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DOF analysis · May 21, 2026

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 131/2026, Ciudad de México, jueves 21 de mayo de 2026

Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Convenios de Coordinación, Acuerdos, Lineamientos, Resoluciones, Sentencia y Convocatorias)

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Statistics

4 Findings
6 Risk categories
4 Regulatory gaps
0 Explicit AI mentions
4 Implicit AI mentions

Metadata

Publication date
May 21, 2026
Issuing authority
Poder Ejecutivo Federal (SSPC/Secretariado Ejecutivo SNSP, SEMARNAT, Economía, Agricultura, Anticorrupción, Salud, STPS, SEDATU, SNDIF), Poder Judicial (SCJN), Organismos Autónomos (Banco de México, INE) y Tribunales (TFJA, Tribunal Superior Agrario)
Sector
Multisectorial (Seguridad Pública, Medio Ambiente, Economía/Comercio, Sanidad Agroalimentaria, Salud, Trabajo, Desarrollo Agrario y Catastro, Asistencia Social, Justicia, Electoral)
Scope of application
Federal
Maximum severity
High
Review verdict
aceptable

Risk categories present

Executive summary

Source content shown in its original language (Spanish).

Esta edición del DOF (21 de mayo de 2026) es una compilación multisectorial dominada por instrumentos administrativos y financieros: convenios FASP/FOFISP de seguridad pública con varios estados, acuerdos de destino de zona federal marítimo terrestre (SEMARNAT/FONATUR), resoluciones antidumping (vidrio de espejo y cintas plásticas chinas), anexos técnicos de vigilancia epidemiológica fitozoosanitaria, convenios de salud pública, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, una sentencia de la SCJN sobre competencia federal en hidrocarburos/energía, y convocatorias de licitación. Ninguno menciona explícitamente inteligencia artificial. No obstante, el análisis íntegro detecta cuatro hallazgos implícitos relevantes. El más significativo es el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros (SEDATU, convenios con Morelos y Yucatán), que ordena interconectar e interoperar de forma permanente los inventarios inmobiliarios y cartográficos de los tres órdenes de gobierno en una Plataforma Nacional, con 'incorporación de nuevas tecnologías' y aprovechamiento de datos incluso por el sector comercial: una concentración masiva de datos personales y patrimoniales georreferenciados (R3, R2) sin evaluación de impacto a la privacidad ni transparencia algorítmica. El segundo es el Procedimiento de Reseccionamiento 2026-2027 del INE, que emplea una 'herramienta informática' para generar, ponderar y recomendar escenarios de redistritación seccional procesando el Padrón/Lista Nominal y proyectando su crecimiento a 10 años (R2, R3, R9), aunque con supervisión humana y control partidista que atenúan el riesgo. El tercero, de menor prioridad, son los Lineamientos de Salud que premian 'investigación científica' y 'productos innovadores'/'dispositivos médicos' en contratación consolidada, un dominio donde la IA (SaMD, diagnóstico, descubrimiento de fármacos) avanza sin requisitos específicos. El cuarto es el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión (STPS): a diferencia de otros instrumentos, su Artículo 27 g) prohíbe 'operar automáticamente la estación concesionada' cuando ello desplace al personal sindicalizado, y el Acta de instalación de la Convención Revisora recoge denuncias obreras explícitas de 'abusos de la automatización' y 'automatización de estaciones de trabajo' (R7 desplazamiento laboral, R6 precarización), tratando la automatización como un conflicto vigente y no hipotético en un sector estratégico. Se recomienda tratar estos casos como gaps regulatorios de seguimiento: exigir evaluaciones de impacto en protección de datos y transparencia/auditoría de las herramientas tecnológicas en las plataformas de datos catastrales y electorales; prever requisitos de validación y supervisión humana cuando dispositivos médicos o 'productos innovadores' incorporen IA; y promover lineamientos públicos de evaluación de impacto en el empleo y reconversión laboral ante la automatización de la radiodifusión. No se identifica necesidad de acción urgente.

Mexican context

Source content shown in its original language (Spanish).

Special considerations

  • La concentración de datos patrimoniales georreferenciados (titularidad, ubicación y valor de inmuebles) en una plataforma nacional interoperable es especialmente sensible en un contexto de extorsión, secuestro y riesgo personal a titulares; la seguridad de la información es crítica.
  • Tras la desaparición del INAI y la reasignación de sus funciones, la capacidad institucional de enforcement en materia de protección de datos personales y transparencia algorítmica es limitada e incierta.
  • La geografía electoral es un asunto de alta sensibilidad democrática; la opacidad de herramientas informáticas que ponderan y recomiendan trazos seccionales puede afectar la confianza ciudadana en el INE.
  • Dependencia tecnológica de proveedores externos: tanto los 'aplicativos' catastrales como los dispositivos médicos 'innovadores' suelen importarse, lo que dificulta auditar componentes de IA embebidos.
  • El uso de mecanismos de 'Puntos y Porcentajes' y de ponderaciones numéricas en evaluaciones públicas exige transparencia para no derivar en discriminación o decisiones opacas.
  • La automatización de la radiodifusión se reconoce ya como conflicto laboral vigente (Contrato Ley de Radio y TV): en un país con alta informalidad y negociación colectiva debilitada, la sustitución de plazas operativas por sistemas automatizados/IA puede acelerar el desplazamiento sin redes de protección ni programas públicos de reconversión, agravado por la competencia de plataformas digitales que la propia industria reconoce.

Enforcement capacity

Media-Baja. Las dependencias (SEDATU, Salud, INE) tienen capacidad técnica para operar plataformas, pero el marco de supervisión sobre tratamiento masivo de datos, transparencia algorítmica y auditoría de 'herramientas tecnológicas' es débil; no existe en estos instrumentos un órgano que verifique impacto a la privacidad o ausencia de sesgo. El INE aporta el control más robusto (supervisión humana multinivel y vigilancia partidista), mientras que en el ámbito catastral la salvaguarda de datos se delega genéricamente sin mecanismo verificable. En materia laboral, la protección frente a la automatización (Contrato Ley de Radio y TV) depende del 'acuerdo previo entre las partes' y de la conciliación del CFCRL, sin un marco regulatorio público que ordene evaluación de impacto del empleo ni reconversión, lo que deja la mitigación a la asimétrica negociación colectiva.

Relevant precedents

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (principios de finalidad, minimización y evaluaciones de impacto en tratamientos intensivos de datos).
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (invocada en los propios convenios SEDATU y DIF).
  • Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral (marco de la interoperabilidad catastral).
  • Marco constitucional y legal del INE en geografía electoral (art. 41 CPEUM, LGIPE, Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral) y criterio SUP-RAP-113/2010 del TEPJF.
  • Atribuciones de COFEPRIS para el control sanitario de dispositivos médicos como precedente para regular software/dispositivos médicos basados en IA.
  • Ley Federal del Trabajo (Contratos Ley, Título Séptimo; capacitación y adiestramiento, Título Cuarto Cap. III bis) y marco de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión como base para regular el impacto de la automatización/IA sobre el empleo en radiodifusión.

Findings

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Source content shown in its original language (Spanish).

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano / Registros Públicos de la Propiedad y Catastros (datos registrales-catastrales y patrimoniales) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano / Registros Públicos de la Propiedad y Catastros (datos registrales-catastrales y patrimoniales)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno

Location in document: SEDATU.- Convenios de Coordinación No. 214/PEMI/003/2026 (Morelos) y No. 214/PEMI/002/2026 (Yucatán), Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, Antecedente 7 y Cláusula Primera (Objeto)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: El Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros ordena construir una 'Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral' que integra, interconecta e interopera de forma 'sistemática y permanente' los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, junto con bases cartográficas y 'sistemas de información geográficos para la planeación territorial'. El convenio menciona expresamente 'la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos' y la entrega de 'aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas' (código fuente, modelado y estructura de base de datos). La consolidación masiva, estandarización y cruce nacional de datos de propiedad georreferenciados es precisamente el tipo de infraestructura sobre la que típicamente se despliegan analítica de datos, vinculación de identidades (titulares de inmuebles) y modelos de valuación/detección automatizada, aunque el texto no nombra IA. 2) RIESGOS: R3 (privacidad) - se concentran en una sola plataforma datos personales y patrimoniales (titularidad, ubicación exacta, valor de inmuebles) de millones de personas; la Cláusula Sexta XVI prevé 'promover el aprovechamiento de los datos... por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social', es decir compartición amplia, incluido el sector comercial, sin estándares de minimización ni evaluación de impacto a la privacidad. R2 (sesgo) - de aplicarse valuación catastral o priorización automatizada sobre estos padrones, podría amplificar desigualdades territoriales (zonas marginadas mal cartografiadas). 3) GAPS: No se menciona evaluación de impacto en protección de datos personales para la interoperabilidad; no hay límites al uso secundario comercial; no se exige que las 'herramientas tecnológicas'/'aplicativos' sean auditables ni que se documente si emplean modelos automatizados; el resguardo de datos personales se delega genéricamente ('salvaguardando los datos personales') sin mecanismo verificable. 4) CONTEXTO MEXICANO: La concentración de datos patrimoniales georreferenciados en una plataforma nacional, en un país con altos índices de extorsión, secuestro y riesgo para titulares, hace crítica la seguridad de la información; la capacidad de enforcement de protección de datos es limitada tras la desaparición del INAI y la migración de funciones.

Recommendations

  • Exigir una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPDP) antes de interconectar e interoperar la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.
  • Prohibir o condicionar fuertemente el aprovechamiento por el 'sector comercial' de los datos personales y patrimoniales, estableciendo el principio de minimización y finalidad.
  • Obligar a que cualquier 'aplicativo', 'desarrollo' o 'herramienta tecnológica' entregada documente si incorpora modelos automatizados/analítica predictiva, y sea auditable (transparencia algorítmica).
  • Definir controles de ciberseguridad y trazabilidad de accesos sobre la base de datos consolidada, dada la sensibilidad patrimonial y de seguridad personal en el contexto mexicano.
Electoral / Geografía electoral (Registro Federal de Electores, Padrón Electoral y Lista Nominal) Implícito - Tecnología Medium

Finding ID: H2

Regulatory domain

Electoral / Geografía electoral (Registro Federal de Electores, Padrón Electoral y Lista Nominal)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Generar escenarios de reseccionamiento a través de una herramienta informática, asegurando continuidad geográfica y cumplimiento del rango legal de electores y electoras.

Location in document: INE.- Acuerdo INE/CG237/2026, 'Procedimiento para los trabajos del Reseccionamiento 2026-2027', Considerando Tercero, numerales 18 (objetivos iv, v) y 19 (etapas B y C)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: El Procedimiento describe un sistema de apoyo a la decisión electoral automatizado: una 'herramienta informática'/'aplicación informática'/'Sistema de Reseccionamiento' que (a) genera escenarios de redistritación seccional, (b) 'realizará los cálculos ponderados de los cuatro criterios' asignando un puntaje cercano a 100 a los mejores escenarios, (c) 'proyecta el crecimiento de la Lista Nominal a diez años' (pronóstico/analítica predictiva) y (d) recomienda los escenarios de mayor calificación. Procesa datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal (datos personales y de geolocalización del domicilio de las y los ciudadanos) y actualiza la base geográfica digital. Aunque no se nombra 'inteligencia artificial', es un sistema de optimización y predicción que influye en cómo se dibujan las unidades territoriales que determinan dónde y cómo vota la ciudadanía. 2) RIESGOS: R2/R9 - la geografía electoral es sensible: trazos seccionales automatizados pueden, intencional o no, afectar la representación (efecto tipo gerrymandering) o concentrar/dispersar electorado; la ponderación numérica de criterios traslada decisiones político-territoriales a un cálculo que prioriza 'eficiencia operativa' y 'compacidad geométrica'. R3 - tratamiento masivo de datos del padrón con proyección demográfica a 10 años y georreferenciación de domicilios. 3) ATENUANTES: existe supervisión humana multinivel (JDE, CDV, JLE, CLV, CNV) y control partidista (las representaciones partidistas pueden formular observaciones y la CNV puede recomendar por consenso escenarios distintos), lo que reduce la severidad respecto de una automatización total; el sistema es de apoyo, no decisorio final (lo aprueba el Consejo General). 4) GAPS: el Acuerdo no transparenta el algoritmo/lógica de la 'herramienta informática' ni del pronóstico a 10 años, ni prevé auditoría técnica independiente del sistema, ni publica la metodología del modelo predictivo. 5) CONTEXTO MEXICANO: en un sistema democrático en consolidación y con alta sensibilidad política sobre el INE, la opacidad de una herramienta que pondera y recomienda trazos seccionales puede erosionar la confianza, por lo que la transparencia algorítmica es especialmente relevante.

Recommendations

  • Publicar la documentación técnica de la 'herramienta informática'/'Sistema de Reseccionamiento': fórmula de ponderación, reglas de generación de escenarios y metodología del pronóstico de Lista Nominal a 10 años.
  • Someter el sistema a auditoría técnica independiente y a verificación de que no introduce sesgos que afecten la representación (control tipo anti-gerrymandering).
  • Garantizar y documentar la supervisión humana efectiva y la trazabilidad de las recomendaciones automatizadas del sistema en cada etapa (distrital, local, nacional).
  • Asegurar el tratamiento de datos del Padrón/Lista Nominal conforme a finalidad y minimización, con controles de acceso al sistema informático usado por las representaciones partidistas.
Salud / Contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos e investigación científica Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium

Finding ID: H3

Regulatory domain

Salud / Contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos e investigación científica

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Dimensión de investigación y desarrollo. Cuando la persona licitante demuestre que desarrolla investigación científica o productos innovadores en materia de salud.

Location in document: Secretaría de Salud.- Lineamientos para la promoción de la inversión en territorio nacional en la producción de medicamentos, insumos para la salud y dispositivos médicos, o en el desarrollo de investigación científica, Lineamiento OCTAVO, inciso c)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: Estos Lineamientos crean un mecanismo de evaluación por 'Criterio de Puntos y Porcentajes' para asignar contratos consolidados de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, premiando entre otros a quien 'desarrolle investigación científica o productos innovadores en materia de salud'. El dominio (dispositivos médicos, investigación científica en salud, productos innovadores) es un terreno donde la IA es cada vez más central: software como dispositivo médico (SaMD), diagnóstico asistido por IA, descubrimiento de fármacos asistido por modelos y biotecnología. El texto NO menciona IA ni establece requisitos específicos cuando los 'productos innovadores' o 'dispositivos médicos' incorporen algoritmos. 2) RIESGOS: R1 - si en el futuro se adquieren dispositivos médicos con componentes de IA (p. ej. diagnóstico automatizado) bajo estos criterios de puntos, no hay salvaguardas sobre validación clínica, supervisión humana o tasa de error. R2 - los criterios de scoring de proposiciones, si bien aquí son determinísticos (puntos y porcentajes), establecen un precedente de evaluación cuantitativa que debe mantenerse transparente y no discriminatorio entre licitantes. 3) GAPS: ausencia de requisitos de evaluación de seguridad/eficacia para dispositivos o 'productos innovadores' basados en IA; no se distingue 'innovación' con IA de otra innovación; COFEPRIS no recibe mandato específico de control para SaMD/IA. 4) CONTEXTO MEXICANO: es un gap potencial (de baja prioridad inmediata) pero pertinente dado el avance de dispositivos médicos con IA y la dependencia de proveedores extranjeros.

Recommendations

  • Incluir, cuando los 'productos innovadores' o 'dispositivos médicos' incorporen IA/algoritmos, requisitos de validación clínica, transparencia y supervisión humana como parte de los criterios de evaluación.
  • Coordinar con COFEPRIS un marco para el registro y vigilancia de software/dispositivos médicos basados en IA (SaMD) adquiridos vía contratación consolidada.
  • Mantener la transparencia y trazabilidad del mecanismo de Puntos y Porcentajes para evitar discriminación entre licitantes.
Laboral / Industria de la Radio y la Televisión (Contrato Ley colectivo, telecomunicaciones-radiodifusión) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium

Finding ID: H4

Regulatory domain

Laboral / Industria de la Radio y la Televisión (Contrato Ley colectivo, telecomunicaciones-radiodifusión)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Queda prohibido al Patrón y a sus representantes: ... g).- Operar automáticamente la estación concesionada cuando con ello se desplace al personal sindicalizado, sin que medie acuerdo previo entre las partes.

Location in document: STPS.- Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión (vigencia 2026-2028), Artículo 27, inciso g); concordante con Art. 25 y 107 (modificación de equipo/instalaciones), Art. 79 (capacitación ante maquinaria/equipo nuevo) y Art. 15 inciso d) (comisión para analizar la difusión por 'nuevas tecnologías'); y con el Acta de instalación de la Convención Revisora (declaraciones obreras sobre 'abusos de la automatización' y 'automatización de estaciones de trabajo')

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: El Contrato Ley colectivo de la industria de la radio y la televisión, revisado en esta edición del DOF, reconoce expresamente la automatización como fenómeno que desplaza trabajadores. El Artículo 27 g) prohíbe al patrón 'operar automáticamente la estación concesionada' cuando ello desplace al personal sindicalizado sin acuerdo previo; los artículos 25 y 107 obligan a renegociar condiciones cuando se modifica el equipo o las instalaciones; el 79 fija capacitación de 30 días ante 'maquinaria y equipo nuevo'; y el artículo 15 d) crea una comisión para analizar la difusión de señal 'a través de nuevas tecnologías'. En el Acta de instalación de la Convención Revisora, las representaciones obreras denuncian de manera explícita 'abusos de la automatización que convierten a las empresas en cascarones vacíos' y exigen 'basta ya de automatización indiscriminada', y la propia autoridad laboral (CFCRL) declara haber atendido 'desde la automatización de estaciones de trabajo hasta casos de incumplimiento'. La automatización de la operación de estaciones (continuidad, control maestro, audio/video, edición, transmisión), reforzada por IA/aprendizaje automático, es el vector tecnológico subyacente, aunque no se nombre 'inteligencia artificial'. El tabulador del Art. 126 lista decenas de plazas técnicas (operador de audio, video, switcher, edición, post-producción, telepronter, continuista 'use o no computadora', codificador, operador de transmisor) altamente susceptibles de automatización. 2) RIESGOS: R7 (desplazamiento laboral) - la automatización de la operación radiofónica y televisiva amenaza directamente plazas sindicalizadas; el contrato lo trata como conflicto vigente, no hipotético. R6 (explotación/precarización laboral) - las declaraciones obreras vinculan la automatización con el uso del 'apartado B' para 'despedir y precarizar' y recontratar con menores prestaciones, invisibilizando trabajo humano detrás de procesos 'automáticos'. 3) GAPS: el instrumento es un contrato colectivo bilateral, no una norma estatal; no existe marco regulatorio público que ordene evaluación de impacto del empleo por automatización en el sector, ni transparencia sobre qué funciones se automatizan, ni programas de reconversión laboral; la protección depende exclusivamente del 'acuerdo previo entre las partes', cuya capacidad de enforcement es desigual frente a la presión competitiva de plataformas digitales que la propia Cámara reconoce. 4) CONTEXTO MEXICANO: en un país con alta informalidad y debilidad de la negociación colectiva, la automatización de un sector estratégico (75% de la población consume radio/TV según la autoridad) puede acelerar desplazamiento sin red de protección; la competencia de 'medios digitales y aplicaciones' presiona a la baja el empleo formal.

Recommendations

  • Promover lineamientos públicos (STPS) que exijan evaluación de impacto en el empleo y planes de reconversión/recapacitación cuando la automatización o la IA sustituyan funciones operativas en radiodifusión y telecomunicaciones.
  • Reforzar la transparencia sobre qué procesos se automatizan y garantizar supervisión humana y 'acuerdo previo' verificable antes de operar automáticamente estaciones concesionadas, evitando el uso del apartado B para precarizar.
  • Vincular la regulación de telecomunicaciones-radiodifusión (IFT/autoridad sucesora) con criterios laborales para que la adopción de nuevas tecnologías no derive en despidos masivos sin mitigación.
  • Monitorear como riesgo emergente la sustitución de locutores, operadores y editores por sistemas automatizados/IA generativa de voz e imagen, dado el potencial de contenido sintético en medios (intersección con R4).