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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 129/2026, Ciudad de México, martes 19 de mayo de 2026 (Edición Matutina)
May 19, 2026 · Presidencia de la República, Secretaría de Gobernación (RENAPO), Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, SEDATU, SNDIF, SCJN, Banco de México, INEGI, INE, TFJA
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No. de publicación: 129/2026
Ciudad de México, martes 19 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-37-35 hectáreas
del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren
Maya, S.A. de C.V. ...........................................................................................................................
5
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-75-85 hectáreas
del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche,
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ..................................................................................................
16
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de
Querétaro, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de
Población (CURP), entre los usuarios de dicho municipio. ..............................................................
63
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Puebla. ............................................................................................................................
74
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Querétaro. .......................................................................................................................
84
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Norma Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras
y vías urbanas. .................................................................................................................................
93
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango. .....................
134
Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2025, Etiquetado de dispositivos médicos. .....................
209
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de la Lana. ...............................................................................................
238
Convenio de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. .............
241
Acta de clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de la Lana. ...............................................................................................
242
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/001/2026 para el otorgamiento de recursos
federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros,
que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado
de Aguascalientes. ...........................................................................................................................
243
Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/05/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit. ..............
254
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y
Familias Migrantes (Berriozábal I, Chiapas) 2026, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Chiapas. ......................................................................................................................................
265
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios, para el fortalecimiento para el Centro de Atención de Niñas, Niños, Adolescentes y
Familias Migrantes (Berriozábal II, Chiapas) 2026, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Chiapas. ......................................................................................................................................
276
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 29/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín
Esquivel Mossa. ...............................................................................................................................
287
4
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
308
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
308
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
308
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de abril de 2026. .......................................................................................................................
309
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro
como Agrupación Política Nacional de la Asociación de la Ciudadanía denominada “Juntos
Mexicanos Organizados”. .................................................................................................................
328
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano
de las personas aspirantes a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias
municipales, correspondiente al Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024, en el Estado
de Tabasco. ......................................................................................................................................
372
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las
irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por
pagar del Partido del Trabajo. ..........................................................................................................
376
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/55/2026, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo
G/JGA/48/2026, por el que se determinó la suplencia de persona Magistrada, en la Segunda
Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”. ......................................................................................
378
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
379
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
455
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-37-35 hectáreas del ejido
“Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de
octubre de 1935, se dotó al poblado “Santa Elena", delegación de Payo Obispo, territorio de Quintana Roo, la
superficie de 1,150-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 1 de mayo de 1936;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de julio de 1943, se dotó por concepto
de ampliación al ejido “Subteniente López”, delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie
de 15,230-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 24 de enero de 1954;
3. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la cual establece la extensión, límites y
cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló que la delegación de Chetumal, quedó
integrada al municipio de Othón P. Blanco;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 27 de agosto de 2000, se determinó la delimitación,
destino y asignación de las tierras del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado
de Quintana Roo;
5. Que, el 22 de noviembre de 2000, el ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN)
con el folio de ejidos y comunidades 23004005111101935R;
6. Que el ejido identificado indistintamente como "Santa Elena” o “Subteniente López”, fue afectado por las
acciones agrarias siguientes:
Núm.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
22 de noviembre de 1993
8 de diciembre de 1993
Expropiación
1-96-99
2.
7 de noviembre de 2024
11 de noviembre de 2024
Expropiación
00-16-25
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
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e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
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nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
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21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
23. Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/1586/2024, de 23 de diciembre de 2024, solicitaron a la titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-37-32.41 hectáreas del ejido
"Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al Tramo 6 Tulum-Chetumal;
24. Que, el 12 de marzo de 2025 la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones
(DGRPE) de la Sedatu, instauró el procedimiento de expropiación con número de expediente
SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0017FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025;
25. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "Informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 31 de marzo de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido "Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana
Roo, es de 00-37-35 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y
cuadros de construcción:
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Proyección UTM ZONA: 16
Superficie total a expropiar: 00-37-35 hectáreas
26. Que, el 1 de agosto de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-410 y genérico G-42939-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $1,267,590.86 (un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa pesos 86/100 M.N.);
27. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de
2025,
emitió
la
opinión
técnica
condicionada
número
SOTUV/DGOTU/018/QROO/TREN
MAYA
TM6/004/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-37-35 hectáreas, relativas al ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de
Quintana Roo;
28. Que, al Comisariado del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo,
se le notificó el 1 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real
a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que
manifestara lo que a su interés conviniera; en dicho plazo no realizó manifestaciones;
29. Que la DGRPE, el 16 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido
“Santa Elena” y/o “Subteniente López”, se ubicaba en las delegaciones de Payo Obispo y Chetumal,
respectivamente, en el territorio de Quintana Roo; sin embargo, de lo señalado en el resultando 3 del presente
decreto, se desprende que en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo,
publicada el 12 de enero de 1975, se señaló que la delegación de Chetumal quedó integrada al municipio de
Othón P. Blanco y que conforme a lo reseñado en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del RAN el
nombre predominante del núcleo agrario es “Santa Elena”; por lo que el presente decreto debe de culminar
como ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
III. Que, la superficie de 00-37-35 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido "Santa
Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción
de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como
consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de
un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que
faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0017FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Santa Elena" fue de 00-37-32.41 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-37-35 hectáreas de
terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación, de 31 de marzo de 2025, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido
"Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, debe ser de 00-37-35 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Santa Elena” municipio de
Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0017FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM
y 65 del RLAMOPR;
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VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 1 de agosto de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $1,267,590.86
(un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa pesos 86/100 M.N.). Con base en dicho avalúo,
procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes
objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al
ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que les
corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-37-35 hectáreas (treinta y siete
áreas, treinta y cinco centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Santa Elena", municipio de
Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-75-85 hectáreas del ejido
“NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de
abril de 1964, dotó al Nuevo Centro de Población Agrícola denominado División del Norte y sus
anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata,
Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie
de 30-156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981;
2. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto
número 50, publicado en el periódico oficial el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado División del Norte, municipio de Escárcega,
estado de Campeche;
4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. DIV. DEL NORTE Y SUS ANEXOS", municipio de
Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro
Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R;
5. Que, el ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue
afectado por la acción agraria de expropiación por la superficie de 11-90-97 hectáreas, mediante resolución
presidencial y publicación en el DOF de 2 de junio de 2023.
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
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7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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14. Que, mediante escritura pública número 20, de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de
la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar,
entre otras, lo siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
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20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
22. Que, del 10 de mayo al 14 de agosto de 2023, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró cinco
convenios de ocupación previa con los titulares de las parcelas afectadas, en los que se le autorizó ocupar a
título gratuito la superficie a expropiar hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato
como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio DJ/APAT/1097/2023 de 13 de septiembre
de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la
expropiación de la superficie de 04-75-79.57 hectáreas, de terrenos del ejido "N.C.P.A. División del Norte y
sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al
Tramo 7 “Chetumal-Escárcega”;
24. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
FTM/APAT/0102/2023 de 19 de octubre de 2023, ratificaron la solicitud de expropiación;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 9 de enero del 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0003FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024;
26. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 14 de marzo de 2024, en el que se señala
que la superficie real a expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega,
estado de Campeche, por una superficie de 04-75-85 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales
04-73-91 hectáreas son de uso parcelado y 00-01-94 hectáreas son de uso común, lo cual se describe en los
siguientes planos y cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
No. Parcela
Calidad Agraria
Calidad de la Tierra
Polígono en
el que se
localiza
Sup. Afectada (ha)
1
181
Ejidatario
Temporal
I
00-03-90
2
192
Posesionario
Temporal
VIII
00-00-50
3
186
Posesionario
Temporal
II, III, IV
00-40-28
4
187
Posesionario
Temporal
IV, V, VI
00-41-97
5
188
Ejidatario
Temporal
VI, VII
03-45-49
6
185
Ejidatario
Temporal
II
00-41-77
Superficie uso común: 00-01-94 hectáreas.
Superficie uso individual: 04-73-91 hectáreas.
Superficie total a expropiar: 04-75-85 hectáreas.
27. Que, a los afectados de las parcelas y al Comisariado Ejidal del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus
Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 6 de agosto de 2024, la solicitud de
expropiación, ratificación, el acuerdo de instauración y la superficie real a expropiar. Así mismo se les informó
que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no
realizaron manifestaciones;
28. Que, el 26 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-156 y genérico G-42296-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar; que el monto total de indemnización
asciende a $992,147.25 (novecientos noventa y dos mil ciento cuarenta y siete pesos 25/100 M.N.);
29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 8 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/008/CAM.QROO/FONATUR TM7/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la
superficie 04-75-85 hectáreas, relativas al ejido N.C.P.A División del Norte y sus Anexos, municipio
Escárcega, estado de Campeche;
30. Que la DGRPE, el 14 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación
de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica como nombre del ejido
"Nuevo Centro de Población Agrícola denominado División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel
Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y
Miguel Hidalgo", municipio de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN, así
como de lo señalado en los resultandos 2 y 4 se desprende que el nombre del ejido es "NCPA. Div. del Norte
y sus Anexos", y que se encuentra ubicado en el municipio de Escárcega, por lo que el presente
procedimiento debe culminar como ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega,
estado de Campeche;
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III. Que, la superficie de 04-75-85 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales 04-73-91 hectáreas
son de uso parcelado y 00-01-94 hectáreas son de uso común del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos",
municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la
prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0003FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos"
fue de 04-75-79.57 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie
real es de 04-75-85 hectáreas de terrenos de temporal de uso parcelado y uso común, como consta en el
informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, ya referido, motivo por el cual la
superficie por expropiar al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de
Campeche, debe ser de 04-75-85 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”,
municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0003FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de
C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 26 de mayo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $992,147.25
(novecientos noventa y dos mil ciento cuarenta y siete pesos 25/100 M.N.). Con base en dicho avalúo,
procede pagar la indemnización a los integrantes del Comisariado Ejidal y los titulares de las parcelas
afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los
bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se
efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado y uso común en
la proporción que corresponda;
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IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 1 de marzo de 2024, como se señala en el
resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar
el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables a más
tardar el 12 de septiembre de 2024 y toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente
procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó
en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR
Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-75-85 hectáreas
(cuatro hectáreas setenta y cinco áreas, ochenta y cinco centiáreas), de las cuales 04-73-91 hectáreas (cuatro
hectáreas, setenta y tres áreas, noventa y una centiáreas) son terrenos de temporal de uso parcelado
y 00-01-94 hectáreas (un área, noventa y cuatro centiáreas) son de temporal de uso común del ejido
“NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto
Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de Querétaro, para
promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los
usuarios de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR MARÍA DEL CARMEN PRESA ORTEGA, EN SU CARÁCTER DE 1ERA. SÍNDICA MUNICIPAL,
ASISTIDA POR RODRIGO RUÍZ BALLESTEROS, SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DEL MUNICIPIO
DE QUERÉTARO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que
el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que
las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que determine las leyes, siendo la
organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite
la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y; por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado
y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN”, la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional
de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, se encuentra integrada por 18 elementos de un
código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la
persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
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VII. El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y
autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará
obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP, “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
IX. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y
de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia
de registro de población.
X. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
XI. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
XII. La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XIII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XIV. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación
de Población, publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO E004), y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas
ejerciten sus derechos y que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito
de su competencia; por lo que, el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en
celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XV. Por otra parte, la CPEUM en su artículo 115, fracciones I, párrafo primero, y II, que los estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el
municipio libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
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DIARIO OFICIAL
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XVI. El artículo 25 de la CPEUM, párrafo décimo, prevé que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de
las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes
de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites
y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y
los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
XVII. La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), dispone en sus artículos 3, fracciones
VIII y XXXIV; 11, primer párrafo, y 13, fracción VIII y XIII; que el poder ejecutivo municipal contará con una
Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que entre sus atribuciones realizará las acciones necesarias
para implementar los modelos y estándares de homologación de Trámites y Servicios emitidos por la
Autoridad Nacional; así como desarrollar e implementar en coordinación con los Sujetos Obligados,
soluciones tecnológicas para la digitalización de Trámites y Servicios.
XVIII. Que, conforme a los artículos 3, fracción XV; 24, fracción I; 61, fracción III y 76, párrafo primero de
la LNETB, el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, es una de las herramientas para la
digitalización que permite interoperar bases de datos, registros o sistemas a cargo de los Sujetos Obligados
para la consulta, portabilidad o integración segura de datos y documentos para solicitar, gestionar y resolver
trámites o servicios en medios digitales. Teniendo por objeto habilitar el uso de herramientas o medios
digitales para la solicitud de trámites y servicios, como parte de las soluciones tecnológicas habilitadas por los
Sujetos Obligados.
En este tenor, todos los registros asociados a Trámites y Servicios deberán incorporar la CURP como
fuente única de la identidad de las personas, siendo obligación de los Sujetos Obligados solicitar y registrar la
CURP de las personas que les soliciten un trámite o un servicio, a fin de implementar el Modelo Nacional de
Digitalización previsto en esta Ley, para lo cual, los Sujetos Obligados deberán de mantener sistematizados y
actualizados sus registros y bases de datos, cuyo elemento central será la CURP, con el propósito de facilitar
mecanismos de consulta, conforme al artículo 59 de la LNETB.
XIX. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro (CPELSQ), en su
artículo 2, párrafo décimo quinto, estipula que a efecto de consolidar el desarrollo económico y social del
Estado de Querétaro de manera integral y sustentable, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, implementarán de manera continua, coordinada y permanente, la política de
mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, así como los demás objetivos
que establezcan los ordenamientos en la materia.
XX. La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro (LMREQ), en su artículo 37 establece que los
Registros de Trámites y Servicios son herramientas tecnológicas que compilan los Trámites y Servicios de los
Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, promover la transparencia en
la gestión pública, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la
información; tendrán carácter público y la información contenida en ellos será vinculante para los Sujetos
Obligados.
XXI. Conforme a los artículos 34, fracción III y 46, primer párrafo de la LMREQ, el Catálogo Estatal es la
herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el
objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así
como fomentar el uso de tecnologías de la información; mismo que se encuentra integrado entre otras
herramientas tecnológicas, por el Expediente Estatal para Trámites y Servicios, el cual está conformado por el
conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas, que
pueden ser utilizados por cualquier Sujeto Obligado para resolver trámites y servicios.
XXII. El Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Querétaro (RMRMQ), prevé la obligación de
las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal de implementar
políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de
trámites y servicios del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, bajo los principios de seguridad jurídica;
simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios y; accesibilidad
tecnológica; entre otros, así como, identificar las áreas de oportunidad o mejora para agilizar los Trámites y
Servicios prestados por el Municipio, conforme a los artículos 2, fracción II, y 7, fracciones II de este
Reglamento.
XXIII. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio
propio, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta
Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que fija la ley; encargado de la administración y el gobierno
municipal, para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse
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los asuntos y recursos del municipio. Asimismo, es la base de la división territorial y de la organización política
y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda,
conforme a los artículos 115, fracciones I, párrafo primero, y II de la CPEUM; 35 de la CPELSQ; 3 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro (LOMEQ) y 25, fracción I del Código Civil del Estado de
Querétaro (CCEQ); y, 2° y 3° del Código Municipal de Querétaro (CMQ).
Asimismo, para el desempeño de sus funciones, el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, se auxilia de la
Secretaría de Innovación Tecnológica, que tiene como atribución, impulsar y promover la innovación y
generación de proyectos que actúen como agente de cambio dentro del proceso de las dependencias de los
sectores centralizado, desconcentrado y paramunicipal, en la que está adscrita la Dirección de Tecnologías de
Información (DTI), que dentro de sus funciones tiene definir, difundir y vigilar el cumplimiento de los
lineamientos y políticas en materia de equipos, servicios de tecnología de información y de comunicación de la
administración pública municipal, conforme lo establecen los artículos 2, 8, fracción I, y 13, fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaria de Innovación y Tecnología del Municipio de Querétaro (REGLAMENTO
INTERIOR).
XXIV. En este contexto, la DTI en ejercicio de sus atribuciones promueve el desarrollo tecnológico y la
eficiencia administrativa dentro del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, mediante la Ventanilla Única Digital, que
funciona como la plataforma principal y centralizada para los trámites y servicios ofrecidos por el “MUNICIPIO
DE QUERÉTARO”, a través del Expediente Electrónico Ciudadano (EEC), mediante la liga electrónica
https://expedienteciudadano.municipiodequeretaro.gob.mx/, en la cual el ciudadano deberá ingresar para
crear una cuenta y registrarse en el EEC, ingresando su CURP como identificador único asociado a personas
físicas, a fin de garantizar la integridad y autenticidad de los datos ciudadanos mediante la consulta,
verificación y validación de la CURP, permitiendo la entrega eficiente, segura y sin duplicidad de los trámites y
servicios ofrecidos, conforme a lo estipulado en el numeral noveno, apartado 9.1 y 9.1.1 del Manual de
Operación y Uso de Tecnologías de Información y de Comunicaciones; y en el apartado I, II y VII del
Procedimiento PR-104100-001 “Validación de datos ciudadanos mediante el CURP” (PROCEDIMIENTO).
Toda vez que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” tiene como objetivo simplificar y modernizar los trámites y
servicios que otorga, resulta indispensable contar con los Servicios CURP que proporciona "RENAPO" para
consultar y validar la CURP, en el registro de las personas físicas, dentro del EEC, con la finalidad de obtener
información verificada y actualizada sobre sus ciudadanos.
Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios del “MUNICIPIO DE
QUERÉTARO”, a todo ciudadano que figure como persona física, para su uso y registro en el EEC, para la
realización de trámites, solicitudes de servicios o acceso a beneficios, de conformidad con lo establecido en el
apartado IV del PROCEDIMIENTO.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro
e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III, del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
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II.
El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, declara que:
II.1. Es una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el
número de regidurías y sindicaturas que fija la ley, como lo disponen los artículos 115, fracciones I,
párrafo primero, y II de la CPEUM; 35 de la CPELSQ; 3 de la LOMEQ y 25, fracción I del CCEQ; y 2
y 3 del CMQ.
II.2. María del Carmen Presa Ortega, en su carácter de 1ra. Síndica Municipal de Querétaro, cuenta con
facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se establece en los artículos 9,
fracción III, y 12 del Código Municipal de Querétaro; 3 y 33, fracción XVIII de la LOMEQ; quien
acredita su personalidad jurídica con la Constancia de mayoría de elección de Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro para el período 2024-2027.
II.3. Rodrigo Ruíz Ballesteros, en su carácter de Secretario de Innovación y Tecnologías del Municipio de
Querétaro, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se
establece en el artículo 6, fracción IV del REGLAMENTO INTERIOR; quien acredita su personalidad
jurídica con el nombramiento expedido a su favor por el Secretario del Ayuntamiento, el 16 de enero
de 2026.
II.4.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en
Boulevard Bernardo Quintana número 10000, Colonia Centro Sur, Código Postal 76090, Querétaro,
Querétaro.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, descritos en los antecedentes del presente
instrumento jurídico, con la finalidad que éste se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar
información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP)
que administra “RENAPO”, relativa a la CURP, o a los datos personales que la conforman y los
correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos de los Anexos
Técnicos que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento
jurídico, los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás normativa aplicable en la
materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades
siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, los Servicios Web de CURP a que
hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de
la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real
los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la
CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus
atribuciones en términos del Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, mediante el
proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en
estricto apego a sus atribuciones.
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III.
El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le
sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de
la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse
una vez suscrito el presente y posteriormente de manera semestral.
IV.
El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en
los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento
jurídico y su Anexo Técnico.
V.
El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente
actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el
“MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada
por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a
sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las
32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, respecto del
cumplimiento de su objeto.
VII.
El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus
áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones de conformidad con su estructura
orgánica.
VIII. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” que los datos personales que
conforman la CURP, así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los
hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por
el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de
Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los
de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”
La persona Titular de la Coordinación de Registro
Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la Secretaría de Innovación
y Tecnología.
La persona Titular de la Dirección de Tecnologías
de Información.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las personas representantes y responsables podrán designar a las personas
con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en
su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de
“LAS PARTES”.
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“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará al
“MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante
el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su
contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, mediante correo electrónico,
al representante legal, personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-
Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y
será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de
instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra
Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás
disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir
los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. (VI) Abstenerse
de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del
presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal,
entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero,
dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso
de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal,
entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero
que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
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El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los
datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus
servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración,
daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” previo a la transmisión de la información de los datos personales de
sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se
encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden
conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la
información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione
para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del “MUNICIPIO DE
QUERÉTARO”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la
misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y
pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y
acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su
exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
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DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el
mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030. “LAS PARTES” acuerdan que, en un término que no exceda de 6 (seis) meses contados a partir de
la conclusión de la vigencia del presente convenio, realizarán las acciones necesarias para su renovación. En
caso contrario, se darán por terminados todos sus efectos.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” realiza alguna actividad anormal en
la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto
al establecido en el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de
acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos
y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán
a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
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VII.
Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles,
o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de
“RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura
o servicios de cómputo del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, ésta deberá acreditar que no existió
dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en
tanto el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha
corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas
y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, ha incumplido alguna línea de
acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la
protección de los datos personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan
en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al
“MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las
personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios
CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, compruebe ante
“RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el
estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico
hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los
mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, (subcontratar o
externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin
fines de lucro.
II.
El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el
presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utiliza los Servicios CURP para algún
beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utiliza los Servicios CURP en favor de un
tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera
enunciativa y no limitativa, que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utilice los Servicios CURP que le
fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no
sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los
Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado
en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le
proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto
al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso
que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea
morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las
dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u
órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las
personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos
que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se
cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información
intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
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VII.
Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” mediante correo
electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para
el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”,
no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y el “MUNICIPIO DE
QUERÉTARO”, deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la Gaceta Oficial del Municipio de Querétaro, en términos de lo
establecido en el artículo 180 de la LOMEQ.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el
seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación
aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cuatro ejemplares en la Ciudad de
México el 23 de marzo de 2026.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e
Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el Municipio de Querétaro: la 1era. Síndica Municipal,
María del Carmen Presa Ortega.- Rúbrica.- Secretario de Innovación y Tecnologías del Municipio de
Querétaro, Rodrigo Ruíz Ballesteros.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Puebla.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE PUEBLA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE PUEBLA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA C.P.A. MORAYMA RUBÍ JOVEN, EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE
REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA LAURA ALTAMIRANO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ FRANCISCO ESQUITÍN
ALONSO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD PRIMARIA DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA; A QUIENES
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 7 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Puebla.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Puebla en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán
realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que
consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
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DIARIO OFICIAL
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III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Puebla.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los
recursos públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las
Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”,
publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la
producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el
ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Puebla, a la persona Titular
de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Puebla, quien a la
presente fecha se encuentra a cargo de la C.P.A. MORAYMA RUBÍ JOVEN.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria de
Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta la MTRA. ANA LAURA
ALTAMIRANO PÉREZ; asimismo por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” asiste a la
Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural el C. JOSÉ FRANCISCO ESQUITÍN ALONSO, en
su carácter de Subsecretario de Producción y Productividad Primaria.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
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I. 4.
La C.P.A. MORAYMA RUBÍ JOVEN, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación
de “AGRICULTURA” en el Estado de Puebla, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2,
apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”,
artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la
Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Puebla para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle 26 Norte
número 1202, Edificio “A”, Colonia Humboldt Norte, Código Postal 72370, Puebla, Puebla.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1.
Que la MTRA. ANA LAURA ALTAMIRANO PÉREZ en su carácter de Secretaria de
Agricultura y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el
Gobernador del Estado de Puebla, de fecha uno de enero de dos mil veinticinco, contando
con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de
conformidad con lo previsto en los artículos 82 párrafo primero, 83 párrafo primero de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13 párrafo primero, 24, 30
fracción III, 31 fracción VII y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Puebla; 1, 2, 6, 7 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2.
Que el C. JOSÉ FRANCISCO ESQUITÍN ALONSO, en su carácter de Subsecretario de
Producción y Productividad Primaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador del Estado de
Puebla, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, contando con las facultades
necesarias para asistir a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural en la suscripción del
presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 5
fracción II, 12 fracciones XIV y XIX y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
II. 3.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Avenida 22 Oriente número 1413, Barrio de "El Alto", Código Postal 72290,
Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
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APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$105,580,069.00 (Ciento cinco millones quinientos ochenta mil sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.),
integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $75,580,069.00 (Setenta y cinco millones quinientos ochenta mil sesenta y
nueve pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”,
con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la
aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 publicado en fecha
cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Puebla, en lo sucesivo el “FOFAEP”, quien fungirá con el carácter de
Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAEP”,
quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud
que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Puebla, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAEP” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Puebla, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
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Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEP”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAEP”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
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El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Puebla, Puebla, a los 11 días del mes de
marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Puebla:
C.P.A. Morayma Rubí Joven.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA,
Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Puebla: la Secretaria de Agricultura
y Desarrollo Rural, Mtra. Ana Laura Altamirano Pérez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Producción y
Productividad Primaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, C. José Francisco Esquitín
Alonso.- Rúbrica.
Apéndice I
Puebla
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
75,580,069.00
30,000,000.00
105,580,069.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
2,816,000.00
0.00
2,816,000.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
63,953,724.00
30,000,000.00
93,953,724.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
8,810,345.00
0.00
8,810,345.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Puebla
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas
y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
75,580,069.00
30,000,000.00
0.00
0.00
55,707,137.00
28,800,000.00
19,872,932.00
1,200,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad
e Inocuidad
Agroalimentaria
75,580,069.00
30,000,000.00
0.00
0.00
55,707,137.00
28,800,000.00
19,872,932.00
1,200,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
2,816,000.00
0.00
0.00
0.00
2,156,134.00
0.00
659,866.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
63,953,724.00
30,000,000.00
0.00
0.00
46,805,163.00
28,800,000.00
17,148,561.00
1,200,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y
Pesquera
8,810,345.00
0.00
0.00
0.00
6,745,840.00
0.00
2,064,505.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
82
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Apéndice III
Puebla
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,816,000.00
0.00
2,816,000.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
35,689,206.00
16,800,000.00
52,489,206.00
Proyecto
12
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
3,989,438.00
0.00
3,989,438.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
21,450,830.00
12,000,000.00
33,450,830.00
Proyecto
8
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
8,810,345.00
0.00
8,810,345.00
Proyecto
3
Subtotal /1
72,755,819.00
28,800,000.00
101,555,819.00
Proyectos
26
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,824,250.00
1,200,000.00
4,024,250.00
TOTAL
75,580,069.00
30,000,000.00
105,580,069.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,750,000.00
0.00
1,750,000.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
1,066,000.00
0.00
1,066,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,816,000.00
0.00
2,816,000.00
Proyectos
2
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
20,027,438.00
0.00
20,027,438.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
2,891,229.00
0.00
2,891,229.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas
de los Cítricos
5,985,658.00
3,800,000.00
9,785,658.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,649,151.00
0.00
2,649,151.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas
Reglamentadas del Aguacate
1,088,300.00
0.00
1,088,300.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
1,001,896.00
0.00
1,001,896.00
Proyecto
1
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas
del Cafeto
2,045,534.00
2,000,000.00
4,045,534.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria – Caña
de Azúcar
0.00
3,000,000.00
3,000,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria –Pulgón
amarillo del sorgo
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Plagas del agave
0.00
2,000,000.00
2,000,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria –contra
enfermedades del rizoma en jengibre
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
Kit de protección agrícola
0.00
3,000,000.00
3,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
35,689,206.00
16,800,000.00
52,489,206.00
Proyectos
12
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
3,989,438.00
0.00
3,989,438.00
Proyecto
1
TOTAL
3,989,438.00
0.00
3,989,438.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
5,463,830.00
1,650,000.00
7,113,830.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
5,650,000.00
0.00
5,650,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
4,000,000.00
330,000.00
4,330,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
608,000.00
0.00
608,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2026
Programa
de
eliminación
de
animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
465,000.00
0.00
465,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
4,664,000.00
8,497,000.00
13,161,000.00
Proyecto
1
2026 Prevención y control del Gusano Barrenador
del Ganado
0.00
1,523,000.00
1,523,000.00
Proyecto
1
TOTAL
21,450,830.00
12,000,000.00
33,450,830.00
Proyectos
8
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
4,736,435.00
0.00
4,736,435.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,770,000.00
0.00
1,770,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
2,303,910.00
0.00
2,303,910.00
Proyecto
1
TOTAL
8,810,345.00
0.00
8,810,345.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Puebla: C.P.A. Morayma Rubí
Joven.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado
Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Puebla: la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural,
Mtra. Ana Laura Altamirano Pérez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Producción y Productividad Primaria de la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, C. José Francisco Esquitín Alonso.- Rúbrica.
84
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Querétaro.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL ING. BENITO DE JESÚS OLVERA MUÑOZ, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN ADELANTE “EL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES
SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 25 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de
Querétaro.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Querétaro en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Querétaro.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “ESTADO” deberá
señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los
recursos públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las
Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”,
publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la
producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA”
para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos
por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el
ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
86
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Querétaro, a la persona
Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Querétaro, quien a
la presente fecha se encuentra a cargo del ING. BENITO DE JESÚS OLVERA MUÑOZ.
2)
Por su parte el “ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Desarrollo
Agropecuario, cargo que a la presente ostenta el ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El ING. BENITO DE JESÚS OLVERA MUÑOZ, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Querétaro, se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Querétaro para
los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Acceso IV Lote 7,
Fraccionamiento Industrial Benito Juárez, Código Postal 76120, Querétaro, Querétaro.
II.
DEL “ESTADO”:
II. 1.
Que el ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR en su carácter de Titular de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor, el día 01 de Octubre de 2021, por
el Gobernador del Estado, el Lic. Mauricio Kuri González; contando con plenas facultades
para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con el Acuerdo
Delegatorio publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro,
“La Sombra de Arteaga”, en fecha 19 de Noviembre del año 2021, el cual lo faculta para que
en nombre y representación del Estado y del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
suscriba con las instancias federales, estatales y municipales, así como con los sectores
social, privado y académico, los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos
jurídicos, relacionados de forma directa con las atribuciones que a la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como por lo dispuesto en
los artículos 1, 2, 6, 19 fracción V y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y con la
Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
II. 2.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Avenida Ignacio Zaragoza número 334 Poniente, Colonia Niños Héroes, Código
Postal 76010, Santiago de Querétaro, Querétaro.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y
ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $40,858,491.00 (Cuarenta
millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), integrados en la
forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $30,558,491.00 (Treinta millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y un pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $10,300,000.00 (Diez millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.),
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, para el
ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 23 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento
Agropecuario del Estado de Querétaro, en lo sucesivo el “FOFAE”, quien fungirá con el carácter de Instancia
Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAE”, quien
dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para
tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Querétaro, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
88
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Querétaro, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la(s)
cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los
movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “ESTADO”, se
compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través
del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo
de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
En cumplimiento a la legislación federal, el “ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta
pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de
diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados
enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada,
por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios,
éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 24
días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco
Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de
Querétaro, Ing. Benito de Jesús Olvera Muñoz.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace
del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de Querétaro: el Secretario de
Desarrollo Agropecuario, Ing. Rosendo Anaya Aguilar.- Rúbrica.
Apéndice I
Querétaro
Recursos Convenidos Federación - Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
30,558,491.00
10,300,000.00
40,858,491.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
1,475,218.00
725,558.00
2,200,776.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
24,389,167.00
8,717,205.00
33,106,372.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
4,694,106.00
857,237.00
5,551,343.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
90
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Apéndice II
Querétaro
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas
y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
30,558,491.00
10,300,000.00
0.00
0.00
21,649,645.00
0.00
8,908,846.00
10,300,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
30,558,491.00
10,300,000.00
0.00
0.00
21,649,645.00
0.00
8,908,846.00
10,300,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
1,475,218.00
725,558.00
0.00
0.00
1,085,712.00
0.00
389,506.00
725,558.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
24,389,167.00
8,717,205.00
0.00
0.00
17,109,225.00
0.00
7,279,942.00
8,717,205.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y
Pesquera
4,694,106.00
857,237.00
0.00
0.00
3,454,708.00
0.00
1,239,398.00
857,237.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
91
Apéndice III
Querétaro
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
b) Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,475,218.00
725,558.00
2,200,776.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
15,280,754.00
2,650,000.00
17,930,754.00
Proyecto
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
1,297,467.00
464,460.00
1,761,927.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
6,669,047.00
5,602,745.00
12,271,792.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
4,694,106.00
857,237.00
5,551,343.00
Proyecto
3
Subtotal /1
29,416,592.00
10,300,000.00
39,716,592.00
Proyectos
19
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
1,141,899.00
0.00
1,141,899.00
TOTAL
30,558,491.00
10,300,000.00
40,858,491.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
953,523.00
646,789.00
1,600,312.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
521,695.00
78,769.00
600,464.00
Proyecto
1
TOTAL
1,475,218.00
725,558.00
2,200,776.00
Proyectos
2
92
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
9,695,477.00
0.00
9,695,477.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
4,544,487.00
650,000.00
5,194,487.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
1,040,790.00
0.00
1,040,790.00
Proyecto
1
2026 Plagas de los Frutales
0.00
700,000.00
700,000.00
Proyecto
1
2026 Plagas Reglamentadas de la Vid
0.00
700,000.00
700,000.00
Proyecto
1
2026 Plagas y Enfermedades del Maguey
0.00
600,000.00
600,000.00
Proyecto
1
TOTAL
15,280,754.00
2,650,000.00
17,930,754.00
Proyectos
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
1,297,467.00
464,460.00
1,761,927.00
Proyecto
1
TOTAL
1,297,467.00
464,460.00
1,761,927.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
1,595,047.00
441,666.00
2,036,713.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
1,000,000.00
400,800.00
1,400,800.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
1,230,000.00
567,149.00
1,797,149.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
0.00
250,000.00
250,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
450,000.00
0.00
450,000.00
Proyecto
1
2026
Programa
de
eliminación
de
animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
240,000.00
0.00
240,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,154,000.00
3,943,130.00
6,097,130.00
Proyecto
1
TOTAL
6,669,047.00
5,602,745.00
12,271,792.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,069,532.00
150,000.00
2,219,532.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,378,614.00
250,466.00
1,629,080.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,245,960.00
456,771.00
1,702,731.00
Proyecto
1
TOTAL
4,694,106.00
857,237.00
5,551,343.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Querétaro, Ing. Benito de Jesús
Olvera Muñoz.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de Querétaro: el Secretario de Desarrollo Agropecuario,
Ing. Rosendo Anaya Aguilar.- Rúbrica.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
93
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-SICT2-2026 “BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS
Y VÍAS URBANAS”
Arq. Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, en calidad de Titular de la
Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 26 y 36 fracciones I y XII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción XVI, 10 fracción XII, 24, 27, 35 fracción V, 37, 38 y 39 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI y 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 6
fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación
de barreras de protección en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así
como establecer su designación, definición y utilización, con el propósito de minimizar la severidad de los
siniestros de tránsito que pudieran presentarse.
Que con la presente Norma Oficial Mexicana se fortalece el marco regulatorio en materia de seguridad
vial, en consonancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, expedida el 17 de mayo de 2022.
Que el 27 de marzo de 2026 la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitió la
Constancia de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio con Folio: ATDT-2026-0331, correspondiente
a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley de Infraestructura de la
Calidad, para la publicación de Normas Oficiales Mexicanas, la Subsecretaria de Comunicaciones y
Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha
19 de diciembre de 2025, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de consulta
pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-037-SICT2-2025, Barreras de protección en
carreteras y vías urbanas.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de
Norma Oficial Mexicana el día 19 de diciembre de 2025, dicho proyecto de NOM estuvo a disposición del
público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
de referencia, los cuales fueron analizados, resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana las observaciones
procedentes.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre tuvo a bien aprobar la
NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, en su Primera Sesión Ordinaria
del 26 de marzo de 2026.
En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección
en carreteras y vías urbanas.
Ciudad de México, a 7 de abril de 2026.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Tania Carro Toledo.- Rúbrica.
94
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
• INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
• DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
• DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
• DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
• DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
• AGENCIA DE TRENES Y TRANSPORTE PÚBLICO INTEGRADO
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
• DIRECCIÓN TÉCNICA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
• DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MOVILIDAD
SECRETARÍA DE TURISMO
• DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN
GUARDIA NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
• DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
• DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL Y SISTEMAS DE MOVILIDAD URBANA
SUSTENTABLE
INSTITUCIONES ACADÉMICAS
• INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
• ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
• FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS
• CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
• CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
• CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
• ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C.
• ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
• COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C.
• ALIANZA NACIONAL POR LA SEGURIDAD VIAL, A.C.
• ASOCIACIÓN MEXICANA DE AUTORIDADES DE MOVILIDAD
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
95
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Barreras de orilla de corona y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.1 y OD-4.2)
5.1. Clasificación
5.2. Utilización
5.3. Selección
5.4. Emplazamiento
5.5. Instalación
6. Parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5)
6.1. Clasificación
6.2. Utilización
6.3. Selección
6.4. Emplazamiento
6.5. Instalación
7. Secciones de transición (OD-4.3)
7.1. Clasificación
7.2. Utilización
7.3. Selección
7.4. Emplazamiento
7.5. Instalación
8. Secciones extremas (OD-4.4)
8.1. Secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1)
8.2. Secciones de anclaje (OD-4.4.2)
8.3. Secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3)
8.4. Secciones aterrizadas (OD-4.4.4)
9. Barreras en zonas de obra (OD-4.6)
9.1. Clasificación
9.2. Selección
9.3. Emplazamiento
9.4. Instalación
10. Troquelado de las barreras de protección
11. Conservación
12. Proyecto
13. Concordancia con normas internacionales
14. Bibliografía
15. Evaluación de la conformidad
16. Vigilancia
17. Observancia
18. Vigencia
96
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
0. Introducción
En algunos tramos de carreteras y vías urbanas es posible que, por condiciones meteorológicas, fallas
mecánicas, errores de los conductores o por características específicas del camino, algunos conductores
pierdan el control sobre sus vehículos, ocasionando siniestros de tránsito que ponen en riesgo la vida de sus
ocupantes y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del
camino. Para reducir la severidad de los posibles siniestros de tránsito, se pueden instalar barreras de
protección, a fin de que los vehículos no se salgan del camino, mismas que deben proyectarse y colocarse
de acuerdo con estrictos criterios técnicos para lograr su eficacia y evitar daños mayores en los ocupantes, en
terceras personas y en estructuras adyacentes.
Salvo las secciones aterrizadas (OD-4.4.4) que se basan en las recomendaciones de la Orden Circular
35/2014 del Ministerio de Fomento del Gobierno de España, esta Norma Oficial Mexicana se sustenta en el
Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], que contiene guías uniformes para las
pruebas de impacto a escala real de los dispositivos de seguridad y recomienda criterios de evaluación para
valorar los resultados de dichas pruebas, así como en el memorándum: “Aclaraciones sobre la
implementación del Manual for Assessing Safety Hardware, edición 2016” publicado el 15 de noviembre de
2021. Las pruebas de impacto a escala real a las que han sido sometidas las barreras de protección
consideran las masas representativas del parque vehicular de los Estados Unidos de América.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de
considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección en las carreteras y vías urbanas
de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer su designación, definición y utilización, con el
propósito de minimizar la severidad de los siniestros de tránsito que pudieran presentarse.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y
municipales, así como en las vías urbanas con velocidades de operación o proyecto superiores a cincuenta
(50) kilómetros por hora, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se deben consultar las Normas Oficiales
Mexicanas NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras,
NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en
zonas de obras viales
y NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, o las que las sustituyan.
4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Arroyo vial
Franja destinada a la circulación de los vehículos, excluyendo los acotamientos y las banquetas.
4.2. Barreras de protección (OD-4)
Dispositivos que se instalan en uno o en ambos lados del camino, con el objeto de impedir, por medio de
la contención y redireccionamiento, que algún vehículo fuera de control salga del camino, por fallas en la
conducción, condiciones meteorológicas, fallas mecánicas o por características específicas del camino. Según
su operación y ubicación, las barreras de protección son las que se indican en la Tabla 1 y se describen a
continuación:
4.2.1. Barreras de orilla de corona (OD-4.1)
Son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan longitudinalmente en la orilla
de las carreteras o vías urbanas, en tramos específicos donde exista un peligro potencial, como puede ser un
terraplén escarpado o la cercanía de estructuras u obstáculos, con el propósito de mejorar las condiciones de
seguridad vial de los usuarios, evitando que los vehículos salgan del camino si el conductor pierde el control,
siempre y cuando dichos vehículos circulen en las condiciones normales de operación para las que se
diseñen las barreras, en cuanto a velocidad, masa y dimensiones. Son concebidas para recibir impactos sólo
por uno de sus lados. También pueden ser usadas para proteger a peatones y ciclistas del tránsito vehicular
bajo condiciones especiales.
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97
TABLA 1.- Barreras de protección (OD-4)
Designación
Tipos de barrera
OD-4.1
Barreras de orilla de corona
OD-4.1.1
Flexible
OD-4.1.2
Semirrígida
OD-4.1.3
Rígida
OD-4.2
Barreras separadora de sentidos de circulación
OD-4.2.1
Flexible
OD-4.2.2
Semirrígida
OD-4.2.3
Rígida
OD-4.3
Secciones de transición
OD-4.4
Secciones extremas
OD-4.4.1
Sección de amortiguamiento
OD-4.4.2
Sección de anclaje
OD-4.4.3
Sección inserta en talud de corte
OD-4.4.4
Sección aterrizada
OD-4.5
Parapetos para vehículos motorizados
OD-4.5.1
Rígidos
OD-4.6
Barreras en zonas de obra
OD-4.6.1
Flexible
OD-4.6.2
Semirrígida
OD-4.6.3
Rígida
4.2.2. Barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2)
Son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan longitudinalmente en
carreteras o vías urbanas para separar un arroyo vial de otro con flujo vehicular en sentido opuesto, con el
propósito de impedir que algún vehículo abandone su arroyo vial e invada el otro. Quedan comprendidas
dentro de esta definición, las barreras que se utilicen para separar carriles en el mismo sentido de circulación
y las que sean móviles mediante un dispositivo especial, para abrir y cerrar carriles reversibles o habilitar
carriles de emergencia por siniestros de tránsito. Ocasionalmente pueden ser usadas para evitar el acceso de
vehículos por sitios indebidos a carriles restringidos. Son concebidas para recibir impactos por ambos lados.
4.2.3. Secciones de transición (OD-4.3)
Son dispositivos de seguridad que conectan barreras de orilla de corona (OD-4.1) o separadoras de
sentidos de circulación (OD-4.2) con niveles de contención, deflexión dinámica o geometría diferentes, o para
conectar estas con parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5), barreras en zona de obra (OD-4.6) o
cualquier elemento lateral rígido.
4.2.4. Secciones extremas (OD-4.4)
Son dispositivos o anclajes especiales que deben ser instalados en los extremos de una barrera de orilla
de corona (OD-4.1), separadora de sentidos de circulación (OD-4.2), parapeto para vehículo motorizado
(OD-4.5) o barrera en zona de obra (OD-4.6), con el fin de anclar el sistema dando continuidad a su
funcionamiento y, en su caso, para disminuir la severidad de un posible impacto directo con dichos extremos.
Deben ser secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) cuando se instalan en sitios donde es posible que un
vehículo fuera de control impacte contra esta, pudiéndose colocar amortiguadores de impacto que cumplan
con lo establecido en la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas o la
que la sustituya; o son secciones de anclaje (OD-4.4.2) cuando se colocan solamente para anclar el sistema
de barrera, en sitios donde no hay probabilidad de que un vehículo fuera de control impacte frontalmente
contra ella.
98
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4.2.5. Parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5)
Son dispositivos de seguridad rígidos que se colocan longitudinalmente en los extremos laterales de los
puentes y estructuras similares, los cuales son parte integral de dichas estructuras, es decir, están conectados
físicamente.
4.2.6. Barreras en zonas de obra (OD-4.6)
Son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan temporalmente en la zona
de trabajo de las obras en las carreteras o vías urbanas, con el propósito de mejorar las condiciones de
seguridad vial de los usuarios y del personal que labore en la zona de trabajo, así como resguardar la
maquinaria y material ubicados en esa zona, siempre y cuando los vehículos circulen en las condiciones de
operación establecidas en las zonas de trabajo.
4.3. Carretera
Camino público, pavimentado con el ancho y espacio suficiente para el tránsito de vehículos, con o sin
accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o
municipal.
4.4. Corona
Superficie comprendida entre las aristas superiores de los taludes de un terraplén o entre las aristas
inferiores de un corte al nivel del eje de dicha superficie, sin contar las cunetas.
4.5. Ancho de trabajo
Máxima distancia lateral entre la cara al tránsito o línea de acción de la barrera de protección antes del
impacto y la máxima posición lateral alcanzada por cualquier parte del sistema o por el vehículo durante la
prueba de impacto, como se muestra en la Figura 1.
4.6. Deflexión dinámica
Máximo desplazamiento lateral de la barrera en el lado del tránsito donde ocurre el impacto, como se
muestra en la Figura 1.
FIGURA 1.- Deflexión dinámica y ancho de trabajo de diferentes tipos de barreras de protección (OD-4)
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4.7. Faja separadora central
Zona ubicada entre los arroyos viales de dos sentidos de circulación para prevenir que los vehículos que
transitan en un sentido invadan los carriles de circulación contraria o entre los arroyos viales de un mismo
sentido de circulación para canalizar los flujos de tránsito (puede incluir un camellón). Para efectos de esta
Norma, los acotamientos se considerarán parte de la faja separadora central.
4.8. Nivel de contención (NC)
Capacidad de la barrera de protección de absorber parcialmente la energía cinética del impacto de un
vehículo, manteniendo una adecuada deformación, desaceleración y redireccionamiento del vehículo. Cada
nivel de contención está definido por el nivel de prueba que la barrera resiste.
4.9. Nivel de prueba
Está definido por las condiciones de impacto (velocidad y ángulo) y el tipo de vehículo de prueba (que
varía en tamaño y masa) que cuantifica la severidad del impacto de una matriz de pruebas para un nivel de
contención específico.
4.10. Superficie traspasable
Terreno generalmente no pavimentado, con taludes de tres a uno (3:1) o más tendidos, libre de obstáculos
laterales, en el cual un vehículo motorizado fuera de control puede circular sin volcar, sin caer en una obra de
drenaje no protegida o sin colisionar contra un objeto fijo, manteniendo la integridad física de sus ocupantes.
4.11. Velocidad de operación
Velocidad adoptada por los conductores bajo las condiciones prevalecientes del tránsito y de la carretera.
Se caracteriza por una variable aleatoria. Los parámetros de la distribución de probabilidad asociada a la
citada variable aleatoria, se estiman a partir de la medición de las velocidades de los vehículos que pasan por
un tramo representativo de la carretera bajo las condiciones prevalecientes (velocidades de punto). Para fines
deterministas, suele designarse la velocidad de operación por el percentil ochenta y cinco (85) de las
velocidades de punto. En vías urbanas en operación se refiere a la velocidad establecida por las autoridades
correspondientes en los reglamentos de tránsito.
4.12. Velocidad de proyecto
Velocidad máxima a la cual los vehículos pueden circular con seguridad sobre la carretera o vía urbana y
se utiliza para dimensionar los elementos geométricos de la misma. Su selección depende del tipo de
carretera o vía urbana a proyectar.
4.13. Velocidad restringida
Velocidad máxima que se permite para los vehículos que circulen por las zonas de transición y de trabajo
o por la desviación, de acuerdo con lo señalado en la NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para
protección en zonas de obras viales, o la que la sustituya. Se determina en función de la geometría de la
carretera o vía urbana, de la ubicación del área de labores y de la configuración de la zona de trabajo.
4.14. Vía urbana
Vía de uso común que conforma la traza urbana destinada al tránsito de peatones y vehículos, a la
prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano (también se le conoce como calle).
4.15. Zona de seguridad
Superficie traspasable adyacente al arroyo vial que se brinda para la recuperación de vehículos fuera de
control. Su ancho es variable y depende de la velocidad (de operación, proyecto o restringida), del TDPA
(tránsito diario promedio anual) y de la geometría de las secciones transversales de cada caso en particular.
Los acotamientos forman parte de la zona de seguridad.
5. Barreras de orilla de corona y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.1 y OD-4.2)
5.1. Clasificación
Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) se clasifican
como se indica a continuación:
5.1.1. Clasificación según el nivel de contención (NC)
De acuerdo con el tipo, masa, velocidad y ángulo de impacto de los vehículos que son capaces de
contener y redireccionar, las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación
(OD-4.2) se clasifican en los seis niveles de contención que se muestran en la Tabla 2.
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TABLA 2.- Matriz de pruebas para barreras de orilla de corona (OD-4.1), separadoras de sentidos de
circulación (OD-4.2), en zonas de obra (OD-4.6) y parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5)
Nivel de
Contención
Vehículo de prueba
Nivel y n.°
de prueba [1]
Impacto [2]
Condiciones
[3]
Tipo
Masa
kg
Velocidad,
km/h
Ángulo,
Grados
Energía,
kJ
NC-1
Automóvil
1 100 ± 25
1-10
50
25
> 17.4
i, ii, iii, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
1-11
50
25
> 36.0
NC-2
Automóvil
1 100 ± 25
2-10
70
25
> 34.2
Pick-up
2 270 ± 50
2-11
70
25
> 70.5
NC-3
Automóvil
1 100 ± 25
3-10
100
25
> 69.7
Pick-up
2 270 ± 50
3-11
100
25
> 144
NC-4
Automóvil
1 100 ± 25
4-10
100
25
> 69.7
i, ii, iii, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
4-11
100
25
> 144
Camión unitario
(C2) con caja
seca [4]
10 000 ± 300
4-12
90
15
> 193
i, ii, iv
NC-5
Automóvil
1 100 ± 25
5-10
100
25
> 69.7
i, ii, iii, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
5-11
100
25
> 144
Tractocamión
articulado (T3S2)
con caja seca [4]
36 000 ± 500
5-12
80
15
> 548
i, ii, iv
NC-6
Automóvil
1 100 ± 25
6-10
100
25
> 69.7
i, ii, iii, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
6-11
100
25
> 144
Tractocamión
articulado (T3S2)
tipo tanque [4]
36 000 ± 500
6-12
80
15
> 548
i, ii, iv
[1]
Según el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016].
[2]
La velocidad de impacto ( ) y el ángulo de impacto (
) pueden tener una variación de ± 4 km/h y ± 1.5°,
respectivamente, siempre y cuando la componente de la energía de impacto ( ) en el eje transversal sea igual o
mayor a los valores indicados en kJ en esta tabla, calculada con la expresión
.
[3]
Las condiciones que han de satisfacerse según el nivel de contención son:
i)
La barrera debe contener y redireccionar al vehículo de forma controlada. El vehículo no debe atravesar la
barrera ni pasar por debajo o por encima de esta.
ii)
Los elementos desprendidos, fragmentos u otros restos de la barrera no deben penetrar o mostrar potencial
para penetrar en el habitáculo del vehículo, ni representar un peligro para otros vehículos, peatones o
trabajadores en zonas de obra. Las deformaciones del habitáculo del vehículo no deben exceder los límites
establecidos en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016].
iii)
El vehículo no debe volcar durante o después del impacto; los giros respecto a su eje longitudinal y transversal
no deben superar los 75°.
iv)
Es preferible, aunque no esencial, que el vehículo no vuelque durante o después del impacto.
v)
Las componentes longitudinal y transversal de la velocidad de impacto de los ocupantes de los vehículos deben
limitarse preferentemente a 9.1 m/s y como máximo a 12.2 m/s.
vi)
La desaceleración longitudinal y transversal de los ocupantes de los vehículos debe limitarse preferentemente a
147.15 m/s2 (15 ) y como máximo a 201 m/s2 (20.49 ).
[4]
Es preferible, aunque no esencial, utilizar una configuración tipo cab-behind-engine (cabina atrás del motor).
5.1.2. Clasificación según la deflexión dinámica
De acuerdo con la deflexión dinámica que pueden desarrollar las barreras de orilla de corona (OD-4.1) o
separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) al ser impactadas por los vehículos de prueba, con la
velocidad y el ángulo de impacto considerados en su diseño, se clasifican en:
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101
5.1.2.1. Flexibles (OD-4.1.1 u OD-4.2.1), cuando su deflexión dinámica es mayor de ciento sesenta (160)
centímetros. Algunos ejemplos de este tipo de barreras son las de cables de acero y las de vigas de acero de
dos crestas, entre otros.
5.1.2.2. Semirrígidas (OD-4.1.2 u OD-4.2.2), cuando su deflexión dinámica es mayor de setenta (70) y
hasta ciento sesenta (160) centímetros. Algunos ejemplos de este tipo de barreras son las de vigas de acero
(de dos y tres crestas) y las modulares de concreto, entre otros.
5.1.2.3. Rígidas (OD-4.1.3 u OD-4.2.3), cuando su deflexión dinámica es hasta setenta (70) centímetros.
Algunos ejemplos de este tipo de barreras son las modulares de concreto ancladas a la superficie y las
monolíticas de concreto, entre otros.
5.2. Utilización
Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) se deben
utilizar para disminuir la severidad de un posible siniestro de tránsito en los casos que se describen en los
siguientes incisos. Para carreteras con velocidades de operación o de proyecto de cincuenta (50) kilómetros
por hora o menores y un TDPA de un mil (1 000) vehículos o menos, la barrera es opcional.
5.2.1. Barreras de orilla de corona (OD-4.1)
Las barreras de orilla de corona se deben instalar en aquellos tramos de las carreteras o vías urbanas,
donde exista el riesgo de que ocurra un siniestro de tránsito que pueda ocasionar muertos o lesionados
graves cuando algún vehículo fuera de control salga del arroyo vial, ya sea por la altura e inclinación de los
taludes de terraplenes, la cercanía a obstáculos laterales o para proteger a peatones o ciclistas que convivan
con el tránsito vehicular bajo condiciones especiales, siempre y cuando no sea viable técnica o
económicamente la eliminación, reubicación o modificación del peligro adyacente al arroyo vial, considerando
que:
5.2.1.1. En terraplén
Los factores que determinan la necesidad de una barrera de orilla de corona en un terraplén, ya sea en
tangente o en curva, son la altura y la pendiente de sus taludes, como se muestra en la Figura 2, en la que el
punto definido por la altura y la pendiente determina si se debe o no colocar la barrera, según el área donde
se ubique dicho punto. Para evitar la utilización de la barrera en terraplenes, es recomendable analizar la
posibilidad de tender el talud para ubicar la sección transversal dentro de la zona de la Figura 2 en que no se
requiere una barrera de protección, especialmente en terraplenes con alturas menores a cuatro (4) metros.
Asimismo, deberán considerarse las condiciones del talud, para determinar si existe algún peligro de acuerdo
con lo indicado en el inciso 5.2.1.2.
Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011]
FIGURA 2.- Necesidad de barreras de orilla de corona (OD-4.1) en terraplén
102
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Martes 19 de mayo de 2026
5.2.1.2. Por obstáculos laterales
Se deben colocar barreras de orilla de corona cuando existan obstáculos laterales invadiendo la zona de
seguridad. La Tabla 3 muestra los anchos sugeridos para la zona de seguridad, sin embargo, dicha distancia
deberá analizarse en relación con la densidad de obstáculos de cada caso en particular. Asimismo, la zona de
seguridad se deberá incrementar en tramos en curva, multiplicando los anchos sugeridos mostrados en la
Tabla 3 por los factores de corrección indicados en la Tabla 4. En general, la instalación de barreras se
justifica sólo si la colisión contra esta produjera menor daño que el impacto directo contra el obstáculo lateral,
cuando no sea técnica o económicamente factible removerlo, reubicarlo o modificarlo para eliminar el riesgo.
TABLA 3.- Anchos sugeridos de la zona de seguridad [1]
Unidades en metros
Velocidad de
operación o
proyecto
km/h
TDPA [2]
Talud del terraplén
Talud del corte o terreno natural
)
6:1 o más
tendido
5:1 a 4:1
3:1
3:1
5:1 a 4:1
6:1 o más
tendido
< 60
< 750 [3]
2.0 - 3.0
2.0 - 3.0
[4]
2.0 - 3.0
2.0 - 3.0
2.0 - 3.0
750 - 1 500
3.0 - 3.5
3.5 - 4.5
[4]
3.0 - 3.5
3.0 - 3.5
3.0 - 3.5
1 500 - 6 000
3.5 - 4.5
4.5 - 5.0
[4]
3.5 - 4.5
3.5 - 4.5
3.5 - 4.5
> 6 000
4.5 - 5.0
5.0 - 5.5
[4]
4.5 - 5.0
4.5 - 5.0
4.5 - 5.0
70 - 80
< 750 [3]
3.0 - 3.5
3.5 - 4.5
[4]
2.5 - 3.0
2.5 - 3.0
3.0 - 3.5
750 - 1 500
4.5 - 5.0
5.0 - 6.0
[4]
3.0 - 3.5
3.5 - 4.5
4.5 - 5.0
1 500 - 6 000
5.0 - 5.5
6.0 - 8.0
[4]
3.5 - 4.5
4.5 - 5.0
5.0 - 5.5
> 6000
6.0 - 6.5
7.5 - 8.5
[4]
4.5 - 5.0
5.5 - 6.0
6.0 - 6.5
90
< 750 [3]
3.5 - 4.5
4.5 - 5.5
[4]
2.5 - 3.0
3.0 - 3.5
3.0 - 3.5
750 - 1 500
5.0 - 5.5
6.0 - 7.5
[4]
3.0 - 3.5
4.5 - 5.0
5.0 - 5.5
1 500 - 6 000
6.0 - 6.5
7.5 - 9.0
[4]
4.5 - 5.0
5.0 - 5.5
6.0 - 6.5
> 6 000
6.5 - 7.5
8.0 - 10.0 [5]
[4]
5.0 - 5.5
6.0 - 6.5
6.5 - 7.5
100
< 750 [3]
5.0 - 5.5
6.0 - 7.5
[4]
3.0 - 3.5
3.5 - 4.5
4.5 - 5.0
750 - 1 500
6.0 - 7.5
8.0 - 10.0 [5]
[4]
3.5 - 4.5
5.0 - 5.5
6.0 - 6.5
1 500 - 6 000
8.0 - 9.0
10.0 - 12.0 [5]
[4]
4.5 - 5.5
5.5 - 6.5
7.5 - 8.0
> 6 000
9.0 - 10.0 [5]
11.0 - 13.5 [5]
[4]
6.0 - 6.5
7.5 - 8.0
8.0 - 8.5
110
< 750 [3]
5.5 - 6.0
6.0 - 8.0
[4]
3.0 - 3.5
4.5 - 5.0
4.5 - 5.0
750 - 1 500
7.5 - 8.0
8.5 - 11.0 [5]
[4]
3.5 - 5.0
5.5 - 6.0
6.0 - 6.5
1 500 - 6 000
8.5 - 10.0 [5]
10.5 - 13.0 [5]
[4]
5.0 - 6.0
6.5 - 7.5
8.0 - 8.5
> 6 000
9.0 - 10.5 [5]
11.5 - 14.0 [5]
[4]
6.5 - 7.5
8.0 - 9.0
8.5 - 9.0
Fuente: Adaptado del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011]
[1]
Cuando un estudio de ingeniería de tránsito con énfasis en seguridad vial determine una alta probabilidad de impactos
o estadísticamente estos hayan ocurrido, el ingeniero proyectista puede proporcionar anchos de zona de seguridad
mayores a los mostrados en esta tabla.
[2]
Tránsito diario promedio anual (TDPA) esperado en los próximos 5 años. En caminos de un carril por sentido de
circulación, se tomará el TDPA de ambos sentidos, mientras que, en caminos de dos o más carriles por sentido de
circulación, se considerará el TDPA del sentido de circulación bajo análisis.
[3]
En carreteras con bajos volúmenes de tránsito, puede no ser factible emplear los valores mínimos sugeridos
indicados en esta tabla, por lo que el ingeniero proyectista podrá sugerir un ancho menor, siempre y cuando sustente
técnicamente su propuesta.
[4]
De acuerdo con el gráfico mostrado en la Figura 2 de esta Norma, cuando un terraplén con talud 3:1 no requiera
barrera o se encuentre en la frontera de decisión y se determine no instalar barrera, el pie del talud y sus
proximidades deberán estar libres de objetos fijos. En particular, para velocidades de 80 km/h o mayores se debe
proporcionar una zona libre de obstáculos de 3 m o mayor a partir del pie del talud. La determinación del ancho de la
zona libre de obstáculos al pie del talud considerará la disponibilidad del derecho de vía, riesgos medioambientales,
factores económicos, necesidades de seguridad, así como antecedentes de siniestralidad vial.
[5]
Los anchos de las zonas de seguridad pueden limitarse a 9 m por razones prácticas si la experiencia previa con
proyectos similares indica un funcionamiento satisfactorio o por limitaciones en la disponibilidad del derecho de vía.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
TABLA 4.- Factores de corrección de la zona de seguridad en curvas horizontales
Radio [1]
m
Velocidad de operación o proyecto
km/h
60
70
80
90
100
110
900
1.1
1.1
1.1
1.2
1.2
1.2
700
1.1
1.1
1.2
1.2
1.2
1.3
600
1.1
1.2
1.2
1.2
1.3
1.4
500
1.1
1.2
1.2
1.3
1.3
1.4
450
1.2
1.2
1.3
1.3
1.4
1.5
400
1.2
1.2
1.3
1.3
1.4
-
350
1.2
1.2
1.3
1.4
1.5
-
300
1.2
1.3
1.4
1.5
-
-
250
1.3
1.3
1.4
-
-
-
200
1.3
1.4
1.5 [2]
-
-
-
150
1.4
1.5 [2]
-
-
-
-
100
1.5 [2]
-
-
-
-
-
Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011]
[1]
Las correcciones se realizan sólo en curvas con radio de 900 m o menores. El factor
de corrección se aplica únicamente al exterior de las curvas.
[2]
Los radios mínimos de curvatura para las velocidades de proyecto de 60, 70 y 80 km/h
son de 104.17, 152.79 y 208.35 m, respectivamente, de acuerdo con el Manual de
proyecto geométrico de carreteras [DGST, 2018], por lo que se utilizará el factor de 1.5
respetando dichos límites.
La Tabla 5 presenta recomendaciones que orientan respecto a la necesidad de una barrera de orilla de
corona ante la presencia de ciertos obstáculos laterales ubicados dentro de la zona de seguridad
determinado.
TABLA 5.- Recomendaciones para colocar barreras de orilla de corona (OD-4.1) por obstáculos laterales
ubicados dentro de la zona de seguridad
Obstáculo lateral
Recomendación
Pilas,
columnas,
estribos
u
otros
elementos
estructurales
Analizar la conveniencia de colocar barreras de orilla de corona o
amortiguadores de impacto
Obras de drenaje transversal y muros cabezales
Considerar el tamaño, la forma y la ubicación de la obra de drenaje
Obras de drenaje longitudinal (cunetas)
Considerar la geometría de la cuneta, del colector o del canal
Taludes
de
terraplenes
o
de
cortes
sin
irregularidades
Considerar la altura y pendiente del talud, así como las
características del sitio
Taludes
de
terraplenes
o
de
cortes
con
irregularidades
Cuando las irregularidades en la superficie del terraplén o corte lo
hacen no traspasable
Muros de contención con superficie irregular
Cuando la cara del muro al tránsito presente protuberancias que en
caso de impactarse un vehículo produzcan daño mayor que el
derivado con una barrera de protección
Estructuras
de
señalamiento
elevado
y
de
iluminación
Considerar su ubicación, que no sean abatibles o colapsables, y las
características del tránsito vehicular
Postes de servicios públicos y de semáforos
Considerar su ubicación, que no sean abatibles o colapsables, y las
características del tránsito vehicular
Árboles
Cuando el diámetro de los troncos sea mayor de diez (10)
centímetros
Rocas
Cuando no sea técnica o económicamente factible removerla
Cuerpos de agua permanentes
Considerar su ubicación, geometría y la profundidad del agua
104
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5.2.1.3. Para proteger peatones y ciclistas del tránsito vehicular
La necesidad de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en zonas donde peatones o ciclistas convivan con el
tránsito vehicular de un tramo de carretera o vía urbana, depende de la intensidad de tránsito vehicular y
peatonal en cada caso particular, previa justificación con base en estudios de ingeniería de tránsito. Cuando
un tramo de carretera atraviese por una zona urbana o suburbana, en donde el andador peatonal o la vía
ciclista se ubique dentro de la zona de seguridad, deberán colocarse barreras de orilla de corona rígidas
(OD-4.1.3), como se muestra en la Figura 3, con el fin de proteger la integridad física de los peatones y
ciclistas.
Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 3.- Utilización de barreras de orilla de corona (OD-4.1) para proteger peatones y ciclistas
5.2.1.4. En curvas horizontales
Los tramos de carreteras y vías urbanas con alineamiento horizontal en curva deben analizarse con mayor
atención y cuidado, especialmente aquellas curvas cuya velocidad de proyecto sea inferior al tramo previo en
tangente. La trayectoria de un vehículo fuera de control en estos sitios generalmente será tangencial al
exterior de la curva, por lo que, si en una distancia igual al ancho de la zona de seguridad, calculada de
acuerdo con las Tablas 3 y 4, la superficie paralela al arroyo vial no es traspasable o existe presencia habitual
de peatones o ciclistas, se deberá instalar barrera de orilla de corona (OD-4.1). Asimismo, si en una distancia
calculada de acuerdo con la Tabla 3, la superficie paralela al arroyo vial al interior de la curva no es
traspasable o existe presencia habitual de peatones o ciclistas, también se deberá colocar barrera de orilla de
corona.
5.2.2. Barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2)
Las barreras separadoras de sentidos de circulación se instalan en las fajas separadoras centrales de las
carreteras o vías urbanas, de dos o más carriles por sentido de circulación, para impedir que los vehículos
invadan los carriles del sentido opuesto y evitar que se produzcan colisiones frontales. En situaciones de
conducción normal, cuando la faja separadora central tenga un ancho mayor de diez (10) metros y su
superficie sea traspasable, no se requiere barrera separadora de sentidos de circulación, ya que en la mayoría
de los casos los vehículos errantes se pueden detener en esa distancia, antes de invadir los carriles del
sentido opuesto. Sin embargo, es recomendable analizar si se justifica su instalación por un motivo
operacional, por la existencia de una curva horizontal o por que se trate de un lugar donde frecuentemente
ocurran siniestros de tránsito con víctimas. En casos especiales, estas barreras también se pueden instalar
entre carriles del mismo sentido para controlar el flujo del tránsito, cuando las condiciones geométricas u
operacionales así lo requieran, con el propósito de definir y limitar adecuadamente una trayectoria.
Para su utilización, se debe considerar lo siguiente:
5.2.2.1. Se deben instalar en las fajas separadoras centrales que tengan un ancho de diez (10) metros o
menor. Si la faja separadora central tiene una superficie no traspasable, en lugar de la barrera separadora de
sentidos de circulación (OD-4.2) se deben instalar barreras de orilla de corona (OD-4.1), como se establece
en el inciso 5.2.1.
5.2.2.2. Cuando las fajas separadoras centrales tengan un ancho mayor de diez (10) metros, pero sus
superficies no sean traspasables, se deben ubicar en cada uno de sus lados barreras de orilla de corona
(OD-4.1), tomando en cuenta las consideraciones del inciso 5.2.1 de esta Norma.
5.3. Selección
Una vez establecidos los sitios donde se justifica la utilización de barreras de orilla de corona (OD-4.1) o
separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), se determina el nivel de contención mínimo requerido y se
identifican las condiciones físicas del sitio donde se instalarán, mismas que limitan el tipo de barrera a elegir.
Se debe considerar también la compatibilidad entre sistemas de barreras, la simplicidad del diseño y los
costos de las barreras elegibles, seleccionando finalmente de entre las que cumplen con lo establecido en el
inciso 5.3.4. En los siguientes incisos se describen los pasos a seguir, mismos que se presentan a modo de
resumen en el esquema de la Figura 4.
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FIGURA 4. Proceso para seleccionar una barrera de orilla de corona (OD-4.1) o
separadora de sentidos de circulación (OD-4.2)
5.3.1. Determinar el nivel de contención mínimo
De acuerdo con la velocidad (de operación o proyecto) y el tránsito diario promedio anual de autobuses
más camiones de carga (
) en el tramo de la carretera o vía urbana donde se instalarán las barreras,
con base en la Tabla 6 se determinan los niveles de contención mínimos que deben cumplir. El
se
calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
Donde:
=
Tránsito diario promedio anual de autobuses más camiones de carga.
=
Tránsito diario promedio anual total del tramo bajo análisis.
B =
Participación de los autobuses en la composición vehicular, como porcentaje del
total (%).
C =
Participación de todos los tipos de camiones de carga (camiones unitarios,
tractocamiones articulados y doblemente articulados) en la composición vehicular,
como porcentaje del
total (%).
TABLA 6.- Niveles de contención mínimos [1]
Velocidad de operación o
proyecto [2]
km/h
(autobuses más camiones de carga) [3]
< 2 000 [4]
2 000 - 6 999 [5]
= 7 000
< 50
NC-1 [6]
NC-4
NC-5
51 - 70
NC-2 [6]
> 70
NC-3
[1]
Para casos especiales en los que se considere que la salida del camino de los autobuses o camiones de carga
implica riesgos mayores debido a peligros medioambientales, pendientes descendentes sostenidas, presencia de
curvas horizontales cerradas u otros, el proyectista podrá establecer niveles de contención mayores a los indicados
en esta tabla.
[2]
Velocidad de operación cuando se trate de una carretera existente o de proyecto cuando se trate de una carretera
nueva. Esta velocidad es para todos los vehículos que transitan o se prevé que transiten en el tramo bajo análisis.
[3]
Tránsito diario promedio anual de autobuses más camiones de carga (
) esperado en los próximos 5 años.
En el caso de parapetos (OD-4.5), el
será el esperado en los próximos 15 años.
-
Para barreras de orilla de corona (OD-4.1) y parapetos (OD-4.5), cuando sólo se tiene un carril por sentido de
circulación, se considera el
de ambos sentidos; mientras que cuando se tienen dos o más carriles
por sentido de circulación, se considera el
del sentido de circulación bajo análisis.
-
Para barreras separadoras de sentido de circulación (OD-4.2), se considera el
de ambos sentidos.
[4]
Para tramos con
(autobuses más camiones de carga) menor a 2 000, se considera que la frecuencia de
siniestros de tránsito con autobuses o camiones de carga involucrados es alta cuando se presente anualmente al
menos un siniestro con cualquiera de estos vehículos cada 6 km, por lo que en estos casos se utilizará un NC-4,
independientemente de la velocidad de operación.
[5]
Para tramos con
(autobuses más camiones de carga) entre 2 000 y 6 999, se considera que la frecuencia
de siniestros de tránsito con autobuses o camiones de carga involucrados es alta cuando se presente anualmente al
menos un siniestro con cualquiera de estos vehículos cada 3 km, por lo que en estos casos se utilizará un NC-5.
[6]
En el caso de parapetos (OD-4.5), el nivel de contención mínimo es NC-2 en vías urbanas y NC-3 en carreteras, sin
considerar la velocidad.
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5.3.2. Identificar las condiciones físicas del sitio
Para la correcta elección de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) o separadora de sentidos de
circulación (OD-4.2), se deben identificar las condiciones físicas del sitio donde se instalarán, ya que estas
limitarán el tipo de barreras que pueden emplearse, por lo que se deberá analizar lo siguiente:
5.3.2.1. Ubicación lateral de la barrera
5.3.2.1.1. Consideraciones generales
Las barreras deben colocarse lo más lejos posible del arroyo vial. Alejar la barrera del arroyo vial le ofrece
al conductor que ha perdido el control de su vehículo una posibilidad para recuperar su dirección sin colisionar
con la barrera, lo que reduce el número de impactos durante su vida útil. Además, proporciona una mayor
distancia de visibilidad, particularmente en intersecciones y curvas horizontales. Siempre que sea posible, la
separación entre el arroyo vial y la barrera debe ser uniforme a lo largo de la carretera o vía urbana, con el fin
de brindar a los conductores un mismo nivel de expectativas, uniformizando sus reacciones durante la
conducción. Ninguna barrera, ni de orilla de corona (OD-4.1) ni separadora de sentidos de circulación
(OD-4.2), debe invadir los acotamientos, externo o interno.
5.3.2.1.2. Distancia de cautela
La distancia desde el borde del arroyo vial más allá de la cual una barrera de orilla de corona (OD-4.1) no
es percibida como un obstáculo y por lo tanto no ocasiona que los conductores reduzcan la velocidad de sus
vehículos o cambien de carril, se denomina distancia de cautela. En la Tabla 7 se indican los valores
recomendados de las distancias de cautela a la derecha del arroyo vial en función de la velocidad, sin
embargo, si la barrera se encuentra más allá del acotamiento exterior recomendado en el Manual de proyecto
geométrico de carreteras [DGST, 2018], para carreteras tipo ET, A, B y C, generalmente estas no tendrán un
efecto en el comportamiento del conductor. En carreteras sin acotamientos externos, las barreras de orilla de
corona (OD-4.1) instaladas a uno punto ocho (1.8) metros o más del borde del arroyo vial generalmente no
provocarán reacciones en el conductor.
TABLA 7.- Distancias de cautela recomendadas a la derecha del arroyo vial en carreteras
Velocidad de operación o proyecto
km/h
50
60
70
80
90
100
110
Distancia de cautela
m
1.1
1.4
1.7
2.0
2.2
2.4
2.8
Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011]
Para instalaciones en longitudes cortas y aisladas de barreras de orilla de corona (OD-4.1) a la derecha
del arroyo vial, se recomienda colocarlas más allá de la distancia de cautela. En el caso de tramos largos y
continuos de barreras, la distancia de cautela no es crítica, especialmente si la barrera se instala inicialmente
más allá de la distancia de cautela y se hace una transición gradual hacia la corona mediante un esviaje, de
acuerdo con lo señalado en el inciso 5.4.3 de esta Norma.
Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) que se instalen a la izquierda del arroyo vial y las barreras
separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), se pueden colocar más cerca del borde del arroyo vial que
las barreras de orilla de corona instaladas a la derecha, sin afectar la percepción del conductor. Cuando la
barrera está a la izquierda, el conductor puede ver claramente qué tan cerca está, sin embargo, para una
instalación en el lado derecho, la percepción de profundidad provoca que los conductores circulen con sus
vehículos más lejos de la barrera de lo necesario. Al respecto, se recomienda respetar los acotamientos
internos indicados en el Manual de proyecto geométrico de carreteras [DGST, 2018].
En carreteras y vías urbanas nuevas, las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentido
de circulación (OD-4.2) no deberán instalarse a menos de cincuenta (50) centímetros del arroyo vial, por lo
que el diseño de las secciones transversales deberá contemplar el ancho necesario de la barrera de
protección que se instalará, respetando asimismo el ancho de diseño de los acotamientos.
5.3.2.1.3. Distancia lateral disponible para la colocación de la barrera
Tomando en cuenta las recomendaciones de los dos incisos anteriores, se determina la distancia lateral
disponible que se tiene en el sitio para la instalación de la barrera. La Figura 5 presenta algunos escenarios
bajo los cuales se requiere de una barrera, ilustrando la distancia lateral disponible en cada caso. En el
escenario a) de la Figura 5, es posible que no se disponga de espacio suficiente para la instalación de la
barrera sobre la corona, por lo que excepcionalmente la barrera podrá colocarse sobre el talud del terraplén,
siempre y cuando esta configuración se indique en las especificaciones del sistema de barrera aprobado,
contenido en el certificado de cumplimiento u oficio de aprobación.
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107
Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 5. Distancia lateral disponible para la instalación de una barrera en distintos escenarios
5.3.2.1.4. Consideraciones sobre el ancho de trabajo y la deflexión dinámica
Cuando no existen restricciones laterales para el desarrollo del ancho de trabajo, como en los escenarios
a) y c) de la Figura 5, no hay limitantes para la selección de la barrera en cuanto a su ancho de trabajo o
deflexión dinámica. Por otro lado, cuando se requieran barreras de orilla de corona (OD-4.1) por la existencia
de obstáculos laterales que establezcan restricciones hacia el desarrollo del ancho de trabajo, como en el
escenario b) de la Figura 5, entre estos y la línea de acción de la barrera debe haber como mínimo un espacio
libre
igual al ancho de trabajo “
” de la barrera que se seleccione, como se muestra en el esquema a) de
la Figura 6. Para las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), el ancho de trabajo está
limitado por el espacio libre
entre la línea de acción de la barrera y el arroyo vial que se desea proteger,
como se muestra en el esquema b) de la Figura 6.
Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 6. Consideraciones sobre el ancho de trabajo
Si por las condiciones físicas del sitio se requiere reducir localmente el ancho de trabajo de la barrera,
como por ejemplo proteger objetos fijos aislados ubicados más próximos a la barrera, se deberá revisar si el
sistema de barrera propuesto contiene recomendaciones al respecto. Estas recomendaciones pueden incluir
la reducción del espaciamiento entre postes o refuerzos de otro tipo, siempre y cuando dichas configuraciones
se indiquen en las especificaciones del sistema de barrera aprobado, contenido en el certificado de
cumplimiento u oficio de aprobación.
108
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5.3.2.1.5. Consideraciones en la faja separadora central
La ubicación lateral de las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) requiere considerar,
además del ancho de trabajo indicado en el inciso anterior, la configuración transversal de la faja separadora
central, la cual puede presentar tres diferentes tipos de sección de manera general, como se muestra en la
Figura 7. La sección tipo I corresponde a una configuración deprimida o tipo zanja, la sección tipo II
corresponde a fajas separadoras centrales que separan arroyos viales con distintos niveles de rasante
mediante una misma pendiente y la sección tipo III corresponde a configuraciones elevadas.
Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 7. Consideraciones para diferentes tipos de secciones en la faja separadora central
Si la faja separadora central tiene una superficie traspasable y con taludes de diez a uno (10:1) o más
tendidos, la barrera se debe instalar al centro de la faja separadora. Si la faja separadora central tiene una
superficie traspasable con taludes entre tres a uno (3:1) y diez a uno (10:1), la barrera se debe emplazar en el
lado más alto de la faja. Si la faja separadora central no tiene una superficie traspasable, en lugar de la
barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) se deben instalar barreras de orilla de corona (OD-
4.1). En la Figura 7 se presentan ejemplos con la ubicación que debe tener la barrera bajo distintos escenarios
en los tres tipos de sección descritos.
5.3.2.2. Características del suelo
Las características del suelo donde se instalará una barrera deben analizarse, especialmente si se elige
una con postes que sean parte del sistema para desarrollar el nivel de contención, ya que se debe respetar la
interacción entre los postes y el suelo para lograr un buen desempeño de la barrera. En caso de proponer
barreras con postes hincados en el suelo, se deberán realizar pruebas que aseguren que el tipo de suelo en el
sitio donde se requiere presenta propiedades similares al suelo en el que el sistema fue probado, para
comprobar la factibilidad de su instalación.
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Cuando se elijan barreras con postes hincados en el suelo en la protección de un terraplén, se debe
procurar que su desplante se haga sobre la corona, de forma que la distancia entre el borde exterior de los
postes y el hombro sea suficiente para brindar un soporte adecuado, como se muestra en el esquema a) de la
Figura 8. Una distancia mínima “ ” de cincuenta (50) centímetros es deseable para un soporte adecuado de
los postes, sin embargo, esta distancia puede variar según la pendiente del talud, el tipo de suelo y las
condiciones de impacto esperadas. Cuando la distancia lateral disponible para la colocación de la barrera es
reducida y su instalación no es posible de acuerdo con lo anterior, deberán buscarse barreras que puedan
colocarse sobre el talud, siempre y cuando esta configuración se indique en las especificaciones del sistema
de barrera aprobado, contenido en el certificado de cumplimiento u oficio de aprobación. Estas barreras
podrán requerir postes más largos con un hincado más profundo, como se indica en el esquema b) de la
Figura 8, u otras medidas de refuerzo.
Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 8. Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en terraplén
5.3.3. Compatibilidad entre sistemas, simplicidad del diseño y costos
En la elección de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) o separadora de sentidos de circulación
(OD-4.2) se debe considerar, en su caso, la compatibilidad con los sistemas de barrera ya instalados en el
sitio. Además, se recomienda minimizar el número de sistemas de barreras distintos en un mismo tramo de
carretera o vía urbana, priorizando aquellas con partes estandarizadas, lo cual brinda ventajas como las
siguientes:
•
Los detalles de diseño y el desempeño específico en el sitio después de un impacto se comprenden
mejor.
•
El personal de construcción y mantenimiento se familiariza con los sistemas de barreras, mejorando
las labores tanto de mantenimiento como de reparación.
•
Los requisitos de piezas e inventario se simplifican (número de piezas y espacio para su
almacenamiento).
•
Los tratamientos de las secciones extremas y de transición se pueden estandarizar.
Cuanto más simple sea el diseño de la barrera, más fácil será su instalación, mantenimiento y reparación.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta la compatibilidad del funcionamiento de la barrera con postes de
luminarias y de señales, además del ancho de trabajo descrito en el inciso 5.3.2.1.4 de esta Norma.
El costo inicial de una barrera normalmente aumenta a medida que aumenta su resistencia al impacto, sin
embargo, los costos asociados a su mantenimiento disminuyen. La mayoría de los costos de mantenimiento
se deben a reparaciones en caso de impacto, por lo que dichos costos desempeñan un importante papel en la
selección de un sistema de barrera, especialmente en tramos donde los volúmenes de tránsito son elevados y
se esperan impactos frecuentes contra la barrera. Para la elección de una barrera separadora de sentidos de
circulación (OD-4.2) cercana al arroyo vial, el costo de mantenimiento es decisivo, ya que para su reparación
o reemplazo será necesario cerrar uno o más carriles de alta velocidad, lo que representa un peligro tanto
para los usuarios como para el personal de mantenimiento.
La cantidad de impactos que se producirán a lo largo de un tramo de barrera en particular depende de la
velocidad de operación, el TDPA, el alineamiento horizontal y la distancia entre el borde del arroyo vial
y la barrera misma. Cuando se espera que los impactos contra la barrera sean frecuentes, se recomiendan
sistemas de barreras que se mantengan funcionales antes de su reparación.
De manera general, las barreras flexibles (OD-4.1.1 y OD-4.2.1) tienen la ventaja de que su
funcionamiento impone una severidad de impacto menor hacia el vehículo y por consiguiente a sus
ocupantes, sin embargo, su reparación después de un impacto debe ser inmediata, por lo que no se
recomienda su uso en zonas donde es probable que reciba golpes con frecuencia o donde su reparación
pueda demorar. Por su lado, las barreras rígidas (OD-4.1.3 y OD-4.2.3) imponen una mayor severidad de
impacto, sin embargo, suelen ser la mejor opción en sitios donde se esperen impactos con frecuencia o en
tramos con elevado TDPA, donde los trabajos de mantenimiento pueden complicarse por su influencia en la
alteración del tránsito.
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5.3.4. Elección de la barrera
Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentido de circulación (OD-4.2) se deben
seleccionar de entre las que cuenten con un certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de
certificación debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre las que
cuenten con un oficio de aprobación expedido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que señale que su nivel de contención cumple el conjunto
de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware
(MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio de aprobación correspondiente debe indicar,
de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones del sistema de barrera aprobado, bien sea de manera
genérica o de manera especial hacia una persona física o moral. Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y
separadoras de sentido de circulación (OD-4.2) aprobadas para su uso en carreteras y vías urbanas son las
contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes; otras barreras que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas son las
publicadas en el sitio web de la Federal Highway Administration, que su nivel de contención cumple el
conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety
Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa aprobación de la Dirección General de Servicios
Técnicos.
5.4. Emplazamiento
5.4.1. Altura de la barrera
La altura de las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2)
debe ser la indicada en las especificaciones particulares del sistema de barrera aprobado y deberá respetarse
a lo largo de su vida útil, por lo que requiere considerarse durante los trabajos de reconstrucción y
mantenimiento del pavimento.
5.4.2. Superficie entre el arroyo vial y la barrera
A fin de asegurar el correcto desempeño de la barrera durante un impacto, la superficie entre el límite del
arroyo vial y la línea de acción de la barrera debe ser uniforme, con una pendiente transversal no mayor de
diez (10) por ciento, sin escalones y libre de obstáculos laterales como cunetas o bordillos, entre otros, como
se indica en la Figura 9. Sólo si las especificaciones contenidas en el certificado de cumplimiento u oficio de
aprobación del sistema de barrera aprobado lo indican, se podrán tener superficies más inclinadas.
En terraplenes de reciente construcción en los que sea estrictamente necesaria la construcción de un
bordillo para proteger sus taludes contra la erosión, este se colocará en el hombro del terraplén, atrás de la
barrera, como se muestra en la Figura 9. Una vez que el terraplén esté consolidado con vegetación en su
talud, el bordillo no será necesario, por lo que se recomienda retirarlo.
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 9. Requisitos para la superficie entre arroyo vial y barrera
Sólo se instalarán barreras sobre guarniciones o próximas a guarniciones si dicha configuración se indica
en las especificaciones del sistema de barrera aprobado, contenido en el certificado de cumplimiento u oficio
de aprobación, respetando la altura de la guarnición y la separación entre esta y la barrera que ahí se
indiquen.
5.4.3. Esviaje en barreras de orilla de corona (OD-4.1)
Una barrera de orilla de corona (OD-4.1) se considera esviajada cuando no es paralela al borde del arroyo
vial, como se muestra en la Figura 10. El esviaje en la instalación de una barrera tiene ventajas como:
disminuir la longitud adicional necesaria, contrarrestar la percepción de angostamiento del arroyo vial,
proporcionar más espacio al costado del arroyo vial para que un conductor pueda recuperar el control de su
vehículo y alejar las secciones extremas (OD-4.4) del arroyo vial, lo cual reduce el número de impactos en
dichas secciones. Por otro lado, tiene las desventajas de incrementar la superficie a nivelar entre el arroyo vial
y la barrera para su correcto funcionamiento y de aumentar el posible ángulo de impacto, lo que puede
incrementar la severidad del mismo, por lo que deben respetarse las recomendaciones particulares del
sistema de barrera aprobado.
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Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 10. Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) esviajada
Los valores de esviaje recomendados para la instalación de barreras de orilla de corona semirrígidas
(OD-4.1.2) y rígidas (OD-4.1.3) se muestran en la Tabla 8, en función de la velocidad. Para barreras de orilla
de corona flexibles (OD-4.1.1) no se recomienda el esviaje, salvo que se indique en las especificaciones del
sistema de barrera aprobado, contenido en el certificado de cumplimiento u oficio de aprobación.
TABLA 8.- Esviaje recomendado para la instalación de barreras de orilla de corona (OD-4.1.2 y OD-4.1.3)
Velocidad de
operación o proyecto
km/h
Esviaje recomendado
[1]
Barreras dentro de la
distancia de cautela
Barreras más allá de la distancia de cautela
Semirrígidas (OD-4.1.2)
Rígidas (OD-4.1.3)
50
13 : 1
7 : 1
8 : 1
60
16 : 1
8 : 1
10 : 1
70
18 : 1
10 : 1
12 : 1
80
21 : 1
11 : 1
14 : 1
90
24 : 1
12 : 1
16 : 1
100
26 : 1
14 : 1
18 : 1
110
30 : 1
15 : 1
20 : 1
Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011]
[1]
“ ” es la distancia en el sentido longitudinal del borde del arroyo vial y “ ” es la distancia en el
sentido transversal, como se indica en la Figura 10.
5.4.4. Emplazamiento longitudinal de las barreras de orilla de corona (OD-4.1)
La longitud necesaria de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) comprende los tramos donde son
requeridas de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.2.1, más una longitud adicional que debe agregarse al
inicio y en algunos casos al final, para evitar que un vehículo fuera de control salga a una superficie no
traspasable, donde pueda volcar, caer a una obra de drenaje o impactar contra un obstáculo lateral. La
longitud necesaria de la barrera debe considerar la longitud mínima de instalación indicada en su certificado
de cumplimiento u oficio de aprobación y ajustarse para tener en cuenta las dimensiones estándar de fábrica
de las partes que las componen, la distancia máxima para conexión entre barreras indicada en el inciso 5.4.5
y su cercanía con secciones en corte, en donde se podrá anclar a este de acuerdo con lo indicado en el inciso
8.3 de esta Norma. La longitud necesaria de la barrera no debe tomar en cuenta la longitud que proveen las
secciones extremas (OD-4.4).
El cálculo de las longitudes adicionales de la barrera se realiza de acuerdo con lo siguiente:
5.4.4.1. Longitudes adicionales de barrera en tangentes
Las variables involucradas en el cálculo de la longitud adicional necesaria al inicio de una barrera de orilla
de corona (OD-4.1) emplazada en una tangente del alineamiento horizontal se muestran en la Figura 11.
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Nota: El ancho de la zona de seguridad se determina con base en lo indicado en la Tabla 3 de esta
Norma. Esta figura es esquemática y se presenta de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 11.- Variables en el cálculo de la longitud adicional al inicio de una
barrera de orilla de corona (OD-4.1)
es la distancia transversal desde el borde exterior del carril de circulación contiguo hasta el pie del talud
del terraplén con superficie no traspasable o hasta el extremo más alejado del obstáculo lateral. Si esta
distancia es mayor que el ancho de la zona de seguridad determinada de acuerdo con lo indicado en la Tabla
3 de esta Norma, su valor se limitará al ancho de dicha zona de seguridad.
La longitud de escape (
) es la distancia teórica que recorrería un vehículo fuera de control al abandonar
el arroyo vial antes de detenerse. Esta longitud se mide paralela al arroyo vial desde la sección donde inicia el
peligro que origina la necesidad de la barrera, como se muestra en la Figura 11. En la Tabla 9 se indican los
valores para
en función del TDPA y la velocidad.
TABLA 9.- Longitud de escape (
), en metros
Velocidad de
operación o proyecto
km/h
TDPA [1]
< 1 000
1 000 a 4 999
5 000 a 10 000
> 10 000
50
21
24
27
34
60
30
34
40
49
80
46
49
58
70
100
61
64
76
91
110
76
88
101
110
Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011]
[1] Tránsito diario promedio anual esperado en los próximos 5 años. En caminos de un carril por sentido de
circulación, se tomará el TDPA de ambos sentidos, mientras que, en caminos de dos o más carriles por
sentido de circulación, se considerará el TDPA del sentido de circulación bajo análisis.
Determinados los valores de
y
, la longitud adicional mínima al inicio de la barrera (
) dependerá
de la distancia entre el borde exterior del carril de circulación contiguo y la línea de acción de la barrera ( ), su
relación de esviaje (
) y su longitud paralela al arroyo vial (
), como se muestra en la Figura 11.
es una longitud variable seleccionada por el proyectista, siempre menor que
, que se emplea cuando
la longitud adicional de la barrera se instala con esviaje de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.4.3, sólo en
los siguientes dos casos:
•
Cuando en la longitud adicional de una barrera de orilla de corona rígida (OD-4.1.3) o de un parapeto
para vehículo motorizado (OD-4.5) se utiliza una barrera de mayor deflexión dinámica.
debe ser
igual a la longitud de la sección de transición (OD-4.3) que une ambos sistemas.
•
Cuando se instala una barrera semirrígida para proteger de un obstáculo lateral que sobresale del
terreno como una pila, columna, árbol o poste.
debe ser igual a ocho (8) metros o mayor.
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113
Finalmente, la longitud adicional mínima al inicio de la barrera (
), previa a la sección donde se requiera
de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.2.1, en tramos con alineamiento horizontal en tangente, se calcula
con la siguiente ecuación:
Donde:
=
Longitud adicional mínima al inicio de la barrera, (m)
=
Distancia entre el borde exterior del carril de circulación contiguo y el borde más alejado del peligro,
con un valor máximo igual a la zona de seguridad, (m)
=
Longitud de escape, (m)
=
Distancia entre el borde exterior del carril de circulación contiguo y la línea de acción de la barrera, (m)
=
Parte de la longitud adicional de la barrera paralela al arroyo vial, (m)
=
Relación de esviaje de la barrera, (adimensional)
Si se decide instalar la totalidad de la longitud adicional de la barrera sin esviaje, la ecuación anterior se
simplifica de la siguiente forma:
Donde,
tienen el mismo significado que en la ecuación anterior.
En carreteras cuyos sentidos de circulación no se encuentran segregados, también se debe instalar una
longitud adicional de barrera al final, posterior a su requerimiento de acuerdo con el inciso 5.2.1, debido al
riesgo que representa para los ocupantes de un vehículo en el sentido de circulación opuesto una salida del
arroyo vial. El cálculo de la longitud adicional al final se realiza de manera similar que la longitud adicional al
inicio, con la diferencia que las distancias trasversales (
y la zona de seguridad) se miden desde el borde
del carril del sentido de circulación que se protege, es decir, el sentido de circulación opuesto y no se
recomienda el esviaje. Para el cálculo de la longitud adicional mínima al final de la barrera se emplea la
ecuación simplificada anterior, sustituyendo los subíndices
(inicio) por
(final). En la Figura 12 se
muestran las variables involucradas en el cálculo de la longitud adicional necesaria al final de la barrera,
indicando desde donde debe medirse cada una de ellas.
Nota: El ancho de la zona de seguridad se determina de acuerdo con lo indicado en la Tabla 3 de esta
Norma. Esta figura es esquemática y se presenta de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 12.- Variables en el cálculo de la longitud adicional
al final de una barrera de orilla de corona (OD-4.1)
En carreteras o vías urbanas con sentidos de circulación segregados, ya sea por una faja separadora
central mayor a diez (10) metros o por la instalación de una barrera separadora de sentidos de circulación
(OD-4.2), sólo se requiere la instalación de una longitud adicional al inicio, finalizando la necesidad de barrera
en la sección transversal del arroyo vial donde concluye su requerimiento de acuerdo con el inciso 5.2.1, como
se muestra en la Figura 13, donde la necesidad de la barrera concluye en la sección B-B'.
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Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 13.- Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en carretera con sentidos de circulación
separados
5.4.4.2. Longitudes adicionales de barrera en curvas
Las ecuaciones presentadas en el inciso 5.4.4.1 son aplicables a barreras instaladas en tramos con
alineamiento horizontal en tangente o en curvas con radios mayores a novecientos (900) metros. En el caso
de barreras instaladas en curvas horizontales con radios iguales a novecientos (900) metros o menores, se
debe tomar en cuenta que un vehículo fuera de control que abandone el arroyo vial por el lado exterior de la
curva generalmente seguirá una trayectoria de salida tangencial, si la superficie fuera de la carretera o vía
urbana es traspasable. En dicho caso, en lugar de utilizar la longitud de escape
teórica, se debe trazar una
línea desde el borde exterior del peligro o desde una distancia igual a la zona de seguridad si se está
protegiendo un peligro continuo (p. ej. un río, como se muestra en la Figura 14), hasta el punto de tangencia a
la curva, para determinar las longitudes adicionales (
) necesarias de la barrera. Si las longitudes
resultan mayores que
, determinada de acuerdo con la Tabla 9, como puede ser en una curva con
un radio grande, se debe utilizar el valor de
para fijar la longitud adicional (
) necesaria de la
barrera.
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 14.- Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en curva horizontal circular
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En barreras instaladas en curvas horizontales generalmente no se utilizan esviajes, por lo que la longitud
adicional de la barrera será función sólo de la distancia a la que se encuentra desde el borde del carril del
sentido de circulación que se protege
y se puede obtener más fácilmente de forma gráfica, sin embargo,
para barreras instaladas en curvas horizontales circulares, se puede utilizar la siguiente expresión para el
cálculo de las longitudes adicionales mínimas necesarias, donde las variables
, y se medirán de acuerdo
con la longitud adicional que se esté calculando (al inicio
o al final
de la barrera), de acuerdo con lo
indicado en la Figura 14:
Donde:
=
Longitud adicional mínima de la barrera, con valor máximo igual a
determinado de acuerdo con la
Tabla 9, (m)
=
Distancia entre el carril del sentido de circulación que se protege y el borde más alejado del peligro, con
valor máximo igual a la zona de seguridad determinada de acuerdo con las Tablas 3 y 4, (m)
=
Distancia entre el carril del sentido de circulación que se protege y la línea de acción de la barrera, (m)
=
Radio del borde exterior o interior del carril, de acuerdo con el sentido de circulación que se protege, (m)
Las longitudes adicionales necesarias de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) instalada en una curva
espiral se deben determinar gráficamente, como se ilustra en la Figura 15 para una barrera por obstáculo
lateral, considerando que las distancias entre el sentido de circulación que se protege y el borde más alejado
del peligro “ ” deben limitarse al valor del ancho de la zona de seguridad determinado de acuerdo con lo
indicado en las Tablas 3 y 4. Las longitudes adicionales calculadas de esta manera se limitarán al valor de
determinado de acuerdo con la Tabla 9.
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 15.- Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en curva horizontal en espiral
5.4.4.3. Ejemplo de longitud necesaria de barrera de orilla de corona por terraplén en tangente
La longitud de barrera de orilla de corona (OD-4.1) necesaria para que un vehículo fuera de control no
salga hacia el talud de un terraplén que por su altura y pendiente representa un peligro, corresponde a la
longitud del terraplén que la requiera según lo indicado en la Figura 2, más las longitudes adicionales
necesarias para cubrir completamente la situación de riesgo.
Como se muestra en la Figura 16, las longitudes adicionales al inicio
y al final
son las
longitudes mínimas que se debe prolongar la barrera en el extremo al cual se aproximan los vehículos y se
obtienen como se indica a continuación:
a)
Se determinan las secciones transversales A-A' y B-B' del arroyo vial donde, por la altura y pendiente
del talud del terraplén, inicia y termina el requerimiento de la barrera, como se ejemplifica en la
Figura 16 para una carretera de un carril por sentido de circulación.
b)
Sobre cada una de dichas secciones se miden las distancias
entre el borde exterior o interior
del carril, dependiendo del sentido de circulación que se protege, y el pie del talud del terraplén. Si
esta distancia resulta mayor al ancho de la zona de seguridad determinada de acuerdo con la
Tabla 3, se considera igual a dicho límite.
c)
Se determina la longitud de escape (
), con base en los valores indicados en la Tabla 9.
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d)
Se calculan las longitudes adicionales mínimas necesarias al inicio y al final
con la
ecuación correspondiente indicada en el inciso 5.4.4.1, dependiendo de si se instalará con esviaje o
no. En barreras requeridas debido a taludes de terraplenes no traspasables, lo más común es
instalarlas sin esviaje, debido al incremento de la superficie a nivelar para cumplir con lo indicado en
el inciso 5.4.2, por lo que en dicho caso se utilizará la ecuación simplificada que no contempla la
relación de esviaje.
e)
Cuando los sentidos de circulación de la carretera o vía urbana estén segregados, ya sea mediante
una faja separadora central mayor a diez (10) metros o una barrera separadora de sentidos de
circulación (OD-4.2), sólo se instalará una longitud adicional al inicio de la barrera, terminando su
necesidad en la sección transversal del arroyo vial donde, por la altura y pendiente del talud del
terraplén, concluya el requerimiento de la barrera.
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 16.- Longitud mínima necesaria de barrera de orilla de corona (OD-4.1) por terraplén en tangente
5.4.4.4. Ejemplo de longitud necesaria de barrera de orilla de corona por obstáculo lateral en
tangente
La longitud de barrera de orilla de corona (OD-4.1) necesaria para evitar que un vehículo fuera de control
impacte con un obstáculo lateral que invade la zona de seguridad, corresponde a la longitud de dicho
obstáculo en el sentido del flujo vehicular, más las longitudes adicionales requeridas para cubrir
completamente la situación de riesgo.
Como se muestra en la Figura 17, las longitudes adicionales inicio
y al final
son las longitudes
mínimas que se debe prolongar la barrera en el extremo al cual se aproximan los vehículos y se obtiene como
se indica a continuación:
a)
Se determinan las secciones transversales A-A' y B-B' del arroyo vial donde inicia y termina el
requerimiento de la barrera debido al obstáculo lateral, como se ejemplifica en la Figura 17 para una
carretera de un carril por sentido de circulación.
b)
Sobre cada una de dichas secciones se miden las distancias
entre el borde exterior o interior
del carril, dependiendo del sentido de circulación que se protege, y el extremo más alejado del
obstáculo lateral. Si esta distancia resulta mayor al ancho de la zona de seguridad determinada de
acuerdo con la Tabla 3 de esta Norma, se considera igual a dicho límite.
c)
Se determina la longitud de escape (
), con base en los valores indicados en la Tabla 9.
d)
Se calculan las longitudes adicionales mínimas necesarias
con la ecuación
correspondiente indicada en el inciso 5.4.4.1, dependiendo de si se instalará con esviaje o no.
e)
Cuando los sentidos de circulación de la carretera o vía urbana estén segregados, ya sea mediante
una faja separadora central mayor a diez (10) metros o una barrera separadora de sentidos de
circulación (OD-4.2), sólo se instalará una longitud adicional al inicio de la barrera, terminando su
necesidad en la sección transversal del arroyo vial donde concluya el obstáculo lateral.
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Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 17.- Longitud mínima necesaria de barrera de orilla de corona (OD-4.1)
por obstáculos laterales en tangente
5.4.4.5. Longitud necesaria de barreras de orilla de corona para proteger peatones y ciclistas
La longitud de barrera de orilla de corona (OD-4.1) necesaria para evitar que un vehículo fuera de control
pueda lastimar a peatones o ciclistas en zonas donde estos convivan de forma habitual con el tránsito
vehicular de la carretera o de la vía urbana, se debe determinar mediante un estudio de ingeniería de tránsito
que considere la velocidad de los vehículos motorizados y su TDPA, así como el aforo peatonal y ciclista para
cada caso en particular, considerando que deben incluirse las longitudes adicionales al inicio y al final
requeridas para cubrir completamente la situación de riesgo.
5.4.5. Conexión entre barreras de orilla de corona (OD-4.1)
Se debe proceder a la conexión de barreras de orilla de corona cuando la distancia entre el final de una y
el inicio de otra sea igual a la indicada en la Tabla 10 o menor, excepto cuando exista una causa plenamente
justificada, como la presencia de accesos, paraderos o cruces peatonales autorizados, así como cortes sin
irregularidades o derivada de un análisis económico, entre otras.
TABLA 10.- Distancia máxima para conexión entre barreras de orilla de corona
Número de carriles por
sentido de circulación
Distancia
m
1
80
> 1
60
Cuando las barreras por conectar sean iguales, sus extremos contiguos se deben prolongar hasta que se
unan formando una sola barrera, de lo contrario, la conexión se hará mediante una sección de transición
(OD-4.3), según lo indicado en el capítulo 7 de esta Norma.
5.4.6. Emplazamiento longitudinal de las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2)
Las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) se deben instalar a todo lo largo de las fajas
separadoras que la requieran, de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.2.2. Los extremos de las barreras
separadoras de sentido de circulación no deben representar un peligro para los ocupantes de los posibles
vehículos que abandonen el arroyo vial, por lo que deberán estar protegidas mediante secciones extremas
(OD-4.4) o amortiguadores de impacto (OD-14) que cumplan con lo establecido en la NOM-008-SCT2-2020,
Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas o la que la sustituya, dependiendo del tipo de
barrera, como se muestra en la Figura 18.
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 18.- Emplazamiento longitudinal de barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2)
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Si en algún tramo de la faja separadora se requieren barreras de orilla de corona (OD-4.1) de acuerdo con
lo indicado en el inciso 5.2.1, la barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) se llevará hasta un
sitio tal que la conexión entre esta y las primeras pueda hacerse mediante secciones de transición (OD-4.3),
según lo indicado en el capítulo 7 de esta Norma, con el esviaje máximo que se indica en la Tabla 8, como se
ilustra en la Figura 18.
5.5. Instalación
Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) que se
seleccionen se deben instalar de acuerdo con las especificaciones particulares del sistema de barrera
aprobado, respetando siempre los materiales indicados y los pasos a seguir durante la instalación, tal como
fueron probadas. Asimismo, el personal encargado de la instalación debe estar capacitado para el sistema
específico que emplazará.
5.5.1. Hincado de postes
Cuando las barreras de orilla de corona (OD-4.1) o separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2)
tengan postes hincados en el suelo, se deberán seguir las especificaciones particulares del fabricante en caso
de encontrarse con suelo que por sus características impida el hincado de los postes.
5.5.2. Elementos traslapables
Si la barrera elegida se integra con elementos de contención que se traslapen, como vigas acanaladas de
acero, se deben instalar en sentido contrario al tránsito del carril más próximo a la barrera, de manera que el
traslape cubra la fijación del tramo anterior, como se muestra en la Figura 19. Esta indicación debe respetarse
con el fin de evitar que un vehículo fuera de control que colisione con la barrera pueda engancharse en la
unión de los elementos que se traslapan o que la viga acanalada pueda penetrar en el habitáculo del vehículo.
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 19.- Instalación de vigas acanaladas de acero
6. Parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5)
Los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) son dispositivos que difieren de las barreras de orilla
de corona (OD-4.1) o separadoras de sentido de circulación (OD-4.2) porque forman parte integral de los
puentes o estructuras similares, por lo que físicamente están conectados a través de un anclaje especial
diseñado para que, durante el posible impacto de un vehículo motorizado, el tablero o estructura del puente no
sufra daños relevantes.
6.1. Clasificación
De acuerdo con el tipo, masa, velocidad y ángulo de impacto de los vehículos que son capaces de
contener y redireccionar, los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se clasifican en los seis niveles
de contención que se muestran en la Tabla 2. Asimismo, los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5)
deben tener una deflexión dinámica máxima de setenta (70) centímetros, es decir, sólo serán parapetos para
vehículos motorizados rígidos.
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6.2. Utilización
Los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se deben instalar en puentes o estructuras similares,
con el objetivo de evitar una posible caída de un vehículo fuera de control hacia un desnivel o cauce.
Cuando se lleven a cabo trabajos de conservación periódica en los puentes o estructuras similares, se
deberá considerar la sustitución de los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) por un sistema
compatible con la estructura existente, que cumpla con el nivel de contención requerido de acuerdo con lo
indicado en la Tabla 6.
6.3. Selección
En la selección de un parapeto para vehículos motorizados (OD-4.5), se deben considerar los siguientes
factores: nivel de contención requerido, ancho de trabajo, compatibilidad con la estructura del puente, costos
de construcción y conservación, experiencia en campo del desempeño de los parapetos para vehículos
motorizados instalados y estética de acuerdo con su sitio de instalación.
El nivel de contención que deben tener los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se determina
de la Tabla 6, con base en el tránsito diario promedio anual de autobuses más camiones de carga (
)
pronosticado para los siguientes quince (15) años y la velocidad (de operación o proyecto) en el tramo donde
se emplazarán. El ancho de trabajo se debe considerar con especial atención cuando detrás del parapeto
existan elementos estructurales del puente.
Los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se deben seleccionar de entre los que cuenten con un
certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a la
Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre los que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la
Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente
del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio
de aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones del
sistema de parapeto aprobado (incluyendo anclajes, conexión con la losa del puente y características de los
materiales), bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una persona física o moral. Los
parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) aprobados para su uso en carreteras y vías urbanas son los
contenidos en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes; otros parapetos para vehículos motorizados que pueden instalarse en
carreteras y vías urbanas son los publicados en el sitio web de la Federal Highway Administration, que su
nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del
Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa aprobación de la Dirección
General de Servicios Técnicos.
6.4. Emplazamiento
La altura de los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) debe coincidir con la indicada en las
especificaciones particulares del sistema de parapeto aprobado y deberá respetarse a lo largo de su vida útil,
por lo que requiere considerarse durante los trabajos de reconstrucción y mantenimiento del pavimento. En los
puentes y estructuras similares que tengan banquetas y una intensidad peatonal que así lo justifique, los
parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se deben emplazar en las orillas interiores de las banquetas y
en las exteriores los parapetos peatonales (DD-6), previa justificación con base en un estudio de ingeniería de
tránsito.
Se deben emplazar longitudes adicionales de parapeto para vehículos motorizados (OD-4.5) al inicio y al
final del puente o estructura similar para cubrir completamente la situación de riesgo, de acuerdo con lo
indicado en los incisos 5.4.4.1 y 5.4.4.2, dependiendo de si se emplazarán en una tangente o en una curva del
alineamiento horizontal. Para el desarrollo de las longitudes adicionales al inicio y al final del puente o
estructura similar, se podrá extender el parapeto o utilizar una barrera de orilla de corona (OD-4.1), siempre y
cuando la conexión se realice mediante una sección de transición (OD-4.3) según lo indicado en el capítulo 7
de esta Norma.
Los extremos de los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) o, en su caso, las barreras de orilla
de corona (OD-4.1) utilizadas para el emplazamiento de las longitudes adicionales, no deben representar un
peligro para los ocupantes de los posibles vehículos que abandonen el arroyo vial, por lo que deberán estar
protegidas mediante secciones extremas (OD-4.4) o amortiguadores de impacto (OD-14) que cumplan con lo
establecido en la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas o la que la
sustituya, dependiendo del tipo de barrera.
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6.5. Instalación
Los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) que se seleccionen se deben instalar de acuerdo con
las especificaciones particulares del sistema aprobado, respetando siempre los materiales indicados y los
detalles del procedimiento constructivo señalado en su certificado de cumplimiento u oficio de aprobación, tal
como fueron probados. Asimismo, el personal encargado de la instalación debe estar capacitado para el
sistema específico que emplazará.
7. Secciones de transición (OD-4.3)
7.1. Clasificación
De acuerdo con el tipo, masa, velocidad y ángulo de impacto de los vehículos que son capaces de
contener y redireccionar, las secciones de transición (OD-4.3) se clasifican en los seis niveles de contención
que se muestran en la Tabla 11.
TABLA 11.- Matriz de pruebas para secciones de transición (OD-4.3)
Nivel de
Contención
Vehículo de prueba
Nivel y n.°
de prueba
[1]
Impacto [2]
Condiciones
[3]
Tipo
Masa (
)
kg
Velocidad,
km/h
Ángulo,
Grados
Energía,
kJ
NC-1
Automóvil
1 100 ± 25
1-20 [5]
50
25
> 17.4
i, ii, iii, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
1-21
50
25
> 36.0
NC-2
Automóvil
1 100 ± 25
2-20 [5]
70
25
> 34.2
Pick-up
2 270 ± 50
2-21
70
25
> 70.5
NC-3
Automóvil
1 100 ± 25
3-20 [5]
100
25
> 69.7
Pick-up
2 270 ± 50
3-21
100
25
> 144
NC-4
Automóvil
1 100 ± 25
4-20 [5]
100
25
> 69.7
i, ii, iii, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
4-21
100
25
> 144
Camión unitario
(C2) con caja seca
[4]
10 000 ± 300
4-22
90
15
> 193
i, ii, iv
NC-5
Automóvil
1 100 ± 25
5-20 [5]
100
25
> 69.7
i, ii, iii, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
5-21
100
25
> 144
Tractocamión
articulado (T3S2)
con caja seca [4]
36 000 ± 500
5-22
80
15
> 548
i, ii, iv
NC-6
Automóvil
1 100 ± 25
6-20 [5]
100
25
> 69.7
i, ii, iii, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
6-21
100
25
> 144
Tractocamión
articulado (T3S2)
tipo tanque [4]
36 000 ± 500
6-22
80
15
> 548
i, ii, iv
[1]
Según el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016].
[2]
La velocidad de impacto (
) y el ángulo de impacto (
) pueden tener una variación de ± 4 km/h y ± 1.5°,
respectivamente, siempre y cuando la componente de la energía de impacto (
) en el eje transversal sea igual o
mayor a los valores indicados en kJ en esta tabla, calculada con la expresión
.
[3]
Las condiciones que han de satisfacerse según el nivel de contención son:
i)
La barrera debe contener y redireccionar al vehículo de forma controlada. El vehículo no debe atravesar la
barrera ni pasar por debajo o por encima de esta.
ii)
Los elementos desprendidos, fragmentos u otros restos de la barrera no deben penetrar o mostrar potencial
para penetrar en el habitáculo del vehículo, ni representar un peligro para otros vehículos, peatones o
trabajadores en zonas de obra. Las deformaciones del habitáculo del vehículo no deben exceder los límites
establecidos en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016].
iii)
El vehículo no debe volcar durante o después del impacto; los giros respecto a su eje longitudinal y transversal
no deben superar los 75°.
iv)
Es preferible, aunque no esencial, que el vehículo no vuelque durante o después del impacto.
v)
Las componentes longitudinal y transversal de la velocidad de impacto de los ocupantes de los vehículos deben
limitarse preferentemente a 9.1 m/s y como máximo a 12.2 m/s.
vi)
La desaceleración longitudinal y transversal de los ocupantes de los vehículos debe limitarse preferentemente a
147.15 m/s2 (15
) y como máximo a 201 m/s2 (20.49
).
[4]
Es preferible, aunque no esencial, utilizar una configuración tipo cab-behind-engine (cabina atrás del motor).
[5]
La prueba n.° 20 para cada nivel de prueba se realiza si existe incertidumbre respecto al desempeño del sistema en
caso de impactos de automóviles pequeños, con el fin de evaluar el riesgo para los ocupantes y la trayectoria
posterior al impacto. Si con base en los resultados de la prueba n.° 21 se determina que la prueba n.° 20 no es
necesaria, se deberá entregar un informe avalado por el laboratorio donde se realizaron las pruebas que justifique
porque no fue considerada.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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7.2. Utilización
Las secciones de transición (OD-4.3) se deben utilizar cuando se requiera conectar dos barreras de orilla
de corona (OD-4.1) o separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) que tengan niveles de contención,
deflexiones dinámicas o características geométricas diferentes, o conectar dichas barreras con parapetos para
vehículos motorizados (OD-4.5) u otros elementos estructurales rígidos como muros de contención, muros de
entrada a túneles, cortes, entre otros. La sección de transición (OD-4.3) debe proveer un cambio gradual de
rigidez, es decir, del nivel de contención y de la deflexión dinámica, capaz de evitar la deformación exagerada
por el impacto de un vehículo, que resulta en ángulos excesivos de redireccionamiento con trayectorias
peligrosas, o el impacto de los vehículos en los elementos rígidos de las estructuras, con la consecuente
desaceleración excesiva o la penetración de las barreras en los vehículos.
7.3. Selección
Las secciones de transición (OD-4.3) se deben seleccionar de entre las que cuenten con un certificado de
cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a la Ley de
Infraestructura de la Calidad, o de entre las que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la Dirección
General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que señale
que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente
del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio
de aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones de la
sección de transición aprobada, incluyendo los diferentes sistemas que conecta, bien sea de manera genérica
o de manera especial hacia una persona física o moral. Las secciones de transición (OD-4.3) aprobadas para
su uso en carreteras y vías urbanas son las contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios
Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; otras secciones de transición
que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas son las publicadas en el sitio web de la Federal Highway
Administration, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba
correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa
aprobación de la Dirección General de Servicios Técnicos.
7.4. Emplazamiento
La transición se hará gradualmente aumentando o disminuyendo su rigidez, en un largo recomendado de
entre diez (10) y doce (12) veces la diferencia entre las deflexiones dinámicas de ambos elementos, aunque
esta longitud puede ser distinta mientras haya sido ensayada de acuerdo con lo indicado en el inciso 7.3. En
la Figura 20 se muestra el esquema de una sección de transición (OD-4.3) que conecta una barrera de orilla
de corona (OD-4.1) de dos crestas con un parapeto para vehículo motorizado (OD-4.5).
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 20.- Sección de transición (OD-4.3) conectando una barrera de orilla de corona (OD-4.1)
a un parapeto para vehículo motorizado (OD-4.5)
La superficie entre el arroyo vial y la sección de transición (OD-4.3) tendrá una pendiente transversal
máxima de diez (10) por ciento y la zona estará despejada de cualquier elemento que impida su correcto
funcionamiento como puede ser una cuneta o un bordillo, entre otros.
7.5. Instalación
Las secciones de transición (OD-4.3) que se seleccionen se deben instalar de acuerdo con las
especificaciones particulares del sistema aprobado, respetando siempre los materiales indicados, los detalles
del procedimiento constructivo y los pasos a seguir durante la instalación, tal como fueron probadas,
garantizando su compatibilidad con los dos dispositivos distintos que conectará. Asimismo, el personal
encargado de la instalación debe estar capacitado para el sistema específico que emplazará.
122
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8. Secciones extremas (OD-4.4)
Para asegurar el correcto funcionamiento de cada barrera de orilla de corona (OD-4.1), separadora de
sentidos de circulación (OD-4.2), en zona de obra (OD-4.6) o parapeto para vehículo motorizado (OD-4.5), se
deben diseñar con dos secciones extremas, una al inicio y otra al final de cada tramo, que anclen el sistema al
suelo de cimentación. Las características mecánicas, los detalles estructurales de las secciones en sí mismas
y las geométricas del emplazamiento, deben ser materia del diseño particular de cada caso, lo cual dependerá
fundamentalmente de las características del resto de la barrera, las condiciones del suelo y la situación
geométrica del camino. A partir de la entrada en vigor de esta Norma, se prohíbe la instalación de las
secciones terminales sencillas, anteriormente designadas como OD-4.4.2/S y conocidas como tipo “cola de
pato” en cualquier sección extrema y se recomienda la sustitución gradual de las ya instaladas.
8.1. Secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1)
Las secciones extremas deben ser secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) cuando se colocan en el
extremo de una barrera de orilla de corona (OD-4.1), separadora de sentido de circulación (OD-4.2) o en zona
de obra (OD-4.6) en el que un vehículo que se aproxima a ella se pueda impactar de frente, pudiéndose
colocar en su lugar amortiguadores de impacto conforme lo establecido en la NOM-008-SCT2-2020,
Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas o la que la sustituya, dependiendo del diseño
específico de cada barrera de orilla de corona (OD-4.1), separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) o en
zona de obra (OD-4.6).
8.1.1. Clasificación
8.1.1.1. Clasificación según el nivel de contención (NC)
De acuerdo con la velocidad de los vehículos utilizados para las pruebas de impacto, las secciones de
amortiguamiento (OD-4.4.1) se clasifican en los tres niveles de contención que se muestran en la Tabla 12.
TABLA 12.- Matriz de pruebas para secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1)
Nivel de
Contención
Vehículo de prueba
Nivel y n.°
de prueba
[1]
Impacto [2]
Condiciones [3]
Tipo
Masa
kg
Velocidad,
km/h
Ángulo,
Grados
Energía,
kJ
Traspasable
No
traspasable
NC-1
Automóvil
1 100 ± 25
1-30
50
0
≥ 97.4
ii, iii, iv,
v, vi, vii
i,
iii,
iv,
v,
vi
Pick-up
2 270 ± 50
1-31
0
≥ 202
Automóvil
1 100 ± 25
1-32
5-15 [7]
≥ 97.4
Pick-up
2 270 ± 50
1-33
5-15 [7]
≥ 202
Automóvil
1 100 ± 25
1-34
15
≥ 6.5
Pick-up
2 270 ± 50
1-35
25
≥ 36
i, iii, iv, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
1-36 [4]
25
≥ 36
Pick-up
2 270 ± 50
1-37 a [5]
25
≥ 36
ii, iii, iv,
v, vi, vii
Automóvil
1 100 ± 25
1-37 b [5]
≥ 17.4
Automóvil
1 500 ± 100
1-38 [6]
0
≥ 133
NC-2
Automóvil
1 100 ± 25
2-30
70
0
≥ 191
ii, iii, iv,
v, vi, vii
i,
iii,
iv,
v,
vi
Pick-up
2 270 ± 50
2-31
0
≥ 395
Automóvil
1 100 ± 25
2-32
5-15 [7]
≥ 191
Pick-up
2 270 ± 50
2-33
5-15 [7]
≥ 395
Automóvil
1 100 ± 25
2-34
15
≥ 12.8
Pick-up
2 270 ± 50
2-35
25
≥ 70.5
i, iii, iv, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
2-36 [4]
25
≥ 70.5
Pick-up
2 270 ± 50
2-37 a [5]
25
≥ 70.5
ii, iii, iv,
v, vi, vii
Automóvil
1 100 ± 25
2-37 b [5]
≥ 34.2
Automóvil
1 500 ± 100
2-38 [6]
0
≥ 261
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NC-3
Automóvil
1 100 ± 25
3-30
100
0
≥ 390
ii, iii, iv,
v, vi, vii
i,
iii,
iv,
v,
vi
Pick-up
2 270 ± 50
3-31
0
≥ 806
Automóvil
1 100 ± 25
3-32
5-15 [7]
≥ 390
Pick-up
2 270 ± 50
3-33
5-15 [7]
≥ 806
Automóvil
1 100 ± 25
3-34
15
≥ 26
Pick-up
2 270 ± 50
3-35
25
≥ 144
i, iii, iv, v, vi
Pick-up
2 270 ± 50
3-36 [4]
25
≥ 144
Pick-up
2 270 ± 50
3-37 a [5]
25
≥ 144
ii, iii, iv,
v, vi, vii
Automóvil
1 100 ± 25
3-37 b [5]
≥ 69.7
Automóvil
1 500 ± 100
3-38 [6]
0
≥ 532
[1]
Según el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016].
[2]
La velocidad de impacto () y el ángulo de impacto () pueden tener una variación de ± 4 km/h y ± 1.5°, respectivamente, siempre y
cuando la energía de impacto (
) sea igual o mayor a los valores indicados en kJ en esta tabla, calculados con la expresión
para las pruebas n.° 30, 31, 32, 33 y 38 y con la expresión
para
las pruebas n.° 34, 35, 36, 37 a y 37 b.
[3]
Las condiciones que han de satisfacerse para cada nivel de contención son:
i)
El dispositivo debe contener y redireccionar al vehículo o detenerlo de forma controlada. El vehículo no debe atravesar la
barrera ni pasar por debajo o por encima de esta.
ii)
El correcto desempeño del dispositivo puede ser mediante la redirección o la detención controlada del vehículo, o mediante el
franqueo controlado del dispositivo por parte del vehículo.
iii)
Los elementos desprendidos, fragmentos u otros restos del dispositivo no deben penetrar o mostrar potencial para penetrar en
el habitáculo del vehículo, ni representar un peligro para otros vehículos, peatones o trabajadores en zonas de obra. Las
deformaciones del habitáculo del vehículo no deben exceder los límites establecidos en el Manual for Assessing Safety
Hardware (MASH) [AASHTO, 2016].
iv)
El vehículo no debe volcar durante o después del impacto; los giros respecto a su eje longitudinal y transversal no deben
superar los 75°.
v)
Las componentes longitudinal y transversal de la velocidad de impacto de los ocupantes de los vehículos deben limitarse
preferentemente a 9.1 m/s y como máximo a 12.2 m/s.
vi)
La desaceleración longitudinal y transversal de los ocupantes de los vehículos debe limitarse preferentemente a 147.15 m/s2
(15
) y como máximo a 201 m/s2 (20.49
).
vii)
Se acepta que la trayectoria del vehículo continúe detrás del dispositivo.
[4]
La prueba n.° 36 para cada nivel de prueba se realiza a secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) conectadas directamente a barreras
rígidas, para evaluar el desempeño de la transición entre ambos elementos. Su objetivo es asegurar que las ruedas del vehículo no se
enganchen o se atasquen en dicha transición. Si la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) no supera esta prueba, no podrá utilizarse
en barreras rígidas.
[5]
La prueba n.° 37 para cada nivel de prueba se debe realizar a secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) instaladas en barreras
separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), de orilla de corona (OD-4.1) o en zona de obra (OD-4.6) en las que es probable que
un vehículo circulando en el sentido opuesto impacte contra dicha sección.
La prueba n.° 37 se puede realizar con una camioneta pick-up (prueba n.° 37 a) o con un automóvil (prueba n.° 37 b); la elección del
tipo de vehículo se determina con base en simulaciones y análisis numéricos para seleccionar el escenario más crítico. Para secciones
de amortiguamiento (OD-4.4.1) de postes y vigas metálicas que utilicen un sistema de cable desprendible, el automóvil de 1 100 kg es
generalmente el vehículo crítico debido a su mayor riesgo de enganche con el cable del anclaje.
[6]
La prueba n.° 38 para cada nivel de prueba se realiza para evaluar el desempeño de la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) en
caso de impactos de automóviles medianos. Para determinar la obligatoriedad de esta prueba, se analizan los resultados de los
acelerómetros de la prueba n.° 31, con lo que se estima la velocidad de impacto y desaceleración de los ocupantes. Si el análisis
numérico de estos resultados determina que no es necesaria, no será obligatoria.
[7]
En las secciones de amortiguamiento redireccionables traspasables (OD-4.4.1/RT), las pruebas n.° 32 y 33 para cada nivel de prueba
se realizan con un ángulo de impacto cercano a 5°, mientras que en secciones de amortiguamiento redireccionables no traspasables
(OD-4.4.1/RNT) dichas pruebas se realizan con un ángulo de impacto de 15°.
8.1.1.2. Clasificación según su modo de operación
Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) se clasifican según su modo de operación como
redireccionables traspasables (OD-4.4.1/RT) y redireccionables no traspasables (OD-4.4.1/RNT). Todas las
secciones de amortiguamiento son redireccionables, ya que funcionan como una barrera redireccionadora
cuando recibe un impacto a lo largo de su costado. Adicionalmente, las secciones de amortiguamiento pueden
ser disipadoras de energía o no disipadoras de energía; un ejemplo de secciones de amortiguamiento que no
disipan energía son las requeridas para barreras de cables, puesto que no se trata propiamente de
dispositivos que funcione como amortiguadores, pero deben cumplir el conjunto de pruebas a escala real del
nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016].
124
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
8.1.2. Utilización
En barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), se deben instalar secciones de
amortiguamiento (OD-4.4.1) en ambos extremos. En barreras de orilla de corona (OD-4.1) y en zona de obra
(OD-4.6), se deben instalar secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) en el extremo inicial, en el sentido del
tránsito; así como en el extremo final cuando exista probabilidad de que un vehículo que circula en el sentido
opuesto pueda impactar frontalmente contra esta, es decir, cuando dicha sección extrema se encuentre a una
distancia menor a la zona de seguridad, con respecto al tránsito que se desea proteger, determinada de
acuerdo con la Tabla 3 y la Tabla 4, en su caso, y los sentidos de circulación no se encuentren separados
mediante una barrera de protección.
8.1.3. Selección
La decisión entre elegir una sección de amortiguamiento redireccionable traspasable (OD-4.4.1/RT) o
redireccionable no traspasable (OD-4.4.1/RNT), así como su potencial para disipar energía, dependerá de la
probabilidad de un impacto frontal y la naturaleza del área de recuperación inmediatamente detrás y más allá
de dicha sección. Si las longitudes adicionales de la barrera se determinan correctamente, de acuerdo con el
inciso 5.4.4, es poco probable que un vehículo alcance la situación de riesgo, independientemente del tipo
de sección de amortiguamiento seleccionado, por lo que en este caso se preferirá una sección de
amortiguamiento redireccionable traspasable (OD-4.4.1/RT). Sin embargo, si por restricciones del proyecto, el
terreno más allá de la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) e inmediatamente detrás de la barrera
longitudinal no es traspasable, se recomienda una sección de amortiguamiento redireccionable no
traspasables (OD-4.4.1/RNT) con capacidad para disipar energía.
Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) que se seleccionen deben ser compatibles con el tipo
específico de la barrera de orilla de corona (OD-4.1), separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) o en
zona de obra (OD-4.6) donde se instalen. La sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) se debe seleccionar de
entre las que cuenten con un certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación
debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre las que cuenten con un
oficio de aprobación expedido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a
escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO,
2016]. El certificado de cumplimiento u oficio de aprobación correspondiente debe indicar, de manera
fehaciente, el detalle y las especificaciones de la sección de amortiguamiento aprobada (incluyendo los
sistemas con los que es compatible), bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una persona
física o moral. Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) aprobadas para su uso en carreteras y vías
urbanas son las contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; otras secciones de amortiguamiento que pueden instalarse en
carreteras y vías urbanas son las publicadas en el sitio web de la Federal Highway Administration, que su
nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del
Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa aprobación de la Dirección
General de Servicios Técnicos.
8.1.4. Emplazamiento
Con el fin de asegurar el correcto desempeño de la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1), la superficie
de escape del vehículo entre el límite del arroyo vial y dicho dispositivo debe ser uniforme, con una pendiente
transversal no mayor de diez (10) por ciento, sin escalones y libre de obstáculos laterales como cunetas o
bordillos, entre otros, como se muestra en los esquemas de la Figura 21. Asimismo, dado que la mayoría de
los impactos en o cerca de los extremos de las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) permiten el paso de
vehículos más allá del eje longitudinal de instalación de la barrera, es recomendable revisar que el área de
recuperación detrás y más allá de dicha sección tenga una superficie traspasable de al menos veintitrés (23)
metros de largo por seis (6) metros de ancho, como se muestra en los esquemas de la Figura 22. Es posible
definir un área de recuperación menor al elegir secciones de amortiguamiento redireccionable no traspasables
(OD-4.4.1/RNT), mientras que un área mayor puede ser requerida para secciones de amortiguamiento
redireccionables traspasables (OD-4.4.1/RT).
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125
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 21.- Superficie entre el arroyo vial y la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1)
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 22.- Área de recuperación detrás y más allá de la sección secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1)
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Las especificaciones particulares de cada sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) aprobada indicará si su
instalación debe ser paralela al arroyo vial o con esviaje. Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1)
paralelas al arroyo vial tienen la ventaja de que no se requieren modificaciones en los costados de la corona
para brindar una superficie uniforme, libre de obstáculos y con pendientes máximas de diez (10) por ciento;
pero tienen la desventaja de que se ubican más cercanas al arroyo vial, en comparación con las secciones de
amortiguamiento (OD-4.4.1) con esviaje, haciéndolas más propensas a ser impactadas.
Para aquellas secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) que cuenten con un tablero de impacto en forma
cuadrada o rectangular y color de fondo negro, este contendrá franjas de diez (10) centímetros de ancho de
color blanco reflejante separadas entre sí diez (10) centímetros e inclinadas a cuarenta y cinco (45) grados
descendiendo hacia la derecha en el caso de secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) a la derecha del
arroyo vial; y de color amarillo reflejante descendiendo hacia la izquierda, para secciones de amortiguamiento
(OD-4.4.1) a la izquierda del arroyo vial. Tanto las coordenadas cromáticas como los coeficientes de reflexión
mínimos para los colores blanco y amarillo se indican en la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 o la que la
sustituya.
8.1.5. Instalación
Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) que se seleccionen se deben instalar de acuerdo con las
especificaciones particulares del sistema aprobado, respetando siempre los materiales indicados, los detalles
del procedimiento constructivo y los pasos a seguir durante la instalación, tal como fueron probadas,
garantizando la compatibilidad con la barrera a la que se conecta. Asimismo, el personal encargado de la
instalación debe estar capacitado para el sistema específico que emplazará.
8.2. Secciones de anclaje (OD-4.4.2)
Las secciones extremas deben ser secciones de anclaje (OD-4.4.2) cuando se colocan en el extremo de
una barrera de orilla de corona (OD-4.1) o en zona de obra (OD-4.6) en el que no existe riesgo de que un
vehículo se impacte frontalmente, es decir, en el extremo final en el sentido del tránsito de carreteras o vías
urbanas con sentidos de circulación separados mediante una barrera de protección o cuando dicha sección
extrema se localice a una distancia igual o mayor a la zona de seguridad, con respecto al tránsito que se
desea proteger, determinada de acuerdo con la Tabla 3 y la Tabla 4, en su caso.
Las especificaciones y el diseño de cada sección de anclaje (OD-4.4.2) dependen de cada barrera de orilla
de corona (OD-4.1) o barrera en zona de obra (OD-4.6), por lo que deben ser proporcionados como parte del
sistema de barrera de orilla de corona (OD-4.1) o barrera en zona de obra (OD-4.6) certificado, donde se
indicará si es posible instalarlo con esviaje o no.
8.3. Secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3)
Las secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3) se podrán utilizar como alternativa a las secciones
de amortiguamiento (OD-4.4.1) cuando su ubicación se localice a ochenta (80) metros o menos de un corte en
el eje longitudinal de la carretera o vía urbana, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 10, por lo que resulta
más eficiente prolongar la barrera e instalar una sección de este tipo. Si se instalan correctamente, este tipo
de secciones proporcionan una protección completa del peligro identificado, eliminando la posibilidad de
impacto frontal con la sección extrema y minimizando la probabilidad de que el vehículo pase por detrás de la
barrera.
El talud del corte donde se podrá insertar la sección extrema debe tener una relación de dos a uno (2:1) o
más vertical, convirtiendo el talud del corte en una extensión de la barrera. Es recomendable insertar la
sección extrema en el talud del corte lo antes posible utilizando la máxima tasa de esviaje de acuerdo con lo
indicado en la Tabla 8. En la Figura 23 se muestra un esquema de una sección inserta en talud de corte
(OD-4.4.3).
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Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 23.- Esquema de sección inserta en el talud de un corte (OD-4.4.3)
Las secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3) se debe seleccionar de entre las que cuenten con
un certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a
la Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre las que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la
Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente
del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio
de aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones de la
sección inserta en talud de corte aprobada, bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una
persona física o moral. Las secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3) aprobadas para su uso en
carreteras y vías urbanas son las contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de
la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
8.4. Secciones aterrizadas (OD-4.4.4)
En carreteras con velocidad de operación o proyecto de setenta (70) kilómetros por hora o menor, se
podrán utilizar secciones aterrizadas (OD-4.4.4) como alternativa a las secciones de amortiguamiento (OD-
4.4.1) o de anclaje (OD-4.4.2), las cuales deben ser instaladas con esviaje. Los diseños tipo de secciones
aterrizadas para su uso en carreteras son los publicados en el sitio web de la Dirección General de Servicios
Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; las secciones aterrizadas que
sean parte de un sistema de barreras de protección y que cuenten con especificaciones particulares, deberán
ser aprobadas por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes. En la Figura 24 se muestra un esquema de una sección aterrizada (OD-
4.4.4).
Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa.
FIGURA 24.- Sección aterrizada para vigas acanaladas (OD-4.4.4)
9. Barreras en zonas de obra (OD-4.6)
Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) son barreras de orilla de corona o separadoras de sentido de
circulación (OD-4.1 u OD-4.2) que se instalan de manera temporal en tramos de carreteras o vías urbanas
donde se ejecutan trabajos de construcción o conservación, las cuales se deben apegar a lo establecido en
la NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales o la que la
sustituya.
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9.1. Clasificación
Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se clasifican, al igual que las barreras de orilla de corona o
separadoras de sentidos de circulación (OD-4.1 u OD-4.2), como se indica a continuación:
9.1.1. Clasificación según el nivel de contención (NC)
De acuerdo con el tipo, masa, velocidad y ángulo de impacto de los vehículos que son capaces de
contener y redireccionar, las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se clasifican en los seis niveles
de contención que se muestran en la Tabla 2.
9.1.2. Clasificación según la deflexión dinámica
De acuerdo con la deflexión dinámica que pueden desarrollar las barreras en zonas de obra (OD-4.6) al
ser impactadas por los vehículos de prueba, con la velocidad y el ángulo de impacto considerados en su
diseño, se clasifican en flexibles (OD-4.6.1), semirrígidas (OD-4.6.2) y rígidas (OD-4.6.3), de acuerdo con lo
indicado en el inciso 5.1.2.
9.2. Utilización
Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se deben instalar en aquellos lugares de las carreteras o vías
urbanas donde exista el riesgo de que ocurra un siniestro de tránsito que pueda ocasionar muertos o
lesionados graves cuando algún vehículo fuera de control salga de su arroyo vial, invadiendo una zona donde
se ejecutan obras viales, una zona destinada a peatones o ciclistas o invadiendo carriles en un sentido de
circulación opuesto. En la Figura 25 se muestra un esquema de su utilización.
FIGURA 25.- Barrera en zona de obra (OD-4.6)
Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se utilizan para cumplir los siguientes propósitos:
•
Salvaguardar la integridad física del personal que labora en la zona de trabajo y, en su caso, de
usuarios peatones y ciclistas.
•
Proteger a los ocupantes de vehículos motorizados ante peligros a los costados del arroyo vial, en
caso de pérdida del control del vehículo.
•
Separar sentidos de circulación, evitando que se produzcan colisiones frontales.
Para establecer la necesidad de una barrera en zonas de obra (OD-4.6), se utiliza el concepto de zona de
seguridad descrito en el inciso 5.2.1.2; con la salvedad de que, debido a las restricciones de espacio por los
trabajos que se ejecutan y a la mayor atención que en general llevan los conductores por la señalización y
control de velocidad que se debe realizar en tramos con obras viales, los anchos sugeridos para la zona de
seguridad pueden ser menores que los indicados en la Tabla 3 para las barreras de orilla de corona (OD-4.1).
Es decir, se colocan barreras en zonas de obra (OD-4.6) cuando la zona de trabajo invade la zona de
seguridad, como se ilustra en la Figura 25. Los anchos de las zonas de seguridad en tramos de carreteras y
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vías urbanas en operación donde se desarrollen trabajos de construcción o conservación deben ser elegidos
de acuerdo con el diseño propio de cada zona de trabajo, considerando el cumplimiento de la velocidad
restringida, el volumen de tránsito, la geometría del arroyo vial, el derecho de vía disponible y la duración de la
obra. En zonas de obras viales no se aplican factores de ajuste al ancho de la zona de seguridad en los
alineamientos con curvas horizontales, a menos que por consideraciones especiales el proyecto lo amerite.
Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se pueden usar para canalizar el tránsito, pero en caso de cierre
de carriles de circulación, no deben utilizarse como principal dispositivo de reducción del arroyo vial, excepto
en condiciones urbanas de baja velocidad o en zonas con restricciones de espacio. Las reducciones al arroyo
vial deben realizarse con dispositivos de canalización flexibles como: conos, tambos o barreras canalizadoras;
una vez cerrado el carril, se pueden instalar las barreras en zona de obra (OD-4.6).
9.3. Selección
En general, para la selección del tipo de barrera a emplear en las zonas de obra se debe considerar el
volumen del tránsito y su composición, así como la duración de los trabajos y los horarios en los que se
laborará. Si bien por definición las barreras en zonas de obra (OD-4.6) pueden ser flexibles, semirrígidas o
rígidas, lo usual es que debido a las restricciones de espacio se utilicen barreras semirrígidas o rígidas.
Asimismo, en la selección de la barrera en zonas de obra (OD-4.6) se debe considerar el ancho de trabajo, de
acuerdo con lo indicado en el inciso 5.3.2.1.4.
Por otro lado, debido a la temporalidad de la necesidad de las barreras en zonas de obra (OD-4.6), lo
común es elegir dispositivos que sean portátiles, entre los que destacan las barreras modulares de concreto o
de acero, las cuales cuentan con conexiones especiales y un refuerzo longitudinal que permite que los
segmentos individuales funcionen juntos, como una unidad continua; además de que algunos modelos
permiten sujetarse a la superficie subyacente con el fin de reducir su ancho de trabajo, a través de pasadores
o pernos de anclaje fijados al pavimento o al tablero de un puente. Otras opciones en el mercado de barreras
modulares portátiles son las elaboradas a partir de módulos de plástico rellenos de agua y unidos mediante
refuerzos o marcos de acero para brindar contención y redirección; estos dispositivos no deben confundirse
con las barreras canalizadoras descritas en la NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para
protección en zonas de obras viales o la que la sustituya, ya que estas últimas no tienen ninguna capacidad
de contención y redirección.
Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se deben seleccionar de entre las que cuenten con un certificado
de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a la Ley de
Infraestructura de la Calidad, o de entre las que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la Dirección
General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que su
nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del
Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio de
aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones del sistema
de barrera aprobado, bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una persona física o moral.
Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) aprobadas para su uso en carreteras y vías urbanas son las
contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes; otras barreras que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas son las
publicadas en el sitio web de la Federal Highway Administration, que su nivel de contención cumple el
conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety
Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa aprobación de la Dirección General de Servicios
Técnicos.
9.4. Emplazamiento
La altura de las barreras en zonas de obra (OD-4.6) debe coincidir con la indicada en las especificaciones
particulares del sistema de barrera aprobado y deberá respetarse durante todo su periodo de uso. Asimismo,
es recomendable una separación mínima de cincuenta (50) centímetros entre el carril de circulación y las
barreras en zonas de obra (OD-4.6).
Al igual que con las barreras permanentes, se deben cuidar las secciones extremas para que no
representen un peligro para los usuarios y realizar transiciones adecuadas entre barreras con diferente
deflexión dinámica, nivel de contención o geometría.
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Algunos tratamientos posibles para las secciones extremas de las barreras en zonas de obra (OD-4.6) son
los siguientes:
•
Conectar la barrera temporal con una barrera permanente existente a través de una sección de
transición (OD-4.3).
•
Instalar una sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) o, en su caso, un amortiguador de impacto
(OD-14) de acuerdo con lo establecido en la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en
carreteras y vías urbanas o la que la sustituya.
•
Alejar la sección extrema más allá de la zona de seguridad.
•
Instalar, en donde sea posible, secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3).
Cuando se instalen barreras temporales a ambos lados del arroyo vial, es recomendable que sus inicios
estén desfazados para minimizar la tendencia de los conductores a alejarse de objetos que se perciben
repentinamente cerca de la vía.
Para mejorar la visibilidad nocturna de las barreras en zonas de obra (OD-4.6), se deben instalar botones
reflejantes en su cara hacia el tránsito o dispositivos de luz fija encima de ellas. Asimismo, en obras de larga
duración, se recomienda colocar una raya en la orilla del arroyo vial (M-3), de acuerdo con la
NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras o la que la
sustituya, para delinear el emplazamiento de la barrera.
9.5. Instalación
Las barreras de protección en zonas de obra (OD-4.6) más comunes son las barreras modulares de
concreto, que consisten en segmentos independientes prefabricados con dispositivos de conexión integrados.
El peso de cada segmento de barrera varía dependiendo de su diseño geométrico y refuerzo, pero suele
oscilar entre dos mil cuarenta (2 040) y nueve mil setecientos ochenta (9 780) kilogramos, por lo que se
requiere equipo pesado para su instalación y desmontaje. Los métodos para conectar los módulos de barreras
de concreto varían considerablemente y deben detallarse en los certificados de cumplimiento
correspondientes. En caso de sujetar módulos de barreras temporales a la superficie subyacente, los
pasadores o pernos empleados no deben sobresalir de la superficie de la barrera.
Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) que se seleccionen se deben instalar de acuerdo con las
especificaciones particulares del sistema aprobado, respetando siempre los materiales indicados y los pasos a
seguir durante la instalación, tal como fueron probadas. Asimismo, el personal encargado de la instalación
debe estar capacitado para el sistema específico que emplazará.
10. Troquelado o marcado
Todas las barreras de protección (OD-4) deberán estar identificadas mediante un troquelado o marcado
permanente que indique la siguiente información: nombre del sistema, nivel de contención, fabricante, año de
instalación, entre otros datos que se estimen pertinentes. El troquelado o marcado no deberá alterar las
características principales de las barreras.
11. Conservación
Los responsables de la conservación de las carreteras o de las vías urbanas deben asegurar que las
barreras de protección de los tramos a su cargo siempre funcionen correctamente, por lo que deben implantar
un programa de inspección y conservación rutinaria y, en su caso, proceder a reparar o reemplazar
inmediatamente los elementos que resulten dañados por una colisión o por vandalismo o que resulten
modificados por trabajos de mantenimiento correspondientes a renivelaciones, reencarpetaciones o cualquier
otro cuya naturaleza modifique las condiciones originales de instalación de las barreras de protección, para
evitar que un vehículo se impacte en un elemento que pudiera incrementar la gravedad del siniestro de
tránsito, pues una barrera dañada se convierte en un obstáculo muy peligroso para los usuarios. Conforme
con lo establecido en el inciso 5.3.1, siempre que sea necesario reponer o reemplazar una barrera deberá
revisarse su nivel de contención en función del tránsito diario promedio anual de autobuses más camiones de
carga
y de la velocidad de operación en el tramo donde se ubique dicha barrera. Los trabajos de
inspección, conservación y reparación o reposición se deben realizar considerando lo siguiente:
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Durante los trabajos de conservación, de reparación o de reemplazo, se debe prestar especial atención al
señalamiento y dispositivos de protección conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana
NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales o la que la
sustituya, para no generar otro incidente derivado de esos trabajos.
11.1. Inventario de las barreras de protección
Todas las barreras de protección de una carretera o una vía urbana deben estar inventariadas en una
base de datos, que contenga como mínimo, para cada barrera, la siguiente información:
•
Designación y tipo de la barrera.
•
Ubicación precisa del inicio y término de la barrera, incluyendo sus secciones extremas.
•
El manual de instalación y rehabilitación que incluya las especificaciones de diseño, operación,
construcción y conservación de la barrera, los planos de instalación y rehabilitación, así como los
procedimientos de reparación o reposición, que deben proporcionar los fabricantes o distribuidores
de las barreras.
•
Fecha, tipo y descripción de cada trabajo de conservación, reparación o reposición.
•
Disponibilidad en almacén de las piezas y refacciones para la conservación, reparación o reposición
de la barrera.
•
Fecha y descripción de cada siniestro de tránsito o incidente que afecte la barrera y descripción de
los daños ocasionados a la barrera, así como a los vehículos y pasajeros.
Esta base de datos se debe actualizar tan pronto como se ejecuten los trabajos de conservación,
reparación o reposición y debe estar disponible en cualquier momento para la autoridad responsable de la
carretera o de la vía urbana y para cualquier otra autoridad competente que solicite la información.
11.2. Conservación rutinaria
El programa de inspección y conservación rutinaria se debe formular para cada año con base en las
especificaciones de conservación aplicables a los diferentes tipos de barreras de protección que se utilicen en
la carretera o la vía urbana. Dicho programa debe ser revisado y en su caso, ajustado mensualmente con
base en los trabajos de inspección, conservación, reparación o reposición que se ejecuten. Las inspecciones
visuales deben ser periódicas para detectar los daños o deterioros que pudieran afectar el correcto
funcionamiento de las barreras, con el propósito de ejecutar los trabajos de conservación oportunamente.
Estos trabajos de conservación rutinaria son, entre otros, los siguientes:
•
Inspecciones periódicas para constatar el estado de las barreras y sus dispositivos.
•
Limpieza de acumulaciones de escombros y arena, y despeje de maleza.
•
Verificación del torque de los tornillos que sujetan a los diversos elementos.
•
Reposición de piezas dañadas o faltantes.
•
En su caso, botones reflejantes y dispositivos antideslumbrantes.
•
En su caso, ajustes de tensión de cables guías y otros elementos del sistema.
11.3. Reparación o reemplazo
Después de un siniestro de tránsito o de cualquier otro percance que dañe una barrera de protección, se
debe efectuar una inspección y análisis detenido, para determinar las partes o piezas que requieran ser
reparadas, ajustadas o reemplazadas para rehabilitar los elementos dañados rápida y oportunamente, ya que
un impacto con un sistema no rehabilitado puede resultar en un siniestro de tránsito muy severo para los
usuarios. Para la reparación o reemplazo de cualquier tipo de barrera de protección, se debe garantizar la
compatibilidad entre sistemas según fueron probadas y autorizadas.
11.4. Almacenamiento
Con el propósito de efectuar la conservación rutinaria de las barreras de protección, así como las
reparaciones o reposiciones que se requieran, en forma oportuna y eficaz para evitar siniestros de tránsito
posteriores de mayor gravedad, el responsable de la conservación de la carretera o vía urbana debe disponer
del personal capacitado para realizar esas tareas y de un almacenamiento en cantidad suficiente de piezas y
refacciones para cada tipo de barrera que exista en los tramos a su cargo, principalmente de aquellos
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elementos que más frecuentemente resulten dañados durante los percances y de los que más rápidamente se
deterioren. Nunca se deberá demorar en la restauración de esos dispositivos a su condición original por falta
de personal, piezas o refacciones, por lo que se debe implementar un programa que asegure la disponibilidad,
en cualquier momento, de los materiales necesarios para ejecutar dichas actividades. Todas las piezas y
refacciones deben ser almacenadas conforme con los requisitos de almacenamiento que indique el fabricante
o distribuidor.
12. Proyecto
Para la construcción, ampliación, modificación o reconstrucción de una carretera o una vía urbana, que
impliquen el uso de cualquier tipo de barreras de protección, el proyecto ejecutivo correspondiente debe incluir
de manera integral el proyecto de dichas barreras de protección, que sea aprobado por la Autoridad
responsable de la carretera o vía urbana. El proyecto de las barreras de orilla de corona (OD-4.1),
separadoras de sentido de circulación (OD-4.2), en zona de obra (OD-4.6), parapetos para vehículos
motorizados (OD-4.5) y secciones de transición (OD-4.3) debe indicar como mínimo la información
correspondiente al nivel de contención, ancho de trabajo, distancia lateral disponible para su instalación y, en
su caso, restricciones debido a las condiciones físicas del sitio. El proyecto de las secciones de
amortiguamiento (OD-4.4.1) debe indicar como mínimo la información correspondiente al nivel de contención,
clasificación según su modo de operación y espacio disponible para su instalación y operación. La información
anterior es indispensable pues cada barrera debe ser compatible con las condiciones específicas del sitio en
el que se emplazará. Para trabajos de conservación que incluyan la instalación de barreras nuevas, es
necesario contar con el correspondiente proyecto ejecutivo.
En el caso de parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5), el ingeniero que proyecte el puente o
estructura similar deberá tomar en cuenta en su diseño los efectos que pudiera ocasionar la falla del anclaje
ante un impacto en el parapeto, evitando daños a la estructura.
13. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma no concuerda con ninguna Norma Internacional, por no existir estas en el momento de
su elaboración.
14. Bibliografía
a) American Association of State Highway and Transportation Officials [AASHTO] (2016). Manual
for Assessing Safety Hardware (MASH). Estados Unidos de América.
b) American Association of State Highway and Transportation Officials [AASHTO] (2011). Roadside
Design Guide. 4a edición. Estados Unidos de América.
c) Federal Highway Administration [FHWA]. (julio 2025). Reduce Crash Severity, Hardware
Eligibility Letters. https://highways.dot.gov/safety/rwd/reduce-crash-severity
d) Gobierno de España (2014). Orden Circular 35/2014 Sobre Criterios de Aplicación de Sistemas
de Contención de Vehículos. Ministerio de Fomento.
e) Roadside
Safety
Pooled
Fund.
(julio
2025).
MASH,
Hardware
Tested.
https://www.roadsidepooledfund.org
f) Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2018). Manual de proyecto geométrico de
carreteras. 3ª edición.
g) Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes [SICT] y Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano [SEDATU] (2023). Manual de Señalización y Dispositivos para el
Control en Calles y Carreteras. Diario Oficial de la Federación, 19 de julio de 2024.
h) Task Force 13. (julio 2025). Hardware Guide. https://tf13.org/
i)
Valverde González, G. (2011). Guía para el análisis y diseño de seguridad vial de márgenes de
carreteras. Universidad de Costa Rica.
15. Evaluación de la conformidad
Las disposiciones contenidas en los artículos 4 fracción XI, 30 párrafo segundo y 34 fracción IV de la Ley
de Infraestructura de la Calidad (LIC), relativas a que cada Norma Oficial Mexicana debe contener el
Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad aplicable conforme al nivel de riesgo o protección
necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público. A efecto de puntualizar el sustento de
esta Norma Oficial Mexicana, se hace referencia al artículo 10 fracción XII de la LIC, respecto a que la
seguridad vial está considerada como un objetivo legítimo de interés público a tutelar.
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Para el caso de esta Norma, correspondiente a las barreras de protección, las características principales
de las disposiciones que contiene están dirigidas a establecer los requisitos generales que obligatoriamente
han de considerarse para diseñar e implantar las barreras de protección en las carreteras y vías urbanas de
jurisdicción federal, estatal y municipal, que están directamente relacionadas con la seguridad vial.
Por ello, para la evaluación de la conformidad con las disposiciones contenidas en esta Norma, se debe
proceder como sigue:
15.1. La Dirección General de Servicios Técnicos a través de las Unidades Generales de Servicios
Técnicos de los Centros SICT, dentro de su jurisdicción, así como las Unidades de Inspección acreditadas y
posteriormente aprobadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deben verificar
que las barreras de protección que se instalen en las carreteras y vías federales, incluyendo las
concesionadas, cumplan con las disposiciones de esta Norma, mediante programas periódicos, según las
estrategias que establezcan coordinadamente con las Direcciones Generales de Carreteras, Conservación de
Carreteras y Desarrollo Carretero, según sea el caso, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.
15.2. Las dependencias estatales y municipales, responsables de proyectar, construir, operar y conservar
las carreteras y vías urbanas, dentro de su jurisdicción, deben verificar que las barreras de protección que se
instalen en esas carreteras y vías, incluyendo las que hayan concesionado, cumplan con las disposiciones de
esta Norma mediante programas periódicos, según las estrategias que establezcan dichas dependencias.
15.3. El personal de verificación debe estar debidamente capacitado, tanto de las Unidades Generales de
Servicios Técnicos de los Centros SICT, como el de las Unidades de Inspección aprobadas y posteriormente
acreditadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como el que designen las
dependencias estatales y municipales, en el ámbito de su competencia.
16. Vigilancia
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones
Generales de Carreteras, Conservación de Carreteras, Desarrollo Carretero y Servicios Técnicos, así como
las dependencias estatales y municipales encargadas de proyectar, construir, operar y conservar las
carreteras y vías urbanas, cada una en el ámbito de su competencia, son las autoridades responsables de
vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
17. Observancia
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción
federal, estatal y municipal, según lo establecido en el capítulo 2 “Campo de aplicación” de esta Norma, así
como en las que hayan sido concesionadas.
Las figuras contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana que muestran algún tipo de barrera de
protección son esquemáticas y no representan a sistema aprobado alguno.
18. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días naturales siguientes
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y al término de ese plazo cancelará a la Norma Oficial
Mexicana NOM-037-SCT2-2020, a su “MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. y adición de un Artículo Transitorio a
la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas” y a la
“MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de
protección en carreteras y vías urbanas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de
2022 y el 13 de diciembre de 2023, respectivamente.
Todo proyecto de barreras de protección para carreteras o vías urbanas nuevas o para el
reemplazamiento de las existentes, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en esta Norma, a partir
de su entrada en vigor.
Las barreras de protección existentes que no se ajusten a las disposiciones indicadas en esta Norma
deben ser corregidas o reemplazadas por la autoridad responsable de conservar la carretera o vía urbana
respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos
de conservación y reposición de las barreras de protección; de tratarse de parapetos para vehículos
motorizados, para su reemplazo, debe considerarse la necesidad de un refuerzo de la estructura para que el
nuevo parapeto cumpla con esta Norma.
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango.
CONVENIO-SaNAS-DGO/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL DR. MOISÉS NÁJERA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y EL LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE
ADMINISTRACIÓN; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 22 de febrero de 2013, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. MOISÉS NÁJERA TORRES,
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y EL
LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN por parte
de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de
“LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
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DIARIO OFICIAL
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VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar,
así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará
las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría
de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable,
ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico
y/o Programa Presupuestario
Clave del Programa Presupuestario
con el que se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes
y
Células
Troncales
Hematopoyéticas
seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
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DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
El Estado de Durango es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 y 62 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Durango, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el
Gobernador del Estado.
2.
Que el Lic. Franklin Corlay Aguilar, quien es el Secretario de Finanzas y de Administración, participa
en la suscripción del presente Convenio, quien acredita la personalidad con la que comparece
mediante nombramiento expedido por el Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador
del Estado, de fecha 19 de julio del 2024 y cuenta con las facultades legales de acuerdo a los
artículos 19 fracción II y 21 fracción II de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Durango.
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DIARIO OFICIAL
137
3.
Que el Dr. Moisés Nájera Torres, quien es el Secretario de Salud y Director General de Servicios de
Salud de Durango, participa en la suscripción del presente Convenio, quien acredita la personalidad
con la que comparece mediante nombramiento expedido por el Dr. Esteban Alejandro Villegas
Villarreal, Gobernador del Estado, de fecha 04 de marzo del 2024 y cuenta con las facultades legales
de acuerdo a los artículos 17 fracción VI del Decreto Administrativo que modifica el diverso por el que
se crea Servicios de Salud de Durango con carácter de Organismo Público Descentralizado, así
como el artículo 30 fracción XII del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Durango.
4.
Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Calle
Cuauhtémoc No. 225 Norte, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P028
2,524,525.54
0.00
2,524,525.54
1
Comunidades y municipios
P028
665,904.96
0.00
665,904.96
2
Estilos de vida saludables
P028
1,087,733.89
0.00
1,087,733.89
3
Curso de vida
P028
183,748.00
0.00
183,748.00
4
Movilidad humana
P028
439,790.00
0.00
439,790.00
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
127,031.03
0.00
127,031.03
S u b t o t a l
2,524,525.54
0.00
2,524,525.54
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
298,300.00
0.00
298,300.00
S u b t o t a l
529,271.20
0.00
529,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
545,407.00
0.00
545,407.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
566,251.00
79,722.00
645,973.00
S u b t o t a l
1,111,658.00
79,722.00
1,191,380.00
138
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K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
888,441.50
3,610,407.20
4,498,848.70
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,543,630.56
1,543,630.56
S u b t o t a l
888,441.50
5,154,037.76
6,042,479.26
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
23,886,169.55
6,957,565.87
30,843,735.42
1
SSR para Adolescentes
P029
8,661,296.16
4,262.30
8,665,558.46
2
PF y Anticoncepción
P029
1,965,592.32
885,576.23
2,851,168.55
3
Salud Materna
P029
5,136,054.57
4,637,048.16
9,773,102.73
4
Salud Perinatal
P029
5,017,297.00
724,410.00
5,741,707.00
5
Aborto Seguro
P029
1,317,942.50
601,311.35
1,919,253.85
6
Violencia de Género
P029
1,787,987.00
104,957.83
1,892,944.83
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
5,808,600.50
2,455,406.71
8,264,007.21
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
33,149,493.05
9,412,972.58
42,562,465.63
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
267,850.00
184,958.00
452,808.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
4,908,482.00
8,429,438.80
13,337,920.80
1
Paludismo
P028
409,780.00
0.00
409,780.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
P028
168,660.00
0.00
168,660.00
5
Dengue
P028
4,330,042.00
8,429,438.80
12,759,480.80
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
87,331.90
87,331.90
4
Emergencias en Salud
P028
341,520.56
148,548.56
490,069.12
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
70,333.12
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
4,731,000.00
0.00
4,731,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
P028
1,515,416.00
0.00
1,515,416.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
940,147.94
0.00
940,147.94
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,593.71
0.00
516,593.71
S u b t o t a l
13,291,343.33
8,850,277.26
22,141,620.59
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
97,370,124.90
97,370,124.90
S u b t o t a l
0.00
97,370,124.90
97,370,124.90
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
853,288.35
0.00
853,288.35
S u b t o t a l
853,288.35
0.00
853,288.35
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
52,348,020.97
120,867,134.50
173,215,155.47
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DIARIO OFICIAL
139
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Administración
de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por
“LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su
Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $173,215,155.47
(CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
PESOS 47/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $52,348,020.97 (CINCUENTA Y DOS
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTE PESOS 97/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma
previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas y Administración de
“LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento
de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se
refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen
en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con
“EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango.
140
DIARIO OFICIAL
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La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría
de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado
a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes
ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia
documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$120,867,134.50 (CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA
Y CUATRO PESOS 50/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Servicios de
Salud de Durango.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
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141
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en
el marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan
de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones
de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los
fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus
cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios
e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
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Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios
para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango de “LA ENTIDAD” objeto del
presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por
Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la
Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango, o por aquel
servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Servicios de
Salud de Durango y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026
señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda
“Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto,
haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados
a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango por lo
menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico,
administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente
instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso
por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la
información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
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VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango, por lo
menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea
requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango, la
documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte
su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora
a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que
se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados
en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres
del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio 2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
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XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP
y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud
y Servicios de Salud de Durango de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en
el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio,
los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes,
así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de
dichos reintegros.
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En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago
bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la
clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud y Servicios de Salud de Durango.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Administración de
“LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango de
“LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido
y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales
y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual,
serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación
de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
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X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de
la Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
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solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como
los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a
“LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia
de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte
del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
148
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO POR CONDUCTO DE
“LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y
el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Moisés Nájera Torres
Secretario de Salud y Director General de Servicios de
Salud de Durango
2
Lic. Franklin Corlay Aguilar
Secretario de Finanzas y de Administración
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
150
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
152
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
154
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
156
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
158
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
DURANGO
GOBIERNO DEL ESTADO
DR. MOISES NÁJERA TORRES
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 98, FRACCIÓN IV
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
DURANGO, ASÍ COMO 5, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO, A PARTIR DE ESTA
FECHA, SE LE OTORGA NOMBRAMIENTO COMO:
SECRETARIO DE SALUD
Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS
DE SALUD DE DURANGO
EXHORTÁNDOLE A QUE DURANTE EL DESEMPEÑO DEL
CARGO QUE LE HA SIDO CONFERIDO, SE CONDUZCA EN
TODO MOMENTO OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN
EL SERVICIO PÚBLICO.
ATENTAMENTE
VICTORIA DE DURANGO, DGO., 04 DE MARZO DE 2024.
Rúbrica.
DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO
160
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
DURANGO
GOBIERNO DEL ESTADO
LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 98, FRACCIÓN IV
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
DURANGO, ASÍ COMO 5, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO, A PARTIR DE ESTA
FECHA, SE LE OTORGA NOMBRAMIENTO COMO:
SECRETARIO DE FINANZAS
Y DE ADMINISTRACIÓN
EXHORTÁNDOLE A QUE DURANTE EL DESEMPEÑO DEL
CARGO QUE LE HA SIDO CONFERIDO, SE CONDUZCA EN
TODO MOMENTO OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN
EL SERVICIO PÚBLICO.
ATENTAMENTE
VICTORIA DE DURANGO, DGO., 19 DE JULIO DE 2024.
Rúbrica.
DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
97,370,124.90
97,370,124.90
Total E036
0.00
97,370,124.90
97,370,124.90
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
2,524,525.54
0.00
2,524,525.54
1
Comunidades y municipios
665,904.96
0.00
665,904.96
2
Estilos de vida saludables
1,087,733.89
0.00
1,087,733.89
3
Curso de vida
183,748.00
0.00
183,748.00
4
Movilidad humana
439,790.00
0.00
439,790.00
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
127,031.03
0.00
127,031.03
S u b t o t a l
2,524,525.54
0.00
2,524,525.54
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
298,300.00
0.00
298,300.00
S u b t o t a l
529,271.20
0.00
529,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
545,407.00
0.00
545,407.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
566,251.00
79,722.00
645,973.00
S u b t o t a l
1,111,658.00
79,722.00
1,191,380.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
267,850.00
184,958.00
452,808.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4,908,482.00
8,429,438.80
13,337,920.80
1
Paludismo
409,780.00
0.00
409,780.00
4
Intoxicación por Artrópodos
168,660.00
0.00
168,660.00
5
Dengue
4,330,042.00
8,429,438.80
12,759,480.80
162
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
87,331.90
87,331.90
4
Emergencias en Salud
341,520.56
148,548.56
490,069.12
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
70,333.12
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
4,341,000.00
0.00
4,341,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
390,000.00
0.00
390,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
768,416.00
0.00
768,416.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
747,000.00
0.00
747,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,147.94
0.00
940,147.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.71
0.00
516,593.71
S u b t o t a l
13,291,343.33
8,850,277.26
22,141,620.59
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
853,288.35
0.00
853,288.35
S u b t o t a l
853,288.35
0.00
853,288.35
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
888,441.50
3,610,407.20
4,498,848.70
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,543,630.56
1,543,630.56
S u b t o t a l
888,441.50
5,154,037.76
6,042,479.26
Total P028
19,198,527.92
14,084,037.02
33,282,564.94
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
23,886,169.55
6,957,565.87
30,843,735.42
1
SSR para Adolescentes
8,661,296.16
4,262.30
8,665,558.46
2
PF y Anticoncepción
1,965,592.32
885,576.23
2,851,168.55
3
Salud Materna
5,136,054.57
4,637,048.16
9,773,102.73
4
Salud Perinatal
5,017,297.00
724,410.00
5,741,707.00
5
Aborto Seguro
1,317,942.50
601,311.35
1,919,253.85
6
Violencia de Género
1,787,987.00
104,957.83
1,892,944.83
2
Prevención y Control del Cáncer
5,808,600.50
2,455,406.71
8,264,007.21
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
33,149,493.05
9,412,972.58
42,562,465.63
Total
52,348,020.97
120,867,134.50
173,215,155.47
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
665,904.96
Total Comunidades y municipios
665,904.96
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
1,087,733.89
Total Estilos de vida saludables
1,087,733.89
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
183,748.00
Total Curso de vida
183,748.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
439,790.00
Total Movilidad humana
439,790.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
127,031.03
Total Comunicación en salud pública
127,031.03
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
2,524,525.54
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
2,524,525.54
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
298,300.00
Total Prevención de Lesiones
298,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES
529,271.20
164
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
545,407.00
Total Vigilancia Epidemiológica
545,407.00
Total Vigilancia Epidemiológica
545,407.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
566,251.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
566,251.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
566,251.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,111,658.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
888,441.50
Total VIH y otras ITS
888,441.50
Total VIH y otras ITS
888,441.50
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
888,441.50
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
8,661,296.16
Total SSR para Adolescentes
8,661,296.16
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
1,965,592.32
Total PF y Anticoncepción
1,965,592.32
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
5,136,054.57
Total Salud Materna
5,136,054.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
5,017,297.00
Total Salud Perinatal
5,017,297.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,317,942.50
Total Aborto Seguro
1,317,942.50
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,787,987.00
Total Violencia de Género
1,787,987.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
23,886,169.55
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
5,808,600.50
Total Prevención y Control del Cáncer
5,808,600.50
Total Prevención y Control del Cáncer
5,808,600.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
33,149,493.05
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
267,850.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
267,850.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
267,850.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
409,780.00
Total Paludismo
409,780.00
2.4 Intoxicación por Artrópodos
P028 Febrero
168,660.00
Total Intoxicación por Artrópodos
168,660.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
4,330,042.00
Total Dengue
4,330,042.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
4,908,482.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
341,520.56
Total Emergencias en Salud
341,520.56
Total Emergencias en Salud
341,520.56
166
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
70,333.12
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
70,333.12
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
4,731,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
4,731,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
4,731,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
1,515,416.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,515,416.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,515,416.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
940,147.94
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,147.94
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
940,147.94
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,593.71
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.71
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,593.71
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
13,291,343.33
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
853,288.35
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
853,288.35
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
853,288.35
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
853,288.35
GRAN TOTAL
52,348,020.97
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
207,850.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
207,850.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
TOTALES
1,309,455.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información
/ Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
149,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información
/ Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
149,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
TOTALES
888,441.50
0.00
168
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
249,747.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional
0.00
154,597.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Enfermera Especialista A / Enfermera
0.00
217,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
358,861.50
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
11,249,922.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
170
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
183,226.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
475,570.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
475,570.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,337,850.50
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
18,351,592.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
207,850.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
187,065.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
187,065.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que
operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica
y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que
operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica
y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,040,832.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
172
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,052,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
768,416.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
158,358.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
158,358.00
0.00
TOTALES
1,634,821.00
4,820,416.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
3,832,717.50
23,172,008.00
27,004,725.50
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
2.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
29,800.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.1
26102
Gasolina
21,600.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
208,735.58
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
123,695.14
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
38,654.71
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
15,462.04
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
35,892.49
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
5,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
6,250.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
6,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
50,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
26102
Gasolina
42,237.52
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
21401
Toner
5,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
2,475.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
14,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
13,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
75,521.37
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
26102
Gasolina
50,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
73,990.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
13,800.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
13,800.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
33903
Servicios integrales
2,500.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y
productos farmaceuticos)
123,648.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
30,000.00
0.00
174
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
22,654.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
26102
Gasolina
23,407.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
1,799.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
800.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
4,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
3,200.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
9,800.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
3,200.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
3,200.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
8,289.66
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
4,000.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
1,628.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
127,031.03
0.00
TOTALES
1,215,070.54
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
529,271.20
0.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
50,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia)
(eq. de computacion)
6,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51101
Silla
3,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion
6,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia)
(eq. de computacion)
18,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51101
Silla
9,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
75,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion
8,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion
20,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
26102
Gasolina
15,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
27101
Camisas para caballero
20,007.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
27101
Uniformes de trabajo
13,200.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
50,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion
30,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51101
Silla
9,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
49,800.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion
8,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
20,400.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion
14,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion
8,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
75,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion
18,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51101
Silla
12,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion
8,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
545,407.00
0.00
176
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
54,805.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
45,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
3,500.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
6,441.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
49,833.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
33,600.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
17,900.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
23,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
74,580.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
49,947.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
30,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
57,499.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
27,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
17,900.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
17,900.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
18,600.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
6,300.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
4,046.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
28,400.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
566,251.00
0.00
TOTALES
1,111,658.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
84,060.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
1,350,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
5,904.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
3,936.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
50,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de
las dependencias y entidades
50,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
49,645.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
54,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
1,936,412.50
178
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
2,400.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
150,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
4,840.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
62,920.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
62,920.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar
en microcirugía
0.00
60,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
2,322.32
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
28,400.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de
potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y
somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y
pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
7,000.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y
detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear.
Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las
necesidades de las unidades mé
0.00
600,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y
dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
20,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
50,000.00
180
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
12,681.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
20,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
14,649.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,989,875.23
5,646,371.82
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del
cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de:
Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o
automático. Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
8,160,625.23
6,637,275.82
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
60,000.00
0.00
182
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
25101
Reactivos Químicos Solución alcohólica de Giemsa al 0.4%. Frasco con
500 ml. TA.
2,800.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25501
Laminillas
24,000.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a
2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico
removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100
y sus múltiplos.
5,250.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25901
Solución buffer de referencia pH 7.0 c/1000ml
3,600.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
2,050,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56601
Equipo DC IV, para medir tamaño de gota.
370,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
1,300,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,867,650.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
3,654.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales
19,488.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
13,398.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Unidad de almacenamiento (eq. de computacion)
4,872.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
21401
Toner
7,308.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Blusas
3,215.52
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
19,098.24
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
7,840.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
146,160.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
10,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33604
Rotafolio. Rotafolios de 10 hojas de material , impresión a una cara a
selección de color de plástico tamaño 90 x 60 cm, con 3 ojillos de metal
7,308.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision
36,540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
10,231.20
0.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
14,616.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
18,270.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Marcador (plumon)
121.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
26102
Gasolina
12,180.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Lapices
121.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
5,880.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
974.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Folders
121.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Boligrafos
121.80
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
341,520.56
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
24,397.12
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
45,936.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
70,333.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
350,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
40,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
679,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
50,000.00
0.00
184
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
32,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
125,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
747,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Explorador. Explorador de una pieza, con doble extremo. Nº 5.
47,092.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Pinza de Curación. Pinza College o London-College, tipo bayoneta, longitud
de 150 a 155 mm.
64,837.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cepillo dental
27,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Espejo Dental. Espejo dental, rosca sencilla, plano, sin aumento.Nº 5.
35,626.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Sonda Parodontal. Sonda de acero inoxidable con una punta de trabajo, roma
y milimetrada de 1 a 10.
40,677.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Bolsa mixta pelable con papel grado medico
3,600.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo chicos
700.10
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25501
Guantes. de nitrilo medianos
700.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Mango. Mango para espejo dental, metálico, macizo, rosca sencilla.
35,626.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Insumo dental
5,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Colorantes. Reveladores de placas dentobacterianas. Tabletas sin sabor.
Envase con 100 piezas.
4,517.10
0.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
25401
Cubrebocas quirúrgico. Cubreboca quirúrgico elaborado con dos capas
externas de tela no tejida, un filtro intermedio de polipropileno; plano o plisado;
con ajuste nasal moldeable. Resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico.
Con bandas o ajust
1,750.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
3.1.1.1
53201
Excavador. Excavador tipo White. No. 17.
75,211.50
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
2.1.1.1
51501
Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples prestaciones
(Tableta)
56,000.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cepillo para pulido de amalgamas y profilaxis
3,690.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
21101
Cinta rotulador
6,552.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Lidocaína, epinefrina. Solución Inyectable al 2% Cada cartucho dental
contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg. Epinefrina (1:100000) 0.018 mg.
Envase con 50 cartuchos dentales con 1.8 ml.
15,530.16
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25301
Cloruro de sodio. Solución Inyectable al 0.9%. Cada 100 ml contienen: Cloruro
de sodio 0.9 g Agua Inyectable 100 ml Envase con 100 ml.
9,100.08
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
53201
Jeringa. Jeringa Carpule, con adaptador para aguja desechable calibre 27
larga o corta, con entrada universal o estándar. Hendidura para introducir
cartucho de anestésico desechable de 1.8 ml., dos aletas en el cuerpo para
apoyar índice y medio. Émbo
77,400.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico. Con pivote tipo luer lock, con aguja, estériles y
desechables. Capacidad 10 ml, escala graduada en ml, divisiones de 1.0 y
subdivisiones de 0.2. Con aguja de: Longitud: 32 mm Calibre: 21 G. Pieza.
4,896.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Agujas . Dentales. Tipo: carpule. Desechables. Longitud: 20-25 mm. Calibre:
30 G. Tamaño: Corta. Envase con 100 piezas.
1,884.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 7.5 cm x 7.5 cm.
Envase con 200 Piezas.
960.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Eyectores. Para saliva, de plástico, desechable.Envase con 100 piezas.
936.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
186
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Pastas. Para profilaxis dental. Abrasiva. Con abrasivos blandos. Envase con
200 g.
7,080.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
4.1.1.1
25401
Cureta
37,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
712,366.94
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Playera
6,577.20
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con
polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
77,952.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
78,730.52
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
27101
Camisas para caballero
4,957.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
980.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados
con hisopo. Pieza. RTC
183,735.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
4,410.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
21101
Boligrafos
60.88
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
21101
Boligrafos
487.20
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
21101
Folders
345.91
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
358,235.71
0.00
TOTALES
6,086,773.21
749,333.12
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
159,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
24,288.35
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
70,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Camion pick-up
0.00
500,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
60,000.00
TOTALES
0.00
853,288.35
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
17,103,398.18
8,239,897.29
25,343,295.47
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
79,722.00
0.00
TOTALES
79,722.00
0.00
188
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con
sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo
con el certificado de evaluación
405,536.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en
los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
23,291.64
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
1,130,438.56
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en
suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
763,280.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1
y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura
visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24
del HIV-1 en forma l
441,061.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en
suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
846,800.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,610,407.20
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el
Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre t
1,543,630.56
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,543,630.56
0.00
TOTALES
5,154,037.76
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico
52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir
alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida.
Caja con un frasco con 30
72,240.00
0.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
384.80
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
900.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con
tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos
38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la
penetración por impacto de fluido
0.00
2,177.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
800.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
24,082.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas:
7 1/2 Par.
0.00
25,634.84
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con
30 Tabletas.
0.00
96,359.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de
al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos
cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por
impacto de fluidos, resisten
0.00
27,623.75
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico.
Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
485,635.57
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
26,407.68
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
2,310.35
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande
Pieza.
0.00
60,993.24
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con
tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos
38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la
penetración por impacto de fluido
0.00
101,494.68
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre
de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres.
0.00
35,034.72
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
760,400.00
190
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa
de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre
contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de
corrimiento. Un bulbo de plást
0.00
697,933.14
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros
en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH,
proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
19,476.40
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el
Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
946,335.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
648,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de
5 mL cada una.
0.00
1,499,850.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con
90 Tabletas.
0.00
26,615.40
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg
equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas.
0.00
38,438.22
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a
2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico
removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100
y sus múltiplos.
0.00
79,145.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm.
Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y
pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o
100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploración
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos,
especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión
de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con
nombre, número progresivo y f
0.00
120,615.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático,
hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la
esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de
3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de
5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande
Pieza.
0.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirófanos
0.00
33,150.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase
con una tableta.
0.00
52,700.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con
28 tabletas.
0.00
24,771.35
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable,
punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con
botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido
cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
3,840.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina,
reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma
de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su
interior y dos válvulas
0.00
520,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene:
Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas.
0.00
399.84
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente
cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas
dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
22,561.60
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir
equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta
dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
5,899.46
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con
240 ml y dosificador.
0.00
3,856.93
SUBTOTAL PROGRAMA
72,240.00
6,885,325.87
192
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
168,822.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex,
desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
34,104.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a
1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas.
0.00
47,800.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
33,920.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B,
Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
2,166,680.71
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado
con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho
7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso,
donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
4,080.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,455,406.71
TOTALES
72,240.00
9,340,732.58
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml.
Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
10,544.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
46,658.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
127,756.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
184,958.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,943,055.10
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
324,800.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,400,000.00
0.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
635,248.20
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,510,194.60
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
550,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
139,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
8,429,438.80
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o
Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato
de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
579.16
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,485.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o
Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato
de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
27.28
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,493.89
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,978.02
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
12,317.55
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,784.94
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,203.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,256.16
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,274.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,473.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,969.35
194
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la
detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y
mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
39,483.75
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
87,331.90
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de
enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
1,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase
con 20 g.
1,170.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con
30 g.
4,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador.
1,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con
polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
2,448.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada
Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico
20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
245.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene:
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con
3 ampolletas de 1 ml.
594.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase
con 50 tabletas.
700.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene:
Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de
Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg
Envase con gotero integral con 15 ml
14,950.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase
con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que
sirve de tapa.
5,692.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock,
de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud.
Estéril. Envase con 100 piezas.
118.48
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
1,438.00
0.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de
doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o
Tabletas.
3,307.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada
Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico
20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
596.25
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con
20 Comprimidos o Tabletas.
900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador.
1,350.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con
2 Tabletas.
1,300.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador.
4,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador.
980.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada
equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
3,625.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
180.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
122.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg
Envase con 20 Tabletas.
80.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
420.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg
Envase con 20 Tabletas.
54.90
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase
con 20 g.
1,740.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con
10 tabletas.
1,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol
20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con
inhalador con 200 dosis de 100 µg.
662.50
0.00
196
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con
polvo para 100 ml y dosificador.
9,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con
polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de
bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.
25,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con
15 Cápsulas.
5,586.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase
con 30 Tabletas.
1,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro
5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
8,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida
5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
435.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg
Envase con 20 Tabletas.
131.25
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas.
6,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con
polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
1,692.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg
Envase con 30 Tabletas.
1,492.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase
con 30 Tabletas.
750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada
Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico
20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
363.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a
2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
130.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con
20 Comprimidos o Tabletas.
1,275.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene:
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con
10 Grageas o Tabletas.
357.00
0.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg
Envase con 120 ml y dosificador.
1,750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
2,100.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea
contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas.
480.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo
contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase
con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
4,702.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador.
2,900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o
Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30
Tabletas o Cápsulas.
340.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene:
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con
10 Grageas o Tabletas.
258.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con
polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
3,930.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
283.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con
30 Tabletas.
2,592.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con
10 tabletas.
1,758.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock,
de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud.
Estéril. Envase con 100 piezas.
236.58
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de
3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de
0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza.
558.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene:
Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos.
1,600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina
1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
5,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico
500 mg. envase con 10 comprimidos.
494.00
0.00
198
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg
Envase con 20 ml.
1,900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg
Envase con 20 Tabletas.
750.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
148,548.56
0.00
TOTALES
8,762,945.36
87,331.90
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de
0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de
influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas
autorizadas por la Orga
0.00
15,392,259.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial
multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene:
Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos
ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
63,924,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y
Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula
con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no
menos de 40 UI Toxoide per
0.00
18,053,865.90
TOTALES
0.00
97,370,124.90
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
14,068,945.12
106,798,189.38
120,867,134.50
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y municipios
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la
etapa del proceso de certificación de
Municipio Promotor de la Salud de
acuerdo al periodo de administración
municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los
requisitos de la etapa del proceso de certificación
(Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de
acuerdo al año de la administración municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas
como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron
certificación mediante el trabajo participativo de los
integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones,
OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos
de Salud que reportan actividades de
Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de
Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de
Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones
para lograr la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones
para lograr la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.4.1.1
Resultado
Número de ferias de promoción de la
salud realizadas que cumplen con
criterios de interculturalidad
El indicador mide las ferias de promoción de la salud
realizadas, dirigidas a la población indígena
33.00
2.00
200
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Curso de vida
2.4.2.1
Resultado
Promotores de salud hablantes de lengua
indígena certificados
El indicador mide el número de promotores de la salud
que hablan lengua indígena
55.00
3.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños
diagnosticados con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con
tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto de movilidad humana como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto
de movilidad humana validados como promotores de
la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad
humana
Número de ferias de promoción de salud para población
en contexto de movilidad humana
315.00
24.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental
realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con
las acciones de difusión de la campaña de comunicación
para el cambio social y de comportamiento, con base en
la planificación operativa que previamente reportó al nivel
federal, considerando todos los canales autorizados
(impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre
prevención de lesiones accidentales
(ahogamientos, asfixias, caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización de acuerdo al grupo de edad de
pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los
principales factores de riesgo para la ocurrencia de
lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento de los
CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que
permita tener compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del país para
establecer comunicación en la operatividad diaria, ante
contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas
o desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de
alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la
población en seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la
finalidad de promover la adopción de conductas seguras
para la prevención de lesiones causadas por el tránsito
25.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos de Enfermedades sujetas a
Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos
a vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de
Infecciones Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita
contribuír a las decisiones para el control y la prevención
de las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos
por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en
la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia
epidemiológica en todos los niveles técnico-
administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según
el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios
de Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional
operan de manera integral y coordinada según el
lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño
técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño
técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
202
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad
social que recibieron PrEP, al menos una vez al año,
respecto de las personas usuarias programadas, las
cuales reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas sin seguridad social en tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud
contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con
respecto al personal de salud contratados por Ramo 12,
para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de
Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social que comenzaron a recibir tratamiento
antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad
social, diagnosticadas con VHC en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que han sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de
15 a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años,
sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o
sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de
15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres
de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y
espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres
de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente
activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando
ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno
en un momento y lugar determinado, a nivel nacional.
71.00
13445.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación
familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de
métodos anticonceptivos modernos en un momento dado.
82.00
28274.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de
defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
4.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control
prenatal de primera vez en el primer
trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera
vez durante el primer trimestre del embarazo, por
personal de salud, en consulta externa (unidades de
primer nivel y hospitalización), comparado con el total de
consultas prenatales de primera vez otorgadas en
cualquier trimestre de la gestación.
40.30
30.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28
días edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de
Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que
se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal,
respecto al total de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos en el primer
trimestre de gestación mediante manejo
clínico seguro con medicamentos o
aspiración manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre
atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS,
FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del
Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a
los lineamientos nacionales y a los estándares de
calidad.
47.00
47.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones
de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la
salud ocasionado en personas víctimas de violación
sexual (atención médica en las primeras 72 hrs
posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a
la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en que pudieron
brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
204
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de
salud para la prevención y atención integral de mujeres
víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema
Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
10.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años
de edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad
que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos
años, como parte de las acciones de detección temprana
del cáncer de mama.
6.00
10.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años
de edad con citología cervical de
tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a
una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada
tres años.
10.00
10.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años
de edad con prueba de VPH-AR de
tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad
que han accedido a una prueba de VPH-AR como
método primario de tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la
Salud con Mecanismos Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan
con la implementación validada del MoASMI, en relación
con el total de establecimientos elegibles en operación a
nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que
implementan mecanismos institucionales
para la igualdad sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del
sector salud que implementan de manera operativa
mecanismos para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y
gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación
a la meta anual
100.00
100.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Cobertura de ectodesparasitación de
perros en áreas de riesgo de rickettsiosis
Medir el número de perros ectodesparaditados en los
operativos de control de las rickettsiosis
95.00
95.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos
probables de paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos
los casos probables de paludismo
100.00
100.00
2.4
Intoxicación por Artrópodos
2.1.1.1
Proceso
Tratamiento oportuno de casos de
intoxicación por veneno de animales de
ponzoña
Evaluar de forma trimestral los casos reportados por
IPPA, que hayan recibido tratamiento específico (antídoto
contra alacrán) dentro de los primeros treinta minutos de
ocurrido el evento
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica
con ovitrampas en los municipios
prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la
vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de
detección de infestación de poblaciones del vector en
municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y
de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia
Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades prioritarias
100.00
6.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con
acciones de Nebulizacion Espacial en
UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual
Intradomiciliar en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones
de rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis pulmonar confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar
con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento
primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito
de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad
a los fármacos anti-tuberculosis al
diagnóstico para casos probables de
tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a
susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico,
realizadas por métodos moleculares o convencionales a
casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
206
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de
2da línea en personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de
esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con
las siguientes resistencias (a isoniacida/a
rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a
rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el
inicio de tratamiento en las personas que son elegibles
para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en
salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas
en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva
estratégica para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para
desastres.
100.00
5.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
4.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias.
100.00
4.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función
pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de
asma con medición de la función
pulmonar (espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de
20 años y más de edad con Diabetes
Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que
alcanzan el control de la enfermedad en
el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de
20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento
que alcanzan el control de acuerdo a los criterios
establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el
Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados para el programa de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el
programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para
el desarrollo de Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y
más sin seguridad social con detección de riesgo para el
desarrollo de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones
de la memoria de mujeres y hombres de
60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la
memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario
de salud capacitado que dispongan de
constancia que avale la aprobación del
curso de ACAPEM Básico e Intermedio
en las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad
de envio bimensual por la Entidad
Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la
entidad federativa a través de la evaluación generada por
minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y
de Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del
Programa de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de
Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de
las estrategias y actividades del Programa de Salud
Bucal.
116.00
4.00
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
2.1.1.1
Resultado
Apoyo informático para captura y
evaluación de acciones del Programa de
Salud Bucal.
Contar con un dispositivo electrónico portátil para la
captura y evaluación de las acciones realizadas en las
Estrategias del Programa de Salud Bucal.
32.00
4.00
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
3.1.1.1
Resultado
Detección de Enfermedades
Periodontales.
Detección de Enfermedad Periodontal en personas con
enfermedades crónicas no transmisibles.
20.00
4.00
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
4.1.1.1
Resultado
Terapia Periodontal.
Terapia periodontal en personas con enfermedades
crónicas no transmisibles.
20.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
208
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad
de responsabilidad de la Secretaría de
Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de
vacuna Hexavalente en un periodo
determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la
vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año
de edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta en el último trimestre
de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra
COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales
de la Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud
Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
2.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias
de salud
90.00
2.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los
Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con
respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de
costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo
dependencia.
90.00
2.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud
y Director General de Servicios de Salud de Durango, Dr. Moisés Nájera Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Lic. Franklin Corlay
Aguilar.- Rúbrica.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
NORMA Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2025, Etiquetado de dispositivos médicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
VICTOR HUGO BORJA ABURTO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario con
fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones II y IV, 3o, fracciones XXIII y XXIV, 17 bis, fracciones II, III y VI,
194, fracción II, 194 bis, 195, 201, 210, 212, 213, 214, 262, 263, 264, 265, 266 y 376 de la Ley General de
Salud; 3, fracción IX, 10, fracción I, 30, 34, 35, 37, 38 y 139 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del
Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 2o, fracción VIII, 7o, fracción IV, 8, primer párrafo, 11, 20, 23, 24, 165, 183,
fracción III del Reglamento de Insumos para la Salud; 3, fracciones I, literal b y II, así como 10, fracciones IV y
VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos médicos fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2008, con el objeto de establecer los requisitos
mínimos para comunicar la información a los usuarios, que deberá contener el etiquetado de los dispositivos
médicos (equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso
odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos) de origen nacional o extranjero, que
se comercialicen o destinen a usuarios en el territorio nacional;
Que esta Norma fue inscrita por primera vez en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad
2021, siendo incluida subsecuentemente en los programas de los años siguientes, inclusive en el Programa
de 2025, con el objeto de ser modificada a fin de establecer controles y procedimientos más precisos respecto
de los requisitos mínimos que deberá contener el etiquetado de los dispositivos médicos, que sirvan para
comunicar la información a los usuarios;
Que con fecha 23 de abril de 2024, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y de lo previsto por el artículo 35, fracción V de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de la presente
Norma, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios ante dicho Comité;
Que con fecha previa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios
recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción VI, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien expedir y ordenar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-137-SSA1-2025, ETIQUETADO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE SALUD.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Dirección General de Modernización del Sector Salud.
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Coordinación de Calidad de Insumos y Laboratorios Especializados.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Subdirección de Infraestructura.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Facultad de Química.
210
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA.
Iztapalapa-División de Ciencias Básicas e Ingeniería.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.
Sector Industrial Médico.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA.
Sección de Productos Auxiliares para la Salud.
Sección de Reactivos y Sistemas de Diagnóstico.
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS, A.C.
ASOCIACIÓN FARMACÉUTICA MEXICANA, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS BIÓLOGOS MÉXICO, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE INDUSTRIAS INNOVADORAS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, A.C.
COLEGIO DE INGENIEROS BIOMÉDICOS DE MÉXICO, A.C.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Símbolos y términos abreviados
5. Requisitos generales
6. Requisitos específicos para el etiquetado de los dispositivos médicos
7. Concordancia con Normas Internacionales
8. Bibliografía
9. Observancia de la Norma
10. Evaluación de la conformidad
11. Vigencia
Apéndice A (Normativo) Símbolos para el etiquetado de los dispositivos médicos
0. Introducción
Los dispositivos médicos se consideran como parte fundamental de los sistemas de salud y los beneficios
que proporcionan continúan aumentando día con día, ya que son esenciales para prevenir, diagnosticar, tratar
y rehabilitar enfermedades de una manera segura y efectiva.
Por otro lado, los dispositivos médicos funcionan como reanimador y paliativo, así como complemento
integro de estrategias inter-sectoriales para una cobertura universal de salud; en el diagnóstico de brotes y
durante emergencias, mejoran el bienestar del paciente, siendo necesarios para realizar intervenciones en los
diferentes niveles de atención médica.
Estos pueden variar desde un apósito simple a un abatelenguas, a un kit de pruebas clínicas, a una
cadera de reemplazo, hasta para diagnosticar SARS-CoV-2, Cáncer, el VIH/SIDA; o como coadyuvante en el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares y diabetes, así como otros dispositivos que son utilizados para
sustituir, modificar o apoyar la anatomía o a un proceso fisiológico, reproductivo, materno, neonatal o infantil,
siendo en algunos casos de vital importancia para la salud del ser humano.
Las tecnologías sanitarias son esenciales para que el sistema de salud funcione, y los dispositivos
médicos en particular, son cruciales en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades y
dolencias, así como en la rehabilitación de los pacientes, y estos son utilizados por personal paramédico,
médicos en clínicas remotas, por optometristas y ópticos, oftalmólogos, dentistas y por otros profesionales de
la salud en instalaciones médicas avanzadas con fines médicos.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Por lo anterior, los dispositivos médicos deben incluir en su envase o empaque primario o empaque
secundario un etiquetado visible con información sanitaria que se relacione con la identificación del dispositivo
médico, la identidad del fabricante, la descripción técnica, la finalidad prevista, el uso correcto o el uso
previsto, como se debe mantener y almacenar, comunicar cualquier riesgo residual, advertencia, limitación o
contraindicación que deba tomarse para apoyar y asistir a los usuarios del dispositivo médico en su uso
seguro y apropiado.
El etiquetado del dispositivo médico debe contener información general y específica, proporcionada por el
fabricante con el uso previsto para informar al usuario, paciente, profesional de la salud y población en general
de las características del dispositivo médico de cualquier contraindicación, advertencia o precaución que deba
considerarse para apoyar y asistir a los usuarios del dispositivo en su uso seguro y desempeño y así poder
evitar incidentes adversos.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que
debe contener el etiquetado de los dispositivos médicos para uso humano, el uso correcto y trazabilidad de los
mismos, que se destinen a usuarios o se comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los
establecimientos que se dediquen a la fabricación, acondicionamiento, distribución o importación de
dispositivos médicos con fines de comercialización o suministro en México.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la
NOM-008-SCFI-2002).
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos
médicos.
2.6 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para dispositivos médicos 5.0.
2.7 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la
venta y suministro de medicamentos y demás Insumos para la Salud, 6a ed.
3. Términos y definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:
3.1 Accesorio de un dispositivo médico, al artículo que, sin ser en sí mismo un dispositivo médico, está
destinado por su fabricante a ser usado en forma conjunta con uno o varios de dichos productos, para permitir
específicamente que el producto pueda utilizarse para su indicación de uso o para contribuir específica y
directamente a la funcionalidad médica de los dispositivos médicos.
Estos pueden venir incluidos dentro del mismo empaque del dispositivo médico, o bien pueden
suministrarse por separado como un accesorio para uso exclusivo con el dispositivo médico principal.
3.2 Acondicionamiento, a todas las operaciones a las que tiene que someterse un producto a granel
hasta llevarlo a su presentación como producto terminado.
3.3 Advertencia, a la declaración que alerta a los usuarios acerca de una situación que, cuando no se
evita, podría dar lugar a peligros u otras consecuencias adversas graves a partir de la utilización de un
dispositivo médico.
212
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
3.4 Agente de diagnóstico, a todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores,
verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que
pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.
NOTA: los agentes de diagnóstico son dispositivos médicos utilizados solos o en combinación con otros
dispositivos médicos, destinados a proporcionar información para la detección, pronóstico, diagnóstico o
monitoreo de condiciones fisiológicas, estados de salud, enfermedades o malformaciones congénitas en
humanos, a partir del examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano y/o por la administración de
medios de contraste y radiofármacos.
3.5 Agente de diagnóstico in vitro (DIV o IVD, por sus siglas en inglés), al dispositivo médico utilizado
solo o en combinación, destinado por el fabricante para el examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo
humano, única o principalmente para proveer información para el diagnóstico, monitoreo o compatibilidad.
NOTA 1: reactivos, calibradores, dispositivos de recolección y almacenamiento de muestras, materiales de
control e instrumentos, aparatos o productos relacionados.
NOTA 2: puede usarse solo o en combinación con accesorios u otros dispositivos médicos.
3.6 Agentes de diagnóstico in vitro para autopruebas, al dispositivo médico para diagnóstico in vitro
que tiene la finalidad de ser utilizado por personal que no cuenta con un entrenamiento formal para su uso.
3.7 Almacenamiento, a la conservación de insumos, producto a granel, semiterminado y terminado del
dispositivo médico, que se conservan en un área con condiciones establecidas de acuerdo con su nivel de
riesgo.
3.8 Calibración, a la demostración de que un instrumento particular o dispositivo médico produce
resultados dentro de la especificación, en comparación con los producidos por una referencia o estándar
trazable sobre un intervalo de medición establecido.
3.9 Componente, a cualquier sustancia, material o ingrediente utilizado en la fabricación de un dispositivo
médico presente en el producto final.
3.10 Condiciones de almacenamiento, a las requeridas para preservar o conservar las características de
calidad de los insumos, producto a granel, semiterminado y terminado.
3.11 Contraetiqueta, a la etiqueta adicional que contiene la información sanitaria complementaria, cuando
la etiqueta de origen no cumple parcial o totalmente con la presente Norma.
3.12 Contraetiquetado, a la actividad de colocar contraetiquetas al dispositivo médico terminado posterior
al envasado primario o secundario.
3.13 Contraindicación, a los elementos del etiquetado que describen situaciones como los grupos de
pacientes, las razones médicas o las afecciones clínicas en las cuales el dispositivo médico no debe usarse
porque el riesgo de utilización es claramente superior a todo beneficio posible.
3.14 Consumibles, a los materiales necesarios para que el dispositivo médico realice sus funciones,
desechables, que con su operación se agotan y que son de consumo repetitivo.
3.15 Denominación distintiva, al nombre que, como marca comercial, le asigna el laboratorio o fabricante
a sus dispositivos médicos con el fin de distinguirlos de otros similares.
3.16 Denominación genérica, al nombre que describe a un dispositivo médico o grupo de dispositivos
médicos que tienen características comunes, propuesto por el fabricante o el Titular del Registro Sanitario,
reconocido internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria.
3.17 Desempeño analítico de un agente de diagnóstico in vitro, a su capacidad para detectar o medir
correctamente un analito concreto.
3.18 Desempeño clínico de un agente de diagnóstico in vitro, a su capacidad para producir resultados
que se correlacionan con una condición clínica o con un proceso, o estado fisiológico o patológico específico,
en función de la población destinada y del usuario previsto.
3.19 Desempeño clínico del dispositivo médico, a la capacidad resultante de todos los efectos médicos
directos o indirectos derivados de sus características técnicas o funcionales, para alcanzar la indicación de
uso, generando así beneficios clínicos para los pacientes, cuando se utilice para lograr su propósito previsto
según lo declarado por el fabricante.
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3.20 Desempeño de un agente de diagnóstico in vitro, a su capacidad de lograr su uso o finalidad
prevista, indicada por el fabricante. El desempeño de un agente de diagnóstico in vitro está compuesto por el
funcionamiento analítico y, en su caso, el funcionamiento clínico que contribuya a la finalidad prevista del
agente de diagnóstico in vitro.
3.21 Desempeño de un dispositivo médico, a la capacidad de un dispositivo médico para lograr su uso
previsto conforme a lo establecido por el fabricante. El desempeño puede incluir aspectos tanto clínicos como
técnicos.
3.22 Dispositivo médico de un solo uso, al destinado a utilizarse en un usuario determinado, durante o
para un procedimiento único y luego se desecha. No está previsto su reprocesamiento para usarlo
nuevamente, de acuerdo con las indicaciones de uso del fabricante.
3.23 Dispositivo médico, al instrumento, aparato, utensilio, máquina, software, producto o material
implantable, agente de diagnóstico, material, sustancia o producto similar, para ser empleado, solo o en
combinación, directa o indirectamente en seres humanos; con alguna(s) de las siguientes finalidades de uso:
•
Diagnóstico, prevención, vigilancia o monitoreo, y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades;
•
Diagnóstico, vigilancia o monitoreo, tratamiento, protección, absorción, drenaje, o auxiliar en la
cicatrización de una lesión;
•
Sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico;
•
Soporte de vida;
•
Control de la concepción;
•
Desinfección de dispositivos médicos;
•
Sustancias desinfectantes;
•
Provisión de información mediante un examen in vitro de muestras extraídas del cuerpo humano, con
fines diagnósticos;
•
Dispositivos que incorporan tejidos de origen animal y/o humano, y/o
•
Dispositivos empleados en fertilización in vitro y tecnologías de reproducción asistida.
Y cuya finalidad de uso principal no es a través de mecanismos farmacológicos, inmunológicos o
metabólicos, sin embargo, pueden ser asistidos por estos medios para lograr su función. Los dispositivos
médicos incluyen a los Insumos para la salud de las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis y
ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de
curación, productos higiénicos y los demás insumos que sean considerados para este uso y sean evaluados y
reconocidos como dispositivos médicos por la Secretaría de Salud a solicitud.
3.24 Dispositivos médicos que incorporan un fármaco o medicamento, a aquellos que incluyen como
parte integral un fármaco o medicamento que ejerce sobre el cuerpo humano una acción secundaria o
adicional a la del dispositivo médico.
3.25 Distribuidor, a la persona física o moral que almacena o distribuye, o ambas, y en su caso importa
insumos, y que cuenta con aviso de funcionamiento o licencia sanitaria dependiendo del giro de productos que
comercialice.
3.26 Envase o empaque primario, a los elementos del sistema de envase que estén en contacto directo
con el dispositivo médico.
3.27 Envase o empaque secundario, a los elementos que forman parte del empaque en el cual se
comercializa el dispositivo médico y que no están en contacto directo con él.
3.28 Envase o empaque múltiple o colectivo, a cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran
contenidos dos o más envases o empaques primarios o secundarios.
3.29 Estabilidad, a la capacidad de un dispositivo médico de permanecer dentro de las especificaciones
de calidad establecidas, en el envase o empaque primario que lo contiene, o secundario, cuando éste sea una
condición esencial para su vida útil esperada.
NOTA 1: estabilidad aplica a:
dispositivos médicos estériles y no estériles en los que las propiedades físicas, químicas o
funcionales puedan verse alteradas o afectadas en un lapso declarado;
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reactivos de diagnóstico in vitro, calibradores y controles, cuando se almacenen, transporten y utilicen
en las condiciones especificadas por el fabricante;
materiales liofilizados reconstituidos, soluciones de trabajo y material extraído de envases sellados
(cuando se preparen, usen y almacenen conforme a las instrucciones de uso del fabricante).
NOTA 2: la estabilidad de un reactivo o un sistema de medición de diagnóstico in vitro se suele cuantificar
con respecto al tiempo y en condiciones definidas:
en términos de la duración de un intervalo de tiempo durante el cual se modifica una propiedad
medida en una magnitud declarada;
en términos del cambio de una propiedad en un intervalo de tiempo determinado.
3.30 Estéril, a la ausencia de microorganismos viables y esporas.
3.31 Esterilización, al proceso validado utilizado para dejar un producto libre de todos los
microorganismos viables, incluidas las esporas bacterianas.
3.32 Etiqueta, al marbete, rótulo, marca o imagen gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido,
marcado, marcado en relieve o en hueco, grabado, adherido o precintado en cualquier material susceptible de
contener el dispositivo médico, incluyendo el envase mismo.
3.33 Etiquetado, al conjunto de elementos que incluyen la etiqueta, contraetiqueta, manual, instrucciones
de uso y cualquier otra información suministrada por el fabricante o por el titular del registro sanitario que se
relacione con la identificación, la descripción técnica, la indicación de uso y el uso correcto del dispositivo
médico, con exclusión de los documentos de envío.
3.34 Etiquetado electrónico, a cualquier forma de contenido de etiquetado suministrada en un medio
electrónico accesible, por el fabricante en relación con un dispositivo médico.
3.35 Fabricación, a las operaciones involucradas en la producción y acondicionamiento de un dispositivo
médico, desde la recepción de insumos, liberación, almacenamiento y distribución como producto terminado.
3.36 Fabricante, a la persona física o moral, responsable de la fabricación, rehabilitación, remanufactura,
ensamblado de un sistema, acondicionamiento, etiquetado, liberación como producto terminado; de la calidad
de un dispositivo médico terminado previo a su comercialización bajo su propio nombre.
NOTA: cuando no se declare un fabricante legal se entenderá que esta figura, es responsable del diseño,
seguridad y desempeño.
3.37 Fabricante legal, a la persona física o moral, responsable de la seguridad, desempeño, calidad;
diseño, fabricación, rehabilitación, remanufactura, ensamblado de un sistema; acondicionamiento, etiquetado,
liberación como producto terminado de un dispositivo médico, por esta misma persona, independientemente
de que estas operaciones sean efectuadas por un tercero.
NOTA 1: se consideran fabricantes legales, a aquellas compañías comercializadoras que adquieren el
dispositivo médico terminado a un OEM (Original Equipment Manufacturer) y utilizan los contratos de
manufactura original de equipo con su marca propia para productos manufacturados totalmente por otros
fabricantes.
NOTA 2: el fabricante legal puede comercializar bajo su propio nombre.
3.38 Fecha de caducidad, a la que indica el fin del periodo de vida útil esperada del dispositivo médico y
está basado en los estudios de estabilidad.
3.39 Fecha de fabricación o elaboración, a la fecha en la que se fabricó o elaboró el dispositivo médico.
3.40 Gestión de riesgos, a la aplicación sistemática de las políticas de gestión, los procedimientos y las
prácticas, a las tareas de análisis, evaluación, control y seguimiento del riesgo.
3.41 Incidente/evento, a cualquier acontecimiento atribuido principalmente al dispositivo médico por su
incapacidad para funcionar de acuerdo con su finalidad prevista cuando se utiliza conforme a las instrucciones
de uso del fabricante o deterioro de las características del dispositivo médico o cualquier insuficiencia de la
información facilitada por el fabricante y que puede o no desencadenar un incidente adverso.
3.42 Incidente adverso (IA)/evento adverso, al acontecimiento asociado por el uso de un dispositivo
médico que ha causado o que podría causar un deterioro grave en la salud del usuario e incluso la muerte y
que cuenta con pruebas suficientes de la relación causal, comprobada por el Titular del Registro Sanitario o su
Representante Legal en México.
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3.43 Indicación de uso, a los fines a los que se destina un dispositivo médico según los datos facilitados
por el fabricante en el etiquetado, en las instrucciones de uso, según lo indicado por el fabricante en la
evaluación clínica, debe señalar el grupo de pacientes destinatarios, afecciones que se pretende diagnosticar,
prevenir, tratar o controlar.
3.44 Información de seguridad, a la información proporcionada al usuario u organización responsable
que se utiliza como medida de control de riesgos o divulgación de un riesgo residual.
NOTA: los ejemplos pueden incluir advertencias o precauciones, instrucciones sobre el uso de un
dispositivo médico para evitar errores de uso o evitar una situación peligrosa, o explicación de una
característica de seguridad de un dispositivo médico.
3.45 Instrucciones de uso, a la información general y técnica proporcionada por el fabricante para
informar al usuario de un dispositivo médico sobre su indicación de uso, así como cualquier contraindicación,
advertencia o precaución que deban tomar, con el fin de apoyar y ayudar a los usuarios en su utilización
segura y correcta.
NOTA: las instrucciones de uso también pueden denominarse “instructivo o inserto”, y pueden ser
suministrados de manera electrónica.
3.46 Juego/Paquete (Kit), a la presentación de dos o más tipos de dispositivos médicos empacados
juntos, destinados a utilizarse en la misma determinación o en el mismo procedimiento médico. La
clasificación del kit se basa en la clase más alta del dispositivo que se proporciona en el paquete. Deben
identificarse todos los componentes del kit en su etiqueta. Cada componente debe cumplir con la normatividad
vigente que corresponda.
3.47 Lote, a la cantidad específica de cualquier materia prima, insumo o dispositivo médico, que haya sido
elaborado en un ciclo de producción, bajo condiciones equivalentes de operación y durante un periodo
determinado.
3.48 Manual, al documento impreso o en formato electrónico que, en forma escrita, gráfica o ambas,
acompaña a un dispositivo médico, que contiene información importante para el usuario o aquellos
responsables de su instalación, utilización, mantenimiento, desinstalación y la disposición final del dispositivo
médico, particularmente en relación con el uso seguro.
3.49 Maquila, al proceso o etapa de un proceso involucrado en la fabricación de un dispositivo médico,
realizado por un establecimiento diferente del titular del registro sanitario o fabricante; puede ser nacional o
internacional, temporal o permanente.
3.50 Modelo, al nombre o número utilizado para representar un dispositivo médico o una familia de
dispositivos médicos que tienen características comunes.
3.51 Muestras sin fines de lucro, al dispositivo médico sin fines de comercialización.
3.52 Número de catálogo, al valor dado por el fabricante para identificar el dispositivo médico específico
en lo que se refiere a su forma y ajustes, funcionamiento y procesos (tales como, procesos de fabricación que
requieren diferenciación para el usuario final).
3.53 Número de lote o de serie, a la combinación numérica o alfanumérica que identifica específicamente
un lote o serie.
3.54 Paciente, a la persona que recibe asistencia de un prestador de atención de salud que puede
beneficiarse con la acción de un dispositivo médico. Un paciente también puede ser usuario de un dispositivo
médico.
3.55 Población en general, al conjuntó de seres humanos que viven en un determinado espacio
geográfico o territorio.
3.56 Precaución, a la leyenda o instrucción que se coloca en un dispositivo médico con el fin de evitar al
usuario un daño o peligro en el uso del producto.
3.57 Profesionales de la salud, a las personas con título profesional o certificado de especialización y
cédula profesional legalmente expedidos y registrado por las autoridades educativas competentes en relación
con las ciencias químico-farmacéuticas, ciencias de la salud humana o áreas afines.
3.58 Prueba de autocomprobación, al uso de un dispositivo médico por parte de un usuario no
especializado que es responsable de recopilar los datos o la muestra por sí mismo, basándose únicamente en
las instrucciones proporcionadas por el fabricante. Este uso también puede incluir realizar la prueba e
interpretar los resultados por sí mismo.
NOTA: la prueba de autocomprobación puede incluir un cuidador externo.
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3.59 Pruebas de diagnóstico ambulatorias, a las pruebas realizadas fuera de un laboratorio por un
profesional de la salud, que no necesariamente es un profesional laboratorista, generalmente se realizan
cerca o en presencia del paciente.
3.60 Prueba rápida, a todas aquellas que se utilizan con la finalidad de escrutinio en las mediciones de
los componentes de interés médico en muestras de tejidos, fluidos, excreciones y secreciones del cuerpo
humano que dan un resultado rápido, el cual deberá ser confirmado por pruebas de laboratorio y/o
clínicamente.
3.61 Reutilizable, a los insumos o dispositivos médicos que pueden ser utilizados en varias ocasiones, ya
sea en el mismo o diferentes pacientes. Pueden requerir una descontaminación adecuada y otros
reprocesamientos entre usos.
3.62 Riesgo, a la combinación de la probabilidad de ocurrencia de un daño y la gravedad de tal daño.
3.63 Riesgo residual, al riesgo remanente después de que se han tomado las medidas de control del
riesgo.
3.64 Seguridad, a la valoración del beneficio que produce un dispositivo médico frente a sus posibles
riesgos en un momento dado.
3.65 Señal de seguridad, al rótulo que trasmite un mensaje general de seguridad, obtenido mediante la
combinación de un color y una forma geométrica.
3.66 Símbolo, a la representación gráfica que aparece en la etiqueta o la documentación asociada, o
ambas, de un dispositivo médico que comunica información característica sin necesidad de que el proveedor o
receptor de la información maneje el lenguaje de un país o población en particular.
NOTA: el símbolo puede ser una representación pictórica o gráfica abstracta, o una que utilice objetos
familiares, incluidos caracteres alfanuméricos.
3.67 Software como Dispositivo Médico (ScDM), al software utilizado con uno o más propósitos
médicos, que tiene como característica principal que no requiere formar parte del hardware del dispositivo
médico para cumplir con el propósito médico previsto; es capaz de funcionar en plataformas computacionales
generales y puede utilizarse solo o en combinación con otros productos (tales como, módulo, otros
dispositivos médicos, etcétera). Las aplicaciones móviles que cumplen con esta definición son consideradas
software como dispositivo médico. El software que hace funcionar al dispositivo médico físico queda excluido
de esta definición.
NOTA: el ScDM también puede proporcionar medios y sugerencias para mitigar una enfermedad;
proporcionar información para determinar la compatibilidad, detección, diagnóstico, monitoreo o tratamiento de
condiciones fisiológicas, estados de salud, enfermedades o deformidades congénitas; ser un auxiliar en el
diagnóstico, detección, monitoreo, determinación de la predisposición; pronóstico, predicción, determinación
del estado fisiológico.
3.68 Suministro, a la disposición, provisión de un dispositivo médico, a través de un mecanismo de
comercialización o como muestra sin fines de lucro, con el objetivo de su distribución, utilización o ambas en
el mercado.
3.69 Titular del Registro Sanitario, a la persona física o moral que obtiene la autorización otorgada por la
Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
3.70 Uso previsto/finalidad de uso, al propósito al que está destinado un dispositivo médico, proceso o
servicio de conformidad con las especificaciones, las instrucciones e información proporcionada por el
fabricante.
NOTA: el uso previsto puede incluir la indicación de uso.
3.71 Usuario(s), a pacientes, profesionales de la salud y población en general que utiliza un dispositivo
médico.
3.72 Vida útil esperada/Vida útil prevista, al período de tiempo especificado por el fabricante durante el
cual se prevé que se mantenga el uso seguro y efectivo del dispositivo médico.
NOTA 1: la vida útil esperada puede determinarse mediante la estabilidad o mediante otros métodos.
NOTA 2: es posible que sea necesario realizar el mantenimiento, las reparaciones o sus actualizaciones.
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4. Símbolos y términos abreviados
Para los propósitos de la presente Norma, se aplican los símbolos y términos abreviados siguientes:
4.1 Símbolos
4.1.1
%
Por ciento
4.1.2
pH
Potencial de hidrógeno
4.2
Términos abreviados
4.2.1
COFEPRIS
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
4.2.2
RFID
Identificación por radiofrecuencia (por sus siglas en inglés Radio
Frequency Identification)
4.2.3
QR
Respuesta rápida (por sus siglas en inglés Quick Response)
4.2.4
EDTA
Ácido
etilendiaminotetraacético
(por
sus
siglas
en
inglés
ethylenediaminetetraacetic acid)
4.2.5
OEM
Fabricante de equipamiento original (por sus siglas en inglés original
equipment manufacturer)
4.2.6
ScDM
Software como dispositivo médico
4.2.7
CMR
cancerígenas, mutagénicas y reprotóxicas
4.2.8
NEQ
No equivalente
4.2.9
SGC
Sistema de Gestión de Calidad
4.2.10
DIV o IVD
Agente de diagnóstico in vitro (por sus siglas en inglés)
5. Requisitos generales
5.1 Los datos que ostenten las etiquetas o contraetiquetas de los productos objeto de esta Norma, en su
envase o empaque de venta (primario, secundario, múltiple o colectivo), de manera enunciativa, más no
limitativa, deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 2, fracciones III y IV, 17 bis, fracciones III y VII,
194, fracción II, 194 bis, 195, 210, 212, 214, 263, 264, 265 y 266 de la Ley General de Salud; 2, fracción VIII,
8, primer párrafo, 11, 24, 165, 179, fracciones II, III y IX, 182, 183, fracción III y 184, segundo párrafo del
Reglamento de Insumos para la Salud, así como por cualquier disposición legal aplicable a la materia y se
expresarán en idioma español en su contenido en términos comprensibles, tipografía y tamaño legibles para el
usuario, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas u otro sistema de medida.
5.2 Toda información sanitaria que se relaciona con la identificación, la descripción técnica, la indicación
de uso y el uso correcto debe estar contenida en el etiquetado de los dispositivos médicos objeto de la
presente Norma, puede complementarse de manera electrónica a través de identificación por radiofrecuencia
(RFID), o códigos de barras o bidimensionales como el QR o cualquier otra que el fabricante considere y
podrá acompañar físicamente al dispositivo médico o dirigir al usuario a donde se tenga acceso a la
información sanitaria del etiquetado (a través de un sitio web o cualquier otra plataforma electrónica) sin que
esta sea sustituida o contradictoria con lo autorizado.
5.3 Lo señalado en la presente Norma corresponde a la información sanitaria que debe ostentar el
etiquetado de los dispositivos médicos, permitiéndose la inclusión de información adicional siempre que no se
preste a confusión y que corresponda con las características del dispositivo médico y con la información
relativa al registro sanitario otorgado por la COFEPRIS.
5.4 Los elementos del etiquetado de dispositivos médicos deben ser desarrollados y evaluados con base
en una gestión de riesgos.
5.5 Proyectos de etiqueta para dispositivos médicos
La información contenida en las etiquetas o contraetiquetas debe corresponder a lo expresado en el oficio
de registro sanitario autorizado, por la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
5.6 La información sanitaria contenida en los manuales e instrucciones de uso, son responsabilidad del
fabricante y del titular del registro sanitario, debiendo cumplir con lo establecido en la presente Norma y las
demás disposiciones aplicables.
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5.7 Cuando la información sanitaria se exprese en otro idioma además del español, podrá ser hasta del
mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, sin oponerse ni contravenir al texto en el idioma español.
5.7.1 Cuando la etiqueta de origen no contenga la información sanitaria establecida en la presente Norma,
la información complementaria o faltante debe colocarse en la contraetiqueta de manera clara, legible, en un
lugar visible y no debe cubrir la información sanitaria que comprometa la calidad del dispositivo médico, su
uso o ambas.
5.7.1.1 Las contraetiquetas deben contener la información sanitaria complementaria establecida en la
presente Norma y aquella determinada por la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS. En el caso de
dispositivos médicos de importación, esta podrá ser incorporada en territorio nacional, después del despacho
aduanero, previo a su comercialización o suministro al público.
5.8 El medio, el formato, el contenido, la legibilidad, la integridad, la ubicación y el entorno del etiquetado
deben ser apropiados de acuerdo con la naturaleza del dispositivo médico, en particular su indicación de uso y
los usuarios previstos (el profesional de la salud y la población en general o ambas), para garantizar el uso
seguro y eficaz.
5.8.1 En la información sanitaria del etiquetado se debe considerar el conocimiento técnico, la experiencia,
la educación, la capacitación de los usuarios previstos, así como cualquier necesidad especial de las
personas a quienes está destinado, la ubicación y el entorno en que se puede utilizar, además del uso
coherente de la terminología.
5.8.2 El etiquetado debe estar sujeto al control de documentos (control de versiones) por parte del titular o
fabricante.
5.9 Para el uso de símbolos en el etiquetado se deben utilizar los contenidos en el Apéndice A Normativo,
y se podrá hacer uso de otro tipo de símbolos, siempre que la seguridad del dispositivo médico no se vea
comprometida por la falta de comprensión por parte del usuario. Cuando el significado del símbolo no es obvio
o no esté incluido en el Apéndice A Normativo de la presente Norma o en referencias internacionales, se debe
proporcionar la descripción dentro del etiquetado y se debe evaluar mediante la gestión de riesgos.
5.10 Identificación del dispositivo médico
La identificación de los dispositivos médicos debe cumplir con lo dispuesto en los siguientes incisos,
dependiendo de sus características y naturaleza. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice
A Normativo de la presente Norma.
5.10.1 Denominación genérica del dispositivo médico
El dispositivo médico debe ostentar una denominación genérica, que es el nombre que describe a un
dispositivo médico o grupo de dispositivos médicos que tienen características comunes, aceptado por la
COFEPRIS.
5.10.2 Denominación distintiva del dispositivo médico
El dispositivo médico debe identificarse mediante el uso de una denominación distintiva con la marca o el
nombre comercial, que permita diferenciarlo de otros productos del mismo tipo o similar. Este es el único
requisito que se permite se exprese en otro idioma diferente del español, si es el caso.
5.10.3 Número de registro sanitario otorgado por la COFEPRIS.
La etiqueta o contraetiqueta, debe indicar el número del registro sanitario otorgado por la COFEPRIS.
5.10.4 Fecha de caducidad del dispositivo médico
5.10.4.1 Se debe establecer en el etiquetado de los dispositivos médicos que por sus características e
indicación de uso lo requieran. No debe exceder a la fecha de lo declarado por el fabricante de acuerdo con
los estudios de estabilidad y esta fecha debe expresarse como año, mes; y cuando por la naturaleza de los
dispositivos médicos lo requieran debe incluirse el día.
5.10.4.2 Para su identificación deben utilizarse las siguientes leyendas alusivas: "Caducidad___” o
“Expiración___” o “Vencimiento___” o “Cad.___” o “Exp.___” o “Venc.___" u otra análoga, o el símbolo alusivo
del Apéndice A Normativo de la presente Norma.
5.10.5 Fecha de fabricación
Debe incluir la fecha de fabricación; está puede incluirse como parte del lote o número de serie, siempre
que la fecha sea claramente identificable.
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5.10.6 Número de lote o número de serie
En cualquier parte del envase o empaque primario, secundario, múltiple o colectivo (siempre y cuando
este último exista), debe figurar en todos los dispositivos médicos objeto de la presente Norma la identificación
del número de lote o número de serie; debe aparecer con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea
grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar, establecido por el propio fabricante;
para su identificación deben utilizarse las siguientes leyendas alusivas: "Lote ___" o "Número de serie ___" o
"Lot. ___" o "Serie No. ___" u otra análoga o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente
Norma.
5.10.7 Número de catálogo o control o referencia o modelo o código o número de versión del
dispositivo médico
5.10.7.1 Un dispositivo médico, debe distinguirse de otros similares mediante el uso de un número de
catálogo o código o control o referencia o modelo o número de versión, u otro método que permita la
identificación del dispositivo médico con base en sus características distintivas, establecidas por el fabricante.
Esta identificación debe guardar relación con una característica o especificación definida del dispositivo
médico.
5.10.7.2 La distinción de un dispositivo médico de otros similares, podrá figurar en cualquier parte del
envase o empaque primario o secundario o múltiple o colectivo, pudiendo utilizarse las siguientes leyendas:
“Número de catálogo____” o “Control___” o “Referencia___”, “Modelo___” o “Versión Número___”,
“No. Cat.___” o “Ctrl.___” o “REF.___”, “Modelo___” o “Versión No.___” u otros análogos, o el símbolo alusivo
del Apéndice A Normativo de la presente Norma.
5.10.8 Contenido del dispositivo médico
5.10.8.1 En el etiquetado del dispositivo médico debe indicar el número de unidades, piezas o elementos
que lo componen, las dimensiones nominales, el contenido neto expresado en peso o volumen o incluido el
volumen después de la reconstitución, número de pruebas o aplicaciones, según aplique en cada caso.
5.10.8.2 Para el caso de dispositivos médicos en envases o empaques múltiples o colectivos, éstos deben
declarar el contenido en función de su denominación genérica.
5.10.8.3 En las instrucciones de uso se deben indicar aquellas limitaciones de uso en relación con el
dispositivo médico, las precauciones relacionadas con los materiales incorporados al dispositivo médico, que
sean potencialmente cancerígenos, mutágenos o tóxicos, o que puedan provocar sensibilización o reacción
alérgica en el paciente o el usuario y se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo
de la presente Norma.
5.10.9 Advertencias, precauciones o medidas
5.10.9.1 La etiqueta debe incluir todas las advertencias o precauciones que deban tomarse en cuenta y
que deban comunicarse inmediatamente al usuario del dispositivo médico, y a cualquier otra persona cuando
corresponda, con las siguientes leyendas de manera enunciativa, más no limitativa, “PRECAUCIÓN:
SUPERFICIE CALIENTE” o “ESTE DISPOSITIVO MÉDICO CONTIENE LÁTEX” o “CONTIENE MATERIAL
POTENCIALMENTE INFECCIOSO” o medidas que se deban adoptar y las limitaciones de uso. Esta
información puede mantenerse al mínimo; se podrán utilizar los símbolos del apéndice A Normativo de la
presente Norma, en cuyo caso deberá aparecer información más detallada en las instrucciones de uso o el
manual.
5.10.9.2 Cuando el uso previsto de un dispositivo médico represente algún riesgo residual para algún
grupo especialmente vulnerable de pacientes como puede ser el caso de niños o mujeres embarazadas o en
período de lactancia, en las instrucciones de uso se debe incluir la información correspondiente y las medidas
de precaución y advertencias necesarias.
5.10.9.3 Para el caso de dispositivos médicos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas, deben llevar
las leyendas de advertencia, informes de precaución o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la
presente Norma, y deben sujetarse a lo establecido en la regulación vigente correspondiente.
5.10.9.4 Para el caso de los dispositivos médicos en los que intervengan fuentes de radiación se debe
declarar en el etiquetado la leyenda: "PELIGRO, MATERIAL RADIACTIVO PARA USO EXCLUSIVO EN
MEDICINA"; o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma para la indicación de los
isótopos que contienen actividad, vida media de los mismos y tipo de radiaciones que emiten.
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5.10.9.5 Para los dispositivos médicos estériles se deben incluir, de manera enunciativa, más no limitativa,
las leyendas siguientes u otras análogas, tales como:
"DISPOSITIVO MÉDICO ESTÉRIL";
"NO SE GARANTIZA LA ESTERILIDAD DEL DISPOSITIVO MÉDICO EN CASO DE QUE EL
EMPAQUE PRIMARIO TENGA SEÑALES DE HABER SUFRIDO RUPTURA PREVIA".
O el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma.
5.10.9.5.1 Se deben incluir las leyendas de manera enunciativa, más no limitativa, los procesos de
esterilización u otras análogas, tales como:
"ESTERILIZADO CON ÓXIDO DE ETILENO";
"ESTERILIZADO CON RADIACIÓN GAMMA";
"ESTERILIZADO CON CALOR SECO O HÚMEDO";
"PROCESADOS USANDO TÉCNICAS ASÉPTICAS".
O el símbolo alusivo, con base en el Apéndice A Normativo de la presente Norma.
5.10.9.6 Cuando proceda, se deben colocar de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes
leyendas alusivas a la seguridad del dispositivo médico: "ATÓXICO", "LIBRE DE PIRÓGENOS", o el símbolo
alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma.
5.10.9.7 Para los dispositivos médicos que son de un solo uso, se debe señalar dicha situación colocando
las leyendas "DESECHABLE", "USAR SOLAMENTE UNA VEZ" o “DE UN SOLO USO”, u otras leyendas o
símbolos alusivos del Apéndice A Normativo de la presente Norma.
5.10.9.8 Si el dispositivo médico es reutilizable, en el etiquetado se debe informar sobre los
procedimientos apropiados para su reutilización, incluida la limpieza, desinfección, descontaminación,
embalaje, esterilización, cuando corresponda el método de reesterilización, así como el número de veces que
sea posible su reutilización.
5.10.9.9 Se debe incluir en el etiquetado, la orientación sobre a quién debe contactar el paciente o usuario
en caso de un incidente o incidente adverso (IA) con el dispositivo médico, incluyendo a la autoridad
competente con base en lo establecido en el inciso 2.4 del Capítulo de Referencias Normativas de la presente
Norma.
5.10.9.10 En el etiquetado se deben indicar las advertencias, precauciones o medidas que deben
adoptarse frente a la exposición a influencias externas o condiciones ambientales razonablemente previsibles,
como campos magnéticos, efectos eléctricos y electromagnéticos, descargas electrostáticas, radiaciones
asociadas a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, presión, humedad o temperatura, mediante el uso de
leyendas o los símbolos alusivos del Apéndice A Normativo de la presente Norma.
5.10.9.11 En el etiquetado se debe incluir qué hacer en caso de que el envase se dañe o se abra
accidentalmente antes de su uso, o si el envase se expone a condiciones ambientales diferentes de las
especificadas.
5.10.9.12 El etiquetado no debe contener información con respecto a la responsabilidad del fabricante en
caso de daños o lesiones resultantes de cualquier uso o mal funcionamiento del dispositivo médico, que
contradiga la normatividad vigente.
5.10.9.13 El etiquetado no debe contener exenciones de responsabilidad relacionadas con la seguridad y
desempeño del dispositivo médico para su uso previsto, que sean incompatibles con la normatividad vigente,
o las obligaciones del fabricante de diseñar y fabricar un dispositivo médico que cumpla con los
requerimientos de calidad, seguridad y desempeño, según lo previsto durante su vida útil esperada.
5.10.10 Indicación de uso del dispositivo médico
El fabricante o Titular del Registro Sanitario deben declarar la indicación de uso de los dispositivos
médicos y las condiciones normales de uso en las cuales sean aptos, a través del etiquetado.
5.10.11 Instrucciones de uso
5.10.11.1 Las instrucciones de uso se deben proporcionar en términos comprensibles, tipografía y tamaño
legibles para el usuario; puede complementarse de manera electrónica a través de RFID, o códigos de barras
o bidimensionales como el QR o cualquier otra que el fabricante considere y podrá acompañar físicamente al
dispositivo médico o dirigir al usuario a donde se tenga acceso a las instrucciones de uso (a través de un sitio
web o cualquier otra plataforma electrónica) sin que esta sea sustituida o contradictoria con lo autorizado.
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5.10.11.2 Las instrucciones de uso deberán incluir cualquier especificación que requiera el usuario para
utilizar, procesar y mantener al dispositivo médico adecuadamente.
5.10.11.3 Las instrucciones de uso deben incluir los detalles sobre cualquier tratamiento preparatorio o de
manipulación del dispositivo médico antes de que esté listo para su uso (de manera enunciativa, más no
limitativa, esterilización, la identificación de otros equipos que no se proporcionan con el dispositivo médico,
ensamble final, configuración, reconstitución o calibración).
5.10.11.4 Las instrucciones de uso deben incluir cualquier requisito relacionado con instalaciones
especiales (de manera enunciativa, más no limitativa, campo estéril o cuartos limpios) o la capacitación
especial o calificaciones particulares del usuario, o de terceros o ambos.
5.10.11.5 Las instrucciones de uso deben contener la información necesaria para comprobar si el
dispositivo médico está correctamente instalado y listo para funcionar de manera segura y en la forma prevista
por el fabricante, además de, cuando proceda:
información y frecuencia del mantenimiento preventivo;
información de la limpieza, la desinfección y disposición final, lo anterior sin perjuicio de otras
obligaciones que, en su caso, impongan otras dependencias competentes;
identificación de los componentes consumibles y cómo reemplazarlos;
información de la calibración necesaria, y
métodos para mitigar los riesgos encontrados durante la limpieza, la instalación, la calibración o el
mantenimiento.
5.10.11.6 En caso de que el dispositivo médico o sus accesorios requieran de un manejo especial para su
disposición final, las instrucciones de uso deben incluir toda advertencia o precaución que se debe adoptar en
relación con ésta. Esto también incluye cualquier consumible que requiere un manejo especial como resultado
de su uso con el dispositivo médico. Esta información debe abordar, cuando proceda:
los peligros de infección o microbianos (de manera enunciativa, más no limitativa, explantes, agujas o
equipo quirúrgico contaminados con sustancias de origen humano potencialmente infecciosas);
los peligros ambientales (de manera enunciativa, más no limitativa; baterías o materiales que emiten
niveles de radiación potencialmente peligrosos);
los peligros físicos (de manera enunciativa, más no limitativa; objetos punzante).
Lo anterior sin perjuicio de otras obligaciones que, en su caso, impongan otras dependencias
competentes.
5.10.11.7 Si el dispositivo médico se suministra sin esterilizar, con la intención de que se esterilice antes
de su uso, se deben incluir las indicaciones para la esterilización, así como las instrucciones para limpiar, el
dispositivo médico antes de la esterilización.
5.10.11.8 En el caso de los dispositivos médicos destinados a usarse junto con otros dispositivos médicos,
las instrucciones de uso deben incluir información suficiente para identificar dichos dispositivos médicos, con
el fin de obtener una combinación segura e información sobre cualquier restricción conocida a las
combinaciones de éstos.
5.10.11.9 Si el dispositivo médico emite niveles peligrosos o potencialmente peligrosos de radiación para
fines médicos, las instrucciones de uso deben incluir información detallada sobre la naturaleza, el tipo y,
cuando proceda, la intensidad, la distribución y la dosis recomendada de la radiación emitida, y los medios
para proteger al paciente, usuario o tercero de la radiación no intencional durante el uso del dispositivo
médico, y las formas de evitar usos indebidos y de reducir los riesgos derivados de la instalación en la medida
que sea posible y apropiado. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la
presente Norma.
5.10.11.10 Las instrucciones de uso podrán indicar la fecha de emisión o última revisión y, en su caso, un
número de identificación conforme al Sistema de Gestión de Calidad del fabricante o del Titular del Registro
Sanitario.
5.10.11.11 Las instrucciones de uso deben contener el nombre y la dirección del fabricante o fabricante
legal en un formato que sea reconocible y permita establecer la ubicación del fabricante o fabricante legal,
junto con la información de contacto (de manera enunciativa, más no limitativa, número de teléfono o sitio web
o dirección de correo electrónico), para obtener asistencia técnica.
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5.10.12 Instrucciones de uso para agentes de diagnóstico in vitro
5.10.12.1 La descripción del uso previsto del agente de diagnóstico in vitro debe estar de conformidad con
lo establecido en el inciso 2.6 del Capítulo de referencias normativas y, las instrucciones de uso deben incluir
lo siguiente, cuando corresponda:
tipo de prueba (de manera enunciativa, más no limitativa, prueba cualitativa, semicuantitativa, prueba
cuantitativa);
los parámetros que detecta o determina (de manera enunciativa, más no limitativa, glucosa,
colesterol, triglicéridos, hepatitis, etc.);
su función (de manera enunciativa, más no limitativa, cribado, seguimiento, diagnóstico o ayuda al
diagnóstico, pronóstico, predicción, diagnóstico complementario);
el trastorno, condición o factor de riesgo específico de interés que se pretende detectar, definir o
diferenciar;
si incluye o no componentes automatizados o si está destinado a ser utilizado con instrumentos
automatizados;
el tipo de muestra(s) (de manera enunciativa, más no limitativa, suero, plasma, sangre total, biopsia
de tejido, orina) necesaria, incluida la fuente de la muestra (así como, sangre entera, capilar del
brazo), matriz (de manera enunciativa, más no limitativa, tubo con EDTA), tiempo (a modo de
ejemplo, 8 horas después de la lesión) y método de recolección (tal como, orina recolectada por uno
mismo); y
población objetivo en la que se utiliza.
5.10.12.2 Las instrucciones de uso deben incluir todos los procedimientos de control de calidad necesarios
para comprobar que el agente de diagnóstico in vitro funciona en la forma prevista, incluyendo los siguientes,
según corresponda:
los procedimientos para utilizar los controles disponibles;
las instrucciones que recomienden la frecuencia de uso;
las limitaciones del procedimiento de control de calidad;
una explicación de la manera en la que el usuario debe interpretar los resultados del procedimiento
de control de calidad, incluyendo una descripción que le permita decidir cuándo SÍ o cuando NO
pueden aceptarse los resultados de la prueba; y
las medidas que deben adoptarse en caso de falla de alguno de los controles.
5.10.12.3 Las instrucciones de uso deben incluir una declaración de los principios de la prueba, de manera
enunciativa, más no limitativa, aspecto biológico, químico, microbiológico, inmunoquímico y otros en los que
se basen. La información que se considere confidencial no requiere ser divulgada, pero deben proporcionarse
suficientes detalles para que el usuario comprenda cómo el dispositivo médico puede realizar su función.
5.10.12.4 Las instrucciones de uso deben incluir una descripción y la cantidad de reactivos, calibradores,
controles y toda limitación sobre su uso (de manera enunciativa, más no limitativa, adecuado solamente para
un instrumento).
5.10.12.5 Los kits de agentes de diagnóstico in vitro, que incluyen reactivos individuales y materiales que
se encuentren disponibles como dispositivos médicos separados deben de cumplir con las instrucciones de
uso de conformidad con esta sección.
5.10.12.6 Las instrucciones de uso deben incluir una lista de los materiales proporcionados y de cualquier
material requerido, pero no proporcionado.
5.10.12.7 Las instrucciones de uso deben incluir una descripción de la estabilidad en uso. Esta descripción
puede incluir las condiciones de almacenamiento antes de abrir el envase o empaque primario, junto con las
condiciones de almacenamiento y estabilidad de las soluciones de trabajo, cuando proceda.
5.10.12.8 Las instrucciones de uso deben contener las condiciones incluidas y excluidas para la
recolección, el envío, el manejo y la preparación de la muestra.
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5.10.12.9 En las instrucciones de uso o en alguno de los elementos del etiquetado deben indicar la
trazabilidad de valores asignados a calibradores y a los materiales empleados para la verificación de la
calibración, incluyendo identificación de materiales de referencia aplicable o procedimientos de medición de
referencia de orden superior.
5.10.12.10 Las instrucciones de uso deben describir el procedimiento de la prueba, incluidos los cálculos e
interpretación de los resultados, todo software o base de datos de referencia adicionales que sean necesarios
y, en su caso, si es necesario considerar la posibilidad de una prueba de confirmación.
5.10.12.11 En las instrucciones de uso o en alguno de los elementos del etiquetado deben listar las
características del desempeño analítico, de manera enunciativa, más no limitativa, precisión, exactitud,
sensibilidad y especificidad.
5.10.12.12 En las instrucciones de uso o en alguno de los elementos del etiquetado de acuerdo con la
naturaleza del dispositivo médico y uso previsto deben enumerar las características del desempeño clínico (de
manera enunciativa, más no limitativa, sensibilidad diagnóstica, especificidad diagnóstica, valor predictivo
positivo, valor predictivo negativo, razón de probabilidad, valores esperados en poblaciones normales y
afectadas).
5.10.12.13 Las instrucciones de uso deben incluir información sobre cualquier sustancia interferente o
limitaciones (de manera enunciativa, más no limitativa, evidencia visual de hiperlipidemia o hemólisis, edad de
la muestra) que puedan alterar el desempeño del análisis.
5.10.12.14 Cuando proceda, las instrucciones de uso deben incluir una sección de bibliografía o
referencias.
5.10.13 Riesgos residuales
5.10.13.1 Los riesgos residuales deben incluirse con base en la gestión de riesgos, en las instrucciones de
uso o en cualquier elemento del etiquetado y se consideran información de seguridad.
5.10.13.2 Se puede incluir en las instrucciones de uso o colocar una referencia donde se tenga acceso al
resumen de los estudios de desempeño y las investigaciones clínicas utilizadas para demostrar la
conformidad con la normatividad aplicable y que demuestren la seguridad y el desempeño clínico del
dispositivo médico o de un agente de diagnóstico in vitro para su uso previsto, este puede incluir, entre otros,
un resumen de la investigación, el desempeño clínico y los datos de resultados, información de seguridad
clínica y un resumen del beneficio clínico del dispositivo médico o de un agente de diagnóstico in vitro, y
puede presentarse de tal manera que refleje con precisión la seguridad y el desempeño del dispositivo médico
o de un agente de diagnóstico in vitro.
5.10.13.3 Se debe incluir en las instrucciones de uso la información sobre los materiales, sustancias y los
residuos de fabricación que representen un riesgo para la salud del paciente. Se debe utilizar la leyenda o el
símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma.
5.10.14 Manejo y almacenamiento del dispositivo médico
Las instrucciones de uso deben incluir toda medida especial de manipulación o condiciones ambientales
aceptables (tales como, los límites superiores e inferiores de temperatura, luz, humedad) para el
almacenamiento y el transporte del dispositivo médico. Debe evitarse el uso de indicaciones de temperatura o
humedad no específicas que estén abiertas a interpretación, o que puedan variar según la ubicación
geográfica, a menos que se agreguen condiciones complementarias. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo
alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma.
5.11 Identificación del fabricante del dispositivo médico
Las modalidades para la expresión de las condiciones de fabricación y comercialización deben ser las
siguientes o sus análogas. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la
presente Norma.
5.11.1 Cuando el fabricante del dispositivo médico en México sea nacional se expresará(n) la(s)
leyenda(s) que aplique(n):
5.11.1.1 "Fabricado en México por:" seguido de la razón social y domicilio.
5.11.1.2 “Acondicionado por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento.
5.11.1.3 “Fabricado para:” seguido de la razón social y domicilio.
5.11.1.4 “Distribuido por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento.
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5.11.2 Para los dispositivos médicos importados se expresarán la(s) leyenda(s) que aplique:
5.11.2.1 "Fabricado por:" seguido de la razón social y domicilio.
5.11.2.2 “Fabricado para:” seguido de la razón social y domicilio.
5.11.2.3 “Importado por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento.
5.11.2.4 “Acondicionado por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento.
5.11.2.5 “Distribuido por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento. Para el caso en que la
razón social y domicilio del importador coincida con el distribuidor, se podrá incluir el texto “Importado y
Distribuido por:” seguido de la razón social y del domicilio del establecimiento.
5.11.2.6 Colocar la leyenda alusiva que identifique el país de origen del dispositivo médico o gentilicio de
acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y los tratados internacionales de los cuales México forma
parte. No debe confundirse el término “fabricante” aprobado en el registro sanitario con el de “país de origen”,
éste puede ser distinto.
5.11.3 El domicilio debe contener los siguientes datos o su equivalente cuando aplique: calle/carretera,
número/casa/piso, colonia, ciudad, estado, código postal y país. Podrán utilizarse abreviaturas.
5.12 El etiquetado de los dispositivos médicos que estén destinados a muestras sin fines de lucro deben
estar identificadas conforme al SGC e incluir la leyenda “prohibida su venta”.
5.13 Desempeño del dispositivo médico
5.13.1 Se deben incluir en las instrucciones de uso las precauciones u otras medidas que debe tomar el
paciente si el desempeño del dispositivo médico cambia o el paciente experimenta cualquiera de los signos de
falla del mismo.
5.13.2 Con base en la naturaleza del dispositivo médico o su indicación de uso en el etiquetado se debe
indicar, la vida útil esperada del dispositivo médico y cualquier factor que pueda afectarlo.
5.13.3 Se deben incluir en las instrucciones de uso las precauciones u otras medidas que deben tomarse
al final de la vida útil esperada o cerca del mismo.
6. Requisitos específicos para el etiquetado de los dispositivos médicos
6.1 Para el etiquetado de este tipo de dispositivos médicos adicional a lo indicado en el Capítulo 5 de la
presente Norma, se debe considerar lo siguiente:
6.1.1 La información sanitaria específica debe considerar lo descrito en los apartados señalados como
“etiquetado” dentro de la monografía del producto, de conformidad con lo establecido en el inciso 2.6 del
Capítulo de Referencias Normativas de la presente Norma.
6.1.2 En alguno de los elementos del etiquetado de los dispositivos médicos destinados exclusivamente
para las instituciones públicas de salud y de seguridad social, deben incluir al menos una de las leyendas
“Prohibida su venta” o “Propiedad del Sector Salud”.
6.1.3 Para radiofármacos se debe indicar la fecha y hora de caducidad, que marcan el fin de su vida útil
con base en los estudios de estabilidad.
6.1.4 Para dispositivos médicos considerados como juego/paquete (kit)
6.1.4.1 Deben tener en su etiqueta o contraetiqueta el número de registro sanitario del juego/paquete (kit),
declarar los componentes que integran dicha presentación y cuando aplique el número de Registro Sanitario
de cada insumo para la salud.
6.1.4.2 Cuando el juego/paquete (kit), contenga dispositivos médicos que también se comercialicen de
forma individual cada uno de ellos deberá cumplir con los requisitos del etiquetado establecidos en la presente
Norma.
6.1.4.3 En la etiqueta del juego/paquete (kit) se debe indicar la fecha de caducidad del dispositivo médico
que ostente el menor periodo de caducidad.
6.1.4.4 Se debe colocar un número de lote diferente y específico para el juego/paquete (kit) en el empaque
en el que se suministre.
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6.1.5 Para dispositivos médicos formulados
6.1.5.1 Se debe declarar en el etiquetado la fórmula cualitativa o sus principios activos o fármacos
contenidos.
6.1.6 Para los dispositivos médicos que contengan o lleven incorporado: Células o tejidos, o sus
derivados, de origen humano; Células o tejidos, o sus derivados de origen animal; Derivados de
sangre o plasma humanos, o fármaco o medicamento.
6.1.6.1 Se debe indicar en el etiquetado si el dispositivo médico contiene o incorpora un fármaco,
medicamento o una sustancia biológica, incluir la cantidad, proporción o concentración de la misma y si estará
en contacto directo con el paciente.
6.1.7 En el etiquetado de los medios de cultivo en polvo, debe incluirse el método de preparación
y el pH final.
6.1.8 Para Agentes de diagnóstico in vitro
6.1.8.1 Se debe incluir en el etiquetado información sanitaria que describa en qué momento no debe
utilizarse más el agente de diagnóstico in vitro, como en el caso de signos de degradación o el número
máximo de reutilizaciones. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la
presente Norma.
6.1.8.2 Se deben indicar en el etiquetado las advertencias, precauciones o medidas que deben adoptarse
en caso de mal funcionamiento o degradación del agente de diagnóstico in vitro, indicadas por cambios de
aspecto que puedan afectar al funcionamiento.
6.1.8.3 Las etiquetas y contraetiquetas de los agentes de diagnóstico in vitro que se empleen en
dispositivos médicos deben incluir la leyenda "agente de diagnóstico in vitro” y el símbolo correspondiente a la
leyenda, del Apéndice A Normativo de la presente Norma, y “para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de
gabinetes" sólo cuando se emplean en dispositivos médicos ubicados en laboratorios clínicos o unidades de
laboratorio en hospitales.
6.2 Para dispositivos médicos con limitaciones de tamaño o diseño
En aquellos dispositivos médicos que, debido a su naturaleza, tamaño o diseño, la etiqueta no pueda
contener la información especificada en el Capítulo 5 de la presente Norma, estos dispositivos médicos deben
contener al menos número de lote, denominación genérica, denominación distintiva, contenido, excepto
cuando éste sea obvio y la fecha de caducidad en el envase o empaque primario. La información sanitaria
complementaria o faltante que se señala en el Capítulo 5 de la presente Norma, debe aparecer en alguno de
los elementos del etiquetado.
6.3 Software como dispositivo médico (ScDM)
6.3.1 El software como dispositivo médico (ScMD) debe identificarse con un identificador, tal como la
versión, nivel de revisión o fecha de lanzamiento/edición. El identificador único debe ser accesible para el
usuario previsto, a menos que el dispositivo médico no tenga una interfaz electrónica alámbrica o inalámbrica.
6.3.2 Para software sin forma física o empaque, el etiquetado puede estar disponible en forma electrónica.
En esta situación, debe incorporar un medio para que el usuario acceda fácilmente al etiquetado electrónico a
través del propio software o mediante la inclusión de un sitio web u otros medios.
6.4 Requisitos específicos de etiquetado para dispositivos médicos para uso de la población en
general
6.4.1 La información sanitaria y las instrucciones de uso contenidas en el etiquetado proporcionadas por el
fabricante deben estar en términos comprensibles para que la población en general las aplique correctamente.
6.4.2 Las instrucciones de uso destinadas principalmente a población en general deben redactarse en
términos fácilmente comprensibles para el usuario previsto y, en su caso, complementarse con dibujos y
diagramas junto al texto correspondiente y estar disponibles en un formato apropiado y accesible para el
usuario.
6.4.3 Las instrucciones facilitadas por el fabricante deben permitir a la población en general comprenderlas
y aplicarlas, a fin de interpretar correctamente el resultado proporcionado por el dispositivo médico o confirmar
que el dispositivo médico funciona o ha funcionado según el uso previsto.
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6.4.4 En las instrucciones de uso se puede simplificar la indicación de uso, siempre que se mantenga la
información fundamental, pueden omitir algunos de los elementos recomendados, siempre que esto no altere
la seguridad o el desempeño y la justificación de cualquier omisión debe describirse en la gestión de riesgos
por el fabricante del dispositivo médico.
6.4.5 Las instrucciones de uso deben describir de manera clara y concisa las circunstancias en las que el
usuario debe consultar con un profesional de la salud.
6.4.6 Las instrucciones de uso deben indicar claramente si un agente de diagnóstico in vitro está destinado
para autopruebas y si requiere la participación de un tercero que brinde cuidados para su aplicación.
6.4.7 El fabricante debe informar cualquier contra indicación, advertencia o precaución que deba tomarse
para apoyar y asistir a los usuarios del dispositivo médico en su uso seguro y apropiado.
7. Concordancia con Normas Internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional.
8. Bibliografía
8.1 Guidance for industry and FDA staff. Use of symbols on labels and in labeling of in vitro diagnostic
devices intended for professional use.- Washington, Food and Drug Administration, November, 2004.
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Washington, Food and Drug Administration, April, 2004.
8.3 Global Harmonization Task Force. GHTF/SG1/N43:2005 Labelling for Medical Devices.- June 3, 2005.
8.4 Global Harmonization Task Force GHTF/SG1/N77:2012 Principles of Medical Devices Classification.-
November 2nd, 2012.
8.5 Reglamento (UE) 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2017
sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE)
no.178/2002 y el Reglamento (CE) no.1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE
93/42/CEE del CONSEJO, 02017R0745-ES-09.07.2024.
8.6 Reglamento (UE) 2017/746 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2017
sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la
Decisión 2010/227/UE de la Comisión, 02017R0746-ES-09.07.2024.
8.7 ISO 15223-1:2021 Medical devices- Symbols to be used with information to be supplied by the
manufacturer- Part 1: General requirements, Fourth edition, 07, 2021.
8.8 ISO 15223-2:2010 Medical devices-Symbols to be used with medical device labels, labelling, and
information to be supplied-Part2: Symbols development, selection and validation, First edition, 01, 2010.
8.9 ISO 20417:2021 Medical Devices-Information to be supplied by the manufacturer, First edition,
2021-04.
8.10 ISO 7010:2019 Graphical symbols-Safety colours and safety signs-Registered safety signs, Third
edition, 2019-07.
8.11 ISO 3864-1:2011 Graphical symbols - safety colours and safety signs -Part 1: Design principles for
safety signs and safety markings, Second edition, 2011-04-15.
8.12 WHO Expert Committee on Biological Standardization: seventy-eighth report. Geneva: World Health
Organization; 2024 (WHO Technical Report Series, No. 1054). Licence: CC BYNC-SA 3.0 IGO,
ISBN 978-92-4-009183-2.
8.13 OPS/HSS/MT/22-0007 Principios de etiquetado de los dispositivos médicos y los dispositivos médicos
de diagnóstico in vitro, 2022.
8.14 IMDRF/GRRP WG/N47 FINAL:2024 (Edition 2) Essential Principles of safety and Performance of
Medical Devices and IVD Medical Devices, 26 April 2024.
8.15 IMDRF/GRRP WG/N52 FINAL:2024 (Edition 2) Principles of Labeling for Medical Devices and IVD
Medical Devices, 26 April 2024.
8.16 IMDRF/AIMD WG/N67 Machine Learning-enabled Medical Devices: Key Terms and Definitions,
6 May 2022.
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DIARIO OFICIAL
227
8.17 MD-MDCG 2021-26 Question and answers on repackaging & relabelling activities under Article 16 of
Regulation (EU) 2017/745 and Regulation (EU) 2017/746, October 2021.
8.18 ISO/IEC GUIDE 63:2019(E), Guide to the development and inclusion of aspects of safety in
International Standars for medical devices, Third edition, 2019-08.
8.19 ISO/IEC GUIDE 51:2014(E), Safety aspects -Guidelines for their inclusion in standards, Third edition,
2014-04-01.
8.20 ISO 14971:2019 Dispositivos médicos, aplicación de la Gestión de riesgos a los dispositivos médicos,
edition 3, 2019-12.
8.21 ISO 3166-1:2020 Codes for the representation of names of countries and their subdivisions, Part 1:
Country Code. edition 4, 2020-08.
8.22 21 CFR PART 801. (https://www.ecfr.gov/current/title-21/chapter-I/subchapter-H/part-801).
8.23 WHO/BS/2022.2425, WHO Global model regulatory framework for medical devices including in vitro
diagnostic medical devices (GMRF), 2023.
8.24 Global Harmonization Task Force. GHTF/SG2/N54R8:2006, Medical Devices Post Market
Surveillance: Global Guidance for Adverse Event Reporting for Medical Devices.- 30 November, 2006.
8.25 Orientaciones para la vigilancia poscomercialización y la vigilancia del mercado de los dispositivos
médicos, incluidos los de diagnóstico in vitro [Guidance for post-market surveillance and market surveillance of
medical devices, including in vitro diagnostics]; Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021.
Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.
9. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la
COFEPRIS, cuyo personal realizará la verificación y la vigilancia que sean necesarias.
10. Evaluación de la conformidad
10.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma lo realizará la Secretaría de Salud, a través de
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
10.2 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad y a fin de determinar el grado de cumplimiento
de la presente Norma se efectuarán verificaciones por parte de personal de la COFEPRIS, en cualquiera de
las siguientes opciones:
10.2.1 En los sitios de fabricación de dispositivos médicos, a través del etiquetado o contraetiquetado en
sus almacenes y en los del distribuidor, conforme a lo autorizado en el Oficio de Registro Sanitario y los
puntos cubiertos en la presente Norma.
10.2.2 Durante la evaluación de la solicitud del Registro Sanitario de un dispositivo médico o sus
modificaciones del mismo a través de las leyendas sanitarias que se presenten.
11. Vigencia
La presente Norma entrará en vigor a los 360 días naturales posteriores a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana
NOM-137-SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos médicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
12 de diciembre de 2008.
SEGUNDO.- Para los dispositivos médicos cuyo etiquetado no pueda modificarse la información sanitaria
requerida en la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2025, Etiquetado de dispositivos médicos, tendrán
180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Norma, para agotar la existencia de
materiales de envases y productos terminados.
Ciudad de México a 11 de marzo de 2026.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
Victor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.
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Apéndice A
(Normativo)
Símbolos para el etiquetado de los dispositivos médicos
Para la aplicación y compilación de los símbolos se recomienda considerar:
A.1 Cuando el fabricante, fabricante legal, importador, distribuidor y en su caso el acondicionador
corresponde a la misma entidad responsable, solo será necesario describir el nombre y la dirección,
una sola vez.
A.2 Criterios de uso de los símbolos
A.2.1 Cuando se utilicen los símbolos en el etiquetado de los dispositivos médicos, se recomienda
considerar lo siguiente:
- Símbolo
- Título del símbolo
- Condiciones de uso del símbolo y la identidad de la audiencia propuesta
- Información sobre cualquier símbolo relacionado existente o propuesto
A.2.2 Para maximizar el espacio real de la etiqueta para el uso de los símbolos, se sugiere desarrollar una
agrupación u orden consistente para el etiquetado, la manifestación de la marca, planificación de futuros
idiomas que se agregarán y agruparán los idiomas de manera que se ajuste al modelo de distribución de la
empresa.
A.2.3 Con la intención de que el nombre y el domicilio de las figuras previamente mencionadas se asocien
claramente a los símbolos, pueden utilizarse elementos gráficos adicionales. Si son de dos a cinco símbolos,
estos pueden ser agrupados vertical u horizontalmente o aparecer agrupados de cualquier manera que no
genere confusión.
A.2.4 El símbolo de prohibición general tiene por objeto indicar una acción prohibida. Para el etiquetado de
dispositivos médicos, el círculo de prohibición con una barra diagonal debería utilizarse para indicar “no”, tal
como, el símbolo 38 “No contiene látex”.
A.2.5 Es parte de la gestión de riesgos determinar el tamaño apropiado para que el símbolo sea legible
para el usuario para la función prevista.
A continuación, se presenta la Tabla A.1 de los símbolos para el etiquetado de dispositivos médicos.
Tabla A.1 - Símbolos para el etiquetado de los dispositivos médicos
NO.
SÍMBOLO
TÍTULO
DEFINICIÓN
FABRICANTE
1
Fabricante
Esté símbolo puede ir acompañado del
nombre y dirección del fabricante, adyacente
al símbolo.
Se puede combinar el símbolo con la fecha
de fabricación.
2
Fecha de fabricación
Indica la fecha en que se fabricó el
dispositivo médico conforme al inciso 5.10.5,
la fecha estará adyacente al símbolo.
3
País del Fabricante
Indica el país del fabricante del dispositivo
médico.
El “CC” debe sustituirse por el código del
país de dos letras o el de tres letras
conforme a la ISO 3166-1.
4
Fecha de caducidad
Indica la fecha en la que el dispositivo
médico no debe ser usado conforme al inciso
5.10.4. La fecha se colocará adyacente al
símbolo.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
5
Número de lote
Indica el número de lote del fabricante
conforme al inciso 5.10.6. El número de lote
puede estar colocado adyacente al símbolo.
6
Número de serie
Indica el número de serie del fabricante
conforme al inciso 5.10.6 de forma que
identifica el dispositivo médico.
El
número
de
serie
estará
colocado
adyacente al símbolo.
7
Número de referencia
Indica el número de referencia del fabricante
conforme al inciso 5.10.7 de forma que
identifica el dispositivo médico.
El número de referencia estará adyacente al
símbolo.
8
Número de modelo
Indica el número de modelo del fabricante
conforme al inciso 5.10.7 de forma que
identifica el dispositivo médico.
El número de modelo estará adyacente al
símbolo.
9
Importador
Indica el establecimiento que importa el
dispositivo médico a la región.
Este símbolo estará acompañado por el
nombre y la dirección del establecimiento
importador adyacente al símbolo.
10
Distribuidor
Indica el establecimiento que distribuye el
dispositivo médico en la región.
Este símbolo estará acompañado por el
nombre y la dirección del establecimiento
distribuidor adyacente al símbolo.
ESTERILIDAD
11
Estéril
Indica un dispositivo médico que ha sido
sometido a un proceso de esterilización.
El uso de este símbolo excluye el uso de los
símbolos 12 al 16.
12
Esterilizado mediante
técnicas de procesamiento
aséptico
Indica un dispositivo médico que ha sido
fabricado
usando
técnicas
asépticas
aceptadas.
El uso de este símbolo excluye el uso del
símbolo 11.
13
Esterilizado con óxido de
etileno
Indica un dispositivo médico que ha sido
esterilizado con óxido de etileno.
El uso de este símbolo excluye el uso del
símbolo 11.
230
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
14
Esterilizado mediante
irradiación
Indica un dispositivo médico que ha sido
esterilizado mediante irradiación.
El uso de este símbolo excluye el uso del
símbolo 11.
15
Esterilizado con vapor o
calor seco
Indica un dispositivo médico que ha sido
esterilizado con vapor o calor seco.
El uso de este símbolo excluye el uso del
símbolo 11.
16
Esterilizado con peróxido
de hidrógeno vaporizado
Indica un dispositivo médico que se ha
esterilizado con peróxido de hidrógeno
vaporizado.
El uso de este símbolo excluye el uso del
símbolo 11.
17
Vía de fluido estéril
Indica la presencia de una vía de fluidos
estériles dentro de un dispositivo médico en
los casos en que otras partes del dispositivo
médico, incluido el exterior, podrían no
proporcionarse estériles.
El método de esterilización se indicará en la
casilla
vacía
del
símbolo,
según
corresponda.
La parte del dispositivo médico que es estéril
se
identificará
en
la
información
proporcionada por el fabricante.
18
No reesterilizar
Este símbolo solo se utilizará cuando este
acompañado del símbolo estéril (11 al 16).
Este símbolo no se utilizará en dispositivos
médicos reutilizables que están indicados
para esterilizarse entre usos.
19
No estéril
Indica un dispositivo médico que no ha sido
sometido a un proceso de esterilización.
Este
símbolo
solo
debe
usarse
para
distinguir
entre
dispositivos
médicos
idénticos
o
similares
vendidos
en
condiciones estériles y no estériles.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
231
20
No usar si la barrera estéril
está dañada o si el
empaque está
comprometido
Indica que un dispositivo médico no se
debería utilizar si su envase ha sido dañado
o se ha abierto.
21
Sistema de barrera estéril
único
Indica un sistema de barrera estéril único.
Este símbolo se colocará al lado o en
combinación con el símbolo 11, 12, 13, 14,
15, 16 o 17.
NOTA: una línea continua identifica un
sistema de barrera estéril.
22
Sistema de barrera estéril
doble
Indica dos sistemas de barrera estéril.
Este símbolo se colocará junto a o en
combinación con el símbolo 11, 12, 13, 14,
15, 16 o 17.
NOTA: una línea continua doble indica un
sistema de barrera estéril doble.
23
Sistema de barrera estéril
simple con embalaje
protector en el interior
Indica un único sistema de barrera estéril con
empaque protector en el interior.
Este símbolo se colocará al lado o en
combinación con el símbolo 11, 12, 13, 14,
15, 16 o 17.
NOTA: el empaque protector situado dentro
del sistema de barrera estéril está diseñado
para evitar daños en el sistema de barrera
estéril al contenido. La protección puede ser
contra peligros físicos, contaminación de
partículas u otros peligros ambientales, pero
no incluye una barrera microbiana.
24
Sistema de barrera estéril
simple con embalaje
protector en el exterior
Indica un único sistema de barrera estéril con
envase protector en el exterior.
Este símbolo se colocará al lado o en
combinación con el símbolo 11, 12, 13, 14,
15, 16 o 17.
NOTA: el embalaje protector ubicado fuera
del sistema de barrera estéril está diseñado
para evitar daños al sistema de barrera
estéril y al contenido. La protección puede
ser contra peligros físicos, contaminación por
partículas u otros peligros ambientales, pero
no incluye una barrera microbiana.
ALMACENAMIENTO
25
Frágil, manipular con
cuidado
Indica un dispositivo médico que puede
romperse o dañarse si no se manipula con
cuidado.
26
Mantener alejado de la luz
solar o el calor
Indica un dispositivo médico que necesita
protección de la radiación solar y también
“Mantener alejado de la luz solar o el calor”.
27
Proteger del calor y
fuentes radiactivas
Indica un dispositivo médico que necesita
protección de la luz solar y de fuentes
radiactivas.
NOTA:
este
símbolo
también
significa
“Mantener alejado de la luz solar y de
fuentes radiactivas”.
232
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
28
Mantener seco o alejado
de la lluvia
Indica un dispositivo médico que debe
protegerse de la humedad.
NOTA: este símbolo también puede significar
"Mantener alejado de la lluvia".
29
Límite inferior de
temperatura
Indica el límite inferior de temperatura al que
se
puede
exponer
con
seguridad
el
dispositivo médico.
El límite inferior de temperatura se indicará
junto a la línea horizontal inferior.
30
Límite superior de
temperatura
Indica el límite superior de temperatura al
que se puede exponer con seguridad el
dispositivo médico.
El límite superior de temperatura se indicará
junto a la línea horizontal superior.
31
Límite de temperatura
Indica los límites de temperatura a los que se
puede exponer el dispositivo médico de
forma segura.
Los límites de temperatura superior e inferior,
se indicarán junto a las líneas horizontales
superior e inferior.
32
Limitación de humedad
Indica el rango de humedad al que se puede
exponer con seguridad el dispositivo médico.
La limitación de humedad se indicará junto a
las líneas horizontales superior e inferior.
33
Limitación de la presión
atmosférica
Indica el rango de presión atmosférica al que
se
puede
exponer
con
seguridad
el
dispositivo médico.
Las limitaciones de presión atmosférica se
indicarán junto a las líneas horizontales
superior e inferior.
USO SEGURO
34
No reutilizar
Indica un dispositivo médico destinado a un
solo uso.
NOTA: los sinónimos de “No reutilizar” son
“Un solo uso” y “Usar una sola vez”.
35
Consultar instrucciones de
uso
Indica la necesidad de que el usuario
consulte las instrucciones de uso.
36
Precaución
Para
indicar
que
es
necesario
tener
precaución cuando se opera el dispositivo
médico o el control cerca de donde se coloca
el símbolo, o para indicar que la situación
actual
requiere
que
el
operador
sea
consiente o actué para evitar consecuencias
indeseables.
37
Este lado hacia arriba
Esta es la correcta posición hacia arriba de la
distribución de empaques para el transporte,
almacenamiento o ambos.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
233
38
Contiene o tiene presencia
de látex
Indica la presencia de caucho natural seco o
látex como material de construcción dentro
del dispositivo médico o el envase de un
dispositivo médico.
NOTA: este símbolo pretende advertir a
aquellas
personas
que
pueden
tener
reacciones alérgicas a ciertas proteínas del
látex.
Este
símbolo
no
debe
usarse
para
dispositivos médicos que contengan “caucho
sintético”.
39
Contiene sangre humana
o derivados del plasma
Indica un dispositivo médico que contiene o
incorpora sangre humana o derivados del
plasma.
40
Contiene un fármaco o
medicamento.
Indica un dispositivo médico que contiene o
incorpora un fármaco o medicamento.
41
Contiene material
biológico de origen animal
Indica un dispositivo médico que contiene
tejido biológico, células o sus derivados, de
origen animal (bovinos, ovinos, caprinos,
ciervos, alces, visones, gatos).
42
Contiene material
biológico de origen
humano
Indica un dispositivo médico que contiene
tejido biológico, células o sus derivados, de
origen humano.
43
Contiene sustancias
peligrosas
Indica un dispositivo médico que contiene
sustancias que pueden ser cancerígenas,
mutagénicas,
reprotóxicas
(CMR)
o
sustancias con propiedades de alteración
endocrina.
NOTA: el término “sustancias” se utiliza para
indicar una sola sustancia o múltiples
sustancias.
44
Contiene nanomateriales
Indica un dispositivo médico que contiene
nanomateriales.
45
Un solo Paciente - uso
múltiple
Indica un dispositivo médico que se puede
usar varias veces (procedimientos múltiples)
en un solo paciente.
AGENTE DE DIAGNÓSTICO IN VITRO-ESPECIFICO
46
Agente de diagnóstico in
vitro
Indica un dispositivo médico que está
destinado a ser utilizado como agente de
diagnóstico in vitro.
Este
símbolo
solo
debe
usarse
para
identificar los agentes de diagnóstico in vitro
y no para especificar que el dispositivo
médico es para "uso in vitro".
47
Control
Indica un material de control destinado a
verificar el desempeño de otro dispositivo
médico.
NOTA: para controles negativos, utilice
símbolo 48 y para controles positivos utilice
el símbolo 49.
234
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
48
Control negativo
Indica un material de control destinado a
verificar los resultados en el rango negativo
esperado.
49
Control positivo
Indica un material de control destinado a
verificar los resultados en el rango positivo
esperado.
50
Contiene suficiente para
<n> pruebas
Indica el número total de pruebas in vitro que
se puede realizar con el dispositivo médico.
Junto al símbolo aparecerá el número de
pruebas que se pueden realizar con el
dispositivo médico.
51
Solo para evaluación del
desempeño del agente de
diagnóstico in vitro
Indica el agente de diagnóstico in vitro que
está destinado a ser utilizado solo para
evaluar
el
desempeño
antes
de
comercializarlo para uso de diagnóstico
médico.
NOTA: un dispositivo médico destinado a ser
utilizado
únicamente
para
evaluar
el
desempeño del agente de diagnóstico in vitro
antes de su comercialización para uso en
diagnóstico médico
Este símbolo no aparecerá conjuntamente
con el símbolo 46.
TRANSFUSIÓN/INFUSIÓN
52
Sitio de muestreo
Indica un dispositivo médico o aplicación de
procesamiento de sangre que incluye un
sistema dedicado a la recolección de
muestras de una sustancia determinada
almacenada en el dispositivo médico o
contenedor de sangre.
NOTA: esto no debe asociarse con un sitio
en un paciente donde se toman muestras.
53
Camino fluido
Indica la presencia de una vía de fluido.
NOTA: el término “fluido” significa líquido o
gas.
54
No pirogénico
Indica un dispositivo médico que no es
pirogénico.
55
Gotas por mililitro
Indica el número de gotas por mililitro.
NOTA: se especifica el número de gotas por
mililitro; tal como 20 y será reemplazado por
el número apropiado de gotas por mililitro (ml
o mL).
56
Filtro líquido con tamaño
de poro
Indica un sistema de infusión o transfusión
del dispositivo médico que contiene un filtro
de un tamaño de poro nominal particular.
NOTA: se especifica el tamaño de poro
nominal del filtro; 15 se muestra como
ejemplo y será reemplazado por el tamaño
de poro apropiado.
57
Válvula de una vía
Indica un dispositivo médico con una válvula
que permite el flujo en una sola dirección.
NOTA: es importante que el usuario sepa
que el flujo solo es posible en una dirección y
no se puede invertir.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
235
58
Autopruebas
Indica que es un agente de diagnóstico in
vitro para autopruebas.
59
No para autopruebas
Indica que el dispositivo (se aplica solo a las
pruebas rápidas) no está diseñado para
autodiagnóstico. Es una prueba rápida que
solo debe ser utilizada por un médico
capacitado o un profesional de laboratorio en
una forma apropiada.
60
Pruebas de diagnóstico
ambulatorias
Indica que el dispositivo solo debe ser
utilizado cuando el paciente está cerca de un
profesional de la salud.
Por lo general, tales pruebas se utilizan en
ambulancias,
unidades
de
emergencia,
hogares de pacientes o lugares de trabajo,
etc.
61
Prueba rápida, destinada
para uso exclusivo en el
laboratorio
Indica que es una prueba rápida, destinada
para uso exclusivo en el laboratorio y no está
diseñada para que la realice el paciente, por
lo que solo debe ser realizada por un médico
capacitado o un profesional de laboratorio en
una forma apropiada.
62
Número de paciente
Indica un número único asociado con un
paciente individual.
NOTA 1: la marca almohadilla (#) es parte
del símbolo. El número del paciente aparece
junto al símbolo.
NOTA 2: el uso sería para indicar un campo
de entrada de datos o una ubicación (por
ejemplo, pantalla de entrada del dispositivo
médico
o
tarjeta
de
implante)
o
la
información proporcionada al paciente.
63
Nombre del paciente
Indica el nombre del paciente.
NOTA: el uso sería para indicar un campo de
entrada de datos (por ejemplo, pantalla de
entrada de dispositivo médico o tarjeta de
implante) o en información proporcionada al
paciente.
64
Identificación del paciente
Indica los datos en la identificación del
paciente.
NOTA: el uso sería para indicar un campo de
entrada de datos o una ubicación (por
ejemplo,
pantalla
de
entrada
de
un
dispositivo médico o tarjeta de implante) o en
la información proporcionada al paciente.
65
Sitio web de información
del paciente
Indica un sitio web donde un profesional de
salud puede obtener información adicional
sobre el producto médico.
Este
símbolo
irá
acompañado
de
la
información del sitio web (URL), será
adyacente a símbolo.
NOTA: el uso es para indicar la información
proporcionada al profesional de salud.
236
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
66
Centro de salud o médico
Indicar la dirección del centro de salud o del
médico donde se encuentra la información
médica del paciente.
Este
símbolo
irá
acompañado,
de
la
dirección del centro asistencial o del médico
junto a éste.
NOTA: el uso es para indicar un campo de
entrada de datos o una ubicación (por
ejemplo,
pantalla
de
entrada
de
un
dispositivo médico o tarjeta de implante) o en
la información proporcionada al paciente.
67
Fecha
Para identificar la fecha en que se ingresó la
información o se realizó un procedimiento
médico.
NOTA: el uso es para indicar un campo de
entrada de datos o una ubicación (tal como,
pantalla de entrada del dispositivo médico o
tarjeta de implante) o en la información
proporcionada al paciente.
68
Dispositivo médico
Indica que el artículo es un dispositivo
médico.
69
Traducción
Para identificar que la información del
dispositivo médico original ha sido objeto de
una
traducción
que
complementa
o
reemplaza la información original.
Este símbolo irá acompañado del nombre y
la dirección de la entidad responsable de la
traducción, será adyacente al símbolo.
NOTA: si varios de los símbolos (es decir,
fabricante
legal,
fabricante,
importador,
distribuidor, acondicionador) identifican a la
misma entidad responsable, no es necesario
duplicar el nombre y la dirección.
Este símbolo solo debe usarse cuando la
actividad de traducción fue realizada por
alguien que no sea el fabricante.
70
Reacondicionado
Para identificar que se ha producido una
modificación en la configuración del envase
del dispositivo médico original.
Este símbolo estará acompañado del nombre
y la dirección de la entidad responsable de la
actividad
de
reacondicionado,
junto
al
símbolo.
NOTA 1: puede ser necesaria información
adicional
(es
decir,
fecha
de
reacondicionado).
NOTA 2: si hay varios símbolos (es decir,
fabricante
legal,
fabricante,
importador,
distribuidor, acondicionador) que identifican a
la misma entidad responsable, no es
necesario duplicar el nombre y la dirección.
Este símbolo solo debe usarse cuando la
actividad de reacondicionado fue realizada
por alguien que no sea el fabricante.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
237
TABLA A.2 - Símbolos de seguridad
No.
Símbolo
Clave/función
1
P031
No usar el dispositivo en una bañera, ducha o depósito lleno de agua
2
P031
No alterar el estado del interruptor
3
P070
Prohibir meter el dedo en la boquilla de un Hidromasaje
4
Advertencia; Material radiactivo o radiación ionizante
5
Riesgos biológicos
6
Advertencia; Rayo láser
7
Advertencia; Radiación no ionizante
8
Advertencia; Electricidad
9
Peligro Material tóxico
10
Advertencia; elemento punzante
11
Advertencia; Sustancia corrosiva
12
Advertencia; Radiación óptica
13
Advertencia; Sustancia o mezcla que representa un peligro a la salud
________________________________
238
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /8 LEGAJO 77.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE
LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA.
En la Ciudad de México, siendo las once horas del trece de enero de dos mil veintiséis, día y hora
señalado en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos
mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 419 fracciones I, III de la Ley Federal del
Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su forma salarial
del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. En acatamiento al artículo 411 de la Ley de la
Materia ante la presencia del licenciado Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación
Colectiva y el maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron en las
instalaciones del citado Centro Federal, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir
a la Convención Revisora del Contrato Ley referido.
En uso de la voz, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, leyó el Oficio
CFCRL/DG/12/2026, en el que con fundamento en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el licenciado
Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
designó para presidir los trabajos de la Convención al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador
General de Conciliación Colectiva.
Según lista de asistencia que se procedió a pasar, se encontraron presentes las personas que han sido
acreditadas como Delegados Obreros y Patronales.
En cumplimiento a los dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo, se designaron a
los Escrutadores, siendo nombrados por el Sector Obrero: CC. Raúl Mendoza Sánchez, Juan José Vázquez
Valencia, Cirilo Texis Sánchez y Alfredo González Gallegos; por el Sector Patronal: CC. Alejandro Fernández
Suárez y Raúl García Picazo.
A continuación, los escrutadores llevaron a cabo el recuento de los presentes y en uso de la palabra
informaron que de acuerdo al informe rendido por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de
este Centro Federal de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco y según las listas de asistencia,
en este momento se encuentran representadas las personas que han sido acreditadas como Delegados
Obreros y Patronales que constituyen más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados
y los patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores, por lo tanto se procede a la instalación de
la Convención.
En uso de la palabra el Director de Contratos Ley manifestó: Con fundamento en el artículo 406 de la Ley
Federal del Trabajo se da cuenta al Presidente de la Convención de que existe el quorum necesario para su
funcionamiento.
En uso de la palabra el Lic. Francisco Luis Sáenz, Presidente de la Convención manifestó: verificado el
quorum damos la bienvenida a los representantes y patronales y les cedo el uso de la voz:
En uso de la palabra Ma. Teresa Cortés Ramírez en representación del sector obrero manifestó: Reciban
un afectuoso saludo y mis mejores deseos para este nuevo año 2026. Que sea un ciclo fructífero para la
industria, más llevadero para el sector obrero y de prosperidad compartida para quienes hoy nos acompañan:
autoridades, representantes industriales y compañeros trabajadores. Quiero expresar un agradecimiento
sincero al licenciado Sáenz, al maestro Rosales y a quienes nos reciben siempre con cordialidad y afecto.
Esta disposición fraterna es la que da sentido a la Convención que hoy se instala con el mismo espíritu de
diálogo y respeto que deseamos mantener hasta su conclusión. Nuestro propósito es claro: entendernos
mutuamente y buscar equilibrio en las peticiones. Las solicitudes que traemos no deben interpretarse como un
reclamo, son la expresión de necesidades reales. Sabemos que para los industriales el año ha sido difícil, lo
entendemos. Pero también pedimos comprensión hacia nuestra postura económica y hacia la manera en que
somos tratados dentro de las empresas. Estamos aquí por las mismas razones de siempre: la defensa de
nuestras condiciones de vida y la vigencia del Contrato-Ley, que queremos sostener y fortalecer a lo largo de
los años. Finalmente, reitero mi gratitud a las autoridades, a los industriales y, sobre todo, al sector obrero.
Confiamos en que este año podremos concluir nuestras labores de la mejor manera, con respeto y equilibrio.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
En uso de la palabra Fermín Lara Jiménez en representación del sector obrero manifestó: Quiero saludar
con respeto al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador de General de Conciliación Colectiva del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; al maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de
Contratos Ley; así como a los representantes del sector patronal: Francisco Arenas; Alejandro Moreira y al
licenciado Fernando Yllanez Martínez. En nombre del sector obrero y de la Unión Nacional de Federaciones y
Sindicatos de la Industria Textil, agradezco la presencia de nuestros Delegados en esta convención. Es
nuestro deseo que este proceso se lleve a cabo en condiciones de respeto y equilibrio, buscando un aumento
considerable que permita a los trabajadores enfrentar las dificultades económicas actuales. Solicitamos al
sector patronal que, además del aumento general que se pacte, se considere una nivelación específica para
diversas especialidades, de modo que no queden rezagadas. Traemos el planteamiento de una revisión
fraterna, equilibrada y justa, que atienda tanto el aumento general como la nivelación de las especialidades
mencionadas. Confiamos que con la voluntad de todos los presentes, podamos concluir esta revisión en
beneficio de la industria y de quienes la sostienen día a día. Muchas gracias por su atención.
En uso de la palabra Miguel Ángel Tapia Dávila en representación del sector obrero manifestó: Muchas
gracias. Saludo con respeto al licenciado Francisco Sáenz, al maestro Guillermo Rosales, a los
representantes de la industria, así como a mis compañeras y compañeros Delegados. Quiero subrayar la
necesidad de analizar el tabulador de categorías que comprende cuatro grupos en total que han quedado muy
cercanas a los salarios mínimos generales y profesionales recientemente otorgados. Es fundamental
conservar la diferenciación entre responsabilidades y puestos dentro de cada planta, porque esa
diferenciación refleja el valor del trabajo que cada persona desempeña. En los próximos días presentaremos
una propuesta de retabulación para revisar las especialidades y categorías, ya que varias de ellas se
encuentran apenas por encima del salario mínimo, algunas con diferencias de centavos y otras con márgenes
de diez o veinte pesos. Esta situación nos afecta técnicamente en la operación, pues cada vez menos
trabajadores desean permanecer en las plantas, al existir otras ramas industriales que ofrecen mejores
salarios y prestaciones. Reconozco las acciones que se han tomado para frenar la entrada ilegal de productos
provenientes principalmente de países asiáticos, medidas impulsadas por el Gobierno Federal y
acompañadas por los industriales y los trabajadores. Estas acciones buscan proteger nuestra industria
y defender los empleos, aunque sabemos que sus resultados aún tomarán tiempo en consolidarse. Por ello
considero indispensable que en esta ocasión demos continuidad a esos esfuerzos y logremos una revisión
que contemple tanto el aumento general como la retabulación de categorías, en beneficio de la estabilidad de
la industria y de los trabajadores. Muchas gracias por su atención.
Por su parte el ingeniero Francisco Arenas Guerra en representación del sector patronal manifestó:: Es
un honor estar aquí con ustedes. Somos amigos que nos conocemos bien: la licenciada Cortés, don Fermín,
Miguel Ángel, y todos los presentes. Quiero señalar que lo que se ha mencionado refleja exactamente el
problema que enfrentamos. No se trata únicamente de salir con un aumento que represente una cifra; el
verdadero reto está en el ajuste del tabulador, que se ha ido acercando demasiado y requiere una solución. El
aumento que logremos será casi simbólico, porque el trabajo fuerte está en la corrección de los tabuladores.
Debemos tener en cuenta que este esfuerzo ya nos ha ocupado dos días de trabajo pleno y seguramente
seguirá demandando más tiempo, hasta que logremos una cantidad adecuada y un ajuste que refleje la
división real del trabajo. Antes existía una distancia clara entre cada nivel del tabulador; ahora esa diferencia
se ha reducido demasiado y debemos procurar que el ajuste se haga con el menor daño posible. Insisto, la
cantidad que logremos en el aumento será solo la base. Para las industrias, los costos de esta revisión serán
importantes, y por ello les pido que, como siempre, trabajemos con serenidad, con espíritu de amistad y sin
confrontaciones, buscando el mejor resultado para todos. Deseo que esta revisión nos cubra a todos de
manera justa y que podamos concluirla de la mejor forma posible. Muchas gracias.
En uso de la palabra Fernando Yllanes Martínez en representación del sector patronal manifestó: Me da
gusto saludarlos. Destaco lo mencionado por la licenciada Teresa Cortés al inicio de esta negociación de que
siempre hemos procurado hablar con absoluta transparencia y buena fe. A diferencia de otros contratos de la
industria textil, aquí hemos mantenido un diálogo franco, sin estrategias ocultas, compartiendo directamente
los problemas y las posibilidades de solución. Les pedimos que nos permitan seguir en esa línea, presentando
con claridad las dificultades que vemos y escuchando también sus opiniones para llegar a acuerdos. Uno de
los retos inmediatos es que el salario mínimo ya alcanzó a varias categorías. Como mencionaba el compañero
Miguel Ángel Tapia, muchos trabajadores recibieron incrementos sin necesidad de sentarse en esta mesa, lo
que significó un esfuerzo relevante para las fábricas al absorber esos costos.
En condiciones normales, los incrementos pactados en los diversos Contratos-Ley, alrededor del 6% en
los últimos años, deberían haber mantenido una ventaja frente a la inflación, que en 2025 fue de 3.36%. Sin
embargo, la velocidad del aumento del salario mínimo nos está presionando y obliga a revisar los tabuladores
con seriedad, para evitar que pierdan su razón de ser y se conviertan en referencias obsoletas. Queremos
conservar una estructura ordenada que siga siendo útil para la industria y para los trabajadores. Otro punto
relevante es el tema arancelario. Mientras en otras ramas de la industria textil se han otorgado protecciones a
ciertos productos y fibras, en el caso de la lana ocurrió lo contrario: quedó desprotegida una fracción
arancelaria, lo que podría significar un incremento del 30% en la materia prima. La Cámara Nacional de la
Industria Textil, ha estado trabajando en este asunto, pero es importante que todos lo tengamos presente. Por
ello, proponemos instalar formalmente la convención y hacer un receso para reunirnos nuevamente el próximo
240
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
lunes. El desafío que tenemos enfrente no es menor y requiere tiempo y análisis. Finalmente, quiero recordar
que en el año 2027 entrará en vigor la reforma constitucional que reducirá la jornada laboral, con la meta de
llegar a 40 horas en 2030. Esto representará un reto enorme para la industria textil, que en muchos casos
sigue operando 24/7. Será necesario reorganizar turnos y asumir costos adicionales de mano de obra.
Seguimos enfrentando el problema del crédito al salario, que la Secretaría de Hacienda no ha corregido. Me
consta que la Secretaría del Trabajo y la Comisión de Salarios Mínimos han puesto el tema sobre la mesa,
pero Hacienda, por razones que desconozco, no ha querido modificar la tabla. Esto sigue generando
dificultades tanto para las empresas como para nosotros, porque debemos ajustar los salarios para que los
trabajadores no reciban menos del mínimo una vez aplicados los impuestos. Ese ajuste representa un
esfuerzo adicional en los costos laborales, lo que resta competitividad a nuestras empresas y afecta
directamente los precios frente a otros productos. Es un problema que ninguno de nosotros provocó, pero que
debemos enfrentar de la mejor manera posible, sin comprometer la capacidad de las empresas para competir,
producir y generar empleos. También compartimos con ustedes la dificultad de la movilidad laboral: los
trabajadores no desean pasar de un puesto a otro, lo que complica aún más la operación. Reconozco que no
podremos resolver este problema al 100%, porque no se trata de una sola fábrica, sino de toda una industria
con condiciones diversas. El reto es mayor, pero les haremos una propuesta concreta en los próximos días.
Quiero anticipar que no podremos considerar los incrementos planteados en los pliegos de peticiones. No es
una falta de respeto, sino una necesidad de ajustar la negociación a la realidad que enfrentamos. Lo que se
plantea en los pliegos no siempre coincide con lo que podemos resolver en esta mesa y esta revisión del
contrato-ley es, sin duda, la más compleja que hemos tenido en la industria de la lana. En otras revisiones, el
problema era menor: una categoría rebasada por el salario mínimo que se resolvía con una retabulación. En
cambio, hoy el alcance es mayor. Sin embargo, quiero subrayar que gracias al esfuerzo conjunto de muchos
años, concentrado en los salarios, apenas ahora el salario mínimo nos ha alcanzado. Eso demuestra que
nuestra industria tenía una fortaleza salarial importante. Además, cuando sube el salario, también se
incrementan automáticamente las prestaciones: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional. Por ello, considero
que el camino que hemos seguido ha sido correcto, aunque sé que en ocasiones se hubiera preferido discutir
más sobre prestaciones. Hoy nos toca una revisión salarial. No lo discutiremos más allá de lo necesario, pero
sí debemos reconocer que nuestra fortaleza salarial ahora está comprometida por el salario mínimo y que
tendremos que hacer esfuerzos graduales para mantener el equilibrio. Tenemos muchos desafíos por delante:
salarios, tabuladores, aranceles y la reforma laboral. Pero si mantenemos este espíritu de franqueza y
colaboración entre trabajadores, sindicatos, empresas y gobierno, podremos encontrar un equilibrio en
beneficio de todos.
Acto seguido el licenciado Francisco Luis Sáenz García, Presidente de la Convención, hizo la
declaratoria siguiente: Antes de declarar formalmente instalada la convención, quiero hacer algunas
reflexiones respecto a lo manifestado tanto por la representación sindical, como por los industriales. Sabemos
la situación que atraviesa la industria textil del ramo de la lana, en donde los salarios se han empalmado.
También es importante señalar que el Gobierno Federal ha emprendido acciones para controlar el
contrabando y, en su momento, medidas relacionadas con los aranceles. Como lo han expresado Miguel
Ángel Tapia, el señor Fermín Lara y la licenciada Teresa Cortés, existen categorías que ya han sido
rebasadas. Por ello, pido a los industriales que consideren ajustar dichas categorías. Reconozco que el
incremento de los salarios mínimos ha sido acelerado, pero también ha representado un beneficio para los
trabajadores, quienes durante muchos años permanecieron rezagados en su poder adquisitivo. Retomando
las palabras de las partes, estoy convencido de que en esta ocasión tampoco será la excepción y podremos
llegar a un buen acuerdo. Naturalmente, estaremos atentos y vigilantes de que se cumplan los términos que
establece la Ley Federal del Trabajo. Dicho esto, siendo las doce horas con treinta y cinco minutos (12:35)
del día trece de enero de dos mil veintiséis, me es grato declarar formalmente inaugurados los trabajos de
esta convención revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Efectuando un receso se procedió al nombramiento por la representación obrera y patronas de las
siguientes comisiones: a) Mesa Directiva, b) Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores y c)
Comisión Dictaminadora de Credenciales, de conformidad con las listas anexas, mismas que fueron
aprobadas por la asamblea.
Por último, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, declaró de forma permanente los trabajos de la
Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Asimismo, se acordó por
unanimidad de los representantes sindicales y empresariales celebrar la próxima sesión plenaria el
diecinueve de enero del dos mil veintiséis a las once horas.
Para constancia se levanta la presente acta, que después de leída y aprobada en sus términos, es firmada
al calce el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Mtro. Guillermo Rosales
Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la
Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.
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CONVENIO de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /8 LEGAJO 77.
CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA
En la Ciudad de México, siendo las QUINCE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DEL MES DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García,
Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y el
licenciado Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en
su ASPECTO SALARIAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, por el SECTOR
OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, María Teresa de Jesús Victoria Cortes Ramírez, Miguel Ángel
Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Cirilo Texis Sánchez, Faustino Salazar Texis, Oscar Viveros
Ortega, Jerónimo Sánchez Jiménez, Iván Martínez Hurtado, Armando Aguilar Monroy, Jesús Vera Rodríguez,
Valente Tlachi Cuecuencha, Tomas Rangel González, Pedro Guevara Gutiérrez, José Alfredo Cruz Ruíz,
Alfredo González Gallegos, Oscar Frías Ibarra, Rafael Saldaña Ávila, Juan José Vázquez Valencia, José de
Jesús Monroy Pluma, Raúl Orozco Ortiz, Sergio Piña Duran, Miguel Ángel Monroy Hernández, Laura Cruz
Ruiz, Marcial Serna Luevano, Sergio Méndoza Bautista, Víctor Hugo Ruiz Antonio, Abilene Tenorio García,
Raymundo Delgado Villegas, Guillermina Aguirre González, Teodoro Hernández Granados, Miriam Yoselin
Vázquez Paniagua, Abel Domínguez Azuz, Irving Monroy Ortíz, Jacobo Ortíz Suárez, Bernardo Martín Muñóz
Moreno y Carlos Enrique Hernández Morales y por el SECTOR PATRONAL, los señores CC. Ingeniero
Francisco Arenas Guerra, Martín Alejandro Urrutia Zimmer, Aristeo Martínez Morales, Alejandro Morera Mitre,
Raúl García Picazo, Fernando Yllanes Martínez, Ricardo F. Núñez, Alejandro Fernández Suarez y Aarón
Marquez Pérez, quienes manifiestan que después de realizar diversas platicas conciliatorias ante este Centro
Federal, han llegado a un acuerdo mediante el cual dan por revisado en su aspecto SALARIAL el Contrato
Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para todos
los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las
dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su
servicio tales trabajadores sindicalizados en la Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA. Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para
los efectos del Artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, habiendo tomado en cuenta que, conforme a la
resolución de la Comisión Nacional de salarios Mínimos, el aumento otorgado a los mismos no debe servir de
base, ni referencia para las Revisiones Colectivas de Trabajo.
TERCERA. Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del veintiuno de enero de dos
mil veintiséis todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio
de la industria, así como los establecidos en el texto del Contrato Ley, ya sean fijos o a destajo, por tarea, por
eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los
hubiere, en un 6.5% (seis punto cinco por ciento), sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. Las partes han convenido realizar algunos ajustes adicionales al aumento porcentual pactado
alguno de los salarios de las categorías del tabulador de puestos y salarios del Contrato que se revisa, los que
ya habiendo incorporado el incremento porcentual y el ajuste pactado quedan como sigue: el salario mínimo
de la industria textil del ramo de la lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente a la
categoría 4 (cuatro) del tabulador de puestos y salarios queda en $315.04 (trescientos quince pesos con
cuatro centavos 04/100 M.N.); el salario diario correspondiente a la categoría 3 (tres) del citado tabulador,
queda en $335.00 ( trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), el correspondiente a la categoría 2 (dos)
queda en $350.00 diarios (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y el correspondiente a la categoría 1
(uno) queda en $362.93 diarios (trescientos sesenta y dos punto noventa y tres pesos 93/100 M.N.).
Cómo se ha dicho, en las categorías señaladas ha quedado ya incorporado el incremento general porcentual
pactado en la cláusula tercera de este convenio. Los nuevos salarios ya con el aumento porcentual y el
ajuste en pesos convenido entrarán en vigor a partir del primer turno del veintiuno de enero de dos
mil veintiséis.
QUINTA. En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho
de los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos se
obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Colectivos con sede en la Ciudad de México.
SEXTA. Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación
del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la
Ley Federal del Trabajo.
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SÉPTIMA. Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral para los efectos del artículo 419 Bis, en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 relativos de la Ley
Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una
sentencia ejecutoriada.
OCTAVA. Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora de Contrato Ley con el
presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus
Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de
sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador, toda vez que se cumple con el
principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para
los efectos legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y
certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma Lic. Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral.- Rúbrica.
ACTA de clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /8 LEGAJO 77.
ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA.
En la Ciudad de México, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil veintiséis, en
acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, ante la presencia del Presidente de la Convención
revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, licenciado
Francisco Luis Sáenz García, el Director de Contratos Ley, maestro Guillermo Rosales Vázquez y el
licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador, se reunieron en las instalaciones del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, los Delegados Sindicales y Patronales acreditados en la Convención y
habiéndose verificado el quórum legal se procedió al desarrollo y continuación de los trabajos en Asamblea
Plenaria bajo el siguiente:
ORDEN DE DÍA:
I. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior.
II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas
respecto de esta revisión salarial del Contrato Ley que nos ocupa.
III. Asuntos Generales.
I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha trece de enero de
dos mil veintiséis, siendo aprobada en sus términos.
II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención,
de un convenio de esta misma fecha, el cual consta de tres fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por
el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes.
III. En el desahogo del tercer punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar por lo que a
continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el presidente de la Convención la siguiente declaratoria:
“HOY SIENDO LAS CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO
DE DOS MIL VEINTISÉIS, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA
CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE
LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA”.
Para constancia se levanta la presente acta a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil
veintiséis, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la
Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de
Contratos Ley, dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación
General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/001/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/ 001 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL MTRO. JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL L.A.E. EDGAR FRANCISCO SALINAS JUÁREZ, EN SU CALIDAD
DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, ACTUANDO EN SUPLENCIA POR
AUSENCIA DEL ING. ALFREDO MARTIN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, Y EL LIC. MIGUEL ROMO REYNOSO EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DEL
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad
y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y
municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen
de manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
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de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros
de Población.
5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar
la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus
proyectos.
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8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios, así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
N.º S01-26/DGIMRC/01PEMC emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de Abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado de
Aguascalientes 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 3° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es
un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante Carta de Manifestación en fecha 18 de marzo del 2026, la Dra. María Teresa Jiménez
Esquivel, en su carácter de Gobernadora del Estado de Aguascalientes, ratificó el interés de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral
7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
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II.3. Que el Mtro. José Antonio Arámbula López, comparece en su carácter de Secretario General de
Gobierno, lo cual acredita con nombramiento expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado
de Aguascalientes, C. Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, con número de oficio SAE/NG/601/2025 de fecha
primero de febrero de dos mil veinticinco, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de
Coordinación, con fundamento en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, Artículos 4°, 5°, 12 fracción I, 22 fracciones II, X, XI, XIII y XXVIII, 26 Fracc. XLVIII y LII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como en los artículos 8 Fracc. VII y IX del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes.
II.4. Que el L.A.E. Edgar Francisco Salinas Juárez, en su calidad de Subsecretario de Egresos de la
Secretaría de Finanzas, actuando en suplencia por ausencia del Ing. Alfredo Martin Cervantes García,
Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, lo cual acredita con nombramiento expedido por la
Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, C. Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, con
número de oficio SAE/N/SS/004/2022, de fecha primero de Octubre de dos mil veintidós, y con el Acuerdo de
Designación del Subsecretario de Egresos para suplir la ausencia del Titular de la Secretaria de Finanzas del
Estado de Aguascalientes, publicado el 15 de Abril de 2026 en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con
fundamento en los artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 4°,5°, 12 fracción III,
13 párrafo primero fracción I, 19, 21, 22 fracciones II, X, XI, XIII y XXVIII , 23 párrafo primero fracción VIII, 28
fracciones I, V, XX, XXI, XXXIX y XLI y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente, 5
párrafo primero fracción II , 10 párrafos primero y tercero, 14 párrafo primero fracción XX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
II.5. El Lic. Miguel Romo Reynoso, comparece en su calidad de Coordinador General del Instituto Registral
y Catastral del Estado de Aguascalientes, lo cual acredita con nombramiento expedido por la Gobernadora
Constitucional del Estado de Aguascalientes, la C. Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, con número de oficio
SAE/NG/592/2025, de fecha 13 de enero del dos mil veinticinco, está facultado legalmente para celebrar el
presente Convenio de Coordinación, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 5° de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría General
de Gobierno del Estado de Aguascalientes; 9 fracción I y XXVIII del Decreto para dotar de estructura orgánica,
facultades y atribuciones al Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, publicado en el
periódico oficial del estado de Aguascalientes en fecha 30 de diciembre del año 2022.
II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/01PEMC emitido en su Primera Sesión Ordinaria (1/2026), celebrada el 13 de Abril
de 2026;
II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: SFI011030DU4, y
II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble marcado con Av. Convención Oriente, Numero 102, Colonia del Trabajo, CP 20180. Aguascalientes,
Aguascalientes.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
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fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 3°, 46, 63 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, 4°, 5°, primer párrafo, 12 fracciones I y III, 13 primer párrafo y fracción
I, 19, 21, 22 primer párrafo, fracciones I, II, X, XI, XII, XIII, XXVI y XXVIII, 23 párrafo primero fracción VIII, 26
Fracc. XLVIII, 28 fracciones I, V, XX, XXI, XXXIX y XLI y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal; 8 Fracc. VII, IX, 45 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, 5 párrafo primero
fracción II , 10 párrafos primero y tercero, 14 párrafo primero fracción XX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes; en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones
jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $ 6, 729,032.11 (seis millones
setecientos veintinueve mil treinta y dos pesos 11/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $3,000,000 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMC”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Banregio, cuenta número 200-92211-187-1, CLABE
número 058010000154055121, sucursal 010, a nombre de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado
de Aguascalientes, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral 2026 (Federal)” con la finalidad de que los
recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$3,729,032.11 (tres millones setecientos veintinueve mil treinta y dos pesos 11/100 M.N), de sus propios
recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMC”,
enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
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TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/01PEMC emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de Abril
de 2026.
Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Lic. Miguel Romo Reynoso, en su carácter de Coordinador
General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación N.º S01-26/DGIMRC/01PEMC emitido en su Primera Sesión
Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de Abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través del Mtro. José Antonio Arámbula López, Secretario General de
Gobierno del Estado de Aguascalientes, L.A.E. Edgar Francisco Salinas Juárez, en su calidad
de Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, actuando en suplencia por ausencia del
Ing. Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes; así
como del Lic. Miguel Romo Reynoso, en su carácter de Coordinador General del Instituto Registral
del Estado de Aguascalientes.
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
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b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMC”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogeneización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
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f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, la documentación justificativa y
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a
entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que
éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del
artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su
Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMC”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMC”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
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XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN
GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMC”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 24 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria General de Gobierno del Estado de Aguascalientes,
Mtro. José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, en
suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Ing. Alfredo Martin
Cervantes García, con fundamento en el artículo 10 párrafo primero y tercero del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, firma el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de
Finanzas, L.A.E. Edgar Francisco Salinas Juárez.- Rúbrica.- El Coordinador General del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Aguascalientes, Lic. Miguel Romo Reynoso.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/05/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/ 05 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE ADIMINISTRACIÓN Y FINANZAS; ASISTIDO POR EL ING. JORGE LUIS SANDOVAL ORTIZ EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO, DE LA SECRETARIA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y
Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas
y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen
de manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de
Población.
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DIARIO OFICIAL
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5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;…”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus
proyectos.
8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como
la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia
y transparencia.
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DIARIO OFICIAL
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9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/06PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado de
Nayarit 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1,2,3,4 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número DE-NAY/023/2026 de fecha 17 de marzo de 2026, el Dr. Miguel Ángel
Navarro Quintero, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, ratificó el interés de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción
I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que el Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas, en su calidad de Secretario de Administración y
Finanzas del Estado de Nayarit, asistido por el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, Titular de la Dirección General
de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit; están
facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 72
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como los artículos 1, 17, 19, 26, 30
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fracción X, 31 Fracción ll y 33 fracción XXXI, XL y XLlV de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado de
Nayarit, así como el artículo 1, 2, 4 fracción l y ll.3, 6, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Administración y Finanzas. Firmado por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del Estado de
Nayarit, en el cual designa al Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas como Secretario de Administración y
Finanzas del Estado de Nayarit, mismo que con tal carácter es autoridad Ejecutora y ejerce las atribuciones
que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada del Estado de Nayarit;
II.4. Que el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, acredita su personalidad en su calidad de Director General de
Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante nombramiento de fecha
08 de abril de 2024, con fundamento en los artículos 61 y 69 fracción XII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit; 2 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº S01-26/DGIMRC/06PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026;
II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: SAD091223KK7, y
II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble marcado con Avenida México, sin número, colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 72 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como en los artículos 1,17,19,26, 30 fracción X, 31 Fracción ll y
33 fracción XXXI, XL y XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nayarit, así como
los artículos 1,2,4 fracción l y II.3, 6, 9 fracciones III, VII y XXI y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas
aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
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Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $8,952,989.09 (ocho millones
novecientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve pesos 09/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMC”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte S.A (Banorte),
cuenta número 01350468771, CLABE número 072560013504687714, sucursal 7800 Tepic Centro, a nombre
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC)
2026 Federal” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$3,952,989.09 (Tres millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve pesos
09/100M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al
desarrollo de “EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/06PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026.
Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
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DIARIO OFICIAL
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QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Mtro. en Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de
Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, o quien se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/06PEMC emitido en su Primera (01/2026)
Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través del Mtro. Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de Secretario
de Administración y Finanzas; el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, en su calidad de Director General
de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, de lo siguiente:
a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
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g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones
pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado
por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado.
V.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo
las acciones contenidas en “EL PEMC”;
b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, la documentación justificativa y
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a
entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito
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Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que
éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del
artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su
Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMC”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMC”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por
“LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los
datos registrales y catastrales generados en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15
días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN
GENERAL”.
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SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los
fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a
su formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”.
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DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente
instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
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De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMC”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit,
Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas.- Rúbrica.- El Director General de Catastro y Registro Público, de
la Secretaría de Administración y Finanzas, Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y Familias Migrantes
(Berriozábal I, Chiapas) 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/089/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA EL CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y FAMILIAS MIGRANTES (BERRIOZÁBAL I, CHIAPAS). 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA.
YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA
GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA
OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES
DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación,
el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0164/ 2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Núm. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el
Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto
No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas,
con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal
29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para el Centro de Asistencia Social para
Niñas, Niños, Adolescentes y Familias Migrantes (Berriozábal I, Chiapas). 2026”, en el Estado de Chiapas,
aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-010 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$4,900,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se
otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento,
previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la
presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto
autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Chiapas, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 28 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo
Castillo.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para el Centro de Atención de Niñas, Niños, Adolescentes y Familias Migrantes (Berriozábal II,
Chiapas) 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/090/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA EL CENTRO DE ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y
FAMILIAS MIGRANTES (BERRIOZÁBAL II, CHIAPAS). 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV",
REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA.
YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA
GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA
OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES
DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0165/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Núm. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el
Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No.
506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con
el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de
Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal
29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36
de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del
consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos
de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para el Centro de Atención de Niñas,
Niños, Adolescentes y Familias Migrantes (Berriozábal II, Chiapas). 2026”, en el Estado de Chiapas,
aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-011 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$2,850,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), misma
que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este
instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos
señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del
Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de
Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
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IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
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XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
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IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Chiapas, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito.
Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión
sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 28 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo
Castillo.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 29/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
SECRETARIA: ADDA ROSA HOYOS BRITO
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: artículos 45, numeral 31, y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos para
el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial
del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
La Suprema Corte es competente para conocer del presente
asunto.
10
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA
DE LAS NORMAS
RECLAMADAS
Los artículos 45, numeral 31 y 50, numeral 50, de la Ley
número 073 de Ingresos, para el Municipio de Igualapa del
Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro
11
III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en forma
oportuna
13
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La demanda fue interpuesta por parte legitimada al tratarse
de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal
14
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Se reconoce legitimación pasiva a los poderes legislativo y
ejecutivo del Estado de Guerrero.
16
VI.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA
Se desestiman las causales de improcedencia formuladas
por los poderes ejecutivo y legislativo local.
18
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Se desestima el planteamiento de invalidez respecto del
artículo 50, numeral 50, de la Ley Número 073 de
Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de
Guerrero, para el ejercicio Fiscal 2025.
Por otra parte, son fundados los agravios relativos a que el
cobro a los contribuyentes por parte del municipio por el
registro en materia ambiental de establecimientos de
gaseras, invaden competencias exclusivas de la Federación,
en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y
XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal.
20
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VIII.
EFECTOS
Se declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la Ley
número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del
Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
La declaración de invalidez surte efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos al Congreso local.
34
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la
presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia
constitucional respecto del artículo 50, numeral 50, de la Ley
Número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del
Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 45, numeral
31, de la referida Ley Número 073.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos
al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos
precisados en el apartado VIII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de
la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
35
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
29/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO
Y
LEGISLATIVO
DEL
ESTADO
DE
GUERRERO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIA: ADDA ROSA HOYOS BRITO
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dos de diciembre
de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 29/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Guerrero demandando
la invalidez de los artículos 45, numeral 31 y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos para el
Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
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ANTECEDENTES Y TRÁMITE
1.
Presentación de la demanda de controversia constitucional. Por escrito recibido vía buzón judicial
en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación el trece de febrero de dos mil veinticinco, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera
Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Guerrero, en la que impugnó lo siguiente:
IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en que se publicó.
Ley número 073 de ingresos, para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el
Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 45.- Por la expedición anual del registro de control ambiental de las siguientes
actividades o giros comerciales se pagarán el equivalente a cinco Unidades de Medida y
Actualización (UMA):
(...)
31. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación)
(...)
ARTÍCULO 50.- Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal
de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Así también se
consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo
de cédulas de empadronamiento.
(...)
GIRO COMERCIAL
EXPEDICIÓN
REFRENDO
50
GAS L.P.
$7,500.00
$4,850.00
2.
Conceptos de invalidez. En su demanda, la parte actora hace valer en síntesis, lo siguiente:
Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada
en los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los artículos 45, numeral 31 y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos para el
Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, establecen
regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la
Federación, por lo que existe una invasión de competencias que amerita la declaración de
invalidez de tales preceptos.
Derivado de la interpretación sistemática de los artículos constitucionales citados se obtiene que
corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas
estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se
encuentren en el subsuelo.
Los artículos impugnados, establecen que, para la expedición de permisos y licencias de registro
de control ambiental de actividades o giros comerciales destinados a gas LP, se deberá pagar un
derecho municipal determinado en función de su giro. También, se fijan las tarifas municipales
que deben cubrirse para la obtención de permisos y licencias de funcionamiento de
establecimientos cuando se trate de hidrocarburos, lo que se traduce en regulación que toca
competencias privativas de la federación, dado que las entidades federativas no ostentan las
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DIARIO OFICIAL
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facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre actividades de
hidrocarburos, ni mucho menos pueden otorgar facultades a los municipios por medio de las
leyes estatales que emitan sus congresos locales en materia hacendaria, toda vez que es
competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, y 73, fracciones X y XXI, de la
Constitución Federal.
La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y
de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones impuestas a la cadena de
valor de los hidrocarburos. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por
el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de
hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de permisos de control ambiental
para gaseras de Gas L.P., en estaciones de carburación.
También regula el pago por la inscripción al registro anual de licencias para gas L.P., que
integran la industria de hidrocarburos.
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de
Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de
disposiciones técnicas dentro de las esfera territorial del municipio, a fin de que ese
establecimiento continue con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera
competencial de la Federación, pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de
hidrocarburos, cuya competencia es federal.
Solicita se vincule al Congreso local para que en lo futuro se abstenga de expedir normas con la
inconstitucionalidad alegada.
3.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. El poder actor señaló como transgredidos los
artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y
XXIX, numeral 2o., todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.
Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinte de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó
formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 29/2025; y se
designó al entonces Ministro Javier Laynez Potisek para que instruyera el procedimiento
correspondiente.
5.
Admisión. Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco el entonces Ministro
instructor admitió a trámite la demanda y tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos del Estado de Guerrero, a los cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de treinta días
hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para que
exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que se hubiera publicado el
decreto cuya invalidez se reclama; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de
Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Igualapa, Estado de Guerrero y,
finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República.
6.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por escrito recibido el veintitrés de abril
de dos mil veinticinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero dio
contestación a la demanda, en la que formuló los siguientes argumentos:
Los actos impugnados en esencia son imputados y atribuidos al Congreso del Estado de
Guerrero, de lo que se infiere que será la legislatura local quien sostenga la validez de tales
actos.
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291
La intervención que se tiene en el procedimiento de la creación de la norma, surge una vez que
es decretada, emitida y expedida la Ley impugnada, y que deriva de su atribución de ordenar la
promulgación y publicación de las Leyes, sin que esta circunstancia de ningún modo implique que
el Ejecutivo del Estado haya invadido alguna esfera de competencia, asumiendo facultades y
atribuciones que corresponden a autoridades federales; por tanto, resulta improcedente cualquier
reclamo efectuado en ese sentido.
Resulta válido el acto de publicación y promulgación de la Ley Número 073 de Ingresos del
Municipio de Igualapa, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, debido a que se realizó por el
ejecutivo estatal, quien actuó en estricto cumplimiento y apego a su facultad, atribución y
competencia constitucional; esto es, la de ordenar la promulgación y publicación de las leyes y
decretos que expida el Congreso del Estado, sin que por tal circunstancia pueda considerarse
que este poder, haya incurrido en invasión e intromisión en la esfera de competencia de la
federación.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
su parte, mediante escrito recibido el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, vía buzón judicial en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión argumentó, en síntesis, lo siguiente:
Conforme a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del Congreso
de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.
Dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27, párrafos cuarto y sexto; y 28 de
la Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento
de los recursos naturales de la plataforma continental son actividades que sólo se pueden realizar
a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen
monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos.
Por su parte, la fracción XXXI, del artículo 73, de la Constitución Federal habilita al Congreso de
la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para ejercer sus
atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se faculta a los
órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen
determinadas materias.
Considerando esas atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la
que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de
todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente
a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
De igual forma, en los artículos 95, primer párrafo y 131, de la Ley de Hidrocarburos se establece
que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de
regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el
equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo
Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a
la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
Bajo ese contexto, queda demostrado que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva
de la Federación.
De conformidad con los artículos 96 y de 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la industria es
de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y
orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las
actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos
autorizados por la Federación.
Por su parte, de los artículos 1, 3, fracción XI, y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5,
fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f); y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se
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desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de
hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo
que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta
actividad.
Así, la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva
del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de
hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la
Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés
del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala
que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las
Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la
exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el
subsuelo son propiedad de la Nación.
En este sentido, la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la
Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, del
ordenamiento constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición
de licencias de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de
los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que los artículos impugnados no disponen literalmente
el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades
de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de permisos de control
ambiental para gaseras de Gas L.P., en estaciones de carburación.
8.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Mediante escrito recibido el nueve de
mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de
Guerrero, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:
No se invaden las competencias de la Federación, en tanto que la norma impugnada no tiene que
ver, en estricto sentido, con la extracción y exploración de hidrocarburos, sino únicamente con el
funcionamiento de establecimientos de locales para su distribución; por tanto, se encuentra
acorde con el marco constitucional y legal aplicable y conforme a lo dispuesto en el inciso i) de la
fracción III del artículo 115 constitucional.
Lo anterior tiene correlación con el inciso c), de la fracción IV, del artículo 31 constitucional, el
cual establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se conformará,
entre otros, de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
El Poder Legislativo local tiene competencia plena para legislar el cobro por expedición de
licencias de funcionamiento ambiental para la distribución de Gas LP, en ese tenor, dicho cobro
se justifica reiterando que la Constitución Federal lo permite como un tributo a favor de la
hacienda pública de los Municipios, por ser un servicio público exclusivo de éstos.
El sistema competencial en materia tributaria previsto en la Constitución Federal establece un
sistema de competencias exclusivas para la Federación, pero en forma simultánea se reconoce la
existencia de un sistema concurrente en materia tributaria, en el cual las entidades federativas
están en posibilidad de establecer impuestos en aquellas materias en las que no exista una
potestad exclusiva de algún otro nivel u órgano de gobierno y siempre que se cumplan las
condiciones legales correspondientes y en el presente caso, en materia de expedición de
licencias en materia ambiental para el almacenamiento y distribución de Gas LP, se considera
que no existe potestad exclusiva de la Federación, por tanto debe decretarse su validez.
Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales, el cual dispone como supuesto
“cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos”. Esto porque la Ley Orgánica del Poder Legislativo local, en
sus artículos 161 y 174, establecen que el Congreso del Estado cuenta con las Comisiones y
Comités ordinarios y especiales que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
Dichas Comisiones Ordinarias son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la
elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la autoridad
legislativa cumpla con sus atribuciones constitucionales u legales.
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293
9.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
oficio recibido el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte, la Cámara de Diputados, por conducto del Presidente de su
Mesa Directiva, argumentó, en síntesis que, del artículo 124 constitucional, se desprende el principio
rector en el sistema jurídico mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la
Federación y residuales para los Estados. En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, de la
Constitución Federal, corresponde a la Federación legislar en materia de hidrocarburos, así como para
establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así
como aquellos derivados del petróleo.
10.
Manifestaciones del Municipio de Igualapa, Estado de Guerrero (tercero interesado). Por oficio
recibido el veintiséis de junio de dos mil veinticinco en la Oficia de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte, el Municipio de Igualapa, Estado de Guerrero, adujo, en
esencia, que:
Existe una mala interpretación de la Ley impugnada, ya que lo que se cobra es el uso de suelo, el
cual tiene como propósito determinar, cuáles son las actividades permitidas al interior del
inmueble.
La regulación y autorización del uso de suelo, incluyendo la emisión de licencias, son funciones
que constitucionalmente corresponde a los gobiernos municipales.
La obtención de la licencia de uso de suelo para la instalación de un negocio es una competencia
municipal en Guerrero y el cobro de los derechos por este trámite también está a cargo del
municipio. Esta regulación se basa en la Ley Orgánica Municipal, la cual establece las bases para
la organización territorial, la población, el gobierno y la administración pública municipal.
En el caso, la contribución tiene como hecho generador, la obtención de licencias de
funcionamiento y no la venta o consumo de productos derivados de los Hidrocarburos, como el
Gas LP, el cual se utiliza como combustible en diversas aplicaciones, tanto domésticas como
industriales.
Consecuentemente, la Ley de Ingresos impugnada, no invade la esfera de competencia federal,
ya que no transgreden los límites constitucionales impuestos a las entidades federativas.
11.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no formuló
pedimento ni manifestación alguna.
12.
Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El veintiuno de agosto
de dos mil veinticinco, tuvo verificativo la audiencia prevista en la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por
acuerdo de la misma fecha del entonces Ministro ponente, se tuvo por cerrada la instrucción del
procedimiento a afecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
13.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías
Guerra para actuar como instructora de este asunto.
I. COMPETENCIA
14.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia
constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución
Federal1; 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma
Fundamental2; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, así como en el
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa;
(...)
2 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
3.Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
(...)”
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Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General número 2/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los
asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales4; en virtud
de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Guerrero.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LAS NORMAS RECLAMADAS
15.
Conforme al artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5, es necesario fijar de manera precisa el o los
actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza. Es aplicable la jurisprudencia P./J.
98/20096 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE
ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA
NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA
SENTENCIA”.
16.
En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal
impugna en específico los artículos 45, numeral 31 y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de
Ingresos, para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro,
cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 45.- Por la expedición anual del registro de control ambiental de las siguientes
actividades o giros comerciales se pagarán el equivalente a cinco Unidades de Medida y
Actualización (UMA):
(...)
31. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación)
(...)
ARTÍCULO 50.- Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal
de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Así también se
consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo
de cédulas de empadronamiento.
(...)
GIRO COMERCIAL
EXPEDICIÓN
REFRENDO
50
GAS L.P.
$7,500.00
$4,850.00
17.
En cuanto a la existencia de la norma, se precisa que ésta fue publicada en el Periódico Oficial local el
veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo
demandado, lo que tiene por acreditada su existencia.
III. OPORTUNIDAD
18.
El artículo 21, fracción II7, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta
días hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los
cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación.
4 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
(...)
5 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(...)”.
6 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009,
página 1536, registro 166985.
7 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
(...)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
(...).
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19.
En el caso, la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para
el Ejercicio Fiscal 2025 se publicó el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, por lo que el plazo de treinta días para impugnar la
referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco8.
20.
Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, vía buzón judicial en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
concluye que su presentación es oportuna.
IV LEGITIMACIÓN ACTIVA
21.
El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9 prevé
que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias
constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la
constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones.
22.
Al respecto, el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover controversias
constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la extinta Segunda Sala
contenido en la tesis 2a. XLVII/2003, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR
DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE
LA FEDERACIÓN.” 10.
23.
Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria
que rige a las controversias constitucionales11, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio
por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para
representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación
legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
24.
En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica
del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido
el uno de octubre de dos mil veinticuatro.
8 Se excluyen del cómputo relativo los días veintiocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por formar parte del segundo
periodo de receso de la Suprema Corte; así como los días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de
enero; dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y
III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(...)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
9.Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a). La Federación y una entidad federativa;
(...)
10 De texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa
entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al tenor de la cual
expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia
constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en
nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el Presidente de la
República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del secretario de Estado o
el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo 11 citado.”.
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro 184512.
11 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
(...)
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...].
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de
estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el
propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la
personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores
que correspondan.
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25.
En este sentido, de los artículos 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia12; y 43,
fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal13; así como del punto único del
Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil
uno14, se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo
Federal ante esta Suprema Corte, por lo que, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha
funcionaria, quien tiene facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que
cuenta con legitimación procesal activa para promover en esta vía.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
26.
Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia15,
establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades,
poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o
incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto
de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
27.
En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero compareció por conducto de Jorge Salgado
Parra, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien acreditó su
personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por la Gobernadora de dicha
entidad federativa el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
28.
Asimismo, en términos de los artículos 3 y 12, fracción III, del Reglamento Interior de la Consejería
Jurídica del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa16, dicho funcionario tiene facultades para
representar a quien sea titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con legitimación
pasiva en este asunto.
29.
Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Guerrero compareció por conducto de Jesús Parra
García, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, lo que acredita con la
copia certificada del acta de la junta preparatoria celebrada por la Comisión Permanente en funciones
de Comisión Instaladora de la Sexagésima Cuarta Legislatura de ese órgano legislativo, celebrada el
veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en la que se le tomó protesta del cargo que ostenta.
12 Artículo 11.
(...)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley.
(...)
13 Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
(...)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;
(...)
14 ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con
cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
(...)
15 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
(...)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia;
(...)
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(...)
16 Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero.
Artículo 3. Corresponde al Consejero Jurídico representar legalmente al Estado y al titular del Poder Ejecutivo, en los asuntos en que sean
parte, fungiendo como órgano técnico de defensa, asesoría y consulta en materia jurídica y legislativa, llevar el control y actualización del
acervo jurídico del Estado, así como, atender el despacho de los asuntos que le encomiende la Constitución Local, la Ley Orgánica y demás
normatividad aplicable
Artículo 12. Corresponde al Consejero Jurídico, las atribuciones siguientes:
(...)
III. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
(...)
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30.
Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 131, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del referido Estado17, el Presidente de la Mesa Directiva ejerce la representación legal del
Congreso del Estado en las controversias jurisdiccionales y administrativas en las que, con cualquier
carácter, esté involucrado; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta
con legitimación pasiva en este asunto.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
31.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
32.
Así, de la lectura del escrito de contestación del Poder Ejecutivo demandado, se advierte que, si bien
no hace valer expresamente una causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de
creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus
facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que le resulta improcedente cualquier
reclamo.
33.
Dicho argumento debe desestimarse en aplicación de la jurisprudencia P./J. 38/201018 de este
Tribunal Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA
CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE
QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO
DE SUS FACULTADES”.
34.
Por su parte, el Poder Legislativo demandado aduce en su contestación que, en el caso, se actualiza la
causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria que rige a
las controversias constitucionales, el cual dispone como supuesto “cuando de la demanda se advierta
que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
35.
Dicha causa de improcedencia también debe desestimarse. En principio porque el Poder Ejecutivo
Federal aduce, en esencia, que el Estado de Guerrero, a través de la norma impugnada, invade la
competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25,
párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 2o., de la Constitución Federal.
36.
Además, lo relativo a si efectivamente se invaden o no las competencias federales, constituye la litis
que debe analizarse en el fondo de esta controversia. Resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 92/9919
de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE”.
37.
Al no existir otra causal de improcedencia invocada por las partes o advertida de oficio por este
Tribunal Pleno, se procede al estudio de fondo.
17 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231.
Artículo 131. Además de las citadas en el artículo precedente, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:
(...)
XXV. Tener la representación legal del Congreso del Estado en las controversias jurisdiccionales y administrativas en las que, con cualquier
carácter, esté involucrado y delegar la representación jurídica en la persona o personas que resulte necesario, mediante las formalidades que
la ley requiera para cada caso en específico;
(...)
18 De texto: Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe
sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó
conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa
de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral
65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II,
de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos
legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el
Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del
plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada
o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y
eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de
inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro
164865.
19 De texto: En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben
ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una
argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de
improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas.
Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 710.
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VII. ESTUDIO DE FONDO
38.
Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos
apartados temáticos: 1) violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos al
establecerse el cobro por el registro y refrendo al padrón fiscal municipal de establecimientos cuyo giro
comercial sea el gas LP; y 2) violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos
al preverse el cobro por la expedición anual del registro de control ambiental para gasera (gas LP en
estaciones de carburación); Por tanto para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará
conforme a esa división.
VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de
hidrocarburos al establecerse el cobro por el registro y refrendo al padrón fiscal municipal de
establecimientos cuyo giro comercial sea el gas LP
39.
La parte actora alega, en síntesis, que se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia
de hidrocarburos porque el Congreso local fija tarifas municipales que deben cubrirse para la obtención
de permisos y licencias de funcionamiento de establecimientos cuando se trate de hidrocarburos.
40.
Asimismo, considera que la facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de
licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones
impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos porque si bien la norma impugnada no dispone de
manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas
actividades de hidrocarburos, lo cierto es que sí prevé un pago por la inscripción al registro anual de
licencias para gas LP, lo cual forma parte de la industria de hidrocarburos.
41.
También argumenta que el municipio vulnera facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía,
dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas
dentro de las esfera territorial del municipio, a fin de que ese establecimiento continue con su
operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación, pues
constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de hidrocarburos, cuya competencia es federal.
42.
Ahora, la norma impugnada establece:
SECCIÓN NOVENA POR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ANUAL DE LICENCIAS
ARTÍCULO 50.- Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal
Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios.
Así también se consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la
expedición o refrendo de cédulas de empadronamiento.
Se entiende por registro y verificación administrativa de unidades económicas al despliegue
técnico que realizan las Autoridades Fiscales consistentes en la inspección y/o verificación
física del inmueble que corresponda a la unidad económica con el fin de verificar si ésta
cumple con el giro de Ley establecido, o si realiza otras actividades distintas a lo autorizado,
así como verificar si los datos generales proporcionados por el contribuyente a las
Autoridades Municipales corresponden a la dirección, contribuyente y dimensiones del
establecimiento.
Realizando dicho despliegue técnico de manera periódica con el fin de valorar y determinar
si cumple con las medidas de prevención en materia de vialidad, seguridad, protección civil,
seguridad estructural y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente y con ello
salvaguardar la integridad física tanto del personal que colabora en la Unidad Económica,
como de las personas que concurren a ella.
El Municipio, deberá inspeccionar periódicamente a las unidades económicas, tarea
permanente que no concluye con la autorización o refrendo al padrón fiscal municipal.
Los contribuyentes deberán colocar las cédulas de registro y/o refrendo al Padrón Fiscal
Municipal de Unidades Económicas en un lugar visible del área donde ejerzan su actividad.
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Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales a las que de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables soliciten el registro o el refrendo al Padrón Fiscal Municipal
de Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios.
Queda facultado el Municipio, para solicitar los requisitos necesarios tomando en cuenta las
características particulares de cada establecimiento comercial o de prestación de servicios,
de que se trate, así como lo establecido por el Reglamento en la materia. La inscripción y
refrendo para el funcionamiento de unidades económicas de tipo comercial, industrial y de
servicios, se pagará conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes que por la naturaleza de su giro o actividad comercial estén obligados al
pago de la licencia para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean
la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio
de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general,
quedaran exentos de pagar, por el registro o refrendo anual en el Padrón Fiscal Municipal
de las Unidades Económicas de tipo comercial del municipio de Igualapa.
El cobro de los derechos previstos en la presente sección deberá efectuarse de forma
conjunta con los derechos que sean relacionados al funcionamiento del giro comercial,
protección civil, anuncios publicitarios, constancia sanitaria en caso del manejo de alimentos
y dictámenes en caso de ser requeridos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y
las disposiciones internas que emita el Municipio.
La Dirección o Área que emita las órdenes de pago deberá realizar el cálculo de los
derechos en forma conjunta para determinar el importe a liquidar.
GIRO
COMERCIAL
EXPEDICIÓN
REFRENDO
1-49
(...)
(...)
(...)
50
GAS L.P.
$7,500.00
$4,850.00
(...)
(...)
(...)
(...)
43.
La propuesta original proponía reconocer la validez de dicha disposición jurídica; sin embargo, al
tomarse la votación se expresó una mayoría de cinco votos en contra de las personas Ministras
Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Las personas
Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, y Presidente Aguilar Ortiz votaron a
favor.
44.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en
declarar la validez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de
hidrocarburos al preverse el cobro por la expedición anual del registro de control ambiental
para gasera (gas LP en estaciones de carburación)
45.
El Poder Ejecutivo Federal hace valer que el artículo 45, numeral 31, establece regulación en materia
de hidrocarburos cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe
una invasión de competencias. Esto porque de la lectura de los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos
cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que corresponde a la Nación el dominio directo,
inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos
sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo.
300
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46.
Entonces, al establecerse en la norma impugnada el cobro de un derecho municipal para la expedición
de permisos y licencias de registro de control ambiental de actividades o giros comerciales destinados
a gas LP, se violan competencias exclusivas de la Federación pues las entidades federativas no
cuentan con facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre actividades de
hidrocarburos.
47.
Asimismo, plantea que la facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias
de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones impuestas a la
cadena de valor de los hidrocarburos.
48.
Ahora bien, la norma impugnada dispone lo siguiente:
SECCIÓN QUINTA EXPEDICIÓN DE PERMISOS Y REGISTROS EN MATERIA
AMBIENTAL
ARTÍCULO 45.- Por la expedición anual del registro de control ambiental de las siguientes
actividades o giros comerciales se pagarán el equivalente a cinco Unidades de Medida y
Actualización (UMA):
(...)
31. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación)
(...)
49.
De lo anterior se desprende que el legislador local dispuso cobros por la expedición anual del registro
de control ambiental para gaseras (Gas LP en estaciones de carburación).
50.
Al respecto, debe precisarse que, en relación con la materia ambiental, la Constitución Federal
establece que el aprovechamiento de los recursos naturales debe orientarse a preservar y restaurar el
equilibrio ecológico. Esto se debe a que la protección del ambiente y la preservación del equilibrio
ecológico son asuntos de interés nacional y orden público que exigen la actuación coordinada de los
tres niveles de gobierno, por lo que se trata de una materia concurrente.
51.
En concordancia, el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal20 faculta al Congreso de la
Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de protección al ambiente,
preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como de protección y bienestar de los
animales, que involucran las competencias de la Federación, entidades federativas y municipios.
52.
Por tanto, en materia ambiental, el texto constitucional prevé un sistema de facultades concurrentes en
los tres órdenes de gobierno, que se establecerá conforme a la Ley correspondiente.
53.
Para tal efecto, el Congreso de la Unión expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, que tiene por objeto, entre otros, establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones
en materia ambiental que corresponden a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el referido principio de concurrencia.21
54.
Así, de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada Ley General, la evaluación del impacto ambiental
es el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) determina las condiciones que deberán observarse en la realización de obras o
actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos o exceder los límites establecidos en la
normatividad ambiental, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente
y contribuir a la preservación y restauración de los ecosistemas.
20 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los
Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;
21 Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se
refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar
el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
(...)
VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX-G de la
Constitución;
(...)
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55.
En relación con lo anterior, la misma ley dispone que quienes pretendan llevar a cabo determinadas
obras o actividades deberán obtener previamente la autorización en materia de impacto ambiental ante
la SEMARNAT. Entre dichas actividades se encuentran la construcción y operación de oleoductos,
gasoductos, carboductos y poliductos; así como las correspondientes a las industrias del petróleo,
petroquímica, química, siderúrgica, azucarera y eléctrica, y las relacionadas con la exploración,
explotación y beneficio de minerales o sustancias reservadas a la Federación, entre otras. 22
56.
Este esquema se complementa con lo previsto en el diverso artículo 11 de la citada Ley General, que
faculta a la Federación, por conducto de la SEMARNAT, para celebrar convenios o acuerdos de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas —con la participación, en su caso, de los
municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de que asuman
diversas facultades en materia ambiental dentro de su ámbito territorial, incluyendo la evaluación del
impacto ambiental de determinadas obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de la misma ley
y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes.
57.
Sin embargo, ese mismo artículo exceptúa expresamente la evaluación del impacto ambiental y
expedición de autorizaciones correspondientes de oleoductos, gasoductos, carboductos y
poliductos, así como de la industria del petróleo y petroquímicos, entre otros supuestos:
Artículo 11.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o
acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas,
con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de
México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I.
La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la
Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás
disposiciones del presente ordenamiento;
II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las
disposiciones del presente ordenamiento;
III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el
artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones
correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:
a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos,
gasoductos, carboductos y poliductos,
b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica,
c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la
Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear,
d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así
como residuos radiactivos,
e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración,
(...)
58.
De lo señalado se desprende que, tratándose de actividades específicas en materia ambiental
vinculadas con obras o procesos relacionados con gasoductos o con la industria del petróleo, se
excluye la posibilidad de que la Federación pueda celebrar convenios o acuerdos de coordinación con
los municipios.
22 Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en
las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar
a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II.
Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.
Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
(...)
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59.
En otras palabras, aunque la Constitución Federal reconoce la concurrencia en materia ambiental,
también dispone que su alcance y desarrollo deben precisarse en la legislación secundaria y, en
cumplimiento de ello, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente excluyó
expresamente de ese régimen concurrente las actividades vinculadas con los hidrocarburos,
reservándolas a la competencia exclusiva de la Federación.
60.
Todo ello guarda congruencia con el marco constitucional y legal sobre la competencia exclusiva de la
Federación tratándose del control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos en
materia ambiental, como se explica a continuación.
61.
El artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable23. Con miras a ello, el párrafo quinto de
dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas
estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo
siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del
Estado que en su caso se establezcan.
62.
Asimismo, se precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
63.
Además, conforme al mismo artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, corresponde a la
Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales
sólidos, el petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
64.
Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
65.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
66.
En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos.24
67.
Además, la fracción XXIX, numeral 2, del artículo 7325 de la Constitución Federal prevé que el
Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y
explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como son los hidrocarburos.
68.
En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en
términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el
control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
23 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
24 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (...)
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123; (...)
25 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (...)
XXIX. Para establecer contribuciones: (...)
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
(...)
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DIARIO OFICIAL
303
69.
Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien
las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo en las condiciones, términos y bajo la
supervisión del Estado.
70.
Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora
en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía26, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía27, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
71.
Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos
municipales de cobrar contribuciones; sin embargo, esa atribución debe ceñirse al ámbito estricto de su
competencia y, en el caso, las disposiciones de estudio exceden los supuestos sobre los cuales
la autoridad municipal está facultada para percibir una contraprestación, por lo cual los
agravios hechos valer resultan fundados conforme a lo siguiente.
72.
Como se mencionó, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas
estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal
mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en
su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73,
fracción X, constitucional, queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda
la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se
establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
73.
En el caso, si bien las normas impugnadas no disponen literalmente el cobro por el otorgamiento de
autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevén un pago por la expedición anual del
registro de control ambiental de gaseras (gas LP en estaciones de carburación), por lo que en la
hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones,
las cuales van más allá del marco normativo municipal en materia ambiental.
74.
Lo anterior porque, como se dijo, si bien la materia ambiental, conforme a la Constitución, da
facultades concurrentes a los tres órdenes de gobierno, lo cierto es que el mismo texto constitucional
dispone que será la Ley de la materia quién determinará dicha concurrencia.
75.
Así, como se indicó, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente excluye
expresamente de ese régimen concurrente en materia ambiental a las actividades relacionadas con los
hidrocarburos, industria del petróleo, petroquímica, entre otros, reservándolos a la competencia
exclusiva de la Federación. Lo cual es congruente con lo establecido por la Constitución y por la Ley
del Sector de Hidrocarburos.
76.
También conviene precisar que de acuerdo a los artículos 3, 5 y 18 de la Ley de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se advierte que
dicha Agencia tiene la facultad expresa para expedir dictámenes y autorizaciones en materia de
protección al medio ambiente relacionadas con hidrocarburos.
26 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
27Ley de la Comisión Nacional de Energía
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (...)
304
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
77.
Adicionalmente, el artículo 127 de la Ley del Sector de Hidrocarburos establece que la industria de
hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal y que únicamente el Gobierno Federal puede dictar
las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas
relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.28
78.
Conforme a ello, si las normas en análisis tienen como consecuencia el cobro a los
contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación, como es el
cobro por el registro en materia ambiental de establecimientos de gaseras, es de concluirse que
el legislador local invadió facultades de la Federación, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que las normas en estudio
resultan inconstitucionales.
79.
Por ende, se declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la Ley número 073 de Ingresos para
el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
80.
Similares consideraciones sostuvo este Tribunal Pleno al resolver las controversias constitucionales
42/202529 y 52/202530 en lo que respecta a la materia ambiental relacionada con hidrocarburos y
petrolíferos.
VIII. EFECTOS
81.
En términos de los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las sentencias dictadas en controversias constitucionales deberán establecer sus alcances y efectos
fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los
cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que
corresponda.
82.
Conforme a lo anterior, se declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la Ley número 073 de
Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
83.
En términos del artículo 45 de la propia Ley Reglamentaria, la declaración de invalidez no tendrá
consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.
84.
Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
IX. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 50, numeral
50, de la Ley Número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el
Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la referida Ley Número 073.
28 Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede
dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de
efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deben
seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las
leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre,
terrestre y acuática, así como de pesca.
29 En sesión de siete de octubre de dos mil veinticinco por mayoría de seis votos de las personas ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Las personas ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Aguilar
Ortiz votaron en contra; mientras que el ministro Guerrero García anunció voto concurrente.
30 En sesión de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
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DIARIO OFICIAL
305
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII
de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes, así como al Municipio
involucrado; devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de
Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto del apartado VII, relativo al
estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Análisis de la alegada violación a la competencia de la
Federación en materia de hidrocarburos al preverse el cobro por la expedición anual del registro de
control ambiental para gasera (gas LP en estaciones de carburación)”, consistente en declarar la
invalidez del artículo 45, numeral 31, de la Ley Número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa
del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Batres Guadarrama,
Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra.
Se expresó una mayoría de cinco votos en contra de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos
González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto del apartado VII, relativo al estudio
de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis de la alegada violación a la competencia de la
Federación en materia de hidrocarburos al establecerse el cobro por el registro y refrendo al padrón
fiscal municipal de establecimientos cuyo giro comercial sea el gas LP” consistente en reconocer la
validez del artículo 50, numeral 50, de la Ley Número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa
del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Batres
Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron a favor. Las señoras Ministras Ríos
González y Esquivel Mossa reservaron su derecho de formular sendos votos particulares.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en
declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado de efectos y de los puntos resolutivos. La señora Ministra Batres Guadarrama
votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de veintidós fojas útiles, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia
constitucional 29/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la
finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de
marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2025
En sesión de dos de diciembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la controversia constitucional 29/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, en la que impugnó los artículos 45, numeral 31
y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero
para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
En el apartado VII.2. de la sentencia de mérito, se propuso el reconocimiento de validez del artículo 50,
numeral 50, de ese ordenamiento, que establece el cobro de derechos por el registro y refrendo al Padrón
Fiscal Municipal de unidades económicas cuyo giro sea GAS L.P, porque, según la propuesta original, en
esencia, conforme al artículo 115, fracción V, inciso f) constitucional y a la concurrencia en materia de
asentamientos humanos y protección civil, los Municipios cuentan con facultades para verificar, inspeccionar
y controlar la utilización del suelo, lo que permitiría imponer esta clase de cargas administrativas y
económicas.
Al tomarse la votación respectiva se expresó una mayoría de cinco votos en contra de las Ministras y
Ministros Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Guerrero García y de la que suscribe. En tanto que las
Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama, así como los Ministros Figueroa Mejía y Presidente Aguilar
Ortiz votaron a favor.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento de invalidez del
precepto impugnado, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42
de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al respecto, formulo el presente voto particular, a fin de establecer mi postura respecto a la
inconstitucionalidad del precepto que fue analizado, cuyo texto es el siguiente:
Ley 073 de Ingresos del Municipio de Igualapa, Guerrero, para 2025
“Artículo 50.- Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las
Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Así también se consideran la
verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo de cédulas de
empadronamiento.
(...)
GIRO COMERCIAL
EXPEDICIÓN
REFRENDO
50
GAS L.P.
$7,500.00
$4,850.00”
Como se observa, el artículo transcrito establece el cobro de derechos por el registro y refrendo al Padrón
Fiscal Municipal de giros comerciales dedicados a: “GAS L.P.”, lo cual, a mi parecer, incide en un sector
estratégico que es competencia exclusiva de la Federación.
Esto es así, pues si bien los Municipios cuentan con facultades para expedir licencias y cobrar derechos
vinculados con el funcionamiento de establecimientos y con la gestión urbana, esa competencia no autoriza
a diseñar contribuciones cuya base gravable o hipótesis de hecho se refiera específicamente a
actividades o infraestructura que son propios del sector de los hidrocarburos.
En el caso, no estamos ante una licencia urbanística genérica, sino que la norma impugnada identifica
como sujeto al giro dedicado al “GAS L.P.”, incorporando dentro del derecho municipal un elemento
materialmente vinculado con la cadena de distribución y comercialización de petrolíferos. Esto
convierte al cobro en un gravamen dirigido a una actividad estratégica reservada a la Federación por los
artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la Constitución Federal.
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La concurrencia prevista en el artículo 73, fracciones XXIX-C y XXIX-I, se refiere estrictamente a
asentamientos humanos y protección civil, nada más, pero no pueden utilizarse como puerta de entrada
para legitimar gravámenes locales o municipales sobre actividades relacionadas a la materia de
hidrocarburos, so pretexto de registros, padrones o verificaciones administrativas, pues esas cuestiones son
reguladas por las autoridades federales especializadas.
Por otro lado, considero que el artículo 1281 de la Ley del Sector Hidrocarburos no es una norma de
distribución competencial, pues no otorga facultades nuevas a los Municipios ni a los Estados en materia de
hidrocarburos, sino que únicamente dispone la coordinación entre los órdenes de gobierno, para evitar
duplicidad de trámites cuando los Municipios deban otorgar permisos urbanísticos genéricos, como: licencias
de construcción de carácter general, permisos de uso de suelo genérico, número oficial, compatibilidad
urbanística, protección civil local, o autorizaciones relacionadas con el impacto urbano municipal.
Sin embargo, esa coordinación no convierte a los Municipios en autoridades del sector energético,
ya que la norma no les permite regular ductos, gasoductos u oleoductos, gravar la infraestructura energética,
supervisar instalaciones de hidrocarburos, ni condicionar actividades estratégicas federales mediante cobros
municipales diferenciados. Es decir, la obra civil es municipal, pero la industria energética es federal, y eso no
lo modifica el artículo 128.
Cuando un derecho municipal se formula como un permiso urbanístico general, aplicable a cualquier tipo
de construcción —sin referirse a hidrocarburos, Gas LP, ductos o actividades estratégicas—, estimo que
el cobro es constitucional. Pero cuando la disposición local introduce elementos específicos del sector
energético dentro de la base del cobro —como longitudes de ductos, volúmenes transportados, giros de
Gas LP, o infraestructura vinculada directamente con actividades de exploración, extracción, transporte o
almacenamiento—, entonces ya no estamos ante un permiso urbanístico, sino ante un intento de
regulación económica de hidrocarburos.
Los Municipios no pueden diseñar gravámenes o cargas económicas cuya base gravable se refiera
específicamente a infraestructura energética estratégica —como gasoductos, oleoductos, ductos, plantas
generadoras o giros de gas LP—, porque ello implica gravar actividades reservadas de manera exclusiva a la
Federación. La obra civil es municipal; la actividad energética es federal.
Por ello, es que considero que el cobro por el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal, cuando se
dirige de manera diferenciada a giros de “GAS L.P.”, excede el mero control del uso de suelo y de la
seguridad urbana, porque se convierte en un requisito oneroso ligado a una actividad de hidrocarburos,
con lo cual el Municipio termina interviniendo en la regulación económica de un sector estratégico reservado
en forma exclusiva a la Federación.
Atento a estos razonamientos, es que me pronuncie por la invalidez del artículo 50, numeral 50, de la Ley
073 de Ingresos del Municipio de Igualapa, Guerrero, para 2025.
Atentamente
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Yasmín
Esquivel Mossa, formulado en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
29/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
1 Ley del Sector Hidrocarburos.
“Artículo 128.- La industria de Hidrocarburos a que se refiere esta Ley es de utilidad pública. Procede la constitución de servidumbres
legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a
las disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera.
Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia
sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas
La Federación, los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, de los municipios y de las Alcaldías, deben contribuir al desarrollo de
proyectos de Exploración y Extracción, así como de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante procedimientos y
bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.”
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2928 M.N. (diecisiete pesos con dos mil novecientos veintiocho
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7458%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7829%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8370%.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.49 por ciento.
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
309
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de abril
de 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ENCADENAMIENTO
DE
PRODUCTOS
DEL
ÍNDICE
NACIONAL
DE
PRECIOS
AL
CONSUMIDOR,
CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2026.
Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la
Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas,
modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas
claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha
de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de abril
de 2026 como precio de referencia.
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTOS
Precio
Clave
Nueva especificación
Promedio ($)
Unidad
Causa de sustitución
Abril 2026
01 019019
NEZA, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL
100.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 054013
MIEL, POR PZA
57.13
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
01 059020
MANGO, PARAISO, A GRANEL
41.60
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 068019
NEGRO, A GRANEL
30.00
KG
CAMBIO DE MARCA
01 072044
ENTEROS, POR PZA
2.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
01 074011
BARCEL, CHIPS, JALAPEÑO, BOLSA DE 170 G
347.06
KG
CAMBIO DE MARCA
01 074016
SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 240 G
312.09
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 087006
CILANTRO, A GRANEL
40.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 104012
ANTILLANO, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT
219.06
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
01 111027
PRETTY LEGS, PANTIMEDIAS, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
59.90
PZA
NUEVO MODELO
01 114008
ZARA MP, PLAYERA, 100% ALGODON
599.00
PZA
NUEVO MODELO
01 116011
JBE, PANTALON, 64% POLIESTER - 34% VISCOSA - 2% ELASTANO
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 116016
ZARA MP, PANTALON, 54% POLIESTER - 39% VISCOSA - 7% ELASTANO
999.00
PZA
NUEVO MODELO
01 118009
YALE, PANTALON, 75% POLIESTER - 23% VISCOSA - 2% ELASTANO
469.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119173
STRONA, CHAMARRA, 90% ALGODON - 5% POLIESTER - 5% VISCOSA
649.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119178
CHAMPION, SUDADERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119183
LEVI´S, CHAMARRA, 100% ALGODON
2099.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119199
CATERPILLAR, CHAMARRA, 100% POLIESTER
1099.22
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119201
LEVIS, CHAMARRA, 100% ALGODON
2099.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119221
REFILL, CHAMARRA, 100% POLIESTER
479.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119238
MENS FASHION, SUETER, 70% POLIESTER - 30% POLIAMIDA
699.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119272
JULIO MP, SUETER, 100% ALGODON
1499.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119277
STRADIVARIUS MP, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
1199.00
PZA
NUEVO MODELO
01 120022
MP, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
219.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 121021
CALVIN KLEIN, TANGA, 53% ALGODON - 35% MODAL - 12% ELASTANO
293.30
PZA
NUEVO MODELO
01 122009
BABY CREYSI, P/NIÑO, PAQ C/3 CAMISETAS, 100% ALGODON
389.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 122018
SPLENDID, P/NIÑA, CORPIÑO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
269.10
PZA
NUEVO MODELO
01 122034
BABY CREYSI, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122062
HANES, P/NIÑO, PAQ C/3 PZAS, CAMISETA, 100% ALGODON
189.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 122078
SKINNY, P/NIÑO, BOXER, 95.5% ALGODON - 4.5% ELASTANO
494.10
PZA
NUEVO MODELO
01 123028
POLITO, PAÑALERO, 100% ALGODON
70.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 126005
JULIO, VESTIDO, 100% VISCOSA
2599.00
PZA
NUEVO MODELO
01 127005
GEORGE, PANTALON, 64% ALGODON - 29% POLIESTER - 4% VISCOSA - 3
279.00
PZA
NUEVO MODELO
01 127010
CHERSY, VESTIDO, 65% POLIESTER - 34% ALGODON
450.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128001
START WEST, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
639.00
JGO
NUEVO MODELO
01 128011
WEEKEND, BATA DE BAÑO, 100% ALGODON
459.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128022
PUMA, PANTS, 52% POLIESTER - 48% ALGODON
549.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128023
POKEMON, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON
299.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 128033
NAUTICA, PIJAMA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
1199.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 128047
LEFTIES, MP, PANTS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
499.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128050
REFILL, PANTS, 84% ALGODON - 16% POLIESTER
449.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128055
POLO CLUB YORK TEAM, PANTS, 100% POLIESTER
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128060
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
449.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128069
SKINY, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
584.10
JGO
NUEVO MODELO
01 128070
NON STOP, PANTS, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128131
CHAMPION, PANTS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128132
WEEKEND, TRAJE DE BAÑO, 74% POLIAMIDA - 22% POLIESTER - 4% E
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 129007
MAREL, TOP, SPORT, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO
278.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 129013
TOPS & BOTTOMS, PIJAMA, 100% ALGODON
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 129065
BASIC CONCEPTS, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
399.00
JGO
NUEVO MODELO
01 129083
SPRING, MALLON, 78% POLIESTER - 22% ELASTANO
349.00
PZA
NUEVO MODELO
01 130019
BABY CREYSI, GORRA, 82% ALGODON - 18% POLIESTER
159.00
PZA
NUEVO MODELO
01 130295
LONDON STYLE, GORRA, 100% POLIESTER
239.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 133017
MODARE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
899.00
PAR
NUEVO MODELO
01 135006
FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
1199.00
PAR
NUEVO MODELO
310
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
01 135013
REFILL, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 136002
ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
899.00
PAR
NUEVO MODELO
01 136021
GRAFITO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
429.00
PAR
NUEVO MODELO
01 137011
VIA URBANA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICO
649.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 137019
CHARLY, P/INFANTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
649.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 147009
GRAHAM, MATRIMONIAL, MAESTER, C/COLCHONETA, MOD BASICO
2695.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 147013
DORMIMUNDO, MATRIMONIAL, MOD COSMIC
5669.00
PZA
NUEVO MODELO
01 148001
MADESA, COMEDOR, 6 PZAS, (M-4S-BANCA), MOD CHOCOLATE
25924.80
JGO
NUEVO MODELO
01 149065
IKAL, MESA, DE CENTRO, CRISTAL METAL, MOD LIZBETH
2699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 149104
CHAOMING, SILLA, BANCO PLASTICO, MOD BREZZA
1754.35
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 149131
LIBRERO, DE MDF, MOD HERCULES
7242.20
PZA
NUEVO MODELO
01 152006
LIZ MUEBLES, SILLON, IZQ, POLIESTER, MOD ZHOU BEIGE
13299.30
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 153018
HOME BASIC, COLCHA, INDIV, 100% POLIESTER, MOD TEA2S25
299.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 153022
LAURA ASHLEY, COLCHA, MATRIMONIAL, 100% ALGODON, ARUNDEL BLUE
3599.10
JGO
NUEVO MODELO
01 153034
HOME NATURE, FRAZADA, ESTANDAR, 100% ACRILICO, MOD J-BA4981
679.15
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 155060
SOLA TEXTIL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD GUATEMAL
100.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 156006
TRAVEL, CALEFACTOR, PORTATIL 1500W, MOD TAIP14LP
2549.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 157004
HAMILTON, HORNO ELECTRICO, CAP 30 LT, MOD 31191
2549.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 157008
SINGER, MAQUINA DE COSER, ACFACILITA PRO, MOD 4423
8999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 157027
JADECOOK, HORNO ELECTRICO, 120V - 60 HZ, 1440 W, MOD C0535-0
3999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 157042
BLACK & DECKER, ASPIRADORA, P/AUTO, MOD BDCV560F
1686.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 160013
SAMSUNG, LAVADORA, 21 KG, AUTOMATICA, MOD WA21A3341GW/A
15699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 161004
MABE, 10 PIES, 1 PTA, MOD RMA250PVMRPO
10499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 161012
MABE, 15 PIES, TOP MOUNT, MOD RMT400RYMRE0
15799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 161013
LG, 20 PIES, TOP FREEZER, MOD LT57BT
17995.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 162011
LANDIA, VENTILADOR, DE MESA, BASE Y REJILLA METAL, MOD EE911
298.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 162015
HEUMAN BRAND, VENTILADOR, PEDESTAL, 3 VEL, MOD FG18-23MR
1124.25
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 162041
HKPRO, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD IM-116B
799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 162042
T-FAL, VENTILADOR, DE PEDESTAL, 18ˮ, 3 VEL, MOD VE7752X0
1999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 166007
T-FAL, BATERIA, JGO DE 20 PZAS, MOD VITAL
3299.00
JGO
NUEVO MODELO
01 172055
VALLEY FOODS, VASOS, PAQ DE 20 PZAS, 8 ONZAS
43.90
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
01 172088
WECARE, CUBIERTOS, CUCHARAS CHICAS, BOLSA DE 15 PZAS
19.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
01 172092
VALLEY FOODS, CUBIERTOS, GRANDES, BIOCOMPOSTABLES, PAQ C/25
29.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 196084
NEURONTIN, O/MED, NEUROL, CAPSULAS, 30 DE 300 MG, LAB VIATRI
1214.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
01 197009
ZUMM, AGUA OXIGENADA, BOTE DE 420 ML
28.50
BOTE
CAMBIO DE MARCA
01 198008
AIR OPLIX, LENTES, DE CONTACTO, BLANDOS, MOD HYDRA GLYDE
1339.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 203003
PARTO NORMAL, PAQ 1 NOCHE, MADRE Y RECIEN NACIDO SANO
26143.44
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 206007
USOS MULTIPLES
997600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206008
SUBCOMPACTO
450000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206012
SUBCOMPACTO
901190.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206018
SUBCOMPACTO
251500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206020
USOS MULTIPLES
370880.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206025
USOS MULTIPLES
1399900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206043
USOS MULTIPLES
450000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206058
USOS MULTIPLES
413400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 207018
HONDA, URBANA, MONOCILINDRICO, MOD GL150 CARGO 2026
39990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 207020
YAMAHA, URBANA, FZ 2.0, MOD 2026
57000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 208003
BENOTTO, URBANA, R-24, MOD SLATE FD
4999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 225004
CUOTA FIJA, BASE IZCALLI - CLINICA 70, ANTES DE LAS 10
60.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 230002
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PLATINO, BLTO, MOD AUTHENTICS 200
13939.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 230018
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE PROFESIONAL 2 X 12, MOD KDS-
4979.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 230024
STF, ACCESORIOS, BOCINA, DE 110 W, BLUETOOTH, MOD ST-S49315
3499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 230046
VIOS, ACCESORIOS, SPEAKER, 15ˮ, MOD V5151
2990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 231006
LG, 50ˮ, PANTALLA LED, SMART, MOD 50UA7300PSB
10999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 231010
HISENSE, 75ˮ, SMART TV, LED, 4K, MOD 75A65NV
19999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 231024
LG, 55ˮ, PANTALLA LED, 4K, SMART TV, MOD 55UA7300PSB
11999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 238012
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD. EOS, R50V
26999.10
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 238017
NEXXT SH, CAMARA DE VIDEO, SEGURIDAD, EXT E INT, MOD NHC 064
2299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 238049
SONY, CAMARA FOTOGRAFICA, C/LENTE SEL55210, MOD ILCE-6100K
19575.60
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 240007
HASBRO, JGO DE MESA, SR CARA DE PAPA, MOD F9417
359.00
JGO
NUEVO MODELO
01 240008
MI PRIMER AJEDRES, JGO DE MESA, MOD CLASICO
309.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
01 241013
VOIT, EQ Y ACC, BALON, FOOTBOL, MULTI 5, MOD 84738
369.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 246068
XTREME PARK, ACT. RECR, JUEGOS INFANTILES, ACCESO A 8 ATRACC
229.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 247081
YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ACUSTICA, MOD CM40
5499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 249026
O/DIVERSIONES, ZOOLOGICO, RECORRIDO POR PERSONA
239.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
01 253062
TV Y NOVELAS, REVISTA, SEMANAL, ED TELEVISA
44.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
01 265044
TAQUERIA, 2 TACOS DE BISTEC, Y REFRESCO DE 600 ML
80.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 272010
REMINGTON, SECADORA, 1875 W, MOD MACADAMIA SHIMMER
629.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 273004
ARABIAN, RIMEL, EFECTO MULTIPLICADOR, PZA DE 10 G
64.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 276003
NIVEA, BARRA, TONO NATURAL, PZA DE 50 G
70.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 276012
DOVE, AEROSOL, MEN + CARE, BOTE DE 89 G
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 283012
NATURELLA, TOALLAS, FLUJO ABUNDANTE, NOCTURNA, PAQ DE 34 PZA
64.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
01 287005
ARETES, DORMILONA, DE 14K, MOD MTEV99
1585.00
PAR
NUEVO MODELO
01 287036
3 STIYK, BISUTERIA, COLLAR, P/MUJER, MOD 1081671
499.00
PZA
NUEVO MODELO
01 288045
PERRY ELLIS, MALETA, VERTICAL, 28ˮ, MOD 12003 28
2496.00
PZA
NUEVO MODELO
01 288058
SAMSONITE, MALETA, DE 55 X 38 X 26 CM, MOD OCTOLITE SPINNER
6799.00
PZA
NUEVO MODELO
01 288062
SAMSONITE, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD IKONN BACKPACK III
1799.00
PZA
NUEVO MODELO
01 288090
SWISS MOBILITY, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD NSB10710
1099.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 014008
A GRANEL
28.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 103004
TERRY, SOLERA, CENTENARIO, BOTELLA DE 700 ML
574.30
LT
CAMBIO DE MARCA
02 104004
MONTEGO, BLANCO, BOTELLA DE 1 L
124.00
LT
CAMBIO DE MARCA
02 106005
LICOR 43, LICOR, ORIGINAL, BOTELLA DE 700 ML
670.00
LT
CAMBIO DE MARCA
02 153002
DIURNO HOME, EDREDON, QUEEN, 100% POLIESTER, MOD LUXURY
2649.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
02 163007
OSTERIZER, 2 VEL, MOD CLASSIC
1562.60
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 169001
ETCO, LED, 23W, MOD ETWB-23T
45.50
PZA
NUEVO MODELO
02 206005
SUBCOMPACTO
439900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 224004
RUTA PETRONILA
10.00
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
02 234001
TELMEX, INTERNET, 350 MEGAS, MENSUAL
499.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 010007
CONCHA, CHICA, PZA
8.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
03 019009
AROOS, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, PAQ DE 800 GR
116.25
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 019010
PENARANDA, O/EMBUTIDOS, JAMON SERRANO, PAQ DE 100 GR
1900.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 028007
FRESH, ENTERO, HUAUCHINANGO, DEL GOLFO, CONGELADO, A GRANEL
199.00
KG
CAMBIO DE MARCA
03 040001
PHILADELFIA, O/QUESOS, CREMA, PAQ DE 200 GR
258.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 042007
NUTRIOLI, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML
60.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
03 070001
SALADETTE, A GRANEL
62.33
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 074001
SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 45 GR
466.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 098006
DOBLETT, DESHIDRATADO, MANZANILLA Y MENTA, CAJA DE 25 SOBRES
22.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
03 099007
BONAFON, SABORIZADA, BOTELLA DE 1 LT
16.50
LT
CAMBIO DE MARCA
03 102006
TANG, POLVO, HORCHATA, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 GR
10.00
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
311
03 102007
ZUCO, POLVO, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 GR
8.33
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
03 115006
LEVI´S, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
499.00
PZA
NUEVO MODELO
03 117001
JEANS BERONA, PANTALON, 75% ALGODON - 23% POLIESTER - 2% EL
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 121002
WARNERS, BRASIER, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
03 122018
SKINI, P/NIÑA, CORPIÑO, 85% ALGODON - 10% POLIESTER - 5% OTR
299.00
PZA
NUEVO MODELO
03 122022
SIMPLY BASIC, P/NIÑA, PANTALETAS, 2 PZAS, 96% ALGODON - 4%
69.00
PZA
NUEVO MODELO
03 123019
BLUEY, TRAJE, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
85.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
03 126003
PHILOSOFY, VESTIDO, 80% VISCOSA - 20% POLIESTER
799.00
PZA
NUEVO MODELO
03 126004
FOLEY´S, FALDA, 100% POLIESTER
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 127004
HELLO KITTY, VESTIDO, 50% POLIESTER - 44% ALGODON - 6% ELAST
499.00
PZA
NUEVO MODELO
03 129011
MAP, PIJAMA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
999.00
JGO
NUEVO MODELO
03 147002
LUUNA, MATRIMONIAL, MOD CONFORT
4490.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 151001
TENDENZA, RECAMARA, 5 PZAS, MOD BROOKLYN
16999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
03 152004
SAN LUIS, SILLON, MOD ACOLCHADO
9299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 155002
MAINSTAYS, BLANCOS, ALMOHADA, 60 X 45 CM, 100% POLIESTER
189.00
PZA
NUEVO MODELO
03 160002
WHIRPOOL, LAVADORA, 20 KG, MOD 8MWTW2023WPM
12190.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 168001
ILKO, COLADOR, DE PLASTICO, PZA DE 18 CM
58.50
PZA
NUEVO MODELO
03 175002
AURA, AMBIENTAL, CHERRY, BOTE DE 30 ML
64.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 231007
HKPRO, 32ˮ, SMART, MOD HKPRO32R04
3999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 268012
VICTORIA, CANTINA, CERVEZA, BOTELLA DE 355 ML
45.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 272001
REMINGTON, ALACIADORA, MOD S 5500
545.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 279004
ECORAZOR, RASTRILLO, 3 HOJAS, ECOLOGICO, PAQ DE 2 PZAS
39.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
03 280004
BABYCONFI, INFANTE, GRANDE, E4, PAQ DE 40 PZAS
199.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
03 280005
AFFECTIVE, ADULTO, ADULTO, MEDIANO, ROPA INTERIOR, PAQ DE 10
96.40
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
03 288020
GUESS, BOLSA, MATERIAL SINTETICO, MOD 123790
1890.00
PZA
NUEVO MODELO
04 010004
JOLLY MOLLY, DONA, CHOCOLATE DECADENCE
48.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 013003
MARINELA, PASTELILLO, GANSITO, DE 50 GR
21.60
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 014002
TULIPANES, A GRANEL
30.90
KG
CAMBIO DE MARCA
04 018005
BISTEC, DIEZMILLO, A GRANEL
290.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 023006
FUD, DE PAVO, A GRANEL
80.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 105010
100 AÑOS, REPOSADO, BOTELLA DE 650 ML
283.08
LT
CAMBIO DE MARCA
04 115004
MP, PLAYERA, 100% ALGODON
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 115005
REFIL, PLAYERA, 100% ALGODÓN, 82071, MAMEY POLO
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 126008
ZARA MP, FALDA, 100% ALGODON
699.00
PZA
NUEVO MODELO
04 129002
CREACIONES PARISINAS, BATA, 80% POLIESTER - 20% POLIAMIDA
796.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 129009
WEEKEND, TRAJE DE BAÑO, 78% POLIESTER - 22% OTROS 5013413365
449.00
PZA
NUEVO MODELO
04 130050
MP, SOMBRERO, PANAMA, SOM_SANM_BLANCO
5995.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 130051
MP, CINTURON, PITON M BEL GALAXY, BC488 CDA46PM
1995.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 147010
MASTER, INDIVIDUAL, MOD ALOE DREAMS
2390.00
PZA
NUEVO MODELO
04 148002
COMEDOR, (M-6 SILLAS), MOD TRINITY MADERA NATURAL
50493.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
04 149024
SILLA, SIDNEY, MADERA PINO
2300.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 155003
HOME LINE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, 75 X 130
99.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 156001
MABE, MINISPLIT, MOD MMI12CABWCA32M1
9599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 156003
MABE, MINISPLIT, 110V, MOD M-MMI12CABWCA32M1, SOLO FRIO
7200.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 159007
MABE, 1.1 PIES, M-HMM111BS,
2699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 162012
VIOS HOME, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD VI-CM788MX
374.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 163003
OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-BPB
1209.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 163007
OSTER, 3 VEL, XTREME, MOD. 2197104
2699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 165003
TRAMONTINA, CUCHILLO, 9 PZAS, 23498/050
449.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
04 171004
DURACELL, D, D2, PAQ C/2 PZAS
205.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
04 206005
USOS MULTIPLES
567800.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 206013
DE LUJO
1394000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 207001
ITALIKA, SCOOTER, MOD WS175SPORT
35999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 207003
VENTO, URBANA, TORNADO, 300CC, 2026 BCO/ROJO
38499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 230012
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD FLIP6
3890.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 238023
EZVIZ, CAMARA DE VIDEO, TY7 DUAL, BN, 2K+ LENSES, INT,
1174.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 241002
WILSON, EQ Y ACC, RAQUETA, TENNIS PRO STAFF 25 INFANTIL
949.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 247018
CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, CASIOTONE MOD CT-5300
3550.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 250005
SALON DE FIESTAS, P/80 PERSONAS, 6 HR EVENTO
98000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
04 272001
REVLON, SECADORA, MORADA, MOD RVDR773LA
459.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 276002
SECRET, AEROSOL, ANTITRANSPIRANTE, BOTE DE 150 ML
83.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 279004
PERMA SHARP, RASTRILLO, CABALLERO, PAQ C/2 PZAS
28.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 280002
FISHER PRICE, INFANTE, MEDIANO, ETAPA 3, NIÑA, PAQ DE 40 PZA
265.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 281001
SELECTO BRAND, PAPEL HIGIENICO, 4 ROLLOS DE 300 HOJAS DOBLES
23.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 288037
GUESS, BOLSA, MOD WRENLEY STCHEL, 94105562, FORRO-POLIVINILO
1568.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 004016
GAMESA, DULCES, RICANELAS, CLASICAS, 4 PAQ DE 652 G
117.94
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 017020
LOMO, ESPINAZO, A GRANEL
44.25
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 027008
CAMARON, CRUDO, CONGELADO M21/25, A GRANEL
329.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
05 028003
ENTERO, MOJARRA, TILAPIA, A GRANEL
79.40
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 028008
FILETE, BASA, A GRANEL
87.40
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 040001
MP, O/QUESOS, GOUDA, PAQ DE 400 G
237.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 041027
YOPLAIT, P/BEBER, DURAZNO, BOTE DE 220 G
68.18
KG
CAMBIO DE MARCA
05 042004
1-2-3, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 1 L
53.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 044005
GLORIA, S/SAL, BARRA DE 1 KG
241.20
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 070010
SALADETTE, A GRANEL
37.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 077010
EVA, ENVASADAS, MIXTAS, ENSALADA MEXICANA, BOLSA DE 250 G
312.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 079006
NOR-VER, LENTEJAS, BOLSA DE 200 G
60.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 086003
HOLANDA, HELADO, MORDISCO, BOTE DE 900 ML
129.58
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 088004
SAL BAHIA, SAL, BOTE DE 737 G
32.43
KG
CAMBIO DE MARCA
05 090003
NESTLE, MATERNIZADA, NAN, SUPREME PRO, ETAPA 2, LATA DE 800
668.75
KG
CAMBIO DE MARCA
05 094004
MAGGI, CONDIMENTOS, SAZONADOR, FCO DE 200 ML
384.50
LT
CAMBIO DE MARCA
05 094006
ESPECIES Y CONDIMENTOS, ESPECIAS, CANELA, ENTERA, DE 20 G
14.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 100032
PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 400 ML
37.50
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 100042
COCA COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 450 ML
40.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 101006
AMPER, ENERGIZANTE, LATA DE 473 ML
40.17
LT
CAMBIO DE MARCA
05 104005
BACARDI, BLANCO, SUPERIOR, BOTELLA DE 980 ML
376.53
LT
CAMBIO DE MARCA
05 118007
GUES, PANTALON, 77% ALGODON - 22% LYOCELL - 1% ELASTANO
1163.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 119071
JUST BY BASEL, ABRIGO, 100% POLIESTER
2299.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 122004
SKINY, P/NIÑO, BOXER, 3 PZAS, 100% ALGODON
319.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 122008
ALTESSE, P/NIÑA, CORPIÑO, 100% ALGODON
49.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 122029
SIMPLY BASIC, P/NIÑO, TRUSA, 100% POLIESTER
40.00
PZA
NUEVO MODELO
05 122039
BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETA, 3 PZAS, 100% ALGODON
289.00
PAQ
NUEVO MODELO
05 122046
SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
24.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 123003
POLO RALPH LAUREN, VESTIDO, 100% ALGODON
1439.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 124003
KALVIN KLEIN, SACO, 82% LANA - 18% POLIAMIDA
6500.00
PZA
NUEVO MODELO
05 127007
THATS´ IT, PANTALON, 100% ALGODON
549.00
PZA
NUEVO MODELO
05 129003
MAP, PIJAMA, 62% POLIESTER - 5% ELASTANO - 33% VISCOSA
559.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 130011
ADIDAS, GORRA, 100% ALGODON
429.00
PZA
NUEVO MODELO
05 136002
RC, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
309.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
312
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
05 136005
NINE WEST, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
999.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 152009
HEUMAN BRAND, SILLON, RECLINABLE, PIEL Y VINIL
24999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 155009
KERRVILLE, TOALLAS, DE BAÑO, 0.89 X 1.60 M, 100% ALGODON
349.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 157003
BLACK & DECKER, HORNO ELECTRICO, AIR FRY, 7 FUNCIONES, ROSTI
4109.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 157006
OSTER, HORNO ELECTRICO, FREIDORA DE AIRE, MOD 421 PLATEADO
8599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 159008
ATVIO, 1.1 PIES, PLATA, ESPEJO, MOD EMOPO4A2YS-BSS
2890.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 160001
MABE, LAVADORA, 20 KG, AUTOMATICA, MOD LMA70214VBAB0
11275.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 162034
HAMILTON BEACH, TOSTADOR, GOURMET, MOD 22996G
1060.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 168005
HOME STYLE, CONTENEDOR, SET DE 5 CAJAS CTAPA DE 6 L C/U
199.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 169004
PHILCO, LED, LUZ BLANCA, 10 WATTS
10.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 172031
MP, VASOS, NO 16, PAQ C/20 DE 475 ML CU
31.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
05 174002
FLAMA, CAJA C/32 LUCES
5.00
CAJETI
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 189007
NEUTROGENA, POMADA, SUN FRESH, PROTECTOR SOLAR, TUBO DE 40 G
371.95
TUBO
CAMBIO DE MARCA
05 196008
UROCLASIO, O/MED, UROL, SOLUCION, FCO DE 150 ML, LAB ITALMEX
471.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 196029
LEXAPRO, O/MED, PSIQ, TABL, 28 DE 10 MG, H. LUNDBECK
1809.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 196038
PISAURIT, O/MED, PSIQ, TABL, 28 DE 20 MG, LAB PISA
401.99
CAJA
CAMBIO DE MARCA
05 206002
DE LUJO
999900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 207006
YAMAHA, CUATRIMOTO, 18L, EPS, MOD XT-R, 2026
309999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 211002
STP, REFACCIONES, FILTRO DE AIRE, MOD 5496
89.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 211004
RIDIUM 1X, REFACCIONES, BUJIAS, IRIDIUM, CAJA C/4
259.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 230005
HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, 12ˮ, MOD HKB150
1149.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 230010
KERVILLE, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD TRUE WIRELES
411.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 238006
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, REFLEX, LENTE EF-S, 18-55MM, MOD
18699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 247006
YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, PORTATIL, MOD PSRE483SET
9723.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 251017
ED TRILLAS, PROF, ECONOMIA BASICA, TONY CLEAVER
455.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 251018
KINDERCLICK 1, PREESC, DESSIRE GARCIA, ED TRILLAS
369.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 251019
ED TRILLAS, SECUNDARIA, PALABRA POR PALABRA ORTOGRAFIA, GEOR
269.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 251020
ED TRILLAS, PRIMARIA, CARRUSEL DE NUMEROS 1, PATRICIA HOSSEY
419.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 251024
FUNDAMENTOS DE FINANAZAS, PROF, ROBERT IRONS, ED TRILLAS
495.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 251025
ED TRILLA, PROF, CONTABILIDAD FINANCIERA, JOSE DIAZ FONSECA
469.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 268010
REST, MOLE POBLANO, ARROZ, REFRITOS Y REFRESCO
362.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 268038
REST, SIRLON A LA MEX, POSTRE, REFRESCO, SOPA
595.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 268040
REST, PAQ QUE ME VES, ARRACHERA, GUARNICION, POSTRE Y R
225.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
05 275003
BIODERMA, CORPORAL, PIEL SENSIBLE, BOTE 200 ML
1073.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 281016
KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, DOBLE HOJA, CAJA DE 90 PZAS
37.50
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 282002
PANTENE, CHAMPU, 2 EN 1, BOTE 400 ML
237.50
LT
CAMBIO DE MARCA
05 283007
NATURELLA, TOALLAS, S/ALAS, FLUJO ABUNDANTE, PAQ C/10 PZAS
19.95
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
05 284002
MAP, ART DE TOCADOR, RIZADOR DE PESTAÑAS, DISEÑO ERGONOMICO
209.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 287003
CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD AE1500WH-1AVCF
1177.38
PZA
NUEVO MODELO
05 287014
JOYERIA, ARETES, ARRACADAS, ORO FLORENTIO, 10K
1625.23
PZA
NUEVO MODELO
05 287016
JOYERIA, PULSERA, PLATA 925, MOD 129
280.60
PZA
NUEVO MODELO
05 288003
RAY BAN, LENTES OSCUROS, AVIATOR, TITANIUM, UNISEX
10149.00
PZA
NUEVO MODELO
06 004001
CUETARA, DULCES, MEXICANAS, PAQ DE 945 G
99.36
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 029004
PEZ VOLADOR, CAMARON SECO, PAQUETE DE 200 G
645.00
KG
CAMBIO DE MARCA
06 074005
SABRITAS, C/SAL, ORIGINAL, BOLSA DE 45 G
522.22
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 085004
JIF, CREMA DE CACAHUATE, EXTRA CRUNCHY, FCO DE 454 G
242.29
KG
CAMBIO DE MARCA
06 101016
GATORADE, ISOTONICA, BOTELLA DE 600 ML
45.83
LT
CAMBIO DE MARCA
06 124003
WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER
999.00
TRAJE
NUEVO MODELO
06 135002
IVANELY, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
199.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
06 161001
HISENSE, 16 PIES, MOD RT16N6CDX
14490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 161006
LG, 20 PIES, ACERO INOXIDABLE, MOD LT57BPSX,
22994.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
06 162004
OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD BVSTRF100
1631.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 164003
HAMILTON BEACH, MOD 19910
1419.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 181002
SUAVITEL, SUAVIZANTE, BOTE DE 1000 ML
45.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
06 206007
COMPACTO
400300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
06 239003
NINTENDO, VIDEOJUEGO, SWITCH, MINECRAFT
1999.00
PZA
NUEVO MODELO
06 242004
NATURALES, FLORES, RAMO DE PEONIAS, MOD 11529
110.98
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
06 273006
MAYBELLINE, RIMEL, COLOSAL, PZA DE 8 ML
249.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
06 288003
AMERICAN TOURISTER, MALETA, 40 LTS, MOD COSMOPOLIS,
3257.00
PZA
NUEVO MODELO
07 096006
NESCAFE, REGULAR, DECAF, FCO DE 350 GR
642.57
KG
CAMBIO DE MARCA
07 101006
ELECTROLITOS, ENERGIZANTE, ZERO, BOTELLA DE 625 ML
60.00
LT
CAMBIO DE MARCA
07 102001
ZUKO, POLVO, SABOR FRESA, RINDE 2 LT, SOBRE DE 13 GR
12.60
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
07 110004
ADIDAS, PLAYERA, 100% ALGODON
699.00
PZA
NUEVO MODELO
07 118007
GEORGE, PANTALON, 43% ALGODON - 29% POLIESTER - 28% OTRAS FI
249.00
PZA
NUEVO MODELO
07 126007
MIXTAZA, VESTIDO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTAN0
229.90
PZA
NUEVO MODELO
07 126009
MXTAZA, VESTIDO, 100% ALGODON
399.90
PZA
NUEVO MODELO
07 133003
COMERCIALIZADORA PAIKEES, PANTUFLAS, CORTE SINTE-SUELA SINTE
249.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
07 133005
HELLO KITTY, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
232.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
07 133008
MIXSTAZA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
449.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
07 140001
CHIHUAHUA, MATERIAL, CEMENTO, BULTO DE 25 KG, 25000 GR
6.76
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
07 152001
MARINA, SALA, ESCUADRA, BEIGE LINO, MOD 09591
7324.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
07 156001
MABE, MINISPLIT, MOD MMT12HABWCA32BME1
5174.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
07 185005
CLAMOXIN, TABLETAS, 10 DE 500/125 MG, LAB MAVER
77.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
07 266004
PIZZA BELI, COCINADA, PEPERONI, QUESO, MEDIANA, PZA
89.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 267001
POR PZA
139.99
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
07 269001
ENSALADA, DE ATÚN, A GRANEL
135.99
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
07 273004
MAYBELL, RIMEL, PZA DE 9.6 ML, MOD 201
266.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 004003
CUETARA, SALADAS, CAJA DE 330 G
134.85
KG
CAMBIO DE MARCA
08 004011
CUETARA, DULCES, SURTIDO FINO, CAJA DE 200 G
125.00
KG
CAMBIO DE MARCA
08 084013
MONTES, DULCES, CARAMELOS, TOMY, BOLSA DE 470 G
153.19
KG
CAMBIO DE MARCA
08 099005
AGUAFIEL, NATURAL, BOTELLA DE 1500 ML
9.99
LT
CAMBIO DE MARCA
08 110003
MXSTAZA, BLUSA, 50% ALGODON - 50% P0LIESTER
299.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 116008
CONTEMPO, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
449.00
PZA
NUEVO MODELO
08 120004
FRUIT OF THE LOOM, BOXER, PAQ DE 4 PZAS, 100% ALGODON
269.90
PAQ
NUEVO MODELO
08 121005
CARNIVAL, BRASIER, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
159.90
PZA
NUEVO MODELO
08 137001
EFFORT, P/ADOLESCENTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
369.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
08 147010
MASTER, MATRIMONIAL, MOD BLISS
4047.00
PZA
NUEVO MODELO
08 153005
MON CARAMEL, FRAZADA, 50% VIS - 28% POL - 22% PA, MOD MC2601
749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 154001
HAUS, QUEEN SIZE, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER, MOD DYM001
999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
08 163002
GOURMIA, 4 VEL, MOD GPB3126W
1599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
08 164002
OSTER, ECO CERAMIC, MOD GCSTDPA8002-013
999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 167001
LUMINARC, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 6 PZAS
279.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
08 169003
VOLTECK, LED, 9 W, MOD 60DF
42.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 206011
COMPACTO
428900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 207005
HONDA, URBANA, 149 CC, MOD CBF150S 2026
43490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 217003
REP DE CLUTCH, CUALQUIER MODELO, MANO DE OBRA
2000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
08 231007
VIOS, 55ˮ, PANTALLA UHD, 4K, MOD VI-55T232
9199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
08 234001
TELMEX, INTERNET, INFINITUM, PAQ DE 120 MBPS, PAGO MENSUAL
349.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 281001
ADORABLE, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, DE 400 HOJAS C/U
30.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
313
09 040001
KRAFT, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 227 G
691.41
KG
CAMBIO DE MARCA
09 044004
LALA, S/SAL, BARRA DE 90 G
266.67
KG
CAMBIO DE MARCA
09 081011
PIMIENTO MORRON, VERDE, A GRANEL
84.00
KG
CAMBIO DE MARCA
09 095010
CLAMATO, DE VERDURAS, CUBAÑO, DE TOMATE, FCO DE 946 ML
58.14
LT
CAMBIO DE MARCA
09 099004
AGUA DE PIEDRA, MINERAL, BOTELLA DE 650 ML
80.00
LT
CAMBIO DE MARCA
09 108007
MODELO, CLARA, ESPECIAL, PAQ DE 6 LATAS DE 2130 ML
53.64
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
09 111008
WARNERS, PANTIMEDIAS, 70% POLIAMIDA - 30% ELASTANO
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 114003
CHEROKEE, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 116007
FUROR, PANTALON, ELEMENTS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
469.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 116008
STRONA, BERMUDAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 122021
BLUEY, P/NIÑA, PANTALETAS, 5 PZAS, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
169.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 123011
LITTLE ME, PAÑALERO, 3 PZAS, 100% ALGODON
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 126007
RED LEAF, VESTIDO, 75% POLIAMIDA - 25% RAYON
750.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 126008
18 FOREVER, VESTIDO, 100% VISCOSA
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 127002
GIRLS ATTITUDE, VESTIDO, 100% POLIAMIDA
579.00
PZA
NUEVO MODELO
09 127007
GEORGE, VESTIDO, 100% VISCOSA
299.00
PZA
NUEVO MODELO
09 135001
AU PETIT JEAN, ZAPATILLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
NUEVO MODELO
09 137005
CHARLY, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
799.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
09 149004
OUTDOOR TREND, MESA, 180 CM, MOD 5415
1399.00
PZA
NUEVO MODELO
09 153008
VIANNEY, COBERTOR, MATRIMONIAL, MOD VOSTOK
479.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 153011
VIANNEY MP, COBERTOR, LIGERO, KING SIZE, MOD SABIA
369.00
PZA
NUEVO MODELO
09 156001
MIRAGE, MINISPLIT, 1 TON, MOD SETCBC181K
10899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 156003
MABE, MINISPLIT, 1 TON, MOD MMI12CABWCA6M8
12599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 157012
KOBLENZ, HORNO ELECTRICO, MOD HKM-1500 C
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 159004
BLACK+DECKER, 1.1 PIES, MOD AM9PO4H5
2215.19
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 162001
OSTER, CAFETERA, MOD VBSTDCS12BN
619.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 162010
RCA, FREIDORA, MOD RC-DF303, 3L
1049.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 172013
GRAND BRAND, PAPEL, ABSORBENTE, ROLLO 22 MTS, DE 100 HOJAS
31.20
ROLLO
CAMBIO DE MARCA
09 191004
GENOPRAZOL, CAPSULAS, 49 DE 20 MG, LAB GENOMMA
119.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
09 196010
KRIADEX, O/MED, PSIQ, SOLUCION, 10 ML/2.5 MG, LAB PSICOFARMA
221.50
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
09 197002
MEDIMART, ANTISEPTICO, SPRAY, DE 60 ML
37.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
09 201002
ANESTESIOLOGO, HONORARIOS DURANTE EL PARTO
2000.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
09 206004
COMPACTO
439900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 206011
USOS MULTIPLES
423490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 208008
TURBO, DE MONTAÑA, R-26, TURBO, MOD 2086
11099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 230012
AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, MOD C2H4
1019.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 230014
ECHO, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, DOT, ALEXA, MOD B09B93ZDG4
1559.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 231004
HISENSE, 50ˮ, PANTALLA, 50 QLED, MOD 50QD6QV
10599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 231007
JVC, 55ˮ, ROKU TV, MOD SI55URF
6290.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 234001
TELMEX, INTERNET, 120 MB
349.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
09 239002
SONY, CONSOLA, PS5, ASTRO BQT, MOD CFI-2115
13649.03
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 241010
REEBOK, EQ Y ACC, BALON, FOOTBALL, MOD BA0209
329.00
PZA
NUEVO MODELO
09 243005
CAT CHOW, HUMEDO P/GATO, BOLSA DE 9 K (9000)
61.99
KG
CAMBIO DE MARCA
09 247002
KEYBOARD, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD KOSMOS
6410.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 251014
CASTILLO, SECUNDARIA, IMAGINA, FISICA 2, GUTIERREZ MEDEL
703.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
09 273002
RENOVA, MAQUILLAJE POLVO, DE 10.5 G
175.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 274001
ORAL-B, ENJUAGUE, ZERO-ALCOHOL, BOTE DE 500 ML
230.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
09 279005
GILLETE, RASTRILLO, DE 2 PZAS
86.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
09 287002
FOSSI, RELOJ, P/MUJER, MOD ZR37310 PLATEADO
1371.77
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 003004
KELLOGGS, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 380 GR
173.68
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 019002
FUD, O/EMBUTIDOS, MORTADELA, A GRANEL
148.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 022001
PILGRIM´S, EN PZAS, PECHUGA, C/HUESO, A GRANEL
92.50
KG
CAMBIO DE MARCA
10 022005
PILGRIM´S, ENTERO, A GRANEL
46.98
KG
CAMBIO DE MARCA
10 041015
SOFUL, LT FERMENTADO, BOTELLA DE 200 ML
47.50
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 074004
SABRITAS, BOLSA DE 45 GR
472.22
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 105003
100 AÑOS, REPOSADO, BOTELLA DE 650 ML
367.69
LT
CAMBIO DE MARCA
10 105010
EL PATRON, BLANCO, BOTELLA DE 700 ML
1512.86
LT
CAMBIO DE MARCA
10 110005
ADOLFO DOMINGUEZ MP, PLAYERA, 100% ALGODON
2490.00
PZA
NUEVO MODELO
10 114003
BASIC CONCEPS MAN, CAMISA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
349.00
PZA
NUEVO MODELO
10 116006
BASIC CONCEPTS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% OTRAS FIBRAS
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 118002
GEORGE, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 119036
H&M, SUDADERA, 76% POLIESTER - 24% ELASTANO
599.00
PZA
NUEVO MODELO
10 123010
BABY CIRCUS, TRAJE, CONJUNTO, ALGODON 50% - POLIESTER 50%
155.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 126001
OP, VESTIDO, 100% VISCOSA
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 126006
ADOLFO DOMINGUEZ MP, VESTIDO, 100% ALGODON
6190.00
PZA
NUEVO MODELO
10 126009
ZARA MP, SACO, 52% LINO - 48% VISCOSA, TIPO BLAZER
1099.00
PZA
NUEVO MODELO
10 127005
ZARA KIDS MP, FALDA, 90% ALGODON - 9% POLIESTER - 1% ELAST
449.00
PZA
NUEVO MODELO
10 133004
DIONE, SANDALIAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD DI9057
3290.00
PAR
NUEVO MODELO
10 147002
SELTHER, MATRIMONIAL, AIRFLOW
3990.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 147005
SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD SHOT
6190.00
PZA
NUEVO MODELO
10 148004
DIMAP, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD EIGER
15249.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
10 151005
PLACENCIA MP, RECAMARA, MOD BYRON
43165.98
JGO
NUEVO MODELO
10 152005
SEVILLA, SALA, 3 PZAS, VARIOS COLORES
13500.00
JGO
NUEVO MODELO
10 153006
HOME STYLE DESING, COLCHA, SET, 3 PIEZAS, 100% POLIESTER
829.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 155002
BLANCOS PILESO, BLANCOS, ALMOHADA, PAQUETE 2, 100% POLIESTER
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 160002
MABE, LAVADORA, 20 KG, MOD LMA70215VBAB0WBABO
16999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 160006
MABE, LAVADORA, 20 KG, MOD LMA70214CBAB0
11462.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 165004
CUCHARON, 10 OZ, 100% ACERO INOXIDABLE, MOD MCCAI10
98.00
PZA
NUEVO MODELO
10 170002
CRAFTSMAN, EQUIPO, TALADRO, INALAMBRICO, MOD CMCD700C1
4199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 183012
ASEO GENERAL, PAGO POR SEMANA
700.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 192001
CLARITYNE-D, TABLETAS, 10 MG, CAJA 10 PZ, LAB BAYER
219.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
10 197002
CURAPACK, CUBREBOCAS, BOLSA C/5
22.30
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
10 206009
COMPACTO
469900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 209005
LTH, BATERIA, P/CHEVY
3962.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
10 210005
ROAD TRACK, RIN 13, 175/70, R14, 88T, MOD ZYPHIRA
630.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 216001
HOJALATERIA Y PINTURA, COFRE VENTON
2645.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
10 220001
ALTA VEHICULAR, PLACAS Y ENGOMADO, AUTOS NUEVOS
1473.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
10 220002
BAJA VEHICULAR, DERECHOS POR BAJA
373.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
10 222008
PAQUETERIA
417.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
10 230006
FIRE TV, VIDEO, DISP. P/STREAMING, 4K SELECT
1199.00
PZA
NUEVO MODELO
10 237010
APPLE TV, PELICULA, STREAMING, EL RETORNO DEL REY
50.00
SERV
CAMBIO DE PRESENTACION
10 238001
GKIDZ, CAMARA FOTOGRAFICA, INSTANTANEA
769.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 240002
BARBIE, JUGUETE, PASEO CON PERROS
569.00
PZA
NUEVO MODELO
10 240006
MATELL, JGO DE MESA, UNO CLASICO
159.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
10 242002
ARTIFLORA, NATURALES, FLORES, PLANTA, MOD DOLAR
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 251008
MATEMATICAS 1, SECUNDARIA, GABRIEL HERNANDEZ, ED RIOSDETINTA
385.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
10 251016
PEARSON, IDIOMAS, MOBILE LIBRARY, INGLES SIN BARRERAS
143.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 266001
LITTLE CAESARS PIZZA, COCINADA, PEPPERONI, GRANDE
99.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
10 268014
DOS XX LAGER, CANTINA, CERVEZA 325 ML
45.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
314
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
10 269003
ALITAS, PORCION DE 500 GR
200.00
KG
CAMBIO DE MODALIDAD
10 273006
MAYBELLINE, MAQUILLAJE POLVO, BUPER NATURAL, MATE
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 274002
ORAL B, CREMA DENTAL, PROTECCION, TUBO DE 180 GR
291.67
KG
CAMBIO DE MARCA
10 275004
HINDS, CORPORAL, CLASICA, BOTE DE 400 ML
150.00
LT
CAMBIO DE MARCA
10 279001
GILLETTE, RASTRILLO, DAISY, PAQ C/10 PZAS
141.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
10 281003
ELITE, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/12 ROLLOS, 320 HOJAS POR ROLLO
133.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
10 287007
BERSHKA MP, BISUTERIA, CADENA, ART 9894/678/808
425.49
PZA
NUEVO MODELO
10 291002
INHUMACION, BASICO, INMEDIATO, PAGO CONTADO
30700.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
11 034009
ALPURA, SABORIZADA, SABOR FRESA, BOTE DE 200 ML
50.00
LT
CAMBIO DE MARCA
11 041022
DANONE, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 220 G
63.64
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 086001
MP, HELADO, VAINILLA, BOTE DE 3890 ML
39.14
LT
CAMBIO DE MARCA
11 100014
DELAWARE PUNCH, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 3000 ML
16.00
LT
CAMBIO DE MARCA
11 100015
SPRITE, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML
25.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 110007
CONTEMPO, BLUSA, 61% POLIESTER - 35% ALGODON 4% ELASTANO
399.00
PZA
NUEVO MODELO
11 118010
PIQUE NIQUE, PANTALON, 79% ALGODON - 19% POLIESTER - 2% ELAS
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 124001
JBE, TRAJE, 100% POLIESTER
2999.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
11 126011
JULIO, SACO, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
2199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 153006
HOMAGE, COLCHA, MAT, 100% POL, MOD COLOPLACOIMPR25
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 158006
ACROS, 6 QUEM, 30ˮ, MOD AFR2110G
8699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 192008
CLARITYNE, TABLETAS, 10 DE 10 MG, LAB BAYER
275.38
CAJA
CAMBIO DE MARCA
11 203003
PARTO NORMAL, HAB ESTANDAR, QUIRIFANO, MEDICAMENTOS, 1
15900.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
11 206001
SUBCOMPACTO
406900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 206010
USOS MULTIPLES
1399900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 207007
DINAMO, SCOOTER, MOD ADVENTUR ELITE, 2026
36169.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 208009
VELOCI, DE MONTAÑA, R-24, 7 VEL, ANARANJADA, MOD TRX
3699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 234003
TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 500 MBPS, MENSUAL
549.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
11 236004
HBO, TV DE PAGA, ESTANDAR, 2 DISPOSITIVOS, ANUAL
2148.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 241006
ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL, No 5, MOD 128228
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 254009
DIEM, PAPEL BOND, PREMUIM, TAMAÑO CARTA, PAQ DE 500 HOJAS
160.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
11 273004
PROSA, RIMEL, PROFESIONAL SILICON, 4 EN UNO, PAQ DE 13 G
65.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 274003
SUNSTAR, HILO, PRO RESIST, GUM, MENTA, ENCERADO, PZA DE 165
104.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 282010
HEAD & SHOULDERS, CHAMPU, LIMPIEZA RENOVADORA, BOTELLA DE 65
212.31
LT
CAMBIO DE MARCA
11 285001
CORTE DE CABELLO, CABALLERO
350.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 286001
DEPILACION, DE CEJAS, C/CERA
180.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 288025
BOLSA, DE MANO, 100% SINTETICO, MOD B836
260.00
PZA
NUEVO MODELO
12 001006
BLANCO, EXTRA, A GRANEL
24.50
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
12 020008
SEVILLANAS, DE CERDO, PZA DE 90 G
211.11
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 021008
CHIMEX, DE PAVO, A GRANEL
170.00
KG
CAMBIO DE MARCA
12 022007
PILGRIMS, ENTERO, A GRANEL
55.90
KG
CAMBIO DE MARCA
12 039006
HORNITOS, ASADERO, A GRANEL
93.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 043006
A GRANEL
72.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 077008
CLEMENTE JACQUES, ENVASADAS, MIXTAS, LATA DE 220 GR
46.64
KG
CAMBIO DE MARCA
12 085001
MP, MIEL, JARABE DE MAPLE, BOTELLA DE 690 G
75.36
KG
CAMBIO DE MARCA
12 087001
CILANTRO, MANOJO
14.90
MANOJO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 088004
BON SABOR, DE POLLO, BOLSA DE 450 G
88.89
KG
CAMBIO DE MARCA
12 100013
COCA COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA 600 ML
35.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 101010
POWERADE, ISOTONICA, BOTELLA DE 1 L
34.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 112003
POLO CLUB, CALCETINES, 75% ALGODON - 23% POLIAMIDA - 2% ELAS
89.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
12 112007
FILE, TINES, PAQ 3 PARES, 78% ALGODON - 20% POLIESTER - 2% E
69.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 112012
ABRIL, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ 3 PARES, 97% POLIESTER - 3% EL
49.99
PAQ
NUEVO MODELO
12 115007
HUMMO, PLAYERA, 95% ALGODON - 5% POLIESTER
159.90
PZA
NUEVO MODELO
12 115008
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
149.00
PZA
NUEVO MODELO
12 126003
RUE DE LA PAIX, VESTIDO, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 126008
OP, VESTIDO, 100% POLIESTER
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 127007
MAYORAL, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
999.00
PZA
NUEVO MODELO
12 127009
GIRLS ATTITUDE, PANTALON, 100% POLIAMIDA
249.00
PZA
NUEVO MODELO
12 128005
UMBRO, PANTS, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 133004
NATALIA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
119.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
12 133005
WEEKEND, PANTUFLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
249.00
PAR
NUEVO MODELO
12 137007
REEBOK, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
928.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
12 158001
KOBLENZ, 6 QUEM, MOD EK-1131 VA-ICHIC
12999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 163005
OSTER, 1 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD BLSTPEG-CPB
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 166003
CINSA, OLLA, CONVEXA C/TAPA, 9.9 L, MOD ESMALTADA
540.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
12 167001
CRISA, CRISTALERIA, TARRO, CERVECERO
69.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 172023
VALLEY FOODS, VASOS, PAQ DE 20 PZAS, DE 10 OZ
67.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 174002
LA CENTRAL, PAQ C/10 CAJETILLAS, DE 50 LUCES C/U
27.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
12 177008
SCOTCH BRITE, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, PAQ 3 PZAS
73.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
12 206009
COMPACTO
407500.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 208003
ZIGNA, DE MONTAÑA, RD-24, MOD BLAST
5199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 231008
HKPRO, 55ˮ, 4K, UHD, SMART LED, MOD HKP55RUHD3
6199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 241018
ADIDAS, CALZADO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 246008
ACT RECREAT, BILLAR, CUOTA 1 HORA
30.00
HORA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 247021
OFFICE, DESCARGA DE SOFTWARE, HOGAR, FAMILIA, MENSUAL
224.99
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 247022
XBOX, DESCARGA DE SOFTWARE, PREMIUM, MENSUAL
219.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 254007
AZOR, BOLIGRAFO, PUNTO GRUESO, PAQ C/12 PZAS
61.80
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 266001
COCINADA, MARGHERITE, MEDIANA
180.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 273002
RENOVA, MAQUILLAJE POLVO, MATE NATURAL, PZA DE 10.5G
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 288025
KA, BOLSA, DE MANO, 100% SINTETICO, MOD BANDOLERA
170.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 290003
ACTA, DE DEFUNCION, COPIA CERTIFICADA
104.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
12 290004
ACTA, DE DIVORCIO, COPIA CERTIFICADA
104.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
12 290005
ACTA, DE MATRIMONIO, COPIA CERTIFICADA
104.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
12 290006
ACTA, DE NACIMIENTO, COPIA CERTIFICADA
104.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
13 095005
CAMPBELL´S, DE VERDURAS, V8, LATA DE 340 ML
44.12
LT
CAMBIO DE MARCA
13 107002
MARTINI, BLANCO, ESPUMOSO, BOTELLA DE 750 ML
681.52
LT
CAMBIO DE MARCA
13 110005
SIMPLY BASIC, BLUSA, 78% POLIESTER - 22% VISCOSA
176.00
PZA
NUEVO MODELO
13 113005
DUREX, CALCETAS, 67% ALGODON - 33% POLIESTER
149.00
PAR
NUEVO MODELO
13 115003
WEEKEND, PLAYERA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
179.00
PZA
NUEVO MODELO
13 116003
HUMMO, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
399.95
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 118002
DETROY INDUSTRY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
199.99
PZA
NUEVO MODELO
13 118003
DEPLAY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
219.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 121001
MISS MIRIAM, BRASIER, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
79.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 122012
CARTER´S, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 6 PZAS, 100% ALGODON
464.58
PAQ
CAMBIO DE MARCA
13 123008
LAGO, CAMISETA, 100% ALGODON
30.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 124001
HAGGAR, TRAJE, 100% POLIESTER
3908.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
13 124002
GIANFRANCO DUNNA, GUAYABERA, 51% POLIESTER - 49% ALGODON
699.00
PZA
NUEVO MODELO
13 129007
ABC, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
149.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 147004
SPRING AIR, INDIVIDUAL, MOD LIMITED
11311.00
JGO
NUEVO MODELO
13 148004
VICA, COMEDOR, 6 PZAS, (M-6S), MOD COM1M814S16ZT
7664.33
JGO
NUEVO MODELO
13 159001
SAMSUNG, 0.8 PIES, MOD MS23K3513AW/AX
2361.69
UNIDAD
NUEVO MODELO
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
315
13 160002
WHIRLPOOL, LAVADORA, 17 KG, MOD 8MWTW1713MJQ
8044.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 160005
LG, LAVASECADORA, 12 KG, MOD WD12WVC4S6
11499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 161004
OSTER, 16 PIES, TOP MOUNT, MOD OS-NFKE21600BDI
15515.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 162014
RECORD, CAFETERA, 15 TAZAS, MOD CM259T
799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 166005
VASCONIA, VAPORERA, DE ALUMINIO, C/TAPA, 26 L, MOD 32CM
959.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 177003
REYNERA, UTENSILIOS, ESCOBA, MOD ANGLE
126.00
PZA
NUEVO MODELO
13 182002
MP, VELADORA, MOD CHICA
19.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 183004
SERV DOM, ASEO GENERAL, PAGO QUINCENAL
3500.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 183008
NIÑERA, POR 3 HORAS
150.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 197003
PROTEC, AGUA OXIGENADA, BOTELLA DE 100 ML, LAB DEGASA
15.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
13 206005
USOS MULTIPLES
489900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 206006
COMPACTO
406650.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 239004
MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, SERIES S, MOD EP2-00640
11899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 240003
FISHER-PRICE, JUGUETE, TELEFONO PARLANCHIN, MOD DPN22
204.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 250002
MUSICA, DJ, LUZ, SONIDO Y ACCS DE FIESTA, POR 5 HRS
2650.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
13 250014
SALON DE FIESTAS, P/130 PERSONAS, POR 5 HRS
8000.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 265006
LONCHERIA, 4 EMPANADAS Y REFRESCO 500 ML
75.00
ORDEN
CAMBIO DE MODALIDAD
14 058002
MAXIMA, EN ALMIBAR, REBANADAS DE PIÑA, LATA DE 800 G
76.25
KG
CAMBIO DE MARCA
14 100013
PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1500 ML
16.67
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
14 102007
TANG, POLVO, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 G
769.23
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
14 104005
CAPTAIN MORGAN, ORO, BOTELLA DE 700 ML
257.15
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
14 115010
CCP KIDS, CAMISA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
194.65
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 118001
AMERICANIÑO SPECIAL, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 122024
ONE FOR YOU, P/NIÑA, CAMISETA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 128014
OLD NAVY, PANTS, 66% POLIESTER - 29% VISCOSA - 5% ELASTANO
1199.00
PZA
NUEVO MODELO
14 136009
GRAFITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
549.00
PAR
NUEVO MODELO
14 137003
LOBO SOLO, P/ADULTO, MUJER, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
979.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
14 148007
D´ OMAÑA, COMEDOR, 11 PZAS, MOD IMPERIAL
72000.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 150001
COCINETA, 2M, MDF, MOD CUARZO
74000.00
PZA
NUEVO MODELO
14 151005
D`OMAÑA, RECAMARA, 5 PZAS, MOD PRAGA
39950.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 152004
D' OMAÑA, SALA, 2-2-1, MOD NEW YORK
21800.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 153009
COLCHA, MATRIMONIAL, MOD MULTICOLOR, 100% POLIESTER
140.25
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 154001
LILI, MATRIMONIAL, MOD MULTICOLOR, PAQ DE 4 PZAS, 100% FRANE
260.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 155004
HILASAL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON
199.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 155017
COTTONELLA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD BASICO
60.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 176006
SALVO, EN POLVO, LIMON, BOLSA DE 900 G
44.44
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
14 182002
MP, VELA, PAQ DE 8 PZAS
53.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
14 206005
SUBCOMPACTO
295900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
14 206006
COMPACTO
382900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
14 212005
G 500, LIQUIDO P/FRENOS, G5, DOT-3/LF-3, BOTE DE 350 ML
117.14
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
14 212006
G 500, ACEITE, MULTIGRADO, ALTO KM, BOTE DE 950 ML
97.89
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
14 222009
PRIMERA CLASE
90.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
14 231002
HISENSE, 40ˮ, QLED FHD, SMART, MOD 40QD4SV
4199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
14 247011
YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD PSR-E383
8119.00
JGO
NUEVO MODELO
14 251005
PATRIA, PREPA, ANALISIS DE FENOMENOS FISICOS, HECTOR PEREREZ
285.00
EJEMPL
CAMBIO DE PRESENTACION
15 026005
MARINA AZUL, ATUN, EN AGUA, LATA DE 270 G
194.44
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 026008
HERDEZ, ATUN, EN ACEITE, EN AGUA, LATA DE 280 G
176.78
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 054001
MIEL, PZA
43.60
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
15 077002
DEL MONTE, ENVASADAS, ELOTES, AMARILLO, LATA DE 220 GR
72.27
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 085003
LALA, GELATINA, YOMI, AGUA, UVA, PZA DE 100 G
80.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
15 085005
CRISTALITA, MERMELADA, DE FRESA, A GRANEL
86.00
KG
CAMBIO DE MARCA
15 085006
MERMELADA, DE FRESA, A GRANEL
90.30
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 091002
MC CORMICK, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 105 GR
218.10
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 115002
BASIC CONCEPTS, PLAYERA, 100% ALGODON
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 115004
CHEROKEE, PLAYERA, 100% ALGODON
199.00
PZA
NUEVO MODELO
15 115008
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
79.00
PZA
NUEVO MODELO
15 121004
ILUSION, PANTALETA, 3 PZAS, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
329.00
PAQ
NUEVO MODELO
15 121005
ILUSION, BODY, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
329.00
PZA
NUEVO MODELO
15 121007
VICTORIA, PANTALETA, 65% NAYLON - 35% ELASTANO
58.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 124003
ABITO, GUAYABERA, 100% LINO
2299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 125003
ESCOLAR, FALDA Y PLAYERA, INSTITUTO GP, POLIESTER
505.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 125006
ESCOLAR, PLAYERA Y FALDA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
379.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 126002
X10, FALDA, 100% POLIESTER
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 127001
HI & LOW, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
159.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 128001
TWINS, PIJAMA, 100% ALGODON
749.00
JGO
NUEVO MODELO
15 147001
AMERICA, MATRIMONIAL, MOD NAPOLES
6799.00
PZA
NUEVO MODELO
15 155007
ESSENTIALS HOME, TOALLAS, DE BAÑO, 100% ALGODON
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 156001
FRIKKO, ENFRIADOR, DE VENTANA, MOD F2800V
5149.99
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
15 158005
IEM, 4 QUEM, 20ˮ, MOD ET 5020
4999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 160006
MIRAGE, LAVADORA, 22 KG, 2 TINAS, MOD L022M
6999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 165004
ALCO, EXPRIMIDOR, MOD BASICO
75.60
PZA
NUEVO MODELO
15 181003
PRECISSIMO, LIMPIADOR, LIMON, BOTE DE 1 LT
16.50
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 181004
SUAVITEL, SUAVIZANTE, FRESCURA MANZANA, BOTE DE 750 ML
35.87
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 186002
XL-3, CAPSULAS, 12 DE 250 MG, EXTRA, LAB GENOMMA
74.90
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
15 193002
DABEX XR, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB MERCK
380.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
15 196008
ASOFLON, O/MED, UROL, CAPS, 30 DE 0.4 MG, LAB ASOFARMA
1453.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
15 197003
BD ULTRA FINE, JERINGAS, P/INSULINA, CAJA DE 30 PZAS
147.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
15 202001
HABITACION ST, PRIVADA
5595.26
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 210001
MIRAGE, RIN 14, 185/60, MOD MR166
920.05
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 215003
LAVADO, PAQ BASICO
180.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 230009
AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO SHOW 5 KIDS
2299.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 230012
LG, AUDIO, ESTEREO, MOD 2005008 CL88
8999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 231004
HISENSE, 50´, UHD, MOD 50A6NV
8795.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
15 251007
ED LIBROS LECTORES, PROF, INTELIGENCIA EMOCIONAL, ANT TERUEL
139.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
15 273001
LOREAL, MAQUILLAJE LIQUIDO, TRUE MATCH, PZA DE 30 ML
376.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 273009
FIT ME, MAQUILLAJE LIQUIDO, PZA DE 120 ML
202.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 274008
DORALDENT, CEPILLO, PAQ DE 2 PZAS, MOD CLASICO
16.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
15 287003
FOSSIL, RELOJ, P/MUJER, MOD ES5310
3490.72
PZA
NUEVO MODELO
15 288003
KERRVILLE HOME, MALETA, 20ˮ, RUEDITAS, RIGIDA
1574.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 001001
BLANCO, SUPER EXTRA, A GRANEL
15.50
KG
CAMBIO DE MARCA
16 002003
PIKINES, PALOMITAS, NATURAL, BOLSA DE 500 G
94.00
KG
CAMBIO DE MARCA
16 003004
NESTLE, MIXTO, FITNESS, ORIGINAL, CAJA DE 600 G
123.34
KG
CAMBIO DE MARCA
16 006008
PALOMERO, A GRANEL
31.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
16 029001
TUNY, EN CONSERVA, SALMON, EN AGUA, LATA DE 140 G
213.57
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
16 042005
PATRONA, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 500 ML
65.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
16 044004
SABOREX, S/SAL, BARRA DE 1 KG
97.00
KG
CAMBIO DE MARCA
16 105004
ORENDAIN, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML
313.33
LT
CAMBIO DE MARCA
16 112005
POLO CLUB, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 83% POLIESTER - 12% A
99.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
16 127005
LAUREN & CO, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
263.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
316
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
16 135005
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
999.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
16 148003
IKAL, COMEDOR, JGO DE 7 PZAS (M-6S), MOD ALICIA
7999.00
JGO
NUEVO MODELO
16 154004
POLYBLANC, KING SIZE, JGO DE 4 PZAS, 100% ALGODON, MOD 41323
815.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 155008
SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, STD, 90% POLIESTER - 10% VISC
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 156003
LG, MINISPLIT, DUALCOOL, INVERTER, 220V, MOD VM242C
20159.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 158001
KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EKE-506 PALERMO
13749.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 158002
ACROS, 6 QUEM, 30ˮ, MOD MARSELLA
8990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 158004
MABE, 6 QUEM, MESINA, MOD EK-1131MB-ICHIC
9608.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 159001
GE, 0.9 PIES, APPLIANCES, MOD MGE09SEJ
2299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 159002
WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1211B
2840.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 166006
CINSA, SARTEN, 24 CM, X5, MOD 7392
369.50
PZA
NUEVO MODELO
16 168001
TOROSQUI, CUBETA, 14 L, MOD 14 HIPER
177.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 172008
CONVERMEX, PLATOS, CHAROLA 855, PAQ DE 50 PZAS
17.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
16 196009
RADIANCE, ANTICONCEP, 28 DE 3 MG/30 MCG, LAB LIOMONT
407.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
16 230001
STF, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ST-S67972
3149.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 231005
JVC, 60ˮ, LED, MOD SI60URF
9394.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 268009
REST, SOPA, CARNE ASADA Y NARANJADA
368.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
16 272003
CONAIR, SECADORA, INFINITI PRO, MOD 4111RES
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 020006
SALMI GOURMET, DE CERDO, ESPAÑOL, PAQ DE 1 KG
192.00
KG
CAMBIO DE MARCA
17 028014
MARKETSIDE, FILETE, SALMON, MEDALLONES, PAQ DE 4 PZAS, 400 G
415.00
KG
CAMBIO DE MARCA
17 069006
CHATA, ENTEROS, NEGROS, BOLSA DE 400 G
58.75
KG
CAMBIO DE MARCA
17 074003
SABRITAS, XTRA, FLAMIN HOT, BOLSA DE 44 G
454.55
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
17 095001
BOING, DE FRUTAS, GUAYABA, BOTE DE 250 ML
44.00
LT
CAMBIO DE MARCA
17 098008
INFUSIONATE, DESHIDRATADO, EUCALIPTO, BOLSA DE 60 G
39.90
BOLSA
CAMBIO DE MARCA
17 105001
SANGRE AZTECA, REPOSADO, BOTELLA DE 1.5 L, 1500 ML
176.68
LT
CAMBIO DE MARCA
17 111003
SIMPLE FASHION, TINES, PAQ DE 2 PZAS, 96% POLIESTER - 4% OTR
59.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
17 111012
OPTIMA MP, PROTECTOPIE, 45% ALGODON - 45% POLIESTER - 10% EL
24.90
PAR
NUEVO MODELO
17 112002
ATLETICOS, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3 PARES, 51% ALGODON -
74.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
17 126010
C&A MP, VESTIDO, 81% VISCOSA - 19% POLIAMIDA
599.00
PZA
NUEVO MODELO
17 135004
SEXY MINETYNI, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
599.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
17 153002
HOME STYLE DESIGN, EDREDON, MAT, 100% POL, JGO DE 4 PZAS, M
799.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 158003
KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, AIR FRYER, MOD CAPELO GINEBRA EK-6131
13495.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 159003
OSTER, 1.6 PIES, MOD OGYME1502
3895.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 159004
LG, 1.5 PIES, INVERTER, MOD MS1536GIS
3699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 161008
LG, 25 PIES, FRENCH DOOR, NO FROST, MOD GM65FQP
26431.36
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 168003
TOP CHOICE, CONTENEDOR, HERMETICO, RECTANGULAR, 2 L, MOD M-1
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 183007
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA
300.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
17 200001
ORTODONCIA, CORONA, DE PORCELANA, 1 UNIDAD
14000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
17 206002
USOS MULTIPLES
1384900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 206004
COMPACTO
489900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 206012
COMPACTO
409990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 208002
X RUSH, URBANA, R-22, MOD MUL
3990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 208007
BENOTTO, INFANTILES, R-16, MOD XCUADRON
2999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 230001
PURE ACOUSTICS, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA, MOD SBW175 BLK
1795.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 230009
AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO SPOT, MOD BOBFC7WQ6R
1699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 234002
TELMEX, INTERNET, 150 MBPS, MENSUAL
399.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
17 239007
XBOX, VIDEOJUEGO, MINECRAFT, COMPRA
349.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 240001
FOTORAMA, JGO DE MESA, BASTA, ELECTRONICO, MOD 1430
769.90
CAJA
CAMBIO DE MARCA
17 245002
GIMNASIO, PAGO MENSUAL
400.00
CUOTA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 265009
FONDA, ORDEN DE 3 FLAUTAS DE POLLO, VASO DE HORCHATA
130.00
ORDEN
CAMBIO DE MARCA
17 273002
RENOVA, MAQUILLAJE POLVO, MATTE PORE FREE, PZA DE 10.5 G
109.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 273004
ASEPXIA, MAQUILLAJE POLVO, ANTI-IMPERFECCIONES, PZA DE 10 G
194.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 280001
KIMBIES, INFANTE, MEDIANO, ETAPA 3, PAQ DE 40 PZAS
114.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
17 287006
JOYERIA, DIJE, ORO 14K, MOD ARPD-1214854 MJ-89 TURQUIA
2193.48
PZA
NUEVO MODELO
17 288018
WEEKEND, MALETA, 36 X 21 CM, 100% POL, MOD 268600201SA-20
699.00
PZA
NUEVO MODELO
18 004001
GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 140 GR
192.86
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
18 013001
PASTEL, AMERICANO, CHOCOLATE, 8ˮ
159.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
18 041007
LALA, P/BEBER, YOGHURT, FRESA BEBIBLE, BOTE 220 GR
66.36
KG
CAMBIO DE MARCA
18 068007
LA NUESTRA, NEGRO, BOLSA DE 900 GR
24.17
KG
CAMBIO DE MARCA
18 077006
LA COSTEÑA, ENVASADAS, MIXTAS, LATA DE 225 GR
52.22
KG
CAMBIO DE MARCA
18 100005
ESCUIS, REFRESCO, SABOR, PIÑA, BOTELLA DE 600 ML
33.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
18 110001
CUIDADO CON EL PERRO MP, PLAYERA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
99.00
PZA
NUEVO MODELO
18 110011
CUIDADO CON EL PERRO MP, BLUSA, 48% ALGODON - 48% POLIESTER
169.00
PZA
NUEVO MODELO
18 112004
WILSON, TINES, PAQ DE 3 PARES, 74.8% POLIESTER - 21.5% ALG
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
18 112005
NICKELODEON, TINES, PAQ DE 3 PARES, 75% ALGODON - 25% POLIES
149.00
PAR
NUEVO MODELO
18 114005
CUIDADO CON EL PERRO MP, CAMISA, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
329.00
PZA
NUEVO MODELO
18 116006
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
329.00
PZA
NUEVO MODELO
18 117002
CITY&CO, PANTALON, 100% ALGODON
349.00
PZA
NUEVO MODELO
18 117006
NON STOP, SHORT, 50% ALGODON. - 50% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
18 120006
CUIDADO CON EL PERRO MP, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIEST
189.00
PZA
NUEVO MODELO
18 120008
CUIDADO CON EL PERRO MP, BOXER, PAQ 3PZAS, 50% ALGODON - 50%
179.00
PAQ
NUEVO MODELO
18 121002
CUIDADO CON EL PERRO MP, BRASIER, 82% POLIAMIDA -18% ELASTAN
179.00
PZA
NUEVO MODELO
18 126010
GEORGE, VESTIDO, 88% ALGODON - 12% LINO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 126011
CUIDADO CON EL PERRO MP, VESTIDO, 96% POLIDIAMIDA - 4% ELAST
329.00
PZA
NUEVO MODELO
18 126016
CUIDADO CON EL PERRO MP, VESTIDO, 100% ALGODON
379.00
PZA
NUEVO MODELO
18 127003
KIDS JEAN, FALDA, 64% ALGODON - 29% POLIESTER - 7% ELASTANO
189.00
PZA
NUEVO MODELO
18 153002
RELAX HOME, EDREDON, LUXURY, KS, 100% ALGODON, MOD DUVK
2399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 154001
HOME STYLE DESING, MATRIMONIAL, LISA, 100% MICROFIBRA
549.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
18 155006
VIANNEY MP, CORTINAS, 100% MICROFIBRA, MOD 88486
419.00
PZA
NUEVO MODELO
18 159003
LG, 1.5 PIES, INVERTIR, MOD 189096
3239.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 171005
DURACEL, AA, ALCALINA, PZA
18.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 180003
SUAVEL, SERVILLETAS, PAQ DE 380 PZAS
45.84
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
18 199002
DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, PEDIATRA
700.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
18 217005
REP DE FRENOS, AJUSTE Y LIMPIEZA DE FRENOS, AUTO COMPA
480.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
18 231002
JVC, 32ˮ, PANTALLA LED, HD, SMART, MOD 981033908
4599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 265006
TORTERIA, TORTA DE LA BARDA, REFRESCO DE 600 ML
105.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
18 273005
IM, RIMEL, EXPLOSIVA, PZA DE 13 GR
58.45
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 278001
SANBORNS, COLONIA, CLASICA, FCO DE 115 ML
111.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
18 281006
MP, PAÑUELOS, CRAYOLA, DE 110 PZAS
32.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
18 287020
WEEKEND, RELOJ, P/HOMBRE, P/HOMBRE, DE PULSO, MOD 3752
499.00
PZA
NUEVO MODELO
19 031004
BLANCO, A GRANEL, 1 KG
58.90
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 032004
NESTLE, ENTERA, LATA DE 480 GR.
208.12
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 066004
LA COSTEÑA, JALAPEÑOS, ENTEROS, LATA DE 240 GR
96.88
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 090005
HEINZ, PAPILLA, DE MANGO, SOBRE DE 170 GR
146.47
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 122012
PUNTO BLANCO, P/NIÑA, PANTALETAS, BOXER, 95% POLIAMIDA - 5%
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 122019
SKINY, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON
429.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 128001
JERA, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
96.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 129006
RIHAN, PANTS, 90% POLIÉSTER - 10% SPANDEX
130.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 130011
ZARA MP, CORBATA, 100% SEDA
1099.00
PZA
NUEVO MODELO
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
317
19 130034
LMENTAL, CINTURON, 100% PIEL DE VACUNO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 141006
CUOTAS DE VIGILANCIA, PAGO MENSUAL
450.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 173002
CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 500 ML
34.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 177003
SCOTCH- BRITE, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, PAQ C/3 PZAS
12.99
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 179004
RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CUCARACHAS, BOTE DE 28544 ML
42.90
BOTE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 207001
CARABELA, URBANA, 300 CC, R300Z, MOD 2026
65554.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
19 207003
MB, URBANA, NORDICA, 2026, 271 CC, MOD 300 PERFORMANCE
62999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
19 222011
PRIMERA CLASE
2180.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
19 230007
AMAZON, VIDEO, DISP. P/STREAMING, MOD FIRETV 4K MAX
1899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
19 254003
NORMA, CUADERNO, MASTER DEGREE, UNO, RAYAS, 200 HOJAS
171.00
PZA
NUEVO MODELO
20 029001
CROWN PRINCE, EN CONSERVA, OSTIONES, AHUMADOS, CAJA DE 85 G
881.18
GR
CAMBIO DE MARCA
20 032004
NUTRI, ENTERA, POLVO, BOLSA 120 GR
190.83
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
20 069002
RANCHERITA, REFRITOS, BAYOS, PERUANOS, BOLSA DE 430 GR
44.19
KG
CAMBIO DE MARCA
20 079004
GARBANZO, BOLSA DE 250 GR
60.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 101001
VOLT, ENERGIZANTE, GUARANÁ, AD CAFEINA, BOTE DE 473 ML
68.71
LT
CAMBIO DE MARCA
20 106004
SANTIN, MEZCAL, ESPADIN, BOTELLA DE 700 ML
407.15
LT
CAMBIO DE MARCA
20 107003
CARMEN, TINTO, MERLOT, BOTELLA DE 750 ML
265.33
LT
CAMBIO DE MARCA
20 108001
CARTA BLANCA, CLARA, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 300 ML C/U, 1800 ML
44.45
LT
CAMBIO DE MARCA
20 111002
CUIDADO CON EL PERRO MP, TINES, 3PAR, 75.9% ALGODON - 20.6% PO
99.90
PAQ
NUEVO MODELO
20 116001
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
329.00
PZA
NUEVO MODELO
20 116010
LEE, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 118005
THAT´S IT, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
549.00
PZA
NUEVO MODELO
20 118015
HUMMO, PANTALON, 75% ALGODON - 23% POLIESTER - 2% ELASTANO
199.90
PZA
NUEVO MODELO
20 119032
MORAJI, CHALECO, 70% POLIESTER - 30% SPANDEX
550.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
20 120001
CUIDADO CON EL PERRO MP, BOXER, 48% ALGODON - 48% POLIESTER -
199.00
PAQ
NUEVO MODELO
20 122006
SKINY, P/NIÑO, CAMISETA, TANK, 2 PZAS, 100% ALGODON
279.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
20 122007
SKINY, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 95.5% ALGODON - 4.5% ELASTANO
359.00
PAQ
NUEVO MODELO
20 122012
PANTERS, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON
19.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 122015
MATT & MEGAN, P/NIÑA, CAMISETA, TIRANTES, 2 PZAS, 100% ALGOD
349.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
20 122018
DISNEY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
129.00
PAQ
NUEVO MODELO
20 126014
CONTEMPO, SACO, 66% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
699.00
PZA
NUEVO MODELO
20 127001
FIORELLA, VESTIDO, 97% POLIÉSTER - 3% ELASTANO
449.00
PZA
NUEVO MODELO
20 128001
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 100% POLIAMIDA
379.00
PZA
NUEVO MODELO
20 130035
JL GORRILLA, GORRA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER, MOD ANIMAL
200.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 134002
JBE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1199.00
PAR
NUEVO MODELO
20 153002
HOMAGE, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD CDROPJULSU2
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 153007
PROVIDENCIA, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD KPOP
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 154001
HOME STYLE DESIGN, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD S24-BD02
429.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
20 155004
HOME BASICS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD 900481
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 158004
ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, 30ˮ, MOD AFR2110G
10299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 159002
BLACK+ DECKER, 1.1 PIES, MOD EM0P944X
2799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 162004
OSTER, TOSTADOR, MOD TSSTTR500
715.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 165002
RECORD, TABLA P/PICAR, MADERA, MOD ACACIA
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 206002
COMPACTO
382900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 206005
USOS MULTIPLES
671800.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 206010
SUBCOMPACTO
469900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 219002
AUTO, POR HORA O FRACCION
20.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
20 230003
BOSE, ACCESORIOS, BOCINA, PORTÁTIL, MOD SOUNDLINK FLEX
4948.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 230005
AMAZON, VIDEO, DISP. P/STREAMING, FIRETV 4K, MOD SELECT
1299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 230010
AMAZON, VIDEO, DISP. P/STREAMING, FIRE TV STICK,
1590.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 238003
TP-LINK, CAMARA DE VIDEO, VIGILANCIA, HD 180°, MOD 1164826232
899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 239003
MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, SERIE X, 1TB, ED DIGITAL, 1163093606
13999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 239005
XBOX, CONSOLA, SERIES SM 1 TB SSD
10499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 241007
PUMA, CALZADO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD SOFTRIDE
1749.00
PAR
NUEVO MODELO
20 241009
ONBOARD, CALZADO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD C CLAR
1299.00
PAR
NUEVO MODELO
20 242001
HAUSS, ARTIFICIALES, FLORES, GIRASOL, MOD 1181957081
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 253003
LA I, PERIODICO, EDICIÓN LUN - DOM
10.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
20 267002
ASADO, PAQUETE 2
240.00
PZA
CAMBIO DE MODALIDAD
20 267003
VALLEY FOODS, ROSTIZADO
139.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 273005
PROSA, DELINEADOR, 4 EN 1, PZA DE 10 GR
67.50
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
20 280003
CHICOLASTIC, INFANTE, GRANDE, ETAPA 6, PAQ DE 40 PZAS
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
20 287014
JOYERIA, PULSERA, ESCLAVA, NIÑO, 10K, MOD CAR3X1DIA
6151.32
PZA
NUEVO MODELO
20 290002
CONSTANCIA, DE SOLTERIA, CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE
108.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
21 001002
SAN JOSE, BLANCO, SUPER EXTRA, CAJA DE 750 G
50.53
KG
CAMBIO DE MARCA
21 015005
DEL HOGAR, BOLSA C/27 PZAS DE 600 GR
61.65
KG
CAMBIO DE MARCA
21 043004
PROAN, DE CERDO, BOTE DE 400 GR
115.00
KG
CAMBIO DE MARCA
21 112004
WILSON, CALCETAS P/HOMBRE, 5 PARES, 97.2% POLIESTER - 2.8% O
154.00
PAQ
NUEVO MODELO
21 113001
NFL, TINES, 100% POLIESTER
12.99
PAR
CAMBIO DE MARCA
21 115007
BOB ESPONJA, PLAYERA, 100% ALGODON
109.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 116009
FUROR, PANTALON, 100% ALGODON
649.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 118002
HUMMO, PANTALON, 98% ALGODON - 2% POLIESTER
229.90
PZA
NUEVO MODELO
21 118006
GEORGE, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 122010
MARVEL, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
219.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
21 122020
RENE ROFE, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 2, 90% POLIESTER - 10% EL
229.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
21 126010
VANITY, TRAJE, CONJUNTO, 90% VISCOSA - 10% POLIAMIDA
3029.90
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
21 127008
BARBIE, VESTIDO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
449.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 128005
HUMO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON
199.90
JGO
NUEVO MODELO
21 129001
CUIDADO CON EL PERRO MP, MALLON, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
189.00
PZA
NUEVO MODELO
21 129002
CHEROKEE, PIJAMA, 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
349.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 133005
MOSTAZA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
449.90
PAR
NUEVO MODELO
21 137001
CHARLY, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
799.50
PAR
CAMBIO DE MARCA
21 140001
BYP, MATERIAL, SELLADOR, SILICON TRANSPARENTE, TUBO DE 80 GR
39.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 147003
REGIOMONTAÑA, MATRIMONIAL, MOD TOSCANO
3499.00
PZA
NUEVO MODELO
21 148003
TAPATIA, COMEDOR, 5 PZAS, (4S1M), MOD AFRICA
8249.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 148005
COMEDOR, 9 PZAS, MOD SHOT MILAN
9849.00
JGO
NUEVO MODELO
21 154004
ESSENTIALS HOME, KING SIZE, 100% POLIESTER
299.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 155002
TOWELL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 156001
MIRAGE, MINISPLIT, INVERTER, 110W, MOD SETVBC120K
6899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 156002
MABE, MINISPLIT, 1 TON, FRIO/CALOR, MOD MMT12HABWCA32BMC1
5999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 156004
VIOS HOME, MINISPLIT, 220 V, 2 TON, F/C, INVERTER, MOD VI-DA
17990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 156005
MIDEA, MINISPLIT, 1 TON, FRIO/CALOR, MOD MAS12H2EFR
6699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 162001
OSTER, TOSTADOR, 2 REBANADAS, MOD TSSTTR500
665.08
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 162005
RECORD, VENTILADOR, DE PEDESTAL, 18ˮ, MOD SILA
1999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 163002
OSTER, 2 VEL, VASO DE PLASTICO, MOD BLSTKAG
790.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 164003
OSTER, MOD 5053-013
385.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 166001
TRAMONTINA, SARTEN, ANTIADHERENTE, DE 20 CM, MOD LORETO
159.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 167001
LIBBEY, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 4 PZAS, MOD COLLINS
189.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 193002
FORXIGA, MED P/DIAB, TABLETAS, 28 DE 10 MG, LAB ASTRAZEN
1799.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
21 193004
JANUMET, MED P/DIAB, TABLETAS, 28 DE 50/850 MG, LAB MSD
1029.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
318
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
21 199006
DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO
800.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 202004
HABITACION ST C/ALIMENTOS, POR DIA
2000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 204004
RENTA DE QUIROFANO, P/CIRUGIA VESICULA, POR HORA
1000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 206003
COMPACTO
389900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 206011
USOS MULTIPLES
1202900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 209004
GONHER, MOD G-47
3099.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 230009
STF, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICO, MOD H16444
399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 231002
LG, 43 PULGADAS, LED, SMART TV, MOD 1012558
5799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 231004
GHIA, 40ˮ, PANTALLA LED, ANDROID, MOD CVA 165
4379.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 240002
NOVELTY, JUGUETE, DOMINO, DOBLE 9, PAQ DE 55 FICHAS JUM
189.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
21 240004
BUTTERFLY YANNIE, JUGUETE, BARBIE MARIPOSA, MOD 2639
220.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 251001
ED ROUTLEDGE, IDIOMAS, THINKING ENGLISH TRANSLATION, STEL
1120.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
21 251010
ED MCGRAW HILL, PREPA, ALGEBRA, 3 ED, CUELLAR CARBAJAL JUAN
420.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
21 251012
MCGRAW HILL, PREPA, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION, HDEZ SA
355.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
21 273004
ESTENTIC, DELINEADOR, LIQUIDO, NEGRO, PZA DE 6 G
37.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 274002
COLGATE, ENJUAGUE, PLAX, ICE INFINITY, FCO DE 60 ML
308.33
LT
CAMBIO DE MARCA
21 285005
CORTE DE CABELLO, CABALLERO, NORMAL
90.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 286006
DEPILACION, CEJA
50.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 007003
HARI MASA, HARINA DE MAIZ, PAQ DE 1 KG
20.00
KG
CAMBIO DE MARCA
22 018032
CHULETA, A GRANEL
240.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 033013
NESTLE, EVAPORADA, CARNATION CLAVEL, LATA DE 360 G
65.28
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 059005
O/FRUTAS, CIRUELA, A GRANEL
75.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
22 082006
PRECISSIMO, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG (2000 G)
27.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
22 105004
HORNITOS, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML
552.01
LT
CAMBIO DE MARCA
22 113005
DC, TINES, PAQ DE 2 PARES, 68.7% ALGODON - 28% POLIESTER - 3
69.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
22 114004
G. CANDILA, CAMISA, 66% ALGODON - 34% POLIESTER
550.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 118002
PIQUE NIQUE, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 148005
ANTECOMEDOR, JGO DE 7 PZAS (M-6S), MOD BOSTON
12499.00
JGO
NUEVO MODELO
22 152003
VITTORIO, SOFA CAMA, MOD 79500
5795.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 159002
WHIRLPOOL, 1.4 PIES, MOD WM1514D
3049.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 160002
MABE, LAVADORA, 19 KG, MOD LMA79114CBAKO
12999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 160005
ACROS, LAVADORA, 20 KG, MOD ALF2053ER
4489.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 165005
LIONS TOOLS, CUCHILLO, MOD 8288
145.00
PZA
NUEVO MODELO
22 169003
MP, LED, 10 W, MOD A19
19.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 171001
EVEREADY, AA, GOLD, ALCALINA, PAQ DE 4 PZAS
92.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
22 176005
ACE, EN POLVO, NATURALS, BOLSA DE 800 G
39.88
KG
CAMBIO DE MARCA
22 197002
RD ALCOHOL 96, ALCOHOL, PURO DE CAÑA, BOTE DE 110 ML
10.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
22 206008
COMPACTO
439900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 211001
MOTORCRAFT, REFACCIONES, BUJIAS, MOD FRL0240V
294.00
PZA
NUEVO MODELO
22 230014
STF, ACCESORIOS, BOCINA, BOOST POWER, MOD ST-S49308
1899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 230016
AMAZON, VIDEO, DISP. P/STREAMING, FIRE TV, MOD BV84J9
1694.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 234001
TELMEX, INTERNET, 120 MB, MENSUAL
349.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
22 239001
SONY, CONSOLA, PS5, 1 TB, MOD CFI-2015
11599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 239004
SONY, CONSOLA, PS5, MOD BUNDLE ASTRO BOT+GT7
13990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 247001
WESNER, INSTR MUSICALES, TROMPETA, MOD EN SI BEMOL
6290.10
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 273009
PROSA, RIMEL, MASCARA, 4 EN 1, CRISTAL, PZA DE 13 G
64.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 274001
COLGATE, CREMA DENTAL, MPA, TUBO DE 75 ML
466.67
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
22 284003
MENNEN, P/BEBE, ACEITE, FCO DE 200 ML
75.40
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
23 002006
CHEETOS, FRITURAS, DE MAIZ, BOLSA DE 55 G
309.09
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 003007
KELLOGS, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 370 G
145.95
KG
CAMBIO DE MARCA
23 011004
LA MODERNA, ESPAGUETI, BOLSA DE 250 G
54.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 026006
MARINA AZUL, ATUN, EN AGUA, LATA DE 110 G
258.93
KG
CAMBIO DE MARCA
23 028022
FILETE, SALMON, CHILENO, A GRANEL
300.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 031001
SAN JUAN, BLANCO, PAQ DE 30 PZAS
82.58
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 032001
NESTLE, DESCREMADA, SVELTY, LATA DE 1600 G
251.25
KG
CAMBIO DE MARCA
23 033001
PRECISSIMO, EVAPORADA, LATA DE 378 ML
54.70
LT
CAMBIO DE MARCA
23 034004
LECHE LEON, SABORIZADA, CHOCOLATE, BOTE DE 236 ML
42.37
LT
CAMBIO DE MARCA
23 058004
PRECISSIMO, SEMILLAS, ALMENDRAS, BOLSA DE 60 G
575.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 090003
INFACARE, MATERNIZADA, ETAPA 1, BOTE DE 400 GR
325.00
KG
CAMBIO DE MARCA
23 096001
NESCAFE, REGULAR, FCO DE 42 G
1190.48
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 097001
VALLEY FOODS, REGULAR, REGULAR, BOLSA DE 340 G
382.87
KG
CAMBIO DE MARCA
23 100009
SQUIRT, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML
36.67
LT
CAMBIO DE MARCA
23 103002
FUNDADOR, RESERVA, SHERRY CASK, BOTELLA DE 700 ML
391.44
LT
CAMBIO DE MARCA
23 104002
FLOR DE CAÑA, BLANCO, 4 AÑOS, BOTELLA DE 1750 ML
222.85
LT
CAMBIO DE MARCA
23 104004
MATUSALEM, AÑEJO, CLASICO, BOTELLA DE 750 ML
566.65
LT
CAMBIO DE MARCA
23 104005
FLOR DE CAÑA, ANEJO, BOTELLA DE 750 ML
331.99
LT
CAMBIO DE MARCA
23 105004
1800, AÑEJO, BOTELLA DE 750 ML
997.31
LT
CAMBIO DE MARCA
23 105008
VIUDA DE ROMERO, BLANCO, BOTELLA DE 1 L
166.00
LT
CAMBIO DE MARCA
23 106010
CROWN ROYAL, WHISKY, BOURBON, BOTELLA DE 750 ML
662.65
LT
CAMBIO DE MARCA
23 107006
SANGRE DE TORO, TINTO, ORIGINAL, BOTELLA DE 750 ML
493.32
LT
CAMBIO DE MARCA
23 113001
PUMA, CALCETINES, 71% ALGODON - 29% OTROS
172.71
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 114003
BASIC CONCEPTS, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
249.00
PZA
NUEVO MODELO
23 118001
REFILL, PANTALON, 87% ALGODON - 12% POLIESTER - 1% ELASTANO
279.00
PZA
NUEVO MODELO
23 120003
SOCCER, TRUSA, PAQ DE 6 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
149.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 133004
WEEKEND, HUARACHES, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
399.00
PAR
NUEVO MODELO
23 135003
MARSELLA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
475.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
23 136005
RUDITOS, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
429.00
PAR
NUEVO MODELO
23 136007
WIZZYZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
275.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
23 137004
BAHAMA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
399.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
23 147005
SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD BAGGIO
5300.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 148002
MOVEL, COMEDOR, 7 PZAS (1M-6S), MOD IRLANDA
8699.00
JGO
NUEVO MODELO
23 148006
EXCELL MP, COMEDOR, 7 PZAS, (1M- 6S), MOD PILOT TABACO
28583.00
JGO
NUEVO MODELO
23 150004
WHIRLPOOL, CAMPANA EXTRACTORA, MOD WH7610BB
2923.14
PZA
NUEVO MODELO
23 153006
HOME BASICS, COLCHA, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
629.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 153007
MP, COLCHA, MATRIMONIAL JGO DE 4 PZAS, MOD SCM10
1250.00
PZA
NUEVO MODELO
23 153008
BABY MINK, COBERTOR, MOD LUMINISCENTE
309.00
PZA
NUEVO MODELO
23 157003
KOBLENZ, ASPIRADORA, 3 EN 1, MOD WD-2.5 MA ROSA
699.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 160003
WHIRLPOOL, LAVADORA, 20 KG, MOD 8MWTW2024WJM
10299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 163005
VIOS, 4 VEL, MOD 1105
329.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 165003
ILKO, EXPRIMIDOR, MOD CITRUS SQUEEZER
184.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 167009
GLASS & GLASS, CRISTALERIA, VASOS, MOD HIGHBALL
15.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 169001
PRECISSIMO, LED, 15W - 60W, LUZ FRIA
49.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 186004
AGRIFEN, TABLETAS, 10 DE 25/4/5/500 MG, LAB PISA
29.39
CAJA
CAMBIO DE MARCA
23 193004
DABEX, MED P/DIAB, TABLETAS, 60 DE 500 MG, LAB MERCK
619.97
CAJA
CAMBIO DE MARCA
23 206009
DE LUJO
577900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 208005
TREK, DE MONTAÑA, R29, 9 VEL, MOD MARLIN 5, 2026
19999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 208009
SCOTT, DE MONTAÑA, R29, 11 VEL, MOD CONTRAIL
18600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 230014
PHILIPS, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD TAK2109
399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 231002
JVC, 50ˮ, FHD ROKU, MOD SI50UR
6270.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
319
23 231007
SANSUI, 40ˮ, FULL HD, MOD SMX40KAFW
4590.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 239004
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH OLED, MARIO WONDER
8999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 241006
ADDIDAS, CALZADO, P/CORRER, MOD RUNFALCON
1499.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 241009
NIKE, CALZADO, P/CORRER, DOWNSHIFTER, MOD IB2899-002
1799.00
PAR
NUEVO MODELO
23 247013
FERGERO, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, MOD SOPRANO
89.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 254006
BIC CRISTAL, BOLIGRAFO, PAQ DE 3 PZAS
16.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 265006
LONCHERIA, PANINIS DE ARRACHERA, AGUA DE MANGO 500 ML
140.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 268015
CAFETERIA, CAFE DEL DIA VENTI 500 ML, MUFFIN CHOCOLATE
111.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
23 281004
FACIAL QUALITY, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 320 HOJA
24.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
24 022013
ENTERO, A GRANEL
98.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 054001
MIEL, POR PIEZA
46.85
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
24 064001
VALLEY FOODS, PASILLA, BOSA DE 100 GR
599.00
KG
CAMBIO DE MARCA
24 086001
NESTLÉ, HELADO, DE LECHE, BROWNIE, BOTE DE 515 GR
205.82
KG
CAMBIO DE MARCA
24 114004
BLUE SIXTEEN, PLAYERA, POLO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
219.99
PZA
NUEVO MODELO
24 117004
KARMA JEANS, PANTALON, 74% ALGODON - 24%POLIESTER - 2% ELAST
129.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 122011
HPC POLO, P/NIÑO, BOXER, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
39.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 122013
HPC POLO, P/NIÑO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
19.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 126004
LOVE CULTURE, VESTIDO, 100% VISCOSA
229.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 148007
POUNDEX, COMEDOR, JGO DE 7 PZAS, (M-6S), MOD CHOCOLATE
9430.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
24 148008
POUNDEX, COMEDOR, 6 PZAS, (M-4S-1B), MOD F2606
12350.00
JGO
NUEVO MODELO
24 149025
CAJONERA, MOD RAFA
3500.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 151001
TAMMEX, LITERA, INDIVIDUAL, MOD 18001201
6999.00
PZA
NUEVO MODELO
24 152008
SALA, 3-2, MOD GRIS
13000.00
JGO
NUEVO MODELO
24 153002
POLO ONE, EDREDON, QUEEN, MOD CB3496
1799.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
24 153008
CHARISMA, EDREDON, 3 PZAS, KING, MOD 1964833
1025.44
JGO
CAMBIO DE MARCA
24 154001
DALFIORI, MATRIMONIAL, MOD MICRO
1059.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
24 159001
HKPRO, 0.7 PIES, MOD 11002322
1499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 159002
PANASONIC, 1 PIES, MOD NNST76LSRPH
7346.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 163003
OSTER, 1 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD BLST4093-13
1724.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 164001
T-FAL, MOD FV2860XO
1350.73
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 198001
DEVLYN MP, LENTES, PAQUETE SUPER, CON ARMAZON DE LUJO
2999.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
24 206004
DE LUJO
850000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 210004
BF GOODRICH, RIN 16, 235/70 R16, MOD ALL TERRAIN KO3
4612.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 230009
LG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD RNC5
6999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 231001
HISENSE, 43ˮ, SMART, 4K UHD, MOD 43A6-0-N5
9654.03
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 241002
WILSON, EQ Y ACC, PESAS, PESAS, 10 LBS, MOD MN0010
565.00
PZA
NUEVO MODELO
24 241004
ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, MOD MUNDIAL
799.45
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 248003
CINEMEX, MIE, 4D, A PARTIR DE LAS 12 PM, ADM GRAL
74.00
BOLETO
CAMBIO DE MARCA
24 254002
SAZZ, LIBRETA, PROFESIONAL, RAYA, 100 HOJAS
59.45
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
24 254008
BIC, COLORES, CAJA DE 36 PZAS
111.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
24 287007
MICHELLE, RELOJ, P/HOMBRE, MOD EXTENSIBLES
211.78
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 288004
JOLENE COUTURE, BOLSA, 100% NAILON, MOD C2455
215.00
PZA
NUEVO MODELO
25 004005
CHOKIS, DULCES, CLASICA, CAJA DE 266 GR
150.00
KG
CAMBIO DE MARCA
25 005003
SELECTA, DE TRIGO, PREPARADA, BOLSA, 1 KG
47.75
BOLSA
CAMBIO DE MARCA
25 058004
LEO, SEMILLAS, CACAHUATES, SALADOS, BOLSA 210 GR
173.81
KG
CAMBIO DE MARCA
25 059015
VALLEY FOODS, O/FRUTAS, TAMARINDO, BOLSA DE 350 GR,
194.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
25 102002
DELICIOSA, JARABE, HORCHATA COCO, BOTE DE 700 ML
81.43
LT
CAMBIO DE MARCA
25 115003
GEORGE, PLAYERA, 100% ALGODON
95.50
PZA
NUEVO MODELO
25 122011
BABY CREYSI, P/NIÑO, TRUSA, PAQ, 2 PZAS, 100% ALGODON
249.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
25 122022
BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ, 2 PZAS, 100% ALGODÓN
165.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
25 122025
FUZION, P/NIÑO, BOXER, 100% POLIESTER
19.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 126005
MXSTAZA, VESTIDO, 100% POLIESTER
299.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 126010
LIZ MINELLI MP, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
1899.00
PZA
NUEVO MODELO
25 130001
CHEROKEE, CINTURON, 100% SINTECTICO, REVERSIBLE, MD CLASSIC
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 133005
BESER, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
359.50
PAR
NUEVO MODELO
25 140001
FOSET, PLOMERIA, MEZCLADORA, FREGADERO, MOD 28269
817.24
PZA
NUEVO MODELO
25 147002
MASTER, MATRIMONIAL, COLCHONETA, MOD ALOE
2970.00
PZA
NUEVO MODELO
25 147006
SELTHER, MATRIMONIAL, ORTOPEDICO, MOD 90421
3715.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 148002
OUTDOOR SOLUTI, ANTECOMEDOR, 8 PZAS, (M-6 SILLAS), MOD CRIST
8999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
25 154003
HOME BASIC, KING SIZE, 4 PZAS, 100% POLIESTER, MOD BD120PK
399.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
25 155003
HOME LINE, BLANCOS, ALMOHADA, 100% POLIESTER, MOD EXTRA FIRM
199.00
PZA
NUEVO MODELO
25 156005
MIDEA, AIRE ACONDICIONADO, 1 TON, 220 V, F/C, MOD MAS12C2EC2
7869.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
25 161005
MABE, 14 PIES, C/DISPENSADOR DE AGUA, MOD BLACK RME36OF
12596.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
25 162001
MIDEA, TOSTADOR, MOD MMTB12MS2B
635.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 162009
MAN, VENTILADOR, DE PISO, 20ˮ, MOD 2020
1369.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 169004
OSRAM, AHORRADOR, 14 WATTS, MOD 17764
33.48
PZA
NUEVO MODELO
25 188001
TELMISARTAN, TABLETAS, 14 TABLETAS, DE 40 MG, LAB AMSA
50.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
25 196003
POST DAY, ANTICONCEP, 2 COMP, 0.75 MGR, LAB IFA CELTICS
130.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
25 199007
DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, CONSULTA
600.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
25 207006
VENTO, URBANA, SPORT 170, NEGRO, MOD 2026
24990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 239002
MICROSOFT, VIDEOJUEGO, DISCO, XBOX ONE, EA SPORTS FC2025
1299.00
PZA
NUEVO MODELO
25 268001
REST, ESPECIAL DE POLLO, FRIJOLES CHARROS,AGUA DE JAMAIC
290.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 268009
REST, ENCHILADAS SUIZAS C/POLLO, AGUA DE JAMAICA
225.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
25 281004
ELITE, PAÑUELOS, CAJA DE 90 PZAS
29.99
CAJA
CAMBIO DE MARCA
25 290001
CEDULA PROFESIONAL, LICENCIATURA
2845.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
26 086001
FRANUI, HELADO, BOTE DE 150 G
926.67
KG
CAMBIO DE MARCA
26 107008
CONCHA Y TORO, TINTO, BOTELLA DE 750 ML
160.00
LT
CAMBIO DE MARCA
26 108001
CARTA BLANCA, CLARA, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 300 ML C/U, 1800 M
44.45
LT
CAMBIO DE MARCA
26 114007
PIERRE CARDIN, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
721.05
PZA
NUEVO MODELO
26 154001
BABY MINK, INDIVIDUAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 162009
FANCY, VENTILADOR, 18ˮ, 3 EN 1, MOD MISF-1806
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 165001
TOP CHOICE, PELADOR, ACERO, MOD 1788-42
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 198003
AIR OPTIK, LENTES, DE CONTACTO, HIDRAGLYDE
1339.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
26 207011
ITALIKA, URBANA, 150 CC, MOD 150Z 2026
32999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 209004
LTH, 12 VOL, COD L-58-575
3442.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
26 238007
STEREN, CAMARA DE VIDEO, P/AUTO, 2 K, MOD CCTV-9610
1599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 247004
DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, RENTA, HAMNET
199.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
26 272003
REMINGTON, ALACIADORA, SHINE THERAPY, MOD S12A
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 274014
EQUATE, ENJUAGUE, BLANQUEADOR, MENTA, FCO DE 500 ML
140.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
26 284002
THE KNOT DR, ART DE TOCADOR, CEPILLO, MOD 70067MX
155.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 005002
EL DILUVIO, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG
20.50
KG
CAMBIO DE MARCA
27 011001
YEMINA, FIDEOS, MEDIANO, BOLSA DE 200 G
60.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 011009
BARILLA, CODITOS, NO. 4, BOLSA DE 500 G
68.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 021006
AROOS, DE PAVO, A GRANEL
150.00
KG
CAMBIO DE MARCA
27 029003
CROWN PRINCE, EN CONSERVA, ALMEJAS, LATA DE 283 G
303.89
KG
CAMBIO DE MARCA
27 032001
ALPURA, PROD LACTEO, BOLSA DE 450 G
214.66
KG
CAMBIO DE MARCA
27 043005
KUINO, PAQ DE 1 KG
105.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 068004
VERDE VALLE, PINTO, NACIONAL, BOLSA DE 900 G
54.33
KG
CAMBIO DE MARCA
27 077001
VALEY FOODS, CONGELADAS, CHICHAROS, BOLSA DE 500 G
85.80
KG
CAMBIO DE MARCA
320
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
27 098004
THERBAL, DESHIDRATADO, ABANGO, PROPOLEO, C/25 SOBRES DE 1.5
49.90
CAJA
CAMBIO DE MARCA
27 101002
AMPER, ENERGIZANTE, PREDATOR, LATA DE 473 ML
40.17
LT
CAMBIO DE MARCA
27 115010
ADIDAS, PLAYERA, 100% ALGODON
499.00
PZA
NUEVO MODELO
27 117005
JENNIFER LOPEZ, PANTALON, 100% POLIESTER
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 123006
CARTER´S, MAMELUCO, DE 0 A 3 M, 100% ALGODON
555.00
PZA
NUEVO MODELO
27 137003
ADIDAS, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1549.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
27 152002
SALA, MOD KOSSEL MINN
16699.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
27 158002
OSTER, 4 QUEM, 20ˮ, MOD OS-GSBM12004S
5379.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 158006
WHIRLPOOL, 6 QUEM, 30ˮ, MOD WER3000D00
15000.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 166002
TRAMONTINA, BATERIA, JGO DE 10 PZAS, MOD 32208/987
2649.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
27 194006
GNC, NATURISTA, TURMERIC, CAPS, 100 DE 350 MG, LAB HERBAL PL
899.45
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
27 194007
ORGANIC, NATURISTA, SIDE, GINSENG, CAPSULAS 500 MG
299.90
FCO
CAMBIO DE MARCA
27 206001
SUBCOMPACTO
400300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 206004
USOS MULTIPLES
559900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 206011
USOS MULTIPLES
873500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 206013
SUBCOMPACTO
378000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 208006
VELOCI, INFANTILES, R-20, MOD CONDOR
2300.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 230005
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, FLIP 7, MOD MKP-36404482
1998.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 231001
SAMSUNG, 55ˮ, MOD QN55QN85DBFXZX
28570.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 231003
TCL, 55ˮ, Q5K, MOD 55Q5K
7995.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 239002
XBOX ONE, VIDEOJUEGO, DRAGON BALL, DISCO, MOD PARKING ZERO
2199.00
PZA
NUEVO MODELO
27 239007
XBOX, CONSOLA, CONTROL, VELOCITY GREEN MOD 40577
1999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 266004
TONYS, CONGELADA, SUPREME, PZA DE 583 G
171.53
KG
CAMBIO DE MARCA
27 272002
REMINGTON, CEPILLO DE AIRE, MOD AS15A
1469.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 287003
PLATISSA MP, BISUTERIA, ARETES, MOD PLATA CON ZIRCONIA DE 7M
104.00
PAR
NUEVO MODELO
27 288001
AMERICAN TOURISTER, MALETA, MOD AO8-09008
4599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 012004
MARINELA, PASTELILLO, PINGÜINOS, PAQ DE 80 G
23.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 058004
SABRITAS, SEMILLAS, CACAHUATES, KACANG, SALADOS, BOLSA DE 77
311.69
KG
CAMBIO DE MARCA
28 103004
DON PEDRO, RESERVA, ESPECIAL, BOTELLA DE 750 ML
253.33
LT
CAMBIO DE MARCA
28 105003
CAMPO AZUL, REPOSADO, SELECTO, BOTELLA DE 750 ML
366.67
LT
CAMBIO DE MARCA
28 109005
MARLBORO, C/FILTRO, GOLD, CAJETIILA DE 20 PZAS
105.00
CAJETI
CAMBIO DE MARCA
28 111004
OPTIMA MP, CALCETAS, PAQ 5 PARES, 70% ALGODON - 27% POLIESTE
139.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
28 113009
ATLETICOS, TINES, PAQ DE 3 PARES, 54% ALGODON - 34% POLIESTE
59.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 117003
BOY LONDON, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
649.00
PZA
NUEVO MODELO
28 118005
OSHKOSH B´GOSH, PANTALON, 70% ALGODON - 17% POLIESTER - 11%
511.12
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 130002
VERTICHE MP, SOMBRERO, 100% POLIESTER
99.00
PZA
NUEVO MODELO
28 153003
HOMAGE, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD503025
399.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
28 169002
MP, AHORRADOR, 23 W, MOD ESPIRAL
35.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 180003
BELA, SERVILLETAS, PAQ DE 125 PZAS
15.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 190004
BENADREX, EXPECTORANTES, JARABE, FCO DE 150 ML, LAB KENVUE
265.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
28 206001
USOS MULTIPLES
372600.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 206002
COMPACTO
489900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 206003
MINIVAN
1202900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 206006
DE LUJO
498900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 216002
SERV DE MANTENIMIENTO, 10000 KM, VERSA 2025
3620.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
28 234001
TELMEX, INTERNET, 250 MEGAS, MENSUAL
499.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 251005
PEARSON, PREPA, TALLER DE LECTURA Y REDACCION I, ADRIANA DE
370.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
28 288016
LZL, BOLSA, MOD YZJ-25
365.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 029004
CAMARON SECO, GRANDE
450.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
29 084007
RICOLINO, CHOCOLATE, CHOCORETAS, BOLSA DE 53 GR
330.19
KG
CAMBIO DE MARCA
29 113006
TOMAS, TINES, 75% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
44.90
PAR
NUEVO MODELO
29 124005
HAGGAR, SACO, 100% POLIESTER
1899.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
29 128004
CHAMPION, PANTS, 100% POLIESTER
759.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 133005
BIRKENSTOCK, SANDALIAS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
3390.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
29 161005
LG, 29 PIES, FRENCH DOOR NEGRO, 3 PTAS, MOD GM39BIT
27998.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
29 210002
SUNFULL, RIN 15, 185/65/15
1150.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 255002
MANZANILLO, ARMADO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS,
6482.62
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 012002
BIMBO, PAN DULCE, MANTECADAS, PAQ DE 188 G
170.21
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
30 040004
PHILADELPHIA, O/QUESOS, CREMA, CAJA DE 180 G
266.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
30 106008
CORONADO, CREMA, ROMPOPE, BOTELLA DE 1L
198.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
30 118004
NEO CITY, PANTALON, 47.3% ALGO - 31.6% POLIE - 19.4% VISC - 1.7% ELAS
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 121003
BEAUTY SECRET, BOXER, 3 PZAS, 90% POLIAMIDA-10% ELASTANO
179.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
30 130002
SOMBRERO, TIPO VAQUERO
120.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
30 147004
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD MADISON
2990.00
PZA
NUEVO MODELO
30 157004
KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD WD-5L2
1295.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 158005
ACROS, 6 QUEM, MOD AF5434D00
8950.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 160004
ACROS, LAVADORA, 15 KG, MOD ALF1551ER
3950.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 177003
MP, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, 30X30 CM
10.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 203003
CESAREA, ALIMENTACION POR 2 DIAS
24000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
30 203004
PARTO NORMAL, QUIROFANO, HOSPITALIZACION Y MEDICAMENTOS
23000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
30 204003
GINECOLOGICA, HISTERECTOMIA, HONORARIOS
33000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
30 206001
COMPACTO
439900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 206002
COMPACTO
469900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 230008
BROBOTIX, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS
250.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
30 272001
CONAIR, SECADORA, IÓNICA TURBO, MOD 1875
599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
31 058002
FRUTA SECA, CIRUELA PASA, BOLSA DE 250 G
110.00
KG
CAMBIO DE MARCA
31 133002
SUAVE CAMINAR, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
519.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
31 140004
INTERCERAMIC, PISO, PORCELANICO, TIPO CEMENTO, 1.44 M, MOD B
545.76
CAJA
NUEVO MODELO
31 158004
KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EK_3131 ND_ICHIC
14499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
31 207003
ITALIKA, CUATRIMOTO, 200 CC W200, MOD 2026
54999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
31 207004
ITALIKA, URBANA, 250Z, 250 CC, MOD 2026
50000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
31 216003
SERV DE MANTENIMIENTO, FIAT PULSE, 15000 KM
3250.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
31 230003
HUAWEI, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD FREE CLIP
2799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
31 230009
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD 291987
3660.30
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
31 240001
HASBRO, JGO DE MESA, TWISTER, MOD 6535
508.50
JGO
CAMBIO DE MARCA
31 283001
NATURELLA, TOALLAS, S/ALAS, PAQ DE 32 PZAS
76.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
32 007006
MASECA, HARINA DE MAIZ, PAQ DE 1 KG
23.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
32 017004
COSTILLA, A GRANEL, BACK RIB
149.90
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
32 027008
CAMARON, CRUDO, A GRANEL, MEDIANO
160.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
32 054003
MIEL, POR PZA
58.38
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 084003
DE LA ROSA, DULCES, MAZAPAN, ORIGINAL, C/12, CAJA DE 336 GR
208.33
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 106004
BUCHANAN´S, WHISKY, DELUXE, 12 AÑOS, BOTELLA DE 750 ML
1199.97
LT
CAMBIO DE MARCA
32 107002
COUSIÑO-MACUL, TINTO, CABERNET SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML
429.32
LT
CAMBIO DE MARCA
32 107003
RIUNITE, TINTO, LAMBRUSCO BOTELLA DE 750 ML
162.93
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
32 111003
WILSON, TINES, PAQ C/6 PARES, 97% POLIESTER - 3% OTROS
139.00
PAQ
NUEVO MODELO
32 112004
POLO CLUB, CALCETINES, 95% POLIÉSTER - 5% OTROS
26.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
32 112005
ROLER, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 64% ALGODON - 36% OTROS
59.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
32 113004
WILSON, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 92.6% POLIESTER - 7.4% OTROS
59.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
32 114006
XFL, PLAYERA, 100% ALGODON
49.95
PZA
CAMBIO DE MARCA
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
321
32 115002
NEW WAVE, PLAYERA, 50% ALGODÓN - 50% POLIESTER
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 115006
DISNEY, PLAYERA, STICH, 98% ALGODON - 2% POLIESTER
129.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 118011
NEO CITY, PANTALON, 98% ALGODON - 1% POLIESTER
269.00
PZA
NUEVO MODELO
32 119017
CHAMPION, SUDADERA, 51% POLIESTER - 49% ALGODON
799.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
32 121003
AMORARMA, BRASIER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
79.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 126004
NEW WAVE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 126006
ESTRELLITA, VESTIDO, 100% POLIESTER
1300.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 126015
NEW WAVE, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 127002
DYNOKID2, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
89.99
PZA
NUEVO MODELO
32 128001
FUZION, PANTS, 100% POLIESTER
129.95
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 128005
AMERICAN FLY, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER
269.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 129006
ROSE GIRL, PIJAMA, 85% ALGODON-15% POLIESTER
320.00
PZA
NUEVO MODELO
32 130013
HORSE IMPERIAL, CINTURON, 100% PIEL
100.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
32 140004
FLEXIMATIC, PLOMERIA, CESPOL, FREGADERO, MOD 2235D
285.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 147005
RESTONIC, KING SIZE, MOD VAIL
5850.00
PZA
NUEVO MODELO
32 148001
ZAZ, COMEDOR, 5 PZAS, MOD KIOTO
7199.00
JGO
NUEVO MODELO
32 148004
ZAZ, COMEDOR, 6 PZAS, MOD SANTINO
8399.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
32 149002
CHAIRMAN, ESCRITORIO, MOD ARLETTE
2199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
32 153001
STARHAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD DELIGHT
1299.00
PZA
NUEVO MODELO
32 153002
HOME BASICS, COLCHA, MAT, 100% POLIESTER, MOD 58097.MR3DQ.ADI
629.00
PZA
NUEVO MODELO
32 156005
MIRAGE, MINISPLIT, SOLO FRIO, 1 TON, 230 V, MOD EHF121T
5519.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 159002
MIDEA, 1.4 PIES, MOD MMDT14S2MB
3290.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 169001
PRECISSIMO, AHORRADOR, ESPIRAL, 26 WATTS, MOD HSPC-26W-CMS
49.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 171004
EVEREADY, AA, GOLD ALCALINA, PAQ DE 4 PZAS
86.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
32 176001
1-2-3, EN POLVO, FRESCA LAVANDA, BOLSA DE 1100 GR
35.45
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 176002
SALVO, LIQUIDO, LIMÓN, BOTELLA DE 500 ML
66.00
LT
CAMBIO DE MARCA
32 177001
PRECISSIMO, UTENSILIOS, ESCOBA, DE PLASTICO, MOD MEGA
59.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 208003
TRAD MASTER, DE MONTAÑA, AUSTERA, R-20
3075.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 210001
MAXTREK, RIN 15, 195/65
1212.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 210003
FULLRUN, RIN 15, 195/65, MOD FRUN-ONE
2019.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 231003
SAMSUNG, 50ˮ, PANTALLA QLED, MOD QN50Q7FAAF
11499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
32 236002
TOTALPLAY, TV DE PAGA, 150 MEGAS, INTERNET +TV, PAGO MENSUAL
599.00
SERV
CAMBIO DE PRESENTACION
32 238004
IMPRESION DIGITAL, 4X6 PULGADAS
7.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 239001
SONY, CONSOLA, PLAY STATION 5, STANDARD BUNDLE, 1 TB
15699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
32 239002
MICROSOFT, CONSOLA, X BOX SERIES X, 1 TB SSD
15799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
32 240003
IMAGE WORD, JUGUETE, ROMPECABEZAS CITYSPACES 1000 PZAS
180.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
32 242002
FLOWERS GARDEN, ARTIFICIALES, PLANTA, MOD F5251784
149.00
PZA
NUEVO MODELO
32 250003
MUSICA, 4 HRS BANDA
29000.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 251005
LAROUSSE, PRIMARIA, EJERCICIOS DE CALIGRAFÍA 5, TOMAS GARCIA
50.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 254004
PAPER MATE, BOLIGRAFO, MOD KILOMETRICO 100
7.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 268005
CANTINA, TECATE LIGHT 1 LT
60.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
32 268008
CAFETERIA, CAFE ESPRESO AMERICANO GDE Y ROL DE CANELA
91.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
32 273002
BISSÚ, MAQUILLAJE POLVO, 06 NATURAL BEIGE, PZA DE 8 GR
132.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 274001
COLGATE, CREMA DENTAL, MAXFRESH CARBON ACTIVADO, 160 ML
306.25
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
32 285003
CORTE DE CABELLO, CABALLERO, NORMAL
90.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 286002
TINTE, CABELLO CORTO, INCLUYE CORTE
500.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
32 287004
RELOJ, P/MUJER, P/MUJER, METALICO DORADO, MOD ROLEX
345.00
PZA
NUEVO MODELO
33 004006
MARINELA, DULCES, BARRITAS, FRESA, PAQ DE 75 G
240.00
KG
CAMBIO DE MARCA
33 004007
GAMESA, DULCES, SURTIDO RICO, CAJA DE 424.8 G
108.64
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
33 006002
CALIDAD BUENO, PALOMERO, BOLSA DE 500 G
46.00
KG
CAMBIO DE MARCA
33 011001
LA MODERNA, FIDEOS, PAQ DE 250 G
44.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
33 015003
DEL HOGAR, BOLSA DE 300 G
50.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
33 035001
SOYAPAC, DE SOYA, EN POLVO, BOLSA DE 500 G
378.00
KG
CAMBIO DE MARCA
33 114002
NIKE, PLAYERA, 100% LYCRA
659.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 134001
LA PAG, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
699.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 135002
YAZMIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
379.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 135003
COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
579.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 150001
TAMAYO, ALACENA, MOD GIRASOL
6299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
33 161002
SAMSUNG, 14 PIES, TOP MOUNT, MOD RT38DG6224D9EM
12999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
33 206002
COMPACTO
428900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
33 230007
SAMSUNG, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA, MOD B400F
2499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 004011
GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ 177 GR
97.46
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
34 004012
MARINELA, DULCES, PRINCIPE, AVELLANA, PAQ DE 126 GR
253.97
KG
CAMBIO DE MARCA
34 029003
ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, EN SALMUERA, LATA DE 280 GR
269.64
KG
CAMBIO DE MARCA
34 102001
CLIGHT, POLVO, VARIOS SABORES, DE 7 GR, RINDE 1 LT
6.75
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
34 115002
MP, PLAYERA, 100% ALGODON
49.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 117001
MOZTAZA, BERMUDAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
69.99
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
34 118004
PANTALON, 100% GABARDINA
290.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
34 119019
CONTEMPO, CHAMARRA, 72% ALGODON - 25% POLIESTER- 3% ELASTANO
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 119020
OLIVO BE, SUETER, 53% VISCOSA - 29% POLIESTER - 18% POLIAMID
345.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 121006
ILUSION, BRASIER, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
339.00
PZA
NUEVO MODELO
34 127003
BARBIE, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
479.00
PZA
NUEVO MODELO
34 127005
SIMPLY BASIC, VESTIDO, 100% ALGODON, VARIOS MODELOS
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 148003
COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD CALEB
12743.00
JGO
NUEVO MODELO
34 152001
LIVING STYLE, SALA, SADDLETON DE PATIO, 4 PZAS
39999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
34 152002
ARTABAN, SALA, ESQUINERA CONTEMPORANEA, 2 PZAS, MOD MICHELLE
14999.00
JGO
NUEVO MODELO
34 162004
HKPRO, CAFETERA, MOD ES32O48
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 169003
MAXLUZ, LED, 100 W, LUZ CALIDA
10.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 169004
MASVER, LED, 18 W
47.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 172009
VALLEY FOODS, PLATOS, C/50, CHAROLA, TERMICA #855, 1 PAQ
30.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
34 206002
COMPACTO
329990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 207007
SUZUKI, URBANA, MOD GN125F 2026
38999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 239003
PLAYSTATION, CONSOLA, PS5, ASTRO BOT Y GRAN TURISMO 7
9790.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 247003
OCHOA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD ECONOMICA, SENCILLA
845.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 250002
SALON DE FIESTAS, P/100 PERSONAS, 4 HORAS, TODO INCLUID
9350.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
34 251007
MACMILLAN, SECUNDARIA, IMAGINA BIOLOGIA, LIMON SAUL
659.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
34 254005
BIC, BOLIGRAFO, MEDIANO, PAQ C/4 PZAS
28.90
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
35 113001
WILSON, TINES, C/3, 94.1% POLIESTER - 4.5% ELASTODIENO - 1.4
79.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
35 119014
MINNIE MOUSE, SUDADERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
35 120007
FRUIT OF THE LOOM, BOXER, C/2 PZAS, BOXER, 90% POLIESTER - 1
169.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
35 126001
LOVE CULTTURE, VESTIDO, 100% VISCOSA
299.99
PZA
NUEVO MODELO
35 128001
BLUE SIXTEEN, PANTS, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
35 206002
USOS MULTIPLES
520900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
35 206005
COMPACTO
423490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
35 208002
BENOTTO, URBANA, R20, MOD FLOWERPOWER
4519.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
35 208005
BENOTTO, URBANA, R-20, MOD AGRESSOR
3999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
35 209003
GONHER, 750 AMP, 14 PLACAS, MOD 47
4149.00
PZA
NUEVO MODELO
35 210003
BLACKAWK, RIN 13, 185/65, R15, 92H
2379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
35 230002
ECHO SPOT, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, MOD BV84J9
1589.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
322
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
35 234001
TELMEX, INTERNET, 120 MB, MENSUAL
349.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
35 239003
XBOX, CONSOLA, SERIES S 512, MOD 1883
10999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
35 254003
NORMA, CUADERNO, UNO, RAYA, 200 HOJAS
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 002001
SABRITAS, FRITURAS, CHEETOS, TORCIDITOS, BOLSA DE 55 G
481.82
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 021008
SAN MILLAN, DE PAVO, COCIDO, A GRANEL
70.00
KG
CAMBIO DE MARCA
36 040003
PHILADELPHIA, O/QUESOS, CREMA, BARRA DE 190 G
247.37
KG
CAMBIO DE MARCA
36 042004
INCA, GRASA, MANTECA, PAQ DE 500 G
98.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 058006
SAN LAZARO, FRUTA SECA, UVA PASA, S/SEMILLA, BOLSA 250 G
216.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 069007
LA COSTEÑA, ENTEROS, BAYOS, LATA DE 560 G
26.79
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 079005
LA MERCED, HABAS, BOLSA DE 454 G
151.98
KG
CAMBIO DE MARCA
36 094003
LA COSTEÑA, CONDIMENTOS, VINAGRE, BOTELLA DE 535 ML
23.37
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
36 104004
APPLETON, BLANCO, JAMAICA RUM, BOTELLA 750 ML
259.99
LT
CAMBIO DE MARCA
36 121007
CUIDADO CON EL PERRO, PANTALETA, 3 PZAS, 88% POLIESTER - 12%
179.00
PAQ
NUEVO MODELO
36 121008
BRAS JADE, BRASIER, 83% POLIESTER - 17% ELASTANO
239.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 122023
CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, 2 PZAS, 100% ALGODON
249.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 122024
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑA, PANTALETAS, 4 PZAS, 100% ALGODON
124.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 124006
CONTEMPO, TRAJE, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
2499.00
TRAJE
NUEVO MODELO
36 126002
AMORI, SACO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 126009
VERTICHE MP, VESTIDO, 100% RAYON
349.99
PZA
NUEVO MODELO
36 127005
GEORGE, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
249.00
PZA
NUEVO MODELO
36 127007
BOMBOLI, VESTIDO, 100% ALGODON
469.00
PZA
NUEVO MODELO
36 129001
DUO, PIJAMA, 100% POLIESTER
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 151003
ZULA, RECAMARA, KS, 7 PZAS, MOD PAULA NOGAL
22250.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
36 152002
DIMAP, SALA, 2 PZAS (3,2), MOD LARISSA
16790.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
36 152006
SALA, MODULAR, MOD TOKIO
22999.00
JGO
NUEVO MODELO
36 159008
MIDEA, 1.4 PIES, SILVER ESPEJO, MOD MMDT14S2MG
4159.20
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 160003
MABE, LAVADORA, 22 KG, AUT, BCA, 11 CICLOS, MOD SMG47N8
12840.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 163005
BLACK + DECKER, 12 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD LOOO1
1189.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 164007
T-FAL, DE VAPOR, STEAM ESSENTIAL, MOD FV1052X0
719.20
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 166002
VASCONIA, SARTEN, ESENCIAL, DOBLE VERTEDOR, DE 20 CM
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 177002
REYNERA, UTENSILIOS, ESCOBA, PLASTICO, MOD MAGNETICA
97.67
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 177004
ESSENTIAL HOME, TEXTIL, JERGA, DE 38X60 CM, 57% ALG - 43% PO
29.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 178001
BLANCA NIEVES, BARRA, PZA DE 400 G
64.98
KG
CAMBIO DE MARCA
36 194003
NERVIOS, NATURISTA, C/100 TABLETAS, CENTRO BOTANICO EL
110.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 198004
CALVIN KLEIN, LENTES, MOD 23610
3500.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
36 230011
AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, MOD ECHO DOT 5TA
1399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 240006
PLAY-DOH, JUGUETE, MOD DENTISTA BROMISTA
319.00
PZA
NUEVO MODELO
36 241004
WILSON, EQ Y ACC, BALON, DE BASQUETBOL, NO 7, MOD GAME BRAKE
339.00
PZA
NUEVO MODELO
36 283006
SABA, TOALLAS, BUENAS NOCHES, EXTRA LARGA, S/ALAS, PAQ C/10
31.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 284006
BRUSH STROKES, ART DE TOCADOR, CEPILLO, ANTIESTATICO, MOD 21
102.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 287002
JOYERIA, DIJE, 10K, MOD 100-725 LFAN, FLOR LOTO
1544.10
PZA
NUEVO MODELO
36 287007
JOYERIA, ANILLO, ORO BLANCO, MOD 119710
14244.50
PZA
NUEVO MODELO
37 003003
NESTLE, MIXTO, FITNESS, CAJA DE 570 G
132.46
KG
CAMBIO DE MARCA
37 005002
BETTY CROCKER, P/PASTEL, FRENCH VANILLA, PAQ DE 375 G
157.34
KG
CAMBIO DE MARCA
37 019009
JASAN, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL
100.00
KG
CAMBIO DE MARCA
37 026001
HERDEZ, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 G
203.85
KG
CAMBIO DE MARCA
37 027004
CAMARON, CRUDO, A GRANEL
147.50
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 030006
LALA, CREMA, ENTERA, BOTE DE 426 ML
110.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
37 033004
PRONTO, CONDENSADA, LATA DE 380 G
78.95
KG
CAMBIO DE MARCA
37 054002
FRUTMEX, MIEL, POR PZA
59.65
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 067006
A GRANEL
38.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 070015
SALADETTE, A GRANEL
41.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 071012
LECHUGA, POR PZA
15.25
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 081013
JALAPEÑO, A GRANEL
52.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 084002
RICOLINO, DULCES, GOMITAS, GOMILOCAS, DIENTES, PAQ DE 60 G
300.00
KG
CAMBIO DE MARCA
37 090002
NESTLE, MATERNIZADA, NIDAL, ETAPA 1, BOTE DE 400 G
350.00
KG
CAMBIO DE MARCA
37 096008
NESCAFE, REGULAR, CLASICO, FCO DE 120 G
875.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 102004
CLIGHT, POLVO, SABOR NARANJA, RINDE 1 L, SOBRE DE 7 G
7.00
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
37 102006
ZUKO, POLVO, SABOR LIMON, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 G
10.00
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
37 104001
APPLETON STATE, AÑEJO, BOTELLA DE 750 ML
479.99
LT
CAMBIO DE MARCA
37 104008
HAVANA CLUB, AÑEJO, BOTELLA DE 700 ML
271.43
LT
CAMBIO DE MARCA
37 105004
JOSE CUERVO, REPOSADO, BOTELLA DE 990 ML
224.24
LT
CAMBIO DE MARCA
37 106005
SMIRNOFF, VODKA, TAMARINDO, BOTELLA DE 750 ML,
353.32
LT
CAMBIO DE MARCA
37 110002
JNS, BLUSA, 85% ALGODON - 15% POLIESTER
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 110008
MOSSIMO, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 113004
GLEYTOR, CALCETINES, 35% ALGODON - 30% ACRILICO - 35% OTROS
79.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
37 113006
MARVEL, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 95% POLIESTER - 5% ALGOD
299.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 116013
EXPRESS, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
550.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 118001
ZILERYS, PANTALON, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 118015
MUSTANG, PANTALON, 49% ALGODON - 47% POLIESTER - 4% ELASTANO
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 122013
RINBROS, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 100% ALGODON
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 123002
MON COEUR, TRAJE, DE 3 PZAS, 100% ALGODON
269.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
37 124001
JBE, TRAJE, DE 2 PZAS, 80% POLIESTER -18% VISCOSA -2% ELASTANO
4299.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
37 124004
PERRY ELLIS, TRAJE, 66% POLIESTER - 28% VISCOSA - 6% ELASTAN
5599.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
37 126009
DUPLAN, VESTIDO, 70% VISCOSA - 30% LINO
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 128006
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 100% ALGODON
339.00
PZA
NUEVO MODELO
37 133002
PUMA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
649.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
37 135004
K- SWISS, BOTAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
1199.00
PAR
NUEVO MODELO
37 151006
LITERA, TUBULAR, MATRIMONIAL - INDIVIDUAL, MOD MIXTA
6800.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 153011
STARHAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, JGO DE 3 PZAS, MOD SOHO
759.00
JGO
NUEVO MODELO
37 158006
WHIRLPOOL, 6 QUEM, 30ˮ, ENC ELECT, MOD WFR5200D00
14799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 159005
OSTER, 1.1 PIES, 30 L, MOD OGGM61002M
3090.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 166004
TRAMONTINA, BATERIA, JGO DE 15 PZAS, MOD 20297848 COIMBRA
2904.00
JGO
NUEVO MODELO
37 188008
HYZAAR, TABLETAS, 30 DE 50/12.5 MG, LAB MSD
1458.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
37 194003
DON BRONQUIO, NATURISTA, JARABE, FCO DE 240 ML, LAB FAY
48.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
37 196007
ATIVAN, O/MED, PSIQ, TABLETAS, 40 DE 1 MG, LAB PFIZER
528.62
CAJA
CAMBIO DE MARCA
37 201004
PEDIATRA, HONORARIOS
3000.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 207008
BENELLI, TURISMO, TRK502, 500 CC, MOD 2025
134999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 208007
SPECIALIZED, DE MONTAÑA, 9 VEL, R 29, MOD ROCK HOPPER
19500.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 238012
FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD INSTAX MINI EVO
6799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 242002
NATURALES, ARREGLO, DE ROSAS Y LILIS, MEDIANO
350.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 248004
NAYARLAB, FIN DE SEMANA, ADULTO
70.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 252003
FCE, LITERARIO, LA PEOR SEÑORA DEL MUNDO, HINOJOSA FRANCISCO
170.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 252007
GRUPO NELSON, LITERARIO, EL LEON LA BRUJA Y EL ROPERO, LEWI
300.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 274004
ORAL-B, CEPILLO, CRISS-CROSS, PAQ DE 2 PZAS
50.00
PAQ
NUEVO MODELO
37 274010
NOVACARE, HILO, DENTAL, PZA DE 25 M
31.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 280003
CHICOLASTIC, INFANTE, JUMBO, ETAPA 5, PAQ DE 40 PZAS
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 287018
QUA, JOYERIA, CADENA, CADENA, C/DIJE, 14 K, MOD 1767L201
5295.04
PZA
NUEVO MODELO
37 287023
JOYERIA, PULSERA, ORO DE 10 K, MOD PLANCHADO
1001.31
PZA
NUEVO MODELO
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
323
37 292003
CONTADOR, REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, MENSUAL
5000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
38 016001
MILPA REAL, TOSTADAS, ONDULADAS, PAQ DE 360 G
105.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
38 042003
MP, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 800 ML
32.81
LT
CAMBIO DE MARCA
38 064003
DE ARBOL, BOLSA DE 50 GR
240.00
KG
CAMBIO DE MARCA
38 083004
NESTLE, EN POLVO, ABUELITA, GRANULADO, BOLSA DE 76 G
289.47
KG
CAMBIO DE MARCA
38 117011
J-C-I, SHORT, 100% POLIESTER
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 117013
HANG TEN, PANTALON, 62% ALGODON - 35% POLIESTER - 3% OTROS
449.00
PZA
NUEVO MODELO
38 126013
OP, VESTIDO, 58% ALGODON - 42% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
38 148005
DELFER MP, COMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), MOD LOIS
14465.00
JGO
NUEVO MODELO
38 150003
ALACENA, MOD VARSOVIA
8999.00
PZA
NUEVO MODELO
38 151005
DICO, LITERA, INDIVIDUAL - MATRIMONIAL, MOD KOREN MOKA
23999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 153009
VIANNEY MP, COLCHA, MAT, 100% POL MOD AZALEA
649.00
PZA
NUEVO MODELO
38 166002
HAMILTON BEACH, BATERIA, JGO DE 8 PZAS, MOD HCR608A
2299.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
38 177003
REYNERA, UTENSILIOS, TRAPEADOR, MICROFIBRA, MOD 082269
149.00
PZA
NUEVO MODELO
38 198002
AIR OPTIX, LENTES, DE CONTACTO, PAQ DE 3 PZAS, MOD HYDRAGLYD
1339.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 206007
COMPACTO
382900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 208003
MERCURIO, INFANTILES, R16, MOD SPYRO
2799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 208004
STREET RUNNER, DE MONTAÑA, R24, 6 VEL, MOD YX-M006
6999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 208006
SPECIALIZED, DE MONTAÑA, R29, 12 VEL, MOD CHISEL HT SMOKE
44000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 230003
ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, STICK, HD, MOD 384OX
924.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 230014
VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE, 15ˮ, MOD VS-15
2390.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 231006
EVL, 50ˮ, SISTEMA VIDAA, HDMI, MOD 50EVLS4
7499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 239002
NINTENDO, CONSOLA, 256GB, MOD SWITCH 2
12999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 239004
UBISOFT, VIDEOJUEGO, XBOX, MOD ASSASSIN´S CREED SHADOWS
1799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 242005
MYLIN, ARTIFICIALES, FLORES, RAMO, MOD ROSAS
185.00
PZA
NUEVO MODELO
38 243004
THE TOP CHOICE, SECO P/PERRO, CACHORRO-ADULTO, BOLSA DE 1 KG
55.50
KG
CAMBIO DE MARCA
38 251011
LAROUSSE, PRIMARIA, EJERCICIOS Y PROBLEMAS MATEMATICOS 2, TO
72.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
38 276002
ARM & HAMMER, BARRA, ROMERO LAVANDA, PZA DE 71 G
115.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 279001
MP, RASTRILLO, PAQ DE 10 PZAS, MOD 057466
46.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 283006
NATURELLA, PANTIPROTECTORES, REGULAR, PAQ DE 40 PZAS
42.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 284007
FISHER PRICE, P/BEBE, CREMA, BOTE DE 250 ML
51.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 290002
PASAPORTE, VIGENCIA 10 AÑOS
4280.00
CUOTA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 003008
KELLOGG´S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 380 GR
105.26
KG
CAMBIO DE MARCA
39 026005
DOLORES, ATUN, EN AGUA, LATA DE 133 GR
180.45
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 028011
ENTERO, CURVINA, A GRANEL
99.45
KG
CAMBIO DE MARCA
39 036003
NAVARRO, AMERICANO, PAQ DE 180 GR
211.11
KG
CAMBIO DE MARCA
39 041001
DANONE, P/BEBER, ACTIVIA, FRUTAS, BOTE DE 225 GR
84.44
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 082006
ZULKA, MASCABADO, BOLSA CON 500 GR
57.00
KG
CAMBIO DE MARCA
39 084005
RICOLINO, CHOCOLATE, PAYASO, 15 PZAS, CAJA 375 GR
405.61
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 084013
RICOLINO, DULCES, MALVAVISCOS, BUBU LUBU, 15 PZAS, 300 GR
70.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 090007
GERBER, PAPILLA, COLADO, DE FRUTAS, FCO DE 100 GR
150.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 107005
FREIXENET, BLANCO, SAUVIGNON BLANC, BOTELLA 750 ML
465.32
LT
CAMBIO DE MARCA
39 110007
EURO, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
149.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 115006
BASIC CONCEPTS, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 119041
STREET ESENTIAL, CHAMARRA, 100% POLIESTER
799.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 122005
NICKELODEON, P/NIÑO, TRUSA, 80% ALGODON - 40% POLIESTER
139.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 123024
GERAT, VESTIDO, 100% POLIESTER, 1 AÑO
849.00
PZA
NUEVO MODELO
39 126001
FERRIONI, VESTIDO, 95 % ALGODON - 5 % ELASTANO
976.65
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 133012
EVA MODA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
128.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 136003
YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, VARIOS MOD
489.00
PAR
NUEVO MODELO
39 156006
LG, MINISPLIT, FRIO, 1 TONELADA, 12000 BTU/H, 115 V
9195.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 166001
GRAN CHEFF, SARTEN, TRIPLE FUERTE, ALUMINIO, 26 CM, GCSCH26
282.00
PZA
NUEVO MODELO
39 171005
DURACELL, AA, ALCALINA, 1.5 V, PAQ C/2 PZA
40.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 181001
DOWNY, SUAVIZANTE, BOTELLA DE 750 ML
46.67
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 193001
PREDIAL PLUS, MED P/DIAB, AMPOLLETAS, TABLETAS, 30 DE 750 MG
572.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
39 204003
RENTA DE QUIROFANO, 1 HORA
2000.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 206011
DE LUJO
750900.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 206012
SUBCOMPACTO
399990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 207007
DINAMO, SCOOTER, ADVENTURE LITE, MOD 2026
35165.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 207010
CFMOTO, URBANA, 250SR FUN, MOD 2026
74900.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 209004
REIDEN, 15 PLACAS, 500 AMPERES
2958.64
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
39 216005
SERV DE MANTENIMIENTO, BASICO, AVEO, 24 - 26, 12 MIL KM
3219.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 216012
SERV DE MANTENIMIENTO, HAVAL JOLION HEV, 20 MIL
3230.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
39 217005
REP DE FRENOS, MARCH CON CAMBIO DE BALATAS DELANTERAS
4690.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 230019
LG, ACCESORIOS, BOCINA, XBOOM GRAB
2599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 238005
FOTOGRAFO, 3 FOTOS, TITULO, ESTUDIO
225.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 238007
IMPRESION DIGITAL, 4 X 6"", INSTANTÁNEA, 1-49
11.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 268003
REST, SOPA AZTECA, PECHUGA NAPOLITANA, REFRESCO
415.00
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
39 270011
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
1280.00
TARI/D
CAMBIO DE MODALIDAD
39 275005
NIVEA, FACIAL, MILK, 5 EN 1, ENV DE 400 ML
187.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 276003
REXONA, AEROSOL, CONTROL INTELIGENTE, ENVASE DE 150 ML
69.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 282002
CAPRICE, FIJADOR, SPRAY, EXTRACTO DE SABILA, BOTE DE 316 ML
186.71
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 282003
HEAD & SHOULDERS, CHAMPU, LIMPIEZA RENOVADORA, ENVASE 375 ML
264.00
LT
CAMBIO DE MARCA
39 287014
BULOVA, RELOJ, P/MUJER, 96L339
10247.08
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 288025
MOCHILA, 100% POLIESTER, CON BROCHES
499.99
PZA
NUEVO MODELO
39 292001
CONTADOR, DECLARACION MENSUAL EN CERO, PERSONA FISICA
1500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 004009
GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 186 G
134.41
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 009006
BIMBO, BLANCO, PAQ DE 620 G
87.10
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 022006
PILGRIM´S, ENTERO, A GRANEL
55.75
KG
CAMBIO DE MARCA
40 074003
SABRITAS, NATURALES, BOLSA DE 45 G
444.44
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 100011
RED COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 600 ML
26.67
LT
CAMBIO DE MARCA
40 110001
BASIC CONCEPTS, BLUSA, 100% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 110003
MXSTAZA, BLUSA, 100% ALGODON
249.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 117009
BLACK JNS, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 122004
HANES, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
149.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
40 122015
BASIC CONCEPTS, P/NIÑA, BRASIER, 61% POLIESTER - 34% ALGODO
99.50
PZA
NUEVO MODELO
40 122016
FUN & FUN, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 7 PZAS, 50% ALGODON -
119.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
40 122019
LOVEST, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 2 PZAS, 90% POLIAMIDA - 10%
179.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
40 129005
SPRINT, PANTS, DEPORTIVO, 78% POLIESTER - 22% ELASTANO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 141003
COLOCACION DE PISO, DE PORCELANATO, METRO CUADRADO
150.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 151002
HAUS, RECAMARA, 4 PZAS, DE TELA, QUEEN SIZE, MOD CAREL
18797.60
JGO
CAMBIO DE MARCA
40 158002
WHIRLPOOL, 6 QUEM, ENC ELECT, MOD WER2100D
12132.01
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 162011
FANCY, VENTILADOR, MOD EKAT-2OF
899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 163008
OSTER, 1 VEL, CLASICA, MOD BLSTBPST-013
1827.05
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 164002
T-FAL, ANTIADHERENTE, MOD FV 6822X0
1519.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 164003
OSTER, CERAMICA, MOD GCSTAC7201-013
599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 165001
BATIDORA MANUAL, GRANDE, MOD UNICO
80.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 169004
PHILIPS, LED, 8W, PAQ DE 4 PZAS, MOD KITA19LED8W654PZPH
98.30
PAQ
NUEVO MODELO
40 171002
DURACELL, AA, DURA 10 X, PAQ DE 6 PZAS
195.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
324
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
40 182013
BESTCHOICE, VELADORA, MOD LIMONERO
15.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 194002
SELTZ, NATURISTA, MULTIVITAMINAS, EFERVESCENTE, TUBO 20 TABS
104.50
FCO
CAMBIO DE MARCA
40 205003
DE LABORATORIO, BIOMETRIA HEMATICA
310.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 207007
ITALIKA, URBANA, MOD 250Z GPS 2026
39349.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 230003
LG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD XBOOM BOUNCE
4221.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 230010
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD PARTYBOX ENCOREESSENT
7499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 230015
ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, STREAMING STICK HD
899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 238001
IMPRESION DIGITAL, A PARTIR DE 7 FOTOS, 10 X 15 CM, PZA
6.50
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 273001
MAYBELLINE, MAQUILLAJE POLVO, PZA DE 12 G
162.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 274005
ORAL-B, HILO, ESSENTIAL FLOSS, PZA DE 50 M
95.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 106005
BRUXO, MEZCAL, ARTESANAL, No 1, JOVEN, BOTELLA DE 750 ML
1025.31
LT
CAMBIO DE MARCA
41 115005
MARCO MARINE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
149.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 149005
MP, SILLA, OTTOMAN, BASE DE METAL, GRIS, MOD D454
4498.00
PZA
NUEVO MODELO
41 159005
OSTER, 1.1 PIES, MOD OGHM25202SM
2990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 159006
HAMILTON BEACH, 1.4 PIES, MOD HG-D10034ASLRIII-J9E
3290.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 159008
FARBERWARE, 1.1 PIES, MOD INTFMWO11WHT
2295.40
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 160008
MABE, LAVADORA, 18 KG, MOD CBABO
9295.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 161006
SAMSUNG, 11 PIES, C/DISPENSADOR DE AGUA, MOD RT31DG522459
10790.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 161007
MABE, 11 PIES, SILVER, MOD RMA300FXMRQ0
11695.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 207001
ITALIKA, SCOOTER, 127.1 CC, MOD AT130RT 2026
21999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 234001
TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 250 MBPS, MENSUAL
449.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 239008
NINTENDO, VIDEOJUEGO, DISCO, SWITCH, SUPER MARIO GALAXY+SUPE
1599.99
PZA
NUEVO MODELO
41 286004
PEDICURE, SENCILLO
350.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
42 026001
DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G
102.35
KG
CAMBIO DE MARCA
42 032004
NESTLE, ENTERA, NIDO, FORTI CRECE, BOLSA DE 480 G
191.66
KG
CAMBIO DE MARCA
42 036003
NUTRI, AMERICANO, PAQ DE 8 REBANADAS, 140 G
192.14
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
42 041003
DANONE, P/BEBER, MANZANA, BOTE DE 220 G
81.82
KG
CAMBIO DE MARCA
42 089004
PRONTO, DE LECHE, FLAN, VAINILLA, RINDE 1 L, CAJA DE 136 G
110.29
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
42 096003
NESCAFE, REGULAR, DOLCA, SOBRE DE 10 G
10.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
42 103001
PRESIDENTE, SOLERA, BOTELLA DE 900 ML
229.44
LT
CAMBIO DE MARCA
42 112001
D´FRENDELI, CALCETINES, 80% ALGODON - 20% ELASTANO
30.00
PAR
NUEVO MODELO
42 112006
OPTIMA MP, TINES, PAQ DE 3 PARES, 70% ALGODON - 27% POLIESTE
99.90
PAQ
NUEVO MODELO
42 113003
WILSON, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 98.7% POLIESTER - 1.3% ELA
89.00
PAQ
NUEVO MODELO
42 114006
FRUIT OF THE LOOM, PLAYERA, PAQ DE 3 PZAS, 90% ALGODON - 10%
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
42 116006
ADITIVO MP, PANTALON, 97% ALGODON - 3% POLIESTER
379.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
42 120005
OPTIMA MP, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
199.00
PAQ
NUEVO MODELO
42 124006
GUISSEPPI, TRAJE, 100% POLIESTER
699.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
42 137007
CHARLY, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
699.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
42 151003
IMPERIO, LITERA, INDIVIDUAL, MOD 2080
8435.00
PZA
NUEVO MODELO
42 157003
BROTHER, MAQUINA DE COSER, MOD BX3000
2789.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
42 169001
LEDVANCE, LED, 13.5 WATTS LUZ FRIA, MOD LED CLASSIC
48.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
42 206001
SUBCOMPACTO
285900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 234001
TELMEX, INTERNET, 250 MBPS, MENSUAL
449.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
42 240003
HASBRO GAMING, JGO DE MESA, MONOPOLY, MOD 6500
399.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
42 274003
ORAL B, ENJUAGUE, COMPLETE, 4 EN 1, BOTELLA DE 500 ML
165.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
42 283004
NATURELLA, PANTIPROTECTORES, DIARIOS, REGULAR, PAQ DE 18 PZA
20.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
43 084005
RICOLINO, CHOCOLATE, PALETAS, PAYASO, PZA DE 43.5 G
459.77
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
43 110007
VERTICHE MP, BLUSA, 100% POLIESTER
149.99
PZA
NUEVO MODELO
43 110009
DAMAIA ATELIER, BLUSA, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 113001
UNDER ARMOUR, TINES, PAQ DE 3 PARES, 96% POLIESTER - 3% ELAS
299.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 126012
LORENZA BLAU, FALDA, 85% RAYON - 15% NYLON
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 153005
MP, COLCHA, MAT, JGO DE 3 PZAS, MOD 3QT-FQ-GRAY
1050.00
JGO
NUEVO MODELO
43 158007
KOBLENZ, 6 QUEM, MOD MARSELLA EK24N
8990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 159003
ATVIO HOME, 0.7 PIES, ESPEJO, MOD ATZS07SV07
1990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 175004
SC JOHNSON, SANITARIO, PATO, PASTILLA, PAQ DE 2 PZAS
44.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
43 206012
COMPACTO
382900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 224001
MDO PEDRO SAINZ DE B - FIDEL VELAZQUEZ, TARIFA GRA
10.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 224002
MDO PEDRO SAINZ DE BARANDA - SEP, TARIFA GRAL
10.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 224003
MDO ALONSO F ANDRADE - REFORMA, TARIFA GRAL
7.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 224004
MDO PEDRO SAINZ DE BARANDA - LERMA, TARIFA GRAL
10.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 224005
MDO ALONSO F ANDRADE - RENOVACION, TARIFA GRAL
7.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 224006
MDO PEDRO SAINZ DE B - SOLIDARIDAD U, TARIFA GRAL
10.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 231003
VIOS, 50ˮ, LED UHD, MOD VI50T232
7890.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 253009
NEXOS, REVISTA, MENSUAL, ED NEXOS
65.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
44 001003
VERDE VALLE, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 750 GR
29.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
44 043003
A GRANEL
60.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
44 068009
PERUANO, LARGO, A GRANEL
37.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
44 102003
ZUKO, POLVO, SOBRE DE 13 GR
9.80
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
44 122003
MP, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ DE 4,100% ALGODON, S/MANGAS
179.00
PAQ
NUEVO MODELO
44 242002
NATURALES, FLORES, ARREGLO, 3 ROSAS
100.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
44 264002
CARNITAS, A GRANEL,
350.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
44 268002
REST, LOMO EN SALSA, REFRESCO
150.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
44 268007
CANTINA, TEQUILA 30/30, PREPARADO, DE 1 LT
120.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
44 282002
PALMOLIVE, CHAMPU, OPTIMUS, REPARACION, BOTELLA DE 680 ML
147.06
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
45 004004
LA INTEGRAL, DULCES, RUEDITAS, PAQ DE 160 G
246.88
KG
CAMBIO DE MARCA
45 023002
IBERO, MIXTAS, A GRANEL
60.75
KG
CAMBIO DE MARCA
45 057002
THOMPSON, PAQ DE 907 G
121.28
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
45 092004
LA SOLEDAD, MOLE, EN PASTA, ROJO, BOTE DE 1 KG
132.00
KG
CAMBIO DE MARCA
45 098002
MCCORMICK, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA DE 25 SOBRES
24.00
CAJA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
45 117003
GEORGE, BERMUDAS, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTANO
329.00
PZA
NUEVO MODELO
45 121005
BONSUAR, BOXER, 48% ALGODON - 48% POLIESTER - 4% ELASTANO
34.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 124002
ABITO, GUAYABERA, 100% LINO
1999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 151002
IMPERIAL, RECAMARA, JGO DE 5 PZAS, MOD OSAKA
18500.00
JGO
NUEVO MODELO
45 155011
BLANCOS PILESO, BLANCOS, ALMOHADA, 100% POLIESTER, MOD CAPIT
269.90
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
45 234001
TELMEX, INTERNET, 120 MB, MENSUAL
349.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
46 006002
MP, POZOLERO, PRECOCIDO, BLANCO, LATA 822 GR
28.95
KG
CAMBIO DE MARCA
46 034004
SANTA CLARA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT
37.00
LT
CAMBIO DE MARCA
46 037003
ENCANTO, PANELA, PAQ DE 400 GR
188.75
KG
CAMBIO DE MARCA
46 040001
KRAFT, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 85 GR,
823.53
KG
CAMBIO DE MARCA
46 103001
TORRES, SOLERA, 5, IMPERIAL, BOTELLA DE 700 ML
309.72
LT
CAMBIO DE MARCA
46 122009
GIRLS ALTITUDE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ 7 PARES, 100% ALGOD
199.00
PAQ
NUEVO MODELO
46 158001
MABE, 6 QUEM, DE PISO 30ˮ, C/CAPELO ACE, MOD EMH7602JSS0
16601.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 160002
WHIRLPOOL, LAVADORA, 22 KG, 10 CICLOS, MOD 8MWTW2224WJM
17999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 162004
VIOS HOME, CAFETERA, NEGRA, MOD VI-CM788MX
399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 163002
TAURUS, 2 VEL, EASY FIT, MOD MENIÑA
459.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 174001
SOLDADOS, PAQ DE 10 CAJAS DE 50 LUCES C/U
15.00
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
46 203003
PARTO NORMAL, ESTANCIA COMPLETA.
28000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
46 216002
ALINEACION Y BALANCEO, SOLO LLANTAS DELANTERAS, C/LACER
600.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
46 239001
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH, MOD OLED HEG-001
8649.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
325
47 002003
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, FRITOS, BOLSA DE 60 G
300.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
47 111002
LOVEST, PROTECTOPIE, PAQ DE 6 PARES, 96% POLIESTER - 4% ELAS
139.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
47 116007
OPTIMA JEANS, PANTALON, 64% ALGODON - 33% POLIESTER - 3% ELA
259.00
PZA
NUEVO MODELO
47 126002
ROSY´S CHIC, VESTIDO, 88% VISCOSA - 12% NYLON
1449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 130004
BASIC CONCEPT, CORBATA, LISA, 100% POLIESTER
149.00
PZA
NUEVO MODELO
47 152004
HOMESTYLE DESIGN, SILLON, RECLINABLE, MOD 2024
6999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 165002
ILKO, CUCHILLO, 13 CM, NEGRO, MOD MULTIUSO
139.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 169001
MASTER CRAFT, LED OVNI, 15 W, LUZ FRIA, MOD 1425 LUMEN
109.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 206005
SUBCOMPACTO
439900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 234001
TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 150 MB, PAGO MENSUAL
399.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 272002
REMINGTON, CEPILLO DE AIRE, 3 EN 1, MOD AS7051
671.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 278004
NAUTICA, COLONIA, P/CABALLERO, CLASSIC, FCO DE 100 ML
549.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
48 021001
MARIETTA, DE CERDO, PIERNA HORNEADA, A GRANEL
146.00
KG
CAMBIO DE MARCA
48 100012
PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1.5 L, (1500 ML)
21.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
48 101004
VOLT, ENERGIZANTE, DARK, LATA DE 473 ML
52.86
LT
CAMBIO DE MARCA
48 101014
JUMEX, ISOTONICA, DE NARANJA, BOTELLA DE 591 ML
35.53
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
48 110002
CATAMARAN, BLUSA, 60% POLIESTER - 35% ALGODON - 5% VISCOSA
999.00
PZA
NUEVO MODELO
48 112006
MASSIMO DUTTI MP, TINES, PAQ DE 3 PARES, 84% ALGODON - 15% P
549.00
PAQ
NUEVO MODELO
48 122014
MILANO MP, P/NIÑA, PANTALETAS, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
29.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 124001
WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER
999.00
TRAJE
NUEVO MODELO
48 148005
ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD DAKOTA
9690.00
JGO
NUEVO MODELO
48 156004
YORK, MINISPLIT, MOD YHJF12ZJ6AXTORX
7650.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 161004
LG, 29 PIES, MOD GM29BP
24499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 162005
LINKE, VENTILADOR, DE PARED, MOD LKWF416RC00
2590.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 165004
JADECHEF, COMAL, 36 X 26 CM, MOD C0460-00
1099.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 165005
BEST HOME, BATIDORA MANUAL, MOD WW-DH1002
249.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 166001
ACMIR, VAPORERA, DE ALUMINIO, NUM 30, MOD 4108
499.00
PZA
NUEVO MODELO
48 169003
MASTER CRAFT, LED, 75 W, PAQ DE 10 PZAS, MOD 929003760242
109.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
48 175001
AIR WICK, AMBIENTAL, LAVANDA, DIFUSOR, BOTE DE 21 ML
126.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 190004
AMBROXOL GI, EXPECTORANTES, SOLUCION, FCO DE 225MG/100ML, LA
39.00
FCO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 206001
MINIVAN
1165900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 206007
COMPACTO
382900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 208001
VELOCI, URBANA, R26, 7 VEL, MOD SIDNEY
5799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 208002
X-RUSH, URBANA, R-22, MOD XR-BR22MTPK
3990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 231003
SANSUI, 50ˮ, SMART TV, MOD SMX50KAUG 4K
5699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 239002
EMBARK STUDIO, VIDEOJUEGO, ARC RAIDERS, MOD DELUXE, PARA PC
1149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 247001
SEGOVIA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD SGC12NTA
4412.37
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 248001
CINEMEX, LUN, TRADICIONAL, A PARTIR 12 PM, ADM GRAL
63.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
48 253004
OMG, REVISTA, TV NOTAS, SEMANAL
54.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
48 253005
QUINTANA ROO HOY, PERIODICO, MATUTINO, LUN - DOM
8.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
48 266002
COCINADA, ESPECIAL TONY, GRANDE
190.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 291003
CREMACION, VELACION 24 HRS, URNA BASICA
9500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
49 023001
ZWAN, DE PAVO, PREMIUM, PAQ DE 500 G
110.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
49 054004
MIEL, POR PZA
46.93
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
49 098003
LA PASTORA, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA DE 25 SOBRES, 28.
24.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
49 101001
MONSTER ENERGY, ENERGIZANTE, LO CARB, LATA DE 473 ML
90.91
LT
CAMBIO DE MARCA
49 101002
H2O POWER, ENERGIZANTE, FRUTOS ROJOS, LATA DE 355 ML
80.56
LT
CAMBIO DE MARCA
49 105003
JOSE CUERVO, BLANCO, TRADICIONAL, PLATA, BOTELLA DE 950 ML
451.57
LT
CAMBIO DE MARCA
49 115004
TOMMY HILFIGER, PLAYERA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 147002
SERTA, MATRIMONIAL, PERFECT SLEEPER, MOD JOY
2998.99
PZA
NUEVO MODELO
49 153006
HAUS, FRAZADA, 130 X 150 CM, 100% POL, MOD 20JTL005
869.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 166001
LA MEXICANA, OLLA, C/TAPA, ALUMINIO, NO 22, MOD MX0M22
195.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
49 167003
CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, PORCELANA, JGO DE 16 PZAS, MOD
999.00
JGO
NUEVO MODELO
49 169006
LEDVANCE, LED, DE 60W, LUZ AMARILLA, MOD 203267
61.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 181004
DOWNY, SUAVIZANTE, INTENSE, AMANECER, BOTELLA DE 700 ML
42.86
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
49 182002
MP, VELADORA, VASO DE VIDRIO, LIMONERO, MOD 3261
17.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 195007
PEDIASURE, JARABE, SUPLEMENTO, VAINILLA, 237 ML, LAB ABBOTT
65.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
49 196009
FLUOXAC, O/MED, PSIQ, TABS, 20 DE 20 MG, LAB PSICOFARMA
278.51
CAJA
CAMBIO DE MARCA
49 196019
DULOXETINA GI, O/MED, PSIQ, CAPS, 7 DE 30 MG, LAB AMSA
74.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
49 206002
SUBCOMPACTO
439900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 206004
SUBCOMPACTO
400300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 230004
BILLBOARD, ACCESORIOS, BOCINA, CARBONO UNIVERSE, MOD BB-S772
1694.23
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
49 231002
HISENSE, 55ˮ, QLED, 4K, UHD, MOD 55QD65QV
9041.71
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
49 234001
TELMEX, INTERNET, 350 MBPS, MENSUAL
499.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
49 238007
NETZHOME, CAMARA DE VIDEO, P/INTERIOR, WIFI, MOD WV10
1090.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
49 239005
NINTENDO, VIDEOJUEGO, DISCO, SWITCH, SUPER MARIO GALAXY + GA
1449.00
PZA
NUEVO MODELO
49 240001
HASBRO GAMING, JGO DE MESA, JENGA, CLASICO, MOD A2120
288.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
49 240004
LEGO, JUGUETE, BLOQUES P/CONSTRUIR, CLASSIC, CAJA DE 213 PZA
489.00
JGO
NUEVO MODELO
49 272001
PHILIPS, RASURADORA, RECORTADORA, C/4 PZAS, MOD ONE BLADE 95
949.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 280004
FISHER PRICE, INFANTE, RECIEN NACIDO, UNISEX, PAQ DE 40 PZAS
170.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
49 280005
BBTIPS, INFANTE, GRANDE, SENSITIVE, E-5, UNISEX, PAQ DE 44 P
227.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
50 002006
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, FRITOS, LIMON Y SAL, BOLSA 60 GR
300.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 003004
BIMBO, DE TRIGO, BARRA, BRAN FRUT, CAJA DE 5 PZAS, 200 GR
239.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 003006
KELLOGGS, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 600 GR
151.50
KG
CAMBIO DE MARCA
50 004010
GAMESA, DULCES, CREMAX, CHOCOLATE, CAJA DE 322 GR
200.31
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 017009
LOMO, BISTEC, MILANESA, A GRANEL
84.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 026006
MAZATUN, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 GR
146.15
KG
CAMBIO DE MARCA
50 029004
ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, EN SALMUERA, LATA 210 GR
256.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 030003
EUGENIA, CREMA, ENTERA, ACIDA, BOTE DE 400 GR
120.00
KG
CAMBIO DE MARCA
50 033005
NESTLE, EVAPORADA, CARNATION, LATA DE 360 GR
73.61
KG
CAMBIO DE MARCA
50 035001
CEREPAK, DE SOYA, BOLSA DE 500 GR
160.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
50 040002
KRAFT, O/QUESOS, PARMESANO, RALLADO, BOTE DE 227 GR
616.74
KG
CAMBIO DE MARCA
50 088004
MP, DE POLLO, CON TOMATE, CAJA DE 88 GR
119.89
KG
CAMBIO DE MARCA
50 093002
MARUCHAN, SOPA, INSTANTANEA, BOTE DE 64 GR
279.69
KG
CAMBIO DE MARCA
50 099008
BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 1 L
15.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
50 101003
VIVE 100, ENERGIZANTE, ORIGINAL, BOTELLA DE 600 ML
24.17
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
50 101006
MONSTER, ENERGIZANTE, ENERGY, LATA DE 473 ML
87.74
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
50 103007
DON PEDRO, RESERVA, BOTELLA DE 750 ML
265.33
LT
CAMBIO DE MARCA
50 110001
CHOCOLATE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
450.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 110005
MISII, BLUSA, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTANO
219.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 110006
LEVIS, PLAYERA, 100% ALGODON
749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 112003
CAT, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3 PARES, 97% POLIESTER - 3% EL
129.00
PAQ
NUEVO MODELO
50 112007
PIERRE CARDIN, CALCETAS P/HOMBRE, 98% POLIESTER - 2% OTRAS
79.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 113001
BOB ESPONJA, TINES, 97% POLIESTER - 2% ELASTANO - 1% ELASTOI
79.90
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
50 114004
GIANFRANCO DUNNA, CAMISA, 100% ALGODON
399.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 115001
GEORGE, PLAYERA, POLO, 75% ALGODON - 25% POLIESTER
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 116008
KOKOMEN, PANTALON, 78% ALGODON - 20% POLIESTER - 2% ELASTANO
499.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 117002
MXSTAZA, PANTALON, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
229.90
PZA
NUEVO MODELO
50 117003
LEE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
749.00
PZA
NUEVO MODELO
326
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
50 117005
ANAGRAM, PANTALON, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 118005
FBS KIDS, BERMUDAS, 100% POLIESTER
99.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 118010
OSHKOSH, PANTALON, 68% ALGODON - 20% POLIESTER - 12% OTROS
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 119018
DUPLAN PETITE, SUETER, 100% ACRILICO
1199.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 120005
RINBROS, BOXER, 3 PZAS, 100% ALGODON
329.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 120008
MP, CAMISETA, 100% ALGODON
84.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 122007
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑA, PANTALETAS, 3 PZAS, 100% ALGODON
115.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
50 122011
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON
84.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 122014
SONATA, P/NIÑO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
19.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 122025
HANES, P/NIÑA, PANTALETAS, BIKINIS, 3 PZAS, 100% ALGODON
169.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 126002
CUIDADO CON EL PERRO MP, FALDA, 100% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
50 126003
BASIC CONCEPTS WOMAN, VESTIDO, 100% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 126005
KARINA, FALDA, 100% POLIESTER
279.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 127008
DKNOKIDS, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
89.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 128001
RIO BEACH, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 128004
BASIC CONCEPTS MAN, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 129001
BASIC CONCEPTS, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
50 129007
SECRET TREASURES, PIJAMA, 55% VISCOSA - 45% ALGODON
399.00
JGO
NUEVO MODELO
50 129008
NUOJIALI, CAMISON, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
169.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 133011
LOE LOE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
449.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
50 133012
ADIDAS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
599.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
50 134002
WEEKEND, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
NUEVO MODELO
50 136002
BAMBINO, ZAPATOS, NIÑA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
50 148005
ASHLEY, ANTECOMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), MOD 0966
24999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
50 149007
EXA, SILLA, MOD CAMERUN TABACO FASHION BONE
3699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 149017
MAINSTAYS, LIBRERO, MODULAR, MOD 4001ES
1490.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
50 152004
HAUS, SALA, MODULAR DERECHO, MOD SAMPDORIA
28699.30
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 153005
ESSENTIALS HOME, EDRECOLCHA, KS, 100% POLIESTER
379.90
PZA
NUEVO MODELO
50 154004
HAUS, KING SIZE, 100% POLIESTER
879.00
JGO
NUEVO MODELO
50 155001
TOWELL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD SONATA
159.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 159001
OSTER, 0.7 PIES, MOD OGYW3701
2299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 159002
WHIRLPOOL, 1.1 PIES, SILVER, MOD WM1811D
2990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 160001
SAMSUNG, LAVADORA, 19 KG, MOD WA19CG6442BWAX
7990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 160002
WHIRLPOOL, LAVADORA, 20 KG, MOD 8MWTW2054WRM
11499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 160004
LG, LAVADORA, 25 KG, MOD WT25MT6HK
16999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 161002
WHIRLPOOL, 11 PIES, MOD WT1130M C/A1
15569.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 162005
NAVIA, VENTILADOR, PISO, 3 VEL, MOD CFN 2020
1199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 163002
PHILCO, 4 VEL, 350 WATTS, MOD 1317
329.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 163005
OSTER, 3 VEL, MOD BLSTPYG131
2889.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 167001
VSANTOS, CRISTALERIA, VASOS, MOD COOLER ONDAS
28.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 177005
FIBRASOL, FIBRA, CON ACERINA, MOD 2667
16.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
50 181006
DOWNY, SUAVIZANTE, FLORAL, BOTELLA DE 730 ML
42.47
LT
CAMBIO DE MARCA
50 181007
SUAVITEL, SUAVIZANTE, FRESCA PRIMAVERA, BOTE DE 850 ML
32.35
LT
CAMBIO DE MARCA
50 182003
RED DOT, VELADORA, MOD VIRGEN DE GUADALUPE
37.90
PZA
NUEVO MODELO
50 183011
SERV DOM, ASEO GRAL, 3 DÍAS A LA SEMANA
800.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
50 183013
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA
400.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
50 190004
GRISTALIT, EXPECTORANTES, SOLUCION, 120 ML, LAB BIOMEP
66.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
50 193003
IFOR, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB MEDIX
177.73
CAJA
CAMBIO DE MARCA
50 198003
VDV, LENTES, BASIC
590.00
PZA
NUEVO MODELO
50 206010
COMPACTO
650300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 208003
NEXT, DE MONTAÑA, R 26, MOD VERDE
3099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 211001
GC, REFACCIONES, FILTRO DE ACEITE, MOD GC-91
75.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 212003
KENDALL, ACEITE, MULTIGRADO, SAE 5W-30, BOTE DE 946 ML
124.80
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 230001
GECKO, ACCESORIOS, BOCINA, ENTRADA USB, MOD BG30
1989.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 230010
JVC, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD SB116R
1690.00
UNIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
50 230011
EVL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD S6300
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 230013
KSR, ACCESORIOS, BOCINA, PROFESIONAL, MOD PAK-9015
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 231001
HISENSE, 50ˮ, PANTALLA LED, SMART TV, MOD PH50H
8939.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 231004
EVL, 50ˮ, PANTALLA LED, 4K, UHD, MOD 50EVLS4
7499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 231005
SAMSUNG, 55ˮ, PANTALLA LED, MOD UN55U8OOOFFXZX
12999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 231006
SAMSUNG, 50ˮ, PANTALLA LED, UHD, MOD LH50BEDHVG
9490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 239004
SONY, CONSOLA, PLAY STATION VR2, HORIZON
11849.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 240006
MATTEL, JUGUETE, BARBIE MUÑECA BASICA, MOD T7439
120.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 241005
UNDER ARMOUR, EQ Y ACC, GUANTES, ENTRENAMIENTO, MOD 697
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 251007
CAMBRIDGE, IDIOMAS, 1A
480.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
50 254007
SELECTO, CUADERNO, PROFESIONAL, ESPIRAL, DE RAYA, 100 HOJAS
27.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 272001
CONAIR, SECADORA, MOD GOLD CERAMIC
649.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
50 272005
REMINGTON, ALACIADORA, ANTI - STATIC CERAMIC, MOD S5500
549.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 275005
LA ROCHE POSAY, BLOQUEADOR, FPS 50+, 50 ML
12305.20
LT
CAMBIO DE MARCA
50 280005
KLEENBEBE, INFANTE, GRANDE, SUAVELASTIC, PAQ DE 14 PZ
71.99
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
50 287006
JOYERIA, PULSERA, MOD 30126527
25.02
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 288004
RAY BAN, LENTES OSCUROS, MOD RB3016/33
4500.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
50 288008
UNDER ARMOUR, MOCHILA, 100% POLIESTER
699.00
PZA
NUEVO MODELO
50 290006
ACTA, DE RECONOCIMIENTO, DE HIJOS CON COPIA
170.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
51 012002
MARINELA, PASTELILLO, MINI GANSITO, PAQ DE 8 PZAS, 192 G
338.54
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
51 036004
LA VILLITA, AMERICANO, PAQ DE 10 REBANADAS, 175 G
191.43
KG
CAMBIO DE MARCA
51 068008
CAMPO SANTO, NEGRO, BOLSA DE 900 G
20.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
51 077005
HERDEZ, ENVASADAS, MIXTAS, ENSALADA DE LEGUMBRES, LATA DE 40
46.50
KG
CAMBIO DE MARCA
51 100006
MANZANITA SOL, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML
28.33
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
51 111002
SECRET TREASURES, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
149.00
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
51 112001
FELIX, CALCETINES, 41% POLIESTER - 37% ALGODON - 22% OTROS
29.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
51 122001
BARBIE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 81% POLIESTER - 1
55.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
51 124002
ROSSINI, GUAYABERA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 129002
ATHLETIC, PANTS, 100% POLIESTER
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 155014
COTTONELLA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALG, MOD BR1125
100.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 171005
DURACELL, AAA, ALCALINAS, PAQ DE 6 PZAS
189.00
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
51 182003
DON NACHO, VELADORA, MOD LIMONERO
13.40
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 182004
LA LUZ DE TU FE, VELADORA, MOD COPA GRANDE
45.15
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 183003
SERV DOM, PLANCHADO, POR DOCENA
90.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
51 207004
BAJAJ, URBANA, 5 VEL, 160.3 CC, MOD PULSAR NS 160, 2026
50499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
51 234001
TELMEX, INTERNET, 350 MBPS, MENSUAL
499.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
51 242005
VIANNEY MP, ARTIFICIALES, PLANTA, MOD MACETA RUSCUS
299.00
PZA
NUEVO MODELO
51 273003
BISSU, MAQUILLAJE POLVO, NUDE, PZA DE 8 G
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 003001
KELLOGG´S, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 150 G
193.33
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
52 005005
PRONTO, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, CAJA DE 350 G
80.00
KG
CAMBIO DE MARCA
52 016004
CHARRAS, TOSTADAS, BOLSA DE 280 G
139.29
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
52 037003
EL ABUELO, PANELA, A GRANEL
140.00
KG
CAMBIO DE MARCA
52 101001
VIVE 100, ENERGIZANTE, ENERGY, BOTELLA DE 500 ML
36.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
327
52 115005
DISNEY, PLAYERA, 100% ALGODON
79.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 115009
LEVI´S, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
52 124005
ZARA MP, SACO, 54% POLIESTER - 39% VISCOSA - 7% ELASTANO
1999.00
PZA
NUEVO MODELO
52 149008
STYLEWELL, MESA, METAL C/AZULEJOS, MOD HK2501001
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 159003
MABE, 1.1 PIES, MOD HMM111SEJ
2220.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 164002
OSTER, 1600 W, MOD 05 - 205
645.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 206008
DE LUJO
770050.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
52 207008
SUZUKI, URBANA, MOD GN125F
48164.98
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
52 216006
SERV DE MANTENIMIENTO, 10,000 KM, P/MG5
1906.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
52 216009
SERV DE MANTENIMIENTO, 12,000 KM, P/AVEO
3219.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
52 226001
A DOMICILIO, REDONDO, DE LUNES A VIERNES, PAGO SEMANAL
260.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
52 240004
NOVELTY, JGO DE MESA, ROMPECABEZAS, MIL PIEZAS, MOD POKEMON
299.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 246017
CTRO NOCT, BEBIDA, QUEMADITA, VASO JAIBOLERO
75.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
52 247014
KAISER, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD MTC - 5490
1498.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 251003
LAROUSSE, PRIMARIA, EJERCICIOS Y PROBLEMAS MATEMATICOS 6
59.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
52 274005
LISTERINE, ENJUAGUE, BUCAL, COOL MINT, BOTE DE 500 ML
230.50
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
53 021002
NUTRI DELI, MIXTO, AMERICANO, CERDO Y PAVO, PAQ DE 250 GR
140.00
KG
CAMBIO DE MARCA
53 021006
CHIMEX, DE PAVO, TRADICIONAL, A GRANEL
90.45
KG
CAMBIO DE MARCA
53 032005
NESTLE, PROD LACTEO, NUTRI RINDES, BOLSA DE 460 GR
144.56
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 041005
YOPLAIT, BATIDO, GRIEGO, NATURAL, BOTE DE 800 G
102.31
KG
CAMBIO DE MARCA
53 079007
GARBANZO, A GRANEL
50.40
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
53 090002
NESTLE, MATERNIZADA, NAN 1, OPTIMAL PRO, LATA DE 360 GR
513.89
KG
CAMBIO DE MARCA
53 099004
BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT
10.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
53 112007
GLEYTOR, TINES, PAQ DE 3, 35% ALGODON - 35% ACRILICO - 30% O
109.90
PAR
NUEVO MODELO
53 113001
ATLETICOS, CALCETAS, PAQ DE 3, 61% ALGODON - 22% POLIESTER -
59.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
53 115003
MATT & MEGAN, PLAYERA, 100% ALGODON
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 116012
TATANKA, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
279.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 117010
ENJEAN, PANTALON, 73% ALGODON - 27% OTROS
899.00
PZA
NUEVO MODELO
53 118003
BM, PANTALON, 75% ALGODON - 2O% POLIESTER - 5% ELASTANO
219.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 118005
PLACE, PANTALON, 82% ALGODON - 16% POLIESTER - 2% ELASTANO
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 124006
PURO EGO, TRAJE, 70% POLIESTER - 28% VISCOSA - 2% ELASTANO
4989.00
TRAJE
NUEVO MODELO
53 126002
CUIDADO CON EL PERRO MP, FALDA, 100% ALGODON
379.00
PZA
NUEVO MODELO
53 127003
CHERSI, VESTIDO, 100% POLIESTER
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 127006
REFILL, VESTIDO, 70% ALGODON - 30% POLIESTER
199.00
PZA
NUEVO MODELO
53 133004
SANDAREY, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
69.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
53 135003
FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
1149.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
53 136002
COQUETA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
849.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
53 148002
OBREGON, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD UC010002
16799.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
53 155014
VIANNEY MP, CORTINAS, VIASOFT, LARGA, MOD ALMOND
419.00
JGO
NUEVO MODELO
53 156004
MABE, MINISPLIT, INVERTER, 110V, MOD MMI12HABWCATME1
7349.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 157006
KOBLENZ, ASPIRADORA, CAP 5 GALONES, MOD WD-5 L2
1699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 159001
WINIA, 0.7 PIES, 1150 W, MOD KOS-63MSSA
1599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 160001
MABE, LAVADORA, 20 KGS, MOD LMA71214VBAB03
11590.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 169003
MP, LED, LUZ BLANCA, 20 WATTS
70.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 172006
MP, VASOS, NUM 8, 250 ML, PAQ DE 50 PZAS
44.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
53 208002
NORCO, URBANA, R-29, STORM 100, MOD 2026
16500.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 210004
HIFLY, RIN 13, 175/70, MOD HF201 82T
1100.00
PZA
NUEVO MODELO
53 230014
AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO SHOW, MOD 8, 4GEN
4299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 230015
ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, STICK PLUS, MOD 3840MX
899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 231004
GHIA, 43ˮ, PANTALLA SMART, MOD TV1106
4199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 240002
LEAP FROG, JUGUETE, LEAP TOP 2 EN 1
1049.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 247010
CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD CT-S300
5299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 270002
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
2199.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 278004
MARC JACOBS, AGUA DE TOCADOR, DAISY, FCO DE 50 ML
1679.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
53 283002
TAMPAX, TAMPONES, SUPER PLUS, C/APLICADOR, PAQ DE 10 PZAS
51.20
PAQ
CAMBIO DE MARCA
53 287004
JOYERIA, DIJE, PLATA 925, MOD LLAVE DE SAN BENITO
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 029003
PONTO, EN CONSERVA, MEJILLONES, EN ESCABECHE, LATA DE 111 G
465.77
KG
CAMBIO DE MARCA
54 037005
LA VILLITA, PANELA, PAQ DE 200 G
254.80
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
54 040004
PHILADELPHIA, O/QUESOS, QUESO CREMA, PAQ DE 180 G
301.94
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
54 040005
FIORELO, O/QUESOS, CREMA, BARRA DE 190 G
194.74
KG
CAMBIO DE MARCA
54 074004
SABRITAS, ADOBADAS, BOLSA DE 45 G
517.33
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
54 084006
FAVORITOS, DULCES, GOMITAS, CORAZONES, BOLSA DE 105 G
209.52
KG
CAMBIO DE MARCA
54 084007
ALTEÑO, DULCES, PALETAS, PIÑITA LOCA, BOLSA DE 300 G
115.83
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
54 085004
DANY, GELATINA, DE AGUA, DE UVA, VASO DE 100 G
70.00
KG
CAMBIO DE MARCA
54 114001
JBE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
799.00
PZA
NUEVO MODELO
54 115005
WEEKEND, PLAYERA, 100% ALGODON
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 117002
MALAYERBA, PANTALON, 56% ALGODON - 39% VISCOSA - 5% POLIESTE
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 121006
AMORARMA, BRASIER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
79.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 129009
SPEEDO, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 153002
HOME ACCESS, EDREDON, KING SIZE, 100% POL, MOD 3364
999.00
PZA
NUEVO MODELO
54 156004
MIRAGE, MINISPLIT, INVERTER, MOD X32
5599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 168002
FERPLAST, COLADOR, NUM 3, MOD 0524
15.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 182001
AMBIENTAIR, VELA, PERFUMADA, MOD JASMINE
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 182009
PROMAX, VELADORA, ECOLÓGICA, NUM 3, MOD MEDIA SEMANA
27.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 188003
LODESTAR, TABLETAS, 30 DE 100 MG, LAB LIOMONT
1295.31
CAJA
CAMBIO DE MARCA
54 194001
PLENIFORM 40, NATURISTA, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB BIOMIRA
150.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
54 207001
DINAMO, URBANA, 150 CC, 5 VEL, 14 LT, MOD U5 2026
29400.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
54 208005
BICICLETA INDUSTRIES, DE MONTAÑA, R-27.5, MOD 795
16649.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
54 210004
KENDA, RIN 14, 185/60, MOD KR217
1064.19
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 210006
COMFORSER, RIN 15, 225/70, MOD CF300
1526.31
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 234001
TELMEX, INTERNET, 250MB, MENSUAL
449.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 236004
SKY, TV DE PAGA, PREPAGO, MENSUAL
269.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
54 239002
NINTENDO, CONSOLA, 256 GB, MOD SWITCH 2
13599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 241004
VOIT, EQ Y ACC, RAQUETA, SQUASH, MOD VICTORY 3160
479.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 241006
HIGH SPEED, CALZADO, P/FUTBOL, MOD 1837
349.50
PAR
CAMBIO DE MARCA
54 246019
CTRO NOCT, BEBIDA, WHISKY, JOHNNIE WALKER RED LABEL, CO
75.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 281001
GIRASOL, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 550 HOJAS C/U
40.60
PAQ
CAMBIO DE MARCA
55 026005
DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 295 G
166.10
KG
CAMBIO DE MARCA
55 069002
LA SIERRA, ENTEROS, BAYOS, LATA DE 638 G
36.05
KG
CAMBIO DE MARCA
55 191004
OMEPRAZOL, CAPSULAS, 7/20 MG, LAB PHARMALIFE
17.49
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
55 230004
AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD AWS10BTB
1099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
55 230021
AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, MOD AWPOK400LD
3599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
55 234003
TELMEX, INTERNET, 500 MB, MENSUAL
549.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
55 234004
TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 120 MB, MENSUAL
349.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
55 273007
LABELLO, BRILLO LABIAL, ORIGINAL
87.50
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
__________________________
328
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como
Agrupación Política Nacional de la Asociación de la Ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG188/2026.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE
REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA
“JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS”
Ciudad de México, 27 de abril de dos mil veintiséis.
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
Aplicación móvil/App
Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para
recabar las manifestaciones formales de afiliación de las asociaciones de la
ciudadanía en proceso de constitución como Agrupación Política Nacional, así
como para llevar un registro de las personas auxiliares de estas y verificar el
estado registral de la ciudadanía que se afilie a dichas organizaciones.
Asociación
Juntos Mexicanos Organizados
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto
en
materia
de
VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General
de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de
la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de
género.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional
Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional
Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
DPPF
Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como
Agrupación Política Nacional en el año 2026, así como diversas disposiciones
relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JLE
Junta Local Ejecutiva
JDE
Junta Distrital Ejecutiva
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos en materia de
VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los
Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y
erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género,
aprobados a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020,
publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
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Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y
actores políticos
SAI
Sistema de Archivo Institucional
SIRAPN
Sistema de Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto
Nacional Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
ANTECEDENTES
I.
Decreto en materia VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición
vespertina del DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General
en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas”, el cual entro en vigor el día siguiente de su publicación.
II.
Aprobación del Instructivo. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General
aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado con la clave INE/CG2442/2024,
mismo que fue publicado en el DOF el treinta y uno de diciembre del mismo año.
III.
Segundo periodo vacacional del personal del INE. El veintiocho de julio de dos mil veinticinco
se publicó en el DOF el Aviso relativo al primer y segundo periodo vacacional, así como el día de
descanso obligatorio a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el
año 2025, el primer periodo comprendió el plazo del primero al doce de septiembre de dos mil
veinticinco; el segundo periodo vacacional comprendió el plazo del veintidós de diciembre de dos
mil veinticinco al seis de enero del presente año, en el que se suspendieron la mayor parte de las
actividades del Instituto, incluidas las relacionadas con el registro de APN.
IV.
Notificación de intención. El veinte de noviembre de dos mil veinticinco, la asociación
denominada “Más México”, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 13 a 16 del
Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como APN.
V.
Requerimiento de la DEPPP. Mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3761/2025, notificado por
correo electrónico institucional el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la DEPPP
requirió a la asociación denominada “Más México” para que modificara su denominación y
emblema, debiendo ser distinta a cualquier otra agrupación o partido político, para garantizar una
identidad propia y evitar riesgos de confusión en el electorado, conforme a los criterios de
distinción razonable y análisis semántico previstos en el artículo 22, numeral 1, inciso b), de la
LGPP, así como en el numeral 135 del Instructivo.
VI.
Respuesta al requerimiento. Los días tres y ocho de diciembre de dos mil veinticinco la
asociación
presentó
escritos
mediante
los
cuales
dio
respuesta
al
oficio
INE/DEPPP/DE/DPPF/3761/2025, comunicando el cambio de emblema y la denominación
adoptada por la asociación misma que es “Juntos Mexicanos Organizados”.
VII.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3895/2025. El once de diciembre de dos mil veinticinco, la DEPP
notificó por correo electrónico a la representación legal de la asociación, la procedencia de la
notificación de intención de la asociación para constituirse como APN, bajo la denominación
“Juntos Mexicanos Organizados, de conformidad con los numerales 18 y 19 del Instructivo.
VIII.
Solicitud de capacitación. El diez y doce de diciembre de dos mil veinticinco, la asociación
referida solicitó capacitación para el uso de la aplicación móvil, el Portal web y el SIRAPN, de
conformidad con el numeral 106 del Instructivo.
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IX.
Registro de la asociación en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales
9, inciso d), 21 y 22 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la
aplicación móvil, la información de la asociación en cita; por lo que el quince de diciembre de dos
mil veinticinco se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la asociación, la
confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante),
usuario y la liga de acceso al portal referido.
X.
Respuesta sobre capacitación. Mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3976/2025 de
diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, notificado en la misma fecha por correo electrónico,
se remitió a la representación legal de la asociación en comento la guía de uso, la liga de acceso,
así como el usuario y contraseña para el uso del SIRAPN; además se informó la fecha para la
capacitación descrita.
XI.
Capacitación a la asociación. El nueve de enero de dos mil veintiséis, de conformidad con lo
establecido en el numeral 9, inciso c), del Instructivo, el personal de la DEPPP brindó
capacitación a la asociación, vía remota a través de la plataforma unificada de comunicación y
colaboración denominada Microsoft Teams, en relación con el proceso de constitución de la APN,
así como el uso y operación de la aplicación móvil, el Portal web y el SIRAPN.
XII.
Solicitud de registro. El treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, la asociación de la
ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, a través de persona autorizada por su
representación legal y bajo protesta de decir verdad, presentó ante la DEPPP la solicitud de
registro para constituirse como APN, de conformidad con lo estipulado en los numerales 132 a
134 del Instructivo.
XIII.
Programación de verificación documental. El procedimiento de verificación correspondiente a
la documentación presentada como anexo a la solicitud de registro se programó para el tres de
febrero de dos mil veintiséis, en las instalaciones de la DPPF.
XIV.
Solicitud de Prórroga. Mediante escrito de tres de febrero de dos mil veintiséis, la
representación de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados”, bajo protesta de decir verdad,
solicitó prórroga para llevar a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la
misma.
XV.
Procedimiento de verificación de la documentación. De conformidad con el numeral 136 del
Instructivo, el cuatro de febrero de dos mil veintiséis en las oficinas de la DPPF y ante la
presencia de la representación legal de la asociación de la ciudadanía “Juntos Mexicanos
Organizados”, se llevó a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la misma,
de la cual se levantó el acta circunstanciada correspondiente.
XVI.
Oficio de omisiones e inconsistencias. Mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0466/2026 de
doce de febrero de dos mil veintiséis, notificado por correo electrónico en la misma fecha, se
comunicaron a la representación de la asociación las omisiones e inconsistencias detectadas en
la documentación presentada, otorgándole un plazo improrrogable de cinco días hábiles para
manifestar lo que a su derecho conviniera, de acuerdo con el numeral 139 del Instructivo.
XVII.
Desahogo del requerimiento. El diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, en atención al
ocurso referido en el antecedente inmediato, la representación legal de la asociación dio
respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0466/2026, adicionando diversa documentación.
XVIII.
Verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. De conformidad con el numeral 144
del
Instructivo,
a
través
de
los
oficios
INE/DEPPP/DE/DPPF/0748/2026,
INE/DEPPP/DE/DPPF/0749/2026,
INE/DEPPP/DE/DPPF/0750/2026,
INE/DEPPP/DE/DPPF/0751/2026,
INE/DEPPP/DE/DPPF/0752/2026,
INE/DEPPP/DE/DPPF/0753/2026,
INE/DEPPP/DE/DPPF/0754/2026,
INE/DEPPP/DE/DPPF/0755/2026 e INE/DEPPP/DE/DPPF/0756/2026, de fecha cuatro de marzo
de dos mil veintiséis, se solicitó a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto,
correspondientes a las entidades de, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Jalisco, Nayarit, Nuevo León y Puebla, respectivamente, que certificaran la existencia y
funcionamiento de las sedes delegacionales remitidas por la asociación en cita, dentro de sus
correspondientes demarcaciones geográficas.
XIX.
Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veintiséis, mediante
correo electrónico oficial, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa de los registros captados
mediante aplicación móvil por las organizaciones en proceso de constitución como APN, a fin de
verificar la situación registral de las personas cuyos registros fueron recabados, de acuerdo con
lo establecido en los numerales 10, inciso f), 94, 108, 109 y 110 del Instructivo.
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XX.
Remisión de actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes
delegacionales. Entre el diez de marzo y el veinte de marzo de dos mil veintiséis, las personas
titulares de las Vocalías Ejecutivas y Secretariales de las JLE en Baja California, Coahuila,
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León y Puebla mediante
oficios
INE/JLE/BC/VS/152/2026,
INE-CHIH-JLE-188-2026,
INE/JLC/VE/206/2026,
INE/VS-JL-DGO/0858/2026,
INE-JAL-JLE-VS-125-2026,
INE/JLE/NAY/1291/2026,
INE/JLE/NL/03902/2026, INE/PUE/JL/VS/00096/2026 y a través del SAI, respectivamente,
remitieron las actas circunstanciadas en respuesta a la solicitud que la DEPPP les formuló, según
consta en el antecedente XVIII de la presente Resolución.
XXI.
Resultado de la compulsa. El trece de marzo de dos mil veintiséis, mediante correo electrónico,
la DERFE informó a la DEPPP la conclusión de la verificación registral a que se hace referencia
en el antecedente XIX.
XXII.
Informe de la CPPP. El diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, la CPPP rindió el Informe al
Consejo General del INE, respecto de las organizaciones de la ciudadanía que solicitaron su
registro como APN en el año dos mil veintiséis, fecha a partir de la cual la CPPP se constituyó en
Comisión Examinadora de las solicitudes de registro y comenzó a correr el plazo de sesenta días
naturales con que cuenta el Consejo General para verificar el cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 22, numeral 1, de la LGPP y resolver sobre el otorgamiento de registro
como APN a la solicitante; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 151 del Instructivo.
XXIII.
Remisión de los Documentos Básicos a la UTIGyND. El once de marzo de dos mil veintiséis,
la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0833/2026, solicitó la colaboración de la
UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de
VPMRG, respecto de los Documentos Básicos de la asociación.
XXIV.
Dictamen de la UTIGyND. El diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, la UTIGyND, mediante el
oficio INE/UTIGyND/492/2026 remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los
Documentos Básicos de la asociación con las observaciones correspondientes, determinando el
incumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG.
XXV.
Notificación de números preliminares. El diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, mediante el
oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0931/2026, notificado por correo electrónico en la misma fecha, con
fundamento en el numeral 121 del Instructivo, la DEPPP informó a la asociación “Juntos
Mexicanos Organizados” el total de afiliaciones preliminares con que dicha asociación cuenta.
XXVI.
Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el día veinte de abril de dos mil veintiséis, la CPPP
conoció y aprobó el presente proyecto de Resolución para someterlo a consideración del Consejo
General.
XXVII.
Remisión a la Secretaría Ejecutiva. La Presidencia de la CPPP remitió el presente proyecto a la
Secretaría Ejecutiva de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo
General.
CONSIDERACIONES
De la competencia
1.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, numeral 1,
inciso d), y 2, 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto,
depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la
Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos,
humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así
como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.
Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42, numerales 2, 4, 6 y 8, en relación con
el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, así como en los numerales 152, 153 y 154 del
Instructivo, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la DEPPP, la
DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de
los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro
como APN, así como para formular el proyecto de Resolución correspondiente.
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3.
En esa tesitura y de conformidad con el artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, son
atribuciones de la DEPPP conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que
pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes; así como, recibir las
solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que hayan cumplido los requisitos
establecidos en la Ley para constituirse como APN, e integrar el expediente respectivo para que la
Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General.
Del derecho de asociación
4.
El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución, el cual, en su
parte conducente, establece: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito (...)”. Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho
exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del
país.
5.
El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía
mexicana: “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos del país”.
De las Agrupaciones Políticas Nacionales
6.
La LGPP precisa en su artículo 20, numeral 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que
coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una
opinión pública mejor informada.
De los requisitos constitutivos de una APN
7.
El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN,
quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
•
Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
•
Un órgano directivo de carácter nacional;
•
Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
•
Documentos básicos; y,
•
Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
8.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas
en obtener su registro como APN presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la
elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos
anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
9.
Al respecto, este órgano máximo de dirección, en el Instructivo definió y precisó los procedimientos
que las asociaciones debían realizar con antelación a la presentación de su solicitud de registro, así
como los elementos documentales que debían acompañarla.
En ese sentido, las asociaciones que pretendieran constituirse como APN debían realizar lo
siguiente:
a)
Notificar al Instituto su intención de constituirse como APN. Plazo que transcurrió del tres de
marzo al diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.
b)
Recabar, ya sea mediante el uso de la App o mediante el régimen de excepción, al menos 5,000
(cinco mil) afiliaciones.
De la notificación de intención
10. Con fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco, la asociación en cita presentó en la oficialía de
partes de la DEPPP un escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,
por medio del cual notificó su intención de constituirse como APN, mismo que contenía los requisitos
que se describen a continuación:
a)
Denominación de la asociación: “Más México”.
b)
Nombre y firma de su representación legal: Héctor Jesús Briones López.
c)
Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)
Denominación preliminar de la Agrupación a constituirse: Más México.
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e)
Emblema de la Agrupación en formación; y
f)
Correo electrónico de la asociación, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse:
brionesnl@gmail.com, Google
11. Bajo esa premisa mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3761/2025 notificado por correo
electrónico el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la DEPPP hizo del conocimiento de
la asociación solicitante que la denominación “Más México” presentaba una similitud con la
organización “Movimiento Ambientalista Social por México, A. C.”, organización en proceso de
constitución como Partido Político Nacional.
En este sentido, el artículo 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP establece:
“… Artículo 22.
1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá
acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos:
…
b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier
otra agrupación o partido…”.
Asimismo, el numeral 134, inciso d), en relación con el 135, del Instructivo refieren:
“…134. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente:
…
d) denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse, así como
la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de
otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales;
…
135. La asociación de ciudadanos deberá ostentarse en todos los casos y sin
excepción alguna con una denominación distinta a cualquier otra Agrupación Política o
Partido Político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones
“Partido” o “Partido Político” en ninguno de sus documentos a efecto de dar
cumplimiento a lo señalado por los artículos 20, numeral 2, y 22 numeral 1, inciso b),
de la LGPP…”.
Aunado a lo anterior mediante sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en el expediente
SUP-RAP-75/2014, se determinó lo siguiente:
“… En este contexto, para el ejercicio del derecho de asociación política, en la
vertiente de creación de una asociación política nacional, el legislador ordinario
dispuso, en el artículo 35, inciso b) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales como requisito para el registro, que la denominación
solicitada fuera distinta a la de cualquier otra agrupación o partido político.
Esto es, dicho precepto legal establece como condición diferenciadora para obtener el
registro como agrupación política nacional, que la denominación elegida por la
asociación contenga signos particulares que logren establecer una distinción razonable
entre fuerzas políticas con registro vigente, sea agrupación o partido político.
A juicio de esta Sala Superior y conforme a la interpretación armónica de los artículos
9°, 35, fracción III, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como del diverso 16 de la Convención Americana de Derechos, en relación con el
diverso 35, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
es válido deducir que el requisito que el legislador federal estableció en el precepto
legal mencionado, relativo al elemento diferenciador entre las dominaciones [sic]
utilizadas por las fuerzas políticas tiene como finalidad fundamental evitar riesgos de
confusión en el ejercicio del derecho de asociación política entre las opciones políticas
existentes, tanto en el ámbito de actuación individual como de frente a la ciudadanía,
principalmente ante el electorado.
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Esto es, el ámbito de protección del derecho de asociación política impacta en ambos
aspectos, protegiendo el derecho de las fuerzas políticas a ser identificables en el
marco de su ámbito de actuación, pero sobre todo, el ejercicio de los derechos político-
electorales de la ciudadanía, al momento de elegir la opción política de su preferencia.
En efecto, garantiza el aspecto individual de las agrupaciones políticas nacionales a
contar con una identidad propia que las distinga en su entorno, esto es, que marque
una diferencia razonable con las demás opciones políticas de cara a la ciudadanía, en
especial, con los electores, así como frente a las actividades ordinarias y
extraordinarias que realiza.
Al respecto, es importante mencionar que la denominación de una persona jurídica, al
igual que el nombre en las personas físicas tiene como primera función establecer su
identidad, mediante elementos distintivos respecto de las demás personas, a fin de
evitar confusiones; aspecto que contribuye a la seguridad de toda clase de relaciones
en que se ven involucradas, como: las de carácter jurídico en todas sus
manifestaciones; las de índole social y las vinculaciones económicas, ya que lo
realizado u omitido por una entidad en cualquiera de esos ámbitos repercute en las
personas a través de su nombre o denominación.
Las asociaciones de carácter político, de manera alguna constituyen una excepción en
este aspecto, por lo que la calificación positiva o negativa de sus actitudes, actividades
u omisiones, se verá unida siempre a la denominación adoptada; de manera que este
derecho es una expresión de la individualidad, por cuanto un signo distintivo ante las
demás opciones políticas. De igual manera, esta Sala Superior advierte que el alcance
normativo del citado derecho fundamental irradia en la tutela del ejercicio pleno y
eficaz de los derechos político electorales de la ciudadanía habida cuenta que les
permite elegir la opción política de su preferencia, con diferencias razonables respecto
de otras existen para que se formen una opinión clara y libre sobre sus opciones
políticas.
Es así, ya que usualmente la ciudadanía percibe a las opciones políticas como un
todo, sin entrar al examen de sus componentes o finalidad política que persigue.
En este contexto, esta Sala Superior estima que para determinar el grado de similitud
o diferencia existentes entre las denominaciones utilizadas entre las fuerzas políticas
en conflicto, es necesario atender a las circunstancias integrales que ocurren en cada
caso concreto, desde una perspectiva racional y lógica que atienda a un examen
gramatical y esencialmente semántico de cada uno de los componentes de las
denominaciones en conflicto pero, sobre todo, un análisis del impacto y presencia de
riesgo de confusión frente a la ciudadanía.
5.Análisis del caso concreto
Esta Sala Superior considera que los motivos de disenso hechos valer por el ahora
apelante resultan fundados y suficientes para modificar la resolución puesta a debate,
en virtud que la denominación aprobada a favor de la agrupación política nacional
Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, es razonable considerar que puede llegar
a generar confusión en el ámbito de actuación del apelante y frente a la ciudadanía, ya
que el grado de similitud en la denominación y fonética, de forma alguna, se ve
compensado con alguna diferencia razonable que la distinga de la utilizada
previamente por Movimiento Ciudadano, como enseguida se explica.
…
Como se ve, las diferencias gramaticales y semánticas en la composición de ambas
denominaciones son insuficientes, lo cual provoca que la denominación de la
agrupación política sea de posible identificación con el instituto político, con el sólo
nombre, circunstancia que, en forma alguna privilegia el principio de identidad que
debe cumplirse. En este contexto, al ser de reciente creación la asociación política
nacional “Frente Nacional Ciudadano en Movimiento”, la ciudadanía cuenta con
escaso conocimiento sobre su existencia, lo que no abona a considerar que la
ciudadanía esté familiarizada con ambas denominaciones y que, por tanto las pueda
identificar sin confusión.
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…
Incluso, cabe la posibilidad que el ciudadano asocie o vincule a la agrupación política
nacional con el instituto político apelante y, con ello, confunda las opciones que cada
fuerza política le ofrece, menoscabando con este hecho el ejercicio pleno y eficaz de
sus derechos fundamentales de carácter político-electoral.
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al
respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas
fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es
promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración
de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la
sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio
democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía
como un mecanismo para el ejercicio del poder público…”.
Asimismo, resulta aplicable el criterio sustentado por la Sala Superior del TEPJF en la Tesis
LXXXI/2015, mismo que al tenor literal prevé:
AGRUPACIONES POLÍTICAS, IDONEIDAD Y FINALIDAD CONSTITUCIONAL DEL
REQUISITO DE DENOMINACIÓN DISTINTA AL DE OTRA AGRUPACIÓN O
PARTIDO. ---- De la interpretación armónica de los artículos 9º, 35, fracción III, y 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y 35, inciso b), del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, deriva que el requisito relativo a que la
denominación adoptada por una agrupación para obtener el registro como partido
político sea distinta a la de otras fuerzas políticas, persigue una finalidad
constitucionalmente válida, dirigida a la protección del derecho de los mencionados
institutos a ser identificables en el ámbito de su actuación; y desde otra arista a tutelar
el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de los ciudadanos para elegir de
manera informada, libre y auténtica la opción política de su preferencia. En ese orden,
cuando la autoridad administrativa electoral se pronuncia en relación solicitado por una
agrupación debe efectuar un examen riguroso para asegurarse que la denominación
sea distinta a la de otra agrupación o partido político y que no contenga elementos o
rasgos que puedan generar confusión en las personas, lo que vulneraría principios
esenciales que rigen el sufragio como son la libertad y autenticidad.
Por lo que, de conformidad con los fundamentos previamente expuestos, así como con el principio
general del derecho “Prior tempore, potior iure” (primero en tiempo, primero en derecho), se tiene que
la protección jurídica de una denominación y emblema se actualiza a partir de la presentación formal
de la notificación de intención respectiva. En el caso concreto, se advirtió la existencia de una
solicitud previa de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, lo que generaba un derecho de
prelación que esta autoridad se encontraba obligada a salvaguardar, a efecto de garantizar la
seguridad jurídica entre las asociaciones solicitantes.
En ese contexto, la denominación y el emblema de una Agrupación Política Nacional constituyen
elementos esenciales de identidad, cuya finalidad radica en permitir su plena individualización frente
a otras fuerzas políticas. Es así que, cuando existen elementos coincidentes relevantes —como
acontece en el caso, particularmente en los vocablos “Más” y “México”— se actualiza un riesgo real
de confusión en la ciudadanía, tanto desde una perspectiva fonética como visual.
Dicha situación resultó jurídicamente inadmisible, en tanto que la coexistencia de denominaciones
con un alto grado de similitud vulnera el principio de certeza, al impedir que la ciudadanía distinga de
manera clara e inequívoca entre las distintas opciones políticas, lo que podría incidir negativamente
en la formación de una voluntad libre e informada.
En consecuencia, al haberse determinado la improcedencia de la denominación inicialmente
propuesta por la asociación solicitante, y con la finalidad de salvaguardar el adecuado ejercicio de los
derechos político-electorales de la ciudadanía, así como los principios rectores de la función
electoral, esta autoridad estimó procedente requerir a la asociación la modificación de su
denominación y emblema, a efecto de que se distinguieran de los utilizados por otras organizaciones
políticas.
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12. Es el caso que ,mediante escritos recibidos en la oficialía de partes de la DEPPP los días tres y ocho
de diciembre de dos mil veinticinco, la asociación de la ciudadanía dio respuesta al requerimiento
emitido por esta autoridad a fin de cumplir con el artículo 22, numeral 1, inciso b) de LGPP y los
numerales 13 al 18 del Instructivo, manifestando su conformidad con las observaciones formuladas
por la referida Dirección Ejecutiva, en lo relativo a la posible similitud entre la denominación
inicialmente propuesta y la correspondiente a diversa organización en proceso de constitución como
partido político nacional.
En ese sentido, la asociación comunicó su determinación de modificar su denominación, adoptando
en lo sucesivo la de “Juntos Mexicanos Organizados”, a efecto de evitar cualquier riesgo de
confusión o identidad indebida con otras organizaciones políticas, precisó que dicha modificación
implicaba la sustitución integral de su emblema y de la gama cromática originalmente propuestos,
incorporando nuevos elementos distintivos que garantizan su plena diferenciación frente a cualquier
otra organización en proceso de registro, adjuntó a su escrito los elementos actualizados relativos a
su nueva denominación, emblema y colores, solicitando que los mismos fueran considerados para
efectos de la continuación del procedimiento de registro.
13. Al respecto, esta autoridad electoral determinó, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3895/2025,
de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, notificado por correo electrónico el once del mismo
mes y año, no considerar el escrito remitido el tres de diciembre del mismo año, al carecer de firma
autógrafa y, por tanto, incumplir con las formalidades previstas en el numeral 5 del Instructivo; en
tanto que el diverso escrito recibido el ocho de diciembre de dos mil veinticinco fue considerado
procedente, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo.
Una vez verificado el cumplimiento de los numerales 13, 14, 15 y 16 del Instructivo, la DEPPP
notificó a la asociación la procedencia de su notificación de intención. En dicho acto, se informó
el inicio del periodo para acreditar el cumplimiento de los requisitos de constitución previstos en el
artículo 22 de la LGPP, precisando que, una vez concluido el procedimiento correspondiente, la
asociación quedaría en aptitud de presentar su solicitud formal de registro como APN durante el mes
de enero de dos mil veintiséis, de conformidad con los plazos legales establecidos para tal efecto.
Asimismo, se notificó a la asociación la disponibilidad del SIRAPN, a efecto de que pudiera solicitar la
clave de acceso correspondiente, así como la guía de uso sobre el sistema, del mismo modo, se
informó que la DEPPP brindaría capacitación a la asociación, respecto de la operación de la
aplicación informática, el Portal web y el SIRAPN, con el fin de facilitar el registro de sus personas
afiliadas.
De la captación de afiliaciones
14. De conformidad con lo previsto en las Consideraciones 16 a 22 del Acuerdo del Consejo General por
el que se emitió el Instructivo, se determinó que, derivado de la eficacia del uso de la aplicación
móvil, tanto en el proceso de registro de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, Partidos Políticos
Locales 2021, 2022 y 2023, como en el de APN 2023; para el proceso de registro de APN 2025-
2026, la aplicación móvil continuaría siendo utilizada para recabar las afiliaciones de la ciudadanía.
De igual manera, con base en la experiencia en el registro de candidaturas independientes en el
Proceso Electoral Federal 2020-2021, 2023-2024, así como el contexto de la pandemia causada por
el virus COVID 19, el Instituto desarrolló el uso de la aplicación móvil sin la asistencia de una persona
auxiliar, esto es, en la Modalidad Mi Apoyo. Por lo que la ciudadanía puede descargar la aplicación
directamente en un dispositivo y proporcionar su afiliación a la APN en formación, siguiendo el mismo
procedimiento que realizan las personas auxiliares.
Para tales efectos, tal como se mencionó en el apartado de antecedentes, la DEPPP registró a la
asociación en el Portal web para que estuviera en aptitud de registrar a sus personas auxiliares
quienes harían uso de dicha aplicación para recabar sus afiliaciones.
15. El diez y doce de diciembre de dos mil veinticinco, la asociación “Juntos Mexicanos Organizados” a
través de los escritos signados por los ciudadanos José Manuel Angelino Araoz, en su carácter de
Coordinador de Capacitación, y Héctor Briones López, en su calidad de Presidente de la
organización, respectivamente, solicitaron formalmente a esta Dirección Ejecutiva la capacitación
necesaria para el uso de las herramientas informáticas institucionales con la finalidad de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la LGPP y observar puntualmente el procedimiento de constitución
detallado en los numerales 21 al 24 del Instructivo relativos a la acreditación de requisitos y la
operatividad del sistema de registro. Se precisa que toda vez que el ciudadano José Manuel Angelino
Araoz, carecía de acreditación legal ante este Instituto para solicitar la capacitación referida, el
escrito de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, suscrito por dicho ciudadano, quedó sin
efectos.
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16. En ese tenor, el nueve de enero de dos mil veintiséis, el personal de la DEPPP impartió la
capacitación a la asociación en comento, la cual tuvo como finalidad aclarar el procedimiento a seguir
por este Instituto para la verificación de los requisitos que deben reunir las asociaciones ciudadanas
para la obtención del registro como APN y sobre el uso y operación de las herramientas tecnológicas:
el SIRAPN, la App y su Portal web, la Mesa de Control y, en su caso, la garantía de audiencia.
De la solicitud de registro
17. De conformidad con los numerales 132 y 133 del Instructivo, el periodo con que contaron las
asociaciones de la ciudadanía en proceso de constitución como APN para presentar la solicitud de
registro, misma que debió estar acompañada de la documentación con la que acrediten que cumplen
con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 22, numeral 1, de la LGPP, fue entre el siete
y el treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de
lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
En ese sentido el numeral 134 del Instructivo refiere:
“…
134. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b) Nombre o nombres de su o sus personas representantes legales;
c) Domicilio completo (calle, numero, colonia y entidad federativa) y correo electrónico para oír
y recibir notificaciones, además de número telefónico;
d) Denominación preliminar de la APN a constituirse, así como la descripción del emblema y el
color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos
Políticos Nacionales;
e) Firma autógrafa de la representación legal; y
f) La solicitud de registro deberá acompañarse de la documentación siguiente:
1.
Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite
fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha,
hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervienen en ella,
nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se
constituye la asociación ciudadana.
2.
Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite
fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro
como Agrupación Política, por parte de la asociación.
3.
Manifestaciones formales de afiliación por cada persona ciudadana afiliada a la
asociación; al menos deben contar con 5,000 (cinco mil) afiliaciones válidas.
4.
Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite
fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando
menos 7 delegados o delegadas en igual número de entidades federativas.
5.
Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional y de cada uno de los
domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal de la asociación de
ciudadanos solicitante.
La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la
asociación, de su representación legal o de las personas delegadas estatales
debidamente acreditadas y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble;
contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o
comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de
servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de
cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de dichas
sedes. Los comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria no deberán tener una
antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
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Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un
domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede
nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los
requisitos a que se refiere el Capítulo Segundo del presente Título del Instructivo, el
INE requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
6.
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna
de la Agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un
ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como una memoria USB que
contenga los mismos en formato Word.
7.
Emblema y colores que distinguen a la Agrupación en formación, mismo que deberá
presentarse en forma impresa a color y en disco compacto o memoria USB en formato
jpg, png o gif…”.
El treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, la asociación ciudadana denominada “Juntos
Mexicanos Organizados” presentó su solicitud de registro para constituirse como APN, ante la
DEPPP, precisando lo siguiente:
a)
Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como APN: “Juntos Mexicanos
Organizados”.
b)
Nombre de la persona representante legal: Héctor Jesús Briones López.
c)
Domicilio completo y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número
telefónico.
d)
Denominación preliminar de la APN a constituirse: “Juntos Mexicanos Organizados”.
e)
Descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras
Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales: únicamente se presentó la imagen del
logotipo, paleta de colores y fuente en dispositivo de almacenamiento USB.
f)
La solicitud de registro fue presentada por el ciudadano Raúl Reynoso Flores, en representación
del ciudadano Héctor Jesús Briones López, como representante legal de “Juntos Mexicanos
Organizados”, mediante carta poder suscrita por el ciudadano referido en la que le otorgó
facultades para actuar en su representación.
Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la persona
representante de la asociación ciudadana, de lo siguiente:
I.
Documentos digitales con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y ocho
delegaciones estatales en las entidades de: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato,
Jalisco, Nayarit, Nuevo León y Puebla, mismos que, a dicho del representante de la asociación,
corresponden a las entidades citadas con excepción de Guanajuato respecto del cual se
confirmó la omisión total de documentación comprobatoria.
II.
Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados
en medio magnético USB y exhibidos de forma impresa en diez (10), dos (2) y dos (2) fojas,
respectivamente.
III. Medio magnético USB que contiene el emblema de la APN en formación, sin la descripción
correspondiente.
Dicha documentación fue depositada en un (1) sobre, mismo que fue sellado por el personal del
Instituto responsable de la recepción, y rubricado por la persona autorizada por la representación
legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con
el número de folio 01, en el cual se le citó para el tres de febrero de dos mil veintiséis, con la finalidad
de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el numeral 138 del
Instructivo.
18. Mediante escrito de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis, suscrito por Héctor Jesús Briones
López, en su carácter de representante de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados”, solicitó a
esta autoridad electoral prórroga para la verificación de la documentación programada para esa
misma fecha, debido a causas de fuerza mayor que impedían su asistencia.
En atención a dicha solicitud, mediante correo electrónico de fecha tres de febrero de dos mil
veintiséis, se notificó a la asociación la reprogramación de la verificación, la cual se llevó a cabo el
cuatro de febrero de dos mil veintiséis.
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Verificación inicial de la documentación
19. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia del
ciudadano Héctor Jesús Briones López, representante legal de la asociación de la ciudadanía, se
abrió el sobre donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder
a su revisión, de la que derivó lo siguiente:
“…
1. Que siendo las once horas con treinta y siete minutos del día en que se actúa, se
procede a la apertura del sobre que contiene la solicitud de registro y los anexos
presentados por la mencionada asociación de la ciudadanía. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Que del interior del sobre marcado con el número 1 de 1 se extrae la documentación
presentada por la referida asociación de la ciudadanía y se procede a su apertura para
verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de 3 fojas útiles y sí contiene todos y cada uno de
los requisitos señalados en el punto 134 del “Instructivo que deberá observarse para la
obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2026, así como
diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir
para dicho fin”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que a la solicitud no se acompaña acta o minuta que acredite la constitución de la
asociación solicitante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Que a la solicitud no se anexa acta o minuta que acredite la personalidad de quien
suscribe la solicitud de registro como representante legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que la asociación solicitante no presentó manifestaciones formales de afiliación
provenientes del régimen de excepción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Que la asociación no acompañó acta o minuta que acredite la existencia del órgano
directivo nacional y a las personas delegadas estatales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Que en la USB que acompaña la solicitud de registro, se presentan imágenes de los
comprobantes para acreditar las delegaciones estatales, mismos que a dicho del
representante de la asociación corresponden a las entidades siguientes: - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1.- Nacional
Imagen de recibo de pago de energía
eléctrica a nombre de Briones Cortés
Javier
Copan
6524
Lomas
de
Anáhuac.
Monterrey Nuevo León.
2.-
Baja
California
Imagen del recibo de la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Tijuana a
nombre de López García María de
Jesús
Imagen de la credencial para votar de
Bañuelos González J. Margarito.
Benito
Juárez
9237
fraccionamiento
Mariano Matamoros, Centro, Tijuana Baja
California.
La credencial contiene un domicilio
diverso al señalado en la solicitud para
esta delegación
3.- Coahuila
Imagen del recibo de Luz a nombre de
Livas Hernández Carlos A.
Imagen de la credencial para votar de
Rivera Torres Aristóteles Juan Manuel.
Av. Allende 640 Int. 3 Francisco I Madero y
Comonfort Segundo de Cobián Trn, C.P.
27000 Torreón Coahuila.
4.- Chihuahua
Imagen de la credencial para votar de
Izaguirre Valdés Juan Bautista.
Reno
1812
campestre
Washington,
Chihuahua Chihuahua, C.P. 31213.
5.- Guanajuato
No presenta documento alguno
Chichimecas 607, colonia rincón de las
Buganvilias, León Guanajuato.
6.- Jalisco
Imagen de la credencial para votar de
Corona Maciel Ashley.
La credencial contiene un domicilio
distinto al señalado en la solicitud para
esta delegación
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Entidad
Documento
Domicilio
7.- Nayarit
Imagen de la credencial para votar de
Ramírez García Marcela
La credencial contiene un domicilio
diverso al señalado en la solicitud para
la delegación
8.-Nuevo León
Imagen de recibo de pago de energía
eléctrica a nombre de Briones Cortés
Javier
Copan
6524
Lomas
de
Anáhuac.
Monterrey Nuevo León.
9.- Puebla
Imagen de la credencial para votar de
Vera Arenas Héctor Javier
La credencial contiene un domicilio
diverso al señalado en la solicitud para
esa delegación
9. Que el ejemplar impreso y en medio magnético de los documentos básicos de la
asociación se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional
y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Que no contiene el emblema impreso de la organización ni la descripción del
mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11. Que, en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 139 del “Instructivo
que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política
Nacional en el año 2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los
requisitos que se deben cumplir para dicho fin”; en ese sentido, se desprende que la
solicitud de registro no se encuentra debidamente integrada y presenta las omisiones
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a.
Acta o minuta (original o copia certificada), que acredite la constitución
de la asociación de la ciudadanía denominada “JMO-Juntos Mexicanos
Organizados”. -
b.
Acta o minuta (original o copia certificada), que acredite la personalidad jurídica
del representante legal de la asociación de la ciudadanía denominada
“JMO-Juntos Mexicanos Organizados”, quien suscribe la solicitud. - - - - - - - - - - -
c.
Acta o minuta (original o copia certificada), que acredite la debida integración del
órgano directivo nacional, y de las personas delegadas de la asociación de la
ciudadanía denominada “JMO-Juntos Mexicanos Organizados”. - - - - - - - - - - - - -
d.
La documentación en original o copia certificada, a nombre de la organización o
de su representante legal, que compruebe la existencia y operación de la sede
nacional y por lo menos siete delegaciones estatales en cualquiera de las
entidades federativas (original o copia de título de propiedad del inmueble,
contrato de arrendamiento, contrato de comodato, documentación fiscal o
comprobante de pago de impuestos federales, locales o municipales,
comprobante de servicio telefónico, comprobante de pago de servicio de energía
eléctrica, o estados de cuenta bancarios), de la asociación de la ciudadanía
denominada “JMO-Juntos Mexicanos Organizados”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e.
Ejemplar impreso del emblema de la asociación de la ciudadanía denominada
“JMO-Juntos Mexicanos Organizados”, así como la descripción detallada que
contenga los elementos, formas y colores (pantones) que lo componen. - - - - - - -
Que siendo las quince horas con treinta minutos del día cuatro del mes de febrero del
año dos mil veintiséis, se extiende por duplicado la presente acta circunstanciada para
los fines legales a que haya lugar y que firman al margen y al calce los que en ella
intervinieron…”.
20. De la revisión anterior se hizo constar la omisión documental y la indebida integración de la solicitud
de registro presentada por la asociación, asimismo se levantó acta circunstanciada en dos (2) tantos,
firmada por la persona responsable de la verificación y la persona representante legal de la
asociación. Un tanto se integró al expediente y el otro se entregó a la representación legal de
la asociación.
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Oficio de omisiones e inconsistencias.
21. Derivado de la revisión y análisis de la documentación que acompañó a la solicitud de registro de la
asociación “Juntos Mexicanos Organizados”, mediante el oficio INE/DEPPP/DPPF/0466/2026, de
fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, notificado por correo electrónico en la misma fecha, se
advirtieron diversas omisiones documentales e inconsistencias, a saber:
Omisiones
a)
Acta o minuta que acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos
Mexicanos Organizados”.
b)
Acta o minuta que acredita la personalidad jurídica del representante legal de la asociación de la
ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, quien suscribe la solicitud.
c)
Acta o minuta que acredite la debida integración del órgano directivo nacional, y de las personas
delegadas de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”.
Inconsistencias
a)
La organización ciudadana “Juntos Mexicanos Organizados” exhibió, mediante un dispositivo de
almacenamiento USB, imágenes de credenciales para votar de diversas personas ciudadanas, así
como algunos comprobantes de domicilio, documentación que, a dicho de quien se ostenta como su
representante legal, acredita la identidad de las personas delegadas de la asociación, así como la
ubicación de las delegaciones estatales y de su sede nacional conforme al apartado E de la solicitud
de registro.
Dicha información resultó insuficiente para cumplir con las formalidades legales establecidas en el
numeral 134, inciso f), así como en los numerales 4) y 5), párrafo segundo del Instructivo, relativo a
que todo documento que se presente debe ser exhibido en original o copia certificada y, de manera
invariable, estar a nombre de la asociación, de su representación legal o de las personas delegadas
estatales debidamente acreditadas ante esta autoridad.
b)
Asimismo, se advirtió la omisión de presentar el ejemplar impreso del emblema, así como su
descripción, de conformidad con lo establecido en el numeral 134, inciso f), numeral 7) del
Instructivo.
Por tanto, se requirió a la asociación “Juntos Mexicanos Organizados” para que, en un plazo improrrogable
de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera, haciendo hincapié que la omisión
documental se encuentra sujeta a lo dispuesto en los numerales 139, párrafo segundo, y 140 del
Instructivo, mismos que establecen:
“…
139. En el caso que de la revisión a la documentación presentada junto con la solicitud
de registro se advierta que ésta no se encuentra debidamente integrada o presenta
omisiones, la DEPPP lo hará del conocimiento de la asociación mediante oficio, a fin
de que, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva,
manifieste lo que a su derecho convenga.
Lo anterior, en el entendido de que la asociación, al dar respuesta al oficio emitido por
la DEPPP, no podrá anexar documentación adicional alguna para cumplir con los
requisitos establecidos en el numeral 134 del presente Instructivo, toda vez que los
mismos guardan relación directa con los establecidos por el artículo 22, numeral 1 de
la LGPP, y deben presentarse sin excepción alguna en el plazo señalado en el
numeral 2 del mencionado artículo 22.
De presentarse documentación respecto a lo señalado en el párrafo anterior, la
misma será considerada extemporánea y no será tomada en cuenta para la
determinación que dicte el Consejo General respecto de su registro.
140. Para el caso de que no se presente aclaración alguna dentro del plazo
establecido o no se subsanen las omisiones señaladas, se tendrá por no presentada la
solicitud respectiva, lo cual será informado por escrito a la representación legal de la
asociación…”.
Énfasis añadido
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Documentación extemporánea.
22. En respuesta al oficio referido en la consideración anterior, el día diecinueve de febrero de dos mil
veintiséis la asociación ciudadana “Juntos Mexicanos Organizados” remitió la documentación
señalada, al tenor de lo siguiente:
“…Por medio de presente, yo, HÉCTOR JESÚS BRIONES LÓPEZ, como Presidente
de la asociación ciudadana ´Juntos Mexicanos Organizados´, hago constar que recibí
el requerimiento contenido en el oficio citado, de fecha 12 de febrero de 2026.
Asimismo, dentro del plazo señalado, hago entrega de la documentación con la que
actualmente cuenta la asociación para atender las observaciones realizadas,
incluyendo:
Documentos relativos a la constitución de la asociación
Documentos que acreditan la representación legal
Documentación del órgano directivo y delegaciones.
Emblema impreso y su descripción.
Manifestación sobre afiliaciones de Régimen de Excepción
Se hace la presente entrega con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento en lo
conducente, manifestando la disposición de seguir complementando cualquier
información que, en su caso, resulte necesaria…”.
23. Como ha quedado señalado, la documentación presentada con fecha diecinueve de febrero de dos
mil veintiséis tiene carácter de extemporánea; por lo que conforme a lo establecido en el numeral 20
del Instructivo, no será considerada para la determinación que adopte el Consejo General de este
Instituto respecto de la solicitud de registro presentada el treinta y uno de enero del mismo año. Sirve
de sustento a lo anterior el criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes
SUP-JDC-342/2005 y SUP-JDC-354/2005, mismos que señalan:
"(...) las solicitudes de registro de un partido político o agrupación política nacional
pueden encontrarse deficiencias insubsanables y subsanables. Las primeras atañen a
elementos sustanciales en los requisitos exigidos para el registro, los cuales deben
cubrirse durante el tiempo establecido por la ley, mientras que las subsanables son las
que se refieren a aspectos accidentales, puramente formales, incidentales o de
operatividad que no inciden en cuestiones fundamentales.
La diferencia se realiza en razón de que la subsanación de cuestiones secundarias no
afecta a los documentos constitutivos que definieron la voluntad de los asociados para
formar parte de la organización, en tanto que en las esenciales sí, para lo cual, sería
necesario repetir todo el procedimiento constitutivo, lo que resulta inadmisible
jurídicamente, porque la ley define tiempos precisos para tal efecto, fijados en función
del proceso electoral (…)”.
24. En estricto cumplimiento al principio de exhaustividad que rige el actuar de esta autoridad, en las
consideraciones subsecuentes se procederá al análisis y revisión integral de la documentación
presentada con fecha treinta y uno de enero y diecinueve de febrero, ambos de dos mil veintiséis,
aun cuando la misma ha sido declarada extemporánea. Lo anterior, tiene como finalidad garantizar
la plena certeza jurídica y agotar el estudio de los elementos aportados por la solicitante, sin que
dicha revisión implique la validación de su entrega fuera de tiempo, ni afecte la aplicación del
numeral 20 del Instructivo; por lo que, una vez realizado el estudio de fondo, se reiterará la
consecuencia legal de su inadmisión para efectos de la resolución definitiva.
De la constitución de la asociación y representación legal
25. Como quedó asentado, en el numeral 4 del “ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA A LA
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN ´JUNTOS
MEXICANOS ORGANIZADOS´, EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL
REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, BAJO LA DENOMINACIÓN ´JMO-
JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS´”, dicha asociación de la ciudadanía a la solicitud de registro
presentada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintiséis el original o copia certificada del
acta o minuta que acredite la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos
Mexicanos Organizados”.
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26. Sin embargo, conforme al principio de exhaustividad, se procedió al análisis de la documentación
presentada mediante escrito de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis referido en el antecedente
XVII de la presente Resolución, por el que la asociación de la ciudadanía remitió diversa
documentación, entre la que se encuentra la relativa a su constitución de la asociación, consistente
en: el acta de asamblea nacional constitutiva de la organización ciudadana denominada “Juntos
Mexicanos Organizados”, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco constante de
siete (7) fojas útiles, en cuya primera página, consta a la letra:
“(…)
DECLARACIONES
PRIMERA. Las personas asistentes declaran ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos
en pleno goce de sus derechos político-electorales.
SEGUNDA. Declaran su libre, expresa y voluntaria decisión de constituir una
Agrupación Política Nacional, de carácter ciudadano, democrático, plural y pacífico, sin
fines de lucro, con autonomía en su vida interna (…)”.
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación si bien se acredita la
constitución de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, esta
fue entregada de manera extemporánea por lo que no puede ser considerada para el cumplimiento
en términos de lo establecido en los numerales 141 del Instructivo, en relación con el artículo 22,
numeral 1, de la LGPP.
27. Asimismo, en el numeral 5 del Acta de verificación referida en el punto que antecede, se asentó que
en la solicitud de registro no se anexó el acta o minuta que acredite la personalidad de quien suscribe
la solicitud de registro como representante legal de la asociación de la ciudadanía denominada
“Juntos Mexicanos Organizados”.
28. No obstante, esta autoridad procedió al análisis de la documentación presentada ante la Oficialía de
partes de la DEPPP el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, mediante la cual se pretende
acreditar la personalidad jurídica y facultades de representación de la asociación ante el Instituto
Nacional Electoral, consistente en: minuta de la asamblea extraordinaria de la organización
ciudadana denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, de fecha veinticinco de noviembre de dos
mil veintiséis (sic), constante de cuatro (4) fojas útiles, en cuya página 2, en el apartado tercero,
consta a la letra:
“(…)
TERCERO. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL
Las y los integrantes del Órgano Directivo Nacional ACUERDAN por unanimidad:
Reconocer y ratificar a la C. JESSICA GONZÁLEZ HERMOSILLO como
REPRESENTANTE LEGAL de la agrupación “JMO-Juntos Mexicanos Organizados”,
otorgándole personalidad jurídica suficiente para:
a) Suscribir la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional.
b) Representar a la organización ante el Instituto Nacional Electoral, órganos
administrativos y jurisdiccionales.
c) Presentar escritos, atender requerimientos, firmar promociones, subsanar
observaciones y dar seguimiento al procedimiento de registro.
d) Gestionar trámites administrativos, legales y operativos necesarios para la
constitución y funcionamiento de la agrupación.
CUARTO. FACULTADES DEL PRESIDENTE NACIONAL
Asimismo, esta Asamblea ACUERDA que el C. HÉCTOR JESÚS BRIONES LÓPEZ,
en su carácter de PRESIDENTE NACIONAL, contará También con facultades de
representante institucional y legal para:
a) Suscribir conjuntamente o de manera indistinta la solicitud de registro ante el INE.
b) Representar políticamente a la organización ante autoridades electorales.
344
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
c) Firmar escritos, manifestaciones y documentación complementaria dentro del
procedimiento de registro.
d) Actuar como co-representante institucional de la agrupación.
QUINTO NATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓN.
Se establece expresamente que:
● Jessica González Hermosillo fungirá como REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL.
● Héctor Jesús Briones López tendrá también facultades de representación
institucional y legal
● Ambos podrán firmar de manera indistinta ante el INE para efectos del procedimiento
de registro (…)”.
Como resultado de dicho análisis, esta autoridad concluye que, si bien con dicho documento podría
acreditarse tal personalidad, al haberse presentado de manera extemporánea no es acorde a lo
establecido por el numeral 141 del Instructivo, en relación con el artículo 22, numeral 1, de la LGPP.
29. Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que la minuta de asamblea
extraordinaria de la agrupación nacional “Juntos Mexicanos Organizados” de la cual se derivan las
facultades de representación descritas, ostenta como fecha de celebración el veinticinco de
noviembre de dos mil veintiséis, lo cual resulta incongruente con la cronología de los plazos y
procedimientos de constitución de Agrupaciones Políticas Nacionales y constituye un anacronismo
material que imposibilita otorgarle valor probatorio alguno.
De las afiliaciones recabadas
30. La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro
AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES
FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE
REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación
son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una
asociación que pretende obtener su registro como APN, y no así las listas de afiliaciones que son un
simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las
manifestaciones formales de afiliación.
No obstante, tal y como ya quedó asentado en los párrafos que anteceden, derivado de la eficacia de
la aplicación móvil en los procesos de registro de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, Partidos
Políticos Locales 2021, 2022 y 2023, y APN 2023; dicha herramienta siguió utilizándose para recabar
afiliaciones de la ciudadanía en este proceso actual.
31. Cabe resaltar que, de conformidad con los numerales 6 y 7, en relación con el 87 del Instructivo, el
uso de la aplicación móvil busca automatizar los procedimientos para recabar los datos de las
personas afiliadas a la Agrupación. Además, la cédula electrónica hace las veces de la Manifestación
formal de afiliación a que se refiere la LGPP; dado que permite contar con la información requerida
por la normatividad correspondiente. De modo que las personas que se afilien a través de la APP
serán sumadas a las que, en su caso, se obtengan mediante el régimen de excepción, con la
finalidad de acreditar que se cuenta con el número mínimo de personas afiliadas que exige la Ley
a quienes pretenden constituirse como APN.
32. Al respecto, la asociación ciudadana denominada “Juntos Mexicanos Organizados” únicamente
presentó afiliaciones recabadas por medio de la aplicación móvil.
De las afiliaciones recabadas a través de la aplicación móvil
33. De conformidad con el numeral 26 del Instructivo, la DEPPP revisó las cédulas electrónicas
generadas con motivo del registro de las personas auxiliares en la APP. Lo anterior, para verificar
que la información captada en la aplicación correspondiera a la persona Auxiliar registrada por la
asociación en el Portal Web, además de validar su vigencia en el Padrón Electoral. En caso de que
las imágenes de la persona Auxiliar registrada por la APP y la acreditada en el Portal web no
coincidieran, éstos fueron dados de baja.
34. Asimismo, conforme al numeral 91, en relación con el 95 del Instructivo, los registros de afiliaciones
recibidos fueron remitidos a la Mesa de Control para su revisión y, en su caso, la clarificación de la
información captada por las personas ciudadanas y Auxiliares mediante la APP. El resultado de dicha
revisión se vio reflejado en el Portal web, por lo que las asociaciones pudieron consultar en todo
momento y de manera preliminar, el reporte de los registros de personas afiliadas remitidos a este
Instituto.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
345
35. En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil, el numeral 90 del
Instructivo establece:
“…
90. En la Mesa de Control se considerarán como no válidos los registros siguientes:
a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la CPV que emite este
Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la CPV que emite esta autoridad corresponda
únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma CPV;
d) Aquellos cuya imagen de la CPV corresponda a una fotocopia sea en blanco y
negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la CPV que emite esta
autoridad electoral;
e) Aquella cuya supuesta imagen de la CPV no haya sido obtenida directamente del
original de la CPV que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al
momento de la afiliación de la ciudadanía;
f) Aquellos cuya imagen de la CPV que emite esta autoridad sea ilegible en alguno de
los elementos siguientes:
-Fotografía
-Clave de elector, OCR y CIC
-Firma manuscrita digitalizada
g) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le
pertenece la CPV, con excepción de aquellos casos en los que se verifique la
coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión, que atiendan las
disposiciones señaladas en el “Protocolo para adoptar las medidas tendientes a
garantizar a las personas trans, el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin
discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación
ciudadana”.
h) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda a una persona o siendo
una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la
asociación.
i) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no muestre el rostro descubierto de la
persona. Para la captura de la fotografía deberán removerse lentes obscuros,
gorras/sombreros o cubrebocas y cualquier otra prenda o artículo que impida el pleno
reconocimiento de la persona ciudadana.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma manuscrita digitalizada,
respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o
una “X”, iniciales y, en general, cualquier signo o símbolo, cuando no sea éste el que
se encuentra plasmado en la CPV.
k) Aquellos en los que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una
persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la CPV, siempre y cuando
no sea el que se haya plasmado en ella.
l) Aquellos en los que, a simple vista, la firma manuscrita digitalizada no coincida con
la firma del original de la CPV, o bien, que, de la revisión de los rasgos generales de
ambas firmas, se advierta que no existe correspondencia.
m) Aquellos registros en los que en el apartado del aplicativo correspondiente a la
firma se observe en blanco, salvo que en la propia credencial se señale la expresión
“sin firma”. En los supuestos en los que la CPV contenga la expresión “Sin firma”,
como caso de excepción, se aceptará que el apartado aparezca en blanco o con
cualquier intento de firma.
346
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
n) Aquellos registros en los que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al
reverso de la CPV se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, se
observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de
elector, OCR y CIC esté sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la CPV
es la misma en varios registros, se identifiquen inconsistencias entre los datos de la
CURP y la Clave de Elector.
En ese sentido, se resalta que, la revisión de la firma se realizará observando la
legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la APP, en comparación con
los del original de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga uso
de conocimientos técnicos o de peritos en la materia…”.
36. Por parte de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados” se recibieron cinco mil ochocientos
veinticinco (5,825) registros identificados en la columna A “Total de registros recabados mediante
App”. De las afiliaciones recibidas, el número que se ubicó en alguno de los supuestos citados en la
consideración anterior se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro “Inconsistencias App”
(columna B); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas
mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro “Duplicados en App” (Columna C), por lo que
de la resta de los supuestos anteriores al “Total de registros recabados mediante App” (columna A)
resulta el número de “Registros únicos válidos en App” (Columna D).
Total de registros
recabados
mediante App
Inconsistencias
App
Duplicados en
App
Registros únicos
válidos en APP
A
B
C
D
A-(B+C)
5,825
287
71
5,467
De los doscientos ochenta y siete (287) registros con alguna inconsistencia detectada, derivado de
las revisiones que se realizaron en Mesa de Control se tiene el siguiente desglose:
Inconsistencias aplicación móvil
Credencial
no válida
Firma no
válida
Foto no
válida
Fotocopia de
credencial
para votar
Otra
Sin firma
Inconsistencias
APP
1
2
3
4
5
6
B
(1+2+3+4+5+6)
34
37
180
3
32
1
287
De la compulsa contra el Padrón Electoral
37. De conformidad con lo estipulado en el numeral 10, inciso f), en relación con los numerales 94 y 109
del Instructivo, la DERFE compulsará los datos captados a través de la Aplicación Móvil y mediante
el régimen de excepción contra la base de datos del Padrón Electoral, de todas las afiliaciones
captadas por las asociaciones. Lo anterior, a fin de constatar la validez de las mismas y que no
existan duplicidades al interior, y entre las organizaciones en proceso de constitución como APN. Tal
y como quedó establecido en el apartado de antecedentes, la DEPPP solicitó la compulsa descrita a
la DERFE, con corte al treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, por ser la última actualización a la
fecha de presentación de la solicitud de registro, procediendo de la siguiente manera:
La búsqueda de las afiliaciones se realizó mediante una compulsa electrónica de la información
enviada por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
38. Como resultado de la compulsa mencionada, se procedió a descontar del “Total de registros únicos
con afiliación válida” (columna “D”), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja
o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a
continuación se describen:
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
347
“Defunción”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de
conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (Columna “E”)
“Suspensión de Derechos Políticos”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón
Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (Columna “F”).
“Cancelación de trámite”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral
de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (Columna “G”).
“Duplicado en padrón”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de
conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna “H”).
“Domicilio irregular”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de
conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE
(Columna “I”).
“Pérdida de Vigencia”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de
conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (Columna “J”).
“Registros no encontrados”: aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con
base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal
de afiliación (columna “K”).
Por consiguiente, y una vez descontados del “Total de Registros únicos con afiliación válida”
(columna D) los registros de las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los
supuestos descritos, se obtuvo el total de “Registros válidos en el padrón electoral” (columna “L”), tal
y como se indica en el cuadro siguiente:
Total, de
Registros
únicos
con
afiliación
válida
Bajas en padrón electoral
No
encontrados
Registros
válidos en
Padrón
Electoral
Defunción
Suspensión
Cancelación
de Trámite
Duplicado
en padrón
electoral
Domicilio
irregular
Pérdida
de
vigencia
D
E
F
G
H
I
J
K
L
5,467
2
2
1
0
0
120
14
5328
Del cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
39. De conformidad con lo establecido en el numeral 108, inciso a) del Instructivo, se verificó que las
personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones
interesadas en obtener su registro como APN; al respecto, únicamente se contabilizó la afiliación de
fecha más reciente, dejando sin efectos la más antigua. Cabe mencionar que, si bien Juntos
Mexicanos Organizados fue la única organización que presentó su solicitud de registro, otras
organizaciones que notificaron su intención de constituirse como APN también recabaron afiliaciones,
motivo por el cual se realizó este cruce.
40. Conforme a lo establecido en dicho numeral, en los casos en que ambas afiliaciones fueran de
la misma fecha, se consultaría a la persona ciudadana, a través del personal de la JDE más cercana
a su domicilio, a efecto de que manifestara en qué asociación deseaba continuar afiliada. En caso de
no recibir respuesta, la afiliación dejaría de ser válida para todas las asociaciones en que se
encontrara registrada.
41. No obstante, en el caso de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos
Organizados” no fue necesario solicitar las diligencias correspondientes a las JDE, toda vez que no
se encontraron afiliaciones duplicadas recabadas en la misma fecha.
42. En tal virtud, no se procedió a descontar del total de “Registros válidos en padrón” (columna L)
registro alguno, al no encontrarse en dicha hipótesis, lo que se identifica en la columna “M”. De la
operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna “N”), tal y como se muestra en el
cuadro siguiente:
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Registros válidos en
Padrón Electoral
Cruce entre
organizaciones
Total, de registros
válidos
L
M
N
L-M
5,328
0
5,328
El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el
número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se
relaciona como ANEXO UNO, que forma parte integral de esta Resolución.
De la Garantía de Audiencia
43. De conformidad con los numerales 111 y 112 del Instructivo, como ya se había establecido, en todo
momento, la asociación tuvo acceso al Portal web de la Aplicación móvil, así como al SIRAPN, en los
cuales pudio verificar los reportes preliminares que le mostraran el número de manifestaciones
cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de
ellas. Asimismo, la representación de la asociación —previa cita— pudo manifestar ante la DEPPP lo
que a su derecho convino, únicamente respecto de aquellas afiliaciones que no habían sido
contabilizadas de conformidad con lo establecido en los numerales 90 y 108 del Instructivo. Siempre
y cuando hubieran acreditado haber reunido al menos la mitad del número mínimo de afiliaciones
requeridas por la Ley para su registro y hasta el quince de enero del año dos mil veintiséis; sin
embargo, la asociación en cita no solicitó la Garantía de Audiencia.
44. Adicionalmente, a lo previsto en el numeral 112 del Instructivo, con fundamento en el numeral 121
del mismo ordenamiento, el diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, mediante el oficio
INE/DEPP/DE/DPPF/0931/2026, la DEPPP le informó a la asociación el número preliminar de
personas afiliadas recabadas, así como su situación registral. Por lo que, a partir de ese momento, la
asociación, durante los 5 días subsecuentes, pudo ejercer su derecho de garantía de audiencia, el
cual transcurrió sin que se presentara manifestación alguna.
Del Órgano Directivo Nacional
45. Se procedió a verificar la documentación presentada de manera extemporánea con la que la
solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente
en: Acta de Asamblea Nacional Integración del Órgano Direcitvo Nacional, de fecha veinticuatro de
noviembre de dos mil veinticinco, consistente en tres (3) fojas útiles, en cuyas páginas 1 y 2,
apartado II, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter
nacional denominado Órgano Directivo Nacional, cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Héctor Jesús Briones López
Presidencia
Jessica González Hermosillo
Representante Legal
Juan Manuel Oliva Ramírez
Secretario General
Ruth Esperanza Lugo Martínez
Coordinación de Finanzas
Jorge Fernando Limón Romero
Coordinación de Capacitación
Marco Antonio González Arenas
Coordinación de Tierra
Martha Soledad Cruz Martínez
Coordinación de Segmentos Sociales
Ashley Corona Maciel
Coordinación Jurídica
María Teresa Pizano Mandujano
Coordinación de Comunicación
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que, con tal documentación, si bien se podría
acreditar contar con un órgano directivo de carácter nacional, al ser extemporánea, no puede tenerse
por cumplido el requisito en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la
LGPP, en relación con el numeral 134, inciso f), numeral 4 del Instructivo.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
349
46. Asimismo, se verificó la documentación extemporánea con la que la asociación solicitante pretende
acreditar a las personas delegadas estatales, consistente en: Acta de Asamblea Nacional de
Designación de Personas Delegadas Estatales de fecha veintinueve de diciembre de dos mil
veinticinco, en cuyas páginas 1 y 2, apartado ll, consta la designación de las personas delegadas
estatales, mismas que se enlistan a continuación:
#
Entidad
Nombre
1
Baja California
J. Margarito Bañuelos González
2
Coahuila
Fernando Izaguirre Valdés
3
Chihuahua
Juan Bautista Izaguirre Valdés
4
Durango
José Alberto Escobedo Reyes
5
Guanajuato
Paola de Jesús Olivia Martínez
6
Jalisco
Ashley Corona Maciel
7
Nayarit
Marcela Ramírez García
8
Nuevo León
Xavier Alejandro Briones Cortés
9
Puebla
Héctor Javier Vera Arenas
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que, con tal documentación, si bien se podría
acreditar contar con nueve (9) personas delegadas estatales, al ser extemporánea, no puede tenerse
por cumplido el requisito en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la
LGPP, en relación con el numeral 134, inciso f), numeral 4 del Instructivo.
Delegaciones Estatales
47. Con fundamento en los numerales 134, inciso f), numeral 5, y 144 del Instructivo, se analizó la
documentación con la que la asociación solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede
nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas.
La documentación presentada con la solicitud de registro consistió en lo siguiente:
#
Entidad
Documentos
Observaciones
1
Sede Nacional y
Estatal
Nuevo
León.
Copan 6524 Lomas
de
Anáhuac.
Monterrey
Imagen de recibo de pago de energía
eléctrica a nombre de Briones Cortés
Javier.
Con la documentación anexa a la
solicitud de registro no se acredita la
personalidad del titular del recibo de
pago como delegado o su relación
con la organización.
2
Baja California
Benito Juárez 92 37
fraccionamiento
Mariano Matamoros,
Centro, Tijuana
Imagen del recibo de la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Tijuana a nombre
de López García María de Jesús.
Imagen de la credencial para votar de
Bañuelos González J. Margarito.
Con la documentación anexa a la
solicitud de registro no se acredita la
personalidad del titular del recibo de
pago como delegado o su relación
con la organización. Además, la
credencial
contiene
un
domicilio
diverso al señalado en la solicitud de
registro para esta delegación.
3
Coahuila
Av. Allende 640 Int.
3 francisco l Madero
y
Comonfort
Segundo de Cobián
Trn,
C.P.
27000
Torreón
Imagen del recibo de Luz a nombre de
Livas Hernández Carlos A.
Imagen de la credencial para votar de
Rivera Torres Aristóteles Juan Manuel.
Con la documentación anexa a la
solicitud de registro no se acredita la
personalidad del titular del recibo de
pago como delegado o su relación
con la organización.
350
DIARIO OFICIAL
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#
Entidad
Documentos
Observaciones
4
Chihuahua
Reno
1812
campestre
Washington,
Chihuahua
C.P.
31213.
Imagen de la credencial para votar de
Izaguirre Valdés Juan Bautista.
Con la documentación anexa a la
solicitud de registro no se acredita la
personalidad
del
titular
de
la
credencial para votar como delegado
o su relación con la organización,
aunado a que la credencial para votar
no es el documento idóneo para
acreditar el domicilio de la delegación
5
Guanajuato
Chichimecas
607,
colonia rincón de las
Buganvilias, León
No presentó documentación.
No se cuenta con elementos para
realizar la verificación de la existencia
de la delegación.
6
Jalisco
PG Ceballos 5 Int. 7
Centro
CD.
Guzmán.
Imagen de la credencial para votar de
Corona Maciel Ashley.
La credencial contiene un domicilio
distinto al señalado en la solicitud
para esta delegación aunado a que
con la documentación anexa a la
solicitud de registro no se acredita la
personalidad de la titular de dicha
credencial o su relación con la
organización, además de que la
credencial para votar no es el
documento idóneo para acreditar el
domicilio de la delegación
7
Nayarit
Ramón Grijalva Ruiz
Número
17
Las
Conchas, Tepic.
Imagen de la credencial para votar de
Ramírez García Marcela.
La credencial contiene un domicilio
distinto al señalado en la solicitud
para esta delegación aunado a que
con la documentación anexa a la
solicitud de registro no se acredita la
personalidad de la titular de dicha
credencial o su relación con la
organización además de que la
credencial para votar no es el
documento idóneo para acreditar el
domicilio de la delegación.
8
Puebla
Bv. Atlixto 45, Sn
José
Vista
Hermosa, Puebla
Imagen de la credencial para votar de
Vera Arenas Héctor Javier.
La credencial contiene un domicilio
diverso al señalado en la solicitud
para esa delegación, aunado a que
con la documentación anexa a la
solicitud de registro no se acredita la
personalidad de la titular de dicha
credencial o su relación con la
organización y a que la credencial
para votar no es el documento idóneo
para acreditar el domicilio de la
delegación.
Al respecto, tal como se menciona en el numeral 134, inciso f), apartado 5, del Instructivo, la
documentación que se presente para acreditar la existencia de las delegaciones estatales deberá
estar invariablemente a nombre de la asociación, de su representación legal o de las personas
delegadas estatales debidamente acreditadas y podrá ser, entre otros: título de propiedad del
inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes
de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico;
comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se
establezca con claridad el domicilio completo de dichas sedes.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
351
De lo anterior se desprende que debe existir congruencia entre la documentación presentada y lo
señalado en la solicitud de registro conforme a lo siguiente:
a)
El domicilio asentado en la solicitud de registro debe corresponder con el plasmado en el
documento probatorio.
b)
El documento probatorio debe estar a nombre de la asociación, de su representante legal o de la
persona delegada acreditada.
No obstante, como se señala en el cuadro anterior, en los ocho casos descritos la organización dejó
de proporcionar a esta autoridad, en tiempo y forma, como anexo a su solicitud de registro, los
elementos para llevar a cabo la verificación de la existencia de sus delegaciones estatales.
48. Empero, como ha quedado asentado, el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, en desahogo del
requerimiento que le fue formulado, la organización presentó, de manera extemporánea diversa
documentación adicional para pretender acreditar la existencia de las delegaciones estatales, misma
que se describe a continuación:
#
Entidad
Documentación
1
Baja California
Copia simple del recibo de CFE a nombre de quien, en el acta presentada de manera
extemporánea aparece como delegado estatal.
2
Coahuila
Contrato de arrendamiento a nombre de la empresa “Comdata de la Laguna S de RL
de CV”, suscrito por su representante legal, quien en el acta presentada de manera
extemporánea aparece como delegado estatal.
3
Chihuahua
Contrato de comodato a nombre de quien en el acta presentada de manera
extemporánea aparece como delegado estatal y copia simple del pago de predial y del
recibo de CFE
4
Durango
Copia simple del comprobante de pago del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado a
nombre de quien en el acta presentada de manera extemporánea aparece como
delegado estatal.
5
Guanajuato
Contrato de Comodato, a nombre de la persona que en el acta presentada de manera
extemporánea aparece como delegada estatal; comprobante de Agua Potable y
Alcantarillado, contrato de compraventa del domicilio otorgado en comodato a nombre
de la propietaria del inmueble.
6
Jalisco
Contrato de arrendamiento a nombre de la persona que en el acta presentada de
manera extemporánea aparece como delegada estatal y copia simple del recibo
de CFE
7
Nayarit
Contrato de comodato a nombre de la persona que en el acta presentada de manera
extemporánea aparece como delegada estatal y copia simple del recibo de CFE
8
Nuevo León
Copia simple del recibo de CFE, estado de cuenta de banco Santander, constancia de
situación fiscal a nombre de quien en el acta presentada de manera extemporánea
aparece como delgado estatal.
9
Puebla
Contrato de comodato a nombre de quien en el acta presentada de manera
extemporánea aparece como delegado estatal y copia simple del recibo de CFE
Al respecto, aunado a que la documentación mencionada no puede considerarse válida por haberse
entregado de manera extemporánea, se observaron diferencias con lo acompañado a la solicitud de
registro respecto de las delegaciones estatales en las entidades de Baja California, Coahuila,
Durango y Puebla, mismas que se relacionan a continuación:
352
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
#
Entidad
Observaciones
1
Baja California
Calle
Tepic,
número
15266,
fraccionamiento
campestre Murúa, código
postal 22645, Tijuana
El domicilio señalado en la solicitud de registro no corresponde al
señalado en el escrito de fecha 19 de febrero de 2026, ni con la
documentación anexa remitida para su acreditación.
2
Coahuila
Boulevard
Constitución,
número
1864,
colonia
Nuevo San Isidro, código
postal. 271000 Torreón
De la documentación digitalizada anexa a la solicitud de registro, se
desprende que el delegado estatal en dicha sede es Aristóteles Juan
Manuel Rivera Torres; sin embargo, en el Acta de Asamblea de designación
de delegados presentada de manera extemporánea se acredita al
ciudadano Fernando Valdés Izaguirre.
El domicilio señalado en la solicitud de registro no corresponde con el
manifestado en el escrito de fecha 19 de febrero de 2026, ni con la
documentación anexa remitida para su acreditación.
3
Durango
En la solicitud de registro no se mencionó que la organización contara
con sede delegacional en dicha entidad; sin embargo, mediante escrito
de fecha 19 de febrero de 2026, se adicionó documentación para pretender
acreditarla.
4
Puebla
Calle 10 oriente 201-B,
colonia centro San Pedro
Cholula, Puebla, código
postal 72760
El domicilio señalado en la solicitud de registro no corresponde con el
manifestado en el escrito de fecha 19 de febrero de 2026, ni con la
documentación anexa remitida para su acreditación.
En consecuencia, las delegaciones correspondientes a las entidades de Baja California, Coahuila,
y Puebla no pueden tenerse por acreditadas toda vez que con la documentación remitida como
anexo a la solicitud de registro no se proporcionaron elementos para acreditar su existencia y que la
documentación remitida como anexo al escrito del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis,
además de tener el carácter de extemporánea, no es congruente con la información proporcionada
en la solicitud de registro.
Además, en el caso de la documentación correspondiente al estado de Durango, no puede
considerarse para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley derivado de que no sólo es
extemporánea, sino que en la solicitud de registro no se manifestó que la organización contara con
una delegación en dicha entidad, por lo que con el escrito del diecinueve de febrero de dos mil
veintiséis se pretende acreditar una nueva delegación no reportada inicialmente.
49. No obstante, en atención al principio de exhaustividad, mediante oficios señalados en el antecedente
XVIII de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos
desconcentrados del Instituto, a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias incluyendo aquellos
casos en los que se mencionaron dos domicilios distintos para comprobar la existencia de las
delegaciones que pretende acreditar la asociación solicitante.
50. Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el numeral 145 del Instructivo, mismo
que refiere:
“…
La verificación respectiva se llevará a cabo en la forma siguiente:
a) La DEPPP comunicará a la Vocalía de la entidad que corresponda, el domicilio en el
que se encuentra la delegación estatal de la asociación, con el fin de que se constate
su existencia. A la comunicación respectiva se adjuntará copia de la documentación
comprobatoria presentada por la asociación.
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DIARIO OFICIAL
353
b) La persona funcionaria del INE designada para llevar a cabo la verificación acudirá
en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de comprobar que la delegación
correspondiente se encuentra funcionando y procederá a levantar acta circunstanciada
de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su
funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación,
así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, la persona funcionaria del INE realizará un acta circunstanciada,
conforme a lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación
comprobatoria, precisando en el acta los medios que le llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfon y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de
arrendamiento o por la persona propietaria del inmueble en caso de título de propiedad
o bien por la persona delegada estatal que se encuentre debidamente acreditada.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la
asociación, así como sobre las actividades que dicha asociación realiza en dicho
domicilio.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona
que se busca, deberá preguntar si la conoce y si sabe cuál es su relación con la
asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación
o con la persona que se busca y si en ese domicilio se realiza alguna actividad de la
asociación.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la
diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) Tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que, en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna
durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se
realizará a la misma hora del día hábil siguiente. Si de la segunda visita al domicilio no
se encuentra a persona alguna, la persona funcionaria del INE levantará acta
circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio. La
persona funcionaria del INE en cualquier momento, si le es posible, consultará con los
vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificar la
existencia.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los
domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda
realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de
que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta
se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la cual se
remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e) Corresponde a la asociación proporcionar el domicilio correcto y completo de sus
sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que
las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia
de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende
del 16 de febrero al 13 de marzo de 2026, en días y horas hábiles entre las 9:00 y
18:00 horas (hora local)…”.
51. En cumplimiento al procedimiento citado, entre el nueve y el doce de marzo de dos mil veintiséis, las
personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto se constituyeron en los domicilios
señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se
encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la
asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de
la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la
persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de
verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente
integrado por la DEPPP para la elaboración de la presente Resolución.
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52. El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
#
Entidad
Informe de la persona funcionaria del INE
Resultado
1
Sede Nacional y
estatal
Nuevo
León
El 12 de marzo de 2026, a las 10:15 horas, el Encargado
de Despacho de la Vocalía Secretarial de la 05 Junta
Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León, se
constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el
que fue atendido por la persona ciudadana Xavier
Alejandro Briones Cortés, quien se identificó con
credencial para votar y manifestó ser el delegado estatal
de la organización y que el domicilio es la sede estatal de
la misma.
Acreditada
con
documentación
extemporánea
2
Baja California
El 10 de marzo de 2026, a las 12 horas, la Vocal
Secretaria de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el estado
de Baja California, se constituyó en el domicilio señalado
de manera extemporánea por la solicitante, ubicado en
calle Tepic, número 15266, Fraccionamiento Campestre
Murúa, código postal 22645, en la ciudad de Tijuana, Baja
California, en el que fue atendido por el ciudadano Héctor
Israel Márquez Nieto, quien se identificó con credencial
para votar y manifestó ser Coordinador de Tierra de la
delegación estatal en Baja California. Se procede a
preguntar si conoce al ciudadano J. Margarito Bañuelos
González a lo que respondió que dicho ciudadano se
desempeña como delegado estatal y que pertenece a la
asociación además de que es propietario del inmueble y
que son las oficinas de la asociación “Juntos Mexicanos
Organizados”.
Si bien la persona
entrevistada
manifiesta
tener
relación
con
la
organización,
el
domicilio
no
corresponde con el
asentado
en
la
solicitud de registro
aunado a que la
documentación
fue
presentada
de
manera
extemporánea
Continuando con la diligencia, la Vocal Secretaria de la
08 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Baja
California, se constituyó en el domicilio señalado por la
solicitante, ubicado en Benito Juárez número 9237,
Fraccionamiento Mariano Matamoros, Centro, en la
ciudad de Tijuana, Baja California, ubicados en la calle
Benito Juárez, se procedió a realizar un recorrido en la
zona y consultar a los vecinos sobre la asociación,
señalando que no tenían conocimiento de la existencia de
la asociación y que no existía dicha nomenclatura, por lo
que no fue posible localizar el domicilio señalado.
No Acreditada
Este
domicilio
sí
corresponde
al
asentado
en
la
solicitud de registro
3
Chihuahua
El 10 de marzo de 2026, a las 14:47 horas, la Vocal
Secretaria de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado
de Chihuahua, se constituyó en el domicilio señalado por
la solicitante en el que fue atendida por el ciudadano Juan
Bautista Izaguirre Valdés, quien se identificó con
credencial para votar y manifestó ser el delegado estatal
de la asociación y que el inmueble es la sede estatal de la
asociación.
Acreditada
con
documentación
extemporánea.
4
Coahuila
El 11 de marzo de 2026, a las 10:10 horas, el Vocal
Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado
de Coahuila, se constituyó en el domicilio señalado,
avenida Allende, número 640, interior 3 , colonia Segundo
de Cobián Trn, código postal 27000, en el que fue
atendido por la ciudadana Dora Luz Lazalde Tapia, quien
se identificó con credencial para votar y manifestó que en
ese domicilio se encuentran oficinas del despacho jurídico
“Asociados
Corporativo
Jurídico”
desde
hace
aproximadamente 4 años, negando tener conocimiento
de la existencia de la asociación “Juntos Mexicanos
Organizados”.
No Acreditada
Este
domicilio
sí
corresponde con el
asentado
en
la
solicitud de registro.
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#
Entidad
Informe de la persona funcionaria del INE
Resultado
El 11 de marzo de 2026, a las 10:30 horas, el Vocal
Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado
de Coahuila, se constituyó en el domicilio señalado,
boulevard Constitución, número 1864, colonia Nuevo San
Isidro, código postal 271000, en el que fue atendido por la
ciudadana Brenda Liset Pasillas Andrade, quien se
identificó con credencial para votar y manifestó ser
recepcionista de la asociación “Juntos Mexicanos
Organizados”, manifestando que en el domicilio referido
se encuentran las oficinas de la asociación desde hace
aproximadamente ocho años y que en dicho lugar opera
la delegación de la asociación mencionada; sin embargo,
no se advirtieron elementos visibles que identificaran el
lugar con la asociación.
Si bien la persona
entrevistada
manifiesta
tener
relación
con
la
organización,
el
domicilio
no
corresponde con el
asentado
en
la
solicitud de registro
aunado a que la
documentación
fue
presentada
de
manera
extemporánea
5
Durango
El 9 de marzo de 2026, a las 12:45 horas, la Vocal
Secretaria de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado
de Durango, se constituyó en el domicilio señalado por la
solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Laura
Alicia Ríos Salas, quien se identificó con credencial para
votar, quien manifestó ser esposa del ciudadano José
Alberto Escobedo Reyes, al proceder a preguntarle sobre
la relación que guarda el ciudadano y el inmueble con la
asociación “Juntos Mexicanos Organizados” manifestó
que no deseaba agregar información adicional.
No Acreditada
6
Guanajuato
El 12 de marzo de 2026, a las 11:21 horas, la Vocal
Ejecutiva de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de
Guanajuato, se constituyó en el domicilio señalado por la
solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Paola
de Jesús Oliva Martínez quien se identificó con credencial
para votar y manifestó ser delegada estatal en la
asociación, señalando que el inmueble esta otorgado en
comodato a la asociación y son las oficinas de esta.
Acreditada
con
documentación
extemporánea
7
Jalisco
El 11 de marzo de 2026, a las 12:15 horas, el Encargado
de despacho de la Vocalía Ejecutiva de la 19 Junta
Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco, se constituyó
en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue
atendido por la ciudadana Ashley Corona Maciel, quien
se identificó con credencial para votar manifestando que
es delegada estatal en la asociación exhibiendo
documento signado por el C. Juan Manuel Oliva Ramírez
Secretario General de la Agrupación “Juntos Mexicanos
Organizados”, asimismo, señalo que en el inmueble se
hacen reuniones de trabajo y actividades propias de la
organización.
Acreditada
con
documentación
extemporánea
8
Nayarit
El 11 de marzo de 2026, a las 13:10 horas, el Vocal
Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Nayarit, se constituyó en el domicilio señalado por la
solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana
Marcela Ramírez García, quien se identificó con
credencia para votar y manifestó ser delegada estatal en
la asociación y que el inmueble es utilizado para llevar a
cabo reuniones de la asociación.
Acreditada
con
documentación
extemporánea
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DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
#
Entidad
Informe de la persona funcionaria del INE
Resultado
9
Puebla
El 9 de marzo de 2026, a las 12:05 horas, el Vocal
Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el estado
de Puebla, se constituyó en el Boulevard Atlixco de la
colonia San José Vista Hermosa con el fin de ubicar el
número 45, lo cual no fue posible y al preguntar a las
personas que circulaban por el lugar señalaron que en
esa colonia las calles van por números y no por nombres,
por lo que no fue posible ubicar el domicilio y verificar la
existencia de la sede estatal en la entidad
No Acreditada
Este es el domicilio
señalado
en
la
solicitud de registro
El 12 de marzo de 2026, a las 11:01 horas, los Vocales
de Registro Federal de Electores y de Organización
Electoral de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de
Puebla, se constituyeron en el domicilio señalado por la
solicitante en calle 10 oriente 201-B colonia centro, San
Pedro Cholula, Puebla, en el que fue atendido por la
persona ciudadana José Carlos German Rocha Espinosa,
quien se identificó con credencial para votar con
fotografía y manifestó que conoce al C. Héctor Javier
Vera Arenas y lo identifica como delegado de la
organización y que el inmueble es la sede estatal de la
asociación. Aunado a lo anterior, el interior del inmueble
es un local que lo presta para reuniones porque comulga
con los fines de la organización manifestándome que es
propietario del inmueble en cita y lo dio en comodato.
Si bien la persona
entrevistada
manifiesta
tener
relación
con
la
organización,
el
domicilio
no
corresponde con el
asentado
en
la
solicitud de registro
aunado a que la
documentación
fue
presentada
de
manera
extemporánea
Al respecto, debe tenerse presente que, conforme a lo establecido en el numeral 134, inciso f)
numeral 5, tercer párrafo del Instructivo únicamente podrá presentarse documentación de un
domicilio por cada entidad; si bien dicho numeral señala que, si durante el procedimiento de
verificación inicial de la documentación esta autoridad advierte esa situación, deberá requerir a la
organización para que manifieste el domicilio que prevalece. Sin embargo, durante el procedimiento
de verificación inicial, misma que se llevó a cabo el cuatro de febrero de dos mil veintiséis en
presencia del representante legal de la asociación, no existía más de un domicilio señalado para las
delegaciones estatales.
Lo anterior, aunado a que, como se ha señalado en diversas ocasiones, como anexo a la solicitud
de registro no se presentó la documentación establecida en el Instructivo para acreditar la
existencia de las delegaciones estatales, sino que esta fue presentada de manera extemporánea el
diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
Asimismo, del cuadro anterior se desprende que la sede correspondiente al estado de Durango no
fue acreditada; que, en el caso de las entidades de Baja California, Coahuila y Puebla, las sedes de
los domicilios asentados en la solicitud de registro no fueron acreditadas y que el resto de las sedes
visitadas corresponden a los domicilios y documentación proporcionados de manera extemporánea.
Del análisis efectuado se concluye que no puede tenerse por acreditada delegación alguna por parte
de la asociación solicitante.
Es preciso señalar que, en los casos de Baja California, Coahuila y Puebla si bien la diligencia
realizada por el personal del Instituto dio como resultado que la persona entrevistada reconoce la
existencia de la organización, el domicilio en que esta fue realizada es el indicado en el escrito
presentado el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, y no el manifestado en la solicitud de
registro.
En ese tenor, las cinco (5) delegaciones restantes no cumplieron con el requisito de anexar los
comprobantes de domicilio correspondientes en la solicitud de registro, si no de forma extemporánea,
aun cuando se trata del mismo domicilio señalado en la referida solicitud.
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DIARIO OFICIAL
357
Documentos Básicos
I.
Requisitos previstos en el Instructivo
53. Conforme a lo establecido en los numerales 125, 126 y 127 del Instructivo, los documentos básicos
deben contener:
“…
125. La Declaración de Principios contendrá por lo menos:
a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que
de ella emanen;
b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule la
Agrupación;
c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine a la APN a
cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades extranjeras; así
como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o
propagandístico proveniente de personas extranjeras o de ministras de culto de
cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y
de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos
políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las APN;
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía
democrática;
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y
equidad entre mujeres y hombres;
f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales
de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados
internacionales firmados y ratificados por México; y
g) Establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la
violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en los
Lineamientos aprobados por el Consejo General de este Instituto el veintiocho de
octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020.
Algunos de estos requisitos son los siguientes:
I. Especificar los mecanismos de sanción y de reparación aplicables a quien ejerza
VPMRG; y
II. La obligación de promover la participación política de las mujeres, en igualdad de
oportunidades, para establecer liderazgos políticos.
126. El Programa de Acción señalará por lo menos las medidas para:
a) Alcanzar los objetivos de la APN;
b) Proponer políticas públicas;
c) Formar ideológica y políticamente a su militancia;
d) Promover la participación política de las personas afiliadas;
e) Preparar la participación activa de su militancia en los procesos electorales
federales; y
f) Establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la
VPMRG, acorde a lo estipulado en los Lineamientos aprobados por el Consejo
General de este Instituto el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo
INE/CG517/2020.
Algunos de estos requisitos son los siguientes:
I. Contar con planes de atención específicos y concretos para erradicar la VPMRG; y
II. La obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondientes para
establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la
VPMRG.
358
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
127. Los Estatutos contendrán al menos los requisitos siguientes:
I. Datos de identificación como APN:
a) La denominación; y,
b) El emblema y la descripción del color o colores que la caractericen.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales, y no
podrán ser iguales a los utilizados por APN o partidos políticos con registro vigente, ni
estar relacionados con algún principio ideológico de éstos.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus
miembros, así como sus derechos y obligaciones;
b) Los derechos y obligaciones de la militancia;
c) La forma de garantizar la protección de los datos personales de su militancia; y
d) La obligación de llevar un registro de personas afiliadas y la instancia facultada al
interior de la agrupación para tales efectos.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política
Nacional, incluyendo como órganos internos cuando menos, los siguientes:
a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, que será el órgano supremo;
b) Un órgano ejecutivo nacional;
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas
donde la APN tenga presencia;
d) Un órgano interno de justicia encargado de dirimir las controversias al interior de la
agrupación y conformado por un número impar de integrantes, el cual deberá
conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como la obligación de
fundar y motivar debidamente sus resoluciones;
e) Una Unidad de Transparencia de la APN, que tendrá las funciones señaladas en el
artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así
como las disposiciones aplicables en la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares; y
f) Una instancia encargada de la capacitación de las personas afiliadas.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) El funcionamiento de los órganos internos, señalando al menos su integración,
duración del cargo y la instancia que nombrará a las personas integrantes, así como la
descripción de sus facultades individuales y/o como órgano colegiado, en su caso;
b) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos
internos;
c) Formalidades de las sesiones de los órganos estatutarios, señalando al menos:
I. La persona facultada que emitirá la convocatoria, los requisitos mínimos que deberá
contener, los medios de difusión que serán del conocimiento de las personas
integrantes y la anticipación con la cual se expedirá;
II. La periodicidad de las sesiones ordinarias y, en su caso, aquellas que se celebrarán
de manera extraordinaria; y
III. El quórum para sesionar válidamente en primera y segunda convocatoria, así como la
adopción de al menos la regla de mayoría como criterio básico para que las decisiones
sean válidas.
d) El(los) procedimiento(s) disciplinario(s) que tramitará el órgano de justicia interna,
estableciendo garantías procesales mínimas, tales como los supuestos de
procedibilidad, la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de las partes
para ofrecer y desahogar pruebas, y los plazos razonables para la integración del
expediente y el dictado de la resolución;
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DIARIO OFICIAL
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e) Las sanciones aplicables a la militancia que infrinja las disposiciones internas de la
agrupación previa tramitación del procedimiento disciplinario respectivo; y
f) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido
político nacional o coalición para participar en procesos electorales federales, así como
las candidaturas que deriven de éstos, en su caso.
V. Cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG:
Deber de establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar
la VPMRG, acorde a lo estipulado en los Lineamientos aprobados por el Consejo
General de este Instituto el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo
INE/CG517/2020.
Algunos de estos requisitos son los siguientes:
a) Definir de manera puntual el concepto de VPMRG, las conductas constitutivas y los
agentes que generan este tipo de violencia;
b) Enunciar los derechos de las víctimas de VPMRG, incluyendo el acceso la justicia
pronta y expedita, recibir asesoramiento gratuito, y en caso de ser necesario, contar
con personas intérpretes;
c) Determinar al órgano encargado de brindar asesoría, orientación y acompañamiento
a las víctimas de VPMRG. Dicho órgano deberá ser distinto al órgano de justicia
interna;
d) Designar un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las
mujeres;
e) Indicar la instancia encargada de la capacitación de las personas afiliadas en
materia de VPMRG;
f) Señalar que el órgano de justicia interna aplicará la perspectiva de género en todas
las resoluciones que emita al conocer de las quejas o denuncias en materia de
VPMRG, las cuales serán abordadas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e
interseccionalidad;
g) Establecer un procedimiento especializado para conocer de quejas o denuncias en
materia de VPMRG;
h) Describir las medidas cautelares, de protección y de reparación;
i) Precisar las sanciones que aplicará el órgano de justicia interna al resolver los casos
de VPMRG; y
j) Garantizar la paridad de género en la integración de los órganos internos, en todos
los ámbitos y niveles.
Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14, fracción IV de los
Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, así como los criterios
adoptados por el Consejo General, los Documentos Básicos de la APN deberán
emplear el uso del lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo…”.
I.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme al Instructivo
54. Toda vez que el Consejo General de este Instituto debe observar el principio de exhaustividad1 a
efecto de estudiar todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración y no únicamente
a algún aspecto en concreto, de conformidad con lo establecido en el numeral 147, del Instructivo, en
relación con los numerales 125, 126 y 127, esta autoridad electoral realizó el análisis de la
Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de
la ciudadanía en comento, a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen
con los extremos precisados en el considerando anterior.
1 Sirve de apoyo lo estipulado en las jurisprudencias 43/2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
de rubro “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE
EMITAN”, y 12/2001, de rubro “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE”, así como la Resolución
INE/CG425/2022, por el cual se analizaron dos versiones presentadas con modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Vamos
Juntos.
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DIARIO OFICIAL
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En ese tenor, se advierte que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos
presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos señalados en los
numerales 125, 126 y 127, del Instructivo, por las consideraciones que se precisan a continuación:
De la revisión efectuada a la Declaración de Principios, se observa que ésta cumple parcialmente
con lo previsto en los numerales 125, inciso b), y 127, último párrafo del Instructivo, así como se
incumple con los requisitos señalados en el numeral 125, incisos a), c), d), e) y f)2 del mismo
ordenamiento, toda vez que:
De conformidad con lo estipulado en el numeral 125, inciso b), del Instructivo, la Declaración
de Principios debe incluir los principios ideológicos de carácter político, económico y social
que postulará la APN.
En tal virtud, del estudio integral del apartado denominado “Síntesis de los Principios de
Doctrina”, párrafos del primero al sexto, correspondiente a la Declaración de Principios de la
asociación solicitante, se advierten los fines que tendrá como APN, entre los que destaca,
ser un instrumento al servicio de la ciudadanía mexicana y buscar el verdadero bien común
de las personas. Para tal efecto, se precisa que, como instituto político, se sujetará a 14
principios doctrinales, entre los que se encuentran los siguientes: la solidaridad, el desarrollo,
la política y la economía.
En ese sentido, los principios ideológicos de carácter político, económico y social que
postulará como APN y que se desarrollan en el texto que nos ocupa, esencialmente,
consisten en lo siguiente:
Políticos.
■
Libertad humana como principal desarrollo de las personas y la familia.
■
El pueblo se organiza en una comunidad política para buscar el bien común.
Sociales.
■
Dignidad humana y su protección por el estado.
■
El bien común para favorecer el desarrollo integral de las personas.
■
La familia será la célula básica de la sociedad conforme a los tratados
internacionales.
■
Justicia, igualdad y responsabilidad social.
Económicos.
■
Las empresas servirán al bien colectivo y no sólo a los intereses personales.
■
El estado debe apoyar la actividad de las empresas, incluso en momentos de
crisis.
■
Reactivación de la economía a través de la práctica del libre mercado.
No obstante lo anterior, se cumple parcialmente con el numeral 125, inciso b), del
Instructivo, toda vez que, en el párrafo segundo del apartado denominado “Economía y
Estado” del proyecto de Declaración de Principios, señala lo siguiente:
“…La doctrina social de la Iglesia aprecia las seguras ventajas que ofrecen los mecanismos
del libre mercado, tanto para utilizar mejor los recursos, como para agilizar el intercambio de
productos: estos mecanismos, sobre todo, dan la primacía a la voluntad y a las preferencias
de la persona, que, en el contrato, se confrontan con las de otras personas…”.
De lo antes expuesto, esta autoridad electoral advierte una incompatibilidad jurídica con el
artículo 130, de la Constitución Federal que reconoce el principio de separación Iglesia-
Estado, particularmente se transgrede la porción normativa que señala “Queda estrictamente
prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna
palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa”, ya que
en el caso concreto, no se trata de una simple referencia contextual o histórica, sino que, por
el contrario, la asociación incorpora como respaldo argumentativo un posicionamiento
2 Por lo que hace al cumplimiento del numeral 125, inciso g), fracciones I y II, del Instructivo, será analizado en el apartado “II.I. Análisis de los
Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”.
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implícito de adhesión o alineación con una doctrina religiosa para validar el libre mercado
como principio ideológico en materia económica, lo cual actualiza la prohibición
constitucional consistente en que las agrupaciones políticas no tengan alguna indicación que
las relacione con alguna confesión religiosa.
No pasa inadvertido que, las bases fundamentales relacionadas con una doctrina religiosa
corresponden exclusivamente a las Asociaciones Religiosas, de conformidad con lo previsto
en el artículo 6, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. No obstante, las
Agrupaciones Políticas Nacionales se conciben como formas de asociación ciudadana que
coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación
de una opinión pública mejor informada, con fundamento en el artículo 20, numeral 1, de la
LGPP.
Similar criterio adoptó el Consejo General de este Instituto al aprobar la Resolución
INE/CG288/2023, por el cual determinó que el hecho de que las APN promuevan valores que
generen un impacto directo o indirecto en la vida religiosa de las personas, trae consigo
desnaturalizar la finalidad de estos institutos políticos, ya que, por mandato de ley, la
promoción de creencias religiosas les corresponde únicamente a las asociaciones religiosas,
en congruencia con el principio constitucional de separación Iglesia-Estado.
Por las razones expuestas, se ordena suprimir la porción referida de la Declaración de
Principios al ser incompatible con el marco constitucional y legal.
En términos del último párrafo correspondiente al numeral 127, del Instructivo, se
establece que los Documentos Básicos de las APN deberán emplear el uso de lenguaje
incluyente, libre de discriminación y sexismo.
Al respecto, del análisis minucioso al proyecto de Declaración de Principios, se advierte
que la asociación solicitante cumple parcialmente con el requisito señalado en el
párrafo que antecede, por lo que se ordena realizar las adecuaciones necesarias, a
efecto de armonizar su contenido con lo previsto en el numeral mencionado.
Asimismo, se recomienda a la asociación, revisar la sintaxis de la Declaración de
Principios, ya que, entre otras cuestiones, se observan numerales dentro del texto3.
Por otro lado, de la revisión del proyecto de Declaración de Principios, la asociación
omite señalar lo siguiente:
1)
La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones
que de ella emanen;
2)
La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine a la APN a
cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades extranjeras;
así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico,
político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de ministras de
culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones
religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe
financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las
APN;
3)
La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía
democrática;
4)
La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y
equidad entre mujeres y hombres; y
5)
La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales
de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados
internacionales firmados y ratificados por México.
En virtud de lo anterior, se concluye que se incumplen los requisitos establecidos en el
numeral 125, incisos a), c), d), e) y f), del Instructivo; por consiguiente, se ordena a la
asociación realizar las modificaciones conducentes a la Declaración de Principios, a efecto
de incluir dichos requisitos.
3 “…Lo que caracteriza en primer lugar a un pueblo es el hecho de compartir la vida y los valores, fuente de comunión 236 espiritual y
moral…”.
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DIARIO OFICIAL
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Con respecto al cumplimiento del numeral 125, inciso g), fracciones I y II, del Instructivo,
en lo relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos para prevenir,
atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, acorde con los Lineamientos
aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, será analizado posteriormente en el
apartado denominado “II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los
Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de
género.
Ahora bien, por lo que hace al Programa de Acción, se concluye que éste cumple con lo
estipulado en el numeral 126, inciso b), del Instructivo, así como se cumple parcialmente
con lo establecido en los similares 126, inciso a), y 127, último párrafo del mismo
ordenamiento; no obstante, se incumple con lo previsto en el numeral 126, incisos c), d) y
e)4 del instrumento normativo referido, por las razones siguientes:
Se cumple con el numeral 126, inciso b), del Instructivo, porque de la revisión de los
numerales 6, 7, 8, 10 y 11, del proyecto de Programa de Acción, la asociación de la
ciudadanía enuncia diversas políticas públicas que llevará a cabo para lograr algunos de
sus objetivos como APN, entre las que se encuentran: el respeto y ejercicio de la libertad
individual y colectiva como derechos fundamentales de la ciudadanía, la seguridad como
principio fundamental para el ejercicio de las libertades y el fortalecimiento de la relación
estratégica, soberana y cooperativa con Norteamérica en materia económica, comercial,
de seguridad, migración y desarrollo institucional bajo los principios de respeto mutuo y
beneficio compartido.
Se cumple parcialmente con el numeral 126, inciso a) del Instructivo, toda vez que, del
análisis efectuado a los numerales 1 al 11 del proyecto de Programa de Acción, se
desprenden los principales objetivos como APN, entre los que destacan los siguientes:
Trabajar por un México unido, en armonía y paz social (numeral 2);
Restaurar el federalismo a partir de un gobierno que trabaje de manera coordinada
y participativa por la unidad de los estados y la solución de problemas (numeral 9); y
La democracia representativa es el mejor sistema para trabajar por un México libre,
unido y próspero (numeral 11).
Sin embargo, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, en el párrafo
primero del numeral 3, del proyecto de Programa de Acción, relacionado con la vida
y la dignidad humana, se señala: “Respetamos y valoramos la vida de la persona
desde su concepción hasta su muerte natural, así como su identidad biológica de
un género con dos sexos: hombre y mujer”. Lo subrayado conlleva a desconocer la
identidad de género de las personas de la diversidad sexual, transgrediendo el
principio de no discriminación previsto en el artículo 1, último párrafo, de la
Constitución Federal.
Sirve de apoyo los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5, que han
sostenido que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la percibe, con independencia del sexo asignado al
momento del nacimiento; además, la identidad sexual no se limita a las
preferencias sexuales de cada persona, sino a cómo la percibe con base en sus
sentimientos y convicciones más profundas de pertenencia o no al sexo de
nacimiento.
Ahora bien, en el párrafo segundo del numeral 4, correspondiente al proyecto de
Programa de Acción, se observa lo siguiente:
“La familia tradicional es el eje de la sociedad y del gobierno, surge del matrimonio
entre un hombre y una mujer.”
4 Por lo que hace al cumplimiento del numeral 126, inciso f), fracciones I y II, del Instructivo, será analizado en el apartado “II.I. Análisis de los
Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”.
5 Véase la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021; el Amparo en Revisión 1317/2017; la tesis aislada LXVII/2009 del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de rubro “DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL.
CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA”; el Amparo Directo 6/2008, entre
otros.
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DIARIO OFICIAL
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De la porción descrita con anterioridad, se aprecia que uno de objetivos como APN
será promover el concepto de familia a partir del matrimonio celebrado por un
hombre y una mujer, lo cual es inconstitucional porque se excluye
injustificadamente al acceso del matrimonio a las parejas homosexuales que están
situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales y conforme al
artículo 1, último párrafo, de la Constitución Federal, queda prohibida toda forma de
discriminación por las preferencias sexuales de las personas.
Lo anterior, fue determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la jurisprudencia 43/2015, de rubro “MATRIMONIO. LA LEY DE
CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE
LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO
EL
QUE
SE
CELEBRA
ENTRE
UN
HOMBRE
Y
UNA
MUJER,
ES
INCONSTITUCIONAL”.
Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación al dictar las sentencias SUP-RAP-21/2021 y SUP-REP-376/2021,
determinó que los institutos políticos en ejercicio de su libertad de autoorganización
no deben promover ideas contrarias al principio de igualdad y no discriminación, ni
mucho menos desconocer el ejercicio o goce de los derechos humanos de las
demás personas.
Finalmente, en relación con el calificativo de “familia tradicional” que se extrae de la
porción observada, resulta oportuno mencionar que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos al resolver el “Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile”, determinó
que en la Convención Americana de Derechos Humanos no se encuentra
determinado un concepto único de familia, ni protege un sólo modelo tradicional
específico. En ese sentido, precisó que el concepto de vida familiar no se limita
exclusivamente al matrimonio, sino que debe abarcar otros lazos familiares de
hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.
Por las razones expuestas, se ordena ajustar las porciones referidas del Programa
de Acción a la norma constitucional.
De conformidad con el último párrafo correspondiente al numeral 127, del Instructivo,
señala que los Documentos Básicos de las APN deberán emplear el uso de lenguaje
incluyente, libre de discriminación y sexismo.
En el caso que nos ocupa, de un análisis integral del Programa de Acción presentado
por la asociación solicitante, se cumple parcialmente con el requisito descrito en el
párrafo que antecede, de ahí que, se ordena realizar las adecuaciones necesarias, a
efecto de armonizar su contenido con lo previsto en el numeral 127, del Instructivo.
En el documento básico analizado, la asociación omite lo siguiente:
1)
Formar ideológica y políticamente a su militancia.
2)
Promover la participación política de las personas afiliadas; y
3)
Preparar la participación activa de su militancia en los procesos electorales
federales.
Consecuentemente, se incumplen los requisitos exigidos en el numeral 126,
incisos c), d) y e), del Instructivo, por lo que ordena a la asociación realizar
las modificaciones conducentes al Programa de Acción, a fin de incorporar las
omisiones detectadas.
En cuanto al cumplimiento del numeral 126, inciso f), fracciones I y II, del Instructivo,
relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos para prevenir, atender,
sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, será analizado en el apartado “II.I. Análisis
de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia
política contra las mujeres en razón de género”.
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Por último, de la revisión de los Estatutos, se cumple con lo mandatado en el numeral
127, fracción I, inciso a) del Instructivo, así como se cumple parcialmente con lo
establecido en el similar 127, fracción II, incisos a) y b), y último párrafo del mismo
ordenamiento; no obstante, se incumple con lo descrito en el numeral 127 fracciones I,
inciso b); II, incisos c) y d); III, incisos a) al f); y IV, incisos a) al f)6 del instrumento
normativo referido, ya que se observó lo siguiente:
Del análisis del artículo 1 de la normativa estatutaria, la asociación establece que
“JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS” será la denominación con la que se
identificará como APN, a fin de participar en todos los ámbitos de la vida pública de
nuestro país.
Cabe destacar que la denominación propuesta está exenta de alusiones religiosas o
racionales y no guarda similitud con alguna APN o partido político nacional con registro
vigente, ni mucho menos está relacionada con algún principio ideológico de éstos, por
tanto, se cumple con el numeral 127, fracción I, inciso a), del Instructivo.
En términos del numeral 127, fracción II, inciso a), del Instructivo, la normativa
estatutaria de las APN debe incluir los procedimientos para llevar a cabo la afiliación de
forma individual, personal, libre y pacífica de sus personas afiliadas.
En ese orden de ideas, si bien en el artículo 5 del proyecto de Estatutos se precisa que
la ciudadanía mayor de 18 años podrá afiliarse a la APN, lo cierto es que la norma
estatutaria omite señalar los procedimientos para llevar a cabo la afiliación de forma
individual, personal, libre y pacífica.
Luego entonces, se cumple parcialmente con el requisito exigido por el numeral 127,
fracción II, inciso a), del Instructivo y, por consiguiente, se ordena a la asociación realizar
las modificaciones estatutarias correspondientes, a fin de subsanar dicha circunstancia.
El Instructivo en su numeral 127, fracción II, inciso b), establece que la normativa
estatutaria debe incorporar los derechos y obligaciones de las personas afiliadas
a la APN.
Al respecto, se cumple parcialmente con el requisito descrito en el párrafo que
antecede, porque de la lectura de los artículos 6 y 7, del proyecto de Estatutos, se
reconoce como único derecho de las personas afiliadas, la posibilidad de participar
activamente en las distintas áreas de la APN, así como en los Consejos Directivos y
Consultivos para la adopción de decisiones; además, la militancia solo tendrá como
obligación promover la participación política.
De lo antes expuesto, se ordena ajustar la normativa estatutaria, toda vez que dicho
ordenamiento carece de un catálogo de derechos y obligaciones de las personas
afiliadas, y se omite definir los alcances y mecanismos para su ejercicio y cumplimiento.
No pasa desapercibido que, en apego a la jurisprudencia 3/2005 de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “ESTATUTOS DE LOS
PARTIDOS
POLÍTICOS.
ELEMENTOS
MÍNIMOS
PARA
CONSIDERARLOS
DEMOCRÁTICOS”, establece que la normativa estatutaria debe garantizar la protección
de los derechos político-electorales de las personas afiliadas cuando menos al voto
activo y pasivo en condiciones de igualdad, así como la libertad de expresión,
información y asociación política.
De conformidad con el último párrafo correspondiente al numeral 127, del Instructivo,
señala que los Documentos Básicos de las APN deberán emplear el uso de lenguaje
incluyente, libre de discriminación y sexismo.
En el caso que nos ocupa, de un análisis integral de los Estatutos presentados por la
asociación solicitante, se cumple parcialmente con el requisito descrito en el párrafo
que antecede, por lo que se ordena realizar las adecuaciones necesarias, a efecto de
armonizar su contenido con lo previsto en el numeral 127, del Instructivo.
6 Por lo que hace al cumplimiento del numeral 127, fracción V, incisos a) al j), del Instructivo, será analizado en el apartado “II.I. Análisis de
los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”.
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Asimismo, se recomienda a la asociación, revisar la sintaxis de la normativa estatutaria,
ya que, entre otras cuestiones, se omiten conjunciones entre verbos7.
Por otra parte, del estudio realizado al proyecto de Estatutos, se incumple con lo
establecido en el numeral 127 fracciones I, inciso b); II, incisos c) y d); III, incisos a) al f);
y IV, incisos a) al f), del Instructivo, ya que omite señalar los requisitos siguientes:
“I. Datos de identificación como APN:
(…)
b) El emblema y la descripción del color o colores que la caractericen.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales, y no
podrán ser iguales a los utilizados por APN o partidos políticos con registro vigente, ni estar
relacionados con algún principio ideológico de éstos.
II. Formas de afiliación:
(…)
c) La forma de garantizar la protección de los datos personales de su militancia; y
d) La obligación de llevar un registro de personas afiliadas y la instancia facultada al interior
de la agrupación para tales efectos.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional,
incluyendo como órganos internos cuando menos, los siguientes:
a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, que será el órgano supremo;
b) Un órgano ejecutivo nacional;
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la
APN tenga presencia;
d) Un órgano interno de justicia encargado de dirimir las controversias al interior de la
agrupación y conformado por un número impar de integrantes, el cual deberá conducirse con
independencia, imparcialidad y legalidad, así como la obligación de fundar y motivar
debidamente sus resoluciones;
e) Una Unidad de Transparencia de la APN, que tendrá las funciones señaladas en el
artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como
las disposiciones aplicables en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares; y
f) Una instancia encargada de la capacitación de las personas afiliadas.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) El funcionamiento de los órganos internos, señalando al menos su integración, duración
del cargo y la instancia que nombrará a las personas integrantes, así como la descripción de
sus facultades individuales y/o como órgano colegiado, en su caso;
b) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos;
c) Formalidades de las sesiones de los órganos estatutarios, señalando al menos:
I. La persona facultada que emitirá la convocatoria, los requisitos mínimos que deberá
contener, los medios de difusión que serán del conocimiento de las personas
integrantes y la anticipación con la cual se expedirá;
II. La periodicidad de las sesiones ordinarias y, en su caso, aquellas que se celebrarán
de manera extraordinaria; y
III. El quórum para sesionar válidamente en primera y segunda convocatoria, así como
la adopción de al menos la regla de mayoría como criterio básico para que las
decisiones sean válidas.
7 “ARTÍCULO 1. JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS es una APN de ciudadanos mexicanos constituida con el fin de intervenir
participar en todos los ámbitos de la vida pública del país”.
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d) El(los) procedimiento(s) disciplinario(s) que tramitará el órgano de justicia interna,
estableciendo garantías procesales mínimas, tales como los supuestos de procedibilidad, la
notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de las partes para ofrecer y
desahogar pruebas, y los plazos razonables para la integración del expediente y el dictado
de la resolución;
e) Las sanciones aplicables a la militancia que infrinja las disposiciones internas de la
agrupación previa tramitación del procedimiento disciplinario respectivo; y
f) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político
nacional o coalición para participar en procesos electorales federales, así como las
candidaturas que deriven de éstos, en su caso
(…)”.
En consecuencia, se ordena modificar las disposiciones estatutarias correspondientes, a
efecto de incorporar las omisiones detectadas.
En lo que se refiere al cumplimiento del numeral 127, fracción V, incisos a) al j), del
Instructivo, relativo al deber de la asociación de incluir los mecanismos para
prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, acorde con los
Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, será analizado
posteriormente en el apartado denominado “II.I. Análisis de los Documentos
Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra
las mujeres en razón de género”.
Por último, no escapa de esta autoridad electoral que, en la normativa estatutaria se
advierten diversas inconsistencias que deben ser subsanadas por la asociación, en
virtud de lo siguiente:
Consejos Directivos y Consultivos.
En el artículo 6 del proyecto de Estatutos, se reconocen estos órganos directivos; no
obstante, en caso de persistir por la asociación solicitante, deberá definir las normas que
regulen su funcionamiento, considerando los elementos precisados en el numeral 127,
fracción IV, incisos a) al c), del Instructivo.
Duración indefinida.
De acuerdo con el artículo 3, del texto de Estatutos presentado, la asociación señala
“La duración de JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS será por tiempo indefinido”.
Al respecto, en términos del artículo 22, numeral 9, de la LGPP, las APN podrán perder su
registro por las causales siguientes:
Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;
Haberse dado las causas de disolución conforme a sus Documentos Básicos;
Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;
No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que
establezca la reglamentación correspondiente;
Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en la LGPP;
Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y
Las demás que establezca la ley.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 456, numeral 1, inciso b), fracción III, de la
LGIPE, las APN pueden ser sujetas a la imposición de sanciones por cometer infracciones
electorales, desde una amonestación pública hasta la cancelación de su registro, según la
gravedad de la falta.
En ese orden de ideas, se advierte que la duración de las APN no es irrestricta ni
indefinida, sino que se encuentra sujeta a la actualización de las causales de pérdida de
registro o sanciones previstas en la normativa electoral, de ahí que, se ordena modificar la
normativa estatutaria para los efectos conducentes.
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El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de
Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; así como el ANEXO TRES que integra los cuadros
de cumplimiento de dichos documentos conforme al Instructivo los cuales forman parte del presente
instrumento.
II. Decreto y Lineamientos en materia de VPMRG
55. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo
que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes
electorales, entre las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que
estableció como facultad del Consejo General:
“…Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las
agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley
General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo
General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia
política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las
obligaciones a que están sujetos…”.
(Énfasis añadido)
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto
no sólo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino
también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas
también son sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales,
entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos en materia de VPMRG. De la lectura
de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a)
responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos
políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y, b) derivan del Decreto en materia de
VPMRG.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es
cierto que resultan aplicables a las APN por las razones siguientes:
La Sala Superior del TEPJF ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es
distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), pero lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo
de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación
de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el
estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
II) A través de ellos, la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales,
particularmente el derecho de participación política para formar parte en los asuntos políticos de
nuestro país.
La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es
prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las
APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las
mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, se
advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se
apeguen no sólo a la Ley, sino también, a los Lineamientos que emita este Consejo General.
En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, los partidos políticos y las
agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones
electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con los numerales 125, inciso g); 126, inciso f), y 127, fracción V,
del Instructivo, se desprende que las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN,
deberán incluir en sus Documentos Básicos, aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar,
reparar y erradicar la VPMRG, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos aprobados
mediante Acuerdo INE/CG517/2020.
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II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia
política contra las mujeres en razón de género
56. En relación con lo anterior, la asociación de la ciudadanía que nos ocupa debe observar y cumplir
con los Lineamientos, y el INE está obligada a vigilar su observancia a efecto de garantizar la
prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
En ese tenor, conforme a lo descrito en los antecedentes de la presente Resolución, el diecisiete de
marzo de dos mil veintiséis, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/492/2026, remitió a la
DEPPP, el dictamen y cuadro de cumplimiento que los Documentos Básicos presentados por la APN
no cumplen con lo establecido en los Lineamientos en comento, como se desarrolla a continuación:
Declaración de Principios
Del dictamen y cuadro de cumplimiento se desprende que el proyecto de Declaración de Principios
incumple con los Lineamientos de referencia, toda vez que carece, entre otros, de los requisitos
siguientes:
1)
Incluir la obligación de promover la participación política de las mujeres, en igualdad de
oportunidades, para establecer liderazgos políticos, en concordancia con los artículos 25,
numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 14 de los Lineamientos, así como
numeral 125, inciso g), fracción II, del Instructivo.
2)
Establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan
VPMRG, conforme a lo establecido en los artículos 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP; y 6, 10,
14, 18 y 24 de los Lineamientos, así como numeral 125, inciso g), fracción I, del Instructivo.
Programa de Acción
Conforme al dictamen emitido por la UTIGyND, así como el cuadro de cumplimiento se observa que
se no cumple con los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que se omiten, entre otros, los
requisitos siguientes:
1)
Establecer la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para
establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, en
términos del artículo 18, segundo párrafo, de los Lineamientos en cita, así como numeral 126,
inciso f), fracción II, del Instructivo.
2)
Contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la
VPMRG, en apego a los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; en relación con los
similares 11, 14 y 20, de los Lineamientos señalados, así como numeral 126, inciso f), fracción I,
del Instructivo.
Estatutos
Del estudio integral del proyecto de la normativa estatutaria, se concluye que no cumple con los
Lineamientos, en virtud de que carece, entre otros, de los requisitos siguientes:
1)
Reconocer como derechos de las víctimas de VPMRG, cuando menos lo siguiente:
Garantizar que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a
la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su
privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia
de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
Lo anterior, en apego a los artículos 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los similares
20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII, de los Lineamientos.
Recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para
acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de adoptar una decisión libre e
informada sobre cómo proceder, según lo estipulado en el artículo 24, fracciones II y III,
de los Lineamientos.
En caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan
su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas
indígenas o personas con discapacidad, conforme a lo señalado en el artículo 24,
fracción IV, de los Lineamientos.
Los tres requisitos mencionados, conforme al numeral 127, fracción V, inciso b), del
Instructivo.
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2)
Incluir el concepto de VPMRG como lo mandata el artículo 5, de los Lineamientos, así como
numeral 127, fracción V, inciso a), del Instructivo.
3)
Puntualizar que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos,
colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o
afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por
los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión dentro de los PPN, de acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis,
numeral 1, de la LGIPE; en relación con los similares 5, párrafo tercero, y 7 de los Lineamientos,
así como numeral 127, fracción V, inciso a), del Instructivo.
4)
Señalar las conductas que pueden configurar VPMRG, de conformidad con los artículos 442,
numeral 2, y 442 Bis, numeral 1, de la LGIPE, así como en el similar 6, de los Lineamientos, así
como numeral 127, fracción V, inciso a), del Instructivo.
5)
Determinar la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la VPMRG en materia de capacitación, como lo disponen los artículos 73,
numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 14, fracciones VI a XII, de los Lineamientos, así como
numeral 127, fracción V, inciso e), del Instructivo.
6)
La APN en la integración de sus órganos internos y directivos, deberá garantizar el principio de
paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
7)
Lo anterior, con fundamento en los artículos 3, numerales 3 y 4, 25, numeral 1, inciso s), 43,
numeral 3, 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III, de los
Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso j), del Instructivo.
8)
Considerar en los Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de
las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y
medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG, conforme a lo previsto en los artículos 39,
numeral 1, inciso f), de la LGPP, así como 8 y 14, de los Lineamientos, así como numeral 127,
fracción V, inciso d), del Instructivo.
9)
Determinar el órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las
víctimas de VPMRG, en relación con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo,
de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso c), del Instructivo.
10) Contar con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia interna de
carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las
resoluciones que emita en casos de VPMRG, en observancia de los artículos 25, numeral 1,
inciso u), 43, numeral 1, inciso e), 46 numeral 3, y 48, numeral 1, inciso a), de la LGPP, así como
numeral 127, fracción V, inciso f), del Instructivo.
11) Precisar los procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG, como lo disponen los
artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21, de los Lineamientos, así como numeral 127,
fracción V, inciso g), del Instructivo.
12) Respecto a las obligaciones del órgano de justicia interna deberá contemplarse al menos, que
sus resoluciones serán resueltas aplicando perspectiva de género, igualdad sustantiva e
interseccionalidad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo,
de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso f), del Instructivo.
13) Definir el procedimiento en casos de VPMRG, el cual contendrá como mínimo lo siguiente: la
instancia de acompañamiento; la presentación y recepción de quejas y/o denuncias; el
procedimiento de oficio; la etapa de investigación de los hechos; la instancia de resolución; las
sanciones y medidas de reparación; y, por último, las medidas cautelares y de protección, como
lo exige el artículo 8 y demás artículos aplicables, así como lo establecido en el Capítulo V, de
los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso g), del Instructivo.
14) Determinar las medidas cautelares en los casos de VPMRG en concordancia con los artículos
463 Bis de la LGIPE; y 2, fracción XV, 23, 29 y 31, de los Lineamientos, así como numeral 127,
fracción V, inciso h), del Instructivo.
15) Precisar las medidas de protección en los casos relacionados con VPMRG, acorde a lo señalado
en los artículos 2, fracción XVII, 30 y 31 de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V,
inciso h), del Instructivo.
370
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
16) Señalar puntualmente el catálogo de sanciones para quien o quienes ejerzan este tipo de
violencia, mismas que deberán ser adecuadas, necesarias y proporcionales al propósito
perseguido, a la importancia de los valores involucrados y a la repercusión de la conducta.
Lo anterior, en observancia de los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1, y 456 de la
LGIPE, en relación con los similares 17, 21, fracción XII, y 27 de los Lineamientos, así como
numeral 127, fracción V, inciso i), del Instructivo.
17) Implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG, en términos de los artículos
163, numeral 3, y 463 Ter, de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI, y 28, de los
Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso h), del Instructivo.
En ese orden de ideas, es preciso puntualizar en la presente Resolución que los requisitos exigidos
en los numerales 125, inciso g), fracciones I y II, 126, inciso f), fracciones I y II, y 127, fracción V,
incisos a) al j), todos del Instructivo, relativos a incluir en los Documentos Básicos de las APN
aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, se recogen
de los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG517/2020 y, por consiguiente, se
encuentran inmersos en el cuadro de cumplimiento remitido por la UTIGyND.
El resultado de este análisis y las consideraciones complementarias señaladas por la UTIGyND se
relacionan con el ANEXO CUATRO, el cual forma parte del presente instrumento.
Por lo antes expuesto, se concluye que la asociación de la ciudadanía no cumple en su totalidad
con lo ordenado por los Lineamientos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la
VPMRG, aprobados a través del Acuerdo INE/CG517/2020, de este Consejo General.
Denominación preliminar como APN
57. De acuerdo con lo establecido en el numeral 135, del Instructivo, se procedió a analizar el conjunto
de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con
una denominación distinta a cualquier otra APN o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna
circunstancia la denominación "Partido" o "Partido Político" en ninguno de sus documentos,
concluyéndose que al denominarse la solicitante "JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS" y al
presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se
refieren los artículos 20, numeral 2, y 22, numeral 1, inciso b), en lo conducente, de la LGPP.
Conclusión
58. Con base en la documentación que integra el expediente de solicitud de registro como Agrupación
Política Nacional de la asociación denominada “Juntos Mexicanos Organizados” y con fundamento
en los resultados de los análisis descritos en las consideraciones anteriores, esta Comisión
Examinadora concluye que si bien la asociación acredita el cumplimiento del requisito relativo al
número mínimo de afiliaciones previsto en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, lo cierto es
que no acreditó el cumplimiento integral de los requisitos legales dentro de los plazos
establecidos en la normativa aplicable.
59. Lo anterior es así, toda vez que el plazo para la presentación de la solicitud de registro y la totalidad
de la documentación soporte feneció el treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, fecha en la cual
debían presentarse, entre otros documentos esenciales, la documentación que acreditara la
constitución legal de la asociación, la personalidad jurídica de quien suscribe la solicitud, la
integración de sus órganos directivos nacionales y delegaciones estatales, la documentación que
acredita la existencia de éstas, así como el emblema impreso y su respectiva descripción. Además
de que los documentos básicos tampoco cumplen a cabalidad con lo establecido en las disposiciones
aplicables.
60. No obstante, del análisis del expediente se advierte que dicha documentación no fue presentada en
tiempo y forma, sino hasta el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, con motivo del
requerimiento formulado mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0466/2026, por lo que debe
considerarse como documentación presentada de manera extemporánea, sin que ello permita
tener por subsanado el incumplimiento original.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los numerales 134, 139 y 141 del Instructivo, los
cuales disponen que las asociaciones solicitantes deberán presentar la totalidad de la documentación
dentro del plazo legalmente establecido; que dicho plazo tiene carácter improrrogable y que el
incumplimiento de los requisitos dentro del mismo trae como consecuencia la improcedencia
del registro solicitado.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
371
En ese sentido, permitir la valoración de documentación presentada con posterioridad al vencimiento
del plazo legal vulneraría los principios de legalidad, certeza y equidad que rigen la función
electoral, al otorgar un trato diferenciado.
61. En consecuencia, al no acreditarse el cumplimiento oportuno de la totalidad de los requisitos
previstos en el artículo 22 de la LGPP, en relación con los numerales 134, 139 y 141 del Instructivo,
no resulta procedente otorgar el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación
denominada “Juntos Mexicanos Organizados”.
62. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3, de la LGPP, el Consejo General,
dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de
las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que, según lo establecido por el numeral 151 del
Instructivo, la CPPP rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones
que solicitaron su registro como APN, mismo que fue presentado en la sesión celebrada el día
diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, a partir de la cual este Consejo General tuvo
conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión
Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3, de
la LGIPE.
63. En razón de las consideraciones anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para
resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Juntos Mexicanos
Organizados”, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, así como en el numeral 153 del Instructivo, en sesión
celebrada el veinte de abril de dos mil veintiséis, aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo
remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1,
inciso b), in fine, de la LGIPE.
En consecuencia, acorde con los antecedentes y consideraciones vertidas, la Secretaría Ejecutiva,
somete a consideración del Consejo General la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. No procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional a la asociación
denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, al no acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 22 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 134, 139 y 141 del
Instructivo aplicable, derivado de la presentación extemporánea de documentación esencial dentro del plazo
establecido.
SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la asociación denominada “Juntos
Mexicanos Organizados”.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de
abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro
Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña,
Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez
Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de
la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_rp_4.pdf
____________________________________
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DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de gubernatura,
diputaciones locales y presidencias municipales, correspondiente al Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024, en el Estado de Tabasco.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG157/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO
CIUDADANO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL
PROCESO ELECTORAL LOCAL CONCURRENTE 2023-2024, EN EL ESTADO DE TABASCO.1
32. Informes de las personas aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales,
que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos del periodo de obtención de apoyo ciudadano.
A. Omisos sin informe y sin registro de operaciones en el SIF.
1. Juan Carlos Aguilar Ramos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.2_C1_JCAR_TB
Fondo
Pérdida del derecho del aspirante infractor
a ser registrado, en su caso, si ya está
hecho el registro, con la cancelación de
este como candidato independiente al
cargo respectivo en el marco del Proceso
Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el
estado de Tabasco.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2. Santiago Cadena García
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.2_C1_SCG_TB
Fondo
Pérdida del derecho del aspirante infractor
a ser registrado, en su caso, si ya está
hecho el registro, con la cancelación de
este como candidato independiente al
cargo respectivo en el marco del Proceso
Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el
estado de Tabasco.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166204/CGex202402-19-rp-2-13.pdf
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
373
3. Manuel de los Santos López Campos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.2_C1_MSLC_TB
Fondo
Pérdida del derecho del aspirante infractor
a ser registrado, en su caso, si ya está
hecho el registro, con la cancelación de
este como candidato independiente al
cargo respectivo en el marco del Proceso
Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el
estado de Tabasco.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
B. Omisos sin informe con registro de operaciones en el SIF.
1. Yolanda González Chablé
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.6_C1_YGC_TB
Fondo
Pérdida del derecho del aspirante infractor
a ser registrado, en su caso, si ya está
hecho el registro, con la cancelación de
este como candidato independiente al
cargo respectivo en el marco del Proceso
Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el
estado de Tabasco.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2. Erick Octavio Madrigal Rodríguez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.11_C1_EOMR_TB
Fondo
Pérdida del derecho del aspirante infractor
a ser registrado, en su caso, si ya está
hecho el registro, con la cancelación de
este como candidato independiente al
cargo respectivo en el marco del Proceso
Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el
estado de Tabasco.
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
374
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
36.1. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas
independientes al cargo de Gubernatura en el estado de Tabasco.
36.1.1. Rogers Arias García2
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.1_C1_RAG_TB
Forma
Amonestación Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C2_RAG_TB
Forma
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
36.2. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas
independientes al cargo de Diputados Locales en el estado de Tabasco.
36.2.1 Mario Morales López
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3_C1_MML_TB
Fondo
Amonestación Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
36.2.2 Ebenezer Rodríguez de la Cruz
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.4_C1_TB
Forma
Multa
$207.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4_C2_TB
Forma
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4_C4_TB
Forma
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4_C3_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4_C5_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
36.2.3 Jesús del Carmen López Ricárdez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.5_C2_JCLR_TB
Forma
Multa
$103.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C1_JCLR_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C3_JCLR_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C4_JCLR_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C5_JCLR_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 Para los aspirantes a candidatos independientes, atendiendo a la capacidad económica de cada uno, se realizó la imposición de una sola sanción por la totalidad de las faltas observadas.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
375
36.3. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas
independientes al cargo de presidencias municipales en el estado de Tabasco.
36.3.1 Agustín Pérez Contreras
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.7_C1_TB
Forma
Multa
$726.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7_C2_TB
Forma
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7_C3_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
36.3.2 Mateo López Peregrino
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.8_C1_MLP_TB.
Fondo
Multa
$726.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
36.3.3 Jesús Abraham Cano González
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.13_C1_TB
Fondo
Multa
$32,678.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13_C2_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13_C3_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13_C4_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
36.3.4 Luis Alfonso Ojeda Villaseñor
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.10_C1_TB
Forma
Multa
$5,290.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.15_C2_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.15_C3_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.15_C4_TB
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- El Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
376
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al
rubro de impuestos por pagar del Partido del Trabajo.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG669/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DERIVADO DE
LA AUDITORÍA ESPECIAL REALIZADA AL RUBRO DE IMPUESTOS POR PAGAR DEL PARTIDO DEL TRABAJO1.
27.1.1 Comité Ejecutivo Nacional
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4.1-C1-PT-CEN
4.1-C5-PT-CEN
4.1-C6-PT-CEN
4.1-C7-PT-CEN
4.1-C8-PT-CEN
4.1-C9-PT-CEN
4.1-C10-PTCEN
4.1-C11-PT-CEN
4.1-C12-PT-CEN
4.1-C13-PT-CEN
4.1-C14-PT-CEN
4.1-C15-PT-CEN
4.1-C16-PT-CEN
4.1-C17-PT-CEN
4.1-C18-PT-CEN
4.1-C40Bis-PT-CEN
4.1-C41-PT-CEN
Forma
Multa
$17,635.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.1-C40.1 Bis-PT-CEN
Fondo
Reducción de ministración
$1,316,550.00
Sí
SUP-RAP-157/2025
Revoca2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.1-C40.2 Bis-PT-CEN
Fondo
Reducción de ministración
$1,367,248.50
Sí
SUP-RAP-157/2025
Revoca
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.1-C40.3 Bis-PT-CEN
Fondo
Multa
$640,905.72
Sí
SUP-RAP-157/2025
Revoca
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.1-C40.4 Bis-PT-CEN
Fondo
Reducción de ministración
$2,157,945.00
Sí
SUP-RAP-157/2025
Revoca
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.1-C40.5 Bis-PT-CEN
Fondo
Reducción de ministración
$1,789,624.50
Sí
SUP-RAP-157/2025
Revoca
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.1-C40.6 Bis-PT-CEN
Fondo
Reducción de ministración
$2,399,014.50
Sí
SUP-RAP-157/2025
Revoca
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.1-C40.7 Bis-PT-CEN
Fondo
Reducción de ministración
$2,281,180.50
Sí
SUP-RAP-157/2025
Revoca
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.1-C40.8 Bis-PT-CEN
Fondo
Reducción de ministración
$1,253,443.503
Sí
SUP-RAP-157/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.1-C41BIS-PT-CEN
Fondo
Multa
$114,010.26
Sí
SUP-RAP-157/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184103/CGex202507-02-rp-1-PT.pdf
2 En la sentencia no se vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a realizar alguna acción, debido a que la Sala Superior dejó sin efectos las sanciones impuestas en las conclusiones que
fueron revocadas, al ser fundados los agravios relacionados con la prescripción de la facultad de la responsable para sancionar los hechos atribuidos por lo que hace a los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,
2020 y 2021.
3 En las páginas 63 y 101, por un lapsus calami se puso de manera incorrecta la cantidad con letra $1,253,443.50 (un millón doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.),
debiendo ser $1,253,443.50 (un millón doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 50/100 M.N.).
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
377
27.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Nayarit
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4.19-C1-PT-NY
Fondo
Reducción de ministración
$15,404.58
Sí
SUP-RAP-157/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.2.2 Comité Ejecutivo Estatal de San Luis Potosí
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4.25-C2-PT-SL
Fondo
Multa
$1,037.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.2.3 Comité Ejecutivo Estatal de Tabasco
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4.28-C1- PT-TB
Fondo
Reducción de ministración
$15,777.78
Sí
SUP-RAP-157/2025
Revoca
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos de las sanciones económicas
impuestas en esta Resolución serán destinados Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación4, cuando sean impuestas con cargo a las
prerrogativas federales y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean con cargo a las prerrogativas locales.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mario Alberto Alejo García.- Rúbrica.
4 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO,
señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”. Posteriormente, el veintiocho de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo transitorio Cuarto señala: “Las menciones y atribuciones contenidas en otras
leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto del Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de la Función Pública se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de las Mujeres, a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, respectivamente”.
378
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/55/2026, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/48/2026, por el que
se determinó la suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/55/2026, DENOMINADO “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO
G/JGA/48/2026, POR EL QUE SE DETERMINÓ LA SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA
PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, 48 y 50, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como 28, 29 y 63, del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, el 06 de mayo de 2026,
en la sesión ordinaria presencial 14/2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/55/2026, denominado “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/48/2026, POR EL QUE SE
DETERMINÓ LA SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA
REGIONAL EN HIDALGO”, cuyo punto más relevante es:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Noveno, a partir del 01 de mayo de 2026
se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/48/2026 y, en consecuencia, el Magistrado Luis Javier Guzmán
Ramos, deberá reincorporarse al ejercicio de las facultades que su cargo le confiere, en la Ponencia de su
adscripción.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_55_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_55_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 06 de mayo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 576027)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
379
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta
No. LA-07-110-007000999-I-408-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“2/a. fase del proyecto “Incrementar las capacidades
de infraestructura de la Esc. Sup. Grra. para capacitar
al personal del Cpo. Pol. Mil. (adquisición de bienes
informáticos).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
11/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
20/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
2/6/2026, 09:00 horas.
Fallo.
22/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576043)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-
007000999-I-409-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“2/a. fase del proyecto “Incrementar las capacidades
de infraestructura de la Esc. Sup. Grra. para capacitar
al personal del Cpo. Pol. Mil. (adquisición de material
diverso de comunicaciones)”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
12/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
21/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
3/6/2026, 09:00 horas.
Fallo.
17/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576055)
380
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-419-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Licenciamiento para el análisis de dispositivos de
almacenamiento digital y de comunicaciones”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
12/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
21/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
28/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
10/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576061)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta
No. LA-07-110-007000999-I-421-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de bienes informáticos y material de
administración en apoyo a TIC’s”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
12/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
2/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576062)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
381
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-418-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Tarjetas
e
insumos
para
la
expedición
de
credenciales institucionales”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
12/5/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
5/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576057)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE EMISION DE PASAJES AEREOS
NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos
de
participación
y
el
modelo
de
contrato,
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen
No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la
fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural
previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información
relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-61-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO
DE
EMISION
DE
PASAJES
AEREOS
NACIONALES
E
INTERNACIONALES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS
Fecha de publicación en Compras MX
13/mayo/2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
19/mayo/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
26/mayo/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
29/mayo/2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026.
EL COORDINADOR
C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 575961)
382
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-16-B00-016B00989-N-5-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en la
siguiente página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la
Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Península de Baja California, sita Av. Reforma S/N,
colonia Nueva, C.P. 21100, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 5516400, Ext. 1130, de lunes a viernes de
las 9:00 a las 17:00 horas, exclusivamente para su consulta.
Descripción de la Licitación
LA-16-B00-016B00989-N-5-2026
Mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de transporte
asignado a las diferentes direcciones del Organismo de
Cuenca Península de Baja California.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Comprasmx
13/05/2026
Visita a las Instalaciones
20/05/2026 11:00 horas
Junta de aclaraciones
21/05/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
28/05/2026 10:00 horas
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C., A 13 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA
PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA
MTRA. NADIA ITZEL SANCHEZ BALTZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575990)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases
de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
Ave. Constitución # 4103, oriente, Col. Fierro, Monterrey, Nuevo León, los días de lunes a viernes del año en
curso de las 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y con teléfono 81 81 26 01 50, Ext. 1130.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-10-2026
Descripción de la licitación
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y
ACTUALIZACION DE PROTOCOLOS A LA RED DE
ESTACIONES
AUTOMATICAS
DEL
ORGANISMO
DE CUENCA RIO BRAVO (OCRB)”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
19/05/2026
Visita a instalaciones
22/05/2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
28/05/2026 a las 17:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04/06/2026 a las 16:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 13 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
L.A.E. ESTEBAN ANTONIO SOTO DURAN
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576070)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
383
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Municipio Libre 377
piso 6-A, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, los días lunes a
viernes de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-08-512-008000999-N-27-2026
Objeto de la Licitación
“Adquisición de Materiales de Apoyo del Programa de
Fertilizantes para el Ejercicio Fiscal 2026” (Segunda
Vuelta)
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Publicación en ComprasMX
13/05/2026
Junta de aclaraciones
17/05/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Se detalla en la convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones
23/05/2026, 09:00 horas
Oferta Subsecuente de Descuento
24/05/2026, 11:00 -13:00 horas
Fallo
24/05/2026, 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
MTRA. PERLA MARINA ALEXANDER ENRIQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575995)
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica.
Las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en la dirección electrónica:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/.
Número de licitación
LA-09-622-009000049-N-1-2026
Objeto de la licitación
Material y Utiles de Oficina
Monto mínimo
$82,011.96
Monto máximo
$204,951.60
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas.
Junta de aclaraciones
28/05/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04/06/2026, 10:00 horas
MEXICALI, B.C., A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT BAJA CALIFORNIA
ING. ENRIQUE SYDNEY CARAVEO ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 576065)
384
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como
la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible
para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante
en: Av. Insurgentes Sur No. 1582, segundo piso ala norte, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940,
Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, teléfono: 55-5322-7700 ext. 2212 y 2240, los días
lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica,
número LA-38-520-038520001-N-38-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al
equipo de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y Audio
Volumen a adquirir
Conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
15 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
03 de junio de 2026 a las 12:00 horas
Fallo
05 de junio de 2026 a las 16:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LCDA. JESSICA ROMAN CARBALLO
RUBRICA.
(R.- 576064)
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina
Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-N-35-2026 Licitación Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
Suministro de Diésel Bajo en Azufre para la Secretaría
de Salud
Fecha de publicación en Compras MX
13 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
19 de mayo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de mayo de 2026 10:00 horas
Visita a las instalaciones
No aplica
Fallo
03 de junio de 2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 575980)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
385
SECRETARIA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
CALLE CUAUHTEMOC No. 225 NTE. C.P. 34000 ZONA CENTRO EN DURANGO, DGO.
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Servicios de Salud de Durango, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 39 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
106 del Reglamento de la Ley en cita, da a conocer la identidad de los licitantes ganadores de las Licitaciones
Públicas Internacionales realizadas de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, abajo mencionadas:
No. LICITACION
Adquisición de Sustancias
Químicas, Materiales,
Accesorios y Suministros de
Laboratorio, para la Red de
Laboratorios de Servicios de
Salud de Durango.
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-69-Q55-910006991-T-2-2026
22 DE DICIEMBRE DE 2025
No. de
Contrato
Nombre
Domicilio
Cantidad
de Partidas
Asignadas
Monto Máximo
Adjudicado
Sin I.V.A.
431/2025
Comercializadora de
Reactivos para Laboratorios
y Materiales para
Hospitales, S.A. de C.V.
Ave. Eugenio Garza Sada
No. 6336, Col. Cd. Satélite,
C.P. 64960, Monterrey,
Nuevo León.
1
$49,257,832.04
No. LICITACION
Adquisición de Sustancias
Químicas, Materiales,
Accesorios y Suministros de
Laboratorio, para la Red de
Sangre de Servicios de Salud
de Durango.
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-69-Q55-910006991-T-3-2026
22 DE DICIEMBRE DE 2025
No. de
Contrato
Nombre
Domicilio
Cantidad
de Partidas
Asignadas
Monto Máximo
Adjudicado
Sin I.V.A.
432/2025
Comercializadora de
Reactivos para Laboratorios
y Materiales para
Hospitales, S.A. de C.V.
Ave. Eugenio Garza Sada
No. 6336, Col. Cd. Satélite,
C.P. 64960, Monterrey,
Nuevo León.
1
$23,809,417.75
No. LICITACION
Adquisición de Material de
Osteosíntesis, Neurocirugía y
Columna, Segunda
Convocatoria
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-69-Q55-910006991-T-11-2026
28 DE ENERO DE 2026
No. de
Contrato
Nombre
Domicilio
Cantidad
de Partidas
Asignadas
Monto Máximo
Adjudicado
Sin I.V.A.
017/2026
Comercializadora de
Materiales Médicos Bega,
S.A.S. de C.V.
Blvd. José María Patoni
No. 370, Int. 2, Col. Arturo
Gamiz, C.P. 34218,
Durango, Durango.
1
$ 16,379,310.34
DURANGO, DGO., A 23 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 575983)
386
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien: Homero número 1832, piso 9, Col. Polanco C.P. 11510,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 53872400, ext. 18986 en días hábiles con
horario de 10:00 a 17:00 horas.
No. de Licitación
LA-04-K00-004K00001-N-34-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Instalación de Albergues y Puntos de
Rescate Humanitario para las Oficinas de Representación
del Instituto Nacional de Migración en la República
Mexicana”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Comprasmx
13/05/2026
Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
28 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
5 de junio de 2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
MTRA. ADRIANA REBECA GALINDO SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 575973)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE SERVICIOS
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional de Servicios
No. LA-06-E00-006E00002-N-26-2026.
Objeto de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Integral a Equipos y Sistemas
Contra Incendios y Mantenimiento y Recarga a Extintores
en el Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad
de México.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
15/mayo/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
26/mayo/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
02/junio/2026, 10:30 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
08/junio/2026, 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” DE LA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6”
LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 576078)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
387
016F00 - COMISION NACIONAL DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-F00-
016F00001-N-13-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO,
IMPRESION,
DIGITALIZACION
Y
EN
GRAN
FORMATO,
ASI
COMO
LA
EMISION
DE
CREDENCIALES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
2 de junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
4 de junio de 2026 a las 16:00
14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE AREA EN LA DAF DE LA COMISION NACIONAL
DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ELIZABETH GARCIA VELASCO
RUBRICA.
(R.- 576032)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACIFICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMENES DE CONVOCATORIA NUMERO 02
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-16-B00-016B00005-N-10-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Av. Federalismo Norte Núm. 275 -
2do. Piso, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, teléfono: (33) 3268 0200 ext. 1000, 1001 y 1130,
de lunes a viernes del año en curso, de las 9:00 a las 14:00 horas.
No. de licitación
LA-16-B00-016B00005-N-10-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A ESTACIONES CLIMATOLOGICAS E
HIDROMETRICAS DEL ORGANISMO DE CUENCA
LERMA SANTIAGO PACIFICO 2026
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
27/04/2026
Junta de aclaraciones
30/04/2026, 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/05/2026, 10:30 horas
Fallo
18/05/2026, 18:00 horas
GUADALAJARA, JALISCO, A 27 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACIFICO
LIC. GUSTAVO ERNESTO FIGUEROA CUEVAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575996)
388
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
COMISION NACIONAL DEL AGUA
CONAGUA-ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO,
DIRECCION DE ADMINISTRACION #016B00033
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa de la
convocatoria publicada la Plataforma Compras MX, en la cual se establecen las bases y requisitos de
participación de las licitaciones de carácter público nacional que se relacionan, disponible para su obtención
de manera gratuita en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien para su consulta en: las
oficinas de la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Golfo Centro, con domicilio en Carretera
Xalapa-Veracruz, Km. 3.5 No. 471, Col. Olmos de las Animas, C.P. 91193, Xalapa, Estado de Veracruz; de
lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y con número telefónico 01 (228)
8416060, ext. 1100.
Licitación
LA-16-B00-016B00033-N-10-2026
Descripción de los trabajos
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Estaciones Climatológicas convencionales, sitios de
escala y garitas meteorológicas de los observatorios
meteorológicos del Organismo de Cuenca Golfo
Centro (OCGC)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
15 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
1 de junio de 2026, 10:00 horas
XALAPA, VER., A 15 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
LIC. JOSE BRUNO PEREZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576084)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACIFICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMENES DE CONVOCATORIA NUMERO 03
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-16-B00-016B00005-N-14-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Av. Federalismo Norte Núm. 275 - 2do.
Piso, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, teléfono: (33) 3268 0200 ext. 1000, 1001 y 1130, de
lunes a viernes del año en curso, de las 9:00 a las 14:00 horas.
No. de licitación
LA-16-B00-016B00005-N-14-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LAS INSTALACIONES
DE
LOS
OBSERVATORIOS
METEOROLOGICOS
LAGOS DE MORENO CIUDAD GUZMAN COLOTLAN Y
COLOMOS 2026
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
06/05/2026
Junta de aclaraciones
08/05/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
21/05/2026, 10:30 horas
Fallo
26/05/2026, 18:00 horas
GUADALAJARA, JALISCO, A 6 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACIFICO
LIC. GUSTAVO ERNESTO FIGUEROA CUEVAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575997)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
389
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-016B00013-N-55-2026, la Convocatoria en tiempos recortados que contiene las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle
de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de
México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-55-2026
Objeto de la Licitación
Desmontaje y Montaje de Equipos de Bombeo de Pozos de Agua Potable equipados con Bombas Sumergibles y/o
Convencional, y reparación completa de Motores y Bombas Sumergibles pertenecientes a la Residencia General
de operación de Zona Norte y Residencia General de operación de Zona Sur del Organismo Cuenca Aguas del
Valle de México.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
19 de mayo de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Visita
25 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
27 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
03 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
05 de junio de 2026 a las 12:00 horas
.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 576014)
390
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
COMISION NACIONAL DEL AGUA
CONAGUA-ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO,
DIRECCION DE ADMINISTRACION #016B00033
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 003
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa de la
convocatoria publicada la Plataforma Compras MX, en la cual se establecen las bases y requisitos de
participación de las licitaciones de carácter público nacional que se relacionan, disponible para su obtención
de manera gratuita en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien para su consulta en:
las oficinas de la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Golfo Centro, con domicilio en
Carretera Xalapa-Veracruz, Km. 3.5 No. 471, Col. Olmos de las Animas, C.P. 91193, Xalapa, Estado de
Veracruz; de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y con número telefónico
01 (228) 8416060, ext. 1100.
Licitación
LA-16-B00-016B00033-N-17-2026
Descripción de los trabajos
Mantenimiento preventivo, correctivo y actualización
de protocolos a la red de estaciones automáticas del
Organismo de Cuenca Golfo Centro (OCGC)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
15 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de mayo de 2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
1 de junio de 2026, 12:00 horas
XALAPA, VER., A 15 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
LIC. JOSE BRUNO PEREZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576087)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
No. LA-16-B00-016B00013-N-56-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las
Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650,
Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040,
Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-56-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de equipos para estaciones de calidad y
cantidad del agua (adquisición, instalación y puesta en
marcha del sistema de monitoreo automático de calidad y
cantidad del agua para el saneamiento del río Tula)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
19 de mayo de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Visita
No Aplica
Junta de aclaraciones
27 de mayo de 2026 a las 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
03 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Fallo
05 de junio de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 576016)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
391
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-
016B00013-N-57-2026, la Convocatoria en tiempos recortados que contiene las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien
en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No.
650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad
de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-57-2026
Objeto de la Licitación
Supervisión
para
el
servicio
de
Vigilancia
a
la
Infraestructura
Hidráulica,
Zonas
Federales
y
de
Protección a cargo del Organismo de Cuenca Aguas del
Valle de México y Dirección Local del Estado de México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
19 de mayo de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Visita
20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
22 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
02 de junio de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 576017)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número
LA-08-B00-008B00001-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur,
Número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100, en un horario de
09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE ALIMENTO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 mayo de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
26 de mayo de 2026 a las 11:00
11 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 576072)
392
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-47-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo,
C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE IMPRESION DE FORMATOS PRE
IMPRESOS DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS
INTERNACIONALES
(CFI),
EN
EL
EJERCICIO
FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de Mayo de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
28 de Mayo de 2026 a las 11:00
11 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 576068)
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N-
1297-2026, conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran
disponibles para consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Dirección de
Recursos Materiales e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av. Miguel
Othón de Mendizábal s/n, esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A. Madero,
Ciudad de México, teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 14 de mayo de 2026 y hasta un día
previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-11-B00-011B00001-N-1297-2026
Objeto de la Licitación
Convocatoria relativa a la Contratación del “Licenciamiento
del Software Solid Edge para el Instituto Politécnico
Nacional”, para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Plataforma
14/05/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/05/2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
03/06/2026 a las 10:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR
C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576036)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
393
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-57-
2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053
séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a
viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicios de mantenimiento a los diversos equipos de la Casa Hogar para
Militares Retirados
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en Compras MX
14 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones
20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas a través del Sistema Compras MX
Visita a las Instalaciones
Se requieren visitas al inmueble como se indica en la convocatoria.
Presentación y apertura
de proposiciones
29 de mayo de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX
Fallo
16 de junio de 2026 a las 09:30 horas a través del Sistema Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576008)
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACION TITULAR DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y número de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-HKA-006HKA999-N-55-2026
Descripción del objeto de la licitación
Servicio de Vigilancia para bienes en administración y/o a
cargo y/o custodia del Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado y sus Encargos.
Volumen a contratar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
15 de mayo de 2026.
Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de mayo de 2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
ADMINISTRADORA TITULAR DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIA GABRIELA QUINTANAR OLVERA
RUBRICA.
(R.- 576067)
394
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
COMISION NACIONAL FORESTAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la
CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número 5360,
Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono:
(0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 12 de Mayo del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-634-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA PARA
LA CONAFOR, SEGUNDA VUELTA DERIVADO DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION NUMERO
LA-16-RHQ-016RHQ001-N-605-2026,
DECLARADO
DESIERTO ”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
12/05/2026
Junta de aclaraciones
20/05/2026, 09:30 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
27/05/2026, 09:30 horas
Fallo
29/05/2026, 12:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575994)
COMISION NACIONAL FORESTAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional bajo la l de la CONAFOR, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360, Edificio “A”, a la
poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000
ext. 3331 y 3344, a partir del día 12 de mayo del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-635-2026
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE TERMO DE AGUA PARA PERSONA
COMBATIENTE DE INCENDIOS FORESTALES”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
12/05/2026
Junta de aclaraciones
21/05/2026, 09:30 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
28/05/2026, 09:30 horas
Fallo
04/06/2026, 12:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 575955)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
395
010LAU - SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
SGM-SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA ABIERTO
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional Abierto número LA-10-LAU-010LAU001-N-56-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Felipe Angeles KM 93.50-4, Colonia Venta Prieta,
C.P. 42083, Pachuca, Hidalgo, teléfono: 771-7113207 y 771-7113252, los días de lunes a viernes de las 9:00
a 17:00 hrs.
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Reservación, Expedición
y Suministro de Boletos de Avión, Nacionales e
Internacionales, conforme el Anexo Uno Técnico, para
el periodo comprendido del 01 de junio al 31 de
diciembre de 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
14/05/2026
Junta de aclaraciones
19/05/2026, 12:00:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026, 11:00:00 horas
Fallo
28/05/2026, 11:00:00 horas
ATENTAMENTE
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRO. CUAUHTEMOC RODRIGUEZ ESPINOSA
RUBRICA.
(R.- 575998)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
396
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas siguientes, cuyas convocatorias están disponibles para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de
Licitaciones, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida
602, número 161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía
Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1060, 2099 y 1742, de
lunes a viernes, en días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Conforme a los medios
que se utilizarán, las licitaciones que contiene esta convocatoria serán electrónicas.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-102-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LICENCIAS Y
SOPORTE TECNICO EXTENDIDO AL SISTEMA DE
CONTROL
VOLUMETRICO
CONTROLGAS®
EN
ESTACIONES DE SERVICIO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
08/05/2026
Visita a las instalaciones
N/A
Junta de aclaraciones
14/05/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25/05/2026 a las 10:00 horas
Fallo
29/05/2026 a las 13:00 horas
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-110-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO-
CORRECTIVO A SISTEMAS Y EQUIPOS ELECTRICOS
DE LAS ESTACIONES DE COMBUSTIBLES DE ASA
ZONA SUR
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/05/2026
Visita a las instalaciones
N/A
Junta de aclaraciones
19/05/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
28/05/2026 a las 11:00 horas
Fallo
03/06/2026 a las 13:00 horas
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-112-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
ALIMENTACION
PARA
LOS
TRABAJADORES
DE
LAS
ESTACIONES
DE
COMBUSTIBLES
DE
CANCUN,
MAZATLAN,
QUERETARO, CULIACAN, MANZANILLO, SAN JOSE
DEL
CABO,
TORREON
Y
VILLAHERMOSA
DE
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
13/05/2026
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
21/05/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026 a las 10:00 horas
Fallo
04/06/2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 576102)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
397
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a plantas de emergencia,
transformadores, tableros eléctricos y sistemas de tierras
físicas de la red FONADIN, en resguardo de la Unidad
Regional Veracruz.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
27/05/2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
Sí hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
04/06/2026, 10:00 AM
BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
FABIOLA LUGO ZAPIAIN
RUBRICA.
(R.- 576022)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 07/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya(s) convocatoria(s) que contiene(n)
las
bases
de
participación,
está(n)
disponible(s)
para
consulta
en
la
página
electrónica:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272,
Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes
a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-10-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Material de Señalamiento para las Plazas de
Cobro 140 “Carbonera”, 141 “Los Chorros”, 142 “Huachichil”,
160 “Bermejillo”, 161 “Ceballos”, 162 “Plan de Ayala”, 163 “La
Cuchilla”, 228 “Jiménez” y 229 “Sacramento” de la Red
FONADIN, adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
19/05/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 28/05/2026, a las 14:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura
de proposiciones
De manera electrónica, el día 04/06/2026, a las 14:00 horas.
SALTILLO, COAHUILA, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS
LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA
RUBRICA.
(R.- 576021)
398
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA INDUSTRIAL
RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas número LA-11-L3P-011L3P001-
N-53-2026 para la contratación del “Servicio de Mantenimiento a Maquinaria y Equipo de Laboratorio”,
LA-11-L3P-011L3P001-N-54-2026 para la contratación del “Servicio de Mantenimiento a las Instalaciones de
los Planteles Colomos y Tonalá del CETI, a Tiempos Recortados”, LA-11-L3P-011L3P001-N-55-2026
para la contratación del “Adquisición de material de Limpieza” las Convocatorias que contienen
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial
ubicado en el número 1885 de la calle Nueva Escocia en la Colonia Providencia Quinta Sección,
Colonia Providencia 5ta Sección, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA-11-L3P-011L3P001-N-53-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento a Maquinaria y Equipo de
Laboratorio.
Servicios a realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19/05/2026
Visita de Instalaciones
21/05/2026 y 22/05/2026 10:00 hrs.
Junta de Aclaraciones
28/05/2026 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
04/06/2026 10:00 hrs.
Fallo
12/06/2026 12:00 hrs.
LA-11-L3P-011L3P001-N-54-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento a las Instalaciones de los
Planteles Colomos y Tonalá del CETI a Tiempos
Recortados
Servicios a realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19/05/2026
Visita de Instalaciones
22/05/2026 9:30 hrs.
Junta de Aclaraciones
26/05/2026 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
01/06/2026 10:00 hrs.
Fallo
5/06/2026 14:00 hrs.
LA-11-L3P-011L3P001-N-55-2026
Descripción de la licitación
Adquisición de Material de Limpieza
Servicios a realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19/05/2026
Junta de Aclaraciones
25/05/2026 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
03/06/2026 10:00 hrs.
Fallo
18/06/2026 14:00 hrs.
GUADALAJARA, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y OBRA PUBLICA
GERMAN ALMEIDA REYNOSO
RUBRICA.
(R.- 576010)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
399
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-37-2026, LA-14-P7R-014P7R001-N-38-2026 y LA-14-P7R-014P7R001-N-39-
2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/.
Número de procedimiento
LA-14-P7R-14P7R001-N-37-2026
LA-14-P7R-014P7R001-N-38-2026
LA-14-P7R-014P7R001-N-39-2026
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Seguridad y
Vigilancia en los Diversos Inmuebles del
Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores en la
Zona Centro
Contratación
del
Servicio
de
Mantenimiento
Preventivo
y
Servicios
Extraordinarios a los Sistemas de Aire
Acondicionado del Instituto FONACOT a
Nivel Nacional
Contratación
del
Servicio
de
Mantenimiento a Inmuebles, en uso y
Aprovechamiento de las Direcciones
Regionales, Estatales, de Plaza y
Sucursales del Instituto FONACOT a
Nivel Nacional
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en
COMPRANET
13/mayo/2026
Junta de aclaraciones
21/mayo/2026
09:00 horas
21/mayo/2026
10:00 horas
22/mayo/2026
10:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
28/mayo/2026
10:00 horas
28/mayo/2026
11:00 horas
29/mayo/2026
10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 575979)
400
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION ZONA NORTE DEL ISSSTE EN LA CIUDAD DE MEXICO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER
NACIONAL, No. 03 2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-51-GYN-
051GYN009-N-15-2026, cuya convocatoria contienen las bases de participación, disponible para consulta en
Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Obras y Servicios Generales
de la Subdelegación de Administración dependiente de las Oficinas de Representación Zona Norte del
ISSSTE en la Ciudad de México, ubicada Avenida Benjamín Franklin número 132, Colonia Escandón II
Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 118000, CDMX. Teléfono 51409617 extensión 22084 y 22025.
No. de la Licitación
No. LA-51-GYN-051GYN009-N-15-2026
Objeto de la Licitación
“Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo; I.-Estufas, Estufones y
Refrigeradores, II.- Lavadoras y Secadoras, y III.- Relojes Checadores
y Máquinas de Escribir”.
Volumen a adquirir
Los detalles se indican en la propia convocatoria.
Publicación
19/05/2026
Junta de aclaraciones
29/05/2026 a las 10:00 hrs.
Apertura de proposiciones
09/06/2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
19/06/2026 a las 13:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS GENERALES
HUGO GIOVANNI AGUIRRE TORRES
RUBRICA.
(R.- 576091)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias
que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-335-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO
RELATIVO AL SERVICIO DE TRANSICION DEL
SERVICIO
DE
LABORATORIO
DE
ANALISIS
CLINICOS EN LAS UNIDADES MEDICAS DEL ISSSTE
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
15/05/2026
Junta de Aclaraciones
19/05/2026 11:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
26/05/2026 10:00 Horas
Fecha de Fallo
28/05/2026 13:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICIONES
LCDO. JOSE ELOY TORRES LORA
RUBRICA.
(R.- 576090)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
401
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION ESTATAL VERACRUZ
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA 02/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de la Oficina de Representación Estatal Veracruz, a través del
Departamento de Adquisiciones perteneciente a la Subdelegación de Administración, con fundamento en los dispuesto en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones normativas aplicables,
convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales números: LA-51-GYN-051GYN047-N-11-2026, LA-51-GYN-051GYN047-N-12-2026,
y LA-51-GYN-051GYN047-N-13-2026; del Departamento de Adquisiciones y del Departamento de Obras y Servicios Generales, cuyas convocatorias que contienen
las bases de participación y anexos técnicos, mismas que están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: avenida
Xalapa No. 205 Colonia Unidad del Bosque Pensiones, Xalapa, Veracruz, C.P. 91017, Teléfono 228-8140202 Ext. 36056 y 36001.
Descripción de la Licitación
Servicios Médicos Subrogados de
Especialización.
Servicios Médicos Subrogados de
Hospitalización
Subcontratación
de
Servicios
con
Terceros
(Consulta
Externa
de
Medicina Familiar)
No. de Licitación
LA-51-GYN-051GYN047-N-11-2026
LA-51-GYN-051GYN047-N-12-2026
LA-51-GYN-051GYN047-N-13-2026
Volumen de licitaciones
Se detalla en convocatoria
Se detalla en convocatoria
Se detalla en convocatoria
Fecha de publicación en
Compras Mx
06 de mayo de 2026
06 de mayo de 2026
06 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de mayo de 2026 a las 10:00 hr.
19 de mayo de 2026 a las 12:00 hr.
19 de mayo de 2026 a las 14:00 hr.
Presentación y apertura
de proposiciones
(ver convocatoria)
25 de mayo de 2026 a las 10:00 hr.
25 de mayo de 2026 a las 12:00 hr.
25 de mayo de 2026 a las 14:00 hr.
Fallo
Dentro de los veinte días naturales
posteriores al acto de presentación y
apertura de propuestas.
Dentro de los veinte días naturales
posteriores al acto de presentación y
apertura de propuestas.
Dentro de los veinte días naturales
posteriores al acto de presentación y
apertura de propuestas.
XALAPA, VER., A 6 DE MAYO DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
C.P. TOMAS ALBERTO JIMENEZ ZARATE
RUBRICA.
(R.- 576038)
402
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias
que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-336-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO
RELATIVO AL SERVICIO DE TRANSICION DE LOS
SERVICIOS
DE
SANGRE
EN
LAS
UNIDADES
MEDICAS DEL ISSSTE
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
15/05/2026
Junta de Aclaraciones
19/05/2026 13:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
26/05/2026 12:00 Horas
Fecha de Fallo
28/05/2026 17:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICIONES
LCDO. JOSE ELOY TORRES LORA
RUBRICA.
(R.- 576092)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-337-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO
RELATIVO
AL
SERVICIO
PLURIANUAL
DE
DOSIMETRIA
Y
CURSO
EN
PROTECCION
RADIOLOGICA
PARA
PERSONAL
OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE) EN LAS
UNIDADES
MEDICAS
DEL
INSTITUTO
DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO A NIVEL NACIONAL
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
18/05/2026
Junta de Aclaraciones
22/05/2026 10:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/05/2026 10:00 Horas
Fecha de Fallo
01/06/2026 17:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICIONES
LCDO. JOSE ELOY TORRES LORA
RUBRICA.
(R.- 576093)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
403
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103,
104, 105, 106, 129 y demás aplicables de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
y demás disposiciones aplicables en la materia.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-71-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA SUBESTACION ELECTRICA, UBICADA EN
CASA DE MAQUINAS DEL CSS 101, REGIMEN ORDINARIO, OOAD CAMPECHE, EJERCICIO 2026
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
19 de mayo del 2026, 11:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
27 de mayo del 2026, 11:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
3 de junio del 2026, 11:00 a. m.
Fecha de fallo original
18 de junio del 2026, 11:00 a. m.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-N-72-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
MANTENIMIENTO CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO DERIVADO DE SINIESTRO EN EL HOSPITAL
GENERAL DE ZONA UMF 1 DEL OOAD CAMPECHE
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
19 de mayo del 2026, 11:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
27 de mayo del 2026, 11:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
3 de junio del 2026, 11:00 a. m.
Fecha de fallo original
18 de junio del 2026, 11:00 a. m.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 19 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE
ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO
RUBRICA.
(R.- 576056)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
404
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06-2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la
Licitación que se publica en el Resumen de Convocatoria 06-2026 de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-93-2026.
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento a Sistema de Detección de Incendio en Unidades Médicas y Administrativas de
este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
60 servicios estimados
Fecha de Publicación en Compras Mx
12/05/2026
Junta de aclaraciones
20/05/2026, 10:00 hora centro
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
29/05/2026,10:00 hora centro
Fallo
05/06/2026,10:00 hora centro
•
Las bases de participación estarán disponibles para consulta pública en el portal de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. Se pondrá
un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita en Cuauhtémoc
y Carranza Número 2415, Colonia La Rinconada, C.P. 23040, La Paz, Baja California Sur, teléfono: 612 125 6869, los días lunes a viernes; con el siguiente
horario: 9:00 a 13:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal dirección
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 19 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
ING. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 576045)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
405
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL GUANAJUATO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, II, 40, 41,
45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la adquisición
de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su
consulta en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato, teléfono: (477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las
9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-97-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Contratación de suministro de cartuchos de Tóner para equipo de impresión 2026
Volumen a adquirir
4,650 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
28/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
04/06/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-T-98-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Adquisición de consumibles y accesorios para Equipos Médicos 2026
Volumen a adquirir
72,607 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
19 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
02/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/06/2026, 10:00 horas
Esta Convocante determinó la reducción de plazos para la presente convocatoria de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, el día 05 de mayo de 2026, autorizado por la Licenciada Nohemí Patricia Rangel Díaz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento.
Todos los eventos se llevarán a cabo a través a Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en la dirección: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones
LEON, GUANAJUATO, A 19 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. NOHEMI PATRICIA RANGEL DIAZ
RUBRICA.
(R.- 576047)
406
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 83, 89, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 14-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-96-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL HEMODIALISIS INTERNA DEL 01 DE
JULIO 2026 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2026 HGZ No. 46, HGZ No. 02 Y
HGZS No. 04
Volumen a adquirir
23,328 SERVICIOS
Fecha de publicación en
Compras MX
05/05/2026
Visita a instalaciones
09:30 a las 14:00 horas, de lunes a viernes DEL 06/05/2026 AL
19/05/2026 de acuerdo al numeral 3.2 de las bases de la Convocatoria
Junta de Aclaraciones
13/05/2026 09:00 HRS
Presentación y apertura de
proposiciones
20/05/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-97-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE CAPACITACION DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA
PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE)” DIRIGIDO A
LOS
PROFESIONALES
MEDICOS
RADIOLOGOS
Y
TECNICOS
RADIOLOGOS DE LAS UNIDADES MEDICAS DE SEGUNDO Y PRIMER
NIVEL
DE
ATENCION
DE
ESTE
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO, PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
1 SERVICIO
Fecha de publicación en
Compras MX
07/05/2026
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A LAS INSTALACIONES
Junta de Aclaraciones
15/05/2026 09:00 HRS
Presentación y apertura de
proposiciones
22/05/2026 09:00 HRS
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190,
Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576058)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
407
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 05/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I
y 39 Fracción I, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se
convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-101-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A EQUIPO ELECTROMECANICO: PLANTA DE
EMERGENCIA, TRANSFORMADOR TIPO ACEITE, EQUIPOS
DE
TRANSFERENCIA,
SUBESTACION
ELECTRICA,
ACOMETIDA Y SISTEMA DE TIERRA EN VARIAS UNIDADES
MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
VERACRUZ NORTE, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínimo
Cantidad Monto Máximo
1,211,326
3,028,316
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
28/05/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
04/06/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-102-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE MEDICINA MAGISTRAL,
PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO
EN LA OOAD VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Bienes
Cantidad Máxima Bienes
4,317,606
10,794,015
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
22/05/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
29/05/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-104-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DE
LOS
SERVICIOS
MEDICOS
SUBROGADOS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y/O
TRATAMIENTOS
DE
LAS
ESPECIALIDADES
DE:
ECOCARDIOGRAMAS,
ELECTRO
DIAGNOSTICO,
ENDOSCOPIAS, ULTRASONIDOS, MARCAJES MAMARIOS,
BIOPSIAS
GUIADAS,
OFTALMOLOGIA,
POLISOMNOGRAFIAS,
TOMOGRAFIAS,
MEDICINA
NUCLEAR,
RESONANCIAS
MAGNETICAS
Y
OTROS
ESTUDIOS PARA LA OOAD VERACRUZ NORTE REGIMEN
ORDINARIO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026.
408
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
9,306,832
23,267,079
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
22/05/2026 09:30 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
29/05/2026 09:30 HRS
•
Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en
la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba
convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
•
La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondiente a las
Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Electrónicas No. LA-50-GYR-050GYR014-N-102-2026
y LA-50-GYR-050GYR014-N-104-2026 justificadas por la Dra. María Eugenia Galindo Mimendi Titular de
la Jefatura de Prestaciones Médicas con fecha 05 de Mayo de 2026 misma que se realiza con
fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público
•
Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia
Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
XALAPA, VERACRUZ, A 19 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LANI MARY LU VILLICAÑA ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 576048)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, contienen las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia
Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 55 57 19 42 57, de Lunes a
Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-59-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción
de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
EQUIPOS DE COCINA DE LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS
(PARTIDA 1) Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A
LAVACOMODOS DE LAS UNIDADES HOSPITALARIAS (PARTIDA 2)
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación
en Compras MX
19 de mayo de 2026
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
409
Volumen Estimado a
Adquirir Referencial
Mínimo: 116 servicios
Máximo: 290 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 20 al 22 de mayo de 2026
09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
27 de mayo de 2026
10:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
03 de junio de 2026
10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-60-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción
de la Licitación
SERVICIO
DE
SUMINISTRO
Y
COLOCACION
DE
CORTINAS
ANTIBACTERIANAS
PARA
LAS
UNIDADES
MEDICAS
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación
en Compras MX
19 de mayo de 2026
Volumen Estimado a
Adquirir Referencial
Mínimo: 1,600 servicios
Máximo: 4,000 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 20 al 22 de mayo de 2026
09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
27 de mayo de 2026
11:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
03 de junio de 2026
11:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-61-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción
de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
EQUIPOS
DE
CREMACION
DE
LOS
VELATORIOS
No.
18
TEQUESQUINAHUAC Y No. 20 ECATEPEC PERTENECIENTES AL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO
ORIENTE
DEL
INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación
en Compras MX
19 de mayo de 2026
Volumen Estimado a
Adquirir Referencial
Mínimo: 2 servicios
Máximo: 3 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 20 al 22 de mayo de 2026
09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
27 de mayo de 2026
12:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
03 de junio de 2026
12:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-62-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción
de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A EQUIPOS DE
MASTOGRAFIA DE LA CLINICA DE MAMA PERTENECIENTE AL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO
ORIENTE
DEL
INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de Publicación
en Compras MX
19 de mayo de 2026
Volumen Estimado a
Adquirir Referencial
Mínimo: 2 servicios
Máximo: 2 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 20 al 22 de mayo de 2026
09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
27 de mayo de 2026
13:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
03 de junio de 2026
13:00 horas
Para la entrega del oficio de los eventos antes mencionados, a fin de realizar las visitas a las instalaciones
institucionales será el 20 de mayo de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en el
Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro,
Km 26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de
Baz, Estado de México.
El evento se llevará a cabo en las fechas indicadas en la Licitación, a través de la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 576054)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
410
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA No. 21
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos:
39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 Y 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP); 47, 49, 51, 52, 53, 54, 55,
83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 101 Y 102 de su Reglamento; las políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, y prestación de servicios y demás
disposiciones aplicables en la materia, a través de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, se convoca a los
interesados en participar en el procedimiento de contratación que se llevará a cabo mediante Licitación Pública Internacional Bajo Tratados para LA ADQUISICION DE
CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO para atender las necesidades de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21,
durante el periodo del 15 de Junio al 31 de Diciembre de 2026; de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 015/2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR082-T-21-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo Tratados
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO
Volumen a adquirir
10,759 Piezas
Fecha de publicación en Compra Net
19 Mayo 2026
Junta de aclaraciones
27 de Mayo 2026, a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02 de Junio del 2026, a las 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www. compranet.buengobierno.gob.mx y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de
Traumatología y Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal
64000, de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a 15:30 horas.
•
Todos los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 39 fracción segunda, a través del Sistema Electrónico de Compras
Gubernamentales Compras Mx, al tratarse de una licitación 100% electrónica, y se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de Traumatología y
Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000
•
La reducción de plazo fue autorizada por el C.P. Martín Martínez Soto, Jefe Departamento de Abastecimiento, el día 07 de Mayo del 2026
MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
L.C.P. HERMAN IRIZAR CASTRO
RUBRICA.
(R.- 576046)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
411
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
“LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE,
CIUDAD OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público (LAASSP), 83, 86, 91, 92 Y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO,
GRUPO DE SUMINISTRO 379, CANISTER, ESPONJAS PARA TERAPIA DE PRESION NEGATIVA (TPN) Y EQUIPO DE HIDRO DISECCION PARA EL
EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste,
Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y
serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N,
Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 020
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-T-66-2026
CARACTER DE LA LICITACION
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONTENGAN UN
CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES.
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO, GRUPO
DE SUMINISTRO 379,
CANISTER, ESPONJAS PARA TERAPIA DE PRESION NEGATIVA (TPN) Y EQUIPO DE HIDRO
DISECCION PARA EL EJERCICIO 2026.
VOLUMEN A ADQUIRIR
MIN: 44 INSUMOS MAX: 114 INSUMOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
19 DE MAYO DEL 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
23 DE JUNIO DEL 2026, 10:00 AM
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
02 DE JULIO DEL 2026, 09:00 AM
FECHA Y HORA DE FALLO
09 DE JULIO DEL 2026, 10:00 AM
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX
en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”,
Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad
Obregón, Sonora.
CAJEME, SONORA, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 576044)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
412
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35, fracción I,II 36, 39 fracciones I,II 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-100-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379, PARA “TERAPIA DE BUBBLE CPAP, ALTO FLUJO
PEDIATRICO/ADULTO” CON EQUIPOS EN COMODATO, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
84 PZAS
Fecha de publicación en Compras MX
15/05/2026
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
28/05/2026 10:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-101-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE INSUMOS Y MATERIALES DE CONSERVACION CORRESPONDIENTE AL REGIMEN
OBLIGATORIO, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
3194 PZAS
Fecha de publicación en Compras MX
15/05/2026
Junta de Aclaraciones
25/05/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
01/06/2026 10:00
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y
son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 07 de mayo de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 19 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 576050)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
413
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
PONIENTE 146 No. 825, COL. INDUSTRIAL VALLEJO, ALCALDIA AZCAPOTZALCO, C.P. 02300, CIUDAD DE MEXICO
AVISO DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON MEXICO
CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PUBLICO, SE DA A CONOCER LA IDENTIDAD DEL PARTICIPANTE GANADOR EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL REALIZADA DE
CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, QUE A CONTINUACION SE INDICA:
No. DE LICITACION
FECHA DE EMISION DEL FALLO
LA-50-GYR-050GYR028-T-41-2026
26 de marzo de 2026
ADQUISICION DEL GRUPO 372 “CONSUMIBLES DE EQUIPO DE COMPUTO TONERS” PARA EL EJERCICIO 2026, A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE
LAS UNIDADES MEDICO HOSPITALARIAS Y ADMINISTRATIVAS, DE ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE
PROVEEDOR GANADOR
LICITANTE
ADJUDICADO
R.F.C.
DOMICILIO FISCAL
CANTIDAD DE
PARTIDAS ASIGNADAS
MONTO TOTAL DEL CONTRATO
ELEVAIT S.A.P.I. DE C.V.
ELE140724A66
PANZACOLA NO. 7, COLONIA
FLORIDA, ALVARO OBREGON,
CIUDAD DE MEXICO, MEXICO,
C.P. 01030
2
$49,632,340.00
(CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA PESOS
00/100 M.N.) IMPORTE QUE INCLUYE
EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (I.V.A.).
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 576053)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
414
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
NO. LA-56-AYO-056AYO947-N-4-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO947-N-4-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE DIGITALIZACION DE IMAGEN
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
06 de mayo de 2026 a las 16:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
13 de mayo de 2026 a las 16:00 horas.
Acto de Fallo
14 de mayo de 2026 a las 16:00 horas.
ZACATECAS, ZAC., A 28 DE ABRIL DE 2026
COORDINADOR ESTATAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DEL ESTADO DE ZACATECAS
DR. CARLOS MARCOS HERNANDEZ MAGALLANES
RUBRICA.
(R.- 575985)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
415
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a
los interesados la publicación de las convocatorias a las licitaciones públicas de carácter nacional para los
mantenimientos que se indica en el siguiente cuadro, mismas que se encuentra disponible para su consulta
en: http://web.comprasmx.gob.mx, o en el domicilio: Prolongación Tajín No. 1000, Colonia Santa Cruz Atoyac,
C.P. 03310 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en la Subdirección de Obras y Conservación, de lunes
a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
“SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL
CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL DE NIÑAS Y
ADOLESCENTES “GRACIELA ZUBIRAN VILLAREAL”
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-1-2026
15 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
21 DE MAYO DE 2026
A LAS 9:30 HRS.
22 DE MAYO DE 2026
A LAS 12:30 HRS.
29 DE MAYO DE 2026
A LAS 10:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO AL
CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCION
INVESTIGACION Y CAPACITACION GERONTOLOGICA
"VICENTE GARCIA TORRES"
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-2-2026
15 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
21 DE MAYO DE 2026
A LAS 9:30 HRS.
22 DE MAYO DE 2026
A LAS 14:00 HRS.
29 DE MAYO DE 2026
A LAS 13:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL
CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCION,
INVESTIGACION Y CAPACITACION GERONTOLOGICA
“ARTURO MUNDET”, CENTRO DE ASISTENCIA
SOCIAL PARA LA SEGUNDA INFANCIA
“COYOACAN”, CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL
AMANECER PARA NIÑOS Y CENTRO DE ASISTENCIA
SOCIAL PARA ADOLESCENTES HOMBRES
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-3-2026
15 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
21 DE MAYO DE 2026
A LAS 9:30 HRS.
22 DE MAYO DE 2026
A LAS 16:30 HRS.
29 DE MAYO DE 2026
A LAS 16:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL
CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LA PRIMERA
INFANCIA “TLALPAN”
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-4-2026
15 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
25 DE MAYO DE 2026
A LAS 9:30 HRS.
26 DE MAYO DE 2026
A LAS 12:30 HRS.
01 DE JUNIO DE 2026
A LAS 10:00 HRS.
416
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Objeto de la licitación
Volumen de obra
SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO A LOS
ESTABLECIMIENTOS DE REHABILITACION "GABY
BRIMMER", " IZTAPALAPA" Y DE ATENCION A
PERSONAS CIEGAS Y DEBILES VISUALES
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-5-2026
15 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
25 DE MAYO DE 2026
A LAS 9:30 HRS.
26 DE MAYO DE 2026
A LAS 14:00 HRS.
01 DE JUNIO DE 2026
A LAS 13:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
MANTENIMIENTO A LAS INSTALACIONES
DE LA PROCURADURIA DEL SNDIF
Los detalles se determinan
en la propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-6-2026
15 DE MAYO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
25 DE MAYO DE 2026
A LAS 9:30 HRS.
26 DE MAYO DE 2026
A LAS 16:30 HRS.
01 DE JUNIO DE 2026
A LAS 16:00 HRS.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 576094)
INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA
FOLIO: INGER-E33-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-33-2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200,
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes
de las 10:00 am a las 14:00 pm
Descripción de la Licitación
No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-33-2026
COMPRA DE CLAVES DESCONSOLIDADAS DE
MEDICAMENTO Y MATERIAL DE CURACION PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a Adquirir
ADQUISICION (Los detalles se determinan en la propia
convocatoria)
Fecha de Publicación en CompraNet
13/05/2026
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de Proposiciones
29/05/2026 09:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA
RUBRICA.
(R.- 575992)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
417
012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA
Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta número LA-12-NCK-
012NCK001-I-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE INSUMOS DE SUSTANCIAS
QUIMICAS Y MATERIAL DE LABORATORIO PARA
LA DIRECCION DE INVESTIGACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
10 de junio de 2026 a las 12:00
11 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
HECTOR DIAZ HURTADO
RUBRICA.
(R.- 576083)
012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA
Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta número LA-12-NCK-
012NCK001-I-13-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
INSUMOS
DE
SUSTANCIAS
QUIMICAS Y MATERIAL DE LABORATORIO PARA LA
DIRECCION MEDICA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
05 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
12 de junio de 2026 a las 12:00
11 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
HECTOR DIAZ HURTADO
RUBRICA.
(R.- 576085)
418
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA
Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta número interno
LA-12-NCK-012NCK001-I-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE REACTIVOS PARA LABORATORIO
Y BANCO DE SANGRE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
4 de junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
11 de junio de 2026 a las 13:00
11 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
HECTOR DIAZ HURTADO
RUBRICA.
(R.- 576086)
012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y
NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta número
LA-12-NCK-012NCK001-I-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE INSUMOS PARA CIRUGIA Y
CIRUGIA DE COLUMNA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
28 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
05 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
15 de junio de 2026 a las 12:00
13 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
HECTOR DIAZ HURTADO
RUBRICA.
(R.- 576088)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
419
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la
convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-67-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de refacciones y accesorios para taller de impresión.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
14/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
20/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
29/05/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
03/06/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-68-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio integral de operación y gestión de los estacionamientos del AIFA.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
14/05/2026.
Visita a instalaciones.
18/05/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
20/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
29/05/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
5/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576023)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
420
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio
de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-69-2026.
Objeto de la Licitación.
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A SISTEMA DE IMPERMEABILIZACION EN AZOTEAS DE EDIFICIOS DEL
POLIGONO AEROPORTUARIO.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
15/05/2026.
Visita a instalaciones.
18/05/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
21/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
1/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
5/06/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-70-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de Colorímetro y reactivos HACH.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
15/05/2026.
Junta de Aclaraciones.
26/05/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
1/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
5/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576079)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
421
007H0C- GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-
007H0C999-N-56-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE ELABORACION DE ALIMENTOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
19 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
2 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
5 de junio de 2026 a las 16:00
14 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576101)
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-28-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de Mayo de 2026 a las 19:57
Fecha y hora de junta de aclaraciones
21 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
18 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
28 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
1 de Junio de 2026 a las 16:00
14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576003)
422
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
013J2T - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MAZATLAN, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2T-
013J2T001-N-50-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
RENOVACION DE LICENCIAS DE AUTOCAD Y
CIVILCAD
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Mayo de 2026 a las 16:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de Mayo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
2 de Junio de 2026 a las 16:00
12 DE MAYO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO
FRANCISCO JAVIER VILLA OSUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576037)
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05/26
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N-
51-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 19 de mayo del 2026 al 03 de junio del 2026.
LA-13-J2U-013J2U001-N-51-2026
Descripción de la licitación
Servicio “Elaboración de la Justificación del Otorgamiento
de Prórroga al Título de Concesión de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.
(Asipona-Progreso)”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/05/2026
Visita a instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
27/05/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04/06/2026, 10:00 horas
PROGRESO, YUCATAN, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE INGENIERIA
ING. GUSTAVO MARTINEZ ROMO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576033)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
423
013J2X - ADMINISTRACION DEL SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL TUXPAN, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-13-J2X-013J2X001-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en
(descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
EVOLUTIVO A LOS EQUIPOS DE AIRE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de Mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
21 de Mayo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
4 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
8 de Junio de 2026 a las 15:30
14 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL
RAUL ALBERTO PAREDES HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576041)
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA REGIONAL GOLFO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública de carácter Nacional tipo Electrónica
número LA-08-VSS-008VSS016-N-14-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación,
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en Avenida Xalapa
No. 297 Col. Unidad del Bosque, Código Postal 91010, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave,
teléfono 55-5229-0700, extensión 71454, los días de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Licitación Pública de carácter Nacional tipo Electrónica número LA-08-VSS-008VSS016-N-14-2026
Descripción de la licitación
Licitación Pública de carácter Nacional tipo Electrónica
relativa a la Contratación del Servicio de recolección y
traslado de valores de Almacenes Rurales adscritos a
Unidades Operativas de la Gerencia Regional Golfo de
Alimentación para el Bienestar S.A. de C.V., para su
depósito en bóvedas bancarias, en el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
14/05/2026
Junta de aclaraciones
26/05/2026, 10:00:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
02/06/2026, 10:00:00 horas.
XALAPA, VER., A 19 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA GERENCIA REGIONAL GOLFO
LIC. DAVID ENRIQUE MANDUJANO ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 576000)
424
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D.
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONSOLIDADA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y los modelos de contratos, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Periférico Sur 4333,
4to. Piso, Ala Poniente, Col. Jardines en la Montaña, Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de
las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-G0N-006G0N001-N-27-2026
Objeto de la Licitación
Contratación de servicios especializados para el Banco
Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
15/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
21/05/2025, 12:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visita.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
03/06/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
12/06/2026, 14:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS
MTRO. CARLOS BENITO PERALTA ESPINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576104)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 13 al 21 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-16-2026.
Objeto de la Licitación
Sustitución de Vehículos Blindados para las Sucursales y
Cajeros Automáticos de la Zona Metropolitana del Valle
De México
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
13/05/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21/05/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
28/05/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
10/06/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575976)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
425
CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN ELECTROQUIMICA, S.C.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que las convocatorias a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/sitiopublico/#/, o
bien, en el domicilio de la convocante en: Parque Tecnológico Querétaro Sanfandila, C.P. 76703, Pedro Escobedo, Querétaro, los días de lunes a viernes
de las 08:30 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
No. LA-38-90K-03890K001-N-19-2026
Objeto de la Licitación
“ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO, HERRAMIENTAS MENORES Y
MATERIAL PARA SERVICIOS GENERALES”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
21/05/2026 10:00 AM
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
03/06/2026, 10:00 AM
Fecha y hora para emitir el fallo
08/06/2026, 10:00 AM
Carácter, medio y No. de Licitación
No. LA-38-90K-03890K001-N-20-2026
Objeto de la Licitación
“ADQUISICION DE REACTIVOS Y MATERIAL DE LABORATORIO”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
21/05/2026 04:00 PM
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
03/06//2026, 04:00 PM
Fecha y hora para emitir el fallo
08/06/2026, 04:00 PM
PEDRO ESCOBEDO, QRO., A 19 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRA. BLANCA ESTELA FUENTES MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576005)
426
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LO-06-HBW-006HBW007-N-6-2026
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica
número LO-06-HBW-006HBW007-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la licitación
SUMINISTRO
E
INSTALACION
DE
SISTEMAS
SOLARES FOTOVOLTAICOS PARA LAS OFICINAS DE
FIRA A NIVEL NACIONAL
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/05/2026
Junta de aclaraciones
25/05/2026, 15:00 Hrs.
Visita a instalaciones
22/05/2026, 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
03/06/2026, 10:00 Hrs.
MORELIA, MICHOACAN, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES
GONZALO ARROYO KURIBREÑA
RUBRICA.
(R.- 576096)
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro
No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de
lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-30-2026
Objeto de la Licitación
ADQUISICION DE INSUMOS DE LIMPIEZA
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
13/05/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
21/05/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
29/05/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
10/06/2026, 16:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 13 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 575987)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
427
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS
COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS
GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA
CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0004-CACOT-0001-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional bajo la cobertura de
los tratados Número CFE-0004-CACOT-0001-2026, para la contratación del proyecto 361 SE PASO DEL NORTE BANCO 2, CLAVE: 2253TVV0002
(segunda convocatoria).
Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de
Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos.
El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación:
Visita al Sitio de los trabajos:
Se efectuarán a las 08:30 horas, los días 21 y 22 de mayo de 2026, siendo los puntos de reunión de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 3 de la Sección 1 del Pliego de Requisitos.
Sesión de aclaraciones:
28 de mayo de 2026
10:00 horas
Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
(Micrositio de Concursos)
Presentación de Ofertas y
Apertura de Ofertas Técnicas:
29 de junio de 2026
10:00 horas
Apertura de Ofertas Económicas:
08 de julio de 2026
12:00 horas
Acto de Fallo:
17 de julio de 2026
14:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso,
Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el
Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401
MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA
RUBRICA.
(R.- 576080)
428
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82
de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción
I, inciso a) 31, 32 y 37 de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas
Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0400-CAAAT-0005-2026
ADQUISICION DE REFACCIONAMIENTO DE INSTRUMENTACION DE C.C.C. TULA
Fecha de publicación en Micrositio
14/05/2026
Sesión de Aclaraciones
15/06/2026 a las 09:00 horas
Límite para presentación de ofertas
24/06/2026 a las 08:00 horas
Apertura Técnica
24/06/2026 a las 09:00 horas
Apertura Económica
06/07/2026 a las 09:00 horas
Fallo
15/07/2026 a las 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Area Contratante, con clave 0400, a través del
Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la Lic. Pamela Galván Carbajal, con domicilio
en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México,
C.P. 04330, teléfono (0155) 5338 1400 ext. 76350, al correo electrónico: pamela.galvanc@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos
de la CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de
publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026.
CFE-0400 - CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A140081
JEFE DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
LIC. PAMELA GALVAN CARBAJAL
RUBRICA.
(R.- 576060)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso c), 33 Fracción VII, 37 fracción I, 55 fracciones III y
IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional
bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de
conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAT-0007-2026
Adquisición de Aceites y Grasas Lubricantes para la Coordinación Regional de Producción Norte.
Fecha de publicación en Micrositio:
14/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
22/05/2026 11:00 horas
Apertura Técnica:
29/05/2026 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
02/06/2026 11:00 horas
Fallo
04/06/2026 12:00 horas
El Área Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A.
González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext.
71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx. Los
interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la
CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en
Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576071)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
429
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I inciso a), 31, 33 fracciones III, VII, y VIII, 37 fracción I y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones Generales):
CFE-0001-CASAN-0016-2026
Servicio de Suministro de Combustible Menor a 92 Octanos y Diésel en oficinas divisionales
y 10 zonas de Distribución Bajío 2026
Fecha de publicación en Micrositio:
15/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
20/05/2026, 12:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
29/05/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
29/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
5/06/2026, 11:00 hrs
Fallo
12/06/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos
son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No.
14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext.
83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576095)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los
interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0024-2026
Mantenimiento y modernización de la grua viajera de casa de máquinas
de la Central Hidroeléctrica Tuxpango
Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE
19 de mayo de 2026
Sesión de Aclaraciones
23 de junio de 2026 a las 08:00 horas
Límite para la presentación de ofertas
29 de junio de 2026 a las 07:30 horas
Apertura de ofertas técnicas
29 de junio de 2026 a las 08:00 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas
08 de julio de 2026 a las 08:30 horas
Fallo
15 de julio de 2026 a las 08:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave
0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis
América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595,
extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 14 DE MAYO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576024)
430
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de
las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones):
CFE-0001-CAAAT-0049-2026
Adquisición de reductores, flechas flotantes y ventiladores de la torre de enfriamiento
de las unidades 1, 2, 3, 4 y 5 de la C.T. Francisco Pérez Ríos
Fecha de publicación en Micrositio:
13/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
20/05/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
22/06/2026, 9:30 hrs
Apertura Técnica:
22/06/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
29/06/2026, 11:00 hrs
Fallo
6/07/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los
correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575988)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, inciso a), 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0047-2026
Descripción del Concurso:
Suministro de tubería de Condensadores, retiro e
instalación de tubos y reparación de espejos para
condensadores principales de las Unidades 1 y 2 de la
C.C.C. Pdte. Emilio Portes Gil
Fecha de publicación en Micrositio:
13/05/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
19/05/2026, 14:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
27/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
27/05/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
03/06/2026, 14:30 hrs
Fallo:
10/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575986)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
431
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 de la Ley
de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33
fracciones I, III, VI, y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en
Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión
Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales).
CFE-0001-CAAAT-0048-2026
Transformadores de Medida 2026
Fecha de publicación en Micrositio:
13/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
19/5/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
28/6/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
28/6/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
4/6/2026, 10:00 hrs
Fallo
11/6/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de
Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico:
jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575982)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de
las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo
sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0050-2026
Adquisición de refaccionamiento y servicio de mantenimiento de 36,000 horas de operación a
turbocargadores marca ABB modelo TPL85-B12 instalados en la unidad 2 de la C.C.I. Baja California Sur
Fecha de publicación en Micrositio:
14/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
19/05/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
26/05/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
26/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
2/06/2026, 12:00 hrs
Fallo
9/06/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los
correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576013)
432
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 de la Ley
de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33
fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia
de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a
los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratos de Libre
Comercio, para la adquisición de:
CFE-0001-CAAAT-0051-2026
CFE-0001-CAAAT-0052-2026
Medidores de Baja Tensión
Medidores de Media Tensión
Fecha de publicación en Micrositio:
15/05/2026
15/05/2026
Sesión de Aclaraciones:
21/05/2026, 10:30 hrs
21/05/2026, 10:00 hrs
Entrega de Muestras
28 de mayo de 2026, de 9:00
a 14:00 hrs.
29 de mayo de 2026, de 9:00
a 14:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
01/06/2026, 10:30 hrs
01/06/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
01/06/2026, 11:00 hrs
01/06/2026, 10:30 hrs
Apertura Económica:
08/06/2026, 10:00 hrs
08/06/2026, 11:00 hrs
Fallo
15/06/2026, 14:30 hrs
15/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y
daniel.miranda@cfe.mx
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576075)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
AVISO DE FALLO
En cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Capítulos de Compras de los Tratados de Libre
Comercio, el Area Contratante de CFE Coordinación Regional de Producción Norte a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, con domicilio en: Ave. Pablo A. González No. 650 Poniente. Colonia San
Jerónimo, Monterrey, Nuevo León, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido:
Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0700-CAAAT-
0002-2026 para la Adquisición de Calentador de alta presión de agua alimentación No. 5 para la Unidad
2 de la Central Termoeléctrica Guadalupe Victoria, el concursante ganador es: OPERADORA CICSA, S.A.
DE C.V., con domicilio en Calle Lago Zúrich número 245, piso 2 edificio Frisco, Colonia Ampliación Granada,
Miguel Hidalgo, Ciudad de México C.P. 11529, por un importe de $11,880,000.00 (Once millones ochocientos
ochenta mil pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. El fallo se emitió el día 21 de abril
del 2026.
ATENTAMENTE
MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576073)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
433
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
SUBDIRECCION DE DISTRIBUCION
AVISO MULTIPLE DE FALLOS
El Area Contratante de CFE, Distribución, a través del Departamento de Adquisición de Bienes y Servicios de
la División de Distribución Valle de México Centro ubicado en Calle Lago Zurich No. 214, Col. Ampliación
Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11529, proporciona la información correspondiente
del fallo emitido para el Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
Concurso No. CFE-0100-CAAAT-0002-2026, para la adquisición del ENSERES (PAPEL HIGIENICO,
TOALLAS PARA BAÑO Y JABON DE TOCADOR) PARA LA DVMC 2026, el concursante ganador para las
partidas 2 y 3 es: D.M. Grupo Exportador S.A. de C.V., con domicilio en Mariano Matamoros No. 12, Col.
San Juan Tepepan, Alcaldía Xochimilco C.P. 16020, Ciudad de México, México, con un importe de
$2,128,998.4 de pesos (moneda nacional) más IVA. El fallo fue emitido el 27/04/2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026.
AGENTE CONTRATANTE DE CFE, DISTRIBUCION
LIC. FEDERICO ALFONSO MOLINAR SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575981)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII, 34, 37 fracción I,
de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la
Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
para la contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0600-CASAT-0003-2026
Servicio de rehabilitación de rotor de alta presión de la turbina de vapor unidad 2 para la C.C.C. Hermosillo
Fecha de publicación en Micrositio
14/05/2026
Sesión de Aclaraciones
28/05/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
24/06/2026, 09:00 hrs
Apertura Técnica
24/06/2026, 09:00 hrs
Apertura Económica
29/06/2026, 11:00 hrs
Fallo
01/07/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Coordinación Regional de Producción
Noroeste, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro,
C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico:
rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en Micrositio.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS
LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576103)
434
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0010-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0010-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0010-2026
Objeto del concurso
Adquisición de chumaceras para ventiladores VTF´s,
VTI´s y VRG´s de la C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez
Moreno
Fecha de publicación
19 de mayo de 2026.
Sesión de aclaración
26 de mayo de 2026 a las 11:30 horas.
Apertura de Ofertas Técnicas
29 de junio de 2026 a las 11:15 horas.
Apertura de Ofertas Económicas
02 de julio de 2026 a las 11:00 horas.
Fallo
07 de julio de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026.
JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576029)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0011-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0011-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0011-2026
Objeto del concurso
Adquisición de empaquetaduras para válvulas de
alta presión y bombas auxiliares para Unidades 1 a
7, de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
19 de mayo de 2026.
Sesión de aclaración
27 de mayo de 2026 a las 11:30 horas.
Presentación y apertura de Ofertas Técnicas
29 de junio de 2026 a las 11:15 horas.
Presentación y apertura de Ofertas Económicas
03 de julio de 2026 a las 09:00 horas.
Fallo
08 de julio de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026.
JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576030)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
435
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras
del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-104749-26-1, que tiene
por objeto la “Rehabilitación para compresores de aire de los Activos de Extracción de Petróleos
Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Límite para que los participantes soliciten aclaraciones
de dudas a las bases de la contratación
26 de mayo de 2026
Presentación y apertura de propuestas
18 de junio de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
30 de junio de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5685628333+ednq@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación.
•
La firma del contrato se podrá llevar a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE MAYO DE 2026.
LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE
FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN
EL QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION
Y EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS
DE LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA
EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN
SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576034)
436
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7
inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-401-102005-26-1 que tiene por objeto el
“Reacondicionamiento, actualización y suministro de partes para sistemas de detección, supresión de
fuego y paros de emergencia en instalaciones del Activo de Extracción Veracruz”, de acuerdo con lo
siguiente:
Evento
Fecha
Visita al Sitio
22 de mayo de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
29 de mayo de 2026
Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas
Comerciales y Técnicas (Primera etapa)
22 de junio de 2026
Resultado de Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura de
Propuestas Económicas (Segunda etapa)
01 de julio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
13 de julio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5683394896+fdi1@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de
trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe
voluntariamente en el, acepta dichos términos y representaciones.
POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 19 DE MAYO DE 2026.
LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE
MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS
MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS
23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA
DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 576011)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
437
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA SERVICIOS DE SOPORTE Y CONTROL DE ALMACENES
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA SERVICIOS DE SOPORTE
CONVOCATORIA
Petróleos Mexicanos a través de la Gerencia de Contrataciones para Servicios de Soporte, adscrita a la
Coordinación de Abastecimiento para Servicios de Soporte y Control de Almacenes dependiente de la
Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en el artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre Estados
Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de
libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos que contengan capítulos de Contratación
Pública, artículos 78, 79 y 80 párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Petróleos Mexicanos (LEPEPM), 13, 19, 20, 21, 22,23 y 39 de las Disposiciones Generales de Contratación
para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), vigentes en términos de lo
establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LEPEPM; así como con las facultades que le
confieren los artículos 23 fracción III, 27 fracción VIII, numeral 1, inciso a), subíndice i) y 220 fracciones IV y VI
del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, convoca a los interesados a
participar en el:
Concurso Abierto Internacional bajo la cobertura del Tratado entre Estados Unidos Mexicanos, Estados
Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de libre Comercio celebrados
por los Estados Unidos Mexicanos que contengan capítulos de Contratación Pública, electrónico, número
DAS-CAT-B-GCSS-JAGM-107134-2026-1, cuyo objeto es la “Adquisición de equipos electromecánicos, que
incluye la desinstalación y retiro de equipo existente, instalación, puesta en marcha, pruebas de operación y
capacitación del equipo nuevo en las distintas Unidades Médicas de los Servicios de Salud de Petróleos
Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
•
El Concurso Abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas Pemex (SISCeP).
•
Fechas relevantes del procedimiento de contratación:
Actos/Eventos
Fecha/Hora
Publicación de Convocatoria y Bases de concurso
19 de mayo de 2026
Recepción del Manifiesto de Interés en Participar
La recepción del Manifiesto de Interés en Participar
será a más tardar un día hábil previo a la fecha y
hora del evento que corresponda (Recepción de
aclaraciones de dudas a las bases / presentación y
apertura de proposiciones).
Visita al sitio o instalaciones
Del 25 al 29 de mayo de 2026
(En los lugares y horarios que se indican en el Anexo
B-1 de la sección II, de las bases del concurso
Evento de Aclaraciones de dudas a las bases
8 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
Primer evento (presentación de proposiciones
y apertura de propuesta técnica,
comercial y económica)
15 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
Segundo evento (comunicación de resultado de la
evaluación comercial, técnica y económica, así
como entrega de mecanismo de subasta)
23 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Desarrollo de la subasta
25 y 26 de junio de 2026 a las 09:00 horas
Notificación del fallo/Resultado del concurso
30 de junio de 2026
Fecha estimada para la Formalización del contrato
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
publicación del fallo
438
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados (adelantados o diferidos), haciéndolo
del conocimiento de los interesados, a través de las Actas derivadas de los Eventos del Procedimiento y
comunicadas
a
los
participantes
a
través
del
SISCEP
y
el
Portal
https://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex.aspx.
•
En términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la sustanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Servicios de Soporte, con fundamento en las facultades previstas en los artículos 23 fracción III, 26,
27 fracción VIII, numeral 1, inciso a) subíndice i) y 220 fracciones IV y VI del Estatuto Orgánico de la
Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, se podrá delegar la suscripción de actos de trámite,
por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y
estas representaciones, de modo que sus actos surtirán plenos efectos.
•
Unicamente pueden participar, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente,
con disposiciones en materia de Contratación Pública, y que los bienes a suministrar sean de origen
nacional u originarios de los países socios en los tratados, que no se encuentren impedidas en términos
de los artículos 79 fracción VI de la LEPEPM, 10 de las DGC, así como en la Sección III, numeral
III.2.6.2.3 de las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos
Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso Empresas Filiales, en Materia de Etica
e Integridad Corporativa (PyLDD), vigentes en términos de lo establecido en el Artículo Décimo Primero
Transitorio de la LEPEPM.
•
Las bases del concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
https://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex.aspx.
•
Para la entrega del Manifiesto de Interés en Participar, se deberá descargar el formato DA-1 Manifiesto
de Interés en participar de la liga en el Portal de Pemex que contiene la información de las bases de
concurso:
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-
decontratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx, el cual deberá ser llenado con la información del
participante y enviado como adjunto a la dirección de correo electrónico asociado al procedimiento de
contratación en SISCEP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5689241891+zwfd@ansmtp.ariba.com, así
como
a
los
correos
electrónicos
sheila.ysset.magdaleno@pemex.com;
benjamin.manuel.hernandez@pemex.com;
andres.mondragon@pemex.com
y
juan.andres.gutierrez@pemex.com, indicando el nombre de su empresa en el asunto del correo sin
acentos ni caracteres especiales. El correo no deberá sobrepasar los 5 megabytes (MB).
•
El idioma en el que se deberán presentar las propuestas es el español.
•
En las bases del concurso, en el apartado de información a considerar en el concurso abierto y
documentos que integran las Bases de contratación, se precisa la forma de participación en el
procedimiento.
•
La firma del contrato correspondiente podrá llevarse a cabo por medios electrónicos a través de la
plataforma e.firma de Pemex mediante el uso de la firma electrónica avanzada vigente que emita el
Sistema de Administración Tributaria.
•
La dirección de la contratante es Av. Marina Nacional No. 329, Edificio “A” piso 2, Col. Verónica Anzures,
Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11300, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA SERVICIOS DE SOPORTE
LIC. NORMA FLORES GARCES
RUBRICA.
(R.- 576015)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
439
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OAJ/SEA/DGIM/LP/01/2026
CONVOCATORIA
En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 313 y demás relativos y
aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional
para la contratación de los trabajos de obra a precio alzado y tiempo determinado conforme a lo siguiente:
No. de Licitación
Descripción General
Plazo para inscripción
OAJ/SEA/DGIM/LP/01/2026
“Adaptación, suministro e instalación de 54 elevadores (Sinaloa, Sonora, Baja
California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Estado de México, Jalisco,
Morelos y Ciudad de México)”, en los inmuebles propios ubicados en Sinaloa,
Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Edo. De México,
Jalisco, Morelos y CDMX.
Los días 19, 20 y 21 de mayo de 2026
Visita a Instalaciones
(obligatoria)
Junta de Aclaraciones
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Fecha estimada
de inicio
Porcentaje
de Anticipo
Plazo Máximo
de Ejecución
Capital Contable
requerido
En Anillo Periférico Poniente
Manuel Gómez Morin
No. 7727, Colonia
fraccionamiento Ciudad
Judicial Federal, Jalisco,
Zapopan, C.P. 45010, a las
11:30 horas del 22 de mayo
de 2026, conforme a los
requisitos que se establecen
en las bases
correspondientes.
En la Ciudad de México,
en el inmueble indicado
en el numeral No. 3 de
esta Convocatoria,
a las 16:00 horas del 22
de mayo de 2026,
conforme a los
requisitos que se
establecen en las bases
correspondientes.
En la Ciudad de México,
en el inmueble indicado
en el numeral No. 5 de
esta Convocatoria, a las
10:30 horas del 27 de
mayo de 2026, conforme
a los requisitos que se
establecen en las bases
correspondientes.
El 13 de junio
de 2026.
35%
(ver numeral
No. 7 de esta
Convocatoria)
550 días
naturales
$62’702,975.97
Especialidad Requerida
Cantidad de elevadores a ejecutar
Empresa contratista con experiencia en la fabricación, adecuación, suministro,
instalación de elevadores y puesta en marcha.
54 elevadores
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
440
Las Bases de esta Licitación se publicarán a través de la página de internet del Organo de Administración Judicial con dirección www.oaj.gob.mx, dentro de la sección
“Servicios”, “Licitaciones”, en el apartado correspondiente “Inmuebles y Mantenimiento”, “Licitaciones”, “2026”, para su consulta y revisión, dentro del plazo establecido
en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para inscripción”, proporcionándose igual información a todos los participantes.
Requisitos:
1.- La inscripción a la presente Licitación se realizará mediante el envío, al correo electrónico: jccontrerasr@oaj.gob.mx, de un escrito firmado por el representante
legal de la persona moral o por la persona física manifestando su intención de inscribirse a la presente Licitación, mencionando el número de la misma, anexando
copia del Registro Federal de Contribuyentes. El envío deberá ser dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para Inscripción”.
El Organo de Administración Judicial verificará que la persona física o persona moral solicitante no se encuentre inhabilitada para presentar propuestas en materia de
obras públicas por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, según el artículo 299, fracción I del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto
por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de diciembre de 2024 o por la Comisión de Administración del Organo de administración Judicial, según el artículo 299, fracción IV de dicho Acuerdo.
A vuelta de correo electrónico, a más tardar al siguiente día hábil del último establecido en el “Plazo para Inscripción”, la Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento enviará un oficio aceptando o rechazando la inscripción, fundando y motivando las razones de su decisión.
2.- Como se indicó, los trabajos objeto de la licitación se llevarán a cabo en los inmuebles señalados y la visita a éste será obligatoria y, tendrá verificativo en el
domicilio en la fecha y horario indicados.
3.- La junta de aclaraciones de las bases de la licitación tendrá verificativo en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en Carretera Picacho-
Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, Colonia Jardines en la Montaña, Código Postal 14210, Demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, en la fecha y hora
indicados.
4.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación.
5.- La presentación y apertura de las propuestas tendrán lugar en la fecha y hora señaladas, en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en
Carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, Colonia Jardines en la Montaña, Código Postal 14210, Demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México.
6.- El fallo de la Licitación Pública se dará a conocer en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en Carretera Picacho-Ajusco número 170, piso
8, ala “A”, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México.
7.- El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y
cuando haya entregado las garantías de cumplimiento y del anticipo para su correcta inversión o devolución, a que se refieren los numerales 16.2.1 y 16.2.2 de las
“Bases” de licitación y la factura de pago respectiva al anticipo.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 575962)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
441
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-37-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones
públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-37-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIOS
DE
CAPACITACION
TEORICO-PRACTICO
RECURRENTE
Y
DE
FORMACION
DE
INSTRUCTORES PARA EL PERSONAL TECNICO-AERONAUTICO, EN LAS AERONAVES DE ALA FIJA
MARCA EMBRAER, MODELO ERJ 135/145LR, BOMBARDIER, TIPO CHALLENGER 600 SERIES (CL600);
MARCA BRITISH AEROSPACE, MODELO HAWKER 700/800 SERIES; MARCA GULFSTREAM, MODELO
GRUMMAN GIII; Y MARCA TEXTRON AVIATION INC., MODELOS KING AIR 350i Y CESSNA 206-210, T206H
Y CONQUEST 441 II; Y EN LAS AERONAVES DE ALA ROTATIVA MARCA AIRBUS MODELO EUROCOPTER
(EC-145); MARCA BELL MODELOS 412 Y 407, ASI COMO DE LOS MOTORES, PRUEBAS NO
DESTRUCTIVAS, ALMACENES E INVENTARIOS DE MATERIAL AERONAUTICO Y VUELO VISUAL
NOCTURNO”,
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-37-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
14 de mayo de 2026.
Junta de Aclaraciones
20 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs.
Fallo
3 de junio de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 576018)
442
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SAIG-26-0411-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SAIG-26-0411-1 con el objeto de adquirir muebles de apoyo, de madera, laminados y metálicos.
El volumen de los bienes materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 27 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 03 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 23 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 14 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. LUIS ENRIQUE LOPEZ JUAREZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 576031)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SACRH-26-0786-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en Materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL No. BM-SACRH-26-0786-1 con el objeto de artículos promocionales. El volumen
aproximado de los bienes materia de licitación es de 128,141.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 27 de mayo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 03 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 23 de junio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 15 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. FRANCISCO MANUEL
MARTINEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis
del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las
Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las
Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios.
(R.- 576063)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
443
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 13
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional, Mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-13-26
Objeto de la licitación
Mantenimiento y Adquisición de Equipos de Aire
Acondicionado
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
19/05/2026
Junta de Aclaraciones
26/05/2026, 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
02/06/2026, 11:00 horas.
Fallo
05/06/2026, 12:30 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través
de
la
página
de
internet
de
la
Convocante
cuya
dirección
electrónica
es
http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/,
que
corresponde
al
vínculo
Unidad
de
Transparencia
/Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y
LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López
Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad
de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 19 de mayo al 01 de junio de 2026; con horario de 09:00
a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los
artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 576077)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 006-2026
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a
continuación:
Número de la licitación
LP-INE-006/2026
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de Distribución Nacional de la Credencial
para Votar
Fecha de publicación en INE
14 de mayo de 2026
Junta de aclaraciones
22 de mayo de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de mayo de 2026, 10:00:00 horas
Fallo
5 de junio de 2026, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo de manera presencial en la Sala de Juntas de la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Piso 6, en las horas y fechas citadas en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576040)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
444
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 771.01.26.011.CS.LN.622.26.0105
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 771.01.26.011.CS.LN.622.26.0105, para la
contratación de los trabajos de “Mantenimiento mayor de la red de agua potable consistente en la sustitución de tuberías del sector hidráulico I, subsector
Medicina - Química en Ciudad Universitaria.”, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Obra
Periodo Venta de
Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de las
Bases
Capital Contable
Mínimo Requerido
771.01.26.011.CS.LN.622.26.0105
Mantenimiento mayor de la red
de agua potable consistente en
la sustitución de tuberías del
sector hidráulico I, subsector
Medicina - Química en Ciudad
Universitaria.
del día 19 al 25
de mayo de 2026
De las 09:30 a las
14:30 y de 17:30
a 18:30 horas.
2 de junio de 2026
a las 11:00 horas.
Cita en el auditorio de la
Dirección General de
Obras y Conservación
de la UNAM.
$12,000.00
(doce mil pesos
00/100 M.N.)
$2,300,000.00
(dos millones
trescientos mil
pesos 00/100 M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
26 de mayo de 2026
a las 18:00 horas.
Entrega de dudas por escrito, con
respaldo en archivo electrónico.
26 de mayo de 2026
a las 10:00 horas.
Cita Acceso principal de la Dirección
General de Obras y Conservación.
26 de mayo de 2026
a las 18:00 horas.
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
Del 29 de junio de 2026
al 31 de enero de 2028.
8 de junio de 2026
a las 13:00 horas.
Ubicación de la obra: Circuito Escolar s/n, en Ciudad Universitaria. C.P. 04510 CD.MX.
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a
partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 25 de mayo de 2026, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta
únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
•
Los porcentajes a otorgar por anticipos serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 26 de mayo de 2026 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”, en Av.
Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 26 de mayo de 2026 a las 18:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
445
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
Comprobar la capacidad financiera y capital contable mínimo requerido de $2,300,000.00 (dos millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), mediante la
presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, estados financieros auditados por Contador Público
independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos,
salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la
empresa de no más de dos meses de antigüedad (marzo o abril 2026), incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de identificación
fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe
por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
-
El licitante deberá presentar la relación de contratos de obra celebrados con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años.
Deberá acreditar, mediante copia simple, al menos tres contratos u órdenes de compra de trabajos similares al objeto de la presente licitación. Asimismo,
deberá comprobar documentalmente el cumplimiento de dichos contratos a satisfacción de la contratante. En caso de no contar con la experiencia señalada,
podrá acreditar como mínimo los años de constitución de la empresa. En todo caso, el licitante deberá demostrar a satisfacción de la convocante que cuenta
con la experiencia y especialidad necesarias para ejecutar los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través
de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del 29 de junio de 2026 al 31 de enero de 2028.
Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 576006)
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DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-068-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 32065001-068-2026
“ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PARA LA CONSEJERIA JURIDICA DEL ESTADO”
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de las
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
26/Mayo/2026
$2,200.00
22/Mayo/2026
13:30 horas
1/Junio/2026
10:30 horas
4/Junio/2026
13:00 horas
5/Junio/2026
13:00 horas
PARTIDA
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE MEDIDA
1
Vehículo tipo camioneta
1
Pieza
2
Vehículo tipo sedán
4
Pieza
3
Vehículo tipo pick up
1
Pieza
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección
de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos m.n., por depósito en efectivo o cheque
certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, o en Cuenta Bancaria Número 4307259929,
Clabe Interbancaria 002020043072599296, en Banco BANAMEX. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS:
Gasto Corriente para el ejercicio fiscal 2026. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de
aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la
Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las fechas, horarios y
domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de
presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal
se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del
licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación
por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma
Español. LUGAR DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO: El arrendamiento objeto de la
presente licitación deberán de entregarse en los lugares y plazo señalados en el numeral 4.2 y 4.3 de las
bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos
mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la
recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá
garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de
acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en
Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS
DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 19 DE MAYO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 575889)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
447
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION DE OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA NUMERO 004-2026
La Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Estado de Campeche, en cumplimiento a
lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 26 fracción I, 27 fracción I, 28, 29, 30 fracción 1, 32 y 33 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Electrónica Nacional, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Electrónica Nacional
Número: LO-63-O65-904012996-N-13-2026
Pavimentación del Camino El Salto - Ribera Gómez
(Tramos Aislados), Municipio Palizada (Tramo Ribera de
la Corriente - Las Bodegas, Localidad Las Bodegas,
Municipio Palizada)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19 de mayo de 2026
Visita al sitio de realización de los trabajos
22 de mayo de 2026 a las 12:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
(Electrónica)
02 de junio de 2026 a las 10:00 Hrs.
Licitación Pública Electrónica Nacional
Número: LO-63-O65-904012996-N-14-2026
Pavimentación del Camino Kikab - López Portillo Número
2 - Nayarit Castellot, Localidad Nayarit Castellot,
Municipios Campeche y Champotón
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19 de mayo de 2026
Visita al sitio de realización de los trabajos
22 de mayo de 2026 a las 10:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 11:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
(Electrónica)
02 de junio de 2026 a las 12:00 Hrs.
Licitación Pública Electrónica Nacional
Número: LO-63-O65-904012996-N-15-2026
Pavimentación de Diversas Calles en la Localidad de
Nuevo Progreso, Municipio Carmen (Bloque 1)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
19 de mayo de 2026
Visita al sitio de realización de los trabajos
22 de mayo de 2026 a las 12:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
26 de mayo de 2026 a las 12:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
(Electrónica)
02 de junio de 2026 a las 14:00 Hrs.
Las Bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Dirección de Licitaciones y Contratación de la Dirección General de
Administración y Gestión de Obra Pública, ubicada en Av. Patricio Trueba y de Régil s/n, Colonia San Rafael,
C.P. 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Para Aclaraciones y/o Dudas comunicarse al teléfono: 981-81-193-00 extensiones 45412 y 45623, en días
hábiles de las 09:00 a las 15:00 horas.
Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas Principal, ubicada en las oficinas de la Convocante.
La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo el día y hora indicada y estará a cargo de la
Subsecretaría de Comunicaciones e Infraestructura de la SEDUMOP siendo el punto de reunión el lugar
señalado en las Bases de la Convocatoria.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 19 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD
Y OBRAS PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
ARQ. BERNHARD REHN
RUBRICA.
(R.- 576066)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
448
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02
De conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales
de
tipo
Electrónica,
cuya
Convocatoria
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponibles
para
consulta
en
Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o al correo equipamiento@inifeec.gob.mx, o al teléfono: 01 981 8163750, o bien, en Calle 7 s/n colonia Héroes de
Chapultepec, C.P. 24030, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: de 09:00 a 15:00 horas.
Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-3-2026
Descripción de la licitación
Suministro de Mobiliario y Equipo para el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar Núm. 02
Etapa 1 (C.C.T. 04DCM0001T), Localidad de San Francisco de Campeche, Municipio de
Campeche, Estado de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/05/2026
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
28/05/2026, 11:00 horas
Fecha y hora de Visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha y hora de Presentación y apertura de proposiciones
04/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
11/06/2026, 14:00 horas
Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-4-2026
Descripción de la licitación
Suministro de mobiliario escolar y de oficina para la Escuela Preparatoria Estatal por Cooperación
“Fernando E. Angli Lara” Champotón (C.C.T. 04ECT0001B), en la localidad de San Francisco de
Campeche, municipio de Campeche, estado de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/05/2026
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
28/05/2026, 13:00 horas
Fecha y hora de Visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha y hora de Presentación y apertura de proposiciones
04/06/2026, 13:00 horas
Fecha y hora de fallo
11/06/2026, 15:00 horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL
ARQ. MARTHA ELENA ARJONA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576026)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
449
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 1 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Calle Delicias No. 67, Col. Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06070, Ciudad de México, teléfono 55 5627 4960, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00
horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica
LA-68-026-068026001-N-4-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Modernización, Suministro e Instalación de los
Equipos de Bombeo, Tubería y Accesorios del Sistema de
Protección Contra Incendios Tipo Húmedo, así como También
un Sistema de Detección en Estaciones y Túneles de Línea 2
Tramo Tapón Tacuba a Revolución con Enlace de Circuitos en
Revolución- San Cosme
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMx
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar la visita a
las instalaciones
20/05/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para celebrar la junta
de aclaraciones
21/05/2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora para realizar la
presentación y apertura de
proposiciones
29/05/2026 a las 11:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
02/06/2026 a las 11:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica
LA-68-026-068026001-N-5-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Rehabilitación de Cable Tracción Tramo Superficial
en las Subestaciones de Rectificación de las Estaciones Villa de
Cortés y Portales de Línea 2
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMx
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar la visita a
las instalaciones
20/05/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para celebrar la junta
de aclaraciones
21/05/2026 a las 12:00 horas
Fecha y hora para realizar la
presentación y apertura de
proposiciones
29/05/2026 a las 12:30 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
02/06/2026 a las 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica
LA-68-026-068026001-N-6-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Rehabilitación a Transformadores de 2650 y 4515
KVA, de 23-15/0.570 KV, de línea 2.
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMx
14/05/2026
Fecha y hora para celebrar la visita a
las instalaciones
20/05/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para celebrar la junta
de aclaraciones
21/05/2026 a las 13:00 horas
Fecha y hora para realizar la
presentación y apertura de
proposiciones
29/05/2026 a las 14:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
02/06/2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
DRA. JOANA MARLEN BAUTISTA FLORES
RUBRICA.
(R.- 575993)
450
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-25-C00-025C00001-N-36-
2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Agustín Delgado Número 58, Col. Tránsito,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06820, Ciudad de México.
Descripción de la Licitación
TELECOM INTERNET Y TELEFONIA PARA LAS AREAS
ADMINISTRATIVAS DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Y
AREAS ADMINISTRATIVAS CENTRALES.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX
15/05/2026
Visita a las instalaciones
No Aplica
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 10:30 horas
Acto de Presentación y apertura de
proposiciones
26/05/2026 11:00 horas
Acto de Fallo
27/03/2026 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
JUAN CARLOS CUMMINGS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576069)
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
NOTA ACLARATORIA
Dice:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003/2026
Descripción de la Licitación
LA-64-072-905038959-N-7-2026
(Carácter NACIONAL)
Código Exp. Compras MX: E-2026-00048802
“ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA LAS
UNIDADES MEDICAS, DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA”
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
14/05/2026
Junta de Aclaraciones
21/05/2026 15:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/05/2026 14:00 hrs.
Fallo
04/06/2026 13:15 hrs.
Debe de decir:
LA-64-072-905038959-N-9-2026
SALTILLO, COAHUILA, A 19 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA
RUBRICA.
(R.- 576100)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
451
COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO
DEL ESTADO DE GUERRERO
COORDINACION JURIDICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA-2
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica cuya Convocatoria que
contienen las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles
para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en:
Av. Vicente Guerrero No. 81, primer piso, Colonia Centro, C.P 40000, Iguala de la Independencia, Guerrero,
teléfono: 733 3326255, los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-D00-
008D00001-N-35-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Vigilancia para el CSAEGRO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
14/05/2026
Junta de aclaraciones
20/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026, 11:00 horas
Fallo
28/05/2026, 13:00 horas
IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GRO., A 19 DE MAYO DE 2026.
COORDINADORA JURIDICA
LIC. MA. DE LOS ANGELES ROMAN RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576007)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública UANL DGA DA 014 05 2026 cuya Convocatoria que contiene
las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o
bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN,
Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono
(81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a
las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE UTILES ESCOLARES 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19- 05- 26
Junta de aclaraciones
27- 05- 26 11:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
03- 06- 26 11:00 hrs
Fallo
10- 06- 26 11:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576028)
452
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-CB-0019-05/2026
Objeto de la contratación
Adquisición de maquinaria y equipo de construcción para la
rehabilitación de caminos, solicitado por los Caminos Bienestar
Junta de aclaraciones
21/05/2026 a las 14:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
26/05/2026 a las 14:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 05/06/2026
Volumen a contratar
Adquisición
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 19 DE MAYO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576035)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
003/2026
De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de
la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 003/2026, cuya
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx,
previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la
Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes
Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el
periodo comprendido del 19 al 26 de mayo de 2026 de las 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Materiales y útiles de oficina (papelería)
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Página oficial U.A.S.L.P.
19/05/2026
Junta de Aclaraciones
26/05/2026 13:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
02/06/2026 11:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 19 DE MAYO DE 2026.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576019)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
453
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
004/2026
De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de
la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 004/2026, cuya
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx,
previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la
Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes
Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el
periodo comprendido del 19 al 28 de mayo de 2026 de las 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Cartuchos de tinta y tóner
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Página oficial U.A.S.L.P.
19/05/2026
Junta de Aclaraciones
28/05/2026 13:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
04/06/2026 11:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 19 DE MAYO DE 2026.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576012)
GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN
COMISION NACIONAL DEL AGUA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional que se publicó en la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas “Compras MX” el día 19 de mayo de 2026, cuya Convocatoria que contiene
las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx
o bien en: Blvd. Rolando Arjona Amábilis No. 2571 Nte., Colonia Desarrollo Urbano Tres Ríos, C.P. 80020,
Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01667-7586051 y 01667-7586000 ext. 6051, los días lunes a viernes de las 9:00 A
15:00 Hrs.
No. de la licitación
Descripción del objeto de la licitación
Junta de
aclaraciones
Presentación
y apertura de
proposiciones
LA-84-H17-
825006983-N-1-
2026
Adquisición de 471,358 kilogramos de cloro
gas, en contenedores de 907 kg. y/o cilindros
de 68 kg. Para las Plantas Potabilizadoras de
la Ciudad de Culiacán (Planta San Lorenzo,
Planta Isleta, Planta Country, Planta Juan de
Dios Bátiz Paredes "La Limita", Planta
Surponiente y Planta Las Cucas).
26/05/2026
11:00 horas
03/06/2026
11:00 horas
ATENTAMENTE
CULIACAN, SINALOA, A 19 DE MAYO DE 2026.
GERENTE GENERAL
ING. ROBERTO ALFONSO ZAZUETA TAPIA
RUBRICA.
(R.- 575975)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
454
GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DIRECCION DE LICITACIONES, CONCURSOS Y PRECIOS UNITARIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA: F003
En cumplimiento con lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 27 fracción I y
artículo 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la(s)
licitación(es) para la contratación de la Obra Pública bajo la modalidad de precio unitario y tiempo determinado; de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-016/2026
Fecha límite para adquirir las bases
Junta de aclaraciones
Presentación y Apertura de
Propuestas Tec – Econ.
Emisión del Fallo
20/may/2026
12:00 horas
20/may/2026
12:00 horas
26/may/2026
12:00 horas
27/may/2026
12:00 horas
Descripción general de los trabajos
Fecha de inicio
Plazo de
ejecución
Mantenimiento de la unidad médica Tetla De La Solidaridad, Mantenimiento de centro de salud San Idelfonso Hueyotlipan,
Mantenimiento del centro de salud Ignacio Zaragoza, Mantenimiento del centro de salud Gustavo Díaz Ordaz,
Mantenimiento del centro de salud Máximo Rojas. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en:
Mantenimiento y conservación de los centros de salud.
28/may/2026
90 días naturales
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y descarga: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, de igual modo estarán para consulta en
Av. Juárez Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, los días Lunes a Viernes; en el siguiente horario: 9:00 A 14:30 horas. La forma de
inscripción únicamente será mediante la plataforma Compras MX. Costo de las bases: $0.00
•
La reunión para realizar la visita será de manera optativa solicitando el recorrido mediante oficio a la dependencia ejecutora en la Sria. De Salud del Estado.
Ubicada en Ciénega del Molinito de Moya No. 1 San Esteban Tizatlan, Tlaxcala de X., Tlaxcala. Previo a la junta de aclaraciones.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo en Av. Juárez, Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. y se publicará en la plataforma
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
•
El acto de presentación y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, Concursos y Precios Unitarios, Av. Juárez Número 53, Colonia Centro,
C.P. 9000, Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala, el día y horarios señalado en cada procedimiento.
•
Porcentaje de anticipo por inicio de trabajos: 30%.
•
Origen de los recursos: Programa presupuestario U013 “atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral” para el
ejercicio fiscal 2026 “IMSS-Bienestar”
•
Fecha de publicación en Compras MX: 15 de mayo de 2026
•
Denuncias e inconformidades: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
TLAXCALA DE XICOHTENCATL, TLAXCALA, A 19 DE MAYO DE 2026.
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. ERENDIRA BERENICE GARAY SALAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576042)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
455
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 462/2025, promovido por Eréndira Vázquez Calderón, por propio derecho,
contra actos de la Primera Sala Colegiada Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, en el Toca 865/2024; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Omar Oledo
Rodríguez, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las
instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104,
Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al
juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 25 de noviembre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 574723)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
721/2025-I, del índice de éste Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Antonio Peña Lomelí, contra actos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal del Estado
de Jalisco, de quienes reclama: La demora excesiva en que ha incurrido el C. Juez responsable en perjuicio
del ahora quejoso, en resolver en forma definitiva la causa penal 54/1986, ahora 2/2025, a fin de ser juzgado
en un plazo razonable; juicio de amparo en el cual, las personas de nombre Víctor Manuel Reyes Gamboa
(occiso) y Víctor Miguel Reyes Zayas, fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio
de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersonen por sí o por conducto
de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir
del siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Tercero de Distrito
en Materia Penal en el Estado de Jalisco, sito en Carretera Libre a Zapotlanejo Km 17.5, Centro Penitenciario,
Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2. De la misma forma, se le hace saber que deberá
señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que
de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de
este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaria de este órgano jurisdiccional quedan a su
disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Grisol Rodríguez Salas
Rúbrica.
(R.- 574718)
456
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a la tercera Interesada Anaya Especializados en Impuestos, Sociedad Civil, en el juicio de
amparo 3226/2025, promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente
laboral 744/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 27 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez
Rúbrica.
(R.- 575056)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a la tercera Interesada Pilar Altamirano Anaya, en el juicio de amparo 3226/2025,
promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente laboral 744/2014 del
índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad
de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a dicha tercera
interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber
que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por medio de lista.
Ciudad de México, 27 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez
Rúbrica.
(R.- 575059)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
1347/2025-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Carlos José Lazo Reyes y Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Décimo Primero de
Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco
y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aprehensión dictada el veintiocho de julio de dos mil
veinticuatro en los autos de la carpeta administrativa 667/2024, derivada de la carpeta de investigación
5878/2024, por su probable participación en el delito de fraude, cometido en agravio de Sebastián Ruiz Lara;
juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Sebastián Ruiz Lara, fue señalada como tercera interesada
y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
457
emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se
apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de
treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita
ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera
Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo,
Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la
secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo,
auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575148)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 83/2026, promovido por Ricardo Arturo Ramos Pérez, por propio derecho,
contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de México, en el toca 502/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Añoreva
Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 30 de marzo de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 575250)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE DC 48/2026, PROMOVIDO POR GUADALUPE MARIANA ARANGO
ROBLES, CONTRA ACTOS DICTADOS POR LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO DICTÓ UN ACUERDO QUE A LETRA DICE:
"Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
"…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea de las
sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza, a costa de la parte
quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico de mayor circulación…
"…en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea
de las sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza,, hágasele saber
que cuenta con un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, para formular
alegatos o presentar amparo adhesivo…
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 575251)
458
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato, Gto.
EDICTO
A: Guillermo Maldonado, hago saber que en los autos del juicio de amparo directo 1581/2025, promovido
por Luis Alberto Mojica, por conducto de su apoderado legal Juan Omar Moreno Aiza, contra el acto que
reclama del juez Segundo de Oralidad Laboral Regional del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con
sede en León, consistente en la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticinco, en el expediente
laboral L-0533/2024-I; se acordó: Hágase saber al tercero interesado, que deberá presentarse ante este
tribunal colegiado a deducir sus derechos en el presente juicio de amparo, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no
comparecer por apoderado legal o quien lo represente, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda
y las subsecuentes notificaciones, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este
tribunal, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Guanajuato, Guanajuato, catorce de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Ángel de Jesús Fernández Del Río
Rúbrica.
(R.- 575423)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 684/2025-IV, promovido por Alfredo Alejandro Caraballo
Calvo Alvear, contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado
Primero Mercantil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, en expediente 416/2024, de su índice,
en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Juan Higuera Sánchez, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Juan Higuera
Sánchez, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto;
haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no
comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575556)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En el expediente de amparo directo D.C. 666/2025, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, en auto de nueve de marzo de dos mil veintiséis, se ordena emplazar por
edictos a las terceras interesadas Distribuidora Tropisol, sociedad anónima de capital variable, por
conducto de quien legalmente la represente, y Arlette Duek Askenazi al juicio de amparo directo promovido
por Banco Santander (México), sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Santander
México, en contra de la resolución definitiva, que puso fin al juicio, de dieciocho de agosto de dos mil
veinticinco, emitida por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
459
autos del toca 692/2018/2, derivado del juicio ejecutivo mercantil 98/2017, del registro del Juzgado Vigésimo
Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México. Los cuales se publicarán por tres veces, de
siete en siete días hábiles, en el entendido que las terceras interesadas deberán comparecer ante el tribunal
de amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que
se efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia
simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones
que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III,
inciso a, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Virginia Hernández Santamaría
Rúbrica.
(R.- 575229)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I. P- 938/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 938/2025, promovido por Jesús Daniel Novoa, contra el acto consistente en la
resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en que se negó la traslación del tipo y
adecuación de la pena con la aplicación del criterio jurisprudencial del Pleno Regional en Materia Penal y de
Trabajo Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, que atribuye al Juez Vigésimo Sexto
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Reclusorio Oriente de esta ciudad, en razón de la naturaleza
del acto reclamado, se considera al tercero interesado Ernesto Garduño de la Garza, representado por Alonso
Carlos Garduño de la Garza, en este juicio; por lo que, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil
veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá
presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio,
auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no
comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista
de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Juan Manuel Delgado Cruz
Rúbrica.
(R.- 575959)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1009/2025
EMPLAZAMIENTO A CONSTRUCTORA VIDAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 1009/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por MIHAELA
MIHALOVICI HIRSCH, contra actos de Juzgado del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de
Guanajuato, Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Septuagésimo de lo Civil de la Ciudad de
México, en el cual se reclama la ejecución del emplazamiento al juicio CO 901/2021, del índice del Juzgado
del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de Guanajuato, y todo lo actuado en ese asunto, y todo
lo actuado.
En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Constructora Vidal Sociedad Anónima de Capital
Variable, por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos,
por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro
del plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto;
apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Martín Ábalos Leos
Rúbrica.
(R.- 576004)
460
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 914/2024-II
EDICTO
TERCERO INTERESADO
DE IDENTIDAD RESERVADA BAJO LAS INICIALES A.H.V (QUIEN TIENE INJERENCIA
Y/O RELACIÓN EN LA CAUSA PENAL 371/2024, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE CONTROL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO)
“En los autos del Juicio de Amparo número 914/2024-II, promovido por Brandon Jesús Herrera Muñoz y
Nahomí Quetzally Trejo Hernández, por propio derecho, contra actos del Juzgado de Control del Distrito
Judicial de Texcoco, Estado de México, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se
desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han
señalado las diez horas con siete minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, para la celebración de
la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional
dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación.”
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México. 16 de junio del 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Adriana Ríos Hernández
Rúbrica.
(R.- 575551)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito,
con sede en Apizaco, Tlaxcala
Mesa 3
EDICTO
Jesús Menéndez Camarillo
(Tercero interesado)
Al tercero interesado Jesús Menéndez Camarillo, en el juicio de amparo directo 768/2025, derivado del
toca de apelación 278/2025-A, del índice de la Sala Civil. Familiar y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Tlaxcala; por acuerdo de seis de abril de dos mil veintiséis, en términos de lo establecido por el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 36 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo al
juicio de amparo directo en cita, promovido por Roxana Salazar Vega, por propio derecho y como albacea
provisional de Guadalupe García o Guadalupe García de Munive o Guadalupe García Romero y de Luis
Munive Jiménez o Luis Munibe Jiménez o Luis Munive, como al efecto se hace, por medio de edictos que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial
de la Entidad Federativa o de la Federación, según corresponda, para que en el plazo de treinta días
siguientes al de la última publicación de este edicto, se apersone al referido juicio de amparo, radicado en este
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en su carácter de tercero interesado, si a su
derecho conviene, en la inteligencia que, de no hacerlo, transcurrido el plazo, las posteriores notificaciones se
les harán por medio de lista. Se hace notar que la copia de la demanda y el auto de admisión de la misma,
quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal. Expido el presente en Apizaco,
Tlaxcala, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
Lic. Gabriela Huerta Carrasco
Rúbrica.
(R.- 575635)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
461
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de Oca
EDICTO
“…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como tercera interesada Consorcio Inmobiliario
Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se
admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de
Oca, registrada con el número de juicio de amparo 65/2023, en el que señalaron como actos reclamados:
El Plano de urbanización que fue trazado sobre mi vivienda e invadiendo los terrenos donde tengo la
construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de
demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la expedición de los planos del levantamiento
topográfico de acuerdo al resultado del levantamiento realizado por su competencia, por el cual determina que
una franja de mi propiedad se encuentra fuera de la demarcación del Núcleo Agrario Del Poblado De
Guadalupe Victoria Municipio De Ecatepec, y lo señala geográficamente en territorio del H. Ayuntamiento de
Coacalco; el Plan de Desarrollo Municipal por el que trazaron una calle y banqueta y drenaje sobre la
construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de
demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la autorización licencia de demolición y
construcciones sobre mi vivienda, entregadas a Consorcio Inmobiliario Tetixtlac s.a de c.v.. Se le hace de su
conocimiento el derecho que tiene para emplazarse al presente juicio efecto de que se encuentre en aptitud
de apersonarse al presente juicio de amparo y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las
diez horas con cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiséis...”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Paloma González Alcántara
Rúbrica.
(R.- 575745)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado de Oralidad Mercantil
Región León
EDICTO
Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos comerciales de mayor circulación en la República, notificando a David Bernardo Enríquez
Rodríguez como tercero interesado, la demanda de amparo presentada por la parte actora Álvaro de Jesús
González Frutis, en su carácter de apoderado de la parte actora “Banco Mercantil del Norte Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, dentro del proceso oral mercantil
registrado bajo número de expediente SOM-1051/2024 del índice de este Juzgado. Lo anterior en virtud de
que, a criterio de la quejosa, la sentencia dictada por este Tribunal el 9 nueve de enero del año 2026 dos mil
veintiséis viola en su perjuicio los derechos humanos previstos y consagrados en los artículos 1°, 14° y 17°
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8° de la Convención Americana de los
Derechos Humanos; particularmente a la absolución de David Bernardo Enríquez Rodríguez. Hágase saber
al tercero interesado que la copia de traslado se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal
para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a hacer valer sus derechos y, en su caso, ante
la admisión de demanda por parte de dicha autoridad a presentar alegatos o promover amparo adhesivo
dentro del plazo de 15 días que refiere el artículo 182 de la Ley de Amparo, así como a señalar domicilio para
recibir notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad federal; apercibiéndole que de no hacer esto
último en el plazo de tres días, las notificaciones incluso personales, se le practicarán mediante lista publicada
en los estrados del Tribunal federal.
León, Guanajuato; a 24 veinticuatro de marzo del año 2026 dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Regional de Oralidad Mercantil León, Guanajuato
Licenciada Atenea Muñoz Barajas
Rúbrica.
(R.- 575862)
462
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros interesados de identidades reservadas con iniciales: J.R.A., C.E.M., P.R.E., A.R.R.E., C.I.R.E, y
A.R.E.
En los autos del juicio de amparo 1029/2025-IX-A, promovido por Miguel Ángel Reyna Gaytán, defensor
particular de Roberto Jesús Díaz Cruz, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal
Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número Catorce, Tipo Dos, de la Ciudad de México;
al ser señalados como terceros interesados y desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordenan sus emplazamientos al
juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la
Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con
un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a éste
órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacer manifestación alguna, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en
este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México a 30 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Juan Manuel Marines de la Garza
Rúbrica.
(R.- 575956)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Emplazamiento al tercero interesado: sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra,
representada por Elizabeth Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1793/2023, promovido Bienes Programados, Sociedad
Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados legales Eduardo José Terrones Maldonado y Eva
María Solano Huerta, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Estado de Puebla
y otra autoridad, a quien les reclama el ilegal emplazamiento al juicio oral ejecutivo mercantil 673/2023; y al
ser señalada la sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra, representada por Elizabeth
Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional, como tercero interesado y desconocerse su domicilio,
el veintisiete de abril del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres
veces, de tres en tres días en el “Diario Oficial de la Federación”, con apoyo en los artículos 27, fracción III
inciso b) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de
su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional
copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 27 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera
Rúbrica.
(R.- 575999)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
504/2024-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Luis Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la
Agencia 10 de Abuso de Confianza y Fraude de la Dirección General en Delitos Patrimoniales y Financieros
de la Fiscalía del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aseguramiento y
subsistencia por tiempo indefinido por el 50% cincuenta por ciento, de fecha 07 de diciembre de 2023, con
efectos de inmovilización registral y catastral del inmueble de mi propiedad, identificado como La Fracción
1 (uno), resultante de la subdivisión del predio número 2 (dos), que a su vez fue resultado de la subdivisión y
la fusión de los lotes de terreno 2B (dos B), 3 (tres), 4 (cuatro) de la manzana K, ubicado en calle Asirios sin
número, esquina con la calle Circunvalación Menhir, en el Fraccionamiento Altamira, Zapopan, Jalisco, con
Folio Real 2986418, dentro de la Carpeta de Investigación 60283/2022, así como el registro e inscripción del
aseguramiento ministerial por lo que ve al 50% cincuenta por ciento, sobre el bien inmueble antes señalado,
con Folio Real 2986418; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue
señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a
sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de
amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación;
juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande,
Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar
domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este
juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición
copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575142)
Estados Unidos Mexicanos
Estado L. y S. de Tlaxcala
Poder Judicial del Estado de Tlaxcala
2024-2026
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
Al Representante Legal de MARÍA LIRA MARTÍNEZ
y/o MARÍA LIRA VIUDA DE TRUJILLO
Se le hace saber que en el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con sede en
Ciudad Judicial ubicada en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala, se encuentra radicado el expediente número
66/2026, relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Escritura Pública, promovido por ISMAEL JOSÉ
MARÍA GONZÁLEZ SAMPEDRO, PEDRO RODRÍGUEZ RITO y GREGORIO ZAMORA DÍAZ, en contra de
JOSÉ ROSARIO CUATEPITZI FABIÁN; del representante legal de MARÍA LIRA MARTÍNEZ y/o MARÍA
LIRA VIUDA DE TRUJILLO; del JUEZ LOCAL DE SAN FRANCISCO PAPALOTLA, perteneciente al
municipio de Xicohténcatl, Tlaxcala, en ese entonces, en funciones de Notario Público, a través del
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DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; de JOAQUÍN
CABRAL REYES y/o JOAQUÍN CABRAL REYEZ; del DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS
PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; del TESORERO DEL H, AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA y del NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA DEMARCACIÓN
DE OCAMPO DEL ESTADO DE TLAXCALA, a través del DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS
PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; en consecuencia, se le emplaza a juicio, para qué dentro del
término de diez días, contados a partir de la última publicación produzca su contestación y señale domicilio en
la Ciudad de Apizaco, Tlaxcala, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo la demanda se
tendrá por contestada en sentido negativo, notificándole en lo subsecuente en Estrados del Juzgado,
quedando en la Diligenciaría copias del traslado.
Publíquese tres edictos consecutivamente, en el periódico “El Universal” así como en el Diario Oficial de
la Federación, en días hábiles.
Atentamente
Ciudad Judicial, Apizaco, Tlaxcala, a 12 de marzo de 2026.
Diligenciario Interino adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Lic. David Lima Caballero
Rúbrica.
(R.- 576001)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro
Eduardo Molina número dos, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque,
Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza
Acción colectiva en sentido estricto
1107/2023-P.C.
EDICTO
En el expediente número 1107/2023-P.C., relativo a la acción colectiva en sentido estricto promovida
por Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento al artículo 590, del Código Federal de
Procedimientos Civiles y, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve
de abril de dos mil veinticinco y trece de abril de dos mil veintiséis, con fundamento en el dispositivo 315
del código federal adjetivo invocado, se ordena el emplazamiento a juicio de la persona moral y física
codemandadas Opción Paquimé, Sociedad Anónima de Capital Variable y Roberto Malvido Arriaga,
haciéndoseles saber que deben apersonarse al procedimiento colectivo dentro del plazo de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que manifiesten lo que a su derecho
convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción colectiva en
sentido estricto ejercida por la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con los artículos 587 y
588 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La diligencia deberá practicarse por medio de un solo edicto para ambas enjuiciadas, que deberá
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de
mayor circulación en la República Mexicana. Además se fijará un edicto en la puerta de este juzgado de
distrito por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Con el apercibimiento que de ser omisas al presente mandato judicial, se declarará precluido su
derecho y, transcurrido el plazo señalado en líneas precedentes, dentro del lapso de diez días previsto en
el párrafo segundo del artículo 590 del código invocado, se procederá a realizar la certificación del
cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los dispositivos 587 y 588 del mismo código, a fin
de determinar si se admite o no la demanda presentada.
De igual forma, se les requiere para que señalen domicilio dentro del ámbito territorial en el cual ejerce
jurisdicción este juzgado de distrito, en el entendido que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de rotulón que deberán contener una síntesis de la determinación
judicial que ha de notificarse.
Quedan a su disposición en este juzgado las copias de traslado correspondientes para los efectos a que
haya lugar.
Ciudad de México, 06 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Lorenza Díaz Montoya
Rúbrica.
(R.- 575767)
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 739/2025
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LAS PERSONAS TERCERAS INTERESADAS
ARMALA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
y ÓSCAR LAGUNAS TAVERA
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO 739/2025, PROMOVIDO POR ARMANDO LAGUNA TAVERA,
POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LATA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y UNO DE LA
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES,
SE LES HA SEÑALADO COMO TERCEROS INTERESADOS Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO
ACTUAL, SE ORDENA EMPLAZARLOS POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA
DEMANDA DE AMPARO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO.
LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS
ORDENADOS, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MORELOS, UBICADAS EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS,
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, A RECOGER LA
DOCUMENTAL CITADA Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES; CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, A TRAVÉS DE LA LISTA QUE
SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Tania Gómez Ibarra
Firma Electrónica.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Alejandro Del Castillo Trejo
Firma Electrónica.
(R.- 575249)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia
en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2025, Año de la Mujer Indígena"
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA.
En los autos del concurso mercantil 42/2023-II, promovido por Umbral Editorial, sociedad anónima de
capital variable; mediante sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se declaró de plano en
estado de quiebra a la comerciante Espacios que Inspiran, sociedad anónima promotora de inversión de
capital variabe; y por ende suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y
derechos que integran su masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias
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DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes
y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la
masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; las personas que tengan en su
posesión bienes de la quebrada, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes
embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a los deudores de la comerciante
pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de
desobediencia; se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario
de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia
en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se tuvo
por designado como síndico a Miguel Escamilla Villa, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su
cargo en calzada Circunvalación, poniente 163, edificio Torre-C, interior 40, colonia Ciudad Granja, código
postal 45010, Zapopan, Jalisco. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que
integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido
notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de veinticuatro de julio de dos
mil veinticinco.
Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Roberto Abihud Victoria Villela
Rúbrica.
(R.- 575991)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 1229/2024-IV-C
EDICTO
En el juicio de amparo 1229/2024, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, promovido por Karla Rosario Benítez Pérez, en su carácter de apoderado de la moral denominada
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra
actos del Juez del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en
Cancún, Estado de Quintana Roo y otra autoridad; se dictaron acuerdos por los que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Salim Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos
Orduña Armenta, en su carácter de terceros interesados, a quienes se les comunica que ante este Juzgado se
encuentra radicado el juicio de garantías 1229/2024, en el que se reclama el auto de veintiocho de noviembre
de dos mil veinticuatro, emitido en el juicio oral mercantil 1140/2020-IV, del índice del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en Cancún, Estado de Quintana Roo, en el que no
se ordenó la cancelación de gravámenes de los acreedores Arturo Fonseca Maldonado y Juan Carlos Orduña
Armenta, en la etapa de ejecución de remate de dicho juicio; por ello, se hace del conocimiento a Salim
Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos Orduña Armenta, que deben presentarse dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado
en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta baja, Avenida
Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana Roo,
código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y
señalen domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado
de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
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DIARIO OFICIAL
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personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional,
en el entendido que en autos están programadas las diez horas con veinte minutos del veintinueve de
abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento
hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado
una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Adrian Armando Pacheco Salazar
Rúbrica.
(R.- 575116)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto Principal 1594/2024
EDICTO
Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital
Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.
En los autos relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por CORP UNDURRAGA,
sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto Zavala Cámara, en
contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital Variable y otras
autoridades.
Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado
a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de
quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser
publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda,
escrito aclaratorio e informes justificados.
Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON
VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la
audiencia constitucional y prevéngasele para que comparezca en el término de treinta días que se contarán a
partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de autos las
siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. De igual forma, se ordena fijar en la
puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente
notificada al presente juicio.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Karen Azharell Vázquez Morales
Rúbrica.
(R.- 576020)
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DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo Indirecto Incidente 1594/2024
EDICTO
Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital
Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.
En los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por
CORP UNDURRAGA, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto
Zavala Cámara, en contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital
Variable y otras autoridades.
Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado
a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de
quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser
publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda,
escrito aclaratorio e informes previos, e informes respecto al incidente de incumplimiento a la suspensión.
Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON TREINTA
Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la
audiencia prevista en el artículo 208, fracción II de la Ley de Amparo, y prevéngasele para que comparezca en
el término de treinta días que se contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no
comparecer a imponerse de autos las siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las
de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional.
De igual forma, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos
hasta en tanto se tenga por legalmente notificada al incidente.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Karen Azharell Vázquez Morales
Rúbrica.
(R.- 576025)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Martes 19 de mayo de 2026
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos consistentes en: 1.- Tractocamión
marca International, tres ejes, modelo 9100i 6x4 SBA, color blanco, número económico 02, con placas de
circulación 45-EN-1S del Servicio Público Federal Arrendamiento Fronterizo, con motor Detroit serie 60
numero: 06R0653234, y número de identificación vehicular (NIV/VIN) 1HSCBAMR42J033884, de origen
extranjero, año modelo 2002; y, 2.- Semirremolque tanque cilíndrico marca Visusa, dos ejes, color blanco,
número económico 52, con placas de circulación 42-UF-8Z, del Servicio Público Federal Remolque, con
número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3S9ST3224LV022778, de origen nacional y año modelo 2020,
lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 45/2025
promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General
de la República, en contra de Fernando Eduardo García Pérez, con el carácter de demandado, así como de
María Eugenia Huerta Mendoza y Olsimex Transportes y Logística Internacional, Sociedad Anónima de
Capital Variable con el carácter de personas afectadas, por considerar que no se acreditó la legitima
procedencia de los vehículos referidos.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado
de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los
vehículos afectos.
Expedidos en nueve tantos en Ciudad de México, el veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000964)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica al demandado Javier Pérez Ruiz, que en este Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, mediante proveído de doce de
mayo de dos mil veinticinco, admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Agentes
del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
470
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la
República, en su contra, se registró con el número 13/2025, consistente esencialmente en: “se admite la
demanda en la vía y forma propuesta por la parte actora respecto del bien sobre el cual se ejerce la acción de
extinción de dominio es el numerario por la cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100
moneda nacional), respecto del cual la actora considera no se ha acreditado la legitima procedencia, y se
encuentra vinculado con actividades relacionadas con una investigación respecto del hecho…”, asimismo, en
cumplimiento al auto de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, De conformidad con los artículos 86, 88
fracción II, y 193 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena emplazar a Javier Pérez Ruiz, al
presente juicio, por medio de edictos, en calidad de demandado, en razón de los efectos universales del
presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, y por internet, en la página de la Fiscalía
General de la República, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación al demandado Javier
Pérez Ruiz; quien deberá comparecer -presentarse- ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en Eduardo Molina, número 2,
acceso 5, planta baja, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, en la Ciudad de México,
dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la
publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda y expresar lo que a su derecho
convenga. Se hace del conocimiento al demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la secretaría de este juzgado.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000965)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
471
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 8/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y QUERÉTARO; Y, POR
INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien
mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de doce de
febrero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Nancy
Crisbel López Aguirre, José Luis Ramos Salinas, Ismael Moisés Varela San Juan y Serghio Agustín Posadas
Bernal, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de
la República, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 8/2026, en la cual se ejerce la
acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien
de carácter patrimonial objeto de la presente acción, consistente en: Camión marca International tipo
Tanque, color blanco, con placas de circulación 02BD-6G. con número de identificación vehicular
3HTWYAHT8GN090770, modelo 2016. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la
pérdida de los derechos de propiedad que le corresponde al propietario y/o poseedor del bien mueble materia
de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal. C)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el
presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de DOCE Y DIECINUEVE DE FEBRERO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona afectada que
tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los
efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de
Jalisco y Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar
una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento
de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la
acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a
efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--
- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través
del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acuda a solicitar el servicio de asesoría jurídica (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000966)
472
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2143/25-EPI-01-11
Actor: Alberto Garcia Perez y otros
“EDICTO”
MTD PRODUCTS INC
En el juicio 2143/25-EPI-01-11 promovido por ALBERTO GARCÍA PÉREZ, SARA LETICIA GARCÍA DE LA
GARZA y ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el
que demanda la nulidad de la resolución de 4 de septiembre de 2025, se dictó un auto el 25 de marzo de 2026
que ordenó emplazar al tercero MTD PRODUCTS INC, por edictos, con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en
Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de
México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
El Magistrado Instructor
Luis Edwin Molinar Rohana
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Omar Herrera Salazar
Rúbrica.
(R.- 575245)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2161/25-EPI-01-6
Actor: The Scotch Whisky Association
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
“EDICTO”
CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1518/25-EPI-01-6 promovido por THE SCOTCH
WHISKY ASSOCIATION en contra del Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con folio
027821, de 27 de agosto de 2025, por la que, negó administrativamente las infracciones previstas en el
artículo 386, fracciones I, II, inciso d), XIX, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial por parte del hoy tercero interesado CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE
C.V. y se ordenó emplazar a éste último en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por
medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil
siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en:
Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de
México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
473
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.
Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal
Ely Cruz Pérez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo
Rúbrica.
(R.- 575760)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Puebla
Ponencia III
Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L
Actora: Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.
OFICIO: 02-C-21-02-03-03-2367-2026
ASUNTO: Se expide oficio para publicación de edictos
San Andrés Cholula, Puebla, siete de abril de dos mil veintiséis.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
A QUIEN CORRESPONDA
PRESENTE
En el juicio contencioso administrativo seguido en esta Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, expediente 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L, se dictó un auto de dos de
marzo de dos mil veintiséis, que en síntesis dice:
1.
Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
2.
Actora: APUESTAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
3.
AUTORIDAD DEMANDADA: Administradora Desconcentrada Jurídica de Puebla "1", del Servicio de
Administración Tributaria.
4.
Juicio Contencioso Administrativo Federal.
5.
Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L.
6.
SE EMPLAZA A QUIÉN O QUIÉNES SE CREAN CON DERECHO A PERCIBIR EL REPARTO
DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES DEL EJERCICIO FISCAL 2014, DETERMINADO EN EL OFICIO
500-05-2019-22046, DE 19 DE JUNIO DE 2019, PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES,
COMPAREZCAN AL JUICIO PRECISADO EN DEFENSA DE SUS INTERESES, ACREDITANDO LA
JUSTIFICACIÓN DE SU DERECHO PARA INTERVENIR EN EL ASUNTO.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
El Presidente de la Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Magistrado por Ministerio de Ley
Lic. Antonio Mendoza Cortés
Rúbrica.
(R.- 575651)
474
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No. RES-0392/2025
NOTIFICACION POR EDICTO
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento a la ciudadana CITLALLI JIMÉNEZ
RAMOS, al Procedimiento de Responsabilidades Administrativas que versa respecto de conductas calificadas
GRAVES que podrían actualizar la falta administrativa de desvío de recursos públicos prevista en el artículo
54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considera necesario realizar las gestiones
conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la presunta responsable, con fundamento en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos
1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley en la materia, se ordena
notificar por Edictos a la presunta responsable la ciudadana CITLALLI JIMÉNEZ RAMOS, que serán
publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar íntegro el presente Acuerdo en la
puerta de las oficinas esta Área de Responsabilidades, ubicadas en la Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV,
5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México.
Por lo que se hace del conocimiento de la presunta responsable que deberá presentarse dentro del
término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada
tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta
Área de Responsabilidades; a efecto de: a) Recoger las copias de traslado del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa de fecha veinte (20) de agosto de 2025, contenido en el oficio número
SABG/OICE00/ADI/04849/2025, del acuerdo de admisión, del expediente de investigación, del oficio de
emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OICE00/AR/0677/2026 y demás constancias y pruebas
ofrecidas por la autoridad investigadora. Quedando a su disposición, para consulta, el Expediente al rubro
citado, b) Señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación
y resolución del presente asunto; y, c) Notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial, en
la cual deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, teniendo derecho a la asistencia de un defensor
y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del
Consejo de la Judicatura Federal. APERCIBIDA que, en caso de no comparecer, se hará la certificación que
corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por los estrados de
esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado.
En caso de que la presunta responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, se
señalara y notificará una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo
208, fracción II de la Ley de la materia.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 575247)
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA EN EL ESTADO DE COLIMA
PERMISO G/26133/DIS/2024
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
distribución de gas natural en la Zona Geográfica Única ubicada en el municipio de Tecomán en el Estado de
Colima, la lista de tarifas máximas para el primer periodo quinquenal de operaciones aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Martes 19 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
475
Lista de tarifas máximas iniciales aprobadas – pesos de diciembre de 2025
Cargos tarifarios
Unidades
Residencial
Comercial/Industrial 1
Industrial 2
Rangos de consumo
(Gigajoule/Mes)
0.00 - Infinito
0.00 – 15,000.00
15,000.01 –
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
45.5068
1,211.1305
1,412.9856
Distribución con
comercialización1
Pesos/GJ
99.2518
37.3683
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
92.2746
34.7414
11.0881
Cargo por uso
Pesos/GJ
6.9772
2.6269
0.8384
1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año.
Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025.
Otros cargos regulados aprobados – pesos de diciembre de 2025
Cargos tarifarios
Unidades
Residencial
Comercial/Industrial 1
Industrial 2
Rangos de consumo
(GJ/Mes)
0.00 - Infinito
0.00 – 15,000.00
15,000.01 –
Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
12,325.7056
50,268.1701
Conexión no estándar
Pesos/Metro
157.7013
383.4210
961.3332
Desconexión/Reconexión
Pesos/Acto
322.4404
866.9504
1,225.6101
2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de
hasta 30 metros.
Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025.
Torreón, Coahuila., a 04 de marzo de 2026.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 575970)
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA EN EL ESTADO DE COLIMA
PERMISO G/26132/DIS/2024
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
distribución de gas natural en la Zona Geográfica Única ubicada en el municipio de Manzanillo en el Estado de
Colima, la lista de tarifas máximas para el primer periodo quinquenal de operaciones aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas iniciales aprobadas – pesos de diciembre de 2025
Cargos tarifarios
Unidades
Residencial
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
Industrial 3
Rangos de consumo
(Gigajoule/Mes)
0.00 - Infinito
0.00 – 500.00
500.01 –
15,000.00
15,000.01 –
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
29.7481
236.5206
861.4021
1,672.1334
Distribución con
comercialización1
Pesos/GJ
55.8698
54.3136
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
53.8910
52.3900
37.9838
11.3723
Cargo por uso
Pesos/GJ
1.9788
1.9236
1.3947
0.4176
Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025.
1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año.
476
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Otros cargos regulados aprobados – pesos de diciembre de 2025
Cargos tarifarios
Unidades
Residencial
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
Industrial 3
Rangos de consumo
(GJ/Mes)
0.00 - Infinito
0.00 – 500.00
500.01 –
15,000.00
15,000.01 –
Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
9,492.5772
36,978.7627
63,553.3802
Conexión no estándar
Pesos/Metro
157.6948
383.4050
755.6555
1,166.9307
Desconexión/Reconexión
Pesos/Acto
322.4269
674.7877
962.1939
1,354.3363
Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025.
2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud
de hasta 30 metros.
Torreón, Coahuila., a 04 de marzo de 2026.
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 575971)
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA EN EL ESTADO DE JALISCO
PERMISO G/26131/DIS/2024
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
distribución de gas natural en la Zona Geográfica Única ubicada en el municipio de Tuxpan en el Estado de
Jalisco, la lista de tarifas máximas para el primer periodo quinquenal de operaciones aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas iniciales aprobadas – pesos de diciembre de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo (Gigajoule/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/Industrial 1
0.00 – Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
57.2873
2,586.5214
Distribución con comercialización1
Pesos/GJ
145.0827
6.9576
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
133.8419
6.4185
Cargo por uso
Pesos/GJ
11.2407
0.5391
Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025.
1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año.
Otros cargos regulados aprobados – pesos de diciembre de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo (GJ/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/Industrial 1
0.00 – Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
9,120.4707
Conexión no estándar
Pesos/Metro
157.7016
768.6970
Desconexión/Reconexión
Pesos/Acto
322.4409
634.5014
Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025.
2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud
de hasta 30 metros.
Torreón, Coahuila., a 04 de marzo de 2026.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 575972)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
477
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veinticuatro de febrero, nueve y diecisiete
de marzo y quince de abril de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización
de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias
necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por
la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la
celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE
Y/O ACTO DE PARTICULAR
VINCULADO CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
RANCHO LAS DELICIAS DE SN JUAN, S.C. DE R.L. DE C.V.,
en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa
de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación,
Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de
Innovación y Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
9:00
UNIDAD DE RIEGO BORDO ZAPOTITOS CORDOBANERO,
S.P.R. DE R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de
recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259),
Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico
Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
10:00
GRUPO LECHERO EL BONETE DE OCCIDENTE, S.P.R. DE
R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del
Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola,
Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
11:00
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
478
JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, en su
carácter de Secretario de Hacienda del Gobierno del
Estado de Morelos
DGSUB"A"/A.1/1962/10/2025
Abuso de funciones prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
12:00
TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS, S.A. DE C.V., en su
carácter de particular y como proveedor de servicios en términos
del contrato número LPNE-CS-DA-SRMS-034/2018
DGSUB"A"/A.1/2036/11/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
13:00
CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA BONATERRA, S.A. DE
C.V., en su carácter de contratista y responsable de la ejecución
de los trabajos derivados de los Contratos de Obra Pública
números Vo.Bo.-0318-085-18 para la obra denominada Vo.Bo.-
0318/18 “Construcción de colector pluvial Peñuelas,
Aguscalientes, Ags., - ‘Etapa 1’, Aguascalientes, Ags.”, y Vo.Bo.-
0312-081-18 para la obra denominada Vo.Bo.-0312/18
“Complementación con segunda calzada, retorno a desnivel en
Bulevar Aeropuerto de Aguascalientes, calzada Poniente, puente
de 30 mts. de claro, Aguascalientes, Ags.”
DGSUB"A"/A.1/2122/12/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior
de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su
defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse
personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el
caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las
constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos
que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de
la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo
represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la
Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis.
El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 576009)
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
479
Tractebel DGJ, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL BAJÍO
TRACTEBEL DGJ, S.A. de C.V., con domicilio en Blvd. Manuel Ávila Camacho No.36, Colonia Lomas de Chapultepec, Código postal 11000, Ciudad de México,
hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/20272/DIS/2017 para la Zona Geográfica del
Bajío, la Lista de Tarifas Máximas de conformidad con la disposición 21.1 de la “Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades
reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007”.
Lista de Tarifas
G/20272/DIS/2017
Cargos
Unidades
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Servicio
Residencial
PCG 0
PCG 1
GCG 0
GCG 1
GCG 2
GCG 3
GCG 4
GCG 5
GCG 6
Rangos de consumo
Gjoule / Año
0.00 - Infinito
0.00 -
2,000.00
2,000.01 -
5,000.00
5,000.01 -
30,000.00
30,000.01 -
145,000.00
145,000.01 -
200,000.00
200,000.01 -
400,000.00
400,000.01 -
800,000.00
800,000.01 -
3,000,000.00
3,000,000.01-
Infinito
Cargo por servicio
pesos/mes
124.6670
78.1656
1,470.6942
2,293.9063
2,689.8000
3,616.5329
6,668.7344
10,386.1393
11,839.2366
14,126.6804
Distribución con
comercialización (1)
Cargo volumétrico
pesos / Gjoule
213.3187
55.5456
48.2261
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución sin comercialización
Cargo por uso
pesos / Gjoule
213.3187
1.4524
1.3136
1.1769
0.4563
0.3521
0.2649
0.2592
0.2222
0.0280
Cargo por capacidad
pesos / Gjoule
0.0000
54.0932
46.9125
43.1882
17.0660
13.1840
9.8957
9.6743
8.3375
1.0555
Otros cargos regulados
Conexión estándar (nuevos
usuarios) (2)
pesos / acto
0.0000
7,548.6579
8,210.7173
50,970.2791
200,634.3553
320,335.3962
438,900.2061
610,539.0079
786,001.0000
954,714.4497
Conexión no estándar
pesos / metro
554.8176
829.0295
829.0295
1,932.0245
1,932.0245
1,932.0245
1,932.0245
2,230.6116
2,230.6116
2,230.6116
Desconexión / reconexión
pesos / acto
181.9865
357.7534
357.7534
357.7534
459.0677
459.0677
459.0677
459.0677
459.0677
459.0677
Otros cargos
Reposición de medidor (3, 5)
Pesos
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Por costo
Deposito por prueba de medidor (5)
pesos / acto
452.3788
452.3788
452.3788
862.1976
862.1976
862.1976
1,258.8372
1,258.8372
1,258.8372
1,258.8372
Cheque devuelto (4, 5)
pesos / acto
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
20%
Aviso de Suspensión (5)
pesos / acto
95.5616
95.5616
95.5616
95.5616
95.5616
95.5616
95.5616
95.5616
95.5616
95.5616
Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025
(1) Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000 Gigajoules por año // (2) Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la
conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30
metros // (3) Se cobra sólo si es causa imputable al usuario // (4) Se cobra el monto total del cheque // (5) Cargos no sujetos a aprobación de la CNE. La penalización
por exceder la capacidad reservada a los clientes de Distribución Simple será de cinco veces el Cargo por Distribución con Comercialización correspondiente
(excluyendo el precio del Gas).
Ciudad de México a 05 de mayo de 2026.
Representante Legal
María Elena Rojas Zetina
Rúbrica.
(R.- 575968)
480
DIARIO OFICIAL
Martes 19 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 480 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00