior. En caso de que las Administradoras en el plazo a que se refiere el párrafo anterior no soliciten la renovación del registro de sus candidatos o bien, éstos sean rechazados por no cumplir con los requisitos previstos en las presentes disposiciones de carácter general, las Empresas Operadoras deberán dar de baja del Registro de Agentes Promotores el registro de que se trate a partir de la fecha en que termine su vigencia. … …” “Artículo 17. … I. … II. Se deroga. III. Fecha de aprobación o acreditación del Examen de Recertificación, Curso de Actualización o Programa de Profesionalización, según sea el caso IV. Institución Evaluadora o Institución Educativa en la que se presentó el Examen de Recertificación, Curso de Actualización o Programa de Profesionalización, según sea el caso. …” 8 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 “Artículo 18. Las Empresas Operadoras deberán recibir y tramitar las solicitudes de renovación del registro de Agente Promotor y del Asesor Previsional que les presenten las Administradoras y verificar que éstas se acompañen de la documentación a que se refiere el artículo anterior, que cuenten con un Examen de Recertificación, el Curso de Actualización o Programa de Profesionalización, aprobado y vigente. así como que cumplan con las características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Las Empresas Operadoras deberán rechazar las solicitudes de renovación en el Registro de Agentes Promotores que presenten las Administradoras, cuando no cumplan con lo establecido en el artículo 17 anterior o bien la información proporcionada no coincida con aquella que la Institución Evaluadora o Institución Educativa les proporcionó como resultado del Examen de Recertificación, del Curso de Actualización o el Programa de Profesionalización, según sea el caso.” “Artículo 21. … … … Durante el desempeño de sus labores, los Agentes Promotores o Asesores Previsionales deberán identificarse con la Credencial de Agente Promotor que al efecto les emita la Administradora a la cual presten sus servicios, no pudiendo utilizar otro documento de identidad para los efectos de su función. … … …” “Artículo 23. Los Asesores Previsionales o Agentes Promotores deberán acreditar su capacidad técnica a través de los procesos que para tal efecto ofrezcan las Instituciones Evaluadoras o las Instituciones Educativas que para ese efecto designe la Comisión, a fin de que esta última los certifique o recertifique para ejercer las funciones que desempeñen. … I. … II. De tres años cuando la capacidad técnica se acredite mediante los Cursos de Certificación en el caso de certificación o Cursos de Actualización, en el caso de recertificación. III. Permanente cuando la capacidad técnica se acredite con los Programas de Profesionalización, misma que podrá ser revocada si se incurre en transgresiones a la normatividad vigente aplicable, y solo aplica para recertificación. Las Administradoras deberán llevar a cabo la inscripción en el Registro de Agentes Promotores de las personas que cuenten con la certificación o recertificación tratándose de las fracciones anteriores, dentro de los plazos que establecen los artículos 11 y 16 de estas disposiciones. La certificación procederá en el caso de las personas que postulen las Administradoras para su inscripción en el Registro de Agentes Promotores en dicha Administradora. La recertificación procederá en el caso de las personas que ya cuenten con un número de registro de Agente Promotor o Asesor Previsional vigente y será solicitada por las Administradoras en la que se encuentren registrados o bien para los efectos del artículo 33 de estas disposiciones de carácter general. Cuando se presente el rechazo a que se refiere la fracción I bis del artículo 13 de las presentes Disposiciones, la recertificación que hubiere emitido la Comisión, perderá toda validez a) Se deroga. b) Se deroga. Las vigencias a que se refiere este artículo, comenzarán a contarse a la par del registro o renovación que efectúe la Empresa Operadora a efecto de que sea la misma vigencia del número de registro de Agente Promotor a que se refiere el artículo 9 bis de estas disposiciones.” “Artículo 23 bis. … I. … La convocatoria, deberá advertir que los sustentantes se sujetarán a las reglas de comportamiento ético que establezca la Institución Evaluadora suscribiendo su compromiso, conformidad y voluntad para ello, mediante los mecanismos que dichas instituciones establezcan. Ante la evidencia de transgresiones a las referidas reglas de Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 comportamiento ético, la Institución Evaluadora, procederá a la cancelación del Examen de Certificación o Recertificación de los sustentantes involucrados, lo cual informará oportunamente a la Administradora, a las Empresas Operadoras y a la Comisión con los casos debidamente documentados proporcionando a ésta, la evidencia o elementos probatorios donde consten las transgresiones. Del mismo modo, la convocatoria establecerá que las Administradoras no podrán postular, durante un año calendario, a los aspirantes cuyo examen haya sido cancelado en términos de lo que establece el párrafo anterior, dicho año se contará a partir de la fecha en que haya ocurrido la cancelación y se estará a lo dispuesto en el artículo 28 bis de estas disposiciones. Las Empresas Operadoras, deberán identificar a los aspirantes referidos, para efectos del artículo 28 bis de estas disposiciones. II. … … III. … … … Las Empresas Operadoras validarán a partir del pre registro que la información de los postulantes que las Administradoras inscriban ante las Instituciones Evaluadoras para obtener la certificación o recertificación, cumpla con lo establecido en las presentes disposiciones para obtener la certificación o recertificación y deberán notificar a la Administradora y a la Institución Evaluadora, cuáles serán los postulantes, que podrán realizar los Exámenes de Certificación o Recertificación, así como aquellos que no superaron la validación correspondiente señalando para tal efecto los motivos de rechazo. Lo anterior se efectuará de conformidad con los mecanismos y procesos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales. IV. …” “Artículo 23 ter. El proceso de certificación o recertificación mediante Institución Educativa se sujetará a lo siguiente: I. … II. … La convocatoria, deberá advertir que los sustentantes se sujetarán a las reglas de comportamiento ético que establezca la Institución Educativa suscribiendo su compromiso, conformidad y voluntad para ello, mediante los mecanismos que dichas instituciones establezcan. Ante la evidencia de transgresiones a las referidas reglas de comportamiento ético, la Institución Educativa, procederá a la cancelación de la evaluación del curso de que se trate, de los sustentantes involucrados, lo cual informará oportunamente a la Administradora, a las Empresas Operadoras y a la Comisión con los casos debidamente documentados proporcionando a ésta, la evidencia o elementos probatorios donde consten las transgresiones. Del mismo modo, la convocatoria establecerá que las Administradoras no podrán postular, durante un año calendario, a los aspirantes cuya evaluación haya sido cancelada en términos de lo que establece el párrafo anterior, dicho año se contará a partir de la fecha en que haya ocurrido la cancelación y se estará a lo dispuesto en el artículo 28 bis de estas disposiciones. Las Empresas Operadoras, deberán identificar a los aspirantes referidos, para efectos del artículo 28 bis de estas disposiciones. II bis. Las Administradoras deberán llevar a cabo las acciones del pre registro para los procesos de certificación o recertificación ante la Institución Educativa, en los términos establecidos en la convocatoria y constatar que la información del postulante coincida con la del Registro Nacional de Población (RENAPO) debiendo asegurarse que la CURP tenga las características previstas en el artículo 7 fracción V de las presentes disposiciones. Asimismo, para aquellos sustentantes que cuenten con un Número de Agente Promotor, deberán de incorporarlo en el pre registro. 10 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Cuando las Administradoras no lleven a cabo el proceso a que se refiere el párrafo anterior, no podrá continuarse con la inscripción en el Registro de Agentes Promotores, por lo que deberá presentar su pre registro nuevamente para los eventos subsecuentes. Las Empresas Operadoras validarán a partir del pre registro que la información de los postulantes que las Administradoras inscriban ante las Instituciones Educativa para obtener la certificación o recertificación, cumpla con lo establecido en las presentes disposiciones para obtener la certificación o recertificación y deberán notificar a la Administradora y a la Institución Educativa, cuáles serán los postulantes, que podrán realizar los Cursos de Certificación, los Cursos de Actualización o los Programas de Profesionalización, así como aquellos que no superaron la validación correspondiente señalando para tal efecto los motivos de rechazo. Lo anterior se efectuará de conformidad con los mecanismos y procesos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales. III. Las Administradoras podrán celebrar convenios con las Instituciones Educativas, de forma individual, a efecto de facilitar el intercambio de información relacionada con aspectos de la convocatoria, facilitar la logística para la impartición de los Cursos de Certificación, Cursos de Actualización o Programas de Profesionalización o establecer un esquema de beneficios relacionados con la prestación de los servicios. IV. Las personas que opten por los Cursos de Certificación o los Cursos de Actualización para obtener la certificación o recertificación, según sea el caso, deberán obtener en dichos cursos, una calificación mínima aprobatoria del 80%. V. …” “Artículo 23 quáter. … I. Que tenga por lo menos 5 años de trayectoria como institución educativa, con capacidad instalada, infraestructura, recursos humanos y tecnológicos necesarios para el diseño e impartición de los Cursos de Certificación, Cursos de Actualización y Programas de Profesionalización a nivel nacional; II. a IV. … V. Que emita constancias con las que se acredite que los postulantes acreditaron los Cursos de Certificación, Cursos de Actualización, así como para los Programas de Profesionalización, emitir el documento que acredite la conclusión integral de las actividades académicas y que validen la aptitud técnica respectiva; VI. … VII. Que el diseño, contenidos y convocatorias de los Cursos de Certificación, Cursos de Actualización y Programas de Profesionalización se elaboren mediante una metodología establecida que involucre la participación de un comité o comités técnicos. Aunado a lo anterior, la Comisión podrá emitir lineamientos que contengan características, requisitos específicos, o aspectos que considere necesarios, respecto de las Instituciones Educativas, los Cursos de Certificación, Cursos de Actualización o Programas de Profesionalización.” “Artículo 23. quinquies. Las Empresas Operadoras establecerán mecanismos de intercambio de información con las Instituciones Evaluadoras y las Instituciones Educativas a efecto de resguardar, validar y centralizar la información de los procesos de certificación o recertificación, para tal efecto deberán cumplir con lo siguiente: I. Validar la información registrada en el proceso de pre registro de los procesos de certificación y recertificación. II. Recibir de las Instituciones Evaluadoras y las Instituciones Educativas los resultados de las evaluaciones de los procesos de certificación y recertificación. III. Generar mecanismos de validación automática respecto de los Asesores Previsionales o Agentes promotores que cuenten con una evaluación aprobatoria para certificación o recertificación. IV. Identificar de forma automática la vigencia del registro de Agente Promotor de acuerdo a los resultados de las evaluaciones de los procesos de certificación y recertificación proporcionados por las Instituciones Educativas y las Instituciones Evaluadoras. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.” Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 “Artículo 28. El postulante que no obtenga una calificación aprobatoria, podrá presentar en los subsecuentes eventos de certificación o recertificación, atendiendo a lo previsto en el artículo 23 de las presentes disposiciones, los exámenes que la Administradora estime convenientes. Una vez que el postulante acredite las evaluaciones para obtener la Certificación o Recertificación, la Administradora que lo postule deberá atender al procedimiento para el registro del Agente Promotor a que se refieren las presentes disposiciones de carácter general.” “Artículo 28 bis. … a) y b) … … Las Empresas Operadoras, en términos de los mecanismos de intercambio de información a que se refiere el artículo 23 quinquies recibirán de las Instituciones Evaluadoras y la Instituciones Educativas, la información de los sustentantes cuyas evaluaciones hubieran sido canceladas por transgresiones a las reglas de comportamiento ético que se hayan establecido, según se trate, con la finalidad de que se incorpore una anotación temporal de “inhabilitado” en la Base de Datos de registro de Agentes Promotores para los efectos previstos en los artículos 23 bis, fracción I segundo y tercer párrafos; 23 ter, fracción II segundo y tercer párrafos, y 28 bis de las presentes disposiciones.” “Artículo 31. … … … … … La Comisión informará a la Empresa Operadora los resultados del Examen de Control, con el objetivo de validar los movimientos que realicen las Administradoras en el Registro de Agentes Promotores o Asesores Previsionales.” “Artículo 33. Para la reactivación de los registros suspendidos en términos del artículo anterior, las Administradoras deberán enviar a los Agentes Promotores o Asesores Previsionales de que se trate, a los Cursos de Actualización y al evento de recertificación más próximo según corresponda. Lo anterior será aplicable aun cuando la persona de que se trate cuente con un Programa de Profesionalización acreditado. … …” “Artículo 34. … En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, las Administradoras deberán proporcionar a las Empresas Operadoras el nombre del Agente Promotor o Asesor Previsional, la CURP, el número de registro, así como el motivo de la baja, el cual deberá constar en el expediente electrónico del Agente Promotor de que se trate. Los motivos por los cuales se origine la suspensión o cancelación del registro de un Agente Promotor o Asesor Previsional deberán registrarse en el SIAP. … … … … …” “Artículo 35. … I. y II. … III. El Agente Promotor o Asesor Previsional incurra en faltas graves en el ejercicio de su actividad. IV. … …” “Artículo 63. Las Administradoras deberán elaborar y remitir a la Comisión, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un plan anual de capacidad de Agentes Promotores o Asesores Previsionales, el cual tendrá por objeto acreditar que cuentan con una estrategia operativa para la atención de Trabajadores durante el año calendario correspondiente. 12 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 I. El plan a que se refiere este artículo deberá contener, al menos lo siguiente: a) El número de Agentes Promotores o Asesores Previsionales activos considerados para la atención al cierre del mismo ejercicio; b) La proyección anual de variación de Agentes Promotores o Asesores Previsionales, expresando el número estimado de Agentes Promotores o Asesores Previsionales que la Administradora prevé incorporar durante el año calendario, desglosado por trimestre, incluyendo altas, bajas y rotación estimada; y c) La justificación metodológica utilizada, incluyendo, cuando aplique, la relación con el indicador de cobertura de agentes promotores o asesores previsionales u otros indicadores de servicio.” TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor a los tres meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente: I. El artículo 63 de las presentes modificaciones y adiciones, entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. La entrega del plan a que se refiere el artículo 63 de las presentes modificaciones y adiciones, deberá efectuarse por primera vez dentro de los quince días hábiles siguientes al de su entrada en vigor y deberá contener la información que la Administradora tenga proyectada para el resto del ejercicio 2026. Por lo que respecta a la entrega que debe efectuarse para el año 2027, se estará a lo establecido en el artículo 63 de las presentes modificaciones y adiciones. ARTÍCULO TERCERO. A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general se derogan todas aquellas disposiciones emitidas por la Comisión que sean contrarias al presente ordenamiento. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica. MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. fracción V bis, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, primer párrafo, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o. fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que, el Artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establece el derecho de los trabajadores a la apertura de una cuenta individual en la Administradora de su elección; Que, los artículos 3º fracción V bis., 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro facultan a la Junta de Gobierno a autorizar la metodología para construir los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro para que orienten adecuadamente la decisión de los trabajadores en caso de Traspasos, así como para la Asignación y Reasignación de cuentas; Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, prevé que las Administradoras lleven a cabo las acciones necesarias para localizar a los titulares de las Cuentas Individuales que tienen asignadas para su registro; Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Que, con el objeto de incentivar e incrementar el registro de Cuentas Individuales asignadas y reasignadas es necesario considerar como factor de cálculo para la reasignación de cuentas el esfuerzo efectuado por cada Administradora en lograr el registro de tales cuentas, en beneficio de sus titulares, y Que, para mejorar la información que las Administradoras proporcionan a los Trabajadores, es conveniente establecer que éstas puedan proporcionarles los rendimientos sobre un horizonte de 3 años para que, puedan tomar decisiones financieras informadas respecto de su ahorro para el retiro, por lo que se procede a emitir las siguientes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO ÚNICO. Se MODIFICAN el artículo 13, primer párrafo, su fracción I, inciso a) segundo párrafo, inciso b) segundo párrafo, su fracción II, inciso b) y el Anexo D, primer párrafo, y se ADICIONAN los artículos 8 con un segundo párrafo, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero, el artículo 13 con un último párrafo y el Anexo D con una fracción VI, todos de las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro con sus modificaciones y adiciones vigentes, para quedar como sigue: “Artículo 8. … Para fines informativos, las Administradoras podrán presentar al Trabajador la información correspondiente a los Rendimientos de Mercados calculados sobre un horizonte de 36 meses de la Sociedad de Inversión Básica, la Sociedad de Inversión Básica Inicial o la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones que corresponda. …” “Artículo 13. Para la Reasignación de las Cuentas Individuales asignadas o reasignadas que no sean registradas después de dos años, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 76 de la Ley, y 52 y 53 del Reglamento, las Administradoras y la Comisión se sujetarán al siguiente procedimiento: I. La Comisión determinará para cada Grupo cuáles son las Sociedades de Inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales que habiendo recibido cuentas asignadas o reasignadas y no habiéndolas registrado en el periodo señalado anteriormente, podrán mantener dichas cuentas, sujetándose para tal efecto a lo siguiente: a) … Las Cuentas Individuales de las Sociedades de inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales que no satisfagan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, serán incluidas en el proceso de Reasignación. De igual forma, serán incluidas en el proceso de Reasignación, aquellas Cuentas Individuales de las cuales no se cuente con evidencia de las actividades realizadas por la Administradora para localizar a la persona titular de la cuenta asignada o reasignada, con independencia de que las Sociedades de inversión Básicas o Sociedades de Inversión Básicas Iniciales de dicha Administradora cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo anterior. Los montos totales que deberán reasignarse deberán sujetarse a lo previsto en el Anexo “E” de las presentes disposiciones de carácter general. b) … Las Cuentas Individuales de las Sociedades de Inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales que no satisfagan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y para las que no se encuentre evidencia de las actividades realizadas por la Administradora para localizar a la persona titular de la cuenta asignada o reasignada serán incluidas en el proceso de Reasignación. II. … a) … b) Establecerá un mecanismo de proporcionalidad que deberá observarse para la distribución a cada Grupo de las Cuentas Individuales que se reasignarán a las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales correspondientes se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, conforme a la metodología prevista en el Anexo “D” de las presentes disposiciones de carácter general. Dicha metodología considerará tanto la Reasignación de Cuentas Individuales asignadas o reasignadas que no sean registradas, como la Reasignación de aquellas Cuentas Individuales de las cuales no se cuente con evidencia de las actividades realizadas por la Administradora para localizar a la persona titular de la cuenta asignada o reasignada. 14 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 III. … … … Para efectos de validar la evidencia relativa a las actividades realizadas por la Administradora para localizar a la persona titular de la cuenta asignada a que se hace referencia en el presente artículo, las Administradoras deberán poner a disposición de la Comisión la información correspondiente.” “ANEXO D MECANISMO DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBERÁ OBSERVARSE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES QUE SE ASIGNARÁN Y REASIGNARÁN A LAS ADMINISTRADORAS CUYAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS INICIALES SE ENCUENTREN EN EL TERCIL QUE REGISTRE LOS MAYORES INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO PARA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN El mecanismo de proporcionalidad a que hacen referencia los artículos 11, fracción II, relativo a las Cuentas Individuales que se asignarán, y 13, fracción II inciso b), relativo a la Reasignación de Cuentas Individuales asignadas o reasignadas que no sean registradas de las presentes disposiciones de carácter general, consiste en determinar los porcentajes de asignación y reasignación para cada Grupo del total de Cuentas Individuales sin registro que, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general, deberán ser asignadas o reasignadas a las Sociedades de Inversión Básicas y a las Sociedades de Inversión Básicas Iniciales elegibles para estos fines. Para tales efectos, para cada Sociedad de Inversión Básica y Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo, se determinarán los porcentajes de asignación y reasignación de acuerdo a tres factores, cada uno de los cuales tiene asignado un ponderador. Dichos factores se describen a continuación: I. a V. … VI. Tratándose de la Reasignación de aquellas Cuentas Individuales de las cuales no se cuente con evidencia de las actividades realizadas por la Administradora para localizar a la persona titular de la cuenta asignada o reasignada, se estará a lo siguiente: En cada proceso de Reasignación, cada Administradora no podrá volver a recibir las Cuentas Individuales de las cuales no contó con evidencia de las actividades realizadas para localizar a la persona titular de la cuenta asignada o reasignada. De esta manera, dichas Cuentas Individuales se Reasignarán al resto de las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas y Sociedades de Inversión Básicas Iniciales correspondientes se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Porcentaje de Reasignación de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo, sin considerar a la Sociedad de Inversión de la Administradora que no contó con evidencia de las actividades realizadas para localizar a la persona titular de las Cuentas Individuales asignadas o reasignadas. : Porcentaje de Reasignación de la j-ésima Sociedad de Inversión Básica o Sociedad de Inversión Básica Inicial elegible de cada Grupo, sin considerar a la Sociedad de Inversión de la Administradora que no contó con evidencia de las actividades realizadas para localizar a la persona titular de las Cuentas Individuales asignadas o reasignadas. : Número de Sociedades de Inversión pertenecientes a un Grupo, elegibles para recibir Cuentas Individuales en el proceso de Asignación o Reasignación, sin considerar a la Sociedad de Inversión de la Administradora que no contó con evidencia de las actividades realizadas para localizar a la persona titular de las Cuentas Individuales asignadas o reasignadas.” TRANSITORIOS Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se derogan todas las disposiciones que se opongan a las mismas. Ciudad de México, 18 de febrero de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 ACUERDO del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología. El Comité Interinstitucional para la aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202, quinto párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en cumplimiento con lo establecido en la regla 6, inciso f) de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2023 y modificadas mediante acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de febrero de 2025, informa: Que durante el ejercicio fiscal de 2025 se distribuyó por concepto del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología un monto de $561,565,636.70 (Quinientos sesenta y un millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y seis pesos 70/100 M.N.).1 A continuación, se señalan los contribuyentes beneficiados, los proyectos y los montos del estímulo fiscal autorizado: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA No. CONTRIBUYENTE NOMBRE DEL PROYECTO ESTÍMULO FISCAL 1 Aceroteca Trading, S.A. de C.V. Desarrollo de un material ultraligero reforzado con un núcleo de fibra de carbono para la optimización energética y reducción del impacto ambiental en vehículos automotrices. * 8,574,529.95 2 Almacenadora Mercader, S.A. Innovación y sostenibilidad en proyecto frigorífico con CO2 2025. * 50,000,000.00 3 Alpezzi Chocolate, S.A. de C.V. Diseño y experimentación piloto de proceso continuo para la obtención de prototipos de coberturas de chocolate, compound y similares: Transición verde y abastecimiento responsable. * 37,051,135.43 4 Biofarma Natural CMD, S.A. de C.V. Desarrollo y formulación de inmunomodulador basado en tetra- oligómeros cíclicos de síntesis sólida para el tratamiento de enfermedades autoinmunes, que afectan la movilidad, con aplicación en esclerosis múltiple y trastornos neurodegenerativos. 9,305,371.02 5 Controladora Mabe, S.A. de C.V. Mejora de proceso basado en principios de economía circular. 45,142,023.06 6 Deacero, S.A.P.I. de C.V. Innovación en la fabricación de alambre de presfuerzo: automatización, optimización de materiales y eficiencia energética. * 43,528,209.38 Implementación de tecnología avanzada en el escurrido de zinc para la galvanización de alambres: calidad, eficiencia y sostenibilidad. * 7 Diram, S.A. de C.V. Sistema inteligente avanzado basado en un filtro activo de potencia (FAP) adaptativo, que utilice redes neuronales profundas (deep learning) para optimizar la calidad de la energía, mitigar armónicos, mejorar la eficiencia energética y ampliar el rango operativo en vehículos eléctricos.* 22,801,822.46 Sistema modular de recuperación, transformación y almacenamiento de energía para comunidades rurales, basado en una turbina de flujo interno y captura piezoeléctrica. * 8 Fundición Águilas, S.A. de C.V. Innovación en el refuerzo del hierro dúctil austemperizado (ADI) mediante la incorporación de nanopartículas en un nuevo proceso de tratamiento en molde: eficiencia energética, mejora de propiedades mecánicas y sustentabilidad en la industria automotriz. * 11,906,638.45 1 De conformidad con el artículo 202, quinto párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto total del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología no debe exceder de 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 50 millones de pesos por contribuyente. 16 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA No. CONTRIBUYENTE NOMBRE DEL PROYECTO ESTÍMULO FISCAL 9 Hella Automotive México, S.A. de C.V. Sistema inteligente modular de gestión energética y térmica en vehículos eléctricos para una autonomía extendida y alto desempeño del sistema de propulsión. 50,000,000.00 10 Imperquimia, S.A. de C.V. Desarrollo de una tecnología para productos fotocatalíticos urbanos a base de ZnO para purificación del aire, autolimpieza y mejora ambiental. * 15,744,966.43 11 Ingenio Tres Valles, S.A. de C.V. Desarrollo de un proceso tecnológico para el tratamiento físico, químico y biológico del agua residual en un ingenio azucarero. 34,437,825.01 12 Intelisis Software, S.A. de C.V. Diseño e implementación de un ERP basado en arquitectura cloud ¿techboost-erp¿, aproximación híbrida con IA, cloud computing y capacitación digital. * 10,607,797.99 13 International Fresh Guacamole, S. de R.L. de C.V. Mejora de la vida de anaquel de productos derivados del aguacate aceite guacamole y aguacate por mitades y en trozos con atmósfera controlada pasteurización en frío y congelación rápida. * 48,168,722.73 14 Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Desarrollo de modelos celulares in vitro y metodologías clínicas de alta precisión para evaluar la eficacia terapéutica de insulina humana recombinante, con aplicación de tecnología de clamp euglucémico automatizado desarrollando un algoritmo único en México. 34,505,950.03 15 Laboratorios Solfran, S.A. Desarrollo de medicamento anti-tromboembólico de origen biológico derivado de los aminoglicanos de 4.000 a 5.000 daltons de alta potencia, para prevenir y tratar eventos tromboembólicos y síndromes coronarios agudos. 9,573,601.19 16 Liferpal M D, S.A. de C.V. Desarrollo y diseño de un sistema integral de diagnóstico temprano y tratamiento personalizado de alta especialidad para enfermedades metabólico-degenerativas, con enfoque en investigación en diabetes mellitus, mediante biotecnología y medicina genómica humana. 22,086,187.49 17 Metapol, S.A. de C.V. Planta piloto para el desarrollo de nuevos productos y mejora de procesos sustentables de pigmentos metálicos encapsulados con elementos de industria 4.0 e inteligencia artificial. 2,424,764.49 18 Minsa Comercial, S.A. de C.V. Revalorización energética y tratamiento avanzado de agua. * 50,000,000.00 19 Probiomed, S.A. de C.V. Implementación tecnológica del proceso de fabricación de fármaco y medicamento: PEG-GCSF (multianual). * 5,230,026.88 20 Sea Food Nayamex, S.A. de C.V. Plataforma inteligente de manejo y conservación de productos marinos. * 38,348,256.67 21 Soluciones Dinámicas Matec, S.A. de C.V. Desarrollo de un proceso avanzado para la producción de composite de madera y plástico. * 12,127,808.04 Monto total $561,565,636.70 */Se refiere a proyectos multianuales cuya aplicación del crédito fiscal será en proporción a los gastos e inversiones en IDT realizados en cada ejercicio fiscal del proyecto. Atentamente, Ciudad de México, a 04 de febrero de 2026.- Representante Suplente de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dr. Marco Antonio Moreno Ibarra.- Rúbrica.- Representante Suplente de la Secretaría de Economía, Mtro. Benito Jiménez Solano.- Rúbrica.- Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lic. Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- Representante Suplente del Servicio de Administración Tributaria, Lic. Andrés Mojica Vázquez.- Rúbrica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver el expediente administrativo E.C.Rev. 23/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 13 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos: a. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, en adelante vajillas, originarias de la República Popular China, en adelante China, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares de Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, estarían sujetas al pago de cuota compensatoria, cuyo monto se calcularía como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada exportador. b. Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarían sujetas al pago de cuota compensatoria. c. Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug’s, siempre y cuando demostraran lo siguiente: i. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster. ii. Que no tengan decorado o impresión alguna. iii. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación. 2. El 7 de febrero de 2014, se publicó en el DOF la “Aclaración a la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 13 de enero de 2014”. 1. Recursos de revocación 3. El 24, 25 y 26 de febrero de 2014, Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., en adelante CMA, Asa Import, S.A. de C.V., en adelante Asa Import, Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V., en adelante Liverpool y Sears Operadora México, S.A. de C.V., en adelante Sears, interpusieron recurso administrativo de revocación en contra de la Resolución final de la investigación antidumping, en los que se configuró la confirmativa ficta. 2. Juicios contenciosos administrativos 4. El 30 de mayo, 29 de septiembre, 14 y 22 octubre, todos de 2014, CMA, Asa Import, Sears y Liverpool, respectivamente —los juicios de estas dos últimas fueron acumulados— demandaron la nulidad de la resolución confirmativa ficta recaída a los recursos de revocación referidos en el punto inmediato anterior, así como de la Resolución final de la investigación antidumping. 18 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 5. Mediante sentencias del 27 de octubre de 2015, 8 de junio de 2017 (instancia de queja), 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en adelante Sala Superior del TFJA, declaró la nulidad de la Resolución final de la investigación antidumping, únicamente para el efecto de que la Secretaría reponga el procedimiento “desde el momento en que se cometió la violación; esto es, desde el inicio de la investigación y con libertad en la emisión de su resolución, de manera que observe lo que señalan las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, y determine cuál es el país que cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las pruebas aportadas por las partes interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento administrativo resolviendo lo que en derecho corresponda”. 3. Recurso de queja 6. El 14 de noviembre de 2016, la Secretaría notificó a CMA la Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual se pretendió dar cumplimiento a la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC. 7. Mediante sentencia del 8 de junio de 2017, la Sala Superior del TFJA declaró fundada la queja por defecto promovida por CMA en contra del cumplimiento a la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, para el efecto de que la Secretaría diera el cumplimiento debido a la sentencia del 27 de octubre de 2015. 8. Mediante sentencia del 25 de octubre de 2017, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, resolvió el juicio de amparo 1102/2017 promovido por CMA en contra de la sentencia señalada en el punto inmediato anterior, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a CMA. 9. Inconforme con la determinación anterior, CMA interpuso ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en adelante Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, recurso de revisión 561/2017, al cual se adhirió Cinsa, el Delegado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría. Este recurso de revisión se resolvió mediante sentencia del 25 de marzo de 2019, en la que se confirmó la sentencia recurrida y dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adelante SCJN, para conocer respecto de la inconstitucionalidad del artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en adelante LFPCA. 10. El 10 de mayo de 2019, la SCJN asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión 294/2019 y las adhesivas, al que recayó la sentencia del 4 de noviembre de 2019, a través de la cual, la Segunda Sala de la SCJN, confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo y protección de la justicia federal a CMA, contra los actos y normas reclamadas, motivo por el cual, quedaron sin materia las revisiones adhesivas. 4. Revisiones fiscales 11. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, resolvió el recurso de revisión fiscal R.F. 17/2016-IV interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, mediante la cual lo desechó por improcedente y declaró sin materia la revisión adhesiva promovida por CMA. 12. Mediante sentencia del 28 de mayo de 2020, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, desechó el recurso de revisión fiscal R.F. 155/2019 interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7. 13. Mediante sentencia del 18 de enero de 2024, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en adelante Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado, desechó el recurso de revisión fiscal R.F. 3/2023 interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2022, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01. 5. Juicios de amparo 14. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, resolvió el juicio de amparo D.A. 28/2016-III, promovido por CMA en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 CMA, al considerar infundados los conceptos de violación que hizo valer en su demanda de amparo, quedando firme la sentencia de 27 de octubre de 2015, en la que se declaró la nulidad únicamente para efectos de reponer el procedimiento administrativo desde el inicio de la investigación antidumping, se observe lo que señalan las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, se determine cuál es el país que cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China, y se continúe el procedimiento administrativo resolviendo lo que en derecho corresponda. 15. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, resolvió el juicio de amparo D.A. 52/2016-III promovido por Cinsa en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a Cinsa y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por CMA. Por acuerdo del 19 de agosto de 2016, la Sala Superior del TFJA declaró la firmeza de la sentencia del 27 de octubre de 2015, en virtud de que, mediante las sentencias de fecha 9 de junio de 2016, dictadas en la revisión fiscal R.F. 17/2016-IV y en los juicios de amparo D.A. 28/2016-III y D.A. 52/2016-III, se desechó el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría y se negó el amparo y protección de la justicia federal a CMA y Cinsa. 16. Mediante sentencia del 28 de mayo de 2020, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, resolvió el juicio de amparo D.A. 224/2019 presentado por Cinsa en contra de la sentencia del 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, dictadas por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a Cinsa, considerando infundados los conceptos de violación que hizo valer para probar la ilegalidad de la sentencia del 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018. En este sentido, quedó firme la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, en la que se declaró la nulidad únicamente para efectos de reponer el procedimiento desde el inicio de la investigación; es decir, que desde la resolución inicial y con libertad de jurisdicción la Secretaría procediera a la emisión de su resolución y, observando lo que señalan las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, determine cuál es el país que cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las pruebas aportadas por las partes interesadas, y una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento resolviendo lo que en derecho corresponda. 17. Mediante sentencia del 18 de enero de 2024, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado, resolvió el juicio de amparo D.A. 2/2023 presentado por Cinsa en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2022, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a Cinsa, considerando infundados los conceptos de violación que hizo valer para probar la ilegalidad de la sentencia del 22 de noviembre de 2022. En contra de dicha determinación, Cinsa interpuso recurso de revisión, el cual se desechó por extemporáneo. En este sentido, quedó firme la sentencia emitida el 22 de noviembre de 2022, en la que se declaró la nulidad de la Resolución final de la investigación antidumping, únicamente para efectos de analizar las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, y determinar cuál es el país que cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las pruebas aportadas por las partes interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento resolviendo lo que en derecho corresponda. B. Examen de vigencia previo 18. El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final del examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria, en los términos descritos en el punto 1 de la presente Resolución, contados a partir del 14 de enero de 2019. 1. Recurso de revocación 19. El 11 de febrero de 2020, CMA, interpuso recurso administrativo de revocación en contra de la Resolución final del examen de vigencia, en el que se configuró la confirmativa ficta. 2. Juicio contencioso administrativo 20. El 5 de octubre de 2020, CMA demandó la nulidad de la resolución confirmativa ficta recaída al recurso de revocación referido en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, así como de la Resolución final del examen de vigencia. 20 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 21. Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2024, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, declaró la nulidad de la Resolución final del examen de vigencia, mediante la cual, la Secretaría prorrogó la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la Resolución final de la investigación antidumping. Al respecto, señaló: a. Toda vez que fue declarada la nulidad de la Resolución final de la investigación antidumping, se evidencia la ilegalidad de la Resolución final del examen de vigencia publicada el 13 de diciembre de 2019. b. En términos del artículo 70 B de la LCE, solo se podrá iniciar un procedimiento de examen de vigencia si existe una Resolución final de la investigación antidumping en la que se haya impuesto una cuota compensatoria y que dicha cuota se encuentre vigente al momento de inicio del examen antes señalado. c. El presente procedimiento está vinculado con la existencia de una Resolución Final de una investigación antidumping, por lo que, si dicha Resolución final no existe, el procedimiento de examen de vigencia no podría iniciar, al no haber ninguna cuota respecto de la cual analizar la necesidad de su continuidad o en su caso su eliminación. d. Mediante la Resolución final del examen de vigencia del 13 de diciembre de 2019, se determinó prorrogar la vigencia de las cuotas impuestas mediante la Resolución final de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 13 de enero de 2014, misma que fue declarada nula por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA. En este sentido, dicha determinación resulta ilegal, pues a través de la resolución impugnada se pretendió prorrogar una cuota compensatoria que fue declarada nula por este Tribunal mediante sentencia firme. 3. Aclaración de sentencia 22. El 31 de enero de 2025, la Secretaría formuló ante la Sala Superior del TFJA la aclaración de la sentencia señalada en el punto 21 de la presente Resolución. 23. Mediante sentencia del 9 de abril de 2025, la Sala Superior del TFJA, declaró infundada la aclaración de sentencia promovida por la Secretaría. 4. Revisión fiscal 24. Mediante acuerdo del 6 de junio de 2025, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado, resolvió el recurso de revisión fiscal RF-275/2025 interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del 28 de noviembre de 2024, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 20/1995-24-01-03-03-OL/188/24-S2-06-01, mediante el cual lo desechó por improcedente. C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 25. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las vajillas objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 14 de enero de 2024, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 21 de noviembre de 2023. D. Manifestación de interés 26. El 15, 17 y 20 de noviembre de 2023, Cinsa, S.A. de C.V., en adelante Cinsa, la Asociación de Artesanos Dolorenses, S.C., en adelante la Asociación de Artesanos Dolorenses, y José Julio González Landeros, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas originarias de China. Sin embargo, se tuvo por no presentada la manifestación de interés de la Asociación de Artesanos Dolorenses, toda vez que no acreditó su carácter como productora nacional ni la personalidad jurídica de su representante legal. E. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio 27. El 12 de enero de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 F. Producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio 1. Descripción general 28. El producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio son las vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. La porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual se reconoce al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. El término vajillas se aplica al conjunto de piezas que pueden tener múltiples presentaciones basadas en una combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato sopero, plato pastel, taza, tarro, plato para taza y se pueden complementar con piezas como platones de servicio, ensaladera, salero, pimentero, cremera, lechera, jarra, azucarera y sopera. 29. El producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte. Se comercializa individualmente o de manera integrada en vajillas. En ocasiones, las vajillas se presentan como un juego de piezas que se clasifican por el número de servicios, por ejemplo, para 4, 6, 12 o 24 personas. Las características principales no son iguales entre los diferentes productores del mundo, debido a que cada productor tiene sus propios diseños. 30. De acuerdo con lo descrito en el punto 389 de la Resolución final de la investigación antidumping, las siguientes mercancías no formaron parte del producto objeto de investigación, por lo que no están sujetas al pago de la cuota compensatoria y, en consecuencia, no forman parte del producto objeto del examen y la revisión de oficio: juego de accesorios para baño, dispensador de jabón, dispensador de cerámica para jabón, juego para baño, artículos de higiene y tocador de porcelana (despachador de jabón, vaso y jabonera), jaboneras para baño de cerámica, juego de porta cepillos, jabonera y dispensador de loción, tazón de cerámica para tocador, juego de tazón de cerámica con gel para baño, crema corporal y sales para tina, anillos, bases, botellas, botes, ceniceros, cucharas, cuchillos, delantales, floreros, frascos, fruteros, manteles, portacucharas, portapalillos, portavasos, servilleteros, tapas, tortilleros, vasos, portarrollos, así como las piezas o moldes para preparar, cocer, freír, vaporizar y elaborar alimentos. 2. Tratamiento arancelario 31. Actualmente, el producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE 6911.10.01, Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, y 6912.00.99 NICO 01, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 69 Productos cerámicos Partida 6911 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. Subpartida 6911.10 -Artículos para el servicio de mesa o cocina. Fracción 6911.10.01 Artículos para el servicio de mesa o cocina. NICO 00 Artículos para el servicio de mesa o cocina. Partida 6912 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Subpartida 6912.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Fracción 6912.00.99 Los demás. NICO 01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 32. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en “piezas”. 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 33. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01, y 6912.00.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%, conforme al Decreto LIGIE 2022. Para el caso de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de 4.5% de acuerdo con el Apéndice II del “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur” publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022. 3. Proceso productivo 34. En la fabricación de las vajillas se utilizan los siguientes insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, óxido de estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wollastonita, esmaltes, tintas y calcomanías. 35. Los insumos se muelen para luego cribar la mezcla, filtrarla y extrudir el material. Se prepara el molde para el formado de la pieza mediante el método de inyección a presión y para piezas huecas se usa el método de vaciado de gravedad. Luego pasan a las áreas de esmaltado por aspersión y vitrificación. Las piezas son horneadas a una temperatura de 1,180 a 1,350 grados Celsius, en adelante °C. Al salir del horno, las piezas se inspeccionan y se destinan al decorado con calcomanía y horneado a 820 °C. El proceso concluye con el empacado de las piezas en cajas, ya sea de un mismo tipo de pieza o en vajilla (juegos), dependiendo del tipo de producto o cliente. 36. Las etapas básicas del proceso productivo son las siguientes: preparación de la materia prima (arcillas y esmaltes), matrices y moldes, formación de piezas (platos, tazas y piezas huecas), vitrificación, horno Glost (1,270-1,300 °C), inspección de piezas con acabado blanco brillante, embalaje, aplicación de calcomanías, horno de cocción Decal (800 °C), embalaje y almacén. 4. Normas 37. Las especificaciones y normas que aplican al producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio son las siguientes: a. Norma Oficial Mexicana “NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos” publicada en el DOF el 1 de junio de 2004. b. Normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, tal como “ASTM C 368-88 (2024), Standard Test Method for Impact Resistance of Ceramic Tableware”, actualizada el 21 de agosto de 2024, utilizada para probar la resistencia al impacto y despostillamiento en vajillas cerámicas. c. ASTM C 373-88 (2006), Standard Test Method for Water Absorption, Bulk Density, Apparent Porosity, and Apparent Specific Gravity of Fired Whiteware Products”, actualizada el 2 de abril de 2014, utilizada para probar la absorción de agua de productos cerámicos cocidos. d. ASTM C 554 - 88, utilizada para probar la resistencia al craquelado (fracturamiento del esmalte por choque térmico) en piezas cerámicas esmaltadas y quemadas. e. ASTM C 556 - 88, utilizada para probar la resistencia de esmaltes decorados por ataque de detergentes. f. ASTM C 650 - 83, utilizada para probar la resistencia de piezas cerámicas esmaltadas a sustancias químicas. 5. Usos y funciones 38. Las vajillas objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio son bienes de uso final que se utilizan principalmente en el servicio de mesa para contener alimentos y bebidas, y pueden ser usados tanto en hornos convencionales como de microondas y de manera secundaria como elementos decorativos en el área de comedor. 39. Los consumidores de las vajillas objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio se pueden clasificar en dos líneas de uso: línea doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares, y la línea institucional utilizada en hoteles, restaurantes y cafeterías. La línea doméstica se puede adquirir en tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías y la institucional, a través de proveedores especializados. G. Convocatoria y notificaciones 40. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y a cualquier persona que acreditara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 41. El 12 de enero de 2024, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China, para que presentaran su respuesta a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de oficio de cuota compensatoria, así como los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. El plazo venció el 22 de febrero de 2024. H. Partes interesadas 42. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al procedimiento son las siguientes: 1. Productoras nacionales Cinsa, S.A. de C.V. Viena no. 71, int. 403 Col. Del Carmen C.P. 04100, Ciudad de México José Julio González Landeros Av. División del Norte no. 18-A Col. Lindavista C.P. 37800, Dolores Hidalgo, Guanajuato 2. Coadyuvante Asociación de Artesanos Dolorenses, S.C. Anastasio Bustamante no. 23 Col. Lindavista C.P. 37806, Dolores Hidalgo, Guanajuato 3. Importadoras Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. Av. Paseo de la Reforma no. 222, piso 8 Col. Cuauhtémoc C.P. 06600, Ciudad de México Coppel, S.A. de C.V. Av. Paseo de la Reforma no. 483, despacho 2402 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México Crown Baccara de México, S.A. de C.V. Descartes no. 60, piso 6 Col. Anzures C.P. 11590, Ciudad de México I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 43. El 17 y 29 de noviembre de 2023; 25 de enero; 22 y 28 de febrero, y el 5 y 6 de marzo, todos de 2024, Cinsa; José Julio González Landeros; CMA; la Asociación de Artesanos Dolorenses; Coppel, S.A. de C.V., en adelante Coppel, y Crown Baccara de México, S.A. de C.V., en adelante Crown Baccara, presentaron los documentos con los cuales acreditaron su legal existencia y la personalidad jurídica de sus representantes legales. 1. Prórrogas 44. La Secretaría, a solicitud de Cinsa, los exportadores Guangxi Beiliu Zhongli Ceramics Co., Ltd., en adelante Guangxi Zhongli, y Starbucks Corporation, en adelante Starbucks, así como de las importadoras CMA, Coppel, Crown Baccara y Galería del Chocolate, S. de R.L. de C.V., en adelante Galería del Chocolate, otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentaran sus respuestas a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de oficio, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 27 de febrero de 2024. 45. A solicitud de Coppel, la Secretaría otorgó una prórroga de un día hábil para que presentara los documentos originales con los que acreditara su legal existencia y la personalidad jurídica de su representante legal. El plazo venció el 28 de febrero de 2024. 46. La Secretaría, a solicitud de Cinsa y las importadoras Crown Baccara y Galería del Chocolate, otorgó una prórroga adicional de un día hábil para que presentaran sus respuestas a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de oficio, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 28 de febrero de 2024. 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 47. El 22 de febrero de 2024, la Asociación de Artesanos Dolorenses y José Julio González Landeros; el 27 de febrero de 2024, CMA y Coppel, y el 28 de febrero de 2024, Cinsa, respectivamente, proporcionaron su respuesta a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de oficio, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Galería del Chocolate no proporcionó su respuesta a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de cuota compensatoria, argumentos ni pruebas. 2. Prórrogas no otorgadas 48. El 28 de febrero de 2024, Coppel nuevamente solicitó una prórroga para presentar los documentos originales con los que acreditara su legal existencia y la personalidad jurídica de su representante legal. Mediante oficio UPCI.416.24.0796 del 29 de febrero de 2024, la Secretaría le notificó que su solicitud no era procedente, por las razones expuestas en el oficio referido, el cual se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 49. El 28 de febrero de 2024, Crown Baccara nuevamente solicitó una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial de la revisión, los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. Mediante oficio UPCI.416.24.0863 del 7 de marzo de 2024, la Secretaría le notificó que su solicitud no era procedente por las razones expuestas en el oficio referido, el cual se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 3. Réplicas 50. La Secretaría, a solicitud de Cinsa, otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentara sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por sus contrapartes. El plazo venció el 13 de marzo de 2024. 51. El 5, 7, 8, 11 y 13 de marzo de 2024, CMA, Coppel, la Asociación de Artesanos Dolorenses, José Julio González Landeros y Cinsa, respectivamente, presentaron sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. J. Requerimientos de información 52. El 27 de marzo de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a Cinsa, José Julio González Landeros, la Asociación de Artesanos Dolorenses, CMA y Coppel. 1. Prórrogas 53. La Secretaría, a solicitud de Cinsa, otorgó dos prórrogas en total de cuatro días hábiles para que proporcionara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto anterior. El plazo venció el 18 de abril de 2024. 2. Partes a. Productora nacional 54. El 18 de abril de 2024, Cinsa respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 27 de marzo de 2024, para que, entre otras cuestiones, acreditara la similitud del proceso productivo del producto objeto de la revisión y el que fabrica; calculara el precio de exportación y el valor normal en dólares, para cada tipo de producto; aclarara por qué en su base de datos sobre las importaciones de China calificó algunas descripciones al mismo tiempo como consideradas y no consideradas; aplicara el factor de conversión de piezas a kilogramos conforme al tipo de producto; explicara por qué excluyó operaciones con descripciones que corresponden al producto objeto de la revisión de oficio e incluyó descripciones que no corresponden al mismo; justificara la exclusión de operaciones con cantidades menores a 2 kilogramos y mayores a 200 mil kilogramos; identificara a los importadores finales y a las empresas comercializadoras en su base de datos; justificara por qué es aplicable una tarifa de flete aéreo para cargas mayores a 100 kilogramos y menores a 299 kilogramos, para operaciones con volúmenes fuera del rango; demostrara el tipo de mercancía reportada en la tarifa de flete terrestre e identificara a los fabricantes localizados en las provincias que consideró para dicho ajuste; exhibiera el soporte documental de la prima de seguro reportada; presentara el margen de comercialización del producto objeto de la revisión; proporcionara referencias adicionales de precios de venta del producto objeto de la revisión que se destinó al mercado interno de China y justificara que constituyen una base razonable para determinar el valor normal; actualizara al periodo de revisión las cifras que estimó para las compras a determinados proveedores; calculara el margen de dumping por tipo de producto e incluyera el promedio ponderado de ambos; en relación con el análisis sobre la repetición o continuación del daño a la rama de producción nacional, explicara si la fracción arancelaria 6912.00.03 de la TIGIE debe incluirse como producto objeto de la revisión de oficio; justificara por qué deben considerarse los productos que ingresan por la fracción arancelaria 6911.90.99 de la TIGIE, que contabilizó en Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 su base de importaciones; justificara en términos económicos la vigencia de su estimación del volumen examinado, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria; sustentara su afirmación relativa a que los importadores llevan a cabo una simulación de operaciones de importación a precios iguales o superiores al de referencia; corrigiera la información presentada para sus indicadores y proyecciones, puesto que incluyó cifras de importaciones que no son objeto de la revisión; explicara la inconsistencia observada entre las ventas al mercado nacional y el volumen de ventas que proyectó; corrigiera sus estimaciones de ventas al mercado interno de la industria nacional, el valor de las ventas que proyectó, las cifras que calculó para la rotación de inventarios, sus proyecciones de producción y considerara la producción que destina a las exportaciones y la del mercado interno; presentara sus estados financieros dictaminados correspondientes a 2023; presentara un estado de costos y gastos a nivel unitario, orientado al mercado interno, para la producción y venta de vajillas; argumentara qué efecto tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre sus indicadores económicos; explicara el factor de conversión de piezas a kilogramos que reportó, así como la hoja de conversiones, y aportara información sobre la capacidad instalada de la industria china fabricante de vajillas. 55. El 12 de abril de 2024, venció el plazo para que José Julio González Landeros presentara la respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 27 de marzo de 2024. Sin embargo, no presentó su respuesta. b. Coadyuvante 56. El 12 de abril de 2024, la Asociación de Artesanos Dolorenses respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 27 de marzo de 2024, para que, entre otras cuestiones, corrigiera diversos aspectos de forma y aportara las cifras consolidadas de la capacidad instalada, producción y ventas de sus agremiados. c. Importadoras 57. El 11 de abril de 2024, CMA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 27 de marzo de 2024, para que, entre otras cuestiones, corrigiera diversos aspectos de forma y presentara las ventas a sus principales clientes en el mercado interno, a quienes vendió el producto objeto de la revisión de oficio, de su empresa relacionada. 58. El 12 de abril de 2024, Coppel respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 27 de marzo de 2024, para que corrigiera diversos aspectos de forma. 3. No partes 59. El 30 de abril de 2024, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación Coahuila Sureste, en adelante CANACINTRA Coahuila, respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 27 de marzo de 2024, para que precisara los productores de vajillas de que tiene conocimiento conforman el 100% de la producción nacional; presentara el volumen de producción en kilogramos con el que determinó la participación de las empresas o asociaciones de que tuvo conocimiento, y proporcionara las cifras y metodología del cálculo de sus estimaciones. 60. El 27 de marzo de 2024, la Secretaría requirió a Porcelanas Ánfora, S. de R.L. de C.V., para que aportara sus indicadores de capacidad instalada, producción y ventas. El plazo venció el 12 de abril de 2024. Sin embargo, no presentó su respuesta. 61. El 18 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 2 de abril de 2024. K. Otras comparecencias 62. El 21 de febrero de 2024, compareció Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramics, Co., Ltd., en adelante Guangxi Province, para solicitar una prórroga para presentar su respuesta a los formularios de examen de vigencia y de la revisión de oficio, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera; comparecencia que no fue considerada por lo establecido en los puntos 110 de la presente Resolución y 55 de la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Preliminar, publicada en el DOF 21 de junio de 2024. 63. El 22 y 28 de febrero de 2024, compareció la Asociación de Artesanos Dolorenses Sociedad Cooperativa de Consumo de Materias Primas y Materiales Cerámicos, en adelante Asociación de Artesanos Dolorenses Sociedad Cooperativa, para acreditar su interés en el presente procedimiento, expresar su apoyo a la manifestación de interés de Cinsa y correr traslado de su información, respectivamente; comparecencias que no fueron consideradas por lo establecido en los puntos 113 de la presente Resolución y 58 de la Resolución Preliminar. 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 64. El 27 de febrero y el 6 de marzo de 2024, compareció Starbucks para presentar su respuesta al formulario oficial de la revisión, sus argumentos y pruebas, así como al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.416.24.0826 del 5 de marzo de 2024, respectivamente; comparecencias que no fueron consideradas por lo establecido en los puntos 114 de la presente Resolución y 59 de la Resolución Preliminar. 65. El 28 de febrero de 2024, compareció Crown Baccara para presentar información relativa al precio de exportación y solicitar la lista de partes interesadas para correr traslado de la información que presentó en la misma fecha, respectivamente; comparecencias que no fueron consideradas por lo establecido en los puntos 111 de la presente Resolución y 56 de la Resolución Preliminar. 66. El 28 de febrero de 2024, compareció Guangxi Zhongli para presentar precios de venta en el mercado interno chino, así como sus ventas a México, a otros países y en su mercado interno; comparecencia que no fue considerada por lo establecido en los puntos 116 de la presente Resolución y 61 de la Resolución Preliminar. 67. El 6 de marzo de 2024, compareció The Magic Touch México, S.A. de C.V., en adelante The Magic Touch, para presentar sus argumentos y pruebas en el presente procedimiento; comparecencia que no fue considerada por lo establecido en los puntos 115 de la presente Resolución y 60 de la Resolución Preliminar. 68. El 29 de abril de 2024, compareció Guangxi Zhongli para presentar manifestaciones sobre sus exportaciones a México y los documentos para acreditar su legal existencia y las facultades de su representante legal; comparecencia que no fue considerada por lo establecido en los puntos 112 de la presente Resolución y 57 de la Resolución Preliminar. L. Resolución Preliminar de la revisión de oficio 69. El 21 de junio de 2024, la Secretaría publicó en el DOF la Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento de revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia. 70. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes respecto de la revisión de oficio. El plazo venció el 19 de julio de 2024. M. Reunión técnica de información 71. Cinsa solicitó una reunión técnica de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para determinar el margen de discriminación de precios en la Resolución Preliminar. La reunión se celebró el 5 de julio de 2024. La Secretaría levantó el reporte correspondiente, mismo que consta en el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE. N. Argumentos y pruebas complementarias 72. El 7 de junio de 2024, la Secretaría notificó a Cinsa, José Julio González Landeros, la Asociación de Artesanos Dolorenses, CMA, Coppel y Crown Baccara la apertura del segundo periodo probatorio del examen de vigencia, y los convocó para presentar los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 17 de julio de 2024. 73. Como se señaló en el punto 70 de la presente Resolución, la Secretaría notificó a Cinsa, José Julio González Landeros, la Asociación de Artesanos Dolorenses, CMA, Coppel y Crown Baccara, la Resolución Preliminar y los convocó para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 19 de julio de 2024. 74. El 17 de julio de 2024, la Asociación de Artesanos Dolorenses, CMA, Coppel y Crown Baccara presentaron sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 75. El 18 de julio de 2024, CMA y Coppel presentaron sus argumentos y pruebas complementarias para la revisión de oficio de la cuota compensatoria, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 1. Prórrogas 76. La Secretaría, a solicitud de Cinsa, otorgó cuatro prórrogas, en total de cuatro días hábiles para que presentara sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio del examen de vigencia, así como sus argumentos y pruebas complementarias para la revisión de oficio. Los plazos vencieron el 23 y 25 de julio de 2024, respectivamente. 77. El 23 y 25 de julio de 2024, Cinsa presentó sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio del examen de vigencia, y argumentos y pruebas complementarias para la revisión de oficio de la cuota compensatoria, respectivamente, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. O. Requerimientos de información 78. El 5 de agosto de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a Cinsa, la Asociación de Artesanos Dolorenses y Crown Baccara. El plazo venció el 19 de agosto de 2024. 79. El 6 de agosto de 2024, la Secretaría formuló una solicitud de información al SAT. 1. Prórrogas 80. La Secretaría, a solicitud de Cinsa, otorgó dos prórrogas en total de cuatro días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto anterior. El plazo venció el 23 de agosto de 2024. 2. Partes a. Productora nacional 81. El 23 de agosto de 2024, Cinsa respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló, entre otros, para que corrigiera diversas cuestiones de forma; justificara por qué es razonable estimar la producción de vajillas a partir del peso de los mug’s; presentara información sobre capacidad instalada y producción de China, y aportara la metodología para la obtención de dichas cifras. b. Coadyuvante 82. El 16 de agosto de 2024, la Asociación de Artesanos Dolorenses respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para corregir diversas cuestiones de forma. c. Importador 83. El 19 de agosto de 2024, Crown Baccara respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló, entre otros, para que corrigiera diversas cuestiones de forma, y proporcionara diversos pedimentos de importación con los documentos de internación correspondientes, así como el valor y volumen de sus operaciones de importación correspondientes específicamente a vajillas. 3. No partes 84. El 15 de agosto de 2024, Proepta, S.A. de C.V., el 19 de agosto de 2024, Importadora Amazon México, S. de R.L. de C.V. y Motion Press, S.A. de C.V., respondieron el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que presentaran diversos pedimentos de importación con sus documentos de internación correspondientes. 85. El 12 de abril de 2024, venció el plazo para que Administradora Dart, S. de R.L. de C.V. presentara la respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló, para que presentara diversos pedimentos de importación con sus documentos de internación correspondientes. Sin embargo, no presentó su respuesta. 86. El 16 de agosto de 2024, el SAT respondió la solicitud de información que la Secretaría formuló para que proporcionara diversos pedimentos de importación correspondientes a operaciones de importación del producto objeto de examen de vigencia y de la revisión de oficio, así como sus facturas y documentación anexa. P. Hechos esenciales 87. El 5 de septiembre de 2024, la Secretaría notificó a Cinsa, José Julio González Landeros, la Asociación de Artesanos Dolorenses, CMA, Coppel y Crown Baccara los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron como base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 20 de septiembre de 2024, Cinsa y CMA presentaron argumentos a los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución. José Julio González Landeros, la Asociación de Artesanos Dolorenses, Coppel y Crown Baccara no presentaron argumentos a los hechos esenciales. 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Q. Audiencia pública 88. El 29 de agosto de 2024, la Secretaría notificó a las partes interesadas señaladas en el punto 42 de la presente Resolución, la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento. 89. El 12 de septiembre de 2024, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de Cinsa, la Asociación de Artesanos Dolorenses, CMA, Coppel y Crown Baccara, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena. R. Alegatos 90. El 20 de septiembre de 2024, Cinsa, la Asociación de Artesanos Dolorenses, CMA, Coppel y Crown Baccara presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución. José Julio González Landeros no presentó alegatos. S. Pruebas supervenientes 91. El 4 y 10 de marzo de 2025, CMA y Coppel presentaron, con carácter de prueba superveniente, la Sentencia del 28 de noviembre de 2024, dictada en el juicio contencioso administrativo 20/1995-24-01-03-03- OL/188/24-S2-06-01, por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 92. El 19 de marzo de 2025, la Secretaría otorgó un plazo a las partes comparecientes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto a la prueba superveniente referida en el punto anterior. El 26 de marzo de 2025 presentó sus manifestaciones Cinsa. 93. El 22 de mayo de 2025, CMA presentó, con carácter de prueba superveniente, los siguientes documentos: a. La “Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01. b. La sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. 94. El 30 de octubre de 2025, la Secretaría otorgó un plazo a las partes comparecientes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto a las pruebas supervenientes referidas en el punto anterior. El 6 de noviembre 2025, Cinsa presentó sus manifestaciones. T. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 95. Con fundamento en los artículos 68, último párrafo y 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad. CONSIDERANDOS A. Competencia 96. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 99 y 100 del RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE, y en estricto cumplimiento a la sentencia del 28 de noviembre de 2024, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 20/1995-24-01-03-03-OL/188/24-S2-06-01. B. Legislación aplicable 97. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 C. Protección de la información confidencial 98. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 99. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Justificación por extemporaneidad en la publicación de la Resolución Final 100. La publicación de la presente Resolución se realiza de forma extemporánea a los plazos legales establecidos en los artículos 5.10 del Acuerdo Antidumping; 59 y 89 F de la LCE, derivado de una cuestión excepcional la cual se describe a continuación. 101. En principio, de conformidad con el artículo 99 del RLCE, a una revisión le son aplicables las disposiciones comunes relativas a los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional. En ese sentido, con fundamento en el artículo 59 de la LCE, el plazo para emitir y publicar en el DOF la Resolución final de una revisión es de 210 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de inicio en el DOF. No obstante, el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping establece que, en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán haber concluido dentro de un año, y en todo caso, en un plazo de 18 meses, contados a partir de su iniciación. 102. Por lo que respecta al procedimiento administrativo de examen de vigencia, de conformidad con el artículo 89 F de la LCE, el plazo para emitir y publicar en el DOF la Resolución final es de 220 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de inicio en el DOF. No obstante, el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping establece que, en circunstancias excepcionales, las investigaciones deberán haber concluido dentro de un año, y en todo caso, en un plazo de 18 meses, contados a partir de su iniciación. 103. Al respecto, es menester señalar que la Resolución de Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio que nos ocupa se publicó en el DOF el 12 de enero de 2024, por lo que el plazo de 210 días hábiles que establece la LCE venció el 12 de noviembre de 2024, y el plazo de 220 días hábiles que establece la LCE venció el 27 de noviembre de 2024, mientras que los plazos de 12 y 18 meses, que prevé el Acuerdo Antidumping, vencieron el 12 de enero de 2025 y el 12 de julio de 2025, respectivamente. 104. Inconforme con lo determinado por esta Secretaría en los oficios UPCI.416.24.0855 y UPCI.416.24.0863, ambos del 7 de marzo de 2024, señalados en los puntos 49 y 111 de la presente Resolución, Crown Baccara promovió el juicio de amparo 65/2024, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y Jurisdicción en toda la República, en adelante Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado, solicitando la suspensión del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio que nos ocupa, misma que le fue concedida de forma provisional, por acuerdo del 24 de septiembre de 2024 dictado por ese Juzgado en el juicio de amparo 65/2024, lo que motiva que la Secretaría se encontraba impedida legalmente para emitir la determinación final del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio. Por sentencia del 13 de noviembre de 2024, se concedió la suspensión definitiva, para efecto de que la Secretaría se abstuviera de emitir la resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio. 105. Por ejecutoria del 12 de junio de 2025, dictada por el Primer Tribunal Colegiado Circuito en Materia Administrativa Especializado, desechó el recurso de revisión I.R.A. 9/2025 interpuesto por la Secretaría; confirmó la sentencia interlocutoria del 13 de noviembre de 2024 y, concedió la suspensión definitiva para el efecto señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, que contempla el artículo 107, fracciones IV, X, XI y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución. 106. Mediante acuerdo del 9 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado, declaró que el acuerdo del 16 de julio de 2025 por el que se declaró el sobreseimiento fuera de audiencia del juicio de amparo 65/2024, había causado estado, toda vez que, Crown Baccara no impugnó dicho acuerdo. 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 107. Al respecto, el 11 de septiembre de 2025, la Secretaría formuló manifestaciones ante el Primer Tribunal Colegiado Circuito en Materia Administrativa Especializado, en el sentido de precisar que, al haber causado estado el acuerdo del 16 de julio de 2025, señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la suspensión definitiva concedida a Crown Baccara, quedaba sin efectos. Por acuerdo del 12 de septiembre de 2025, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado, tuvo por hechas las manifestaciones sin mayor trámite. 108. En este sentido, la Secretaría se vio legalmente imposibilitada para emitir la resolución con la que se concluiría el procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio, toda vez que, de publicarla dentro de los plazos señalados en los puntos 101 a 103 de la presente Resolución, habría implicado una responsabilidad administrativa y penal, por desacato a una orden judicial, en términos de los artículos 107, fracción XVII de la Constitución y, 209 y 262, fracción III de la Ley de Amparo. Por otra parte, el propio Acuerdo Antidumping prevé este tipo de situaciones y expresamente señala que los plazos que ahí se mencionan podrían no cumplirse en dichos casos. En efecto, el hecho de que prevaleciera la suspensión definitiva referida, actualiza la hipótesis prevista en la nota al pie de página 20 del Acuerdo Antidumping, la cual señala: “20. Queda entendido que, cuando el caso del producto en cuestión esté sometido a un procedimiento de revisión judicial, podrá no ser posible la observancia de los plazos mencionados en este apartado y en el apartado 3.2”. 109. De lo anterior, podemos concluir que, si bien, existen plazos definidos en los artículos 5.10 del Acuerdo Antidumping; 59 y 89 F de la LCE para concluir el procedimiento de examen de vigencia y de revisión, el propio Acuerdo Antidumping prevé la posibilidad de que, en caso de existir un procedimiento de revisión judicial, estos podrán ser inobservados, situación que acontece en el presente procedimiento, por lo que la emisión de la presente Resolución fuera de los plazos establecidos por la LCE y el Acuerdo Antidumping, se encuentra legalmente justificada. F. Información no aceptada 110. Mediante oficio UPCI.416.24.0714 del 23 de febrero de 2024, se notificó a Guangxi Province la determinación de no tomar en cuenta la solicitud de prórroga señalada en el punto 62 de la presente Resolución, debido a que el escrito carecía de firma autógrafa y, en consecuencia, se tuvo por precluido su derecho para comparecer en el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 111. Mediante oficio UPCI.416.24.0855 del 7 de marzo de 2024, se notificó a Crown Baccara la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en el punto 65 de la presente Resolución, debido a que los escritos carecían de firma autógrafa, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 112. Mediante oficio UPCI.416.24.1283 del 24 de abril de 2024, se notificó a Guangxi Zhongli la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en el punto 68 de la presente Resolución, debido a que no presentó el original o copia certificada de los documentos mediante los cuales acreditara su legal existencia y la personalidad jurídica de su representante legal y, en consecuencia, se tuvo como parte no acreditada en el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 113. Mediante oficio UPCI.416.24.1282 del 24 de abril de 2024, se notificó a la Asociación de Artesanos Dolorenses Sociedad Cooperativa la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en el punto 63 de la presente Resolución, debido a que no acreditó su legal existencia, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 114. Mediante oficio UPCI.416.24.1280 del 24 de abril de 2024, se notificó a Starbucks la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en el punto 64 de la presente Resolución, debido a que incumplió con la obligación de correr traslado de la información presentada ante la Secretaría a las otras partes interesadas en el procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 115. Mediante oficio UPCI.416.24.1281 del 24 de abril de 2024, se notificó a The Magic Touch la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en el punto 67 de la presente Resolución, debido a que presentó su información de forma extemporánea, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 116. Mediante oficio UPCI.416.24.2039 del 3 de mayo de 2024, se notificó a Guangxi Zhongli la determinación de no tomar en cuenta la información señalada en el punto 66 de la presente Resolución, debido a que su escrito carece de firma autógrafa, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 G. Análisis jurídico 117. En razón de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2024 en el juicio contencioso administrativo 20/1995-24-01-03-03-OL/188/24-S2-06-01, emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, esta Secretaría realizó el análisis respecto a las siguientes consideraciones: a. Toda vez que fue declarada la nulidad de la Resolución final de la investigación antidumping, se evidencia la ilegalidad de la Resolución final del examen de vigencia del 13 de diciembre de 2019. b. En términos del artículo 70 B de la LCE, solo se podrá iniciar un procedimiento de examen de vigencia si existe una Resolución final de la investigación antidumping en la que se haya impuesto una cuota compensatoria y que dicha cuota se encuentre vigente al momento de inicio del examen antes señalado. c. En este sentido, el presente procedimiento está vinculado con la existencia de una Resolución Final de una investigación antidumping, por lo que, si dicha Resolución final no existe, el procedimiento de examen de vigencia no podría iniciar, al no haber ninguna cuota respecto de la cual analizar la necesidad de su continuidad o en su caso su eliminación. d. Mediante la Resolución final del examen de vigencia del 13 de diciembre de 2019, se determinó prorrogar la vigencia de las cuotas impuestas mediante la Resolución final de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 13 de enero de 2014, misma que fue declarada nula por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA. En este sentido, dicha determinación resulta ilegal, pues a través de la resolución impugnada se pretendió prorrogar una cuota compensatoria que fue declarada nula por este Tribunal mediante sentencia firme. H. Conclusión 118. En congruencia con los razonamientos expuestos en los puntos 20, 21 y 117 de la presente Resolución y derivado del contenido de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2024, en el juicio contencioso administrativo 20/1995-24-01-03-03-OL/188/24-S2-06-01 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, y de conformidad con lo señalado en el punto 24 de la presente Resolución, esta Secretaría considera que no es procedente continuar con el análisis de los argumentos, información y pruebas presentados en este procedimiento, toda vez que su resultado no puede ser reflejado por la Secretaría, por derivar el presente procedimiento de uno diverso que fue declarado nulo. 119. En consecuencia, es procedente concluir el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio, y eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia, a que se refieren los puntos 1 y 18 de la presente Resolución. 120. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 59, fracción III y último párrafo, 68 y 89 F, fracción IV, literal b de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 121. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, y se elimina la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 y 18 de la presente Resolución. 122. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas. 123. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes. 124. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. 125. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación de Acciones para la transformación del espacio público y desarrollo de infraestructura social, para la creación de Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura, en beneficio de la población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Defensa.- Secretaría de la Defensa Nacional. PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PARA LA CREACIÓN DE SENDEROS SEGUROS, CAMINA LIBRE CAMINA SEGURA, EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, EN ADELANTE “EL PROYECTO”; QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO “LA SICT”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARQUITECTA TANIA CARRO TOLEDO, ASISTIDA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO EN PROYECTOS ESTRATÉGICOS ARQUITECTO MIGUEL ALEJANDRO FLORES ÁLVAREZ; LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, EN LO SUCESIVO “LA DEFENSA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GENERAL DE BRIGADA DE ESTADO MAYOR JOSÉ MANUEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE INGENIEROS, ASISTIDO TÉCNICAMENTE POR EL CORONEL INGENIERO CONSTRUCTOR VICENTE DÁVILA HILARIO, JEFE DE LA SECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGENIEROS Y POR EL C. CAPITÁN PRIMERO INGENIERO CONSTRUCTOR ANTONIO CASTRO ROSADO EN SU CARÁCTER DE INGENIERO RESIDENTE DE OBRA Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE A LOS TERMINOS DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES 1. Con fecha 22 de agosto de 2025, “LAS PARTES”, suscribieron el “Convenio Específico de Coordinación de Acciones para la Transformación del Espacio Público y Desarrollo de Infraestructura Social, para la creación de Senderos Seguros, Camina Libre Camina Segura, en beneficio de la población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, en adelante “CONVENIO ESPECÍFICO”. 2. Conforme a la cláusula “DÉCIMA QUINTA” del “CONVENIO ESPECÍFICO”, previa solicitud por escrito con 15 días naturales de anticipación de la parte solicitante, podrá ser modificado y/o adicionado mediante el convenio modificatorio respectivo que contenga la firma de los servidores públicos que participaron en la formalización del presente instrumento o quien los reemplace en su cargo y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto. 3. Mediante oficio número 4.0.-197, de fecha 15 de octubre de 2025, la Arquitecta Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, informó al Director General de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional, que a “LA SICT” le fue autorizado un monto adicional de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), con el propósito de ampliar los trabajos y beneficios del proyecto referido, recursos que serían transferidos a “LA DEFENSA”. Con dicha ampliación, la inversión total destinada para la consecución del objeto del “Convenio Específico de Coordinación de Acciones para la Transformación del Espacio Público y Desarrollo de Infraestructura Social, para la creación de Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura, en beneficio de la población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora”, asciende a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.). En ese contexto, “LA SICT” solicitó la intervención de “LA DEFENSA” para continuar con la ejecución del proyecto hasta el total cumplimiento de su objeto, conforme a la ampliación autorizada, proponiendo para tal efecto la celebración del presente instrumento jurídico. 4. Las partes, de conformidad con la cláusula DÉCIMA QUINTA del “CONVENIO ESPECÍFICO”, acuerdan celebrar el presente “Primer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación de Acciones para la Transformación del Espacio Público y Desarrollo de Infraestructura Social, para la creación de Senderos Seguros, Camina Libre, Camina Segura, en beneficio de la población del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora”, en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 DECLARACIONES I. DECLARA “LA SICT” QUE: I.1 Se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. I.2. La Arquitecta Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 apartado A fracción II, 6 fracciones X y XXI y 7 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes. I.3. El arquitecto Miguel Alejandro Flores Álvarez, Director Ejecutivo en Proyectos Estratégicos, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la celebración del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los dispuesto por el ARTÍCULO SEGUNDO, del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes. I.4 Los recursos que se destinan para la ejecución de “EL PROYECTO”, provienen de Presupuesto de Egresos de la Federación, y se cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante adecuación presupuestal No. 2025-9-710-2634, con clave presupuestaria 2025.3.6.01.00.012.K027.6.2.5.02.3.1.26.25093000001, y para efectos fiscales cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SCT051121QP2. I.5. Para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Av. De los Insurgentes Sur No. 1089 Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720. II. DECLARA “LA DEFENSA” QUE: II.1 Se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. II.2. Con fecha 01 de octubre de 2025, el General de Brigada de Estado Mayor José Manuel Ramírez Martínez, tomo protesta como Director General de Ingenieros de la Secretaria de la Defensa Nacional. II.3. Que de conformidad con el Artículo 29, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 8, 9, 10 Fracción XXI, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, “LA DEFENSA” autoriza para la celebración del presente instrumento jurídico, al General de Brigada de Estado Mayor José Manuel Ramírez Martínez, Director General de Ingenieros, quien cuenta con las facultades suficientes y necesarias que les permiten suscribir el presente Primer Convenio Modificatorio al “CONVENIO ESPECÍFICO” y quien es asistido técnicamente por el Coronel Ingeniero Constructor Vicente Dávila Hilario, en su carácter de Jefe de la Sección de Planeación de la Dirección General de Ingenieros y por el Capitán Primero Ingeniero Constructor Antonio Castro Rosado, en su calidad de Ingeniero Residente de “EL PROYECTO”. II.4. Para efectos de este instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Avenida Industria Militar 1111, Campo Militar No. 1-D, “Gral. Div. José Emilio Salinas Balmaceda”, Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez; Estado de México, Código Postal 53870, con Registro Federal de Contribuyentes SDN8501014D2, domicilio que señala para todos los fines y efectos legales del presente “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”. III. DECLARAN “LAS PARTES” A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico. III.2 Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes: 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan modificar las siguientes CLÁUSULAS del “CONVENIO ESPECÍFICO”: Cláusula “PRIMERA. OBJETO”; Párrafo Primero y Segundo de la Cláusula “SEGUNDA. ENTREGA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS”; las Cláusulas “CUARTA. COMPROMISOS DE “LA SICT” ” y “QUINTA. COMPROMISOS DE “LA DEFENSA”, así como el ANEXO ÚNICO. SEGUNDA. La “CLÁUSULA PRIMERA” que se modifica del “CONVENIO ESPECÍFICO”, denominada OBJETO”, dice: “El presente Convenio, tiene por objeto coordinar esfuerzos y acciones, así como establecer la forma y términos para que “LA DEFENSA” lleve a cabo la ejecución de obras específicas para la construcción e implementación, la mejora del sistema de alumbrado público, desarrollo de infraestructura social y la creación de murales urbanos, identificadas como “EL PROYECTO”, de conformidad a las especificaciones contenidas en el Anexo Único, que firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante del presente instrumento jurídico.” Para quedar redactada en los términos siguientes: “El presente Convenio tiene por objeto coordinar esfuerzos y acciones, así como establecer la forma y términos para que “LA DEFENSA” lleve a cabo la ejecución de obras específicas para la construcción e implementación, que comprenden la rehabilitación y mejora del sistema de alumbrado público, así como demás acciones inherentes al desarrollo de infraestructura urbana, incluyendo la adquisición de materiales para la elaboración de los murales urbanos y el pago correspondiente a su realización. Por su parte, “LA SICT” será responsable de la coordinación institucional y gestión administrativa necesaria para la ejecución del proyecto, particularmente en lo relativo a la obtención de licencias, permisos, derechos de vía y demás autorizaciones, así como la coordinación con las autoridades locales y los artistas que realicen los murales, a efecto de asegurar su adecuada ejecución y entrega. Las obras y acciones que integran “EL PROYECTO” se describen en el Anexo Único y su Modificatorio, que firmados por “LAS PARTES” forman parte integrante del presente instrumento jurídico.” TERCERA. Los Párrafos Primero y Segundo de la “CLÁUSULA SEGUNDA” que se modifica del “CONVENIO ESPECÍFICO”, denominada ENTREGA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS”, a la letra dice: “Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones identificadas como “EL PROYECTO”, "LA SICT", destinará del Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos para el ejercicio fiscal 2025, por un monto de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), que serán entregados a "LA DEFENSA" a fin de que esta última tenga la capacidad de cumplir con el objeto del presente instrumento. Los alcances, actividades, detalles de los trabajos para la implementación del “EL PROYECTO” Senderos Seguros, montos, calendarización de ejecución de la obra, así como la erogación de los recursos entregados se describen en el Anexo Único. Para quedar redactada en los términos siguientes: “Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones identificadas como “EL PROYECTO”, "LA SICT", destinará del Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos para el ejercicio fiscal 2025, por un monto de $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), que serán entregados a "LA DEFENSA" a fin de que esta última tenga la capacidad de cumplir con el objeto del presente instrumento.” Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Los lineamientos para la implementación de “EL PROYECTO” Senderos Seguros, resumen de presupuesto por parte de “LA DEFENSA”, costos paramétricos del presupuesto, cálculo de costos indirectos y catálogo de conceptos de obra y presupuestos, se describen en el Anexo Único y sus Modificatorios. CUARTA. La CLÁUSULA CUARTA, que se modifica del “CONVENIO ESPECÍFICO”, denominada COMPROMISOS DE “LA SICT”, dice: “CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SICT". Para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, “LA SICT" se compromete a: a) Gestionar y realizar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los trámites tendientes a transferir los recursos presupuestales establecidos en la cláusula SEGUNDA; b) Coadyuvar con el Estado y Municipio para la obtención de las licencias, permisos, derechos de vía y autorizaciones necesarias ante las autoridades correspondientes para la ejecución del proyecto, incluyendo las relacionadas a la materia ambiental, mismas que deberán ser entregadas a “LA DEFENSA”, previo inicio de los trabajos para poder llevar a cabo su ejecución. c) Coadyuvar con el Estado y Municipio para la atención de cualquier conflicto social que surja relacionado con las obras; en el caso de que, con motivo de la ejecución de “EL PROYECTO” objeto del presente Convenio Específico de Coordinación, se presentase una reclamación de terceros o particulares por posibles afectaciones. a) Entregar a la “DEFENSA” el proyecto ejecutivo validado y los recursos presupuestarios que autoricen, establecidos en la cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico. b) Recibir de “LA DEFENSA”, los informes mensuales del avance físico de ejecución del proyecto, c) Recibir de “LA DEFENSA” el informe final, planos AS-BUILT de “EL PROYECTO”. d) Recibir las obras una vez concluidas y de manera inmediata entregar las referidas obras al municipio para su respectivo mantenimiento y conservación. e) Realizar las demás que se requieran y acuerden "LAS PARTES".” Para quedar redactada en los términos siguientes: CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SICT". Para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico y sus modificatorios, “LA SICT" se compromete a: a) Gestionar y realizar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los trámites tendientes a transferir los recursos presupuestales establecidos en la cláusula SEGUNDA; b) Coadyuvar con el Estado y Municipio para la obtención de las licencias, permisos, derechos de vía y autorizaciones necesarias ante las autoridades correspondientes para la ejecución del proyecto, incluyendo las relacionadas a la materia ambiental, mismas que deberán ser entregadas a “LA DEFENSA”, previo inicio de los trabajos para poder llevar a cabo su ejecución; c) Coadyuvar con el Estado y Municipio para la atención de cualquier conflicto social que surja relacionado con las obras; en el caso de que, con motivo de la ejecución de “EL PROYECTO” objeto del presente Convenio Específico de Coordinación, se presentase una reclamación de terceros o particulares por posibles afectaciones; d) Entregar a la “DEFENSA” el proyecto ejecutivo validado y los recursos presupuestarios que autoricen, establecidos en la cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico; 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 e) Recibir de “LA DEFENSA”, los informes mensuales del avance físico de ejecución del proyecto; f) Recibir de “LA DEFENSA” el informe final, planos AS-BUILT de “EL PROYECTO”; g) Recibir las obras una vez concluidas y de manera inmediata entregar las referidas obras al municipio para su respectivo mantenimiento y conservación; h) Coordinar las acciones relacionadas con la ejecución de los murales urbanos, incluyendo la gestión administrativa y de vinculación con las autoridades y artistas correspondientes, a fin de asegurar su adecuada realización y entrega, conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo Único y sus Modificatorios, supervisando el cumplimiento de los objetivos y metas del proyecto, en el ámbito de su competencia, sin intervenir en la ejecución material de las obras de infraestructura, las cuales estarán a cargo de “LA DEFENSA”; i) Realizar las demás que se requieran y acuerden "LAS PARTES". QUINTA. La CLÁUSULA QUINTA, que se modifica del “CONVENIO ESPECÍFICO”, denominada COMPROMISOS DE “LA DEFENSA”, dice: “Para lograr el cumplimiento del objeto de este Convenio Específico de Coordinación de Acciones, "LA DEFENSA", se compromete a lo siguiente: a) Coadyuvar con "LA SICT" en los trámites y gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la transferencia de los recursos destinados al cumplimiento del objeto materia del presente instrumento. b) Aplicar con oportunidad los recursos presupuestarios que se le entreguen, para la ejecución de “EL PROYECTO”, en los términos establecidos en el presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones y su Anexo Único. c) Administrar y aplicar los recursos presupuestarios que le entregue "LA SICT" en un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normativa aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran. d) Entregar mensualmente a "LA SICT", la relación detallada de las erogaciones del gasto y los reportes de avance financiero elaborados por la instancia ejecutora y validada por "LA DEFENSA", de conformidad con lo detallado en el apartado de avance financiero del Anexo Único. e) Entregar mensualmente a "LA SICT", los reportes de avance físico de ejecución del proyecto, en su primera etapa, de conformidad con lo detallado en el apartado de avance físico que forma parte del Anexo Único. f) Entregar a “LA SICT”, un informe final y planos AS-BUILT, respecto de la conclusión de los trabajos, para efectos de revisión o auditoria que le sea practicada. g) Entregar a entera satisfacción de “LA SICT” las obras relacionadas con “EL PROYECTO” una vez concluidas.” Para quedar redactada en los términos siguientes: Para lograr el cumplimiento del objeto de este Convenio Específico y sus Modificatorios, "LA DEFENSA", se compromete a lo siguiente: a) Coadyuvar con "LA SICT" en los trámites y gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la transferencia de los recursos destinados al cumplimiento del objeto materia del presente instrumento; Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 b) Aplicar con oportunidad los recursos presupuestarios que se le entreguen, para la ejecución de “EL PROYECTO”, en los términos establecidos en el presente Convenio Específico de Coordinación de Acciones y su Anexo Único Modificado; c) Administrar y aplicar los recursos presupuestarios que le entregue "LA SICT" en un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normativa aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran; d) Entregar mensualmente a "LA SICT", la relación detallada de las erogaciones del gasto y los reportes de avance financiero elaborados por la instancia ejecutora y validada por "LA DEFENSA", de conformidad con lo detallado en el apartado de avance financiero del Anexo Único Modificado; e) Entregar mensualmente a "LA SICT", los reportes de avance físico de ejecución del proyecto, en su primera etapa, de conformidad con lo detallado en el apartado de avance físico que forma parte del Anexo Único Modificado; f) Entregar a “LA SICT”, un informe final y planos AS-BUILT, respecto de la conclusión de los trabajos, para efectos de revisión o auditoria que le sea practicada; g) Llevar a cabo la ejecución material de las obras que integran la infraestructura urbana de “EL PROYECTO”, que comprenden, entre otras la construcción, rehabilitación y mejora del sistema de alumbrado público, así como las demás acciones inherentes a la obra civil; y efectuará el pago de la realización de los murales, en los términos y especificaciones del Anexo Único y sus Modificatorios, sin perjuicio de la coordinación con las autoridades y los artistas que para su ejecución corresponda a “LA SICT”; h) Entregar a entera satisfacción de “LA SICT” las obras relacionadas con “EL PROYECTO” una vez concluidas. SEXTA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO ESPECÍFICO”. “LAS PARTES” acuerdan que los términos establecidos en el “CONVENIO ESPECÍFICO” permanecen vigentes formando una sola Unidad con el “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, salvo las modificaciones contenidas en las Cláusulas: “PRIMERA. OBJETO”; Párrafo Primero y Segundo de la Cláusula “SEGUNDA. ENTREGA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS”; las Cláusulas “CUARTA. COMPROMISOS DE “LA SICT” y “QUINTA. COMPROMISOS DE “LA DEFENSA”, así como del ANEXO ÚNICO del presente instrumento jurídico. SÉPTIMA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO MODIFICATORIO. “LAS PARTES” convienen que las modificaciones efectuadas al “CONVENIO ESPECÍFICO”, pactadas en el presente “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, entrarán en vigor a partir de la fecha de firma. OCTAVA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN. “LAS PARTES” convienen que están de acuerdo en el alcance y contenido de todos y cada uno de los antecedentes, declaraciones y cláusulas señalados en este instrumento jurídico y que en su formalización no ha mediado error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez. NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen que en caso de duda o controversia en la interpretación y cumplimiento de este “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” y para la resolución de los conflictos que pudieran presentarse respecto de su operación o formalización, será resuelto de buena fe y de común acuerdo por “LAS PARTES”. Leído el presente Primer Convenio Modificatorio y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo suscriben en 4 tantos originales signados al margen y al calce, en la Ciudad de México el 12 de noviembre de 2025, conservando cada una de ellas, 2 tantos del presente instrumento jurídico.- Por la SICT: Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arquitecta Tania Carro Toledo.- Rúbrica.- Asiste: Director Ejecutivo en Proyectos Estratégicos, Arq. Miguel Alejandro Flores Álvarez.- Rúbrica.- Por la Defensa: Director General de Ingenieros, Gral. Bgda. E.M. José Manuel Ramírez Martínez.- Rúbrica.- Asistentes: Jefe Secc. Plan. Dir. Gral. Ings, Cor. I.C. Vicente Dávila Hilario.- Rúbrica.- Ingeniero Residente de Obra, Cap. 1/o. I.C. Antonio Castro Rosado.- Rúbrica. 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E031, Servicios de Atención a la Salud para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XXII, 27, y el Anexo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; así como 2, apartado A, fracción V, 3, 6, párrafo primero, 7, fracción XVII y XXXV,13, 21, 22 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el Programa Presupuestario E031 “Servicios de Atención a la Salud” forma parte de los instrumentos programáticos del Ramo Administrativo 12 “Salud”, bajo la modalidad E (Prestación de servicios públicos), y tiene como propósito garantizar el acceso efectivo y equitativo a los servicios médicos de especialidad y alta especialidad para la población sin seguridad social. Que la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE), en términos de los artículos 13, 21, 22 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cuenta con atribuciones para coordinar, supervisar y evaluar la operación de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia, así como para emitir disposiciones y lineamientos técnicos relacionados con su operación y desempeño. Que los Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas Presupuestarios, publicados mediante Oficio No. 419/UPER/2025/0516 suscrito por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 30 de septiembre de 2025, establecen los criterios y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para asegurar la congruencia entre los objetivos, población objetivo, recursos y resultados esperados de los programas presupuestarios y los programas para el bienestar asociados. Que, en cumplimiento de dichos Lineamientos, resulta necesario fortalecer la consistencia programática, normativa y operativa del Programa E031 mediante la identificación precisa del problema público, la definición de objetivos con enfoque en resultados, la integración de indicadores estratégicos y de gestión, así como la descripción clara de los mecanismos de operación, seguimiento y evaluación. Que la Ley General de Salud, la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus disposiciones aplicables, obligan a que los programas presupuestarios guarden coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 y con el Programa Sectorial de Salud 2025–2030, particularmente en lo relativo a la garantía del derecho a la protección de la salud y al fortalecimiento de la atención médica especializada. Que, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 constitucional, las dependencias y entidades ejecutoras del Programa deberán establecer mecanismos de control, seguimiento y rendición de cuentas que aseguren el uso racional de los recursos públicos y la obtención de resultados verificables. Que el Programa deberá incorporar los enfoques de derechos humanos, igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la legislación y políticas públicas aplicables en materia de género, discapacidad, pueblos indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad. Que, con el objeto de establecer los lineamientos técnicos, normativos y programáticos que orienten la operación, seguimiento, evaluación y dictaminación del Programa Presupuestario E031, en congruencia con los objetivos nacionales de bienestar y con las prioridades del sector salud, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E031, Servicios de Atención a la Salud para el ejercicio fiscal 2026. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de febrero de 2026.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E031 “SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD” Que el Programa Presupuestario E031 “Servicios de Atención a la Salud” forma parte de los instrumentos programáticos del Ramo Administrativo 12 “Salud”, bajo la modalidad E (Prestación de servicios públicos), y tiene como propósito garantizar el acceso efectivo y equitativo a los servicios médicos de especialidad y alta especialidad para la población sin seguridad social. Que la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE), en términos de los artículos 13, 21, 22 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cuenta con atribuciones para coordinar, supervisar y evaluar la operación de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia, así como para emitir disposiciones y lineamientos técnicos relacionados con su operación y desempeño. Que los Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas Presupuestarios, publicados mediante Oficio No. 419/UPER/2025/0516 suscrito por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 30 de septiembre de 2025, establecen los criterios y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para asegurar la congruencia entre los objetivos, población objetivo, recursos y resultados esperados de los programas presupuestarios y los programas para el bienestar asociados. Que, en cumplimiento de dichos Lineamientos, resulta necesario fortalecer la consistencia programática, normativa y operativa del Programa E031 mediante la identificación precisa del problema público, la definición de objetivos con enfoque en resultados, la integración de indicadores estratégicos y de gestión, así como la descripción clara de los mecanismos de operación, seguimiento y evaluación. Que la Ley General de Salud, la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus disposiciones aplicables, obligan a que los programas presupuestarios guarden coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 y con el Programa Sectorial de Salud 2025–2030, particularmente en lo relativo a la garantía del derecho a la protección de la salud y al fortalecimiento de la atención médica especializada. Que, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 constitucional, las dependencias y entidades ejecutoras del Programa deberán establecer mecanismos de control, seguimiento y rendición de cuentas que aseguren el uso racional de los recursos públicos y la obtención de resultados verificables. Que el Programa deberá incorporar los enfoques de derechos humanos, igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la legislación y políticas públicas aplicables en materia de género, discapacidad, pueblos indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad. Que es necesario prever mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Salud, la CCINSHAE, los Institutos Nacionales de Salud y los Hospitales Federales de Referencia, a fin de garantizar la cobertura nacional y la continuidad de la atención médica especializada. Que, por lo anterior, se emiten las presentes disposiciones con el objeto de establecer los lineamientos técnicos, normativos y programáticos que orienten la operación, seguimiento, evaluación y dictaminación del Programa Presupuestario E031, en congruencia con los objetivos nacionales de bienestar y con las prioridades del sector salud. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones normativas, técnicas y operativas para la instrumentación, seguimiento, evaluación y dictaminación de la consistencia programática entre Programa Presupuestario E031 “Servicios de Atención a la Salud”, a cargo de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE). Dichas disposiciones tienen como propósito asegurar la congruencia entre los objetivos de bienestar, los resultados esperados, los recursos asignados y las acciones operativas vinculadas al otorgamiento de servicios médicos de especialidad y alta especialidad dirigidos a la población sin seguridad social, en el marco del Ramo Administrativo 12 “Salud”. 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Alta especialidad: Nivel más complejo del sistema de atención médica, enfocado en enfermedades que requieren infraestructura, tecnología y personal altamente calificado. II. Atención ambulatoria: Servicios médicos brindados a pacientes que no requieren hospitalización, tales como consulta externa, seguimiento o rehabilitación. III. Atención hospitalaria: Servicios médicos que implican internamiento del paciente para diagnóstico, tratamiento o recuperación. IV. Barreras de acceso: Factores sociales, económicos, culturales o geográficos que dificultan el acceso a los servicios de salud. V. Carencia de acceso a servicios de salud: Condición de las personas que no cuentan con mecanismos de protección social en salud ni acceso efectivo a servicios médicos. VI. CCINSHAE: La Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, responsable de coordinar, supervisar y evaluar la operación de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia, así como de emitir los presentes Lineamientos. VII. Cobertura: Alcance geográfico, poblacional y funcional del programa o servicio público. VIII. Consulta externa: Atención médica otorgada sin necesidad de hospitalización. IX. Consistencia programática: Congruencia entre los objetivos, población objetivo, resultados esperados, indicadores y recursos de los programas para el bienestar y los programas presupuestarios, conforme a los criterios establecidos en los Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática. X. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL): Es un órgano público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión, encargado de medir la pobreza en México y evaluar la política nacional de desarrollo social. Fue creado por la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004. XI. Criterios de elegibilidad: Requisitos que deben cumplir las personas para acceder a un servicio o programa. XII. Derechohabiencia: Condición de las personas que cuentan con cobertura de un sistema de seguridad social (IMSS, ISSSTE, etc.). XIII. Diagnóstico del problema público: Identificación de las causas y efectos de un problema que afecta a la población y que justifica la creación del programa. XIV. Dictaminación: Proceso mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las dependencias sectoriales, evalúa y emite un dictamen respecto de la consistencia programática entre un Programa para el Bienestar y su Programa Presupuestario vinculado. XV. DOF: Diario Oficial de la Federación: Medio de publicación oficial de leyes, reglamentos y lineamientos federales. XVI. Eficacia: Grado en que se alcanzan los objetivos previstos. XVII. Eficiencia: Uso óptimo de los recursos para lograr los mejores resultados. XVIII. Egresos hospitalarios: Pacientes dados de alta tras recibir atención médica. XIX. Expediente clínico (NOM-004-SSA3-2012): Conjunto de documentos que integran la información médica, administrativa y legal generada durante la atención a un paciente. XX. E031 – Programa Presupuestario “Servicios de atención a la salud”: Programa federal que brinda atención médica especializada y de alta especialidad a personas sin seguridad social. XXI. E023 – Programa Presupuestario “Atención a la salud”: Antecedente directo del E031, orientado a la atención médica para población sin seguridad social. XXII. Fiscalización: Proceso de revisión y evaluación de la gestión financiera y operativa de las entidades públicas. XXIII. Fin del programa: Resultado de largo plazo que se espera alcanzar con la ejecución del programa. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 XXIV. Hospitales Federales de Referencia (HFR): Unidades médicas de alta especialidad dependientes de la Secretaría de Salud que brindan atención médica hospitalaria y ambulatoria, y que constituyen centros de referencia nacional. XXV. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Organismo público encargado de brindar servicios de seguridad social y atención médica a trabajadores y sus familias. XXVI. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR): Modelo federal para garantizar atención médica y medicamentos gratuitos a población sin seguridad social. Opera el programa U013, antecedente de E031. XXVII. Indicador: Medida utilizada para evaluar el grado de cumplimiento de metas y objetivos. XXVIII. Institutos Nacionales de Salud (INS): Órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud que realizan funciones de atención médica, docencia e investigación en salud en el ámbito de su especialidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. XXIX. Instrumento de Seguimiento del Desempeño (ISD): herramienta interna para monitorear los resultados, eficiencia y calidad del programa. XXX. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE): Organismo de seguridad social que otorga servicios médicos y prestaciones a servidores públicos. XXXI. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH): Regula la programación, presupuestación y control del gasto público federal. XXXII. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG): Norma que establece criterios para la armonización contable del sector público. XXXIII. Ley General de Salud (LGS): Reglamenta el derecho constitucional a la protección de la salud y coordina la concurrencia entre Federación y Estados. XXXIV. Lineamientos: El presente instrumento normativo denominado “Lineamientos para la Operación y Dictaminación de la Consistencia Programática del Programa Presupuestario E031 ‘Servicios de Atención a la Salud’”. XXXV. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es un instrumento de planeación estratégica y gestión del desempeño que forma parte del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), mediante el cual se vinculan los objetivos de un programa presupuestario con sus indicadores estratégicos y de gestión, permitiendo medir los avances en el cumplimiento de sus metas y resultados. XXXVI. Modalidad E: Clasificación presupuestaria correspondiente a “Bienes, Servicios e Infraestructura Pública”. XXXVII. Norma Oficial Mexicana (NOM): Regulación técnica obligatoria que define requisitos mínimos de calidad y seguridad. XXXVIII. Objetivo general: Propósito central del programa presupuestario. XXXIX. Organismo descentralizado: Entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. XL. Padecimientos de especialidad: Enfermedades que requieren atención médica de segundo nivel (especialistas). XLI. Padecimientos de alta especialidad: Condiciones de salud que requieren atención de tercer nivel con infraestructura avanzada. XLII. Padrón de beneficiarios: Listado oficial de personas que reciben apoyos de un programa (no aplica al E031 por no otorgar subsidios). XLIII. Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF): Instrumento que determina la distribución anual del gasto público federal. XLIV. PPEF: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación XLV. Población atendida: Personas que efectivamente reciben los servicios del programa. XLVI. Población objetivo: Personas sin seguridad social con dificultades para acceder a servicios de salud de especialidad y alta especialidad que se atiendan en el tercer nivel de atención. XLVII. Población potencial: Personas sin seguridad social que requiera servicios de salud. 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 XLVIII. Plan Nacional de Desarrollo (PND): Documento rector de la planeación gubernamental que establece los objetivos nacionales y estrategias de desarrollo. XLIX. Programa Presupuestario (PP): Instrumento de planeación y asignación de recursos para resolver un problema público específico. L. Propósito del programa: Resultado intermedio que se busca lograr en la población objetivo. LI. Referencia y contrarreferencia: Sistema que canaliza pacientes entre niveles de atención médica, de acuerdo con la complejidad del caso. LII. Rendición de cuentas: Obligación institucional de informar y justificar la gestión y uso de recursos públicos. LIII. Seguridad social: Sistema de protección ante riesgos como enfermedad, vejez, maternidad o accidentes laborales. LIV. Secretaría: Secretaría de Salud, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la política nacional de salud y la rectoría del Sistema Nacional de Salud. LV. Sistema de Evaluación del Desempeño (SED): Es el conjunto de elementos metodológicos, procesos e instrumentos que permiten valorar de manera objetiva, sistemática y periódica el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios, con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia, economía y calidad del gasto público. LVI. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LVII. Tercer nivel de atención: Nivel más especializado del sistema de salud, enfocado en enfermedades de alta complejidad. LVIII. Transparencia: Principio que garantiza el acceso público a la información sobre la gestión gubernamental. LIX. UR ejecutora: Unidad Responsable de la operación presupuestal y programática del Programa Presupuestario E031, correspondiente a la CCINSHAE, con participación de las unidades médicas señaladas en el documento programático. LX. Urgencias médicas: Atención inmediata a padecimientos que ponen en riesgo la vida o la función de un órgano. LXI. Vinculación con el PND: Correspondencia entre los objetivos del programa y las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. LXII. Vulnerabilidad: Condición de personas o grupos expuestos a mayores riesgos de exclusión o desprotección en salud. Artículo 3. Naturaleza de los presentes Lineamientos Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las unidades administrativas y entidades del sector coordinadas por la CCINSHAE que participen en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Presupuestario E031, incluyendo los Institutos Nacionales de Salud y los Hospitales Federales de Referencia. Artículo 4. La aplicación de los presentes Lineamientos deberá realizarse con estricto apego a lo dispuesto en: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley General de Salud; III. La Ley de Planeación; IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; V. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; VI. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; VII. El Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; VIII. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; IX. El Programa Sectorial de Salud 2025-2030; X. El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) vigente; Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 XI. Los Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas Presupuestarios, XII. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en materia de atención médica, seguridad del paciente, expediente clínico y calidad de los servicios de salud; y XIII. Demás disposiciones normativas aplicables en materia de atención médica, evaluación del desempeño y transparencia presupuestaria. Artículo 5. Interpretación y aplicación La interpretación administrativa de los presentes Lineamientos corresponderá a la CCINSHAE, por conducto de su Dirección General de Medicina Traslacional y Estrategia de Enseñanza de Alta Especialidad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades competentes de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 6. Datos de identificación del Programa, para efectos de los presentes Lineamientos, los datos generales que identifican al Programa para el “Servicios de Atención a la Salud” vinculado al Programa Presupuestario E031 son los siguientes: Ramo 012 Modalidad del Pp E Clave del Pp 031 Denominación Pp Servicios de atención a la salud Artículo 7. Instancias ejecutoras: I. La operación, seguimiento y evaluación del Programa para el “Servicios de Atención a la Salud”, vinculado al Pp E031, estará a cargo de la Comisión CCINSHAE, como UR Ejecutora, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 13, 21, 22 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud así como conforme a lo descrito en el artículo Único numeral VII del ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud. II. La CCINSHAE coordinará la ejecución del Programa a través de los INS, los HFR y las instancias complementarias del sector que integran el tercer nivel de atención médica. III. Las unidades ejecutoras participantes son las siguientes: Denominación de la UR 160.-Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. A través de: Hospital de la Mujer Hospital Nacional Homeopático Hospital Juárez del Centro M7F.-Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz NAW.-Hospital Juárez de México NBB.-Hospital General "Dr. Manuel Gea González" NBD.-Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" NBG.-Hospital Infantil de México Federico Gómez NBV.-Instituto Nacional de Cancerología NCA.-Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez NCD.-Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas NCE.-Instituto Nacional de Geriatría NCG.-Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán NCK.-Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez NCZ.-Instituto Nacional de Pediatría NDE.-Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes NDF.-Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra Y00.-Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 IV. Las instancias ejecutoras señaladas serán responsables de: 1. Implementar las acciones de atención médica de especialidad y alta especialidad, conforme a su campo de competencia y especialización. 2. Registrar la información programática, presupuestal y de resultados en los sistemas institucionales de seguimiento establecidos por la CCINSHAE y la Secretaría. 3. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de transparencia, rendición de cuentas, evaluación del desempeño y protección de datos personales. 4. Reportar de manera oportuna la información relativa a la ejecución física y financiera del Programa, conforme a los plazos y formatos determinados por la autoridad coordinadora. Artículo 8. Diagnóstico del problema público I. Definición del problema: Las personas sin seguridad social que presentan padecimientos de especialidad y alta especialidad enfrentan limitaciones para acceder efectivamente a servicios de atención en salud, debido a factores estructurales, institucionales y territoriales que restringen la disponibilidad, calidad y oportunidad de los servicios. II. Análisis del problema: Radica en las propias limitaciones para el acceso y uso efectivo a los servicios de salud; entendiéndose como la posibilidad de que toda persona obtenga atención médica cuando lo requiere, con independencia de su ingreso, el lugar de residencia, la condición laboral o la pertenencia a un grupo étnico o cualquier otra característica sociodemográfica. El análisis de acceso y uso efectivo se sustenta en cuatro dimensiones operativas: 1. Disponibilidad: existencia de infraestructura, personal y recursos médicos suficientes; 2. Accesibilidad: condiciones físicas y económicas para ser sujeto de los servicios de salud; 3. Utilización: grado en que las personas hacen uso de los servicios cuando los requieren; y 4. Calidad: capacidad de los servicios para responder a las necesidades de salud con seguridad, oportunidad y trato digno. El Pp E031 “Servicios de Atención a la Salud” centra su intervención en las dimensiones de utilización y calidad, mediante la prestación de servicios médicos ambulatorios y hospitalarios especializados en unidades del tercer nivel de atención.  Utilización: se refiere al uso que hacen los individuos de la infraestructura o establecimientos, bienes y servicios de salud cuando lo requieren, es decir, atención médica en caso de enfermedad y el uso de servicios médicos específicos.  Calidad: se refiere a que la infraestructura o establecimientos, bienes y servicios de salud sean apropiados a las necesidades de salud de los pacientes, lo cual requiere, entre otras cosas, de personal suficiente, medicamentos apropiados y suficientes, equipamiento adecuado, condiciones sanitarias y de higiene adecuadas, y buen trato de parte del personal de salud hacia los beneficiarios. III. Contexto epidemiológico y demográfico La transición epidemiológica y demográfica en México ha derivado en un predominio de padecimientos crónico-degenerativos (enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, cáncer, enfermedades hepáticas y respiratorias, entre otras), lo que ha generado una creciente demanda de servicios de alta especialidad. Se estima que:  Entre 75 % y 85 % de la población requiere atención de primer nivel;  De 10 % a 12 % necesita servicios de segundo nivel; y  Entre 5 % y 10 % demanda atención de tercer nivel, correspondiente a servicios especializados y de alta especialidad. IV. Evidencia de inequidad y brechas de acceso Durante los últimos años, se han registrado avances en cobertura pública, pero persisten brechas estructurales en el acceso a la atención médica especializada. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2022 la carencia por acceso a los servicios de salud se mantuvo elevada pese a la sustitución del INSABI por el IMSS-BIENESTAR, conservando la definición de personas sin adscripción o derecho a recibir servicios médicos. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 Entre 2016 y 2020, las carencias aumentaron significativamente en grupos vulnerables:  Niñas y niños menores de 5 años: de 15.8 % a 31.3 %;  Personas mayores de 65 años: de 9.5 % a 18.7 %;  Población analfabeta: de 14.1 % a 30.4 %; y  Población indígena: de 15.1 % a 32.8 %. Estos datos reflejan una profundización de las desigualdades en el acceso a servicios de salud de calidad, particularmente en el tercer nivel de atención. V. Principales barreras de acceso La población sin seguridad social enfrenta barreras clínicas, culturales, económicas, institucionales y geográficas. Entre las más relevantes destacan: 1. Centralización geográfica de los INS y HFR en la Ciudad de México; 2. Escasez de hospitales de alta especialidad en diversas entidades federativas; 3. Altos costos de traslado y manutención, especialmente para pacientes provenientes de zonas rurales; 4. Barreras administrativas y listas de espera prolongadas; 5. Fragmentación institucional y segmentación operativa de los sistemas de salud; y 6. Factores socioculturales y lingüísticos que limitan la comunicación y confianza entre pacientes y personal médico. El tiempo promedio de traslado a una unidad de tercer nivel puede variar de 30 minutos a más de 3 horas, según el estado y la región, afectando de manera desproporcionada a las poblaciones rurales y marginadas. VI. Efectos del problema La insuficiencia en la oferta pública ha incrementado la búsqueda de atención médica privada:  Según la ENSANUT 2022, 30.4 % de la población mexicana recibió atención en servicios privados, y la proporción aumentó a 35.6 % entre quienes carecen de seguridad social.  Durante la pandemia de COVID-19, 66 % de la población reportó dificultades o imposibilidad para acceder a servicios públicos de salud. Esta situación ha agudizado la desigualdad, reduciendo la capacidad del Estado para garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud. VII. Conclusión del diagnóstico El problema público que atiende el Pp E031 “Servicios de Atención a la Salud”, es estructural y multidimensional, vinculado a la insuficiencia de servicios de alta especialidad, su centralización geográfica y las desigualdades en la utilización y calidad de la atención médica. El Programa, por tanto, constituye una intervención esencial del Estado mexicano para garantizar la equidad, continuidad y calidad en el acceso a los servicios médicos especializados, en cumplimiento de los principios de universalidad, inclusión y justicia social establecidos en el artículo 4° constitucional y en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Artículo 9. Identificación de los objetivos del Programa El objetivo general del Programa para el “Servicios de Atención a la Salud”, vinculado al Pp E031, es contribuir a que la población sin seguridad social, con padecimientos que requieren atención médica de especialidad y alta especialidad, acceda de manera efectiva, oportuna, gratuita y con calidad a los servicios de salud que satisfagan integralmente sus necesidades. Para el cumplimiento de dicho objetivo, el Programa orienta sus acciones hacia la generación de condiciones institucionales, técnicas y operativas que permitan garantizar el acceso progresivo y equitativo a la atención médica en las unidades de tercer nivel, conforme a los principios de universalidad, equidad, calidad, eficiencia y continuidad. En ese marco, el objetivo específico del Programa es brindar atención médica de especialidad y alta especialidad a través de servicios ambulatorios, hospitalarios, diagnósticos, quirúrgicos, terapéuticos y de rehabilitación, en los INS y HFR, coordinados por la CCINSHAE. 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 El Programa contribuye directamente al logro de los siguientes objetivos estratégicos sectoriales: a) Asegurar la cobertura efectiva y equitativa de los servicios de salud para toda la población, conforme al Eje Estratégico 2 del Programa Sectorial de Salud 2025–2030; b) Mejorar la calidad y seguridad del paciente, mediante la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de atención médica, seguridad clínica y expediente clínico; c) Fortalecer la infraestructura y capacidad operativa del tercer nivel de atención para responder a la demanda creciente de servicios especializados; y El cumplimiento del objetivo general y de los objetivos específicos será medido mediante los indicadores de Fin, Propósito, Componentes y Actividades contenidos en la MIR del Pp E031, de conformidad con los lineamientos del SED. Artículo 10. Identificación de la población objetivo La población potencial del Programa para el “Servicios de Atención a la Salud”, vinculada al Pp E031, está constituida por todas las personas residentes en el territorio nacional que carezcan de afiliación a algún régimen de seguridad social y que, en caso de enfermedad o accidente, requieran servicios médicos de cualquier nivel de atención, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Salud. La población objetivo comprende a las personas sin seguridad social que enfrentan dificultades para acceder a servicios de atención médica de especialidad y alta especialidad, las cuales son atendidas en unidades médicas de tercer nivel dependientes o coordinadas por la CCINSHAE. En términos operativos, la población objetivo incluye a quienes presentan padecimientos o condiciones de salud que requieren: a) Atención médica especializada o de alta complejidad que no puede resolverse en el primer o segundo nivel de atención; b) Diagnóstico, tratamiento o rehabilitación mediante procedimientos de alta tecnología o terapias avanzadas; y c) Seguimiento clínico continuo en unidades de tercer nivel para asegurar la resolución integral de su condición médica. La identificación de la población objetivo se realizará mediante los criterios de vulnerabilidad definidos por la Secretaría de Salud y los diagnósticos emitidos por el CONEVAL, priorizando: a) Personas en situación de pobreza o marginación social; b) Población indígena, afromexicana y rural con rezago en acceso a servicios de salud; c) Niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas; d) Personas adultas mayores con padecimientos crónico-degenerativos; y e) Personas con discapacidad que requieran servicios de rehabilitación de alta especialidad. Artículo 11. Diseño de la intervención El diseño de la intervención del Programa para el “Servicios de Atención a la Salud”, vinculado al Pp E031, tiene como finalidad establecer los mecanismos, requisitos y criterios mediante los cuales la población objetivo podrá acceder a los bienes y servicios derivados del Programa, en el marco de las atribuciones de la CCINSHAE. Los criterios de elegibilidad específicos se establecerán en función de la naturaleza del padecimiento, el tipo de servicio requerido y la capacidad resolutiva de las unidades participantes, observando en todo momento los principios de equidad, prioridad social y atención basada en la evidencia médica. Artículo 12. Requisitos de acceso y criterios de elegibilidad El acceso a los servicios de atención médica de especialidad y alta especialidad otorgados a través del Programa para el Bienestar “Servicios de Atención a la Salud”, vinculado al Programa Presupuestario E031, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos operativos y criterios de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos, observando en todo momento los principios de universalidad, equidad, gratuidad, no discriminación y trato digno. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 A. Requisitos de acceso 1. Mecánica operativa de las unidades ejecutoras. Las unidades médicas ejecutoras —Unidades administrativas, INS y HFR— deberán aplicar la mecánica operativa siguiente: a) Mecanismos de solicitud: Cada unidad establecerá procedimientos definidos para la solicitud y programación de: o Consultas de primera vez; o Consultas subsecuentes; y o Cirugías programadas o de urgencia. b) Diagnóstico o referencia: Los usuarios serán recibidos previa referencia del primer o segundo nivel de atención, o mediante diagnóstico efectuado en el servicio de preconsulta del Instituto u Hospital correspondiente. c) Registro y documentación: Las unidades médicas deberán realizar el registro nominal de pacientes atendidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, “Del expediente clínico”, asegurando la protección de los datos personales y la confidencialidad de la información. d) Operación continua: Los servicios médicos se prestarán de manera continua los 365 días del año, garantizando atención permanente, especialmente en servicios de urgencias, hospitalización, cirugía y terapia intensiva. B. Criterios de elegibilidad 2. Los criterios de elegibilidad para acceder a los servicios médicos del Programa serán los siguientes: a) Condición de seguridad social: Ser persona sin afiliación a alguna institución de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud. b) Complejidad del padecimiento: Presentar padecimientos de especialidad o alta especialidad que requieran atención médica en unidades del tercer nivel de atención. c) Universalidad en urgencias: En observancia del artículo 4° constitucional, toda persona, independientemente de su condición de derechohabiencia, tendrá acceso a la atención médica en casos de urgencia. d) Vulnerabilidad socioeconómica: Los servicios deberán otorgarse bajo criterios de gratuidad y equidad, eximiendo del cobro de cuotas de recuperación a quienes acrediten condiciones de carencia económica, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud y la SHCP. e) Grupos prioritarios: Se dará atención preferente a las poblaciones históricamente en situación de vulnerabilidad o exclusión, incluyendo: o Pueblos y comunidades indígenas; o Población afromexicana; o Mujeres, niños, niñas y adolescentes; o Personas adultas mayores; o Personas con discapacidad; o Personas de la comunidad LGBTTTI+; y o Personas migrantes y en movilidad humana. Las unidades ejecutoras deberán garantizar que los procesos de acceso y selección se realicen con transparencia, equidad y objetividad, y que los criterios aplicados sean verificables y documentados en los sistemas institucionales de registro médico y administrativo de la CCINSHAE. En ningún caso podrán establecerse restricciones por motivos de género, raza, religión, condición social, preferencia sexual o cualquier otro criterio discriminatorio, en observancia de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y los principios de derechos humanos establecidos en la Constitución. 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Artículo 13. Tipo y monto de los apoyos I. El Pp E031 “Servicios de Atención a la Salud”, bajo la Modalidad E: Bienes, Servicios e Infraestructura Pública, tiene por objeto garantizar la prestación directa, continua y de calidad de los servicios médicos especializados y de alta especialidad a la población sin seguridad social, contribuyendo al cumplimiento del derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4° constitucional. II. De conformidad con su naturaleza institucional, el Programa otorga los siguientes tipos de apoyos: 1. Servicios. El principal beneficio del Programa consiste en la prestación directa de servicios de salud, los cuales comprenden: a) Atención ambulatoria, mediante consultas de especialidad, diagnósticos, seguimiento y rehabilitación; b) Atención hospitalaria, que incluye procedimientos médicos, quirúrgicos y terapéuticos de alta complejidad; y c) Atención de urgencias, garantizando la respuesta inmediata ante situaciones que pongan en riesgo la vida, la función o la integridad del paciente. Los INS y los HFR son los responsables de proporcionar estos servicios, en sus respectivas áreas de especialización, conforme a las normas técnicas, protocolos clínicos y estándares de calidad establecidos por la Secretaría y la CCINSHAE. 2. Ausencia de apoyos directos o subsidios monetarios. El Programa no otorga transferencias económicas, subsidios o apoyos directos a personas físicas o morales, por lo que no genera un padrón de beneficiarios en los términos de los programas sociales. Su beneficio se materializa a través del acceso efectivo a los servicios públicos de salud especializados, constituyendo un bien público de provisión directa. III. Los servicios otorgados bajo este Programa se proporcionan con criterios de gratuidad y equidad, observando lo dispuesto en el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, que establece que los servicios públicos de salud deben brindarse de manera gratuita a quienes carezcan de seguridad social o recursos económicos suficientes. XIV. En los casos en que se apliquen cuotas de recuperación, estas deberán: a) Fundamentarse en los principios de solidaridad social y proporcionalidad respecto a la capacidad económica de las personas usuarias; b) Determinarse conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría y las disposiciones administrativas internas de cada unidad ejecutora; y c) Ser eximidas totalmente cuando el usuario acredite carecer de recursos para cubrirlas. V. Las unidades ejecutoras deberán asegurar que la prestación de los servicios se realice conforme a los principios de calidad, oportunidad, pertinencia y trato digno, así como mantener la trazabilidad administrativa y financiera del gasto destinado a su operación, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones del SED. Artículo 14. Programación presupuestal por tipo de apoyo La programación presupuestal del Programa para el Bienestar “Servicios de Atención a la Salud”, vinculada al Pp E031, se realiza con base en la estructura programática aprobada en el PEF del año que corra, considerando la naturaleza de los bienes y servicios otorgados, los capítulos de gasto aplicables y la correspondencia con los componentes operativos de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). La distribución presupuestal tiene como finalidad asegurar la disponibilidad de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros necesarios para la prestación de los servicios de atención médica de especialidad y alta especialidad a la población sin seguridad social, en cumplimiento del principio de eficiencia en el gasto público previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 El desglose presupuestal por tipo de apoyo se presenta conforme a la siguiente estructura: E031.-Servicios de atención a la salud PEFF 2026 1000.- Servicios personales 17,071,356,731 2000.- Materiales y suministros 5,313,499,022 3000.- Servicios generales 2,536,648,436 7000.- Inversiones financieras y otras provisiones 7,475,855,763 Total general 32,397,359,952 Elaboración propia, con base en el PPEF 2026, https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Datos-Abiertos Presupuesto anual por partida específica de gasto Partida específica de gasto MONTO PEFF 2026 1000.- Servicios personales 17,071,356,731 11301.- Sueldos base 4,458,317,576 12201.- Remuneraciones al personal eventual 3,525,203,025 12301.- Retribuciones por servicios en período de formación profesional 5,317,128 13101.- Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados 85,282,416 13201.- Primas de vacaciones y dominical 192,441,876 13202.- Aguinaldo o gratificación de fin de año 611,694,528 13301.- Remuneraciones por horas extraordinarias 16,105,326 13404.- Compensaciones por servicios eventuales 61,906,163 13407.- Compensaciones adicionales por servicios especiales 575,749,274 13410.- Compensación por actualización y formación académica 1,778,262,022 13411.- Compensaciones a médicos residentes 7,599,108 14101.- Aportaciones al ISSSTE 607,476,937 14105.- Aportaciones al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez 239,963,486 14201.- Aportaciones al FOVISSSTE 267,634,618 14301.- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro 103,516,332 14302.- Depósitos para el ahorro solidario 49,082,086 14401.- Cuotas para el seguro de vida del personal civil 72,066,818 14405.- Cuotas para el seguro colectivo de retiro 3,570,124 14406.- Seguro de responsabilidad civil, asistencia legal y otros seguros 2,335,386 15401.- Prestaciones establecidas por condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo 126,991,109 15402.- Compensación garantizada 150,672,046 15403.- Asignaciones adicionales al sueldo 1,000,455,379 15901.- Otras prestaciones 2,792,851,936 17102.- Estímulos al personal operativo 336,862,032 2000.- Materiales y suministros 5,313,499,022 21101.- Materiales y útiles de oficina 6,602,484 21201.- Materiales y útiles de impresión y reproducción 96,203 21401.- Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos 5,259,309 21501.- Material de apoyo informativo 148,410 21601.- Material de limpieza 14,831,623 21701.- Materiales y suministros para planteles educativos 197,442 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 22102.- Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras 19,984,358 22104.- Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades 95,482,498 22106.- Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias 252,924 22301.- Utensilios para el servicio de alimentación 1,668,268 23901.- Otros productos adquiridos como materia prima 3,828,680 24601.- Material eléctrico y electrónico 1,021,271 24701.- Artículos metálicos para la construcción 157,104 24801.- Materiales complementarios 371,544 24901.- Otros materiales y artículos de construcción y reparación 824,006 25101.- Productos químicos básicos 1,058,354,430 25301.- Medicinas y productos farmacéuticos 2,293,590,291 25401.- Materiales, accesorios y suministros médicos 1,433,589,428 25501.- Materiales, accesorios y suministros de laboratorio 125,115,506 25901.- Otros productos químicos 119,619,832 26102.- Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos 5,465 26103.- Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos 998,058 26105.- Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios administrativos 11,601,522 27101.- Vestuario y uniformes 103,704,982 27201.- Prendas de protección personal 67,745 27501.- Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir 4,606,328 29101.- Herramientas menores 266,363 29201.- Refacciones y accesorios menores de edificios 373,353 29301.- Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo 69,780 29401.- Refacciones y accesorios para equipo de cómputo y telecomunicaciones 282,294 29501.- Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio 10,244,655 29601.- Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 250,228 29801.- Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos 32,638 3000.- Servicios generales 2,536,648,436 31101.- Servicio de energía eléctrica 33,641,444 31201.- Servicio de gas 10,808,361 31301.- Servicio de agua 12,020,740 31401.- Servicio telefónico convencional 5,290,072 31602.- Servicios de telecomunicaciones 20,747,497 31603.- Servicios de Internet 1,659,508 31701.- Servicios de conducción de señales analógicas y digitales 5,404,845 31904.- Servicios integrales de infraestructura de cómputo 2,493,094 32201.- Arrendamiento de edificios y locales 464,114 32301.- Arrendamiento de equipo y bienes informáticos 45,008,352 Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 32401.- Arrendamiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio 58,077,964 32502.- Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios públicos y la operación de programas públicos 826,509 32503.- Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios administrativos 473,448 32601.- Arrendamiento de maquinaria y equipo 23,347,092 32701.- Patentes, derechos de autor, regalías y otros 1,601,767 33104.- Otras asesorías para la operación de programas 2,334,401 33301.- Servicios de desarrollo de aplicaciones informáticas 26,094,825 33401.- Servicios para capacitación a servidores públicos 745,672 33602.- Otros servicios comerciales 925,654 33603.- Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos 266,901 33801.- Servicios de vigilancia 104,666,527 33901.- Subcontratación de servicios con terceros 1,052,249,402 33903.- Servicios integrales 231,812,664 34101.- Servicios bancarios y financieros 63,296 34501.- Seguros de bienes patrimoniales 20,177,270 34701.- Fletes y maniobras 83,443 35101.- Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos 1,738,630 35102.- Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos 1,772,021 35201.- Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración 1,231,941 35301.- Mantenimiento y conservación de bienes informáticos 1,367,142 35401.- Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio 159,244,126 35501.- Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales 640,573 35701.- Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo 35,432,948 35801.- Servicios de lavandería, limpieza e higiene 190,082,978 35901.- Servicios de jardinería y fumigación 4,746,008 37101.- Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión 4,456 37104.- Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 55,091 37201.- Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión 290,049 37504.- Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales 8,122 39101.- Funerales y pagas de defunción 3,828,377 39202.- Otros impuestos y derechos 188,034 39801.- Impuesto sobre nóminas 474,733,078 7000.- Inversiones financieras y otras provisiones 7,475,855,763 79902.- Provisiones para erogaciones especiales 7,475,855,763 Total general 32,397,359,952 Elaboración propia, con base en el PPEF 2026, https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Datos-Abiertos 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Gastos de operación del Pp E031.-Servicios de atención a la salud Unidad Responsable Gastos de operación MONTO PEFF 2026 Gastos de operación % 160.- Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad 137,526,908 1.8% M7F.- Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 51,955,941 0.7% NAW.- Hospital Juárez de México 661,756,566 8.9% NBB.- Hospital General "Dr. Manuel Gea González" 416,957,218 5.6% NBD.- Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" 1,000,409,326 13.4% NBG.- Hospital Infantil de México Federico Gómez 627,687,040 8.4% NBV.- Instituto Nacional de Cancerología 595,936,197 8.0% NCA.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez 597,504,037 8.0% NCD.- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas 643,614,255 8.6% NCG.- Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 587,135,485 7.9% NCK.- Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez 304,947,608 4.1% NCZ.- Instituto Nacional de Pediatría 881,439,713 11.8% NDE.- Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 296,805,564 4.0% NDF.- Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra 380,017,385 5.1% Y00.- Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones 257,593,740 3.5% Total general 7,441,286,983 100% Elaboración propia, con base en el PPEF 2026, https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Datos-Abiertos Artículo 15. Metas físicas Las metas físicas del Programa para el “Servicios de Atención a la Salud”, vinculado al Pp E031, constituyen los valores cuantitativos establecidos para los componentes operativos del Programa, a fin de medir el volumen de bienes y servicios otorgados a la población beneficiaria durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las metas deberán expresarse en términos absolutos, observando una relación directa entre el tipo de apoyo otorgado, los componentes de la MIR y los recursos presupuestales asignados, en congruencia con los principios de planeación orientada a resultados del SED. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Para el ejercicio fiscal 2026, las metas físicas del Pp E031 “Servicios de Atención a la Salud” se establecen conforme a los indicadores de componente siguientes: Indicadores (nivel componente) Meta anual programada 2026 Numerador Denominador Método de calculo Porcentaje de diferimiento quirúrgico por cirugías programadas 7.89 Número de cirugías diferidas de acuerdo a la programación 6,540 Total de cirugías programadas 82,916 (Número de cirugías diferidas de acuerdo a la programación / Total de cirugías programadas) x 100 Índice de utilización de consultorio 0.66 Sumatoria de tiempos de cada consulta (horas) 2,518,344 (Número de consultorios x Horas hábiles del periodo) (días hábiles x horas hábiles de la jornada 3,794,705 Sumatoria de tiempos de cada consulta (horas) /(Número de consultorios x Horas hábiles del periodo) (días hábiles x horas hábiles de la jornada) Índice de utilización de salas de cirugía 0.60 Sumatoria de tiempos quirúrgico de cada cirugía (horas) 299,253 Número de salas quirúrgicas por horas hábiles del período 500,012 (Sumatoria de tiempos quirúrgico de cada cirugía (horas) / Número de salas quirúrgicas por horas hábiles del período) Tasa de reingresos hospitalarios por patologías no resueltas 16.74 Número de pacientes reingresados por patología no resuelta en los 30 días posteriores al alta 2,234 Total de egresos hospitalarios 133,416 (Número de pacientes reingresados por patología no resuelta en los 30 días posteriores al alta /Total de egresos hospitalarios) x 1000 Porcentaje de usuarios con percepción de satisfacción de la calidad de la atención médica hospitalaria recibida superior a 80 puntos porcentuales 91.63 Número de usuarios en atención hospitalaria que manifestaron una calificación de percepción de satisfacción de la calidad de la atención recibida superior a 80 puntos porcentuales 10,959 Total de usuarios en atención hospitalaria encuestados 11,960 (Número de usuarios en atención hospitalaria que manifestaron una calificación de percepción de satisfacción de la calidad de la atención recibida superior a 80 puntos porcentuales / Total de usuarios en atención hospitalaria encuestados) x 100 Porcentaje de usuarios con percepción de satisfacción de la calidad de la atención médica ambulatoria recibida superior a 80 puntos porcentuales 90.27 Número de usuarios en atención ambulatoria que manifestaron una calificación de percepción de satisfacción de la calidad de la atención recibida superior a 80 puntos porcentuales 17,842 Total de usuarios en atención ambulatoria encuestados 19,766 (Número de usuarios en atención ambulatoria que manifestaron una calificación de percepción de satisfacción de la calidad de la atención recibida superior a 80 puntos porcentuales / Total de usuarios en atención ambulatoria encuestados) x 100 Eficacia en el otorgamiento de consulta programada (preconsulta, primera vez, subsecuentes, urgencias o admisión continua) 96.89 Número de consultas realizadas (preconsulta, primera vez, subsecuentes, urgencias o admisión continua) 3,615,632 Número de consultas programadas (preconsulta, primera vez, subsecuentes, urgencias o admisión continua 3,731,827 Número de consultas realizadas (preconsulta, primera vez, subsecuentes, urgencias o admisión continua) / Número de consultas programadas (preconsulta, primera vez, subsecuentes, urgencias o admisión continua) x 100 Porcentaje de sesiones de rehabilitación especializadas realizadas respecto al total realizado 88.67 Número de sesiones de rehabilitación especializadas realizadas 1,387,060 Total de sesiones de rehabilitación realizadas 1,564,331 (Número de sesiones de rehabilitación especializadas realizadas / Total de sesiones de rehabilitación realizadas) x 100 Promedio de días estancia 7.36 Número de días estancia 981,805 Total de egresos hospitalarios 133,416 (Número de días estancia / Total de egresos hospitalarios) Capítulo II Operación y Ejecución Artículo 16. Procedimiento de solicitud, selección y entrega El Pp E031 “Servicios de Atención a la Salud”, clasificado en la Modalidad E (Prestación de Servicios Públicos), opera mediante la provisión directa, regular y continua de servicios de salud de especialidad y alta especialidad, a través de los INS y los HFR. 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 La mecánica operativa deberá desarrollarse conforme a los principios de gratuidad, equidad, transparencia y trato digno, y comprenderá las siguientes etapas: A. Procedimiento de solicitud, selección y entrega Procedimiento de solicitud, selección y entrega Solicitud: El ciudadano que presenta una enfermedad de tercer nivel de atención, a través de una referencia brindada por el segundo o primer nivel en la cual se describe la necesidad de atención de tercer nivel con un resumen de su enfermedad y los estudios que se han realizado hasta ese momento. Selección: A partir de la referencia, se verificará que la patología que presenta el enfermo corresponde a una atención en el hospital de tercer nivel. En caso de que pueda brindarse la atención médica en un hospital de segundo o en un centro médico de primer nivel se contrareferencia a estos sitios. En algunos casos, se generará una preconsulta para verificar la información presentada. Si el paciente cumple con los requisitos de atención médica, se agendará cita en el turno más cercano dependiendo de la urgencia de su padecimiento. En caso de urgencia médica, los pacientes podrán ser atendidos en la sección de urgencias de los diferentes hospitales. Entrega: Los hospitales brindaran la atención médica correspondiente a las patologías de tercer nivel dependiendo de su capacidad de atención en consulta externa u hospitalización. En el caso de urgencias médicas, los hospitales cuentan con áreas que funcionan las 24 horas los 365 días al año. B. Etapas del proceso (Registro, verificación, autorización, entrega, seguimiento) El proceso operativo del PP E031, ejecutado por los INS y HFR se articula en las siguientes etapas clave: Etapa Descripción según el programa E031 y Ley de INS Registro Registro Nominal de Pacientes: El programa no cuenta con padrón de beneficiarios porque no otorga apoyos ni subsidios. Sin embargo, cada unidad médica debe realizar un registro nominal de los pacientes atendidos. Este registro es obligatorio y se formaliza en el expediente clínico, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012. Verificación y Autorización (Preconsulta) Verificación del Nivel de Atención: Los INS y HFR reciben a los usuarios que: 1) Han sido referidos por los otros dos niveles de atención; o 2) Requieren atención médica especializada conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del Instituto de que se trate. En el caso de urgencias médicas, la atención se autoriza y se apertura a todas las personas, incluyendo aquellas con derechohabiencia. Selección y Criterios de Elegibilidad Atención a Población sin Seguridad Social: La prestación de servicios se realiza preferentemente a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social. Los servicios se proporcionan bajo criterios de gratuidad, con cuotas de recuperación fundadas en principios de solidaridad social y relacionadas con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos. Entrega (Provisión del Servicio) Servicios de Atención Médica: Se entregan servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización. Se atiende la demanda de servicios de consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias. Los INS y HFR operan durante los 365 días del año. Seguimiento (Monitoreo) Medición de Desempeño: El seguimiento del desempeño se realiza de manera trimestral. La Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) elabora y monitorea el Informe de desempeño MIR E031, que utiliza indicadores como el porcentaje de pacientes atendidos de tercer nivel, la tasa de reingresos hospitalarios y la satisfacción del usuario. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 C. Procedimiento de Atención (Flujo Operativo) El flujo operativo se basa en el sistema de referencia y contrarreferencia para asegurar que los pacientes con padecimientos de alta complejidad sean atendidos adecuadamente en el tercer nivel. Flujo Operativo General para la Atención de Especialidad y Alta Especialidad: 1. Recepción y Preconsulta: El usuario, que idealmente es una persona sin seguridad social con un padecimiento de alta especialidad, acude a la unidad ejecutora (INS o HFR). La unidad utiliza el servicio de preconsulta para realizar un diagnóstico previo o recibe al usuario referido por otros niveles de atención. 2. Valoración de Complejidad y Acceso: La unidad verifica si el padecimiento requiere atención de especialidad o alta especialidad. Los INS y HFR tienen mecanismos establecidos para la solicitud de consulta de primera vez, consultas subsecuentes, cirugías programadas y urgencias. 3. Registro y Determinación de Cobro: Se realiza el registro nominal del paciente en el expediente clínico (NOM-004-SSA3-2012). Se aplican criterios de gratuidad basados en la situación socioeconómica, eximiendo del cobro a quienes carezcan de recursos. 4. Provisión del Servicio: Se otorga el servicio requerido: • Atención Ambulatoria: Incluye preconsulta y consulta externa. Un indicador de esta etapa es la Eficacia en el otorgamiento de consulta programada. • Atención Hospitalaria/Quirúrgica: Incluye hospitalización y servicios de urgencias. Se monitorea el Índice de utilización de salas de cirugía y el Porcentaje de diferimiento quirúrgico. • Atención de Rehabilitación: Se otorgan sesiones de rehabilitación especializadas para limitar secuelas o discapacidad. 5. Egreso y Contrarreferencia: Una vez que el padecimiento de tercer nivel ha sido diagnosticado, resuelto o controlado, el paciente puede ser referido a los otros niveles de atención (contrarreferencia). 6. Monitoreo del Desempeño: La CCINSHAE verifica trimestralmente la eficiencia y calidad del servicio mediante indicadores, por ejemplo, la Tasa de reingresos hospitalarios por patologías no resueltas y la satisfacción del usuario. Artículo 17. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias El Pp E031 no otorga apoyos ni subsidios, sino que provee directamente servicios de atención médica especializados. Por lo tanto, no posee un padrón de beneficiarios ni define explícitamente derechos y obligaciones como lo haría un programa de transferencias, sino que estos se derivan del marco legal que rige la prestación de servicios de salud en las unidades ejecutoras (Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia). A. Derechos de las personas usuarias Las personas sin seguridad social que reciben atención médica en los INS y HFR, en el marco del Pp E031, gozarán de los siguientes derechos: 1. Acceso a la atención médica integral, con cobertura de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento. 2. Recibir atención oportuna, profesional y eficaz, conforme a las necesidades clínicas, con personal capacitado y recursos adecuados. 3. Ser tratadas con dignidad y respeto a sus derechos humanos, sin discriminación por razón de género, edad, condición social, origen étnico, orientación sexual, religión, discapacidad u otra condición. 4. Recibir información completa, clara, veraz y oportuna respecto a su diagnóstico, alternativas de tratamiento, pronóstico y riesgos. 5. Otorgar o negar su consentimiento informado, conforme a la NOM-004-SSA3-2012, previo a la realización de cualquier procedimiento médico o quirúrgico. 6. Garantía de confidencialidad y protección de datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 7. Solicitar una segunda opinión médica, emitida por personal especializado de la misma institución o de otra unidad del Sistema Nacional de Salud. 8. Recibir atención inmediata en caso de urgencia médica, independientemente de su afiliación o capacidad de pago. 9. Contar con un expediente clínico único, completo y accesible, conforme a la NOM-004-SSA3- 2012, que documente de manera ordenada su atención médica. 10. Presentar quejas, inconformidades o sugerencias sobre la atención recibida, y obtener una respuesta formal y oportuna a través de los mecanismos institucionales de atención ciudadana y los órganos internos de control correspondientes. B. Obligaciones de las personas usuarias Las obligaciones de las personas atendidas en el marco del PP E031 derivan de los requisitos operativos y normativos que rigen la prestación de servicios de salud en las unidades ejecutoras, e incluyen: 1. Acudir puntualmente a las consultas y revisiones médicas, de acuerdo con las indicaciones del personal tratante. 2. Participar activamente y de forma corresponsable en el cuidado y mantenimiento de su salud. 3. Tratar con respeto, dignidad y cortesía al personal de salud y a otros pacientes. 4. Cumplir con los trámites administrativos y requisitos médicos establecidos para la atención en las unidades hospitalarias. 5. Proporcionar información veraz, completa y actualizada sobre su estado de salud, antecedentes médicos y tratamientos previos. 6. Seguir las indicaciones médicas y terapéuticas prescritas por el personal de salud. 7. Informar de manera inmediata sobre cualquier complicación, reacción adversa o cambio en su condición clínica. 8. Evitar la automedicación y abstenerse de tratamientos no prescritos por personal autorizado. 9. Acudir únicamente con profesionales de la salud titulados, certificados y autorizados, en caso de atención complementaria. 10. Cuidar las instalaciones, equipos y mobiliario hospitalario, respetando los reglamentos internos de cada unidad médica. La CCINSHAE y las unidades ejecutoras deberán promover el conocimiento, difusión y cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas usuarias mediante la exhibición visible de cartas de derechos, folletos informativos y medios digitales institucionales. Capitulo III Evaluación, seguimiento y Rendición de Cuentas Artículo 18. Mecanismos de evaluación El Pp E031 “Servicios de Atención a la Salud”, bajo la Modalidad E: Prestación de Servicios Públicos, será objeto de evaluación continua para medir su eficacia, eficiencia, calidad e impacto social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 45 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). A. Seguimiento institucional 1. Las UR deberán remitir trimestralmente a la CCINSHAE—(Unidad Coordinadora del Programa)— los avances trimestrales y anuales de cada uno de los indicadores establecidos en la MIR. 2. La CCINSHAE consolidará y validará la información remitida por los INS y los HFR, registrándola en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), conforme a los lineamientos emitidos por dicha dependencia. 3. El seguimiento de los indicadores se realizará conforme a la periodicidad trimestral, con base en las metas establecidas en la MIR y los resultados observados en cada ejercicio fiscal. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 B. Estructura de evaluación e indicadores Datos generales de identificación del Programa: C. MIR Detalle de la Matriz Ramo: 12 – Salud Unidad Responsable: 160 - Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Clave y Modalidad del Pp: E - Prestación de Servicios Públicos Denominación del Pp: E031-Servicios de atención a la salud Clasificación Funcional Finalidad: 2. Desarrollo Social Función: 3. Salud Subfunción: 2. Prestación de servicios a la persona Actividad Institucional: 18- Prestación de Servicios del Sistema Nacional de Salud organizados e integrados Fin Objetivo Orden Supuestos Contribuir al bienestar social e igualdad mediante la atención a la demanda de servicios especializados que se presentan a los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad en coordinación con la red de servicios 1 1.- Condiciones macroeconómicas estables. 2.- Se cuenta con planes emergentes para atender desastres naturales y epidemias que pongan en peligro la vida de la población. 3.- El perfil epidemiológico y demográfico de la población se mantiene o presenta cambios graduales. 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Indicador Definición Tipo de Valor de la Meta Unidad de Medida Tipo de Indicador Dimensión del Indicador Frecuencia de Medición 1.- Porcentaje de pacientes referidos por instituciones públicas de salud a los que se les apertura expediente clínico institucional Este indicador evalúa la correcta referencia de los pacientes por parte de la red de servicios de salud para el otorgamiento efectivo de atención médica de acuerdo a la complejidad del padecimiento. Relativo Porcentaje Estratégico Eficiencia Trimestral Propósito Objetivo Orden Supuestos La población con padecimientos de alta complejidad que recibe atención médica especializada con calidad en los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad mejora sus condiciones de salud 1.1 1.- Se mejora la cobertura de atención médica del primero y segundo nivel de atención a la población no derechohabiente de la seguridad social. 2.- Las políticas públicas de salud tienen una mayor cobertura de padecimientos que requieren atención médica especializada y de la población que es atendida por las instituciones de salud para población no derechohabiente. 3.- Se mantienen condiciones macroeconómicas estables que permitan la adquisición y mantenimiento de equipo e insumos especializados para la salud. 4.- Las redes de servicios operan adecuadamente el sistema de referencia y contrarreferencia. Indicador Definición Tipo de Valor de la Meta Unidad de Medida Tipo de Indicador Dimensión del Indicador Frecuencia de Medición 1.1.- Porcentaje de pacientes sin seguridad social valorados en la consulta externa que presentan padecimientos que requieren atención de especialidad o alta especialidad Mide el grado de la eficacia en la valoración de pacientes en la consulta externa con padecimientos de especialidad o alta especialidad. Relativo Porcentaje Estratégico Eficacia Trimestral Componente Objetivo Orden Supuestos Atención hospitalaria Especializada y ambulatoria otorgada 1.1.1 1.- La población cumple con las medidas de prevención primaria y secundaria para la preservación de la salud. 2.- La población acepta la contrarreferencia a sus unidades médicas de adscripción. Indicador Definición Tipo de Valor de la Meta Unidad de Medida Tipo de Indicador Dimensión del Indicador Frecuencia de Medición 1.1.1.- Porcentaje de usuarios con percepción de satisfacción de la calidad de la atención médica ambulatoria recibida superior a 80 puntos porcentuales Este indicador permite evaluar la percepción de la satisfacción con calidad de la atención médica superior a 80 puntos porcentuales de la población usuaria de servicios ambulatorios que se atiende en las entidades que participan en el programa Relativo Porcentaje Gestión Calidad Trimestral Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 1.1.2.- Tasa de reingresos hospitalarios por patologías no resueltas Es la relación entre pacientes que reingresan por alguna patología que no se resolvió y el total de pacientes egresados Relativo tasa Gestión Calidad Trimestral 1.1.3.- Porcentaje de sesiones de rehabilitación especializadas realizadas respecto al total realizado Evalúa el otorgamiento de sesiones de rehabilitación especializadas (son realizadas por personal altamente calificado, organizado en equipos multidisciplinarios, con equipamiento especializado, en pacientes con padecimientos complejos, generalmente de alto costo) proporcionadas para limitar las secuelas o discapacidad y mejorar la calidad de vida Relativo Porcentaje Gestión Eficiencia Trimestral 1.1.4.- Índice de utilización de consultorio Es la relación entre el tiempo que se utiliza un consultorio y el número de salas donde se podrían realizar procedimientos Relativo Porcentaje Gestión Eficiencia Trimestral 1.1.5.- Porcentaje de diferimiento quirúrgico por cirugías programadas Es la relación entre cirugías diferidas y el total de cirugías realizadas Relativo Porcentaje Gestión Eficiencia Trimestral 1.1.6.- Eficacia en el otorgamiento de consulta programada (preconsulta, primera vez, subsecuentes, urgencias o admisión continua) Evaluación del grado de cumplimiento de la programación de consultas en relación con el uso eficaz de los recursos institucionales de acuerdo a la planeación estratégica y operativa de la entidad. Relativo Porcentaje Estratégico Eficacia Trimestral 1.1.7.- Índice de utilización de salas de cirugía Es la relación entre el tiempo que se utiliza un quirófano y el número de salas donde se podrían realizar procedimientos Relativo Índice Gestión Eficiencia Trimestral 1.1.8.- Porcentaje de usuarios con percepción de satisfacción de la calidad de la atención médica hospitalaria recibida superior a 80 puntos porcentuales Este indicador permite evaluar la calidad de la atención médica hospitalaria, con base en la percepción de los usuarios y considerando el porcentaje de satisfacción superior a 80 puntos porcentuales de la población usuaria de servicios hospitalarios que se atiende en las entidades que participan en el programa Relativo Porcentaje Gestión Calidad Trimestral 1.1.9.- Promedio de días estancia Tiempo promedio que utiliza la entidad para atender a los pacientes hospitalizados Relativo Promedio Gestión Eficiencia Trimestral Actividad Objetivo Orden Supuestos Valoración de usuarios 1.1.1.1 1.- La población y los prestadores de servicios de la salud identifican a los hospitales de alta especialidad como instituciones para atender problemas de mayor complejidad en salud. 2.- Los profesionales de la salud completan las plantillas de personal de los hospitales de alta especialidad 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Indicador Definición Tipo de Valor de la Meta Unidad de Medida Tipo de Indicador Dimensión del Indicador Frecuencia de Medición 1.1.1.1.- Proporción de consultas de primera vez respecto a preconsultas Muestra la correspondencia de consultas de usuarios valorados de primera vez, con relación a los que se les abre expediente para su atención Relativo Porcentaje Gestión Eficiencia Trimestral 1.1.1.2.- Porcentaje de pacientes atendidos de tercer nivel Es la relación entre pacientes atendidos por patologías de tercer nivel y el número de todos los pacientes atendidos Relativo Porcentaje Gestión Eficiencia Trimestral 1.1.1.3.- Tasa de infección nosocomial por mil días de estancia hospitalaria Valora el riesgo de ocurrencia infecciones nosocomiales por cada mil días de estancia Relativo Tasa Gestión Calidad Trimestral 1.1.1.4.- Porcentaje de pacientes atendidos de segundo nivel Es la relación entre pacientes atendidos por patologías de segundo nivel y el número de todos los pacientes atendidos Relativo Porcentaje Gestión Eficiencia Trimestral Artículo 19. Transparencia y rendición de cuentas El Programa para el “Servicios de Atención a la Salud”, vinculado al Pp E031, deberá garantizar el ejercicio transparente, eficiente y responsable de los recursos públicos asignados, asegurando su destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los presentes Lineamientos. Para garantizar la transparencia y rendición de cuentas, la CCINSHAE implementará los siguientes mecanismos de control y acceso a la información: 1. Publicación de información institucional: a) Difusión trimestral y anual, a través del portal de transparencia de la Secretaría y de la CCINSHAE, de la información relativa a: o Presupuesto autorizado y modificado; o Avances físicos y financieros del Programa; o Resultados de indicadores estratégicos y de gestión; o Evaluaciones externas y sus recomendaciones; y o Padrón de beneficiarios atendidos, conforme a las disposiciones en materia de protección de datos personales. 2. Informes de avance físico-financiero: Las unidades ejecutoras deberán reportar trimestralmente a la CCINSHAE el ejercicio presupuestal y las metas físicas alcanzadas, mediante los sistemas institucionales de seguimiento y control establecidos por la SHCP y la Secretaría. 3. Auditorías y control interno: El Programa estará sujeto a auditorías internas y externas, revisiones de desempeño y fiscalización por parte de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y los órganos internos de control competentes. 4. Atención ciudadana y mecanismos de denuncia: a) Se establecerán canales institucionales para la recepción de quejas, sugerencias y denuncias ciudadanas relacionadas con la operación del Programa. b) Las inconformidades podrán presentarse ante los órganos de control interno, el SABG, o el Sistema de Denuncia Ciudadana disponible en los portales oficiales. 5. Difusión de resultados de evaluación: Los informes derivados de las evaluaciones de diseño, procesos, resultados o impacto serán públicos y estarán disponibles para consulta en los sitios oficiales de la Secretaría, la CCINSHAE, el CONEVAL y la SHCP, conforme a los criterios de transparencia proactiva. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 La CCINSHAE será responsable de integrar y remitir a la Secretaría y a la SHCP los reportes anuales de rendición de cuentas y de desempeño institucional, con base en la información proporcionada por las unidades ejecutoras del Programa. Toda la información relacionada con la ejecución del Programa deberá cumplir con los principios de veracidad, oportunidad, accesibilidad, comparabilidad y rendición pública, en apego a los artículos 65 y 66 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cualquier desviación, subejercicio o uso indebido de los recursos públicos será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. Artículo 20. Padrón de beneficiarios El Pp E031 “Servicios de Atención a la Salud”, por su naturaleza y modalidad de operación, no cuenta con un padrón de beneficiarios, en virtud de que no otorga apoyos ni subsidios económicos a personas físicas o morales. Su operación se basa en la provisión directa de servicios públicos de salud a la población sin seguridad social, en cumplimiento de los principios de universalidad y gratuidad establecidos en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, se entiende por beneficiario “a las personas físicas o morales, públicas o privadas, y en general a quien reciba subsidios o apoyos presupuestarios, por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requerimientos establecidos en las disposiciones aplicables relativas a los programas de la Administración Pública”. Dado que el Programa no otorga subsidios ni transferencias monetarias, no forma parte del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, quedando excluido de dicho registro en términos normativos. No obstante, lo anterior, cada unidad médica ejecutora —incluyendo los INS y los HFR— debe integrar y mantener un registro nominal de los pacientes atendidos, el cual constituye una fuente institucional de información administrativa y clínica. Dicho registro se formaliza y conserva mediante la elaboración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 “Del expediente clínico”, instrumento de observancia obligatoria en los sectores público, social y privado de los servicios de salud. El expediente clínico es una herramienta fundamental para el seguimiento médico y la trazabilidad de la atención, y podrá estar conformado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o de otras tecnologías, mediante los cuales se registre de forma cronológica y detallada el proceso de atención del paciente. La información contenida en el expediente clínico se encuentra sujeta a los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad, y su uso deberá ajustarse a lo previsto en: a) Los artículos 1, 4 fracción XVI, y 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020.; b) Los artículos 13, apartado A, fracciones I y IX, y 45 de la Ley General de Salud; y c) La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La CCINSHAE, en coordinación con las unidades ejecutoras, deberá garantizar la protección de los datos personales contenidos en los registros y expedientes, así como su uso exclusivo con fines de atención médica, evaluación institucional y planeación sanitaria, en observancia de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Anexo 1 Información adicional para obtener el dictamen presupuestario del Programa E031 Servicios de Atención a la Salud 1. Descripción del Programa E031 El Programa Presupuestario (Pp) E031 – “Servicios de Atención a la Salud”, el cual forma parte de la estructura programática del Ramo 12 - Salud. Su propósito central es garantizar el acceso efectivo y equitativo a servicios médicos de especialidad y alta especialidad, esto, para la población que no cuenta con seguridad social. A partir del ejercicio 2026, este programa consolida la atención médica compleja en los Institutos Nacionales de Salud (INS) y Hospitales Federales de Referencia (HFR), que, hasta el momento se realiza a través del Pp E023 - “Atención a la Salud”. 2. Descripción de los bienes y servicios El programa materializa sus beneficios a través de la provisión directa de servicios públicos de salud, sin otorgar subsidios monetarios, esto, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 y, el apartado 3. Desagregación del presupuesto. Los principales servicios otorgados son:  Atención ambulatoria: Comprende consultas de especialidad, diagnósticos, seguimiento clínico y sesiones de rehabilitación.  Atención hospitalaria: Incluye el internamiento de pacientes para la realización de procedimientos médicos, quirúrgicos y terapéuticos de alta complejidad.  Atención de urgencias: Garantiza la respuesta inmediata ante situaciones que pongan en riesgo la vida o la función de un órgano, apertura que se extiende incluso a personas con derechohabiencia en casos de emergencia. Los bienes otorgados son:  Medicamentos: Analgesia, anestesia, cardiología, dermatológica, endocrinología y metabolismo, enfermedades infecciosas y parasitarias, gineco-obstetricia, hematología, intoxicaciones, nefrología y urología, neumología, neurología, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, psiquiatría, reumatología y traumatología, soluciones electrolíticas y sustitutos del plasma y cuidados paliativos. 3. Desagregación del presupuesto La programación presupuestal para el ejercicio fiscal 2026 asegura los recursos necesarios para la operación continua de las unidades médicas especializadas. Capítulo de Gasto Denominación Monto PEF 2026 (Pesos) 1000 Servicios Personales $ 17,071,356,731.00 2000 Materiales y Suministros $ 5,313,499,022.00 3000 Servicios Generales $ 2,536,648,436.00 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones $ 7,475,855,763.00 Total $ 32,397,359,952.00 Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Desagregación por clave presupuestaria FN SF AI M PP OG TG FF EF PPI's 2026 3 2 18 E 31 11301 1 1 9 0 4,458,317,576 3 2 18 E 31 12201 1 1 9 0 3,525,203,025 3 2 18 E 31 12301 1 1 9 0 5,317,128 3 2 18 E 31 13101 1 1 9 0 85,282,416 3 2 18 E 31 13201 1 1 9 0 192,441,876 3 2 18 E 31 13202 1 1 9 0 611,694,528 3 2 18 E 31 13301 1 1 9 0 16,105,326 3 2 18 E 31 13404 1 1 9 0 61,906,163 3 2 18 E 31 13407 1 1 9 0 575,749,274 3 2 18 E 31 13410 1 1 9 0 1,778,262,022 3 2 18 E 31 13411 1 1 9 0 7,599,108 3 2 18 E 31 14101 1 1 9 0 607,476,937 3 2 18 E 31 14105 1 1 9 0 239,963,486 3 2 18 E 31 14201 1 1 9 0 267,634,618 3 2 18 E 31 14301 1 1 9 0 103,516,332 3 2 18 E 31 14302 1 1 9 0 49,082,086 3 2 18 E 31 14401 1 1 9 0 72,066,818 3 2 18 E 31 14405 1 1 9 0 3,570,124 3 2 18 E 31 14406 1 1 9 0 2,335,386 3 2 18 E 31 15401 1 1 9 0 126,991,109 3 2 18 E 31 15402 1 1 9 0 150,672,046 3 2 18 E 31 15403 1 1 9 0 1,000,455,379 3 2 18 E 31 15901 1 1 9 0 2,792,851,936 3 2 18 E 31 17102 1 1 9 0 336,862,032 3 2 18 E 31 21101 1 1 9 0 6,602,484 3 2 18 E 31 21201 1 1 9 0 96,203 3 2 18 E 31 21401 1 1 9 0 5,259,309 3 2 18 E 31 21501 1 1 9 0 148,410 3 2 18 E 31 21601 1 1 9 0 14,831,623 3 2 18 E 31 21701 1 1 9 0 197,442 3 2 18 E 31 22102 1 1 9 0 19,984,358 3 2 18 E 31 22104 1 1 9 0 95,482,498 3 2 18 E 31 22106 1 1 9 0 252,924 3 2 18 E 31 22301 1 1 9 0 1,668,268 3 2 18 E 31 23901 1 1 9 0 3,828,680 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 FN SF AI M PP OG TG FF EF PPI's 2026 3 2 18 E 31 24601 1 1 9 0 1,021,271 3 2 18 E 31 24701 1 1 9 0 157,104 3 2 18 E 31 24801 1 1 9 0 371,544 3 2 18 E 31 24901 1 1 9 0 824,006 3 2 18 E 31 25101 1 1 9 0 1,058,354,430 3 2 18 E 31 25301 1 1 9 0 2,293,590,291 3 2 18 E 31 25401 1 1 9 0 1,433,589,428 3 2 18 E 31 25501 1 1 9 0 125,115,506 3 2 18 E 31 25901 1 1 9 0 119,619,832 3 2 18 E 31 26102 1 1 9 0 5,465 3 2 18 E 31 26103 1 1 9 0 998,058 3 2 18 E 31 26105 1 1 9 0 11,601,522 3 2 18 E 31 27101 1 1 9 0 103,704,982 3 2 18 E 31 27201 1 1 9 0 67,745 3 2 18 E 31 27501 1 1 9 0 4,606,328 3 2 18 E 31 29101 2 1 9 0 266,363 3 2 18 E 31 29201 2 1 9 0 373,353 3 2 18 E 31 29301 2 1 9 0 69,780 3 2 18 E 31 29401 2 1 9 0 282,294 3 2 18 E 31 29501 2 1 9 0 10,244,655 3 2 18 E 31 29601 2 1 9 0 250,228 3 2 18 E 31 29801 2 1 9 0 32,638 3 2 18 E 31 31101 1 1 9 0 33,641,444 3 2 18 E 31 31201 1 1 9 0 10,808,361 3 2 18 E 31 31301 1 1 9 0 12,020,740 3 2 18 E 31 31401 1 1 9 0 5,290,072 3 2 18 E 31 31602 1 1 9 0 20,747,497 3 2 18 E 31 31603 1 1 9 0 1,659,508 3 2 18 E 31 31701 1 1 9 0 5,404,845 3 2 18 E 31 31904 2 1 9 0 2,493,094 3 2 18 E 31 32201 1 1 9 0 464,114 3 2 18 E 31 32301 2 1 9 0 45,008,352 3 2 18 E 31 32401 2 1 9 0 58,077,964 3 2 18 E 31 32502 2 1 9 0 826,509 3 2 18 E 31 32503 2 1 9 0 473,448 3 2 18 E 31 32601 2 1 9 0 23,347,092 3 2 18 E 31 32701 2 1 9 0 1,601,767 Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 FN SF AI M PP OG TG FF EF PPI's 2026 3 2 18 E 31 33104 1 1 9 0 2,334,401 3 2 18 E 31 33301 1 1 9 0 26,094,825 3 2 18 E 31 33401 1 1 9 0 745,672 3 2 18 E 31 33602 1 1 9 0 925,654 3 2 18 E 31 33603 1 1 9 0 266,901 3 2 18 E 31 33801 1 1 9 0 104,666,527 3 2 18 E 31 33901 1 1 9 0 1,052,249,402 3 2 18 E 31 33903 1 1 9 0 231,812,664 3 2 18 E 31 34101 1 1 9 0 63,296 3 2 18 E 31 34501 1 1 9 0 20,177,270 3 2 18 E 31 34701 1 1 9 0 83,443 3 2 18 E 31 35101 2 1 9 0 1,738,630 3 2 18 E 31 35102 2 1 9 0 1,772,021 3 2 18 E 31 35201 2 1 9 0 1,231,941 3 2 18 E 31 35301 2 1 9 0 1,367,142 3 2 18 E 31 35401 2 1 9 0 159,244,126 3 2 18 E 31 35501 2 1 9 0 640,573 3 2 18 E 31 35701 2 1 9 0 35,432,948 3 2 18 E 31 35801 1 1 9 0 190,082,978 3 2 18 E 31 35901 1 1 9 0 4,746,008 3 2 18 E 31 37101 1 1 9 0 4,456 3 2 18 E 31 37104 1 1 9 0 55,091 3 2 18 E 31 37201 1 1 9 0 290,049 3 2 18 E 31 37504 1 1 9 0 8,122 3 2 18 E 31 39101 1 1 9 0 3,828,377 3 2 18 E 31 39202 1 1 9 0 188,034 3 2 18 E 31 39801 1 1 9 0 414,475,898 3 5 18 E 31 39801 1 1 9 0 60,257,180 3 5 18 E 31 79902 1 1 9 0 5,703,001,830 3 5 18 E 31 79902 1 1 34 0 1,772,853,933 Total general 32,397,359,952 Es importante señalar que, con base en el apartado 3. Desagregación del presupuesto, se observa que el Pp E031 no tiene recursos asignados en el capítulo 4000 los cuales corresponden a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas; lo anterior, derivado que la naturaleza de este programa es la prestación directa de servicios y no propiamente el otorgamiento de subsidios monetarios o en especie; asimismo, se informa que hasta el ejercicio fiscal 2023, los recursos asignados en el Capítulo 4000 se encontraban a cargo del ahora extinto Instituto de Salud para el Bienestar (M7B –INSABI) por las transferencias que se realizaban a las entidades federativas. 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 4. Información de beneficiarios El siguiente cuadro detalla la información operativa de las variables que componen los indicadores de resultados del programa, reflejando el volumen de atención previsto para el cumplimiento de los derechos de salud de la población objetivo. Tipo de apoyo Núm. de beneficiarios (Meta anual 2026) Tipo de beneficiario Fuente de financiamiento Monto ministración individual Periodo Calendario Total Anual (Programa) Pacientes referidos con apertura de expediente clínico 61,172 Persona Fiscal No existe una ministración individual a beneficiarios, considerando que el servicio que se presta varía, ya sea:  Referencia para estudios de laboratorio,  Consulta externa  Seguimiento por una enfermedad crónica por varios años,  El modelo de atención se basa en trayectorias clínicas, las cuales pueden implicar múltiples intervenciones a lo largo del tiempo.  Los bienes y servicios se asignan conforme a criterios médicos y de urgencia, no bajo esquemas de padrón o transferencia directa.  Hospitalización o,  Atención de urgencias  La prestación del servicio puede implicar atenciones sucesivas o simultáneas, según la complejidad del caso. Anual Enero- diciembre $32,397,359,952 Total de pacientes con apertura de expediente clínico 235,654 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Pacientes sin seguridad social con padecimientos de alta especialidad 797,844 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Total de personas valoradas en consulta externa 954,583 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Sumatoria de tiempos de cada consulta (horas) 2,518,344 Horas Fiscal Anual Enero- diciembre Capacidad instalada (Consultorios x Horas hábiles) 3,794,705 Horas Fiscal Anual Enero- diciembre Sumatoria de tiempos quirúrgicos (horas) 299,253 Horas Fiscal Anual Enero- diciembre Capacidad de salas quirúrgicas (Salas x Horas hábiles) 500,012 Horas Fiscal Anual Enero- diciembre Número de consultas realizadas (incluye urgencias y admisión) 3,615,632 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Número de consultas programadas 3,731,827 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Cirugías diferidas de acuerdo a la programación 6,540 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Total de cirugías programadas 82,916 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Sesiones de rehabilitación especializadas realizadas 1,387,060 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Tipo de apoyo Núm. de beneficiarios (Meta anual 2026) Tipo de beneficiario Fuente de financiamiento Monto ministración individual Periodo Calendario Total Anual (Programa) Total de sesiones de rehabilitación realizadas 1,564,331 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Usuarios satisfechos con atención hospitalaria (>80 pts) 10,959 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Total de usuarios de hospitalización encuestados 11,960 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Usuarios satisfechos con atención ambulatoria (>80 pts) 17,842 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Total de usuarios de atención ambulatoria encuestados 19,766 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Número de días estancia 981,805 Días Fiscal Anual Enero- diciembre Total de egresos hospitalarios 133,416 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Pacientes reingresados por patología no resuelta (30 días) 2,234 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Consultas de primera vez otorgadas 124,252 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Preconsultas otorgadas en el periodo 170,341 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Pacientes atendidos de segundo nivel 241,484 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Pacientes atendidos de tercer nivel 1,373,223 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Total de pacientes atendidos 1,935,568 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre Episodios de infecciones nosocomiales registrados 6,362 Persona Fiscal Anual Enero- diciembre ___________________________ 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero. 02-CM-SaNAS-GRO/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ALONDRA GARCÍA CARBAJAL, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $283,304,282.38 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 38/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $77,301,595.15 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 15/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $206,002,687.23 (DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 23/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o Servicios Estatales de Salud Guerrero. 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 330,936.00 0.00 330,936.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 330,936.00 0.00 330,936.00 S u b t o t a l 3,652,739.00 0.00 3,652,739.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,404,000.00 0.00 2,404,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 16,807,760.00 0.00 16,807,760.00 Total U008 25,078,792.25 0.00 25,078,792.25 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 77,301,595.15 206,002,687.23 283,304,282.38 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $77,301,595.15 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 15/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,734,936.00 GRAN TOTAL 77,301,595.15 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 330,936.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 330,936.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 330,936.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 330,936.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,404,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,404,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,404,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,404,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,734,936.00 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.... 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 241,500.0000 1 241,500.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 2,910,623.00 6,176,445.25 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 14 0.00 504,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,482,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 9,604,469.00 8,633,855.60 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 25,948,799.85 24,399,521.80 50,348,321.65 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,627,751.00 1,208,952.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 9,508,171.50 17,445,102.00 26,953,273.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Guerrero PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035CML CN41474Q92 1 Guerrero PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024DYF CN41474Q8M 1 Guerrero PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035CDG CN41474QPT 1 Guerrero PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035CK5 CN41480DGS 1 Guerrero PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024YCJ CN41474QCJ 1 Guerrero PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BN4 CN41474Q8X 1 Guerrero NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21061 N/A 1 Guerrero NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21060 N/A 1 Guerrero NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21059 N/A 1 Guerrero NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21067 N/A 1 Guerrero NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21058 N/A 1 Guerrero NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21050 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 82 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas y Administración, C.P. Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, Dra. Alondra García Carbajal.- Rúbrica. 84 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y Estado de Guanajuato. 02-CM-SaNAS-GTO/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. GABRIEL ALFREDO CORTÉS ALCALÁ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA MTRA. ARCELIA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA HONESTIDAD A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero y segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $335,008,693.89 (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 89/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $83,859,071.46 (OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN PESOS 46/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … … 86 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE GUANAJUATO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 295,516.00 0.00 295,516.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 295,516.00 0.00 295,516.00 S u b t o t a l 2,598,020.00 0.00 2,598,020.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS 88 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,476,000.00 0.00 2,476,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 22,200,974.00 0.00 22,200,974.00 Total U008 32,339,218.00 0.00 32,339,218.00 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 83,859,071.46 251,149,622.43 335,008,693.89 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $83,859,071.46 (OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN PESOS 46/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,771,516.00 GRAN TOTAL 83,859,071.46 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 295,516.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 295,516.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 295,516.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 295,516.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,476,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,476,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,476,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,476,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,771,516.00 90 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 206,080.0000 1 206,080.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 2,134,400.00 5,356,608.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 92 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 16 0.00 576,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 13,276,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 5,706,195.56 13,318,050.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 31,868,136.41 28,096,701.55 59,964,837.96 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,195,184.00 4,050,072.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 94 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 7,460,818.50 16,433,415.00 23,894,233.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 96 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Guanajuato PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TP8 CN41474Q9S 1 Guanajuato PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BP4 CN41474QBB 1 Guanajuato PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20354JT CN41474Q9Q 1 Guanajuato PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034VXR CN41474Q8L 1 Guanajuato PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024Y7K CN41474Q8Q 1 Guanajuato PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034TPQ CN41474Q9N 1 Guanajuato PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024BPM CN41474Q99 1 Guanajuato PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024F2T CN41474Q8N 1 Guanajuato PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035CD9 CN41474Q8Z 1 Guanajuato NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21118 N/A 1 Guanajuato NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21074 N/A 1 Guanajuato NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21070 N/A 1 Guanajuato NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21069 N/A 1 Guanajuato NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21068 N/A 1 Guanajuato NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21066 N/A 1 Guanajuato NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21053 N/A 1 Guanajuato NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21052 N/A 1 Guanajuato NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21051 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 98 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, Dr. Gabriel Alfredo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Secretaria de la Honestidad, Mtra. Arcelia María González González.- Rúbrica. 100 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Nayarit y el Municipio de Ahuacatlán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Nayarit, Municipio de Ahuacatlán CMC/VOC/PMU/041/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Marco Antonio Sánchez Rico, Director de Seguimiento Socioterritorial y Planeación, encargado de Despacho de la Dirección General de Obras Comunitarias, Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Nayarit, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Mtra. Xitle Xanitzin González Domínguez, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Sustentable; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Ahuacatlán, Estado de Nayarit, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el Dr. Manuel Ángel Andalón Aguilar, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, quien actúa en compañía de la C. Angelica López Ballesteros en su carácter de Síndico Municipal y el Mtro. Gabriel Ávalos Ramírez, en su carácter de Secretario Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Ahuacatlán, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio, concerniente al Municipio de Ahuacatlán, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”, a través de la Vertiente Obras Comunitarias. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. 102 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Marco Antonio Sánchez Rico, Director de Seguimiento Socioterritorial y Planeación, encargado de Despacho de la Dirección General de Obras Comunitarias en lo sucesivo “LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, fue designado como encargado del despacho de los asuntos a cargo de la “LA DGOC” mediante oficio V500.0224.2025 de fecha 1 de agosto de 2025, quien cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU); así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”. En relación con lo anterior, y con fundamento en los “Lineamientos Generales para la Regulación de los Procedimientos de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal", publicado el 11 de julio de 2023 en el DOF; en específico lo dispuesto en el artículo 45 que a la letra refiere: "... En caso de que la persona superior jerárquica haya recibido, o bien designado persona servidora pública para recibir provisionalmente dentro del procedimiento de rendición de cuentas individual correspondiente, el superior jerárquico o la persona designada tendrá obligación de continuar con la gestión de los asuntos. " (Sic) I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado en los artículos 1 y 31 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.2. Que la titular de la Secretaría que antecede está facultada para suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a lo establecido por los artículos 14, 15, 19, 21, 22, 26, 30 fracción X y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.3. Que la Mtra. Xitle Xanitzin González Domínguez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su nombre por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit; con fecha 6 de marzo de 2025. II.4. Que, para los efectos del presente Convenio de Colaboración, señala con su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes esquina con Avenida Rey Nayar sin número de la Colonia Burócratas Federal, Código Postal 63156 de la Ciudad de Tepic, Nayarit. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Que el Municipio de Ahuacatlán es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio y forma parte del Estado de Nayarit. Conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, y 3º de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Nayarit; 2º, 3º, y 4 fracción V de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. III.2. Que el Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Ahuacatlán; el Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente convenio con fundamento en los artículos 64 fracción VI y IX, 73 fracción ll, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. III.3. Que cuentan con la Autorización del cabildo para celebrar el presente convenio y asumir los compromisos que aquí se establezcan. III.4. Que señala como domicilio para todos los efectos de este instrumento el de la Presidencia Municipal de Ahuacatlán, Nayarit. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha vertiente, a los cuales, en lo sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el 104 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Coadyuvar con “LAS PARTES”, en caso de requerirse, en acciones que contribuyan a que la Instancia ejecutora obtenga la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios para la ejecución de “EL PROGRAMA”, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable y dentro del ámbito de sus competencias; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LAS PARTES” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. 106 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de agosto de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director de Seguimiento Socioterritorial y Planeación, Encargado de Despacho de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Marco Antonio Sánchez Rico.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, Mtra. Xitle Xanitzin González Domínguez.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Ahuacatlán del Estado de Nayarit, Dr. Manuel Ángel Andalón Aguilar.- Rúbrica.- Síndico Municipal de Ahuacatlán del Estado de Nayarit, C. Angelica López Ballesteros.- Rúbrica.- Secretario Municipal de Ahuacatlán del Estado de Nayarit, Mtro. Gabriel Ávalos Ramírez.- Rúbrica. 108 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 SECRETARIA DE CULTURA ACUERDO por el que se establecen acciones de inscripción, simplificación y mejora administrativa de servicios que se realizan ante la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE INSCRIPCIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE CULTURA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE APOYOS A LA CREACIÓN Y PROYECTOS CULTURALES. CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA, Secretaría de Cultura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o, párrafo décimo cuarto, y 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 fracción XIX y 41 bis fracciones I, VII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción III, 3 fracción XXI, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74, 75, 85, 86 fracción III, 88, 89 y 90 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1 y 12, fracción VI de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; 10 y 15 del Reglamento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. CONSIDERANDO Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia; Que la Secretaría de Cultura es la encargada de la preservación y difusión del patrimonio cultural del país de forma integral, de igual manera, de promover las manifestaciones artísticas y culturales, así como estimular los programas orientados a la creación, desarrollo y esparcimiento de estas; Que la Dirección General de Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales estimula a los creadores de talento y excelencia, con acciones que permitan el fomento de la creación individual y cultural, garantizando la plena libertad de los creadores; Que los programas presupuestarios, así como las reglas de operación, deberán ejercerse de acuerdo con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género; Que en las Reglas de Operación del Programa Presupuestario S320 "Estímulos a la Creación Artística, Reconocimientos a las Trayectorias y Apoyo al Desarrollo de Proyectos Culturales" para el ejercicio fiscal 2026 se establecen los procedimientos, las fases de evaluación y selección de las personas interesadas, así como los responsables de la implementación y seguimiento de las convocatorias de la Dirección General de Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales; Que la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en sus artículos 2 y 51B indica que solamente las personas nacionales mexicanas podrán obtener el Premio Nacional de Artes y Literatura, como reconocimiento que el Estado mexicano otorga a las personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país, que, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o de la filosofía; Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación; Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora, y Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los servicios y procedimientos que se realizan ante la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales, sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución; Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 así como para reducir los costos burocráticos, evitar contradicciones y duplicidades, y buscar el mayor beneficio posible. En ese sentido, con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE INSCRIPCIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE CULTURA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE APOYOS A LA CREACIÓN Y PROYECTOS CULTURALES ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos en los siguientes servicios: No. Homoclave Nombre del servicio Requisitos eliminados 1 CULTURA-2026-035-009 Solicitud a la convocatoria Residencias Artísticas (RA). 1. Pasaporte. 2. Curriculum vitae. 3. Cédula actualizada de la Clave Única de Registro de Población (CURP) con máximo tres meses de antigüedad al cierre de la convocatoria. 2 CULTURA-2026-035-005 Solicitud a la Convocatoria de Artes en Lenguas Indígenas Nacionales (ALIN). 1. Acta de Nacimiento preferentemente actualizada. 2. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 3. Semblanza / Biografía. 3 CULTURA-2026-035-007 Solicitud a la convocatoria Apoyo a Profesionales de la Cultura y el Arte para estudios de Posgrado en el Extranjero (APCE). 1. Curriculum vitae. 2. Cédula profesional. 3. Cédula actualizada de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 4 CULTURA-2026-035-004 Solicitud a la Convocatoria Jóvenes Creadores (JC). 1. Curriculum vitae. 2. Semblanza. 3. Cédula actualizada de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 5 CULTURA-2026-035-010 Solicitud a la convocatoria Creadores Escénicos (CE). 1. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Currículum actualizado. 6 CULTURA-2026-035-012 Solicitud a la convocatoria Encuentro de Artes y Movilidades (ENARTES). 1. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Semblanza del aspirante (titular y/o agrupación). 7 CULTURA-2026-035-002 Solicitud a la convocatoria Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales (FPCC). 1. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Currículum actualizado. 8 CULTURA-2026-035-003 Solicitud a la Convocatoria México En Escena-Grupos Artísticos (MEGA). 1. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Currículum actualizado. 9 CULTURA-2026-035-006 Solicitud a la Convocatoria Músicos Tradicionales Mexicanos (MTM). 1. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Semblanza actualizada. 10 CULTURA-2026-035-013 Solicitud para el Premio Nacional de Artes y Literatura (PNAL). 1. Resumen de la trayectoria de la persona candidata. 2. Currículum actualizado. 11 CULTURA-2026-035-011 Solicitud a la Convocatoria del Programa de Apoyo a la Traducción (PROTRAD). 1. Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Semblanza actualizada. 12 CULTURA-2026-035-008 Solicitud al Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico (PECDA). 1. Currículum actualizado. 110 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establecen los requisitos para los siguientes servicios: No. Homoclave Nombre del servicio Requisitos 1 CULTURA-2026-035-009 Solicitud a la convocatoria Residencias Artísticas (RA). 1. Formato Residencias Artísticas (RA) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. 2 CULTURA-2026-035-005 Solicitud a la Convocatoria de Artes en Lenguas Indígenas Nacionales (ALIN). 1. Formato Artes en Lenguas Indígenas Nacionales (ALIN) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. 3 CULTURA-2026-035-007 Solicitud a la convocatoria Apoyo a Profesionales de la Cultura y el Arte para estudios de Posgrado en el Extranjero (APCE). 1. Formato Apoyo a Profesionales de la Cultura y el Arte para estudios de Posgrado en el Extranjero (APCE) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. 4 CULTURA-2026-035-004 Solicitud a la Convocatoria Jóvenes Creadores (JC). 1. Formato Jóvenes Creadores (JC) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. 5 CULTURA-2026-035-010 Solicitud a la convocatoria Creadores Escénicos (CE). 1. Formato Creadores Escénicos (CE) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía, si el postulante es niña, niño o adolescente la identificación oficial vigente con fotografía del padre, madre o tutor legal 3. Expediente que da sustento a la solicitud. Para el caso de niñas, niños y/o adolescentes: 4. Carta de autorización del padre, madre o persona tutora. 5. Acta de Nacimiento de la niña, niño o adolescente de la niña, niño o adolescente. En su caso si cuenta con documento legal que lo acredite como tutor legal. 6 CULTURA-2026-035-012 Solicitud a la convocatoria Encuentro de Artes y Movilidades (ENARTES). 1. Formato Encuentro de artes y movilidades (ENARTES) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 7 CULTURA-2026-035-002 Solicitud a la convocatoria Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales (FPCC). 1. Formato Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales (FPCC) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. 8 CULTURA-2026-035-003 Solicitud a la Convocatoria México En Escena-Grupos Artísticos (MEGA). 1. Formato México En Escena-Grupos Artísticos (MEGA) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. 9 CULTURA-2026-035-006 Solicitud a la Convocatoria Músicos Tradicionales Mexicanos (MTM). 1. Formato Músicos Tradicionales Mexicanos (MTM) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. 10 CULTURA-2026-035-013 Solicitud para el Premio Nacional de Artes y Literatura (PNAL). 1. Formato Premio Nacional de Artes y Literatura (PNAL) o formulario en línea 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. 4. Fotografía reciente de la persona candidata. 5. Acta de nacimiento. 11 CULTURA-2026-035-011 Solicitud a la Convocatoria del Programa de Apoyo a la Traducción (PROTRAD). 1. Formato Programa de Apoyo a la Traducción (PROTRAD) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Expediente que da sustento a la solicitud. 12 CULTURA-2026-035-008 Solicitud al Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico (PECDA). 1. Formato Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico (PECDA) o formulario en línea. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Comprobante de domicilio o Constancia de residencia. 4. Expediente que da sustento a la solicitud. En caso de niña, niño o adolescente: 5. Carta de autorización de la madre, padre o quien ejerza la patria potestad. En caso de contar con un artista que da el acompañamiento a la niña, niño o adolescente podrá presentar: 6. Carta de la persona creadora que respalda su postulación (opcional). 112 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 ARTÍCULO TERCERO. Los requisitos, establecidos en la Solicitud al Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico (PECDA) con homoclave CULTURA-2026-035-008 serán de aplicabilidad nacional a las 31 entidades federativas participantes. Los procedimientos de revisión administrativa, evaluación y selección deberán apegarse al Modelo Nacional de Homologación, en atención a que se encuentra dirigida a las 31 entidades federativas de conformidad con los artículos 2 fracción III, 3, fracción XXI, 16 fracción XIII, 85 y 86 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. ARTÍCULO CUARTO. El plazo que tiene la Dirección General del Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales, para prevenir a la persona solicitante es Inmediato, siempre y cuando se llene el formato de solicitud y haya cargado su identificación oficial. El plazo que tendrá el solicitante para responder la prevención será de 5 días hábiles contados a partir de que se genera el aviso. ARTÍCULO QUINTO. Se establece el tiempo de resolución para los servicios del presente Acuerdo conforme a la siguiente tabla: No. Homoclave Nombre del servicio Plazo máximo de respuesta 1 CULTURA-2026-035-009 Solicitud a la convocatoria Residencias Artísticas (RA). 180 días hábiles 2 CULTURA-2026-035-005 Solicitud a la Convocatoria de Artes en Lenguas Indígenas Nacionales (ALIN). 180 días hábiles 3 CULTURA-2026-035-007 Solicitud a la convocatoria Apoyo a Profesionales de la Cultura y el Arte para estudios de Posgrado en el Extranjero (APCE). 150 días hábiles 4 CULTURA-2026-035-004 Solicitud a la Convocatoria Jóvenes Creadores (JC). 170 días hábiles 5 CULTURA-2026-035-010 Solicitud a la convocatoria Creadores Escénicos (CE). 180 días hábiles 6 CULTURA-2026-035-012 Solicitud a la convocatoria Encuentro de Artes y Movilidades (ENARTES). 150 días hábiles 7 CULTURA-2026-035-002 Solicitud a la convocatoria Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales (FPCC). 200 días hábiles 8 CULTURA-2026-035-003 Solicitud a la Convocatoria México En Escena-Grupos Artísticos (MEGA). 170 días hábiles 9 CULTURA-2026-035-006 Solicitud a la Convocatoria Músicos Tradicionales Mexicanos (MTM). 180 días hábiles 10 CULTURA-2026-035-013 Solicitud para el Premio Nacional de Artes y Literatura (PNAL). Indefinido 11 CULTURA-2026-035-011 Solicitud a la Convocatoria del Programa de Apoyo a la Traducción (PROTRAD). 240 días hábiles. 12 CULTURA-2026-035-008 Solicitud al Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico (PECDA). 330 días hábiles. ARTÍCULO SEXTO. Se establece la vigencia de los siguientes servicios: No. Homoclave Nombre del servicio Vigencia 1 CULTURA-2026-035-009 Solicitud a la convocatoria Residencias Artísticas (RA). 1 año 2 CULTURA-2026-035-005 Solicitud a la Convocatoria de Artes en Lenguas Indígenas Nacionales (ALIN). 10 meses 3 CULTURA-2026-035-007 Solicitud a la convocatoria Apoyo a Profesionales de la Cultura y el Arte para estudios de Posgrado en el Extranjero (APCE). 5 años Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 4 CULTURA-2026-035-004 Solicitud a la Convocatoria Jóvenes Creadores (JC). 1 año 5 CULTURA-2026-035-010 Solicitud a la convocatoria Creadores Escénicos (CE). 3 años 6 CULTURA-2026-035-012 Solicitud a la convocatoria Encuentro de Artes y Movilidades (ENARTES). 1 año 7 CULTURA-2026-035-002 Solicitud a la convocatoria Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales (FPCC). 1 año 8 CULTURA-2026-035-003 Solicitud a la Convocatoria México En Escena-Grupos Artísticos (MEGA). 2 años 9 CULTURA-2026-035-006 Solicitud a la Convocatoria Músicos Tradicionales Mexicanos (MTM). 2 años 10 CULTURA-2026-035-013 Solicitud para el Premio Nacional de Artes y Literatura (PNAL). Indefinido 11 CULTURA-2026-035-011 Solicitud a la Convocatoria del Programa de Apoyo a la Traducción (PROTRAD). 18 meses 12 CULTURA-2026-035-008 Solicitud al Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico (PECDA). 1 año ARTÍCULO SÉPTIMO. El registro de las postulaciones se realizará en línea a través de la plataforma http://foncaenlinea.cultura.gob.mx/. ARTÍCULO OCTAVO. El expediente que da sustento a la solicitud atenderá a aquella documentación específica y técnica de acuerdo con la categoría, disciplina y/o especialidad, entre otros aspectos, para acreditar su registro a la solicitud correspondiente. La documentación de carácter administrativo es independiente del expediente que da sustento a la solicitud y sólo corresponderá a la señalada en el presente Acuerdo de simplificación. Los formatos correspondientes a cada solicitud serán responsabilidad de la Dirección General de Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales, mismos que corresponde a los términos de cada convocatoria emitida por la Secretaría de Cultura. ARTÍCULO NOVENO. La Secretaría de Cultura no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. La Secretaría de Cultura modificará e inscribirá la información que resulte necesaria en las fichas de servicios registradas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO. La Secretaría de Cultura realizará las adecuaciones necesarias a las subsecuentes Reglas de Operación del Programa Presupuestario S320 "Estímulos a la Creación Artística, Reconocimientos a las Trayectorias y Apoyo al Desarrollo de Proyectos Culturales" de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- Titular de la Secretaría de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica. 114 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Formato Residencias Artísticas (RA) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes, deberán de cumplir con lo siguientes criterios: 1. Acreditar la nacionalidad mexicana o, en caso de ser de otra nacionalidad, se deberá autenticar su condición de inmigrante o residente permanente, contando con por lo menos 15 años de residencia legal en México, la cual deberá declararse mediante la forma vigente que corresponda, expedida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación. 2. Tener un mínimo de 18 años a la fecha de publicación de la convocatoria. 3. Contar con trayectoria comprobable de al menos tres años en la disciplina en que se postule. 4. Contar con la documentación que requiere la convocatoria. 5. Cumplir el proceso de registro en los términos y fechas establecidos en la presente convocatoria. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido Paterno: País: Apellido Materno: Calle: Nombre (s): Número exterior: Número interior: Nombre artístico: Colonia Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Entidad federativa: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Municipio o Alcaldía: Estado civil: Estado: CURP: RFC: Código Postal: Teléfono: Teléfono celular: Correo electrónico: Lugar de nacimiento Alcaldía o municipio: Entidad: País de nacimiento: Nacionalidad: ¿Tiene usted otra nacionalidad? ¿Cuenta con residencia permanente en algún país? ¿Vive actualmente en el extranjero? Datos de localización Teléfono Celular (con clave lada): Teléfono 2 (con clave lada): Correo electrónico: Datos de contacto de las personas a las que deberá notificarse en caso de emergencia Nombre: Teléfono: Correo electrónico: Parentesco: Semblanza curricular: Descripción breve Datos profesionales Describa brevemente lo siguiente Escolaridad (último nivel académico alcanzado): Área de especialidad: Actividad económica que desempeña actualmente: Área de desempeño o especialidad: Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 Postulación Supuesto: País en donde realizará la residencia artística: Institución en la que realizará la residencia: Ciudad de Residencia: Breve semblanza de la institución: (Sólo para modalidad Residencias de Libre Gestión) Nombre del responsable o anfitrión:(Sólo para modalidad Residencias de Libre Gestión) Breve semblanza del responsable:(Sólo para modalidad Residencias de Libre Gestión) Domicilio del espacio anfitrión: (Sólo para modalidad Residencias de Libre Gestión) Teléfono:(Sólo para modalidad Residencias de Libre Gestión) Correo electrónico:(Sólo para modalidad Residencias de Libre Gestión) Disciplina: Especialidad: Proyecto de residencia Título del proyecto: Breve resumen del proyecto: Periodo de la residencia Inicia: finaliza: Duración (en semanas): Lenguas del país/residencia: Monto solicitado al SACPC (en pesos mexicanos M.N.): Otros Financiamientos ¿Cuenta con otros financiamientos para realizar la residencia? ¿La institución anfitriona ofrece algún apoyo o financiamiento para realizar la residencia? Apoyos y actividades a) Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado). b) Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución: c) Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución: d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? e) ¿Actualmente realiza actividades remuneradas? f) ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? g) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? h) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio 116 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. Declaraciones ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que soy de nacionalidad mexicana; en caso contrario, declaro que cuento con la documentación oficial vigente del Instituto Nacional de Migración (INM) que acredite mi estancia regular en México por un mínimo de 15 años. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con pasaporte vigente a la fecha de cierre de mi postulación a la convocatoria. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con proyecto de creación artística para postular, a realizarse durante la residencia artística. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con la carta de invitación de la entidad en la que se realizará la residencia artística (sólo para la modalidad Residencias de Libre Gestión). ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con materiales e información documental que respalde la trayectoria artística. ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá de anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de acuerdo con el supuesto de participación descrito en la convocatoria. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Artes en Lenguas Indígenas Nacionales (ALIN) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes, deberán de cumplir con lo siguientes criterios: 1. Ser de nacionalidad mexicana, con conocimientos de alguna lengua indígena nacional. 2. Tener un mínimo de 18 años cumplidos a la fecha del ingreso de su postulación a la convocatoria. 3. Cumplir con el proceso de inscripción conforme a las fechas y procedimientos establecidos en la convocatoria vigente al año de su presentación. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido Paterno: País: Apellido Materno: Calle: Nombre (s): Número exterior: Número interior: Nombre artístico: Colonia: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Municipio o Alcaldía: Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Estado: CURP: RFC: Código Postal: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Información de la postulación Modalidad de participación: Nombre del colectivo: (únicamente para la modalidad de colectivos) Especialidad: Lengua: Clave de participación: Título del proyecto: Ubicación geográfica en la que se enfocará el proyecto: Breve descripción de la comunidad en la que se llevará a cabo el proyecto Breve descripción del proyecto: Objetivos del proyecto: Metas cuantitativas Eje temático: Público al que va dirigido: Plan de trabajo calendarizado: Periodo: Actividades del periodo: Semblanza Descripción breve (Para la participación individual, la semblanza debe ser personal; y en el caso que corresponda deberá ser del colectivo) Datos curriculares de la persona solicitante Describa brevemente lo siguiente: Formación académica: Trayectoria profesional: Actividades u obras artísticas: 118 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Dominio de la lengua • Del proyecto presentado, favor de responder ¿Dónde se habla esta lengua (localidad, municipio y estado)? • ¿Cuánto diría que entiende en una conversación en la lengua indígena en la que postula? • ¿A qué edad aprendió la lengua indígena en la que postula? • ¿Quién le enseñó a hablar la lengua indígena en la que postula? • ¿Con qué frecuencia lee en la lengua indígena en la que postula? • ¿Con qué frecuencia escribe en la lengua en la que postula? Apoyos y actividades a) Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado). b) Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución: c) Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución: d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? e) ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? f) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? g) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. Declaraciones ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá de anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de acuerdo con el supuesto de participación descrito en la convocatoria. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 Formato Apoyo a Profesionales de la Cultura y el Arte para estudios de Posgrado en el Extranjero (APCE) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes, deberán de cumplir con los siguientes criterios: 1. Acreditar la nacionalidad mexicana. 2. Cumplir el proceso de registro en los términos y fechas establecidos en el apartado Fechas Importantes de la convocatoria. 3. Aceptar los términos de la presente convocatoria en la Plataforma electrónica institucional (Foncaenlinea). 4. Comprobar el grado de licenciatura (o su equivalente) para las categorías de Doctorado Directo y Maestría o el grado de Maestría para la categoría de Doctorado. 5. Comprobar la aceptación de la institución académica en el extranjero en la que se pretende cursar (o se estén cursando) los estudios de posgrado. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido Paterno: País: Apellido Materno: Calle: Nombre (s): Número exterior: Número interior: Nombre artístico: Colonia Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Entidad federativa: Fecha de nacimiento: Municipio o Alcaldía: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Estado: CURP: RFC: Código Postal: Teléfono: Teléfono celular: Correo electrónico: Datos de localización Teléfono celular (con clave lada): Correo electrónico: Registre los datos de contacto de las personas a las que deberá notificarse en caso de emergencia: Nombre: Teléfono: Correo electrónico: Parentesco: Domicilio en el extranjero ¿Reside actualmente en el extranjero? Semblanza curricular Datos profesionales Actividad económica que desempeña actualmente: Institución en la que se desempeña: Tipo de Institución: Formación Académica Último grado académico obtenido: Nombre del grado académico obtenido: Institución académica en la que obtuvo el grado: Fecha de obtención del grado académico: Información de los estudios de posgrado para los que solicita el estímulo Categoría: Orientación de los estudios: Disciplina: Especialidad: Nombre de los estudios de posgrado: País en el que se realizarán los estudios de posgrado: Nombre de la institución académica en donde se realizarán los estudios de posgrado: ¿El programa de estudios de posgrado implica la realización de alguna estancia académica en otro país? 120 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Lenguas en las que se imparten los estudios: Duración total de los estudios (en años): Duración total de los estudios (en semestres): ¿Ha iniciado los estudios de posgrado al momento de registrar esta solicitud? Inicio y conclusión de los estudios de posgrado: Costo anual de los estudios por concepto de colegiatura e inscripción (se deberá indicar el monto exacto establecido en el Comprobante Oficial del Costo de los Estudios). Divisa: Monto solicitado al SACPC como apoyo anual complementario por concepto de colegiatura e inscripción (en pesos mexicanos): Otros financiamientos ¿Cuenta con otros financiamientos para realizar los estudios de posgrado? ¿Está solicitando otros financiamientos para realizar los estudios de posgrado? Apoyos y actividades a) Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado). b) Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución: c) Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución: d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? e) ¿Actualmente realiza actividades remuneradas? f) ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? g) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? h) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. Declaraciones ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con Materiales e información documental que respalda la formación académica y trayectoria profesional. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que soy de nacionalidad mexicana. ☐ Declaro bajo protesta de decir que actualmente no cuento con apoyos o estímulos por parte de la Secretaría de Cultura. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con proyecto de creación artística para postular. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que soy de nacionalidad mexicana. ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá de anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de los datos enlistados en la sección “Documentos del proyecto”. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 Formato Jóvenes Creadores (JC) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes, deberán de cumplir con lo siguientes criterios: 1. Ser de nacionalidad mexicana o, en caso de ser de otra nacionalidad, acreditar su condición de residente permanente. 2. Tener entre 18 y 34 años al cierre de la convocatoria. 3. Postular un proyecto individual exclusivamente de creación de obra nueva. 4. Cumplir con el procedimiento de registro establecido en la convocatoria y con la documentación solicitada conforme a la categoría, disciplina y especialidad en la que registró su postulación. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido paterno: País: Apellido materno: Calle: Nombre(s): Nombre artístico: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Número exterior: Número interior: Lugar de nacimiento: Fecha de nacimiento: Colonia CURP: Nacionalidad: Municipio o Alcaldía: Teléfono: RFC: Estado: Teléfono móvil: Código Postal: Correo electrónico: Datos curriculares de la persona solicitante Describa brevemente lo siguiente Formación académica (Obligatorio para Joven Creador con Trayectoria): Trayectoria profesional: Actividades u obras artísticas: Relación de premios, distinciones y/o reconocimientos comunitarios, locales, municipales, estatales, nacionales, internacionales. (Nota: En el ámbito podrá ser: local, municipal, estatal, nacional o internacional). (Obligatorio para Joven Creador con Trayectoria) Semblanza Descripción breve Información de la postulación Categoría: Disciplina: Especialidad: Subespecialidad (Especifique para Artes y tradiciones populares y Géneros Múltiples si es el caso): Lengua (Especifique, únicamente para postulaciones en Letras en Lenguas Indígenas Nacionales) Clave de participación: Título del Proyecto: Eje temático: Público al que va dirigido: Justificación y objetivos del proyecto: Descripción del proyecto: Producto cultural resultante (metas numéricas): Calendarización de actividades: 122 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Apoyos y actividades A. ¿Usted ha sido apoyado en las siguientes emisiones? B. ¿Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado)? C. ¿Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución? D. ¿Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución? E. ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? F. ¿Actualmente realiza actividades remuneradas? G. ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? H. ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? I. Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria: ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. Declaraciones relacionadas a la postulación ☐ Declaro bajo protesta de decir la verdad que cuento con documentos probatorios que respaldan mis habilidades artísticas en la disciplina y especialidad en la que postulo. ☐ Declaro bajo protesta de decir la verdad que el proyecto postulado no ha sido desarrollado, ni cuento con avances del mismo. ☐ Declaro bajo protesta de decir la verdad que el proyecto postulado es de creación de obra nueva y se desarrollará de manera individual. ☐ Declaro bajo protesta de decir la verdad que soy de nacionalidad mexicana; en caso contrario declaro que cuento con la documentación oficial vigente del Instituto Nacional de Migración (INM) que acredite mi estancia regular en México. Declaraciones ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de acuerdo con la categoría, disciplina y especialidad descrita en la convocatoria. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 Formato Creadores Escénicos (CE) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes deberán de cumplir con lo siguientes criterios: 1. Contar con la edad solicitada en el rango establecido por categoría, disciplina y especialidad a la fecha de ingreso de su solicitud. 2. Ser de nacionalidad mexicana y para el caso de personas extranjeras, acreditar su legal estancia en el país en calidad de residente permanente con el documento migratorio correspondiente emitido por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración. En este último caso, los aspirantes no podrán participar en la categoría Creador escénico en formación. Los aspirantes extranjeros deberán comprobar su trayectoria artística en México, de acuerdo con la categoría en la que participen: - Creador escénico A: por un mínimo de 2 a 3 años, dependiendo la disciplina - Creador escénico B: por un mínimo de 8 años - Creador escénico con trayectoria: por un mínimo de 15 años 3. Contar al 27 de febrero de 2026 con la trayectoria profesional o académica comprobable, relacionada con la categoría, disciplina y especialidad en la que se postula, 4. Presentar un proyecto individual específico de trabajo, a desarrollar durante tres años para la categoría Creador escénico con trayectoria y por un año para el resto de las categorías. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido paterno: País: Apellido materno: Calle: Nombre(s): Número exterior: Número interior: Nombre artístico: Colonia: Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Municipio o Alcaldía: CURP: RFC: Estado: Género (opcional): Sexo (opcional): Código Postal: Teléfono: Teléfono celular: Correo electrónico: Escolaridad Último grado de estudios: Especialidad: Datos laborales ¿Trabaja actualmente? Datos curriculares de la persona solicitante Describa brevemente lo siguiente Formación: Trayectoria profesional: Semblanza Descripción breve Información sobre la solicitud Categoría Disciplina Especialidad 124 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Información del proyecto Título del proyecto: Eje o ejes del proyecto: Descripción: Justificación del proyecto: Objetivos: Desarrollo del proyecto: Metas del proyecto: Eje temático del proyecto: Público al que está dirigido: Calendarización de Actividades Inicio Concluye Listado de Actividades o Desarrollo Datos Estadísticos a) Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado). b) Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución: c) Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución: d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? e) ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? g) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? h) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. Declaraciones ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con materiales e información documental adicional que respalde la trayectoria artística y del proyecto presentado. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con proyecto de creación artística para postular. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que soy de nacionalidad mexicana; y en caso contrario, declaro que cuento con la documentación oficial vigente del Instituto Nacional de Migración (INM) que acredita mi estancia legal en México. ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de acuerdo con la categoría, disciplina y especialidad descrita en la convocatoria. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Formato Encuentro de Artes y Movilidades (ENARTES) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes, deberán de cumplir con los siguientes criterios: 1. Ser de nacionalidad mexicana y para el caso de personas extranjeras, acreditar su legal estancia en el país en calidad de residente permanente con el documento migratorio correspondiente emitido por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración. 2. Tener un mínimo de 18 años de edad cumplidos al momento de la postulación. 3. Cumplir con el proceso de inscripción conforme a las fechas y procedimientos establecidos en la convocatoria vigente al año de su presentación. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido paterno: País: Apellido materno: Nombre(s): Nombre artístico: Calle: Lugar de nacimiento (Municipio/Alcaldía y Estado): Nacionalidad: Número exterior: Número interior: CURP: RFC (opcional): Colonia: Teléfono: Municipio o Alcaldía: Teléfono móvil: Estado: Correo electrónico: Código Postal: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Supuestos ☐ Participación individual ☐ Participación grupal Datos curriculares de la persona solicitante Describa brevemente lo siguiente Formación: Trayectoria profesional: Datos de la agrupación (en caso de participación grupal) Nombre de la agrupación Semblanza individual o grupal (aplica según la forma de participación) Descripción breve 126 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Información general de la obra artística terminada  Título de la obra artística terminada.  Forma de participación ○ Individual ○ Grupal  Categoría de participación ○ Categoría A ○ Categoría B  Disciplina de la obra artística terminada (Danza; Espectáculos de calle, circo y artes de la magia; Interdisciplina y creación con nuevas tecnologías; Música; Teatro)  Especialidad de la obra artística terminada • Danza. Tradicional, comunitaria, contemporánea, folclórica, clásica y en todas sus expresiones artísticas. • Espectáculos de calle, circo y arte de la magia. Acrobacia en piso y aérea, malabarismo, equilibrismo y todas sus expresiones artísticas. • Interdisciplina y creación con nuevas tecnologías. Proyectos que integren dos o más disciplinas artísticas y/o aquellos que hagan uso inherente de nuevas tecnologías audiovisuales dentro de las artes escénicas. • Música. Tradicional, clásica, contemporánea, folclórica, ópera, jazz, soul, rock y en todas sus expresiones artísticas. • Teatro. Comunitario, contemporáneo, cabaret, títeres, clásico, digital y en todas sus expresiones artísticas.  Monto del apoyo solicitado ○ Para categoría A: $30,000.00 M.N. ○ Para categoría B: $60,000.00 M.N. o $99,000.00  Descripción. Exposición clara y detallada de las características fundamentales de la obra artística terminada.  Justificación. Argumentos que respaldan el valor artístico y cultural de la obra artística terminada.  Objetivos. Lista de los propósitos (artísticos, educativos, humanísticos, comunitarios, regionales, etcétera) que se pretenden alcanzar con el estímulo económico.  Metas. Materiales o actividades que se pretenden alcanzar con el estímulo económico solicitado.  Eje temático de la obra artística terminada.  Público al que está dirigida la obra artística terminada.  Desglose de gastos. Honorarios, materiales (consumibles), promoción y difusión, viáticos, transporte y otros (servicios).  Calendarización de actividades: listado de actividades a desarrollar por cuatrimestre para todas las categorías de participación. Apoyos y actividades de la persona solicitante a) ¿Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado)? b) ¿Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución? c) ¿Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución? d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? e) ¿Actualmente realiza actividades remuneradas? f) ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? g) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? h) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. Declaraciones ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con materiales e información documental adicional que respalda la trayectoria artística y de la obra artística terminada. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con una obra artística terminada para postular. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con los derechos de autor correspondientes a la obra artística terminada para postular. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que soy de nacionalidad mexicana; en caso contrario, declaro que cuento con la documentación oficial vigente del Instituto Nacional de Migración (INM) que acredite mi estancia legal en México. ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá de anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de los datos enlistados en relación con la categoría y disciplina. 128 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Formato Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales (FPCC) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes, deberán de cumplir con los siguientes criterios: 1. Tener nacionalidad mexicana y para el caso de personas extranjeras que radiquen en México, acreditar su condición de residente permanente con la tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación. 2. Presentar un proyecto que debe concluirse en un plazo máximo de 12 meses en el que se considerará la presentación pública de los resultados de la propuesta, sin posibilidad de prórroga. Dicho proyecto debe tener características que se apeguen a los términos de la vertiente FPCC y no tener cabida en otras convocatorias de la institución. 3. Para el caso de proyectos cuya salida al público sea mediante la realización de productos web, se deberá contemplar una presentación pública de los resultados de la propuesta terminada, ya sea por internet o de manera presencial. 4. Cumplir con el proceso de inscripción conforme a las fechas y procedimientos establecidos en la convocatoria vigente al año de su presentación. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido Paterno: País: Apellido Materno: Calle: Nombre (s): Número exterior: Número interior: Nombre artístico: Colonia Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Municipio o Alcaldía: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Estado: CURP: RFC: Código Postal: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Datos curriculares de la persona solicitante Describa brevemente lo siguiente Estudios realizados Trayectoria Actividades u obras artísticas Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Semblanza Descripción breve Apoyos y actividades a) Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado). b) Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución: c) Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución: d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? e) ¿Actualmente realiza actividades remuneradas? f) ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? g) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? h) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Información sobre el proyecto 1.Título del proyecto 2.Eje Temático del proyecto 3.Disciplina o Área Nota: al seleccionar el área de Espacios culturales independientes solicita el Nombre del Espacio cultural independiente. Al seleccionar el área de Proyectos para niñas, niños y jóvenes, en el apartado de público al que está dirigido únicamente se permitirá seleccionar público 4.Especialidad Características del proyecto 5.Modalidad financiera a. Nota: cada modalidad financiera cuenta con un monto específico y en el caso de las modalidades de coinversión, además del monto se pide un porcentaje a cumplir. La disciplina de Espacios culturales independientes únicamente permite participar en la modalidad de Coinversión B. 130 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 6.Forma de participación a. Nota: la disciplina de Espacios culturales independientes sólo acepta Equipo de trabajo o grupo b. Nota: al seleccionar la forma de participación de grupo artístico o grupo legalmente constituido se habilita un campo para registrar el nombre de la agrupación. Al seleccionar la forma de participación equipo de trabajo, grupo artístico, grupo legalmente constituido, se habilita la tabla de registro de integrantes y colaboradores. Nombre de los integrantes, colaboradores e invitados de la agrupación o equipo de trabajo y CURP de cada uno. El titular debe ser registrado como integrante. (Se despliega tabla con los siguientes datos: Apellido paterno, apellido materno, Nombres, Nacionalidad, CURP, Integrante/Colaborador/ invitado, cargo o actividad a desarrollar. 7.Categoría de participación 8.Forma de operación del proyecto a. Nota: al seleccionar el área de Espacios Culturales independientes únicamente se puede elegir la forma de operación Promoción b. Nota: al seleccionar el área de Proyectos para niñas, niños y jóvenes sólo se puede elegir niñas, niños y jóvenes como público al que está dirigido. c. Nota: al seleccionar la disciplina de Arquitectura sólo se puede participar en la forma de operación Formación, Investigación o Promoción d. Nota: al seleccionar la disciplina de Diseño sólo se puede participar en la forma de operación Formación, Investigación o Promoción e. Nota. al seleccionar la disciplina de Estudios culturales sólo se puede participar en la forma de operación Investigación o Promoción 9.El proyecto generará o tendrá alguno(s) de los siguiente(s) producto(s), bien(es) o actividad(es) cultural(es) 10.Productos a. Nota: el tipo de producto es diferente por forma de operación seleccionada. b. Nota: los productos arrojan fichas de productos culturales diferentes. 11.Actividades a. Nota: el tipo de actividades es diferente por forma de operación seleccionada. b. Nota: las actividades arrojan fichas de actividades culturales diferentes. 12.Público al que está dirigido a. Nota: al seleccionar la disciplina de Proyectos para niñas, niños y jóvenes sólo se puede elegir niñas, niños y jóvenes como público al que está dirigido. 13.Duración del proyecto 14.Estados de la República Mexicana o países donde se desarrollará el proyecto 15.Breve descripción del proyecto. 16.Presupuesto del proyecto. a. Costo total del proyecto (monto total en pesos mexicanos) b. Monto solicitado (en pesos mexicanos): c. Monto que aportará el coinversionista (si es el caso) 17.Nombre completo del coinversionista. Institución, empresa o entidad que representa y cargo. a. Nota: al seleccionar la modalidad financiera de coinversión se habilita la tabla donde se capturan los datos del coinversionista, con los siguientes campos a llenar; Persona física o moral/Apellido paterno/Apellido materno/ Nombre(s)/Institución, empresa o entidad/Cargo/ Monto que aporta el coinversionista. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Formato de Proyecto 1. Descripción 2. Justificación 3. Objetivos 4. Metas (cuantitativas), productos o actividades a generar con el apoyo solicitado, ejemplo: 1 Libro, 1 disco, 12 presentaciones, 4 talleres, 6 cursos, 4 conferencias, 1 documental, 1 catálogo para exposición, etc. • Cantidad • Producto o actividad 5. Plan de trabajo Descripción de actividades 6. Presupuesto solicitado Nota: se captura el presupuesto llenando los siguientes campos uno por uno: Rubro/Concepto/Integrante o colaborador -sólo para el concepto Honorarios-Detalle/ Actividad /Monto / Aportación de la coinversión. Nota: el apartado de aportación de la coinversión se habilita o se deshabilita de acuerdo con la modalidad financiera seleccionada en el apartado de Información sobre el proyecto. Al finalizar la información capturada se formará una tabla que refleje el presupuesto solicitado. 7. Fichas de Productos Culturales y Fichas de Actividades Culturales Nota: cada ficha de producto o actividad cultural se habilita de acuerdo con lo seleccionado en el apartado de Información sobre el proyecto, en el campo de: El proyecto generará o tendrá alguno(s) de los siguiente(s) producto(s), bien(es) o actividad(es) cultural(es). Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. ☐ La persona solicitante deberá de anexar la documentación específica, ordenada y separada conforme a lo requerido a la convocatoria. Declaraciones ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con un proyecto que debe concluirse en un plazo máximo de 12 meses en el que se considera la presentación pública de los resultados de la propuesta, sin posibilidad de prórroga. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con Materiales e información documental que respalden la trayectoria y el proyecto presentado. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que soy de nacionalidad mexicana; en caso contrario declaro que cuento con la documentación oficial vigente del Instituto Nacional de Migración (INM) que acredite mi estancia legal en México. ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá de anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de los datos enlistados en la sección de acuerdo con la categoría, disciplina y especialidad, entre otros aspectos descritos en la convocatoria. 132 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Formato México En Escena-Grupos Artísticos (MEGA) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes, deberán de cumplir con los siguientes criterios: 1. Ser un grupo artístico que mantenga un elenco estable y con mínimo cinco años de trayectoria ininterrumpida, constituido legalmente como persona moral, no adscrito, perteneciente o dependiente de instituciones públicas federales, estatales, municipales o demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; con sede en la República mexicana y que entre sus objetos sociales o estatutos se establezca: la investigación, producción, promoción, formación y/o difusión de las artes escénicas. 2. Acreditar la nacionalidad mexicana del representante legal de la persona moral a través de documento oficial. Para el caso de extranjeros que radiquen en México, acreditar su condición de residente permanente con la tarjeta vigente expedida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación. 3. En caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá demostrar que en los estatutos de la organización no se contemple una cláusula de exclusión de extranjeros. 4. Cumplir con el proceso de inscripción conforme a las fechas y procedimientos establecidos en la convocatoria vigente al año de su presentación. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido Paterno: País: Apellido Materno: Calle: Nombre (s): Número exterior: Número interior: Nombre artístico: Colonia: Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Municipio o Alcaldía: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Estado: CURP: RFC: Código Postal: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Datos curriculares de la persona solicitante Describa brevemente lo siguiente Formación/Estudios realizados: Trayectoria: Actividades profesionales realizadas a la fecha: Premios, reconocimientos y distinciones obtenidos, en su caso Semblanza Descripción breve Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Apoyos y actividades a) Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado). b) Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución: c) Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución: d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? e) ¿Actualmente realiza actividades remuneradas? f) ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? g) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? h) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Información sobre el proyecto Datos de la persona moral: • Nombre de la agrupación (persona moral), como aparece en el Acta Constitutiva: • Tipo de persona moral: • CLUNI: • RFC: • Fecha de constitución: Domicilio de la persona moral, como aparece en la constancia de situación fiscal: • Calle: • Número: • Colonia: • Código postal: • Estado: • Alcaldía / Municipio: • País: Datos del Grupo Artístico: • Nombre del grupo artístico: • Fecha de creación: • País: • Estado, Provincia o Región: • Alcaldía / Municipio: • Ciudad: Información sobre el proyecto • Título del proyecto: • Disciplina: • Especialidad: • Categoría de participación: • Subcategoría: 134 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Nota: Sólo si se elige subcategoría A se despliegan los campos del foro escénico • Nombre del foro: • Ubicación del foro: • Estado: • Alcaldía / Municipio: • Ciudad: Estados de la República Mexicana o países donde se desarrollará el proyecto: País: Estado, Provincia o Región: Nombre completo de los integrantes de la agrupación y de los colaboradores/invitados del proyecto: • Nombre: • Apellido paterno: • Apellido materno: • Nacionalidad: • CURP: • Tipo de participación: • Cargo o Actividad: Duración del proyecto: • Fecha de inicio: • Fecha de término: Presupuesto del proyecto: • Monto solicitado: • Monto de la coinversión aportada por la agrupación: • Monto de la coinversión aportada por terceros: • Monto total de la coinversión: • Costo total del proyecto: Formato del proyecto • Descripción y justificación. Exposición clara de las características del proyecto, mencionando sus acciones o ejes y los argumentos que respaldan el valor artístico y cultural del proyecto. • Objetivos. Descripción clara de los propósitos artísticos y sociales que se pretenden alcanzar: • Metas. Resultados cuantitativos que se pretenden alcanzar, ya sea de manera presencial y/o por medios electrónicos, para el primer año, desglosando cada uno de los siguientes puntos. • Número de espectáculos que serán estrenados. • Número de espectáculos que serán presentados. • Número total de funciones o presentaciones a realizar. • Números de espectáculos o funciones que presentarán las agrupaciones invitadas al foro. Nota: Sólo si se elige subcategoría A se despliega este campo. • Número de espectadores que se espera convocar: • Calendario de actividades. Descripción detallada por semestre de las actividades a realizar durante el primer año) • Inicia Semestre • Concluye Semestre Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 • Descripción de actividades del semestre • Repertorio y producciones. Descripción detallada de las obras o espectáculos que se pretenden producir, coproducir, montar y/o presentar durante el desarrollo del proyecto en el primer año, con los recursos solicitados • Nombre de la obra, espectáculo o concierto • Descripción • Presupuesto solicitado y calendario de ejercicio de recursos semestral del primer año. Desglose de recursos por semestre y tipo de gasto: Opción y Administración, Producción y Difusión, incluyendo Coinversión del proyecto • Tipo de gasto • Rubro • Concepto • Integrante o colaborador • Detalle actividad • Monto por Periodo 1 • Monto por Periodo 2 • Aportación de la agrupación • Aportación de terceros • Programación artística. Listado de los espectadores, funciones o conciertos a presentar durante el primer año del apoyo • Semestre • Número total de presentaciones o funciones del semestre • Tipo de presentaciones • Obras, espectáculos o conciertos a presentar durante el semestre • Lugares de presentación • Grupos que se presentan en el foro escénico. Nota: Sólo si se elige subcategoría A se despliega este campo • Descripción del contexto y de la comunidad en la que se encuentra el foro escénico. Nota: Sólo si se elige subcategoría A se despliega este campo • Estrategias de promoción y difusión. Definición detallada, clara y específica de los mecanismos de promoción y difusión de las actividades artísticas a realizar. • Estrategia de creación, formación y/o desarrollo de público. Descripción clara y específica de las acciones que se llevarán a cabo en términos de atención de público: • Programa social. Descripción de las acciones a realizar de inclusión social, de intervención o de atención a la comunidad. • Proyección de ingresos y egresos. Descripción general de las estrategias que se utilizarán para generar ingresos adicionales y la forma en que serán reinvertidos en el proyecto • Ficha técnica del foro. En la que se describen cada una de las siguientes características. Nota: Solo si se elige subcategoría A se despliegan los siguientes campos • Tipo de escenario: • Medidas del escenario en metros: • Aforo: • Características del sistema de audio: • Características y acuerdos con compañías invitadas al foro. Descripción de los compromisos, condiciones y características de los contratos, convenios y acuerdos económicos establecidos con las compañías a programar. Nota: Sólo si se elige subcategoría A se despliega este campo • Estrategias y actividades de profesionalización del grupo artístico y de sus integrantes (cuando sea el caso). Descripción de las acciones a realizar mediante cursos, talleres, residencias, entre otros, por parte del grupo artístico y/o sus integrantes • Estrategias y actividades de promoción de derechos culturales de grupos y comunidades diversas (cuando sea el caso). Descripción clara y específica de las acciones a realizar bajo este aspecto • Tipo de público a atender 136 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. ☐ La persona solicitante, deberá de anexar la documentación específica, ordenada y separada de los datos enlistados requeridos en la convocatoria. Declaraciones ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con Materiales e información documental adicional que respalde la trayectoria artística del grupo y el proyecto presentado. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que soy de nacionalidad mexicana; en caso contrario declaro que cuento con la documentación oficial vigente del Instituto Nacional de Migración (INM) que acredite mi estancia legal en México. ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá de anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de los datos enlistados en la sección de acuerdo con la categoría y disciplina descritas en la convocatoria. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Formato Músicos Tradicionales Mexicanos (MTM) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes, deberán de cumplir con los siguientes criterios: 1. Ser de nacionalidad mexicana. Para la modalidad de Músicos que renuevan la tradición musical mexicana podrán participar personas extranjeras, siempre y cuando acrediten su condición de residente permanente mediante documento vigente expedido por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación. 2. Tener mínimo 18 años cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria. 3. Cumplir con el proceso de inscripción conforme a las fechas y procedimientos establecidos en la convocatoria vigente al año de su presentación. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido Paterno: País: Apellido Materno: Calle: Nombre (s): Número exterior: Número interior: Nombre artístico: Colonia Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Municipio o Alcaldía: CURP: RFC: Estado: Teléfono: Código Postal: Teléfono móvil: Correo electrónico: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Información de la postulación Modalidad de participación: Categoría de participación: Forma de participación: Nombre de la agrupación: (únicamente para la forma de participación grupal) Género musical: Género y región: (únicamente para cuando se haya seleccionado la opción de “otro” en el apartado de Género musical Clave de participación: Título del proyecto: Justificación: Breve descripción del proyecto: Objetivos del proyecto: Metas (numéricas): Eje temático: Público al que va dirigido: Plan de trabajo calendarizado Periodo: Actividades del periodo: Semblanza Descripción breve (En el caso de la forma de participación grupal, la semblanza debe ser del grupo) 138 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Datos curriculares de la persona solicitante Describa brevemente lo siguiente Formación académica (No aplica para la forma de participación grupal) Trayectoria profesional Actividades u obras artísticas Apoyos y actividades a) Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado). b) Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución: c) Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución: d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? e) ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? f) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? g) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. Declaraciones ☐ Bajo protesta de decir verdad declaro que no formo parte de otra postulación grupal registrada en esta convocatoria. ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de acuerdo con la categoría, disciplina y especialidad descrita en la convocatoria. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Formato Premio Nacional de Artes y Literatura (PNAL) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar este trámite, las instituciones y/o agrupaciones proponentes, deberán corroborar que la persona, grupo, colectivo comunidad candidata, cumpla con los siguientes criterios: 1. Ser de nacionalidad mexicana, acreditable a la fecha de la candidatura. Para el campo IV. Artes y Tradiciones Populares: - Los grupos legalmente constituidos acreditarán la nacionalidad mediante copia simple del Acta Constitutiva. - Los grupos sin Acta Constitutiva acreditarán la nacionalidad, con una carta bajo protesta de decir verdad suscrita por todas las personas integrantes. - Para las comunidades, el presente requisito se dispensará, presumiéndose mexicanas en virtud de su ubicación geográfica. 2. Haber destacado o tener merecimientos en alguno de los cuatro campos. 3. No haber recibido el “Premio” con anterioridad en el mismo campo. 4. Presentar su candidatura a través de una de las instituciones y/o agrupaciones facultadas para ello. Información del enlace institucional Nombre de la institución y/o agrupación proponente: Datos personales Domicilio de la institución Apellido Paterno: País: Apellido Materno: Calle: Nombre (s): Número exterior: Número interior: Cargo en la Institución: Colonia: CURP: Municipio o Alcaldía: RFC: Estado: Teléfono de la institución: Código Postal: Teléfono móvil: Correo electrónico de la institución: Campo en el que se registrará la candidatura: Campo I: Lingüística y Literatura Campo II: Bellas Artes. Campo III.- Historia, Ciencias Sociales y Filosofía Campo IV.- Artes y Tradiciones Populares Disciplina: Categoría: (Individual) para los campos I, II y III (Individual o grupal) para el campo IV 140 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Información de la persona candidata o representante de grupo, colectivo o comunidad. Datos personales Domicilio Nombre completo de la persona candidata (para todos los campos) Nombre completo de la persona representante. (únicamente para el campo IV, en forma de participación grupal) País: Nombre del grupo, colectivo o comunidad: (únicamente para el campo IV, en forma de participación grupal): Nombre artístico: (únicamente en la forma de participación individual). Calle: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Lugar de nacimiento: Nacionalidad: Número exterior: Número interior: CURP: RFC: Colonia: Teléfono: Municipio o Alcaldía: Teléfono móvil: Estado: Correo electrónico: Código Postal: Semblanza Descripción breve (En el caso de la forma de participación individual la semblanza deberá ser de la persona candidata; en los casos que aplique, la semblanza deberá ser del grupo, colectivo o comunidad). Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ La persona candidata autoriza expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, su imagen o rasgos que le identifique o haga identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. Declaraciones ☐ He leído, acepto y sujeto la participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto la participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ He leído, acepto y sujeto la participación a la normatividad en la materia de protección de datos. ☐ Se cuenta con la documentación con las características enunciadas en la convocatoria. ☐ Se declara que la persona candidata es de nacionalidad mexicana. ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Se deberá de anexar la documentación específica, ordenada y separada tal como se establece en la convocatoria vigente. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Formato Convocatoria de Programa de Apoyo a la Traducción (PROTRAD) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA Para estar en posibilidad de presentar esta convocatoria, las personas solicitantes, deberán de cumplir con lo siguiente: 1. Acreditar la legalidad de la editorial postulante. 2. Presentar un proyecto editorial acorde a la categoría seleccionada. 3. Validar con documento idóneo los derechos de autor o de reproducción vigente. 4. Contar con carta compromiso o contrato formalizado de adquisición de los derechos de autor o derechos de reproducción vigente. Si las obras son del dominio público, entregar escrito en el cual se indique esta condición. 5. Acreditar que las personas traductoras que participarán en el proyecto cuentan con al menos una obra traducida y publicada, en territorio nacional o internacional. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido Paterno: País: Apellido Materno: Calle: Nombre (s): Número exterior: Número interior: Nombre artístico: Colonia: País de nacimiento: Estado de nacimiento: Municipio o localidad de nacimiento: Nacionalidad: Municipio o Alcaldía: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Estado: CURP: RFC: (opcional para extranjeros) Código Postal: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Datos de la postulación Categoría: Disciplina: Especialidad: Número de obras a traducir y publicar: Información de la editorial Datos Domicilio Razón social: País: Sitio electrónico: Calle: Redes sociales: RFC: (opcional para extranjeros) Número exterior: Número interior: Teléfono: Municipio o Alcaldía: Teléfono móvil: Estado: Correo electrónico: Código Postal: Datos curriculares de la persona solicitante Describa brevemente lo siguiente Categoría de participación: Especialidad: Forma de participación: Cantidad de obras a traducir y publicar: Formación: Trayectoria: Actividades u obras artísticas: 142 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Si es el caso, relación de premios, distinciones y/o reconocimientos comunitarios, locales, municipales, estatales, nacionales, internacionales. (Nota: En el ámbito podrá ser: local, municipal, estatal, nacional o internacional). Semblanza Descripción breve Apoyos y actividades a) Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o ha sido registrado como integrante o colaborador en algún proyecto apoyado). b) Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución: c) Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución: d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? e) ¿Actualmente realiza actividades remuneradas? f) ¿Es usted servidor público de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? g) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? h) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes Sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. ☐ La persona solicitante, deberá de anexar la documentación específica, ordenada y separada de los datos enlistados en la sección información complementaria, incisos A, B y C como soporte. Declaraciones ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con Materiales e información documental adicional que respalde la trayectoria artística y del proyecto presentado. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con documentos que acreditan mi calidad de representante legal de la Editorial postulante. ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido que las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, que la información asentada en la presente solicitud es verdadera, que es mi deseo el cierre de operaciones por las razones anteriormente manifestadas y que el documento que se anexa al mismo es auténtico. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La persona solicitante deberá anexar la documentación específica, ordenada, identificada y separada de acuerdo con la categoría, disciplina y especialidad descrita en la convocatoria. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Formato Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico (PECDA) Fecha de publicación del formato en el DOF Fecha de recepción DD / MM / AAAA DD / MM / AAAA Para estar en posibilidad de presentar este trámite, las personas solicitantes deberán de cumplir con lo siguiente: 1. Tener un mínimo de 12 años cumplidos a la fecha de ingreso de su postulación al PECDA. 2. Cumplir con el proceso de inscripción conforme a las fechas y procedimientos establecidos en la convocatoria vigente al año de su presentación. 3. Ser originaria o residente de la entidad federativa que convoca. Información de la persona solicitante Datos personales Domicilio Apellido paterno: País: Apellido materno: Entidad federativa: Nombres: Municipio o Alcaldía: Nombre artístico: Colonia: Sexo: (opcional) Género: (opcional) Calle: Lugar de nacimiento: Fecha de nacimiento: Número exterior: Nacionalidad: Número interior: CURP: RFC: (opcional para extranjeros) Código postal: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Datos curriculares de la persona solicitante Describa brevemente lo siguiente Formación: Trayectoria: Actividades u obras artísticas: Categoría, disciplina y especialidad Categoría de participación: Forma de participación: Disciplina: Especialidad: Nombre de las personas integrantes de la organización, agrupación o equipo de trabajo, y CURP de cada una. No es necesario registrar a la persona representante de la agrupación o colectiva como integrante. (únicamente aplica para solicitudes con forma de participación colectiva) Apellido paterno: Apellido materno: Nombre(s): CURP: Tipo de participación: Actividad a realizar: 144 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Formato del proyecto (para personas solicitantes mayores de edad) a) Título del proyecto: Nota: El título del proyecto podrá hacerse público cuando exista una solicitud de acceso a información pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). b) Resumen del proyecto en donde especifique los aspectos más relevantes de la propuesta. c) Justificación que exponga la importancia y beneficios del proyecto para la persona aspirante y el estado. d) Objetivos que se pretenden conseguir. e) Descripción de las actividades detallando el proceso de trabajo para alcanzar los resultados esperados. f) Producto cultural resultante. Descripción cuantitativa del resultado del proyecto. g) Eje temático. h) Público al que va dirigido. i) Estrategia de difusión: acciones a realizar para dar a conocer y en su caso convocar público para la presentación de productos o resultados del proyecto. j) Calendario mensual de actividades. Formato de proyecto para personas solicitantes menores de edad a) Título del proyecto. b) ¿En qué consiste el proyecto? c) ¿Qué tipo de actividad planeas desarrollar si obtienes el estímulo del PECDA? d) ¿Qué esperas obtener al concluir el proyecto? e) Describe brevemente cuáles serán las habilidades, conocimientos o técnicas que reforzarás con el estímulo solicitado. f) Si obtienes el estímulo del PECDA, ¿cómo mostrarías tu progreso en la disciplina artística al concluir el proyecto? g) Calendario mensual de actividades. Logros ¿Usted ha recibido anteriormente un estímulo a través del PECDA? Sí No En caso afirmativo, indique Estado, año, categoría, disciplina y especialidad En caso de que haya obtenido un apoyo anteriormente en este programa, indique brevemente sus logros Apoyos y actividades a) Usted cuenta actualmente con los siguientes apoyos, estímulos o becas por la institución (o se le ha registrado como persona integrante o colaboradora en algún proyecto apoyado). b) Usted ha obtenido apoyo en los siguientes programas por la institución: c) Usted participa actualmente en los siguientes programas por la institución: d) ¿Actualmente recibe alguna beca o estímulo de otra institución? Sí No En caso afirmativo, indique el nombre o tipo del apoyo e institución e) ¿Actualmente realiza actividades remuneradas? Sí No En caso afirmativo, indique el tipo de actividad y la institución f) ¿Es usted persona servidora pública de mando medio y superior del Sector Cultura en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal)? Sí No En caso afirmativo, indique Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 Cargo Dependencia Área o departamento Fecha de ingreso g) ¿Tiene algún familiar que trabaje en la Secretaría de Cultura? Sí No En caso afirmativo, indique Cargo Dependencia Fecha de ingreso h) Refiera el medio por el cual se enteró de la convocatoria: ☐ Amistades ☐ Familiares ☐ Otro ☐ Redes sociales ☐ Cartel ☐ Internet ☐ Prensa ☐ Televisión ☐ Correo electrónico ☐ Invitación ☐ Radio Conformidad con la normatividad que rige al SACPC ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad que rige al SACPC. ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a lo establecido en la convocatoria. ☐ Autorizo expresamente a la Secretaría de Cultura para usar, difundir, reproducir y comunicar públicamente, de manera gratuita, sin limitación temporal, territorial o de medios, mi imagen o rasgos que me identifiquen o hagan identificable, por cualquier medio o tecnología, conocida o por conocerse, para los fines institucionales, en los más amplios términos previstos en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Protección de datos personales ☐ He leído, acepto y sujeto mi participación a la normatividad en la materia. ☐ La persona solicitante deberá de anexar la documentación específica, ordenada y separada de los datos enlistados en la sección información complementaria, conforme a lo descrito en la convocatoria. Declaraciones ☐ Acepto que los datos personales e información que forma parte del registro de mi postulación en la convocatoria, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ☐ Declaro bajo protesta de decir verdad que toda la información asentada en la presente solicitud es verdadera. Lo anterior, en términos del artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Se hace de su conocimiento que todos los datos personales recabados para la realización del presente servicio se encuentran protegidos de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. _____________________________ 146 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 49/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SR. MINISTRO: PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO COTEJÓ: SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO COLABORÓ: DIANA LUCÍA REYES LEÓN ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 7 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS Se tienen por impugnadas las porciones normativas que se precisan. 7 III. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 8 IV. LEGITIMACIÓN La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legitimada. 9 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Por una parte, se desestiman los argumentos que no constituyen una causa de improcedencia, y por otra parte se señala que la actualización de las violaciones aducidas por la accionante involucra el estudio de fondo del asunto. 10 VI. ESTUDIO DE FONDO TEMA 1. SANCIÓN POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PERSONAS CON DEFICIENCIAS MENTALES. Las cuotas previstas en la norma impugnada resultan inválidas de conformidad con los precedentes en los que se han analizado normas de idéntico contenido. 12 TEMA 2. SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIGUAS. a) Por escandalizar en la vía pública, lugares públicos, realizar en vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas obscenas por la mayoría de la comunidad, así como realizar cualquier otra conducta que contravenga y altere la paz social. El proyecto determina que las normas impugnadas vulneran el principio de seguridad jurídica, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación. 28 31 b) Faltas de respeto a la autoridad o a cuerpos policiacos municipales y ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad. Con base en el criterio del Tribunal Pleno en diversos precedentes, el proyecto resuelve que las normas impugnadas, transgreden el principio de seguridad jurídica, pues evidencia un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional, qué tipo de faltas de respeto, ofensas y agresiones, encuadran en alguno de los supuestos para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción, lo que genera incertidumbre para los gobernados. 35 Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 c) Ciudadanos que visiten la comunidad sin registrar. El proyecto determina que la norma impugnada vulnera el principio de seguridad jurídica pues su redacción es ambigua y delega un amplio margen de discrecionalidad para determinar cuándo se actualiza la conducta a sancionar. 39 VII. EFECTOS Se declara la invalidez de las normas impugnadas. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Legislatura del Estado de Oaxaca. 41 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 118, fracción IX, inciso d), en su porción normativa ‘o a personas con deficiencias mentales’, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracciones IX y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 42 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 49/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SR. MINISTRO: PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO COTEJÓ: SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO COLABORÓ: DIANA LUCÍA REYES LEÓN Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 49/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos de distintos Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal de 2025. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA. 1. Presentación de la demanda. El 11 de abril de 2025, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad impugnando porciones normativas, contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, publicadas el 15 de marzo de 2025.1 1 Expediente electrónico de la acción de inconstitucionalidad 49/2025. 148 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 2. Conceptos de invalidez. En dicho escrito se expusieron los siguientes razonamientos. PRIMERO. El artículo 118, fracción IX, inciso d) en la porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, que impone una sanción pecuniaria a los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas expendan dichas bebidas “a personas con deficiencias mentales”, constituye una regulación discriminatoria en contra de las personas con discapacidad mental que impide el reconocimiento de su dignidad humana, personalidad y capacidad jurídica. Esto es, la norma establece una medida discriminatoria que impide que las personas que viven con alguna discapacidad mental, tengan una vida digna, autónoma e independiente dentro de la sociedad, afectando el reconocimiento de su personalidad jurídica como titulares plenos de derechos fundamentales, aunado a que refuerza los estereotipos, estigmas y prejuicios en torno a dicho sector de la población que han predominado históricamente. Señala que el Máximo Tribunal ha declarado la invalidez de preceptos que sancionaban a establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas que expedían (sic) dichas bebidas a personas con alguna discapacidad mental, determinando que las normas de este tipo son discriminatorias y se apartan del parámetro de regularidad constitucional, al tratarse de una disposición que realiza una distinción basada en una categoría sospechosa, corresponde hacer un escrutinio de la medida legislativa. Al respecto señala que la norma no cumple con una finalidad imperiosa, ya que no existe justificación constitucionalmente válida para que se sancione por el simple hecho de vender algún tipo de bebida alcohólica a personas mayores de edad con discapacidad mental, al igual que a cualquier persona que no viva con discapacidad; por el contrario, la medida inobserva que toda persona con discapacidad debe tener igual reconocimiento como persona ante la ley y gozar de los mismos derechos que el resto de las personas. Por tanto, si la norma no supera la primera grada del test de igualdad resulta innecesario someterlo a las siguientes etapas. SEGUNDO. Los preceptos impugnados de las Leyes de Ingresos de los municipios oaxaqueños de Yaxe, Distrito de Ocotlán y San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, establecen que serán consideradas infracciones las conductas: Insultar o agredir verbalmente a cualquier persona, incluidas autoridades; Conductas o actitudes que sean consideradas obscenas o que alteren la paz social; y por visitar la comunidad sin registro. Las conductas descritas resultan amplias y ambiguas, lo que da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la imposición de una sanción, por lo que genera incertidumbre jurídica. En efecto, las normas no cumplen con el principio de taxatividad, dejando en un estado de incertidumbre jurídica a las y los gobernados. 1. En cuanto a las infracciones por escandalizar y realizar conductas ofensivas en espacios públicos, constituyen descripciones que no permiten que las personas tengan conocimiento suficiente de las conductas que en su caso, podrían ser objeto de sanción por las autoridades, permitiendo a estas un margen de aplicación muy amplio e injustificado. En lo que respecta a la sanción a “ciudadanos que visiten la comunidad sin registrar”, tampoco se tiene certeza cuándo se considera que se “está visitando a la comunidad” o cuando no, que amerite se realice un registro, y también resulta una norma sobreinclusiva porque los sujetos a los que está destinada abarca a toda la ciudadanía, incluyendo así a los propios habitantes de la municipalidad. De igual forma carece de un fin constitucionalmente válido, ya que no se advierte con claridad cuál es el objeto de solicitar dicho registro, aunado a que no se tiene certeza sobre cuál o cuáles comunidades se refiere, por ello, la norma también resulta contraria al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, pues no se tiene plena certeza de cuáles son efectivamente sus elementos y las condiciones bajo las cuales se va a actualizar. 2. En relación con la infracción por insultos o agresiones verbales a cualquier persona y autoridades, se sancionan conductas, palabras e incluso expresiones que pudieran considerarse como causa de falta de respeto o consideración, así como insultos y agresiones verbales para cualquier autoridad o persona, constituyen hipótesis normativas demasiado Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 amplias en tanto reconocen un desmedido margen de discrecionalidad a la autoridad correspondiente para calificar o validar en qué casos se estarían actualizando las conductas infractoras, lo cual pone en estado de incertidumbre a las y los gobernados porque no sabrán en qué casos serán sancionados administrativamente. Ello ya que para que se determine si algún acto, palabra o gesto constituye una falta de respeto, ofensa o una agresión, es necesario que se lleve a cabo un juicio subjetivo de ese hecho, en el que se tomará en consideración tanto el propósito o intenciones del emisor, como del receptor, siendo la autoridad competente quien determinará conforme a su arbitrio y amplio margen de apreciación si la conducta debe ser sancionada o no. 3. Admisión y trámite. Por acuerdo de 14 de abril de 2025, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cuenta de la demanda presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, asignándole el número de expediente 49/2025 y designando como instructor del procedimiento al Ministro en retiro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.2 4. Mediante acuerdo de 06 de mayo de 2025, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y solicitó el informe respectivo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo ambos del Estado de Oaxaca; asimismo, entre otros aspectos le dio vista del asunto al Fiscal General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, hasta antes del cierre de instrucción manifestaran lo que a su representación correspondiera.3 5. Informe del Poder Legislativo Estatal. El Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, rindió informe en el que expresó medularmente lo siguiente: La disposición que impone una sanción pecuniaria a los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas a “personas con deficiencias mentales”, no atenta contra el derecho humano a la igualdad y no discriminación, en virtud de que la sanción va dirigida a los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a personas con deficiencia mental, tratando de proteger la salud o incluso la vida de las personas que se encuentran en dicha hipótesis, ya que tratándose del consumo de bebidas alcohólicas siempre conlleva un riesgo de salud pública y el municipio tiene la obligación de velar por el bienestar de su población vulnerable. Por lo que hace a las normas que prevén sanciones por conductas que resultan amplias y ambiguas, impugnadas en el segundo concepto de invalidez, refiere que el hecho de que no se encuentren definidas de manera expresa, ello no es suficiente para declarar su inconstitucionalidad, pues no es requisito que el legislador ordinario tenga que definir los vocablos o locuciones utilizados, por lo que el hecho de que no se establezcan definiciones o conceptualizaciones específicas, no torna inconstitucional una norma pues es parte de la función administrativa del que lleve la ejecución, en apego a los principios de fundamentación y motivación, el desarrollo y precisión del objeto y el alcance del mismo, sin que ello genere incertidumbre jurídica. 6. Informe del Poder Ejecutivo Estatal. El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, rindió informe en representación del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa exponiendo esencialmente lo siguiente: Estudio de Fondo A) Infracciones discriminatorias en perjuicio de las personas que viven con discapacidad Refiere que la norma sanciona a la persona que expende bebidas alcohólicas a personas que sufran deficiencias mentales, más no a estas últimas, siendo que el legislador ofreció amplia tutela a este grupo de protección reforzada, para evitar que sufran algún tipo de abuso, engaño o fraude por parte de los expendedores referidos. Afirma que la norma impugnada pretende cuidar en todo momento la integridad de la persona discapacitada en una cuestión que no merma su dignidad humana ni genera algún tipo de discriminación, aunado a que no es el sujeto sancionado. Asimismo, afirma que los promoventes se basan en una cuestión subjetiva pues para poder hablar de un exceso en el pago de derechos es necesaria la existencia de parámetros de valores en dinero o en algún otro que sirva de comparación para sostener que los cobros son desproporcionados, pues se limitan a trascribir los costos. 2 Ibidem. 3 Ibidem. 150 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 B) Infracciones que causan inseguridad jurídica Señala que la Comisión no realiza un adecuado análisis de palabras y/o conductas que le causen molestia pues sólo se limita a justificar sus razonamientos respecto de lo establecido en las leyes impugnadas, sin ampliar su panorama sobre la finalidad de las normas y sin realizar el estudio de derechos y principios que se busca proteger en el orden público; de manera que no es posible observar que las normas contengan un grado excesivo de imprecisión o confusión pues la conducta y la sanción a imponer es clara, lo cual no deja nada al arbitrio de la autoridad. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA La acción de inconstitucionalidad resulta improcedente de conformidad con los artículos 19, fracción VIII y 65, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia, debido a que no existen las violaciones a la Constitución Federal que impugna la accionante y en consecuencia aduce que procede el sobreseimiento del asunto. Añade que la promulgación de las distintas leyes impugnadas se realizó en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones aplicables, y que de las violaciones a diversos principios que aduce la accionante no se advierte violación alguna por parte del Congreso Estatal, ni del Poder Ejecutivo Estatal, por lo que no resultan inconstitucionales. 7. Pedimento. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no formularon pedimento ni manifestación alguna en el presente asunto. 8. Cierre de la instrucción. Tras el trámite legal correspondiente y transcurrido el plazo concedido a las partes para que formularan alegatos, sin que se haya tenido constancia de su presentación, por acuerdo de 20 de agosto de 2025, se declaró cerrada la instrucción del asunto y se envió el expediente al Ministro Instructor para la elaboración del proyecto de resolución.4 9. Returno. Debido a que en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2025 tomaron protesta las Ministras y los Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20, fracción II, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en atención a lo acordado por el Pleno de este Tribunal en la sesión privada respectiva, mediante acuerdo de 4 de septiembre de 2025, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del presente asunto al Ministro Irving Espinosa Betanzo para que actuara como ponente del mismo. I. COMPETENCIA 10. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, en relación con el punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12ª) de 3 de septiembre de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de ese mismo mes y año 5, toda vez que se plantea la posible contradicción entre normas de rango constitucional y normas de Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2025. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS 11. Del análisis al escrito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se advierte que impugna normas contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio de 2025, como se describe a continuación: a) Infracciones discriminatorias en perjuicio de las personas que viven con discapacidad 1) Artículo 118, fracción IX, inciso d), en la porción normativa “o a personas con deficiencias mentales” de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca. 4 Ibidem. 5 “Segundo. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución: [...] II. Las acciones de inconstitucionalidad, salvo en las que deba sobreseerse, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención.” Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 b) Infracciones que causan inseguridad jurídica 1) Artículo 46, fracciones IX y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca. 2) Artículo 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca. III. OPORTUNIDAD 12. Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General,6 (de ahora en adelante la “Ley Reglamentaria de la materia”), el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el correspondiente medio oficial y, en caso de que el último día del referido plazo sea inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 13. En el caso, las Leyes de Ingresos de los diversos Municipios del Estado de Oaxaca que fueron publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad el sábado 15 de marzo de 2025, el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del domingo 16 de marzo al lunes 14 de abril de 2025. 14. Por lo que dado que la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue presentada a través del Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de abril de 20257, resulta inconcuso que fue oportuna su presentación. IV. LEGITIMACIÓN 15. El artículo 105, fracción II, párrafo segundo, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,8 dispone en lo que interesa, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas federales o estatales que consideren vulneren derechos humanos. 16. En ese sentido, se advierte que la demanda fue presentada, por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos9, acreditándolo con la copia certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República. 17. Conviene precisar que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, argumenta que las disposiciones reclamadas vulneran los derechos de seguridad jurídica, legalidad en su vertiente de taxatividad, igualdad y no discriminación, por lo que es de reiterarse el criterio sostenido por el Tribunal Pleno, en el sentido de que dicho organismo se encuentra legitimado para impugnar normas de carácter tributario, como acontece en el caso.10 6 “Artículo 60.- El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles”. 7 Expediente Electrónico de la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025. 8 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: [...] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: [...] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; 9 Las atribuciones de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de texto: Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional [...] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y[...] 10 Dicho criterio ha sido por el Tribunal Pleno, al resolver recientemente las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, 81/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada 105/2023, 106/2023, 45/2024 y su acumulada 51/2024, 64/2024, entre otras. 152 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 18. El Poder Ejecutivo Local señala que la acción de inconstitucionalidad resulta improcedente de conformidad con los artículos 19, fracción VIII y 65, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia, debido a que no existen las violaciones a la Constitución Federal que impugna la accionante y en consecuencia aduce que procede el sobreseimiento del asunto. Añade que la promulgación de las distintas leyes impugnadas se realizó en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones aplicables, y que de las violaciones a diversos principios que aduce la accionante no se advierte violación alguna por parte del Congreso Estatal, ni del Poder Ejecutivo Estatal, por lo que no resultan inconstitucionales. 19. Tal argumento debe desestimarse porque no constituye una causa de improcedencia de las previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la materia; aunado a que el Ejecutivo, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas impugnadas para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma, por lo que debe responder por la validez de sus actos11. 20. Por otra parte, en cuanto al análisis de la actualización de las violaciones a derechos humanos que refiere la accionante en su demanda, ello involucra el estudio de fondo del asunto12. VI. ESTUDIO DE FONDO 21. Toda vez que no se adujeron razonamientos de inconstitucionalidad en contra del procedimiento legislativo, se procede de forma directa al análisis de los conceptos de invalidez formulados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los preceptos impugnados. 22. Los argumentos planteados por la Comisión abordan problemáticas distintas por lo que este Tribunal Pleno realizará el análisis de las normas impugnadas en el orden siguiente: 1. Sanción por la venta de bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales; 2. Sanciones administrativas ambiguas, el cual se subdivide en a) escandalizar en la vía pública y lugares públicos; b) faltas de respeto a la autoridad o a cuerpos policiacos municipales y ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad; c) ciudadanos que visiten la comunidad sin registrar; y d) realizar en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas y todas aquellas conductas que contravengan y alteren la paz social. TEMA 1. SANCIÓN POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PERSONAS CON DEFICIENCIAS MENTALES 23. En su primer concepto de invalidez, la Comisión accionante impugna el artículo 118, fracción IX, inciso d), en la porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2025, al imponerse una sanción pecuniaria a los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas que expendan dichas bebidas a “personas con deficiencias mentales”. 11 Sirve de apoyo la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro y texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419 y registro digital 164865. 12 Sirve de apoyo la jurisprudencia P./J. 36/2004, de rubro y texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, junio de dos mil cuatro, página 865, registro digital 181395. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 24. El contenido de la norma impugnada es el siguiente: Artículo 118. El Municipio percibe ingresos derivados de las sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales: CONCEPTO CUOTA EN PESOS MÍNIMO MÁXIMO I. a VIII [...] IX. POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS a) [...] d) Por vender bebidas alcohólicas a menores de edad o bajo el influjo de una droga o a personas con deficiencias mentales o a personas que porten armas, o que vistan uniformes de las fuerzas armadas, de policía o tránsito. 8,000.00 12.000.00 25. El concepto de invalidez propuesto es parcialmente fundado por las siguientes razones. 26. Este Tribunal Pleno en las acciones de inconstitucionalidad 81/202313 y 104/2023 y su acumulada 105/202314 analizó disposiciones de contenido similar y desarrolló diversas consideraciones sobre la discapacidad y su modelo social, así como sobre el principio de igualdad y no discriminación en materia de discapacidad, las cuales se retoman al resultar relevantes para la solución del presente asunto. 27. Discapacidad y modelo social. La discapacidad es definida como una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, que puede ser permanente o temporal, congénita o adquirida, que tiene una persona que, al interactuar con las barreras sociales y actitudinales, le impide una inclusión plena y efectiva en igualdad de circunstancias que el resto de las personas15. 28. Tal concepción no siempre fue así, pues ha ido evolucionando: en principio existía el modelo de "prescindencia" en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema denominado "rehabilitador", "individual" o "médico", en el cual el fin era normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue superado por el denominado modelo "social", el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona. 13 Resuelta en sesión de 6 de noviembre de 2023, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek por razones adicionales, Pérez Dayán en contra de las consideraciones y Presidenta Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Sanción a encargados de la guarda o custodia por el tránsito de personas con discapacidad”, consistente en declarar la invalidez del artículo 113, párrafo segundo, numeral 36, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. Las señoras Ministras Ortiz Ahlf y Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. 14 Resuelta en sesión de 5 de diciembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf por consideraciones distintas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. 15 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 1 Propósito [...] Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad ARTÍCULO I Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1. Discapacidad El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. [...]. Ley General de Salud Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. 154 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 29. En este modelo social de la discapacidad la persona es vista como un sujeto de derechos humanos y no como mero objeto de cuidado, dejando de poner énfasis en la deficiencia de la persona, pues es la sociedad la que impone barreras estructurales y actitudinales al dejar de considerar las necesidades que tenemos como diversidad humana. De ahí que se ha concluido que las discapacidades no son enfermedades16. 30. En este sentido, el modelo social y de derechos humanos reconoce que la discapacidad es una construcción social y que las deficiencias no deben considerarse como motivo para restringir o negar derechos humanos17. 31. Así, el modelo social y de derechos humanos involucra el replanteamiento de la discapacidad y sus consecuencias jurídicas e implica una interpretación en clave de derechos humanos que asuma el respeto a la diversidad como condición inherente a la dignidad humana. Por ello, al analizar los asuntos debe tenerse presente la finalidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y optar siempre por aquella solución jurídica que la haga operativa18. 32. La citada Convención reconoce desde su preámbulo la importancia de la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, lo cual reafirma como un principio general en su artículo 3, inciso a)19. 33. Dicha independencia, como forma de autonomía personal, implica que la persona con discapacidad no se vea privada de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida y sus actividades cotidianas20. 34. Para ello, la Convención21 prevé que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídicas en todas partes y en todos los aspectos de la vida. Asimismo, 16 Se cita en apoyo la tesis 1a. VI/2013, de rubro y texto: “DISCAPACIDAD. SU ANÁLISIS JURÍDICO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.” La concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose en el devenir de los años: en principio existía el modelo de "prescindencia" en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema denominado "rehabilitador", "individual" o "médico", en el cual el fin era normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue superado por el denominado modelo "social", el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona. Por tanto, las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son producidas por las deficiencias de la sociedad de prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración. Dicho modelo social fue incorporado en nuestro país al haberse adoptado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006, misma que contiene y desarrolla los principios de tal modelo, los cuales en consecuencia gozan de fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico. Así, a la luz de dicho modelo, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades. Tal postura es congruente con la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, lo que ha provocado la creación de ajustes razonables, los cuales son medidas paliativas que introducen elementos diferenciadores, esto es, propician la implementación de medidas de naturaleza positiva -que involucran un actuar y no sólo una abstención de discriminar- que atenúan las desigualdades.” Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, enero de 2013, Tomo 1, página 634, registro digital 2002520. 17 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y no discriminación, 26 de abril de 2018, párrafo 9. 18 Se cita en apoyo la tesis 1a. CXLIII/2018 (10a.), de rubro y texto: “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS JUZGADORES DEBEN ATENDER A SU FINALIDAD Y OPTAR POR LA SOLUCIÓN JURÍDICA QUE LA HAGA OPERATIVA.” El concepto de discapacidad que asume la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no es un concepto rígido, sino que en ella se adopta un enfoque dinámico acorde con el concepto de discapacidad: no tiene su origen en las limitaciones o diversidades funcionales de las personas, sino en las limitantes que la propia sociedad produce, esto es, se debe a las barreras que se imponen a las personas con discapacidad para el desarrollo de sus vidas. Por tanto, las discapacidades no deben ser entendidas como una enfermedad, pues esta afirmación comporta grandes implicaciones en el modo de concebir y regular temas atinentes a la discapacidad y, a su vez, tiene consecuencias profundas en el ámbito jurídico. Ahora bien, el sistema jurídico tradicionalmente ha asumido un concepto de normalidad y bajo esa lente ha determinado el alcance y los límites de los derechos de las personas con discapacidad, dejando de lado que hay muchas maneras de ser persona con derechos y obligaciones. El replanteamiento de la discapacidad y sus consecuencias jurídicas –desde el modelo social y de derechos humanos–, no puede dar lugar a las mismas respuestas jurídicas ancladas en el binomio conceptual normal-anormal, sino que es precisa una interpretación en clave de derechos humanos que asuma el respeto a la diversidad como condición inherente a la dignidad humana. Por ello, en coherencia con el modelo social y de derechos, las y los juzgadores deben tener presente la finalidad de la Convención y optar siempre por aquella solución jurídica que la haga operativa”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de dos mil dieciocho, Tomo I, página 279, registro digital 2018595. 19 Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; [...]. 20 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, párrafo 16. 21 Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 contempla el establecimiento de apoyos para la facilitación del ejercicio de la capacidad jurídica, y salvaguardias, como medidas que buscan que en su ejercicio se respeten la voluntad, preferencias y derechos de las personas con discapacidad, y evitar que exista influencia indebida o conflicto de interés. 35. En ese sentido, las personas con discapacidad pueden auxiliarse de apoyos y salvaguardas en el ejercicio de su capacidad jurídica como un sistema de asistencia en la toma de sus decisiones, sin que pueda sustituirse en ningún momento su voluntad22, pues incluso en los casos que requieran apoyos más intensos, siempre debe atenderse a la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona y no así a su interés superior23. 36. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que la capacidad jurídica es indispensable para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y que su negación a las personas con discapacidad ha hecho que se vean privadas de muchos derechos fundamentales. 37. Determinó que el apoyo en la adopción de decisiones no debe utilizarse como justificación para limitar otros derechos fundamentales y que el reconocimiento de la capacidad jurídica está vinculado de manera indisoluble con el disfrute de muchos otros derechos humanos establecidos en la Convención, por lo que, el no reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona compromete notablemente su capacidad de reivindicar, ejercer y hacer cumplir esos derechos y muchos otros derechos establecidos en la Convención24. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. [...]. 22 Se cita en apoyo la tesis 1a. XLIV/2019, de rubro y texto: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DEBE PRESTAR UN SISTEMA DE APOYOS PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.” El sistema de apoyos es una obligación estatal derivada del artículo 12, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya finalidad es hacer efectivos los derechos de estas personas, garantizar su autonomía en las actividades de la vida cotidiana y fortalecer el ejercicio de su capacidad jurídica. Así, se trata de una obligación vinculada a la persona porque busca auxiliarla en una serie de actividades diferentes. En este sentido, el Estado debe prestar un sistema de apoyos para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su facultad de elección y control sobre su propia vida y sobre sus opiniones, sin importar su deficiencia, ni tener que seguir las opiniones de quienes atienden sus necesidades. Por tanto, el sistema de apoyos está enfocado a facilitar la expresión de una voluntad libre y verdadera y hace referencia a todas aquellas medidas que son necesarias para ayudar a la persona con discapacidad en general a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas, con objeto de aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, la necesidad de apoyos se presenta ante la existencia de barreras en el entorno, ya sean ambientales, sociales, jurídicas, etcétera, por lo que el sistema de apoyos debe diseñarse a partir de las necesidades y circunstancias concretas de cada persona y puede estar conformado por una persona, un familiar, profesionales en la materia, objetos, instrumentos, productos y, en general, por cualquier otra ayuda que facilite el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, de manera que el tipo y la intensidad del apoyo prestado variarán notablemente de una persona a otra en virtud de la diversidad de personas con discapacidad y a las barreras del entorno”. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, mayo de dos mil diecinueve, Tomo II, página 1260, registro digital 2019959. Así como la tesis 1a. CXIV/2015, de rubro y texto: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL MODELO SOCIAL DE ASISTENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES ENTRAÑA EL PLENO RESPETO A SUS DERECHOS, VOLUNTAD Y PREFERENCIAS.” De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se deriva el igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley y la obligación del Estado para adoptar las medidas pertinentes para que puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica. En ese contexto, en el sistema de apoyo en la toma de decisiones basado en un enfoque de derechos humanos, propio del modelo social, la toma de decisiones asistidas se traduce en que la persona con discapacidad no debe ser privada de su capacidad de ejercicio por otra persona que sustituya su voluntad, sino que simplemente es asistida para adoptar decisiones en diversos ámbitos, como cualquier otra persona, pues este modelo contempla en todo momento la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, sin restringir su facultad de adoptar decisiones legales por sí mismas, pero, en determinados casos, se le puede asistir para adoptar sus propias decisiones legales dotándole para ello de los apoyos y las salvaguardias necesarias, para que de esta manera se respeten los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.” Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, septiembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 235, registro digital 2015139. 23 Se cita en apoyo la tesis 1a. CXV/2015, de rubro y texto: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).” De la interpretación sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida”. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, septiembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 235, registro digital 2015138. 24 Observación General número 1, Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párrafos 8, 29, inciso f) y 31. 156 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 38. Así, destaca el vínculo que tiene el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas con el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad, que se encuentra regulado en el artículo 19 de la Convención25 y que implica que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia, dónde y con quién vivir, así como tener acceso a apoyos y asistencia para facilitar su existencia e inclusión en la comunidad y evitar su aislamiento o separación de ésta26. 39. El Comité señaló que dicho artículo se basa en el principio fundamental de derechos humanos de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y en derechos y todas las vidas tienen el mismo valor. Destacó que el costo de la exclusión social es elevado ya que perpetúa la dependencia y, por tanto, la injerencia en las libertades individuales, además de que engendra estigmatización, segregación y discriminación, que pueden conducir, entre otros, a la creación de estereotipos negativos que alimentan el ciclo de marginación de las personas con discapacidad. 40. El derecho amparado en el artículo 19 está muy arraigado en el derecho internacional de los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos destaca en el artículo 29, párrafo 1, la interdependencia del desarrollo personal de un individuo y el aspecto social de formar parte de la comunidad: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. El artículo 19 se sustenta tanto en los derechos civiles y políticos como en los económicos, sociales y culturales: el derecho de toda persona a circular libremente y a escoger libremente su residencia (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y los derechos básicos a comunicarse constituyen la base del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. 41. La libertad personal, un nivel de vida adecuado y la capacidad de entender y de hacer entender las propias preferencias, opciones y decisiones son condiciones indispensables a la dignidad humana y al libre desarrollo de la persona27. 42. De esta manera, el modelo social de la discapacidad promulga porque las personas con discapacidad tengan una vida independiente y autónoma a través del reconocimiento de su capacidad jurídica, pues es la voluntad de la persona el eje rector del ejercicio de sus derechos. Para ello, se torna necesario dejar atrás el concepto paternalista por el que se sustituía la voluntad de las personas para dar lugar a una asistencia en la toma de decisiones. 43. Por otro lado, el artículo 1° constitucional28 contempla el principio de igualdad por el que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados 25 Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; [...]. 26 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, 27 de octubre de 2017: “16. En la presente observación general se adoptan las definiciones siguientes: a) Vivir de forma independiente. Vivir de forma independiente significa que las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas, y adoptar todas las decisiones que las afecten. [...] b) Ser incluido en la comunidad. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad consagrado, entre otros, en el artículo 3 c) de la Convención. Incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social. [...] d) Asistencia personal. La asistencia personal se refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente. Aunque las formas de asistencia personal pueden variar, hay ciertos elementos que la diferencian de otros tipos de ayuda personal, a saber: [...] ii) El servicio está controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores o actuar como empleador. Las personas con discapacidad pueden personalizar su servicio, es decir, planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los presten; [...]”. 27 Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, 27 de octubre de 2017, párrafos 2, 5, 9. 28 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. [...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 internacionales de los que el Estado sea parte. Asimismo, prohíbe categóricamente toda discriminación que sea motivada, entre otras, por discapacidad, estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 44. La extinta Primera Sala ha señalado que la igualdad, como principio adjetivo, se configura de distintas facetas complementarias que pueden distinguirse en: (i) la igualdad formal o de derecho y (ii) la igualdad sustantiva o de hecho. 45. La igualdad formal es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone de la igualdad ante la ley –uniformidad en la aplicación de la norma jurídica–, e igualdad en la norma jurídica –control del contenido de las normas para evitar diferencias legislativas sin justificación constitucional o desproporcionales–. 46. La violación a esta faceta da lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma obedece a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente; o a actos discriminatorios indirectos, cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o resultado conlleva una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello. 47. Por su parte, la igualdad sustantiva busca alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos, lo que conlleva la necesidad de remover obstáculos de diversa índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. Por tanto, la violación a esta faceta surge cuando existe una discriminación estructural contra un grupo social o sus integrantes y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación29. 48. De esta forma, la discriminación puede generarse por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes; pero también puede ocurrir indirectamente cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto. 49. En este sentido, los elementos de la discriminación indirecta son: 1) una norma, criterio o práctica aparentemente neutral; 2) que afecta negativamente de forma desproporcionada a un grupo social; y 3) en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar30. 29 Se cita en apoyo la tesis 1a./J. 126/2017 (10a.), de rubro y texto: “DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES.” El citado derecho humano, como principio adjetivo, se configura por distintas facetas que, aunque son interdependientes y complementarias entre sí, pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: 1) la igualdad formal o de derecho; y, 2) la igualdad sustantiva o de hecho. La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Las violaciones a esta faceta del principio de igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma obedece explícitamente a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente, o a actos discriminatorios indirectos, que se dan cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o su resultado conlleva a una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello. Por su parte, la segunda modalidad (igualdad sustantiva o de hecho) radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. Por ello, la violación a este principio surge cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes individualmente considerados y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación; además, su violación también puede reflejarse en omisiones, en una desproporcionada aplicación de la ley o en un efecto adverso y desproporcional de cierto contenido normativo en contra de un grupo social relevante o de sus integrantes, con la diferencia de que, respecto a la igualdad formal, los elementos para verificar la violación dependerán de las características del propio grupo y la existencia acreditada de la discriminación estructural y/o sistemática. Por lo tanto, la omisión en la realización o adopción de acciones podrá dar lugar a que el gobernado demande su cumplimiento, por ejemplo, a través de la vía jurisdiccional; sin embargo, la condición para que prospere tal demanda será que la persona en cuestión pertenezca a un grupo social que sufra o haya sufrido una discriminación estructural y sistemática, y que la autoridad se encuentre efectivamente obligada a tomar determinadas acciones a favor del grupo y en posibilidad real de llevar a cabo las medidas tendentes a alcanzar la igualdad de hecho, valorando a su vez el amplio margen de apreciación del legislador, si es el caso; de ahí que tal situación deberá ser argumentada y probada por las partes o, en su caso, el juez podrá justificarla o identificarla a partir de medidas para mejor proveer”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, diciembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 119, registro digital 2015678. 30 Se cita en apoyo la tesis 1a./J. 100/2017 (10a.), de rubro y texto: “DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.” Del derecho a la igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, se desprende que la discriminación puede generarse no sólo por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes; sino que también puede ocurrir indirectamente cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto. En este sentido, los elementos de la discriminación indirecta son: 1) una norma, criterio o práctica aparentemente neutral; 2) que afecta negativamente de forma desproporcionada a un grupo social; y 3) en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar. De lo anterior se desprende que, a fin de que un alegato de discriminación indirecta pueda ser acogido, es indispensable la existencia de una situación comparable entre los grupos involucrados. Este ejercicio comparativo debe realizarse en el contexto de cada caso específico, así como acreditarse empíricamente la afectación o desventaja producida en relación con los demás. Por su parte, a fin de liberarse de responsabilidad, el actor acusado de perpetrar el acto discriminatorio debe probar que la norma no tiene sólo una justificación objetiva sino que persigue un fin necesario”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, noviembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 225, registro digital 2015597. 158 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 50. Es importante señalar que, si bien la igualdad y no discriminación están estrechamente vinculados, lo cierto es que no son idénticos, aunque sí complementarios. En tanto que el primero implica que debe garantizarse que todas las personas sean iguales en el goce y ejercicio de sus derechos, el segundo alude a que las personas no sean sujetas a distinciones arbitrarias e injustas. 51. La noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que se reconocen a quienes no se consideran en tal situación de inferioridad31. 52. Así, el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico y cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución Federal es per se incompatible con esta. Destacando que no toda diferencia de trato es discriminatoria, pues sólo lo será aquella que sea arbitraria y redunde en detrimento de los derechos humanos32. 53. En materia de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2 ha definido qué debe entenderse como “discriminación por motivos de discapacidad” y señala que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. 54. La Convención en sus artículos 3, 5 y 1233 regula a la igualdad y no discriminación como principios y como derechos, de lo que se destaca que los Estados partes reconocerán que las personas con 31 Se cita en apoyo la tesis 1a. CXLV/2012 (10a.), de rubro y texto: “IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL.” Si bien es cierto que estos conceptos están estrechamente vinculados, también lo es que no son idénticos aunque sí complementarios. La idea de que la ley no debe establecer ni permitir distinciones entre los derechos de las personas con base en su nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social es consecuencia de que todas las personas son iguales; es decir, la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que se reconocen a quienes no se consideran en tal situación de inferioridad. Así pues, no es admisible crear diferencias de trato entre seres humanos que no correspondan con su única e idéntica naturaleza; sin embargo, como la igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de la persona, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Por tanto, la igualdad prevista por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, más que un concepto de identidad ordena al legislador no introducir distinciones entre ambos géneros y, si lo hace, éstas deben ser razonables y justificables”. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, agosto de dos mil doce, Tomo 1, página 487, registro digital 2001341. 32 Se cita en apoyo la tesis P./J. 9/2016 (10a.), de rubro y texto: “PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL.” El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, septiembre de dos mil dieciséis, Tomo I, página 112, registro digital 2012594. 33 Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: [...] b) La no discriminación; [...] e) La igualdad de oportunidades; [...]. Artículo 5 Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 discapacidad son iguales ante la ley y en virtud de ella34, que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida35, que prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad, y que para promover la igualdad y no discriminación adoptarán medidas para asegurar la realización de ajustes razonables. 55. Para gozar de un igual reconocimiento como persona ante la ley, la Convención reafirma que las personas con discapacidad tienen personalidad y capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones que el resto de las personas. 56. La Convención36 también establece obligaciones generales a los Estados para asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, contemplando, entre otras, la adopción de medidas, incluidas las legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, así como la lucha contra los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. 57. Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad37 señaló que la obligación de los Estados de prohibir toda discriminación incluye los tipos siguientes, que pueden presentarse de forma independiente o simultánea:  Discriminación directa. Se produce cuando, en una situación análoga, las personas con discapacidad reciben un trato menos favorable que otras personas debido a su condición personal diferente por alguna causa relacionada con un motivo prohibido. Incluye actos u 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. 34 Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado en su Observación General núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, que: “14. Varios tratados internacionales de derechos humanos contienen la expresión “igualdad ante la ley”, que describe el derecho de las personas a la igualdad de trato por ley y también en la aplicación de la ley, como ámbito. A fin de que pueda realizarse plenamente este derecho, los funcionarios del poder judicial y los encargados de hacer cumplir la ley no deben discriminar a las personas con discapacidad en la administración de justicia. La “igualdad en virtud de la ley” es un concepto exclusivo de la Convención. Hace referencia a la posibilidad de entablar relaciones jurídicas. Si bien la igualdad ante la ley se refiere al derecho a recibir protección de la ley, la igualdad en virtud de la ley se refiere al derecho a utilizar la ley en beneficio personal. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir protección de manera efectiva y a intervenir de manera positiva. La propia ley garantizará la igualdad sustantiva de todas las personas de una jurisdicción determinada. Por lo tanto, el reconocimiento de que todas las personas con discapacidad son iguales en virtud de la ley significa que no deben existir leyes que permitan denegar, restringir o limitar específicamente los derechos de las personas con discapacidad, y que deben incorporarse las consideraciones relativas a la discapacidad en todas las leyes y políticas. 15. Esta interpretación de los términos “igualdad ante la ley” e “igualdad en virtud de la ley” está en consonancia con el artículo 4, párrafo 1 b) y c), de la Convención, según el cual los Estados partes deben velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en la Convención; se modifiquen o deroguen las leyes, los reglamentos, las costumbres y las prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; y se tengan en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad”. 35 El mismo Comité, en la Observación General número 6 adujo: “16. Las expresiones “igual protección legal” y “beneficiarse de la ley en igual medida” reflejan nociones de igualdad y no discriminación que están relacionadas, pero son distintas. La expresión “igual protección legal” [...] se utiliza para exigir que los órganos legislativos nacionales se abstengan de mantener o generar discriminación contra las personas con discapacidad al promulgar leyes y formular políticas. [...] A fin de garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad, se emplea la expresión “beneficiarse de la ley en igual medida”, lo que significa que los Estados partes deben eliminar las barreras que obstaculizan el acceso a todos los tipos de protección de la ley y a los beneficios de la igualdad de acceso a la ley y la justicia para hacer valer sus derechos”. 36 Artículo 4 Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: [...] b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; [...]. Artículo 8 Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: [...] b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; [...]. 37 Observación General número 6, Sobre la igualdad y la no discriminación, 26 de abril de 2018, párrafo 18, incisos a), b), c) y d). 160 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 omisiones que causen perjuicio y se basen en alguno de los motivos prohibidos de discriminación cuando no exista una situación similar comparable. El motivo o la intención de la parte que haya incurrido en discriminación no es pertinente para determinar si esta se ha producido.  Discriminación indirecta. Significa que las leyes, las políticas o las prácticas son neutras en apariencia, pero perjudican de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Se produce cuando una oportunidad, que en apariencia es accesible, en realidad excluye a ciertas personas debido a que su condición no les permite beneficiarse de ella.  Denegación de ajustes razonables. Según el artículo 2 de la Convención, constituye discriminación si se deniegan las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas (que no impongan una “carga desproporcionada o indebida”) cuando se requieran para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de derechos humanos o libertades fundamentales. Acoso. Se produce un comportamiento no deseado relacionado con la discapacidad u otro motivo prohibido que tenga por objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Puede ocurrir mediante actos o palabras que tengan por efecto perpetuar la diferencia y la opresión de las personas con discapacidad. 58. Por otro lado, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad también define la discriminación contra las personas con discapacidad como toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. 59. Ahora bien, en primer término, este Tribunal Pleno considera importante enfatizar que las normas impugnadas, describen a las personas con discapacidad como personas con “deficiencias mentales” y si bien este término es implementado en el artículo 1°, de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, lo cierto es que ese lenguaje no es el más compatible con la actual terminología en derechos humanos. 60. Asimismo, se considera que debe privilegiarse el análisis sustantivo de la disposición impugnada porque no sería dable exigir una consulta previa para personas con discapacidad sobre una norma que, por un lado, no las tiene como destinatarias y, por otro lado, aunque se argumentara que aborda cuestiones relacionadas con ellas, no es posible concebir cuál sería el objeto mismo de la consulta en cuestión. 61. No puede, en este punto, pasarse por alto que la norma no se dirige a personas con discapacidad, sino que aparte de considerarlas personas con “deficiencias mentales”, sanciona a los establecimientos autorizados para la venta de alcohol como si las personas con discapacidad fueran inimputables y, finalmente, prohíbe y penaliza su libertad personal y capacidad jurídica, convirtiéndolo en la conducta que origina una sanción pecuniaria. Así, no sería viable ordenar una consulta respecto de una norma, de la naturaleza y con los destinatarios especificados, a todas luces discriminatoria y apartada del marco constitucional. 62. Establecido lo anterior y acorde con la metodología seguida en las acciones de inconstitucionalidad 81/2023 y 104/2023 y su acumulada 105/2023, debe examinarse si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, por lo que debe perseguir un objetivo constitucionalmente importante; es decir, proteger un mandato de rango constitucional. En segundo lugar, debe analizarse si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa. La medida legislativa debe estar directamente conectada con la consecución de los objetivos constitucionales antes señalados; es decir, la medida Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 debe estar totalmente encaminada a la consecución de la finalidad. Por último, la distinción legislativa debe ser la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional38. 63. Conforme a lo anterior, se considera que la norma impugnada no cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues a través de la sanción dirigida a los establecimientos autorizados en la venta de alcohol que vendan una bebida alcohólica a una persona con discapacidad mental no se observa algún propósito válido, sino más bien un apercibimiento que promueve la restricción en la libertad personal y capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 64. Asimismo, la norma impugnada inobserva que toda persona con discapacidad debe tener igual reconocimiento como persona ante la ley y gozar de los mismos derechos que el resto de las personas, incluida su personalidad y capacidad jurídica, en condiciones de igualdad y en todos los ámbitos de su vida. 65. De este modo, se deja de reconocer la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual para tomar un enfoque paternalista de la discapacidad que ya ha quedado superado, pues limitan su derecho de libre personalidad al sujetarlo a la prohibición en el consumo de una bebida alcohólica, mermando con ello su independencia, autonomía e inclusión en la sociedad en igualdad de circunstancias que el resto de las personas, lo que además impacta en su dignidad humana. 66. En ese sentido, procede declarar la invalidez del artículo 118, fracción IX, inciso d), en la porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. 67. Similares consideraciones fueron sustentadas en la acción de inconstitucionalidad 109/2024 y su acumulada 111/202439. TEMA 2. SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIGUAS 68. Previo al análisis de las normas cuestionadas, es conveniente precisar que la impugnación efectuada por la accionante en el segundo concepto de invalidez se centra en evidenciar que las normas que establecen sanciones por las faltas administrativas relativas a las conductas consistentes en: a) Por escandalizar en la vía pública, lugares públicos, realizar en vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas obscenas por la mayoría de la comunidad, así como realizar cualquier otra conducta que contravenga y altere la paz social; b) Faltas de respeto a la autoridad o a cuerpos policiacos municipales y ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad; y c) Ciudadanos que visiten la comunidad sin registrar, vulneran los principios de seguridad jurídica y legalidad en su vertiente de taxatividad. 69. En cuanto al principio de taxatividad, este Tribunal Pleno al resolver recientemente en las acciones de inconstitucionalidad 76/2023,40 106/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada 105/2023;41 53/2024, 109/2024 y su acumulada 111/2024,42 y 98/2024 y su acumulada 101/2024,43 ha sostenido en primer término, que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos términos, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios o de castigo. 38 Se cita en apoyo la tesis P./J. 10/2016 (10a.), de rubro y texto: “CATEGORÍA SOSPECHOSA. SU ESCRUTINIO.” Una vez establecido que la norma hace una distinción basada en una categoría sospechosa -un factor prohibido de discriminación- corresponde realizar un escrutinio estricto de la medida legislativa. El examen de igualdad que debe realizarse en estos casos es diferente al que corresponde a un escrutinio ordinario. Para llevar a cabo el escrutinio estricto, en primer lugar, debe examinarse si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, sin que deba exigirse simplemente, como se haría en un escrutinio ordinario, que se persiga una finalidad constitucionalmente admisible, por lo que debe perseguir un objetivo constitucionalmente importante; es decir, proteger un mandato de rango constitucional. En segundo lugar, debe analizarse si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa. La medida legislativa debe estar directamente conectada con la consecución de los objetivos constitucionales antes señalados; es decir, la medida debe estar totalmente encaminada a la consecución de la finalidad, sin que se considere suficiente que esté potencialmente conectada con tales objetivos. Por último, la distinción legislativa debe ser la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de dos mil dieciséis, Tomo I, página 8, registro digital 2012589. 39 Resuelta en sesión de 28 de noviembre de 2024. 40 Resuelta en sesión de 11 de diciembre de 2023. 41 Resueltas en sesión de 5 de diciembre de 2023. 42 Resueltas en sesión de 28 de noviembre de 2024. 43 Resuelta en sesión de 5 de diciembre de 2024. 162 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 70. Asimismo, se precisó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena. Que esta pena la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas; no obstante, la elección entre pena y sanción administrativa no es completamente disponible para el legislador en tanto que es susceptible de ser controlable a través de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad, en sede constitucional. 71. Además, se mencionó que la acción administrativa alcanza planos cada vez más amplios, pues la vida social es dinámica, el desarrollo científico y tecnológico revoluciona a pasos agigantados las relaciones sociales, y sin duda exige un acrecentamiento de la actuación estatal, en específico, de la administración pública y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las relaciones sociales, lo que de hecho conlleva a una multiplicación en la creación de nuevas sanciones administrativas. 72. No obstante, se dijo, el crecimiento en la utilización del poder de policía, que indudablemente resulta necesario para el dinámico desenvolvimiento de la vida social, puede tornarse arbitrario si no se controla a la luz de la Constitución, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista que proteja de manera efectiva los derechos fundamentales. 73. En este tenor, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando su traslación en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.44 74. Asimismo, se destacó que el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no retroactividad y reserva de ley. 75. Con apoyo en tales premisas se realizará el análisis de constitucionalidad de las normas aquí impugnadas a fin de determinar su validez o invalidez, cuyo estudio se clasifica en los siguientes subapartados: a) Por escandalizar en la vía pública, lugares públicos, realizar en vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas obscenas por la mayoría de la comunidad, así como realizar cualquier otra conducta que contravenga y altere la paz social 76. A fin de analizar los argumentos expresados por el Poder Ejecutivo Federal se estima oportuno precisar el contenido de las normas impugnadas: Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca. Artículo 28. El Municipio percibe ingresos, por las siguientes faltas administrativas: CONCEPTO CUOTA EN PESOS [...] VI. Escandalizar en la vía pública y lugares públicos; 100.00 [...] 44 Atendiendo al criterio del Tribunal Pleno contenido en la jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1565, registro 174488; así como el de la Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 60, noviembre de 2018, tomo II, página 897, registro 2018501. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 XI. Realizar en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas; 300.00 [...] XVII. Todas aquellas conductas que contravengan y alteren la paz social; 300.00 [...] 77. De la lectura de las normas impugnadas se advierte que las conductas descritas contienen tipos administrativos que se consideran infracciones, tales como: causar escándalo en la vía pública y lugares públicos; así como realizar en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean considerados como obscenas, y todas aquellas conductas que alteren la paz social. 78. Al analizar normas de contenido similar a las aquí controvertidas, en las que se imponen multas por escandalizar en la vía pública, causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos, perturbar el orden en actos cívicos en locales abiertos al público en la vía pública45 en Leyes de Ingresos Municipales de los Estados de San Luis Potosí, Morelos y Oaxaca este Tribunal Pleno46 determinó su invalidez conforme a los siguientes razonamientos: “... esta Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 94/202047, determinó decretar la invalidez de las normas que expresaban como supuesto para la imposición de una infracción causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos o privados48. Al respecto, se razonó que los preceptos no describían con suficiente precisión las conductas que prohibían, lo que propiciaba un amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar, de manera discrecional y subjetiva, cuáles actos o conductas en concreto serían motivo de sanción, así como el grado de afectación o molestia, lo que generaba incertidumbre para los gobernados, en contravención al principio de taxatividad. Asimismo, al fallar la diversa acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/202349, este Alto Tribunal, retomando los argumentos sostenidos en la antes referida acción de inconstitucionalidad 94/2020, declaró la invalidez de diversas normas de leyes de ingresos correspondientes a municipios del Estado de Oaxaca50, al considerar que su redacción resultaba en un amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de escándalo, grito, pelea, riña, arrancón, insulto a transeúntes y ruido encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 45 Acción de Inconstitucionalidad 191/2024, sesionado el 29 de septiembre de 2025 46 Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 53/2024, 23/2025 y 109/2024 y su acumulada 111/2024, respectivamente. 47 El treinta de noviembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 48 Se trataba de los artículos 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, y 44, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Los cuales preveían ingresos a favor de los municipios con motivo de la imposición de multas por “[c]ausar escándalos o participar en ellos en lugares públicos o privados”. 49 Resuelta el once de diciembre de dos mil veintitrés, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández salvo por las normas alusivas a las conductas de riña, arrancón, gritos, ruidos, peleas y audio alto de vehículos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1.4, denominado “Por escándalos en la vía pública (gritos, peleas, riñas, arrancones, insultar a transeúntes, audio alto en vehículos, ruidos, andar en estado de ebriedad)”. 50 A modo de ejemplo, algunas de las normas fueron las siguientes: Artículo 199, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía del Camino, Distrito de Centro (que establecía sanción “Por escándalo en la vía pública”); artículo 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Cajonos, Distrito de Villa Alta (que establecía sanción por: “Causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos”); y artículo 65, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca (que establecía sanción por: “Escándalo en la vía pública (gritos, peleas)”). 164 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Finalmente, es oportuno recordar que en la acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/202351, este Tribunal Pleno declaró la invalidez de la fracción V del artículo 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tepantlali, Oaxaca, cuyo contenido era similar al de las normas aquí impugnadas, pues en una porción establecía una sanción por generar escándalos o molestias a las personas, lo cual se consideró que generaba inseguridad jurídica, en torno a qué debía de considerarse como “escándalo” o “molestia”, cuestión que se consideró perteneciente a un aspecto subjetivo de cada persona, atendiendo a su propia estimación, lo que generaba un amplio margen de apreciación a favor del operador jurídico para la actualización del supuesto normativo. Atento a dichos precedentes, en el caso, las normas cuestionadas también son violatorias del derecho a la seguridad jurídica, por las mimas razones antes referidas, pues describen conductas sancionables con un alto grado de vaguedad, dado lo impreciso de los conceptos utilizados. Es decir, las palabras “escandalizar”, “escandalo”, “molestia” o “perturbar”, tendrán alcances diferentes dependiendo de consideraciones subjetivas por parte de las personas que se estimen afectadas, así como de la autoridad encargada de la aplicación de la norma. De este modo, las normas generan un margen de arbitrariedad que las torna inconstitucionales.” Acción de Inconstitucionalidad 23/2025 y 109/2024 y su acumulada 111/2024: “.... De la lectura de las normas impugnadas se advierte que sancionan con multa a quienes: se expresen con palabras obscenas o hagan señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos; realicen actos que causen ofensas; falten al respeto o realicen actos que causen ofensa a una o más personas; y agredan verbalmente a cometan faltas a un oficial. Retomando las razones sustentadas en los precedentes referidos, es que se concluye que las disposiciones impugnadas resultan inconstitucionales, en tanto que se trata de normas cuya redacción evidencia un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional, qué tipo de actos causan ofensa, así como qué faltas de respeto, palabras obscenas, señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como agresiones verbales, insultos o faltas, encuadran en alguno de los supuestos para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. Lo anterior genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que se circunscribe a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación. 79. En congruencia con las razones sostenidas por este Tribunal Pleno, reiteradas al resolver las acciones de inconstitucionalidad anteriormente referidas, se estima que en el caso concreto la redacción de las normas que se estudian, resulta en amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar de manera discrecional y subjetiva que tipo de escándalo, o bien, que tipo de actitud atenta contra el orden público y es considerada por la mayoría de la comunidad como obscena, en el mismo grado de subjetividad se ubican aquellas normas que contravengan y alteren la paz social, pues la ambigüedad del tipo administrativo no permite identificar con precisión que conducta encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 80. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna. 81. En virtud de lo anterior, este Tribunal Pleno considera procedente declarar la invalidez del artículo 28, fracciones VI, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, del Estado de Oaxaca, para el ejercicio de 2025, por vulnerar el principio de taxatividad al no describir con suficiente precisión las conductas que prohíben. 51 Resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández con consideraciones adicionales y por la invalidez total de los preceptos referidos de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santa Ana, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Xoxocotlán, Santiago Matatlán y San Esteban Atatlahuca, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 11.1, denominado “Gestos, palabras o frases obscenas, lascivas, indecorosas, altisonantes o denigrantes, así como faltas de respeto, insultos o agravios verbales a la autoridad o a cualquier miembro de la sociedad”. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 b) Faltas de respeto a la autoridad o a cuerpos policiacos municipales y ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad 82. La Comisión accionante refiere que las normas que prevén las referidas conductas, resultan ambiguas dejando a discreción subjetiva de las autoridades municipales determinar los casos en los cuales se actualiza cada supuesto y que conforme a ello proceda la aplicación de la sanción. 83. Las normas impugnadas en este punto, establecen lo siguiente: Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca. Artículo 28. El Municipio percibe ingresos, por las siguientes faltas administrativas: CONCEPTO CUOTA EN PESOS [...] VII. Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad: 300.00 VIII. Faltar al respeto a la Autoridad o cuerpos policiacos municipales; 500.00 Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca. Artículo 46. El Municipio percibe ingresos, por las siguientes faltas administrativas: Concepto Cuota [...] IX. Falta de respeto a la autoridad 1,000.00 84. Al analizar normas de contenido similar a las aquí controvertidas, en las que se prevén conductas que sancionan ofensas y faltas de respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad, previstas en Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca, este Tribunal Pleno52 determinó su invalidez conforme a los siguientes razonamientos: “... Este Tribunal Pleno, en la referida acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, destacó que las normas que sancionan insultos, frases obscenas, ofensas y faltas de respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad, se encuentran íntimamente relacionadas con los derechos a la libertad de expresión y al honor. El artículo 6o. de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Al resolver el amparo directo 28/2010 en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil once, la Primera Sala de este Alto Tribunal definió el “derecho al honor” como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. Se señaló que, por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: (1) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; y, (2) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.53 52 Al resolver la acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023, fallada el 5 de diciembre de 2023, por unanimidad por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández con consideraciones adicionales, en su tema 11.1, denominado “Gestos, palabras o frases obscenas, lascivas, indecorosas, altisonantes o denigrantes, así como faltas de respeto, insultos o agravios verbales a la autoridad o a cualquier miembro de la sociedad”, consistente en declarar la invalidez de los preceptos impugnados. 53 Lo anterior tiene sustento en la tesis 1a. XX/2011 (10a.), de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo 3, página 2906, registro 2000083. 166 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 De acuerdo con ello, en el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad; en tanto que, en el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece, de modo que la reputación es el aspecto objetivo del derecho al honor, que bien puede definirse como el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros. Además, se razonó que, en una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se encuentra el derecho al honor.54 Aunado a ello, se ha establecido que, si bien la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, ello tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.55 Cabe mencionar que, tratándose de funcionarios o empleados públicos, esta Suprema Corte de Justicia ha considerado que se tiene un plus de protección constitucional de la libertad de expresión y derecho a la información frente a los derechos de la personalidad. Ello, derivado de motivos estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades y, de ahí, que esta persona deba demostrar un mayor grado de tolerancia.56 En ese sentido, las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la autoridad municipal; o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a cualquier persona, buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el ámbito de la justicia cívica, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las personas, incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad. Sin embargo, lo cierto es que, en el caso concreto de las normas que se estudian, su redacción resulta en un amplio margen de apreciación al juez cívico para determinar, de manera discrecional, qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto, encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna. Similares consideraciones fueron sustentadas por este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/201957, así como la diversa 93/202058.” 54 Tesis 1a. CCXVIII/2009, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU ESPECIAL POSICIÓN FRENTE A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX, diciembre de 2009, página 286, registro 165761. 55 Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 32/2013 (10a.), de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XIX, abril de 2013, tomo 1, página 540, registro 2003304. 56 Así lo ha sostenido la Primera Sala, al resolver el amparo directo 6/2009, en siete de octubre de dos mil nueve, bajo la Ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como en el amparo directo en revisión 2044/2008, en sesión de diecisiete de junio de dos mil nueve, bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz. 57Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, resueltas en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (Ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio de taxatividad”, en su partes 1, denominada “Por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad”, consistente en declarar la invalidez de los preceptos analizados en las porciones respectivas. 58Acción de inconstitucionalidad 93/2020, resuelta en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte, por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas (Ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Pérez Dayán con salvedades, respecto del considerando séptimo, relativo al análisis del tercer concepto de invalidez, denominado “Constitucionalidad del precepto que establece como infracción el insulto a la autoridad”, consistente en declarar la invalidez del artículo 73, fracción X, en su porción normativa ‘insultos y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, del Estado de Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020. Los señores Ministros Piña Hernández, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 85. En congruencia con las razones sostenidas por este Tribunal Pleno, reiteradas al resolver las acciones de inconstitucionalidad anteriormente referidas, se estima que en el caso concreto la redacción de las normas que se estudian, resulta en amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar de manera discrecional y subjetiva que tipo de conducta encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 86. Por tanto, las porciones normativas impugnadas generan incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos. En virtud de lo anterior, este Tribunal Pleno considera procedente declarar la invalidez de los artículos 28, fracciones VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, ambas del Estado de Oaxaca, para el ejercicio de 2025, por vulnerar el principio de taxatividad al no describir con suficiente precisión las conductas que prohíben. c) Ciudadanos que visiten la comunidad sin registrar 87. La accionante señala que el artículo 46, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, que prevé una falta administrativa a ciudadanos que visiten la comunidad sin registrar, vulnera el principio de seguridad jurídica y legalidad, ya que o se tiene certeza cuándo se considera que se “está visitando la comunidad”, o cuándo no, que amerite que se realice un registro, aunado a que conforme a su contenido abarca a toda la ciudadanía incluyendo a los propios habitantes del municipio. De igual forma refiere que la sanción económica carece de un fin constitucionalmente válido, pues no se advierte con claridad cuál es el objeto de solicitar un registro para que la ciudadanía pueda visitar una comunidad, aunado a que no se tiene certeza sobre cuál o cuáles comunidades se refiere. 88. Al respecto, la norma impugnada establece expresamente lo siguiente: Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca. Artículo 46. El Municipio percibe ingresos, por las siguientes faltas administrativas: Concepto Cuota [...] XVI. Ciudadanos que visiten la comunidad sin registrar 100.00 89. A fin de analizar la norma recién transcrita, conviene reiterar lo señalado fojas atrás en el sentido de que el principio de taxatividad debe estimarse aplicable a la materia administrativa sancionadora, ya que de ésta también derivan algunas penas o sanciones como resultado de la facultad punitiva del Estado. 90. Tal como quedó precisado, las disposiciones administrativas que pertenezcan al derecho administrativo sancionador deben observar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, lo que implica que deben delinear claramente las conductas ilícitas, así como sus sanciones a efecto de salvaguardar dicho principio. 91. Bajo este parámetro, la redacción de la norma que se analiza no permite a las personas tener conocimiento suficiente y claro de las conductas que en su caso podrían ser objeto de sanción por las autoridades municipales, ya que la descripción normativa no permite que las personas tengan conocimiento suficiente cuál conducta que podría configurar el visitar la comunidad sin registro. 92. Si bien el precepto precisa que la hipótesis jurídica se actualizará cuando los ciudadanos visiten la comunidad sin registrar; ello redunda en un amplio margen de apreciación para la autoridad municipal para determinar, de manera discrecional, qué implica que una persona se encuentre de visita en la comunidad, si dicha visita requiere una temporalidad o un objeto en específico que amerite el registro de la misma, y ciudadanos de qué comunidad se refiere, para encuadrarlo en el supuesto y aplicar la sanción correspondiente, lo que, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responde a criterios objetivos, sino que atiende a su propia estimación. 168 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 93. Por tanto, el legislador presupone que realizar una visita a la comunidad en términos genéricos, habilita a la autoridad municipal para que determine con base en su criterio cuando se actualiza el supuesto y por ese solo hecho hacerse acreedor a una sanción pecuniaria; ello sin que la norma delimite el tipo de visita a que se refiere, la cual puede ser algún proveedor que entre a abastecer las tiendas o negocios de productos; visitas amistosas o familiares; la visita de personal que entre a la comunidad a proporcionar servicios externos que no se encuentren disponibles en el municipio (cable y telefonía), o bien que en alguna emergencia pudieran requerirse como en situaciones médicas (ambulancias), por referirnos a algunos ejemplos; ni mucho menos se refiere a la temporalidad de la visita, ni el tipo de registro que requiere. 94. Lo anterior genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación. 95. Por lo antes expuesto se impone declarar la invalidez del artículo 46, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. VII. EFECTOS 96. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 97. Atento a ello, se declara la invalidez de los siguientes artículos contenidos en las Leyes de Ingresos de los Municipios de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025 acorde con lo determinado en el apartado VI de esta determinación. 1) Sanción por la venta de bebidas alcohólicas a personas con deficiencias mentales  Artículo 118, fracción IX, inciso d), en la porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. 2) Sanciones administrativas ambiguas  Artículo 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.  Artículo 46, fracciones IX y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. 98. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca. 99. Asimismo, en virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al referido órgano legislativo para que, en lo futuro se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad que las normas declaradas inválidas en esta resolución. 100. Finalmente, deberá notificarse el presente fallo a los Municipios involucrados del Estado de Oaxaca, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas que fueron invalidadas. VIII. DECISIÓN 101. Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación RESUELVE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 118, fracción IX, inciso d), en su porción normativa ‘o a personas con deficiencias mentales’, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracciones IX y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de marzo de dos mil veinticinco. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, a los municipios involucrados y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus temas 1, denominado “SANCIÓN POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PERSONAS CON DEFICIENCIAS MENTALES”, y 2, denominado “SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIGUAS”, inciso c), consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez de los artículos 118, fracción IX, inciso d), en su porción normativa ‘o a personas con deficiencias mentales’, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Distrito de Tuxtepec, y 46, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz anunció voto concurrente. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIGUAS”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 28, fracciones VI, VII, VIII, XI y XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cuaunecuiltitla, Distrito de Teotitlán, y 46, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y 3) determinar que deberá notificarse el presente fallo a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas que fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) exhortar al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticinco fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucional 49/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del primero de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 170 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1910 M.N. (diecisiete pesos con un mil novecientos diez diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3087%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3525%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4164%. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.05 por ciento. Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.56 (cinco puntos y cincuenta y seis centésimas) para febrero de 2026. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para febrero de 2026. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.60 (seis puntos y sesenta centésimas) para febrero de 2026. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica. (R.- 573269) 172 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de febrero al 10 de marzo de 2026. FECHA Valor (Pesos) 26-febrero-2026 8.715710 27-febrero-2026 8.717355 28-febrero-2026 8.719000 01-marzo-2026 8.720645 02-marzo-2026 8.722291 03-marzo-2026 8.723937 04-marzo-2026 8.725584 05-marzo-2026 8.727231 06-marzo-2026 8.728878 07-marzo-2026 8.730525 08-marzo-2026 8.732173 09-marzo-2026 8.733821 10-marzo-2026 8.735470 Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica. AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA LINEAMIENTOS L/OM/001/2026 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor. LINEAMIENTOS L/OM/001/2026 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Y MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. MTRA. LAURA ANGELES GÓMEZ, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1, párrafo segundo; 2, fracción XLII, 4, fracción III, y último párrafo, 5, fracción I y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 16 y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República, y 170, fracciones XIX y XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y CONSIDERANDO Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado; Que teniendo como base lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, resulta necesario regular y normar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que deberán observarse en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que disponga la Fiscalía General de la República se ejerzan con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que dicha Ley reconoce a la austeridad republicana como un principio rector del ejercicio del gasto público, orientado a eliminar el despilfarro, fortalecer la disciplina financiera y asegurar que los recursos públicos se destinen prioritariamente a las funciones sustantivas del Estado; Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, párrafo segundo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; asimismo en sus artículos 3, párrafo segundo, y 4, último párrafo, disponen que en el caso de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes y, que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, y en su caso, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público; Que el artículo 61, párrafos primero y segundo del citado ordenamiento, señala que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor del gasto que los genera; 174 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Que en cumplimiento al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su correlativo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de los ejercicios fiscales de 2020 a 2025, se emitieron los Lineamientos de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República, estableciendo en cada año políticas, medidas y metas de ahorro, cuyos resultados se han informado trimestralmente; Que el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán implementar medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2027; Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que la Ley de la Fiscalía General de la República, plantea importantes retos de cambio estructural en su organización y administración del capital humano, en la implementación de sistemas de operación, en el establecimiento de un Plan Estratégico de Procuración de Justicia como instrumento programático de corto, mediano y largo plazo, para el mejoramiento en la prestación de los servicios de procuración de justicia, entre otros desafíos que requerirán optimizar y maximizar los recursos disponibles; Que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, en su artículo 170, fracción XXX, establece que es facultad de la persona titular de la Oficialía Mayor emitir las disposiciones que regulan, entre otras materias, las de administración y gestión de los recursos humanos, materiales, financieros- presupuestarios, así como de las tecnologías de la información y comunicaciones, que deberán observar las unidades administrativas y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, conforme a sus márgenes de autonomía de gestión; Que la Ley de la Fiscalía General de la República y su Estatuto Orgánico confieren a la Oficialía Mayor la atribución de administrar, controlar y optimizar los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución, conforme a criterios de legalidad, eficiencia y racionalidad; Que los Lineamientos emitidos por la Fiscalía General de la República en ejercicios fiscales anteriores evidencian una evolución progresiva en la implementación de medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, resultando necesario reforzar, precisar y operativizar dichas medidas para el ejercicio fiscal 2026, atendiendo al contexto económico, presupuestario y de control interno vigente; Que son propósitos fundamentales de la Fiscalía General de la República hacer un uso racional de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con lo señalado por los artículos 12 y 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y en relación con el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir los siguientes: Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Y MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.- Objeto 1.1.- Establecer la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitan generar ahorros en el ejercicio del gasto público de la Fiscalía General de la República, mediante la implementación de las acciones necesarias como órgano constitucional autónomo, para racionalizar, principalmente, el gasto corriente destinado a las actividades administrativas y de apoyo, así como para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en debida unidad y coherencia con la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 2.- Ámbito de aplicación 2.1.- El presente instrumento será de observancia obligatoria para las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales. 2.2.- Las personas titulares de las unidades administrativas con el auxilio de sus coordinaciones administrativas o enlaces de gestión, y las subcoordinaciones de apoyo a la labor sustantiva en los estados, y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, con apoyo de su dirección de administración, deberán cuidar conforme al principio de racionalidad que las erogaciones se realicen con sujeción a los presentes Lineamientos, en el adecuado balance para privilegiar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios. POLÍTICA Y CRITERIOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD 3.- Política 3.1.- Se implementa una política para promover una cultura, conducta y práctica institucional, para que el ejercicio del presupuesto destinado, principalmente, a los servicios personales y el gasto corriente de operación, se realice con sujeción a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que permita generar ahorros que tendrán como destino el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la procuración de justicia, para mejor proveer el ejercicio de las facultades constitucionales y legales en la investigación y persecución de los delitos; lo anterior sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios. Esta política se orientará, de manera enunciativa y no limitativa, a través de las acciones siguientes: a Promover el uso eficiente y responsable de los recursos asignados, y prevenir prácticas de gasto innecesario o no justificado, mediante los mecanismos de planeación, control, autorización, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del ejercicio presupuestario; b Optimizar el uso de los recursos y evitar erogaciones que no contribuyan al fortalecimiento de las capacidades institucionales; c Rediseñar la estructura organizacional y ocupacional, con el fin de optimizar las cargas de trabajo y la coordinación interinstitucional; d Implementar acciones de eficiencia energética en el uso de inmuebles, instalaciones y vehículos oficiales, fomentando prácticas sustentables que reduzcan el consumo de energía, combustibles y emisiones contaminantes; e Promover el uso de medios electrónicos, digitales y tecnológicos que contribuya al cuidado del medio ambiente y a optimizar el gasto, en el consumo de papelería, artículos de oficina, servicios de mensajería y de telefonía, y favorecer la celebración de reuniones de trabajo virtuales; f Racionalizar el uso de la transportación terrestre, marítima y aérea, sin afectar la operación sustantiva, ni la seguridad del personal, y 176 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 g Privilegiar las licitaciones públicas en los procedimientos de contratación, de adquisición de bienes, arrendamientos y de servicios u obra, conforme a los principios del artículo 134 constitucional, así como dar preferencia a los esquemas integrales e institucionales. 4.- Rubros de gastos sujetos a criterios de racionalidad y austeridad 4.1.- Los rubros de gasto sujetos a criterios de racionalidad serán, en lo conducente, conforme a los establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, conforme a lo siguiente: a Servicios personales; b Viáticos y pasajes; c Servicios generales y materiales y suministros; d Control vehicular y de consumo de combustible; e Bienes muebles, de consumo e intangibles; f Bienes inmuebles, y g Tecnologías de la información y comunicaciones. Además, se considerarán los ahorros presupuestarios resultado de la política de racionalidad y austeridad provenientes de cualquier otro rubro de gasto administrativo o de apoyo, siempre que no limiten la eficiencia y eficacia de las funciones sustantivas. MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD 5.- Servicios personales 5.1.- Las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como a las plantillas de personal, se realizarán mediante costos compensados, salvo que se requieran nuevas plazas para atender reformas jurídicas en materia de procuración de justicia. Asimismo, se privilegiará la alineación y optimización de estructuras, la conversión de plazas administrativas en sustantivas, para lograr una mayor eficiencia y eficacia administrativa. 5.2.- Los sueldos, salarios y las prestaciones se deberán ajustar a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se publique la “Estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expida el Manual que regule las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026” y demás normatividad en la materia. Los incrementos salariales que, en su caso, se otorguen al personal se sujetarán a los recursos aprobados al Ramo 49 Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026. 5.3.- Tratándose del ejercicio de recursos por concepto de honorarios por la contratación para la prestación de servicios profesionales con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, se sujetarán a las disposiciones que para tales efectos se emitan, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. 6.- Viáticos y pasajes 6.1.- Los viáticos y pasajes deberán sujetarse a lo dispuesto en los “Lineamientos que regulan los gastos de viáticos y pasajes en el desempeño de comisiones oficiales y la aprobación para la participación en el extranjero, de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República”. 6.2.- Se fomentará la celebración de convenios con las líneas aéreas para la adquisición de boletos de avión, a fin de obtener tarifas preferenciales y otros beneficios. 7.- Servicios generales y materiales y suministros 7.1.- En alineación con las políticas de sustentabilidad ambiental, será una práctica institucional el uso racional de los recursos en los rubros de servicios, así como en materiales y suministros, a través de la implementación de diversas acciones tales como: Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 a Procurar el consumo responsable de la energía eléctrica; b Promover el mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones de suministro de servicios básicos; c Optimizar el uso de los materiales y suministros de oficina; y d Dar prioridad al uso, envío, comunicación y notificación a través de documentos digitales y medios electrónicos. 8.- Control vehicular y de consumo de combustible 8.1.- La dotación de combustible y de las tarjetas de identificación automática vehicular, se sujetarán a las disposiciones en la materia. 8.2.- Se dará continuidad a las medidas relativas al uso eficiente del parque vehicular, la realización oportuna de los servicios de mantenimiento preventivo y de verificación vehicular, para contribuir a la eficiencia del consumo de combustible y coadyuvar en la protección del medio ambiente. 8.3.- Se favorecerá el uso de vehículos compartidos para atender los asuntos oficiales, así como de motocicletas para la distribución de correspondencia, implementando esquemas logísticos para optimizar el consumo de combustible. 9.- Bienes muebles, de consumo e intangibles 9.1.- Se privilegiará el mantenimiento y rehabilitación del mobiliario y equipo de oficina existente para su reutilización. 9.2.- La adquisición o arrendamiento de bienes muebles será, preferentemente, para cubrir el mobiliario y equipo de oficina susceptible de ser sustituido por el desgaste propio de su uso o grado de obsolescencia. 9.3.-Se continuará con las acciones para la enajenación o donación, de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos considerados como desechos y los ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales. 10.- Bienes inmuebles 10.1.- Se continuarán impulsando las acciones necesarias para mejorar el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles y generar ahorros a corto, mediano o largo plazo. Dichas acciones podrán considerar, incluso, la enajenación de inmuebles. 10.2.- La remodelación de oficinas se ajustará a aquellas que sean estructurales o para reparar daños provenientes de casos fortuitos, de fuerza mayor que no puedan postergarse, o para la dignificación de espacios, con el objeto de mejorar la actividad institucional para hacer más accesible y eficiente la atención al público favoreciendo la salvaguarda de las personas, así como la protección de los bienes muebles e inmuebles, con estricto apego a la normatividad de la materia. 10.3.- En la adquisición y arrendamiento de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, para cubrir las necesidades institucionales. 11.- Tecnologías de la información y comunicaciones 11.1.- Se promoverá la utilización y optimización de sistemas y servicios digitales y el uso de medios electrónicos que representen ahorros en el corto, mediano y largo plazo, como son: el correo electrónico institucional, los sistemas de gestión documental, los servicios de videoconferencia, los ambientes colaborativos virtuales de trabajo, carpetas electrónicas compartidas y la plataforma institucional de comunicaciones, que permitan el uso más eficiente de los recursos informáticos. 12.- Meta de ahorro anual y avance trimestral 12.1.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la meta de ahorro por la aplicación de las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria se estima en un monto de 75.0 millones de pesos, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado para el Ramo 49 Fiscalía General de la República. 178 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 12.2.- El avance de los ahorros obtenidos, se reportará en los informes trimestrales. 12.3.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se determina que el indicador de desempeño de modalidad estratégico se medirá por el porcentaje del monto del ahorro obtenido, respecto al monto de la meta de ahorro estimado, mismo que se reportará en el informe de resultados a que hace referencia el numeral 14.2. de este instrumento. 13.- Destino de los ahorros obtenidos 13.1.- Los ahorros presupuestarios obtenidos como resultado de la aplicación de las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como aquellos que se generen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se destinarán, en ejercicio de la autonomía presupuestaria de la Fiscalía General de la República, a los programas presupuestarios del Ramo 49, así como a acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades institucionales, particularmente aquellas vinculadas con la mejora de la procuración de justicia, modernización operativa, uso de tecnologías y eficiencia administrativa. 14.- Mecanismo de evaluación de la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria e informe de resultados 14.1.- Para efectos de la evaluación de los resultados de la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se implementará un mecanismo interno institucional, que integre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, lo cual permita conocer el cumplimiento de las presentes disposiciones y establecer las bases de la política que deberá aplicarse para los ejercicios anuales subsecuentes. 14.2.- Para la elaboración del informe de resultados, se establecerá el formato a través del cual, las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales entregarán la información de las acciones realizadas, de los ahorros obtenidos por la aplicación de las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria durante el ejercicio fiscal, así como la valoración de sus resultados en el cumplimiento de los presentes Lineamientos. 14.3.- La integración y elaboración de los informes trimestrales será la base para el informe de resultados. En el informe anual de resultados de la Institución, incluirá el monto total de los ahorros obtenidos durante el ejercicio fiscal. Este monto se reportará en la Cuenta Pública de la Fiscalía General de la República. El informe anual de resultados referido será remitido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana. INTERPRETACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS 15.- Interpretación, Control y Seguimiento de las Medidas 15.1.- Corresponderá a la Oficialía Mayor interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos. 15.2.- Los ahorros serán informados por las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, quien los reportará en los informes correspondientes. 15.3.- La Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería coordinará el seguimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y enviará a las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el formato referido en el numeral 14.2, en el cual se integrarán las acciones realizadas, los resultados y el monto de los ahorros obtenidos. 15.4.- El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento de los presentes Lineamientos. TRANSITORIO ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- La Oficial Mayor, Mtra. Laura Angeles Gómez.- Rúbrica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de febrero de 2026, es de 144.064, cifra que representa una variación de 0.25 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de enero de 2026, que fue de 143.711. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 180 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/21/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Primera Ponencia de la Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/21/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA DÉCIMO PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48,de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/21/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA DÉCIMO PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que el Licenciado Omar Arturo Medellín Granados, Primer Secretario de Acuerdos de la Primera Ponencia de la Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, supla la falta temporal de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes referida, surtirá efectos a partir del día 16 de febrero de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_21_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_21_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- Rúbricas. (R.- 573131) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros interesados: I.S.C. y L.M.L.A En los autos del juicio de amparo 457/2025-III-B, promovido por Luz María de Lourdes García Trápaga, contra actos del Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número ocho del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Ciudad de México a doce de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Sara Elena Peredo Montes Rúbrica. (R.- 572447) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 784/2025 Quejoso: Brayam Ismael Chávez Hernández. Tercera interesada: Betsy Guadalupe Arreola Montiel. Se hace de su conocimiento que Brayam Ismael Chávez Hernández, promovió amparo directo contra la resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés, por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca de apelación 117/2023; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada Betsy Guadalupe Arreola Montiel, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572862) 182 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras. En los autos del juicio de amparo número 1206/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 29 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Victor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 572677) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Veintiséis de enero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1832/2025-VII-A, promovido por Víctor Manuel Robles Zambrano, por conducto de su apoderado, el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Rabbit Mensajería y Comercializadora y Distribuidora Ríos Saucedo, ambas S.A. de C.V. por conducto de quien legalmente las represente, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado el acuerdo que tuvo por archivado el expediente laboral J.7/289/2017, de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 572685) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito en el Estado de Nayarit EDICTO: Acuerdo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Estado de Nayarit, con sede en Tepic. En el Juicio de Amparo indirecto 2203/2023, promovido por GERARDO TÉLLEZ GALICIA, MARÍA CRISTINA FLORES VILCHIS Y ESTEFANÍA RAMÍREZ UBALDO, como apoderados para pleitos y cobranzas de BANCO MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, contra actos reclamados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nayarit, Oficina Registral de Bucerías, Nayarit, Notario Público Número 1, Tepic, Nayarit y Notario Público Número 18 Tlaquepaque y Zona Metropolitana, Guadalajara, Jalisco. Se ordenó emplazar a la moral tercera interesada SOLUCIONES HIPODIGITALES A LA MEDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 VARIABLE, haciéndole saber que ante este Juzgado se radicó juicio de amparo, requiriéndosele para que señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en dicho Juicio, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado, aun las de carácter personal; asimismo, se le hace del conocimiento que se señalaron las diez horas con veintitrés minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Publicación que deberá hacerse por TRES veces de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Diario “Excélsior” de la Ciudad de México, y en el Periódico “Meridiano de Nayarit” en la ciudad de Tepic, Nayarit Atentamente Tepic, Nayarit, diecinueve de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Segundo Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales del Vigésimo Cuarto Circuito Licenciada Rosa María Campos Macías Rúbrica. (R.- 572309) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo número D.C. 360/2025 promovido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de su apoderado Irving Erick García Medellín, contra el acto que reclama del Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Noemi Muñoz López, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 21 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos Lic. Armando Esparza Márquez Rúbrica. (R.- 572833) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 684/2025 "2025, Año de la Mujer Indígena" EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En el juicio de amparo 684/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 27 de marzo de 2025, dictada en el toca 286/2025/1, que confirmó el auto de 16 de enero de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024 de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra. En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable, por auto de 22 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Armando Romero Díaz Rúbrica. (R.- 572854) 184 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoséptimo de Distrito Xalapa, Veracruz EDICTO Tercero interesado, José Luis Ramírez Badillo, le hago saber: En el juicio de amparo 766/2025, radicado en este Juzgado de Distrito, promovido por Miguel Pérez García, contra actos del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, tiene usted el carácter de tercero interesado y se ordenó emplazarlo por edictos; por lo que, deberá presentarse dentro de los 30 días contados a partir del siguiente al de la última publicación; de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista. Queda a su disposición copia simple de la demanda. Se informa que la audiencia constitucional está prevista para las 12:50 hrs. del 09 de febrero de 2026, y que el acto reclamado es el emplazamiento dentro del juicio ordinario civil 591/2023. Atentamente Xalapa, Veracruz, 23 de enero de 2026. La Secretaria Ana María Villafán Tirado Rúbrica. (R.- 572973) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO Notificación a la parte tercera interesada Vacoin Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo directo 112/2025, promovido por Teiter Construcciones Electromecánicas, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado Héctor Antonio Vázquez Hernández, contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, en la toca mercantil 74/2023, se dictó un proveído el diez de diciembre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Vacoin Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable, y correrle traslado con copia de la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal. Toluca, Estado de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Silvia Lara Cisneros Rúbrica. (R.- 573152) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Cancún, Q. Roo EDICTO En los autos del juicio de amparo 870/2025-V, promovido por GRUPO CORPORATIVO GREYS, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal OSCAR VERNIS SANCHEZ, contra los actos que reclama de la Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad, consistentes en la falta de emplazamiento, y como consecuencia, todo lo actuado en el juicio laboral 563/2015 de su índice; en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por esta vía al tercero interesado David Ramírez Caballero. Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27, Fracción III, Inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia. La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un día hábil. Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada para tener verificativo a las doce horas con cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 30 de enero de 2026. Secretaria en funciones de Jueza, en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, en sustitución de la Jueza Ana María Nava Ortega, con motivo de su licencia médica, con efectos a partir del dieciséis de enero de dos mil veintiséis, mientras subsistan las condiciones o hasta que el Órgano de Administración Judicial así lo determine; en términos del artículo 175, párrafo segundo, del Acuerdo General de Carrera Judicial, en congruencia con los artículos 41, 80 fracción XXVIII, y décimo noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por designación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Adscripción del Órgano de Administración Judicial, en oficio SEADS/57/2026 de catorce de enero de dos mil veintiséis Luz María García Bautista Rúbrica. (R.- 572910) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. DEMANDADO: NORBERTO MERARDO VALENZUELA VALDIVIA. En los autos del juicio Ordinario Civil 522/2023, que promovió la "Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte”, demanda de Norberto Merardo Valenzuela Valdivia, esencialmente las siguientes prestaciones: A. La rescisión del convenio de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, por incumplir la cláusula quinta del mismo; B. Como consecuencia de lo anterior, la devolución de la cantidad de $139,967.50 (ciento treinta y nueve mil novecientos sesenta y siete pesos 50/100 moneda nacional); C. El pago de intereses moratorios a razón del 9% (nueve por ciento) anual; D. El pago de los gastos y costas procesales. Demanda que fue admitida mediante auto de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a Norberto Merardo Valenzuela Valdivia, para que comparezca a este órgano jurisdiccional a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de treinta días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente hábil al de la última publicación de los edictos, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho para ello, siguiéndose el juicio en su rebeldía; de igual forma, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de ser omiso se le harán las subsecuentes, aun las de carácter personal por medio de rotulón que se fije en los estrados de este juzgado de acuerdo a lo establecido por el artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, 16 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Angélica Pérez Maldonado Rúbrica. (R.- 572920) 186 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIENE PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 5/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el inmueble con Número oficial 420, de la Calzada de las Palmas, de la Junta Auxiliar de San Nicolás Tetitzintla de la Ciudad de Tehuacán, Puebla también conocido como Avenida Las Palmas y calle Morelos Norte, sin número, Junta Auxiliar San Nicolás Tetizintla, municipio de Tehuacán, Puebla, en el cual se encuentra la gasera con denominación "MISTER GAS ESTACIÓN DE CARBURACIÓN LITRO A LITRO"; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para sus dueños, propietarios o poseedores, y para quien se ostente como tal, y, la enajenación o monetización del bien descrito por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000882) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 41/2025-I. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 41/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Parte actora: agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República. Demandado: Misael López Tamayo. En que se reclama en síntesis lo siguiente: a) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes siguientes: 1). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima [Laviasa]), modelo PA-25-235 con número de serie 25-5482, fabricada en 1972, con matricula nacional de uso privado comercial fumigador XB-CPK. 2). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima [Laviasa]), modelo PA-25-235, con número de serie 25-2029, fabricada en 1962, con matricula nacional de uso privado comercial fumigador XB-GVL. 3). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo 182T, con número de serie 18281314, fabricada en 2004, con matricula nacional de uso privado comercial XB-SLC. 4). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo T182T, con número de serie T18208161, fabricada en 2002, con matricula nacional de uso privado comercial XB-MQZ. b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación. c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes. Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México David Asdrival Villa Camacho Rúbrica. (E.- 000883) 188 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 186/2025 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 186/2025. QUEJOSA: MIGUEL ANTONIO MEZA ESTRADA, POR DERECHO PROPIO. EMPLAZAMIENTO A: JOSÉ FRANCISCO PARRA BARBOSA. En cumplimiento a lo ordenado por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A JOSÉ FRANCISCO PARRA BARBOSA, por medio de EDICTOS a costa del quejoso, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a José Francisco Parra Barbosa, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 186/2025, promovido por Miguel Antonio Meza Estrada, por derecho propio, contra los actos que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el día veintisiete de enero de dos mil veinticinco, en el toca 273/2023/6, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil veinticinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Margarita Dominguez Mercado Rúbrica. (R.- 572372) AVISOS GENERALES Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE AVISO De conformidad con lo establecido en la resolución número CNE/RES/008/2026 de fecha 16 de enero de 2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el numeral 8.5 de los Términos y Condiciones para Prestación del Servicio de Transporte de Gas natural del permiso de transporte de gas natural número G/100/TRA/2000 de Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., y la disposición 43 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso. Dicho porcentaje será aplicable para el periodo comprendido del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027 y entrará en vigor hasta después de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Concepto % Porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible 0.5730 Ciudad de México, a 30 de enero de 2026. Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Lic. Juan Rodríguez Castañeda Rúbrica. (R.- 573161) Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1130/25-EPI-01-8 Actor: Compañia Cerillera Atlas, S.A de C.V. “EDICTO” AITOR JOSÉ ODRIZOLA GARÍN. En el juicio 1130/25-EPI-01-8, promovido por COMPAÑIA CERILLERA ATLAS, S.A DE C.V., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio de 02 de abril de 2025, con código de barras 20250500501 emitido por el Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C”, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante la cual negó el registro marcario con número de expediente 2886449 LA MORENITA, por haber considerado que es semejante en grado de confusión a la marca 604513 MORENITA DEL TEPEYAC, propiedad del C. AITOR JOSÉ ODRIOZOLA GARIN, al actualizarse la prohibición prevista por el artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 8 de diciembre de 2025, en donde se ordenó emplazar al tercero interesado AITOR JOSÉ ODRIZOLA GARÍN., por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025. Magistrada Instructora Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Islas Hernández Rúbrica. (R.- 572922) Igasamex San José Iturbide, S. de R.L. de C.V. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO IGASAMEX SAN JOSÉ ITURBIDE, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Transporte de gas natural por medio de ductos de Acceso Abierto G/21296/TRA/2018; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el primer periodo de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el oficio F00.07.UH/1918/2026 notificada el 23 de enero de 2026, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho Permiso de Transporte de gas natural por medio de ductos de Acceso Abierto, correspondiente al ajuste anual de tarifas máximas para el periodo comprendido de diciembre de 2024 a diciembre de 2025. Lista de Tarifas Máximas Cargo por Servicio de Transporte Unidades Importe Servicio en Base Firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/Día 2.2195 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0036 Servicio en Base Interrumpible1 Cargo por servicio Pesos/GJ 2.4979 1. El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99% del "Cargo por capacidad" más el "Cargo por uso" en base firme. Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025. Ciudad de México, 27 de enero de 2026. Representante Legal Alberto Quintero Castellanos Rúbrica. (R.- 573153) 190 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 CIBanco, S.A. Institución de Banca Múltiple en Liquidación NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES Y CUSTODIOS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS EMITIDOS CON LAS CLAVES BI144CB SERIE 16 Y BI328CB SERIE 16 Por medio del presente, se notifica a los tenedores y custodios de los certificados bursátiles fiduciarios con las claves de pizarra BI144CB Serie 16 y BI328CB Serie 16, emitidos, los primeros, al amparo del contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el número 11144 de fecha 22 de marzo de 2016, y los segundos, en términos del contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el número 11328 de fecha 25 de agosto de 2016 (los Fideicomisos), celebrados por Grupo Tizayo, S.A. de C.V., en su carácter de Fideicomitente, Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciario y CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, hoy en Liquidación, quien compareció en su calidad de representante común de los tenedores de los mencionados certificados bursátiles fiduciarios (en adelante los Tenedores y los Certificados); lo siguiente: 1. El 13 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del cual se declaró la revocación de la autorización que le fue otorgada a CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple, por lo que en términos del artículo 28, antepenúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el banco entró en liquidación conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II, del Título Séptimo de dicha Ley. 2. El 14 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el Aviso del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB o Instituto), por medio del cual, con fundamento en el artículo 188 de la LIC, entre otros, informa que CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, entró en estado de liquidación el día 10 de octubre de 2025. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la LIC, el cargo y las funciones de liquidador de las instituciones de banca múltiple recae en el IPAB, quien puede desempeñar tales funciones a través de los apoderados que para tal efecto designe, por lo que el mencionado Instituto designó a Alvarez & Marsal México, S.C. como apoderado para que realice dichas funciones en CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en Liquidación. 4. En términos del artículo 170 de la LIC, a partir de la fecha en que la institución entró en liquidación cerró sus oficinas y sucursales, y suspendió la realización de cualquier tipo de operación activa, pasiva o de servicio; lo cual, se hizo del conocimiento del público en general mediante el aviso publicado en el DOF el 17 de octubre de 2025. 5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169, fracción V y 170 de la LIC, a partir de la fecha en que esta institución entró en Liquidación, el IPAB en su carácter de Liquidador y su Apoderado solo pueden realizar los actos tendientes para la conclusión de la liquidación. 6. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, con motivo de la revocación de su autorización para operar como institución de banca múltiple y el estado de Liquidación en el que se encuentra, ya no está legalmente autorizado para actuar como representante común de los Tenedores de los Certificados en términos del artículo 46, fracción XVII de la LIC y, en consecuencia, está jurídicamente imposibilitado para asumir y continuar ejerciendo las facultades y obligaciones inherentes a dicho cargo derivadas de los Fideicomisos y de los títulos representativos de los Certificados. 7. Considerando lo anterior y con fundamento en los artículos 169, fracción V y 170 de la LIC, y demás disposiciones legales antes mencionadas, en este acto CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, notifica a los Tenedores y custodios de los Certificados su Renuncia Irrevocable al cargo de representante común de los Tenedores de los Certificados emitidos de forma privada al amparo de los Fideicomisos. 8. Lo antes mencionado fue hecho del conocimiento de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciario de los Fideicomisos, con anterioridad a la fecha de esta publicación. 9. El contenido del presente se hará del conocimiento del S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., como depositario de los Certificados emitidos al amparo de los Fideicomisos. 10. La presente renuncia obedece a los motivos antes expuestos, sin que a la fecha se tenga conocimiento de controversia o conflicto alguno que derive de la prestación del servicio de representación común. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, manifiesta su disposición para realizar la entrega ordenada al representante común sustituto que sea designado o, en su caso, al Fiduciario, de la información y documentación con la que se cuente relacionada con el ejercicio del cargo, informes, registros y comunicaciones relevantes, y cualquier otra para la continuidad de las funciones. Para lo cual, se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calzada Mariano Escobedo 595, colonia Polanco V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, a través del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario en su carácter de Liquidador, representado por Alvarez & Marsal México, S.C., apoderado liquidador Representante Legal Sergio Gerardo Meneses Echegaray Rúbrica. (R.- 573127) Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 CIBanco, S.A. Institución de Banca Múltiple en Liquidación NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES Y CUSTODIOS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS EMITIDOS CON LA CLAVE IT125CB SERIES: 15, 16, 16-2, 16-3, 16-4 Y 16-5 Por medio del presente, se notifica a los tenedores y custodios de los certificados bursátiles fiduciarios con la clave de pizarra IT125CB y los números de Serie: 15, 16, 16-2, 16-3, 16-4 y 16-5, emitidos al amparo del contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el número 11033 de fecha 8 de diciembre de 2015 (el Fideicomiso), celebrado por Servicios Inmobiliarios de Posturas, S.A. de C.V., en su carácter de Fideicomitente, Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciario y CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, hoy en Liquidación, quien compareció en su calidad de representante común de los tenedores de los mencionados certificados bursátiles fiduciarios (en adelante los Tenedores y los Certificados); lo siguiente: 1. El 13 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del cual se declaró la revocación de la autorización que le fue otorgada a CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple, por lo que en términos del artículo 28, antepenúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el banco entró en liquidación conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II, del Título Séptimo de dicha Ley. 2. El 14 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el Aviso del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB o Instituto), por medio del cual, con fundamento en el artículo 188 de la LIC, entre otros, informa que CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, entró en estado de liquidación el día 10 de octubre de 2025. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la LIC, el cargo y las funciones de liquidador de las instituciones de banca múltiple recae en el IPAB, quien puede desempeñar tales funciones a través de los apoderados que para tal efecto designe, por lo que el mencionado Instituto designó a Alvarez & Marsal México, S.C. como apoderado para que realice dichas funciones en CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en Liquidación. 4. En términos del artículo 170 de la LIC, a partir de la fecha en que la institución entró en liquidación cerró sus oficinas y sucursales, y suspendió la realización de cualquier tipo de operación activa, pasiva o de servicio; lo cual, se hizo del conocimiento del público en general mediante el aviso publicado en el DOF el 17 de octubre de 2025. 5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169, fracción V y 170 de la LIC, a partir de la fecha en que esta institución entró en Liquidación, el IPAB en su carácter de Liquidador y su Apoderado solo pueden realizar los actos tendientes para la conclusión de la liquidación. 6. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, con motivo de la revocación de su autorización para operar como institución de banca múltiple y el estado de Liquidación en el que se encuentra, ya no está legalmente autorizado para actuar como representante común de los Tenedores de los Certificados en términos del artículo 46, fracción XVII de la LIC y, en consecuencia, está jurídicamente imposibilitado para asumir y continuar ejerciendo las facultades y obligaciones inherentes a dicho cargo derivadas del Fideicomiso y de los títulos representativos de los Certificados. 7. Considerando lo anterior y con fundamento en los artículos 169, fracción V y 170 de la LIC, y demás disposiciones legales antes mencionadas, en este acto CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, notifica a los Tenedores y custodios de los Certificados su Renuncia Irrevocable al cargo de representante común de los Tenedores de los Certificados emitidos de forma privada al amparo del Fideicomiso. 8. Lo antes mencionado fue hecho del conocimiento de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso, con anterioridad a la fecha de esta publicación. 9. El contenido del presente se hará del conocimiento del S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., como depositario de los Certificados emitidos al amparo del Fideicomiso. 10. La presente renuncia obedece a los motivos antes expuestos, sin que a la fecha se tenga conocimiento de controversia o conflicto alguno que derive de la prestación del servicio de representación común. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, manifiesta su disposición para realizar la entrega ordenada al representante común sustituto que sea designado o, en su caso, al Fiduciario, de la información y documentación con la que se cuente relacionada con el ejercicio del cargo, informes, registros y comunicaciones relevantes, y cualquier otra para la continuidad de las funciones. Para lo cual, se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calzada Mariano Escobedo 595, colonia Polanco V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, a través del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario en su carácter de Liquidador, representado por Alvarez & Marsal México, S.C., apoderado liquidador Represente Legal Sergio Gerardo Meneses Echegaray Rúbrica. (R.- 573129) 192 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 CIBanco, S.A. Institución de Banca Múltiple en Liquidación NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES Y CUSTODIOS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS EMITIDOS CON LAS CLAVES CO129CB SERIES: 19-7, 20, 20-2, 20-3, 20-4, 20-5, 20-6, 20-7, 20-8, 20-9, 20-10, 20-11, 20-12 Y 20-13; Y IT727CB SERIES: 17, 17-2, 17-3, 18, 18-2, 18-3, 18-4, 18-5, 18-6, 18-7, 18-8, 18-9, 19, 19-2, 19-3,19-4, 19-5 Y 19-6 Por medio del presente, se notifica a los tenedores y custodios de los certificados bursátiles fiduciarios con las claves de pizarra: CO129CB Series: 19-7, 20, 20-2, 20-3, 20-4, 20-5, 20-6, 20-7, 20-8, 20-9, 20-10, 20-11, 20-12 y 20-13; así como IT727CB Series: 17, 17-2, 17-3, 18, 18-2, 18-3, 18-4, 18-5, 18-6, 18-7, 18-8, 18-9, 19, 19-2, 19-3,19-4, 19-5 y 19-6, emitidos todos en términos del contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el número 11595 de fecha 16 de mayo de 2017 (el Fideicomiso), celebrado por Promotora de Sistemas de Información, S.A.P.I. de C.V., en su carácter de Fideicomitente, Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciario y CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, hoy en Liquidación, quien compareció en su calidad de representante común de los tenedores de los mencionados certificados bursátiles fiduciarios (en adelante los Tenedores y los Certificados); lo siguiente: 1. El 13 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del cual se declaró la revocación de la autorización que le fue otorgada a CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple, por lo que en términos del artículo 28, antepenúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el banco entró en liquidación conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II, del Título Séptimo de dicha Ley. 2. El 14 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el Aviso del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB o Instituto), por medio del cual, con fundamento en el artículo 188 de la LIC, entre otros, informa que CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, entró en estado de liquidación el día 10 de octubre de 2025. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la LIC, el cargo y las funciones de liquidador de las instituciones de banca múltiple recae en el IPAB, quien puede desempeñar tales funciones a través de los apoderados que para tal efecto designe, por lo que el mencionado Instituto designó a Alvarez & Marsal México, S.C. como apoderado para que realice dichas funciones en CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en Liquidación. 4. En términos del artículo 170 de la LIC, a partir de la fecha en que la institución entró en liquidación cerró sus oficinas y sucursales, y suspendió la realización de cualquier tipo de operación activa, pasiva o de servicio; lo cual, se hizo del conocimiento del público en general mediante el aviso publicado en el DOF el 17 de octubre de 2025. 5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169, fracción V y 170 de la LIC, a partir de la fecha en que esta institución entró en Liquidación, el IPAB en su carácter de Liquidador y su Apoderado solo pueden realizar los actos tendientes para la conclusión de la liquidación. 6. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, con motivo de la revocación de su autorización para operar como institución de banca múltiple y el estado de Liquidación en el que se encuentra, ya no está legalmente autorizado para actuar como representante común de los Tenedores de los Certificados en términos del artículo 46, fracción XVII de la LIC y, en consecuencia, está jurídicamente imposibilitado para asumir y continuar ejerciendo las facultades y obligaciones inherentes a dicho cargo derivadas del Fideicomiso y de los títulos representativos de los Certificados. 7. Considerando lo anterior y con fundamento en los artículos 169, fracción V y 170 de la LIC, y demás disposiciones legales antes mencionadas, en este acto CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, notifica a los Tenedores y custodios de los Certificados su Renuncia Irrevocable al cargo de representante común de los Tenedores de los Certificados emitidos de forma privada al amparo del Fideicomiso. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 8. Lo antes mencionado fue hecho del conocimiento de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso, con anterioridad a la fecha de esta publicación. 9. El contenido del presente se hará del conocimiento del S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., como depositario de los Certificados emitidos al amparo del Fideicomiso. 10. La presente renuncia obedece a los motivos antes expuestos, sin que a la fecha se tenga conocimiento de controversia o conflicto alguno que derive de la prestación del servicio de representación común. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, manifiesta su disposición para realizar la entrega ordenada al representante común sustituto que sea designado o, en su caso, al Fiduciario, de la información y documentación con la que se cuente relacionada con el ejercicio del cargo, informes, registros y comunicaciones relevantes, y cualquier otra para la continuidad de las funciones. Para lo cual, se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calzada Mariano Escobedo 595, colonia Polanco V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación, a través del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario en su carácter de Liquidador, representado por Alvarez & Marsal México, S.C., apoderado liquidador Representante Legal Sergio Gerardo Meneses Echegaray Rúbrica. (R.- 573130) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 194 Tractebel DGJ, S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE GUADALAJARA TRACTEBEL DGJ, S.A. de C.V., con domicilio en Blvd. Manuel Ávila Camacho No.36, Colonia Lomas de Chapultepec, Código postal 11000, Ciudad de México, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/089/DIS/2000 para la Zona Geográfica de Guadalajara, la Lista de Tarifas Máximas de conformidad con la disposición 21.1 de la “Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007”. Lista de Tarifas G/089/DIS/2000 Cargos regulados Unidades Residencial Comercial Comercial Comercial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Residencial PCG 0 PCG 1 PCG 2 GCG 0 GCG 1 GCG 2 GCG 3 GCG 4 GCG 5 GCG 6 Rangos de consumo Gjoule/Año 0.00 - Infinito 0.00 - 200.00 200.01 - 745.00 745.01 – 1,507.00 1,507.01 - 12,500.00 12,500.01 - 50,000.00 50,000.01 - 105,000.00 105,000.01 - 480,000.00 480,000.01 - 800,000.00 800,000.01 – 2,500,000.00 2,500,000.01 - Infinito Cargo por servicio Pesos/mes 54.1840 204.5931 251.1042 460.3349 1,291.1637 3,398.0544 5,240.5579 7,623.9336 7,993.0470 8,509.1686 10,215.6002 Distribución con comercialización (1) Cargo volumétrico Pesos/Gjoule 127.8808 89.7032 83.2454 77.0516 62.6449 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución sin comercialización Cargo por uso Pesos/Gjoule 4.6916 2.7114 2.1363 1.9629 1.5592 0.9717 0.6570 0.5908 0.1639 0.0803 0.0550 Cargo por capacidad Pesos/Gjoule 123.1892 86.9917 81.1091 75.0887 61.0857 38.5833 26.3485 24.1687 6.6579 3.2565 2.2358 Otros Cargos regulados Conexión estándar Pesos/acto 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Conexión no estándar Pesos/metro 918.9873 1,283.3278 1,283.3278 1,283.3278 2,990.7689 2,990.7689 2,990.7689 2,990.7689 3,452.9854 5,464.9458 5,464.9458 Desconexión/Reconexión Pesos/acto 286.1103 562.4217 562.4217 562.4217 562.4217 721.7092 721.7092 721.7092 721.7092 721.7092 721.7092 Otros cargos Reposición de medidor (2, 3) Pesos 1,343.3154 1,534.7126 1,534.7126 1,413.2844 Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Depósito por prueba de medidor (2) Pesos/acto 447.8154 447.8154 447.8154 447.8154 853.4399 853.4399 853.4399 853.4399 1,246.0524 1,366.1583 1,366.1583 Consumo adicional de Gas (2, 4) Pesos/Gjoule .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC Empaque (2, 4) Pesos/Gjoule .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC .20*PMC Cheque devuelto (2, 5) Pesos/acto 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% Aviso de Suspensión (2) Pesos/acto 90.8617 90.8617 90.8617 90.8617 90.8617 90.8617 90.8617 90.8617 90.8617 90.8617 90.8617 Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025 (1) Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000 Gjoule/año // (2) Cargos no sujetos a aprobación de la CNE // (3) Se cobra sólo si es causa imputable al usuario // (4) Se cobra sólo a los clientes industriales del servicio de distribución con comercialización. PMC es el Precio Máximo por la Comercialización del Gas // (5) Se cobra el monto total del cheque. La penalización por exceder la capacidad reservada a los clientes de Distribución Simple será el 80% del precio del gas natural del periodo de ocurrencia del exceso. Ciudad de México a 10 de febrero de 2026. Representante Legal María Elena Rojas Zetina Rúbrica. (R.- 573162) Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1149 DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar el siguiente puesto vacante en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Subdirección de Análisis de Información Contable, Financiera y Presupuestal "B" Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-412-1-M1C017P-0000528-E-C-W Rama de Cargo: Estadística Nivel (Grupo/Grado): N33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Contabilidad Gubernamental Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones, en materia de competencia. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Contabilidad Gubernamental y Finanzas Públicas • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% 196 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Colaborar en el análisis de la información financiera de la Administración Pública Federal, los Poderes de la Unión y los Organos Autónomos, mediante la revisión de las cifras de sus estados financieros para conocer la disponibilidad de recursos, la capacidad financiera y la solvencia económica. 2. Verificar la depuración de los saldos registrados en los rubros de los estados financieros del Poder Ejecutivo Federal, mediante el análisis detallado de las cifras contenidas en la balanza de comprobación, con el objetivo de garantizar que los importes sean veraces, consistentes y útiles para la toma de decisiones. 3. Verificar que los entes públicos federales publiquen periódicamente su información financiera en sus respectivas páginas de internet, mediante la revisión de los enlaces electrónicos correspondientes, alineados a las normas, estructuras y formatos establecidos, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad en materia de contabilidad gubernamental. 4. Efectuar el análisis de la información en materia de Fideicomisos, mediante la descarga de la información registrada por los Entes Públicos Federales en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, a fin de identificar registros que deban de ser depurados o eliminados conforme a la normatividad vigente, detectar áreas de mejora, fortalecer la calidad de la información registrada y con ello contribuir en una adecuada toma de decisiones. 5. Concentrar la información financiera generada por los Entes Públicos Federales, mediante el uso de herramientas electrónicas disponibles, con el propósito de conformar una base integral de datos que sirva como insumo para la elaboración de análisis y diagnósticos institucionales, y que contribuya a la adecuada toma de decisiones. 6. Evaluar el comportamiento presupuestal y contable de la información financiera de los Entes Públicos Federales, mediante la consulta, descarga y análisis de la información proveniente de los sistemas coordinados por la Unidad, con el propósito de detectar variaciones que puedan comprometer la eficiencia, eficacia o sostenibilidad del desempeño financiero, para la toma de decisiones. 7. Verificar que los Entes Públicos Federales registren oportunamente su información financiera, mediante la revisión de los registros en los sistemas contables coordinados por la Unidad de Contabilidad Gubernamental, y la validación de los plazos establecidos conforme a la normatividad vigente, con el fin de garantizar la generación de información financiera precisa y oportuna, así como su disponibilidad para la toma de decisiones del superior jerárquico. 8. Verificar la información financiera remitida por los Entes Públicos Federales a la Unidad de Contabilidad Gubernamental, mediante su cotejo en los sistemas contables coordinados por dicha Unidad, validando saldos, clasificaciones contables y cumplimiento de los criterios normativos, con el fin de garantizar la integridad, veracidad y confiabilidad de las cifras. 9. Colaborar en la atención de consultas técnicas y en la evaluación de propuestas relacionadas con el inventario de bienes muebles e inmuebles presentadas por los Entes Públicos, mediante la recopilación de información, elaboración de análisis preliminares, preparación de insumos para mesas de trabajo y sistematización de retroalimentaciones, con el fin de contribuir a la actualización y confiabilidad del padrón inventarial. 10. Colaborar en el análisis y desarrollo de propuestas para la actualización de lineamientos y criterios técnicos en materia de inventarios de bienes muebles e inmuebles, mediante la revisión de normatividad vigente y verificación de la aplicabilidad contable y patrimonial, con el propósito de contribuir a la emisión de disposiciones claras, armonizadas y actualizadas. 11. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que encomienden sus superiores jerárquicos. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Nombre del Puesto: Subdirección Jurídica de Seguimiento Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-418-1-M1C017P-0000112-E-C-P Rama de Cargo: Asuntos Jurídicos Nivel (Grupo/Grado): N33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Periodos especiales de trabajo: Sí Horario amplio: en el periodo de elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de negociación del Presupuesto de Egresos de la Federación en la Cámara de Diputados. Además de contribuir al análisis de las propuestas de modificación al marco constitucional y legal de carácter federal. Observaciones Paquetería informática: Word, Power Point y Excel Nivel de dominio: Intermedio 198 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Funciones: 1. Colaborar en la difusión a las distintas áreas competentes de la Unidad, de las directrices que al efecto establezca la persona Titular de la Unidad para la elaboración del anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, mediante las comunicaciones telefónicas, reuniones, o en su caso, mesas de trabajo, con el propósito de robustecer jurídicamente el anteproyecto y las necesidades del Gasto Público Federal, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 2. Emitir comentarios y notas ejecutivas respecto de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamento, en la materia competencia de la Subsecretaría de Egresos, así como los anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás instrumentos jurídicos de carácter general en dichas materias, que deban ser expedidos por la persona titular de la Secretaría o por la persona titular de la Subsecretaría de Egresos, mediante el análisis jurídico, con el objeto de destacar la trascendencia e importancia del asunto y contribuir a su congruencia y apego al marco jurídico vigente. 3. Promover la constante actualización del marco normativo presupuestario, a través del análisis jurídico y de las propuestas de reformas que se sometan a consideración del superior jerárquico, con el objeto de que se hagan de conocimiento a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos. 4. Concentrar las solicitudes y respuestas, respecto el establecimiento de metas institucionales e individuales, así como la evaluación de cumplimiento del personal operativo, base y de confianza, adscrito a la Unidad a través de medios electrónicos institucionales a las áreas competentes, para cumplir en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables. 5. Informar al superior jerárquico el estatus de los procesos de ingreso del personal a la Unidad, mediante el seguimiento a las etapas conforme a lo indicado en la normatividad aplicable, con el objeto de informar respecto de la ocupación de los mismos, lo cual contribuye al oportuno ejercicio de sus atribuciones. 6. Compilar la información de los Organos Colegiados en los que participa la persona Titular de la Unidad, mediante el registro y control de las convocatorias, así como de los acuerdos y actas que se generen, a fin de contribuir al correcto ejercicio de sus atribuciones. 7. Investigar la procedencia de los documentos en los que se designe a la persona Titular de la Unidad como representante de la Secretaría y de la Subsecretaría de Egresos ante las Entidades paraestatales, Organos Administrativos Desconcentrados, Comités Técnicos de los Fideicomisos Públicos, Comisiones Intersecretariales y demás Organos Colegiados y elaborar la tarjeta informativa con el análisis jurídico correspondiente; mediante el estudio de las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, manuales y marco normativo aplicable, a fin de salvaguardar que su participación en dichos órganos se lleve a cabo en cumplimiento a las disposiciones jurídicas. 8. Efectuar el proyecto de respuesta a los requerimientos formulados por las distintas unidades administrativas, relacionados con los trámites administrativos del personal adscrito a la Unidad, mediante la gestión de los diversos formatos, oficios y formulación de requerimientos a través de las plataformas correspondientes, conforme a las disposiciones vigentes, a fin de someter a consideración del superior jerárquico y dar cumplimiento a las obligaciones a cargo de la Unidad en materia de recursos humanos, en los plazos previstos en las disposiciones aplicables. 9. Organizar los oficios a través de los cuales se marca copia de conocimiento a la persona Titular de la Unidad, mediante su registro en una base de datos y su integración en carpetas de control y el análisis de los mismos para en su caso, atender los efectos que en su caso procedan, para contribuir a la correcta integración del archivo de trámite de la Unidad. 10. Efectuar las funciones que corresponden al puesto, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Nombre del Puesto: Subdirección de Asuntos Consultivos de Egresos Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-418-1-M1C017P-0000131-E-C-P Rama de Cargo: Asuntos Jurídicos Nivel (Grupo/Grado): N33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Puestos subordinados: Tiene personal a su cargo. Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos jurídicos para el desempeño de las funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Periodos especiales de trabajo: Sí Horario ampliado durante la preparación y presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año. Observaciones Paquetería informática: Excel, Word, Excel y Power Point Nivel de dominio: Intermedio 200 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Funciones: 1. Efectuar el estudio del marco normativo mediante el análisis jurídico para determinar las obligaciones presupuestarias que serán incluidas en el proceso de estudio, desarrollo e integración del anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. 2. Colaborar y dar seguimiento a las reuniones de trabajo con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos mediante la elaboración de proyectos de documentación soporte o ejercicios complementarios a fin de consolidar los instrumentos jurídicos en materia presupuestaria que apoyen la toma de decisiones para eficientar el ejercicio del gasto. 3. Supervisar el seguimiento al trámite de los asuntos que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante la coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, con el propósito de facilitar el ejercicio de las atribuciones de dichas áreas. 4. Efectuar el análisis de la información y documentación relacionada con la normativa que prevea presiones para el gasto público, mediante el estudio del marco jurídico nacional, con el objeto de que se determinen los elementos jurídicos presupuestarios. 5. Colaborar con el apoyo y la orientación jurídica que requieran las diversas unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, realizando el análisis correspondiente de la normatividad aplicable a fin de eficientar la atención de asuntos en ejercicio de sus atribuciones. 6. Efectuar estudios jurídicos de la normativa internacional desde una perspectiva jurídico presupuestaria que permita proponer reformas que ayuden a la ejecución del gasto público federal, mediante el análisis del derecho comparado con el fin de detectar oportunidades de mejora regulatoria o desregulación de las disposiciones jurídicas nacionales vigentes en materia presupuestal, y otorgar certeza legal sobre la aplicación de las normas en los diversos actos que realizan las unidades administrativas encargadas del proceso presupuestario. 7. Generar los comentarios respecto de los proyectos de designación de los representantes de la Subsecretaría de Egresos ante los diversos órganos colegiados, los nombramientos de los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de la Administración Pública Federal Centralizada y propuestas de proyectos a los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, mediante el estudio y análisis del marco normativo aplicable con el fin de realizar un adecuado nombramiento apegado a los requisitos previamente establecidos asegurando una debida representación legal por parte de la Secretaría. 8. Compilar la información relativa a la celebración de contratos y convenios en los que participen las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, mediante la integración de los antecedentes y así poder determinar en el ámbito de aplicación conducente la orientación jurídica que se deba proporcionar a dichas unidades, con el fin de garantizar que los instrumentos señalados se ajusten al marco normativo aplicable. 9. Efectuar el análisis de los proyectos de disposiciones generales que emitan áreas en materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, mediante el estudio comparativo con el marco jurídico vigente, identificando las modificaciones realizadas solicitando las justificaciones, a fin de que sean sometidas a la consideración del superior jerárquico. 10. Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Nombre del Puesto: Subdirección de Operación de Programas Especiales de Servicios Personales Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-411-1-M1C016P-0000664-E-C-I Rama de Cargo: Presupuestación Nivel (Grupo/Grado): N31 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se requiere una visión completa del aspecto presupuestal y con una especialización en el tema y desarrollo del Capítulo 1000, pues el responsable de la implementación de los programas especiales en materia de servicios personales que se establezcan como medidas de racionalización de estructuras ocupacionales. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Economía General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto 202 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Funciones: 1. Implementar las disposiciones establecidas en los programas especiales autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario, resolviendo los problemas que se presenten en su operación, a través de la propuesta de respuestas respecto a la interpretación de su aplicación correcta y acorde con los objetivos establecidos en la política económica del Ejecutivo Federal, a fin de llevar a cabo un control estricto de los recursos del erario federal. 2. Establecer los mecanismos para desahogar en tiempo y forma las solicitudes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a la factibilidad de autorización de programas especiales como medidas de racionalización del inventario y plantilla de personal, a través del análisis, control y seguimiento de los registros de información relativa a la cancelación de plazas, con el propósito de contribuir a la toma de decisiones del Titular de la Unidad. 3. Coordinar la elaboración de los documentos técnicos, administrativos, y de procedimientos que den cuenta de los avances y cumplimiento de los objetivos planteados en la Dirección General Adjunta, a través de reuniones de trabajo, participando con las distintas áreas que intervienen en el proceso, con la finalidad de dar seguimiento a las solicitudes de información conforme a la rendición de informes, a fin de dar atención a las solicitudes requeridas por las instancias competentes. 4. Vigilar y dar seguimiento al análisis de la información en materia de servicios personales emitidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la generación de los oficios de respuesta que sustenten el punto de vista normativo-presupuestario sobre las consultas relativas a la resolución de asuntos relacionados con racionalización de estructuras ocupacionales, evolución salarial de los tabuladores y proyecto del regularizable, con la finalidad de asegurar la observancia de las atribuciones de la Unidad de Política y Control Presupuestario. 5. Verificar la aplicación de la política salarial establecida por el Ejecutivo Federal en el inventario o plantilla de plazas de los Ramos y Entidades que le sean asignados, a través del ejercicio del presupuesto regularizable de servicios personales, a fin de proyectar al costo anual para el siguiente ejercicio fiscal. 6. Comprobar la memoria de cálculo de las partidas específicas que integran el presupuesto regularizable del capítulo 1000 Servicios Personales, a través de la revisión detallada de la formulación de las partidas presupuestarias aplicables, así como, la verificación de la creación de nuevas plazas y tabuladores y/o la identificación de movimientos de ampliación para partidas específicas, a fin de disponer de una fuente de información veraz y estar en condiciones de proponer un presupuesto regularizable en tiempo y forma. 7. Colaborar en la formulación e integración de los anexos del Tomo IX Analítico de plazas y remuneraciones del Sector Central y entidades de la Administración Pública Federal, a través del análisis y actualización de catálogos, tabuladores y plazas, así como, la solicitud a las dependencias y entidades de la validación y actualización de los parámetros, con el fin de lograr un mayor control presupuestario en el capítulo 1000 Servicios Personales y que el Ejecutivo Federal envíe en tiempo y forma los tomos correspondientes a la Cámara de Diputados para su análisis. 8. Proponer el desarrollo de nuevos proyectos relacionados con la normatividad presupuestaria en materia de servicios personales, mediante la revisión de los sistemas elaborados para el control de los flujos de la información, a fin de eficientar el seguimiento del ejercicio del presupuesto. 9. Colaborar en el diseño de bases de operación, procesos de consolidación, administración y mejora continua de los sistemas relacionados con los servicios personales, a través del uso de herramientas informáticas, análisis de la información, así como la implementación de los lineamientos establecidos en las reuniones con las diferentes áreas de la Unidad, para mejorar la transparencia y rendición de cuenta de los mismos. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 Nombre del Puesto: Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales y Administrativos Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-418-1-M1C015P-0000130-E-C-P Rama de Cargo: Asuntos Jurídicos Nivel (Grupo/Grado): N21 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $44,946.00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Puestos subordinados: El puesto tiene personal a su cargo. Retos y complejidad en el desempeño del puesto: El trabajo a realizar actividades que representan un reto a alcanzar y con un alto grado de complejidad. Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de las funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Periodos especiales de trabajo: Sí Horario amplio en el periodo de elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de negociación del Presupuesto de Egresos de la Federación en la Cámara de Diputados. Además de contribuir al análisis de las propuestas de modificación al marco constitucional y legal de carácter federal que se presente en el Congreso de la Unión o que elabore el Ejecutivo Federal. Observaciones Paquetería informática: Word, Power Point y Excel Nivel de dominio: Intermedio 204 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Funciones: 1. Efectuar las actividades correspondientes a la función de ventanilla única, que son ejercidas en los asuntos de carácter contencioso-presupuestario, a través de la emisión de oficios que se remitan a la Procuraduría Fiscal de la Federación, a fin de coadyuvar en la representación que ésta ejerce de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los servidores públicos que la integran. 2. Opinar en la orientación que pudiera recaer respecto de los requerimientos formulados a la Subsecretaría de Egresos y a sus unidades administrativas, por autoridades jurisdiccionales y administrativas, mediante el análisis y la emisión de opiniones jurídico-presupuestarias, con el propósito de realizar el desahogo correspondiente. 3. Proporcionar el auxilio jurídico, de manera integral, que soliciten las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos en el ejercicio de sus atribuciones, a través del análisis, estudio y aplicación de la normativa aplicable en materia presupuestaria, con la finalidad de dar oportuno cumplimiento a la totalidad de requerimientos que se formulen. 4. Opinar el anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, evaluando los criterios que, eventualmente, hayan sido fijados por el Poder Judicial, para dar cumplimiento a los mismos y evitar una posible impugnación de su contenido ante las instancias judiciales competentes. 5. Organizar con las distintas unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos los asuntos de carácter contencioso que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante el ejercicio de las atribuciones como ventanilla única, a efecto de brindar elementos jurídicos presupuestarios que permitan, a dicha representación fiscal, dar atención a los requerimientos formulados por las autoridades competentes, así como el seguimiento correspondiente. 6. Investigar los criterios que en materia presupuestaria surjan de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dando el seguimiento respectivo a las publicaciones de las tesis y ejecutorias que se efectúen en el Semanario Judicial de la Federación, a fin de armonizarlos con el ejercicio de las atribuciones de la Dirección General. 7. Opinar los asuntos contenciosos que en materia presupuestaria se acuerden o resuelvan por diversas instancias del Poder Judicial de la Federación a partir de la valoración de relevancia que se efectúe de los asuntos ingresados al área con base en su eventual impacto jurídico, con el propósito de dar oportuno seguimiento y atención a los mismos. 8. Compilar la totalidad de la información derivada del ejercicio de sus atribuciones, con base en la adecuada organización de los expedientes que se generen siguiendo los criterios aplicables en materia de control documental, a fin de preservar el orden y dar cumplimiento al marco jurídico aplicable. 9. Proporcionar apoyo en el ejercicio de los demás asuntos que le encomiende su superior jerárquico, a través de la revisión de los actos y documentos jurídicos en los que intervenga el área conforme a sus atribuciones, con el objeto de garantizar la correcta aplicación del marco jurídico aplicable a los casos concretos. Nombre del Puesto: Departamento de Proyectos de Inversión B2 Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-410-1-M1C015P-0000256-E-C-C Rama de Cargo: Promoción y Desarrollo Nivel (Grupo/Grado): O33 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.) Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Unidad Administrativa: Unidad de Inversiones Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos de la normatividad en materia de programas y proyectos de inversión y en materia de transparencia para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Economía General Ciencia Política Administración Pública Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal y Administración de Proyectos • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Analizar la información de los programas y proyectos de inversión en coordinación con las instancias competentes, mediante la recopilación de los elementos técnicos y normativos necesarios para definir y proponer nuevas modalidades de inversión, con la finalidad de que el gasto de inversión se realice a través de nuevos esquemas de financiamiento. 2. Verificar los reportes que generan los sistemas que opera la Unidad de Inversiones relativos a los programas y proyectos de inversión, mediante el análisis y evaluación de la información registrada en el sistema de cartera, con el objeto de integrar el apartado de la exposición de motivos del gasto de inversión en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio. 3. Analizar y evaluar los documentos técnicos relativos a los programas y proyectos de inversión, mediante reuniones de trabajo con las áreas competentes de la Unidad de Inversiones, con el propósito de integrar el gasto de inversión para que se destine a los programas y proyectos de inversión que mayores beneficios otorguen a la sociedad. 206 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 4. Comprobar el grado de cumplimiento de la normatividad establecida aplicable al gasto de inversión, mediante el análisis y revisión de la información y documentación proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que se realice en forma correcta el análisis costo y beneficio y el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión. 5. Validar los programas y proyectos de inversión, mediante el análisis de la información registrada en el sistema de cartera que opera la Unidad de Inversiones, con la finalidad de atender en forma oportuna los requerimientos de información que realicen las dependencias y entidades, así como de otras áreas y unidades administrativas. 6. Asegurar que los programas y proyectos generen mayores beneficios a la sociedad, a través del análisis de los factores socioeconómicos, técnicos y legales que inciden en la evaluación de los programas y proyectos de inversión, con el propósito de que el ejercicio de los recursos públicos en materia de inversión se realice en forma eficiente. 7. Requerir a las dependencias y entidades la información y documentación necesaria, mediante la intervención de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de que la programación y presupuestación del gasto de inversión se realice conforme a la normativa establecida en la materia. 8. Organizar el proceso de archivo de la documentación de los proyectos y programas de inversión, mediante el control y resguardo de la información generada por las dependencias y entidades, a efecto de transparentar la información en cumplimiento de la normatividad en materia de archivo y clasificación de expedientes. Nombre del Puesto: Departamento del Sistema de Contabilidad y Presupuesto “B1” Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-412-1-M1C014P-0000556-E-C-L Rama de Cargo: Evaluación Nivel (Grupo/Grado): O23 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Contabilidad Gubernamental Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Puestos subordinados: El puesto tiene subordinados a su cargo. Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones, en materia de competencia. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Sistemas Económicos Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Contabilidad Gubernamental y Finanzas Públicas • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Generar la parametrización del SICOP, mediante la aplicación y ejecución de los acuerdos de procedimientos necesarios en apego a la normatividad vigente, con la finalidad de garantizar que se incluyan las transacciones en el centro de registro y así asegurar que el sistema contabilice apropiadamente las operaciones del ente público. 2. Proponer los requisitos funcionales y técnicos del SICOP, verificando la normatividad y los procesos aplicables, con el objeto de asegurar que se cumpla con el registro de las transacciones del centro de registro dentro del ejercicio correspondiente. 3. Evaluar la información en el SICOP, mediante la detección de posibles variaciones y en su caso, realizar las modificaciones necesarias y asegurar que la información financiera sea veraz, objetiva y razonable, con el fin de cumplir con la normativa vigente, los criterios establecidos en los centros de registro y los principios de armonización contable. 4. Asegurar el soporte a la operación en el SICOP, interactuando directamente con el generador de operaciones de crédito público, con la finalidad de garantizar el uso adecuado del mismo y el registro oportuno de las transacciones. 5. Recopilar y atender los requerimientos de crédito público en materia de aplicaciones informáticas, verificando el correcto apego a la norma, para lograr uniformidad en los procesos y registros y así integrar la información financiera comparable y registrada bajo los mismos criterios. 6. Proporcionar la capacitación a los servidores públicos, a través de la programación de un plan de trabajo donde se determinen requerimientos específicos por la Unidad, con la finalidad de proporcionar las herramientas para la obtención de datos que faciliten el análisis de las operaciones de los centros de registros. 7. Analizar la viabilidad de la actualización normativa aplicable a crédito público, y en su caso, realizar las modificaciones pertinentes dentro del SICOP, a través de la verificación de la información, para lograr un correcto registro transaccional. 8. Conciliar las operaciones que comparte crédito público con otros centros de registro, mediante el análisis de la información financiera y, en caso de identificar la no correspondencia entre conceptos, realizar las acciones de acuerdo a la normatividad vigente, con el objetivo de minimizar las diferencias entre centros de registro. 9. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que encomienden sus superiores jerárquicos. 208 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para aplicar para la(s) vacante(s) de su interés. La documentación requerida, será la siguiente: 1. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante, sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios, mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir. Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título, terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo 221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. F. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios, Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos. G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial. En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte (vigentes) o cédula profesional. 5. Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, y cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. b) Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado, descargue e imprima el documento. 210 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa. c) En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. El formato denominado “Carta Protesta de Decir Verdad”, se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 6. Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas. Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales, Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y acreditar un año de experiencia laboral adquirida. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo y motivo de separación. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad empleo respectivo. Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 7. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 8. Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 9. Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos, migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo, Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp 10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio (9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales, bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección, cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 212 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de las personas candidatas. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha Publicación del Concurso 25 de febrero de 2026 Fase o Etapa Plazo Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular Del 25 de febrero al 10 de marzo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Los miembros del Comité Técnico de Selección no autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a las personas candidatas. Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo a partir del periodo que se señala a continuación. Examen de Conocimientos Técnicos (CT) Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG) Evaluación de Habilidades Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Revisión y Evaluación Documental Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Entrevista por los miembros del Comité Técnico de Selección Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Determinación Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata. En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn (https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso. De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. • El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. • Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. • Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte. • El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte. • El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. • El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen. 214 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos: A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP. B) Igualdad de Género. C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad. D) Conocimientos Técnicos del Puesto. El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso versión abril 2025. Internet: Biblioteca: https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_Abril2025.pdf Intranet: Biblioteca: https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx Documento: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso /Guia_estudio_ingreso_2025.pdf El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede consultar en: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los miembros del Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP- E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos: • La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación requerida”. • En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán. La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025. Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño. • Resultados de las acciones de capacitación. • Resultados de procesos de certificación. • Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata). • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento. • Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas. • Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o afrodescendiente. • Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que participa. • Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades. 216 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio siguiente: • Contexto, (favorable o adverso) • Estrategia (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36 párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y b) A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación. El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección de Area Dirección de Area Dirección General Etapa II (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF) 30 30 20 20 10 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 Etapa III Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 Valoración del Mérito 10 10 10 10 10 Etapa IV Entrevista 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 DETERMINACION 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Personas Candidatas. Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección. 218 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 9a. Declaración de Concurso Desierto. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos); o III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 10a. Cancelación de Concurso. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso. En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 14a. Revocaciones. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico de Selección los soportes documentales. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas. b) Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La persona candidata cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. 16a. Disposiciones generales. 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive, (Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar la información de su interés). En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto deseado; o bien, en: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2026.pdf 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del- spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha. 3. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección Lic. Sandra Luz Torres Olivares Firma Electrónica. 220 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1150 DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar el siguiente puesto vacante en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Especialista en Profesionalización A Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-711-1-E1C012P-0002013-E-C-M Rama de Cargo: Recursos Humanos Nivel (Grupo/Grado): P32 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $23,342.00 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Dirección General de Recursos Humanos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencia Política Administración Pública Conocimientos: • Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Recursos Humanos-Selección e Ingreso y Recursos Humanos- Profesionalización y Desarrollo • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Observaciones Paquetería informática: Microsoft Office Nivel de dominio: Básico Funciones: 1. Integrar las solicitudes de ocupación de puestos por concurso y las solicitudes de aprobación de descripción y perfil del puesto, revisando que la documentación esté completa y cumpla con los requisitos indispensables, así como, en la aplicación de las disposiciones, lineamientos y normatividad en la materia, con el objeto de proponer a su superior jerárquico el acuerdo para que se someta a consideración y autorización del Comité Técnico de Profesionalización. 2. Integrar las solicitudes de movimientos laterales, preparando el expediente respectivo, así como verificar que cuenten con los datos necesarios y que estén relacionados a la aplicación de las disposiciones, lineamientos y normatividad en la materia, con el propósito de validar que cumplan con los criterios generales para la homologación, equivalencia y afinidad de perfiles de puestos, aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización. 3. Revisar las solicitudes recibidas con fundamento en el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, integrando el expediente documental que proporciona la unidad administrativa, con el objeto de validar que el candidato propuesto cumpla con la descripción y perfil del puesto requerido. 4. Concentrar y validar los expedientes de reorganización de estructuras que envía la Coordinación de Planeación y de Estudios Organizacionales, observando que contenga la información y documentación requerida conforme a los lineamientos, políticas internas y disposiciones en la materia, para que una vez procedente la información del expediente se someta a consideración del jefe inmediato. 5. Integrar los expedientes que derivan de la operación del Comité Técnico de Profesionalización mediante la organización en carpetas físicas, así como la captura e ingreso de documentación digitalizada al repositorio electrónico, a efecto de contar con los expedientes históricos, de trámite y de concentración debidamente integrados y concluidos de conformidad a la normatividad aplicable en la materia. 6. Integrar la información del Servicio Profesional de Carrera relativa a los puestos ocupados al amparo del artículo 34, movimientos laterales, gabinetes de apoyo y libre designación, mediante la elaboración de los reportes y controles internos, con el propósito de que sirvan para la eficaz consulta y entrega de reportes. 7. Recopilar los datos de los indicadores del Programa Operativo Anual competencia del Area, mediante la integración de la documentación y evidencias correspondientes, con el objeto de entregar en tiempo y forma al superior jerárquico. BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 222 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para aplicar para la(s) vacante(s) de su interés. La documentación requerida, será la siguiente: 1. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante, sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios, mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir. Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título, terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo 221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”. E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. F. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios, Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial. En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte (vigentes) o cédula profesional. 5. Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, y cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. b) Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado, descargue e imprima el documento. Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa. c) En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. 224 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. El formato denominado “Carta Protesta de Decir Verdad”, se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 6. Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas. Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales, Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y acreditar un año de experiencia laboral adquirida. El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo y motivo de separación. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad empleo respectivo. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 7. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 8. Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 9. Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos, migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo, Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp 10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio (9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales, bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección, cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de las personas candidatas. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. 226 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha Publicación del Concurso 25 de febrero de 2026 Fase o Etapa Plazo Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular Del 25 de febrero al 10 de marzo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Los miembros del Comité Técnico de Selección no autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a las personas candidatas. Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo a partir del periodo que se señala a continuación. Examen de Conocimientos Técnicos (CT) Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG) Evaluación de Habilidades Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Revisión y Evaluación Documental Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Entrevista por los miembros del Comité Técnico de Selección Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Determinación Del 11 de marzo al 25 de mayo de 2026 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata. En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn (https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso. De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. • El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. • Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. • Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte. • El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte. • El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. • El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen. El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos: A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP. B) Igualdad de Género. C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad. D) Conocimientos Técnicos del Puesto. El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso versión abril 2025. 228 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Internet: Biblioteca: https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_Abril2025.pdf Intranet: Biblioteca: https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx Documento: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso /Guia_estudio_ingreso_2025.pdf El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede consultar en: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los miembros del Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos: • La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación requerida”. • En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán. La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025. Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño. • Resultados de las acciones de capacitación. • Resultados de procesos de certificación. • Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata). • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento. • Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas. • Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o afrodescendiente. • Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que participa. • Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades. De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. 230 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio siguiente: • Contexto, (favorable o adverso) • Estrategia (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36 párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y b) A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación. El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección de Area Dirección de Area Dirección General Etapa II (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF) 30 30 20 20 10 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 Etapa III Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 Valoración del Mérito 10 10 10 10 10 Etapa IV Entrevista 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 DETERMINACION 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Personas Candidatas. Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección. 9a. Declaración de Concurso Desierto. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos); o III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. 232 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 10a. Cancelación de Concurso. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso. En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 14a. Revocaciones. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico de Selección los soportes documentales. Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas. b) Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La persona candidata cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. 16a. Disposiciones generales. 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive, (Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar la información de su interés). En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto deseado; o bien, en: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2026.pdf 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del- spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha. 3. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica Subdirectora de Control Presupuestario y Servicios Lic. María de Lourdes Ruiz Domínguez Firma Electrónica. 234 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Comisión Nacional del Agua CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA CONVOCATORIA 01/26 Los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47 y Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPC), y en el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODA Y TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA mediante concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto Subgerente del Sistema Nacional de Información del Agua Nivel Administrativo M21 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C019P-0009858-E-C-K Remuneración Bruta Mensual Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N. ($73,901.00) Adscripción Gerencia de Planificación Hídrica Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Coordinar los trabajos del Grupo temático del Agua, para lograr en conjunto con las diversas áreas de la Conagua y las instituciones con impacto en el sector, consolidar la información del agua en sus múltiples vertientes transversales. 2. Coordinar la elaboración de documentos de análisis y de síntesis de información del agua, buscando interrelaciones con otros sectores, para contribuir al diseño de mejores políticas hídricas. 3. Coordinar la elaboración anual del libro de Estadísticas del Agua en México, así como la publicación en Internet de la información relevante del agua, con el fin de difundir la información trascedente del sector y lograr la participación informada de la sociedad en el manejo del agua. 4. Coordinar el diseño e implantación de normas y criterios bajo las que se debe recabar, integrar e intercambiar la información que formará parte del Sistema Nacional de Información del Agua, para unificar criterios en la integración y sistematización de la información. 5. Normar el diseño e implantación de los Sistemas Regionales de Información del Agua, para lograr la congruencia con el Sistema Nacional de Información del Agua. 6. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía, Ecología. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Biología, Computación e Informática, Geología, Matemáticas-Actuaría, Química. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Economía. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Agronomía, Bioquímica, Computación e Informática, Geología, Informática Administrativa, Ingeniería, Ingeniería Ambiental, Química, Sistemas y Calidad, Hidráulica, Hidrología. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Experiencia Laboral Experiencia de 5 años en: • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Geografía, Geología, Hidrología, Ingeniería Ambiental. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Protección a la Infraestructura Hidráulica, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Tecnología de la Construcción. • Area General: Química. Areas de Experiencia: Química Ambiental. • Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia: Agronomía. • Area General: Matemáticas. Areas de Experiencia: Estadística. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Economía Ambiental y de los Recursos Naturales. • Area General: Investigación Aplicada. Areas de Experiencia: Prevención de Desastres. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley del Sistema Nacional de Información y Geografía; Reglamento de la SEMARNAT, Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Programa Nacional Hídrico vigente; Estadísticas del Agua en México, Código de Etica de la Administración Pública Federal, Código de Conducta del Personal de la Comisión Nacional del Agua, demás normatividad aplicable en el ejercicio de las actividades asignadas al puesto, así como los conocimientos sobre el ciclo hidrológico nacional y los usos del agua. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Visión Estratégica. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Subdirector Administrativo "B" Nivel Administrativo N31 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C016P-0009997-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N. ($53,692.00) Adscripción Gerencia de Planificación Hídrica Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Analizar el planteamiento de políticas a seguir en la actual administración en las diversas dependencias relacionadas con el uso del agua, con la finalidad de identificar oportunidades de sinergia interinstitucional. 2. Formular propuestas de trabajo conjunto entre la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y las dependencias relacionadas con el uso del agua, con la finalidad de determinar el planteamiento de iniciativas de acción que promuevan el uso sustentable del recurso. 3. Presentar a consideración de las Unidades Administrativas de la Conagua las propuestas de trabajo que correspondan a su ámbito de competencia, con la finalidad de que las mismas sean validadas. 4. Llevar a cabo análisis de la propuesta de trabajo con las dependencias del Gobierno Federal asociadas al agua, a efecto de definir acuerdos de acción conjunta, orientados a cumplir con los planteamientos de política hídrica por parte de la Conagua, así como de las Instituciones Públicas relacionadas. 236 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 5. Dar seguimiento a los acuerdos establecidos en el seno del Comité Mexicano para el Uso Sustentable del Agua, con la finalidad de verificar su cumplimiento, identificar oportunidades de mejora, así como evaluar resultados. 6. Promover y dar seguimiento al desarrollo de los Proyectos emblemáticos encomendados, para contribuir al cumplimiento de la meta del Programa Nacional Hídrico en materia de planeación local. 7. Dar seguimiento a los acuerdos de responsabilidad asignados a la Conagua dentro de las agendas de transversalidad ambiental, coordinadas por la SEMARNAT, para vigilar su cumplimiento. 8. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía, Biología, Desarrollo Agropecuario. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Biología, Ecología. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública, Sociología. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ecología, Informática Administrativa, Ingeniería, Sistemas y Calidad, Hidráulica, Hidrología. Experiencia Laboral Experiencia de 4 años en: • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Ingeniería Ambiental. • Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia: Agronomía. • Area General: Sociología. Areas de Experiencia: Grupos Sociales. • Area General: Investigación Aplicada. Areas de Experiencia: Prevención de Desastres, Ciencias Ambientales y Contaminación Ambiental. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos de Instrumentos de Política Ambiental; del Plan Nacional de Desarrollo; Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigente; Programa Nacional Hídrico vigente, Programas Hídricos Regionales vigentes, Programas Hídricos Locales vigentes; de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley de Planeación; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Código de Etica de la Administración Pública Federal; Código de Conducta del Personal de la Comisión Nacional del Agua; demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Visión Estratégica. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Nombre del Puesto Jefe de Proyecto de Métodos de Planeación Nivel Administrativo N11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C015P-0010301-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N. ($39,078.00) Adscripción Gerencia de Planificación Hídrica Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Participar en la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del Programa Nacional Hídrico, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, para contribuir a lograr la gestión integrada de recursos hídricos, aplicando distintas técnicas de planeación para la obtención de objetivos, metas e indicadores. 2. Analizar y participar en la identificación de estrategias y políticas a corto, mediano y largo plazos aplicables a las regiones hidrológico-administrativas dentro del marco del Programa Nacional Hídrico, para promover el uso sustentable del agua, aplicando técnicas de planeación participativa. 3. Establecer los mecanismos y metodología para realizar la evaluación técnica del Programa Nacional Hídrico, los Programas Hidráulicos Regionales, Estatales, Especiales y Sectoriales. 4. Analizar la integración de los proyectos emblemáticos que se definan en el ámbito de competencia de los estados de la república mexicana, para promover el uso sustentable del agua, dentro del marco del Programa Nacional Hídrico y contribuir a su cumplimiento. 5. Participar en la integración de Programas Hídricos Estatales, y en otros estudios de planificación que se desarrollen dentro del marco de la gestión integrada de los recursos hídricos con la aplicación técnicas de planeación participativa, facilitar el diseño de políticas públicas de carácter transversal atendiendo las necesidades concretas de los usuarios de su sector. 6. Promover, difundir, capacitar y aplicar diferentes metodologías de la planeación propiciando la participación de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, para lograr un uso sustentable del agua. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Ecología. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Economía. • Area de Estudio: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Comunicación Gráfica. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Diseño, Ingeniería, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Hidráulica, Hidrología. Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: • Area de Estudio: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Carreras Genéricas: Climatología, Hidrología, Meteorología. • Area de Estudio: Ciencias Tecnológicas. Carreras Genéricas: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente, Planificación Urbana, Protección a la Infraestructura Hidráulica. • Area de Estudio: Ciencia Política. Carreras Genéricas: Administración Pública. • Area de Estudio: Ciencias Agrarias. Carreras Genéricas: Agronomía. • Area de Estudio: Ciencias Económicas. Carreras Genéricas: Economía General, Economía Ambiental y de los Recursos Naturales. • Area de Estudio: Psicología. Carreras Genéricas: Psicología Social. • Area de Estudio: Sociología. Carreras Genéricas: Grupos Sociales. • Area de Estudio: Ecología. Carreras Genéricas: Medio Ambiente. 238 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos del Plan Nacional de Desarrollo; Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigente; Programa Nacional Hídrico vigente, Programas Hídricos Regionales vigentes, Programas Hídricos Locales vigentes; de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley de Planeación; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Código de Etica de la Administración Pública Federal; Código de Conducta del Personal de la Comisión Nacional del Agua; demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Liderazgo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Jefe de Proyecto de Planificación Hídrica Nacional Nivel Administrativo N11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C015P-0012069-E-C-G Remuneración Bruta Mensual Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N. ($39,078.00) Adscripción Gerencia de Planificación Hídrica Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Coordinar la elaboración de los programas hídricos regionales de los Organismos de Cuenca para el desarrollo de la planificación hídrica integral y sustentable, de acuerdo a los ejes de política del Programa Nacional Hídrico. 2. Supervisar la integración de los programas hídricos regionales en los Organismos de Cuenca, y formular otros estudios de planificación que se desarrollen dentro del ámbito territorial de éstos, para promover el desarrollo regional y la gestión integrada de los recursos hídricos. 3. Formular las estrategias de política hídrica que induzcan un adecuado uso, manejo y aprovechamiento del agua a nivel nacional para el desarrollo integral de las cuencas del país a través de una gestión integrada del recurso hídrico. 4. Identificar la problemática hídrica a nivel de cuenca, subcuenca y subregiones de planeación, para proponer y promover las alternativas de solución más apropiadas, con criterios de equidad social, crecimiento económico, sustentabilidad ambiental, gestión de riesgos y de gestión integrada de recursos hídricos. 5. Fomentar la participación de todos los involucrados del sector hídrico dentro del ámbito territorial de los Organismos de Cuenca a través de la aplicación de metodologías de planeación participativa, para que en forma conjunta se solucionen los problemas ambientales y se promueva el desarrollo integral de cuencas. 6. Coordinar la integración de los proyectos emblemáticos que se definan en el ámbito de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, para promover el desarrollo local y regional y supervisar su correcta ejecución. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía, Desarrollo Agropecuario. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Biología. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Geología, Ingeniería, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Sistemas y Calidad, Geotecnia, Hidráulica, Hidrología. Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Hidrología. • Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia: Ingeniería Agrícola, Agronomía. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente, Protección a la Infraestructura Hidráulica, Tecnología de la Construcción. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Evaluación, Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo, Economía Ambiental y de los Recursos Naturales. • Area General: Investigación Aplicada. Areas de Experiencia: Prevención de Desastres, Ciencias Ambientales y Contaminación Ambiental. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos del Plan Nacional de Desarrollo; Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigente; Programa Nacional Hídrico vigente, Programas Hídricos Regionales vigentes, Programas Hídricos Locales vigentes; de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley de Planeación; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Código de Etica de la Administración Pública Federal; Código de Conducta del Personal de la Comisión Nacional del Agua; demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Liderazgo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Jefe de Proyecto de Diseño de Mecanismos de Financiamiento Nivel Administrativo N11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C015P-0012320-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N. ($39,078.00) Adscripción Gerencia de Planificación Hídrica Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Analizar experiencias internacionales de financiamiento al sector hídrico, para difundirlas internamente en la Comisión Nacional del Agua (Conagua). 2. Proponer y analizar mecanismos y esquemas financieros, para contribuir al financiamiento de programas y proyectos hidráulicos. 240 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 3. Asesorar a personal interno de la Conagua implicado en el manejo de proyectos vinculados con crédito externo, de acuerdo con sus necesidades, en la formulación de esquemas de financiamiento, para apoyar programas y proyectos relacionados con el sector hidráulico. 4. Desarrollar mecanismos de financiamiento dentro de la Subgerencia de Gestión y Evaluación de Proyectos con Crédito Externo, para fortalecer la función de financiamiento en el sector. 5. Recopilar la información interna y externa necesaria, para la integración de los esquemas y mecanismos de financiamiento del sector. 6. Promover interna y externamente el desarrollo del financiamiento de los proyectos hídricos, para fortalecer esta función y contar con mayores recursos para el desarrollo de los proyectos. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Comunicación, Contaduría, Economía, Finanzas, Relaciones Internacionales. Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: • Area General: Matemáticas. Areas de Experiencia: Probabilidad, Estadística. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Evaluación, Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo, Actividad Económica, Economía General, Administración. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos sobre la normatividad en materia de Crédito Externo que aplican los diferentes organismos financieros internacionales y nacionales, en particular los procedimientos para gestionar la obtención de financiamiento internacional; el ciclo del proyecto en operaciones financiadas con recursos de crédito externo; políticas presupuestales en la operación de los programas con inversiones externas; normas de adquisición en materia de crédito externo; procedimientos de auditorías y evaluaciones de los programas con crédito externo; la función de los Agentes Financieros en la operación de programas con financiamiento externo; y normatividad, reglamentación, políticas del sector hídrico mexicano y diferentes opciones de financiamiento para sector agua, así como procedimientos administrativos y principales leyes y /o normatividad emitida en materia de crédito externo, documentos legales que se generan al formalizarse un préstamo, presupuestos y planes de Implementación de los proyectos financiados con crédito externo; Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Programa Nacional Hídrico vigente; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Código de Etica de la Administración Pública Federal, Código de Conducta del Personal de la Comisión Nacional del Agua, demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Liderazgo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Nombre del Puesto Jefe(a) de Proyecto A de Planificación Estratégica Nivel Administrativo N11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C015P-0016141-E-C-G Remuneración Bruta Mensual Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N. ($39,078.00) Adscripción Gerencia de Planificación Hídrica Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Dar seguimiento al proceso de planeación estratégica y operativa, para promover el cumplimiento de la política hídrica nacional establecida en el Programa Nacional Hídrico vigente. 2. Actualizar permanentemente el Sistema de Seguimiento de Metas institucionales, para evaluar el cumplimiento de los indicadores del Programa Nacional Hídrico. 3. Analizar e integrar el soporte documental de la actualización y seguimiento de las metas del Programa Nacional Hídrico, para promover su cumplimiento. 4. Promover y dar seguimiento a los principios de la política hídrica, y en su caso proponer su actualización, para el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Nacional Hídrico vigente. 5. Definir estrategias y acciones que permitan lograr un mayor avance para el cumplimiento de las metas planteadas en el Programa Nacional Hídrico, en coordinación con las áreas de la Conagua y las Instituciones vinculadas al sector hídrico. 6. Elaborar el documento base que describa la situación del agua en el país y los objetivos, estrategias y metas propuestas, para contribuir en lograr el uso sustentable del recurso. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Economía • Area de Estudio: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Mercadotecnia y Comercio. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración, Ingeniería Civil, Química, Hidráulica, Hidrología. Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: • Area General: Matemáticas. Areas de Experiencia: Auditoría Operativa, Evaluación. • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Hidrología. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Protección a la Infraestructura Hidráulica. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Ciencias Políticas, Administración Pública. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Evaluación, Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo. • Area General: Ciencias de la Salud. Areas de Experiencia: Equidad y Género. 242 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley de Planeación, Plan Nacional de Desarrollo vigente, Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa Nacional Hídrico vigente, de los Programas Hídricos Regionales y Estatales vigentes, Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Código de Etica de la Administración Pública Federal, Código de Conducta del Personal de la Comisión Nacional del Agua, demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Liderazgo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Subgerente de Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones Nivel Administrativo M21 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C019P-0013139-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N. ($73,901.00) Adscripción Subdirección General de Administración del Agua Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Supervisar la elaboración de acuerdos y resoluciones que se derivan de la realización de visitas de inspección y verificación, requerimientos de documentación e información o revisión de gabinete, y en general del incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de agua, para lograr una adecuada administración y control del recurso hídrico. 2. Substanciar procedimientos administrativos de imposición de sanciones cuando sea asunto de su competencia, para garantizar el respeto de los derechos de los usuarios del agua. 3. Substanciar procedimientos administrativos de extinción, revocación o nulidad de concesiones, con el objeto de garantizar el respeto a los derechos de los usuarios del agua. 4. Ejecutar las medidas de apremio de seguridad, de urgente aplicación, correctivas, provisionales, preventivas y de carácter precautorio, con el objeto de salvaguardar la adecuada administración y preservación de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. 5. Substanciar los procedimientos para confirmar, modificar, nulificar o revocar las resoluciones de carácter individual que resulten desfavorables a los concesionarios, asignatarios o a cualquier particular. 6. Atender los recursos de inconformidad de los usuarios del agua a nivel nacional cuando se les imponen sanciones económicas y clausuras de establecimientos, con el fin de que los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales impongan sanciones apegadas a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Ciencias Sociales, Derecho. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Experiencia Laboral Experiencia de 5 años en: • Area General: Matemáticas. Areas de Experiencia: Evaluación, Estadística. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales, Defensa Jurídica y Procedimientos. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus reformas, Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma, Ley Federal de Derechos, Normas Oficiales Mexicanas del sector Agua, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho de Amparo, Derecho Fiscal, Derecho Administrativo, demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Manejo de Microsoft Office. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Visión Estratégica. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Jefe de Departamento “A” de Servicios Generales Nivel Administrativo O21 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0009564-E-C-N Remuneración Bruta Mensual Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N. ($27,795.00) Adscripción Subdirección General de Administración del Agua Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Contratar los servicios requeridos por las áreas de la Subdirección General de Administración del Agua, para el desarrollo de sus funciones. 2. Controlar y dar seguimiento a los contratos de servicios generales celebrados por la Gerencia de Recursos Materiales, para que el personal que conforma la Subdirección General de Administración del Agua, cuente con servicios necesarios que le permitan contar con un entorno de trabajo adecuado. 3. Operar los sistemas: SICOVE, SACEL, SASNET y COMPRANET, para generar las solicitudes de compra y reportar los procedimientos que se elaboran en la Subdirección General de Administración del Agua. 4. Realizar el control y seguimiento del parque vehicular asignado a la Subdirección General de Administración del Agua, respecto del mantenimiento preventivo y correctivo con agencias de servicios y talleres por contrato, verificación de gases contaminantes, con la finalidad de que se encuentre en óptimas condiciones. 5. Administrar el servicio de correspondencia, relativo a la recepción de documentos oficiales emitidos por la Subdirección General de Administración del Agua y las Gerencias, para que sean entregados a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales vía servicio postal mexicano y valija, así como entregar la correspondencia a diferentes destinos del área metropolitana. 6. Realizar el control y seguimiento del procedimiento a bienes muebles propiedad de la Conagua, siniestrados, con la finalidad de que las empresas aseguradoras reparen, indemnicen o recuperen el bien. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 244 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante (100% de los créditos cubiertos). • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Computación e Informática. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Computación e Informática, Contaduría. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración, Computación e Informática. Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Tecnologías de Información y Comunicaciones. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública, Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Contabilidad. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos de la Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley General de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Subdirector (a) de Apoyo Técnico Nivel Administrativo N22 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C015P-0016142-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N. ($46,039.00) Adscripción Subdirección General de Administración del Agua Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Revisar los planteamientos que le sean asignados por la persona titular de la unidad administrativa de su competencia y proponer alternativas de solución mediante la presentación de opiniones técnicas, con el propósito de atender en tiempo y forma los asuntos encomendados, con base en la normatividad aplicable. 2. Evaluar los informes y reportes periódicos presentados por las unidades administrativas que conforman la Subdirección General de su competencia, así como ponderar la información y asuntos que le sean requeridos, mediante la revisión de los avances basados en criterios técnicos normativos. 3. Revisar, en el ámbito de su competencia, la información proporcionada por las unidades administrativas, a efecto de que se observe lo dispuesto en las normas y lineamientos, con el propósito de emitir opiniones que apoyen la toma de decisiones. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 4. Atender los acuerdos que se propongan en las reuniones de trabajo de carácter interno o externo, y que le sean asignados por la persona Titular de la Unidad Administrativa de su competencia, mediante el seguimiento de los mismos y solicitud de información necesaria a las áreas involucradas, para su atención de forma integral y así dar cumplimiento de ellos en tiempo y forma. 5. Realizar, en el ámbito de su competencia el seguimiento de los programas y proyectos encomendados, a través de la realización de reuniones de trabajo con las áreas involucradas, determinando los indicadores de avance y su monitoreo constante, a fin de detectar y resolver conjuntamente problemas en la ejecución de los proyectos y contribuir al cumplimiento de los mismos. 6. Proponer, en el ámbito de su competencia, planes, programas y asuntos sustantivos de las unidades administrativas, que permitan implementar medidas de cumplimiento y atención oportuna. 7. Asistir a las unidades administrativas en lo relativo a la interpretación y aplicación de la normatividad, para facilitar el cumplimiento de objetivos institucionales en estricto apego a la normatividad gubernamental, de acuerdo con el ámbito de su competencia. 8. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Derecho. Experiencia Laboral Experiencia de 4 años en: • Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Organización Jurídica, Derecho y Legislación Nacionales, Defensa Jurídica y Procedimientos. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma, Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus reformas, Ley Federal de Derechos, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Normas Oficiales Mexicanas del Sector Agua, Derecho Constitucional, Derecho de Amparo, Derecho Fiscal, Derecho Administrativo, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Código de Etica de la Administración Pública Federal, demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Liderazgo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Jefe de Proyecto de Inscripción de Movimientos A Nivel Administrativo N11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C015P-0011892-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N. ($39,078.00) Adscripción Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua Sede Ciudad de México 246 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Principales Funciones 1. Verificar que la revisión de la solicitud de inscripción, el título de concesión, la documentación soporte, la base de datos para la inscripción de movimientos de Prórrogas, Cambios y modificaciones ordenados por la autoridad, Terminaciones, Suspensiones, Modificaciones solicitadas por el Usuario y Transmisiones de Derechos cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. 2. Supervisar que la base de datos del movimiento se cargue en un directorio de trabajo en el “Sistema REPDA” capturando la información de acuerdo al tipo de movimiento solicitado, a efecto de elaborar y generar la hoja de registro de movimiento y el sello de registro de movimiento. 3. Supervisar la elaboración del oficio de respuesta fundado y motivado a la autoridad solicitante del movimiento inscrito o rechazado, para informar sobre la procedencia de la inscripción del movimiento solicitado. 4. Verificar la debida integración de la documentación, la cual se conforma de: la hoja de registro de movimiento, hoja de sello de registro de movimiento y oficio de contestación a la petición de inscripción, a efecto de turnar la documentación para la firma del fedatario público. 5. Verificar la preparación de la documentación, para lo cual se requiere sellar con tinta y sello de goma la hoja de sello de registro de movimiento y título de concesión reimpreso, obteniendo fotocopia de la misma, la cual debe estar conformada por el oficio de respuesta a la solicitud de inscripción del movimiento, el título reimpreso, en su caso, así como la hoja de sello de registro del movimiento firmado, ordenando los títulos y sellos originales, así como las copias fotostáticas, para la entrega del movimiento inscrito o rechazado a la autoridad solicitante. 6. Generar el informe de movimientos y entrega conjuntamente con la base de datos de inscripción de movimientos a la Subgerencia de Control Estadístico de la Gerencia del REPDA, para integrar las bases de datos en el servidor nacional, para efecto de que sea publicada en INTERNET. 7. Supervisar la entrega de expedientes a la Subgerencia de Control Documental, con el propósito de resguardar la documentación de los movimientos inscritos. 8. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Geología. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Derecho, Economía. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Geología, Ingeniería Civil, Hidráulica, Hidrología. Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Geología, Hidrología. • Area General: Ciencias Tecnologías. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente, Tecnología de la Construcción. • Area General: Ciencias Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Economía General. • Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos técnicos especializados en materia de Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas del Sector Agua, Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua, conocimientos en materia de legislación y Derecho Hidráulico, conocimientos en materia de implementación, planeación, operación y diseño del sistema de la Calidad y Sistema de Planeación Estratégica, Derecho Constitucional, Derecho de Amparo, Derecho Registral, Actos Registrales, Derecho Notarial, Lógica Jurídica, Metodología Jurídica, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Liderazgo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Jefe de Departamento de Seguimiento de Sanciones Diferentes a las Económicas Nivel Administrativo O21 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0012180-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N. ($27,795.00) Adscripción Gerencia de Inspección y Medición Sede Ciudad de México Principales Funciones 1. Colaborar en la elaboración de los programas anuales y especiales en materia de medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales extraídas, usadas o aprovechadas y/o descargadas para impulsar las acciones de medición entre los usuarios. 2. Analizar la información existente de usuarios de aguas nacionales para la elaboración de estrategias necesarias para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales extraídas, usadas o aprovechadas y/o descargadas. 3. Elaborar en conjunto con la Coordinación de Programas de Verificación las estrategias necesarias para efectuar los actos de autoridad con el propósito de fortalecer la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales extraídas, usadas o aprovechadas y/o descargadas. 4. Participar en visitas de inspección, verificación y ejecución de sanciones ordenadas por la Subdirección General de Administración del Agua o por la Gerencia de Inspección y Medición, para verificar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. 5. Asesorar en campo a los Organismos de Cuenca y/o Direcciones Locales en la aplicación práctica de los procedimientos técnicos aplicados en la selección y operación de los sistemas de medición y toma de lectura para mejorar la calidad técnica de los trabajos de campo. 6. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante (100% de los créditos cubiertos). • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica, Ingeniería Civil, Química. 248 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Química. Areas de Experiencia: Bioquímica, Química Ambiental. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente, Tecnología de la Instrumentación, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Ingeniería y Tecnología Químicas, Tecnología de la Construcción. Capacidades profesionales: Conocimientos Manejo de sistemas de información geográfica, operación de sistemas de toma de lecturas y bases de datos, funcionamiento básico de medidores de agua, conocimientos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Consultivo Técnico Nivel Administrativo N31 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C016P-0010568-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N. ($53,692.00) Adscripción Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico Sede Guadalajara, Jalisco Principales Funciones 1. Vigilar la seguridad de presas y obras hidráulicas principalmente las consideradas de valor estratégico, mediante visitas y seguimiento de la evolución de los almacenamientos, así como las recomendaciones de obras de mantenimiento o emergencia, con la finalidad de prevenir, proteger o minimizar daños a la infraestructura hidráulica y a la población civil en sus personas y bienes. 2. Resolver consultas técnicas realizadas por usuarios internos y externos de aguas nacionales sobre la seguridad hidrológica y funcional de las presas, así como asesorar técnicamente a las diferentes áreas del Organismo de Cuenca, a efecto de que se emitan los permisos de construcción de obras de infraestructura hidráulica. 3. Realizar la revisión conceptual de proyectos de construcción o modificación de obras hidráulicas en cauces y zonas federales, verificando que los proyectos cumplan con la normatividad de la Comisión Nacional del Agua elaborando los dictámenes correspondientes para así apoyar en la emisión de los permisos de construcción de obras, con el objeto de dar atención a las solicitudes de usuarios de aguas nacionales. 4. Realizar visitas a las presas en coordinación con el Consultivo Técnico Nacional evaluando su estado actual, funcional, proporcionando las dimensiones de las estructuras que forman parte de las obras, e incorporando las presas que no estén registradas, para continuar con la actualización del Inventario Nacional de Presas, enfocada a la seguridad tanto de las obras como de la población civil. 5. Dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las obras de almacenamiento y control del recurso hídrico, mediante visitas y análisis que permitan identificar o evaluar una situación de riesgo y hacer las recomendaciones para su rehabilitación y en su caso no permitir el almacenamiento hasta que sean seguras hidráulica y estructuralmente, con la finalidad de conservar funcionando las obras hidráulicas, y evitar riesgos. 6. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Geología. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Geología, Ingeniería Civil, Geotecnia, Hidráulica, Hidrología. Experiencia Laboral Experiencia de 4 años en: • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Geología, Hidrología. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Protección a la Infraestructura Hidráulica, Tecnología de la Construcción. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Investigación Aplicada. Areas de Experiencia: Prevención de Desastres. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos técnicos de la administración pública federal, de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Normas Oficiales Mexicanas; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Código de Etica de la Administración Pública Federal; demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Visión Estratégica. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Subjefe de Ingeniería de Riego y Drenaje Nivel Administrativo O11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0010777-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N. ($26,005.00) Adscripción Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico Sede Guadalajara, Jalisco Principales Funciones 1. Detectar los problemas específicos de la red de distribución que estén restringiendo la cantidad y oportunidad con la que los usuarios reciben el agua, con el fin implementar acciones de conservación de obras. 2. Monitorear y clasificar la calidad del agua en las fuentes de abastecimiento, canales y drenes del(os) Distrito(s), para cuantificar su impacto negativo en el suelo y en los cultivos, y en su caso, recomendar acciones para mitigar su efecto nocivo. 3. Monitorear sistemáticamente la variación de las características físicas, químicas y biológicas del suelo, para cuantificar y calificar su productividad. 4. Analizar las eficiencias de riego a nivel parcelario para implementar acciones que permitan recomendar el método de riego más apropiado. 5. Realizar la evaluación de índices económicos de aprovechamiento del agua por los cultivos en las parcelas del Distrito para medir la productividad del agua en $/millar de metros cúbicos. 6. Aportar apoyo técnico permanente a las asociaciones de usuarios en todas las actividades encaminadas a propiciar el uso eficiente de los recursos Agua- Suelo-Planta-Clima-Hombre, así como en materia de Infraestructura Hidroagrícola del(os) Distrito(s) de Riego, para mejorar el rendimiento de los cultivos y la productividad del agua y de la tierra. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 250 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía, Desarrollo Agropecuario. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Agronomía. Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Química. Areas de Experiencia: Química Orgánica. • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Climatología, Hidrología, Ciencias del Suelo (Edafología). • Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia: Ingeniería Agrícola, Agronomía. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente, Protección a la Infraestructura Hidráulica. • Area General: Matemáticas. Areas de Experiencia: Estadística. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos en Desarrollo Agropecuario, Desarrollo de Proyectos de Obras Hidráulicas, Formulación y evaluación de proyectos, Ingeniería de Riego, Química de Suelos, Productividad de los Cultivos, Probabilidad y Estadísticas, Hidrología, Propiedades Físico-Química del Agua, Matemáticas Avanzadas y Diseños Experimentales, así como Ecología. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Reglas y Manuales de operación de programas federalizados en materia hidroagrícola; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Encargada de Ventanilla Unica en Puerto Vallarta Nivel Administrativo O11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0011869-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N. ($26,005.00) Adscripción Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico Sede Guadalajara, Jalisco Principales Funciones 1. Orientar e informar al público sobre los trámites y procedimientos administrativos de su competencia, con la finalidad de ofrecer un cauce adecuado a través del cual puedan acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos en materia de agua. 2. Efectuar el seguimiento del estado del trámite de concesiones, asignaciones y permisos en materia de agua y a los derechos que de ellas deriven, a efecto de asegurar una fluida gestión administrativa, la resolución correspondiente y una oportuna atención al público usuario. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 3. Resguardar los expedientes relativos a concesiones, asignaciones y permisos de agua y demás actos jurídicos que deriven en derechos y obligaciones de los usuarios, a efecto de cumplir con los plazos establecidos por la SGAA, en función de los trámites solicitados por los particulares. 4. Realizar acciones de promoción y difusión de trámites y procedimientos establecidos para la asignación, concesión o permisos de aguas nacionales y bienes públicos inherentes, con la finalidad de dar a conocer a los usuarios disposiciones jurídicas, así como los formatos de trámites e información correspondiente. 5. Intervenir en la entrega de títulos de concesión y/o la notificación de las resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda, a efecto de hacer del conocimiento de los particulares las aprobaciones y dictámenes emitidos a sus requerimientos por la instancia correspondiente. 6. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante (100% de los créditos cubiertos). • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Geología, Química. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Contaduría, Derecho, Economía. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ecología, Ingeniería Civil, Química, Hidráulica, Hidrología. Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Hidrología. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente. Tecnología de la Construcción. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales, Defensa Jurídica y Procedimientos. Capacidades profesionales: Conocimientos Conocimientos básicos en Hidráulica, Hidrología, Calidad del Agua y Descarga de Aguas Residuales, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; normatividad vigente relacionada a los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal de Derechos en materia de agua; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Normas Oficiales Mexicanas (NOM 003; NOM 004). Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. 252 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Nombre del Puesto Jefe de Departamento de Administración del Agua “B” Nivel Administrativo O23 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0011057-E-C-P Remuneración Bruta Mensual Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N. ($31,128.00) Adscripción Organismo de Cuenca Península Baja California Sede La Paz, Baja California Sur Principales Funciones 1. Verificar la atención a usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes en la Ventanilla Unica, para verificar que se le proporcione la orientación sobre los trámites inscritos en el RFTS y ofrecer un cauce adecuado a través del cual puedan acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos en materia de agua. 2. Supervisar los registros y control de los trámites atendidos en el Centro Integral de Servicios para verificar el estado que guardan los trámites y vigilar el cumplimiento de atención en los plazos establecidos. 3. Verificar los mecanismos de control y avance de las actividades de Servicios a Usuarios, para cumplir con las metas programáticas implementadas por la Subdirección General de Administración del Agua. 4. Programar y supervisar la ejecución de los planes de promoción y difusión de trámites y procedimientos establecidos para la asignación, concesión o permisos de aguas nacionales y bienes públicos inherentes, con la finalidad de dar a conocer a los usuarios disposiciones jurídicas, así como los formatos de trámites e información correspondiente. 5. Supervisar la integración de expedientes de trámite, para su resolución mediante la atención de solicitudes de servicios de aguas nacionales y bienes inherentes a cargo de la Comisión Nacional del Agua, conforme a las leyes y normatividad vigentes. 6. Supervisar la notificación de resolución-título, oficios y documentos diversos para dar a conocer al usuario la resolución a sus trámites en los tiempos establecidos. 7. Supervisar las acciones para solicitar al área competente la práctica de visitas domiciliarias para comprobar la veracidad de la información proporcionada por los usuarios, de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes. 8. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante (100% de los créditos cubiertos). • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría, Ecología, Geología, Química. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Agronomía, Computación e Informática, Contaduría, Derecho, Economía. • Area de Estudio: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Arquitectura. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración, Agronomía, Arquitectura, Computación e Informática, Ecología, Geología, Ingeniería Civil, Química, Hidráulica, Hidrología. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Geología, Hidrología, Ingeniería Ambiental. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Tecnología de la Construcción. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Química. Areas de Experiencia: Química Ambiental. • Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia: Agronomía. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Economía Ambiental y de los Recursos Naturales. • Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales, Defensa Jurídica y Procedimientos. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. Capacidades profesionales: Conocimientos Conocimientos básicos en Hidráulica, Hidrología, Calidad del Agua y Descarga de Aguas Residuales. Se requieren conocimientos de en la aplicación de la normatividad vigente relacionada a los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios; Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley Federal de Derechos en materia de Agua, Normas Oficiales Mexicanas (NOM 003, NOM (004); Sistema de Calidad ISO 9001:2000. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Recursos Financieros Distrito de Riego 014, Río Colorado Nivel Administrativo O11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0011365-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N. ($26,005.00) Adscripción Organismo de Cuenca Península Baja California Sede Mexicali, Baja California Principales Funciones 1. Realizar el registro y control de las operaciones contables y presupuestales derivadas del ejercicio, con la finalidad de verificar que las operaciones hayan sido realizadas de acuerdo a la normatividad aplicable. 2. Gestionar ante la instancia correspondiente la suministración de recursos financieros para la atención de los programas en ejecución, así como contribuir en la obtención de metas de las áreas que integran la Unidad Administrativa de su competencia. 3. Controlar y dar seguimiento del ejercicio presupuestal, para verificar el uso correcto de los recursos. 254 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 4. Realizar el pago de bienes y servicios, obra pública y aquellos que no correspondan a sueldos y salarios, conforme al presupuesto, con la finalidad de dar cumplimiento al calendario fijado y normatividad establecida en la materia. 5. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Contaduría, Economía, Finanzas. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración. Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Organización y Dirección de Empresas, Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo, Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales, Contabilidad. Capacidades profesionales: Conocimientos Conocimientos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Contabilidad Gubernamental; Auditoría; Aplicaciones Presupuestales y Financieras; Ley de Planeación; Ley de I.S.R.; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Código Fiscal de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación. Manejo de Microsoft Office. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Asuntos Penales Nivel Administrativo O11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0012050-E-C-P Remuneración Bruta Mensual Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N. ($26,005.00) Adscripción Organismo de Cuenca Península Baja California Sede Mexicali, Baja California Principales Funciones 1. Atender a denuncias penales, para que los bienes de la federación afectados sean reparados. 2. Realizar el seguimiento de denuncias penales, para verificar su adecuada integración ante el Ministerio Público. 3. Mantener informadas a las áreas afectadas para recibir la información necesaria y poder dar seguimiento al caso. 4. Coordinar actividades con diversas dependencias de la administración pública para la obtención de apoyo ya sea con personal o documentación. 5. Realizar el seguimiento de los expedientes ante Juzgado de Distrito para la obtención de sentencia a favor de los intereses de la Federación. 6. Finalizar el proceso con la reparación del bien afectado. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Derecho. Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Ciencia Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Defensa Jurídica y Procedimientos. Capacidades profesionales: Conocimientos Conocimientos generales en materia de Derecho civil, mercantil, administrativo, laboral, penal; Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley Federal de Derechos en Materia de Agua; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; Ley Agraria; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Códigos Sustantivo y Adjetivo en Materia Civil Común y Federal. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Jefe de Departamento de Laboratorio de Calidad del Agua Nivel Administrativo O11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0013279-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N. ($26,005.00) Adscripción Organismo de Cuenca Península de Yucatán Sede Mérida, Yucatán Principales Funciones 1. Formular el programa de trabajo del Laboratorio de Calidad del Agua, a efecto de atender sistemáticamente los requerimientos de análisis de muestras en el ámbito de su competencia. 2. Realizar los muestreos de aguas subterráneas, superficiales y residuales en apego las especificaciones establecidas en los manuales y procedimientos del sistema de calidad del laboratorio regional, para verificar su calidad. 3. Practicar los análisis fisicoquímicos, bacteriológicos y biológicos de aguas, a efecto de verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en las Normas Oficiales aplicables y la calidad del recurso hídrico. 4. Proponer, documentar y elaborar los manuales y procedimientos del sistema de calidad del laboratorio de su competencia, para sistematizar las actividades, realizándolas con apego a la normatividad vigente. 5. Elaborar el programa de calibración y mantenimiento de los equipos e instrumentos del laboratorio, necesario para la validación de métodos analíticos. 6. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Biología. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Biología, Ecología, Química. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Bioquímica, Ecología, Farmacobiología, Química, Hidráulica, Hidrología. 256 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Química. Areas de Experiencia: Química Inorgánica, Química Orgánica, Química Ambiental. • Area General: Ciencias de la Vida. Areas de Experiencia: Bioquímica, Microbiología. • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Hidrología, Ingeniería Ambiental. • Area General: Investigación Aplicada. Areas de Experiencia: Ciencias Ambientales y Contaminación Ambiental. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Auditorías internas, Administración de Laboratorio bajo la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006; conocimientos en análisis de calidad del agua, química analítica del agua. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Subdirector de Enlace Administrativo Nivel Administrativo N33 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C017P-0009823-E-C-6 Remuneración Bruta Mensual Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N. ($64,854.00) Adscripción Dirección Local Chihuahua Sede Chihuahua, Chihuahua Principales Funciones 1. Coordinar las acciones necesarias que permitan proporcionar los bienes y servicios requeridos por las diferentes áreas, para contribuir al desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus metas. 2. Coordinar y vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos para la contratación, capacitación, pago de remuneraciones, prestaciones y otros servicios al personal para asegurar la adecuada administración y desarrollo de personal. 3. Vigilar la aplicación de las condiciones generales de trabajo y de seguridad e higiene, así como mantener una relación cordial con las autoridades sindicales, para mejorar el clima laboral. 4. Coordinar la elaboración e integración del presupuesto del gasto básico y darle seguimiento a su ejercicio, para su correcta y oportuna aplicación en apego a la normatividad establecida. 5. Coordinar la elaboración de la información financiera y contable, así como de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con el fin de generar reportes para la toma de decisiones y cumplir con la normatividad en la materia. 6. Coordinar la elaboración del programa anual de adquisiciones y los procesos de licitación de bienes y servicios en el ámbito de su competencia, vigilando su cumplimiento oportuno y transparente. 7. Vigilar el proceso de pagos de arrendamientos, adquisiciones, servicios y de obra pública para que se ejerza en tiempo y forma con apego a normatividad en la materia. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 8. Vigilar el adecuado control almacenarlo de los bienes inventariables, de consumo, instrumentales e inmuebles y suministrar los bienes y servicios requeridos por las áreas, a fin de brindar un servicio de calidad. 9. Coordinar los programas de innovación y calidad y los servicios de asesoría y soporte técnico en informática, red e internet a los usuarios, a fin de fomentar la mejora continua y el uso racional de la tecnología y equipos de cómputo disponibles. 10. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Computación e Informática, Contaduría, Derecho, Economía, Mercadotecnia y Comercio, Relaciones Industriales. • Area de Estudio: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Computación e Informática. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Computación e Informática, Informática Administrativa, Ingeniería Industrial. Experiencia Laboral Experiencia de 4 años en: • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Organización y Dirección de Empresas, Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos. Capacidades profesionales: Conocimientos Conocimientos en Contabilidad y Finanzas, Relaciones Laborales, Programación Presupuestal, Administración de Recursos Humanos, Materiales y Financieros e Informáticos. Interpretación y aplicación de la normatividad. Servicios Personales; Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento; Ley Federal del Trabajo; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Presupuesto de Egresos de la Federación; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Manuales administrativos de aplicación general en materia de recursos materiales, financieros, humanos y Tecnologías de la Información; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley de Planeación; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Código de Etica en la Administración Pública Federal; demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Visión Estratégica. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. 258 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Nombre del Puesto Residente General de Obra, Proyecto Río Florido Nivel Administrativo O31 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0012872-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N. ($33,584.00) Adscripción Dirección Local Chihuahua Sede Cd. Jiménez, Chihuahua Principales Funciones 1. Elaborar los programas constructivos de inversión, con la finalidad de obtener la autorización respectiva, así como los beneficios programados. 2. Supervisar la ejecución de las obras a efecto de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, así como los tiempos establecidos en los contratos de obra respectivos. 3. Llevar el control del avance financiero de la construcción de obras, de acuerdo a los programas autorizados a efecto de verificar el ejercicio del presupuesto acreditado. 4. Autorizar para su pago las estimaciones de obra ejecutada, con la finalidad de cubrir al contratista el monto de los trabajos realizados en forma proporcional a su avance programado, con el propósito de cumplir con lo estipulado en el contrato de obra y de servicios relacionados con la misma. 5. Estudiar y proponer lo conducente en cuanto a nuevos precios unitarios, ajuste de costos, y calidad de la obra, su avance y en lo relativo a cualquier problema técnico, administrativo y social que retrase o pudiera retrasar el cumplimiento de los programas constructivos, con la finalidad de notificarlo a la instancia correspondiente y resuelva lo procedente. 6. Proporcionar la información que requieran las áreas Directivas de Oficinas Centrales, el área de Transparencia y Acceso a la Información, los Organos Fiscalizadores, Usuarios, Asociaciones Civiles, Autoridades Municipales, Sindicatos y otras Dependencias de Gobierno, a fin cumplir con los requerimientos de información de las diferentes instancias. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía, Desarrollo Agropecuario. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Agronomía. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Agronomía, Ingeniería Civil, Hidráulica. Experiencia Laboral Experiencia de 4 años en: • Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia: Ingeniería Agrícola. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente, Protección a la Infraestructura Hidráulica, Tecnología de la Construcción. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos y experiencia en Proyectos de infraestructura hidroagrícola, Procesos Constructivos; Elaboración de Precios Unitarios; Evaluación de Proyectos. Normatividad: Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Responsabilidades Administrativa; Ley de Planeación; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Nombre del Puesto Jefe de Departamento “C” de Titulación Nivel Administrativo O31 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0012395-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N. ($33,584.00) Adscripción Dirección Local Estado de México Sede Metepec, Estado de México Principales Funciones 1. Revisar los expedientes dictaminados con el fin de que cuenten con los requisitos indispensables para la elaboración de su título de concesión o permiso, o anotación marginal, según sea el caso. 2. Realizar el proceso de los títulos de concesión, permisos y anotaciones marginales que correspondan, de acuerdo con la resolución que se emita. 3. Integrar la documentación necesaria conforme a la normatividad existente en las reglas de operación de REPDA. 4. Llevar el control de las solicitudes realizadas ante el Registro Público de Derechos del Agua, así como corrección de las observaciones detectadas en las mismas, para el registro de su inscripción. 5. Realizar el Resguardo y control del manejo de las hojas foliadas a utilizar en la elaboración de los títulos de concesión o permisos, así como presentar el reporte correspondiente. 6. Realizar la inscripción de todos los movimientos de Titulación y Registro en el Sistema de Seguimiento y Control de Trámites (SECTRA), con el objeto de contar con información actualizada y verídica del proceso de cada trámite. 7. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Geología. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Derecho. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Agronomía, Geología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Química, Hidráulica, Hidrología. Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Geología, Hidrología, Ingeniería Ambiental. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente, Tecnología de la Construcción. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Química. Areas de Experiencia: Química Ambiental. • Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia: Agronomía. • Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales, Defensa Jurídica y Procedimientos. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. 260 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Registro Federal de Trámites y Servicios, Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Aguas Nacionales; Ley Federal de Derechos; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Código de Etica de la Administración Pública Federal; Código de Conducta del Personal de la Comisión Nacional del Agua; Ley General de Responsabilidades Administrativas; demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Unidad Jurídica Nivel Administrativo O31 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0012618-E-C-P Remuneración Bruta Mensual Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N. ($33,584.00) Adscripción Dirección Local Guanajuato Sede Celaya, Guanajuato Principales Funciones 1. Representar legalmente al titular y a las áreas de la Dirección Local en los procedimientos contenciosos de orden civil, mercantil, penal, administrativo, laboral y/o de amparo en los que sea parte para defensa en juicios y querellas. 2. Proporcionar asesoría jurídica al Titular de la Dirección Local y a sus áreas adscritas y coordinar los procesos de elaboración y suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, para asegurar su correcto soporte jurídico y contenido legal. 3. Definir criterios y opiniones jurídicas para la correcta aplicación de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia. 4. Coordinar los procesos de revisión jurídica del otorgamiento de las asignaciones, concesiones, permisos para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales y bienes nacionales que corresponde administrar a la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de su competencia y demás autorizaciones, suspensiones, clausuras, revocaciones, caducidad, modificación y terminación en materia hidráulica, previstas en las disposiciones jurídicas y ordenamientos legales, a fin de vigilar su cumplimiento. 5. Emitir el dictamen de los expedientes de infractores a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos legales aplicables, con el propósito de salvaguardar la legalidad de los mismos, cuando ello sea requerido por las áreas responsables. 6. Asistir con el carácter de asesor en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité Local de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como al Subcomité Regional de Obras Públicas a efecto de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 7. Instruir y coordinar la atención de los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de la Dirección Local de su competencia para dar seguimiento hasta su finiquito. 8. Emitir opinión jurídica en la tramitación de los expedientes relativos a las expropiaciones, en el pago de indemnización en efectivo o en especie y en la titulación de tierras afectadas por la realización de obras hidráulicas, a efecto de proporcionar certeza jurídica en los asuntos en materia agraria, para la defensa de los intereses de la Federación. 9. Resolver las consultas que formulen los usuarios de Aguas Nacionales y personal de las áreas que conforman la Unidad Administrativa, a fin de orientarlos en la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones en esta materia. 10. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Derecho. Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: • Area General: Ciencia Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Derecho Agrario, Derecho y Legislación Nacionales, Defensa Jurídica y Procedimientos. Capacidades profesionales: Conocimientos Conocimiento especializado en materia de Derecho Civil, mercantil, administrativo, laboral, penal, Constitucional; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma. Ley Agraria. Ley de Amparo. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ley de Expropiación. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley de Ingresos de la Federación. Ley General de Bienes Nacionales. Ley Federal del Trabajo. Ley General de Protección Civil. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley Federal de Derechos. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento. Ley Federal de Instituciones de Fianzas y su Reglamento, y demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. 262 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Nombre del Puesto Jefe de Departamento C de Recaudación Nivel Administrativo O31 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0013508-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N. ($33,584.00) Adscripción Dirección Local Guanajuato Sede Celaya, Guanajuato Principales Funciones 1. Supervisar la elaboración del anteproyecto del programa anual de recaudación, a efecto de someterlo a consideración de su superior jerárquico. 2. Supervisar y verificar las funciones de registro y la actualización del padrón de contribuyentes, para el control de las declaraciones en los pagos de derechos de los usuarios de aguas nacionales. 3. Programar y efectuar el seguimiento del programa anual de recaudación, con la finalidad de emitir informes y observaciones, así como generar elementos que contribuyan a la toma de decisiones por las instancias respectivas. 4. Revisar y analizar conciliaciones bancarias, así como verificar el cumplimiento del instructivo de operación, para el control de los montos de los pagos realizados en los Bancos con la captura de los formularios en el Sistema implementado. 5. Supervisar el control de contribuyentes de derechos de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes conforme la Ley Federal de Derechos, e informar a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización cuando se detecten usuarios omisos y morosos. 6. Proponer modificaciones normativas y administrativas en materia fiscal, con la finalidad de favorecer las metas de recaudación, asimismo, para la mejora continua en materia de recaudación. 7. Fomentar en los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de programas de difusión y dando a conocer sus ventajas y procedimientos, a efecto de promover el incremento de la recaudación regional y alcanzar la meta anual correspondiente. 8. Supervisar los servicios de orientación y asistencia sobre declaraciones de pagos de derechos a los contribuyentes que la soliciten, a efecto de que realicen el correcto llenado de las declaraciones en materia de pago de derechos de agua. 9. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría, Matemáticas-Actuaría. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Contaduría, Derecho, Economía, Finanzas. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración, Finanzas. Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: • Area General: Matemáticas. Areas de Experiencia: Análisis Numérico, Estadística. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Organización y Dirección de Empresas, Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales, Contabilidad, Actividad Económica. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Economía Ambiental y de los Recursos Naturales. • Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 Capacidades profesionales: Conocimientos Conocimientos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley Federal de Derechos (materia de agua); Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; Ley Federal de Procedimientos Administrativos; Ley de Ingresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Programa Nacional Hídrico vigente. Manejo de Microsoft Office. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Jefe de Departamento C de Administración Nivel Administrativo O31 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0013591-E-C-H Remuneración Bruta Mensual Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N. ($33,584.00) Adscripción Dirección Local Guanajuato Sede Celaya, Guanajuato Principales Funciones 1. Operar los sistemas institucionales de programación y presupuestación y/o de seguimiento en la ejecución de obra pública, para dar cumplimiento a los objetivos del programa hidráulico en la Dirección Local. 2. Formular, integrar y evaluar el Programa Operativo Anual-Presupuesto de Egresos de la Federación (POA - PEF), conforme a las normas, procedimientos, metodologías y plazos aplicables. 3. Integrar, actualizar y depurar la Cartera Estatal de Proyectos de Infraestructura Hidráulica, de acuerdo a los lineamientos, metodologías y tiempos establecidos por las instancias regional y central para la programación de inversiones procedentes. 4. Efectuar el seguimiento, control y evaluación al Ejercicio Presupuestal de la Dirección, con objeto de prevenir desviaciones y apoyar la toma de decisiones correctivas. 5. Promover y ejercer en el ámbito Estatal el Proceso de Planeación Estratégica y Operativa de la Conagua, a efecto de integrar y mantener actualizadas las metas estatales y generar elementos necesarios para la toma de decisiones. 6. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría, Economía, Finanzas, Relaciones Industriales. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ingeniería Civil, Hidráulica, Hidrología. 264 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Experiencia Laboral Experiencia de 3 años en: • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Organización y Dirección de Empresas, Economía Sectorial, Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo, Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Tecnología de la Construcción. Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos de Auditoría, Aplicaciones Presupuestales y Financieras; de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, Ley de Planeación; Ley del Impuesto sobre la Renta; Código Fiscal de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Plan Nacional de Desarrollo vigente; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Responsabilidades Administrativas; Programa Nacional Hídrico vigente; Manual Administrativo de aplicación general en materia de Recursos Financieros; Código de Etica de la Administración Pública Federal; demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar en ocasiones y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Subjefe de Distrito de Riego Operación 011 Nivel Administrativo O11 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0010717-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N. ($26,005.00) Adscripción Dirección Local Guanajuato Sede Celaya, Guanajuato Principales Funciones 1. Promover y vigilar la aplicación de los lineamientos generales en la elaboración de los planes de riego por parte de las asociaciones civiles de usuarios, y en su caso, de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. 2. Realizar la programación de la operación de la infraestructura hidráulica y las obras de cabeza del distrito y la distribución del agua para riego. 3. Suministrar el agua en bloque en los puntos de control de entrega a las asociaciones civiles de usuarios y en su caso, a las Sociedades de Responsabilidad Limitada que comprenden el distrito, efecto de dar respuesta a sus requerimientos de uso agrícola, de conformidad a lo programado. 4. Brindar asistencia técnica al personal técnico de las asociaciones civiles de usuarios y/o sociedades de responsabilidad limitada en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de planes de riego. 5. Consolidar la organización de usuarios y en su caso, orientarlos en materia de operación de la infraestructura hidroagrícola. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 6. Asesorar y capacitar a los productores en la elaboración de los presupuestos inherentes a los aspectos de operación. 7. Consensuar con las asociaciones civiles la autorización y en su caso sociedades de responsabilidad limitada, la cuota de autosuficiencia por servicio de riego requerida para la operación, conservación y administración del distrito. 8. Evaluar los programas de producción agrícola y planes de riego que se realizan en el distrito para retroalimentar y mejorar su elaboración en el siguiente año agrícola. 9. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado. • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía, Desarrollo Agropecuario. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Agronomía. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Agronomía, Ingeniería Civil. Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Hidrología. • Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia: Ingeniería Agrícola, Agronomía. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Protección a la Infraestructura Hidráulica, Tecnología de la Construcción. Capacidades profesionales: Conocimientos Conocimientos en Agronomía, Hidráulica, Suelos, Riego y Drenaje, Operación de distritos de riego, Hidrología e Informática. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Generación e interpretación de datos estadísticos. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar en ocasiones y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. Nombre del Puesto Jefe de Departamento de Administración del Agua “B” Nivel Administrativo O23 Número de vacantes Una Código del puesto 16-B00-1-M1C014P-0011108-E-C-D Remuneración Bruta Mensual Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N. ($31,128.00) Adscripción Dirección Local Puebla Sede Puebla, Puebla Principales Funciones 1. Supervisar el registro de los usuarios en la BITACORA de atención en el Sistema de Seguimiento y Control de Trámites (SECTRA), para verificar el control y seguimiento de los usuarios atendidos en el Centro Integral de Servicios. 2. Verificar la asesoría y orientación a los clientes de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de la información del estado que guardan los trámites, con la finalidad de que pueda acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos en materia de agua. 266 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 3. Revisar cuantitativamente la documentación presentada por los solicitantes, a fin de verificar la integración del expediente de trámite de conformidad con la normatividad vigente. 4. Supervisar la notificación de resoluciones de trámites, títulos de concesión y/o asignación y oficios diversos, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. 5. Verificar la realización de oficios de requerimiento de información faltante o las deficiencias en los documentos presentados por los usuarios, para verificar el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para los trámites inscritos en el RFTS y normatividad vigente. 6. Supervisar el cumplimiento de los trámites comprometidos en las Cartas Compromiso Ciudadanas, con la finalidad de que sean emitidas las resoluciones correspondientes en los tiempos establecidos en la normatividad vigente. 7. Supervisar la información proporcionada a los usuarios de aguas nacionales y bienes públicos inherentes, referente al estado que guarda su trámite para verificar el control y seguimiento de los trámites y cumplimiento con los tiempos establecidos para su resolución. 8. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables Perfil Escolaridad Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante (100% de los créditos cubiertos). • Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Agronomía. • Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría, Ecología, Geología, Química. • Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Agronomía, Computación e Informática, Contaduría, Derecho, Economía. • Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración, Agronomía, Computación e Informática, Ecología, Ingeniería Civil, Química, Hidráulica, Hidrología. Experiencia Laboral Experiencia de 2 años en: • Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas de Experiencia: Hidrología, Ingeniería Ambiental. • Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Tecnología de la Construcción. • Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia: Administración Pública. • Area General: Química. Areas de Experiencia: Química Ambiental. • Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia: Agronomía. • Area General: Ciencias Económicas. Areas de Experiencia: Economía Ambiental y de los Recursos Naturales. • Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales, Defensa Jurídica y Procedimientos. • Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio Ambiente. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Capacidades profesionales: Conocimientos Se requieren conocimientos básicos en Hidráulica, Hidrología, Calidad del Agua y Descarga de Aguas Residuales, Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; normatividad vigente relacionada a los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal de Derechos en materia de agua; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Normas Oficiales Mexicanas (NOM 003;NOM 004); Sistema de Calidad ISO 9001:2000. Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a lo establecido en las BASES de este concurso. Habilidades Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo. La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración. Disponibilidad para viajar en ocasiones y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos especiales de trabajo. BASES En las BASES de esta Convocatoria, se consideran aspirantes y candidatos a todas las mujeres y hombres que participen en cualquiera de los concursos de los puestos que la integran, sin distinción de género. El lenguaje empleado en las presentes BASES no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones hechas al género masculino representan siempre a todos los hombres y a todas las mujeres abarcando claramente ambos sexos. 1. PRINCIPIOS RECTORES DEL CONCURSO El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género; sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los Comités Técnicos de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 2. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACION En apego al artículo 21 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la Convocatoria respectiva, los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal. No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio. Adicionalmente, en referencia al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 268 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 En los supuestos de esta fracción, la persona NO podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. 3. PROGRAMACION DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO El procedimiento de selección de las personas aspirantes comprenderá las etapas siguientes: I. Revisión Curricular; II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito; IV. Entrevista, y V. Determinación. Las etapas del concurso se llevarán a cabo de acuerdo a la siguiente programación: I. REVISION CURRICULAR: • Publicación de la Convocatoria: 25 de febrero de 2026. • Registro de Aspirantes: del periodo comprendido del 25 de febrero al 10 de marzo de 2026. En el sitio https://www.trabajaen.gob.mx • Revisión Curricular: 10 de marzo de 2026. En el sitio https://www.trabajaen.gob.mx • Cotejo y Entrega Documental: * Antes del 25 de mayo de 2026 (Fecha Límite). *La Conagua podrá realizar el cotejo documental en cualquier momento y en diversas ocasiones dependiendo de las necesidades del concurso con la finalidad de garantizar que la información difundida mediante el Currículum de Trabajaen es fidedigna, por lo cual las personas candidatas deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto, en la Convocatoria, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la LSPCAPF, y en las condiciones establecidas en las presentes BASES. II. EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES: • Examen de Conocimientos Técnicos: Antes del 25 de mayo de 2026 (Fecha Límite). • Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal Antes del 25 de mayo de 2026 (Fecha Límite). • Evaluación de Habilidades: Antes del 25 de mayo de 2026 (Fecha Límite). III. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: • Evaluación de la experiencia y valoración del mérito: Antes del 25 de mayo de 2026 (Fecha Límite). IV. ENTREVISTA: • Entrevista: Antes del 25 de mayo de 2026 (Fecha Límite). V. DETERMINACION: • Determinación del resultado del concurso: Antes del 25 de mayo de 2026 (Fecha Límite). NOTA: Las fechas señaladas para las etapas II, III, IV y V del concurso son “Fechas Límite”, por lo que la Conagua dará a conocer mediante el Sistema de TrabajaEn (en la opción Mis mensajes), el lugar, fecha y hora específicos en que las personas candidatas se deben presentar para cada una de las evaluaciones del concurso del puesto correspondiente, siendo indispensable que las personas participantes desde el momento en que se inscriban al concurso revisen continuamente sus mensajes en el Sistema TrabajaEn, ya que la Conagua procurará realizar las evaluaciones, la revisión documental y entrevistas antes de las Fechas Límite fijadas para cada etapa, a fin de agilizar los concursos si las condiciones lo permiten, lo cual dependerá del número de personas registradas en los respectivos concursos, del espacio y del equipo disponible para las evaluaciones, entre otros. La Etapa II. Exámenes de Conocimientos y Evaluación de Habilidades y la Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, podrán realizarse en grupos con horarios diferentes de acuerdo a la disponibilidad de espacio con que cuenten las Unidades Administrativas, sedes de los concursos respectivos. Las fechas, horarios y lugares específicos que se asignen a las personas candidatas, están sujetos a cambio sin previo aviso si se presentará cualquier contingencia o eventualidad. Si las condiciones y el tiempo lo permiten, la Conagua comunicará los cambios a las personas candidatas por el mismo medio. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 4. ETAPA I. REVISION CURRICULAR 4.1.- Sobre la publicación de la Convocatoria: La Convocatoria será publicada en la fecha que indica el punto 3. Programación de las etapas del concurso de las presentes BASES, en los siguientes sitios: • https://www.trabajaen.gob.mx • https://app.conagua.gob.mx/ConsultaConvocatoria.aspx • https://www.dof.gob.mx/#gsc.tab=0 4.2.- Sobre el Registro de Aspirantes y la Revisión Curricular: Podrán inscribirse a la Convocatoria las personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia laboral previstos para el puesto que se desee concursar. Cabe aclarar que, las personas que realicen su registro de forma errónea de manera involuntaria, no cumplan con el perfil correspondiente al puesto y/o no logren comprobar documentalmente la información registrada, serán descartadas. La inscripción al concurso y el registro de las personas aspirantes se realizarán a través del Sistema de TrabajaEn, disponible en el sitio: https://www.trabajaen.gob.mx dentro de las fechas establecidas en el punto 3. Programación de las etapas del concurso, de las presentes BASES. El Sistema confrontará la información capturada por las personas interesadas contra el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron establecidos en la Convocatoria. De existir compatibilidad, se asignará un folio de participación que formaliza la inscripción al concurso permitiendo su identificación durante el desarrollo del proceso, hasta antes de la entrevista con el Comité Técnico de Selección; esto con el fin de asegurar el anonimato de las personas aspirantes. De presentarse incompatibilidad en el registro, se rechazará la inscripción. Para continuar en el concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente Convocatoria. Cuando alguna persona desee, por así convenir a sus intereses, cancelar su participación de algún concurso en el Sistema de TrabajaEn y éste no se lo permita, sólo en este caso podrá presentar su solicitud por escrito y firmada al Comité Técnico de Selección, indicando el motivo por el que le interesa salir del concurso. En este caso, la Conagua realizará la gestión correspondiente ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que determine lo procedente, lo que oportunamente se informará a la persona solicitante, a través de los medios establecidos para tal efecto. Sobre el Cotejo y Entrega Documental: La Conagua se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del concurso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta https://www.trabajaen.gob.mx para fines de revisión y del cumplimiento de los requisitos, condiciones y en su caso, la información del currículum detallado y actualizado presentado por la persona candidata y de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descartará a la persona candidata, dejando sin efecto los resultados obtenidos en cualquiera de las diferentes Etapas del proceso del Concurso y/o el Nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Agua, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Es responsabilidad de la persona candidata acreditar y comprobar documentalmente todos y cada uno de los datos capturados en la página de Trabajaen. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto, en la Convocatoria, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la LSPCAPF, así como en las condiciones establecidas en las presentes BASES; para tal fin, las personas candidatas deberán presentar para su cotejo los siguientes documentos: 1) Original del formato denominado Lista de Verificación para la Revisión y Cotejo de Documentos debidamente requisitado. Este formato se encuentra disponible para su descarga en la siguiente liga: https://app.conagua.gob.mx/SPCCONAGUA/docyform.html. 2) Impresión de la pantalla principal (Carátula Personal de TrabajaEn) que aparece después de ingresar a su cuenta personal de TrabajaEn, en ella aparecen datos como: folio de TrabajaEn, folios de concursos activos (el No. de folio que el Sistema le asignó para concursar en el puesto de su elección), nombre de la persona candidata, RFC, etc.), acompañado de la impresión del mensaje de invitación que se le hizo llegar a su cuenta personal de TrabajaEn. 3) Original o copia certificada legible y copia simple, y exacta de la identificación oficial vigente con fotografía y firma (Credencial de Elector, Pasaporte o Cédula Profesional). 4) Original o copia certificada legible y copia simple, y exacta del acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 5) Impresión de la CURP. 270 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 6) Original o copia certificada legible y copia simple, exacta y completa de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (Requisito exclusivo y obligatorio para hombres con edad igual o menor de 40 años). Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad, de acuerdo con lo que señala el artículo 4º. de la Ley del Servicio Militar en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2022. En caso de NO presentar su Cartilla, deberán contar con un documento de Excepción para el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, el cual debe ser emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), con base en lo señalado en los artículos 5º y 10 de la Ley del Servicio Militar: Las excepciones para el cumplimiento del Servicio Militar, podrán ser consultadas en el siguiente sitio: https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/excepciones-del-servicio-militar-nacional 7) Impresión del Currículum Vítae registrado en el sitio https://www.trabajaen.gob.mx al momento de su inscripción. Consultar numeral 4.2.- Sobre el Registro de Aspirantes y la Revisión Curricular, de las presentes BASES, el cual deberá estar rubricado, firmado y con la siguiente leyenda: “Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente documento son verídicos”. 8) Impresión del Currículum Vítae personal detallado (versión ejecutiva), y actualizado que contenga, entre otros datos, la percepción ordinaria mensual de cada puesto desempeñado, las fechas de alta y de baja especificando día, mes y año, así como el periodo laborado (indicando años, meses y días de duración en cada puesto), los datos de localización de la o el jefe inmediato o del Area de Recursos Humanos de cada uno de los empleos y los datos de dos referencias personales. (Solamente se utilizará como un apoyo de información complementaria). Es importante, destacar que las constancias laborales presentadas por la persona candidata deben permitir entre otros datos, la identificación del nombre del puesto o cargo, mismo que deberá tener congruencia con las funciones y/o actividades descritas en las dos versiones curriculares (TrabajaEn y Ejecutiva) que se presenten, con lo que se podrá comprobar el requisito de las áreas de experiencia, establecidas en el perfil del puesto en el que se concursa. Consultar numeral 10 de este mismo apartado. 9) Original o copia certificada legible y copia simple, y exacta del documento que acredite los estudios, nivel y grado de avance académico requerido en el perfil del puesto que concursa: • Cuando el grado de avance requerido en el Perfil sea “Titulado”: Se podrá entregar Título registrado o Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, obligatoriamente deberá acompañarse de su correspondiente traducción. Se aceptarán la Cédula Profesional o Título registrado con grados de maestrías y doctorados en la Dirección General de Profesiones de la SEP, siempre y cuando correspondan a las áreas de estudio y carreras requeridas en el perfil del puesto. • Cuando el grado de avance requerido en el Perfil sea “Terminado o Pasante”: Carta de Pasante o Documento Oficial que compruebe que se concluyó el 100% de los estudios. • Cuando el grado de avance requerido en el Perfil del Puesto sea “Carrera Técnica o Comercial”: Certificado de Estudios o Documento Oficial que compruebe que se concluyó el 100% de los estudios de Bachillerato o Equivalente. Observaciones acerca de la comprobación académica: Cuando la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso NO se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn que en la fecha de la revisión documental se obtenga del portal electrónico TrabajaEn, será motivo de descarte, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Dicho Catálogo podrá ser consultado dando clic en el Apartado de “Documentos e Información Relevante”, de la siguiente página de internet: https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp# En el caso de que el registro del Título o expedición de Cédula Profesional se encuentre en trámite ante la SEP, se recibirá el comprobante original y copia simple (para su cotejo) del Trámite de Registro del Título y/o expedición de la Cédula Profesional emitido por dicha Secretaría o la Institución Educativa correspondiente y el comprobante académico que indique haber terminado la licenciatura, maestría o doctorado, según corresponda, en tanto dicho trámite concluye. La persona que sea ganadora del concurso y que se encuentre en esta situación, deberá entregar una Carta Compromiso firmada, mediante la cual se obliga a presentar ante la Gerencia de Personal de la Conagua, el original de estos documentos al día hábil siguiente de haberlos recibido, para su integración a los respectivos expedientes. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 10) Original o copia certificada legible y copia simple, y exacta de los comprobantes de experiencia que acrediten el perfil del puesto. Se aceptarán una o varias constancias descritas a continuación: • Constancias laborales, que indiquen la razón social de la organización, el nombre del puesto desempeñado, periodo de inicio y término (día, mes y año). • Constancias de nombramiento y/o asignación de remuneraciones, siempre y cuando vengan acompañadas de los recibos de pago primero y último (necesariamente para poder acreditar los periodos laborados en cada puesto, es decir día, mes y año del alta y baja específicamente). • Comprobantes del puesto que indiquen el sueldo, funciones, fecha de inicio y conclusión, actividades y/o responsabilidades asignadas. • Constancias de nombramiento como persona servidora pública de carrera con su último recibo o talón de pago. • Contratos y recibos de honorarios (primero y último recibo, necesariamente). • Hojas únicas de servicio, con firmas y sello de la institución que la expide. • Primero y último recibo o talón de pago por puesto. • Actas constitutivas de asociaciones, sociedades o fundaciones. • Altas y bajas del IMSS e ISSSTE por puesto. • Avisos de modificación salarial del IMSS o ISSSTE. • Hojas de percepciones y retenciones. • Entre otros documentos, siempre y cuando sean oficiales. Las constancias referidas deberán ser legalmente expedidos (con membrete y firmas legales). Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. En caso de que dos o más comprobantes de experiencia laboral coincidan en el tiempo que se acredita, se tomará en cuenta sólo uno, en el entendido de que no es posible multiplicar un mismo periodo de tiempo. Los comprobantes laborales, se podrán complementar (no reemplazar) con el perfil oficial del puesto o cualquier constancia que indique entre otras, las funciones, actividades, nivel, sueldo, responsabilidades, objetivos y/o metas asignadas, así como, evaluaciones del desempeño; es decir, cualquier documento (legalmente expedidos por la o el titular de la organización, jefe inmediato, superior jerárquico o el Area de Recursos Humanos) con las que se puedan demostrar éstas, e incluso algún documento firmado por la persona candidata que demuestre su participación en algún programa, proyecto o asunto propio del puesto. Los siguientes supuestos NO serán válidos para la comprobación de Experiencia: • Constancias Laborales que revaliden áreas de experiencia de pedagogía, enseñanza, desarrollo de asignaturas, organización y planificación de la educación, teoría y métodos educativos, o aquellas relacionadas con la docencia, sólo serán aplicables cuando el perfil del puesto que se concursa lo señale de manera expresa. • Evaluaciones anuales del desempeño de puestos inmediatos inferiores respecto de la vacante a concursar en caso de ser persona servidora pública. • Documentos obtenidos a través de internet con fines de consulta y/o que NO tengan validez oficial, u otros como constancias de semanas de cotización para efectos de pensión y/o jubilación, obtenidas a través del Sistema Integral de Semanas Cotizadas (SISEC) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Sinavid Oficina Virtual del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o aquellos que sean expedidos por alguna otra instancia de seguridad social. • Cartas de recomendación emitidas a título personal para acreditar el requisito de experiencia. 11) Impresión de la Carta Bajo Protesta de Decir Verdad de no haber sido sentenciada/o por delito doloso, no estar inhabilitada/o para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministra/o de culto, incorporación a Programas de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, entre otras manifestaciones que le son solicitadas por disposición expresa y que la documentación presentada es auténtica y legal. Entre otros aspectos que son requeridos. El formulario de esta carta está disponible en la siguiente liga: https://files.conagua.gob.mx/conagua/SPC_Conagua/CBPDV Cotejo 2-F.pdf. Observaciones sobre los Programas de Retiro Voluntario: Aquellas personas que hayan sido beneficiadas por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública, deberán verificar las condiciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó para tal efecto; ya que, el hecho de haber sido beneficiada/o no es motivo de descarte del concurso, pero su reincorporación a la Administración Pública sí está sujeta a la normatividad emitida por la SHCP aplicable al año correspondiente al de su retiro, referente a si es o no necesaria la devolución del monto otorgado y, en su caso, otras condiciones emitidas para reincorporarse a la Administración Pública. 272 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Observaciones acerca de la entrega de Documentos: Los documentos indicados y los comprobantes de los requisitos de estudios, laborales y en su caso de los documentos especiales requeridos en el perfil de determinados puestos son indispensables para continuar en el concurso, por lo que de faltar alguno será motivo de descarte del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los requisitos de estudios y de experiencia se apegarán estrictamente a los Catálogos de Carreras y Areas de Experiencia publicados en la página de TrabajaEn, en “Documentos e Información Relevante”. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, copia fotostática de los mismos, constancia o solicitud de expedición por primera vez, de duplicados o de reposición, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío ante autoridad competente. No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente, al indicado en el mensaje de invitación que es enviado a las personas candidatas a sus cuentas del Sistema de TrabajaEn, por lo que, de NO presentar la documentación comprobatoria requerida, ésta será motivo de descarte del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes, ya que la revisión y cotejo de documentos se practicará exclusivamente con los documentos entregados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. En los casos en que se llegara a corroborar que la persona candidata presente documentos falsos, alterados o apócrifos obteniendo mediante éstos beneficios o derechos que no les correspondían, o bien, se condujeron con falsedad, previo, durante y después a su ingreso al servicio de la Conagua, el Comité Técnico de Selección informará al Comité Técnico de Profesionalización, para que determine los mecanismos o medios para instar a las autoridades competentes a iniciar las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del Nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan. 5. ETAPA II. EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES 5.1.- Sobre el Examen de Conocimientos Técnicos: • Temario de Estudio. El Temario de Estudio para el Examen de Conocimientos Técnicos de cada puesto se podrá consultar en el perfil de puesto que se Pública en el sitio https://www.trabajaen.gob.mx y en la siguiente ruta: https://app.conagua.gob.mx/ConsultaConvocatoria.aspx - Convocatorias en Proceso – Seleccionar una Opción (elegir el número de Convocatoria en la que participa) – Temarios de Estudio. • Calificación mínima aprobatoria. La calificación mínima aprobatoria es igual o mayor que 70, en una escala del 0 al 100. Considerando que la cantidad de aciertos obtenidos sobre el total de aciertos posibles en la prueba respectiva, en donde del porcentaje que se obtenga con dos decimales no se redondea; por lo tanto, los números enteros que se obtengan serán los que se consideren como la calificación definitiva (ejemplo en una calificación de 76.67 la definitiva será de 76). Es indispensable aprobar esta evaluación para poder continuar en el concurso, ya que el hecho de no aprobarla es motivo de descarte. • Vigencia de resultados. Tienen vigencia de un año los resultados aprobatorios de Exámenes de Conocimientos Técnicos presentados por la persona candidata en un concurso anterior del mismo puesto, siempre y cuando no cambie el Temario de Estudio, y por tanto se publique para el presente concurso exactamente el mismo. No aplica la referida vigencia para el Examen de Conocimientos Técnicos que en su caso se haya presentado para un puesto cuyo concurso fue cancelado, por lo que independientemente del temario que se publique, las personas candidatas deberán presentar el examen del concurso de esta Convocatoria. Para hacer legítima la revalidación de la calificación, la persona candidata deberá presentar su solicitud por escrito dirigida a la o al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección, a más tardar al día siguiente del cierre de la Etapa de Registro de Aspirantes, indicando el número de Convocatoria en que se presentó y el número de folio con el que participó en el concurso anterior mediante el siguiente correo rosa.fernandez@conagua.gob.mx, y jorge.cohen@conagua.gob.mx siendo necesario que antes de hacer la solicitud, la persona aspirante se asegure que sea exactamente el mismo Temario. • Observaciones. El Examen de Conocimientos Técnicos será elaborado por la o el Jefe Inmediato de la plaza vacante o la persona designada por el mismo, quien en su caso no podrá participar en el concurso del puesto respectivo; lo anterior, observando la normatividad que regula al Subsistema de Ingreso del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en apego al artículo 223 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Los instrumentos de evaluación tendrán carácter de reservados y confidenciales al actualizarse alguno de los supuestos previstos en los términos de lo señalado en los artículos 105, 112 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; el lineamiento vigésimo séptimo, segundo y tercer párrafos de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los artículos 12, 14 y 265 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, y demás disposiciones aplicables al formar parte de los expedientes del proceso deliberativo que llevan a cabo los Comités Técnicos de Selección en tanto no exista resolución definitiva y contengan datos personales. En el supuesto caso de que aplicará la reserva, esta concluirá una vez extinguidas las causas que la originaron, es decir, al resolverse el concurso que la motivó, no obstante, la información confidencial guardará esta condición, aun después de concluido el concurso. 5.2.- Sobre el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: • Temario de Estudio. En apego al Oficio Circular No. CGGEP/UPRH/006/2024, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y de conformidad con el Nuevo Modelo de Profesionalización de la Administración Pública Federal, aprobado el 15 de diciembre de 2023, por el Consejo Consultivo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, implementado a partir del 15 de julio de 2024, el Temario de Estudio para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se podrá consultar en la dirección electrónica: https://www.trabajaen.gob.mx.- en el apartado “Documentos e Información Relevante”. Las dudas relacionadas con el Temario del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales o Evaluación de Habilidades, deberán dirigirse a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx • Vigencia de Resultados. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, siempre y cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen • Observaciones. La aplicación se realizará a través de la herramienta de evaluación en línea del Módulo Generador de Exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5.3.- Sobre la Evaluación de Habilidades: • Temario. La Guía de Estudio para la Evaluación de Habilidades se podrá consultar en la dirección electrónica: https://www.trabajaen.gob.mx, en el apartado “Documentos e Información Relevante”. • Calificación mínima aprobatoria. No Aplica. Esta Evaluación no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los de las demás etapas del concurso. • Vigencia de Resultados. La calificación de la misma Habilidad y nivel de dominio que en su caso haya obtenido una persona candidata en algún otro concurso, tendrán una vigencia de un año y se reflejarán automáticamente en el folio de la persona candidata respectiva en TrabajaEn, por tanto, se considerarán para el concurso del puesto en que se esté concursando en esta Convocatoria. • Observaciones. La aplicación se realizará a través de la herramienta de evaluación en línea del Módulo Generador de Exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5.4 Sobre la Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos La Subetapa Exámenes de Conocimientos, comprende de el Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CG), en los que el valor ponderado de los exámenes será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. La calificación mínima aprobatoria para el Examen de Conocimientos Técnicos es igual o mayor que 70, en donde el porcentaje que se obtenga con dos decimales no se redondea. 274 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 El resultado del Examen de Conocimientos Técnicos y el resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70. En caso de obtener un resultado entre CT y CG menor a 70, el sistema procederá al descarte. Lo anterior, se expresa en las tablas publicadas en la siguiente liga https://app.conagua.gob.mx/SPCCONAGUA/reglas.html – Tablas representativas de las Metodologías de Evaluación para el Ingreso al SPC. Sobre las observaciones de la Etapa II. EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación”. Al respecto y en caso de que una persona candidata requiera revisión del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal o de la Evaluación de Habilidades, deberá hacerse por escrito (firmada) y dirigida a la o al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y se deberá entregar dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en TrabajaEn de los resultados de la evaluación de conocimientos, al siguiente correo electrónico: rosa.fernandez@conagua.gob.mx, y jorge.cohen@conagua.gob.mx. Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, la persona Secretaría Técnica convocará al CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Es importante señalar que, en cumplimiento al artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, y en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Nota: los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades de las personas Servidoras Públicas de Carrera, así como tampoco se considerarán para efectos de este concurso, las Capacidades que hayan certificado las personas candidatas en su carácter de Servidoras Públicas de Carrera ni las calificaciones que hayan obtenido para dicho fin. 6. ETAPA III. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO 6.1.- Sobre la Evaluación de la Experiencia: La Evaluación de la Experiencia se realizará conforme a la Metodología y Escalas de Calificación emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigente, documento que se podrá consultar en la dirección electrónica: https://www.trabajaen.gob.mx,en el apartado “Documentos e Información Relevante”. Las personas candidatas que acrediten las etapas previas del concurso y una vez que reciban la invitación de la Conagua para presentar esta evaluación, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, a través del siguiente sitio: https://app.conagua.gob.mx/Experiencia/Paginas/AccesoEntrada.aspx El acceso al portal referido, será mediante contraseña, la cual se enviará por mensaje a través del Sistema de TrabajaEn; considerando que sólo se podrá ingresar al Sistema un máximo de tres ocasiones, posteriormente su acceso será bloqueado; en tal caso, la persona candidata deberá comunicarse por teléfono o correo electrónico con la persona indicada en el mencionado mensaje con el fin de conocer el procedimiento a seguir. Antes de ingresar al Sistema, se podrá consultar el “Instructivo del Sistema” con el fin de facilitar su manejo y conocer las características de la información que deberá registrar. Una vez dentro del Sistema de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, podrá registrar los puestos que manifestó inicialmente en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción (consultar numeral 4.2.- Sobre el Registro de Aspirantes y la Revisión Curricular, de las presentes BASES). No se omite mencionar que, únicamente se considerarán para esta evaluación aquellos puestos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto que concurse. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerará la fecha de inicio y la fecha de término que establezca las evidencias presentadas. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Al concluir con el registro laboral y una vez que el formulario de la Evaluación de la Experiencia sea debidamente requisitado, se deberá imprimir el reporte que el Sistema emite, firmarlo y presentarlo junto con las constancias laborales que respalden dicho registro (consultar el apartado: “Sobre el Cotejo y Entrega Documental”, en específico el numeral 10. Original o copia certificada legible y copia simple, y exacta de los comprobantes de experiencia que acrediten el perfil del puesto). Observaciones: La evaluación de la experiencia calificará los siguientes elementos: • Orden de los puestos desempeñados • Duración de los puestos desempeñados • Experiencia en el Sector Público • Experiencia en el Sector Privado • Experiencia en el Sector Social • Nivel de responsabilidad • Nivel de remuneración • Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante Esta Evaluación no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los de las demás etapas del concurso. De conformidad al artículo 231 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, en la Subetapa de Evaluación de la Experiencia, para los concursos del nivel “P” (Puestos de Enlace), se asignará un puntaje único de 20 (correspondiente al 100%), siempre y cuando las personas candidatas comprueben en el cotejo documental que cuentan con los años de experiencia indicados en el perfil del puesto de que se trate. 6.2.- Sobre la Valoración de Mérito: La Evaluación de la Experiencia se realizará conforme a la Metodología y Escalas de Calificación emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigente, documento que se podrá consultar en la dirección electrónica: https://www.trabajaen.gob.mx.- en el apartado “Documentos e Información Relevante”. Para la Valoración del Mérito, una vez que se haya requisitado el formulario para la Evaluación de la Experiencia dentro del Sistema de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (mencionado en el apartado anterior), el Sistema liberará la opción para realizar esta valoración, donde las personas candidatas que cuenten con evidencias de méritos obtenidos deberán entregar los documentos comprobatorios en original o copia certificada legible y copia simple, y exacta; entre los documentos que se pueden presentar se encuentran: Documentación requerida sólo para las personas Servidoras Públicas de Carrera Titulares: • Constancia de RHNet o de Recursos Humanos de la última evaluación anual del desempeño. • Constancia de RHNet o de Recursos Humanos que contenga el promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación obtenidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. • Constancia de RHNet o de Recursos Humanos que contenga la descripción de las capacidades profesionales certificadas vigentes con las que cuenta. Documentación requerida para todas las personas candidatas, incluye a las personas Servidoras Públicas de Carrera Titulares: • Constancia de Logros • Constancia de Distinciones • Constancia de Reconocimientos o premios • Constancia de Actividad destacada en lo individua • Constancia de Otros Estudios • Constancia de Habla de lengua indígena • Constancia de Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana • Perspectiva de juventudes • Constancia de Personas con discapacidad En caso de no contar con documentos comprobatorios de mérito en alguno de los elementos, se deberá anotar en los mismos la palabra “ninguno”. Una vez completado el formulario de esta valoración, se deberá imprimir el reporte, firmarlo y presentarlo junto con los documentos comprobatorios que avalen cada uno de los elementos a calificar. Observaciones: Esta Evaluación no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los de las demás etapas del concurso. Es responsabilidad de la persona candidata acreditar y comprobar documentalmente todos y cada uno de los datos capturados en el Sistema de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. 276 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 7. ETAPA IV. ENTREVISTA Sobre la Entrevista: Con base en el sistema de puntuación general y las reglas de valoración general, se publicará en Trabajaen, en estricto orden de prelación, el listado de personas candidatas que hubieran aprobado las Etapas I, II y III del proceso de selección con sus respectivos folios. La etapa de entrevistas tiene la finalidad de que el Comité Técnico de Selección (CTS) profundice en la valoración de la capacidad de las personas candidatas, de conformidad a los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y en Trabajaen. Las entrevistas podrán realizarse por medios electrónicos de comunicación, siempre que se compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar y esta modalidad de entrevista se haya establecido en la convocatoria. Asimismo, las entrevistas podrán llevarse a cabo por especialistas, en los supuestos que hayan sido determinados por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) o cuando a juicio del CTS se requiera de asesoría o auxilio por parte de personas cuyo reconocimiento y experiencia en su campo ayude a profundizar en la valoración de las capacidades de las personas candidatas a entrevistar. La Comisión Nacional del Agua programará las entrevistas, en su caso, se señalará la participación de especialistas y si se realizarán mediante medios electrónicos de comunicación, y convocará a las personas candidatas mediante Trabajaen, conforme al orden de prelación y el número establecido por el CTS. El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el descarte de las personas candidatas. El CTS, con el objeto de verificar si las personas candidatas reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, por medio de preguntas y mediante las respuestas que proporcione, identificará las evidencias que le permitan, en un primer momento, considerarla persona finalista e incluso, en un segundo momento, determinarle persona ganadora del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que utilice. La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS o, en su caso, de los especialistas con las personas candidatas, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su presidente o algún otro miembro. La misma consistirá en dos momentos: • El de preguntas y respuestas, y • El de elaboración del reporte de evaluación de la persona candidata. Las personas entrevistadoras formularán las mismas preguntas a cada una de las personas candidatas y deberán quedar agregadas al reporte individual o plasmarse en los mismos. Las respuestas de las personas candidatas procurarán transcribirse o al menos reproducirse lo más exacto posible, en el reporte individual o bien anexarse al mismo. Previo a la entrevista del siguiente candidato, el Secretario Técnico deberá recabar la firma de los integrantes del CTS o, en su caso, de los especialistas en los reportes individuales, los cuales serán incorporados al expediente del concurso. El mecanismo de evaluación de ingreso en la etapa de entrevista, entendido éste como el procedimiento predefinido y ordenado que contiene criterios de evaluación y puntuación para calificar cuantitativa y/o cualitativamente a una persona candidata, consistirá en lo siguiente: I. La Conagua, previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, conforme a las reglas de valoración generales y específicas, configurará en Trabajaen los criterios de evaluación de entrevista determinados por el CTS y por el número de personas candidatas a entrevistar; II. Cada criterio de evaluación tendrá la misma ponderación; III. Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 sin decimales, a cada persona candidata, en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes; IV. Las calificaciones otorgadas para cada persona candidata deberán sustentarse en el reporte, y V. La Conagua deberá registrar en RHnet y difundir en Trabajaen, dentro de los tres días hábiles siguientes, las calificaciones de cada persona candidata incluidas en el reporte de quienes hayan realizado la entrevista. Se calculará mediante Trabajaen, con base en el promedio, la calificación de cada persona candidata en la entrevista, y con base en el sistema de puntuación general, los puntos correspondientes a la etapa de entrevista. El reporte deberá presentar los resultados del mecanismo de evaluación de ingreso para cada persona candidata y utilizará el formato establecido para tales efectos por el CTP. Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable para ser considerados aptos de ocupar el puesto sujeto a concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II, del Reglamento. La Conagua difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata. El número de personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo de personas candidatas lo permite. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento de la LSPCAPF fuera menor a lo estipulado por el Comité Técnico de Profesionalización, se deberá entrevistar a todas. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 En caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se continuarán entrevistando en grupos de tres (ternas), si el universo lo permite, hasta que se declare una persona ganadora, o se agoten las personas candidatas que hayan aprobado las etapas I, II y III del proceso de selección, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la LSPCAPF. Las personas que integren los Comités Técnicos de Selección podrán realizar preguntas de tipo técnico, de habilidades, capacidades gerenciales, cultura de la legalidad o visión de servicio público, que calificarán de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el siguiente párrafo y para aquellos puestos que requieran el manejo del Idioma Inglés en un nivel intermedio o avanzado, eventualmente se les podrán hacer algunas preguntas en dicho idioma, ya sea en forma verbal o por escrito y/o aplicar, a través de la Gerencia de Personal o quien ésta indique, un examen de inglés en cualquiera de las etapas previas a la entrevista o en su caso, solicitar los documentos comprobatorios en el nivel de dominio requerido. El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios (CERP): Contexto, situación o tarea (favorable o adverso); Estrategia o acción (simple o compleja); Resultado (sin impacto o con impacto) y Participación (protagónica o como miembro de equipo). El hecho de no asistir a la entrevista, será motivo de descarte del Concurso. 8. ETAPA V. DETERMINACION Sobre la Determinación: Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el PUNTAJE MINIMO DE CALIFICACION del Sistema General de Puntuación, el cual será de 70 puntos y que es el resultado acumulado de las calificaciones y puntos obtenidos en las Etapas II, III y IV del concurso, como mínimo aceptable para ser considerada persona finalista, apta y susceptible de ocupar el puesto sujeto a concurso. Los resultados obtenidos en todas las Etapas del Concurso, serán considerados para emitir el “Listado final en orden de prelación” (Resumen de Resultados), en donde se registrará la Calificación Definitiva de cada persona candidata en el orden de prelación de mayor a menor, identificando a las personas finalistas del concurso. El Comité Técnico de Selección resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganadora o ganador del concurso a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección; es decir, al de la mayor Calificación Definitiva; b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Conagua, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Conagua, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Si durante la determinación, el CTS advirtiera que, como resultado de la puntuación obtenida en las etapas II, III y IV del concurso, existe empate entre finalistas, elegirá a la persona ganadora conforme a los criterios siguientes: I. Entre una persona servidora pública de la misma dependencia y otro finalista, se tendrá preferencia por la persona servidora pública de la dependencia. II. Entre las personas servidoras públicas de la misma dependencia, se elegirá a la persona ganadora conforme a los siguientes criterios, observando el orden señalado: a) Aquella que sea persona servidora pública de carrera titular y el puesto que ocupe se encuentre en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o b) Quien cuente con nombramiento de persona servidora pública de carrera titular, o c) Quien tenga alguna discapacidad o pertenezca a un grupo en situación de discriminación, o d) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o e) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o f) Quien posea el mayor grado académico, o g) Quien pertenezca al sexo menos representado en la Unidad Administrativa que concursa la vacante, a fin de observar el principio de paridad. III. Si se trata de finalistas no adscritos a la dependencia, se considerarán los criterios en el orden siguiente: a) Quien sea persona servidora pública de carrera titular y que el puesto que ocupe se encuentre en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o b) Quien cuente con nombramiento de persona servidora pública de carrera titular, o c) Quien tenga alguna discapacidad o pertenezca a un grupo en situación de discriminación, o d) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o e) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o f) Quien posea el mayor grado académico. En la Etapa de Determinación, la o el superior jerárquico del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por los demás miembros del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente. 278 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 En caso de que la o el superior jerárquico del puesto que se concursa ejerza el veto previsto en el artículo 74 de la LSPCAPF, el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre las personas finalistas restantes. El acta en que conste la determinación del concurso será suscrita por los integrantes del CTS, y en ella se precisarán: las personas finalistas del concurso a efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por éstas en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y razonado por el presidente del CTS. El CTS, observando los principios rectores del Sistema, deberá señalar con precisión las disposiciones en que funde su determinación y razonar en el acta de la sesión respectiva, las conclusiones de su determinación, señalando los motivos que le llevaron a seleccionar a la persona ganadora del concurso de ingreso; o bien, declarar desierto el concurso, según lo establecido en el artículo 280 del presente Acuerdo. Tales consideraciones deberán ser razonables para justificar la selección, en su caso, de la persona candidata más apta como ganadora, y demostrar que la selección resultó sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna ni prejuzgar o atender apreciaciones carentes de sustento. La Conagua difundirá en Trabajaen el nombre del ganador del concurso y su folio, así como la calificación definitiva de éste y de las demás personas finalistas. Asimismo, registrará la reserva de las personas aspirantes de acuerdo con la determinación del CTS. Los nombramientos de los servidores públicos de carrera, además de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento, deberán señalar el carácter de confianza del puesto y su adscripción. En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá el nombramiento en los términos de lo señalado en el artículo 252 del presente Acuerdo. El Nombramiento como persona Servidora Pública de Carrera Titular o Eventual se expedirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ocupación del puesto y contendrá la fecha a partir de la cual asume el cargo. Se entregará a la persona Servidora Pública un ejemplar autógrafo del mismo. En el caso de la persona Servidora Pública de Carrera Eventual, la vigencia de su nombramiento será de un año, quien tienen derecho a obtener el nombramiento como persona servidora pública de carrera titular al término del plazo de su designación como eventual, salvo que en la evaluación de su desempeño obtuvieran una calificación no satisfactoria, no aprobatoria o deficiente, en cuyo caso el nombramiento surtirá efectos únicamente hasta la fecha de su vigencia, sin responsabilidad para la dependencia, y la relación laboral se tendrá por concluida. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior debe realizarse dentro de los treinta días naturales previos al cumplimiento del año de su ingreso al Sistema, salvo que antes haya sido separado por alguna de las causas previstas en las disposiciones aplicables. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando la persona candidata sea considerada finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganadora o ganador del mismo. 9. GENERALIDADES PARA LA PRESENTACION DE EVALUACIONES La Comisión Nacional de Agua comunicará a las personas candidatas, a través de TrabajaEn con al menos dos días de anticipación, la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las diferentes evaluaciones, la entrega de documentos y la entrevista. Mismas que preferentemente se llevarán a cabo en las Oficinas de la Conagua de la Ciudad de México para los puestos adscritos a Oficinas Centrales y en la ciudad sede del Organismo de Cuenca o Dirección Local en la que esté ubicado cada puesto. Asimismo, privilegiando el acceso a la Administración Pública Federal con base en el mérito a fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad, en caso de que alguna persona candidata requiera presentar las evaluaciones, entrega de documentos o entrevista en Sede distinta a la del puesto, podrá solicitarlo con anticipación al Comité Técnico de Selección, lo anterior para estar en posibilidad de programar las mismas en la ubicación solicitada. Cabe señalar, que en todo momento se priorizará la igualdad de oportunidades garantizando la confidencialidad de las herramientas de evaluación. La fecha, hora y lugar de las entrevistas, será acordada por el Comité Técnico de Selección, cuya programación, de igual forma, se dará a conocer a las personas candidatas al menos con dos días de anticipación. La Conagua podrá realizar las evaluaciones de las diferentes Etapas del Concurso con anticipación a las fechas límite establecidas para cada etapa del concurso (si las condiciones lo permiten), por lo que será responsabilidad de las personas candidatas revisar continuamente sus mensajes en TrabajaEn. En los mensajes que la Conagua envíe, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, la fecha fijada, hora y lugar en que se realizarán y los requisitos para la presentación de las evaluaciones, así como los cambios que en su caso se presenten en cualquiera de las Etapas del Concurso. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa, será de quince minutos. Transcurridos los quince minutos de tolerancia, NO se permitirá el acceso de las personas que se presenten retrasadas a las salas o sitios de aplicación, quedando inmediatamente descartadas del concurso. De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. Cada tipo de procedimiento, entrega, revisión y cotejo de documentos, evaluación o examen, y entrevista se programará para realizarse en un sólo día, pero en caso de que se llegaran a presentar contingencias o imprevistos, la Conagua se reserva el derecho de reprogramar y diferir la fecha, hora, lugar de la evaluación, tipo de la cita y/o medio de comunicación electrónico y/o tecnológico correspondiente, conforme a la disponibilidad de espacios, equipos, fallas de tipo técnico, o de energía, así como de la velocidad de respuesta de las conexiones de la red para este fin o cualquier otro imprevisto, considerando también las derivadas de contingencias por fenómenos naturales y/o sociopolíticos, entre otros. En el centro de evaluación, durante las etapas de Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, examen de Conocimientos Técnicos y Evaluación de Habilidades, NO se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que para la resolución del examen se requiera de calculadora u otro equipo exprofeso para el examen, en cuyo caso, se les comunicará con anticipación. 10. REGLAS DE VALORACION Con fundamento en lo establecido en los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 34 de su Reglamento y 229, 230, 231, 232, 233 y 234 del el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal vigente, el Comité Técnico de Profesionalización (CTP), actualiza las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación General establecidas en su Quinta Sesión Extraordinaria del 30 de agosto de 2024. I. La etapa II del artículo 34 del RLSPCAPF considera: I.1. Exámenes de Conocimientos: - Examen de Conocimientos Técnicos. - Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. I.2. Evaluación de Habilidades. - La calificación obtenida en la subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte del concurso. Los resultados de las evaluaciones invariablemente serán considerados en la misma escala para el sistema de puntuación general. Lo anterior, se expresa en las tablas publicadas en la siguiente liga https://app.conagua.gob.mx/SPCCONAGUA/reglas.html – Tablas representativas de las Metodologías de Evaluación para el Ingreso al SPC. - En su caso, el número de especialistas para el proceso de selección que podrán auxiliar al CTS, desarrollando la etapa de entrevistas, será de uno; - El número mínimo de candidatos a entrevistar será de tres si el universo lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III, del artículo 34 del Reglamento fuera menor a 3, se deberá entrevistar a todos los candidatos; - Si después de entrevistar a los 3 candidatos con el puntaje más alto, no se determina ganador, se continuará entrevistando en ternas. - El puntaje mínimo de la calificación definitiva del concurso será de 70, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. - Los Comités Técnicos Selección deberán apegarse a las “Metodologías de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera”. - La evaluación de la experiencia, así como la valoración del mérito permitirán otorgar una calificación a las personas candidatas, con base en los documentos que presenten; razón por la cual, se deberán considerar las evidencias que posea y exhiba cada persona candidata o, en su caso, la información disponible en el Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal (RUSP). - Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerarán los siguientes criterios (CERP): Contexto, situación o tarea (favorable o adverso); Estrategia o acción (simple o compleja); Resultado (sin impacto o con impacto) y Participación (protagónica o como miembro de equipo), conforme al formato establecido por el Comité Técnico de Profesionalización. 280 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 11. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas identificadas como II, III y IV; lo anterior, se expresa en las tablas publicadas en la siguiente liga: https://app.conagua.gob.mx/SPCCONAGUA/reglas.html – Tablas representativas de las Metodologías de Evaluación para el Ingreso al SPC. - Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de Evaluación de la Experiencia, un puntaje único de 100. - La etapa denominada Revisión Curricular prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si el candidato continuará en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. - Dicha etapa se desarrollará mediante Trabajaen, confrontándose la información capturada en esta etapa por el interesado versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron establecidos en la Convocatoria. de existir compatibilidad, se asignará un folio de participación al concurso y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al concurso. - La Conagua se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del concurso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta https://www.trabajaen.gob.mx para fines de revisión y del cumplimiento de los requisitos, condiciones y en su caso, la información del currículum detallado y actualizado presentado por la persona candidata; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descartará a la persona candidata, dejando sin efecto los resultados obtenidos en cualquiera de las diferentes Etapas del proceso del Concurso y/o el Nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Agua, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. - Este Sistema de Puntuación General aplicará para las modalidades de Convocatorias establecidas en las fracciones I y II del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. - En el caso específico de las Convocatorias que establece la fracción III del artículo señalado, dirigidas a todo interesado que integre la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto, el Comité Técnico de Selección desahogará únicamente la etapa de entrevista, calificando en una escala de 0 a 100, sin decimales y tomando este resultado como la calificación definitiva, en donde el puntaje mínimo de calificación en el Sistema General de Puntuación será también de 70, y en su caso, determinará sobre la designación del candidato ganador. - La etapa denominada Determinación, prevista en la fracción V del artículo 34 del Reglamento, tiene por objeto establecer el resultado del concurso, por lo que no debe considerarse para el otorgamiento de puntaje alguno. Cuando la Convocatoria esté dirigida a servidores públicos o a la reserva de aspirantes y el concurso se declare desierto, se deberá emitir nueva Convocatoria dirigida a todo interesado. 12. MOTIVOS DE DESCARTE 1. Podrán inscribirse a la Convocatoria las personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia laboral previstos para el puesto que se desee concursar. Cabe aclarar que, las personas que realicen su registro de forma errónea de manera involuntaria, no cumplan con el perfil correspondiente al puesto y/o no logren comprobar documentalmente la información registrada, serán descartados. 2. Cuando se advierta duplicidad de registros en TrabajaEn con motivo de un concurso, el Comité Técnico de Selección procederá al descarte de la persona candidata. 3. Serán descartadas aquellas personas candidatas que NO acrediten Examen de Conocimientos Técnicos, considerando una calificación mínima de 70 puntos. 4. El resultado del Examen de Conocimientos Técnicos y el resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70. En caso de obtener un resultado entre CT y CG menor a 70, el sistema procederá al descarte. 5. Cuando la Carrera Específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso NO se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn que en la fecha de la revisión documental se obtenga del portal electrónico TrabajaEn, será motivo de descarte. 6. Los documentos indicados dentro del apartado denominado como: “Sobre el Cotejo y Entrega Documental”, los comprobantes de los requisitos de estudios, constancias laborales y en su caso de los documentos especiales requeridos en el perfil de determinados puestos son indispensables para continuar en el concurso, por lo que de faltar alguno será motivo de descarte del concurso. 7. Referente al Cotejo y Entrega Documental, se informa que: no se aceptarán documentos en otro día o momento diferente, al indicado en el mensaje de invitación que es enviado a las personas candidatas a sus cuentas del Sistema de TrabajaEn, por lo que, de NO presentar la documentación comprobatoria requerida, ésta será motivo de descarte del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes, ya que la revisión y cotejo de documentos se practicará exclusivamente con los documentos entregados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 8. La Conagua se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del concurso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta https://www.trabajaen.gob.mx para fines de revisión y del cumplimiento de los requisitos, condiciones y en su caso, la información del currículum detallado y actualizado presentado por la persona candidata y de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descartará a la persona candidata, dejando sin efecto los resultados obtenidos en cualquiera de las diferentes Etapas del proceso del Concurso y/o el Nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Agua, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 9. El hecho de no presentar alguna evaluación de las etapas del proceso de selección del concurso o no asistir a la entrevista, será motivo de descarte del Concurso. 10. Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa, será de quince minutos. Transcurridos los quince minutos de tolerancia, NO se permitirá el acceso de las personas que se presenten retrasadas a las salas o sitios de aplicación, quedando inmediatamente descartadas del concurso. En los casos en que se llegara a corroborar que la persona candidata presentó documentos falsos, alterados o apócrifos obteniendo mediante éstos beneficios o derechos que no les correspondían, o bien, se condujeron con falsedad, previo, durante y después a su ingreso al servicio de la Conagua, el Comité Técnico de Selección informará al Comité Técnico de Profesionalización, para que determine los mecanismos o medios para instar a las autoridades competentes a iniciar las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del Nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan. 13. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna persona de las candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva Convocatoria. 14. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso estarán disponibles para su consulta en la siguiente ruta: https://www.trabajaen.gob.mx, - Información y búsqueda de Concursos - Información sobre Concursos - Introduzca su folio completo, por ejemplo 1-004975 – Enviar. Asimismo, los resultados del folio ganador se publicarán en la página de internet de la Conagua https://app.conagua.gob.mx/ConsultaConvocatoria.aspx. 15. CONTRATACION / INGRESO Cuando en la Etapa de Determinación se seleccione a una persona ganadora, el Comité Técnico de Selección acordará la fecha a partir de la cual tendrá efectos el Nombramiento. Antes de iniciar la contratación o incluso después, de llegarse a detectar en el expediente del concurso, que la persona ganadora se encuentre inhabilitado para el servicio público o se detecte información que lleve a considerar que existe una posible situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses de ocupar el puesto, o bien por estar abierto algún juicio de cualquier naturaleza en contra de la Conagua o cualquier otra institución en el que forme parte la persona que resultó ganadora; la situación podrá ser analizada por el Comité Técnico de Selección en una sesión extraordinaria, en la que acordará lo procedente, notificándolo a la persona interesada. En el caso de que la persona ganadora del concurso, en el momento de la publicación de los resultados en TrabajaEn se encuentre desempeñando un puesto como persona Servidora Pública en otra Dependencia de la Administración Pública Federal, a efecto de iniciar su contratación, de aceptar el puesto, necesariamente tendrá que separarse previamente del puesto que ocupa cumpliendo con las obligaciones de la LSPCAPF, toda vez que no puede permanecer activo en ambos, debiendo entregar a la Conagua, entre los documentos que se le soliciten para iniciar su contratación, copia simple de su baja o de la licencia en caso de tratarse de un puesto de Base, o bien, del dictamen de compatibilidad de empleos, considerando el horario del puesto indicado en la presente Convocatoria. La Conagua comunicará a la persona ganadora a su cuenta de TrabajaEn y a su correo electrónico, el lugar, fecha y hora en que deberá presentarse para entregar la documentación para el movimiento de alta; de no presentarse, se considerará renuncia a su ingreso, por lo que se procederá conforme al acuerdo que para este efecto haya tomado el Comité Técnico de Selección, en los términos de lo señalado en los artículos 28, 60, fracción I y 75, fracción I de la LSPCAPF y el artículo 280 del ACUERDO. 16. RESERVA Las personas candidatas que sean entrevistadas y no ganen el concurso en el que participaron, pero que obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación de al menos 70 puntos y por tanto sean finalistas, se integrarán a la reserva de personas aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Comisión Nacional del Agua, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en la página https://www.trabajaen.gob.mx. 282 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 En el caso específico de las Convocatorias dirigidas a todo interesado que integre la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto, el Comité Técnico de Selección desahogará únicamente la etapa de entrevista, calificando en una escala de 0 a 100, sin decimales y tomando este resultado como la calificación definitiva, en donde el puntaje mínimo de calificación en el Sistema General de Puntuación será también de 70 y en su caso, determinará sobre la designación del candidato ganador. Cuando la Convocatoria esté dirigida a personas servidora públicas o a la reserva de aspirantes y el concurso se declare desierto, se deberá emitir nueva Convocatoria dirigida a todo interesado. 17. REACTIVACION DE FOLIOS Conforme a lo establecido en los artículos 75, fracción III de la LSPC, 13 primero y tercer párrafos, 15 fracción I y 18 de su Reglamento; así como a los artículos 246, 260 y 261 del ACUERDO, y con base a lo estipulado en el acuerdo No. 01.10aS.EXT.CONAGUA/2008, emitido por el Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional del Agua en su décima Sesión Extraordinaria del 28 de agosto de 2008, la reactivación de folios solamente procederá cuando sea descartado algún folio por causas no imputables a la personas aspirante, por errores u omisiones del sistema de información, de la persona operadora de ingreso, en cuyos casos se dará a conocer a las personas aspirantes inscritas en el concurso el o los folios que sean reactivados y las causas que lo originaron preponderando el principio de transparencia del concurso. Por lo que NO se aceptarán (no procederán) las solicitudes de las personas aspirantes que sean rechazadas en el filtro curricular, por errores de captura de su currículum, por cancelación de su participación en el concurso, porque exista duplicidad de registros en TrabajaEn o por cualquier causa imputable a la persona aspirante. Cuando se advierta duplicidad de registros en TrabajaEn con motivo de un concurso, el Comité Técnico de Selección procederá al descarte de la persona candidata. En el supuesto de presentarse algún error de Sistema o por causa involuntaria de la persona operadora de ingreso de la Conagua, sobre la captura de calificaciones, descarte de algún folio u omisión de alguna acción relevante en TrabajaEn, respecto de cualquiera de las evaluaciones realizadas, estas podrán revertirse, previa notificación al Comité Técnico de Selección. Por lo que, una vez realizada la reactivación de algún folio y/o corrección de calificación en TrabajaEn, se notificará dicha situación a todas las personas participantes del concurso respectivo por el mismo medio, antes de que se lleve a cabo la siguiente etapa del concurso, preponderando los principios de trasparencia, igualdad de oportunidades, legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito del proceso de selección. 18. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal https://www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los puestos en concurso. 2. Los datos personales de las personas concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria. 4. Las personas concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Col. Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, Ciudad de México, o Recurso de Revocación en las Oficinas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y su Reglamento. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables, informando a las personas candidatas participantes a través de TrabajaEn o en la página https://www.gob.mx/conagua, la forma y tiempos para su resolución. 6. En los portales https://www.trabajaen.gob.mx y https://www.gob.mx/conagua (Ruta específica: Acciones y Programas – Ver Historial - Sistema de Servicio Profesional de Carrera/Continuar Leyendo – Ir al Sitio), se podrán consultar los detalles sobre las plazas del concurso. 7. La Conagua no se hará cargo del respectivo menaje de casa de la persona que resulte seleccionada para ocupar el puesto, en caso de que radique en una ciudad diferente a la de la ocupación de la plaza. Los gastos correspondientes correrán a cargo de la persona ganadora del concurso. 19. RESOLUCION DE DUDAS A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas en relación con el proceso de los presentes concursos, favor de comunicarse al número telefónico 55 5174 - 4000 a las extensiones: 2239, 4032, 4594 o 4907 en un horario de 09:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas (Hora del centro). Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. Los Comité Técnico de Selección del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional del Agua “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección de la Conagua, la Secretaria Técnica Lic. Rosa Arcelia Fernández Ayala Rúbrica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Dirección General de Administración e Informática CONVOCATORIA SENASICA 01 2026 Los Comités Técnicos de Selección del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, así como los artículos 230, 231, 232, 241, 243, 245, 246, 247, 253, 254, 255, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025; emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a todo interesado que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada, a través de los siguientes puestos: Denominación del Puesto Departamento de Imagen y Producción Cvo. 8588 Código de Puesto 08-B00-1-M1C014P-0008588-E-C-Q Grupo, Grado, Nivel O21 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $27,795.00 (Veintisiete Mil Setecientos Noventa y Cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección de Promoción y Vinculación Sede Ciudad de México Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Desarrollar el material de divulgación impreso, digital y audiovisual de acuerdo a las necesidades y prioridades del SENASICA y los que se deriven de las acciones de vinculación interinstitucional y de la estrategia de difusión del SENASICA, para informar al sector productivo, turístico y público en general la importancia de su participación en las acciones de prevención, notificación y combate de plagas y enfermedades de origen animal y vegetal, así como del transporte responsable de mercancías agropecuarias. 2. Supervisar la correcta aplicación de la identidad institucional en los diferentes materiales de divulgación, papelería oficial, señalética, vestuario, vehículos e inmuebles para el posicionamiento del SENASICA entre sus usuarios y público en general, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia. 3. Supervisar la correcta aplicación de los lineamientos de identidad institucional de los materiales de divulgación, que generen los organismos auxiliares de sanidad agropecuaria derivados de los planes de trabajo y dirigidos al sector productivo y público en general de los estados con la finalidad de que reconozcan e identifiquen como coadyuvantes del SENASICA en la implantación de las estrategias y acciones fitozoosanitarias. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Mercadotecnia y Comercio Educación y Humanidades Comunicación Gráfica Experiencia laboral 03 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Sociales Relaciones Públicas Ciencia Política Administración Pública Sociología Comunicaciones Sociales 284 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Departamento de Campañas de Prioridad Nacional Cvo. 8449 Código de Puesto 08-B00-1-M1C014P-0008449-E-C-A Grupo, Grado, Nivel O21 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $27,795.00 (Veintisiete Mil Setecientos Noventa y Cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Subdirección de Campañas Sede Ciudad de México Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Contribuir en la revisión de los programas de trabajo de Campañas Fitosanitarias y dispositivos nacionales de emergencia para determinar las estrategias que se aplicarán en las Campañas Fitosanitarias de prioridad nacional. 2. Planear la implementación de programas de trabajo de Campañas Fitosanitarias de prioridad nacional para cumplir con la estrategia nacional, metas y objetivos establecidos. 3. Coordinar la revisión de propuestas de programas de trabajo de Campañas Fitosanitarias de prioridad nacional para evaluarlos, autorizarlos y determinar las acciones a seguir en campaña. 4. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de Campañas Fitosanitarias de prioridad nacional para conocer su avance, cumplimiento de objetivos y metas, y con ello determinar las actualizaciones pertinentes en el programa de trabajo establecido. 5. Coordinar la capacitación de los Coordinadores de Campaña y los profesionales fitosanitarios autorizados para contar con personal técnico actualizado en la operación de Campañas Fitosanitarias de prioridad nacional. 6. Promover la actualización y elaboración de la normatividad en materia de Campañas Fitosanitarias de prioridad nacional para contar con fundamentos legales que permitan llevar a cabo las acciones de campaña y con ello se logre prevenir, controlar y erradicar las plagas de prioridad nacional. 7. Elaborar y actualizar las normas en materia de Campañas Fitosanitarias de prioridad nacional para contar con fundamentos legales que permitan realizar las acciones de campaña. 8. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales operativos de campañas de prioridad nacional para homologar los criterios de su aplicación. 9. Coordinar las actividades de seguimiento, supervisión y capacitación de campañas fitosanitarias de prioridad nacional para evaluar las estrategias aplicadas en campaña a fin de mantenerlas o, en su caso, modificarlas. 10. Analizar que las actividades de los coordinadores de campaña y los Profesionales Fitosanitarios Autorizados (PFA) se realicen con base en la normatividad para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las Campañas Fitosanitarias de prioridad nacional. 11. Evaluar la efectividad de las acciones y estrategias desarrolladas en campañas de prioridad nacional con base en la norma y el Manual de la campaña para su permanencia o modificación de dichas estrategias. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 12. Supervisar que las acciones para el mejoramiento de los estatus sanitarios de los estados en zonas agrícolas se realicen con base en la normatividad para informar y contribuir en los logros de las Campañas Fitosanitarias. 13. Apoyar en la gestión de los estatus sanitarios de los estados para evaluar la modificación de los estatus fitosanitarios de las zonas agrícolas y contribuir con ello en el control, prevención o erradicación de las plagas de prioridad nacional. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Agropecuarias Agronomía Experiencia laboral 03 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias de la Vida Biología Vegetal (Botánica) Biología de Insectos (Entomología) Ciencias Agrarias Agroquímica Agronomía Fitopatología Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Dirección de Campañas Zoosanitarias Cvo. 4246 Código de Puesto 08-B00-1-M1C018P-0004246-E-C-G Grupo, Grado, Nivel M21 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $73,901.00 (Setenta y Tres Mil Novecientos y Un pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Salud Animal Sede Ciudad de México Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Dirigir, diseñar, evaluar y supervisar el cumplimiento estricto de la normatividad vigente en materia de las Campañas Zoosanitarias en el país, con apego a la legislación y disposiciones aplicables en materia zoosanitaria y acorde a las políticas públicas del sector pecuario, para lograr conservar, alcanzar y mejorar el estatus zoosanitario de las entidades, en beneficio de los productores. 2. Dirigir, ordenar y supervisar el desarrollo de las Campañas Zoosanitarias en coordinación con las Subdirecciones de Sanidad en Especies Menores y Mayores. 3. Elaborar los programas de actividades e informe anual de las Campañas Zoosanitarias, conjuntamente con las Subdirecciones de Sanidad en Especies Menores y Mayores y las Jefaturas de Departamento de Sanidad Avícola, Porcícola, de Tuberculosis Bovina y Brucelosis de los animales. 4. Participar en la elaboración de proyectos y modificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Campañas Zoosanitarias y vigilar su cumplimiento. 5. Promover, coordinar y realizar reuniones de carácter nacional e internacional que coadyuven en el buen desarrollo de las Campañas Zoosanitarias, para lograr el reconocimiento oficial y de organismos internacionales de los cambios que se efectúen en el estatus zoosanitario del país. 286 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 6. Establecer las estrategias de las Campañas Zoosanitarias para alcanzar una mejora en los estados y regiones del país y validar oficialmente los cambios de fase de las mismas. 7. Participar en las reuniones nacionales e internacionales para discutir, analizar y proponer los planes, así como las actividades que se aplicarán para alcanzar los reconocimientos oficiales e internacionales de las condiciones zoosanitarias de las entidades o regiones del país en las Campañas Zoosanitarias. 8. Participar en conjunto con otras áreas en la validación de la información técnica que presentan las entidades para acceder a un cambio de fase en las Campañas Zoosanitarias. 9. Coordinar, revisar y evaluar los planes de trabajo del subprograma de salud animal que presentan anualmente los estados para la ejecución de los recursos federales del programa de la Alianza para el Campo. 10. Revisar y dictaminar los programas de trabajo en materia de salud animal de cada ejercicio anual del Programa de la Alianza para el Campo. 11. Promover los programas de capacitación y profesionalización de los organismos auxiliares en materia de salud animal. 12. Coadyuvar en la participación de los Gobiernos Estatales y productores para la consolidación y ejecución de los Programas Anuales de las Campañas Zoosanitarias y en la vigilancia del ejercicio de los recursos económicos que se destinan a estos programas. 13. Mantener informada en forma permanente a la Dirección General de Salud Animal sobre los avances y resultados de las actividades de las Campañas Zoosanitarias en el país. 14. Elaboración de informes anuales y/o mensuales sobre el avance de las Campañas Zoosanitarias. 15. Mantener actualizada la información de las actividades de las campañas que se desarrollan en el país. 16. Fomentar la actualización permanente del personal técnico y administrativo que esté bajo su responsabilidad. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Experiencia laboral 04 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Agrarias Producción Animal Ciencias Veterinarias Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Departamento de Protocolos Zoosanitarios para la Exportación Cvo. 8311 Código de Puesto 08-B00-1-M1C014P-0008311-E-C-F Grupo, Grado, Nivel O11 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $26,005.00 (Veintiséis Mil Cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección de Importaciones y Exportaciones Sede Ciudad de México Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Funciones Principales 1. Investigar los requisitos y procedimientos establecidos por los diferentes países para permitir el ingreso de las mercancías pecuarias mexicanas. 2. Coordinar la elaboración de documentos para solicitar los requisitos zoosanitarios establecidos por los países importadores de mercancías reguladas y el seguimiento de dichas solicitudes, a fin de atender las peticiones de los interesados. 3. Analizar los procedimientos y requisitos zoosanitarios establecidos por los diferentes países para determinar su cumplimiento o proponer alguna modificación para lograr el ingreso de las mercancías pecuarias mexicanas a los diferentes países y evitar restricciones injustificadas a las mercancías pecuarias mexicanas. 4. Proponer y negociar los modelos de certificados para la exportación de animales, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para su uso en animales o consumo por estos, a fin de lograr la apertura del mercado internacional a dichas mercancías procedentes de México. 5. Elaborar un registro de los requisitos zoosanitarios recibidos con la finalidad de facilitar su consulta por parte de las áreas interesadas. 6. Participar y dar seguimiento a las gestiones internacionales en materia zoosanitaria para facilitar el comercio de mercancías reguladas. 7. Gestionar la recopilación y envío de información solicitada por terceros países para el establecimiento de requisitos para las exportaciones de mercancías pecuarias. 8. Participar en la atención de visitas de las autoridades sanitarias de los diferentes países, en coordinación con otras áreas de la Dependencia, para la evaluación de los servicios veterinarios nacionales y habilitación de los establecimientos o empresas con fines de exportación. 9. Apoyar la promoción de la apertura de los mercados internacionales a las mercancías pecuarias mexicanas, con las diferentes dependencias gubernamentales y la iniciativa privada para beneficio del sector productivo mexicano. 10. Participar en forma coordinada con personal de la SADER, así como de otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales involucradas en lo relacionado a exportaciones de mercancías pecuarias, a efecto de establecer planes de trabajo aplicables al área. 11. Participar en cursos y talleres en materia de exportación para capacitación del personal oficial, así como de asociaciones civiles y la iniciativa privada. 12. Establecer mecanismos de comunicación con las diferentes áreas de la SADER, así como con las diferentes dependencias del sector público y representantes de la iniciativa privada involucradas en las exportaciones pecuarias, a fin de agilizar el intercambio de información necesaria para las gestiones internacionales. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Experiencia laboral 03 años de experiencia en la siguiente área: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Agrarias Ciencias Veterinarias Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. 288 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Denominación del Puesto Enlace de Coordinación de Biotecnología Cvo. 5098 Código de Puesto 08-B00-1-E1C012P-0005098-E-C-F Grupo, Grado, Nivel P32 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Departamento de Desarrollo, Metrología y Control de Calidad Sede Tecámac, Estado de México Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Realizar las pruebas de control de calidad mediante Biología Molecular en productos biológicos veterinarios en apoyo a la preservación de la salud animal. 2. Revisar los protocolos de control de calidad por Biología Molecular de productos biológicos veterinarios. 3. Coordinar las actividades relacionadas con el control de calidad por Biología Molecular de productos biológicos veterinarios. 4. Evaluar las actividades relacionadas con el control de calidad mediante Biología Molecular de productos biológicos veterinarios. 5. Revisar las pruebas de constatación de productos biológicos veterinarios por Biología Molecular en apoyo a la preservación de la salud animal. 6. Realizar las pruebas de control de calidad de productos biológicos veterinarios por Biología Molecular. 7. Supervisar la ejecución de las pruebas de control de calidad de productos biológicos veterinarios por Biología Molecular. 8. Evaluar el resultado de las pruebas de control de calidad de productos biológicos veterinarios por Biología Molecular. 9. Interpretar los resultados de las pruebas de constatación de productos biológicos veterinarios por Biología Molecular en apoyo a la preservación de la salud animal. 10. Interpretar los resultados de las pruebas de control de calidad de productos biológicos veterinarios por Biología Molecular. 11. Integrar los resultados de las pruebas de control de calidad de productos biológicos veterinarios por Biología Molecular. 12. Inspeccionar y vigilar la operación de los programas en materia de diagnóstico de enfermedades de los animales y la constatación de productos biológicos veterinarios en laboratorios de prueba auxiliares de la SAGARPA y en laboratorios productores de biológicos, mediante la revisión documental y física establecida en los programas operativos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Medicina Experiencia laboral 02 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Agrarias Ciencias Veterinarias Ciencias de la Vida Biología Molecular Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Denominación del Puesto Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados Cvo. 5110 Código de Puesto 08-B00-1-E1C008P-0005110-E-C-D Grupo, Grado, Nivel P13 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Departamento de Análisis de Contaminantes Químicos Sede Jiutepec, Morelos Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Ejecutar con base en el Manual de Procedimientos la correcta administración de los Recursos Humanos, Materiales, Financieros y programas de atención a clientes con el fin de garantizar la correcta operación del Centro. 2. Informar los avances en la ejecución de programas y proyectos de administración de Recursos Humanos, Materiales y Financieros para la consecución de metas establecidas en el Centro. 3. Contribuir en la implementación y mantenimiento del sistema de calidad del Centro en las áreas de administración y servicio al cliente para fomentar la mejora continua. 4. Gestionar los asuntos relacionados con los Recursos Humanos, Materiales, Financieros y programas de calidad mediante el diseño, implantación, operación, control y evaluación para garantizar un servicio eficaz y oportuno a los usuarios internos y externos del Centro. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería Experiencia laboral 1 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Económicas Administración Contabilidad Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Enlace de Operaciones de Campo de la CPA Cvo. 8497 Código de Puesto 08-B00-1-E1C008P-0008497-E-C-D Grupo, Grado, Nivel P13 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Departamento de Operaciones de Campo Sede Gómez Palacio, Durango Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera 290 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Funciones Principales 1. Prevenir las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los animales, aplicando medidas de control, prevención o erradicación en el menor tiempo posible, con la finalidad de evitar su propagación y tener pérdidas económicas en el país. 2. Apoyar en la elaboración y actualización de los planes de emergencia regionales, para su implementación y con ello realizar una vigilancia eficaz y eficiente. 3. Promover y capacitar a los profesionales técnicos y productores del estado que le corresponde sobre la importancia contribuir con la vigilancia epidemiológica, para notificar oportunamente la sospecha de enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los animales, con la finalidad de aplicar las acciones contra epidémicas pertinentes. 4. Analizar la información zoosanitaria regional y determinar niveles de riesgo sobre la presentación de enfermedades y plagas exóticas emergentes o reemergentes, para contar con medidas preventivas y notificar oportunamente la sospecha de enfermedades. 5. Participar en la ejecución de las actividades del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA), en brotes de enfermedades y plagas exóticas y emergentes acuícolas y de los animales, para lograr su control o en su caso la erradicación. 6. Detectar con oportunidad las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los animales para aplicar las medidas zoosanitarias a nivel local y regional de manera oportuna. 7. Mantener permanente contacto con las autoridades zoosanitarias estatales y federales de las entidades, con las organizaciones de productores y con los comités de fomento y protección pecuaria, para informarles y asesorarles sobre los riesgos de las enfermedades exóticas y emergentes acuícolas y de los animales. 8. Apoyar al Coordinador Regional en los eventos de capacitación, actualización y adiestramiento sobre las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los animales, a través de cursos, seminarios, conferencias y simulacros, para contar con personal calificado en situaciones de emergencia. 9. Ejecutar los operativos de emergencia para el control y erradicación de enfermedades y plagas exóticas y emergentes. 10. Analizar y proponer con el Coordinador Regional escenarios de riesgo ante la presencia de enfermedades exóticas o emergentes, así como las estrategias de control y/o erradicación. 11. Informar periódicamente al Coordinador Regional los avances y resultados de la aplicación de operativos de emergencia para la integración de informes ejecutivos. 12. Realizar la vigilancia epizootiológica pasiva y activa sobre las enfermedades y plagas exóticas para la aplicación de operativos de emergencia, su control y erradicación. 13. Aplicar las estrategias contra epidémicas a las enfermedades y plagas exóticas acuícolas y de los animales, que impliquen riesgos a la salud pública o a la ganadería nacional, para su control o erradicación. 14. Coadyuvar en la conformación de los Grupos Estatales de Emergencia de Sanidad Animal (GEESA) en la entidad a su cargo, para actuar oportunamente en situaciones de emergencia. 15. Elaborar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas en su área de influencia, que permitan dar seguimiento epidemiológico a las enfermedades y plagas acuícolas y de los animales que se presenten en su entidad. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Experiencia laboral 01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Agrarias Producción Animal Ciencias Veterinarias Ciencias Médicas Patología Farmacología Ciencias de la Vida Etología Inmunología Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Médico Veterinario en Campañas Zoosanitarias Cvo. 7922 Código de Puesto 08-B00-1-E1C007P-0007922-E-C-D Grupo, Grado, Nivel P12 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $14,598.00 (Catorce Mil Quinientos Noventa y Ocho Pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Subdirección de Campañas Zoosanitarias Sede Tlaquepaque, Jalisco. Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Apoyar al registro y conformación de expedientes de seguimiento epidemiológico de casos bajo campaña, a fin de que se mantengan actualizados en la entidad. 2. Participar y apoyar las actividades de campo de las medidas zoosanitarias de enfermedades bajo campaña determinadas, con el fin de asegurar los avances o mantenimiento de los estatus zoosanitarios de las zonas o regiones de la entidad. 3. Operar los procesos y gestiones que permitan la exportación de ganado, mediante la revisión de los expedientes relativos al tránsito de los animales a otro país, con la finalidad de favorecer el comercio internacional y mejorar el sector pecuario del país. 4. Apoyar a las reuniones que se tienen entre las instituciones gubernamentales y la Dirección General de Salud Animal para llevar a cabo el reconocimiento en el avance sanitario de zonas o regiones de plagas y/o enfermedades bajo Campaña Zoosanitaria. 5. Asegurar el registro y distribución de la papelería oficial que se otorga a los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados en las Campañas Zoosanitarias, a fin de que se mantenga actualizado el inventario. 6. Participar activamente en las labores de supervisión en campo de los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados en materia de Campañas Zoosanitarias, a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la normatividad vigente. 7. Supervisar las actividades relacionadas a la operatividad de las Campañas Zoosanitarias, tanto en las pruebas de campo como en las actividades que se desarrollan en los establecimientos pecuarios, con el fin de garantizar los cumplimientos de las disposiciones normativas referentes a Campañas Zoosanitarias. 8. Participar en la solución de la problemática estatal intrínseca a las Campañas Zoosanitarias, en seguimiento a los programas y proyectos en materia de salud animal, con el objetivo de dar atención a los diversos asuntos sanitarios referentes a Campañas Zoosanitarias. 9. Apoyar la elaboración e integración de los informes mensuales, trimestrales o semestrales de las Campañas Zoosanitarias en cumplimiento al programa anual a su cargo, a fin de dar seguimiento a las metas y objetivos estratégicos de Campañas Zoosanitarias. 10. Revisar, conformar y validar los expedientes de los procedimientos de constatación de hatos libres, cuarentenas y medidas zoosanitarias establecidas en las disposiciones en sanidad animal de las enfermedades bajo campañas nacionales, con el objetivo de dar seguimiento a los programas que forman parte integral de las Campañas Zoosanitarias. 292 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 11. Apoyar en los procesos operativos, sanitarios y administrativos de los programas y proyectos en materia de salud animal implementados por las instancias federales, estatales y organismos auxiliares de sanidad animal para dar seguimiento al avance de las Campañas Zoosanitarias, a fin de dar seguimiento a las metas y objetivos estratégicos. 12. Apoyar en el seguimiento del avance de las metas físicas y financieras establecidas en los programas de trabajo validados por la Dirección General de Salud Animal que ejecutan los Organismos Auxiliares en Salud Animal, a fin de dar seguimiento a las metas y objetivos estratégicos de Campañas Zoosanitarias. 13. Apoyar a las áreas de la Dirección General de Salud Animal en las visitas técnicas a establecimientos comerciales e industriales que elaboran, comercializan, distribuyen o importan productos químicos - farmacéuticos, biológicos o alimenticios para consumo animal, a fin de colaborar con las diferentes áreas en cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General de Salud Animal. 14. Asistir a eventos y capacitaciones designadas por la Dirección de Campañas Zoosanitarias a fin de mejorar la capacidad técnica y la calidad de los servicios Veterinarios y con ello, garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos de Campañas zoosanitarias. 15. Difundir y dar seguimiento a las acciones de las Campañas Zoosanitarias, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos de Campañas Zoosanitarias. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia laboral 1 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Agrarias Producción Animal Ciencias Veterinarias Ciencia Política Administración Pública Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Dirección de Supervisión y Desarrollo de Programas de Servicios Cuarentenarios Cvo. 8595 Código de Puesto 08-B00-1-M1C018P-0008595-E-C-G Grupo, Grado, Nivel M21 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $73,901.00 (Setenta y Tres Mil Novecientos y Un pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria Sede Ciudad de México Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Coordinar con las Direcciones de Area de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria los planes estratégicos y de acción relativos al servicio de inspección, así como a la infraestructura y a las actividades conjuntas con autoridades federales, estatales y locales u organizaciones involucradas. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 2. Dirigir las relaciones inter e intra institucionales para la implementación de los planes de acción relacionados con la infraestructura de inspección o que requieran la coordinación con otras autoridades, a fin de lograr las condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades del Servicio de Inspección Fitozoosanitaria. 3. Coordinar los planes, programas y acciones de apoyo, fortalecimiento y modernización de los sitios de inspección en rubros como infraestructura, capital humano, procesos y tecnologías de la información, a fin de mejorar y optimizar el servicio de inspección. 4. Coordinar con las Direcciones de Area de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria las políticas y lineamientos de supervisión de las actividades en los sitios de inspección, a fin de detectar las áreas de oportunidad. 5. Implementar las políticas y lineamientos de supervisión de las actividades de los sitios de inspección, a fin de fortalecer el sistema de inspección. 6. Coordinar los sistemas y mecanismos de supervisión de las actividades del servicio de inspección, a fin de lograr las condiciones óptimas para el desarrollo de las funciones propias del servicio. 7. Coordinar y dirigir las estrategias y mecanismos de evaluación de los sitios de inspección, mediante el procesamiento y análisis de la documentación generada en los procesos de supervisión y medición para asegurar la confiabilidad, transparencia y eficiencia del servicio de inspección en la protección sanitaria y fitosanitaria del país. 8. Establecer los planes de mejora, así como las medidas preventivas y correctivas que resulten de los mecanismos de supervisión del Servicio Cuarentenario de Inspección Fitozoosanitaria, a fin de preservar la sanidad agroalimentaria. 9. Implementar las políticas y lineamientos de evaluación del servicio de inspección en los sitios de inspección, a fin de lograr las condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades del Servicio Cuarentenario de Inspección Fitozoosanitaria. 10. Coordinar los mecanismos de evaluación en los sitios de inspección a fin de obtener información que permita implementar mejoras a dichos procesos. 11. Coordinar y presentar estudios de información e impacto de los planes y programas para el análisis y procesamiento documental de los mecanismos de supervisión y medición, con la finalidad de contar con herramientas para la correcta toma de decisiones. 12. Implementar sistemas, estrategias y actividades de planeación en los sitios de inspección, con la finalidad de mantener, mejorar y optimizar el servicio de inspección. 13. Coordinar las políticas relativas al diseño de los planes estratégicos y planes de acción del servicio de inspección, así como de la infraestructura del servicio y de las actividades conjuntas con autoridades federales, estatales y locales u organizaciones del sector, a fin de eficientar el Servicio de Inspección Fitozoosanitaria. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Derecho Ciencias Agropecuarias Agronomía Biología Desarrollo Agropecuario Veterinaria y Zootecnia Experiencia laboral 06 años de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias de la Vida Biología Vegetal (Botánica) Biología Animal (Zoología) Ciencias Agrarias Agronomía Ciencias Veterinarias Ciencia Política Administración Pública Ciencias Políticas 294 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Oficial de Servicios Cuarentenarios Cvo. 8920 8809 Código de Puesto 08-B00-1-E1C012P-0008920-E-C-D 08-B00-1-E1C012P-0008809-E-C-F Grupo, Grado, Nivel P32 Número de Vacantes 2 Sueldo Bruto $23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Departamento de Vigilancia Cuarentenaria Sede Matamoros, Tamaulipas Ciudad de México. Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Ejecutar las actividades encomendadas por el coordinador, Jefe del sitio de Inspección Fitozoosanitaria o superior jerárquico, respetando los lineamientos establecidos en los manuales y/o guías de operación interna, a fin de que las actividades del sitio se lleven a cabo de manera adecuada. 2. Revisar los trámites de importación, exportación y/o disposiciones sanitarias en la movilización nacional, de mercancías agroalimentarias, acuícolas y pesqueras, con base en los procedimientos de verificación y las disposiciones legales en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera, con el propósito de constatar que cumplan con los requisitos fitozoosanitarios establecidos para su libre tránsito. 3. Aplicar el procedimiento correspondiente a los productos agroalimentarios, dependiendo del dictamen derivado de la revisión de los mismos, de acuerdo con los requisitos específicos, a fin de realizar los actos de autoridad motivados y fundamentados correctamente, de conformidad con la normatividad establecida para el tratamiento, acondicionamiento y/o destrucción de dichos productos. 4. Verificar la aplicación de tratamientos cuarentenarios y/o medidas de acondicionamiento realizadas por las empresas aprobadas por la secretaría o bien por los organismos auxiliares encomendados para tales efectos, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en materia fitozoosanitaria. 5. Documentar periódicamente los procesos de verificación fitozoosanitaria de mercancías agroalimentarias inherente al despacho de los trámites de importación, exportación y/o disposiciones sanitarias en la movilización nacional, presentados en el sitio de inspección, con base en las disposiciones legales y lineamientos en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola y pesquera, con el fin de contar con datos e información oportuna para el análisis, toma de decisiones y mejora de los procedimientos. 6. Informar al superior jerárquico los aspectos relevantes en los procesos de revisión de mercancías agroalimentarias de importación, exportación y/o movilización nacional, además de los casos de detecciones de plagas y/o enfermedades, a fin de aportar los elementos necesarios para la toma de decisiones y el seguimiento correspondiente y oportuno. 7. Implementar los esquemas de revisión de la normativa fitozoosanitaria vigente, en conjunto con los organismos auxiliares y/u organismos coadyuvantes que operan en los sitios de inspección, basados en los programas de trabajo del programa de sanidad e inocuidad agroalimentaria, con el fin de minimizar el riesgo de diseminación de plagas y enfermedades en el territorio nacional. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 8. Dar un uso correcto de los bienes e infraestructura del centro de trabajo de adscripción y en su caso reportar el mal estatus de los mismos, basándose en los lineamientos y procedimientos administrativos establecidos, con el objeto de evitar daños y deterioros que deriven en el incumplimiento de las actividades operativas en la constatación de mercancías agroalimentarias reguladas. 9. Adoptar en todo momento un trato respetuoso y ejemplar con los usuarios de los servicios cuarentenarios, basándose en el código de ética y conducta y de la normativa sanitaria vigente, con la finalidad de brindar un servicio decoroso, de calidad y sin discrecionalidad. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería Ciencias Agropecuarias Agronomía Biología Desarrollo Agropecuario Química Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Salud Experiencia laboral 01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias de la Vida Biología Vegetal (Botánica) Biología Animal (Zoología) Biología de Insectos (Entomología) Ciencia Política Administración Pública Ciencias Agrarias Ingeniería Agrícola Agronomía Producción Animal Fitopatología Ciencias Veterinarias Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Supervisor en Línea Cvo. 7872 Código de Puesto 08-B00-1-M1C014P-0007872-E-C-D Grupo, Grado, Nivel O31 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección de Establecimientos Tipo Inspección Federal Sede La Piedad, Michoacán de Ocampo Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera 296 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Funciones Principales 1. Supervisar al personal oficial o responsable autorizado, con el objeto de evaluar la verificación y vigilancia que se realiza en el Establecimiento TIF, o en su caso realizar esta verificación y vigilancia, con la finalidad de asegurar la sanidad e inocuidad de los bienes de origen animal y los recursos acuícolas y pesqueros. 2. Coordinar, programar y supervisar las actividades de verificación y vigilancia asignadas al personal oficial o responsable autorizado en Establecimientos TIF, con el fin de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal y los recursos acuícolas y pesqueros destinados al mercado nacional y de exportación. 3. Diagnosticar y determinar las acciones de mejora continua de las actividades de verificación que realiza el personal oficial, así como los responsables autorizados en los Establecimientos TIF, a fin de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros provenientes de Establecimientos TIF. 4. Proporcionar información a la Dirección de Establecimientos TIF sobre los incumplimientos detectados y dar seguimiento a las acciones tomadas por el establecimiento para su solventación, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. 5. Apoyar a la Dirección de Establecimientos TIF en las visitas de evaluación de la conformidad, así como para la inspección, verificación y vigilancia de los animales, instalaciones, animales, procesos y productos de los Establecimientos TIF, con la finalidad de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros procedentes de dichos establecimientos. 6. Apoyar a la Dirección de Establecimientos TIF en las visitas de supervisión a unidades de sacrificio y rastros, con la finalidad de asegurar el bienestar animal y la inocuidad de los bienes de origen animal (si ponemos sanidad es sobre animales, para hablar de bienes de origen de animal sería sanidad). 7. Apoyar en el proceso de autorización y operación de las unidades de sacrificio y rastros a fin de respaldar la sanidad y bienestar animal. 8. Supervisar y evaluar los reportes del personal oficial y responsables autorizados, tanto en documento como en los programas informáticos, con la finalidad de contar con información actualizada que permita el análisis de la producción y comportamiento de la industria. 9. Apoyar en la coordinación y realización de los muestreos respectivos de acuerdo a los programas nacionales preestablecidos, como residuos tóxicos y reducción de patógenos, con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 10. Apoyar a la Coordinación de Armonización y Equivalencia de Establecimientos TIF en las actividades de auditoría internacional a los sistemas de inspección veterinaria de los países con los cuales México tiene intercambios comerciales, con el fin de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal y los recursos acuícolas y pesqueros. 11. Efectuar el seguimiento operativo y documental a los bienes de origen animal y los recursos acuícolas y pesqueros de importación y exportación destinados a los establecimientos TIF, con el objeto de verificar y constatar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 12. Ejercer, administrar y comprobar con claridad y transparencia los recursos financieros radicados que se le otorguen para cubrir los gastos de su operación, conforme a las disposiciones legales vigentes, a través de los sistemas informáticos para tal fin, y coadyuvar en la tramitación de documentos relacionados con prestaciones y relaciones laborales del personal oficial a su cargo, con el fin de eficientar las actividades encomendadas al puesto que desempeña. 13. Apoyar en la capacitación al personal oficial y autorizado dentro del Sistema Tipo Inspección Federal, con la finalidad de que se encuentren actualizados en las disposiciones en materia de inocuidad alimentaria y disposiciones legales vigentes aplicables a los bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Experiencia laboral 05 años de experiencia en la siguiente área: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Agrarias Ciencias Veterinarias Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Departamento de Dictaminación y Certificación de Establecimientos TIF Cvo. 8250 Código de Puesto 08-B00-1-M1C014P-0008250-E-C-D Grupo, Grado, Nivel O31 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección de Establecimientos Tipo Inspección Federal Sede Ciudad de México Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Determinar y coordinar la implementación del procedimiento para la dictaminación de los establecimientos que desean obtener la certificación TIF o, en su caso, ampliar el objeto de la misma o renovar su certificación TIF, con el fin de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros procesados y producidos en dichos establecimientos. 2. Determinar y coordinar la implementación del procedimiento para la certificación del uso de la contraseña Tipo Inspección Federal, así como para los establecimientos TIF que desean ampliar el objeto de la misma, así como la renovación de esta, con el fin de asegurar la inocuidad de los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros obtenidos y procesados en los establecimientos. 3. Generar y actualizar los requisitos para la obtención de la certificación TIF, ampliación de la misma, así como su renovación, con la finalidad de dar transparencia a dichos procesos. 4. Programar, coordinar y ejecutar la evaluación de la conformidad que debe efectuarse a las instalaciones y procesos de los establecimientos interesados en ostentar la contraseña TIF, ampliar el objeto de su certificación o sus instalaciones o renovar su certificación, a través del personal oficial de oficinas centrales y de los estados, con la finalidad de asegurar el cumplimiento con los requisitos que debe cumplir los interesados para ostentar dicha contraseña. 5. Participar en la evaluación de los organismos de certificación que coadyuvan en la certificación Tipo Inspección Federal, en coordinación con la entidad acreditadora, con la finalidad de asegurar la transparencia y correcta implementación del esquema de certificación del SENASICA por parte el organismo de certificación. 6. Determinar y coordinar la autorización de los Médicos Veterinarios Responsables que coadyuvan con el SENASICA en la inspección de bienes de origen animal, acuícolas y pesqueros obtenidos y/o procesados en los establecimientos Tipo Inspección Federal, con la finalidad de asegurar su inocuidad. 7. Analizar y autorizar los programas de capacitación propuestos por los organismos con los que el SENASICA tiene convenio, que serán impartidos por ellos, para los médicos candidatos a obtener la autorización como veterinarios responsables coadyuvantes de la Secretaría en establecimientos TIF. 8. Analizar los esquemas de bienestar animal en rastros y unidades de sacrificio. 9. Determinar y coordinar la autorización de los Médicos Veterinarios Responsables que coadyuvan con el SENASICA en los rastros y unidades de sacrificio, con la finalidad de que se vigile el bienestar animal en estas instalaciones. 298 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 10. Representar a la Dirección General en foros nacionales e internacionales relacionados con la inocuidad alimentaria de los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, con el fin de garantizar la actualización y modernización de criterios y la aplicación de nuevas tecnologías. 11. Evaluar los procedimientos para la dictaminación, certificación, ampliación y renovación de establecimientos Tipo Inspección Federal con la finalidad de tener una mejora continua. 12. Participar en la homologación de los criterios que regulan a los establecimientos TIF con los organismos nacionales e internacionales, en lo referente a la inocuidad de los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, en representación de la Dirección General. 13. Coordinar y participar en la difusión del Sistema TIF a diversos sectores productivos interesados, así como participar en programas de capacitación a ellos y a establecimientos que ya cuentan con la certificación TIF. 14. Realizar auditorías internacionales a plantas interesadas en exportar sus bienes de origen animal a nuestro país con el objetivo de evaluar si sus instalaciones y procesos cumplen con los requerimientos normativos y si se garantiza la inocuidad de dichos bienes. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Experiencia laboral 05 años de experiencia en la siguiente área: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Agrarias Ciencias Veterinarias Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Veterinario Oficial en Inspección de Exportaciones Cvo. 8017 8020 7990 7875 Código de Puesto 08-B00-1-E1C012P-0008017-E-C-D 08-B00-1-E1C012P-0008020-E-C-D 08-B00-1-E1C012P-0007990-E-C-D 08-B00-1-E1C012P-0007875-E-C-D Grupo, Grado, Nivel P32 Número de Vacantes 4 Sueldo Bruto $23,342.00 (Veintitrés Mil Trecientos Cuarenta y Dos pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección de Establecimientos Tipo Inspección Federal Sede General Escobedo, Nuevo León Tamuín, San Luis Potosí Monterrey, Nuevo León Jiménez, Tamaulipas Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Funciones Principales 1. Vigilar que los procesos que se realizan y los bienes de origen animal obtenidos en los Establecimientos TIF destinados a exportación, son inocuos, mediante la verificación e inspección de instalaciones y procedimientos de acuerdo con las regulaciones nacionales e internacionales, para garantizar el cumplimiento de los estándares higiénico sanitarios, así como de los demás requisitos establecidos por el país importador, asentando el hecho en el informe de visita de verificación de inspección oficial para la dictaminación de los embarques. 2. Llevar el control zoosanitario y de riesgos de contaminación de los procesos que se realizan durante la visita de inspección en los Establecimientos TIF, así como de los bienes de origen animal obtenidos destinados a exportación, a fin de dictaminar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y de buenas prácticas establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías. 3. Verificar la aplicación de los Procesos de Operación Estándar de Sanidad (POES), así como de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), mediante la constatación del cumplimiento de las regulaciones, requisitos y procedimientos establecidos, con el fin de fortalecer las acciones que garanticen la inocuidad y calidad de los bienes de origen animal destinados a exportación. 4. Constatar y vigilar que los productos y subproductos cárnicos importados en un establecimiento tipo inspección federal, cumplan con las regulaciones nacionales, a fin de garantizar la inocuidad de los mismos en beneficio de los consumidores. 5. Vigilar y verificar que los bienes de origen animal que serán procesados en un Establecimiento Tipo Inspección Federal con destino a exportación, cumplan con las regulaciones nacionales e internacionales y requisitos establecidos por el país destino a fin de garantizar la inocuidad de los mismos y su conformidad, dejándolo asentado en el formato de visita de verificación de inspección oficial. 6. Supervisar que la calidad del agua y hielo utilizados en los procesos de obtención de los bienes de origen animal que se llevan a cabo en los Establecimientos TIF con destino a exportación, cumplan con las normas nacionales establecidas para este uso, conforme a los requisitos establecidos por el país destino, a fin de evitar la contaminación de los bienes de origen animal a exportarse. 7. Vigilar la aplicación de los programas de control de plagas que se llevan a cabo en los Establecimientos TIF autorizados a exportar, mediante la inspección física para examinar su correcta ejecución, a fin de evitar fuentes de contaminación en los bienes de origen animal con destino a exportación garantizando su inocuidad. 8. Diagnosticar el estado de salud de los animales destinados a procesos de obtención de bienes de origen animal con destino a exportación, de acuerdo con las regulaciones nacionales e internacionales y requisitos establecidos por el país destino para asegurar la inocuidad en beneficio del consumidor final. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Experiencia laboral 01 año de experiencia en la siguiente área: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Agrarias Ciencias Veterinarias Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. 300 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Denominación del Puesto Coordinación de Calidad Cvo. 8562 Código de Puesto 08-B00-1-E1C011P-0008562-E-C-F Grupo, Grado, Nivel P23 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $21,116.00 (Veintiún Mil Ciento Dieciséis pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Departamento de Calidad Sede Ciudad de México Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Ejecutar la implantación, mantenimiento y mejora del sistema de calidad con base en las normas NMX-EC-17025 y NMX-CC-9001 vigentes para optimizar la ejecución de las actividades analíticas en materia de detección e identificación de contaminantes, químicos y biológicos, organismos genéticamente modificados y secuenciación del ácido desoxirribonucleico (ADN), con base en las normas aplicables para respaldar la confiabilidad de los resultados de las pruebas realizadas a las muestras enviadas por los usuarios de los servicios. 2. Realizar el control de documentos y de registros del sistema de calidad para optimizar la operación de los servicios analíticos que realiza el centro, que permitan respaldar la confiabilidad de las pruebas ofrecidas al sector usuario de los servicios. 3. Ejecutar el programa de auditorías internas para la evaluación del grado de implementación, mantenimiento y mejora del sistema de gestión integral del centro que permitan respaldar la confiabilidad de las pruebas ofrecidas al sector usuario de los servicios. 4. Realizar la implementación de acciones correctivas y preventivas, para promover la mejora continua del sistema de gestión, por medio de herramientas de análisis de causa y propuesta de acciones de mejora para evitar la aparición y recurrencia de no conformidades que permitan respaldar la confiabilidad de las pruebas ofrecidas al sector usuario de los servicios. 5. Programar la calibración y verificación de instrumentos de medición de uso en las diferentes determinaciones analíticas para respaldar la trazabilidad y precisión de los resultados de análisis emitidos, que permitan respaldar la confiabilidad de las pruebas ofrecidas al sector usuario de los servicios. 6. Programar el esquema de aseguramiento de la calidad y de ensayos de aptitud con la finalidad de evidenciar la confiabilidad y competitividad analítica del centro, que permitan respaldar la confiabilidad de las pruebas ofrecidas al sector usuario de los servicios. 7. Realizar la recepción, revisión, ingreso y distribución de los recibidos para su uso en los diferentes análisis que realiza el centro, que permitan la oportuna entrega de los informes de los resultados y respaldar la confiabilidad de las pruebas ofrecidas al sector usuario de los servicios. 8. Ejecutar las acciones requeridas para la obtención y mantenimiento de la acreditación del sistema de calidad en las normas aplicables para respaldar e incrementar la confiabilidad de los servicios analíticos que se ofrecen al sector productor usuario de los servicios. 9. Presentar la información para la realización de las revisiónes por la Dirección para identificar su nivel de eficiencia, detectar necesidades y proponer oportunamente la gestión de los recursos (materiales, equipos, personal, instalaciones) necesarios, para optimizar las actividades analíticas que permitan respaldar la confiabilidad de las pruebas ofrecidas al sector usuario de los servicios. 10. Operar el mecanismo de verificación a los laboratorios auxiliares interesados en obtener su reconocimiento como organismos coadyuvantes en el análisis de inocuidad agroalimentaria para el fortalecimiento de la capacidad analítica nacional. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Naturales y Exactas Biología Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Experiencia laboral 01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Física Unidades y Constantes Química Química Analítica Química Bioquímica Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. Denominación del Puesto Profesional en Inspección, Vigilancia, Evaluación y Dictaminación Agroalimentaria y Operación Orgánica Cvo. 8417 Código de Puesto 08-B00-1-E1C008P-0008417-E-C-D Grupo, Grado, Nivel P13 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $16,059.00 (Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Departamento de Regulación y Operación Orgánica Sede Ciudad de México Tipo de Nombramiento Del Servicio Profesional de Carrera Funciones Principales 1. Analizar, evaluar y proponer la sistematización de la atención de solicitudes de personas físicas o morales interesadas en obtener una autorización, aprobación y/o reconocimiento como organismo de coadyuvancia; generar el padrón de organismos coadyuvantes que ostenten la autorización, aprobación y/o reconocimiento vigente, así como ejecutar la actualización de los procedimientos para la autorización, aprobación, reconocimiento, actualización, capacitación y vigilancia de organismos coadyuvantes en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción de vegetales, buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas acuícolas y pesqueras, certificación orgánica de tercera parte y/o participativa. 2. Apoyar en la ejecución del programa anual de verificación, inspección y/o monitoreo a personas físicas o morales con autorización o aprobación, unidades de producción primaria, manejo y procesamiento primario, áreas integrales y en buen uso y manejo de plaguicidas con reconocimiento y/o certificación en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, buenas prácticas en productos de origen vegetal, animal, acuícola y pesquero, certificación orgánica, incluyendo participativa, laboratorios, con la finalidad de constatar el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional vigente en materia de inocuidad y operación orgánica. 3. Analizar y apoyar en la ejecución de los procedimientos y disposiciones legales aplicables a las solicitudes de las personas físicas o morales interesadas en obtener el reconocimiento o certificado por la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación y/o de las buenas prácticas en la producción y procesamiento primario de productos de origen vegetal, animal, acuícola y pesquero, y en su caso, procesamiento. 4. Apoyar en la atención de las notificaciones oficiales de autoridades sanitarias por la presencia de contaminantes, a través de la verificación, inspección y/o monitoreo, con base en los resultados emitidos por los laboratorios oficiales, con la finalidad de constatar el grado de cumplimiento de la normatividad nacional e internacional aplicable, así como proponer las acciones de control, resolución y prevención de contaminantes en la producción primaria, manejo, procesamiento y/o operación orgánica 302 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Titulado o Titulada Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Naturales y Exactas Biología Ecología Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería Ciencias Agropecuarias Agronomía Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Experiencia laboral 01 año de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias Agrarias Agroquímica Agronomía Ciencias Veterinarias Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Alimentos Ingeniería Química Observaciones La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, sea considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión. BASES DE PARTICIPACION Requisitos de participación Podrá participar la ciudadanía que reúna los requisitos de escolaridad y experiencia laboral previstos en cada uno de los puestos sujetos a concurso, así como los establecidos en las presentes bases de participación, adicionalmente deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que se citan a continuación: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tener sentencia firme por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 2. Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Por lo que, cualquier persona que se encuentre en uno o varios supuestos de los antes indicados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por lo que el SENASICA realiza el reclutamiento y la selección en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, idioma, lengua, dialecto, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, que no encuentre sustento objetivo, racional, ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas. Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección, el certificado médico de no embarazo y/o pruebas para la detección de VIH/SIDA. En el caso de que la candidata o el candidato se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, deberá presentar la documentación oficial mediante la cual acredite el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación, de conformidad con la normatividad aplicable. En cada etapa del procedimiento de selección la candidata o candidato tiene 15 minutos de tolerancia a partir de la hora en que fue citada o citado, considerando como hora referencial la que indique el equipo de cómputo de la sala de evaluación, transcurrido dicho tiempo no se permitirá el acceso. Las etapas que comprenderá la presente convocatoria serán las siguientes: I. Revisión curricular; II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos; IV. Entrevistas, y V. Determinación. A partir de la Etapa II y hasta la Etapa IV, las candidatas y los candidatos deberán presentar, con la finalidad de registrar su asistencia a cada etapa, la siguiente documentación impresa: 1. Impresión del mensaje de Invitación del portal Trabajaen, 2. Impresión de la pantalla de Bienvenida de su portal de Trabajaen, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico, para participar en el concurso de que se trate, 3. Original y copia fotostática de la identificación oficial vigente con fotografía. Durante el desarrollo y aplicación de cada una de las etapas no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, relojes inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Calendario del Procedimiento de Selección Calendario para el desahogo del procedimiento de selección: Fase Periodo Publicación del Concurso 25 de febrero de 2026 Etapa I. Revisión curricular (Registro de aspirantes) Del 25 de febrero al 10 de marzo de 2026 Recepción de solicitudes de reactivación de folios Del 25 de febrero al 10 de marzo de 2026 Dentro del periodo que se indica: Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Del 13 de marzo al 25 de mayo de 2026 Etapa III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos Del 13 de marzo al 25 de mayo de 2026 Etapa IV. Entrevistas Del 13 de marzo al 25 de mayo de 2026 Etapa V. Determinación Del 13 de marzo al 25 de mayo de 2026 304 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las candidatas y los candidatos a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos 48 horas de anticipación, por lo que es responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal. Del registro de aspirantes Etapa I. Revisión curricular La inscripción en uno o varios concursos, se realiza únicamente a través del portal de Trabajaen a partir de la fecha de publicación, por lo que el sistema confrontará la información capturada por la interesada o el interesado en relación con el perfil del puesto, de existir compatibilidad se asigna un folio de participación al concurso, y en caso contrario, se asigna un folio de rechazo. La acreditación de esta etapa no genera puntaje alguno. Con el registro al concurso, la candidata o el candidato manifiesta haber leído y aceptado las presentes Bases de Participación. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria. Examen de conocimientos La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, las personas candidatas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, este último administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Conforme a las Reglas de Valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización del SENASICA, el resultado obtenido en el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto es motivo de descarte si no se obtiene la calificación mínima aprobatoria autorizada, como se indica a continuación: CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICO ENLACE: SETENTA (70) DEPARTAMENTO: SETENTA (70) SUBDIRECCION: SETENTA Y CINCO (70) DIRECCION: OCHENTA (80) La calificación mínima aprobatoria en el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto antes indicada será en una escala de 0 a 100 sin decimales, para lo cual se considera la cantidad de aciertos obtenidos sobre el total de reactivos. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y Conocimientos Técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados, con el propósito de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70, en caso de obtener un resultado menor entre el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos, el sistema procederá al descarte. En caso de registrarse en varios concursos y tener más de una invitación a esta etapa en el mismo día, hora y lugar, la candidata o el candidato dispondrá de dos horas para resolver la totalidad de los Exámenes de Conocimientos Técnicos de los puestos de su interés. La herramienta de evaluación que se aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a través de su Módulo Generador de Exámenes. La aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal se realizará mediante la herramienta tecnológica proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual utiliza el Usuario y Contraseña del portal Trabajaen. La persona candidata deberá portar por escrito estos datos para garantizar su acceso a la herramienta de evaluación. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 La custodia, memorización y portabilidad de dichas credenciales es responsabilidad exclusiva de la persona participante y de conformidad con el Artículo 227, fracción III del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, está estrictamente prohibido el uso de dispositivos móviles o electrónicos dentro del aula de evaluación. Por lo que no se permitirá el uso de dichos medios para la consulta, restablecimiento o recuperación de contraseñas durante la sesión. La imposibilidad de acceder a la herramienta de evaluación por falta de las credenciales de acceso será causal de descarte inmediato del concurso, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Para el caso del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, la persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia a través de la cuenta de correo electrónico: elizabeth.delarosa@senasica.gob.mx a más tardar el día de cierre de inscripciones del concurso que corresponda, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, la candidata o el candidato podrá participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, ya que una vez que obtuvo un resultado aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen y tendrá vigencia de un año. Sin excepción alguna, en caso de que las candidatas y/o los candidatos no asistan, no acrediten, no realicen la evaluación o se presenten una vez concluido el registro a esta etapa, en el día, lugar y hora en que se cite a través del mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen se descartará a las y los participantes que incurran en el supuesto, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA. Revisión de examen de conocimientos De conformidad con el artículo 265 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal publicado el 19 de diciembre de 2025, que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que la candidata o el candidato requiera revisión del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto ésta deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen. Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las dudas relacionadas se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno por medio del correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata, dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y se entregará en original en Avenida Insurgentes Sur No. 489, Planta Baja, Col. Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. Una vez que el Secretario Técnico reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el Secretario Técnico convocará al Comité Técnico de Selección para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. 306 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 265 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal publicado el 19 de diciembre de 2025, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. En atención a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 226 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal publicado el 19 de diciembre de 2025, que establece que en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todos los candidatos de un concurso, la Dirección General de Recursos Humanos podrá aplicarla de manera diferida, pero en ningún caso se diferirá a un sólo candidato. Las candidatas y/o los candidatos que no se presenten en el domicilio, la fecha, día y hora en que se les haya citado a través del portal de Trabajaen para la aplicación de las evaluaciones, o bien que se presenten pero que abandonen la sala de evaluaciones, o que no realicen o no aprueben la evaluación, sin excepción alguna serán descartados del concurso en el que se encuentren participando, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA. Evaluaciones de habilidades Son pruebas psicométricas estandarizadas, las cuales tienen como finalidad medir las características de la persona tales como inteligencia, comportamiento, personalidad y valores, con el objetivo de identificar su compatibilidad con los requerimientos del puesto en concurso. Se utilizarán como referencia para la selección de las candidatas y/o los candidatos por parte del Comité Técnico de Selección, y el resultado obtenido no será motivo de descarte. La vigencia de estas evaluaciones es de un año contado a partir del día en que se den a conocer los resultados a través del portal de Trabajaen. La candidata o el candidato, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades durante el año de su vigencia. Las candidatas y/o los candidatos que no se presenten en el domicilio, la fecha, día y hora en que se les haya citado a través del portal de Trabajaen, para presentar las evaluaciones, o bien que se presenten pero que abandonen la sala de evaluaciones, o que no realicen la evaluación, sin excepción alguna serán descartados del concurso en el que se encuentren participando, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA. Revisión y evaluación de los documentos La revisión y evaluación de los documentos tiene la finalidad de verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la presente convocatoria, específicamente en lo relativo al perfil de puesto, así como lo registrado en su currículum del portal de Trabajaen al momento de solicitar su inscripción al concurso. La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Es responsabilidad de la candidata o el candidato exhibir en original o en representación impresa cada uno de los documentos físicos o electrónicos que a continuación se citan para su revisión y cotejo. Bajo ningún supuesto se aceptará la sustitución de los documentos descritos con copia fotostática (blanco y negro, o a color), acta o documento expedido por autoridad competente por motivo de robo, destrucción, extravío o trámite. Para efecto de entrega deberán ser escaneados en formato “PDF”, por lo que se entregará en archivo electrónico, con las siguientes características: • Escaneado individual de cada documento en formato PDF. (Digitalizado por medio de un escáner, lo anterior, a fin de evitar que se corten, omitan o no se visualice de manera completa la información del documento exhibido por la candidata o el candidato) • Blanco y negro o a color. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 Revisión y Evaluación de los Documentos • Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras. • Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo. (no borroso, no cortado, no con sombras o partes oscurecidas) • Idéntico al documento original No serán válidos y será motivo de descarte, la entrega de cualquier elemento o archivo en formato distinto al anteriormente señalado, se recomienda utilizar su correo electrónico y un dispositivo USB, para su almacenamiento. Los documentos que contengan firmas autógrafas (a tinta de cualquier color, con bolígrafo, plumón, crayón, etc.) deberán presentarse en físico y original para cotejo (no se aceptará su sustitución con copia fotostática a blanco y negro o a color). En el caso de documentos electrónicos generados de manera digital, estos deberán ser presentados en formato impreso, ya sea en blanco y negro o a color, es necesario que contengan los sellos, firmas, ligas electrónicas digitales y códigos de barras o QR correspondientes para su validación. Descripción de los documentos: 1. Acta de nacimiento, en caso de ser extranjera o extranjero, la candidata y/o candidato deberá presentar apostilla, así como Residencia Permanente, emitida por el Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Gobernación. 2. Clave Unica de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación. 3. Cédula de Datos Fiscales, expedida por el Servicio de Administración Tributaria y en la que se visualice su nombre, su registro federal de contribuyentes, régimen fiscal y código postal. 4. Identificación oficial vigente con fotografía, únicamente se aceptará, credencial para votar, o pasaporte. En caso de ser extranjera o extranjero, se aceptará como identificación la Residencia Permanente vigente, emitida por el Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Gobernación. 5. Comprobante de domicilio, luz, teléfono, agua o predial con fecha de emisión menor a 3 meses al día en que tendrá verificativo la revisión y evaluación de documentos. 6. Currículum Vítae de Trabajaen, el Currículum registrado en su portal de Trabajaen, firmado de manera autógrafa, a tinta azul, en todas las páginas (entrega en original y en documento escaneado), uno por cada concurso en el que se esté participando. 7. Formato de Información General del Aspirante, con firma autógrafa y requisitado en su totalidad a computadora, será entregado en original y en documento escaneado conforme a las instrucciones descritas en dicho formato, uno por cada concurso en el que se esté participando (la falta de éste será motivo de descarte), puede consultarlo en https://www.gob.mx/senasica/acciones-y- programas/servicio-profesional-de-carrera-35501 (El Formato ahí presentado es informativo, por lo que deberá solicitar dicho documento en su versión Excel para su llenado al correo electrónico: elizabeth.delarosa@senasica.gob.mx ) 8. Cédula profesional que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública e inscrita en el Registro Nacional de Profesionistas. En el caso de estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez, revalidación o reconocimiento oficial de estudios realizados fuera del sistema educativo nacional expedido por la Secretaría de Educación Pública, así como su correspondiente traducción al español emitida por un perito en la materia y con reconocimiento oficial. Para los puestos sujetos a concurso que requieran el grado de avance de estudios, Terminado/Pasante, se aceptará Carta de Pasante y/o Certificado de Estudios, expedido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o por la Institución Educativa, en su caso. 9. Experiencia laboral, Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados en el perfil del puesto en el que concursa, deberá presentar los documentos que se citan a continuación, de manera que la suma de los periodos laborales compruebe la experiencia mínima requerida: 308 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Constancias laborales. - Documento en el cual se especifique nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de inicio y término de la relación laboral, indicando las funciones realizadas, con firmas autógrafas o electrónicas, en papel membretado u oficial con domicilio y teléfonos de la institución, en caso de Clínicas Veterinarias, deberán incluir copia de la cédula profesional de quién firma la constancia. Hoja Unica de Servicios. - Documento en el que especifique día, mes y año de alta y baja de la persona servidora pública, con firmas autógrafas o electrónicas de los involucrados, papel membretado y sello de la institución. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. Nombramientos. - Deberá indicar día, mes y año en el que surte efectos, en papel membretado u oficial, y que cuente con las firmas autógrafas de quién autoriza, asimismo, para acreditar el cierre del periodo laborado, se requiere el último talón de pago que corresponda al nombramiento exhibido. Constancia de sueldos y salarios. - Deberá indicar periodo laborado, firmas autógrafas, papel membretado u oficial. Comprobante de percepciones y deducciones (talones de pago).- Se presentarán todos y cada uno de los talones de pago del periodo laborado que se pretenda acreditar, cada uno debe especificar día, mes y año del periodo de pago, en papel membretado u oficial, con datos de la institución y/o empresa. Carta o Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, Liberación de Servicio Social, y/o Prácticas Profesionales. - Deberá presentarse en papel membretado de la institución académica o de la entidad donde se desarrolló la actividad, con firmas autógrafas y teléfonos, e indicando día, mes y año de inicio y término. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no serán considerados para el cálculo del tiempo de experiencia que requiera el perfil del puesto de que se trate. Para el cómputo de los años de experiencia laboral se contabilizarán sólo periodos de tiempo efectivos, por lo que no es posible contabilizar aquellas experiencias que se traslapan, o bien que se llevaron a cabo de manera simultánea, por lo que cuando se presenten documentos con experiencias laborales realizadas al mismo tiempo, sólo se contabilizará una y será la que más favorezca al candidato o candidata. Por otra parte, se aclara que el ejercicio docente y las campañas de vacunación, antirrábicas o similares, no serán valorados como experiencia, ya que tienen un apartado específico en la valoración en el mérito. No se aceptará como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida, cartas de recomendación. 10. Mérito, se podrá acreditar únicamente con los documentos que comprueben: a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño obtenida, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 309 c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (Tesis o tesina de titulación a nivel Licenciatura o superior, artículos, carteles, gacetas, revistas, prensa o libros, no se acepta reporte de servicio social) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. En caso de tratarse de publicaciones electrónicas, deberá presentar la impresión de las mismas y el archivo correspondiente en formato PDF en el que se visualice la URL o liga donde fue publicado. e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios (100% de créditos) Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. 310 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). – Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana: Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. k) Perspectiva de juventudes: Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. l) Personas con discapacidad: Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Toda documentación expedida en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial, expedido por la instancia correspondiente, así como su respectiva traducción al español realizada por personal legalmente autorizado y con reconocimiento oficial. La o el candidato deberá nombrar los documentos escaneados en formato “PDF”, como se indica a continuación: Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 No. Nombre del documento escaneado Documentación que se debe exhibir en original 1 01-01-01-registro federal de contribuyentes con homoclave Acta de nacimiento 2 01-01-02- registro federal de contribuyentes con homoclave Clave Unica de Registro de Población 3 01-01-03- registro federal de contribuyentes con homoclave Constancia de Situación Fiscal 4 01-01-05- registro federal de contribuyentes con homoclave Identificación oficial vigente 5 01-01-07- registro federal de contribuyentes con homoclave Comprobante de domicilio 6 01-01-08- registro federal de contribuyentes con homoclave Currículum de Trabajaen 7 01-01-09- registro federal de contribuyentes con homoclave Formato de Información General del Aspirante 8 01-01-11- registro federal de contribuyentes con homoclave Cédula Profesional 01-01-12- registro federal de contribuyentes con homoclave Constancia de Estudios 9 01-01-13- registro federal de contribuyentes con homoclave Experiencia laboral (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 10 02-03-01- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito – Servidores Públicos de Carrera Titulares Nombramiento de Certificación por Art. 10 fracción II y tercero transitorio de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 11 02-04-02- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito – Servidores Públicos de Carrera Titulares Ultima Evaluación del Desempeño Anual (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 12 02-04-06- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito - Logros (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 13 02-04-07- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito - Distinciones (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 14 02-04-08- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito - Reconocimientos (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 15 02-04-09- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito – Actividad Destacada en lo Individual (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 16 02-04-10- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito – Otros Estudios (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 17 02-04-11- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito – Servidores Públicos de Carrera Titulares Constancia de Certificación de Capacidades Profesionales Vigente (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 18 02-04-14- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito – Habla de Lengua Indígena (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 312 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 19 02-04-15- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito – Autoadscripción (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 20 02-04-16- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito – Perspectiva de juventudes (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) 21 02-04-17- registro federal de contribuyentes con homoclave Mérito – Personas con discapacidad (en caso de presentar más de un documento, se integrarán todos en un sólo archivo) Es responsabilidad de las y los candidatos la correcta clasificación de los documentos, para que sean considerados en la revisión y evaluación de los documentos. El SENASICA, se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del procedimiento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria; para constatar la existencia y autenticidad de la información incorporada en Trabajaen y la documentación exhibida, se realizarán consultas y cruce de información con los registros públicos y autoridades correspondientes, por lo que la o el candidato deberá autorizar el uso de sus datos personales con fines de reclutamiento y selección en los concursos públicos y abiertos en que participe, mediante consentimiento escrito contenido en el Aviso de Privacidad que se hará de su conocimiento el día en que se llevé a cabo la revisión y evaluación de los documentos. En los casos en que no se acredite su autenticidad o existencia se descartará a la o el candidato, lo cual será notificado por medio de su centro de mensajes del portal Trabajaen, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el SENASICA, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. Los documentos que presenten las y los candidatos para acreditar su nombre, Clave Unica de Registro de Población y Cédula de Identificación Fiscal, deberán corresponder fielmente a lo capturado en su registro al concurso a través del portal de Trabajaen, de lo contrario, será motivo de descarte. El personal del SENASICA que realiza la recepción documental, sólo es responsable de realizar el cotejo con la documentación original, y en su caso, generar las observaciones pertinentes, los resultados de la revisión documental se informarán a través del portal Trabajaen, y sólo versará sobre la documentación presentada en tiempo y forma por la candidata o el candidato. Las candidatas y/o los candidatos que no se presenten en el domicilio, fecha, día y horario en que se les haya citado a través del portal de Trabajaen, o bien que se presenten pero que abandonen la sala de evaluaciones, que no realicen la revisión documental, que no exhiban uno o varios documentos en original o en su caso no entreguen el archivo electrónico correspondiente, no se les aceptarán los documentos mencionados en otro día o lugar distinto al señalado en el portal de Trabajaen, y para cumplir con esta etapa del procedimiento de selección; sin excepción alguna se descartará a las candidatas y/o candidatos que incurran en los supuestos, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las y los candidatos Esta etapa, se dividirá en 2 sub etapas, en la primera, se evaluará la experiencia y en la segunda, se valorará el mérito. Los resultados obtenidos en ambas sub etapas serán considerados en el sistema de puntuación general, con base en los documentos presentados por las y los candidatos. La candidata o el candidato podrán consultar la metodología y escalas de calificación para operar los mecanismos para la Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito las personas candidatas, disponibles en el portal de Trabajaen. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad Sin excepción alguna, en caso de que las candidatas y/o los candidatos no asistan, se nieguen a presentar la evaluación de la experiencia y/o valoración del mérito, no exhiban uno o varios documentos, o se presenten una vez concluido el registro a esta etapa, el día y lugar en que se cite a través del mensaje de invitación que recibirá por medio de su centro de mensajes del portal Trabajaen, se descartará a las y los participantes que incurran en el supuesto, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA. Etapa IV. Entrevista La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Para pasar a la Etapa de Entrevistas, la candidata o el candidato deberá tener un puntaje total previo a ésta, igual o superior a 45 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, en caso contrario será descartado del procedimiento de selección. Los resultados obtenidos en las Etapas II y III del procedimiento de selección, determinarán el orden de prelación, por lo que pasarán a la etapa de Entrevista, las tres candidatas y/o candidatos con puntuaciones más altas, cuando el universo lo permita, para participar en la Etapa IV de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación determinado por el Comité Técnico de Profesionalización del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en atención a las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de candidatas y/o candidatos que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatas y/o candidatos que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(una) finalista de entre los(las) tres candidatos(as) ya entrevistados(as). De conformidad con el artículo 272 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal publicado el 19 de diciembre de 2025, el Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a distancia para 314 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 los miembros de CTS y de manera presencial para los(las) candidatos(as), para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Por lo que se informa a las y los aspirantes, que la Etapa IV Entrevistas del procedimiento de selección, podrá realizarse bajo las siguientes modalidades: 1. videoconferencia, 2. presencial o 3. mixta (en la cual una parte del Comité atenderá la Etapa por videoconferencia y la otra de manera presencial) El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, realizará preguntas y mediante las respuestas que proporcione el(la) candidato(a) identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso. Las y los participantes que tengan una puntuación igual o superior a 75 al término de la Etapa de Entrevistas, serán consideradas o considerados finalistas, y de entre éstos se determinará a la candidata o el candidato ganador. El Comité Técnico de Selección, utilizará como criterios de valoración en la entrevista los siguientes: I. Contexto (favorable o adverso). II. Estrategia (simple o compleja). III. Resultado (sin impacto o con impacto). IV. Participación (protagónica o como miembro de equipo). Sin excepción alguna, en caso de que las y los candidatos no asistan, se nieguen a presentar la entrevista o se presenten una vez concluido el registro a esta etapa, en el día, lugar y hora en que se cite a través del mensaje de invitación que recibirá por medio de su centro de mensajes del portal Trabajaen, se descartará a las y los participantes que incurran en el supuesto, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA. Etapa V. Determinación Esta etapa tiene por objeto emitir el resultado del concurso, por lo que no se considera para el otorgamiento de ningún puntaje. Durante la determinación los y/o las integrantes del Comité Técnico de Selección, darán su voto, para lo cual él Presidente o la Presidenta lo hará en última instancia, para que, de ser el caso, ejerza su derecho de veto Se consideran finalistas a las y los candidatos que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado igual o superior a 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales, para ser consideradas aptas o aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso. El Comité Técnico de Selección resolverá el procedimiento de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: I. Ganador o ganadora del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva; II. Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, el ganador o la ganadora señalado en la fracción anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. III. Desierto el concurso. El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato y/o candidata se presenten al concurso; II. Porque ninguno de las y/o los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado o considerada finalista, o III. Porque sólo una o un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las o los integrantes del Comité Técnico de Selección. Se difundirá en el portal de Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a los y las finalistas del concurso, así como la calificación definitiva de cada candidato o candidata. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 Si durante la determinación, el Comité Técnico de Selección advirtiera que como resultado de la puntuación obtenida en las etapas II, III y IV del concurso, existe empate entre finalistas, elegirá al ganador o la ganadora conforme a los criterios siguientes: I. Entre un servidor público o una servidora pública de la misma dependencia y otro finalista, tendrá preferencia el servidor público o la servidora pública de la dependencia, o II. Entre servidores públicos y servidoras públicas de la misma dependencia, se elegirá al ganador conforme a los siguientes criterios, observando el orden señalado: a) Aquel que sea servidor público o servidora pública de carrera titular y el puesto que ocupe se encuentre en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o b) Quien cuente con nombramiento de servidor público o servidora pública de carrera titular, c) Quien tenga alguna discapacidad, o d) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o e) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o f) Quien posea el mayor grado académico. g) Quien tenga el género sub representado, para lograr la igualdad efectiva y evitar la distribución desigual. III. Si es entre finalistas no adscritos a la dependencia, se considerarán los criterios en el orden siguiente: a) Quien sea servidor público o servidora pública de carrera titular y el puesto que ocupe se encuentre en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o b) Quien cuente con nombramiento de servidor público o servidora pública de carrera titular, c) Quien tenga alguna discapacidad, o d) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o e) Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o f) Quien posea el mayor grado académico. g) Quien tenga el género sub representado, para lograr la igualdad efectiva y evitar la distribución desigual. En la etapa de determinación, el Comité Técnico de Selección elegirá de entre las y los finalistas al ganador o la ganadora, tomando en cuenta, cuando corresponda, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los y las finalistas que no sean seleccionados, integrarán la reserva de aspirantes de la dependencia, con el fin de ser considerados para ocupar un puesto vacante del mismo rango, o un puesto del rango, e incluso de nivel adjunto, del rango inmediato inferior, cuando éste sea al homólogo o afín al perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre las y los integrantes de la misma. La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente. En el caso de que la o el candidato ganador decida declinar la ocupación del puesto deberá manifestar su intención de no ocuparlo por escrito al Comité Técnico de Selección, con firma autógrafa. En el caso de que la o el ganador no se presente a tomar protesta y ejercer las funciones en la fecha establecida se considerará que declina al resultado determinado por el Comité Técnico de Selección. Criterios Normativos para la Reactivación de Folios Sólo es procedente la reactivación de folios en la Etapa I denominada Revisión curricular, exclusivamente en lo referente a la Escolaridad (nivel de estudio, grado de avance, área de estudio y carrera genérica) y Experiencia (campo y área de experiencia), por lo que, en caso de ser RECHAZADO por la plataforma TRABAJAEN, por error de captura u omisiones involuntarias, se deberá enviar al Comité Técnico de Selección conforme a la fecha indicada en el calendario, los siguientes documentos: 316 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Escrito de solicitud dirigido al Comité Técnico de Selección, con firma autógrafa mediante el cual solicite y justifique el por qué considera debe realizarse la reactivación de su folio, indicando la dirección física, electrónica y números telefónicos donde puede recibir la respuesta a su petición. Imagen impresa de la pantalla de Bienvenida de su portal de Trabajaen, donde se observe la totalidad de las solicitudes activas a los concursos en que se encuentre registrado, así como el mensaje del portal Trabajaen donde se observe el motivo de rechazo al concurso. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y/o escolaridad, según corresponda. Comprobante de domicilio con fecha de emisión menor a 3 meses al día en que se haga la solicitud únicamente para los participantes radicados en el interior de la república. La candidata y/o el candidato deberá presentar su escrito de solicitud de reactivación de folio de conformidad con las fechas establecidas en el calendario del procedimiento de selección, en la siguiente dirección: Avenida Insurgentes Sur No. 489, Planta Baja, Col. Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. Unicamente los participantes radicados en el interior de la República Mexicana podrán optar por la entrega de la documentación en formato electrónico al correo electrónico: elizabeth.delarosa@senasica.gob.mx. La reactivación de folio sólo será procedente, cuando se acredite fehacientemente lo siguiente: Por errores en la captura de información u omisiones que correspondan a los apartados de Escolaridad y Experiencia, a juicio de las o los integrantes del Comité Técnico de Selección. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La o el aspirante cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en el portal de Trabajaen. III. El error de captura u omisión no corresponda al apartado de Escolaridad o Experiencia. Después de la fecha establecida en el calendario, no serán recibidas las solicitudes de reactivación de folios. Temarios Los temarios y bibliografía referentes al Examen de Conocimientos Técnicos se encuentran disponibles en la página electrónica del SENASICA, https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera- 35501 a partir del 25 de febrero de 2026. Para facilitar su ubicación deberá localizar el número de la convocatoria, posteriormente el número consecutivo del puesto y la denominación del puesto. En el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar el portal www.trabajaen.gob.mx en el apartado “Documentos e Información Relevante” Para la presentación de las evaluaciones de habilidades, no hay guías de estudio. Lugar de aplicación de etapas del procedimiento de selección El SENASICA aplicará las herramientas de evaluación en el orden que determine el Comité Técnico de Selección, las cuales son susceptibles a cambios debido entre otros, a las siguientes situaciones o condiciones que afecten el desarrollo del concurso como pueden ser: disponibilidad de las herramientas de evaluación, así como de las salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones, problemas de comunicación electrónica del sistema, fenómenos naturales, que se presenten y en los lugares destinados que se hayan establecido para la aplicación de dichas evaluaciones. Se informará a las candidatas y los candidatos a través del portal de Trabajaen con 48 horas de anticipación el día, lugar y hora en que se deberá acudir para llevar a cabo las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos. El lugar para la aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos, así como, el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, la evaluación de habilidades, evaluación de la experiencia, valoración del mérito, revisión documental y entrevista, será establecido en función del número de puestos que integren la convocatoria, la sede de trabajo de los mismos, el número de participantes inscritas e inscritos en cada concurso; así como los recursos humanos y financieros con los que cuente el SENASICA para este fin. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General El orden de prelación de las candidatas y/o los candidatos se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en su Segunda Sesión Ordinaria de 2025. PUNTAJE MINIMO DE APTITUD: 75 SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL SUBETAPA PUNTOS ENLACE DEPARTAMENTO SUBDIRECCION DIRECCION EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CT 20 30 30 30 EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CG EVALUACION DE HABILIDADES H 20 20 10 10 EVALUACION DE EXPERIENCIA X 20 10 20 20 VALORACION DEL MERITO M 10 10 10 10 ENTREVISTA E 30 30 30 30 TOTAL 100 100 100 100 Publicación de Resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de Trabajaen, identificándose la candidata o el candidato con su número de folio de participación para el concurso. Se difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato o candidata la podrá consultar en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, se coloca el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante”. Disposiciones Generales Todos los puestos del SENASICA están sujetos a cambio de residencia, movimiento de rotación o movimiento lateral de acuerdo a las necesidades del servicio público. El Comité Técnico de Profesionalización de este Organo Administrativo Desconcentrado, determinó que durante el procedimiento de selección podrán ser cancelados cualquiera de los concursos que integran la presente Convocatoria, de conformidad con los siguientes supuestos: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, b) De conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o por cualquier otra instancia competente, c) El puesto de que se trate, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o d) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del catálogo el puesto en concurso. En caso de que algún candidato o candidata abandone sin causa justificada la sala de evaluaciones asignada para la aplicación de las etapas II, III, IV y V del procedimiento de selección, aun si éstas se celebraran de manera subsecuente o no, se descartará a las y los participantes que incurran en el supuesto, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el SENASICA. Por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, se podrá suspender cualquiera de las etapas y/o eventos antes mencionados, las cuales se reprogramarán previa notificación a través de mensaje en el portal de Trabajaen. Las bases de participación de la presente convocatoria se encuentran fundamentadas en los artículos 2, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 72, 74, 75 fracciones III, IV, VII y X, 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; artículos 2 fracciones VII, VIII Y IX, 4, 15 fracción I, 318 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 17, 18, 29, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40, 42, 94 y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los artículos 230, 231, 232, 241, 243, 245, 246, 247, 253, 254, 255, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025. Los datos personales de las candidatas y/o los candidatos son confidenciales y estarán protegidos con fundamento en los artículos 3 fracciones III, IV, IX, X y XXXII, 4, 15, 19, 20, 25, 26, 27, 37, 59, 76, 82 y 77 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 19, 64 y 115 de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los artículos 12, 235 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025. Cada candidata o candidato se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones normativas aplicables. Atención a Inconformidades y/o Revocación Las candidatas y los candidatos podrán presentar inconformidad, ante el Area de Especialidad en Quejas Denuncias e Investigaciones en el ramo Agricultura y Desarrollo Rural, ubicado en Avenida Guillermo Pérez Valenzuela Número 127, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, CP. 04100, Ciudad de México, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Quinto Piso, Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Resolución de Dudas En caso de duda o consulta sobre el particular, deberá comunicarse al número telefónico 555905-1000 extensiones 51702 y 51627 de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, o dirigirse al correo electrónico: elizabeth.delarosa@senasica.gob.mx. Las dudas relacionadas con el temario del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, así como, la solicitud de renuncia de los resultados aprobatorios del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. Los Comités Técnicos de Selección. Sistema del Servicio Profesional de Carrera del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe las presentes Bases de Participación el Secretario Técnico: Director de Administración de Personal y Profesionalización Mtro. Omar Alexander del Real Rentería Rúbrica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 319 Secretaría de Educación Pública CONVOCATORIA 09/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal: CONVOCATORIA Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes: Nombre del puesto SUBDIRECCION DE OPERACION Y CONTROL DE PLAZAS Nivel Administrativo 11-711-1-M1C015P-0000539-E-C-M (N11) Subdirección de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Humanos y Organización Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Supervisar la actualización de la base de datos de categorías-puestos, conforme al techo financiero autorizado por la DGPyRF y la información de la Subsecretaría de Educación Media Superior y la Dirección de Administración de Personal del Sector Central, con base en los movimientos autorizados por las instancias correspondientes. 2. Supervisar que los movimientos procedentes de cancelación creación de plazas, solicitados por la Subsecretaría de Educación Media Superior, por la Dirección de Administración de Personal del Sector Central, sean dictaminadas en los tiempos establecidos. 3. Supervisar que los informes de plazas que se envían a la Subsecretaría de Educación Media Superior y a la Dirección de Administración de Personal del Sector Central, contengan los movimientos autorizados por las instancias correspondientes. 4. Supervisar la operación del sistema de información respecto a la composición del banco de categorías y puestos autorizado a la SEP por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y comunicados por la DGPyRF. 5. Supervisar que la ocupación de las plazas vacantes en las áreas del Sector Central de la Secretaría de Educación Pública, cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente en la materia. 6. Supervisar que la operación de los Procesos de Cambios de Adscripción y Permutas de Adscripción Interestatales, se lleven a cabo conforme a la normatividad vigente y a lo establecido en el Calendario de los Procesos de Cambios y Permutas de Adscripción de Estado a Estado, suscrito por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en conjunto con las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, en los Estados. 7. Proponer y supervisar la actualización de los requisitos establecidos en las Convocatorias, que permitan mejorar la atención de los Procesos de Cambios y Permutas de Adscripción Interestatales. 8. Verificar que las plazas de nueva creación autorizadas por la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Control a las Unidades Administrativas de los Organos Educativos en las Entidades Federativas corresponda al dictamen emitido por la SHCP. 9. Supervisar la atención a las solicitudes de transferencia de personal que autorizan las Unidades Administrativas de los Organos Educativos en las Entidades Federativas y Areas Centrales, con el propósito de que se presenten ante las instancias correspondientes, para su trámite respectivo. 320 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 10. Supervisar que los procesos de incorporación, reincorporación, pago de liquidaciones y de seguro de vida del personal inscrito al FORTE, se realicen conforme a la normatividad vigente. 11. Supervisar la elaboración del reporte de aportaciones quincenales del personal activo en el FORTE, así como su envío a la DGPyRF, en los días establecidos. 12. Supervisar que el informe trimestral y anual del FORTE, emitido por la institución bancaria que corresponda, se incorpore, en las fechas establecidas por la SHCP al Sistema PIPP. 13. Verificar que la información estadística y documental que se presenta en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico del FORTE, esté actualizada, así como supervisar las acciones de seguimiento a los acuerdos que se establezcan en dichas reuniones. Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Computación e Informática, Economía, Contaduría. Grado de Avance Escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 6 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area General: Derecho y Legislación Nacionales. Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area General: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos. Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Recursos Humanos - Relaciones Laborales Administración de Personal y Remuneraciones. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros Ninguno Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE REPRODUCCIONES GRAFICAS Nivel Administrativo 11-712-1-M1C014P-0000686-E-C-N (O11) Jefatura de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Sede Ciudad de México. Funciones Principales: 1. Proponer y difundir la normatividad y procedimientos para el otorgamiento del servicio de producciones gráficas, con el propósito de que las Unidades Administrativas de la SEP conozcan los requisitos para proporcionar los servicios. así como el tipo de trabajo que se lleva a cabo. 2. Proponer los programas de trabajo para la atención de los servicios de impresión, encuadernación y reproducciones de documentos que requieran las Unidades Administrativas de la SEP. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 321 3. Dar seguimiento al proceso de reproducciones gráficas, para propiciar que los servicios proporcionados correspondan a los requerimientos de las Unidades Administrativas. 4. Proponer y dar seguimiento a la implantación de criterios de mejora del proceso de reproducciones gráficas para que las Unidades Administrativas de la SEP reciban servicios con la calidad y oportunidad esperada. 5. Requerir a las Unidades Administrativas la adquisición de los materiales a utilizar para la reproducción de los trabajos solicitados. 6. Formular los informes periódicos sobre los servicios de reproducciones gráficas, para atender los requerimientos de información de instancias internas y externas. 7. Requerir a las Unidades Administrativas la documentación comprobatoria derivada de las adquisiciones de los materiales requeridos para la reproducción de los trabajos. 8. Efectuar el análisis de costos para la elaboración de los trabajos a fin de obtener los mejores costos que permitan otorgar servicios de reproducciones gráficas con criterios de economía y racionalidad y mantener informadas a las Unidades Administrativas de la SEP de los resultados obtenidos. 9. Elaborar y actualizar las estadísticas de los servicios que proporcionan. así como difundir los estándares los servicios de reproducciones gráficas y evaluar su cumplimiento. 10. Evaluar el desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de los servicios de reproducciones gráficas para efectuar en su caso, acciones de mejora. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Computación e Informática. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Diseño, Artes, Ingeniería. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Artes. Grado de avance escolar: Técnico Superior Universitario, Terminado o Pasante. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de Experiencia Requerida: Tecnología e Ingeniería Mecánicas. Area General: Ciencias de las Artes y las Letras. Area de Experiencia Requerida: Teoría, Análisis y Crítica de las Bellas Artes. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. 322 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 09/2026, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. DOCUMENTACION REQUERIDA (En caso de acreditar Evaluaciones) La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 323 académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación. 10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 324 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 25 de febrero al 11 de marzo de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. ** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial, documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)** DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 325 El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación del Concurso: 25 de febrero de 2026 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Del 25 de febrero al 11 de marzo de 2026 Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte): La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Del 16 de marzo al 25 de mayo de 2026 Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como la revisión documental. Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y medidas de prevención establecidas. Del 16 de marzo al 25 de mayo de 2026 Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección. El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla, de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su participación. Del 16 de marzo al 25 de mayo de 2026 326 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota, programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del concurso. Etapa V: Determinación Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación. Del 16 de marzo al 25 de mayo de 2026 Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación de la SABG. La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las) candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de mensajes de TrabajaEn. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en las siguientes ligas electrónicas: Técnico del Puesto: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional- de-carrera-2025 General de la APF: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales- apf/ Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en TrabajaEn. Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 327 La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn. Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada por la SEP. Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. REGLAS DE VALORACION 1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2 2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2 3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2 4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos: 80 sobre 100 5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera. 6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que obtenga la (el) aspirante. 7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 328 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre 100. 11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación. La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y; IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera: ETAPA SUB-ETAPA PUNTOS II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. 1° Examen de Conocimientos Técnicos. 30 2° Examen de Conocimientos Generales de la APF. Evaluación de Habilidades (sin descarte). 10 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia laboral. 20 Valoración del Mérito. 10 IV Entrevista. El resultado acumulado de las etapas II (Evaluación de Conocimientos y Evaluación de Habilidades, Psicométricas) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. No aplica. 30 Total de puntos: 100 puntos SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas: Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Dirección de Area: Liderazgo y Negociación. Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación. Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental. El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 330 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia. Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la) aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos. • A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8. • Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9. • La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno de los elementos entre el total de elementos considerados. En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 331 del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. 2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. * La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso. 5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes: • Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas). • Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior. • Graduación con Honores o con Distinción. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes: • Premio otorgado a nombre del (la) aspirante. • Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes. • Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. • Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. 332 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes: • Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado). • Patentes a nombre del (la) aspirante. • Servicios o misiones en el extranjero. • Derechos de autor a nombre del (la) aspirante. • Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos). • Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento. 8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. 9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y lingüística. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1 • Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). • Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 333 • Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. • Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Nivel 2 • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). • Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.). En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. 10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se auto adscribe. La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. 11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. 12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. 334 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3. • Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 4 a 8. • Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte. La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de cada uno de los elementos, entre el total de estos. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del concurso: • Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 1 copia. • La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión (será proporcionada por la SEP). • Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o estacionario). • Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia. • Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 335 tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. • La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia. • Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia. • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. • Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. • Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn. 336 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico. Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente: • Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación. • Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje. • Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a), • Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o cédula profesional) • Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa. • Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a: • La renuncia por parte del o la aspirante. • La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 337 PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5. Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. México, Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, Secretaria Técnica Teresa M. Núñez Zavaleta Firma Electrónica. 338 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Secretaría del Trabajo y Previsión Social CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 473 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24, 25 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, 220, 221, 227, 229, 230, 231, 238, 241, 242, 243, 246, 247, 254, 259, 262, 265, 272 y 293 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar las seis plazas siguientes: Denominación PROFESIONAL DICTAMINADOR(A) DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ANALISIS JURIDICO Adscripción UNIDAD DE TRABAJO DIGNO Grupo, Grado y Nivel del Puesto P12 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-220-1-E1C007P-0000770-E-C-A Sede o residencia SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI Ubicación Avenida Himno Nacional, número 670, Colonia Aguilas, San Luis Potosí, San Luis Potosí, C.P. 78260. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Recibir y firmar la relación de los expedientes, revisar y valorar las actuaciones que lo integran; acta de inspección, notificaciones y documentación anexa, para elaborar los proyectos de dictaminación técnico jurídico. 2.- Acordar con la o el superior inmediato los lineamientos y criterios que permitan eficientar el procedimiento administrativo sancionador, para la elaboración de los dictámenes técnico-jurídicos. 3.- Elaborar proyectos de acuerdo de improcedencia, emplazamientos, resoluciones, acuerdo de trámite y de archivo de expediente, para cumplir con la normatividad aplicable. 4.- Analizar las actuaciones que conforman el expediente, para tener la certeza de que el proyecto que elabore sea correcto. 5.- Revisar, rubricar y turnar los proyectos de las actuaciones del procedimiento administrativo sancionador que elabore, para revisión y aprobación de la o el superior inmediato. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Un año en el área siguiente: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Conocimientos • Inspección Laboral - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • No aplica Denominación PROFESIONAL DICTAMINADOR(A) DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TELEFONIA Adscripción DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Grupo, Grado y Nivel del Puesto P12 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $14,598.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-513-1-E1C007P-0000195-E-C-K Sede o residencia CIUDAD DE MEXICO Ubicación Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 339 FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Revisar periódicamente las bases de datos de los conmutadores, a fin de tener actualizado el padrón de extensiones y agilizar el servicio de soporte técnico. 2.- Ejecutar las solicitudes generadas para la configuración y programación de los conmutadores en los diferentes inmuebles de la Secretaría. 3.- Realizar el monitoreo de la red institucional de voz de la Secretaría. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Tres años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Tecnológicas Tecnología de las Telecomunicaciones Matemáticas Ciencia de los Ordenadores Conocimientos • Herramientas de Cómputo (Conocimiento) - Redes de Voz, Datos y Video • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar Denominación PROFESIONAL EJECUTIVO(A) DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SOPORTE TECNICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Grupo, Grado y Nivel del Puesto P13 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-513-1-E1C008P-0000201-E-C-K Sede o residencia CIUDAD DE MEXICO Ubicación Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Determinar con las áreas involucradas, las actividades de coordinación que permitan armonizar los trabajos en el proceso de instalación y liberación de redes institucionales de datos. 2.- Colaborar con el área técnica respectiva, para solucionar problemas en la operación de redes de voz y datos. 3.- Supervisar la programación e instalación de enlaces de nueva creación en las distintas áreas que integran la Secretaría definiendo los mecanismos técnicos que tiendan a lograr una optimización de la capacidad del enlace instalado. 4.- Atender las solicitudes de asesoría y soporte técnico generadas por la operación de los equipos de cómputo. 5.- Colaborar con el área técnica respectiva en la instalación de cableados estructurados, para la operación de las redes de datos que se integran a la infraestructura que administra. 6.- Proponer indicadores estadísticos por tipo de asesoría o soporte técnico, a fin de establecer una base informativa que proporcione elementos para la correcta toma de decisiones. 7.- Ejecutar las solicitudes de los servicios de videoconferencias para asegurar el desempeño de las labores sustantivas, de las y los servidores públicos. 8.- Verificar la aplicación del mantenimiento preventivo y correctivo a la sala Espacio Virtual y Adiestramiento (EVA), para asegurar el desempeño de las labores sustantivas de las y los servidores públicos en beneficio de la ciudadanía. 9.- Administrar y operar la Unidad de Multiconferencia (MCU). 10.- Atender las solicitudes de asesoría y soporte técnico generadas por la operación de los equipos de cómputo. 11.- Colaborar con el área técnica respectiva en la instalación de cableados estructurados, para la operación de las redes de datos que se integren a la infraestructura que administra. 12.- Proponer indicadores estadísticos por tipo de asesoría o soporte técnico, a fin de establecer una base informativa que proporcione elementos para la correcta toma de decisiones. 13.- Revisar periódicamente el sistema de solicitudes de reportes, para mantenerlo en óptimas condiciones, a fin de mejorar la calidad en la prestación del servicio. 14.- Informar periódicamente el análisis de los reportes generados, atendidos y pendientes por atender, para mejorar la calidad en la prestación del servicio. 340 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Tres años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Tecnológicas Tecnología de las Telecomunicaciones Matemáticas Ciencia de los Ordenadores Conocimientos • Herramientas de Cómputo (Conocimiento) - Redes de Voz, Datos y Video • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar Denominación INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO CALIFICADO Adscripción UNIDAD DE TRABAJO DIGNO Grupo, Grado y Nivel del Puesto P23 Número de vacantes 1 (UNA) Remuneración Mensual Bruta $ 21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-220-1-E1C011P-0000702-E-C-A Sede o residencia GUADALUPE, NUEVO LEON Ubicación Calle Benito Juárez, número 500, Colonia Centro, Guadalupe, Nuevo León, C.P. 67100. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Practicar inspecciones a centros de trabajo de alto riesgo, para vigilar que se cumpla con la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene. 2.- Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo, cuando constituyan violación a las normas de seguridad o de salud en el trabajo, o un peligro para la seguridad o salud de las y los trabajadores, y la adopción de medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para aprobar, renovar y vigilar su operación. 3.- Brindar asesoría y orientación a las y los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y otras materias reguladas por la legislación laboral que, por su importancia, así lo requieran, para detectar las irregularidades, observaciones y recomendaciones correspondientes. 4.- Supervisar a organismos de tercera parte para la evaluación de la conformidad. 5.- Practicar inspecciones en operativos especiales en materia de outsourcing fraudulento y participación de utilidades, para constatar que se respeten los derechos de las y los trabajadores. 6.- Levantar las actas circunstanciadas donde se plasmen los resultados de las diligencias practicadas, así como, la calificación y análisis de éstas, para determinar las posibles violaciones a la legislación laboral, con la intervención de la o el patrón, su representante, el de las y los trabajadores y en presencia de dos testigos de asistencia. 7.- Facilitar información técnica y asesorar a las y los trabajadores y patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo. 8.- Acopiar los datos que le soliciten las autoridades competentes para procurar la armonía de las relaciones entre las y los trabajadores y patrones. 9.- Promover que las empresas implementen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Titulado/a AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Experiencia Tres años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias de la Tierra y del Espacio Ciencias del Suelo (Edafología) Ciencias Agrarias Ingeniería Agrícola Ciencias Económicas Administración Ciencias de la Tierra y del Espacio Ingeniería Sísmica Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Aeronáuticas Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Eléctricas Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Hospitalaria Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencias de la Tierra y del Espacio Ingeniería Ambiental Ciencias de las Artes y las Letras Arquitectura Física Electrónica Física Mecánica Química Química Física Química Química Farmacéutica Química Química Ambiental Conocimientos • Inspección Laboral Calificada • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Servicio y Comunicación Inspectiva Calificada Idiomas • No aplica Otros • Disponibilidad para viajar • Adicionalmente las personas Inspectoras Federales del Trabajo Calificado deberán satisfacer los siguientes requisitos (Artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo): I. Ser mexicano/a, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes; III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones; IV. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tenerla preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones; V. No ser ministra/o de culto; y VI. No haber sido condenado/a por delito intencional sancionado/a con pena corporal. Denominación JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INSPECCION Adscripción UNIDAD DE TRABAJO DIGNO Grupo, Grado y Nivel del Puesto O11 Número de vacantes 2 (DOS) Remuneración Mensual Bruta $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.) Código de puesto 14-220-1-M1C014P-0000882-E-C-A Sede o residencia TEPIC, NAYARIT Ubicación Avenida Allende Oriente, número 110, Colonia Centro, Tepic, Nayarit, C.P. 63000. Código de puesto 14-220-1-M1C014P-0000996-E-C-A Sede o residencia NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO Ubicación Calle 16 de septiembre, número 784, Colonia Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53370. FUNCIONES PRINCIPALES 1.- Coordinar las acciones que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de trabajo que establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones; las de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas las contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas; las que reglamentan el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia; las de los menores; las de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y las que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad laboral. 342 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 2.- Verificar que las actas en las que se asiente el resultado de las inspecciones efectuadas o aquellas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron contengan la causa de la negativa del patrón o de su representante, así como de los informes haciéndose constar las circunstancias que impidieron la práctica de una inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas, con la finalidad de cumplir con la normatividad laboral. 3.- Verificar que las actas de inspección que se hubieren levantado y la documentación presentada por parte de los Inspectores Federales del Trabajo e Inspectores Federales del Trabajo Calificado cuente con los elementos necesarios, con la finalidad de enviarla dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a los superiores inmediatos. 4.- Proponer la adopción de las medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata en caso de peligro inminente o la clausura total o parcial del centro de trabajo, con la finalidad de que se autorice por parte del superior jerárquico o de las Unidades Administrativas competentes de la Dependencia. 5.- Analizar las alternativas propuestas por los Inspectores Federales del Trabajo para favorecer el mejor entendimiento entre los trabajadores y patrones, cuando así se lo soliciten éstos, a fin de buscar la armonización de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto por la ley a otras autoridades. 6.- Coordinar el envío de muestras de las sustancias y de materiales que se utilicen en los centros de trabajo durante los procesos productivos, con el objetivo de que sean examinadas por las instancias facultadas y/o autorizadas para fines correspondientes. 7.- Coordinar las diligencias de notificación relacionadas con la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, con la finalidad de que se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables. 8.- Verificar e informar a su superior jerárquico los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo, con el propósito de que se realicen las acciones pertinentes. 9.- Proponer a las o los Inspectores Federales del Trabajo para supervisar a las agencias de colocación de trabajadores, con la finalidad de verificar que cuenten con la autorización y el registro correspondientes, otorgados en los términos del reglamento aplicable. 10.- Analizar las denuncias elaboradas por los Inspectores Federales del Trabajo, con la finalidad de que se realice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o conozcan en las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito previsto en la ley. 11.- Supervisar que los Inspectores Federales del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las facultades que la ley otorga a otras autoridades, brinden asesoría y orientación a los trabajadores y patrones, con la finalidad de dar a conocer los lineamientos y disposiciones relativas a las condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como de otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran. 12.- Coordinar la asignación de los Inspectores Federales del Trabajo que deban realizar inspecciones referentes a la participación de las y los trabajadores en las utilidades de las empresas, enteros de los descuentos al fondo nacional para el consumo de los trabajadores, generadores de vapor o calderas y recipientes sujetos a presión, accidentes de trabajo, trabajos en las minas, y materias que por su especificidad así lo requieran, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad laboral. PERFIL Y REQUISITOS Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado/a AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA No aplica No aplica Experiencia Dos años en cualquiera de las áreas siguientes: CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Sociología Sociología del Trabajo Conocimientos • Inspección Laboral - Seguridad y Salud en el Trabajo • Conocimientos generales de la Administración Pública Federal Habilidades • Orientación a Resultados Idiomas • No aplica Otros • No aplica Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 343 BASES DE PARTICIPACION 1° Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), al ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (ACUERDO) y a la determinación de cada Comité Técnico de Selección. 2° Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales siguientes: Ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera/o cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra/o de algún culto, no estar inhabilitada/o para el servicio público y no encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como estar declarada como persona deudora alimentaria morosa. 3° Etapas del concurso El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: Etapas Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 25 de febrero de 2026 Registro de Aspirantes en www.trabajaen.gob.mx Hasta el 10 de marzo de 2026 I. Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx Al momento del registro de aspirantes II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades A partir del 11 de marzo de 2026 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental) A partir del 11 de marzo de 2026 IV. Entrevistas A partir del 11 de marzo de 2026 V. Determinación de la persona ganadora Hasta el 25 de mayo de 2026 Debido al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso. Se comunicará a cada aspirante, la fecha, hora, lugar y documentos que deberá presentar para la aplicación de cada una de las etapas del concurso, a través del portal de Trabajaen en su servicio de mensajería; en el entendido que de no presentarse será motivo de descarte del concurso. La invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista. La aplicación de los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, así como el cotejo documental de todos los concursos, se llevarán a cabo en la Ciudad de México, en las instalaciones de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera (DSPC) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el día y la hora que se informe a las personas candidatas a través de los mensajes electrónicos que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen. Las personas candidatas para la etapa de entrevistas deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se les indique para tal efecto, a través de los mensajes que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen. En todas las etapas, las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando inmediatamente descartadas del concurso. De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades a petición de las personas candidatas no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso. En caso de que la persona candidata se encuentre inscrita en varios concursos y esté citada a otra etapa del proceso en el mismo día y horario, la persona candidata decidirá a que concurso se presenta. Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, se notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación. 344 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 4° Registro de aspirantes y revisión curricular En términos del artículo 259 del ACUERDO, la revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del sistema informático determinado (portal de Trabajaen), el cual asignará un folio de participación al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes o, en su caso, un folio de rechazo que las descartará del concurso. Cada aspirante interesado en concursar los puestos vacantes deberá dar lectura al documento “Condiciones de Uso y Restricciones de Registro del portal Trabajaen” el cual se encuentra ubicado en la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante”. La revisión curricular a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que cada aspirante deberá presentar para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria. 5° Reactivación de folios Para las plazas consideradas en esta convocatoria, los Comités Técnicos de Selección no autorizaron el proceso de reactivación de folios. 6° Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos técnicos de esta dependencia será igual o superior a 70 puntos, con vigencia de un año, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse al examen, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS. Para evaluar el idioma extranjero para las vacantes que por su descripción y perfil del puesto lo soliciten; en la etapa de exámenes de conocimientos, la persona aspirante deberá presentar en original y copia simple el documento que lo compruebe, mismo que le otorgará el 100 de calificación; de no presentar el documento, se le otorgará 0 de calificación. Ambas calificaciones se promediarán y el resultado obtenido se registrará en Trabajaen. Las personas candidatas que obtengan en el examen de conocimientos técnicos una calificación menor a 70 puntos serán descartadas del o de los concursos en los que se encuentren participando al momento del registro de la calificación, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS. Cuando las personas candidatas aprueben el examen de conocimientos técnicos de esta dependencia, continuarán con la aplicación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Este examen, se realizará en el módulo generador de exámenes administrado por la SABG, para autorizar esta aplicación la persona candidata deberá capturar la contraseña de su cuenta de Trabajaen, la calificación se establecerá en una escala de 0 sobre 100 sin decimales. La calificación mínima aprobatoria del examen será igual o superior a 70 puntos. El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado del examen de conocimientos técnicos de esta dependencia serán sumados y promediados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa. Una vez realizado el promedio total de la subetapa de conocimientos, cuando no se alcance la calificación mínima de 70 de una escala de 0 sobre 100 sin decimales, se descartará del concurso, conservando la vigencia del o los exámenes acreditados. En caso de obtener un promedio de 70 o más continuará con la evaluación de habilidades. Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS. Estas servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Los resultados de exámenes de conocimientos y habilidades se verán reflejados en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Las personas candidatas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la STPS, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. Los resultados no aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 345 A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el portal www.trabajaen.gob.mx, los temarios para los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se encontrarán a su disposición en Trabajaen y en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx en el apartado Convocatorias, Notas Aclaratorias a las convocatorias y Temarios de estudio. Para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el temario está a su disposición en Trabajaen, en el apartado “Documentos e Información Relevante” https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ En el supuesto de que la persona candidata considere que no se aplicaron correctamente las herramientas de evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el Comité Técnico de Selección. De conformidad con el artículo 265 del ACUERDO, en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. 7° Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental) Documentación requerida: Las personas candidatas deberán presentar sin excepción alguna los documentos enlistados en esta sección, con la finalidad de verificar su identidad, que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales y los establecidos en esta convocatoria, para ello deberá presentar los documentos en original legible o copia certificada sólo para su cotejo, y copia simple tamaño carta para su entrega al área de ingreso: • Impresión del documento de bienvenida del portal Trabajaen, como comprobante del número de folio de nueve dígitos y del folio asignado por el portal para el concurso de que se trate, se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credenciales expedidas por instituciones oficiales. El original se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad. • Currículum vítae de Trabajaen detallando funciones específicas, campos y áreas de experiencia, puesto ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año) para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual concursa y que manifestó en su momento en el currículum registrado en Trabajaen. • Currículum vítae, formato de Excel descargable de la página de la STPS dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”: https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx • Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En el caso de que el grado de avance, en el nivel de estudios del puesto, requiera titulada/o: se acreditará con el título y/o cédula profesional que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). En ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentra en trámite. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la autorización por parte de las autoridades educativas nacionales (Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de su profesión o grado académico adicional a su profesión. En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasante, se aceptará el documento oficial emitido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que lo acredite como tal, bajo la normatividad vigente. En el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada, se aceptará certificado, historial académico sellado o carta de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP. Para los puestos cuyo perfil indique secundaria, preparatoria o bachillerato y técnico superior universitario deberá presentar certificado; se considerará cubierto el perfil, si la persona candidata demuestra mediante documento oficial, que contenga sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP, que cuenta con un nivel igual o superior al requerido, sin necesidad de presentar copia del certificado de secundaria, preparatoria o bachillerato o técnico superior universitario. • Acta de nacimiento, en el caso de personas extranjeras documento migratorio o tarjeta de residente vigente que le permita la función a desarrollar. • Cédula de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el sistema Trabajaen. 346 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 • Clave Unica de Registro de Población (CURP). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el portal de Trabajaen. Es responsabilidad de las personas candidatas mantener actualizados los datos personales y curriculares, los cuales serán utilizados por el sistema Trabajaen durante la operación del proceso del Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera. • Manifestación bajo protesta de decir verdad de ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no ser persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; que la documentación presentada es auténtica; que no tiene conflicto de intereses para su contratación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; si es parte de algún juicio de cualquier naturaleza en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; en caso de desempeñar otro empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de empleos, si ha sido incorporada/o a los programas especiales de retiro voluntario; si tiene familiares dentro del 4º grado de consanguinidad en la STPS; si ha sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en cualquier dependencia del sector. Asimismo, deberá manifestar si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y si ha sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, de encontrarse en alguno de estos supuestos, se restringe su participación en el concurso o concursos, por lo que será motivo de descarte. Las personas candidatas deberán descargar el formato manifestación bajo protesta de decir verdad en https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental). El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando la persona candidata sea considerada finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apta/o para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador/a del mismo, lo anterior, conforme al último párrafo del artículo 220 del ACUERDO. En caso de que se haya apegado a un programa de retiro voluntario, o haya sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de descarte. • Descargar “Carta protesta de no ser Servidor Público de Carrera Titular o Eventual de primer nivel de ingreso”: https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”. • Documentos comprobatorios para evaluar la experiencia laboral adquirida por las personas candidatas en los sectores público, privado y/o social se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramiento, cartas finiquito, constancias de alta y baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), expediente electrónico del ISSSTE, altas y bajas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constancia electrónica del IMSS de semanas cotizadas del asegurado, hoja de periodos cotizados del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), recibos de pago con los que se comprueben los años laborados, declaraciones del impuesto sobre la renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias laborales en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y sello, en el que se indique nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, puesto(s) y funciones desempeñadas. Sólo se contabilizará el periodo o periodos que compruebe. Asimismo, se aceptará la constancia de capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; el documento de liberación del servicio social; carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales y/o persona becaria emitidos por las Instituciones en las que se hayan realizado. No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral cartas de recomendación. • Para la verificación de las referencias laborales la persona candidata deberá llenar en el formato denominado referencias laborales, cuando menos una referencia comprobable del o de los empleos con los que se acrediten los años y áreas de experiencia requeridos para el puesto que se concurse. Descargar formato “Referencias Laborales” en https://www.stps.gob.mx/Administración- SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 347 • Constancias con las cuales la persona candidata acredite los méritos con los que cuenta, de acuerdo con las Metodologías de Aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que se encuentran a su disposición en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx en “Documentos e Información Relevante” o en https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx en el apartado Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera. • Las personas servidoras públicas de carrera titulares, podrán presentar su última evaluación del desempeño anual, misma que será considerada dentro de la valoración del mérito, de manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida. Con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten las personas candidatas, la DGRH evaluará en la primera subetapa la experiencia y en la segunda el mérito. Los resultados obtenidos en estas subetapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de las personas candidatas. Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia, etapa III. Cuando la DGRH detecte más de una inscripción a un mismo concurso por una persona candidata, se notificará al CTS para que sea descartado del concurso. Será motivo de descarte el no presentar para su cotejo el original o cualquiera de los documentos requeridos en estas bases de participación. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío o constancia de que el documento se encuentra en trámite. Cuando no se acredite la autenticidad de la información registrada o de la documentación presentada por la persona candidata, para acreditar la evaluación de la experiencia, así como el perfil del puesto, se le descartará y se ejercerán las acciones procedentes. Las personas candidatas que al final de la etapa III, cuenten con menos de 45 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales no serán consideradas para la etapa de entrevistas, por lo que serán descartadas, toda vez que no obtendrían los 75 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación que establece el artículo 230, fracción VII del ACUERDO, las reglas de valoración general y el sistema de puntuación general. Asimismo, se hace del conocimiento de las personas candidatas, que esta Secretaría no realiza ningún tipo de discriminación y no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica, examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza. 8° Entrevistas Las personas candidatas que al final de la etapa III, cuenten con al menos 45 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, serán consideradas para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevistas, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por la STPS. El Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con las reglas de valoración establecidas acordó que pasarán a la etapa de Entrevistas, en primera sesión las seis personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. El número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, será de seis y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre las seis personas candidatas ya entrevistadas en la primera sesión. Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar. En esta etapa el Comité Técnico de Selección, para verificar si la o las personas candidatas reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione la persona candidata, las evidencias que le permitan determinar si es el caso en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle persona ganadora del concurso. El Comité Técnico de Selección considerará en la etapa de Entrevistas el criterio CERP, el cual contempla los siguientes elementos: Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados y las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa. 348 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Se considerarán finalistas y aptas para el desempeño de sus funciones en el servicio público, a las personas candidatas que obtengan un mínimo de 75 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, el cual resultará de la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección, conforme al sistema de puntuación general. 9°Determinación y reserva de aspirantes Se determinará persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, la de mayor calificación definitiva. La persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el párrafo anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. La persona candidata que decline a la ocupación de la plaza, siempre y cuando no se haya dado de alta en esta Secretaría, deberá comunicarlo al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursó, para que se analice si es el caso, la ocupación de la plaza por la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva. Las personas candidatas entrevistadas por las personas integrantes del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación de 75 puntos, se integrarán a la reserva de personas aspirantes de la rama de cargo de que se trate. La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente. La reserva sólo podrá ser considerada para procesos de selección en esta Secretaría. 10° Declaración de concurso desierto De conformidad con el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerada finalista, III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. 11° Cancelación del concurso El Comité Técnico de Profesionalización y/o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 12° Reglas de valoración Con fundamento en los artículos 229 y 230 del ACUERDO, mediante Acuerdo CTPSTPS.03/1ªE/2026 autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 1ª. Sesión Extraordinaria del 20 de enero 2026, autorizó las reglas de valoración siguientes: a) Autorizar como mínimo dos y máximo tres exámenes de conocimientos y para el caso de habilidades una evaluación como mínimo y dos como máximo; en la convocatoria del puesto de la vacante concursada se precisarán la denominación de los mismos. b) La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, determinados por esta dependencia, para todos los rangos será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales. En lo que respecta al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la calificación mínima aprobatoria será 70 y se establecerá en una escala de 0 sobre 100 sin decimales. El valor ponderado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia será del 50% y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50%, para obtener un total de 100%. El resultado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia y el resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70, en caso de ser menor a 70, el sistema procederá al descarte. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 349 c) Las herramientas que se aplicarán para las evaluaciones de habilidades serán las desarrolladas por esta dependencia. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que la calificación se reflejará en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida sumará en el sistema puntos. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos. -Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para efecto de tener una sola calificación en cada una de las subetapas respectivas. -Los resultados aprobatorios tendrán vigencia de un año, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al o los exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, siempre y cuando estos sean los mismos. d) El Comité Técnico de Selección, cuando así lo establezca, podrá contar con la participación de un especialista que auxilie al CTS para desarrollar la etapa de entrevistas. e) El número de personas candidatas a entrevistar, será de seis. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento sea menor al establecido, se deberán entrevistar a todas. f) En caso de no contar con una persona finalista, se continuarán entrevistando a las siguientes seis personas candidatas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento. g) El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. h) Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán el criterio CERP, que contempla los elementos de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación. i) Los Comités Técnicos de Selección, sí podrán determinar méritos particulares, previa aprobación de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 13° Sistema de puntuación Con fundamento en los artículos 229 y 231 del ACUERDO, mediante Acuerdo CTPSTPS.04/1ªE/2026 autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 1ª. Sesión Extraordinaria del 20 de enero 2026, autorizó el sistema de puntuación general para aplicarse a los concursos de esta Secretaría: Etapa Subetapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección Dirección de Area Dirección General II Exámenes de Conocimientos 25 25 25 25 25 Evaluación de Habilidades 15 15 15 15 15 III Evaluación de Experiencia 10 15 15 15 15 Valoración del Mérito 20 15 15 15 15 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 14° Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose a cada persona aspirante con su número de folio asignado para el concurso. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 243 del ACUERDO, las convocatorias a los concursos públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página de Internet de la dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente. 15° Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección, con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables. 350 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 3. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 4. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 5. Las personas candidatas podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el Organo Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Avenida Félix Cuevas 301, 7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de lunes a viernes, con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo certificado o por mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la dirección electrónica despachotoic@stps.gob.mx. 6. Las personas concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como mediante correo certificado o mensajería. 7. En el centro de evaluación No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, relojes inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. 8. En caso de que la persona candidata por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en que realice la prueba. 9. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 10. Las personas aspirantes deberán considerar que, en caso de ser persona ganadora de alguno de estos concursos, podrán ser sujetas a cambio de residencia y/o ubicación diferente a la publicada en esta convocatoria. 11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes. 12. El lenguaje empleado en esta convocatoria no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre género, por lo que las referencias o alusiones hechas en la redacción representan a todas las personas. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y los procesos de los concursos, se ha implementado el número telefónico (55) 3000 2200 extensiones 64306, 63080, 65014 y 62942 de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 15:00 horas; 64311, 62319, 64327, 62513 y 63053 de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. Los Comités Técnicos de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe la Subdirectora de Administración de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos y Secretaria Técnica de los Comités Técnicos de Selección Lisette Martínez Soriano Firma Electrónica. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 02/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, se emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos vacantes: Denominación y Código del Puesto DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y PROMOCION 16-E00-1-M1C026P-0007057-E-C-D Objetivo General del Puesto: Desarrollo y promoción de programas e instrumentos de autorregulación para la prevención ambiental, con la finalidad de que las empresas participantes en estos cumplan con la normatividad ambiental aplicable y adopten compromisos de mejora en el desempeño ambiental que aporten al cumplimiento de los objetivos legítimos de interés público definidos por el Estado Mexicano. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo K12 Dirección General Percepción Ordinaria $150,822.00 (Ciento cincuenta mil ochocientos veintidós pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Prevención Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Proponer a la persona titular de la PROFEPA, para su aprobación, la estrategia nacional para la prevención ambiental e instrumentos y herramientas para su aplicación. 2. Desarrollar los instrumentos y herramientas para la prevención ambiental y evaluar su aplicación efectiva. 3. Desarrollar instrumentos y acciones para promover la cultura de legalidad ambiental y la prevención a la violación de los derechos humanos asociados al ambiente. 4. Desarrollar instrumentos y acciones para promover la debida diligencia, el control organizacional y la adopción de sistemas de gestión ambiental en las empresas para la prevención del daño al ambiente. 5. Desarrollar los planes, estrategias y acciones de promoción y fomento a las empresas que participan en los programas de autorregulación para la prevención ambiental. 6. Planear y promover los programas de autorregulación para la prevención ambiental bajo su responsabilidad con el fin de impulsar el cumplimiento normativo ambiental voluntario y la mejora del desempeño ambiental de las empresas que puedan causar un daño ambiental 7. Dirigir la implementación de las acciones necesarias para ejecutar los programas de autorregulación para la prevención ambiental con el fin de promover la mejora del desempeño ambiental en aquellas empresas que puedan causar daños al ambiente. 8. Desarrollar instrumentos técnicos y administrativos para la gestión, evaluación y mejora de los programas de autorregulación para la prevención ambiental que se establezcan, incluidos los indicadores y niveles de desempeño ambiental de las empresas y los indicadores de gestión de dichos programas, para someterlos a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental. 9. Coordinar el desarrollo de estrategias, lineamientos, bases y criterios para implementar el sistema de certificaciones, reconocimientos y estímulos a las empresas participantes en los programas de autorregulación para la prevención ambiental que cumplan con la normativa ambiental para someterlos a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental. 352 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 10. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental las propuestas de reconocimientos y, en su caso, certificaciones a quienes cumplan con la normativa ambiental y las que excedan dicho cumplimiento, así como mecanismos que permitan dar seguimiento posterior a los reconocimientos y certificaciones otorgados. 11. Dirigir el control de las solicitudes para la obtención, renovación o, en su caso, cancelación del certificado, así como en los casos de pérdida del derecho de uso de distintivos o reconocimientos, en coordinación con la Dirección General de Operación de Auditorías y Prevención Ambiental. 12. Dirigir las acciones de promoción y fomento a las empresas que participan en los programas de autorregulación para la prevención ambiental con el fin de que estas mejoren su desempeño ambiental y contribuyan a incrementar los beneficios ambientales. 13. Conducir el control de las solicitudes para obtener, renovar, cancelar, o perder el derecho de uso del certificado o reconocimiento ambiental, por parte de aquellas empresas que participan en los programas de autorregulación para la prevención ambiental, incluido el Programa Nacional de Auditoría Ambiental. 14. Proponer el desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental, del programa de capacitación en materia de autorregulación para la prevención ambiental y supervisar su correcta operación. 15. Supervisar la ejecución y seguimiento de las acciones, acuerdos y demás instrumentos jurídicos interinstitucionales y, en su caso, internacionales, en materia de prevención de la contaminación, daños al ambiente, auditoría ambiental y autorregulación, para cumplir con la normativa ambiental aplicable. 16. Desarrollar y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales, e implementarlas en aquellas personas previamente acreditadas como organismos de evaluación en materia de auditoría ambiental; sustanciando y resolviendo de ser el caso, los procedimientos de sanción administrativa, para el correcto desempeño de las mismas. 17. Conducir las visitas de evaluación, monitoreo y seguimiento del desempeño de las personas auditoras ambientales que coadyuvan en la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas de los instrumentos de autorregulación, para garantizar su desempeño satisfactorio como auditores que coadyuvan con el Programa Nacional de Auditoría Ambiental. 18. Emitir las credenciales o constancias de identificación a las personas verificadoras federales, adscritas a su área, actos que sean ordenados, para la evaluación y monitoreo del desempeño de las personas auditoras ambientales que coadyuvan en la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental y desempeño de las empresas que participan en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental o cualquier otro esquema de autorregulación y cumplimiento ambiental que instrumente la Profepa. 19. Participar en los comités relacionados con la aprobación, evaluación, o en su caso, autorización de las personas auditoras ambientales que coadyuvan en la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental y desempeño de las empresas que participan en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental o cualquier otro esquema de autorregulación y cumplimiento ambiental que instrumente la PROFEPA. 20. Conducir las acciones que permitan atender, en coordinación con las demás Unidades Administrativas de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental, las peticiones de dictámenes técnicos y requerimientos de información, en el ámbito de su competencia, las Unidades Administrativas de la PROFEPA, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 21. Promover los programas e instrumentos de autorregulación para la prevención ambiental e inducir al cumplimiento voluntario de la normativa ambiental y mejora del desempeño, así como implementar mecanismos y herramientas de prevención del daño ambiental, los delitos contra el ambiente y el control organizacional en las empresas. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 353 22. Diseñar, en coordinación con la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental los proyectos de instrumentos económicos fiscales y proponerlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para estimular a empresas inscritas en los programas de autorregulación para la prevención ambiental que instrumente la PROFEPA para mejorar su desempeño ambiental, incrementar su contribución a los beneficios ambientales y mejorar la competitividad nacional. 23. Coadyuvar con las autoridades competentes en la gestión de apoyos técnicos y financieros a empresas inscritas en los programas de autorregulación para la prevención ambiental que instrumente la PROFEPA, así como coordinar el diseño, promoción y operación de instrumentos económicos, sean financieros, fiscales y de mercado, nacionales e internacionales, orientados a mejorar el desempeño ambiental de las empresas, incrementar su contribución a los beneficios ambientales y mejorar la competitividad nacional. 24. Desempeñar las funciones que la persona titular de la PROFEPA y/o de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental le encomienden e informar sobre el cumplimiento de estas, para la debida consecución de acciones, objetivos metas relacionadas con la Estrategia Nacional de Prevención Ambiental y los programas de autorregulación para la prevención ambiental que instrumente la PROFEPA. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y tecnología Ecología Ingeniería y tecnología Química Ciencias Agropecuarias Química Ciencias de la Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 10 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Propiedad Intelectual Ciencias Sociales Relaciones Públicas Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No Aplica. Otros: Acreditar licenciatura titulado más estudios mínimo 350 horas o especialidad. 354 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Denominación y Código del Puesto DIRECTOR DE CONTROL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 16-E00-1-M1C017P-0003513-E-C-P Objetivo General del Puesto: Conducir y vigilar la substanciación de los procedimientos administrativos para la revocación, modificación o conmutación de multas, los procedimientos que por su importancia hayan sido atraídos y, en general todos los recursos establecidos en la ley, para control de la legalidad de los actos de la procuraduría así como determinar criterios jurídicos y asesorar a las unidades administrativas de la procuraduría sobre aplicación e interpretación de las disposiciones jurídicas, actos y procedimientos administrativos para vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo M11 Dirección de Area Percepción Ordinaria $66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Definir criterios para imposición de sanciones y asesorar, establecer, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas dentro del procedimiento administrativo. 2. Determinar los contenidos jurídicos de los programas de capacitación, actualización y profesionalización de la Procuraduría. 3. Establecer lineamientos internos de carácter jurídico para la realización de Inspecciones y de auditorías ambientales. 4. Conducir la substanciación de procedimientos administrativos y proponer su atracción. 5. Dirigir y supervisar la substanciación de los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos. 6. Supervisar y controlar actos y procedimientos administrativos. 7. Asesorar y conducir el apoyo jurídico a unidades administrativas de la institución. 8. Apoyar a las unidades administrativas de la institución en la realización de inspecciones para acreditar violaciones a la normatividad ambiental. 9. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la institución para la realización de convenios administrativos dentro del procedimiento. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 6 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No Aplica. Otros: Manejo de Microsoft office a nivel intermedio. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 355 Denominación y Código del Puesto COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES 16-E00-1-M1C014P-0005750-E-C-K Objetivo General del Puesto: Desarrollar, operar y mantener los sistemas de información estadística y sistemas de gestión en la Procuraduría de Protección al Ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Unidad de Administración y Finanzas Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Colaborar con las diferentes áreas en la definición de sus indicadores estratégicos y de gestión, así como sus requerimientos de información. 2. Proponer mecanismos para la integración de la información y su posterior consulta. 3. Verificar la correcta ejecución de, y en su caso corregir, los procesos automáticos de generación de información estadística. 4. Elaborar las bases de datos necesarias para el desarrollo y operación de los sistemas de información estadística y sistemas de gestión, así como su mantenimiento. 5. Colaborar en el desarrollo de programas de capacitación, requeridos para operar los sistemas de información estadística y sistemas de gestión. 6. Asesorar a las áreas en el manejo de los sistemas de información estadística y sistemas de gestión. 7. Realizar los respaldos de las bases de datos de los sistemas institucionales de información. 8. Llevar a cabo las reorganizaciones de datos e índices conforme se vayan requiriendo. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales Y Exactas Computación e Informática Ciencias Sociales Y Administrativas Computación e Informática Educación Y Humanidades Computación e Informática Ingeniería Y Tecnología Computación e Informática Ingeniería Y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Tecnología le los Ordenadores Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencia Política Administración Pública Matemáticas Ciencia de los Ordenadores Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Avanzado. Otros: Manejo de bases de datos SQL SERVER, ARC VIEW. 356 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO JURIDICO EN EL ESTADO DE VERACRUZ 16-E00-1-M1C014P-0005989-E-C-P Objetivo General del Puesto: Coordinar las acciones para desahogar y sustanciar los procedimientos administrativos, llevar a cabo la defensa de los mismos, así como los hechos y actos que pudieran constituir delitos, con el propósito de procurar justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Veracruz Sede (Radicación) Veracruz Funciones 1. Elaborar y revisar los acuerdos de emplazamiento, comparecencia, alegatos y demás, así como, de las resoluciones administrativas dictadas. 2. Atender y dar seguimiento a los convenios de restauración y/o compensación de daños solicitados por los particulares. 3. Revisar y coordinar los informes previos y justificados en los juicios de amparo. 4. Revisar, coordinar y someter a firma del delegado las contestaciones de demandas, ofrecimiento de pruebas y alegatos, así como interponer toda clase de recursos, y ejercer todas las acciones judiciales, contenciosas administrativas que correspondan a la delegación en la defensa de los procedimientos administrativos de inspección. 5. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos que tienen por presentados o admitidos los recursos de revisión y las solicitudes de conmutación, revocación o modificación de multas presentadas por los particulares. 6. Dar seguimiento al procedimiento de destino final de bienes decomisados. 7. Coordinar la presentación de denuncias penales en materia ambiental ante el ministerio público. 8. Coadyuvar con el ministerio público en el procedimiento penal. 9. Participar en los operativos de inspección y vigilancia que implementa la delegación. 10. Participar en la integración de expedientes relativos, a responsabilidades en que hayan incurrido los servidores públicos adscritos a la delegación. 11. Intervenir en los concursos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que lleve a cabo la delegación y revisar las convocatorias respectivas, así como los contratos o convenios que se formalicen por parte de la delegación. 12. Intervenir en las auditorías y revisiones que practique el órgano interno de control y vigilar que las actas administrativas y demás documentación que se genere con motivo delas mismas, reúna los requisitos legales correspondientes. 13. Coordinar que la sustanciación del procedimiento de denuncia popular se lleve a cabo en términos de lo establecido en la ley. 14. Revisar y proponer al delegado para firma los acuerdos y resoluciones que recaigan al procedimiento de denuncia popular. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico. Otros: Manejo de Microsoft office a nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto SUBDELEGADO DE IMPACTO AMBIENTAL Y ZOFEMAT EN EL ESTADO DE OAXACA 16-E00-1-M1C014P-0006021-E-C-D Objetivo General del Puesto: Planear y coordinar las acciones de inspección y vigilancia en el rubro de impacto ambiental, zona federal marítimo terrestre y ordenamiento ecológico, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y normatividad ambiental vigente, con la finalidad de combatir el deterioro ambiental y contribuir al cuidado y conservación de los recursos naturales. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Oaxaca Sede (Radicación) Oaxaca Funciones 1. Elaborar planes y programas de trabajo para realizar las visitas de inspección, vigilancia y/o verificación en materia de impacto ambiental, zona federal marítimo terrestre y ordenamiento ecológico. 2. Planear los operativos de inspección y vigilancia, en las zonas críticas, así como la verificación del ordenamiento ecológico decretado por competencia federal, estatal y/o municipal. 3. Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia para identificar oportunidades de mejora. 4. Coordinar la ejecución del programa de inspección y vigilancia en materia de impacto ambiental, zona federal marítimo terrestre y ordenamiento ecológico. 5. Proponer las medidas de seguridad, prevención, control, mitigación y/o restauración derivadas de las visitas inspección, vigilancia y/o verificación efectuadas. 6. Soportar documentalmente la inspección y/o verificación en materia de impacto ambiental, zona federal marítimo terrestre y ordenamiento ecológico. 7. Coordinar y supervisar la elaboración de informes de resultados de las actividades de inspección, vigilancia y/o verificación, en materia de impacto ambiental, zona federal marítimo terrestre y ordenamiento ecológico. 8. Dirigir y supervisar las labores de los inspectores federales a su cargo, en lo que respecta a las inspecciones que se derivan de las denuncias y quejas presentadas por la ciudadanía. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Derecho 358 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Química Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias de la Salud Química Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Procesos Tecnológicos Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencias Jurídicas y Derecho Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés Básico. Otros: Manejo de Microsoft office a nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR ELITE 16-E00-1-M1C014P-0006186-E-C-D Objetivo General del Puesto: Operar los programas, sistemas y procedimientos de carácter técnico y de inteligencia, orientados a la detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales, ejecutando en las actividades de inspección organizando los análisis y diagnósticos pertinentes, asimismo garantizando la actualización con oportunidad y veracidad los datos estadísticos que se generen. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil y cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Operar las actividades de inteligencia para la prevención y planeación operativa de los actos de inspección. 2. Elaborar y actualizar las estadísticas y diagnósticos de los índices delictivos en materia ambiental y de los recursos, así como la elaboración y actualización mapas criminógenos y atlas delictivos. 3. Recibir y analizar la información obtenida de presuntas irregularidades identificadas en las visitas de inspección realizadas por las delegaciones a fin de actualizar los sistemas que faciliten la elaboración de procedimientos de carácter técnico, de investigación y de inteligencia. 4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de inspección. 5. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas de inspección. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 359 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No Aplica Otros: No Aplica Denominación y Código del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE QUEJAS, DENUNCIAS Y COMUNICACION EN EL ESTADO DE PUEBLA 16-E00-1-M1C014P-0006293-E-C-R Objetivo General del Puesto: Dar atención oportuna a las denuncias ambientales que presenten los distintos miembros o sectores de la sociedad, por hechos u omisiones que produzcan o puedan producir daños al medio ambiente o que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, así como fomentar la participación social para fortalecer el cumplimiento de la legislación vigente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil y cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Diseñar y coordinar instrumentos de control para evitar duplicidad de las denuncias. 2. Clasificar el tipo de infracción de acuerdo a la legislación ambiental para turnarlo a la instancia correspondiente para su atención y trámite respectivo. 3. Informar al denunciante las medidas establecidas por la autoridad o instancia correspondiente en atención a su denuncia. 4. Difundir la ubicación de los centros de atención y buzones de recepción de denuncias y quejas, así como los ámbitos de competencia. 5. Promover y coordinar las actividades de difusión, que la oficina de representación realice en el rubro de la participación social. 6. Mantener y fortalecer, las relaciones con los medios de comunicación, para informar de las acciones que realiza la oficina de representación. 360 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Comerciales Educación y Humanidades Computación e Informática Educación y Humanidades Humanidades Educación y Humanidades Relaciones Internacionales Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Mecánica Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ambiental Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Ordenadores Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Tecnología de las Telecomunicaciones Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Opinión Pública Ciencia Política Administración Pública Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 361 Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No Aplica Otros: Manejo de Microsoft office a nivel intermedio Denominación y Código del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE REPRESENTACION REGIONAL (B) EN EL ESTA 16-E00-1-M1C014P-0006270-E-C-D Objetivo General del Puesto: Atender los asuntos relacionados con el personal en las oficinas de representación en la Cd. De Chihuahua, ser gestor ante la oficina de representación y oficinas centrales de los requerimientos del personal en cuanto a prestaciones y pagos se refiera, atender a los miembros del sindicato que los representa. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil y cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Diseñar y coordinar instrumentos de control de personal. 2. Gestionar ante la delegación y oficinas centrales descuentos y pagos del personal. 3. Elaborar, gestionar y dar seguimiento a las solicitudes de licencias del personal. 4. Elaborar y dar seguimiento al programa de protección civil. 5. Coordinar las acciones de capacitación del personal y evaluaciones del personal. 6. Coordinar las acciones de las comisiones mixtas de higiene y seguridad. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencia Política Administración Pública Sociología Sociología del Trabajo 362 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: Inglés básico Otros: Manejo de Microsoft Office a nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR ELITE 16-E00-1-M1C014P-0006165-E-C-D Objetivo General del Puesto: Operar los programas, sistemas y procedimientos de carácter técnico y de inteligencia, orientados a la detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales, ejecutando en las actividades de inspección organizando los análisis y diagnósticos pertinentes, asimismo garantizando la actualización con oportunidad y veracidad los datos estadísticos que se generen. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil y cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Operar las actividades de inteligencia para la prevención y planeación operativa de los actos de inspección. 2. Elaborar y actualizar las estadísticas y diagnósticos de los índices delictivos en materia ambiental y de los recursos, así como la elaboración y actualización mapas criminógenos y atlas delictivos. 3. Recibir y analizar la información obtenida de presuntas irregularidades identificadas en las visitas de inspección realizadas por las delegaciones a fin de actualizar los sistemas que faciliten la elaboración de procedimientos de carácter técnico, de investigación y de inteligencia. 4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de inspección. 5. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas de inspección. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Gerenciales Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No Aplica. Otros: No Aplica. Denominación y Código del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE QUEJAS, DENUNCIAS Y COMUNICACION EN 16-E00-1-M1C014P-0006282-E-C-R Objetivo General del Puesto: Dar atención oportuna a las denuncias ambientales que presenten los distintos miembros o sectores de la sociedad, por hechos u omisiones que produzcan o puedan producir daños al medio ambiente o que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente, así como fomentar la participación social para fortalecer el cumplimiento de la legislación vigente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Nuevo León Sede (Radicación) Nuevo León Funciones 1. Diseñar y coordinar instrumentos de control para evitar duplicidad de las denuncias. 2. Clasificar el tipo de infracción de acuerdo a la legislación ambiental para turnarlo a la instancia correspondiente para su atención y trámite respectivo. 3. Informar al denunciante las medidas establecidas por la autoridad o instancia correspondiente en atención a su denuncia. 4. Difundir la ubicación de los centros de atención y buzones de recepción de denuncias y quejas, así como los ámbitos de competencia. 5. Promover y coordinar las actividades de difusión, que la delegación realice en el rubro de la participación social. 6. Mantener y fortalecer, las relaciones con los medios de comunicación, para informar de las acciones que realiza la delegación. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencia Política y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática 364 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Comerciales Educación y Humanidades Computación e Informática Educación y Humanidades Humanidades Educación y Humanidades Relaciones Internacionales Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Mecánica Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ambiental Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Ordenadores Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Tecnología de las Telecomunicaciones Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencia Política Opinión Pública Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica. Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Denominación y Código del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE COMUNICACION GRAFICA 16-E00-1-M1C014P-0005769-E-C-Q Objetivo General del Puesto: Apoyar y participar en eventos relacionados a las actividades de la Procuraduría, para obtener la memoria fotográfica y videográfica, además de otorgar apoyo técnico a la coordinación de comunicación social. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O11 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Comunicación Social Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Realizar cobertura fotográfica en eventos, conferencias, seminarios, etc. 2. Almacenar y clasificar los documentos gráficos. 3. Distribuir a los medios de comunicación las imágenes para su difusión. 4. Mantener contacto con el área de sistemas, para coordinar el apoyo técnico. 5. Resolver solicitudes de problemas con el software y pc. 6. Coordinar con el área encargada del sistema de calidad ISO, las actividades necesarias. 7. Asistir a reuniones, copilar información, así como comunicar al área lo acordado con respecto al SAC. 8. Integrar documentación a los expedientes. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Educación y Humanidades Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Artes Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Tecnología Industrial Ciencias Tecnológicas Tecnología de las Telecomunicaciones Sociología Comunicaciones Sociales Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica. Otros: Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Denominación y Código del Puesto ANALISTA ADMINISTRATIVO 16-E00-1-E1C008P-0006734-E-C-S Objetivo General del Puesto: Apoyar a cada una de las unidades de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, de esta Procuraduría, para que se cumpla con las actividades encomendadas al área. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P13 Enlace Percepción Ordinaria $16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Recursos Naturales Sede (Radicación) Ciudad de México 366 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Funciones 1. Registrar los documentos que se generan al interior de las áreas y turnarlos para la atención que corresponda. 2. Transcribir documentos y dar apoyo administrativo. 3. Integrar documentos a los expedientes de la subprocuraduría 4. Recibir, turnar y enviar documentación de la subprocuraduría. 5. Entregar la correspondencia interna y externa de la procuraduría. 6. Escanear documentos de los expedientes de la subprocuraduría. 7. Entregar documentos en el interior y exterior del edificio. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Secundaria Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencia Política Administración Pública Capacidades Gerenciales: Trabajo en Equipo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Disponibilidad para viajar. Conocimiento del área automotriz (nivel básico). Conocimiento del área metropolitana (nivel avanzado). Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES 16-E00-1-E1C007P-0006430-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Morelos Sede (Radicación) Morelos Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones u/o operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 3. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales. 4. Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 367 5. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 6. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 7. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias. 8. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 9. Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o de recursos naturales. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Agronomía Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Biología Ingeniería y Tecnología Pesca Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ingeniería y Tecnología Agronomía Ciencias Naturales y Exactas Biología Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Química Ciencias de la Salud Química Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias de la Salud Veterinaria y Zootecnia Ciencias Agropecuarias Veterinaria y Zootecnia Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Capacidades Gerenciales: Trabajo en Equipo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica. Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. 368 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Denominación y Código del Puesto DICTAMINADOR "B" 16-E00-1-E1C007P-0004189-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar y orientar los apoyos técnicos en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental, suelos contaminados y riesgo ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se valoran las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el sustento de los dictámenes técnicos. 2. Interpretar la normatividad ambiental, leyes reglamentos, normas u otros instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y peritajes, apoyen la substanciación de los procedimientos civiles, penales y/o administrativos. 3. Elaboración de dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de inspección, vigilancia y dictaminarían técnica. 4. Revisión de los procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica a las áreas que lo requieran. 5. Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas y motivaciones. 6. Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer medidas correctivas de seguridad, o de urgente aplicación por contaminación a la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental. 7. Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncia penales, ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente. 8. Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Química Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Pesca Ciencias Agropecuarias Biología Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ingeniería y Tecnología Ecología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias Agropecuarias Química Ingeniería y Tecnología Química Ciencias de la Salud Química Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 369 Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Aeronáuticas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Trabajo en Equipo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica. Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto INSPECTOR FEDERAL EN MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0003848-E-C-D Objetivo General del Puesto: Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal, con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación ambiental y el deterioro del medio ambiente. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Baja California Sede (Radicación) Baja California Funciones 1. Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales. 2. Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados durante las visitas de inspecciones u/o operativos, así como su respectiva canalización a la instancia correspondiente. 3. Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores que cometan delitos ambientales. 4. Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección. 5. Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales. 6. Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación. 7. Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias. 8. Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales. 9. Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia ambiental y/o de recursos naturales. 370 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Agropecuarias Química Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Agropecuarias Agronomía Ingeniería y Tecnología Pesca Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Sociales y Administrativas Agronomía Ingeniería y Tecnología Agronomía Ciencias Naturales y Exactas Biología Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ingeniería y Tecnología Ecología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Oceanografía Ingeniería y Tecnología Química Ciencias de la Salud Química Ciencias Naturales y Exactas Química Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Trabajo en Equipo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica. Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0004213-E-C-P Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental Sede (Radicación) Ciudad de México Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos 3. Actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. Integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental. 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia. 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Capacidades Gerenciales: Trabajo en Equipo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. 372 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Denominación y Código del Puesto ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES B 16-E00-1-E1C007P-0006610-E-C-P Objetivo General del Puesto: Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Percepción Ordinaria $14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de Aguascalientes Sede (Radicación) Aguascalientes Funciones 1. Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas derivadas de los procedimientos administrativos. 2. Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento, dictaminando la procedencia de los mismos 3. Actualizar los expedientes con los autos supervinientes 4. Integrar la documentación necesaria para la sustanciación de los procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección y vigilancia. 5. Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles conductas ilícitas en materia ambiental. 6. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los procedimientos derivados de la inspección y vigilancia. 7. Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas administrativas. 8. Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar, de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje. 9. Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje 10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables del código penal. 11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados de los procedimientos administrativos. 12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Teoría y Métodos Generales Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Capacidades Gerenciales: Trabajo en Equipo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 373 BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reglamento) y al Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado el 19 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en el portal de Trabajaen: https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. En cumplimiento al artículo 21 de la Ley se deberá acreditar los siguientes requisitos legales: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de que la persona interesada se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala: “Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I a VI.… VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.” Finalmente, se solicita a las y los aspirantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general requeridas en el perfil del puesto publicado. Etapas del Proceso de Selección, Sistema de Puntuación General, Reglas de Valoración General y Criterios de Evaluación De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento “El procedimiento de selección de las personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las candidatas; IV. Entrevistas, y V. Determinación. * Etapa I. Revisión Curricular Con fundamento en el artículo 238 de las Disposiciones las personas interesadas podrán incorporar en la plataforma TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, Trabajaen les asignará un número de folio de registro general. * Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades La acreditación de esta etapa consistirá en tres partes: • Examen Técnico • Examen de Conocimientos Generales de la APF • Evaluación de Habilidades 374 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 La calificación mínima aprobatoria para los Exámenes Técnicos (en caso contrario será motivo de descarte), es la siguiente: Nivel Calificación mínima Dirección General 80 Dirección de Area 80 Subdirección de área 80 Jefatura de Departamento 70 Enlace 70 La calificación del examen de Conocimientos Generales de la APF junto con la del examen de conocimientos técnicos, deberá promediar una calificación mínima de 70 puntos, en una escala de 0 a 100, para todos los rangos, en caso contrario será motivo de descarte del concurso, de conformidad con lo establecido en la fracción II artículo 230 de las Disposiciones. Finalmente, las calificaciones obtenidas en las Evaluaciones de Habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria; sin embargo, los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje, mismo que servirá para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista. * Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos Se deberá consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito en la plataforma TrabajaEn, a través del siguiente link: https://trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp * Etapa IV. Entrevista Para el caso de las entrevistas con el CTS, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasa a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. Los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas.” Por lo anterior, el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en su Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2024, estipuló que el número de personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todas. En caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas “en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento, se continuará entrevistando a un mínimo de tres personas participantes. El CTS para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios: • Contexto, situación o tarea (favorable o adverso); • Estrategia o acción (simple o compleja); • Resultado (sin impacto o con impacto), y • Participación (protagónica o como miembro de equipo). La etapa de entrevista se realizará vía remota a través de videoconferencia, en caso de que las personas participantes no cuenten con las herramientas tecnológicas para conectarse, se facilitará el acceso y uso de estas en las instalaciones de la PROFEPA. * Etapa V. Determinación En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección mediante la determinación, declarando: a) Ganadora del concurso a la persona finalista que, obtenga una calificación mínima de 70 en el proceso de selección (calificación global del concurso) y cuando se trate de varios finalistas quede en primer lugar del orden de prelación con al menos la calificación mínima; b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Institución, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: I) Comunique a la Institución, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II) No presentarse a tomar posesión, ni ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Se considerará finalista a la persona que en un concurso de selección apruebe las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del Reglamento, acreditando el Puntaje Mínimo de Aptitud, el cual deberá ser igual o superior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos. c) Concurso Desierto. Un concurso sólo podrá declararse desierto por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. Para consultar el Sistema de Puntuación General autorizado por el CTP, así como las Reglas de Valoración General y los Criterios de los Procesos de Ingreso, deberá ingresar a la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_2 017_y_2018.html Las Etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; y III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las personas aspirantes se realizarán presencialmente. Periodo de Registro: El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: Publicación de Convocatoria 25 de febrero de 2026 Registro de Aspirantes Del 25 de febrero al 10 de marzo de 2026 Revisión Curricular Del 25 de febrero al 10 de marzo de 2026 Evaluación de Conocimientos A partir del 13 de marzo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF A partir del 13 de marzo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 13 de marzo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) A partir del 13 de marzo de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 13 de marzo de 2026 Determinación A partir del 13 de marzo de 2026 Nota: El concurso se conducirá de acuerdo con el calendario anterior, sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de la plataforma de Trabajaen. Debido al número de personas aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través de la plataforma https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp y de la cuenta de correo electrónico registrado por cada persona candidata. Citatorios, Publicación y Vigencia de Resultados * Citatorios La PROFEPA comunicará a las personas aspirantes la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora programadas para realizarse. En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas candidatas y medidas de seguridad a seguir para ingresar al inmueble y a la evaluación. Tratándose de plazas en la Ciudad de México, se desahogarán las etapas del procedimiento de selección en las oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México (inclusive para las personas aspirantes registradas en el extranjero). Así mismo, para aquellos puestos adscritos a las Oficinas de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en los Estados se desahogarán con forme al mapa territorial publicado en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_2 017_y_2018.html * Publicación y vigencia de Resultados. Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona candidata. 376 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Los resultados aprobatorios del examen técnico, tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento. Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por la persona aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen técnico, ésta deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la plataforma Trabajaen. Ambos solicitudes deberán ser dirigidas al CTS a través del correo electrónico ingreso@profepa.gob.mx. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. De conformidad al artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En los casos de las personas aspirantes a ocupar plazas convocadas por la PROFEPA y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia u Organo Administrativo Desconcentrado del Sistema con herramientas distintas a las que se utilicen al momento de ser evaluadas las mismas dentro de la PROFEPA, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta Procuraduría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, de tal manera que se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación. Documentación Requerida Sin excepción alguna, para el cotejo de documentos requerido las personas aspirantes deberán presentar en original o copia certificada con copia simple legible para su entrega e integración en el expediente del concurso, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la plataforma TrabajaEn y en el correo electrónico registrado, los siguientes documentos: 1. Impresión del documento de Bienvenida a la Plataforma Trabajaen, como comprobante del número de folio (9 dígitos), así como del asignado por la plataforma Trabajaen a la persona aspirante para el concurso de que se trate. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 3. Currículum actualizado, con fotografía, rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final. (máximo tres cuartillas) 4. Formato del Currículum que emite la plataforma Trabajaen en el que se detalle la experiencia (rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final). 5. Comprobante de domicilio (recibo de teléfono, luz, agua o predial, no mayor de tres meses). 6. Identificación Oficial vigente con fotografía y firma (Credencial de elector o Pasaporte). 7. Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (indispensable, no mayor a seis meses). 8. Constancia de Clave Unica de Registro de Población (CURP) actualizada. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 377 9. Documento que acredite el grado académico requerido para el puesto por el que concursa. Para los puestos en los que se solicite el grado de avance “Titulado” se aceptarán: Título registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y Cédula Profesional. Conforme a lo establecido en la fracción II artículo 71 de las Disposiciones, cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos, el nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del Título y/o Cédula Profesional. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Para el nivel de pasante, se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante vigente con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Institución Educativa. Asimismo, respecto al perfil de puesto en el que requiera Secundaria, Bachillerato, Carrera Técnica, Técnico Superior Universitario o Licenciatura, se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor de escolaridad al requerido con el 100% de créditos cubiertos, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil del puesto vacante. Finalmente, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto; por lo que, el requisito de escolaridad se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor al requerido, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil del puesto vacante. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser persona ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 12. Formato de manifestación bajo de protesta de decir verdad de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será entregado por personal del área de Ingreso y Profesionalización de la PROFEPA, a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto llenado. 13. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual concurse, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su inicio hasta su fin. Serán válidos los siguientes documentos: Hoja de Servicio Activo (este documento sólo tiene vigencia de un mes a partir de la fecha de expedición); Hoja Unica de Servicios; Constancia de Antigüedad, la cual debe incluir puestos desempeñados, fecha de inicio y fin (día-mes-año) de cada puesto y sueldo; Comprobantes de nómina para el trabajador emitido por el visor del SAT con detalle mensual del ejercicio de referencia; Constancias Laborales en hoja membretada y firmada conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado (fecha de inicio y fin indicando día, mes y año), puesto(s), sueldo percibido y funciones desempeñadas, así como los datos de la empresa (nombre, teléfono y correo electrónico) de las cuales se solicitaran referencias laborales por el personal de la PROFEPA; comprobantes de pago que acrediten los años requeridos de experiencia (se requerirá la totalidad de los recibos de pago de los periodos laborados); Contratos de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado por mes); Expediente Electrónico Unico emitido por el SINAVID; Constancias de semanas cotizadas en el IMSS. 378 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Para el caso de los puestos de nivel enlace, también se aceptarán la constancia de Capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que acredite el periodo por el cual se efectuó la capacitación en dicho programa; Cartas de liberación de Servicio Social y Prácticas Profesionales (expedidas por las Instituciones Educativas), según sea el caso. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. 14. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito vigente, emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la Plataforma Trabajaen, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: resultados de las evaluaciones del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, las personas de las juventudes y de las personas con discapacidad; la autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. Conforme al artículo 37 de la Ley los Servidores Públicos de Carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo que deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones correspondientes. 15. Las personas aspirantes que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en la presente convocatoria. 16. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que la persona aspirante al concurso declare dar cumplimiento a los requisitos estipulados en el apartado de “Observaciones” del perfil de puestos. La PROFEPA se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular en la plataforma Trabajaen. De no acreditarse su existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en la Plataforma Trabajaen o de la documentación mencionada, ya sea durante la revisión documental o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la PROFEPA, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. La PROFEPA mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de género, edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, orientación sexual, preferencia política o condición socioeconómica, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y de VIH/SIDA para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. Temarios De conformidad con el artículo 243, último párrafo de las Disposiciones, los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos y para las evaluaciones de habilidades, se difundirán en la página electrónica en Internet de esta Procuraduría (http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_ 2017_y_2018.html). Declaración de Concurso Desierto Con base en el artículo 40 del Reglamento, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 379 Reserva de Aspirantes Conforme al artículo 36 del Reglamento, los aspirantes que obtengan como Puntaje Mínimo de Aptitud una calificación mínima de setenta (70) o superior en una escala de 0 a 100 y, no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la PROFEPA durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados en ese periodo y, de acuerdo con la clasificación de puestos que haga el CTP de esta Procuraduría, a nuevos concursos destinados a la rama de cargo o puesto que aplique. Reactivación de Folios Se hace del conocimiento que el CTS ha determinado que no habrá reactivación de los folios por razón de que las personas candidatas hayan sido rechazadas por causas imputables a dichos aspirantes como son: registro incorrecto de información curricular, renuncia a concursos, renuncia a resultados, entre otros. Disposiciones Generales En la plataforma Trabajaen podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 1. Los datos personales de las personas participantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables. 2. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 3. De conformidad con el artículo 227, fracción III del Disposiciones, no se permitirá a las personas aspirantes el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. 4. De conformidad con el artículo 69, fracción X de la Ley y capítulo XVII del Reglamento se podrán presentar ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las inconformidades con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria en el domicilio ubicado en Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac Secc. I, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas. 5. Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del Reglamento el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas en la presente convocatoria es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas. 6. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona Servidora Pública de Carrera Titular, para ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley. 7. Los casos no previstos en las presentes bases serán resueltos por el CTS correspondiente, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema, por lo que deberán remitir escrito dirigido a la Secretaría Técnica de dicho Comité, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: ingreso@profepa.gob.mx de la PROFEPA, para ser atendido a través de la misma vía, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. El Comité Técnico de Selección “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”. Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección La Secretaria Técnica Jefa de Departamento de Ingreso y Profesionalización Martha Mondragón Lona Rúbrica. 380 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 03/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, se emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos vacantes: Denominación y Código del Puesto COORDINACION DE MOVIMIENTOS Y SERVICIOS AL PERSONAL 16-E00-1-M1C014P-0005699-E-C-O Objetivo General del Puesto: Llevar a cabo una eficiente administración de los recursos humanos, para garantizar el cumplimiento de los programas sustantivos de la Procuraduría. Número de Vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Percepción Ordinaria $33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto Adscripción Unidad de Administración y Finanzas Sede (Radicación) Ciudad de México Funciones 1. Coordinar la aplicación de los servicios de inducción a los trabajadores de nuevo ingreso a la procuraduría. 2. Coordinar y supervisar el otorgamiento de prestaciones al personal de nuevo ingreso de la procuraduría. 3. Coordinar la difusión de servicios que presta la dirección de recursos humanos al personal. 4. Coordinar la generación de movimientos de personal (altas, bajas, licencias y promociones) inherentes a las áreas sustantivas que integran la procuraduría. 5. Coordinar la aplicación de pago de nómina del personal de nuevo ingreso que se integra a las áreas sustantivas de la procuraduría. 6. Coordinar la confirmación de expedientes de personal conforme a la normatividad vigente en la materia. Perfil y Requisitos Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Psicología Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de Experiencia en: Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 381 Capacidades Gerenciales: Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Exámenes de conocimientos: Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos _publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html Idiomas Extranjeros: No aplica Otros: Manejo de Microsoft Office nivel intermedio. BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reglamento) y al Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado el 19 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en el portal de Trabajaen: https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. En cumplimiento al artículo 21 de la Ley se deberá acreditar los siguientes requisitos legales: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de que la persona interesada se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala: “Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I a VI…. VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.” Finalmente, se solicita a las y los aspirantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general requeridas en el perfil del puesto publicado. 382 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Etapas del Proceso de Selección, Sistema de Puntuación General, Reglas de Valoración General y Criterios de Evaluación De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento “El procedimiento de selección de las personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las candidatas; IV. Entrevistas, y V. Determinación. * Etapa I. Revisión Curricular Con fundamento en el artículo 238 de las Disposiciones las personas interesadas podrán incorporar en la plataforma TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, Trabajaen les asignará un número de folio de registro general. * Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades La acreditación de esta etapa consistirá en tres partes: • Examen Técnico • Examen de Conocimientos Generales de la APF • Evaluación de Habilidades La calificación mínima aprobatoria para los Exámenes Técnicos (en caso contrario será motivo de descarte), es la siguiente: Nivel Calificación mínima Dirección General 80 Dirección de Area 80 Subdirección de área 80 Jefatura de Departamento 70 Enlace 70 La calificación del examen de Conocimientos Generales de la APF junto con la del examen de conocimientos técnicos, deberá promediar una calificación mínima de 70 puntos, en una escala de 0 a 100, para todos los rangos, en caso contrario será motivo de descarte del concurso, de conformidad con lo establecido en la fracción II artículo 230 de las Disposiciones. Finalmente, las calificaciones obtenidas en las Evaluaciones de Habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria; sin embargo, los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje, mismo que servirá para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista. * Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos Se deberá consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito en la plataforma TrabajaEn, a través del siguiente link: https://trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp * Etapa IV. Entrevista Para el caso de las entrevistas con el CTS, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasa a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. Los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas.” Por lo anterior, el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en su Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2024, estipuló que el número de personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todas. En caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas “en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento, se continuará entrevistando a un mínimo de tres personas participantes. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 383 El CTS para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios: • Contexto, situación o tarea (favorable o adverso); • Estrategia o acción (simple o compleja); • Resultado (sin impacto o con impacto), y • Participación (protagónica o como miembro de equipo). La etapa de entrevista se realizará vía remota a través de videoconferencia, en caso de que las personas participantes no cuenten con las herramientas tecnológicas para conectarse, se facilitará el acceso y uso de estas en las instalaciones de la PROFEPA. * Etapa V. Determinación En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección mediante la determinación, declarando: a) Ganadora del concurso a la persona finalista que, obtenga una calificación mínima de 70 en el proceso de selección (calificación global del concurso) y cuando se trate de varios finalistas quede en primer lugar del orden de prelación con al menos la calificación mínima; b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Institución, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: I) Comunique a la Institución, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II) No presentarse a tomar posesión, ni ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. Se considerará finalista a la persona que en un concurso de selección apruebe las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del Reglamento, acreditando el Puntaje Mínimo de Aptitud, el cual deberá ser igual o superior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos. c) Concurso Desierto. Un concurso sólo podrá declararse desierto por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. Para consultar el Sistema de Puntuación General autorizado por el CTP, así como las Reglas de Valoración General y los Criterios de los Procesos de Ingreso, deberá ingresar a la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_2 017_y_2018.html Las Etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; y III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las personas aspirantes se realizarán presencialmente. Periodo de Registro: El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: Publicación de Convocatoria 25 de febrero de 2026 Registro de Aspirantes Del 25 de febrero al 10 de marzo de 2026 Revisión Curricular Del 25 de febrero al 10 de marzo de 2026 Evaluación de Conocimientos A partir del 13 de marzo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF A partir del 13 de marzo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 13 de marzo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) A partir del 13 de marzo de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 13 de marzo de 2026 Determinación A partir del 13 de marzo de 2026 Nota: El concurso se conducirá de acuerdo con el calendario anterior, sin embargo, la Dirección de Recursos Humanos podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de la plataforma de Trabajaen. Debido al número de personas aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través de la plataforma https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp y de la cuenta de correo electrónico registrado por cada persona candidata. 384 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Citatorios, Publicación y Vigencia de Resultados * Citatorios La PROFEPA comunicará a las personas aspirantes la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora programadas para realizarse. En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas candidatas y medidas de seguridad a seguir para ingresar al inmueble y a la evaluación. Tratándose de plazas en la Ciudad de México, se desahogarán las etapas del procedimiento de selección en las oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México (inclusive para las personas aspirantes registradas en el extranjero). Así mismo, para aquellos puestos adscritos a las Oficinas de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en los Estados se desahogarán con forme al mapa territorial publicado en la siguiente liga: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_2 017_y_2018.html * Publicación y vigencia de Resultados. Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona candidata. Los resultados aprobatorios del examen técnico, tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento. Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por la persona aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen técnico, ésta deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la plataforma Trabajaen. Ambas solicitudes deberán ser dirigidas al CTS a través del correo electrónico ingreso@profepa.gob.mx. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. De conformidad al artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En los casos de las personas aspirantes a ocupar plazas convocadas por la PROFEPA y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia u Organo Administrativo Desconcentrado del Sistema con herramientas distintas a las que se utilicen al momento de ser evaluadas las mismas dentro de la PROFEPA, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de esta Procuraduría aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, de tal manera que se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación. Documentación Requerida Sin excepción alguna, para el cotejo de documentos requerido las personas aspirantes deberán presentar en original o copia certificada con copia simple legible para su entrega e integración en el expediente del concurso, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la plataforma TrabajaEn y en el correo electrónico registrado, los siguientes documentos: 1. Impresión del documento de Bienvenida a la Plataforma Trabajaen, como comprobante del número de folio (9 dígitos), así como del asignado por la plataforma Trabajaen a la persona aspirante para el concurso de que se trate. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 385 3. Currículum actualizado, con fotografía, rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final. (máximo tres cuartillas) 4. Formato del Currículum que emite la plataforma Trabajaen en el que se detalle la experiencia (rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final). 5. Comprobante de domicilio (recibo de teléfono, luz, agua o predial, no mayor de tres meses). 6. Identificación Oficial vigente con fotografía y firma (Credencial de elector o Pasaporte). 7. Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (indispensable, no mayor a seis meses). 8. Constancia de Clave Unica de Registro de Población (CURP) actualizada. 9. Documento que acredite el grado académico requerido para el puesto por el que concursa. Para los puestos en los que se solicite el grado de avance “Titulado” se aceptarán: Título registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y Cédula Profesional. Conforme a lo establecido en la fracción II artículo 71 de las Disposiciones, cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos académicos, el nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del Título y/o Cédula Profesional. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Para el nivel de pasante, se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante vigente con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Institución Educativa. Asimismo, respecto al perfil de puesto en el que requiera Secundaria, Bachillerato, Carrera Técnica, Técnico Superior Universitario o Licenciatura, se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor de escolaridad al requerido con el 100% de créditos cubiertos, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil del puesto vacante. Finalmente, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto; por lo que, el requisito de escolaridad se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor al requerido, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las que solicita el perfil del puesto vacante. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser persona ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 12. Formato de manifestación bajo de protesta de decir verdad de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será entregado por personal del área de Ingreso y Profesionalización de la PROFEPA, a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto llenado. 13. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual concurse, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su inicio hasta su fin. Serán válidos los siguientes documentos: Hoja de Servicio Activo (este documento sólo tiene vigencia de un mes a partir de la fecha de expedición); Hoja Unica de Servicios; Constancia de Antigüedad, la cual debe incluir puestos desempeñados, fecha de inicio y fin (día-mes-año) de cada puesto y sueldo; Comprobantes de nómina para el trabajador emitido por el visor del SAT con detalle mensual del ejercicio de referencia; 386 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Constancias Laborales en hoja membretada y firmada conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado (fecha de inicio y fin indicando día, mes y año), puesto(s), sueldo percibido y funciones desempeñadas, así como los datos de la empresa (nombre, teléfono y correo electrónico) de las cuales se solicitaran referencias laborales por el personal de la PROFEPA; comprobantes de pago que acrediten los años requeridos de experiencia (se requerirá la totalidad de los recibos de pago de los periodos laborados); Contratos de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado por mes); Expediente Electrónico Unico emitido por el SINAVID; Constancias de semanas cotizadas en el IMSS. Para el caso de los puestos de nivel enlace, también se aceptarán la constancia de Capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que acredite el periodo por el cual se efectuó la capacitación en dicho programa; Cartas de liberación de Servicio Social y Prácticas Profesionales (expedidas por las Instituciones Educativas), según sea el caso. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. 14. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito vigente, emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la Plataforma Trabajaen, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: resultados de las evaluaciones del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, las personas de las juventudes y de las personas con discapacidad; la autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. Conforme al artículo 37 de la Ley los Servidores Públicos de Carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo que deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones correspondientes. 15. Las personas aspirantes que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en la presente convocatoria. 16. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que la persona aspirante al concurso declare dar cumplimiento a los requisitos estipulados en el apartado de “Observaciones” del perfil de puestos. La PROFEPA se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular en la plataforma Trabajaen. De no acreditarse su existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en la Plataforma Trabajaen o de la documentación mencionada, ya sea durante la revisión documental o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la PROFEPA, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. La PROFEPA mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de género, edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, orientación sexual, preferencia política o condición socioeconómica, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y de VIH/SIDA para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. Temarios De conformidad con el artículo 243, último párrafo de las Disposiciones, los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos y para las evaluaciones de habilidades, se difundirán en la página electrónica en Internet de esta Procuraduría (http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos_ 2017_y_2018.html). Miércoles 25 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 387 Declaración de Concurso Desierto Con base en el artículo 40 del Reglamento, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. Reserva de Aspirantes Conforme al artículo 36 del Reglamento, los aspirantes que obtengan como Puntaje Mínimo de Aptitud una calificación mínima de setenta (70) o superior en una escala de 0 a 100 y, no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la PROFEPA durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados en ese periodo y, de acuerdo con la clasificación de puestos que haga el CTP de esta Procuraduría, a nuevos concursos destinados a la rama de cargo o puesto que aplique. Reactivación de Folios Se hace del conocimiento que el CTS ha determinado que no habrá reactivación de los folios por razón de que las personas candidatas hayan sido rechazadas por causas imputables a dichos aspirantes como son: registro incorrecto de información curricular, renuncia a concursos, renuncia a resultados, entre otros. Disposiciones Generales En la plataforma Trabajaen podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 1. Los datos personales de las personas participantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables. 2. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 3. De conformidad con el artículo 227, fracción III del Disposiciones, no se permitirá a las personas aspirantes el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. 4. De conformidad con el artículo 69, fracción X de la Ley y capítulo XVII del Reglamento se podrán presentar ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las inconformidades con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria en el domicilio ubicado en Avenida Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac Secc. I, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas. 5. Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del Reglamento el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas en la presente convocatoria es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas. 6. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona Servidora Pública de Carrera Titular, para ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley. 7. Los casos no previstos en las presentes bases serán resueltos por el CTS correspondiente, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema, por lo que deberán remitir escrito dirigido a la Secretaría Técnica de dicho Comité, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: ingreso@profepa.gob.mx de la PROFEPA, para ser atendido a través de la misma vía, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. El Comité Técnico de Selección “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección La Secretaria Técnica Jefa de Departamento de Contabilidad Sarai Dionisio Avendaño Rúbrica. 388 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 388 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00