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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 129/2026, Ciudad de México, martes 19 de mayo de 2026 (Edición Matutina)

May 19, 2026 · Presidencia de la República, Secretaría de Gobernación (RENAPO), Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, SEDATU, SNDIF, SCJN, Banco de México, INEGI, INE, TFJA

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No. de publicación: 129/2026 Ciudad de México, martes 19 de mayo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-37-35 hectáreas del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ........................................................................................................................... 5 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-75-85 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .................................................................................................. 16 SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de Querétaro, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de dicho municipio. .............................................................. 63 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Puebla. ............................................................................................................................ 74 Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Querétaro. ....................................................................................................................... 84 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Norma Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas. ................................................................................................................................. 93 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango. ..................... 134 Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2025, Etiquetado de dispositivos médicos. ..................... 209 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. ............................................................................................... 238 Convenio de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. ............. 241 Acta de clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. ............................................................................................... 242 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/001/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Aguascalientes. ........................................................................................................................... 243 Convenio de Coordinación No. 214/PEMC/05/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit. .............. 254 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y Familias Migrantes (Berriozábal I, Chiapas) 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas. ...................................................................................................................................... 265 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para el Centro de Atención de Niñas, Niños, Adolescentes y Familias Migrantes (Berriozábal II, Chiapas) 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas. ...................................................................................................................................... 276 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 29/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. ............................................................................................................................... 287 4 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 308 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 308 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 308 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de abril de 2026. ....................................................................................................................... 309 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la Asociación de la Ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”. ................................................................................................................. 328 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales, correspondiente al Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024, en el Estado de Tabasco. ...................................................................................................................................... 372 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por pagar del Partido del Trabajo. .......................................................................................................... 376 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/55/2026, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/48/2026, por el que se determinó la suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”. ...................................................................................... 378 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 379 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 455 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-37-35 hectáreas del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de octubre de 1935, se dotó al poblado “Santa Elena", delegación de Payo Obispo, territorio de Quintana Roo, la superficie de 1,150-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 1 de mayo de 1936; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de julio de 1943, se dotó por concepto de ampliación al ejido “Subteniente López”, delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 15,230-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 24 de enero de 1954; 3. Que, el 12 de enero de 1975, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la cual establece la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman el estado, y señaló que la delegación de Chetumal, quedó integrada al municipio de Othón P. Blanco; 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 27 de agosto de 2000, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 5. Que, el 22 de noviembre de 2000, el ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004005111101935R; 6. Que el ejido identificado indistintamente como "Santa Elena” o “Subteniente López”, fue afectado por las acciones agrarias siguientes: Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 22 de noviembre de 1993 8 de diciembre de 1993 Expropiación 1-96-99 2. 7 de noviembre de 2024 11 de noviembre de 2024 Expropiación 00-16-25 7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. 6 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 8 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 23. Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/1586/2024, de 23 de diciembre de 2024, solicitaron a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-37-32.41 hectáreas del ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 6 Tulum-Chetumal; 24. Que, el 12 de marzo de 2025 la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, instauró el procedimiento de expropiación con número de expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0017FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025; 25. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "Informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 31 de marzo de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, es de 00-37-35 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 10 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 12 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Proyección UTM ZONA: 16 Superficie total a expropiar: 00-37-35 hectáreas 26. Que, el 1 de agosto de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-410 y genérico G-42939-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $1,267,590.86 (un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa pesos 86/100 M.N.); 27. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de 2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/018/QROO/TREN MAYA TM6/004/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-37-35 hectáreas, relativas al ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; 28. Que, al Comisariado del ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se le notificó el 1 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera; en dicho plazo no realizó manifestaciones; 29. Que la DGRPE, el 16 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y 14 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido “Santa Elena” y/o “Subteniente López”, se ubicaba en las delegaciones de Payo Obispo y Chetumal, respectivamente, en el territorio de Quintana Roo; sin embargo, de lo señalado en el resultando 3 del presente decreto, se desprende que en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicada el 12 de enero de 1975, se señaló que la delegación de Chetumal quedó integrada al municipio de Othón P. Blanco y que conforme a lo reseñado en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del RAN el nombre predominante del núcleo agrario es “Santa Elena”; por lo que el presente decreto debe de culminar como ejido “Santa Elena”, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; III. Que, la superficie de 00-37-35 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0017FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Santa Elena" fue de 00-37-32.41 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-37-35 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 31 de marzo de 2025, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, debe ser de 00-37-35 hectáreas; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Santa Elena” municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0017FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 1 de agosto de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $1,267,590.86 (un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa pesos 86/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que les corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-37-35 hectáreas (treinta y siete áreas, treinta y cinco centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Santa Elena", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 16 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-75-85 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1964, dotó al Nuevo Centro de Población Agrícola denominado División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 30-156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981; 2. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, publicado en el periódico oficial el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado División del Norte, municipio de Escárcega, estado de Campeche; 4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. DIV. DEL NORTE Y SUS ANEXOS", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R; 5. Que, el ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue afectado por la acción agraria de expropiación por la superficie de 11-90-97 hectáreas, mediante resolución presidencial y publicación en el DOF de 2 de junio de 2023. 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 18 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 14. Que, mediante escritura pública número 20, de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 22. Que, del 10 de mayo al 14 de agosto de 2023, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró cinco convenios de ocupación previa con los titulares de las parcelas afectadas, en los que se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie a expropiar hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio DJ/APAT/1097/2023 de 13 de septiembre de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 04-75-79.57 hectáreas, de terrenos del ejido "N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 7 “Chetumal-Escárcega”; 24. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/APAT/0102/2023 de 19 de octubre de 2023, ratificaron la solicitud de expropiación; 25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 9 de enero del 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0003FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024; 26. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 14 de marzo de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, por una superficie de 04-75-85 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales 04-73-91 hectáreas son de uso parcelado y 00-01-94 hectáreas son de uso común, lo cual se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción: 20 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 22 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 24 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 26 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 28 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 30 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 32 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 34 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 36 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 38 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 40 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 42 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 44 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 46 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 48 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 50 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 52 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 54 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 56 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 60 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: Núm. No. Parcela Calidad Agraria Calidad de la Tierra Polígono en el que se localiza Sup. Afectada (ha) 1 181 Ejidatario Temporal I 00-03-90 2 192 Posesionario Temporal VIII 00-00-50 3 186 Posesionario Temporal II, III, IV 00-40-28 4 187 Posesionario Temporal IV, V, VI 00-41-97 5 188 Ejidatario Temporal VI, VII 03-45-49 6 185 Ejidatario Temporal II 00-41-77 Superficie uso común: 00-01-94 hectáreas. Superficie uso individual: 04-73-91 hectáreas. Superficie total a expropiar: 04-75-85 hectáreas. 27. Que, a los afectados de las parcelas y al Comisariado Ejidal del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 6 de agosto de 2024, la solicitud de expropiación, ratificación, el acuerdo de instauración y la superficie real a expropiar. Así mismo se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 28. Que, el 26 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-156 y genérico G-42296-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar; que el monto total de indemnización asciende a $992,147.25 (novecientos noventa y dos mil ciento cuarenta y siete pesos 25/100 M.N.); 29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 8 de abril de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/008/CAM.QROO/FONATUR TM7/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie 04-75-85 hectáreas, relativas al ejido N.C.P.A División del Norte y sus Anexos, municipio Escárcega, estado de Campeche; 30. Que la DGRPE, el 14 de julio de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica como nombre del ejido "Nuevo Centro de Población Agrícola denominado División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo", municipio de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN, así como de lo señalado en los resultandos 2 y 4 se desprende que el nombre del ejido es "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", y que se encuentra ubicado en el municipio de Escárcega, por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche; Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 III. Que, la superficie de 04-75-85 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales 04-73-91 hectáreas son de uso parcelado y 00-01-94 hectáreas son de uso común del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0003FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos" fue de 04-75-79.57 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 04-75-85 hectáreas de terrenos de temporal de uso parcelado y uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 04-75-85 hectáreas; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0003FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 26 de mayo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $992,147.25 (novecientos noventa y dos mil ciento cuarenta y siete pesos 25/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización a los integrantes del Comisariado Ejidal y los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado y uso común en la proporción que corresponda; 62 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; X. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables a más tardar el 12 de septiembre de 2024 y toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-75-85 hectáreas (cuatro hectáreas setenta y cinco áreas, ochenta y cinco centiáreas), de las cuales 04-73-91 hectáreas (cuatro hectáreas, setenta y tres áreas, noventa y una centiáreas) son terrenos de temporal de uso parcelado y 00-01-94 hectáreas (un área, noventa y cuatro centiáreas) son de temporal de uso común del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Municipio de Querétaro, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR MARÍA DEL CARMEN PRESA ORTEGA, EN SU CARÁCTER DE 1ERA. SÍNDICA MUNICIPAL, ASISTIDA POR RODRIGO RUÍZ BALLESTEROS, SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que determine las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y; por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN”, la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. El artículo 91 de la LGP, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. 64 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 VII. El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios. VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP, “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). IX. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. X. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. XI. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. XII. La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XIII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XIV. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población, publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004), y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XV. Por otra parte, la CPEUM en su artículo 115, fracciones I, párrafo primero, y II, que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 XVI. El artículo 25 de la CPEUM, párrafo décimo, prevé que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. XVII. La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), dispone en sus artículos 3, fracciones VIII y XXXIV; 11, primer párrafo, y 13, fracción VIII y XIII; que el poder ejecutivo municipal contará con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que entre sus atribuciones realizará las acciones necesarias para implementar los modelos y estándares de homologación de Trámites y Servicios emitidos por la Autoridad Nacional; así como desarrollar e implementar en coordinación con los Sujetos Obligados, soluciones tecnológicas para la digitalización de Trámites y Servicios. XVIII. Que, conforme a los artículos 3, fracción XV; 24, fracción I; 61, fracción III y 76, párrafo primero de la LNETB, el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, es una de las herramientas para la digitalización que permite interoperar bases de datos, registros o sistemas a cargo de los Sujetos Obligados para la consulta, portabilidad o integración segura de datos y documentos para solicitar, gestionar y resolver trámites o servicios en medios digitales. Teniendo por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para la solicitud de trámites y servicios, como parte de las soluciones tecnológicas habilitadas por los Sujetos Obligados. En este tenor, todos los registros asociados a Trámites y Servicios deberán incorporar la CURP como fuente única de la identidad de las personas, siendo obligación de los Sujetos Obligados solicitar y registrar la CURP de las personas que les soliciten un trámite o un servicio, a fin de implementar el Modelo Nacional de Digitalización previsto en esta Ley, para lo cual, los Sujetos Obligados deberán de mantener sistematizados y actualizados sus registros y bases de datos, cuyo elemento central será la CURP, con el propósito de facilitar mecanismos de consulta, conforme al artículo 59 de la LNETB. XIX. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro (CPELSQ), en su artículo 2, párrafo décimo quinto, estipula que a efecto de consolidar el desarrollo económico y social del Estado de Querétaro de manera integral y sustentable, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán de manera continua, coordinada y permanente, la política de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, así como los demás objetivos que establezcan los ordenamientos en la materia. XX. La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro (LMREQ), en su artículo 37 establece que los Registros de Trámites y Servicios son herramientas tecnológicas que compilan los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, promover la transparencia en la gestión pública, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información; tendrán carácter público y la información contenida en ellos será vinculante para los Sujetos Obligados. XXI. Conforme a los artículos 34, fracción III y 46, primer párrafo de la LMREQ, el Catálogo Estatal es la herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información; mismo que se encuentra integrado entre otras herramientas tecnológicas, por el Expediente Estatal para Trámites y Servicios, el cual está conformado por el conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas, que pueden ser utilizados por cualquier Sujeto Obligado para resolver trámites y servicios. XXII. El Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Querétaro (RMRMQ), prevé la obligación de las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, bajo los principios de seguridad jurídica; simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios y; accesibilidad tecnológica; entre otros, así como, identificar las áreas de oportunidad o mejora para agilizar los Trámites y Servicios prestados por el Municipio, conforme a los artículos 2, fracción II, y 7, fracciones II de este Reglamento. XXIII. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que fija la ley; encargado de la administración y el gobierno municipal, para lo cual puede establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse 66 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 los asuntos y recursos del municipio. Asimismo, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda, conforme a los artículos 115, fracciones I, párrafo primero, y II de la CPEUM; 35 de la CPELSQ; 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro (LOMEQ) y 25, fracción I del Código Civil del Estado de Querétaro (CCEQ); y, 2° y 3° del Código Municipal de Querétaro (CMQ). Asimismo, para el desempeño de sus funciones, el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, se auxilia de la Secretaría de Innovación Tecnológica, que tiene como atribución, impulsar y promover la innovación y generación de proyectos que actúen como agente de cambio dentro del proceso de las dependencias de los sectores centralizado, desconcentrado y paramunicipal, en la que está adscrita la Dirección de Tecnologías de Información (DTI), que dentro de sus funciones tiene definir, difundir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos y políticas en materia de equipos, servicios de tecnología de información y de comunicación de la administración pública municipal, conforme lo establecen los artículos 2, 8, fracción I, y 13, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaria de Innovación y Tecnología del Municipio de Querétaro (REGLAMENTO INTERIOR). XXIV. En este contexto, la DTI en ejercicio de sus atribuciones promueve el desarrollo tecnológico y la eficiencia administrativa dentro del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, mediante la Ventanilla Única Digital, que funciona como la plataforma principal y centralizada para los trámites y servicios ofrecidos por el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, a través del Expediente Electrónico Ciudadano (EEC), mediante la liga electrónica https://expedienteciudadano.municipiodequeretaro.gob.mx/, en la cual el ciudadano deberá ingresar para crear una cuenta y registrarse en el EEC, ingresando su CURP como identificador único asociado a personas físicas, a fin de garantizar la integridad y autenticidad de los datos ciudadanos mediante la consulta, verificación y validación de la CURP, permitiendo la entrega eficiente, segura y sin duplicidad de los trámites y servicios ofrecidos, conforme a lo estipulado en el numeral noveno, apartado 9.1 y 9.1.1 del Manual de Operación y Uso de Tecnologías de Información y de Comunicaciones; y en el apartado I, II y VII del Procedimiento PR-104100-001 “Validación de datos ciudadanos mediante el CURP” (PROCEDIMIENTO). Toda vez que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” tiene como objetivo simplificar y modernizar los trámites y servicios que otorga, resulta indispensable contar con los Servicios CURP que proporciona "RENAPO" para consultar y validar la CURP, en el registro de las personas físicas, dentro del EEC, con la finalidad de obtener información verificada y actualizada sobre sus ciudadanos. Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, a todo ciudadano que figure como persona física, para su uso y registro en el EEC, para la realización de trámites, solicitudes de servicios o acceso a beneficios, de conformidad con lo establecido en el apartado IV del PROCEDIMIENTO. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III, del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 II. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, declara que: II.1. Es una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que fija la ley, como lo disponen los artículos 115, fracciones I, párrafo primero, y II de la CPEUM; 35 de la CPELSQ; 3 de la LOMEQ y 25, fracción I del CCEQ; y 2 y 3 del CMQ. II.2. María del Carmen Presa Ortega, en su carácter de 1ra. Síndica Municipal de Querétaro, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se establece en los artículos 9, fracción III, y 12 del Código Municipal de Querétaro; 3 y 33, fracción XVIII de la LOMEQ; quien acredita su personalidad jurídica con la Constancia de mayoría de elección de Ayuntamiento del Municipio de Querétaro para el período 2024-2027. II.3. Rodrigo Ruíz Ballesteros, en su carácter de Secretario de Innovación y Tecnologías del Municipio de Querétaro, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se establece en el artículo 6, fracción IV del REGLAMENTO INTERIOR; quien acredita su personalidad jurídica con el nombramiento expedido a su favor por el Secretario del Ayuntamiento, el 16 de enero de 2026. II.4. Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en Boulevard Bernardo Quintana número 10000, Colonia Centro Sur, Código Postal 76090, Querétaro, Querétaro. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad que éste se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, relativa a la CURP, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos de los Anexos Técnicos que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás normativa aplicable en la materia. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO”, proporcionará al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico. II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones. 68 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 III. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente y posteriormente de manera semestral. IV. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. V. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación. VI. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, respecto del cumplimiento de su objeto. VII. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones de conformidad con su estructura orgánica. VIII. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP “RENAPO” hace del conocimiento al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” que los datos personales que conforman la CURP, así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “RENAPO” Por el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular de la Secretaría de Innovación y Tecnología.  La persona Titular de la Dirección de Tecnologías de Información. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que las personas representantes y responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXO TÉCNICO Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, mediante correo electrónico, al representante legal, personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico- Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP o la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. 70 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. “LAS PARTES” acuerdan que, en un término que no exceda de 6 (seis) meses contados a partir de la conclusión de la vigencia del presente convenio, realizarán las acciones necesarias para su renovación. En caso contrario, se darán por terminados todos sus efectos. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto al establecido en el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. 72 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. El “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. VI. Se compruebe que el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte del “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”. VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará al “MUNICIPIO DE QUERÉTARO” mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la Gaceta Oficial del Municipio de Querétaro, en términos de lo establecido en el artículo 180 de la LOMEQ. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el 23 de marzo de 2026.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el Municipio de Querétaro: la 1era. Síndica Municipal, María del Carmen Presa Ortega.- Rúbrica.- Secretario de Innovación y Tecnologías del Municipio de Querétaro, Rodrigo Ruíz Ballesteros.- Rúbrica. 74 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Puebla. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE PUEBLA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE PUEBLA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y LA C.P.A. MORAYMA RUBÍ JOVEN, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA LAURA ALTAMIRANO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ FRANCISCO ESQUITÍN ALONSO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD PRIMARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 7 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Puebla. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Puebla en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Puebla. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. 76 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Puebla, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Puebla, quien a la presente fecha se encuentra a cargo de la C.P.A. MORAYMA RUBÍ JOVEN. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta la MTRA. ANA LAURA ALTAMIRANO PÉREZ; asimismo por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” asiste a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural el C. JOSÉ FRANCISCO ESQUITÍN ALONSO, en su carácter de Subsecretario de Producción y Productividad Primaria. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 I. 4. La C.P.A. MORAYMA RUBÍ JOVEN, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Puebla, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Puebla para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Calle 26 Norte número 1202, Edificio “A”, Colonia Humboldt Norte, Código Postal 72370, Puebla, Puebla. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que la MTRA. ANA LAURA ALTAMIRANO PÉREZ en su carácter de Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador del Estado de Puebla, de fecha uno de enero de dos mil veinticinco, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 párrafo primero, 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción VII y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 2, 6, 7 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Que el C. JOSÉ FRANCISCO ESQUITÍN ALONSO, en su carácter de Subsecretario de Producción y Productividad Primaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador del Estado de Puebla, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, contando con las facultades necesarias para asistir a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural en la suscripción del presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 fracción II, 12 fracciones XIV y XIX y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. II. 3. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida 22 Oriente número 1413, Barrio de "El Alto", Código Postal 72290, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla. III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. 78 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $105,580,069.00 (Ciento cinco millones quinientos ochenta mil sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $75,580,069.00 (Setenta y cinco millones quinientos ochenta mil sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2026 publicado en fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Puebla, en lo sucesivo el “FOFAEP”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAEP”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Puebla, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAEP” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Puebla, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEP”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAEP”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. 80 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Puebla, Puebla, a los 11 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Puebla: C.P.A. Morayma Rubí Joven.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Puebla: la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mtra. Ana Laura Altamirano Pérez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Producción y Productividad Primaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, C. José Francisco Esquitín Alonso.- Rúbrica. Apéndice I Puebla Recursos Convenidos Federación - Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 75,580,069.00 30,000,000.00 105,580,069.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 2,816,000.00 0.00 2,816,000.00 II Campañas Fitozoosanitarias 63,953,724.00 30,000,000.00 93,953,724.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 8,810,345.00 0.00 8,810,345.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Apéndice II Puebla Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 75,580,069.00 30,000,000.00 0.00 0.00 55,707,137.00 28,800,000.00 19,872,932.00 1,200,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 75,580,069.00 30,000,000.00 0.00 0.00 55,707,137.00 28,800,000.00 19,872,932.00 1,200,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 2,816,000.00 0.00 0.00 0.00 2,156,134.00 0.00 659,866.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 63,953,724.00 30,000,000.00 0.00 0.00 46,805,163.00 28,800,000.00 17,148,561.00 1,200,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 8,810,345.00 0.00 0.00 0.00 6,745,840.00 0.00 2,064,505.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 82 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Apéndice III Puebla Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,816,000.00 0.00 2,816,000.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 35,689,206.00 16,800,000.00 52,489,206.00 Proyecto 12 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 3,989,438.00 0.00 3,989,438.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 21,450,830.00 12,000,000.00 33,450,830.00 Proyecto 8 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 8,810,345.00 0.00 8,810,345.00 Proyecto 3 Subtotal /1 72,755,819.00 28,800,000.00 101,555,819.00 Proyectos 26 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 2,824,250.00 1,200,000.00 4,024,250.00 TOTAL 75,580,069.00 30,000,000.00 105,580,069.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,750,000.00 0.00 1,750,000.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 1,066,000.00 0.00 1,066,000.00 Proyecto 1 TOTAL 2,816,000.00 0.00 2,816,000.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 20,027,438.00 0.00 20,027,438.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 2,891,229.00 0.00 2,891,229.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 5,985,658.00 3,800,000.00 9,785,658.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 2,649,151.00 0.00 2,649,151.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Aguacate 1,088,300.00 0.00 1,088,300.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 1,001,896.00 0.00 1,001,896.00 Proyecto 1 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas del Cafeto 2,045,534.00 2,000,000.00 4,045,534.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria – Caña de Azúcar 0.00 3,000,000.00 3,000,000.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria –Pulgón amarillo del sorgo 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria – Plagas del agave 0.00 2,000,000.00 2,000,000.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria –contra enfermedades del rizoma en jengibre 0.00 1,000,000.00 1,000,000.00 Proyecto 1 Kit de protección agrícola 0.00 3,000,000.00 3,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 35,689,206.00 16,800,000.00 52,489,206.00 Proyectos 12 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 3,989,438.00 0.00 3,989,438.00 Proyecto 1 TOTAL 3,989,438.00 0.00 3,989,438.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 5,463,830.00 1,650,000.00 7,113,830.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 5,650,000.00 0.00 5,650,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 4,000,000.00 330,000.00 4,330,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 608,000.00 0.00 608,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 465,000.00 0.00 465,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 4,664,000.00 8,497,000.00 13,161,000.00 Proyecto 1 2026 Prevención y control del Gusano Barrenador del Ganado 0.00 1,523,000.00 1,523,000.00 Proyecto 1 TOTAL 21,450,830.00 12,000,000.00 33,450,830.00 Proyectos 8 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 4,736,435.00 0.00 4,736,435.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,770,000.00 0.00 1,770,000.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,303,910.00 0.00 2,303,910.00 Proyecto 1 TOTAL 8,810,345.00 0.00 8,810,345.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- La Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Puebla: C.P.A. Morayma Rubí Joven.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Puebla: la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mtra. Ana Laura Altamirano Pérez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Producción y Productividad Primaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, C. José Francisco Esquitín Alonso.- Rúbrica. 84 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Querétaro. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL ING. BENITO DE JESÚS OLVERA MUÑOZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN ADELANTE “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 25 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Querétaro. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Querétaro en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Querétaro. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 86 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Querétaro, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Querétaro, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del ING. BENITO DE JESÚS OLVERA MUÑOZ. 2) Por su parte el “ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Desarrollo Agropecuario, cargo que a la presente ostenta el ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El ING. BENITO DE JESÚS OLVERA MUÑOZ, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Querétaro, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Querétaro para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Acceso IV Lote 7, Fraccionamiento Industrial Benito Juárez, Código Postal 76120, Querétaro, Querétaro. II. DEL “ESTADO”: II. 1. Que el ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR en su carácter de Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor, el día 01 de Octubre de 2021, por el Gobernador del Estado, el Lic. Mauricio Kuri González; contando con plenas facultades para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con el Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, en fecha 19 de Noviembre del año 2021, el cual lo faculta para que en nombre y representación del Estado y del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, suscriba con las instancias federales, estatales y municipales, así como con los sectores social, privado y académico, los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, relacionados de forma directa con las atribuciones que a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como por lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6, 19 fracción V y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Ignacio Zaragoza número 334 Poniente, Colonia Niños Héroes, Código Postal 76010, Santiago de Querétaro, Querétaro. III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $40,858,491.00 (Cuarenta millones ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $30,558,491.00 (Treinta millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $10,300,000.00 (Diez millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 23 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Querétaro, en lo sucesivo el “FOFAE”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAE”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Querétaro, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. 88 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Querétaro, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 En cumplimiento a la legislación federal, el “ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 24 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Querétaro, Ing. Benito de Jesús Olvera Muñoz.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de Querétaro: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Ing. Rosendo Anaya Aguilar.- Rúbrica. Apéndice I Querétaro Recursos Convenidos Federación - Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 30,558,491.00 10,300,000.00 40,858,491.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 1,475,218.00 725,558.00 2,200,776.00 II Campañas Fitozoosanitarias 24,389,167.00 8,717,205.00 33,106,372.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 4,694,106.00 857,237.00 5,551,343.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 90 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Apéndice II Querétaro Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 30,558,491.00 10,300,000.00 0.00 0.00 21,649,645.00 0.00 8,908,846.00 10,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 30,558,491.00 10,300,000.00 0.00 0.00 21,649,645.00 0.00 8,908,846.00 10,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 1,475,218.00 725,558.00 0.00 0.00 1,085,712.00 0.00 389,506.00 725,558.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 24,389,167.00 8,717,205.00 0.00 0.00 17,109,225.00 0.00 7,279,942.00 8,717,205.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 4,694,106.00 857,237.00 0.00 0.00 3,454,708.00 0.00 1,239,398.00 857,237.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Apéndice III Querétaro Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,475,218.00 725,558.00 2,200,776.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 15,280,754.00 2,650,000.00 17,930,754.00 Proyecto 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 1,297,467.00 464,460.00 1,761,927.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 6,669,047.00 5,602,745.00 12,271,792.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 4,694,106.00 857,237.00 5,551,343.00 Proyecto 3 Subtotal /1 29,416,592.00 10,300,000.00 39,716,592.00 Proyectos 19 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 1,141,899.00 0.00 1,141,899.00 TOTAL 30,558,491.00 10,300,000.00 40,858,491.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 953,523.00 646,789.00 1,600,312.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 521,695.00 78,769.00 600,464.00 Proyecto 1 TOTAL 1,475,218.00 725,558.00 2,200,776.00 Proyectos 2 92 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 9,695,477.00 0.00 9,695,477.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 4,544,487.00 650,000.00 5,194,487.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 1,040,790.00 0.00 1,040,790.00 Proyecto 1 2026 Plagas de los Frutales 0.00 700,000.00 700,000.00 Proyecto 1 2026 Plagas Reglamentadas de la Vid 0.00 700,000.00 700,000.00 Proyecto 1 2026 Plagas y Enfermedades del Maguey 0.00 600,000.00 600,000.00 Proyecto 1 TOTAL 15,280,754.00 2,650,000.00 17,930,754.00 Proyectos 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 1,297,467.00 464,460.00 1,761,927.00 Proyecto 1 TOTAL 1,297,467.00 464,460.00 1,761,927.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 1,595,047.00 441,666.00 2,036,713.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 1,000,000.00 400,800.00 1,400,800.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,230,000.00 567,149.00 1,797,149.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 0.00 250,000.00 250,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 450,000.00 0.00 450,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 240,000.00 0.00 240,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,154,000.00 3,943,130.00 6,097,130.00 Proyecto 1 TOTAL 6,669,047.00 5,602,745.00 12,271,792.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 2,069,532.00 150,000.00 2,219,532.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,378,614.00 250,466.00 1,629,080.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,245,960.00 456,771.00 1,702,731.00 Proyecto 1 TOTAL 4,694,106.00 857,237.00 5,551,343.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Querétaro, Ing. Benito de Jesús Olvera Muñoz.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Estado de Querétaro: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Ing. Rosendo Anaya Aguilar.- Rúbrica. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-SICT2-2026 “BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VÍAS URBANAS” Arq. Tania Carro Toledo, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, en calidad de Titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 26 y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción XVI, 10 fracción XII, 24, 27, 35 fracción V, 37, 38 y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI y 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y CONSIDERANDO Que es necesario establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer su designación, definición y utilización, con el propósito de minimizar la severidad de los siniestros de tránsito que pudieran presentarse. Que con la presente Norma Oficial Mexicana se fortalece el marco regulatorio en materia de seguridad vial, en consonancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, expedida el 17 de mayo de 2022. Que el 27 de marzo de 2026 la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitió la Constancia de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio con Folio: ATDT-2026-0331, correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, para la publicación de Normas Oficiales Mexicanas, la Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 19 de diciembre de 2025, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-037-SICT2-2025, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas. Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana el día 19 de diciembre de 2025, dicho proyecto de NOM estuvo a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados, resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana las observaciones procedentes. Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre tuvo a bien aprobar la NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, en su Primera Sesión Ordinaria del 26 de marzo de 2026. En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SICT2-2026, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas. Ciudad de México, a 7 de abril de 2026.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Tania Carro Toledo.- Rúbrica. 94 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES • INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE • DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS • DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS • DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO • DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS • AGENCIA DE TRENES Y TRANSPORTE PÚBLICO INTEGRADO CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS • DIRECCIÓN TÉCNICA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO • DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MOVILIDAD SECRETARÍA DE TURISMO • DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN GUARDIA NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL • DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO • DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL Y SISTEMAS DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE INSTITUCIONES ACADÉMICAS • INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO • ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL • FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS • CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA • CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO • CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C. • ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C. • ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C. • COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C. • ALIANZA NACIONAL POR LA SEGURIDAD VIAL, A.C. • ASOCIACIÓN MEXICANA DE AUTORIDADES DE MOVILIDAD Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 ÍNDICE 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Barreras de orilla de corona y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.1 y OD-4.2) 5.1. Clasificación 5.2. Utilización 5.3. Selección 5.4. Emplazamiento 5.5. Instalación 6. Parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) 6.1. Clasificación 6.2. Utilización 6.3. Selección 6.4. Emplazamiento 6.5. Instalación 7. Secciones de transición (OD-4.3) 7.1. Clasificación 7.2. Utilización 7.3. Selección 7.4. Emplazamiento 7.5. Instalación 8. Secciones extremas (OD-4.4) 8.1. Secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) 8.2. Secciones de anclaje (OD-4.4.2) 8.3. Secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3) 8.4. Secciones aterrizadas (OD-4.4.4) 9. Barreras en zonas de obra (OD-4.6) 9.1. Clasificación 9.2. Selección 9.3. Emplazamiento 9.4. Instalación 10. Troquelado de las barreras de protección 11. Conservación 12. Proyecto 13. Concordancia con normas internacionales 14. Bibliografía 15. Evaluación de la conformidad 16. Vigilancia 17. Observancia 18. Vigencia 96 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 0. Introducción En algunos tramos de carreteras y vías urbanas es posible que, por condiciones meteorológicas, fallas mecánicas, errores de los conductores o por características específicas del camino, algunos conductores pierdan el control sobre sus vehículos, ocasionando siniestros de tránsito que ponen en riesgo la vida de sus ocupantes y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del camino. Para reducir la severidad de los posibles siniestros de tránsito, se pueden instalar barreras de protección, a fin de que los vehículos no se salgan del camino, mismas que deben proyectarse y colocarse de acuerdo con estrictos criterios técnicos para lograr su eficacia y evitar daños mayores en los ocupantes, en terceras personas y en estructuras adyacentes. Salvo las secciones aterrizadas (OD-4.4.4) que se basan en las recomendaciones de la Orden Circular 35/2014 del Ministerio de Fomento del Gobierno de España, esta Norma Oficial Mexicana se sustenta en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], que contiene guías uniformes para las pruebas de impacto a escala real de los dispositivos de seguridad y recomienda criterios de evaluación para valorar los resultados de dichas pruebas, así como en el memorándum: “Aclaraciones sobre la implementación del Manual for Assessing Safety Hardware, edición 2016” publicado el 15 de noviembre de 2021. Las pruebas de impacto a escala real a las que han sido sometidas las barreras de protección consideran las masas representativas del parque vehicular de los Estados Unidos de América. 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer su designación, definición y utilización, con el propósito de minimizar la severidad de los siniestros de tránsito que pudieran presentarse. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas con velocidades de operación o proyecto superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas. 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se deben consultar las Normas Oficiales Mexicanas NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales y NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas, o las que las sustituyan. 4. Definiciones Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones: 4.1. Arroyo vial Franja destinada a la circulación de los vehículos, excluyendo los acotamientos y las banquetas. 4.2. Barreras de protección (OD-4) Dispositivos que se instalan en uno o en ambos lados del camino, con el objeto de impedir, por medio de la contención y redireccionamiento, que algún vehículo fuera de control salga del camino, por fallas en la conducción, condiciones meteorológicas, fallas mecánicas o por características específicas del camino. Según su operación y ubicación, las barreras de protección son las que se indican en la Tabla 1 y se describen a continuación: 4.2.1. Barreras de orilla de corona (OD-4.1) Son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan longitudinalmente en la orilla de las carreteras o vías urbanas, en tramos específicos donde exista un peligro potencial, como puede ser un terraplén escarpado o la cercanía de estructuras u obstáculos, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad vial de los usuarios, evitando que los vehículos salgan del camino si el conductor pierde el control, siempre y cuando dichos vehículos circulen en las condiciones normales de operación para las que se diseñen las barreras, en cuanto a velocidad, masa y dimensiones. Son concebidas para recibir impactos sólo por uno de sus lados. También pueden ser usadas para proteger a peatones y ciclistas del tránsito vehicular bajo condiciones especiales. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 TABLA 1.- Barreras de protección (OD-4) Designación Tipos de barrera OD-4.1 Barreras de orilla de corona OD-4.1.1 Flexible OD-4.1.2 Semirrígida OD-4.1.3 Rígida OD-4.2 Barreras separadora de sentidos de circulación OD-4.2.1 Flexible OD-4.2.2 Semirrígida OD-4.2.3 Rígida OD-4.3 Secciones de transición OD-4.4 Secciones extremas OD-4.4.1 Sección de amortiguamiento OD-4.4.2 Sección de anclaje OD-4.4.3 Sección inserta en talud de corte OD-4.4.4 Sección aterrizada OD-4.5 Parapetos para vehículos motorizados OD-4.5.1 Rígidos OD-4.6 Barreras en zonas de obra OD-4.6.1 Flexible OD-4.6.2 Semirrígida OD-4.6.3 Rígida 4.2.2. Barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) Son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan longitudinalmente en carreteras o vías urbanas para separar un arroyo vial de otro con flujo vehicular en sentido opuesto, con el propósito de impedir que algún vehículo abandone su arroyo vial e invada el otro. Quedan comprendidas dentro de esta definición, las barreras que se utilicen para separar carriles en el mismo sentido de circulación y las que sean móviles mediante un dispositivo especial, para abrir y cerrar carriles reversibles o habilitar carriles de emergencia por siniestros de tránsito. Ocasionalmente pueden ser usadas para evitar el acceso de vehículos por sitios indebidos a carriles restringidos. Son concebidas para recibir impactos por ambos lados. 4.2.3. Secciones de transición (OD-4.3) Son dispositivos de seguridad que conectan barreras de orilla de corona (OD-4.1) o separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) con niveles de contención, deflexión dinámica o geometría diferentes, o para conectar estas con parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5), barreras en zona de obra (OD-4.6) o cualquier elemento lateral rígido. 4.2.4. Secciones extremas (OD-4.4) Son dispositivos o anclajes especiales que deben ser instalados en los extremos de una barrera de orilla de corona (OD-4.1), separadora de sentidos de circulación (OD-4.2), parapeto para vehículo motorizado (OD-4.5) o barrera en zona de obra (OD-4.6), con el fin de anclar el sistema dando continuidad a su funcionamiento y, en su caso, para disminuir la severidad de un posible impacto directo con dichos extremos. Deben ser secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) cuando se instalan en sitios donde es posible que un vehículo fuera de control impacte contra esta, pudiéndose colocar amortiguadores de impacto que cumplan con lo establecido en la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas o la que la sustituya; o son secciones de anclaje (OD-4.4.2) cuando se colocan solamente para anclar el sistema de barrera, en sitios donde no hay probabilidad de que un vehículo fuera de control impacte frontalmente contra ella. 98 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 4.2.5. Parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) Son dispositivos de seguridad rígidos que se colocan longitudinalmente en los extremos laterales de los puentes y estructuras similares, los cuales son parte integral de dichas estructuras, es decir, están conectados físicamente. 4.2.6. Barreras en zonas de obra (OD-4.6) Son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan temporalmente en la zona de trabajo de las obras en las carreteras o vías urbanas, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad vial de los usuarios y del personal que labore en la zona de trabajo, así como resguardar la maquinaria y material ubicados en esa zona, siempre y cuando los vehículos circulen en las condiciones de operación establecidas en las zonas de trabajo. 4.3. Carretera Camino público, pavimentado con el ancho y espacio suficiente para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal. 4.4. Corona Superficie comprendida entre las aristas superiores de los taludes de un terraplén o entre las aristas inferiores de un corte al nivel del eje de dicha superficie, sin contar las cunetas. 4.5. Ancho de trabajo Máxima distancia lateral entre la cara al tránsito o línea de acción de la barrera de protección antes del impacto y la máxima posición lateral alcanzada por cualquier parte del sistema o por el vehículo durante la prueba de impacto, como se muestra en la Figura 1. 4.6. Deflexión dinámica Máximo desplazamiento lateral de la barrera en el lado del tránsito donde ocurre el impacto, como se muestra en la Figura 1. FIGURA 1.- Deflexión dinámica y ancho de trabajo de diferentes tipos de barreras de protección (OD-4) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 4.7. Faja separadora central Zona ubicada entre los arroyos viales de dos sentidos de circulación para prevenir que los vehículos que transitan en un sentido invadan los carriles de circulación contraria o entre los arroyos viales de un mismo sentido de circulación para canalizar los flujos de tránsito (puede incluir un camellón). Para efectos de esta Norma, los acotamientos se considerarán parte de la faja separadora central. 4.8. Nivel de contención (NC) Capacidad de la barrera de protección de absorber parcialmente la energía cinética del impacto de un vehículo, manteniendo una adecuada deformación, desaceleración y redireccionamiento del vehículo. Cada nivel de contención está definido por el nivel de prueba que la barrera resiste. 4.9. Nivel de prueba Está definido por las condiciones de impacto (velocidad y ángulo) y el tipo de vehículo de prueba (que varía en tamaño y masa) que cuantifica la severidad del impacto de una matriz de pruebas para un nivel de contención específico. 4.10. Superficie traspasable Terreno generalmente no pavimentado, con taludes de tres a uno (3:1) o más tendidos, libre de obstáculos laterales, en el cual un vehículo motorizado fuera de control puede circular sin volcar, sin caer en una obra de drenaje no protegida o sin colisionar contra un objeto fijo, manteniendo la integridad física de sus ocupantes. 4.11. Velocidad de operación Velocidad adoptada por los conductores bajo las condiciones prevalecientes del tránsito y de la carretera. Se caracteriza por una variable aleatoria. Los parámetros de la distribución de probabilidad asociada a la citada variable aleatoria, se estiman a partir de la medición de las velocidades de los vehículos que pasan por un tramo representativo de la carretera bajo las condiciones prevalecientes (velocidades de punto). Para fines deterministas, suele designarse la velocidad de operación por el percentil ochenta y cinco (85) de las velocidades de punto. En vías urbanas en operación se refiere a la velocidad establecida por las autoridades correspondientes en los reglamentos de tránsito. 4.12. Velocidad de proyecto Velocidad máxima a la cual los vehículos pueden circular con seguridad sobre la carretera o vía urbana y se utiliza para dimensionar los elementos geométricos de la misma. Su selección depende del tipo de carretera o vía urbana a proyectar. 4.13. Velocidad restringida Velocidad máxima que se permite para los vehículos que circulen por las zonas de transición y de trabajo o por la desviación, de acuerdo con lo señalado en la NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales, o la que la sustituya. Se determina en función de la geometría de la carretera o vía urbana, de la ubicación del área de labores y de la configuración de la zona de trabajo. 4.14. Vía urbana Vía de uso común que conforma la traza urbana destinada al tránsito de peatones y vehículos, a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano (también se le conoce como calle). 4.15. Zona de seguridad Superficie traspasable adyacente al arroyo vial que se brinda para la recuperación de vehículos fuera de control. Su ancho es variable y depende de la velocidad (de operación, proyecto o restringida), del TDPA (tránsito diario promedio anual) y de la geometría de las secciones transversales de cada caso en particular. Los acotamientos forman parte de la zona de seguridad. 5. Barreras de orilla de corona y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.1 y OD-4.2) 5.1. Clasificación Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) se clasifican como se indica a continuación: 5.1.1. Clasificación según el nivel de contención (NC) De acuerdo con el tipo, masa, velocidad y ángulo de impacto de los vehículos que son capaces de contener y redireccionar, las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) se clasifican en los seis niveles de contención que se muestran en la Tabla 2. 100 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 TABLA 2.- Matriz de pruebas para barreras de orilla de corona (OD-4.1), separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), en zonas de obra (OD-4.6) y parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) Nivel de Contención Vehículo de prueba Nivel y n.° de prueba [1] Impacto [2] Condiciones [3] Tipo Masa kg Velocidad, km/h Ángulo, Grados Energía, kJ NC-1 Automóvil 1 100 ± 25 1-10 50 25 > 17.4 i, ii, iii, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 1-11 50 25 > 36.0 NC-2 Automóvil 1 100 ± 25 2-10 70 25 > 34.2 Pick-up 2 270 ± 50 2-11 70 25 > 70.5 NC-3 Automóvil 1 100 ± 25 3-10 100 25 > 69.7 Pick-up 2 270 ± 50 3-11 100 25 > 144 NC-4 Automóvil 1 100 ± 25 4-10 100 25 > 69.7 i, ii, iii, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 4-11 100 25 > 144 Camión unitario (C2) con caja seca [4] 10 000 ± 300 4-12 90 15 > 193 i, ii, iv NC-5 Automóvil 1 100 ± 25 5-10 100 25 > 69.7 i, ii, iii, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 5-11 100 25 > 144 Tractocamión articulado (T3S2) con caja seca [4] 36 000 ± 500 5-12 80 15 > 548 i, ii, iv NC-6 Automóvil 1 100 ± 25 6-10 100 25 > 69.7 i, ii, iii, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 6-11 100 25 > 144 Tractocamión articulado (T3S2) tipo tanque [4] 36 000 ± 500 6-12 80 15 > 548 i, ii, iv [1] Según el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. [2] La velocidad de impacto ( ) y el ángulo de impacto ( ) pueden tener una variación de ± 4 km/h y ± 1.5°, respectivamente, siempre y cuando la componente de la energía de impacto ( ) en el eje transversal sea igual o mayor a los valores indicados en kJ en esta tabla, calculada con la expresión . [3] Las condiciones que han de satisfacerse según el nivel de contención son: i) La barrera debe contener y redireccionar al vehículo de forma controlada. El vehículo no debe atravesar la barrera ni pasar por debajo o por encima de esta. ii) Los elementos desprendidos, fragmentos u otros restos de la barrera no deben penetrar o mostrar potencial para penetrar en el habitáculo del vehículo, ni representar un peligro para otros vehículos, peatones o trabajadores en zonas de obra. Las deformaciones del habitáculo del vehículo no deben exceder los límites establecidos en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. iii) El vehículo no debe volcar durante o después del impacto; los giros respecto a su eje longitudinal y transversal no deben superar los 75°. iv) Es preferible, aunque no esencial, que el vehículo no vuelque durante o después del impacto. v) Las componentes longitudinal y transversal de la velocidad de impacto de los ocupantes de los vehículos deben limitarse preferentemente a 9.1 m/s y como máximo a 12.2 m/s. vi) La desaceleración longitudinal y transversal de los ocupantes de los vehículos debe limitarse preferentemente a 147.15 m/s2 (15 ) y como máximo a 201 m/s2 (20.49 ). [4] Es preferible, aunque no esencial, utilizar una configuración tipo cab-behind-engine (cabina atrás del motor). 5.1.2. Clasificación según la deflexión dinámica De acuerdo con la deflexión dinámica que pueden desarrollar las barreras de orilla de corona (OD-4.1) o separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) al ser impactadas por los vehículos de prueba, con la velocidad y el ángulo de impacto considerados en su diseño, se clasifican en: Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 5.1.2.1. Flexibles (OD-4.1.1 u OD-4.2.1), cuando su deflexión dinámica es mayor de ciento sesenta (160) centímetros. Algunos ejemplos de este tipo de barreras son las de cables de acero y las de vigas de acero de dos crestas, entre otros. 5.1.2.2. Semirrígidas (OD-4.1.2 u OD-4.2.2), cuando su deflexión dinámica es mayor de setenta (70) y hasta ciento sesenta (160) centímetros. Algunos ejemplos de este tipo de barreras son las de vigas de acero (de dos y tres crestas) y las modulares de concreto, entre otros. 5.1.2.3. Rígidas (OD-4.1.3 u OD-4.2.3), cuando su deflexión dinámica es hasta setenta (70) centímetros. Algunos ejemplos de este tipo de barreras son las modulares de concreto ancladas a la superficie y las monolíticas de concreto, entre otros. 5.2. Utilización Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) se deben utilizar para disminuir la severidad de un posible siniestro de tránsito en los casos que se describen en los siguientes incisos. Para carreteras con velocidades de operación o de proyecto de cincuenta (50) kilómetros por hora o menores y un TDPA de un mil (1 000) vehículos o menos, la barrera es opcional. 5.2.1. Barreras de orilla de corona (OD-4.1) Las barreras de orilla de corona se deben instalar en aquellos tramos de las carreteras o vías urbanas, donde exista el riesgo de que ocurra un siniestro de tránsito que pueda ocasionar muertos o lesionados graves cuando algún vehículo fuera de control salga del arroyo vial, ya sea por la altura e inclinación de los taludes de terraplenes, la cercanía a obstáculos laterales o para proteger a peatones o ciclistas que convivan con el tránsito vehicular bajo condiciones especiales, siempre y cuando no sea viable técnica o económicamente la eliminación, reubicación o modificación del peligro adyacente al arroyo vial, considerando que: 5.2.1.1. En terraplén Los factores que determinan la necesidad de una barrera de orilla de corona en un terraplén, ya sea en tangente o en curva, son la altura y la pendiente de sus taludes, como se muestra en la Figura 2, en la que el punto definido por la altura y la pendiente determina si se debe o no colocar la barrera, según el área donde se ubique dicho punto. Para evitar la utilización de la barrera en terraplenes, es recomendable analizar la posibilidad de tender el talud para ubicar la sección transversal dentro de la zona de la Figura 2 en que no se requiere una barrera de protección, especialmente en terraplenes con alturas menores a cuatro (4) metros. Asimismo, deberán considerarse las condiciones del talud, para determinar si existe algún peligro de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.2.1.2. Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011] FIGURA 2.- Necesidad de barreras de orilla de corona (OD-4.1) en terraplén 102 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 5.2.1.2. Por obstáculos laterales Se deben colocar barreras de orilla de corona cuando existan obstáculos laterales invadiendo la zona de seguridad. La Tabla 3 muestra los anchos sugeridos para la zona de seguridad, sin embargo, dicha distancia deberá analizarse en relación con la densidad de obstáculos de cada caso en particular. Asimismo, la zona de seguridad se deberá incrementar en tramos en curva, multiplicando los anchos sugeridos mostrados en la Tabla 3 por los factores de corrección indicados en la Tabla 4. En general, la instalación de barreras se justifica sólo si la colisión contra esta produjera menor daño que el impacto directo contra el obstáculo lateral, cuando no sea técnica o económicamente factible removerlo, reubicarlo o modificarlo para eliminar el riesgo. TABLA 3.- Anchos sugeridos de la zona de seguridad [1] Unidades en metros Velocidad de operación o proyecto km/h TDPA [2] Talud del terraplén Talud del corte o terreno natural ) 6:1 o más tendido 5:1 a 4:1 3:1 3:1 5:1 a 4:1 6:1 o más tendido < 60 < 750 [3] 2.0 - 3.0 2.0 - 3.0 [4] 2.0 - 3.0 2.0 - 3.0 2.0 - 3.0 750 - 1 500 3.0 - 3.5 3.5 - 4.5 [4] 3.0 - 3.5 3.0 - 3.5 3.0 - 3.5 1 500 - 6 000 3.5 - 4.5 4.5 - 5.0 [4] 3.5 - 4.5 3.5 - 4.5 3.5 - 4.5 > 6 000 4.5 - 5.0 5.0 - 5.5 [4] 4.5 - 5.0 4.5 - 5.0 4.5 - 5.0 70 - 80 < 750 [3] 3.0 - 3.5 3.5 - 4.5 [4] 2.5 - 3.0 2.5 - 3.0 3.0 - 3.5 750 - 1 500 4.5 - 5.0 5.0 - 6.0 [4] 3.0 - 3.5 3.5 - 4.5 4.5 - 5.0 1 500 - 6 000 5.0 - 5.5 6.0 - 8.0 [4] 3.5 - 4.5 4.5 - 5.0 5.0 - 5.5 > 6000 6.0 - 6.5 7.5 - 8.5 [4] 4.5 - 5.0 5.5 - 6.0 6.0 - 6.5 90 < 750 [3] 3.5 - 4.5 4.5 - 5.5 [4] 2.5 - 3.0 3.0 - 3.5 3.0 - 3.5 750 - 1 500 5.0 - 5.5 6.0 - 7.5 [4] 3.0 - 3.5 4.5 - 5.0 5.0 - 5.5 1 500 - 6 000 6.0 - 6.5 7.5 - 9.0 [4] 4.5 - 5.0 5.0 - 5.5 6.0 - 6.5 > 6 000 6.5 - 7.5 8.0 - 10.0 [5] [4] 5.0 - 5.5 6.0 - 6.5 6.5 - 7.5 100 < 750 [3] 5.0 - 5.5 6.0 - 7.5 [4] 3.0 - 3.5 3.5 - 4.5 4.5 - 5.0 750 - 1 500 6.0 - 7.5 8.0 - 10.0 [5] [4] 3.5 - 4.5 5.0 - 5.5 6.0 - 6.5 1 500 - 6 000 8.0 - 9.0 10.0 - 12.0 [5] [4] 4.5 - 5.5 5.5 - 6.5 7.5 - 8.0 > 6 000 9.0 - 10.0 [5] 11.0 - 13.5 [5] [4] 6.0 - 6.5 7.5 - 8.0 8.0 - 8.5 110 < 750 [3] 5.5 - 6.0 6.0 - 8.0 [4] 3.0 - 3.5 4.5 - 5.0 4.5 - 5.0 750 - 1 500 7.5 - 8.0 8.5 - 11.0 [5] [4] 3.5 - 5.0 5.5 - 6.0 6.0 - 6.5 1 500 - 6 000 8.5 - 10.0 [5] 10.5 - 13.0 [5] [4] 5.0 - 6.0 6.5 - 7.5 8.0 - 8.5 > 6 000 9.0 - 10.5 [5] 11.5 - 14.0 [5] [4] 6.5 - 7.5 8.0 - 9.0 8.5 - 9.0 Fuente: Adaptado del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011] [1] Cuando un estudio de ingeniería de tránsito con énfasis en seguridad vial determine una alta probabilidad de impactos o estadísticamente estos hayan ocurrido, el ingeniero proyectista puede proporcionar anchos de zona de seguridad mayores a los mostrados en esta tabla. [2] Tránsito diario promedio anual (TDPA) esperado en los próximos 5 años. En caminos de un carril por sentido de circulación, se tomará el TDPA de ambos sentidos, mientras que, en caminos de dos o más carriles por sentido de circulación, se considerará el TDPA del sentido de circulación bajo análisis. [3] En carreteras con bajos volúmenes de tránsito, puede no ser factible emplear los valores mínimos sugeridos indicados en esta tabla, por lo que el ingeniero proyectista podrá sugerir un ancho menor, siempre y cuando sustente técnicamente su propuesta. [4] De acuerdo con el gráfico mostrado en la Figura 2 de esta Norma, cuando un terraplén con talud 3:1 no requiera barrera o se encuentre en la frontera de decisión y se determine no instalar barrera, el pie del talud y sus proximidades deberán estar libres de objetos fijos. En particular, para velocidades de 80 km/h o mayores se debe proporcionar una zona libre de obstáculos de 3 m o mayor a partir del pie del talud. La determinación del ancho de la zona libre de obstáculos al pie del talud considerará la disponibilidad del derecho de vía, riesgos medioambientales, factores económicos, necesidades de seguridad, así como antecedentes de siniestralidad vial. [5] Los anchos de las zonas de seguridad pueden limitarse a 9 m por razones prácticas si la experiencia previa con proyectos similares indica un funcionamiento satisfactorio o por limitaciones en la disponibilidad del derecho de vía. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 TABLA 4.- Factores de corrección de la zona de seguridad en curvas horizontales Radio [1] m Velocidad de operación o proyecto km/h 60 70 80 90 100 110 900 1.1 1.1 1.1 1.2 1.2 1.2 700 1.1 1.1 1.2 1.2 1.2 1.3 600 1.1 1.2 1.2 1.2 1.3 1.4 500 1.1 1.2 1.2 1.3 1.3 1.4 450 1.2 1.2 1.3 1.3 1.4 1.5 400 1.2 1.2 1.3 1.3 1.4 - 350 1.2 1.2 1.3 1.4 1.5 - 300 1.2 1.3 1.4 1.5 - - 250 1.3 1.3 1.4 - - - 200 1.3 1.4 1.5 [2] - - - 150 1.4 1.5 [2] - - - - 100 1.5 [2] - - - - - Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011] [1] Las correcciones se realizan sólo en curvas con radio de 900 m o menores. El factor de corrección se aplica únicamente al exterior de las curvas. [2] Los radios mínimos de curvatura para las velocidades de proyecto de 60, 70 y 80 km/h son de 104.17, 152.79 y 208.35 m, respectivamente, de acuerdo con el Manual de proyecto geométrico de carreteras [DGST, 2018], por lo que se utilizará el factor de 1.5 respetando dichos límites. La Tabla 5 presenta recomendaciones que orientan respecto a la necesidad de una barrera de orilla de corona ante la presencia de ciertos obstáculos laterales ubicados dentro de la zona de seguridad determinado. TABLA 5.- Recomendaciones para colocar barreras de orilla de corona (OD-4.1) por obstáculos laterales ubicados dentro de la zona de seguridad Obstáculo lateral Recomendación Pilas, columnas, estribos u otros elementos estructurales Analizar la conveniencia de colocar barreras de orilla de corona o amortiguadores de impacto Obras de drenaje transversal y muros cabezales Considerar el tamaño, la forma y la ubicación de la obra de drenaje Obras de drenaje longitudinal (cunetas) Considerar la geometría de la cuneta, del colector o del canal Taludes de terraplenes o de cortes sin irregularidades Considerar la altura y pendiente del talud, así como las características del sitio Taludes de terraplenes o de cortes con irregularidades Cuando las irregularidades en la superficie del terraplén o corte lo hacen no traspasable Muros de contención con superficie irregular Cuando la cara del muro al tránsito presente protuberancias que en caso de impactarse un vehículo produzcan daño mayor que el derivado con una barrera de protección Estructuras de señalamiento elevado y de iluminación Considerar su ubicación, que no sean abatibles o colapsables, y las características del tránsito vehicular Postes de servicios públicos y de semáforos Considerar su ubicación, que no sean abatibles o colapsables, y las características del tránsito vehicular Árboles Cuando el diámetro de los troncos sea mayor de diez (10) centímetros Rocas Cuando no sea técnica o económicamente factible removerla Cuerpos de agua permanentes Considerar su ubicación, geometría y la profundidad del agua 104 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 5.2.1.3. Para proteger peatones y ciclistas del tránsito vehicular La necesidad de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en zonas donde peatones o ciclistas convivan con el tránsito vehicular de un tramo de carretera o vía urbana, depende de la intensidad de tránsito vehicular y peatonal en cada caso particular, previa justificación con base en estudios de ingeniería de tránsito. Cuando un tramo de carretera atraviese por una zona urbana o suburbana, en donde el andador peatonal o la vía ciclista se ubique dentro de la zona de seguridad, deberán colocarse barreras de orilla de corona rígidas (OD-4.1.3), como se muestra en la Figura 3, con el fin de proteger la integridad física de los peatones y ciclistas. Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 3.- Utilización de barreras de orilla de corona (OD-4.1) para proteger peatones y ciclistas 5.2.1.4. En curvas horizontales Los tramos de carreteras y vías urbanas con alineamiento horizontal en curva deben analizarse con mayor atención y cuidado, especialmente aquellas curvas cuya velocidad de proyecto sea inferior al tramo previo en tangente. La trayectoria de un vehículo fuera de control en estos sitios generalmente será tangencial al exterior de la curva, por lo que, si en una distancia igual al ancho de la zona de seguridad, calculada de acuerdo con las Tablas 3 y 4, la superficie paralela al arroyo vial no es traspasable o existe presencia habitual de peatones o ciclistas, se deberá instalar barrera de orilla de corona (OD-4.1). Asimismo, si en una distancia calculada de acuerdo con la Tabla 3, la superficie paralela al arroyo vial al interior de la curva no es traspasable o existe presencia habitual de peatones o ciclistas, también se deberá colocar barrera de orilla de corona. 5.2.2. Barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) Las barreras separadoras de sentidos de circulación se instalan en las fajas separadoras centrales de las carreteras o vías urbanas, de dos o más carriles por sentido de circulación, para impedir que los vehículos invadan los carriles del sentido opuesto y evitar que se produzcan colisiones frontales. En situaciones de conducción normal, cuando la faja separadora central tenga un ancho mayor de diez (10) metros y su superficie sea traspasable, no se requiere barrera separadora de sentidos de circulación, ya que en la mayoría de los casos los vehículos errantes se pueden detener en esa distancia, antes de invadir los carriles del sentido opuesto. Sin embargo, es recomendable analizar si se justifica su instalación por un motivo operacional, por la existencia de una curva horizontal o por que se trate de un lugar donde frecuentemente ocurran siniestros de tránsito con víctimas. En casos especiales, estas barreras también se pueden instalar entre carriles del mismo sentido para controlar el flujo del tránsito, cuando las condiciones geométricas u operacionales así lo requieran, con el propósito de definir y limitar adecuadamente una trayectoria. Para su utilización, se debe considerar lo siguiente: 5.2.2.1. Se deben instalar en las fajas separadoras centrales que tengan un ancho de diez (10) metros o menor. Si la faja separadora central tiene una superficie no traspasable, en lugar de la barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) se deben instalar barreras de orilla de corona (OD-4.1), como se establece en el inciso 5.2.1. 5.2.2.2. Cuando las fajas separadoras centrales tengan un ancho mayor de diez (10) metros, pero sus superficies no sean traspasables, se deben ubicar en cada uno de sus lados barreras de orilla de corona (OD-4.1), tomando en cuenta las consideraciones del inciso 5.2.1 de esta Norma. 5.3. Selección Una vez establecidos los sitios donde se justifica la utilización de barreras de orilla de corona (OD-4.1) o separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), se determina el nivel de contención mínimo requerido y se identifican las condiciones físicas del sitio donde se instalarán, mismas que limitan el tipo de barrera a elegir. Se debe considerar también la compatibilidad entre sistemas de barreras, la simplicidad del diseño y los costos de las barreras elegibles, seleccionando finalmente de entre las que cumplen con lo establecido en el inciso 5.3.4. En los siguientes incisos se describen los pasos a seguir, mismos que se presentan a modo de resumen en el esquema de la Figura 4. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 FIGURA 4. Proceso para seleccionar una barrera de orilla de corona (OD-4.1) o separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) 5.3.1. Determinar el nivel de contención mínimo De acuerdo con la velocidad (de operación o proyecto) y el tránsito diario promedio anual de autobuses más camiones de carga ( ) en el tramo de la carretera o vía urbana donde se instalarán las barreras, con base en la Tabla 6 se determinan los niveles de contención mínimos que deben cumplir. El se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: Donde: = Tránsito diario promedio anual de autobuses más camiones de carga. = Tránsito diario promedio anual total del tramo bajo análisis. B = Participación de los autobuses en la composición vehicular, como porcentaje del total (%). C = Participación de todos los tipos de camiones de carga (camiones unitarios, tractocamiones articulados y doblemente articulados) en la composición vehicular, como porcentaje del total (%). TABLA 6.- Niveles de contención mínimos [1] Velocidad de operación o proyecto [2] km/h (autobuses más camiones de carga) [3] < 2 000 [4] 2 000 - 6 999 [5] = 7 000 < 50 NC-1 [6] NC-4 NC-5 51 - 70 NC-2 [6] > 70 NC-3 [1] Para casos especiales en los que se considere que la salida del camino de los autobuses o camiones de carga implica riesgos mayores debido a peligros medioambientales, pendientes descendentes sostenidas, presencia de curvas horizontales cerradas u otros, el proyectista podrá establecer niveles de contención mayores a los indicados en esta tabla. [2] Velocidad de operación cuando se trate de una carretera existente o de proyecto cuando se trate de una carretera nueva. Esta velocidad es para todos los vehículos que transitan o se prevé que transiten en el tramo bajo análisis. [3] Tránsito diario promedio anual de autobuses más camiones de carga ( ) esperado en los próximos 5 años. En el caso de parapetos (OD-4.5), el será el esperado en los próximos 15 años. - Para barreras de orilla de corona (OD-4.1) y parapetos (OD-4.5), cuando sólo se tiene un carril por sentido de circulación, se considera el de ambos sentidos; mientras que cuando se tienen dos o más carriles por sentido de circulación, se considera el del sentido de circulación bajo análisis. - Para barreras separadoras de sentido de circulación (OD-4.2), se considera el de ambos sentidos. [4] Para tramos con (autobuses más camiones de carga) menor a 2 000, se considera que la frecuencia de siniestros de tránsito con autobuses o camiones de carga involucrados es alta cuando se presente anualmente al menos un siniestro con cualquiera de estos vehículos cada 6 km, por lo que en estos casos se utilizará un NC-4, independientemente de la velocidad de operación. [5] Para tramos con (autobuses más camiones de carga) entre 2 000 y 6 999, se considera que la frecuencia de siniestros de tránsito con autobuses o camiones de carga involucrados es alta cuando se presente anualmente al menos un siniestro con cualquiera de estos vehículos cada 3 km, por lo que en estos casos se utilizará un NC-5. [6] En el caso de parapetos (OD-4.5), el nivel de contención mínimo es NC-2 en vías urbanas y NC-3 en carreteras, sin considerar la velocidad. 106 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 5.3.2. Identificar las condiciones físicas del sitio Para la correcta elección de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) o separadora de sentidos de circulación (OD-4.2), se deben identificar las condiciones físicas del sitio donde se instalarán, ya que estas limitarán el tipo de barreras que pueden emplearse, por lo que se deberá analizar lo siguiente: 5.3.2.1. Ubicación lateral de la barrera 5.3.2.1.1. Consideraciones generales Las barreras deben colocarse lo más lejos posible del arroyo vial. Alejar la barrera del arroyo vial le ofrece al conductor que ha perdido el control de su vehículo una posibilidad para recuperar su dirección sin colisionar con la barrera, lo que reduce el número de impactos durante su vida útil. Además, proporciona una mayor distancia de visibilidad, particularmente en intersecciones y curvas horizontales. Siempre que sea posible, la separación entre el arroyo vial y la barrera debe ser uniforme a lo largo de la carretera o vía urbana, con el fin de brindar a los conductores un mismo nivel de expectativas, uniformizando sus reacciones durante la conducción. Ninguna barrera, ni de orilla de corona (OD-4.1) ni separadora de sentidos de circulación (OD-4.2), debe invadir los acotamientos, externo o interno. 5.3.2.1.2. Distancia de cautela La distancia desde el borde del arroyo vial más allá de la cual una barrera de orilla de corona (OD-4.1) no es percibida como un obstáculo y por lo tanto no ocasiona que los conductores reduzcan la velocidad de sus vehículos o cambien de carril, se denomina distancia de cautela. En la Tabla 7 se indican los valores recomendados de las distancias de cautela a la derecha del arroyo vial en función de la velocidad, sin embargo, si la barrera se encuentra más allá del acotamiento exterior recomendado en el Manual de proyecto geométrico de carreteras [DGST, 2018], para carreteras tipo ET, A, B y C, generalmente estas no tendrán un efecto en el comportamiento del conductor. En carreteras sin acotamientos externos, las barreras de orilla de corona (OD-4.1) instaladas a uno punto ocho (1.8) metros o más del borde del arroyo vial generalmente no provocarán reacciones en el conductor. TABLA 7.- Distancias de cautela recomendadas a la derecha del arroyo vial en carreteras Velocidad de operación o proyecto km/h 50 60 70 80 90 100 110 Distancia de cautela m 1.1 1.4 1.7 2.0 2.2 2.4 2.8 Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011] Para instalaciones en longitudes cortas y aisladas de barreras de orilla de corona (OD-4.1) a la derecha del arroyo vial, se recomienda colocarlas más allá de la distancia de cautela. En el caso de tramos largos y continuos de barreras, la distancia de cautela no es crítica, especialmente si la barrera se instala inicialmente más allá de la distancia de cautela y se hace una transición gradual hacia la corona mediante un esviaje, de acuerdo con lo señalado en el inciso 5.4.3 de esta Norma. Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) que se instalen a la izquierda del arroyo vial y las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), se pueden colocar más cerca del borde del arroyo vial que las barreras de orilla de corona instaladas a la derecha, sin afectar la percepción del conductor. Cuando la barrera está a la izquierda, el conductor puede ver claramente qué tan cerca está, sin embargo, para una instalación en el lado derecho, la percepción de profundidad provoca que los conductores circulen con sus vehículos más lejos de la barrera de lo necesario. Al respecto, se recomienda respetar los acotamientos internos indicados en el Manual de proyecto geométrico de carreteras [DGST, 2018]. En carreteras y vías urbanas nuevas, las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentido de circulación (OD-4.2) no deberán instalarse a menos de cincuenta (50) centímetros del arroyo vial, por lo que el diseño de las secciones transversales deberá contemplar el ancho necesario de la barrera de protección que se instalará, respetando asimismo el ancho de diseño de los acotamientos. 5.3.2.1.3. Distancia lateral disponible para la colocación de la barrera Tomando en cuenta las recomendaciones de los dos incisos anteriores, se determina la distancia lateral disponible que se tiene en el sitio para la instalación de la barrera. La Figura 5 presenta algunos escenarios bajo los cuales se requiere de una barrera, ilustrando la distancia lateral disponible en cada caso. En el escenario a) de la Figura 5, es posible que no se disponga de espacio suficiente para la instalación de la barrera sobre la corona, por lo que excepcionalmente la barrera podrá colocarse sobre el talud del terraplén, siempre y cuando esta configuración se indique en las especificaciones del sistema de barrera aprobado, contenido en el certificado de cumplimiento u oficio de aprobación. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 5. Distancia lateral disponible para la instalación de una barrera en distintos escenarios 5.3.2.1.4. Consideraciones sobre el ancho de trabajo y la deflexión dinámica Cuando no existen restricciones laterales para el desarrollo del ancho de trabajo, como en los escenarios a) y c) de la Figura 5, no hay limitantes para la selección de la barrera en cuanto a su ancho de trabajo o deflexión dinámica. Por otro lado, cuando se requieran barreras de orilla de corona (OD-4.1) por la existencia de obstáculos laterales que establezcan restricciones hacia el desarrollo del ancho de trabajo, como en el escenario b) de la Figura 5, entre estos y la línea de acción de la barrera debe haber como mínimo un espacio libre igual al ancho de trabajo “ ” de la barrera que se seleccione, como se muestra en el esquema a) de la Figura 6. Para las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), el ancho de trabajo está limitado por el espacio libre entre la línea de acción de la barrera y el arroyo vial que se desea proteger, como se muestra en el esquema b) de la Figura 6. Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 6. Consideraciones sobre el ancho de trabajo Si por las condiciones físicas del sitio se requiere reducir localmente el ancho de trabajo de la barrera, como por ejemplo proteger objetos fijos aislados ubicados más próximos a la barrera, se deberá revisar si el sistema de barrera propuesto contiene recomendaciones al respecto. Estas recomendaciones pueden incluir la reducción del espaciamiento entre postes o refuerzos de otro tipo, siempre y cuando dichas configuraciones se indiquen en las especificaciones del sistema de barrera aprobado, contenido en el certificado de cumplimiento u oficio de aprobación. 108 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 5.3.2.1.5. Consideraciones en la faja separadora central La ubicación lateral de las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) requiere considerar, además del ancho de trabajo indicado en el inciso anterior, la configuración transversal de la faja separadora central, la cual puede presentar tres diferentes tipos de sección de manera general, como se muestra en la Figura 7. La sección tipo I corresponde a una configuración deprimida o tipo zanja, la sección tipo II corresponde a fajas separadoras centrales que separan arroyos viales con distintos niveles de rasante mediante una misma pendiente y la sección tipo III corresponde a configuraciones elevadas. Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 7. Consideraciones para diferentes tipos de secciones en la faja separadora central Si la faja separadora central tiene una superficie traspasable y con taludes de diez a uno (10:1) o más tendidos, la barrera se debe instalar al centro de la faja separadora. Si la faja separadora central tiene una superficie traspasable con taludes entre tres a uno (3:1) y diez a uno (10:1), la barrera se debe emplazar en el lado más alto de la faja. Si la faja separadora central no tiene una superficie traspasable, en lugar de la barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) se deben instalar barreras de orilla de corona (OD- 4.1). En la Figura 7 se presentan ejemplos con la ubicación que debe tener la barrera bajo distintos escenarios en los tres tipos de sección descritos. 5.3.2.2. Características del suelo Las características del suelo donde se instalará una barrera deben analizarse, especialmente si se elige una con postes que sean parte del sistema para desarrollar el nivel de contención, ya que se debe respetar la interacción entre los postes y el suelo para lograr un buen desempeño de la barrera. En caso de proponer barreras con postes hincados en el suelo, se deberán realizar pruebas que aseguren que el tipo de suelo en el sitio donde se requiere presenta propiedades similares al suelo en el que el sistema fue probado, para comprobar la factibilidad de su instalación. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 Cuando se elijan barreras con postes hincados en el suelo en la protección de un terraplén, se debe procurar que su desplante se haga sobre la corona, de forma que la distancia entre el borde exterior de los postes y el hombro sea suficiente para brindar un soporte adecuado, como se muestra en el esquema a) de la Figura 8. Una distancia mínima “ ” de cincuenta (50) centímetros es deseable para un soporte adecuado de los postes, sin embargo, esta distancia puede variar según la pendiente del talud, el tipo de suelo y las condiciones de impacto esperadas. Cuando la distancia lateral disponible para la colocación de la barrera es reducida y su instalación no es posible de acuerdo con lo anterior, deberán buscarse barreras que puedan colocarse sobre el talud, siempre y cuando esta configuración se indique en las especificaciones del sistema de barrera aprobado, contenido en el certificado de cumplimiento u oficio de aprobación. Estas barreras podrán requerir postes más largos con un hincado más profundo, como se indica en el esquema b) de la Figura 8, u otras medidas de refuerzo. Nota: Figuras esquemáticas presentadas de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 8. Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en terraplén 5.3.3. Compatibilidad entre sistemas, simplicidad del diseño y costos En la elección de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) o separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) se debe considerar, en su caso, la compatibilidad con los sistemas de barrera ya instalados en el sitio. Además, se recomienda minimizar el número de sistemas de barreras distintos en un mismo tramo de carretera o vía urbana, priorizando aquellas con partes estandarizadas, lo cual brinda ventajas como las siguientes: • Los detalles de diseño y el desempeño específico en el sitio después de un impacto se comprenden mejor. • El personal de construcción y mantenimiento se familiariza con los sistemas de barreras, mejorando las labores tanto de mantenimiento como de reparación. • Los requisitos de piezas e inventario se simplifican (número de piezas y espacio para su almacenamiento). • Los tratamientos de las secciones extremas y de transición se pueden estandarizar. Cuanto más simple sea el diseño de la barrera, más fácil será su instalación, mantenimiento y reparación. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la compatibilidad del funcionamiento de la barrera con postes de luminarias y de señales, además del ancho de trabajo descrito en el inciso 5.3.2.1.4 de esta Norma. El costo inicial de una barrera normalmente aumenta a medida que aumenta su resistencia al impacto, sin embargo, los costos asociados a su mantenimiento disminuyen. La mayoría de los costos de mantenimiento se deben a reparaciones en caso de impacto, por lo que dichos costos desempeñan un importante papel en la selección de un sistema de barrera, especialmente en tramos donde los volúmenes de tránsito son elevados y se esperan impactos frecuentes contra la barrera. Para la elección de una barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) cercana al arroyo vial, el costo de mantenimiento es decisivo, ya que para su reparación o reemplazo será necesario cerrar uno o más carriles de alta velocidad, lo que representa un peligro tanto para los usuarios como para el personal de mantenimiento. La cantidad de impactos que se producirán a lo largo de un tramo de barrera en particular depende de la velocidad de operación, el TDPA, el alineamiento horizontal y la distancia entre el borde del arroyo vial y la barrera misma. Cuando se espera que los impactos contra la barrera sean frecuentes, se recomiendan sistemas de barreras que se mantengan funcionales antes de su reparación. De manera general, las barreras flexibles (OD-4.1.1 y OD-4.2.1) tienen la ventaja de que su funcionamiento impone una severidad de impacto menor hacia el vehículo y por consiguiente a sus ocupantes, sin embargo, su reparación después de un impacto debe ser inmediata, por lo que no se recomienda su uso en zonas donde es probable que reciba golpes con frecuencia o donde su reparación pueda demorar. Por su lado, las barreras rígidas (OD-4.1.3 y OD-4.2.3) imponen una mayor severidad de impacto, sin embargo, suelen ser la mejor opción en sitios donde se esperen impactos con frecuencia o en tramos con elevado TDPA, donde los trabajos de mantenimiento pueden complicarse por su influencia en la alteración del tránsito. 110 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 5.3.4. Elección de la barrera Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentido de circulación (OD-4.2) se deben seleccionar de entre las que cuenten con un certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre las que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que señale que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio de aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones del sistema de barrera aprobado, bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una persona física o moral. Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentido de circulación (OD-4.2) aprobadas para su uso en carreteras y vías urbanas son las contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; otras barreras que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas son las publicadas en el sitio web de la Federal Highway Administration, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa aprobación de la Dirección General de Servicios Técnicos. 5.4. Emplazamiento 5.4.1. Altura de la barrera La altura de las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) debe ser la indicada en las especificaciones particulares del sistema de barrera aprobado y deberá respetarse a lo largo de su vida útil, por lo que requiere considerarse durante los trabajos de reconstrucción y mantenimiento del pavimento. 5.4.2. Superficie entre el arroyo vial y la barrera A fin de asegurar el correcto desempeño de la barrera durante un impacto, la superficie entre el límite del arroyo vial y la línea de acción de la barrera debe ser uniforme, con una pendiente transversal no mayor de diez (10) por ciento, sin escalones y libre de obstáculos laterales como cunetas o bordillos, entre otros, como se indica en la Figura 9. Sólo si las especificaciones contenidas en el certificado de cumplimiento u oficio de aprobación del sistema de barrera aprobado lo indican, se podrán tener superficies más inclinadas. En terraplenes de reciente construcción en los que sea estrictamente necesaria la construcción de un bordillo para proteger sus taludes contra la erosión, este se colocará en el hombro del terraplén, atrás de la barrera, como se muestra en la Figura 9. Una vez que el terraplén esté consolidado con vegetación en su talud, el bordillo no será necesario, por lo que se recomienda retirarlo. Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 9. Requisitos para la superficie entre arroyo vial y barrera Sólo se instalarán barreras sobre guarniciones o próximas a guarniciones si dicha configuración se indica en las especificaciones del sistema de barrera aprobado, contenido en el certificado de cumplimiento u oficio de aprobación, respetando la altura de la guarnición y la separación entre esta y la barrera que ahí se indiquen. 5.4.3. Esviaje en barreras de orilla de corona (OD-4.1) Una barrera de orilla de corona (OD-4.1) se considera esviajada cuando no es paralela al borde del arroyo vial, como se muestra en la Figura 10. El esviaje en la instalación de una barrera tiene ventajas como: disminuir la longitud adicional necesaria, contrarrestar la percepción de angostamiento del arroyo vial, proporcionar más espacio al costado del arroyo vial para que un conductor pueda recuperar el control de su vehículo y alejar las secciones extremas (OD-4.4) del arroyo vial, lo cual reduce el número de impactos en dichas secciones. Por otro lado, tiene las desventajas de incrementar la superficie a nivelar entre el arroyo vial y la barrera para su correcto funcionamiento y de aumentar el posible ángulo de impacto, lo que puede incrementar la severidad del mismo, por lo que deben respetarse las recomendaciones particulares del sistema de barrera aprobado. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 10. Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) esviajada Los valores de esviaje recomendados para la instalación de barreras de orilla de corona semirrígidas (OD-4.1.2) y rígidas (OD-4.1.3) se muestran en la Tabla 8, en función de la velocidad. Para barreras de orilla de corona flexibles (OD-4.1.1) no se recomienda el esviaje, salvo que se indique en las especificaciones del sistema de barrera aprobado, contenido en el certificado de cumplimiento u oficio de aprobación. TABLA 8.- Esviaje recomendado para la instalación de barreras de orilla de corona (OD-4.1.2 y OD-4.1.3) Velocidad de operación o proyecto km/h Esviaje recomendado [1] Barreras dentro de la distancia de cautela Barreras más allá de la distancia de cautela Semirrígidas (OD-4.1.2) Rígidas (OD-4.1.3) 50 13 : 1 7 : 1 8 : 1 60 16 : 1 8 : 1 10 : 1 70 18 : 1 10 : 1 12 : 1 80 21 : 1 11 : 1 14 : 1 90 24 : 1 12 : 1 16 : 1 100 26 : 1 14 : 1 18 : 1 110 30 : 1 15 : 1 20 : 1 Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011] [1] “ ” es la distancia en el sentido longitudinal del borde del arroyo vial y “ ” es la distancia en el sentido transversal, como se indica en la Figura 10. 5.4.4. Emplazamiento longitudinal de las barreras de orilla de corona (OD-4.1) La longitud necesaria de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) comprende los tramos donde son requeridas de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.2.1, más una longitud adicional que debe agregarse al inicio y en algunos casos al final, para evitar que un vehículo fuera de control salga a una superficie no traspasable, donde pueda volcar, caer a una obra de drenaje o impactar contra un obstáculo lateral. La longitud necesaria de la barrera debe considerar la longitud mínima de instalación indicada en su certificado de cumplimiento u oficio de aprobación y ajustarse para tener en cuenta las dimensiones estándar de fábrica de las partes que las componen, la distancia máxima para conexión entre barreras indicada en el inciso 5.4.5 y su cercanía con secciones en corte, en donde se podrá anclar a este de acuerdo con lo indicado en el inciso 8.3 de esta Norma. La longitud necesaria de la barrera no debe tomar en cuenta la longitud que proveen las secciones extremas (OD-4.4). El cálculo de las longitudes adicionales de la barrera se realiza de acuerdo con lo siguiente: 5.4.4.1. Longitudes adicionales de barrera en tangentes Las variables involucradas en el cálculo de la longitud adicional necesaria al inicio de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) emplazada en una tangente del alineamiento horizontal se muestran en la Figura 11. 112 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Nota: El ancho de la zona de seguridad se determina con base en lo indicado en la Tabla 3 de esta Norma. Esta figura es esquemática y se presenta de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 11.- Variables en el cálculo de la longitud adicional al inicio de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) es la distancia transversal desde el borde exterior del carril de circulación contiguo hasta el pie del talud del terraplén con superficie no traspasable o hasta el extremo más alejado del obstáculo lateral. Si esta distancia es mayor que el ancho de la zona de seguridad determinada de acuerdo con lo indicado en la Tabla 3 de esta Norma, su valor se limitará al ancho de dicha zona de seguridad. La longitud de escape ( ) es la distancia teórica que recorrería un vehículo fuera de control al abandonar el arroyo vial antes de detenerse. Esta longitud se mide paralela al arroyo vial desde la sección donde inicia el peligro que origina la necesidad de la barrera, como se muestra en la Figura 11. En la Tabla 9 se indican los valores para en función del TDPA y la velocidad. TABLA 9.- Longitud de escape ( ), en metros Velocidad de operación o proyecto km/h TDPA [1] < 1 000 1 000 a 4 999 5 000 a 10 000 > 10 000 50 21 24 27 34 60 30 34 40 49 80 46 49 58 70 100 61 64 76 91 110 76 88 101 110 Fuente: Adaptada del Roadside Design Guide [AASHTO, 2011] [1] Tránsito diario promedio anual esperado en los próximos 5 años. En caminos de un carril por sentido de circulación, se tomará el TDPA de ambos sentidos, mientras que, en caminos de dos o más carriles por sentido de circulación, se considerará el TDPA del sentido de circulación bajo análisis. Determinados los valores de y , la longitud adicional mínima al inicio de la barrera ( ) dependerá de la distancia entre el borde exterior del carril de circulación contiguo y la línea de acción de la barrera ( ), su relación de esviaje ( ) y su longitud paralela al arroyo vial ( ), como se muestra en la Figura 11. es una longitud variable seleccionada por el proyectista, siempre menor que , que se emplea cuando la longitud adicional de la barrera se instala con esviaje de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.4.3, sólo en los siguientes dos casos: • Cuando en la longitud adicional de una barrera de orilla de corona rígida (OD-4.1.3) o de un parapeto para vehículo motorizado (OD-4.5) se utiliza una barrera de mayor deflexión dinámica. debe ser igual a la longitud de la sección de transición (OD-4.3) que une ambos sistemas. • Cuando se instala una barrera semirrígida para proteger de un obstáculo lateral que sobresale del terreno como una pila, columna, árbol o poste. debe ser igual a ocho (8) metros o mayor. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 Finalmente, la longitud adicional mínima al inicio de la barrera ( ), previa a la sección donde se requiera de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.2.1, en tramos con alineamiento horizontal en tangente, se calcula con la siguiente ecuación: Donde: = Longitud adicional mínima al inicio de la barrera, (m) = Distancia entre el borde exterior del carril de circulación contiguo y el borde más alejado del peligro, con un valor máximo igual a la zona de seguridad, (m) = Longitud de escape, (m) = Distancia entre el borde exterior del carril de circulación contiguo y la línea de acción de la barrera, (m) = Parte de la longitud adicional de la barrera paralela al arroyo vial, (m) = Relación de esviaje de la barrera, (adimensional) Si se decide instalar la totalidad de la longitud adicional de la barrera sin esviaje, la ecuación anterior se simplifica de la siguiente forma: Donde, tienen el mismo significado que en la ecuación anterior. En carreteras cuyos sentidos de circulación no se encuentran segregados, también se debe instalar una longitud adicional de barrera al final, posterior a su requerimiento de acuerdo con el inciso 5.2.1, debido al riesgo que representa para los ocupantes de un vehículo en el sentido de circulación opuesto una salida del arroyo vial. El cálculo de la longitud adicional al final se realiza de manera similar que la longitud adicional al inicio, con la diferencia que las distancias trasversales ( y la zona de seguridad) se miden desde el borde del carril del sentido de circulación que se protege, es decir, el sentido de circulación opuesto y no se recomienda el esviaje. Para el cálculo de la longitud adicional mínima al final de la barrera se emplea la ecuación simplificada anterior, sustituyendo los subíndices (inicio) por (final). En la Figura 12 se muestran las variables involucradas en el cálculo de la longitud adicional necesaria al final de la barrera, indicando desde donde debe medirse cada una de ellas. Nota: El ancho de la zona de seguridad se determina de acuerdo con lo indicado en la Tabla 3 de esta Norma. Esta figura es esquemática y se presenta de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 12.- Variables en el cálculo de la longitud adicional al final de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) En carreteras o vías urbanas con sentidos de circulación segregados, ya sea por una faja separadora central mayor a diez (10) metros o por la instalación de una barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2), sólo se requiere la instalación de una longitud adicional al inicio, finalizando la necesidad de barrera en la sección transversal del arroyo vial donde concluye su requerimiento de acuerdo con el inciso 5.2.1, como se muestra en la Figura 13, donde la necesidad de la barrera concluye en la sección B-B'. 114 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 13.- Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en carretera con sentidos de circulación separados 5.4.4.2. Longitudes adicionales de barrera en curvas Las ecuaciones presentadas en el inciso 5.4.4.1 son aplicables a barreras instaladas en tramos con alineamiento horizontal en tangente o en curvas con radios mayores a novecientos (900) metros. En el caso de barreras instaladas en curvas horizontales con radios iguales a novecientos (900) metros o menores, se debe tomar en cuenta que un vehículo fuera de control que abandone el arroyo vial por el lado exterior de la curva generalmente seguirá una trayectoria de salida tangencial, si la superficie fuera de la carretera o vía urbana es traspasable. En dicho caso, en lugar de utilizar la longitud de escape teórica, se debe trazar una línea desde el borde exterior del peligro o desde una distancia igual a la zona de seguridad si se está protegiendo un peligro continuo (p. ej. un río, como se muestra en la Figura 14), hasta el punto de tangencia a la curva, para determinar las longitudes adicionales ( ) necesarias de la barrera. Si las longitudes resultan mayores que , determinada de acuerdo con la Tabla 9, como puede ser en una curva con un radio grande, se debe utilizar el valor de para fijar la longitud adicional ( ) necesaria de la barrera. Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 14.- Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en curva horizontal circular Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 En barreras instaladas en curvas horizontales generalmente no se utilizan esviajes, por lo que la longitud adicional de la barrera será función sólo de la distancia a la que se encuentra desde el borde del carril del sentido de circulación que se protege y se puede obtener más fácilmente de forma gráfica, sin embargo, para barreras instaladas en curvas horizontales circulares, se puede utilizar la siguiente expresión para el cálculo de las longitudes adicionales mínimas necesarias, donde las variables , y se medirán de acuerdo con la longitud adicional que se esté calculando (al inicio o al final de la barrera), de acuerdo con lo indicado en la Figura 14: Donde: = Longitud adicional mínima de la barrera, con valor máximo igual a determinado de acuerdo con la Tabla 9, (m) = Distancia entre el carril del sentido de circulación que se protege y el borde más alejado del peligro, con valor máximo igual a la zona de seguridad determinada de acuerdo con las Tablas 3 y 4, (m) = Distancia entre el carril del sentido de circulación que se protege y la línea de acción de la barrera, (m) = Radio del borde exterior o interior del carril, de acuerdo con el sentido de circulación que se protege, (m) Las longitudes adicionales necesarias de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) instalada en una curva espiral se deben determinar gráficamente, como se ilustra en la Figura 15 para una barrera por obstáculo lateral, considerando que las distancias entre el sentido de circulación que se protege y el borde más alejado del peligro “ ” deben limitarse al valor del ancho de la zona de seguridad determinado de acuerdo con lo indicado en las Tablas 3 y 4. Las longitudes adicionales calculadas de esta manera se limitarán al valor de determinado de acuerdo con la Tabla 9. Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 15.- Instalación de barrera de orilla de corona (OD-4.1) en curva horizontal en espiral 5.4.4.3. Ejemplo de longitud necesaria de barrera de orilla de corona por terraplén en tangente La longitud de barrera de orilla de corona (OD-4.1) necesaria para que un vehículo fuera de control no salga hacia el talud de un terraplén que por su altura y pendiente representa un peligro, corresponde a la longitud del terraplén que la requiera según lo indicado en la Figura 2, más las longitudes adicionales necesarias para cubrir completamente la situación de riesgo. Como se muestra en la Figura 16, las longitudes adicionales al inicio y al final son las longitudes mínimas que se debe prolongar la barrera en el extremo al cual se aproximan los vehículos y se obtienen como se indica a continuación: a) Se determinan las secciones transversales A-A' y B-B' del arroyo vial donde, por la altura y pendiente del talud del terraplén, inicia y termina el requerimiento de la barrera, como se ejemplifica en la Figura 16 para una carretera de un carril por sentido de circulación. b) Sobre cada una de dichas secciones se miden las distancias entre el borde exterior o interior del carril, dependiendo del sentido de circulación que se protege, y el pie del talud del terraplén. Si esta distancia resulta mayor al ancho de la zona de seguridad determinada de acuerdo con la Tabla 3, se considera igual a dicho límite. c) Se determina la longitud de escape ( ), con base en los valores indicados en la Tabla 9. 116 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 d) Se calculan las longitudes adicionales mínimas necesarias al inicio y al final con la ecuación correspondiente indicada en el inciso 5.4.4.1, dependiendo de si se instalará con esviaje o no. En barreras requeridas debido a taludes de terraplenes no traspasables, lo más común es instalarlas sin esviaje, debido al incremento de la superficie a nivelar para cumplir con lo indicado en el inciso 5.4.2, por lo que en dicho caso se utilizará la ecuación simplificada que no contempla la relación de esviaje. e) Cuando los sentidos de circulación de la carretera o vía urbana estén segregados, ya sea mediante una faja separadora central mayor a diez (10) metros o una barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2), sólo se instalará una longitud adicional al inicio de la barrera, terminando su necesidad en la sección transversal del arroyo vial donde, por la altura y pendiente del talud del terraplén, concluya el requerimiento de la barrera. Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 16.- Longitud mínima necesaria de barrera de orilla de corona (OD-4.1) por terraplén en tangente 5.4.4.4. Ejemplo de longitud necesaria de barrera de orilla de corona por obstáculo lateral en tangente La longitud de barrera de orilla de corona (OD-4.1) necesaria para evitar que un vehículo fuera de control impacte con un obstáculo lateral que invade la zona de seguridad, corresponde a la longitud de dicho obstáculo en el sentido del flujo vehicular, más las longitudes adicionales requeridas para cubrir completamente la situación de riesgo. Como se muestra en la Figura 17, las longitudes adicionales inicio y al final son las longitudes mínimas que se debe prolongar la barrera en el extremo al cual se aproximan los vehículos y se obtiene como se indica a continuación: a) Se determinan las secciones transversales A-A' y B-B' del arroyo vial donde inicia y termina el requerimiento de la barrera debido al obstáculo lateral, como se ejemplifica en la Figura 17 para una carretera de un carril por sentido de circulación. b) Sobre cada una de dichas secciones se miden las distancias entre el borde exterior o interior del carril, dependiendo del sentido de circulación que se protege, y el extremo más alejado del obstáculo lateral. Si esta distancia resulta mayor al ancho de la zona de seguridad determinada de acuerdo con la Tabla 3 de esta Norma, se considera igual a dicho límite. c) Se determina la longitud de escape ( ), con base en los valores indicados en la Tabla 9. d) Se calculan las longitudes adicionales mínimas necesarias con la ecuación correspondiente indicada en el inciso 5.4.4.1, dependiendo de si se instalará con esviaje o no. e) Cuando los sentidos de circulación de la carretera o vía urbana estén segregados, ya sea mediante una faja separadora central mayor a diez (10) metros o una barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2), sólo se instalará una longitud adicional al inicio de la barrera, terminando su necesidad en la sección transversal del arroyo vial donde concluya el obstáculo lateral. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 17.- Longitud mínima necesaria de barrera de orilla de corona (OD-4.1) por obstáculos laterales en tangente 5.4.4.5. Longitud necesaria de barreras de orilla de corona para proteger peatones y ciclistas La longitud de barrera de orilla de corona (OD-4.1) necesaria para evitar que un vehículo fuera de control pueda lastimar a peatones o ciclistas en zonas donde estos convivan de forma habitual con el tránsito vehicular de la carretera o de la vía urbana, se debe determinar mediante un estudio de ingeniería de tránsito que considere la velocidad de los vehículos motorizados y su TDPA, así como el aforo peatonal y ciclista para cada caso en particular, considerando que deben incluirse las longitudes adicionales al inicio y al final requeridas para cubrir completamente la situación de riesgo. 5.4.5. Conexión entre barreras de orilla de corona (OD-4.1) Se debe proceder a la conexión de barreras de orilla de corona cuando la distancia entre el final de una y el inicio de otra sea igual a la indicada en la Tabla 10 o menor, excepto cuando exista una causa plenamente justificada, como la presencia de accesos, paraderos o cruces peatonales autorizados, así como cortes sin irregularidades o derivada de un análisis económico, entre otras. TABLA 10.- Distancia máxima para conexión entre barreras de orilla de corona Número de carriles por sentido de circulación Distancia m 1 80 > 1 60 Cuando las barreras por conectar sean iguales, sus extremos contiguos se deben prolongar hasta que se unan formando una sola barrera, de lo contrario, la conexión se hará mediante una sección de transición (OD-4.3), según lo indicado en el capítulo 7 de esta Norma. 5.4.6. Emplazamiento longitudinal de las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) Las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) se deben instalar a todo lo largo de las fajas separadoras que la requieran, de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.2.2. Los extremos de las barreras separadoras de sentido de circulación no deben representar un peligro para los ocupantes de los posibles vehículos que abandonen el arroyo vial, por lo que deberán estar protegidas mediante secciones extremas (OD-4.4) o amortiguadores de impacto (OD-14) que cumplan con lo establecido en la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas o la que la sustituya, dependiendo del tipo de barrera, como se muestra en la Figura 18. Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 18.- Emplazamiento longitudinal de barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) 118 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Si en algún tramo de la faja separadora se requieren barreras de orilla de corona (OD-4.1) de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.2.1, la barrera separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) se llevará hasta un sitio tal que la conexión entre esta y las primeras pueda hacerse mediante secciones de transición (OD-4.3), según lo indicado en el capítulo 7 de esta Norma, con el esviaje máximo que se indica en la Tabla 8, como se ilustra en la Figura 18. 5.5. Instalación Las barreras de orilla de corona (OD-4.1) y separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) que se seleccionen se deben instalar de acuerdo con las especificaciones particulares del sistema de barrera aprobado, respetando siempre los materiales indicados y los pasos a seguir durante la instalación, tal como fueron probadas. Asimismo, el personal encargado de la instalación debe estar capacitado para el sistema específico que emplazará. 5.5.1. Hincado de postes Cuando las barreras de orilla de corona (OD-4.1) o separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) tengan postes hincados en el suelo, se deberán seguir las especificaciones particulares del fabricante en caso de encontrarse con suelo que por sus características impida el hincado de los postes. 5.5.2. Elementos traslapables Si la barrera elegida se integra con elementos de contención que se traslapen, como vigas acanaladas de acero, se deben instalar en sentido contrario al tránsito del carril más próximo a la barrera, de manera que el traslape cubra la fijación del tramo anterior, como se muestra en la Figura 19. Esta indicación debe respetarse con el fin de evitar que un vehículo fuera de control que colisione con la barrera pueda engancharse en la unión de los elementos que se traslapan o que la viga acanalada pueda penetrar en el habitáculo del vehículo. Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 19.- Instalación de vigas acanaladas de acero 6. Parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) Los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) son dispositivos que difieren de las barreras de orilla de corona (OD-4.1) o separadoras de sentido de circulación (OD-4.2) porque forman parte integral de los puentes o estructuras similares, por lo que físicamente están conectados a través de un anclaje especial diseñado para que, durante el posible impacto de un vehículo motorizado, el tablero o estructura del puente no sufra daños relevantes. 6.1. Clasificación De acuerdo con el tipo, masa, velocidad y ángulo de impacto de los vehículos que son capaces de contener y redireccionar, los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se clasifican en los seis niveles de contención que se muestran en la Tabla 2. Asimismo, los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) deben tener una deflexión dinámica máxima de setenta (70) centímetros, es decir, sólo serán parapetos para vehículos motorizados rígidos. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 6.2. Utilización Los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se deben instalar en puentes o estructuras similares, con el objetivo de evitar una posible caída de un vehículo fuera de control hacia un desnivel o cauce. Cuando se lleven a cabo trabajos de conservación periódica en los puentes o estructuras similares, se deberá considerar la sustitución de los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) por un sistema compatible con la estructura existente, que cumpla con el nivel de contención requerido de acuerdo con lo indicado en la Tabla 6. 6.3. Selección En la selección de un parapeto para vehículos motorizados (OD-4.5), se deben considerar los siguientes factores: nivel de contención requerido, ancho de trabajo, compatibilidad con la estructura del puente, costos de construcción y conservación, experiencia en campo del desempeño de los parapetos para vehículos motorizados instalados y estética de acuerdo con su sitio de instalación. El nivel de contención que deben tener los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se determina de la Tabla 6, con base en el tránsito diario promedio anual de autobuses más camiones de carga ( ) pronosticado para los siguientes quince (15) años y la velocidad (de operación o proyecto) en el tramo donde se emplazarán. El ancho de trabajo se debe considerar con especial atención cuando detrás del parapeto existan elementos estructurales del puente. Los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se deben seleccionar de entre los que cuenten con un certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre los que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio de aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones del sistema de parapeto aprobado (incluyendo anclajes, conexión con la losa del puente y características de los materiales), bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una persona física o moral. Los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) aprobados para su uso en carreteras y vías urbanas son los contenidos en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; otros parapetos para vehículos motorizados que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas son los publicados en el sitio web de la Federal Highway Administration, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa aprobación de la Dirección General de Servicios Técnicos. 6.4. Emplazamiento La altura de los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) debe coincidir con la indicada en las especificaciones particulares del sistema de parapeto aprobado y deberá respetarse a lo largo de su vida útil, por lo que requiere considerarse durante los trabajos de reconstrucción y mantenimiento del pavimento. En los puentes y estructuras similares que tengan banquetas y una intensidad peatonal que así lo justifique, los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) se deben emplazar en las orillas interiores de las banquetas y en las exteriores los parapetos peatonales (DD-6), previa justificación con base en un estudio de ingeniería de tránsito. Se deben emplazar longitudes adicionales de parapeto para vehículos motorizados (OD-4.5) al inicio y al final del puente o estructura similar para cubrir completamente la situación de riesgo, de acuerdo con lo indicado en los incisos 5.4.4.1 y 5.4.4.2, dependiendo de si se emplazarán en una tangente o en una curva del alineamiento horizontal. Para el desarrollo de las longitudes adicionales al inicio y al final del puente o estructura similar, se podrá extender el parapeto o utilizar una barrera de orilla de corona (OD-4.1), siempre y cuando la conexión se realice mediante una sección de transición (OD-4.3) según lo indicado en el capítulo 7 de esta Norma. Los extremos de los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) o, en su caso, las barreras de orilla de corona (OD-4.1) utilizadas para el emplazamiento de las longitudes adicionales, no deben representar un peligro para los ocupantes de los posibles vehículos que abandonen el arroyo vial, por lo que deberán estar protegidas mediante secciones extremas (OD-4.4) o amortiguadores de impacto (OD-14) que cumplan con lo establecido en la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas o la que la sustituya, dependiendo del tipo de barrera. 120 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 6.5. Instalación Los parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) que se seleccionen se deben instalar de acuerdo con las especificaciones particulares del sistema aprobado, respetando siempre los materiales indicados y los detalles del procedimiento constructivo señalado en su certificado de cumplimiento u oficio de aprobación, tal como fueron probados. Asimismo, el personal encargado de la instalación debe estar capacitado para el sistema específico que emplazará. 7. Secciones de transición (OD-4.3) 7.1. Clasificación De acuerdo con el tipo, masa, velocidad y ángulo de impacto de los vehículos que son capaces de contener y redireccionar, las secciones de transición (OD-4.3) se clasifican en los seis niveles de contención que se muestran en la Tabla 11. TABLA 11.- Matriz de pruebas para secciones de transición (OD-4.3) Nivel de Contención Vehículo de prueba Nivel y n.° de prueba [1] Impacto [2] Condiciones [3] Tipo Masa ( ) kg Velocidad, km/h Ángulo, Grados Energía, kJ NC-1 Automóvil 1 100 ± 25 1-20 [5] 50 25 > 17.4 i, ii, iii, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 1-21 50 25 > 36.0 NC-2 Automóvil 1 100 ± 25 2-20 [5] 70 25 > 34.2 Pick-up 2 270 ± 50 2-21 70 25 > 70.5 NC-3 Automóvil 1 100 ± 25 3-20 [5] 100 25 > 69.7 Pick-up 2 270 ± 50 3-21 100 25 > 144 NC-4 Automóvil 1 100 ± 25 4-20 [5] 100 25 > 69.7 i, ii, iii, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 4-21 100 25 > 144 Camión unitario (C2) con caja seca [4] 10 000 ± 300 4-22 90 15 > 193 i, ii, iv NC-5 Automóvil 1 100 ± 25 5-20 [5] 100 25 > 69.7 i, ii, iii, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 5-21 100 25 > 144 Tractocamión articulado (T3S2) con caja seca [4] 36 000 ± 500 5-22 80 15 > 548 i, ii, iv NC-6 Automóvil 1 100 ± 25 6-20 [5] 100 25 > 69.7 i, ii, iii, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 6-21 100 25 > 144 Tractocamión articulado (T3S2) tipo tanque [4] 36 000 ± 500 6-22 80 15 > 548 i, ii, iv [1] Según el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. [2] La velocidad de impacto ( ) y el ángulo de impacto ( ) pueden tener una variación de ± 4 km/h y ± 1.5°, respectivamente, siempre y cuando la componente de la energía de impacto ( ) en el eje transversal sea igual o mayor a los valores indicados en kJ en esta tabla, calculada con la expresión . [3] Las condiciones que han de satisfacerse según el nivel de contención son: i) La barrera debe contener y redireccionar al vehículo de forma controlada. El vehículo no debe atravesar la barrera ni pasar por debajo o por encima de esta. ii) Los elementos desprendidos, fragmentos u otros restos de la barrera no deben penetrar o mostrar potencial para penetrar en el habitáculo del vehículo, ni representar un peligro para otros vehículos, peatones o trabajadores en zonas de obra. Las deformaciones del habitáculo del vehículo no deben exceder los límites establecidos en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. iii) El vehículo no debe volcar durante o después del impacto; los giros respecto a su eje longitudinal y transversal no deben superar los 75°. iv) Es preferible, aunque no esencial, que el vehículo no vuelque durante o después del impacto. v) Las componentes longitudinal y transversal de la velocidad de impacto de los ocupantes de los vehículos deben limitarse preferentemente a 9.1 m/s y como máximo a 12.2 m/s. vi) La desaceleración longitudinal y transversal de los ocupantes de los vehículos debe limitarse preferentemente a 147.15 m/s2 (15 ) y como máximo a 201 m/s2 (20.49 ). [4] Es preferible, aunque no esencial, utilizar una configuración tipo cab-behind-engine (cabina atrás del motor). [5] La prueba n.° 20 para cada nivel de prueba se realiza si existe incertidumbre respecto al desempeño del sistema en caso de impactos de automóviles pequeños, con el fin de evaluar el riesgo para los ocupantes y la trayectoria posterior al impacto. Si con base en los resultados de la prueba n.° 21 se determina que la prueba n.° 20 no es necesaria, se deberá entregar un informe avalado por el laboratorio donde se realizaron las pruebas que justifique porque no fue considerada. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 7.2. Utilización Las secciones de transición (OD-4.3) se deben utilizar cuando se requiera conectar dos barreras de orilla de corona (OD-4.1) o separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) que tengan niveles de contención, deflexiones dinámicas o características geométricas diferentes, o conectar dichas barreras con parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) u otros elementos estructurales rígidos como muros de contención, muros de entrada a túneles, cortes, entre otros. La sección de transición (OD-4.3) debe proveer un cambio gradual de rigidez, es decir, del nivel de contención y de la deflexión dinámica, capaz de evitar la deformación exagerada por el impacto de un vehículo, que resulta en ángulos excesivos de redireccionamiento con trayectorias peligrosas, o el impacto de los vehículos en los elementos rígidos de las estructuras, con la consecuente desaceleración excesiva o la penetración de las barreras en los vehículos. 7.3. Selección Las secciones de transición (OD-4.3) se deben seleccionar de entre las que cuenten con un certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre las que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que señale que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio de aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones de la sección de transición aprobada, incluyendo los diferentes sistemas que conecta, bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una persona física o moral. Las secciones de transición (OD-4.3) aprobadas para su uso en carreteras y vías urbanas son las contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; otras secciones de transición que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas son las publicadas en el sitio web de la Federal Highway Administration, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa aprobación de la Dirección General de Servicios Técnicos. 7.4. Emplazamiento La transición se hará gradualmente aumentando o disminuyendo su rigidez, en un largo recomendado de entre diez (10) y doce (12) veces la diferencia entre las deflexiones dinámicas de ambos elementos, aunque esta longitud puede ser distinta mientras haya sido ensayada de acuerdo con lo indicado en el inciso 7.3. En la Figura 20 se muestra el esquema de una sección de transición (OD-4.3) que conecta una barrera de orilla de corona (OD-4.1) de dos crestas con un parapeto para vehículo motorizado (OD-4.5). Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 20.- Sección de transición (OD-4.3) conectando una barrera de orilla de corona (OD-4.1) a un parapeto para vehículo motorizado (OD-4.5) La superficie entre el arroyo vial y la sección de transición (OD-4.3) tendrá una pendiente transversal máxima de diez (10) por ciento y la zona estará despejada de cualquier elemento que impida su correcto funcionamiento como puede ser una cuneta o un bordillo, entre otros. 7.5. Instalación Las secciones de transición (OD-4.3) que se seleccionen se deben instalar de acuerdo con las especificaciones particulares del sistema aprobado, respetando siempre los materiales indicados, los detalles del procedimiento constructivo y los pasos a seguir durante la instalación, tal como fueron probadas, garantizando su compatibilidad con los dos dispositivos distintos que conectará. Asimismo, el personal encargado de la instalación debe estar capacitado para el sistema específico que emplazará. 122 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 8. Secciones extremas (OD-4.4) Para asegurar el correcto funcionamiento de cada barrera de orilla de corona (OD-4.1), separadora de sentidos de circulación (OD-4.2), en zona de obra (OD-4.6) o parapeto para vehículo motorizado (OD-4.5), se deben diseñar con dos secciones extremas, una al inicio y otra al final de cada tramo, que anclen el sistema al suelo de cimentación. Las características mecánicas, los detalles estructurales de las secciones en sí mismas y las geométricas del emplazamiento, deben ser materia del diseño particular de cada caso, lo cual dependerá fundamentalmente de las características del resto de la barrera, las condiciones del suelo y la situación geométrica del camino. A partir de la entrada en vigor de esta Norma, se prohíbe la instalación de las secciones terminales sencillas, anteriormente designadas como OD-4.4.2/S y conocidas como tipo “cola de pato” en cualquier sección extrema y se recomienda la sustitución gradual de las ya instaladas. 8.1. Secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) Las secciones extremas deben ser secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) cuando se colocan en el extremo de una barrera de orilla de corona (OD-4.1), separadora de sentido de circulación (OD-4.2) o en zona de obra (OD-4.6) en el que un vehículo que se aproxima a ella se pueda impactar de frente, pudiéndose colocar en su lugar amortiguadores de impacto conforme lo establecido en la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas o la que la sustituya, dependiendo del diseño específico de cada barrera de orilla de corona (OD-4.1), separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) o en zona de obra (OD-4.6). 8.1.1. Clasificación 8.1.1.1. Clasificación según el nivel de contención (NC) De acuerdo con la velocidad de los vehículos utilizados para las pruebas de impacto, las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) se clasifican en los tres niveles de contención que se muestran en la Tabla 12. TABLA 12.- Matriz de pruebas para secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) Nivel de Contención Vehículo de prueba Nivel y n.° de prueba [1] Impacto [2] Condiciones [3] Tipo Masa kg Velocidad,  km/h Ángulo,  Grados Energía, kJ Traspasable No traspasable NC-1 Automóvil 1 100 ± 25 1-30 50 0 ≥ 97.4 ii, iii, iv, v, vi, vii i, iii, iv, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 1-31 0 ≥ 202 Automóvil 1 100 ± 25 1-32 5-15 [7] ≥ 97.4 Pick-up 2 270 ± 50 1-33 5-15 [7] ≥ 202 Automóvil 1 100 ± 25 1-34 15 ≥ 6.5 Pick-up 2 270 ± 50 1-35 25 ≥ 36 i, iii, iv, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 1-36 [4] 25 ≥ 36 Pick-up 2 270 ± 50 1-37 a [5] 25 ≥ 36 ii, iii, iv, v, vi, vii Automóvil 1 100 ± 25 1-37 b [5] ≥ 17.4 Automóvil 1 500 ± 100 1-38 [6] 0 ≥ 133 NC-2 Automóvil 1 100 ± 25 2-30 70 0 ≥ 191 ii, iii, iv, v, vi, vii i, iii, iv, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 2-31 0 ≥ 395 Automóvil 1 100 ± 25 2-32 5-15 [7] ≥ 191 Pick-up 2 270 ± 50 2-33 5-15 [7] ≥ 395 Automóvil 1 100 ± 25 2-34 15 ≥ 12.8 Pick-up 2 270 ± 50 2-35 25 ≥ 70.5 i, iii, iv, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 2-36 [4] 25 ≥ 70.5 Pick-up 2 270 ± 50 2-37 a [5] 25 ≥ 70.5 ii, iii, iv, v, vi, vii Automóvil 1 100 ± 25 2-37 b [5] ≥ 34.2 Automóvil 1 500 ± 100 2-38 [6] 0 ≥ 261 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 NC-3 Automóvil 1 100 ± 25 3-30 100 0 ≥ 390 ii, iii, iv, v, vi, vii i, iii, iv, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 3-31 0 ≥ 806 Automóvil 1 100 ± 25 3-32 5-15 [7] ≥ 390 Pick-up 2 270 ± 50 3-33 5-15 [7] ≥ 806 Automóvil 1 100 ± 25 3-34 15 ≥ 26 Pick-up 2 270 ± 50 3-35 25 ≥ 144 i, iii, iv, v, vi Pick-up 2 270 ± 50 3-36 [4] 25 ≥ 144 Pick-up 2 270 ± 50 3-37 a [5] 25 ≥ 144 ii, iii, iv, v, vi, vii Automóvil 1 100 ± 25 3-37 b [5] ≥ 69.7 Automóvil 1 500 ± 100 3-38 [6] 0 ≥ 532 [1] Según el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. [2] La velocidad de impacto () y el ángulo de impacto () pueden tener una variación de ± 4 km/h y ± 1.5°, respectivamente, siempre y cuando la energía de impacto ( ) sea igual o mayor a los valores indicados en kJ en esta tabla, calculados con la expresión para las pruebas n.° 30, 31, 32, 33 y 38 y con la expresión para las pruebas n.° 34, 35, 36, 37 a y 37 b. [3] Las condiciones que han de satisfacerse para cada nivel de contención son: i) El dispositivo debe contener y redireccionar al vehículo o detenerlo de forma controlada. El vehículo no debe atravesar la barrera ni pasar por debajo o por encima de esta. ii) El correcto desempeño del dispositivo puede ser mediante la redirección o la detención controlada del vehículo, o mediante el franqueo controlado del dispositivo por parte del vehículo. iii) Los elementos desprendidos, fragmentos u otros restos del dispositivo no deben penetrar o mostrar potencial para penetrar en el habitáculo del vehículo, ni representar un peligro para otros vehículos, peatones o trabajadores en zonas de obra. Las deformaciones del habitáculo del vehículo no deben exceder los límites establecidos en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. iv) El vehículo no debe volcar durante o después del impacto; los giros respecto a su eje longitudinal y transversal no deben superar los 75°. v) Las componentes longitudinal y transversal de la velocidad de impacto de los ocupantes de los vehículos deben limitarse preferentemente a 9.1 m/s y como máximo a 12.2 m/s. vi) La desaceleración longitudinal y transversal de los ocupantes de los vehículos debe limitarse preferentemente a 147.15 m/s2 (15 ) y como máximo a 201 m/s2 (20.49 ). vii) Se acepta que la trayectoria del vehículo continúe detrás del dispositivo. [4] La prueba n.° 36 para cada nivel de prueba se realiza a secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) conectadas directamente a barreras rígidas, para evaluar el desempeño de la transición entre ambos elementos. Su objetivo es asegurar que las ruedas del vehículo no se enganchen o se atasquen en dicha transición. Si la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) no supera esta prueba, no podrá utilizarse en barreras rígidas. [5] La prueba n.° 37 para cada nivel de prueba se debe realizar a secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) instaladas en barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), de orilla de corona (OD-4.1) o en zona de obra (OD-4.6) en las que es probable que un vehículo circulando en el sentido opuesto impacte contra dicha sección. La prueba n.° 37 se puede realizar con una camioneta pick-up (prueba n.° 37 a) o con un automóvil (prueba n.° 37 b); la elección del tipo de vehículo se determina con base en simulaciones y análisis numéricos para seleccionar el escenario más crítico. Para secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) de postes y vigas metálicas que utilicen un sistema de cable desprendible, el automóvil de 1 100 kg es generalmente el vehículo crítico debido a su mayor riesgo de enganche con el cable del anclaje. [6] La prueba n.° 38 para cada nivel de prueba se realiza para evaluar el desempeño de la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) en caso de impactos de automóviles medianos. Para determinar la obligatoriedad de esta prueba, se analizan los resultados de los acelerómetros de la prueba n.° 31, con lo que se estima la velocidad de impacto y desaceleración de los ocupantes. Si el análisis numérico de estos resultados determina que no es necesaria, no será obligatoria. [7] En las secciones de amortiguamiento redireccionables traspasables (OD-4.4.1/RT), las pruebas n.° 32 y 33 para cada nivel de prueba se realizan con un ángulo de impacto  cercano a 5°, mientras que en secciones de amortiguamiento redireccionables no traspasables (OD-4.4.1/RNT) dichas pruebas se realizan con un ángulo de impacto  de 15°. 8.1.1.2. Clasificación según su modo de operación Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) se clasifican según su modo de operación como redireccionables traspasables (OD-4.4.1/RT) y redireccionables no traspasables (OD-4.4.1/RNT). Todas las secciones de amortiguamiento son redireccionables, ya que funcionan como una barrera redireccionadora cuando recibe un impacto a lo largo de su costado. Adicionalmente, las secciones de amortiguamiento pueden ser disipadoras de energía o no disipadoras de energía; un ejemplo de secciones de amortiguamiento que no disipan energía son las requeridas para barreras de cables, puesto que no se trata propiamente de dispositivos que funcione como amortiguadores, pero deben cumplir el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. 124 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 8.1.2. Utilización En barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2), se deben instalar secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) en ambos extremos. En barreras de orilla de corona (OD-4.1) y en zona de obra (OD-4.6), se deben instalar secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) en el extremo inicial, en el sentido del tránsito; así como en el extremo final cuando exista probabilidad de que un vehículo que circula en el sentido opuesto pueda impactar frontalmente contra esta, es decir, cuando dicha sección extrema se encuentre a una distancia menor a la zona de seguridad, con respecto al tránsito que se desea proteger, determinada de acuerdo con la Tabla 3 y la Tabla 4, en su caso, y los sentidos de circulación no se encuentren separados mediante una barrera de protección. 8.1.3. Selección La decisión entre elegir una sección de amortiguamiento redireccionable traspasable (OD-4.4.1/RT) o redireccionable no traspasable (OD-4.4.1/RNT), así como su potencial para disipar energía, dependerá de la probabilidad de un impacto frontal y la naturaleza del área de recuperación inmediatamente detrás y más allá de dicha sección. Si las longitudes adicionales de la barrera se determinan correctamente, de acuerdo con el inciso 5.4.4, es poco probable que un vehículo alcance la situación de riesgo, independientemente del tipo de sección de amortiguamiento seleccionado, por lo que en este caso se preferirá una sección de amortiguamiento redireccionable traspasable (OD-4.4.1/RT). Sin embargo, si por restricciones del proyecto, el terreno más allá de la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) e inmediatamente detrás de la barrera longitudinal no es traspasable, se recomienda una sección de amortiguamiento redireccionable no traspasables (OD-4.4.1/RNT) con capacidad para disipar energía. Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) que se seleccionen deben ser compatibles con el tipo específico de la barrera de orilla de corona (OD-4.1), separadora de sentidos de circulación (OD-4.2) o en zona de obra (OD-4.6) donde se instalen. La sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) se debe seleccionar de entre las que cuenten con un certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre las que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio de aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones de la sección de amortiguamiento aprobada (incluyendo los sistemas con los que es compatible), bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una persona física o moral. Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) aprobadas para su uso en carreteras y vías urbanas son las contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; otras secciones de amortiguamiento que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas son las publicadas en el sitio web de la Federal Highway Administration, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa aprobación de la Dirección General de Servicios Técnicos. 8.1.4. Emplazamiento Con el fin de asegurar el correcto desempeño de la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1), la superficie de escape del vehículo entre el límite del arroyo vial y dicho dispositivo debe ser uniforme, con una pendiente transversal no mayor de diez (10) por ciento, sin escalones y libre de obstáculos laterales como cunetas o bordillos, entre otros, como se muestra en los esquemas de la Figura 21. Asimismo, dado que la mayoría de los impactos en o cerca de los extremos de las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) permiten el paso de vehículos más allá del eje longitudinal de instalación de la barrera, es recomendable revisar que el área de recuperación detrás y más allá de dicha sección tenga una superficie traspasable de al menos veintitrés (23) metros de largo por seis (6) metros de ancho, como se muestra en los esquemas de la Figura 22. Es posible definir un área de recuperación menor al elegir secciones de amortiguamiento redireccionable no traspasables (OD-4.4.1/RNT), mientras que un área mayor puede ser requerida para secciones de amortiguamiento redireccionables traspasables (OD-4.4.1/RT). Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 21.- Superficie entre el arroyo vial y la sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 22.- Área de recuperación detrás y más allá de la sección secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) 126 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Las especificaciones particulares de cada sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) aprobada indicará si su instalación debe ser paralela al arroyo vial o con esviaje. Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) paralelas al arroyo vial tienen la ventaja de que no se requieren modificaciones en los costados de la corona para brindar una superficie uniforme, libre de obstáculos y con pendientes máximas de diez (10) por ciento; pero tienen la desventaja de que se ubican más cercanas al arroyo vial, en comparación con las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) con esviaje, haciéndolas más propensas a ser impactadas. Para aquellas secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) que cuenten con un tablero de impacto en forma cuadrada o rectangular y color de fondo negro, este contendrá franjas de diez (10) centímetros de ancho de color blanco reflejante separadas entre sí diez (10) centímetros e inclinadas a cuarenta y cinco (45) grados descendiendo hacia la derecha en el caso de secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) a la derecha del arroyo vial; y de color amarillo reflejante descendiendo hacia la izquierda, para secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) a la izquierda del arroyo vial. Tanto las coordenadas cromáticas como los coeficientes de reflexión mínimos para los colores blanco y amarillo se indican en la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 o la que la sustituya. 8.1.5. Instalación Las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) que se seleccionen se deben instalar de acuerdo con las especificaciones particulares del sistema aprobado, respetando siempre los materiales indicados, los detalles del procedimiento constructivo y los pasos a seguir durante la instalación, tal como fueron probadas, garantizando la compatibilidad con la barrera a la que se conecta. Asimismo, el personal encargado de la instalación debe estar capacitado para el sistema específico que emplazará. 8.2. Secciones de anclaje (OD-4.4.2) Las secciones extremas deben ser secciones de anclaje (OD-4.4.2) cuando se colocan en el extremo de una barrera de orilla de corona (OD-4.1) o en zona de obra (OD-4.6) en el que no existe riesgo de que un vehículo se impacte frontalmente, es decir, en el extremo final en el sentido del tránsito de carreteras o vías urbanas con sentidos de circulación separados mediante una barrera de protección o cuando dicha sección extrema se localice a una distancia igual o mayor a la zona de seguridad, con respecto al tránsito que se desea proteger, determinada de acuerdo con la Tabla 3 y la Tabla 4, en su caso. Las especificaciones y el diseño de cada sección de anclaje (OD-4.4.2) dependen de cada barrera de orilla de corona (OD-4.1) o barrera en zona de obra (OD-4.6), por lo que deben ser proporcionados como parte del sistema de barrera de orilla de corona (OD-4.1) o barrera en zona de obra (OD-4.6) certificado, donde se indicará si es posible instalarlo con esviaje o no. 8.3. Secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3) Las secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3) se podrán utilizar como alternativa a las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) cuando su ubicación se localice a ochenta (80) metros o menos de un corte en el eje longitudinal de la carretera o vía urbana, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 10, por lo que resulta más eficiente prolongar la barrera e instalar una sección de este tipo. Si se instalan correctamente, este tipo de secciones proporcionan una protección completa del peligro identificado, eliminando la posibilidad de impacto frontal con la sección extrema y minimizando la probabilidad de que el vehículo pase por detrás de la barrera. El talud del corte donde se podrá insertar la sección extrema debe tener una relación de dos a uno (2:1) o más vertical, convirtiendo el talud del corte en una extensión de la barrera. Es recomendable insertar la sección extrema en el talud del corte lo antes posible utilizando la máxima tasa de esviaje de acuerdo con lo indicado en la Tabla 8. En la Figura 23 se muestra un esquema de una sección inserta en talud de corte (OD-4.4.3). Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 23.- Esquema de sección inserta en el talud de un corte (OD-4.4.3) Las secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3) se debe seleccionar de entre las que cuenten con un certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre las que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio de aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones de la sección inserta en talud de corte aprobada, bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una persona física o moral. Las secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3) aprobadas para su uso en carreteras y vías urbanas son las contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 8.4. Secciones aterrizadas (OD-4.4.4) En carreteras con velocidad de operación o proyecto de setenta (70) kilómetros por hora o menor, se podrán utilizar secciones aterrizadas (OD-4.4.4) como alternativa a las secciones de amortiguamiento (OD- 4.4.1) o de anclaje (OD-4.4.2), las cuales deben ser instaladas con esviaje. Los diseños tipo de secciones aterrizadas para su uso en carreteras son los publicados en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; las secciones aterrizadas que sean parte de un sistema de barreras de protección y que cuenten con especificaciones particulares, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. En la Figura 24 se muestra un esquema de una sección aterrizada (OD- 4.4.4). Nota: Figura esquemática presentada de manera ilustrativa mas no limitativa. FIGURA 24.- Sección aterrizada para vigas acanaladas (OD-4.4.4) 9. Barreras en zonas de obra (OD-4.6) Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) son barreras de orilla de corona o separadoras de sentido de circulación (OD-4.1 u OD-4.2) que se instalan de manera temporal en tramos de carreteras o vías urbanas donde se ejecutan trabajos de construcción o conservación, las cuales se deben apegar a lo establecido en la NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales o la que la sustituya. 128 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 9.1. Clasificación Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se clasifican, al igual que las barreras de orilla de corona o separadoras de sentidos de circulación (OD-4.1 u OD-4.2), como se indica a continuación: 9.1.1. Clasificación según el nivel de contención (NC) De acuerdo con el tipo, masa, velocidad y ángulo de impacto de los vehículos que son capaces de contener y redireccionar, las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se clasifican en los seis niveles de contención que se muestran en la Tabla 2. 9.1.2. Clasificación según la deflexión dinámica De acuerdo con la deflexión dinámica que pueden desarrollar las barreras en zonas de obra (OD-4.6) al ser impactadas por los vehículos de prueba, con la velocidad y el ángulo de impacto considerados en su diseño, se clasifican en flexibles (OD-4.6.1), semirrígidas (OD-4.6.2) y rígidas (OD-4.6.3), de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.1.2. 9.2. Utilización Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se deben instalar en aquellos lugares de las carreteras o vías urbanas donde exista el riesgo de que ocurra un siniestro de tránsito que pueda ocasionar muertos o lesionados graves cuando algún vehículo fuera de control salga de su arroyo vial, invadiendo una zona donde se ejecutan obras viales, una zona destinada a peatones o ciclistas o invadiendo carriles en un sentido de circulación opuesto. En la Figura 25 se muestra un esquema de su utilización. FIGURA 25.- Barrera en zona de obra (OD-4.6) Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se utilizan para cumplir los siguientes propósitos: • Salvaguardar la integridad física del personal que labora en la zona de trabajo y, en su caso, de usuarios peatones y ciclistas. • Proteger a los ocupantes de vehículos motorizados ante peligros a los costados del arroyo vial, en caso de pérdida del control del vehículo. • Separar sentidos de circulación, evitando que se produzcan colisiones frontales. Para establecer la necesidad de una barrera en zonas de obra (OD-4.6), se utiliza el concepto de zona de seguridad descrito en el inciso 5.2.1.2; con la salvedad de que, debido a las restricciones de espacio por los trabajos que se ejecutan y a la mayor atención que en general llevan los conductores por la señalización y control de velocidad que se debe realizar en tramos con obras viales, los anchos sugeridos para la zona de seguridad pueden ser menores que los indicados en la Tabla 3 para las barreras de orilla de corona (OD-4.1). Es decir, se colocan barreras en zonas de obra (OD-4.6) cuando la zona de trabajo invade la zona de seguridad, como se ilustra en la Figura 25. Los anchos de las zonas de seguridad en tramos de carreteras y Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 vías urbanas en operación donde se desarrollen trabajos de construcción o conservación deben ser elegidos de acuerdo con el diseño propio de cada zona de trabajo, considerando el cumplimiento de la velocidad restringida, el volumen de tránsito, la geometría del arroyo vial, el derecho de vía disponible y la duración de la obra. En zonas de obras viales no se aplican factores de ajuste al ancho de la zona de seguridad en los alineamientos con curvas horizontales, a menos que por consideraciones especiales el proyecto lo amerite. Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se pueden usar para canalizar el tránsito, pero en caso de cierre de carriles de circulación, no deben utilizarse como principal dispositivo de reducción del arroyo vial, excepto en condiciones urbanas de baja velocidad o en zonas con restricciones de espacio. Las reducciones al arroyo vial deben realizarse con dispositivos de canalización flexibles como: conos, tambos o barreras canalizadoras; una vez cerrado el carril, se pueden instalar las barreras en zona de obra (OD-4.6). 9.3. Selección En general, para la selección del tipo de barrera a emplear en las zonas de obra se debe considerar el volumen del tránsito y su composición, así como la duración de los trabajos y los horarios en los que se laborará. Si bien por definición las barreras en zonas de obra (OD-4.6) pueden ser flexibles, semirrígidas o rígidas, lo usual es que debido a las restricciones de espacio se utilicen barreras semirrígidas o rígidas. Asimismo, en la selección de la barrera en zonas de obra (OD-4.6) se debe considerar el ancho de trabajo, de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.3.2.1.4. Por otro lado, debido a la temporalidad de la necesidad de las barreras en zonas de obra (OD-4.6), lo común es elegir dispositivos que sean portátiles, entre los que destacan las barreras modulares de concreto o de acero, las cuales cuentan con conexiones especiales y un refuerzo longitudinal que permite que los segmentos individuales funcionen juntos, como una unidad continua; además de que algunos modelos permiten sujetarse a la superficie subyacente con el fin de reducir su ancho de trabajo, a través de pasadores o pernos de anclaje fijados al pavimento o al tablero de un puente. Otras opciones en el mercado de barreras modulares portátiles son las elaboradas a partir de módulos de plástico rellenos de agua y unidos mediante refuerzos o marcos de acero para brindar contención y redirección; estos dispositivos no deben confundirse con las barreras canalizadoras descritas en la NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales o la que la sustituya, ya que estas últimas no tienen ninguna capacidad de contención y redirección. Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) se deben seleccionar de entre las que cuenten con un certificado de cumplimiento, emitido por un organismo de certificación debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, o de entre las que cuenten con un oficio de aprobación expedido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016]. El certificado de cumplimiento u oficio de aprobación correspondiente debe indicar, de manera fehaciente, el detalle y las especificaciones del sistema de barrera aprobado, bien sea de manera genérica o de manera especial hacia una persona física o moral. Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) aprobadas para su uso en carreteras y vías urbanas son las contenidas en el sitio web de la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; otras barreras que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas son las publicadas en el sitio web de la Federal Highway Administration, que su nivel de contención cumple el conjunto de pruebas a escala real del nivel de prueba correspondiente del Manual for Assessing Safety Hardware (MASH) [AASHTO, 2016], lo anterior previa aprobación de la Dirección General de Servicios Técnicos. 9.4. Emplazamiento La altura de las barreras en zonas de obra (OD-4.6) debe coincidir con la indicada en las especificaciones particulares del sistema de barrera aprobado y deberá respetarse durante todo su periodo de uso. Asimismo, es recomendable una separación mínima de cincuenta (50) centímetros entre el carril de circulación y las barreras en zonas de obra (OD-4.6). Al igual que con las barreras permanentes, se deben cuidar las secciones extremas para que no representen un peligro para los usuarios y realizar transiciones adecuadas entre barreras con diferente deflexión dinámica, nivel de contención o geometría. 130 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Algunos tratamientos posibles para las secciones extremas de las barreras en zonas de obra (OD-4.6) son los siguientes: • Conectar la barrera temporal con una barrera permanente existente a través de una sección de transición (OD-4.3). • Instalar una sección de amortiguamiento (OD-4.4.1) o, en su caso, un amortiguador de impacto (OD-14) de acuerdo con lo establecido en la NOM-008-SCT2-2020, Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas o la que la sustituya. • Alejar la sección extrema más allá de la zona de seguridad. • Instalar, en donde sea posible, secciones insertas en taludes de corte (OD-4.4.3). Cuando se instalen barreras temporales a ambos lados del arroyo vial, es recomendable que sus inicios estén desfazados para minimizar la tendencia de los conductores a alejarse de objetos que se perciben repentinamente cerca de la vía. Para mejorar la visibilidad nocturna de las barreras en zonas de obra (OD-4.6), se deben instalar botones reflejantes en su cara hacia el tránsito o dispositivos de luz fija encima de ellas. Asimismo, en obras de larga duración, se recomienda colocar una raya en la orilla del arroyo vial (M-3), de acuerdo con la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras o la que la sustituya, para delinear el emplazamiento de la barrera. 9.5. Instalación Las barreras de protección en zonas de obra (OD-4.6) más comunes son las barreras modulares de concreto, que consisten en segmentos independientes prefabricados con dispositivos de conexión integrados. El peso de cada segmento de barrera varía dependiendo de su diseño geométrico y refuerzo, pero suele oscilar entre dos mil cuarenta (2 040) y nueve mil setecientos ochenta (9 780) kilogramos, por lo que se requiere equipo pesado para su instalación y desmontaje. Los métodos para conectar los módulos de barreras de concreto varían considerablemente y deben detallarse en los certificados de cumplimiento correspondientes. En caso de sujetar módulos de barreras temporales a la superficie subyacente, los pasadores o pernos empleados no deben sobresalir de la superficie de la barrera. Las barreras en zonas de obra (OD-4.6) que se seleccionen se deben instalar de acuerdo con las especificaciones particulares del sistema aprobado, respetando siempre los materiales indicados y los pasos a seguir durante la instalación, tal como fueron probadas. Asimismo, el personal encargado de la instalación debe estar capacitado para el sistema específico que emplazará. 10. Troquelado o marcado Todas las barreras de protección (OD-4) deberán estar identificadas mediante un troquelado o marcado permanente que indique la siguiente información: nombre del sistema, nivel de contención, fabricante, año de instalación, entre otros datos que se estimen pertinentes. El troquelado o marcado no deberá alterar las características principales de las barreras. 11. Conservación Los responsables de la conservación de las carreteras o de las vías urbanas deben asegurar que las barreras de protección de los tramos a su cargo siempre funcionen correctamente, por lo que deben implantar un programa de inspección y conservación rutinaria y, en su caso, proceder a reparar o reemplazar inmediatamente los elementos que resulten dañados por una colisión o por vandalismo o que resulten modificados por trabajos de mantenimiento correspondientes a renivelaciones, reencarpetaciones o cualquier otro cuya naturaleza modifique las condiciones originales de instalación de las barreras de protección, para evitar que un vehículo se impacte en un elemento que pudiera incrementar la gravedad del siniestro de tránsito, pues una barrera dañada se convierte en un obstáculo muy peligroso para los usuarios. Conforme con lo establecido en el inciso 5.3.1, siempre que sea necesario reponer o reemplazar una barrera deberá revisarse su nivel de contención en función del tránsito diario promedio anual de autobuses más camiones de carga y de la velocidad de operación en el tramo donde se ubique dicha barrera. Los trabajos de inspección, conservación y reparación o reposición se deben realizar considerando lo siguiente: Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Durante los trabajos de conservación, de reparación o de reemplazo, se debe prestar especial atención al señalamiento y dispositivos de protección conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales o la que la sustituya, para no generar otro incidente derivado de esos trabajos. 11.1. Inventario de las barreras de protección Todas las barreras de protección de una carretera o una vía urbana deben estar inventariadas en una base de datos, que contenga como mínimo, para cada barrera, la siguiente información: • Designación y tipo de la barrera. • Ubicación precisa del inicio y término de la barrera, incluyendo sus secciones extremas. • El manual de instalación y rehabilitación que incluya las especificaciones de diseño, operación, construcción y conservación de la barrera, los planos de instalación y rehabilitación, así como los procedimientos de reparación o reposición, que deben proporcionar los fabricantes o distribuidores de las barreras. • Fecha, tipo y descripción de cada trabajo de conservación, reparación o reposición. • Disponibilidad en almacén de las piezas y refacciones para la conservación, reparación o reposición de la barrera. • Fecha y descripción de cada siniestro de tránsito o incidente que afecte la barrera y descripción de los daños ocasionados a la barrera, así como a los vehículos y pasajeros. Esta base de datos se debe actualizar tan pronto como se ejecuten los trabajos de conservación, reparación o reposición y debe estar disponible en cualquier momento para la autoridad responsable de la carretera o de la vía urbana y para cualquier otra autoridad competente que solicite la información. 11.2. Conservación rutinaria El programa de inspección y conservación rutinaria se debe formular para cada año con base en las especificaciones de conservación aplicables a los diferentes tipos de barreras de protección que se utilicen en la carretera o la vía urbana. Dicho programa debe ser revisado y en su caso, ajustado mensualmente con base en los trabajos de inspección, conservación, reparación o reposición que se ejecuten. Las inspecciones visuales deben ser periódicas para detectar los daños o deterioros que pudieran afectar el correcto funcionamiento de las barreras, con el propósito de ejecutar los trabajos de conservación oportunamente. Estos trabajos de conservación rutinaria son, entre otros, los siguientes: • Inspecciones periódicas para constatar el estado de las barreras y sus dispositivos. • Limpieza de acumulaciones de escombros y arena, y despeje de maleza. • Verificación del torque de los tornillos que sujetan a los diversos elementos. • Reposición de piezas dañadas o faltantes. • En su caso, botones reflejantes y dispositivos antideslumbrantes. • En su caso, ajustes de tensión de cables guías y otros elementos del sistema. 11.3. Reparación o reemplazo Después de un siniestro de tránsito o de cualquier otro percance que dañe una barrera de protección, se debe efectuar una inspección y análisis detenido, para determinar las partes o piezas que requieran ser reparadas, ajustadas o reemplazadas para rehabilitar los elementos dañados rápida y oportunamente, ya que un impacto con un sistema no rehabilitado puede resultar en un siniestro de tránsito muy severo para los usuarios. Para la reparación o reemplazo de cualquier tipo de barrera de protección, se debe garantizar la compatibilidad entre sistemas según fueron probadas y autorizadas. 11.4. Almacenamiento Con el propósito de efectuar la conservación rutinaria de las barreras de protección, así como las reparaciones o reposiciones que se requieran, en forma oportuna y eficaz para evitar siniestros de tránsito posteriores de mayor gravedad, el responsable de la conservación de la carretera o vía urbana debe disponer del personal capacitado para realizar esas tareas y de un almacenamiento en cantidad suficiente de piezas y refacciones para cada tipo de barrera que exista en los tramos a su cargo, principalmente de aquellos 132 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 elementos que más frecuentemente resulten dañados durante los percances y de los que más rápidamente se deterioren. Nunca se deberá demorar en la restauración de esos dispositivos a su condición original por falta de personal, piezas o refacciones, por lo que se debe implementar un programa que asegure la disponibilidad, en cualquier momento, de los materiales necesarios para ejecutar dichas actividades. Todas las piezas y refacciones deben ser almacenadas conforme con los requisitos de almacenamiento que indique el fabricante o distribuidor. 12. Proyecto Para la construcción, ampliación, modificación o reconstrucción de una carretera o una vía urbana, que impliquen el uso de cualquier tipo de barreras de protección, el proyecto ejecutivo correspondiente debe incluir de manera integral el proyecto de dichas barreras de protección, que sea aprobado por la Autoridad responsable de la carretera o vía urbana. El proyecto de las barreras de orilla de corona (OD-4.1), separadoras de sentido de circulación (OD-4.2), en zona de obra (OD-4.6), parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5) y secciones de transición (OD-4.3) debe indicar como mínimo la información correspondiente al nivel de contención, ancho de trabajo, distancia lateral disponible para su instalación y, en su caso, restricciones debido a las condiciones físicas del sitio. El proyecto de las secciones de amortiguamiento (OD-4.4.1) debe indicar como mínimo la información correspondiente al nivel de contención, clasificación según su modo de operación y espacio disponible para su instalación y operación. La información anterior es indispensable pues cada barrera debe ser compatible con las condiciones específicas del sitio en el que se emplazará. Para trabajos de conservación que incluyan la instalación de barreras nuevas, es necesario contar con el correspondiente proyecto ejecutivo. En el caso de parapetos para vehículos motorizados (OD-4.5), el ingeniero que proyecte el puente o estructura similar deberá tomar en cuenta en su diseño los efectos que pudiera ocasionar la falla del anclaje ante un impacto en el parapeto, evitando daños a la estructura. 13. Concordancia con normas internacionales La presente Norma no concuerda con ninguna Norma Internacional, por no existir estas en el momento de su elaboración. 14. Bibliografía a) American Association of State Highway and Transportation Officials [AASHTO] (2016). Manual for Assessing Safety Hardware (MASH). Estados Unidos de América. b) American Association of State Highway and Transportation Officials [AASHTO] (2011). Roadside Design Guide. 4a edición. Estados Unidos de América. c) Federal Highway Administration [FHWA]. (julio 2025). Reduce Crash Severity, Hardware Eligibility Letters. https://highways.dot.gov/safety/rwd/reduce-crash-severity d) Gobierno de España (2014). Orden Circular 35/2014 Sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos. Ministerio de Fomento. e) Roadside Safety Pooled Fund. (julio 2025). MASH, Hardware Tested. https://www.roadsidepooledfund.org f) Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2018). Manual de proyecto geométrico de carreteras. 3ª edición. g) Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes [SICT] y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano [SEDATU] (2023). Manual de Señalización y Dispositivos para el Control en Calles y Carreteras. Diario Oficial de la Federación, 19 de julio de 2024. h) Task Force 13. (julio 2025). Hardware Guide. https://tf13.org/ i) Valverde González, G. (2011). Guía para el análisis y diseño de seguridad vial de márgenes de carreteras. Universidad de Costa Rica. 15. Evaluación de la conformidad Las disposiciones contenidas en los artículos 4 fracción XI, 30 párrafo segundo y 34 fracción IV de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), relativas a que cada Norma Oficial Mexicana debe contener el Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad aplicable conforme al nivel de riesgo o protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público. A efecto de puntualizar el sustento de esta Norma Oficial Mexicana, se hace referencia al artículo 10 fracción XII de la LIC, respecto a que la seguridad vial está considerada como un objetivo legítimo de interés público a tutelar. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Para el caso de esta Norma, correspondiente a las barreras de protección, las características principales de las disposiciones que contiene están dirigidas a establecer los requisitos generales que obligatoriamente han de considerarse para diseñar e implantar las barreras de protección en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, que están directamente relacionadas con la seguridad vial. Por ello, para la evaluación de la conformidad con las disposiciones contenidas en esta Norma, se debe proceder como sigue: 15.1. La Dirección General de Servicios Técnicos a través de las Unidades Generales de Servicios Técnicos de los Centros SICT, dentro de su jurisdicción, así como las Unidades de Inspección acreditadas y posteriormente aprobadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deben verificar que las barreras de protección que se instalen en las carreteras y vías federales, incluyendo las concesionadas, cumplan con las disposiciones de esta Norma, mediante programas periódicos, según las estrategias que establezcan coordinadamente con las Direcciones Generales de Carreteras, Conservación de Carreteras y Desarrollo Carretero, según sea el caso, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma. 15.2. Las dependencias estatales y municipales, responsables de proyectar, construir, operar y conservar las carreteras y vías urbanas, dentro de su jurisdicción, deben verificar que las barreras de protección que se instalen en esas carreteras y vías, incluyendo las que hayan concesionado, cumplan con las disposiciones de esta Norma mediante programas periódicos, según las estrategias que establezcan dichas dependencias. 15.3. El personal de verificación debe estar debidamente capacitado, tanto de las Unidades Generales de Servicios Técnicos de los Centros SICT, como el de las Unidades de Inspección aprobadas y posteriormente acreditadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como el que designen las dependencias estatales y municipales, en el ámbito de su competencia. 16. Vigilancia La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales de Carreteras, Conservación de Carreteras, Desarrollo Carretero y Servicios Técnicos, así como las dependencias estatales y municipales encargadas de proyectar, construir, operar y conservar las carreteras y vías urbanas, cada una en el ámbito de su competencia, son las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 17. Observancia Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, según lo establecido en el capítulo 2 “Campo de aplicación” de esta Norma, así como en las que hayan sido concesionadas. Las figuras contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana que muestran algún tipo de barrera de protección son esquemáticas y no representan a sistema aprobado alguno. 18. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y al término de ese plazo cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, a su “MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. y adición de un Artículo Transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas” y a la “MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2022 y el 13 de diciembre de 2023, respectivamente. Todo proyecto de barreras de protección para carreteras o vías urbanas nuevas o para el reemplazamiento de las existentes, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en esta Norma, a partir de su entrada en vigor. Las barreras de protección existentes que no se ajusten a las disposiciones indicadas en esta Norma deben ser corregidas o reemplazadas por la autoridad responsable de conservar la carretera o vía urbana respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos de conservación y reposición de las barreras de protección; de tratarse de parapetos para vehículos motorizados, para su reemplazo, debe considerarse la necesidad de un refuerzo de la estructura para que el nuevo parapeto cumpla con esta Norma. _________________________________ 134 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango. CONVENIO-SaNAS-DGO/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. MOISÉS NÁJERA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y EL LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 22 de febrero de 2013, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. MOISÉS NÁJERA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y EL LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; 136 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. El Estado de Durango es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. 2. Que el Lic. Franklin Corlay Aguilar, quien es el Secretario de Finanzas y de Administración, participa en la suscripción del presente Convenio, quien acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento expedido por el Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado, de fecha 19 de julio del 2024 y cuenta con las facultades legales de acuerdo a los artículos 19 fracción II y 21 fracción II de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 3. Que el Dr. Moisés Nájera Torres, quien es el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Durango, participa en la suscripción del presente Convenio, quien acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento expedido por el Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado, de fecha 04 de marzo del 2024 y cuenta con las facultades legales de acuerdo a los artículos 17 fracción VI del Decreto Administrativo que modifica el diverso por el que se crea Servicios de Salud de Durango con carácter de Organismo Público Descentralizado, así como el artículo 30 fracción XII del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Durango. 4. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Calle Cuauhtémoc No. 225 Norte, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 2,524,525.54 0.00 2,524,525.54 1 Comunidades y municipios P028 665,904.96 0.00 665,904.96 2 Estilos de vida saludables P028 1,087,733.89 0.00 1,087,733.89 3 Curso de vida P028 183,748.00 0.00 183,748.00 4 Movilidad humana P028 439,790.00 0.00 439,790.00 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 127,031.03 0.00 127,031.03 S u b t o t a l 2,524,525.54 0.00 2,524,525.54 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 529,271.20 0.00 529,271.20 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 298,300.00 0.00 298,300.00 S u b t o t a l 529,271.20 0.00 529,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 545,407.00 0.00 545,407.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 566,251.00 79,722.00 645,973.00 S u b t o t a l 1,111,658.00 79,722.00 1,191,380.00 138 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 888,441.50 3,610,407.20 4,498,848.70 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,543,630.56 1,543,630.56 S u b t o t a l 888,441.50 5,154,037.76 6,042,479.26 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 23,886,169.55 6,957,565.87 30,843,735.42 1 SSR para Adolescentes P029 8,661,296.16 4,262.30 8,665,558.46 2 PF y Anticoncepción P029 1,965,592.32 885,576.23 2,851,168.55 3 Salud Materna P029 5,136,054.57 4,637,048.16 9,773,102.73 4 Salud Perinatal P029 5,017,297.00 724,410.00 5,741,707.00 5 Aborto Seguro P029 1,317,942.50 601,311.35 1,919,253.85 6 Violencia de Género P029 1,787,987.00 104,957.83 1,892,944.83 2 Prevención y Control del Cáncer P029 5,808,600.50 2,455,406.71 8,264,007.21 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 33,149,493.05 9,412,972.58 42,562,465.63 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 267,850.00 184,958.00 452,808.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 4,908,482.00 8,429,438.80 13,337,920.80 1 Paludismo P028 409,780.00 0.00 409,780.00 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos P028 168,660.00 0.00 168,660.00 5 Dengue P028 4,330,042.00 8,429,438.80 12,759,480.80 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 87,331.90 87,331.90 4 Emergencias en Salud P028 341,520.56 148,548.56 490,069.12 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 70,333.12 0.00 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 4,731,000.00 0.00 4,731,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 1,515,416.00 0.00 1,515,416.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 940,147.94 0.00 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,593.71 0.00 516,593.71 S u b t o t a l 13,291,343.33 8,850,277.26 22,141,620.59 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 97,370,124.90 97,370,124.90 S u b t o t a l 0.00 97,370,124.90 97,370,124.90 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 853,288.35 0.00 853,288.35 S u b t o t a l 853,288.35 0.00 853,288.35 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 52,348,020.97 120,867,134.50 173,215,155.47 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $173,215,155.47 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 47/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $52,348,020.97 (CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTE PESOS 97/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango. 140 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $120,867,134.50 (CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. 142 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. 144 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Durango de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. 146 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. 148 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Moisés Nájera Torres Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Durango 2 Lic. Franklin Corlay Aguilar Secretario de Finanzas y de Administración Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 150 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 152 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 154 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 156 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 158 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 DURANGO GOBIERNO DEL ESTADO DR. MOISES NÁJERA TORRES CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 98, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, ASÍ COMO 5, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO, A PARTIR DE ESTA FECHA, SE LE OTORGA NOMBRAMIENTO COMO: SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO EXHORTÁNDOLE A QUE DURANTE EL DESEMPEÑO DEL CARGO QUE LE HA SIDO CONFERIDO, SE CONDUZCA EN TODO MOMENTO OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO. ATENTAMENTE VICTORIA DE DURANGO, DGO., 04 DE MARZO DE 2024. Rúbrica. DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO 160 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 DURANGO GOBIERNO DEL ESTADO LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 98, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, ASÍ COMO 5, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO, A PARTIR DE ESTA FECHA, SE LE OTORGA NOMBRAMIENTO COMO: SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN EXHORTÁNDOLE A QUE DURANTE EL DESEMPEÑO DEL CARGO QUE LE HA SIDO CONFERIDO, SE CONDUZCA EN TODO MOMENTO OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO. ATENTAMENTE VICTORIA DE DURANGO, DGO., 19 DE JULIO DE 2024. Rúbrica. DR. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 97,370,124.90 97,370,124.90 Total E036 0.00 97,370,124.90 97,370,124.90 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 2,524,525.54 0.00 2,524,525.54 1 Comunidades y municipios 665,904.96 0.00 665,904.96 2 Estilos de vida saludables 1,087,733.89 0.00 1,087,733.89 3 Curso de vida 183,748.00 0.00 183,748.00 4 Movilidad humana 439,790.00 0.00 439,790.00 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 127,031.03 0.00 127,031.03 S u b t o t a l 2,524,525.54 0.00 2,524,525.54 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 529,271.20 0.00 529,271.20 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 298,300.00 0.00 298,300.00 S u b t o t a l 529,271.20 0.00 529,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 545,407.00 0.00 545,407.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 566,251.00 79,722.00 645,973.00 S u b t o t a l 1,111,658.00 79,722.00 1,191,380.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 267,850.00 184,958.00 452,808.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4,908,482.00 8,429,438.80 13,337,920.80 1 Paludismo 409,780.00 0.00 409,780.00 4 Intoxicación por Artrópodos 168,660.00 0.00 168,660.00 5 Dengue 4,330,042.00 8,429,438.80 12,759,480.80 162 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 87,331.90 87,331.90 4 Emergencias en Salud 341,520.56 148,548.56 490,069.12 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 70,333.12 0.00 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 4,341,000.00 0.00 4,341,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 390,000.00 0.00 390,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 768,416.00 0.00 768,416.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 747,000.00 0.00 747,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,147.94 0.00 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.71 0.00 516,593.71 S u b t o t a l 13,291,343.33 8,850,277.26 22,141,620.59 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 853,288.35 0.00 853,288.35 S u b t o t a l 853,288.35 0.00 853,288.35 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 888,441.50 3,610,407.20 4,498,848.70 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,543,630.56 1,543,630.56 S u b t o t a l 888,441.50 5,154,037.76 6,042,479.26 Total P028 19,198,527.92 14,084,037.02 33,282,564.94 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 23,886,169.55 6,957,565.87 30,843,735.42 1 SSR para Adolescentes 8,661,296.16 4,262.30 8,665,558.46 2 PF y Anticoncepción 1,965,592.32 885,576.23 2,851,168.55 3 Salud Materna 5,136,054.57 4,637,048.16 9,773,102.73 4 Salud Perinatal 5,017,297.00 724,410.00 5,741,707.00 5 Aborto Seguro 1,317,942.50 601,311.35 1,919,253.85 6 Violencia de Género 1,787,987.00 104,957.83 1,892,944.83 2 Prevención y Control del Cáncer 5,808,600.50 2,455,406.71 8,264,007.21 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 33,149,493.05 9,412,972.58 42,562,465.63 Total 52,348,020.97 120,867,134.50 173,215,155.47 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 665,904.96 Total Comunidades y municipios 665,904.96 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 1,087,733.89 Total Estilos de vida saludables 1,087,733.89 1.3 Curso de vida P028 Febrero 183,748.00 Total Curso de vida 183,748.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 439,790.00 Total Movilidad humana 439,790.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 127,031.03 Total Comunicación en salud pública 127,031.03 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 2,524,525.54 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 2,524,525.54 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 298,300.00 Total Prevención de Lesiones 298,300.00 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 529,271.20 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 529,271.20 164 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 545,407.00 Total Vigilancia Epidemiológica 545,407.00 Total Vigilancia Epidemiológica 545,407.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 566,251.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 566,251.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 566,251.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,111,658.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 888,441.50 Total VIH y otras ITS 888,441.50 Total VIH y otras ITS 888,441.50 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 888,441.50 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 8,661,296.16 Total SSR para Adolescentes 8,661,296.16 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 1,965,592.32 Total PF y Anticoncepción 1,965,592.32 1.3 Salud Materna P029 Febrero 5,136,054.57 Total Salud Materna 5,136,054.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 5,017,297.00 Total Salud Perinatal 5,017,297.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,317,942.50 Total Aborto Seguro 1,317,942.50 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,787,987.00 Total Violencia de Género 1,787,987.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 23,886,169.55 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 5,808,600.50 Total Prevención y Control del Cáncer 5,808,600.50 Total Prevención y Control del Cáncer 5,808,600.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 33,149,493.05 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 267,850.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 267,850.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 267,850.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 409,780.00 Total Paludismo 409,780.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos P028 Febrero 168,660.00 Total Intoxicación por Artrópodos 168,660.00 2.5 Dengue P028 Febrero 4,330,042.00 Total Dengue 4,330,042.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4,908,482.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 341,520.56 Total Emergencias en Salud 341,520.56 Total Emergencias en Salud 341,520.56 166 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 70,333.12 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 70,333.12 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 4,731,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 4,731,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 4,731,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 1,515,416.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,515,416.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,515,416.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 940,147.94 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,147.94 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,593.71 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.71 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,593.71 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 13,291,343.33 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 853,288.35 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 853,288.35 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 853,288.35 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 853,288.35 GRAN TOTAL 52,348,020.97 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 207,850.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 207,850.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 TOTALES 1,309,455.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 TOTALES 888,441.50 0.00 168 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 249,747.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Partera Asistencial / Partera Técnica Profesional 0.00 154,597.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Enfermera Especialista A / Enfermera 0.00 217,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 464,596.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 358,861.50 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 11,249,922.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 170 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 183,226.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 475,570.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 250,733.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 475,570.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,337,850.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 18,351,592.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 207,850.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía 187,065.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía 187,065.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,040,832.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 172 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 4,052,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 768,416.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 158,358.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 158,358.00 0.00 TOTALES 1,634,821.00 4,820,416.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 3,832,717.50 23,172,008.00 27,004,725.50 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 29,800.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 26102 Gasolina 21,600.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 208,735.58 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 123,695.14 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 38,654.71 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 15,462.04 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 35,892.49 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 5,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 6,250.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 27301 Artículos deportivos de hule 6,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 50,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 26102 Gasolina 42,237.52 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 21401 Toner 5,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 2,475.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 14,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 13,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 26102 Gasolina 75,521.37 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 26102 Gasolina 50,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 73,990.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 13,800.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 13,800.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 33903 Servicios integrales 2,500.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 123,648.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 30,000.00 0.00 174 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 22,654.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 26102 Gasolina 23,407.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 1,799.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 800.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 4,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 3,200.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 9,800.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 3,200.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 3,200.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 8,289.66 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 4,000.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 1,628.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 127,031.03 0.00 TOTALES 1,215,070.54 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 TOTALES 529,271.20 0.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 50,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) 6,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51101 Silla 3,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 6,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) 18,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51101 Silla 9,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 75,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 32701 Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion 8,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 20,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 26102 Gasolina 15,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 27101 Camisas para caballero 20,007.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 27101 Uniformes de trabajo 13,200.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 50,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51101 Silla 9,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 49,800.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 32701 Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion 8,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 20,400.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 14,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 32701 Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion 8,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 75,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 18,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51101 Silla 12,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 32701 Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion 8,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 545,407.00 0.00 176 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 54,805.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 45,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 3,500.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 6,441.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 49,833.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 33,600.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 17,900.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 23,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 74,580.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 49,947.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 30,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 57,499.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 27,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 17,900.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 17,900.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 18,600.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 6,300.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 4,046.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 28,400.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 566,251.00 0.00 TOTALES 1,111,658.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 84,060.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 1,350,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 5,904.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 3,936.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 50,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 50,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 49,645.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 54,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,936,412.50 178 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 2,400.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 150,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 4,840.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 62,920.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 62,920.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 60,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 2,322.32 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 28,400.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 600,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 20,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 180 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 12,681.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 20,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 14,649.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,989,875.23 5,646,371.82 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 8,160,625.23 6,637,275.82 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 60,000.00 0.00 182 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 25101 Reactivos Químicos Solución alcohólica de Giemsa al 0.4%. Frasco con 500 ml. TA. 2,800.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25501 Laminillas 24,000.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 5,250.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25901 Solución buffer de referencia pH 7.0 c/1000ml 3,600.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 2,050,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56601 Equipo DC IV, para medir tamaño de gota. 370,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 1,300,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro 70,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,867,650.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 3,654.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales 19,488.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 13,398.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Unidad de almacenamiento (eq. de computacion) 4,872.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 21401 Toner 7,308.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Blusas 3,215.52 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 19,098.24 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 7,840.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 146,160.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 10,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33604 Rotafolio. Rotafolios de 10 hojas de material , impresión a una cara a selección de color de plástico tamaño 90 x 60 cm, con 3 ojillos de metal 7,308.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision 36,540.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 10,231.20 0.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 14,616.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Mochila de excursion 18,270.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Marcador (plumon) 121.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 26102 Gasolina 12,180.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Lapices 121.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 5,880.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Papel bond 974.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Folders 121.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Boligrafos 121.80 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 341,520.56 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 24,397.12 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion 0.00 45,936.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 70,333.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 350,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 40,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 679,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 50,000.00 0.00 184 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 32,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 125,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 747,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Explorador. Explorador de una pieza, con doble extremo. Nº 5. 47,092.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Pinza de Curación. Pinza College o London-College, tipo bayoneta, longitud de 150 a 155 mm. 64,837.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Cepillo dental 27,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Espejo Dental. Espejo dental, rosca sencilla, plano, sin aumento.Nº 5. 35,626.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Sonda Parodontal. Sonda de acero inoxidable con una punta de trabajo, roma y milimetrada de 1 a 10. 40,677.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Bolsa mixta pelable con papel grado medico 3,600.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25501 Guantes. de nitrilo chicos 700.10 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25501 Guantes. de nitrilo medianos 700.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Mango. Mango para espejo dental, metálico, macizo, rosca sencilla. 35,626.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Insumo dental 5,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Colorantes. Reveladores de placas dentobacterianas. Tabletas sin sabor. Envase con 100 piezas. 4,517.10 0.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 25401 Cubrebocas quirúrgico. Cubreboca quirúrgico elaborado con dos capas externas de tela no tejida, un filtro intermedio de polipropileno; plano o plisado; con ajuste nasal moldeable. Resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico. Con bandas o ajust 1,750.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 53201 Excavador. Excavador tipo White. No. 17. 75,211.50 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 51501 Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples prestaciones (Tableta) 56,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cepillo para pulido de amalgamas y profilaxis 3,690.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 21101 Cinta rotulador 6,552.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25301 Lidocaína, epinefrina. Solución Inyectable al 2% Cada cartucho dental contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg. Epinefrina (1:100000) 0.018 mg. Envase con 50 cartuchos dentales con 1.8 ml. 15,530.16 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25301 Cloruro de sodio. Solución Inyectable al 0.9%. Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Agua Inyectable 100 ml Envase con 100 ml. 9,100.08 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 53201 Jeringa. Jeringa Carpule, con adaptador para aguja desechable calibre 27 larga o corta, con entrada universal o estándar. Hendidura para introducir cartucho de anestésico desechable de 1.8 ml., dos aletas en el cuerpo para apoyar índice y medio. Émbo 77,400.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico. Con pivote tipo luer lock, con aguja, estériles y desechables. Capacidad 10 ml, escala graduada en ml, divisiones de 1.0 y subdivisiones de 0.2. Con aguja de: Longitud: 32 mm Calibre: 21 G. Pieza. 4,896.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Agujas . Dentales. Tipo: carpule. Desechables. Longitud: 20-25 mm. Calibre: 30 G. Tamaño: Corta. Envase con 100 piezas. 1,884.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 7.5 cm x 7.5 cm. Envase con 200 Piezas. 960.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Eyectores. Para saliva, de plástico, desechable.Envase con 100 piezas. 936.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 186 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Pastas. Para profilaxis dental. Abrasiva. Con abrasivos blandos. Envase con 200 g. 7,080.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 25401 Cureta 37,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 712,366.94 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Playera 6,577.20 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 77,952.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 78,730.52 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 27101 Camisas para caballero 4,957.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 980.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 183,735.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 4,410.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Boligrafos 60.88 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Boligrafos 487.20 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Folders 345.91 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 358,235.71 0.00 TOTALES 6,086,773.21 749,333.12 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 0.00 159,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21401 Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos) 0.00 24,288.35 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 70,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 54103 Camion pick-up 0.00 500,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 60,000.00 TOTALES 0.00 853,288.35 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 17,103,398.18 8,239,897.29 25,343,295.47 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 79,722.00 0.00 TOTALES 79,722.00 0.00 188 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 405,536.00 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 23,291.64 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 1,130,438.56 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 763,280.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 441,061.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 846,800.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,610,407.20 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 1,543,630.56 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,543,630.56 0.00 TOTALES 5,154,037.76 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 72,240.00 0.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 384.80 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 900.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 2,177.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 800.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 24,082.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 25,634.84 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 96,359.40 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 27,623.75 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 485,635.57 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 26,407.68 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 2,310.35 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 60,993.24 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 101,494.68 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 35,034.72 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 760,400.00 190 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo de plást 0.00 697,933.14 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 19,476.40 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 946,335.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 648,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 1,499,850.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 26,615.40 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 38,438.22 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 79,145.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploración 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f 0.00 120,615.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 54,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirófanos 0.00 33,150.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 52,700.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 24,771.35 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 3,840.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 520,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 399.84 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 22,561.60 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 5,899.46 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 3,856.93 SUBTOTAL PROGRAMA 72,240.00 6,885,325.87 192 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 168,822.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 34,104.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 47,800.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 33,920.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 2,166,680.71 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 4,080.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,455,406.71 TOTALES 72,240.00 9,340,732.58 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 10,544.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 46,658.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 127,756.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 184,958.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,943,055.10 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 324,800.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,400,000.00 0.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 635,248.20 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,510,194.60 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 541,024.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 550,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 921,963.30 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 139,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 8,429,438.80 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 579.16 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,485.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 27.28 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,493.89 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,978.02 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 12,317.55 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,784.94 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,203.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,256.16 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,274.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,473.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,969.35 194 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,005.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 39,483.75 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 87,331.90 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 1,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,170.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 4,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 1,800.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 2,448.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 245.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 594.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 700.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 14,950.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 5,692.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.48 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 1,438.00 0.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 3,307.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 596.25 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,350.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 1,300.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 4,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 980.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 3,625.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 180.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 122.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 80.10 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 420.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 54.90 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,740.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 662.50 0.00 196 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 9,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 25,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 5,586.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 1,080.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 8,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 435.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 131.25 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 6,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 1,692.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 1,492.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 750.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 363.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 130.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 1,275.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 357.00 0.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,750.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 2,100.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 480.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 4,702.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 2,900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 340.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 258.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 3,930.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 283.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 2,592.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,758.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 236.58 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 558.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 1,600.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 5,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 494.00 0.00 198 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 1,900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 750.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 148,548.56 0.00 TOTALES 8,762,945.36 87,331.90 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 15,392,259.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 63,924,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 18,053,865.90 TOTALES 0.00 97,370,124.90 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 14,068,945.12 106,798,189.38 120,867,134.50 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.4.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de la salud realizadas que cumplen con criterios de interculturalidad El indicador mide las ferias de promoción de la salud realizadas, dirigidas a la población indígena 33.00 2.00 200 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Curso de vida 2.4.2.1 Resultado Promotores de salud hablantes de lengua indígena certificados El indicador mide el número de promotores de la salud que hablan lengua indígena 55.00 3.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 24.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico- administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 202 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 13445.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 28274.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 4.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 30.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 47.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 204 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 10.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 10.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 10.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 Proceso Cobertura de ectodesparasitación de perros en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de control de las rickettsiosis 95.00 95.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Detección y Diagnostico a casos probables de paludismo. Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos probables de paludismo 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 2.1.1.1 Proceso Tratamiento oportuno de casos de intoxicación por veneno de animales de ponzoña Evaluar de forma trimestral los casos reportados por IPPA, que hayan recibido tratamiento específico (antídoto contra alacrán) dentro de los primeros treinta minutos de ocurrido el evento 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 1.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 6.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 206 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 5.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 4.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 4.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 Resultado Apoyo informático para captura y evaluación de acciones del Programa de Salud Bucal. Contar con un dispositivo electrónico portátil para la captura y evaluación de las acciones realizadas en las Estrategias del Programa de Salud Bucal. 32.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 3.1.1.1 Resultado Detección de Enfermedades Periodontales. Detección de Enfermedad Periodontal en personas con enfermedades crónicas no transmisibles. 20.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 4.1.1.1 Resultado Terapia Periodontal. Terapia periodontal en personas con enfermedades crónicas no transmisibles. 20.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 208 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 2.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 2.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 2.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Durango, Dr. Moisés Nájera Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Lic. Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 NORMA Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2025, Etiquetado de dispositivos médicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. VICTOR HUGO BORJA ABURTO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones II y IV, 3o, fracciones XXIII y XXIV, 17 bis, fracciones II, III y VI, 194, fracción II, 194 bis, 195, 201, 210, 212, 213, 214, 262, 263, 264, 265, 266 y 376 de la Ley General de Salud; 3, fracción IX, 10, fracción I, 30, 34, 35, 37, 38 y 139 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o, fracción VIII, 7o, fracción IV, 8, primer párrafo, 11, 20, 23, 24, 165, 183, fracción III del Reglamento de Insumos para la Salud; 3, fracciones I, literal b y II, así como 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y CONSIDERANDO Que la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos médicos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2008, con el objeto de establecer los requisitos mínimos para comunicar la información a los usuarios, que deberá contener el etiquetado de los dispositivos médicos (equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos) de origen nacional o extranjero, que se comercialicen o destinen a usuarios en el territorio nacional; Que esta Norma fue inscrita por primera vez en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, siendo incluida subsecuentemente en los programas de los años siguientes, inclusive en el Programa de 2025, con el objeto de ser modificada a fin de establecer controles y procedimientos más precisos respecto de los requisitos mínimos que deberá contener el etiquetado de los dispositivos médicos, que sirvan para comunicar la información a los usuarios; Que con fecha 23 de abril de 2024, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y de lo previsto por el artículo 35, fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de la presente Norma, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante dicho Comité; Que con fecha previa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción VI, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-137-SSA1-2025, ETIQUETADO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARÍA DE SALUD. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dirección General de Modernización del Sector Salud. CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Coordinación de Calidad de Insumos y Laboratorios Especializados. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Subdirección de Infraestructura. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Facultad de Química. 210 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. Escuela Nacional de Ciencias Biológicas. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. Iztapalapa-División de Ciencias Básicas e Ingeniería. CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN. Sector Industrial Médico. CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA. Sección de Productos Auxiliares para la Salud. Sección de Reactivos y Sistemas de Diagnóstico. ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS, A.C. ASOCIACIÓN FARMACÉUTICA MEXICANA, A.C. COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS BIÓLOGOS MÉXICO, A.C. ASOCIACIÓN MEXICANA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, A.C. ASOCIACIÓN MEXICANA DE INDUSTRIAS INNOVADORAS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, A.C. COLEGIO DE INGENIEROS BIOMÉDICOS DE MÉXICO, A.C. ÍNDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias normativas 3. Términos y definiciones 4. Símbolos y términos abreviados 5. Requisitos generales 6. Requisitos específicos para el etiquetado de los dispositivos médicos 7. Concordancia con Normas Internacionales 8. Bibliografía 9. Observancia de la Norma 10. Evaluación de la conformidad 11. Vigencia Apéndice A (Normativo) Símbolos para el etiquetado de los dispositivos médicos 0. Introducción Los dispositivos médicos se consideran como parte fundamental de los sistemas de salud y los beneficios que proporcionan continúan aumentando día con día, ya que son esenciales para prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar enfermedades de una manera segura y efectiva. Por otro lado, los dispositivos médicos funcionan como reanimador y paliativo, así como complemento integro de estrategias inter-sectoriales para una cobertura universal de salud; en el diagnóstico de brotes y durante emergencias, mejoran el bienestar del paciente, siendo necesarios para realizar intervenciones en los diferentes niveles de atención médica. Estos pueden variar desde un apósito simple a un abatelenguas, a un kit de pruebas clínicas, a una cadera de reemplazo, hasta para diagnosticar SARS-CoV-2, Cáncer, el VIH/SIDA; o como coadyuvante en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y diabetes, así como otros dispositivos que son utilizados para sustituir, modificar o apoyar la anatomía o a un proceso fisiológico, reproductivo, materno, neonatal o infantil, siendo en algunos casos de vital importancia para la salud del ser humano. Las tecnologías sanitarias son esenciales para que el sistema de salud funcione, y los dispositivos médicos en particular, son cruciales en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades y dolencias, así como en la rehabilitación de los pacientes, y estos son utilizados por personal paramédico, médicos en clínicas remotas, por optometristas y ópticos, oftalmólogos, dentistas y por otros profesionales de la salud en instalaciones médicas avanzadas con fines médicos. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Por lo anterior, los dispositivos médicos deben incluir en su envase o empaque primario o empaque secundario un etiquetado visible con información sanitaria que se relacione con la identificación del dispositivo médico, la identidad del fabricante, la descripción técnica, la finalidad prevista, el uso correcto o el uso previsto, como se debe mantener y almacenar, comunicar cualquier riesgo residual, advertencia, limitación o contraindicación que deba tomarse para apoyar y asistir a los usuarios del dispositivo médico en su uso seguro y apropiado. El etiquetado del dispositivo médico debe contener información general y específica, proporcionada por el fabricante con el uso previsto para informar al usuario, paciente, profesional de la salud y población en general de las características del dispositivo médico de cualquier contraindicación, advertencia o precaución que deba considerarse para apoyar y asistir a los usuarios del dispositivo en su uso seguro y desempeño y así poder evitar incidentes adversos. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que debe contener el etiquetado de los dispositivos médicos para uso humano, el uso correcto y trazabilidad de los mismos, que se destinen a usuarios o se comercialicen y que se pongan a disposición en territorio nacional. 1.2 Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos que se dediquen a la fabricación, acondicionamiento, distribución o importación de dispositivos médicos con fines de comercialización o suministro en México. 2. Referencias normativas Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002). 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia. 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2025, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos. 2.6 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para dispositivos médicos 5.0. 2.7 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás Insumos para la Salud, 6a ed. 3. Términos y definiciones Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por: 3.1 Accesorio de un dispositivo médico, al artículo que, sin ser en sí mismo un dispositivo médico, está destinado por su fabricante a ser usado en forma conjunta con uno o varios de dichos productos, para permitir específicamente que el producto pueda utilizarse para su indicación de uso o para contribuir específica y directamente a la funcionalidad médica de los dispositivos médicos. Estos pueden venir incluidos dentro del mismo empaque del dispositivo médico, o bien pueden suministrarse por separado como un accesorio para uso exclusivo con el dispositivo médico principal. 3.2 Acondicionamiento, a todas las operaciones a las que tiene que someterse un producto a granel hasta llevarlo a su presentación como producto terminado. 3.3 Advertencia, a la declaración que alerta a los usuarios acerca de una situación que, cuando no se evita, podría dar lugar a peligros u otras consecuencias adversas graves a partir de la utilización de un dispositivo médico. 212 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 3.4 Agente de diagnóstico, a todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos. NOTA: los agentes de diagnóstico son dispositivos médicos utilizados solos o en combinación con otros dispositivos médicos, destinados a proporcionar información para la detección, pronóstico, diagnóstico o monitoreo de condiciones fisiológicas, estados de salud, enfermedades o malformaciones congénitas en humanos, a partir del examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano y/o por la administración de medios de contraste y radiofármacos. 3.5 Agente de diagnóstico in vitro (DIV o IVD, por sus siglas en inglés), al dispositivo médico utilizado solo o en combinación, destinado por el fabricante para el examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano, única o principalmente para proveer información para el diagnóstico, monitoreo o compatibilidad. NOTA 1: reactivos, calibradores, dispositivos de recolección y almacenamiento de muestras, materiales de control e instrumentos, aparatos o productos relacionados. NOTA 2: puede usarse solo o en combinación con accesorios u otros dispositivos médicos. 3.6 Agentes de diagnóstico in vitro para autopruebas, al dispositivo médico para diagnóstico in vitro que tiene la finalidad de ser utilizado por personal que no cuenta con un entrenamiento formal para su uso. 3.7 Almacenamiento, a la conservación de insumos, producto a granel, semiterminado y terminado del dispositivo médico, que se conservan en un área con condiciones establecidas de acuerdo con su nivel de riesgo. 3.8 Calibración, a la demostración de que un instrumento particular o dispositivo médico produce resultados dentro de la especificación, en comparación con los producidos por una referencia o estándar trazable sobre un intervalo de medición establecido. 3.9 Componente, a cualquier sustancia, material o ingrediente utilizado en la fabricación de un dispositivo médico presente en el producto final. 3.10 Condiciones de almacenamiento, a las requeridas para preservar o conservar las características de calidad de los insumos, producto a granel, semiterminado y terminado. 3.11 Contraetiqueta, a la etiqueta adicional que contiene la información sanitaria complementaria, cuando la etiqueta de origen no cumple parcial o totalmente con la presente Norma. 3.12 Contraetiquetado, a la actividad de colocar contraetiquetas al dispositivo médico terminado posterior al envasado primario o secundario. 3.13 Contraindicación, a los elementos del etiquetado que describen situaciones como los grupos de pacientes, las razones médicas o las afecciones clínicas en las cuales el dispositivo médico no debe usarse porque el riesgo de utilización es claramente superior a todo beneficio posible. 3.14 Consumibles, a los materiales necesarios para que el dispositivo médico realice sus funciones, desechables, que con su operación se agotan y que son de consumo repetitivo. 3.15 Denominación distintiva, al nombre que, como marca comercial, le asigna el laboratorio o fabricante a sus dispositivos médicos con el fin de distinguirlos de otros similares. 3.16 Denominación genérica, al nombre que describe a un dispositivo médico o grupo de dispositivos médicos que tienen características comunes, propuesto por el fabricante o el Titular del Registro Sanitario, reconocido internacionalmente y aceptado por la autoridad sanitaria. 3.17 Desempeño analítico de un agente de diagnóstico in vitro, a su capacidad para detectar o medir correctamente un analito concreto. 3.18 Desempeño clínico de un agente de diagnóstico in vitro, a su capacidad para producir resultados que se correlacionan con una condición clínica o con un proceso, o estado fisiológico o patológico específico, en función de la población destinada y del usuario previsto. 3.19 Desempeño clínico del dispositivo médico, a la capacidad resultante de todos los efectos médicos directos o indirectos derivados de sus características técnicas o funcionales, para alcanzar la indicación de uso, generando así beneficios clínicos para los pacientes, cuando se utilice para lograr su propósito previsto según lo declarado por el fabricante. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 3.20 Desempeño de un agente de diagnóstico in vitro, a su capacidad de lograr su uso o finalidad prevista, indicada por el fabricante. El desempeño de un agente de diagnóstico in vitro está compuesto por el funcionamiento analítico y, en su caso, el funcionamiento clínico que contribuya a la finalidad prevista del agente de diagnóstico in vitro. 3.21 Desempeño de un dispositivo médico, a la capacidad de un dispositivo médico para lograr su uso previsto conforme a lo establecido por el fabricante. El desempeño puede incluir aspectos tanto clínicos como técnicos. 3.22 Dispositivo médico de un solo uso, al destinado a utilizarse en un usuario determinado, durante o para un procedimiento único y luego se desecha. No está previsto su reprocesamiento para usarlo nuevamente, de acuerdo con las indicaciones de uso del fabricante. 3.23 Dispositivo médico, al instrumento, aparato, utensilio, máquina, software, producto o material implantable, agente de diagnóstico, material, sustancia o producto similar, para ser empleado, solo o en combinación, directa o indirectamente en seres humanos; con alguna(s) de las siguientes finalidades de uso: • Diagnóstico, prevención, vigilancia o monitoreo, y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades; • Diagnóstico, vigilancia o monitoreo, tratamiento, protección, absorción, drenaje, o auxiliar en la cicatrización de una lesión; • Sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico; • Soporte de vida; • Control de la concepción; • Desinfección de dispositivos médicos; • Sustancias desinfectantes; • Provisión de información mediante un examen in vitro de muestras extraídas del cuerpo humano, con fines diagnósticos; • Dispositivos que incorporan tejidos de origen animal y/o humano, y/o • Dispositivos empleados en fertilización in vitro y tecnologías de reproducción asistida. Y cuya finalidad de uso principal no es a través de mecanismos farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, sin embargo, pueden ser asistidos por estos medios para lograr su función. Los dispositivos médicos incluyen a los Insumos para la salud de las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis y ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos y los demás insumos que sean considerados para este uso y sean evaluados y reconocidos como dispositivos médicos por la Secretaría de Salud a solicitud. 3.24 Dispositivos médicos que incorporan un fármaco o medicamento, a aquellos que incluyen como parte integral un fármaco o medicamento que ejerce sobre el cuerpo humano una acción secundaria o adicional a la del dispositivo médico. 3.25 Distribuidor, a la persona física o moral que almacena o distribuye, o ambas, y en su caso importa insumos, y que cuenta con aviso de funcionamiento o licencia sanitaria dependiendo del giro de productos que comercialice. 3.26 Envase o empaque primario, a los elementos del sistema de envase que estén en contacto directo con el dispositivo médico. 3.27 Envase o empaque secundario, a los elementos que forman parte del empaque en el cual se comercializa el dispositivo médico y que no están en contacto directo con él. 3.28 Envase o empaque múltiple o colectivo, a cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más envases o empaques primarios o secundarios. 3.29 Estabilidad, a la capacidad de un dispositivo médico de permanecer dentro de las especificaciones de calidad establecidas, en el envase o empaque primario que lo contiene, o secundario, cuando éste sea una condición esencial para su vida útil esperada. NOTA 1: estabilidad aplica a:  dispositivos médicos estériles y no estériles en los que las propiedades físicas, químicas o funcionales puedan verse alteradas o afectadas en un lapso declarado; 214 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026  reactivos de diagnóstico in vitro, calibradores y controles, cuando se almacenen, transporten y utilicen en las condiciones especificadas por el fabricante;  materiales liofilizados reconstituidos, soluciones de trabajo y material extraído de envases sellados (cuando se preparen, usen y almacenen conforme a las instrucciones de uso del fabricante). NOTA 2: la estabilidad de un reactivo o un sistema de medición de diagnóstico in vitro se suele cuantificar con respecto al tiempo y en condiciones definidas:  en términos de la duración de un intervalo de tiempo durante el cual se modifica una propiedad medida en una magnitud declarada;  en términos del cambio de una propiedad en un intervalo de tiempo determinado. 3.30 Estéril, a la ausencia de microorganismos viables y esporas. 3.31 Esterilización, al proceso validado utilizado para dejar un producto libre de todos los microorganismos viables, incluidas las esporas bacterianas. 3.32 Etiqueta, al marbete, rótulo, marca o imagen gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco, grabado, adherido o precintado en cualquier material susceptible de contener el dispositivo médico, incluyendo el envase mismo. 3.33 Etiquetado, al conjunto de elementos que incluyen la etiqueta, contraetiqueta, manual, instrucciones de uso y cualquier otra información suministrada por el fabricante o por el titular del registro sanitario que se relacione con la identificación, la descripción técnica, la indicación de uso y el uso correcto del dispositivo médico, con exclusión de los documentos de envío. 3.34 Etiquetado electrónico, a cualquier forma de contenido de etiquetado suministrada en un medio electrónico accesible, por el fabricante en relación con un dispositivo médico. 3.35 Fabricación, a las operaciones involucradas en la producción y acondicionamiento de un dispositivo médico, desde la recepción de insumos, liberación, almacenamiento y distribución como producto terminado. 3.36 Fabricante, a la persona física o moral, responsable de la fabricación, rehabilitación, remanufactura, ensamblado de un sistema, acondicionamiento, etiquetado, liberación como producto terminado; de la calidad de un dispositivo médico terminado previo a su comercialización bajo su propio nombre. NOTA: cuando no se declare un fabricante legal se entenderá que esta figura, es responsable del diseño, seguridad y desempeño. 3.37 Fabricante legal, a la persona física o moral, responsable de la seguridad, desempeño, calidad; diseño, fabricación, rehabilitación, remanufactura, ensamblado de un sistema; acondicionamiento, etiquetado, liberación como producto terminado de un dispositivo médico, por esta misma persona, independientemente de que estas operaciones sean efectuadas por un tercero. NOTA 1: se consideran fabricantes legales, a aquellas compañías comercializadoras que adquieren el dispositivo médico terminado a un OEM (Original Equipment Manufacturer) y utilizan los contratos de manufactura original de equipo con su marca propia para productos manufacturados totalmente por otros fabricantes. NOTA 2: el fabricante legal puede comercializar bajo su propio nombre. 3.38 Fecha de caducidad, a la que indica el fin del periodo de vida útil esperada del dispositivo médico y está basado en los estudios de estabilidad. 3.39 Fecha de fabricación o elaboración, a la fecha en la que se fabricó o elaboró el dispositivo médico. 3.40 Gestión de riesgos, a la aplicación sistemática de las políticas de gestión, los procedimientos y las prácticas, a las tareas de análisis, evaluación, control y seguimiento del riesgo. 3.41 Incidente/evento, a cualquier acontecimiento atribuido principalmente al dispositivo médico por su incapacidad para funcionar de acuerdo con su finalidad prevista cuando se utiliza conforme a las instrucciones de uso del fabricante o deterioro de las características del dispositivo médico o cualquier insuficiencia de la información facilitada por el fabricante y que puede o no desencadenar un incidente adverso. 3.42 Incidente adverso (IA)/evento adverso, al acontecimiento asociado por el uso de un dispositivo médico que ha causado o que podría causar un deterioro grave en la salud del usuario e incluso la muerte y que cuenta con pruebas suficientes de la relación causal, comprobada por el Titular del Registro Sanitario o su Representante Legal en México. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 3.43 Indicación de uso, a los fines a los que se destina un dispositivo médico según los datos facilitados por el fabricante en el etiquetado, en las instrucciones de uso, según lo indicado por el fabricante en la evaluación clínica, debe señalar el grupo de pacientes destinatarios, afecciones que se pretende diagnosticar, prevenir, tratar o controlar. 3.44 Información de seguridad, a la información proporcionada al usuario u organización responsable que se utiliza como medida de control de riesgos o divulgación de un riesgo residual. NOTA: los ejemplos pueden incluir advertencias o precauciones, instrucciones sobre el uso de un dispositivo médico para evitar errores de uso o evitar una situación peligrosa, o explicación de una característica de seguridad de un dispositivo médico. 3.45 Instrucciones de uso, a la información general y técnica proporcionada por el fabricante para informar al usuario de un dispositivo médico sobre su indicación de uso, así como cualquier contraindicación, advertencia o precaución que deban tomar, con el fin de apoyar y ayudar a los usuarios en su utilización segura y correcta. NOTA: las instrucciones de uso también pueden denominarse “instructivo o inserto”, y pueden ser suministrados de manera electrónica. 3.46 Juego/Paquete (Kit), a la presentación de dos o más tipos de dispositivos médicos empacados juntos, destinados a utilizarse en la misma determinación o en el mismo procedimiento médico. La clasificación del kit se basa en la clase más alta del dispositivo que se proporciona en el paquete. Deben identificarse todos los componentes del kit en su etiqueta. Cada componente debe cumplir con la normatividad vigente que corresponda. 3.47 Lote, a la cantidad específica de cualquier materia prima, insumo o dispositivo médico, que haya sido elaborado en un ciclo de producción, bajo condiciones equivalentes de operación y durante un periodo determinado. 3.48 Manual, al documento impreso o en formato electrónico que, en forma escrita, gráfica o ambas, acompaña a un dispositivo médico, que contiene información importante para el usuario o aquellos responsables de su instalación, utilización, mantenimiento, desinstalación y la disposición final del dispositivo médico, particularmente en relación con el uso seguro. 3.49 Maquila, al proceso o etapa de un proceso involucrado en la fabricación de un dispositivo médico, realizado por un establecimiento diferente del titular del registro sanitario o fabricante; puede ser nacional o internacional, temporal o permanente. 3.50 Modelo, al nombre o número utilizado para representar un dispositivo médico o una familia de dispositivos médicos que tienen características comunes. 3.51 Muestras sin fines de lucro, al dispositivo médico sin fines de comercialización. 3.52 Número de catálogo, al valor dado por el fabricante para identificar el dispositivo médico específico en lo que se refiere a su forma y ajustes, funcionamiento y procesos (tales como, procesos de fabricación que requieren diferenciación para el usuario final). 3.53 Número de lote o de serie, a la combinación numérica o alfanumérica que identifica específicamente un lote o serie. 3.54 Paciente, a la persona que recibe asistencia de un prestador de atención de salud que puede beneficiarse con la acción de un dispositivo médico. Un paciente también puede ser usuario de un dispositivo médico. 3.55 Población en general, al conjuntó de seres humanos que viven en un determinado espacio geográfico o territorio. 3.56 Precaución, a la leyenda o instrucción que se coloca en un dispositivo médico con el fin de evitar al usuario un daño o peligro en el uso del producto. 3.57 Profesionales de la salud, a las personas con título profesional o certificado de especialización y cédula profesional legalmente expedidos y registrado por las autoridades educativas competentes en relación con las ciencias químico-farmacéuticas, ciencias de la salud humana o áreas afines. 3.58 Prueba de autocomprobación, al uso de un dispositivo médico por parte de un usuario no especializado que es responsable de recopilar los datos o la muestra por sí mismo, basándose únicamente en las instrucciones proporcionadas por el fabricante. Este uso también puede incluir realizar la prueba e interpretar los resultados por sí mismo. NOTA: la prueba de autocomprobación puede incluir un cuidador externo. 216 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 3.59 Pruebas de diagnóstico ambulatorias, a las pruebas realizadas fuera de un laboratorio por un profesional de la salud, que no necesariamente es un profesional laboratorista, generalmente se realizan cerca o en presencia del paciente. 3.60 Prueba rápida, a todas aquellas que se utilizan con la finalidad de escrutinio en las mediciones de los componentes de interés médico en muestras de tejidos, fluidos, excreciones y secreciones del cuerpo humano que dan un resultado rápido, el cual deberá ser confirmado por pruebas de laboratorio y/o clínicamente. 3.61 Reutilizable, a los insumos o dispositivos médicos que pueden ser utilizados en varias ocasiones, ya sea en el mismo o diferentes pacientes. Pueden requerir una descontaminación adecuada y otros reprocesamientos entre usos. 3.62 Riesgo, a la combinación de la probabilidad de ocurrencia de un daño y la gravedad de tal daño. 3.63 Riesgo residual, al riesgo remanente después de que se han tomado las medidas de control del riesgo. 3.64 Seguridad, a la valoración del beneficio que produce un dispositivo médico frente a sus posibles riesgos en un momento dado. 3.65 Señal de seguridad, al rótulo que trasmite un mensaje general de seguridad, obtenido mediante la combinación de un color y una forma geométrica. 3.66 Símbolo, a la representación gráfica que aparece en la etiqueta o la documentación asociada, o ambas, de un dispositivo médico que comunica información característica sin necesidad de que el proveedor o receptor de la información maneje el lenguaje de un país o población en particular. NOTA: el símbolo puede ser una representación pictórica o gráfica abstracta, o una que utilice objetos familiares, incluidos caracteres alfanuméricos. 3.67 Software como Dispositivo Médico (ScDM), al software utilizado con uno o más propósitos médicos, que tiene como característica principal que no requiere formar parte del hardware del dispositivo médico para cumplir con el propósito médico previsto; es capaz de funcionar en plataformas computacionales generales y puede utilizarse solo o en combinación con otros productos (tales como, módulo, otros dispositivos médicos, etcétera). Las aplicaciones móviles que cumplen con esta definición son consideradas software como dispositivo médico. El software que hace funcionar al dispositivo médico físico queda excluido de esta definición. NOTA: el ScDM también puede proporcionar medios y sugerencias para mitigar una enfermedad; proporcionar información para determinar la compatibilidad, detección, diagnóstico, monitoreo o tratamiento de condiciones fisiológicas, estados de salud, enfermedades o deformidades congénitas; ser un auxiliar en el diagnóstico, detección, monitoreo, determinación de la predisposición; pronóstico, predicción, determinación del estado fisiológico. 3.68 Suministro, a la disposición, provisión de un dispositivo médico, a través de un mecanismo de comercialización o como muestra sin fines de lucro, con el objetivo de su distribución, utilización o ambas en el mercado. 3.69 Titular del Registro Sanitario, a la persona física o moral que obtiene la autorización otorgada por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 3.70 Uso previsto/finalidad de uso, al propósito al que está destinado un dispositivo médico, proceso o servicio de conformidad con las especificaciones, las instrucciones e información proporcionada por el fabricante. NOTA: el uso previsto puede incluir la indicación de uso. 3.71 Usuario(s), a pacientes, profesionales de la salud y población en general que utiliza un dispositivo médico. 3.72 Vida útil esperada/Vida útil prevista, al período de tiempo especificado por el fabricante durante el cual se prevé que se mantenga el uso seguro y efectivo del dispositivo médico. NOTA 1: la vida útil esperada puede determinarse mediante la estabilidad o mediante otros métodos. NOTA 2: es posible que sea necesario realizar el mantenimiento, las reparaciones o sus actualizaciones. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 4. Símbolos y términos abreviados Para los propósitos de la presente Norma, se aplican los símbolos y términos abreviados siguientes: 4.1 Símbolos 4.1.1 % Por ciento 4.1.2 pH Potencial de hidrógeno 4.2 Términos abreviados 4.2.1 COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios 4.2.2 RFID Identificación por radiofrecuencia (por sus siglas en inglés Radio Frequency Identification) 4.2.3 QR Respuesta rápida (por sus siglas en inglés Quick Response) 4.2.4 EDTA Ácido etilendiaminotetraacético (por sus siglas en inglés ethylenediaminetetraacetic acid) 4.2.5 OEM Fabricante de equipamiento original (por sus siglas en inglés original equipment manufacturer) 4.2.6 ScDM Software como dispositivo médico 4.2.7 CMR cancerígenas, mutagénicas y reprotóxicas 4.2.8 NEQ No equivalente 4.2.9 SGC Sistema de Gestión de Calidad 4.2.10 DIV o IVD Agente de diagnóstico in vitro (por sus siglas en inglés) 5. Requisitos generales 5.1 Los datos que ostenten las etiquetas o contraetiquetas de los productos objeto de esta Norma, en su envase o empaque de venta (primario, secundario, múltiple o colectivo), de manera enunciativa, más no limitativa, deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 2, fracciones III y IV, 17 bis, fracciones III y VII, 194, fracción II, 194 bis, 195, 210, 212, 214, 263, 264, 265 y 266 de la Ley General de Salud; 2, fracción VIII, 8, primer párrafo, 11, 24, 165, 179, fracciones II, III y IX, 182, 183, fracción III y 184, segundo párrafo del Reglamento de Insumos para la Salud, así como por cualquier disposición legal aplicable a la materia y se expresarán en idioma español en su contenido en términos comprensibles, tipografía y tamaño legibles para el usuario, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas u otro sistema de medida. 5.2 Toda información sanitaria que se relaciona con la identificación, la descripción técnica, la indicación de uso y el uso correcto debe estar contenida en el etiquetado de los dispositivos médicos objeto de la presente Norma, puede complementarse de manera electrónica a través de identificación por radiofrecuencia (RFID), o códigos de barras o bidimensionales como el QR o cualquier otra que el fabricante considere y podrá acompañar físicamente al dispositivo médico o dirigir al usuario a donde se tenga acceso a la información sanitaria del etiquetado (a través de un sitio web o cualquier otra plataforma electrónica) sin que esta sea sustituida o contradictoria con lo autorizado. 5.3 Lo señalado en la presente Norma corresponde a la información sanitaria que debe ostentar el etiquetado de los dispositivos médicos, permitiéndose la inclusión de información adicional siempre que no se preste a confusión y que corresponda con las características del dispositivo médico y con la información relativa al registro sanitario otorgado por la COFEPRIS. 5.4 Los elementos del etiquetado de dispositivos médicos deben ser desarrollados y evaluados con base en una gestión de riesgos. 5.5 Proyectos de etiqueta para dispositivos médicos La información contenida en las etiquetas o contraetiquetas debe corresponder a lo expresado en el oficio de registro sanitario autorizado, por la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, de conformidad con las disposiciones aplicables. 5.6 La información sanitaria contenida en los manuales e instrucciones de uso, son responsabilidad del fabricante y del titular del registro sanitario, debiendo cumplir con lo establecido en la presente Norma y las demás disposiciones aplicables. 218 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 5.7 Cuando la información sanitaria se exprese en otro idioma además del español, podrá ser hasta del mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, sin oponerse ni contravenir al texto en el idioma español. 5.7.1 Cuando la etiqueta de origen no contenga la información sanitaria establecida en la presente Norma, la información complementaria o faltante debe colocarse en la contraetiqueta de manera clara, legible, en un lugar visible y no debe cubrir la información sanitaria que comprometa la calidad del dispositivo médico, su uso o ambas. 5.7.1.1 Las contraetiquetas deben contener la información sanitaria complementaria establecida en la presente Norma y aquella determinada por la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS. En el caso de dispositivos médicos de importación, esta podrá ser incorporada en territorio nacional, después del despacho aduanero, previo a su comercialización o suministro al público. 5.8 El medio, el formato, el contenido, la legibilidad, la integridad, la ubicación y el entorno del etiquetado deben ser apropiados de acuerdo con la naturaleza del dispositivo médico, en particular su indicación de uso y los usuarios previstos (el profesional de la salud y la población en general o ambas), para garantizar el uso seguro y eficaz. 5.8.1 En la información sanitaria del etiquetado se debe considerar el conocimiento técnico, la experiencia, la educación, la capacitación de los usuarios previstos, así como cualquier necesidad especial de las personas a quienes está destinado, la ubicación y el entorno en que se puede utilizar, además del uso coherente de la terminología. 5.8.2 El etiquetado debe estar sujeto al control de documentos (control de versiones) por parte del titular o fabricante. 5.9 Para el uso de símbolos en el etiquetado se deben utilizar los contenidos en el Apéndice A Normativo, y se podrá hacer uso de otro tipo de símbolos, siempre que la seguridad del dispositivo médico no se vea comprometida por la falta de comprensión por parte del usuario. Cuando el significado del símbolo no es obvio o no esté incluido en el Apéndice A Normativo de la presente Norma o en referencias internacionales, se debe proporcionar la descripción dentro del etiquetado y se debe evaluar mediante la gestión de riesgos. 5.10 Identificación del dispositivo médico La identificación de los dispositivos médicos debe cumplir con lo dispuesto en los siguientes incisos, dependiendo de sus características y naturaleza. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.1 Denominación genérica del dispositivo médico El dispositivo médico debe ostentar una denominación genérica, que es el nombre que describe a un dispositivo médico o grupo de dispositivos médicos que tienen características comunes, aceptado por la COFEPRIS. 5.10.2 Denominación distintiva del dispositivo médico El dispositivo médico debe identificarse mediante el uso de una denominación distintiva con la marca o el nombre comercial, que permita diferenciarlo de otros productos del mismo tipo o similar. Este es el único requisito que se permite se exprese en otro idioma diferente del español, si es el caso. 5.10.3 Número de registro sanitario otorgado por la COFEPRIS. La etiqueta o contraetiqueta, debe indicar el número del registro sanitario otorgado por la COFEPRIS. 5.10.4 Fecha de caducidad del dispositivo médico 5.10.4.1 Se debe establecer en el etiquetado de los dispositivos médicos que por sus características e indicación de uso lo requieran. No debe exceder a la fecha de lo declarado por el fabricante de acuerdo con los estudios de estabilidad y esta fecha debe expresarse como año, mes; y cuando por la naturaleza de los dispositivos médicos lo requieran debe incluirse el día. 5.10.4.2 Para su identificación deben utilizarse las siguientes leyendas alusivas: "Caducidad___” o “Expiración___” o “Vencimiento___” o “Cad.___” o “Exp.___” o “Venc.___" u otra análoga, o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.5 Fecha de fabricación Debe incluir la fecha de fabricación; está puede incluirse como parte del lote o número de serie, siempre que la fecha sea claramente identificable. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 5.10.6 Número de lote o número de serie En cualquier parte del envase o empaque primario, secundario, múltiple o colectivo (siempre y cuando este último exista), debe figurar en todos los dispositivos médicos objeto de la presente Norma la identificación del número de lote o número de serie; debe aparecer con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar, establecido por el propio fabricante; para su identificación deben utilizarse las siguientes leyendas alusivas: "Lote ___" o "Número de serie ___" o "Lot. ___" o "Serie No. ___" u otra análoga o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.7 Número de catálogo o control o referencia o modelo o código o número de versión del dispositivo médico 5.10.7.1 Un dispositivo médico, debe distinguirse de otros similares mediante el uso de un número de catálogo o código o control o referencia o modelo o número de versión, u otro método que permita la identificación del dispositivo médico con base en sus características distintivas, establecidas por el fabricante. Esta identificación debe guardar relación con una característica o especificación definida del dispositivo médico. 5.10.7.2 La distinción de un dispositivo médico de otros similares, podrá figurar en cualquier parte del envase o empaque primario o secundario o múltiple o colectivo, pudiendo utilizarse las siguientes leyendas: “Número de catálogo____” o “Control___” o “Referencia___”, “Modelo___” o “Versión Número___”, “No. Cat.___” o “Ctrl.___” o “REF.___”, “Modelo___” o “Versión No.___” u otros análogos, o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.8 Contenido del dispositivo médico 5.10.8.1 En el etiquetado del dispositivo médico debe indicar el número de unidades, piezas o elementos que lo componen, las dimensiones nominales, el contenido neto expresado en peso o volumen o incluido el volumen después de la reconstitución, número de pruebas o aplicaciones, según aplique en cada caso. 5.10.8.2 Para el caso de dispositivos médicos en envases o empaques múltiples o colectivos, éstos deben declarar el contenido en función de su denominación genérica. 5.10.8.3 En las instrucciones de uso se deben indicar aquellas limitaciones de uso en relación con el dispositivo médico, las precauciones relacionadas con los materiales incorporados al dispositivo médico, que sean potencialmente cancerígenos, mutágenos o tóxicos, o que puedan provocar sensibilización o reacción alérgica en el paciente o el usuario y se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.9 Advertencias, precauciones o medidas 5.10.9.1 La etiqueta debe incluir todas las advertencias o precauciones que deban tomarse en cuenta y que deban comunicarse inmediatamente al usuario del dispositivo médico, y a cualquier otra persona cuando corresponda, con las siguientes leyendas de manera enunciativa, más no limitativa, “PRECAUCIÓN: SUPERFICIE CALIENTE” o “ESTE DISPOSITIVO MÉDICO CONTIENE LÁTEX” o “CONTIENE MATERIAL POTENCIALMENTE INFECCIOSO” o medidas que se deban adoptar y las limitaciones de uso. Esta información puede mantenerse al mínimo; se podrán utilizar los símbolos del apéndice A Normativo de la presente Norma, en cuyo caso deberá aparecer información más detallada en las instrucciones de uso o el manual. 5.10.9.2 Cuando el uso previsto de un dispositivo médico represente algún riesgo residual para algún grupo especialmente vulnerable de pacientes como puede ser el caso de niños o mujeres embarazadas o en período de lactancia, en las instrucciones de uso se debe incluir la información correspondiente y las medidas de precaución y advertencias necesarias. 5.10.9.3 Para el caso de dispositivos médicos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas, deben llevar las leyendas de advertencia, informes de precaución o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma, y deben sujetarse a lo establecido en la regulación vigente correspondiente. 5.10.9.4 Para el caso de los dispositivos médicos en los que intervengan fuentes de radiación se debe declarar en el etiquetado la leyenda: "PELIGRO, MATERIAL RADIACTIVO PARA USO EXCLUSIVO EN MEDICINA"; o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma para la indicación de los isótopos que contienen actividad, vida media de los mismos y tipo de radiaciones que emiten. 220 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 5.10.9.5 Para los dispositivos médicos estériles se deben incluir, de manera enunciativa, más no limitativa, las leyendas siguientes u otras análogas, tales como:  "DISPOSITIVO MÉDICO ESTÉRIL";  "NO SE GARANTIZA LA ESTERILIDAD DEL DISPOSITIVO MÉDICO EN CASO DE QUE EL EMPAQUE PRIMARIO TENGA SEÑALES DE HABER SUFRIDO RUPTURA PREVIA". O el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.9.5.1 Se deben incluir las leyendas de manera enunciativa, más no limitativa, los procesos de esterilización u otras análogas, tales como:  "ESTERILIZADO CON ÓXIDO DE ETILENO";  "ESTERILIZADO CON RADIACIÓN GAMMA";  "ESTERILIZADO CON CALOR SECO O HÚMEDO";  "PROCESADOS USANDO TÉCNICAS ASÉPTICAS". O el símbolo alusivo, con base en el Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.9.6 Cuando proceda, se deben colocar de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes leyendas alusivas a la seguridad del dispositivo médico: "ATÓXICO", "LIBRE DE PIRÓGENOS", o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.9.7 Para los dispositivos médicos que son de un solo uso, se debe señalar dicha situación colocando las leyendas "DESECHABLE", "USAR SOLAMENTE UNA VEZ" o “DE UN SOLO USO”, u otras leyendas o símbolos alusivos del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.9.8 Si el dispositivo médico es reutilizable, en el etiquetado se debe informar sobre los procedimientos apropiados para su reutilización, incluida la limpieza, desinfección, descontaminación, embalaje, esterilización, cuando corresponda el método de reesterilización, así como el número de veces que sea posible su reutilización. 5.10.9.9 Se debe incluir en el etiquetado, la orientación sobre a quién debe contactar el paciente o usuario en caso de un incidente o incidente adverso (IA) con el dispositivo médico, incluyendo a la autoridad competente con base en lo establecido en el inciso 2.4 del Capítulo de Referencias Normativas de la presente Norma. 5.10.9.10 En el etiquetado se deben indicar las advertencias, precauciones o medidas que deben adoptarse frente a la exposición a influencias externas o condiciones ambientales razonablemente previsibles, como campos magnéticos, efectos eléctricos y electromagnéticos, descargas electrostáticas, radiaciones asociadas a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, presión, humedad o temperatura, mediante el uso de leyendas o los símbolos alusivos del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.9.11 En el etiquetado se debe incluir qué hacer en caso de que el envase se dañe o se abra accidentalmente antes de su uso, o si el envase se expone a condiciones ambientales diferentes de las especificadas. 5.10.9.12 El etiquetado no debe contener información con respecto a la responsabilidad del fabricante en caso de daños o lesiones resultantes de cualquier uso o mal funcionamiento del dispositivo médico, que contradiga la normatividad vigente. 5.10.9.13 El etiquetado no debe contener exenciones de responsabilidad relacionadas con la seguridad y desempeño del dispositivo médico para su uso previsto, que sean incompatibles con la normatividad vigente, o las obligaciones del fabricante de diseñar y fabricar un dispositivo médico que cumpla con los requerimientos de calidad, seguridad y desempeño, según lo previsto durante su vida útil esperada. 5.10.10 Indicación de uso del dispositivo médico El fabricante o Titular del Registro Sanitario deben declarar la indicación de uso de los dispositivos médicos y las condiciones normales de uso en las cuales sean aptos, a través del etiquetado. 5.10.11 Instrucciones de uso 5.10.11.1 Las instrucciones de uso se deben proporcionar en términos comprensibles, tipografía y tamaño legibles para el usuario; puede complementarse de manera electrónica a través de RFID, o códigos de barras o bidimensionales como el QR o cualquier otra que el fabricante considere y podrá acompañar físicamente al dispositivo médico o dirigir al usuario a donde se tenga acceso a las instrucciones de uso (a través de un sitio web o cualquier otra plataforma electrónica) sin que esta sea sustituida o contradictoria con lo autorizado. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 5.10.11.2 Las instrucciones de uso deberán incluir cualquier especificación que requiera el usuario para utilizar, procesar y mantener al dispositivo médico adecuadamente. 5.10.11.3 Las instrucciones de uso deben incluir los detalles sobre cualquier tratamiento preparatorio o de manipulación del dispositivo médico antes de que esté listo para su uso (de manera enunciativa, más no limitativa, esterilización, la identificación de otros equipos que no se proporcionan con el dispositivo médico, ensamble final, configuración, reconstitución o calibración). 5.10.11.4 Las instrucciones de uso deben incluir cualquier requisito relacionado con instalaciones especiales (de manera enunciativa, más no limitativa, campo estéril o cuartos limpios) o la capacitación especial o calificaciones particulares del usuario, o de terceros o ambos. 5.10.11.5 Las instrucciones de uso deben contener la información necesaria para comprobar si el dispositivo médico está correctamente instalado y listo para funcionar de manera segura y en la forma prevista por el fabricante, además de, cuando proceda:  información y frecuencia del mantenimiento preventivo;  información de la limpieza, la desinfección y disposición final, lo anterior sin perjuicio de otras obligaciones que, en su caso, impongan otras dependencias competentes;  identificación de los componentes consumibles y cómo reemplazarlos;  información de la calibración necesaria, y  métodos para mitigar los riesgos encontrados durante la limpieza, la instalación, la calibración o el mantenimiento. 5.10.11.6 En caso de que el dispositivo médico o sus accesorios requieran de un manejo especial para su disposición final, las instrucciones de uso deben incluir toda advertencia o precaución que se debe adoptar en relación con ésta. Esto también incluye cualquier consumible que requiere un manejo especial como resultado de su uso con el dispositivo médico. Esta información debe abordar, cuando proceda:  los peligros de infección o microbianos (de manera enunciativa, más no limitativa, explantes, agujas o equipo quirúrgico contaminados con sustancias de origen humano potencialmente infecciosas);  los peligros ambientales (de manera enunciativa, más no limitativa; baterías o materiales que emiten niveles de radiación potencialmente peligrosos);  los peligros físicos (de manera enunciativa, más no limitativa; objetos punzante). Lo anterior sin perjuicio de otras obligaciones que, en su caso, impongan otras dependencias competentes. 5.10.11.7 Si el dispositivo médico se suministra sin esterilizar, con la intención de que se esterilice antes de su uso, se deben incluir las indicaciones para la esterilización, así como las instrucciones para limpiar, el dispositivo médico antes de la esterilización. 5.10.11.8 En el caso de los dispositivos médicos destinados a usarse junto con otros dispositivos médicos, las instrucciones de uso deben incluir información suficiente para identificar dichos dispositivos médicos, con el fin de obtener una combinación segura e información sobre cualquier restricción conocida a las combinaciones de éstos. 5.10.11.9 Si el dispositivo médico emite niveles peligrosos o potencialmente peligrosos de radiación para fines médicos, las instrucciones de uso deben incluir información detallada sobre la naturaleza, el tipo y, cuando proceda, la intensidad, la distribución y la dosis recomendada de la radiación emitida, y los medios para proteger al paciente, usuario o tercero de la radiación no intencional durante el uso del dispositivo médico, y las formas de evitar usos indebidos y de reducir los riesgos derivados de la instalación en la medida que sea posible y apropiado. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.11.10 Las instrucciones de uso podrán indicar la fecha de emisión o última revisión y, en su caso, un número de identificación conforme al Sistema de Gestión de Calidad del fabricante o del Titular del Registro Sanitario. 5.10.11.11 Las instrucciones de uso deben contener el nombre y la dirección del fabricante o fabricante legal en un formato que sea reconocible y permita establecer la ubicación del fabricante o fabricante legal, junto con la información de contacto (de manera enunciativa, más no limitativa, número de teléfono o sitio web o dirección de correo electrónico), para obtener asistencia técnica. 222 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 5.10.12 Instrucciones de uso para agentes de diagnóstico in vitro 5.10.12.1 La descripción del uso previsto del agente de diagnóstico in vitro debe estar de conformidad con lo establecido en el inciso 2.6 del Capítulo de referencias normativas y, las instrucciones de uso deben incluir lo siguiente, cuando corresponda:  tipo de prueba (de manera enunciativa, más no limitativa, prueba cualitativa, semicuantitativa, prueba cuantitativa);  los parámetros que detecta o determina (de manera enunciativa, más no limitativa, glucosa, colesterol, triglicéridos, hepatitis, etc.);  su función (de manera enunciativa, más no limitativa, cribado, seguimiento, diagnóstico o ayuda al diagnóstico, pronóstico, predicción, diagnóstico complementario);  el trastorno, condición o factor de riesgo específico de interés que se pretende detectar, definir o diferenciar;  si incluye o no componentes automatizados o si está destinado a ser utilizado con instrumentos automatizados;  el tipo de muestra(s) (de manera enunciativa, más no limitativa, suero, plasma, sangre total, biopsia de tejido, orina) necesaria, incluida la fuente de la muestra (así como, sangre entera, capilar del brazo), matriz (de manera enunciativa, más no limitativa, tubo con EDTA), tiempo (a modo de ejemplo, 8 horas después de la lesión) y método de recolección (tal como, orina recolectada por uno mismo); y  población objetivo en la que se utiliza. 5.10.12.2 Las instrucciones de uso deben incluir todos los procedimientos de control de calidad necesarios para comprobar que el agente de diagnóstico in vitro funciona en la forma prevista, incluyendo los siguientes, según corresponda:  los procedimientos para utilizar los controles disponibles;  las instrucciones que recomienden la frecuencia de uso;  las limitaciones del procedimiento de control de calidad;  una explicación de la manera en la que el usuario debe interpretar los resultados del procedimiento de control de calidad, incluyendo una descripción que le permita decidir cuándo SÍ o cuando NO pueden aceptarse los resultados de la prueba; y  las medidas que deben adoptarse en caso de falla de alguno de los controles. 5.10.12.3 Las instrucciones de uso deben incluir una declaración de los principios de la prueba, de manera enunciativa, más no limitativa, aspecto biológico, químico, microbiológico, inmunoquímico y otros en los que se basen. La información que se considere confidencial no requiere ser divulgada, pero deben proporcionarse suficientes detalles para que el usuario comprenda cómo el dispositivo médico puede realizar su función. 5.10.12.4 Las instrucciones de uso deben incluir una descripción y la cantidad de reactivos, calibradores, controles y toda limitación sobre su uso (de manera enunciativa, más no limitativa, adecuado solamente para un instrumento). 5.10.12.5 Los kits de agentes de diagnóstico in vitro, que incluyen reactivos individuales y materiales que se encuentren disponibles como dispositivos médicos separados deben de cumplir con las instrucciones de uso de conformidad con esta sección. 5.10.12.6 Las instrucciones de uso deben incluir una lista de los materiales proporcionados y de cualquier material requerido, pero no proporcionado. 5.10.12.7 Las instrucciones de uso deben incluir una descripción de la estabilidad en uso. Esta descripción puede incluir las condiciones de almacenamiento antes de abrir el envase o empaque primario, junto con las condiciones de almacenamiento y estabilidad de las soluciones de trabajo, cuando proceda. 5.10.12.8 Las instrucciones de uso deben contener las condiciones incluidas y excluidas para la recolección, el envío, el manejo y la preparación de la muestra. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 5.10.12.9 En las instrucciones de uso o en alguno de los elementos del etiquetado deben indicar la trazabilidad de valores asignados a calibradores y a los materiales empleados para la verificación de la calibración, incluyendo identificación de materiales de referencia aplicable o procedimientos de medición de referencia de orden superior. 5.10.12.10 Las instrucciones de uso deben describir el procedimiento de la prueba, incluidos los cálculos e interpretación de los resultados, todo software o base de datos de referencia adicionales que sean necesarios y, en su caso, si es necesario considerar la posibilidad de una prueba de confirmación. 5.10.12.11 En las instrucciones de uso o en alguno de los elementos del etiquetado deben listar las características del desempeño analítico, de manera enunciativa, más no limitativa, precisión, exactitud, sensibilidad y especificidad. 5.10.12.12 En las instrucciones de uso o en alguno de los elementos del etiquetado de acuerdo con la naturaleza del dispositivo médico y uso previsto deben enumerar las características del desempeño clínico (de manera enunciativa, más no limitativa, sensibilidad diagnóstica, especificidad diagnóstica, valor predictivo positivo, valor predictivo negativo, razón de probabilidad, valores esperados en poblaciones normales y afectadas). 5.10.12.13 Las instrucciones de uso deben incluir información sobre cualquier sustancia interferente o limitaciones (de manera enunciativa, más no limitativa, evidencia visual de hiperlipidemia o hemólisis, edad de la muestra) que puedan alterar el desempeño del análisis. 5.10.12.14 Cuando proceda, las instrucciones de uso deben incluir una sección de bibliografía o referencias. 5.10.13 Riesgos residuales 5.10.13.1 Los riesgos residuales deben incluirse con base en la gestión de riesgos, en las instrucciones de uso o en cualquier elemento del etiquetado y se consideran información de seguridad. 5.10.13.2 Se puede incluir en las instrucciones de uso o colocar una referencia donde se tenga acceso al resumen de los estudios de desempeño y las investigaciones clínicas utilizadas para demostrar la conformidad con la normatividad aplicable y que demuestren la seguridad y el desempeño clínico del dispositivo médico o de un agente de diagnóstico in vitro para su uso previsto, este puede incluir, entre otros, un resumen de la investigación, el desempeño clínico y los datos de resultados, información de seguridad clínica y un resumen del beneficio clínico del dispositivo médico o de un agente de diagnóstico in vitro, y puede presentarse de tal manera que refleje con precisión la seguridad y el desempeño del dispositivo médico o de un agente de diagnóstico in vitro. 5.10.13.3 Se debe incluir en las instrucciones de uso la información sobre los materiales, sustancias y los residuos de fabricación que representen un riesgo para la salud del paciente. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.10.14 Manejo y almacenamiento del dispositivo médico Las instrucciones de uso deben incluir toda medida especial de manipulación o condiciones ambientales aceptables (tales como, los límites superiores e inferiores de temperatura, luz, humedad) para el almacenamiento y el transporte del dispositivo médico. Debe evitarse el uso de indicaciones de temperatura o humedad no específicas que estén abiertas a interpretación, o que puedan variar según la ubicación geográfica, a menos que se agreguen condiciones complementarias. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.11 Identificación del fabricante del dispositivo médico Las modalidades para la expresión de las condiciones de fabricación y comercialización deben ser las siguientes o sus análogas. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 5.11.1 Cuando el fabricante del dispositivo médico en México sea nacional se expresará(n) la(s) leyenda(s) que aplique(n): 5.11.1.1 "Fabricado en México por:" seguido de la razón social y domicilio. 5.11.1.2 “Acondicionado por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento. 5.11.1.3 “Fabricado para:” seguido de la razón social y domicilio. 5.11.1.4 “Distribuido por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento. 224 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 5.11.2 Para los dispositivos médicos importados se expresarán la(s) leyenda(s) que aplique: 5.11.2.1 "Fabricado por:" seguido de la razón social y domicilio. 5.11.2.2 “Fabricado para:” seguido de la razón social y domicilio. 5.11.2.3 “Importado por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento. 5.11.2.4 “Acondicionado por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento. 5.11.2.5 “Distribuido por:” seguido de la razón social y domicilio del establecimiento. Para el caso en que la razón social y domicilio del importador coincida con el distribuidor, se podrá incluir el texto “Importado y Distribuido por:” seguido de la razón social y del domicilio del establecimiento. 5.11.2.6 Colocar la leyenda alusiva que identifique el país de origen del dispositivo médico o gentilicio de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y los tratados internacionales de los cuales México forma parte. No debe confundirse el término “fabricante” aprobado en el registro sanitario con el de “país de origen”, éste puede ser distinto. 5.11.3 El domicilio debe contener los siguientes datos o su equivalente cuando aplique: calle/carretera, número/casa/piso, colonia, ciudad, estado, código postal y país. Podrán utilizarse abreviaturas. 5.12 El etiquetado de los dispositivos médicos que estén destinados a muestras sin fines de lucro deben estar identificadas conforme al SGC e incluir la leyenda “prohibida su venta”. 5.13 Desempeño del dispositivo médico 5.13.1 Se deben incluir en las instrucciones de uso las precauciones u otras medidas que debe tomar el paciente si el desempeño del dispositivo médico cambia o el paciente experimenta cualquiera de los signos de falla del mismo. 5.13.2 Con base en la naturaleza del dispositivo médico o su indicación de uso en el etiquetado se debe indicar, la vida útil esperada del dispositivo médico y cualquier factor que pueda afectarlo. 5.13.3 Se deben incluir en las instrucciones de uso las precauciones u otras medidas que deben tomarse al final de la vida útil esperada o cerca del mismo. 6. Requisitos específicos para el etiquetado de los dispositivos médicos 6.1 Para el etiquetado de este tipo de dispositivos médicos adicional a lo indicado en el Capítulo 5 de la presente Norma, se debe considerar lo siguiente: 6.1.1 La información sanitaria específica debe considerar lo descrito en los apartados señalados como “etiquetado” dentro de la monografía del producto, de conformidad con lo establecido en el inciso 2.6 del Capítulo de Referencias Normativas de la presente Norma. 6.1.2 En alguno de los elementos del etiquetado de los dispositivos médicos destinados exclusivamente para las instituciones públicas de salud y de seguridad social, deben incluir al menos una de las leyendas “Prohibida su venta” o “Propiedad del Sector Salud”. 6.1.3 Para radiofármacos se debe indicar la fecha y hora de caducidad, que marcan el fin de su vida útil con base en los estudios de estabilidad. 6.1.4 Para dispositivos médicos considerados como juego/paquete (kit) 6.1.4.1 Deben tener en su etiqueta o contraetiqueta el número de registro sanitario del juego/paquete (kit), declarar los componentes que integran dicha presentación y cuando aplique el número de Registro Sanitario de cada insumo para la salud. 6.1.4.2 Cuando el juego/paquete (kit), contenga dispositivos médicos que también se comercialicen de forma individual cada uno de ellos deberá cumplir con los requisitos del etiquetado establecidos en la presente Norma. 6.1.4.3 En la etiqueta del juego/paquete (kit) se debe indicar la fecha de caducidad del dispositivo médico que ostente el menor periodo de caducidad. 6.1.4.4 Se debe colocar un número de lote diferente y específico para el juego/paquete (kit) en el empaque en el que se suministre. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 6.1.5 Para dispositivos médicos formulados 6.1.5.1 Se debe declarar en el etiquetado la fórmula cualitativa o sus principios activos o fármacos contenidos. 6.1.6 Para los dispositivos médicos que contengan o lleven incorporado: Células o tejidos, o sus derivados, de origen humano; Células o tejidos, o sus derivados de origen animal; Derivados de sangre o plasma humanos, o fármaco o medicamento. 6.1.6.1 Se debe indicar en el etiquetado si el dispositivo médico contiene o incorpora un fármaco, medicamento o una sustancia biológica, incluir la cantidad, proporción o concentración de la misma y si estará en contacto directo con el paciente. 6.1.7 En el etiquetado de los medios de cultivo en polvo, debe incluirse el método de preparación y el pH final. 6.1.8 Para Agentes de diagnóstico in vitro 6.1.8.1 Se debe incluir en el etiquetado información sanitaria que describa en qué momento no debe utilizarse más el agente de diagnóstico in vitro, como en el caso de signos de degradación o el número máximo de reutilizaciones. Se debe utilizar la leyenda o el símbolo alusivo del Apéndice A Normativo de la presente Norma. 6.1.8.2 Se deben indicar en el etiquetado las advertencias, precauciones o medidas que deben adoptarse en caso de mal funcionamiento o degradación del agente de diagnóstico in vitro, indicadas por cambios de aspecto que puedan afectar al funcionamiento. 6.1.8.3 Las etiquetas y contraetiquetas de los agentes de diagnóstico in vitro que se empleen en dispositivos médicos deben incluir la leyenda "agente de diagnóstico in vitro” y el símbolo correspondiente a la leyenda, del Apéndice A Normativo de la presente Norma, y “para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de gabinetes" sólo cuando se emplean en dispositivos médicos ubicados en laboratorios clínicos o unidades de laboratorio en hospitales. 6.2 Para dispositivos médicos con limitaciones de tamaño o diseño En aquellos dispositivos médicos que, debido a su naturaleza, tamaño o diseño, la etiqueta no pueda contener la información especificada en el Capítulo 5 de la presente Norma, estos dispositivos médicos deben contener al menos número de lote, denominación genérica, denominación distintiva, contenido, excepto cuando éste sea obvio y la fecha de caducidad en el envase o empaque primario. La información sanitaria complementaria o faltante que se señala en el Capítulo 5 de la presente Norma, debe aparecer en alguno de los elementos del etiquetado. 6.3 Software como dispositivo médico (ScDM) 6.3.1 El software como dispositivo médico (ScMD) debe identificarse con un identificador, tal como la versión, nivel de revisión o fecha de lanzamiento/edición. El identificador único debe ser accesible para el usuario previsto, a menos que el dispositivo médico no tenga una interfaz electrónica alámbrica o inalámbrica. 6.3.2 Para software sin forma física o empaque, el etiquetado puede estar disponible en forma electrónica. En esta situación, debe incorporar un medio para que el usuario acceda fácilmente al etiquetado electrónico a través del propio software o mediante la inclusión de un sitio web u otros medios. 6.4 Requisitos específicos de etiquetado para dispositivos médicos para uso de la población en general 6.4.1 La información sanitaria y las instrucciones de uso contenidas en el etiquetado proporcionadas por el fabricante deben estar en términos comprensibles para que la población en general las aplique correctamente. 6.4.2 Las instrucciones de uso destinadas principalmente a población en general deben redactarse en términos fácilmente comprensibles para el usuario previsto y, en su caso, complementarse con dibujos y diagramas junto al texto correspondiente y estar disponibles en un formato apropiado y accesible para el usuario. 6.4.3 Las instrucciones facilitadas por el fabricante deben permitir a la población en general comprenderlas y aplicarlas, a fin de interpretar correctamente el resultado proporcionado por el dispositivo médico o confirmar que el dispositivo médico funciona o ha funcionado según el uso previsto. 226 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 6.4.4 En las instrucciones de uso se puede simplificar la indicación de uso, siempre que se mantenga la información fundamental, pueden omitir algunos de los elementos recomendados, siempre que esto no altere la seguridad o el desempeño y la justificación de cualquier omisión debe describirse en la gestión de riesgos por el fabricante del dispositivo médico. 6.4.5 Las instrucciones de uso deben describir de manera clara y concisa las circunstancias en las que el usuario debe consultar con un profesional de la salud. 6.4.6 Las instrucciones de uso deben indicar claramente si un agente de diagnóstico in vitro está destinado para autopruebas y si requiere la participación de un tercero que brinde cuidados para su aplicación. 6.4.7 El fabricante debe informar cualquier contra indicación, advertencia o precaución que deba tomarse para apoyar y asistir a los usuarios del dispositivo médico en su uso seguro y apropiado. 7. Concordancia con Normas Internacionales La presente Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional. 8. Bibliografía 8.1 Guidance for industry and FDA staff. Use of symbols on labels and in labeling of in vitro diagnostic devices intended for professional use.- Washington, Food and Drug Administration, November, 2004. 8.2 Code of Federal Register Part 91-4179 Medical Device Good Manufacturing Practices Manual.- Washington, Food and Drug Administration, April, 2004. 8.3 Global Harmonization Task Force. GHTF/SG1/N43:2005 Labelling for Medical Devices.- June 3, 2005. 8.4 Global Harmonization Task Force GHTF/SG1/N77:2012 Principles of Medical Devices Classification.- November 2nd, 2012. 8.5 Reglamento (UE) 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) no.178/2002 y el Reglamento (CE) no.1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE 93/42/CEE del CONSEJO, 02017R0745-ES-09.07.2024. 8.6 Reglamento (UE) 2017/746 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión, 02017R0746-ES-09.07.2024. 8.7 ISO 15223-1:2021 Medical devices- Symbols to be used with information to be supplied by the manufacturer- Part 1: General requirements, Fourth edition, 07, 2021. 8.8 ISO 15223-2:2010 Medical devices-Symbols to be used with medical device labels, labelling, and information to be supplied-Part2: Symbols development, selection and validation, First edition, 01, 2010. 8.9 ISO 20417:2021 Medical Devices-Information to be supplied by the manufacturer, First edition, 2021-04. 8.10 ISO 7010:2019 Graphical symbols-Safety colours and safety signs-Registered safety signs, Third edition, 2019-07. 8.11 ISO 3864-1:2011 Graphical symbols - safety colours and safety signs -Part 1: Design principles for safety signs and safety markings, Second edition, 2011-04-15. 8.12 WHO Expert Committee on Biological Standardization: seventy-eighth report. Geneva: World Health Organization; 2024 (WHO Technical Report Series, No. 1054). Licence: CC BYNC-SA 3.0 IGO, ISBN 978-92-4-009183-2. 8.13 OPS/HSS/MT/22-0007 Principios de etiquetado de los dispositivos médicos y los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, 2022. 8.14 IMDRF/GRRP WG/N47 FINAL:2024 (Edition 2) Essential Principles of safety and Performance of Medical Devices and IVD Medical Devices, 26 April 2024. 8.15 IMDRF/GRRP WG/N52 FINAL:2024 (Edition 2) Principles of Labeling for Medical Devices and IVD Medical Devices, 26 April 2024. 8.16 IMDRF/AIMD WG/N67 Machine Learning-enabled Medical Devices: Key Terms and Definitions, 6 May 2022. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 8.17 MD-MDCG 2021-26 Question and answers on repackaging & relabelling activities under Article 16 of Regulation (EU) 2017/745 and Regulation (EU) 2017/746, October 2021. 8.18 ISO/IEC GUIDE 63:2019(E), Guide to the development and inclusion of aspects of safety in International Standars for medical devices, Third edition, 2019-08. 8.19 ISO/IEC GUIDE 51:2014(E), Safety aspects -Guidelines for their inclusion in standards, Third edition, 2014-04-01. 8.20 ISO 14971:2019 Dispositivos médicos, aplicación de la Gestión de riesgos a los dispositivos médicos, edition 3, 2019-12. 8.21 ISO 3166-1:2020 Codes for the representation of names of countries and their subdivisions, Part 1: Country Code. edition 4, 2020-08. 8.22 21 CFR PART 801. (https://www.ecfr.gov/current/title-21/chapter-I/subchapter-H/part-801). 8.23 WHO/BS/2022.2425, WHO Global model regulatory framework for medical devices including in vitro diagnostic medical devices (GMRF), 2023. 8.24 Global Harmonization Task Force. GHTF/SG2/N54R8:2006, Medical Devices Post Market Surveillance: Global Guidance for Adverse Event Reporting for Medical Devices.- 30 November, 2006. 8.25 Orientaciones para la vigilancia poscomercialización y la vigilancia del mercado de los dispositivos médicos, incluidos los de diagnóstico in vitro [Guidance for post-market surveillance and market surveillance of medical devices, including in vitro diagnostics]; Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. 9. Observancia de la Norma La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, cuyo personal realizará la verificación y la vigilancia que sean necesarias. 10. Evaluación de la conformidad 10.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma lo realizará la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 10.2 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad y a fin de determinar el grado de cumplimiento de la presente Norma se efectuarán verificaciones por parte de personal de la COFEPRIS, en cualquiera de las siguientes opciones: 10.2.1 En los sitios de fabricación de dispositivos médicos, a través del etiquetado o contraetiquetado en sus almacenes y en los del distribuidor, conforme a lo autorizado en el Oficio de Registro Sanitario y los puntos cubiertos en la presente Norma. 10.2.2 Durante la evaluación de la solicitud del Registro Sanitario de un dispositivo médico o sus modificaciones del mismo a través de las leyendas sanitarias que se presenten. 11. Vigencia La presente Norma entrará en vigor a los 360 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos médicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2008. SEGUNDO.- Para los dispositivos médicos cuyo etiquetado no pueda modificarse la información sanitaria requerida en la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2025, Etiquetado de dispositivos médicos, tendrán 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Norma, para agotar la existencia de materiales de envases y productos terminados. Ciudad de México a 11 de marzo de 2026.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Victor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica. 228 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Apéndice A (Normativo) Símbolos para el etiquetado de los dispositivos médicos Para la aplicación y compilación de los símbolos se recomienda considerar: A.1 Cuando el fabricante, fabricante legal, importador, distribuidor y en su caso el acondicionador corresponde a la misma entidad responsable, solo será necesario describir el nombre y la dirección, una sola vez. A.2 Criterios de uso de los símbolos A.2.1 Cuando se utilicen los símbolos en el etiquetado de los dispositivos médicos, se recomienda considerar lo siguiente: - Símbolo - Título del símbolo - Condiciones de uso del símbolo y la identidad de la audiencia propuesta - Información sobre cualquier símbolo relacionado existente o propuesto A.2.2 Para maximizar el espacio real de la etiqueta para el uso de los símbolos, se sugiere desarrollar una agrupación u orden consistente para el etiquetado, la manifestación de la marca, planificación de futuros idiomas que se agregarán y agruparán los idiomas de manera que se ajuste al modelo de distribución de la empresa. A.2.3 Con la intención de que el nombre y el domicilio de las figuras previamente mencionadas se asocien claramente a los símbolos, pueden utilizarse elementos gráficos adicionales. Si son de dos a cinco símbolos, estos pueden ser agrupados vertical u horizontalmente o aparecer agrupados de cualquier manera que no genere confusión. A.2.4 El símbolo de prohibición general tiene por objeto indicar una acción prohibida. Para el etiquetado de dispositivos médicos, el círculo de prohibición con una barra diagonal debería utilizarse para indicar “no”, tal como, el símbolo 38 “No contiene látex”. A.2.5 Es parte de la gestión de riesgos determinar el tamaño apropiado para que el símbolo sea legible para el usuario para la función prevista. A continuación, se presenta la Tabla A.1 de los símbolos para el etiquetado de dispositivos médicos. Tabla A.1 - Símbolos para el etiquetado de los dispositivos médicos NO. SÍMBOLO TÍTULO DEFINICIÓN FABRICANTE 1 Fabricante Esté símbolo puede ir acompañado del nombre y dirección del fabricante, adyacente al símbolo. Se puede combinar el símbolo con la fecha de fabricación. 2 Fecha de fabricación Indica la fecha en que se fabricó el dispositivo médico conforme al inciso 5.10.5, la fecha estará adyacente al símbolo. 3 País del Fabricante Indica el país del fabricante del dispositivo médico. El “CC” debe sustituirse por el código del país de dos letras o el de tres letras conforme a la ISO 3166-1. 4 Fecha de caducidad Indica la fecha en la que el dispositivo médico no debe ser usado conforme al inciso 5.10.4. La fecha se colocará adyacente al símbolo. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 5 Número de lote Indica el número de lote del fabricante conforme al inciso 5.10.6. El número de lote puede estar colocado adyacente al símbolo. 6 Número de serie Indica el número de serie del fabricante conforme al inciso 5.10.6 de forma que identifica el dispositivo médico. El número de serie estará colocado adyacente al símbolo. 7 Número de referencia Indica el número de referencia del fabricante conforme al inciso 5.10.7 de forma que identifica el dispositivo médico. El número de referencia estará adyacente al símbolo. 8 Número de modelo Indica el número de modelo del fabricante conforme al inciso 5.10.7 de forma que identifica el dispositivo médico. El número de modelo estará adyacente al símbolo. 9 Importador Indica el establecimiento que importa el dispositivo médico a la región. Este símbolo estará acompañado por el nombre y la dirección del establecimiento importador adyacente al símbolo. 10 Distribuidor Indica el establecimiento que distribuye el dispositivo médico en la región. Este símbolo estará acompañado por el nombre y la dirección del establecimiento distribuidor adyacente al símbolo. ESTERILIDAD 11 Estéril Indica un dispositivo médico que ha sido sometido a un proceso de esterilización. El uso de este símbolo excluye el uso de los símbolos 12 al 16. 12 Esterilizado mediante técnicas de procesamiento aséptico Indica un dispositivo médico que ha sido fabricado usando técnicas asépticas aceptadas. El uso de este símbolo excluye el uso del símbolo 11. 13 Esterilizado con óxido de etileno Indica un dispositivo médico que ha sido esterilizado con óxido de etileno. El uso de este símbolo excluye el uso del símbolo 11. 230 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 14 Esterilizado mediante irradiación Indica un dispositivo médico que ha sido esterilizado mediante irradiación. El uso de este símbolo excluye el uso del símbolo 11. 15 Esterilizado con vapor o calor seco Indica un dispositivo médico que ha sido esterilizado con vapor o calor seco. El uso de este símbolo excluye el uso del símbolo 11. 16 Esterilizado con peróxido de hidrógeno vaporizado Indica un dispositivo médico que se ha esterilizado con peróxido de hidrógeno vaporizado. El uso de este símbolo excluye el uso del símbolo 11. 17 Vía de fluido estéril Indica la presencia de una vía de fluidos estériles dentro de un dispositivo médico en los casos en que otras partes del dispositivo médico, incluido el exterior, podrían no proporcionarse estériles. El método de esterilización se indicará en la casilla vacía del símbolo, según corresponda. La parte del dispositivo médico que es estéril se identificará en la información proporcionada por el fabricante. 18 No reesterilizar Este símbolo solo se utilizará cuando este acompañado del símbolo estéril (11 al 16). Este símbolo no se utilizará en dispositivos médicos reutilizables que están indicados para esterilizarse entre usos. 19 No estéril Indica un dispositivo médico que no ha sido sometido a un proceso de esterilización. Este símbolo solo debe usarse para distinguir entre dispositivos médicos idénticos o similares vendidos en condiciones estériles y no estériles. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 20 No usar si la barrera estéril está dañada o si el empaque está comprometido Indica que un dispositivo médico no se debería utilizar si su envase ha sido dañado o se ha abierto. 21 Sistema de barrera estéril único Indica un sistema de barrera estéril único. Este símbolo se colocará al lado o en combinación con el símbolo 11, 12, 13, 14, 15, 16 o 17. NOTA: una línea continua identifica un sistema de barrera estéril. 22 Sistema de barrera estéril doble Indica dos sistemas de barrera estéril. Este símbolo se colocará junto a o en combinación con el símbolo 11, 12, 13, 14, 15, 16 o 17. NOTA: una línea continua doble indica un sistema de barrera estéril doble. 23 Sistema de barrera estéril simple con embalaje protector en el interior Indica un único sistema de barrera estéril con empaque protector en el interior. Este símbolo se colocará al lado o en combinación con el símbolo 11, 12, 13, 14, 15, 16 o 17. NOTA: el empaque protector situado dentro del sistema de barrera estéril está diseñado para evitar daños en el sistema de barrera estéril al contenido. La protección puede ser contra peligros físicos, contaminación de partículas u otros peligros ambientales, pero no incluye una barrera microbiana. 24 Sistema de barrera estéril simple con embalaje protector en el exterior Indica un único sistema de barrera estéril con envase protector en el exterior. Este símbolo se colocará al lado o en combinación con el símbolo 11, 12, 13, 14, 15, 16 o 17. NOTA: el embalaje protector ubicado fuera del sistema de barrera estéril está diseñado para evitar daños al sistema de barrera estéril y al contenido. La protección puede ser contra peligros físicos, contaminación por partículas u otros peligros ambientales, pero no incluye una barrera microbiana. ALMACENAMIENTO 25 Frágil, manipular con cuidado Indica un dispositivo médico que puede romperse o dañarse si no se manipula con cuidado. 26 Mantener alejado de la luz solar o el calor Indica un dispositivo médico que necesita protección de la radiación solar y también “Mantener alejado de la luz solar o el calor”. 27 Proteger del calor y fuentes radiactivas Indica un dispositivo médico que necesita protección de la luz solar y de fuentes radiactivas. NOTA: este símbolo también significa “Mantener alejado de la luz solar y de fuentes radiactivas”. 232 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 28 Mantener seco o alejado de la lluvia Indica un dispositivo médico que debe protegerse de la humedad. NOTA: este símbolo también puede significar "Mantener alejado de la lluvia". 29 Límite inferior de temperatura Indica el límite inferior de temperatura al que se puede exponer con seguridad el dispositivo médico. El límite inferior de temperatura se indicará junto a la línea horizontal inferior. 30 Límite superior de temperatura Indica el límite superior de temperatura al que se puede exponer con seguridad el dispositivo médico. El límite superior de temperatura se indicará junto a la línea horizontal superior. 31 Límite de temperatura Indica los límites de temperatura a los que se puede exponer el dispositivo médico de forma segura. Los límites de temperatura superior e inferior, se indicarán junto a las líneas horizontales superior e inferior. 32 Limitación de humedad Indica el rango de humedad al que se puede exponer con seguridad el dispositivo médico. La limitación de humedad se indicará junto a las líneas horizontales superior e inferior. 33 Limitación de la presión atmosférica Indica el rango de presión atmosférica al que se puede exponer con seguridad el dispositivo médico. Las limitaciones de presión atmosférica se indicarán junto a las líneas horizontales superior e inferior. USO SEGURO 34 No reutilizar Indica un dispositivo médico destinado a un solo uso. NOTA: los sinónimos de “No reutilizar” son “Un solo uso” y “Usar una sola vez”. 35 Consultar instrucciones de uso Indica la necesidad de que el usuario consulte las instrucciones de uso. 36 Precaución Para indicar que es necesario tener precaución cuando se opera el dispositivo médico o el control cerca de donde se coloca el símbolo, o para indicar que la situación actual requiere que el operador sea consiente o actué para evitar consecuencias indeseables. 37 Este lado hacia arriba Esta es la correcta posición hacia arriba de la distribución de empaques para el transporte, almacenamiento o ambos. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 38 Contiene o tiene presencia de látex Indica la presencia de caucho natural seco o látex como material de construcción dentro del dispositivo médico o el envase de un dispositivo médico. NOTA: este símbolo pretende advertir a aquellas personas que pueden tener reacciones alérgicas a ciertas proteínas del látex. Este símbolo no debe usarse para dispositivos médicos que contengan “caucho sintético”. 39 Contiene sangre humana o derivados del plasma Indica un dispositivo médico que contiene o incorpora sangre humana o derivados del plasma. 40 Contiene un fármaco o medicamento. Indica un dispositivo médico que contiene o incorpora un fármaco o medicamento. 41 Contiene material biológico de origen animal Indica un dispositivo médico que contiene tejido biológico, células o sus derivados, de origen animal (bovinos, ovinos, caprinos, ciervos, alces, visones, gatos). 42 Contiene material biológico de origen humano Indica un dispositivo médico que contiene tejido biológico, células o sus derivados, de origen humano. 43 Contiene sustancias peligrosas Indica un dispositivo médico que contiene sustancias que pueden ser cancerígenas, mutagénicas, reprotóxicas (CMR) o sustancias con propiedades de alteración endocrina. NOTA: el término “sustancias” se utiliza para indicar una sola sustancia o múltiples sustancias. 44 Contiene nanomateriales Indica un dispositivo médico que contiene nanomateriales. 45 Un solo Paciente - uso múltiple Indica un dispositivo médico que se puede usar varias veces (procedimientos múltiples) en un solo paciente. AGENTE DE DIAGNÓSTICO IN VITRO-ESPECIFICO 46 Agente de diagnóstico in vitro Indica un dispositivo médico que está destinado a ser utilizado como agente de diagnóstico in vitro. Este símbolo solo debe usarse para identificar los agentes de diagnóstico in vitro y no para especificar que el dispositivo médico es para "uso in vitro". 47 Control Indica un material de control destinado a verificar el desempeño de otro dispositivo médico. NOTA: para controles negativos, utilice símbolo 48 y para controles positivos utilice el símbolo 49. 234 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 48 Control negativo Indica un material de control destinado a verificar los resultados en el rango negativo esperado. 49 Control positivo Indica un material de control destinado a verificar los resultados en el rango positivo esperado. 50 Contiene suficiente para <n> pruebas Indica el número total de pruebas in vitro que se puede realizar con el dispositivo médico. Junto al símbolo aparecerá el número de pruebas que se pueden realizar con el dispositivo médico. 51 Solo para evaluación del desempeño del agente de diagnóstico in vitro Indica el agente de diagnóstico in vitro que está destinado a ser utilizado solo para evaluar el desempeño antes de comercializarlo para uso de diagnóstico médico. NOTA: un dispositivo médico destinado a ser utilizado únicamente para evaluar el desempeño del agente de diagnóstico in vitro antes de su comercialización para uso en diagnóstico médico Este símbolo no aparecerá conjuntamente con el símbolo 46. TRANSFUSIÓN/INFUSIÓN 52 Sitio de muestreo Indica un dispositivo médico o aplicación de procesamiento de sangre que incluye un sistema dedicado a la recolección de muestras de una sustancia determinada almacenada en el dispositivo médico o contenedor de sangre. NOTA: esto no debe asociarse con un sitio en un paciente donde se toman muestras. 53 Camino fluido Indica la presencia de una vía de fluido. NOTA: el término “fluido” significa líquido o gas. 54 No pirogénico Indica un dispositivo médico que no es pirogénico. 55 Gotas por mililitro Indica el número de gotas por mililitro. NOTA: se especifica el número de gotas por mililitro; tal como 20 y será reemplazado por el número apropiado de gotas por mililitro (ml o mL). 56 Filtro líquido con tamaño de poro Indica un sistema de infusión o transfusión del dispositivo médico que contiene un filtro de un tamaño de poro nominal particular. NOTA: se especifica el tamaño de poro nominal del filtro; 15 se muestra como ejemplo y será reemplazado por el tamaño de poro apropiado. 57 Válvula de una vía Indica un dispositivo médico con una válvula que permite el flujo en una sola dirección. NOTA: es importante que el usuario sepa que el flujo solo es posible en una dirección y no se puede invertir. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 58 Autopruebas Indica que es un agente de diagnóstico in vitro para autopruebas. 59 No para autopruebas Indica que el dispositivo (se aplica solo a las pruebas rápidas) no está diseñado para autodiagnóstico. Es una prueba rápida que solo debe ser utilizada por un médico capacitado o un profesional de laboratorio en una forma apropiada. 60 Pruebas de diagnóstico ambulatorias Indica que el dispositivo solo debe ser utilizado cuando el paciente está cerca de un profesional de la salud. Por lo general, tales pruebas se utilizan en ambulancias, unidades de emergencia, hogares de pacientes o lugares de trabajo, etc. 61 Prueba rápida, destinada para uso exclusivo en el laboratorio Indica que es una prueba rápida, destinada para uso exclusivo en el laboratorio y no está diseñada para que la realice el paciente, por lo que solo debe ser realizada por un médico capacitado o un profesional de laboratorio en una forma apropiada. 62 Número de paciente Indica un número único asociado con un paciente individual. NOTA 1: la marca almohadilla (#) es parte del símbolo. El número del paciente aparece junto al símbolo. NOTA 2: el uso sería para indicar un campo de entrada de datos o una ubicación (por ejemplo, pantalla de entrada del dispositivo médico o tarjeta de implante) o la información proporcionada al paciente. 63 Nombre del paciente Indica el nombre del paciente. NOTA: el uso sería para indicar un campo de entrada de datos (por ejemplo, pantalla de entrada de dispositivo médico o tarjeta de implante) o en información proporcionada al paciente. 64 Identificación del paciente Indica los datos en la identificación del paciente. NOTA: el uso sería para indicar un campo de entrada de datos o una ubicación (por ejemplo, pantalla de entrada de un dispositivo médico o tarjeta de implante) o en la información proporcionada al paciente. 65 Sitio web de información del paciente Indica un sitio web donde un profesional de salud puede obtener información adicional sobre el producto médico. Este símbolo irá acompañado de la información del sitio web (URL), será adyacente a símbolo. NOTA: el uso es para indicar la información proporcionada al profesional de salud. 236 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 66 Centro de salud o médico Indicar la dirección del centro de salud o del médico donde se encuentra la información médica del paciente. Este símbolo irá acompañado, de la dirección del centro asistencial o del médico junto a éste. NOTA: el uso es para indicar un campo de entrada de datos o una ubicación (por ejemplo, pantalla de entrada de un dispositivo médico o tarjeta de implante) o en la información proporcionada al paciente. 67 Fecha Para identificar la fecha en que se ingresó la información o se realizó un procedimiento médico. NOTA: el uso es para indicar un campo de entrada de datos o una ubicación (tal como, pantalla de entrada del dispositivo médico o tarjeta de implante) o en la información proporcionada al paciente. 68 Dispositivo médico Indica que el artículo es un dispositivo médico. 69 Traducción Para identificar que la información del dispositivo médico original ha sido objeto de una traducción que complementa o reemplaza la información original. Este símbolo irá acompañado del nombre y la dirección de la entidad responsable de la traducción, será adyacente al símbolo. NOTA: si varios de los símbolos (es decir, fabricante legal, fabricante, importador, distribuidor, acondicionador) identifican a la misma entidad responsable, no es necesario duplicar el nombre y la dirección. Este símbolo solo debe usarse cuando la actividad de traducción fue realizada por alguien que no sea el fabricante. 70 Reacondicionado Para identificar que se ha producido una modificación en la configuración del envase del dispositivo médico original. Este símbolo estará acompañado del nombre y la dirección de la entidad responsable de la actividad de reacondicionado, junto al símbolo. NOTA 1: puede ser necesaria información adicional (es decir, fecha de reacondicionado). NOTA 2: si hay varios símbolos (es decir, fabricante legal, fabricante, importador, distribuidor, acondicionador) que identifican a la misma entidad responsable, no es necesario duplicar el nombre y la dirección. Este símbolo solo debe usarse cuando la actividad de reacondicionado fue realizada por alguien que no sea el fabricante. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 TABLA A.2 - Símbolos de seguridad No. Símbolo Clave/función 1 P031 No usar el dispositivo en una bañera, ducha o depósito lleno de agua 2 P031 No alterar el estado del interruptor 3 P070 Prohibir meter el dedo en la boquilla de un Hidromasaje 4 Advertencia; Material radiactivo o radiación ionizante 5 Riesgos biológicos 6 Advertencia; Rayo láser 7 Advertencia; Radiación no ionizante 8 Advertencia; Electricidad 9 Peligro Material tóxico 10 Advertencia; elemento punzante 11 Advertencia; Sustancia corrosiva 12 Advertencia; Radiación óptica 13 Advertencia; Sustancia o mezcla que representa un peligro a la salud ________________________________ 238 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /8 LEGAJO 77. ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA. En la Ciudad de México, siendo las once horas del trece de enero de dos mil veintiséis, día y hora señalado en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 419 fracciones I, III de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su forma salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. En acatamiento al artículo 411 de la Ley de la Materia ante la presencia del licenciado Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación Colectiva y el maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron en las instalaciones del citado Centro Federal, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato Ley referido. En uso de la voz, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, leyó el Oficio CFCRL/DG/12/2026, en el que con fundamento en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, designó para presidir los trabajos de la Convención al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva. Según lista de asistencia que se procedió a pasar, se encontraron presentes las personas que han sido acreditadas como Delegados Obreros y Patronales. En cumplimiento a los dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo, se designaron a los Escrutadores, siendo nombrados por el Sector Obrero: CC. Raúl Mendoza Sánchez, Juan José Vázquez Valencia, Cirilo Texis Sánchez y Alfredo González Gallegos; por el Sector Patronal: CC. Alejandro Fernández Suárez y Raúl García Picazo. A continuación, los escrutadores llevaron a cabo el recuento de los presentes y en uso de la palabra informaron que de acuerdo al informe rendido por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco y según las listas de asistencia, en este momento se encuentran representadas las personas que han sido acreditadas como Delegados Obreros y Patronales que constituyen más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y los patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores, por lo tanto se procede a la instalación de la Convención. En uso de la palabra el Director de Contratos Ley manifestó: Con fundamento en el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo se da cuenta al Presidente de la Convención de que existe el quorum necesario para su funcionamiento. En uso de la palabra el Lic. Francisco Luis Sáenz, Presidente de la Convención manifestó: verificado el quorum damos la bienvenida a los representantes y patronales y les cedo el uso de la voz: En uso de la palabra Ma. Teresa Cortés Ramírez en representación del sector obrero manifestó: Reciban un afectuoso saludo y mis mejores deseos para este nuevo año 2026. Que sea un ciclo fructífero para la industria, más llevadero para el sector obrero y de prosperidad compartida para quienes hoy nos acompañan: autoridades, representantes industriales y compañeros trabajadores. Quiero expresar un agradecimiento sincero al licenciado Sáenz, al maestro Rosales y a quienes nos reciben siempre con cordialidad y afecto. Esta disposición fraterna es la que da sentido a la Convención que hoy se instala con el mismo espíritu de diálogo y respeto que deseamos mantener hasta su conclusión. Nuestro propósito es claro: entendernos mutuamente y buscar equilibrio en las peticiones. Las solicitudes que traemos no deben interpretarse como un reclamo, son la expresión de necesidades reales. Sabemos que para los industriales el año ha sido difícil, lo entendemos. Pero también pedimos comprensión hacia nuestra postura económica y hacia la manera en que somos tratados dentro de las empresas. Estamos aquí por las mismas razones de siempre: la defensa de nuestras condiciones de vida y la vigencia del Contrato-Ley, que queremos sostener y fortalecer a lo largo de los años. Finalmente, reitero mi gratitud a las autoridades, a los industriales y, sobre todo, al sector obrero. Confiamos en que este año podremos concluir nuestras labores de la mejor manera, con respeto y equilibrio. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 En uso de la palabra Fermín Lara Jiménez en representación del sector obrero manifestó: Quiero saludar con respeto al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador de General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; al maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley; así como a los representantes del sector patronal: Francisco Arenas; Alejandro Moreira y al licenciado Fernando Yllanez Martínez. En nombre del sector obrero y de la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos de la Industria Textil, agradezco la presencia de nuestros Delegados en esta convención. Es nuestro deseo que este proceso se lleve a cabo en condiciones de respeto y equilibrio, buscando un aumento considerable que permita a los trabajadores enfrentar las dificultades económicas actuales. Solicitamos al sector patronal que, además del aumento general que se pacte, se considere una nivelación específica para diversas especialidades, de modo que no queden rezagadas. Traemos el planteamiento de una revisión fraterna, equilibrada y justa, que atienda tanto el aumento general como la nivelación de las especialidades mencionadas. Confiamos que con la voluntad de todos los presentes, podamos concluir esta revisión en beneficio de la industria y de quienes la sostienen día a día. Muchas gracias por su atención. En uso de la palabra Miguel Ángel Tapia Dávila en representación del sector obrero manifestó: Muchas gracias. Saludo con respeto al licenciado Francisco Sáenz, al maestro Guillermo Rosales, a los representantes de la industria, así como a mis compañeras y compañeros Delegados. Quiero subrayar la necesidad de analizar el tabulador de categorías que comprende cuatro grupos en total que han quedado muy cercanas a los salarios mínimos generales y profesionales recientemente otorgados. Es fundamental conservar la diferenciación entre responsabilidades y puestos dentro de cada planta, porque esa diferenciación refleja el valor del trabajo que cada persona desempeña. En los próximos días presentaremos una propuesta de retabulación para revisar las especialidades y categorías, ya que varias de ellas se encuentran apenas por encima del salario mínimo, algunas con diferencias de centavos y otras con márgenes de diez o veinte pesos. Esta situación nos afecta técnicamente en la operación, pues cada vez menos trabajadores desean permanecer en las plantas, al existir otras ramas industriales que ofrecen mejores salarios y prestaciones. Reconozco las acciones que se han tomado para frenar la entrada ilegal de productos provenientes principalmente de países asiáticos, medidas impulsadas por el Gobierno Federal y acompañadas por los industriales y los trabajadores. Estas acciones buscan proteger nuestra industria y defender los empleos, aunque sabemos que sus resultados aún tomarán tiempo en consolidarse. Por ello considero indispensable que en esta ocasión demos continuidad a esos esfuerzos y logremos una revisión que contemple tanto el aumento general como la retabulación de categorías, en beneficio de la estabilidad de la industria y de los trabajadores. Muchas gracias por su atención. Por su parte el ingeniero Francisco Arenas Guerra en representación del sector patronal manifestó:: Es un honor estar aquí con ustedes. Somos amigos que nos conocemos bien: la licenciada Cortés, don Fermín, Miguel Ángel, y todos los presentes. Quiero señalar que lo que se ha mencionado refleja exactamente el problema que enfrentamos. No se trata únicamente de salir con un aumento que represente una cifra; el verdadero reto está en el ajuste del tabulador, que se ha ido acercando demasiado y requiere una solución. El aumento que logremos será casi simbólico, porque el trabajo fuerte está en la corrección de los tabuladores. Debemos tener en cuenta que este esfuerzo ya nos ha ocupado dos días de trabajo pleno y seguramente seguirá demandando más tiempo, hasta que logremos una cantidad adecuada y un ajuste que refleje la división real del trabajo. Antes existía una distancia clara entre cada nivel del tabulador; ahora esa diferencia se ha reducido demasiado y debemos procurar que el ajuste se haga con el menor daño posible. Insisto, la cantidad que logremos en el aumento será solo la base. Para las industrias, los costos de esta revisión serán importantes, y por ello les pido que, como siempre, trabajemos con serenidad, con espíritu de amistad y sin confrontaciones, buscando el mejor resultado para todos. Deseo que esta revisión nos cubra a todos de manera justa y que podamos concluirla de la mejor forma posible. Muchas gracias. En uso de la palabra Fernando Yllanes Martínez en representación del sector patronal manifestó: Me da gusto saludarlos. Destaco lo mencionado por la licenciada Teresa Cortés al inicio de esta negociación de que siempre hemos procurado hablar con absoluta transparencia y buena fe. A diferencia de otros contratos de la industria textil, aquí hemos mantenido un diálogo franco, sin estrategias ocultas, compartiendo directamente los problemas y las posibilidades de solución. Les pedimos que nos permitan seguir en esa línea, presentando con claridad las dificultades que vemos y escuchando también sus opiniones para llegar a acuerdos. Uno de los retos inmediatos es que el salario mínimo ya alcanzó a varias categorías. Como mencionaba el compañero Miguel Ángel Tapia, muchos trabajadores recibieron incrementos sin necesidad de sentarse en esta mesa, lo que significó un esfuerzo relevante para las fábricas al absorber esos costos. En condiciones normales, los incrementos pactados en los diversos Contratos-Ley, alrededor del 6% en los últimos años, deberían haber mantenido una ventaja frente a la inflación, que en 2025 fue de 3.36%. Sin embargo, la velocidad del aumento del salario mínimo nos está presionando y obliga a revisar los tabuladores con seriedad, para evitar que pierdan su razón de ser y se conviertan en referencias obsoletas. Queremos conservar una estructura ordenada que siga siendo útil para la industria y para los trabajadores. Otro punto relevante es el tema arancelario. Mientras en otras ramas de la industria textil se han otorgado protecciones a ciertos productos y fibras, en el caso de la lana ocurrió lo contrario: quedó desprotegida una fracción arancelaria, lo que podría significar un incremento del 30% en la materia prima. La Cámara Nacional de la Industria Textil, ha estado trabajando en este asunto, pero es importante que todos lo tengamos presente. Por ello, proponemos instalar formalmente la convención y hacer un receso para reunirnos nuevamente el próximo 240 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 lunes. El desafío que tenemos enfrente no es menor y requiere tiempo y análisis. Finalmente, quiero recordar que en el año 2027 entrará en vigor la reforma constitucional que reducirá la jornada laboral, con la meta de llegar a 40 horas en 2030. Esto representará un reto enorme para la industria textil, que en muchos casos sigue operando 24/7. Será necesario reorganizar turnos y asumir costos adicionales de mano de obra. Seguimos enfrentando el problema del crédito al salario, que la Secretaría de Hacienda no ha corregido. Me consta que la Secretaría del Trabajo y la Comisión de Salarios Mínimos han puesto el tema sobre la mesa, pero Hacienda, por razones que desconozco, no ha querido modificar la tabla. Esto sigue generando dificultades tanto para las empresas como para nosotros, porque debemos ajustar los salarios para que los trabajadores no reciban menos del mínimo una vez aplicados los impuestos. Ese ajuste representa un esfuerzo adicional en los costos laborales, lo que resta competitividad a nuestras empresas y afecta directamente los precios frente a otros productos. Es un problema que ninguno de nosotros provocó, pero que debemos enfrentar de la mejor manera posible, sin comprometer la capacidad de las empresas para competir, producir y generar empleos. También compartimos con ustedes la dificultad de la movilidad laboral: los trabajadores no desean pasar de un puesto a otro, lo que complica aún más la operación. Reconozco que no podremos resolver este problema al 100%, porque no se trata de una sola fábrica, sino de toda una industria con condiciones diversas. El reto es mayor, pero les haremos una propuesta concreta en los próximos días. Quiero anticipar que no podremos considerar los incrementos planteados en los pliegos de peticiones. No es una falta de respeto, sino una necesidad de ajustar la negociación a la realidad que enfrentamos. Lo que se plantea en los pliegos no siempre coincide con lo que podemos resolver en esta mesa y esta revisión del contrato-ley es, sin duda, la más compleja que hemos tenido en la industria de la lana. En otras revisiones, el problema era menor: una categoría rebasada por el salario mínimo que se resolvía con una retabulación. En cambio, hoy el alcance es mayor. Sin embargo, quiero subrayar que gracias al esfuerzo conjunto de muchos años, concentrado en los salarios, apenas ahora el salario mínimo nos ha alcanzado. Eso demuestra que nuestra industria tenía una fortaleza salarial importante. Además, cuando sube el salario, también se incrementan automáticamente las prestaciones: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional. Por ello, considero que el camino que hemos seguido ha sido correcto, aunque sé que en ocasiones se hubiera preferido discutir más sobre prestaciones. Hoy nos toca una revisión salarial. No lo discutiremos más allá de lo necesario, pero sí debemos reconocer que nuestra fortaleza salarial ahora está comprometida por el salario mínimo y que tendremos que hacer esfuerzos graduales para mantener el equilibrio. Tenemos muchos desafíos por delante: salarios, tabuladores, aranceles y la reforma laboral. Pero si mantenemos este espíritu de franqueza y colaboración entre trabajadores, sindicatos, empresas y gobierno, podremos encontrar un equilibrio en beneficio de todos. Acto seguido el licenciado Francisco Luis Sáenz García, Presidente de la Convención, hizo la declaratoria siguiente: Antes de declarar formalmente instalada la convención, quiero hacer algunas reflexiones respecto a lo manifestado tanto por la representación sindical, como por los industriales. Sabemos la situación que atraviesa la industria textil del ramo de la lana, en donde los salarios se han empalmado. También es importante señalar que el Gobierno Federal ha emprendido acciones para controlar el contrabando y, en su momento, medidas relacionadas con los aranceles. Como lo han expresado Miguel Ángel Tapia, el señor Fermín Lara y la licenciada Teresa Cortés, existen categorías que ya han sido rebasadas. Por ello, pido a los industriales que consideren ajustar dichas categorías. Reconozco que el incremento de los salarios mínimos ha sido acelerado, pero también ha representado un beneficio para los trabajadores, quienes durante muchos años permanecieron rezagados en su poder adquisitivo. Retomando las palabras de las partes, estoy convencido de que en esta ocasión tampoco será la excepción y podremos llegar a un buen acuerdo. Naturalmente, estaremos atentos y vigilantes de que se cumplan los términos que establece la Ley Federal del Trabajo. Dicho esto, siendo las doce horas con treinta y cinco minutos (12:35) del día trece de enero de dos mil veintiséis, me es grato declarar formalmente inaugurados los trabajos de esta convención revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Efectuando un receso se procedió al nombramiento por la representación obrera y patronas de las siguientes comisiones: a) Mesa Directiva, b) Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores y c) Comisión Dictaminadora de Credenciales, de conformidad con las listas anexas, mismas que fueron aprobadas por la asamblea. Por último, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, declaró de forma permanente los trabajos de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Asimismo, se acordó por unanimidad de los representantes sindicales y empresariales celebrar la próxima sesión plenaria el diecinueve de enero del dos mil veintiséis a las once horas. Para constancia se levanta la presente acta, que después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 CONVENIO de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /8 LEGAJO 77. CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA En la Ciudad de México, siendo las QUINCE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y el licenciado Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO SALARIAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, María Teresa de Jesús Victoria Cortes Ramírez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Cirilo Texis Sánchez, Faustino Salazar Texis, Oscar Viveros Ortega, Jerónimo Sánchez Jiménez, Iván Martínez Hurtado, Armando Aguilar Monroy, Jesús Vera Rodríguez, Valente Tlachi Cuecuencha, Tomas Rangel González, Pedro Guevara Gutiérrez, José Alfredo Cruz Ruíz, Alfredo González Gallegos, Oscar Frías Ibarra, Rafael Saldaña Ávila, Juan José Vázquez Valencia, José de Jesús Monroy Pluma, Raúl Orozco Ortiz, Sergio Piña Duran, Miguel Ángel Monroy Hernández, Laura Cruz Ruiz, Marcial Serna Luevano, Sergio Méndoza Bautista, Víctor Hugo Ruiz Antonio, Abilene Tenorio García, Raymundo Delgado Villegas, Guillermina Aguirre González, Teodoro Hernández Granados, Miriam Yoselin Vázquez Paniagua, Abel Domínguez Azuz, Irving Monroy Ortíz, Jacobo Ortíz Suárez, Bernardo Martín Muñóz Moreno y Carlos Enrique Hernández Morales y por el SECTOR PATRONAL, los señores CC. Ingeniero Francisco Arenas Guerra, Martín Alejandro Urrutia Zimmer, Aristeo Martínez Morales, Alejandro Morera Mitre, Raúl García Picazo, Fernando Yllanes Martínez, Ricardo F. Núñez, Alejandro Fernández Suarez y Aarón Marquez Pérez, quienes manifiestan que después de realizar diversas platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo mediante el cual dan por revisado en su aspecto SALARIAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su servicio tales trabajadores sindicalizados en la Industria Textil del Ramo de la Lana. SEGUNDA. Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del Artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, habiendo tomado en cuenta que, conforme a la resolución de la Comisión Nacional de salarios Mínimos, el aumento otorgado a los mismos no debe servir de base, ni referencia para las Revisiones Colectivas de Trabajo. TERCERA. Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del veintiuno de enero de dos mil veintiséis todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, así como los establecidos en el texto del Contrato Ley, ya sean fijos o a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 6.5% (seis punto cinco por ciento), sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025. CUARTA. Las partes han convenido realizar algunos ajustes adicionales al aumento porcentual pactado alguno de los salarios de las categorías del tabulador de puestos y salarios del Contrato que se revisa, los que ya habiendo incorporado el incremento porcentual y el ajuste pactado quedan como sigue: el salario mínimo de la industria textil del ramo de la lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente a la categoría 4 (cuatro) del tabulador de puestos y salarios queda en $315.04 (trescientos quince pesos con cuatro centavos 04/100 M.N.); el salario diario correspondiente a la categoría 3 (tres) del citado tabulador, queda en $335.00 ( trescientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), el correspondiente a la categoría 2 (dos) queda en $350.00 diarios (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y el correspondiente a la categoría 1 (uno) queda en $362.93 diarios (trescientos sesenta y dos punto noventa y tres pesos 93/100 M.N.). Cómo se ha dicho, en las categorías señaladas ha quedado ya incorporado el incremento general porcentual pactado en la cláusula tercera de este convenio. Los nuevos salarios ya con el aumento porcentual y el ajuste en pesos convenido entrarán en vigor a partir del primer turno del veintiuno de enero de dos mil veintiséis. QUINTA. En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos se obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México. SEXTA. Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. 242 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SÉPTIMA. Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 Bis, en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada. OCTAVA. Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora de Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios. LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica. Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador, toda vez que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes. Así lo proveyó y firma Lic. Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica. ACTA de clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) /8 LEGAJO 77. ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA. En la Ciudad de México, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil veintiséis, en acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, ante la presencia del Presidente de la Convención revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, licenciado Francisco Luis Sáenz García, el Director de Contratos Ley, maestro Guillermo Rosales Vázquez y el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador, se reunieron en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Delegados Sindicales y Patronales acreditados en la Convención y habiéndose verificado el quórum legal se procedió al desarrollo y continuación de los trabajos en Asamblea Plenaria bajo el siguiente: ORDEN DE DÍA: I. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior. II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas respecto de esta revisión salarial del Contrato Ley que nos ocupa. III. Asuntos Generales. I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha trece de enero de dos mil veintiséis, siendo aprobada en sus términos. II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención, de un convenio de esta misma fecha, el cual consta de tres fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes. III. En el desahogo del tercer punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar por lo que a continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el presidente de la Convención la siguiente declaratoria: “HOY SIENDO LAS CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA”. Para constancia se levanta la presente acta a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veintiséis, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/001/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/ 001 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL MTRO. JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL L.A.E. EDGAR FRANCISCO SALINAS JUÁREZ, EN SU CALIDAD DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, ACTUANDO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ING. ALFREDO MARTIN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y EL LIC. MIGUEL ROMO REYNOSO EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia 244 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;…”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios, así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación N.º S01-26/DGIMRC/01PEMC emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de Abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado de Aguascalientes 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 3° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante Carta de Manifestación en fecha 18 de marzo del 2026, la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, en su carácter de Gobernadora del Estado de Aguascalientes, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; 246 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 II.3. Que el Mtro. José Antonio Arámbula López, comparece en su carácter de Secretario General de Gobierno, lo cual acredita con nombramiento expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, C. Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, con número de oficio SAE/NG/601/2025 de fecha primero de febrero de dos mil veinticinco, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Artículos 4°, 5°, 12 fracción I, 22 fracciones II, X, XI, XIII y XXVIII, 26 Fracc. XLVIII y LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como en los artículos 8 Fracc. VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes. II.4. Que el L.A.E. Edgar Francisco Salinas Juárez, en su calidad de Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, actuando en suplencia por ausencia del Ing. Alfredo Martin Cervantes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, lo cual acredita con nombramiento expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, C. Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, con número de oficio SAE/N/SS/004/2022, de fecha primero de Octubre de dos mil veintidós, y con el Acuerdo de Designación del Subsecretario de Egresos para suplir la ausencia del Titular de la Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes, publicado el 15 de Abril de 2026 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 4°,5°, 12 fracción III, 13 párrafo primero fracción I, 19, 21, 22 fracciones II, X, XI, XIII y XXVIII , 23 párrafo primero fracción VIII, 28 fracciones I, V, XX, XXI, XXXIX y XLI y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente, 5 párrafo primero fracción II , 10 párrafos primero y tercero, 14 párrafo primero fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes. II.5. El Lic. Miguel Romo Reynoso, comparece en su calidad de Coordinador General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, lo cual acredita con nombramiento expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, la C. Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, con número de oficio SAE/NG/592/2025, de fecha 13 de enero del dos mil veinticinco, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes; 9 fracción I y XXVIII del Decreto para dotar de estructura orgánica, facultades y atribuciones al Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, publicado en el periódico oficial del estado de Aguascalientes en fecha 30 de diciembre del año 2022. II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/01PEMC emitido en su Primera Sesión Ordinaria (1/2026), celebrada el 13 de Abril de 2026; II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: SFI011030DU4, y II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con Av. Convención Oriente, Numero 102, Colonia del Trabajo, CP 20180. Aguascalientes, Aguascalientes. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 3°, 46, 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 4°, 5°, primer párrafo, 12 fracciones I y III, 13 primer párrafo y fracción I, 19, 21, 22 primer párrafo, fracciones I, II, X, XI, XII, XIII, XXVI y XXVIII, 23 párrafo primero fracción VIII, 26 Fracc. XLVIII, 28 fracciones I, V, XX, XXI, XXXIX y XLI y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 8 Fracc. VII, IX, 45 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, 5 párrafo primero fracción II , 10 párrafos primero y tercero, 14 párrafo primero fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes; en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $ 6, 729,032.11 (seis millones setecientos veintinueve mil treinta y dos pesos 11/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $3,000,000 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMC”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Banregio, cuenta número 200-92211-187-1, CLABE número 058010000154055121, sucursal 010, a nombre de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral 2026 (Federal)” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $3,729,032.11 (tres millones setecientos veintinueve mil treinta y dos pesos 11/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 248 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/01PEMC emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de Abril de 2026. Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Lic. Miguel Romo Reynoso, en su carácter de Coordinador General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación N.º S01-26/DGIMRC/01PEMC emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de Abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través del Mtro. José Antonio Arámbula López, Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, L.A.E. Edgar Francisco Salinas Juárez, en su calidad de Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, actuando en suplencia por ausencia del Ing. Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes; así como del Lic. Miguel Romo Reynoso, en su carácter de Coordinador General del Instituto Registral del Estado de Aguascalientes. a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMC”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogeneización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; 250 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMC”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMC”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. 252 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMC”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 24 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, Mtro. José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Ing. Alfredo Martin Cervantes García, con fundamento en el artículo 10 párrafo primero y tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, firma el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, L.A.E. Edgar Francisco Salinas Juárez.- Rúbrica.- El Coordinador General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, Lic. Miguel Romo Reynoso.- Rúbrica. 254 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMC/05/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMC/ 05 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADIMINISTRACIÓN Y FINANZAS; ASISTIDO POR EL ING. JORGE LUIS SANDOVAL ORTIZ EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO PÚBLICO, DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “…Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “…Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;…”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 256 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/06PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) del Gobierno del Estado de Nayarit 2026, en adelante “EL PEMC” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1,2,3,4 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número DE-NAY/023/2026 de fecha 17 de marzo de 2026, el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nayarit, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; II.3. Que el Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas, en su calidad de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, asistido por el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, Titular de la Dirección General de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit; están facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como los artículos 1, 17, 19, 26, 30 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 fracción X, 31 Fracción ll y 33 fracción XXXI, XL y XLlV de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado de Nayarit, así como el artículo 1, 2, 4 fracción l y ll.3, 6, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. Firmado por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador del Estado de Nayarit, en el cual designa al Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas como Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, mismo que con tal carácter es autoridad Ejecutora y ejerce las atribuciones que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada del Estado de Nayarit; II.4. Que el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, acredita su personalidad en su calidad de Director General de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, mediante nombramiento de fecha 08 de abril de 2024, con fundamento en los artículos 61 y 69 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/06PEMC emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: SAD091223KK7, y II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con Avenida México, sin número, colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2°fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como en los artículos 1,17,19,26, 30 fracción X, 31 Fracción ll y 33 fracción XXXI, XL y XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nayarit, así como los artículos 1,2,4 fracción l y II.3, 6, 9 fracciones III, VII y XXI y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMC”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. 258 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMC”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $8,952,989.09 (ocho millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve pesos 09/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMC” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMC”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte S.A (Banorte), cuenta número 01350468771, CLABE número 072560013504687714, sucursal 7800 Tepic Centro, a nombre del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, “Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral (PEMC) 2026 Federal” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $3,952,989.09 (Tres millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y nueve pesos 09/100M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMC”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMC” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/06PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” al Mtro. en Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMC” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/06PEMC emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través del Mtro. Fiscal Julio Cesar López Ruelas, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas; el Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz, en su calidad de Director General de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMC” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; 260 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMC”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMC”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMC”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. 262 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMC”. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. 264 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMC”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, Mtro. en Fiscal Julio César López Ruelas.- Rúbrica.- El Director General de Catastro y Registro Público, de la Secretaría de Administración y Finanzas, Ing. Jorge Luis Sandoval Ortiz.- Rúbrica. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y Familias Migrantes (Berriozábal I, Chiapas) 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/089/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA EL CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y FAMILIAS MIGRANTES (BERRIOZÁBAL I, CHIAPAS). 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. 266 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes. El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración. El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. 268 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0164/ 2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Núm. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014. II.2 Que de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. II.4 Que la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: 270 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para el Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños, Adolescentes y Familias Migrantes (Berriozábal I, Chiapas). 2026”, en el Estado de Chiapas, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-010 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $4,900,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". 272 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. 274 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 28 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo Castillo.- Rúbrica. 276 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para el Centro de Atención de Niñas, Niños, Adolescentes y Familias Migrantes (Berriozábal II, Chiapas) 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/090/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA EL CENTRO DE ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y FAMILIAS MIGRANTES (BERRIOZÁBAL II, CHIAPAS). 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 278 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0165/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. 280 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Núm. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014. II.2 Que de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. II.4 Que la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para el Centro de Atención de Niñas, Niños, Adolescentes y Familias Migrantes (Berriozábal II, Chiapas). 2026”, en el Estado de Chiapas, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-011 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 282 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $2,850,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 284 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. 286 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 28 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo Castillo.- Rúbrica. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 29/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA SECRETARIA: ADDA ROSA HOYOS BRITO ÍNDICE TEMÁTICO Normas impugnadas: artículos 45, numeral 31, y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA La Suprema Corte es competente para conocer del presente asunto. 10 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LAS NORMAS RECLAMADAS Los artículos 45, numeral 31 y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos, para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro 11 III. OPORTUNIDAD La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna 13 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA La demanda fue interpuesta por parte legitimada al tratarse de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal 14 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Se reconoce legitimación pasiva a los poderes legislativo y ejecutivo del Estado de Guerrero. 16 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Se desestiman las causales de improcedencia formuladas por los poderes ejecutivo y legislativo local. 18 VII. ESTUDIO DE FONDO Se desestima el planteamiento de invalidez respecto del artículo 50, numeral 50, de la Ley Número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el ejercicio Fiscal 2025. Por otra parte, son fundados los agravios relativos a que el cobro a los contribuyentes por parte del municipio por el registro en materia ambiental de establecimientos de gaseras, invaden competencias exclusivas de la Federación, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal. 20 288 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 VIII. EFECTOS Se declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. La declaración de invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local. 34 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 50, numeral 50, de la Ley Número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la referida Ley Número 073. CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 35 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA COTEJÓ SECRETARIA: ADDA ROSA HOYOS BRITO Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dos de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 29/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Guerrero demandando la invalidez de los artículos 45, numeral 31 y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 ANTECEDENTES Y TRÁMITE 1. Presentación de la demanda de controversia constitucional. Por escrito recibido vía buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de febrero de dos mil veinticinco, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Guerrero, en la que impugnó lo siguiente: IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en que se publicó. Ley número 073 de ingresos, para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 45.- Por la expedición anual del registro de control ambiental de las siguientes actividades o giros comerciales se pagarán el equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA): (...) 31. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación) (...) ARTÍCULO 50.- Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Así también se consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo de cédulas de empadronamiento. (...) GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REFRENDO 50 GAS L.P. $7,500.00 $4,850.00 2. Conceptos de invalidez. En su demanda, la parte actora hace valer en síntesis, lo siguiente:  Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Los artículos 45, numeral 31 y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, establecen regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencias que amerita la declaración de invalidez de tales preceptos.  Derivado de la interpretación sistemática de los artículos constitucionales citados se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo.  Los artículos impugnados, establecen que, para la expedición de permisos y licencias de registro de control ambiental de actividades o giros comerciales destinados a gas LP, se deberá pagar un derecho municipal determinado en función de su giro. También, se fijan las tarifas municipales que deben cubrirse para la obtención de permisos y licencias de funcionamiento de establecimientos cuando se trate de hidrocarburos, lo que se traduce en regulación que toca competencias privativas de la federación, dado que las entidades federativas no ostentan las 290 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre actividades de hidrocarburos, ni mucho menos pueden otorgar facultades a los municipios por medio de las leyes estatales que emitan sus congresos locales en materia hacendaria, toda vez que es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal.  La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de permisos de control ambiental para gaseras de Gas L.P., en estaciones de carburación.  También regula el pago por la inscripción al registro anual de licencias para gas L.P., que integran la industria de hidrocarburos.  Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de las esfera territorial del municipio, a fin de que ese establecimiento continue con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación, pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de hidrocarburos, cuya competencia es federal.  Solicita se vincule al Congreso local para que en lo futuro se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada. 3. Preceptos constitucionales que se estiman violados. El poder actor señaló como transgredidos los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinte de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 29/2025; y se designó al entonces Ministro Javier Laynez Potisek para que instruyera el procedimiento correspondiente. 5. Admisión. Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco el entonces Ministro instructor admitió a trámite la demanda y tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Guerrero, a los cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que se hubiera publicado el decreto cuya invalidez se reclama; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Igualapa, Estado de Guerrero y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. 6. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por escrito recibido el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero dio contestación a la demanda, en la que formuló los siguientes argumentos:  Los actos impugnados en esencia son imputados y atribuidos al Congreso del Estado de Guerrero, de lo que se infiere que será la legislatura local quien sostenga la validez de tales actos. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291  La intervención que se tiene en el procedimiento de la creación de la norma, surge una vez que es decretada, emitida y expedida la Ley impugnada, y que deriva de su atribución de ordenar la promulgación y publicación de las Leyes, sin que esta circunstancia de ningún modo implique que el Ejecutivo del Estado haya invadido alguna esfera de competencia, asumiendo facultades y atribuciones que corresponden a autoridades federales; por tanto, resulta improcedente cualquier reclamo efectuado en ese sentido.  Resulta válido el acto de publicación y promulgación de la Ley Número 073 de Ingresos del Municipio de Igualapa, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025, debido a que se realizó por el ejecutivo estatal, quien actuó en estricto cumplimiento y apego a su facultad, atribución y competencia constitucional; esto es, la de ordenar la promulgación y publicación de las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, sin que por tal circunstancia pueda considerarse que este poder, haya incurrido en invasión e intromisión en la esfera de competencia de la federación. 7. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por su parte, mediante escrito recibido el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, vía buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión argumentó, en síntesis, lo siguiente:  Conforme a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.  Dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27, párrafos cuarto y sexto; y 28 de la Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales de la plataforma continental son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.  Por su parte, la fracción XXXI, del artículo 73, de la Constitución Federal habilita al Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para ejercer sus atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se faculta a los órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen determinadas materias.  Considerando esas atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.  De igual forma, en los artículos 95, primer párrafo y 131, de la Ley de Hidrocarburos se establece que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.  Bajo ese contexto, queda demostrado que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación.  De conformidad con los artículos 96 y de 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos autorizados por la Federación.  Por su parte, de los artículos 1, 3, fracción XI, y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X; 6; 7, fracción XVI; 8, fracción II; 11, fracción III, inciso f); y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se 292 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad.  Así, la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.  En este sentido, la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, del ordenamiento constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que los artículos impugnados no disponen literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de permisos de control ambiental para gaseras de Gas L.P., en estaciones de carburación. 8. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Mediante escrito recibido el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:  No se invaden las competencias de la Federación, en tanto que la norma impugnada no tiene que ver, en estricto sentido, con la extracción y exploración de hidrocarburos, sino únicamente con el funcionamiento de establecimientos de locales para su distribución; por tanto, se encuentra acorde con el marco constitucional y legal aplicable y conforme a lo dispuesto en el inciso i) de la fracción III del artículo 115 constitucional.  Lo anterior tiene correlación con el inciso c), de la fracción IV, del artículo 31 constitucional, el cual establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la que se conformará, entre otros, de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.  El Poder Legislativo local tiene competencia plena para legislar el cobro por expedición de licencias de funcionamiento ambiental para la distribución de Gas LP, en ese tenor, dicho cobro se justifica reiterando que la Constitución Federal lo permite como un tributo a favor de la hacienda pública de los Municipios, por ser un servicio público exclusivo de éstos.  El sistema competencial en materia tributaria previsto en la Constitución Federal establece un sistema de competencias exclusivas para la Federación, pero en forma simultánea se reconoce la existencia de un sistema concurrente en materia tributaria, en el cual las entidades federativas están en posibilidad de establecer impuestos en aquellas materias en las que no exista una potestad exclusiva de algún otro nivel u órgano de gobierno y siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes y en el presente caso, en materia de expedición de licencias en materia ambiental para el almacenamiento y distribución de Gas LP, se considera que no existe potestad exclusiva de la Federación, por tanto debe decretarse su validez.  Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales, el cual dispone como supuesto “cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Esto porque la Ley Orgánica del Poder Legislativo local, en sus artículos 161 y 174, establecen que el Congreso del Estado cuenta con las Comisiones y Comités ordinarios y especiales que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones. Dichas Comisiones Ordinarias son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la autoridad legislativa cumpla con sus atribuciones constitucionales u legales. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 9. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por oficio recibido el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, la Cámara de Diputados, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, argumentó, en síntesis que, del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales para los Estados. En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Federal, corresponde a la Federación legislar en materia de hidrocarburos, así como para establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación, así como aquellos derivados del petróleo. 10. Manifestaciones del Municipio de Igualapa, Estado de Guerrero (tercero interesado). Por oficio recibido el veintiséis de junio de dos mil veinticinco en la Oficia de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el Municipio de Igualapa, Estado de Guerrero, adujo, en esencia, que:  Existe una mala interpretación de la Ley impugnada, ya que lo que se cobra es el uso de suelo, el cual tiene como propósito determinar, cuáles son las actividades permitidas al interior del inmueble.  La regulación y autorización del uso de suelo, incluyendo la emisión de licencias, son funciones que constitucionalmente corresponde a los gobiernos municipales.  La obtención de la licencia de uso de suelo para la instalación de un negocio es una competencia municipal en Guerrero y el cobro de los derechos por este trámite también está a cargo del municipio. Esta regulación se basa en la Ley Orgánica Municipal, la cual establece las bases para la organización territorial, la población, el gobierno y la administración pública municipal.  En el caso, la contribución tiene como hecho generador, la obtención de licencias de funcionamiento y no la venta o consumo de productos derivados de los Hidrocarburos, como el Gas LP, el cual se utiliza como combustible en diversas aplicaciones, tanto domésticas como industriales.  Consecuentemente, la Ley de Ingresos impugnada, no invade la esfera de competencia federal, ya que no transgreden los límites constitucionales impuestos a las entidades federativas. 11. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no formuló pedimento ni manifestación alguna. 12. Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, tuvo verificativo la audiencia prevista en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por acuerdo de la misma fecha del entonces Ministro ponente, se tuvo por cerrada la instrucción del procedimiento a afecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 13. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para actuar como instructora de este asunto. I. COMPETENCIA 14. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal1; 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental2; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, así como en el 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (...) 2 Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 3.Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (...)” 294 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General número 2/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales4; en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LAS NORMAS RECLAMADAS 15. Conforme al artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5, es necesario fijar de manera precisa el o los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza. Es aplicable la jurisprudencia P./J. 98/20096 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA”. 16. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal impugna en específico los artículos 45, numeral 31 y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos, para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 45.- Por la expedición anual del registro de control ambiental de las siguientes actividades o giros comerciales se pagarán el equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA): (...) 31. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación) (...) ARTÍCULO 50.- Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Así también se consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo de cédulas de empadronamiento. (...) GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REFRENDO 50 GAS L.P. $7,500.00 $4,850.00 17. En cuanto a la existencia de la norma, se precisa que ésta fue publicada en el Periódico Oficial local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada su existencia. III. OPORTUNIDAD 18. El artículo 21, fracción II7, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación. 4 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; (...) 5 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (...)”. 6 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1536, registro 166985. 7 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (...) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y (...). Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 19. En el caso, la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025 se publicó el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, por lo que el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco8. 20. Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, vía buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es oportuna. IV LEGITIMACIÓN ACTIVA 21. El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9 prevé que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones. 22. Al respecto, el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la extinta Segunda Sala contenido en la tesis 2a. XLVII/2003, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.” 10. 23. Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales11, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 24. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido el uno de octubre de dos mil veinticuatro. 8 Se excluyen del cómputo relativo los días veintiocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro por formar parte del segundo periodo de receso de la Suprema Corte; así como los días uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (...) II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley. 9.Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a). La Federación y una entidad federativa; (...) 10 De texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo 11 citado.”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro 184512. 11 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; (...) Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...]. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. 296 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 25. En este sentido, de los artículos 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia12; y 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal13; así como del punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno14, se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante esta Suprema Corte, por lo que, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien tiene facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que cuenta con legitimación procesal activa para promover en esta vía. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 26. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia15, establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 27. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero compareció por conducto de Jorge Salgado Parra, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por la Gobernadora de dicha entidad federativa el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. 28. Asimismo, en términos de los artículos 3 y 12, fracción III, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa16, dicho funcionario tiene facultades para representar a quien sea titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 29. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Guerrero compareció por conducto de Jesús Parra García, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, lo que acredita con la copia certificada del acta de la junta preparatoria celebrada por la Comisión Permanente en funciones de Comisión Instaladora de la Sexagésima Cuarta Legislatura de ese órgano legislativo, celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en la que se le tomó protesta del cargo que ostenta. 12 Artículo 11. (...) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. (...) 13 Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (...) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (...) 14 ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. (...) 15 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (...) II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (...) Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (...) 16 Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Artículo 3. Corresponde al Consejero Jurídico representar legalmente al Estado y al titular del Poder Ejecutivo, en los asuntos en que sean parte, fungiendo como órgano técnico de defensa, asesoría y consulta en materia jurídica y legislativa, llevar el control y actualización del acervo jurídico del Estado, así como, atender el despacho de los asuntos que le encomiende la Constitución Local, la Ley Orgánica y demás normatividad aplicable Artículo 12. Corresponde al Consejero Jurídico, las atribuciones siguientes: (...) III. Representar al Gobernador en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (...) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 30. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 131, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del referido Estado17, el Presidente de la Mesa Directiva ejerce la representación legal del Congreso del Estado en las controversias jurisdiccionales y administrativas en las que, con cualquier carácter, esté involucrado; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 31. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 32. Así, de la lectura del escrito de contestación del Poder Ejecutivo demandado, se advierte que, si bien no hace valer expresamente una causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que le resulta improcedente cualquier reclamo. 33. Dicho argumento debe desestimarse en aplicación de la jurisprudencia P./J. 38/201018 de este Tribunal Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”. 34. Por su parte, el Poder Legislativo demandado aduce en su contestación que, en el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales, el cual dispone como supuesto “cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 35. Dicha causa de improcedencia también debe desestimarse. En principio porque el Poder Ejecutivo Federal aduce, en esencia, que el Estado de Guerrero, a través de la norma impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal. 36. Además, lo relativo a si efectivamente se invaden o no las competencias federales, constituye la litis que debe analizarse en el fondo de esta controversia. Resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 92/9919 de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE”. 37. Al no existir otra causal de improcedencia invocada por las partes o advertida de oficio por este Tribunal Pleno, se procede al estudio de fondo. 17 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231. Artículo 131. Además de las citadas en el artículo precedente, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: (...) XXV. Tener la representación legal del Congreso del Estado en las controversias jurisdiccionales y administrativas en las que, con cualquier carácter, esté involucrado y delegar la representación jurídica en la persona o personas que resulte necesario, mediante las formalidades que la ley requiera para cada caso en específico; (...) 18 De texto: Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro 164865. 19 De texto: En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 710. 298 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 VII. ESTUDIO DE FONDO 38. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos apartados temáticos: 1) violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos al establecerse el cobro por el registro y refrendo al padrón fiscal municipal de establecimientos cuyo giro comercial sea el gas LP; y 2) violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos al preverse el cobro por la expedición anual del registro de control ambiental para gasera (gas LP en estaciones de carburación); Por tanto para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a esa división. VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos al establecerse el cobro por el registro y refrendo al padrón fiscal municipal de establecimientos cuyo giro comercial sea el gas LP 39. La parte actora alega, en síntesis, que se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos porque el Congreso local fija tarifas municipales que deben cubrirse para la obtención de permisos y licencias de funcionamiento de establecimientos cuando se trate de hidrocarburos. 40. Asimismo, considera que la facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos porque si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, lo cierto es que sí prevé un pago por la inscripción al registro anual de licencias para gas LP, lo cual forma parte de la industria de hidrocarburos. 41. También argumenta que el municipio vulnera facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de las esfera territorial del municipio, a fin de que ese establecimiento continue con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación, pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de hidrocarburos, cuya competencia es federal. 42. Ahora, la norma impugnada establece: SECCIÓN NOVENA POR LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ANUAL DE LICENCIAS ARTÍCULO 50.- Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Así también se consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo de cédulas de empadronamiento. Se entiende por registro y verificación administrativa de unidades económicas al despliegue técnico que realizan las Autoridades Fiscales consistentes en la inspección y/o verificación física del inmueble que corresponda a la unidad económica con el fin de verificar si ésta cumple con el giro de Ley establecido, o si realiza otras actividades distintas a lo autorizado, así como verificar si los datos generales proporcionados por el contribuyente a las Autoridades Municipales corresponden a la dirección, contribuyente y dimensiones del establecimiento. Realizando dicho despliegue técnico de manera periódica con el fin de valorar y determinar si cumple con las medidas de prevención en materia de vialidad, seguridad, protección civil, seguridad estructural y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente y con ello salvaguardar la integridad física tanto del personal que colabora en la Unidad Económica, como de las personas que concurren a ella. El Municipio, deberá inspeccionar periódicamente a las unidades económicas, tarea permanente que no concluye con la autorización o refrendo al padrón fiscal municipal. Los contribuyentes deberán colocar las cédulas de registro y/o refrendo al Padrón Fiscal Municipal de Unidades Económicas en un lugar visible del área donde ejerzan su actividad. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales a las que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables soliciten el registro o el refrendo al Padrón Fiscal Municipal de Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Queda facultado el Municipio, para solicitar los requisitos necesarios tomando en cuenta las características particulares de cada establecimiento comercial o de prestación de servicios, de que se trate, así como lo establecido por el Reglamento en la materia. La inscripción y refrendo para el funcionamiento de unidades económicas de tipo comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a lo siguiente: Los contribuyentes que por la naturaleza de su giro o actividad comercial estén obligados al pago de la licencia para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, quedaran exentos de pagar, por el registro o refrendo anual en el Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial del municipio de Igualapa. El cobro de los derechos previstos en la presente sección deberá efectuarse de forma conjunta con los derechos que sean relacionados al funcionamiento del giro comercial, protección civil, anuncios publicitarios, constancia sanitaria en caso del manejo de alimentos y dictámenes en caso de ser requeridos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones internas que emita el Municipio. La Dirección o Área que emita las órdenes de pago deberá realizar el cálculo de los derechos en forma conjunta para determinar el importe a liquidar. GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REFRENDO 1-49 (...) (...) (...) 50 GAS L.P. $7,500.00 $4,850.00 (...) (...) (...) (...) 43. La propuesta original proponía reconocer la validez de dicha disposición jurídica; sin embargo, al tomarse la votación se expresó una mayoría de cinco votos en contra de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, y Presidente Aguilar Ortiz votaron a favor. 44. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la validez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos al preverse el cobro por la expedición anual del registro de control ambiental para gasera (gas LP en estaciones de carburación) 45. El Poder Ejecutivo Federal hace valer que el artículo 45, numeral 31, establece regulación en materia de hidrocarburos cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencias. Esto porque de la lectura de los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo. 300 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 46. Entonces, al establecerse en la norma impugnada el cobro de un derecho municipal para la expedición de permisos y licencias de registro de control ambiental de actividades o giros comerciales destinados a gas LP, se violan competencias exclusivas de la Federación pues las entidades federativas no cuentan con facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre actividades de hidrocarburos. 47. Asimismo, plantea que la facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. 48. Ahora bien, la norma impugnada dispone lo siguiente: SECCIÓN QUINTA EXPEDICIÓN DE PERMISOS Y REGISTROS EN MATERIA AMBIENTAL ARTÍCULO 45.- Por la expedición anual del registro de control ambiental de las siguientes actividades o giros comerciales se pagarán el equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA): (...) 31. Gasera (Gas L.P. En estaciones de carburación) (...) 49. De lo anterior se desprende que el legislador local dispuso cobros por la expedición anual del registro de control ambiental para gaseras (Gas LP en estaciones de carburación). 50. Al respecto, debe precisarse que, en relación con la materia ambiental, la Constitución Federal establece que el aprovechamiento de los recursos naturales debe orientarse a preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Esto se debe a que la protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico son asuntos de interés nacional y orden público que exigen la actuación coordinada de los tres niveles de gobierno, por lo que se trata de una materia concurrente. 51. En concordancia, el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal20 faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como de protección y bienestar de los animales, que involucran las competencias de la Federación, entidades federativas y municipios. 52. Por tanto, en materia ambiental, el texto constitucional prevé un sistema de facultades concurrentes en los tres órdenes de gobierno, que se establecerá conforme a la Ley correspondiente. 53. Para tal efecto, el Congreso de la Unión expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que tiene por objeto, entre otros, establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones en materia ambiental que corresponden a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el referido principio de concurrencia.21 54. Así, de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada Ley General, la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) determina las condiciones que deberán observarse en la realización de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos o exceder los límites establecidos en la normatividad ambiental, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente y contribuir a la preservación y restauración de los ecosistemas. 20 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (...) XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales; 21 Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: (...) VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución; (...) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 55. En relación con lo anterior, la misma ley dispone que quienes pretendan llevar a cabo determinadas obras o actividades deberán obtener previamente la autorización en materia de impacto ambiental ante la SEMARNAT. Entre dichas actividades se encuentran la construcción y operación de oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; así como las correspondientes a las industrias del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, azucarera y eléctrica, y las relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias reservadas a la Federación, entre otras. 22 56. Este esquema se complementa con lo previsto en el diverso artículo 11 de la citada Ley General, que faculta a la Federación, por conducto de la SEMARNAT, para celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas —con la participación, en su caso, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de que asuman diversas facultades en materia ambiental dentro de su ámbito territorial, incluyendo la evaluación del impacto ambiental de determinadas obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de la misma ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes. 57. Sin embargo, ese mismo artículo exceptúa expresamente la evaluación del impacto ambiental y expedición de autorizaciones correspondientes de oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, así como de la industria del petróleo y petroquímicos, entre otros supuestos: Artículo 11.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento; II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento; III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes: a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica, c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos, e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración, (...) 58. De lo señalado se desprende que, tratándose de actividades específicas en materia ambiental vinculadas con obras o procesos relacionados con gasoductos o con la industria del petróleo, se excluye la posibilidad de que la Federación pueda celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los municipios. 22 Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; (...) 302 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 59. En otras palabras, aunque la Constitución Federal reconoce la concurrencia en materia ambiental, también dispone que su alcance y desarrollo deben precisarse en la legislación secundaria y, en cumplimiento de ello, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente excluyó expresamente de ese régimen concurrente las actividades vinculadas con los hidrocarburos, reservándolas a la competencia exclusiva de la Federación. 60. Todo ello guarda congruencia con el marco constitucional y legal sobre la competencia exclusiva de la Federación tratándose del control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos en materia ambiental, como se explica a continuación. 61. El artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable23. Con miras a ello, el párrafo quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 62. Asimismo, se precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 63. Además, conforme al mismo artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 64. Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. 65. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 66. En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos.24 67. Además, la fracción XXIX, numeral 2, del artículo 7325 de la Constitución Federal prevé que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como son los hidrocarburos. 68. En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 23 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. 24 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (...) X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; (...) 25 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (...) XXIX. Para establecer contribuciones: (...) 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (...) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 69. Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo en las condiciones, términos y bajo la supervisión del Estado. 70. Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de Energía26, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía27, que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética. 71. Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de cobrar contribuciones; sin embargo, esa atribución debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y, en el caso, las disposiciones de estudio exceden los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal está facultada para percibir una contraprestación, por lo cual los agravios hechos valer resultan fundados conforme a lo siguiente. 72. Como se mencionó, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73, fracción X, constitucional, queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de dichos recursos. 73. En el caso, si bien las normas impugnadas no disponen literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevén un pago por la expedición anual del registro de control ambiental de gaseras (gas LP en estaciones de carburación), por lo que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales van más allá del marco normativo municipal en materia ambiental. 74. Lo anterior porque, como se dijo, si bien la materia ambiental, conforme a la Constitución, da facultades concurrentes a los tres órdenes de gobierno, lo cierto es que el mismo texto constitucional dispone que será la Ley de la materia quién determinará dicha concurrencia. 75. Así, como se indicó, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente excluye expresamente de ese régimen concurrente en materia ambiental a las actividades relacionadas con los hidrocarburos, industria del petróleo, petroquímica, entre otros, reservándolos a la competencia exclusiva de la Federación. Lo cual es congruente con lo establecido por la Constitución y por la Ley del Sector de Hidrocarburos. 76. También conviene precisar que de acuerdo a los artículos 3, 5 y 18 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se advierte que dicha Agencia tiene la facultad expresa para expedir dictámenes y autorizaciones en materia de protección al medio ambiente relacionadas con hidrocarburos. 26 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación. 27Ley de la Comisión Nacional de Energía Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (...) 304 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 77. Adicionalmente, el artículo 127 de la Ley del Sector de Hidrocarburos establece que la industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal y que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.28 78. Conforme a ello, si las normas en análisis tienen como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación, como es el cobro por el registro en materia ambiental de establecimientos de gaseras, es de concluirse que el legislador local invadió facultades de la Federación, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que las normas en estudio resultan inconstitucionales. 79. Por ende, se declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 80. Similares consideraciones sostuvo este Tribunal Pleno al resolver las controversias constitucionales 42/202529 y 52/202530 en lo que respecta a la materia ambiental relacionada con hidrocarburos y petrolíferos. VIII. EFECTOS 81. En términos de los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en controversias constitucionales deberán establecer sus alcances y efectos fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. 82. Conforme a lo anterior, se declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 83. En términos del artículo 45 de la propia Ley Reglamentaria, la declaración de invalidez no tendrá consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. 84. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. IX. DECISIÓN Por lo antes expuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se desestima en la presente controversia constitucional respecto del artículo 50, numeral 50, de la Ley Número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la referida Ley Número 073. 28 Artículo 127.- La industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deben seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. 29 En sesión de siete de octubre de dos mil veinticinco por mayoría de seis votos de las personas ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Las personas ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Aguilar Ortiz votaron en contra; mientras que el ministro Guerrero García anunció voto concurrente. 30 En sesión de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes, así como al Municipio involucrado; devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos al preverse el cobro por la expedición anual del registro de control ambiental para gasera (gas LP en estaciones de carburación)”, consistente en declarar la invalidez del artículo 45, numeral 31, de la Ley Número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Se expresó una mayoría de cinco votos en contra de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos al establecerse el cobro por el registro y refrendo al padrón fiscal municipal de establecimientos cuyo giro comercial sea el gas LP” consistente en reconocer la validez del artículo 50, numeral 50, de la Ley Número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron a favor. Las señoras Ministras Ríos González y Esquivel Mossa reservaron su derecho de formular sendos votos particulares. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de efectos y de los puntos resolutivos. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de veintidós fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 29/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 306 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2025 En sesión de dos de diciembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 29/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, en la que impugnó los artículos 45, numeral 31 y 50, numeral 50, de la Ley número 073 de Ingresos para el Municipio de Igualapa del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno local el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. En el apartado VII.2. de la sentencia de mérito, se propuso el reconocimiento de validez del artículo 50, numeral 50, de ese ordenamiento, que establece el cobro de derechos por el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de unidades económicas cuyo giro sea GAS L.P, porque, según la propuesta original, en esencia, conforme al artículo 115, fracción V, inciso f) constitucional y a la concurrencia en materia de asentamientos humanos y protección civil, los Municipios cuentan con facultades para verificar, inspeccionar y controlar la utilización del suelo, lo que permitiría imponer esta clase de cargas administrativas y económicas. Al tomarse la votación respectiva se expresó una mayoría de cinco votos en contra de las Ministras y Ministros Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Guerrero García y de la que suscribe. En tanto que las Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama, así como los Ministros Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron a favor. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento de invalidez del precepto impugnado, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, formulo el presente voto particular, a fin de establecer mi postura respecto a la inconstitucionalidad del precepto que fue analizado, cuyo texto es el siguiente: Ley 073 de Ingresos del Municipio de Igualapa, Guerrero, para 2025 “Artículo 50.- Es objeto de este derecho el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de las Unidades Económicas de tipo comercial, industrial y de servicios. Así también se consideran la verificación administrativa de unidades económicas y la expedición o refrendo de cédulas de empadronamiento. (...) GIRO COMERCIAL EXPEDICIÓN REFRENDO 50 GAS L.P. $7,500.00 $4,850.00” Como se observa, el artículo transcrito establece el cobro de derechos por el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal de giros comerciales dedicados a: “GAS L.P.”, lo cual, a mi parecer, incide en un sector estratégico que es competencia exclusiva de la Federación. Esto es así, pues si bien los Municipios cuentan con facultades para expedir licencias y cobrar derechos vinculados con el funcionamiento de establecimientos y con la gestión urbana, esa competencia no autoriza a diseñar contribuciones cuya base gravable o hipótesis de hecho se refiera específicamente a actividades o infraestructura que son propios del sector de los hidrocarburos. En el caso, no estamos ante una licencia urbanística genérica, sino que la norma impugnada identifica como sujeto al giro dedicado al “GAS L.P.”, incorporando dentro del derecho municipal un elemento materialmente vinculado con la cadena de distribución y comercialización de petrolíferos. Esto convierte al cobro en un gravamen dirigido a una actividad estratégica reservada a la Federación por los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la Constitución Federal. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 La concurrencia prevista en el artículo 73, fracciones XXIX-C y XXIX-I, se refiere estrictamente a asentamientos humanos y protección civil, nada más, pero no pueden utilizarse como puerta de entrada para legitimar gravámenes locales o municipales sobre actividades relacionadas a la materia de hidrocarburos, so pretexto de registros, padrones o verificaciones administrativas, pues esas cuestiones son reguladas por las autoridades federales especializadas. Por otro lado, considero que el artículo 1281 de la Ley del Sector Hidrocarburos no es una norma de distribución competencial, pues no otorga facultades nuevas a los Municipios ni a los Estados en materia de hidrocarburos, sino que únicamente dispone la coordinación entre los órdenes de gobierno, para evitar duplicidad de trámites cuando los Municipios deban otorgar permisos urbanísticos genéricos, como: licencias de construcción de carácter general, permisos de uso de suelo genérico, número oficial, compatibilidad urbanística, protección civil local, o autorizaciones relacionadas con el impacto urbano municipal. Sin embargo, esa coordinación no convierte a los Municipios en autoridades del sector energético, ya que la norma no les permite regular ductos, gasoductos u oleoductos, gravar la infraestructura energética, supervisar instalaciones de hidrocarburos, ni condicionar actividades estratégicas federales mediante cobros municipales diferenciados. Es decir, la obra civil es municipal, pero la industria energética es federal, y eso no lo modifica el artículo 128. Cuando un derecho municipal se formula como un permiso urbanístico general, aplicable a cualquier tipo de construcción —sin referirse a hidrocarburos, Gas LP, ductos o actividades estratégicas—, estimo que el cobro es constitucional. Pero cuando la disposición local introduce elementos específicos del sector energético dentro de la base del cobro —como longitudes de ductos, volúmenes transportados, giros de Gas LP, o infraestructura vinculada directamente con actividades de exploración, extracción, transporte o almacenamiento—, entonces ya no estamos ante un permiso urbanístico, sino ante un intento de regulación económica de hidrocarburos. Los Municipios no pueden diseñar gravámenes o cargas económicas cuya base gravable se refiera específicamente a infraestructura energética estratégica —como gasoductos, oleoductos, ductos, plantas generadoras o giros de gas LP—, porque ello implica gravar actividades reservadas de manera exclusiva a la Federación. La obra civil es municipal; la actividad energética es federal. Por ello, es que considero que el cobro por el registro y refrendo al Padrón Fiscal Municipal, cuando se dirige de manera diferenciada a giros de “GAS L.P.”, excede el mero control del uso de suelo y de la seguridad urbana, porque se convierte en un requisito oneroso ligado a una actividad de hidrocarburos, con lo cual el Municipio termina interviniendo en la regulación económica de un sector estratégico reservado en forma exclusiva a la Federación. Atento a estos razonamientos, es que me pronuncie por la invalidez del artículo 50, numeral 50, de la Ley 073 de Ingresos del Municipio de Igualapa, Guerrero, para 2025. Atentamente Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, formulado en relación con la sentencia del dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 29/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 1 Ley del Sector Hidrocarburos. “Artículo 128.- La industria de Hidrocarburos a que se refiere esta Ley es de utilidad pública. Procede la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas La Federación, los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, de los municipios y de las Alcaldías, deben contribuir al desarrollo de proyectos de Exploración y Extracción, así como de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.” 308 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2928 M.N. (diecisiete pesos con dos mil novecientos veintiocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7458%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7829%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8370%. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.49 por ciento. Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de abril de 2026. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2026. Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de abril de 2026 como precio de referencia. Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. ANEXO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTOS Precio Clave Nueva especificación Promedio ($) Unidad Causa de sustitución Abril 2026 01 019019 NEZA, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL 100.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 054013 MIEL, POR PZA 57.13 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 01 059020 MANGO, PARAISO, A GRANEL 41.60 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 068019 NEGRO, A GRANEL 30.00 KG CAMBIO DE MARCA 01 072044 ENTEROS, POR PZA 2.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 01 074011 BARCEL, CHIPS, JALAPEÑO, BOLSA DE 170 G 347.06 KG CAMBIO DE MARCA 01 074016 SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 240 G 312.09 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 087006 CILANTRO, A GRANEL 40.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 104012 ANTILLANO, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT 219.06 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 111027 PRETTY LEGS, PANTIMEDIAS, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 59.90 PZA NUEVO MODELO 01 114008 ZARA MP, PLAYERA, 100% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO 01 116011 JBE, PANTALON, 64% POLIESTER - 34% VISCOSA - 2% ELASTANO 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 116016 ZARA MP, PANTALON, 54% POLIESTER - 39% VISCOSA - 7% ELASTANO 999.00 PZA NUEVO MODELO 01 118009 YALE, PANTALON, 75% POLIESTER - 23% VISCOSA - 2% ELASTANO 469.00 PZA NUEVO MODELO 01 119173 STRONA, CHAMARRA, 90% ALGODON - 5% POLIESTER - 5% VISCOSA 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119178 CHAMPION, SUDADERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119183 LEVI´S, CHAMARRA, 100% ALGODON 2099.00 PZA NUEVO MODELO 01 119199 CATERPILLAR, CHAMARRA, 100% POLIESTER 1099.22 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119201 LEVIS, CHAMARRA, 100% ALGODON 2099.00 PZA NUEVO MODELO 01 119221 REFILL, CHAMARRA, 100% POLIESTER 479.00 PZA NUEVO MODELO 01 119238 MENS FASHION, SUETER, 70% POLIESTER - 30% POLIAMIDA 699.00 PZA NUEVO MODELO 01 119272 JULIO MP, SUETER, 100% ALGODON 1499.00 PZA NUEVO MODELO 01 119277 STRADIVARIUS MP, CHAMARRA, 100% POLIURETANO 1199.00 PZA NUEVO MODELO 01 120022 MP, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 219.00 PAQ NUEVO MODELO 01 121021 CALVIN KLEIN, TANGA, 53% ALGODON - 35% MODAL - 12% ELASTANO 293.30 PZA NUEVO MODELO 01 122009 BABY CREYSI, P/NIÑO, PAQ C/3 CAMISETAS, 100% ALGODON 389.00 PAQ NUEVO MODELO 01 122018 SPLENDID, P/NIÑA, CORPIÑO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 269.10 PZA NUEVO MODELO 01 122034 BABY CREYSI, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122062 HANES, P/NIÑO, PAQ C/3 PZAS, CAMISETA, 100% ALGODON 189.00 PAQ NUEVO MODELO 01 122078 SKINNY, P/NIÑO, BOXER, 95.5% ALGODON - 4.5% ELASTANO 494.10 PZA NUEVO MODELO 01 123028 POLITO, PAÑALERO, 100% ALGODON 70.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 126005 JULIO, VESTIDO, 100% VISCOSA 2599.00 PZA NUEVO MODELO 01 127005 GEORGE, PANTALON, 64% ALGODON - 29% POLIESTER - 4% VISCOSA - 3 279.00 PZA NUEVO MODELO 01 127010 CHERSY, VESTIDO, 65% POLIESTER - 34% ALGODON 450.00 PZA NUEVO MODELO 01 128001 START WEST, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 639.00 JGO NUEVO MODELO 01 128011 WEEKEND, BATA DE BAÑO, 100% ALGODON 459.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128022 PUMA, PANTS, 52% POLIESTER - 48% ALGODON 549.00 PZA NUEVO MODELO 01 128023 POKEMON, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON 299.90 JGO CAMBIO DE MARCA 01 128033 NAUTICA, PIJAMA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER 1199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 128047 LEFTIES, MP, PANTS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 499.00 PZA NUEVO MODELO 01 128050 REFILL, PANTS, 84% ALGODON - 16% POLIESTER 449.00 PZA NUEVO MODELO 01 128055 POLO CLUB YORK TEAM, PANTS, 100% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128060 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO 01 128069 SKINY, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 584.10 JGO NUEVO MODELO 01 128070 NON STOP, PANTS, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128131 CHAMPION, PANTS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128132 WEEKEND, TRAJE DE BAÑO, 74% POLIAMIDA - 22% POLIESTER - 4% E 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129007 MAREL, TOP, SPORT, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO 278.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129013 TOPS & BOTTOMS, PIJAMA, 100% ALGODON 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129065 BASIC CONCEPTS, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 399.00 JGO NUEVO MODELO 01 129083 SPRING, MALLON, 78% POLIESTER - 22% ELASTANO 349.00 PZA NUEVO MODELO 01 130019 BABY CREYSI, GORRA, 82% ALGODON - 18% POLIESTER 159.00 PZA NUEVO MODELO 01 130295 LONDON STYLE, GORRA, 100% POLIESTER 239.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 133017 MODARE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 899.00 PAR NUEVO MODELO 01 135006 FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 1199.00 PAR NUEVO MODELO 310 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 01 135013 REFILL, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 136002 ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 899.00 PAR NUEVO MODELO 01 136021 GRAFITO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 429.00 PAR NUEVO MODELO 01 137011 VIA URBANA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICO 649.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 137019 CHARLY, P/INFANTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 649.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 147009 GRAHAM, MATRIMONIAL, MAESTER, C/COLCHONETA, MOD BASICO 2695.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 147013 DORMIMUNDO, MATRIMONIAL, MOD COSMIC 5669.00 PZA NUEVO MODELO 01 148001 MADESA, COMEDOR, 6 PZAS, (M-4S-BANCA), MOD CHOCOLATE 25924.80 JGO NUEVO MODELO 01 149065 IKAL, MESA, DE CENTRO, CRISTAL METAL, MOD LIZBETH 2699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 149104 CHAOMING, SILLA, BANCO PLASTICO, MOD BREZZA 1754.35 PZA CAMBIO DE MARCA 01 149131 LIBRERO, DE MDF, MOD HERCULES 7242.20 PZA NUEVO MODELO 01 152006 LIZ MUEBLES, SILLON, IZQ, POLIESTER, MOD ZHOU BEIGE 13299.30 PZA CAMBIO DE MARCA 01 153018 HOME BASIC, COLCHA, INDIV, 100% POLIESTER, MOD TEA2S25 299.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 153022 LAURA ASHLEY, COLCHA, MATRIMONIAL, 100% ALGODON, ARUNDEL BLUE 3599.10 JGO NUEVO MODELO 01 153034 HOME NATURE, FRAZADA, ESTANDAR, 100% ACRILICO, MOD J-BA4981 679.15 PZA CAMBIO DE MARCA 01 155060 SOLA TEXTIL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD GUATEMAL 100.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 156006 TRAVEL, CALEFACTOR, PORTATIL 1500W, MOD TAIP14LP 2549.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 157004 HAMILTON, HORNO ELECTRICO, CAP 30 LT, MOD 31191 2549.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 157008 SINGER, MAQUINA DE COSER, ACFACILITA PRO, MOD 4423 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 157027 JADECOOK, HORNO ELECTRICO, 120V - 60 HZ, 1440 W, MOD C0535-0 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 157042 BLACK & DECKER, ASPIRADORA, P/AUTO, MOD BDCV560F 1686.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 160013 SAMSUNG, LAVADORA, 21 KG, AUTOMATICA, MOD WA21A3341GW/A 15699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 161004 MABE, 10 PIES, 1 PTA, MOD RMA250PVMRPO 10499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 161012 MABE, 15 PIES, TOP MOUNT, MOD RMT400RYMRE0 15799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 161013 LG, 20 PIES, TOP FREEZER, MOD LT57BT 17995.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 162011 LANDIA, VENTILADOR, DE MESA, BASE Y REJILLA METAL, MOD EE911 298.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 162015 HEUMAN BRAND, VENTILADOR, PEDESTAL, 3 VEL, MOD FG18-23MR 1124.25 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 162041 HKPRO, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD IM-116B 799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 162042 T-FAL, VENTILADOR, DE PEDESTAL, 18ˮ, 3 VEL, MOD VE7752X0 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 166007 T-FAL, BATERIA, JGO DE 20 PZAS, MOD VITAL 3299.00 JGO NUEVO MODELO 01 172055 VALLEY FOODS, VASOS, PAQ DE 20 PZAS, 8 ONZAS 43.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 01 172088 WECARE, CUBIERTOS, CUCHARAS CHICAS, BOLSA DE 15 PZAS 19.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 01 172092 VALLEY FOODS, CUBIERTOS, GRANDES, BIOCOMPOSTABLES, PAQ C/25 29.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 196084 NEURONTIN, O/MED, NEUROL, CAPSULAS, 30 DE 300 MG, LAB VIATRI 1214.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 01 197009 ZUMM, AGUA OXIGENADA, BOTE DE 420 ML 28.50 BOTE CAMBIO DE MARCA 01 198008 AIR OPLIX, LENTES, DE CONTACTO, BLANDOS, MOD HYDRA GLYDE 1339.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 203003 PARTO NORMAL, PAQ 1 NOCHE, MADRE Y RECIEN NACIDO SANO 26143.44 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 206007 USOS MULTIPLES 997600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206008 SUBCOMPACTO 450000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206012 SUBCOMPACTO 901190.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206018 SUBCOMPACTO 251500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206020 USOS MULTIPLES 370880.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206025 USOS MULTIPLES 1399900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206043 USOS MULTIPLES 450000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206058 USOS MULTIPLES 413400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 207018 HONDA, URBANA, MONOCILINDRICO, MOD GL150 CARGO 2026 39990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 207020 YAMAHA, URBANA, FZ 2.0, MOD 2026 57000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 208003 BENOTTO, URBANA, R-24, MOD SLATE FD 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 225004 CUOTA FIJA, BASE IZCALLI - CLINICA 70, ANTES DE LAS 10 60.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 230002 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PLATINO, BLTO, MOD AUTHENTICS 200 13939.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 230018 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE PROFESIONAL 2 X 12, MOD KDS- 4979.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 230024 STF, ACCESORIOS, BOCINA, DE 110 W, BLUETOOTH, MOD ST-S49315 3499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 230046 VIOS, ACCESORIOS, SPEAKER, 15ˮ, MOD V5151 2990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 231006 LG, 50ˮ, PANTALLA LED, SMART, MOD 50UA7300PSB 10999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 231010 HISENSE, 75ˮ, SMART TV, LED, 4K, MOD 75A65NV 19999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 231024 LG, 55ˮ, PANTALLA LED, 4K, SMART TV, MOD 55UA7300PSB 11999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 238012 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD. EOS, R50V 26999.10 UNIDAD NUEVO MODELO 01 238017 NEXXT SH, CAMARA DE VIDEO, SEGURIDAD, EXT E INT, MOD NHC 064 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 238049 SONY, CAMARA FOTOGRAFICA, C/LENTE SEL55210, MOD ILCE-6100K 19575.60 UNIDAD NUEVO MODELO 01 240007 HASBRO, JGO DE MESA, SR CARA DE PAPA, MOD F9417 359.00 JGO NUEVO MODELO 01 240008 MI PRIMER AJEDRES, JGO DE MESA, MOD CLASICO 309.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 01 241013 VOIT, EQ Y ACC, BALON, FOOTBOL, MULTI 5, MOD 84738 369.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 246068 XTREME PARK, ACT. RECR, JUEGOS INFANTILES, ACCESO A 8 ATRACC 229.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 247081 YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ACUSTICA, MOD CM40 5499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 249026 O/DIVERSIONES, ZOOLOGICO, RECORRIDO POR PERSONA 239.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 01 253062 TV Y NOVELAS, REVISTA, SEMANAL, ED TELEVISA 44.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 01 265044 TAQUERIA, 2 TACOS DE BISTEC, Y REFRESCO DE 600 ML 80.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 272010 REMINGTON, SECADORA, 1875 W, MOD MACADAMIA SHIMMER 629.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 273004 ARABIAN, RIMEL, EFECTO MULTIPLICADOR, PZA DE 10 G 64.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 276003 NIVEA, BARRA, TONO NATURAL, PZA DE 50 G 70.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 276012 DOVE, AEROSOL, MEN + CARE, BOTE DE 89 G 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 283012 NATURELLA, TOALLAS, FLUJO ABUNDANTE, NOCTURNA, PAQ DE 34 PZA 64.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 01 287005 ARETES, DORMILONA, DE 14K, MOD MTEV99 1585.00 PAR NUEVO MODELO 01 287036 3 STIYK, BISUTERIA, COLLAR, P/MUJER, MOD 1081671 499.00 PZA NUEVO MODELO 01 288045 PERRY ELLIS, MALETA, VERTICAL, 28ˮ, MOD 12003 28 2496.00 PZA NUEVO MODELO 01 288058 SAMSONITE, MALETA, DE 55 X 38 X 26 CM, MOD OCTOLITE SPINNER 6799.00 PZA NUEVO MODELO 01 288062 SAMSONITE, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD IKONN BACKPACK III 1799.00 PZA NUEVO MODELO 01 288090 SWISS MOBILITY, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD NSB10710 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 014008 A GRANEL 28.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 103004 TERRY, SOLERA, CENTENARIO, BOTELLA DE 700 ML 574.30 LT CAMBIO DE MARCA 02 104004 MONTEGO, BLANCO, BOTELLA DE 1 L 124.00 LT CAMBIO DE MARCA 02 106005 LICOR 43, LICOR, ORIGINAL, BOTELLA DE 700 ML 670.00 LT CAMBIO DE MARCA 02 153002 DIURNO HOME, EDREDON, QUEEN, 100% POLIESTER, MOD LUXURY 2649.00 JGO CAMBIO DE MARCA 02 163007 OSTERIZER, 2 VEL, MOD CLASSIC 1562.60 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 169001 ETCO, LED, 23W, MOD ETWB-23T 45.50 PZA NUEVO MODELO 02 206005 SUBCOMPACTO 439900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 224004 RUTA PETRONILA 10.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 02 234001 TELMEX, INTERNET, 350 MEGAS, MENSUAL 499.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 010007 CONCHA, CHICA, PZA 8.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 019009 AROOS, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, PAQ DE 800 GR 116.25 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 019010 PENARANDA, O/EMBUTIDOS, JAMON SERRANO, PAQ DE 100 GR 1900.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 028007 FRESH, ENTERO, HUAUCHINANGO, DEL GOLFO, CONGELADO, A GRANEL 199.00 KG CAMBIO DE MARCA 03 040001 PHILADELFIA, O/QUESOS, CREMA, PAQ DE 200 GR 258.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 042007 NUTRIOLI, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML 60.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 070001 SALADETTE, A GRANEL 62.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 074001 SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 45 GR 466.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 098006 DOBLETT, DESHIDRATADO, MANZANILLA Y MENTA, CAJA DE 25 SOBRES 22.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 03 099007 BONAFON, SABORIZADA, BOTELLA DE 1 LT 16.50 LT CAMBIO DE MARCA 03 102006 TANG, POLVO, HORCHATA, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 GR 10.00 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 03 102007 ZUCO, POLVO, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 GR 8.33 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 03 115006 LEVI´S, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO 03 117001 JEANS BERONA, PANTALON, 75% ALGODON - 23% POLIESTER - 2% EL 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 121002 WARNERS, BRASIER, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 03 122018 SKINI, P/NIÑA, CORPIÑO, 85% ALGODON - 10% POLIESTER - 5% OTR 299.00 PZA NUEVO MODELO 03 122022 SIMPLY BASIC, P/NIÑA, PANTALETAS, 2 PZAS, 96% ALGODON - 4% 69.00 PZA NUEVO MODELO 03 123019 BLUEY, TRAJE, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 85.00 JGO CAMBIO DE MARCA 03 126003 PHILOSOFY, VESTIDO, 80% VISCOSA - 20% POLIESTER 799.00 PZA NUEVO MODELO 03 126004 FOLEY´S, FALDA, 100% POLIESTER 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 127004 HELLO KITTY, VESTIDO, 50% POLIESTER - 44% ALGODON - 6% ELAST 499.00 PZA NUEVO MODELO 03 129011 MAP, PIJAMA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 999.00 JGO NUEVO MODELO 03 147002 LUUNA, MATRIMONIAL, MOD CONFORT 4490.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 151001 TENDENZA, RECAMARA, 5 PZAS, MOD BROOKLYN 16999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 03 152004 SAN LUIS, SILLON, MOD ACOLCHADO 9299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 155002 MAINSTAYS, BLANCOS, ALMOHADA, 60 X 45 CM, 100% POLIESTER 189.00 PZA NUEVO MODELO 03 160002 WHIRPOOL, LAVADORA, 20 KG, MOD 8MWTW2023WPM 12190.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 168001 ILKO, COLADOR, DE PLASTICO, PZA DE 18 CM 58.50 PZA NUEVO MODELO 03 175002 AURA, AMBIENTAL, CHERRY, BOTE DE 30 ML 64.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 231007 HKPRO, 32ˮ, SMART, MOD HKPRO32R04 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 268012 VICTORIA, CANTINA, CERVEZA, BOTELLA DE 355 ML 45.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 272001 REMINGTON, ALACIADORA, MOD S 5500 545.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 279004 ECORAZOR, RASTRILLO, 3 HOJAS, ECOLOGICO, PAQ DE 2 PZAS 39.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 03 280004 BABYCONFI, INFANTE, GRANDE, E4, PAQ DE 40 PZAS 199.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 03 280005 AFFECTIVE, ADULTO, ADULTO, MEDIANO, ROPA INTERIOR, PAQ DE 10 96.40 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 03 288020 GUESS, BOLSA, MATERIAL SINTETICO, MOD 123790 1890.00 PZA NUEVO MODELO 04 010004 JOLLY MOLLY, DONA, CHOCOLATE DECADENCE 48.90 PZA CAMBIO DE MARCA 04 013003 MARINELA, PASTELILLO, GANSITO, DE 50 GR 21.60 PZA CAMBIO DE MARCA 04 014002 TULIPANES, A GRANEL 30.90 KG CAMBIO DE MARCA 04 018005 BISTEC, DIEZMILLO, A GRANEL 290.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 023006 FUD, DE PAVO, A GRANEL 80.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 105010 100 AÑOS, REPOSADO, BOTELLA DE 650 ML 283.08 LT CAMBIO DE MARCA 04 115004 MP, PLAYERA, 100% ALGODON 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 115005 REFIL, PLAYERA, 100% ALGODÓN, 82071, MAMEY POLO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 126008 ZARA MP, FALDA, 100% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO 04 129002 CREACIONES PARISINAS, BATA, 80% POLIESTER - 20% POLIAMIDA 796.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 129009 WEEKEND, TRAJE DE BAÑO, 78% POLIESTER - 22% OTROS 5013413365 449.00 PZA NUEVO MODELO 04 130050 MP, SOMBRERO, PANAMA, SOM_SANM_BLANCO 5995.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 130051 MP, CINTURON, PITON M BEL GALAXY, BC488 CDA46PM 1995.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 147010 MASTER, INDIVIDUAL, MOD ALOE DREAMS 2390.00 PZA NUEVO MODELO 04 148002 COMEDOR, (M-6 SILLAS), MOD TRINITY MADERA NATURAL 50493.00 JGO CAMBIO DE MARCA 04 149024 SILLA, SIDNEY, MADERA PINO 2300.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 155003 HOME LINE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, 75 X 130 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA 04 156001 MABE, MINISPLIT, MOD MMI12CABWCA32M1 9599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 156003 MABE, MINISPLIT, 110V, MOD M-MMI12CABWCA32M1, SOLO FRIO 7200.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 159007 MABE, 1.1 PIES, M-HMM111BS, 2699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 162012 VIOS HOME, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD VI-CM788MX 374.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 163003 OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-BPB 1209.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 163007 OSTER, 3 VEL, XTREME, MOD. 2197104 2699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 165003 TRAMONTINA, CUCHILLO, 9 PZAS, 23498/050 449.00 JGO CAMBIO DE MARCA 04 171004 DURACELL, D, D2, PAQ C/2 PZAS 205.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 04 206005 USOS MULTIPLES 567800.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 206013 DE LUJO 1394000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 207001 ITALIKA, SCOOTER, MOD WS175SPORT 35999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 207003 VENTO, URBANA, TORNADO, 300CC, 2026 BCO/ROJO 38499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 230012 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD FLIP6 3890.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 238023 EZVIZ, CAMARA DE VIDEO, TY7 DUAL, BN, 2K+ LENSES, INT, 1174.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 241002 WILSON, EQ Y ACC, RAQUETA, TENNIS PRO STAFF 25 INFANTIL 949.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 247018 CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, CASIOTONE MOD CT-5300 3550.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 250005 SALON DE FIESTAS, P/80 PERSONAS, 6 HR EVENTO 98000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 04 272001 REVLON, SECADORA, MORADA, MOD RVDR773LA 459.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 276002 SECRET, AEROSOL, ANTITRANSPIRANTE, BOTE DE 150 ML 83.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 279004 PERMA SHARP, RASTRILLO, CABALLERO, PAQ C/2 PZAS 28.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 280002 FISHER PRICE, INFANTE, MEDIANO, ETAPA 3, NIÑA, PAQ DE 40 PZA 265.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 281001 SELECTO BRAND, PAPEL HIGIENICO, 4 ROLLOS DE 300 HOJAS DOBLES 23.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 288037 GUESS, BOLSA, MOD WRENLEY STCHEL, 94105562, FORRO-POLIVINILO 1568.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 004016 GAMESA, DULCES, RICANELAS, CLASICAS, 4 PAQ DE 652 G 117.94 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 017020 LOMO, ESPINAZO, A GRANEL 44.25 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 027008 CAMARON, CRUDO, CONGELADO M21/25, A GRANEL 329.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 05 028003 ENTERO, MOJARRA, TILAPIA, A GRANEL 79.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 028008 FILETE, BASA, A GRANEL 87.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 040001 MP, O/QUESOS, GOUDA, PAQ DE 400 G 237.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 041027 YOPLAIT, P/BEBER, DURAZNO, BOTE DE 220 G 68.18 KG CAMBIO DE MARCA 05 042004 1-2-3, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 1 L 53.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 044005 GLORIA, S/SAL, BARRA DE 1 KG 241.20 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 070010 SALADETTE, A GRANEL 37.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 077010 EVA, ENVASADAS, MIXTAS, ENSALADA MEXICANA, BOLSA DE 250 G 312.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 079006 NOR-VER, LENTEJAS, BOLSA DE 200 G 60.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 086003 HOLANDA, HELADO, MORDISCO, BOTE DE 900 ML 129.58 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 088004 SAL BAHIA, SAL, BOTE DE 737 G 32.43 KG CAMBIO DE MARCA 05 090003 NESTLE, MATERNIZADA, NAN, SUPREME PRO, ETAPA 2, LATA DE 800 668.75 KG CAMBIO DE MARCA 05 094004 MAGGI, CONDIMENTOS, SAZONADOR, FCO DE 200 ML 384.50 LT CAMBIO DE MARCA 05 094006 ESPECIES Y CONDIMENTOS, ESPECIAS, CANELA, ENTERA, DE 20 G 14.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 100032 PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 400 ML 37.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 100042 COCA COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 450 ML 40.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 101006 AMPER, ENERGIZANTE, LATA DE 473 ML 40.17 LT CAMBIO DE MARCA 05 104005 BACARDI, BLANCO, SUPERIOR, BOTELLA DE 980 ML 376.53 LT CAMBIO DE MARCA 05 118007 GUES, PANTALON, 77% ALGODON - 22% LYOCELL - 1% ELASTANO 1163.50 PZA CAMBIO DE MARCA 05 119071 JUST BY BASEL, ABRIGO, 100% POLIESTER 2299.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 122004 SKINY, P/NIÑO, BOXER, 3 PZAS, 100% ALGODON 319.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 122008 ALTESSE, P/NIÑA, CORPIÑO, 100% ALGODON 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 122029 SIMPLY BASIC, P/NIÑO, TRUSA, 100% POLIESTER 40.00 PZA NUEVO MODELO 05 122039 BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETA, 3 PZAS, 100% ALGODON 289.00 PAQ NUEVO MODELO 05 122046 SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 24.99 PZA CAMBIO DE MARCA 05 123003 POLO RALPH LAUREN, VESTIDO, 100% ALGODON 1439.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 124003 KALVIN KLEIN, SACO, 82% LANA - 18% POLIAMIDA 6500.00 PZA NUEVO MODELO 05 127007 THATS´ IT, PANTALON, 100% ALGODON 549.00 PZA NUEVO MODELO 05 129003 MAP, PIJAMA, 62% POLIESTER - 5% ELASTANO - 33% VISCOSA 559.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 130011 ADIDAS, GORRA, 100% ALGODON 429.00 PZA NUEVO MODELO 05 136002 RC, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 309.00 PAR CAMBIO DE MARCA 312 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 05 136005 NINE WEST, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 152009 HEUMAN BRAND, SILLON, RECLINABLE, PIEL Y VINIL 24999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 155009 KERRVILLE, TOALLAS, DE BAÑO, 0.89 X 1.60 M, 100% ALGODON 349.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 157003 BLACK & DECKER, HORNO ELECTRICO, AIR FRY, 7 FUNCIONES, ROSTI 4109.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 157006 OSTER, HORNO ELECTRICO, FREIDORA DE AIRE, MOD 421 PLATEADO 8599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 159008 ATVIO, 1.1 PIES, PLATA, ESPEJO, MOD EMOPO4A2YS-BSS 2890.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 160001 MABE, LAVADORA, 20 KG, AUTOMATICA, MOD LMA70214VBAB0 11275.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 162034 HAMILTON BEACH, TOSTADOR, GOURMET, MOD 22996G 1060.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 168005 HOME STYLE, CONTENEDOR, SET DE 5 CAJAS CTAPA DE 6 L C/U 199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 169004 PHILCO, LED, LUZ BLANCA, 10 WATTS 10.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 172031 MP, VASOS, NO 16, PAQ C/20 DE 475 ML CU 31.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 05 174002 FLAMA, CAJA C/32 LUCES 5.00 CAJETI CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 189007 NEUTROGENA, POMADA, SUN FRESH, PROTECTOR SOLAR, TUBO DE 40 G 371.95 TUBO CAMBIO DE MARCA 05 196008 UROCLASIO, O/MED, UROL, SOLUCION, FCO DE 150 ML, LAB ITALMEX 471.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 196029 LEXAPRO, O/MED, PSIQ, TABL, 28 DE 10 MG, H. LUNDBECK 1809.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 05 196038 PISAURIT, O/MED, PSIQ, TABL, 28 DE 20 MG, LAB PISA 401.99 CAJA CAMBIO DE MARCA 05 206002 DE LUJO 999900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 207006 YAMAHA, CUATRIMOTO, 18L, EPS, MOD XT-R, 2026 309999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 211002 STP, REFACCIONES, FILTRO DE AIRE, MOD 5496 89.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 05 211004 RIDIUM 1X, REFACCIONES, BUJIAS, IRIDIUM, CAJA C/4 259.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 230005 HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, 12ˮ, MOD HKB150 1149.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 230010 KERVILLE, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD TRUE WIRELES 411.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 238006 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, REFLEX, LENTE EF-S, 18-55MM, MOD 18699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 247006 YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, PORTATIL, MOD PSRE483SET 9723.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 251017 ED TRILLAS, PROF, ECONOMIA BASICA, TONY CLEAVER 455.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 251018 KINDERCLICK 1, PREESC, DESSIRE GARCIA, ED TRILLAS 369.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 251019 ED TRILLAS, SECUNDARIA, PALABRA POR PALABRA ORTOGRAFIA, GEOR 269.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 251020 ED TRILLAS, PRIMARIA, CARRUSEL DE NUMEROS 1, PATRICIA HOSSEY 419.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 251024 FUNDAMENTOS DE FINANAZAS, PROF, ROBERT IRONS, ED TRILLAS 495.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 251025 ED TRILLA, PROF, CONTABILIDAD FINANCIERA, JOSE DIAZ FONSECA 469.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 268010 REST, MOLE POBLANO, ARROZ, REFRITOS Y REFRESCO 362.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 268038 REST, SIRLON A LA MEX, POSTRE, REFRESCO, SOPA 595.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 268040 REST, PAQ QUE ME VES, ARRACHERA, GUARNICION, POSTRE Y R 225.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 05 275003 BIODERMA, CORPORAL, PIEL SENSIBLE, BOTE 200 ML 1073.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 281016 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, DOBLE HOJA, CAJA DE 90 PZAS 37.50 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 05 282002 PANTENE, CHAMPU, 2 EN 1, BOTE 400 ML 237.50 LT CAMBIO DE MARCA 05 283007 NATURELLA, TOALLAS, S/ALAS, FLUJO ABUNDANTE, PAQ C/10 PZAS 19.95 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 05 284002 MAP, ART DE TOCADOR, RIZADOR DE PESTAÑAS, DISEÑO ERGONOMICO 209.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 287003 CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD AE1500WH-1AVCF 1177.38 PZA NUEVO MODELO 05 287014 JOYERIA, ARETES, ARRACADAS, ORO FLORENTIO, 10K 1625.23 PZA NUEVO MODELO 05 287016 JOYERIA, PULSERA, PLATA 925, MOD 129 280.60 PZA NUEVO MODELO 05 288003 RAY BAN, LENTES OSCUROS, AVIATOR, TITANIUM, UNISEX 10149.00 PZA NUEVO MODELO 06 004001 CUETARA, DULCES, MEXICANAS, PAQ DE 945 G 99.36 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 029004 PEZ VOLADOR, CAMARON SECO, PAQUETE DE 200 G 645.00 KG CAMBIO DE MARCA 06 074005 SABRITAS, C/SAL, ORIGINAL, BOLSA DE 45 G 522.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 085004 JIF, CREMA DE CACAHUATE, EXTRA CRUNCHY, FCO DE 454 G 242.29 KG CAMBIO DE MARCA 06 101016 GATORADE, ISOTONICA, BOTELLA DE 600 ML 45.83 LT CAMBIO DE MARCA 06 124003 WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER 999.00 TRAJE NUEVO MODELO 06 135002 IVANELY, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 06 161001 HISENSE, 16 PIES, MOD RT16N6CDX 14490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 161006 LG, 20 PIES, ACERO INOXIDABLE, MOD LT57BPSX, 22994.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 162004 OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD BVSTRF100 1631.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 164003 HAMILTON BEACH, MOD 19910 1419.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 181002 SUAVITEL, SUAVIZANTE, BOTE DE 1000 ML 45.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 206007 COMPACTO 400300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 239003 NINTENDO, VIDEOJUEGO, SWITCH, MINECRAFT 1999.00 PZA NUEVO MODELO 06 242004 NATURALES, FLORES, RAMO DE PEONIAS, MOD 11529 110.98 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 06 273006 MAYBELLINE, RIMEL, COLOSAL, PZA DE 8 ML 249.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 06 288003 AMERICAN TOURISTER, MALETA, 40 LTS, MOD COSMOPOLIS, 3257.00 PZA NUEVO MODELO 07 096006 NESCAFE, REGULAR, DECAF, FCO DE 350 GR 642.57 KG CAMBIO DE MARCA 07 101006 ELECTROLITOS, ENERGIZANTE, ZERO, BOTELLA DE 625 ML 60.00 LT CAMBIO DE MARCA 07 102001 ZUKO, POLVO, SABOR FRESA, RINDE 2 LT, SOBRE DE 13 GR 12.60 SOBRE CAMBIO DE MARCA 07 110004 ADIDAS, PLAYERA, 100% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO 07 118007 GEORGE, PANTALON, 43% ALGODON - 29% POLIESTER - 28% OTRAS FI 249.00 PZA NUEVO MODELO 07 126007 MIXTAZA, VESTIDO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTAN0 229.90 PZA NUEVO MODELO 07 126009 MXTAZA, VESTIDO, 100% ALGODON 399.90 PZA NUEVO MODELO 07 133003 COMERCIALIZADORA PAIKEES, PANTUFLAS, CORTE SINTE-SUELA SINTE 249.00 PAR CAMBIO DE MARCA 07 133005 HELLO KITTY, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 232.00 PAR CAMBIO DE MARCA 07 133008 MIXSTAZA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 449.90 PAR CAMBIO DE MARCA 07 140001 CHIHUAHUA, MATERIAL, CEMENTO, BULTO DE 25 KG, 25000 GR 6.76 KG CAMBIO DE PRESENTACION 07 152001 MARINA, SALA, ESCUADRA, BEIGE LINO, MOD 09591 7324.00 JGO CAMBIO DE MARCA 07 156001 MABE, MINISPLIT, MOD MMT12HABWCA32BME1 5174.00 UNIDAD NUEVO MODELO 07 185005 CLAMOXIN, TABLETAS, 10 DE 500/125 MG, LAB MAVER 77.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 07 266004 PIZZA BELI, COCINADA, PEPERONI, QUESO, MEDIANA, PZA 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA 07 267001 POR PZA 139.99 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 07 269001 ENSALADA, DE ATÚN, A GRANEL 135.99 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 07 273004 MAYBELL, RIMEL, PZA DE 9.6 ML, MOD 201 266.99 PZA CAMBIO DE MARCA 08 004003 CUETARA, SALADAS, CAJA DE 330 G 134.85 KG CAMBIO DE MARCA 08 004011 CUETARA, DULCES, SURTIDO FINO, CAJA DE 200 G 125.00 KG CAMBIO DE MARCA 08 084013 MONTES, DULCES, CARAMELOS, TOMY, BOLSA DE 470 G 153.19 KG CAMBIO DE MARCA 08 099005 AGUAFIEL, NATURAL, BOTELLA DE 1500 ML 9.99 LT CAMBIO DE MARCA 08 110003 MXSTAZA, BLUSA, 50% ALGODON - 50% P0LIESTER 299.90 PZA CAMBIO DE MARCA 08 116008 CONTEMPO, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO 08 120004 FRUIT OF THE LOOM, BOXER, PAQ DE 4 PZAS, 100% ALGODON 269.90 PAQ NUEVO MODELO 08 121005 CARNIVAL, BRASIER, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 159.90 PZA NUEVO MODELO 08 137001 EFFORT, P/ADOLESCENTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 369.90 PAR CAMBIO DE MARCA 08 147010 MASTER, MATRIMONIAL, MOD BLISS 4047.00 PZA NUEVO MODELO 08 153005 MON CARAMEL, FRAZADA, 50% VIS - 28% POL - 22% PA, MOD MC2601 749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 154001 HAUS, QUEEN SIZE, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER, MOD DYM001 999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 08 163002 GOURMIA, 4 VEL, MOD GPB3126W 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 08 164002 OSTER, ECO CERAMIC, MOD GCSTDPA8002-013 999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 167001 LUMINARC, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 6 PZAS 279.00 JGO CAMBIO DE MARCA 08 169003 VOLTECK, LED, 9 W, MOD 60DF 42.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 206011 COMPACTO 428900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 207005 HONDA, URBANA, 149 CC, MOD CBF150S 2026 43490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 217003 REP DE CLUTCH, CUALQUIER MODELO, MANO DE OBRA 2000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 08 231007 VIOS, 55ˮ, PANTALLA UHD, 4K, MOD VI-55T232 9199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 08 234001 TELMEX, INTERNET, INFINITUM, PAQ DE 120 MBPS, PAGO MENSUAL 349.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 281001 ADORABLE, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, DE 400 HOJAS C/U 30.00 PAQ CAMBIO DE MARCA Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 09 040001 KRAFT, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 227 G 691.41 KG CAMBIO DE MARCA 09 044004 LALA, S/SAL, BARRA DE 90 G 266.67 KG CAMBIO DE MARCA 09 081011 PIMIENTO MORRON, VERDE, A GRANEL 84.00 KG CAMBIO DE MARCA 09 095010 CLAMATO, DE VERDURAS, CUBAÑO, DE TOMATE, FCO DE 946 ML 58.14 LT CAMBIO DE MARCA 09 099004 AGUA DE PIEDRA, MINERAL, BOTELLA DE 650 ML 80.00 LT CAMBIO DE MARCA 09 108007 MODELO, CLARA, ESPECIAL, PAQ DE 6 LATAS DE 2130 ML 53.64 LT CAMBIO DE PRESENTACION 09 111008 WARNERS, PANTIMEDIAS, 70% POLIAMIDA - 30% ELASTANO 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 114003 CHEROKEE, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 116007 FUROR, PANTALON, ELEMENTS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 469.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 116008 STRONA, BERMUDAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 122021 BLUEY, P/NIÑA, PANTALETAS, 5 PZAS, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 169.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 123011 LITTLE ME, PAÑALERO, 3 PZAS, 100% ALGODON 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 126007 RED LEAF, VESTIDO, 75% POLIAMIDA - 25% RAYON 750.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 126008 18 FOREVER, VESTIDO, 100% VISCOSA 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 127002 GIRLS ATTITUDE, VESTIDO, 100% POLIAMIDA 579.00 PZA NUEVO MODELO 09 127007 GEORGE, VESTIDO, 100% VISCOSA 299.00 PZA NUEVO MODELO 09 135001 AU PETIT JEAN, ZAPATILLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 499.00 PAR NUEVO MODELO 09 137005 CHARLY, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA 09 149004 OUTDOOR TREND, MESA, 180 CM, MOD 5415 1399.00 PZA NUEVO MODELO 09 153008 VIANNEY, COBERTOR, MATRIMONIAL, MOD VOSTOK 479.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 153011 VIANNEY MP, COBERTOR, LIGERO, KING SIZE, MOD SABIA 369.00 PZA NUEVO MODELO 09 156001 MIRAGE, MINISPLIT, 1 TON, MOD SETCBC181K 10899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 156003 MABE, MINISPLIT, 1 TON, MOD MMI12CABWCA6M8 12599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 157012 KOBLENZ, HORNO ELECTRICO, MOD HKM-1500 C 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 159004 BLACK+DECKER, 1.1 PIES, MOD AM9PO4H5 2215.19 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 162001 OSTER, CAFETERA, MOD VBSTDCS12BN 619.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 162010 RCA, FREIDORA, MOD RC-DF303, 3L 1049.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 172013 GRAND BRAND, PAPEL, ABSORBENTE, ROLLO 22 MTS, DE 100 HOJAS 31.20 ROLLO CAMBIO DE MARCA 09 191004 GENOPRAZOL, CAPSULAS, 49 DE 20 MG, LAB GENOMMA 119.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 09 196010 KRIADEX, O/MED, PSIQ, SOLUCION, 10 ML/2.5 MG, LAB PSICOFARMA 221.50 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 09 197002 MEDIMART, ANTISEPTICO, SPRAY, DE 60 ML 37.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 09 201002 ANESTESIOLOGO, HONORARIOS DURANTE EL PARTO 2000.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 09 206004 COMPACTO 439900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 206011 USOS MULTIPLES 423490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 208008 TURBO, DE MONTAÑA, R-26, TURBO, MOD 2086 11099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 230012 AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, MOD C2H4 1019.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 230014 ECHO, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, DOT, ALEXA, MOD B09B93ZDG4 1559.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 231004 HISENSE, 50ˮ, PANTALLA, 50 QLED, MOD 50QD6QV 10599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 231007 JVC, 55ˮ, ROKU TV, MOD SI55URF 6290.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 234001 TELMEX, INTERNET, 120 MB 349.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 09 239002 SONY, CONSOLA, PS5, ASTRO BQT, MOD CFI-2115 13649.03 UNIDAD NUEVO MODELO 09 241010 REEBOK, EQ Y ACC, BALON, FOOTBALL, MOD BA0209 329.00 PZA NUEVO MODELO 09 243005 CAT CHOW, HUMEDO P/GATO, BOLSA DE 9 K (9000) 61.99 KG CAMBIO DE MARCA 09 247002 KEYBOARD, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD KOSMOS 6410.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 251014 CASTILLO, SECUNDARIA, IMAGINA, FISICA 2, GUTIERREZ MEDEL 703.00 EJEMPL NUEVO MODELO 09 273002 RENOVA, MAQUILLAJE POLVO, DE 10.5 G 175.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 274001 ORAL-B, ENJUAGUE, ZERO-ALCOHOL, BOTE DE 500 ML 230.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 09 279005 GILLETE, RASTRILLO, DE 2 PZAS 86.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 09 287002 FOSSI, RELOJ, P/MUJER, MOD ZR37310 PLATEADO 1371.77 PZA CAMBIO DE MARCA 10 003004 KELLOGGS, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 380 GR 173.68 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 019002 FUD, O/EMBUTIDOS, MORTADELA, A GRANEL 148.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 022001 PILGRIM´S, EN PZAS, PECHUGA, C/HUESO, A GRANEL 92.50 KG CAMBIO DE MARCA 10 022005 PILGRIM´S, ENTERO, A GRANEL 46.98 KG CAMBIO DE MARCA 10 041015 SOFUL, LT FERMENTADO, BOTELLA DE 200 ML 47.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 074004 SABRITAS, BOLSA DE 45 GR 472.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 105003 100 AÑOS, REPOSADO, BOTELLA DE 650 ML 367.69 LT CAMBIO DE MARCA 10 105010 EL PATRON, BLANCO, BOTELLA DE 700 ML 1512.86 LT CAMBIO DE MARCA 10 110005 ADOLFO DOMINGUEZ MP, PLAYERA, 100% ALGODON 2490.00 PZA NUEVO MODELO 10 114003 BASIC CONCEPS MAN, CAMISA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER 349.00 PZA NUEVO MODELO 10 116006 BASIC CONCEPTS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% OTRAS FIBRAS 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 118002 GEORGE, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 119036 H&M, SUDADERA, 76% POLIESTER - 24% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 10 123010 BABY CIRCUS, TRAJE, CONJUNTO, ALGODON 50% - POLIESTER 50% 155.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 126001 OP, VESTIDO, 100% VISCOSA 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 126006 ADOLFO DOMINGUEZ MP, VESTIDO, 100% ALGODON 6190.00 PZA NUEVO MODELO 10 126009 ZARA MP, SACO, 52% LINO - 48% VISCOSA, TIPO BLAZER 1099.00 PZA NUEVO MODELO 10 127005 ZARA KIDS MP, FALDA, 90% ALGODON - 9% POLIESTER - 1% ELAST 449.00 PZA NUEVO MODELO 10 133004 DIONE, SANDALIAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD DI9057 3290.00 PAR NUEVO MODELO 10 147002 SELTHER, MATRIMONIAL, AIRFLOW 3990.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 147005 SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD SHOT 6190.00 PZA NUEVO MODELO 10 148004 DIMAP, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD EIGER 15249.00 JGO CAMBIO DE MARCA 10 151005 PLACENCIA MP, RECAMARA, MOD BYRON 43165.98 JGO NUEVO MODELO 10 152005 SEVILLA, SALA, 3 PZAS, VARIOS COLORES 13500.00 JGO NUEVO MODELO 10 153006 HOME STYLE DESING, COLCHA, SET, 3 PIEZAS, 100% POLIESTER 829.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 155002 BLANCOS PILESO, BLANCOS, ALMOHADA, PAQUETE 2, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 160002 MABE, LAVADORA, 20 KG, MOD LMA70215VBAB0WBABO 16999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 160006 MABE, LAVADORA, 20 KG, MOD LMA70214CBAB0 11462.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 165004 CUCHARON, 10 OZ, 100% ACERO INOXIDABLE, MOD MCCAI10 98.00 PZA NUEVO MODELO 10 170002 CRAFTSMAN, EQUIPO, TALADRO, INALAMBRICO, MOD CMCD700C1 4199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 183012 ASEO GENERAL, PAGO POR SEMANA 700.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 192001 CLARITYNE-D, TABLETAS, 10 MG, CAJA 10 PZ, LAB BAYER 219.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 10 197002 CURAPACK, CUBREBOCAS, BOLSA C/5 22.30 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 10 206009 COMPACTO 469900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 209005 LTH, BATERIA, P/CHEVY 3962.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 10 210005 ROAD TRACK, RIN 13, 175/70, R14, 88T, MOD ZYPHIRA 630.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 216001 HOJALATERIA Y PINTURA, COFRE VENTON 2645.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 10 220001 ALTA VEHICULAR, PLACAS Y ENGOMADO, AUTOS NUEVOS 1473.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 220002 BAJA VEHICULAR, DERECHOS POR BAJA 373.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 222008 PAQUETERIA 417.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 10 230006 FIRE TV, VIDEO, DISP. P/STREAMING, 4K SELECT 1199.00 PZA NUEVO MODELO 10 237010 APPLE TV, PELICULA, STREAMING, EL RETORNO DEL REY 50.00 SERV CAMBIO DE PRESENTACION 10 238001 GKIDZ, CAMARA FOTOGRAFICA, INSTANTANEA 769.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 240002 BARBIE, JUGUETE, PASEO CON PERROS 569.00 PZA NUEVO MODELO 10 240006 MATELL, JGO DE MESA, UNO CLASICO 159.00 JGO CAMBIO DE MARCA 10 242002 ARTIFLORA, NATURALES, FLORES, PLANTA, MOD DOLAR 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 251008 MATEMATICAS 1, SECUNDARIA, GABRIEL HERNANDEZ, ED RIOSDETINTA 385.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 10 251016 PEARSON, IDIOMAS, MOBILE LIBRARY, INGLES SIN BARRERAS 143.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 266001 LITTLE CAESARS PIZZA, COCINADA, PEPPERONI, GRANDE 99.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 10 268014 DOS XX LAGER, CANTINA, CERVEZA 325 ML 45.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 314 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 10 269003 ALITAS, PORCION DE 500 GR 200.00 KG CAMBIO DE MODALIDAD 10 273006 MAYBELLINE, MAQUILLAJE POLVO, BUPER NATURAL, MATE 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 274002 ORAL B, CREMA DENTAL, PROTECCION, TUBO DE 180 GR 291.67 KG CAMBIO DE MARCA 10 275004 HINDS, CORPORAL, CLASICA, BOTE DE 400 ML 150.00 LT CAMBIO DE MARCA 10 279001 GILLETTE, RASTRILLO, DAISY, PAQ C/10 PZAS 141.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 10 281003 ELITE, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/12 ROLLOS, 320 HOJAS POR ROLLO 133.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 10 287007 BERSHKA MP, BISUTERIA, CADENA, ART 9894/678/808 425.49 PZA NUEVO MODELO 10 291002 INHUMACION, BASICO, INMEDIATO, PAGO CONTADO 30700.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 11 034009 ALPURA, SABORIZADA, SABOR FRESA, BOTE DE 200 ML 50.00 LT CAMBIO DE MARCA 11 041022 DANONE, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 220 G 63.64 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 086001 MP, HELADO, VAINILLA, BOTE DE 3890 ML 39.14 LT CAMBIO DE MARCA 11 100014 DELAWARE PUNCH, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 3000 ML 16.00 LT CAMBIO DE MARCA 11 100015 SPRITE, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML 25.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 110007 CONTEMPO, BLUSA, 61% POLIESTER - 35% ALGODON 4% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 11 118010 PIQUE NIQUE, PANTALON, 79% ALGODON - 19% POLIESTER - 2% ELAS 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 124001 JBE, TRAJE, 100% POLIESTER 2999.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 11 126011 JULIO, SACO, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 2199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 153006 HOMAGE, COLCHA, MAT, 100% POL, MOD COLOPLACOIMPR25 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 158006 ACROS, 6 QUEM, 30ˮ, MOD AFR2110G 8699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 192008 CLARITYNE, TABLETAS, 10 DE 10 MG, LAB BAYER 275.38 CAJA CAMBIO DE MARCA 11 203003 PARTO NORMAL, HAB ESTANDAR, QUIRIFANO, MEDICAMENTOS, 1 15900.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 11 206001 SUBCOMPACTO 406900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 206010 USOS MULTIPLES 1399900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 207007 DINAMO, SCOOTER, MOD ADVENTUR ELITE, 2026 36169.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 208009 VELOCI, DE MONTAÑA, R-24, 7 VEL, ANARANJADA, MOD TRX 3699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 234003 TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 500 MBPS, MENSUAL 549.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 11 236004 HBO, TV DE PAGA, ESTANDAR, 2 DISPOSITIVOS, ANUAL 2148.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 241006 ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL, No 5, MOD 128228 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 254009 DIEM, PAPEL BOND, PREMUIM, TAMAÑO CARTA, PAQ DE 500 HOJAS 160.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 11 273004 PROSA, RIMEL, PROFESIONAL SILICON, 4 EN UNO, PAQ DE 13 G 65.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 274003 SUNSTAR, HILO, PRO RESIST, GUM, MENTA, ENCERADO, PZA DE 165 104.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 282010 HEAD & SHOULDERS, CHAMPU, LIMPIEZA RENOVADORA, BOTELLA DE 65 212.31 LT CAMBIO DE MARCA 11 285001 CORTE DE CABELLO, CABALLERO 350.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 286001 DEPILACION, DE CEJAS, C/CERA 180.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 288025 BOLSA, DE MANO, 100% SINTETICO, MOD B836 260.00 PZA NUEVO MODELO 12 001006 BLANCO, EXTRA, A GRANEL 24.50 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 12 020008 SEVILLANAS, DE CERDO, PZA DE 90 G 211.11 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 021008 CHIMEX, DE PAVO, A GRANEL 170.00 KG CAMBIO DE MARCA 12 022007 PILGRIMS, ENTERO, A GRANEL 55.90 KG CAMBIO DE MARCA 12 039006 HORNITOS, ASADERO, A GRANEL 93.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 043006 A GRANEL 72.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 077008 CLEMENTE JACQUES, ENVASADAS, MIXTAS, LATA DE 220 GR 46.64 KG CAMBIO DE MARCA 12 085001 MP, MIEL, JARABE DE MAPLE, BOTELLA DE 690 G 75.36 KG CAMBIO DE MARCA 12 087001 CILANTRO, MANOJO 14.90 MANOJO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 088004 BON SABOR, DE POLLO, BOLSA DE 450 G 88.89 KG CAMBIO DE MARCA 12 100013 COCA COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA 600 ML 35.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 101010 POWERADE, ISOTONICA, BOTELLA DE 1 L 34.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 112003 POLO CLUB, CALCETINES, 75% ALGODON - 23% POLIAMIDA - 2% ELAS 89.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 112007 FILE, TINES, PAQ 3 PARES, 78% ALGODON - 20% POLIESTER - 2% E 69.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 112012 ABRIL, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ 3 PARES, 97% POLIESTER - 3% EL 49.99 PAQ NUEVO MODELO 12 115007 HUMMO, PLAYERA, 95% ALGODON - 5% POLIESTER 159.90 PZA NUEVO MODELO 12 115008 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 149.00 PZA NUEVO MODELO 12 126003 RUE DE LA PAIX, VESTIDO, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 126008 OP, VESTIDO, 100% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 127007 MAYORAL, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 999.00 PZA NUEVO MODELO 12 127009 GIRLS ATTITUDE, PANTALON, 100% POLIAMIDA 249.00 PZA NUEVO MODELO 12 128005 UMBRO, PANTS, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 133004 NATALIA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 119.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 133005 WEEKEND, PANTUFLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 249.00 PAR NUEVO MODELO 12 137007 REEBOK, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 928.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 158001 KOBLENZ, 6 QUEM, MOD EK-1131 VA-ICHIC 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 163005 OSTER, 1 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD BLSTPEG-CPB 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 166003 CINSA, OLLA, CONVEXA C/TAPA, 9.9 L, MOD ESMALTADA 540.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 12 167001 CRISA, CRISTALERIA, TARRO, CERVECERO 69.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 172023 VALLEY FOODS, VASOS, PAQ DE 20 PZAS, DE 10 OZ 67.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 174002 LA CENTRAL, PAQ C/10 CAJETILLAS, DE 50 LUCES C/U 27.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 12 177008 SCOTCH BRITE, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, PAQ 3 PZAS 73.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 12 206009 COMPACTO 407500.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 208003 ZIGNA, DE MONTAÑA, RD-24, MOD BLAST 5199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 231008 HKPRO, 55ˮ, 4K, UHD, SMART LED, MOD HKP55RUHD3 6199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 241018 ADIDAS, CALZADO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 246008 ACT RECREAT, BILLAR, CUOTA 1 HORA 30.00 HORA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 247021 OFFICE, DESCARGA DE SOFTWARE, HOGAR, FAMILIA, MENSUAL 224.99 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 247022 XBOX, DESCARGA DE SOFTWARE, PREMIUM, MENSUAL 219.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 254007 AZOR, BOLIGRAFO, PUNTO GRUESO, PAQ C/12 PZAS 61.80 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 266001 COCINADA, MARGHERITE, MEDIANA 180.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 273002 RENOVA, MAQUILLAJE POLVO, MATE NATURAL, PZA DE 10.5G 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 288025 KA, BOLSA, DE MANO, 100% SINTETICO, MOD BANDOLERA 170.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 290003 ACTA, DE DEFUNCION, COPIA CERTIFICADA 104.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 12 290004 ACTA, DE DIVORCIO, COPIA CERTIFICADA 104.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 12 290005 ACTA, DE MATRIMONIO, COPIA CERTIFICADA 104.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 12 290006 ACTA, DE NACIMIENTO, COPIA CERTIFICADA 104.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 13 095005 CAMPBELL´S, DE VERDURAS, V8, LATA DE 340 ML 44.12 LT CAMBIO DE MARCA 13 107002 MARTINI, BLANCO, ESPUMOSO, BOTELLA DE 750 ML 681.52 LT CAMBIO DE MARCA 13 110005 SIMPLY BASIC, BLUSA, 78% POLIESTER - 22% VISCOSA 176.00 PZA NUEVO MODELO 13 113005 DUREX, CALCETAS, 67% ALGODON - 33% POLIESTER 149.00 PAR NUEVO MODELO 13 115003 WEEKEND, PLAYERA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 179.00 PZA NUEVO MODELO 13 116003 HUMMO, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 399.95 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 118002 DETROY INDUSTRY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 199.99 PZA NUEVO MODELO 13 118003 DEPLAY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 219.99 PZA CAMBIO DE MARCA 13 121001 MISS MIRIAM, BRASIER, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO 79.90 PZA CAMBIO DE MARCA 13 122012 CARTER´S, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 6 PZAS, 100% ALGODON 464.58 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 123008 LAGO, CAMISETA, 100% ALGODON 30.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 124001 HAGGAR, TRAJE, 100% POLIESTER 3908.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 13 124002 GIANFRANCO DUNNA, GUAYABERA, 51% POLIESTER - 49% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO 13 129007 ABC, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 13 147004 SPRING AIR, INDIVIDUAL, MOD LIMITED 11311.00 JGO NUEVO MODELO 13 148004 VICA, COMEDOR, 6 PZAS, (M-6S), MOD COM1M814S16ZT 7664.33 JGO NUEVO MODELO 13 159001 SAMSUNG, 0.8 PIES, MOD MS23K3513AW/AX 2361.69 UNIDAD NUEVO MODELO Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 13 160002 WHIRLPOOL, LAVADORA, 17 KG, MOD 8MWTW1713MJQ 8044.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 160005 LG, LAVASECADORA, 12 KG, MOD WD12WVC4S6 11499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 161004 OSTER, 16 PIES, TOP MOUNT, MOD OS-NFKE21600BDI 15515.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 162014 RECORD, CAFETERA, 15 TAZAS, MOD CM259T 799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 166005 VASCONIA, VAPORERA, DE ALUMINIO, C/TAPA, 26 L, MOD 32CM 959.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 177003 REYNERA, UTENSILIOS, ESCOBA, MOD ANGLE 126.00 PZA NUEVO MODELO 13 182002 MP, VELADORA, MOD CHICA 19.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 183004 SERV DOM, ASEO GENERAL, PAGO QUINCENAL 3500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 183008 NIÑERA, POR 3 HORAS 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 197003 PROTEC, AGUA OXIGENADA, BOTELLA DE 100 ML, LAB DEGASA 15.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 13 206005 USOS MULTIPLES 489900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 206006 COMPACTO 406650.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 239004 MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, SERIES S, MOD EP2-00640 11899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 240003 FISHER-PRICE, JUGUETE, TELEFONO PARLANCHIN, MOD DPN22 204.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 250002 MUSICA, DJ, LUZ, SONIDO Y ACCS DE FIESTA, POR 5 HRS 2650.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 13 250014 SALON DE FIESTAS, P/130 PERSONAS, POR 5 HRS 8000.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 265006 LONCHERIA, 4 EMPANADAS Y REFRESCO 500 ML 75.00 ORDEN CAMBIO DE MODALIDAD 14 058002 MAXIMA, EN ALMIBAR, REBANADAS DE PIÑA, LATA DE 800 G 76.25 KG CAMBIO DE MARCA 14 100013 PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1500 ML 16.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 14 102007 TANG, POLVO, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 G 769.23 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 104005 CAPTAIN MORGAN, ORO, BOTELLA DE 700 ML 257.15 LT CAMBIO DE PRESENTACION 14 115010 CCP KIDS, CAMISA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 194.65 PZA CAMBIO DE MARCA 14 118001 AMERICANIÑO SPECIAL, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 14 122024 ONE FOR YOU, P/NIÑA, CAMISETA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 128014 OLD NAVY, PANTS, 66% POLIESTER - 29% VISCOSA - 5% ELASTANO 1199.00 PZA NUEVO MODELO 14 136009 GRAFITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.00 PAR NUEVO MODELO 14 137003 LOBO SOLO, P/ADULTO, MUJER, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 979.00 PAR CAMBIO DE MARCA 14 148007 D´ OMAÑA, COMEDOR, 11 PZAS, MOD IMPERIAL 72000.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 150001 COCINETA, 2M, MDF, MOD CUARZO 74000.00 PZA NUEVO MODELO 14 151005 D`OMAÑA, RECAMARA, 5 PZAS, MOD PRAGA 39950.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 152004 D' OMAÑA, SALA, 2-2-1, MOD NEW YORK 21800.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 153009 COLCHA, MATRIMONIAL, MOD MULTICOLOR, 100% POLIESTER 140.25 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 154001 LILI, MATRIMONIAL, MOD MULTICOLOR, PAQ DE 4 PZAS, 100% FRANE 260.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 155004 HILASAL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON 199.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 155017 COTTONELLA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD BASICO 60.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 176006 SALVO, EN POLVO, LIMON, BOLSA DE 900 G 44.44 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 182002 MP, VELA, PAQ DE 8 PZAS 53.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 14 206005 SUBCOMPACTO 295900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 206006 COMPACTO 382900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 212005 G 500, LIQUIDO P/FRENOS, G5, DOT-3/LF-3, BOTE DE 350 ML 117.14 LT CAMBIO DE PRESENTACION 14 212006 G 500, ACEITE, MULTIGRADO, ALTO KM, BOTE DE 950 ML 97.89 LT CAMBIO DE PRESENTACION 14 222009 PRIMERA CLASE 90.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 14 231002 HISENSE, 40ˮ, QLED FHD, SMART, MOD 40QD4SV 4199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 247011 YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD PSR-E383 8119.00 JGO NUEVO MODELO 14 251005 PATRIA, PREPA, ANALISIS DE FENOMENOS FISICOS, HECTOR PEREREZ 285.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 15 026005 MARINA AZUL, ATUN, EN AGUA, LATA DE 270 G 194.44 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 026008 HERDEZ, ATUN, EN ACEITE, EN AGUA, LATA DE 280 G 176.78 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 054001 MIEL, PZA 43.60 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 15 077002 DEL MONTE, ENVASADAS, ELOTES, AMARILLO, LATA DE 220 GR 72.27 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 085003 LALA, GELATINA, YOMI, AGUA, UVA, PZA DE 100 G 80.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 085005 CRISTALITA, MERMELADA, DE FRESA, A GRANEL 86.00 KG CAMBIO DE MARCA 15 085006 MERMELADA, DE FRESA, A GRANEL 90.30 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 091002 MC CORMICK, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 105 GR 218.10 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 115002 BASIC CONCEPTS, PLAYERA, 100% ALGODON 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 115004 CHEROKEE, PLAYERA, 100% ALGODON 199.00 PZA NUEVO MODELO 15 115008 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 79.00 PZA NUEVO MODELO 15 121004 ILUSION, PANTALETA, 3 PZAS, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 329.00 PAQ NUEVO MODELO 15 121005 ILUSION, BODY, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 329.00 PZA NUEVO MODELO 15 121007 VICTORIA, PANTALETA, 65% NAYLON - 35% ELASTANO 58.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 124003 ABITO, GUAYABERA, 100% LINO 2299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 125003 ESCOLAR, FALDA Y PLAYERA, INSTITUTO GP, POLIESTER 505.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 125006 ESCOLAR, PLAYERA Y FALDA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 379.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 126002 X10, FALDA, 100% POLIESTER 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 127001 HI & LOW, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 128001 TWINS, PIJAMA, 100% ALGODON 749.00 JGO NUEVO MODELO 15 147001 AMERICA, MATRIMONIAL, MOD NAPOLES 6799.00 PZA NUEVO MODELO 15 155007 ESSENTIALS HOME, TOALLAS, DE BAÑO, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 156001 FRIKKO, ENFRIADOR, DE VENTANA, MOD F2800V 5149.99 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 158005 IEM, 4 QUEM, 20ˮ, MOD ET 5020 4999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 160006 MIRAGE, LAVADORA, 22 KG, 2 TINAS, MOD L022M 6999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 165004 ALCO, EXPRIMIDOR, MOD BASICO 75.60 PZA NUEVO MODELO 15 181003 PRECISSIMO, LIMPIADOR, LIMON, BOTE DE 1 LT 16.50 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 181004 SUAVITEL, SUAVIZANTE, FRESCURA MANZANA, BOTE DE 750 ML 35.87 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 186002 XL-3, CAPSULAS, 12 DE 250 MG, EXTRA, LAB GENOMMA 74.90 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 15 193002 DABEX XR, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB MERCK 380.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 15 196008 ASOFLON, O/MED, UROL, CAPS, 30 DE 0.4 MG, LAB ASOFARMA 1453.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 15 197003 BD ULTRA FINE, JERINGAS, P/INSULINA, CAJA DE 30 PZAS 147.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 15 202001 HABITACION ST, PRIVADA 5595.26 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 210001 MIRAGE, RIN 14, 185/60, MOD MR166 920.05 PZA CAMBIO DE MARCA 15 215003 LAVADO, PAQ BASICO 180.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 230009 AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO SHOW 5 KIDS 2299.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 230012 LG, AUDIO, ESTEREO, MOD 2005008 CL88 8999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 231004 HISENSE, 50´, UHD, MOD 50A6NV 8795.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 251007 ED LIBROS LECTORES, PROF, INTELIGENCIA EMOCIONAL, ANT TERUEL 139.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 15 273001 LOREAL, MAQUILLAJE LIQUIDO, TRUE MATCH, PZA DE 30 ML 376.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 273009 FIT ME, MAQUILLAJE LIQUIDO, PZA DE 120 ML 202.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 274008 DORALDENT, CEPILLO, PAQ DE 2 PZAS, MOD CLASICO 16.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 15 287003 FOSSIL, RELOJ, P/MUJER, MOD ES5310 3490.72 PZA NUEVO MODELO 15 288003 KERRVILLE HOME, MALETA, 20ˮ, RUEDITAS, RIGIDA 1574.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 001001 BLANCO, SUPER EXTRA, A GRANEL 15.50 KG CAMBIO DE MARCA 16 002003 PIKINES, PALOMITAS, NATURAL, BOLSA DE 500 G 94.00 KG CAMBIO DE MARCA 16 003004 NESTLE, MIXTO, FITNESS, ORIGINAL, CAJA DE 600 G 123.34 KG CAMBIO DE MARCA 16 006008 PALOMERO, A GRANEL 31.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 029001 TUNY, EN CONSERVA, SALMON, EN AGUA, LATA DE 140 G 213.57 KG CAMBIO DE PRESENTACION 16 042005 PATRONA, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 500 ML 65.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 16 044004 SABOREX, S/SAL, BARRA DE 1 KG 97.00 KG CAMBIO DE MARCA 16 105004 ORENDAIN, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 313.33 LT CAMBIO DE MARCA 16 112005 POLO CLUB, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 83% POLIESTER - 12% A 99.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 16 127005 LAUREN & CO, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 263.90 PZA CAMBIO DE MARCA 316 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 16 135005 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 16 148003 IKAL, COMEDOR, JGO DE 7 PZAS (M-6S), MOD ALICIA 7999.00 JGO NUEVO MODELO 16 154004 POLYBLANC, KING SIZE, JGO DE 4 PZAS, 100% ALGODON, MOD 41323 815.90 JGO CAMBIO DE MARCA 16 155008 SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, STD, 90% POLIESTER - 10% VISC 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 156003 LG, MINISPLIT, DUALCOOL, INVERTER, 220V, MOD VM242C 20159.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 158001 KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EKE-506 PALERMO 13749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 158002 ACROS, 6 QUEM, 30ˮ, MOD MARSELLA 8990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 158004 MABE, 6 QUEM, MESINA, MOD EK-1131MB-ICHIC 9608.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 159001 GE, 0.9 PIES, APPLIANCES, MOD MGE09SEJ 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 159002 WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1211B 2840.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 166006 CINSA, SARTEN, 24 CM, X5, MOD 7392 369.50 PZA NUEVO MODELO 16 168001 TOROSQUI, CUBETA, 14 L, MOD 14 HIPER 177.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 172008 CONVERMEX, PLATOS, CHAROLA 855, PAQ DE 50 PZAS 17.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 16 196009 RADIANCE, ANTICONCEP, 28 DE 3 MG/30 MCG, LAB LIOMONT 407.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 16 230001 STF, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ST-S67972 3149.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 231005 JVC, 60ˮ, LED, MOD SI60URF 9394.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 268009 REST, SOPA, CARNE ASADA Y NARANJADA 368.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 16 272003 CONAIR, SECADORA, INFINITI PRO, MOD 4111RES 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 020006 SALMI GOURMET, DE CERDO, ESPAÑOL, PAQ DE 1 KG 192.00 KG CAMBIO DE MARCA 17 028014 MARKETSIDE, FILETE, SALMON, MEDALLONES, PAQ DE 4 PZAS, 400 G 415.00 KG CAMBIO DE MARCA 17 069006 CHATA, ENTEROS, NEGROS, BOLSA DE 400 G 58.75 KG CAMBIO DE MARCA 17 074003 SABRITAS, XTRA, FLAMIN HOT, BOLSA DE 44 G 454.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 095001 BOING, DE FRUTAS, GUAYABA, BOTE DE 250 ML 44.00 LT CAMBIO DE MARCA 17 098008 INFUSIONATE, DESHIDRATADO, EUCALIPTO, BOLSA DE 60 G 39.90 BOLSA CAMBIO DE MARCA 17 105001 SANGRE AZTECA, REPOSADO, BOTELLA DE 1.5 L, 1500 ML 176.68 LT CAMBIO DE MARCA 17 111003 SIMPLE FASHION, TINES, PAQ DE 2 PZAS, 96% POLIESTER - 4% OTR 59.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 17 111012 OPTIMA MP, PROTECTOPIE, 45% ALGODON - 45% POLIESTER - 10% EL 24.90 PAR NUEVO MODELO 17 112002 ATLETICOS, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3 PARES, 51% ALGODON - 74.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 17 126010 C&A MP, VESTIDO, 81% VISCOSA - 19% POLIAMIDA 599.00 PZA NUEVO MODELO 17 135004 SEXY MINETYNI, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 599.00 PAR CAMBIO DE MARCA 17 153002 HOME STYLE DESIGN, EDREDON, MAT, 100% POL, JGO DE 4 PZAS, M 799.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 158003 KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, AIR FRYER, MOD CAPELO GINEBRA EK-6131 13495.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 159003 OSTER, 1.6 PIES, MOD OGYME1502 3895.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 159004 LG, 1.5 PIES, INVERTER, MOD MS1536GIS 3699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 161008 LG, 25 PIES, FRENCH DOOR, NO FROST, MOD GM65FQP 26431.36 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 168003 TOP CHOICE, CONTENEDOR, HERMETICO, RECTANGULAR, 2 L, MOD M-1 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 183007 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA 300.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 17 200001 ORTODONCIA, CORONA, DE PORCELANA, 1 UNIDAD 14000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 17 206002 USOS MULTIPLES 1384900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 206004 COMPACTO 489900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 206012 COMPACTO 409990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 208002 X RUSH, URBANA, R-22, MOD MUL 3990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 208007 BENOTTO, INFANTILES, R-16, MOD XCUADRON 2999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 230001 PURE ACOUSTICS, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA, MOD SBW175 BLK 1795.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 230009 AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO SPOT, MOD BOBFC7WQ6R 1699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 234002 TELMEX, INTERNET, 150 MBPS, MENSUAL 399.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 17 239007 XBOX, VIDEOJUEGO, MINECRAFT, COMPRA 349.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 240001 FOTORAMA, JGO DE MESA, BASTA, ELECTRONICO, MOD 1430 769.90 CAJA CAMBIO DE MARCA 17 245002 GIMNASIO, PAGO MENSUAL 400.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 265009 FONDA, ORDEN DE 3 FLAUTAS DE POLLO, VASO DE HORCHATA 130.00 ORDEN CAMBIO DE MARCA 17 273002 RENOVA, MAQUILLAJE POLVO, MATTE PORE FREE, PZA DE 10.5 G 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 273004 ASEPXIA, MAQUILLAJE POLVO, ANTI-IMPERFECCIONES, PZA DE 10 G 194.50 PZA CAMBIO DE MARCA 17 280001 KIMBIES, INFANTE, MEDIANO, ETAPA 3, PAQ DE 40 PZAS 114.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 17 287006 JOYERIA, DIJE, ORO 14K, MOD ARPD-1214854 MJ-89 TURQUIA 2193.48 PZA NUEVO MODELO 17 288018 WEEKEND, MALETA, 36 X 21 CM, 100% POL, MOD 268600201SA-20 699.00 PZA NUEVO MODELO 18 004001 GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 140 GR 192.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 013001 PASTEL, AMERICANO, CHOCOLATE, 8ˮ 159.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 041007 LALA, P/BEBER, YOGHURT, FRESA BEBIBLE, BOTE 220 GR 66.36 KG CAMBIO DE MARCA 18 068007 LA NUESTRA, NEGRO, BOLSA DE 900 GR 24.17 KG CAMBIO DE MARCA 18 077006 LA COSTEÑA, ENVASADAS, MIXTAS, LATA DE 225 GR 52.22 KG CAMBIO DE MARCA 18 100005 ESCUIS, REFRESCO, SABOR, PIÑA, BOTELLA DE 600 ML 33.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 18 110001 CUIDADO CON EL PERRO MP, PLAYERA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 99.00 PZA NUEVO MODELO 18 110011 CUIDADO CON EL PERRO MP, BLUSA, 48% ALGODON - 48% POLIESTER 169.00 PZA NUEVO MODELO 18 112004 WILSON, TINES, PAQ DE 3 PARES, 74.8% POLIESTER - 21.5% ALG 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 112005 NICKELODEON, TINES, PAQ DE 3 PARES, 75% ALGODON - 25% POLIES 149.00 PAR NUEVO MODELO 18 114005 CUIDADO CON EL PERRO MP, CAMISA, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 329.00 PZA NUEVO MODELO 18 116006 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 329.00 PZA NUEVO MODELO 18 117002 CITY&CO, PANTALON, 100% ALGODON 349.00 PZA NUEVO MODELO 18 117006 NON STOP, SHORT, 50% ALGODON. - 50% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 18 120006 CUIDADO CON EL PERRO MP, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIEST 189.00 PZA NUEVO MODELO 18 120008 CUIDADO CON EL PERRO MP, BOXER, PAQ 3PZAS, 50% ALGODON - 50% 179.00 PAQ NUEVO MODELO 18 121002 CUIDADO CON EL PERRO MP, BRASIER, 82% POLIAMIDA -18% ELASTAN 179.00 PZA NUEVO MODELO 18 126010 GEORGE, VESTIDO, 88% ALGODON - 12% LINO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 126011 CUIDADO CON EL PERRO MP, VESTIDO, 96% POLIDIAMIDA - 4% ELAST 329.00 PZA NUEVO MODELO 18 126016 CUIDADO CON EL PERRO MP, VESTIDO, 100% ALGODON 379.00 PZA NUEVO MODELO 18 127003 KIDS JEAN, FALDA, 64% ALGODON - 29% POLIESTER - 7% ELASTANO 189.00 PZA NUEVO MODELO 18 153002 RELAX HOME, EDREDON, LUXURY, KS, 100% ALGODON, MOD DUVK 2399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 154001 HOME STYLE DESING, MATRIMONIAL, LISA, 100% MICROFIBRA 549.00 JGO CAMBIO DE MARCA 18 155006 VIANNEY MP, CORTINAS, 100% MICROFIBRA, MOD 88486 419.00 PZA NUEVO MODELO 18 159003 LG, 1.5 PIES, INVERTIR, MOD 189096 3239.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 171005 DURACEL, AA, ALCALINA, PZA 18.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 180003 SUAVEL, SERVILLETAS, PAQ DE 380 PZAS 45.84 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 18 199002 DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, PEDIATRA 700.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 18 217005 REP DE FRENOS, AJUSTE Y LIMPIEZA DE FRENOS, AUTO COMPA 480.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 18 231002 JVC, 32ˮ, PANTALLA LED, HD, SMART, MOD 981033908 4599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 265006 TORTERIA, TORTA DE LA BARDA, REFRESCO DE 600 ML 105.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 273005 IM, RIMEL, EXPLOSIVA, PZA DE 13 GR 58.45 PZA CAMBIO DE MARCA 18 278001 SANBORNS, COLONIA, CLASICA, FCO DE 115 ML 111.00 FCO CAMBIO DE MARCA 18 281006 MP, PAÑUELOS, CRAYOLA, DE 110 PZAS 32.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 287020 WEEKEND, RELOJ, P/HOMBRE, P/HOMBRE, DE PULSO, MOD 3752 499.00 PZA NUEVO MODELO 19 031004 BLANCO, A GRANEL, 1 KG 58.90 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 032004 NESTLE, ENTERA, LATA DE 480 GR. 208.12 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 066004 LA COSTEÑA, JALAPEÑOS, ENTEROS, LATA DE 240 GR 96.88 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 090005 HEINZ, PAPILLA, DE MANGO, SOBRE DE 170 GR 146.47 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 122012 PUNTO BLANCO, P/NIÑA, PANTALETAS, BOXER, 95% POLIAMIDA - 5% 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 122019 SKINY, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON 429.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 128001 JERA, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 96.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 129006 RIHAN, PANTS, 90% POLIÉSTER - 10% SPANDEX 130.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 130011 ZARA MP, CORBATA, 100% SEDA 1099.00 PZA NUEVO MODELO Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 19 130034 LMENTAL, CINTURON, 100% PIEL DE VACUNO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 141006 CUOTAS DE VIGILANCIA, PAGO MENSUAL 450.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 173002 CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 500 ML 34.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 177003 SCOTCH- BRITE, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, PAQ C/3 PZAS 12.99 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 179004 RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CUCARACHAS, BOTE DE 28544 ML 42.90 BOTE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 207001 CARABELA, URBANA, 300 CC, R300Z, MOD 2026 65554.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 19 207003 MB, URBANA, NORDICA, 2026, 271 CC, MOD 300 PERFORMANCE 62999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 222011 PRIMERA CLASE 2180.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 19 230007 AMAZON, VIDEO, DISP. P/STREAMING, MOD FIRETV 4K MAX 1899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 19 254003 NORMA, CUADERNO, MASTER DEGREE, UNO, RAYAS, 200 HOJAS 171.00 PZA NUEVO MODELO 20 029001 CROWN PRINCE, EN CONSERVA, OSTIONES, AHUMADOS, CAJA DE 85 G 881.18 GR CAMBIO DE MARCA 20 032004 NUTRI, ENTERA, POLVO, BOLSA 120 GR 190.83 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 20 069002 RANCHERITA, REFRITOS, BAYOS, PERUANOS, BOLSA DE 430 GR 44.19 KG CAMBIO DE MARCA 20 079004 GARBANZO, BOLSA DE 250 GR 60.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 101001 VOLT, ENERGIZANTE, GUARANÁ, AD CAFEINA, BOTE DE 473 ML 68.71 LT CAMBIO DE MARCA 20 106004 SANTIN, MEZCAL, ESPADIN, BOTELLA DE 700 ML 407.15 LT CAMBIO DE MARCA 20 107003 CARMEN, TINTO, MERLOT, BOTELLA DE 750 ML 265.33 LT CAMBIO DE MARCA 20 108001 CARTA BLANCA, CLARA, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 300 ML C/U, 1800 ML 44.45 LT CAMBIO DE MARCA 20 111002 CUIDADO CON EL PERRO MP, TINES, 3PAR, 75.9% ALGODON - 20.6% PO 99.90 PAQ NUEVO MODELO 20 116001 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 329.00 PZA NUEVO MODELO 20 116010 LEE, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 118005 THAT´S IT, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 549.00 PZA NUEVO MODELO 20 118015 HUMMO, PANTALON, 75% ALGODON - 23% POLIESTER - 2% ELASTANO 199.90 PZA NUEVO MODELO 20 119032 MORAJI, CHALECO, 70% POLIESTER - 30% SPANDEX 550.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 120001 CUIDADO CON EL PERRO MP, BOXER, 48% ALGODON - 48% POLIESTER - 199.00 PAQ NUEVO MODELO 20 122006 SKINY, P/NIÑO, CAMISETA, TANK, 2 PZAS, 100% ALGODON 279.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 20 122007 SKINY, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 95.5% ALGODON - 4.5% ELASTANO 359.00 PAQ NUEVO MODELO 20 122012 PANTERS, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON 19.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 122015 MATT & MEGAN, P/NIÑA, CAMISETA, TIRANTES, 2 PZAS, 100% ALGOD 349.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 20 122018 DISNEY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 129.00 PAQ NUEVO MODELO 20 126014 CONTEMPO, SACO, 66% VISCOSA - 29% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 699.00 PZA NUEVO MODELO 20 127001 FIORELLA, VESTIDO, 97% POLIÉSTER - 3% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO 20 128001 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 100% POLIAMIDA 379.00 PZA NUEVO MODELO 20 130035 JL GORRILLA, GORRA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER, MOD ANIMAL 200.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 134002 JBE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1199.00 PAR NUEVO MODELO 20 153002 HOMAGE, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD CDROPJULSU2 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 153007 PROVIDENCIA, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD KPOP 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 154001 HOME STYLE DESIGN, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD S24-BD02 429.00 JGO CAMBIO DE MARCA 20 155004 HOME BASICS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD 900481 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 158004 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, 30ˮ, MOD AFR2110G 10299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 159002 BLACK+ DECKER, 1.1 PIES, MOD EM0P944X 2799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 162004 OSTER, TOSTADOR, MOD TSSTTR500 715.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 165002 RECORD, TABLA P/PICAR, MADERA, MOD ACACIA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 206002 COMPACTO 382900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 206005 USOS MULTIPLES 671800.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 206010 SUBCOMPACTO 469900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 219002 AUTO, POR HORA O FRACCION 20.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 230003 BOSE, ACCESORIOS, BOCINA, PORTÁTIL, MOD SOUNDLINK FLEX 4948.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 230005 AMAZON, VIDEO, DISP. P/STREAMING, FIRETV 4K, MOD SELECT 1299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 230010 AMAZON, VIDEO, DISP. P/STREAMING, FIRE TV STICK, 1590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 238003 TP-LINK, CAMARA DE VIDEO, VIGILANCIA, HD 180°, MOD 1164826232 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 239003 MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, SERIE X, 1TB, ED DIGITAL, 1163093606 13999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 239005 XBOX, CONSOLA, SERIES SM 1 TB SSD 10499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 241007 PUMA, CALZADO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD SOFTRIDE 1749.00 PAR NUEVO MODELO 20 241009 ONBOARD, CALZADO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA, MOD C CLAR 1299.00 PAR NUEVO MODELO 20 242001 HAUSS, ARTIFICIALES, FLORES, GIRASOL, MOD 1181957081 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 253003 LA I, PERIODICO, EDICIÓN LUN - DOM 10.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 20 267002 ASADO, PAQUETE 2 240.00 PZA CAMBIO DE MODALIDAD 20 267003 VALLEY FOODS, ROSTIZADO 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 273005 PROSA, DELINEADOR, 4 EN 1, PZA DE 10 GR 67.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 20 280003 CHICOLASTIC, INFANTE, GRANDE, ETAPA 6, PAQ DE 40 PZAS 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 20 287014 JOYERIA, PULSERA, ESCLAVA, NIÑO, 10K, MOD CAR3X1DIA 6151.32 PZA NUEVO MODELO 20 290002 CONSTANCIA, DE SOLTERIA, CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE 108.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 21 001002 SAN JOSE, BLANCO, SUPER EXTRA, CAJA DE 750 G 50.53 KG CAMBIO DE MARCA 21 015005 DEL HOGAR, BOLSA C/27 PZAS DE 600 GR 61.65 KG CAMBIO DE MARCA 21 043004 PROAN, DE CERDO, BOTE DE 400 GR 115.00 KG CAMBIO DE MARCA 21 112004 WILSON, CALCETAS P/HOMBRE, 5 PARES, 97.2% POLIESTER - 2.8% O 154.00 PAQ NUEVO MODELO 21 113001 NFL, TINES, 100% POLIESTER 12.99 PAR CAMBIO DE MARCA 21 115007 BOB ESPONJA, PLAYERA, 100% ALGODON 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 116009 FUROR, PANTALON, 100% ALGODON 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 118002 HUMMO, PANTALON, 98% ALGODON - 2% POLIESTER 229.90 PZA NUEVO MODELO 21 118006 GEORGE, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 122010 MARVEL, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 219.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 21 122020 RENE ROFE, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 2, 90% POLIESTER - 10% EL 229.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 21 126010 VANITY, TRAJE, CONJUNTO, 90% VISCOSA - 10% POLIAMIDA 3029.90 TRAJE CAMBIO DE MARCA 21 127008 BARBIE, VESTIDO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 449.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 128005 HUMO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON 199.90 JGO NUEVO MODELO 21 129001 CUIDADO CON EL PERRO MP, MALLON, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 189.00 PZA NUEVO MODELO 21 129002 CHEROKEE, PIJAMA, 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 349.00 JGO CAMBIO DE MARCA 21 133005 MOSTAZA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 449.90 PAR NUEVO MODELO 21 137001 CHARLY, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 799.50 PAR CAMBIO DE MARCA 21 140001 BYP, MATERIAL, SELLADOR, SILICON TRANSPARENTE, TUBO DE 80 GR 39.50 PZA CAMBIO DE MARCA 21 147003 REGIOMONTAÑA, MATRIMONIAL, MOD TOSCANO 3499.00 PZA NUEVO MODELO 21 148003 TAPATIA, COMEDOR, 5 PZAS, (4S1M), MOD AFRICA 8249.00 JGO CAMBIO DE MARCA 21 148005 COMEDOR, 9 PZAS, MOD SHOT MILAN 9849.00 JGO NUEVO MODELO 21 154004 ESSENTIALS HOME, KING SIZE, 100% POLIESTER 299.90 JGO CAMBIO DE MARCA 21 155002 TOWELL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 156001 MIRAGE, MINISPLIT, INVERTER, 110W, MOD SETVBC120K 6899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 156002 MABE, MINISPLIT, 1 TON, FRIO/CALOR, MOD MMT12HABWCA32BMC1 5999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 156004 VIOS HOME, MINISPLIT, 220 V, 2 TON, F/C, INVERTER, MOD VI-DA 17990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 156005 MIDEA, MINISPLIT, 1 TON, FRIO/CALOR, MOD MAS12H2EFR 6699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 162001 OSTER, TOSTADOR, 2 REBANADAS, MOD TSSTTR500 665.08 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 162005 RECORD, VENTILADOR, DE PEDESTAL, 18ˮ, MOD SILA 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 163002 OSTER, 2 VEL, VASO DE PLASTICO, MOD BLSTKAG 790.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 164003 OSTER, MOD 5053-013 385.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 166001 TRAMONTINA, SARTEN, ANTIADHERENTE, DE 20 CM, MOD LORETO 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 167001 LIBBEY, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 4 PZAS, MOD COLLINS 189.90 JGO CAMBIO DE MARCA 21 193002 FORXIGA, MED P/DIAB, TABLETAS, 28 DE 10 MG, LAB ASTRAZEN 1799.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 21 193004 JANUMET, MED P/DIAB, TABLETAS, 28 DE 50/850 MG, LAB MSD 1029.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 318 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 21 199006 DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO 800.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 202004 HABITACION ST C/ALIMENTOS, POR DIA 2000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 204004 RENTA DE QUIROFANO, P/CIRUGIA VESICULA, POR HORA 1000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 206003 COMPACTO 389900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 206011 USOS MULTIPLES 1202900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 209004 GONHER, MOD G-47 3099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 230009 STF, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICO, MOD H16444 399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 231002 LG, 43 PULGADAS, LED, SMART TV, MOD 1012558 5799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 231004 GHIA, 40ˮ, PANTALLA LED, ANDROID, MOD CVA 165 4379.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 240002 NOVELTY, JUGUETE, DOMINO, DOBLE 9, PAQ DE 55 FICHAS JUM 189.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 21 240004 BUTTERFLY YANNIE, JUGUETE, BARBIE MARIPOSA, MOD 2639 220.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 251001 ED ROUTLEDGE, IDIOMAS, THINKING ENGLISH TRANSLATION, STEL 1120.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 21 251010 ED MCGRAW HILL, PREPA, ALGEBRA, 3 ED, CUELLAR CARBAJAL JUAN 420.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 21 251012 MCGRAW HILL, PREPA, METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION, HDEZ SA 355.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 21 273004 ESTENTIC, DELINEADOR, LIQUIDO, NEGRO, PZA DE 6 G 37.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 274002 COLGATE, ENJUAGUE, PLAX, ICE INFINITY, FCO DE 60 ML 308.33 LT CAMBIO DE MARCA 21 285005 CORTE DE CABELLO, CABALLERO, NORMAL 90.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 286006 DEPILACION, CEJA 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 007003 HARI MASA, HARINA DE MAIZ, PAQ DE 1 KG 20.00 KG CAMBIO DE MARCA 22 018032 CHULETA, A GRANEL 240.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 033013 NESTLE, EVAPORADA, CARNATION CLAVEL, LATA DE 360 G 65.28 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 059005 O/FRUTAS, CIRUELA, A GRANEL 75.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 082006 PRECISSIMO, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG (2000 G) 27.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 105004 HORNITOS, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML 552.01 LT CAMBIO DE MARCA 22 113005 DC, TINES, PAQ DE 2 PARES, 68.7% ALGODON - 28% POLIESTER - 3 69.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 22 114004 G. CANDILA, CAMISA, 66% ALGODON - 34% POLIESTER 550.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 118002 PIQUE NIQUE, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 148005 ANTECOMEDOR, JGO DE 7 PZAS (M-6S), MOD BOSTON 12499.00 JGO NUEVO MODELO 22 152003 VITTORIO, SOFA CAMA, MOD 79500 5795.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 159002 WHIRLPOOL, 1.4 PIES, MOD WM1514D 3049.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 160002 MABE, LAVADORA, 19 KG, MOD LMA79114CBAKO 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 160005 ACROS, LAVADORA, 20 KG, MOD ALF2053ER 4489.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 165005 LIONS TOOLS, CUCHILLO, MOD 8288 145.00 PZA NUEVO MODELO 22 169003 MP, LED, 10 W, MOD A19 19.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 171001 EVEREADY, AA, GOLD, ALCALINA, PAQ DE 4 PZAS 92.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 22 176005 ACE, EN POLVO, NATURALS, BOLSA DE 800 G 39.88 KG CAMBIO DE MARCA 22 197002 RD ALCOHOL 96, ALCOHOL, PURO DE CAÑA, BOTE DE 110 ML 10.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 22 206008 COMPACTO 439900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 211001 MOTORCRAFT, REFACCIONES, BUJIAS, MOD FRL0240V 294.00 PZA NUEVO MODELO 22 230014 STF, ACCESORIOS, BOCINA, BOOST POWER, MOD ST-S49308 1899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 230016 AMAZON, VIDEO, DISP. P/STREAMING, FIRE TV, MOD BV84J9 1694.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 234001 TELMEX, INTERNET, 120 MB, MENSUAL 349.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 22 239001 SONY, CONSOLA, PS5, 1 TB, MOD CFI-2015 11599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 239004 SONY, CONSOLA, PS5, MOD BUNDLE ASTRO BOT+GT7 13990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 247001 WESNER, INSTR MUSICALES, TROMPETA, MOD EN SI BEMOL 6290.10 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 273009 PROSA, RIMEL, MASCARA, 4 EN 1, CRISTAL, PZA DE 13 G 64.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 274001 COLGATE, CREMA DENTAL, MPA, TUBO DE 75 ML 466.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 22 284003 MENNEN, P/BEBE, ACEITE, FCO DE 200 ML 75.40 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 23 002006 CHEETOS, FRITURAS, DE MAIZ, BOLSA DE 55 G 309.09 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 003007 KELLOGS, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 370 G 145.95 KG CAMBIO DE MARCA 23 011004 LA MODERNA, ESPAGUETI, BOLSA DE 250 G 54.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 026006 MARINA AZUL, ATUN, EN AGUA, LATA DE 110 G 258.93 KG CAMBIO DE MARCA 23 028022 FILETE, SALMON, CHILENO, A GRANEL 300.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 031001 SAN JUAN, BLANCO, PAQ DE 30 PZAS 82.58 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 032001 NESTLE, DESCREMADA, SVELTY, LATA DE 1600 G 251.25 KG CAMBIO DE MARCA 23 033001 PRECISSIMO, EVAPORADA, LATA DE 378 ML 54.70 LT CAMBIO DE MARCA 23 034004 LECHE LEON, SABORIZADA, CHOCOLATE, BOTE DE 236 ML 42.37 LT CAMBIO DE MARCA 23 058004 PRECISSIMO, SEMILLAS, ALMENDRAS, BOLSA DE 60 G 575.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 090003 INFACARE, MATERNIZADA, ETAPA 1, BOTE DE 400 GR 325.00 KG CAMBIO DE MARCA 23 096001 NESCAFE, REGULAR, FCO DE 42 G 1190.48 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 097001 VALLEY FOODS, REGULAR, REGULAR, BOLSA DE 340 G 382.87 KG CAMBIO DE MARCA 23 100009 SQUIRT, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML 36.67 LT CAMBIO DE MARCA 23 103002 FUNDADOR, RESERVA, SHERRY CASK, BOTELLA DE 700 ML 391.44 LT CAMBIO DE MARCA 23 104002 FLOR DE CAÑA, BLANCO, 4 AÑOS, BOTELLA DE 1750 ML 222.85 LT CAMBIO DE MARCA 23 104004 MATUSALEM, AÑEJO, CLASICO, BOTELLA DE 750 ML 566.65 LT CAMBIO DE MARCA 23 104005 FLOR DE CAÑA, ANEJO, BOTELLA DE 750 ML 331.99 LT CAMBIO DE MARCA 23 105004 1800, AÑEJO, BOTELLA DE 750 ML 997.31 LT CAMBIO DE MARCA 23 105008 VIUDA DE ROMERO, BLANCO, BOTELLA DE 1 L 166.00 LT CAMBIO DE MARCA 23 106010 CROWN ROYAL, WHISKY, BOURBON, BOTELLA DE 750 ML 662.65 LT CAMBIO DE MARCA 23 107006 SANGRE DE TORO, TINTO, ORIGINAL, BOTELLA DE 750 ML 493.32 LT CAMBIO DE MARCA 23 113001 PUMA, CALCETINES, 71% ALGODON - 29% OTROS 172.71 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 114003 BASIC CONCEPTS, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO 23 118001 REFILL, PANTALON, 87% ALGODON - 12% POLIESTER - 1% ELASTANO 279.00 PZA NUEVO MODELO 23 120003 SOCCER, TRUSA, PAQ DE 6 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 149.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 133004 WEEKEND, HUARACHES, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR NUEVO MODELO 23 135003 MARSELLA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 475.00 PAR CAMBIO DE MARCA 23 136005 RUDITOS, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 429.00 PAR NUEVO MODELO 23 136007 WIZZYZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 275.00 PAR CAMBIO DE MARCA 23 137004 BAHAMA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 23 147005 SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD BAGGIO 5300.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 148002 MOVEL, COMEDOR, 7 PZAS (1M-6S), MOD IRLANDA 8699.00 JGO NUEVO MODELO 23 148006 EXCELL MP, COMEDOR, 7 PZAS, (1M- 6S), MOD PILOT TABACO 28583.00 JGO NUEVO MODELO 23 150004 WHIRLPOOL, CAMPANA EXTRACTORA, MOD WH7610BB 2923.14 PZA NUEVO MODELO 23 153006 HOME BASICS, COLCHA, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 629.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 153007 MP, COLCHA, MATRIMONIAL JGO DE 4 PZAS, MOD SCM10 1250.00 PZA NUEVO MODELO 23 153008 BABY MINK, COBERTOR, MOD LUMINISCENTE 309.00 PZA NUEVO MODELO 23 157003 KOBLENZ, ASPIRADORA, 3 EN 1, MOD WD-2.5 MA ROSA 699.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 160003 WHIRLPOOL, LAVADORA, 20 KG, MOD 8MWTW2024WJM 10299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 163005 VIOS, 4 VEL, MOD 1105 329.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 165003 ILKO, EXPRIMIDOR, MOD CITRUS SQUEEZER 184.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 167009 GLASS & GLASS, CRISTALERIA, VASOS, MOD HIGHBALL 15.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 169001 PRECISSIMO, LED, 15W - 60W, LUZ FRIA 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 186004 AGRIFEN, TABLETAS, 10 DE 25/4/5/500 MG, LAB PISA 29.39 CAJA CAMBIO DE MARCA 23 193004 DABEX, MED P/DIAB, TABLETAS, 60 DE 500 MG, LAB MERCK 619.97 CAJA CAMBIO DE MARCA 23 206009 DE LUJO 577900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 208005 TREK, DE MONTAÑA, R29, 9 VEL, MOD MARLIN 5, 2026 19999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 208009 SCOTT, DE MONTAÑA, R29, 11 VEL, MOD CONTRAIL 18600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 230014 PHILIPS, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD TAK2109 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 231002 JVC, 50ˮ, FHD ROKU, MOD SI50UR 6270.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 23 231007 SANSUI, 40ˮ, FULL HD, MOD SMX40KAFW 4590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 239004 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH OLED, MARIO WONDER 8999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 241006 ADDIDAS, CALZADO, P/CORRER, MOD RUNFALCON 1499.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 241009 NIKE, CALZADO, P/CORRER, DOWNSHIFTER, MOD IB2899-002 1799.00 PAR NUEVO MODELO 23 247013 FERGERO, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, MOD SOPRANO 89.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 254006 BIC CRISTAL, BOLIGRAFO, PAQ DE 3 PZAS 16.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 265006 LONCHERIA, PANINIS DE ARRACHERA, AGUA DE MANGO 500 ML 140.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 268015 CAFETERIA, CAFE DEL DIA VENTI 500 ML, MUFFIN CHOCOLATE 111.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 23 281004 FACIAL QUALITY, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 320 HOJA 24.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 24 022013 ENTERO, A GRANEL 98.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 054001 MIEL, POR PIEZA 46.85 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 24 064001 VALLEY FOODS, PASILLA, BOSA DE 100 GR 599.00 KG CAMBIO DE MARCA 24 086001 NESTLÉ, HELADO, DE LECHE, BROWNIE, BOTE DE 515 GR 205.82 KG CAMBIO DE MARCA 24 114004 BLUE SIXTEEN, PLAYERA, POLO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 219.99 PZA NUEVO MODELO 24 117004 KARMA JEANS, PANTALON, 74% ALGODON - 24%POLIESTER - 2% ELAST 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 122011 HPC POLO, P/NIÑO, BOXER, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 39.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 122013 HPC POLO, P/NIÑO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 19.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 126004 LOVE CULTURE, VESTIDO, 100% VISCOSA 229.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 148007 POUNDEX, COMEDOR, JGO DE 7 PZAS, (M-6S), MOD CHOCOLATE 9430.00 JGO CAMBIO DE MARCA 24 148008 POUNDEX, COMEDOR, 6 PZAS, (M-4S-1B), MOD F2606 12350.00 JGO NUEVO MODELO 24 149025 CAJONERA, MOD RAFA 3500.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 151001 TAMMEX, LITERA, INDIVIDUAL, MOD 18001201 6999.00 PZA NUEVO MODELO 24 152008 SALA, 3-2, MOD GRIS 13000.00 JGO NUEVO MODELO 24 153002 POLO ONE, EDREDON, QUEEN, MOD CB3496 1799.00 JGO CAMBIO DE MARCA 24 153008 CHARISMA, EDREDON, 3 PZAS, KING, MOD 1964833 1025.44 JGO CAMBIO DE MARCA 24 154001 DALFIORI, MATRIMONIAL, MOD MICRO 1059.00 JGO CAMBIO DE MARCA 24 159001 HKPRO, 0.7 PIES, MOD 11002322 1499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 159002 PANASONIC, 1 PIES, MOD NNST76LSRPH 7346.50 UNIDAD NUEVO MODELO 24 163003 OSTER, 1 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD BLST4093-13 1724.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 164001 T-FAL, MOD FV2860XO 1350.73 UNIDAD NUEVO MODELO 24 198001 DEVLYN MP, LENTES, PAQUETE SUPER, CON ARMAZON DE LUJO 2999.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 24 206004 DE LUJO 850000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 210004 BF GOODRICH, RIN 16, 235/70 R16, MOD ALL TERRAIN KO3 4612.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 230009 LG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD RNC5 6999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 231001 HISENSE, 43ˮ, SMART, 4K UHD, MOD 43A6-0-N5 9654.03 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 241002 WILSON, EQ Y ACC, PESAS, PESAS, 10 LBS, MOD MN0010 565.00 PZA NUEVO MODELO 24 241004 ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, MOD MUNDIAL 799.45 PZA CAMBIO DE MARCA 24 248003 CINEMEX, MIE, 4D, A PARTIR DE LAS 12 PM, ADM GRAL 74.00 BOLETO CAMBIO DE MARCA 24 254002 SAZZ, LIBRETA, PROFESIONAL, RAYA, 100 HOJAS 59.45 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 24 254008 BIC, COLORES, CAJA DE 36 PZAS 111.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 24 287007 MICHELLE, RELOJ, P/HOMBRE, MOD EXTENSIBLES 211.78 PZA CAMBIO DE MARCA 24 288004 JOLENE COUTURE, BOLSA, 100% NAILON, MOD C2455 215.00 PZA NUEVO MODELO 25 004005 CHOKIS, DULCES, CLASICA, CAJA DE 266 GR 150.00 KG CAMBIO DE MARCA 25 005003 SELECTA, DE TRIGO, PREPARADA, BOLSA, 1 KG 47.75 BOLSA CAMBIO DE MARCA 25 058004 LEO, SEMILLAS, CACAHUATES, SALADOS, BOLSA 210 GR 173.81 KG CAMBIO DE MARCA 25 059015 VALLEY FOODS, O/FRUTAS, TAMARINDO, BOLSA DE 350 GR, 194.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 25 102002 DELICIOSA, JARABE, HORCHATA COCO, BOTE DE 700 ML 81.43 LT CAMBIO DE MARCA 25 115003 GEORGE, PLAYERA, 100% ALGODON 95.50 PZA NUEVO MODELO 25 122011 BABY CREYSI, P/NIÑO, TRUSA, PAQ, 2 PZAS, 100% ALGODON 249.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 25 122022 BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ, 2 PZAS, 100% ALGODÓN 165.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 25 122025 FUZION, P/NIÑO, BOXER, 100% POLIESTER 19.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 126005 MXSTAZA, VESTIDO, 100% POLIESTER 299.90 PZA CAMBIO DE MARCA 25 126010 LIZ MINELLI MP, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 1899.00 PZA NUEVO MODELO 25 130001 CHEROKEE, CINTURON, 100% SINTECTICO, REVERSIBLE, MD CLASSIC 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 133005 BESER, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 359.50 PAR NUEVO MODELO 25 140001 FOSET, PLOMERIA, MEZCLADORA, FREGADERO, MOD 28269 817.24 PZA NUEVO MODELO 25 147002 MASTER, MATRIMONIAL, COLCHONETA, MOD ALOE 2970.00 PZA NUEVO MODELO 25 147006 SELTHER, MATRIMONIAL, ORTOPEDICO, MOD 90421 3715.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 148002 OUTDOOR SOLUTI, ANTECOMEDOR, 8 PZAS, (M-6 SILLAS), MOD CRIST 8999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 25 154003 HOME BASIC, KING SIZE, 4 PZAS, 100% POLIESTER, MOD BD120PK 399.00 JGO CAMBIO DE MARCA 25 155003 HOME LINE, BLANCOS, ALMOHADA, 100% POLIESTER, MOD EXTRA FIRM 199.00 PZA NUEVO MODELO 25 156005 MIDEA, AIRE ACONDICIONADO, 1 TON, 220 V, F/C, MOD MAS12C2EC2 7869.50 UNIDAD NUEVO MODELO 25 161005 MABE, 14 PIES, C/DISPENSADOR DE AGUA, MOD BLACK RME36OF 12596.50 UNIDAD NUEVO MODELO 25 162001 MIDEA, TOSTADOR, MOD MMTB12MS2B 635.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 162009 MAN, VENTILADOR, DE PISO, 20ˮ, MOD 2020 1369.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 169004 OSRAM, AHORRADOR, 14 WATTS, MOD 17764 33.48 PZA NUEVO MODELO 25 188001 TELMISARTAN, TABLETAS, 14 TABLETAS, DE 40 MG, LAB AMSA 50.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 25 196003 POST DAY, ANTICONCEP, 2 COMP, 0.75 MGR, LAB IFA CELTICS 130.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 25 199007 DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, CONSULTA 600.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 25 207006 VENTO, URBANA, SPORT 170, NEGRO, MOD 2026 24990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 239002 MICROSOFT, VIDEOJUEGO, DISCO, XBOX ONE, EA SPORTS FC2025 1299.00 PZA NUEVO MODELO 25 268001 REST, ESPECIAL DE POLLO, FRIJOLES CHARROS,AGUA DE JAMAIC 290.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 268009 REST, ENCHILADAS SUIZAS C/POLLO, AGUA DE JAMAICA 225.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 25 281004 ELITE, PAÑUELOS, CAJA DE 90 PZAS 29.99 CAJA CAMBIO DE MARCA 25 290001 CEDULA PROFESIONAL, LICENCIATURA 2845.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 26 086001 FRANUI, HELADO, BOTE DE 150 G 926.67 KG CAMBIO DE MARCA 26 107008 CONCHA Y TORO, TINTO, BOTELLA DE 750 ML 160.00 LT CAMBIO DE MARCA 26 108001 CARTA BLANCA, CLARA, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 300 ML C/U, 1800 M 44.45 LT CAMBIO DE MARCA 26 114007 PIERRE CARDIN, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 721.05 PZA NUEVO MODELO 26 154001 BABY MINK, INDIVIDUAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 162009 FANCY, VENTILADOR, 18ˮ, 3 EN 1, MOD MISF-1806 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 165001 TOP CHOICE, PELADOR, ACERO, MOD 1788-42 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 198003 AIR OPTIK, LENTES, DE CONTACTO, HIDRAGLYDE 1339.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 26 207011 ITALIKA, URBANA, 150 CC, MOD 150Z 2026 32999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 209004 LTH, 12 VOL, COD L-58-575 3442.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 26 238007 STEREN, CAMARA DE VIDEO, P/AUTO, 2 K, MOD CCTV-9610 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 247004 DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, RENTA, HAMNET 199.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 26 272003 REMINGTON, ALACIADORA, SHINE THERAPY, MOD S12A 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 274014 EQUATE, ENJUAGUE, BLANQUEADOR, MENTA, FCO DE 500 ML 140.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 26 284002 THE KNOT DR, ART DE TOCADOR, CEPILLO, MOD 70067MX 155.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 005002 EL DILUVIO, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG 20.50 KG CAMBIO DE MARCA 27 011001 YEMINA, FIDEOS, MEDIANO, BOLSA DE 200 G 60.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 011009 BARILLA, CODITOS, NO. 4, BOLSA DE 500 G 68.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 021006 AROOS, DE PAVO, A GRANEL 150.00 KG CAMBIO DE MARCA 27 029003 CROWN PRINCE, EN CONSERVA, ALMEJAS, LATA DE 283 G 303.89 KG CAMBIO DE MARCA 27 032001 ALPURA, PROD LACTEO, BOLSA DE 450 G 214.66 KG CAMBIO DE MARCA 27 043005 KUINO, PAQ DE 1 KG 105.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 068004 VERDE VALLE, PINTO, NACIONAL, BOLSA DE 900 G 54.33 KG CAMBIO DE MARCA 27 077001 VALEY FOODS, CONGELADAS, CHICHAROS, BOLSA DE 500 G 85.80 KG CAMBIO DE MARCA 320 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 27 098004 THERBAL, DESHIDRATADO, ABANGO, PROPOLEO, C/25 SOBRES DE 1.5 49.90 CAJA CAMBIO DE MARCA 27 101002 AMPER, ENERGIZANTE, PREDATOR, LATA DE 473 ML 40.17 LT CAMBIO DE MARCA 27 115010 ADIDAS, PLAYERA, 100% ALGODON 499.00 PZA NUEVO MODELO 27 117005 JENNIFER LOPEZ, PANTALON, 100% POLIESTER 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 123006 CARTER´S, MAMELUCO, DE 0 A 3 M, 100% ALGODON 555.00 PZA NUEVO MODELO 27 137003 ADIDAS, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1549.00 PAR CAMBIO DE MARCA 27 152002 SALA, MOD KOSSEL MINN 16699.00 JGO CAMBIO DE MARCA 27 158002 OSTER, 4 QUEM, 20ˮ, MOD OS-GSBM12004S 5379.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 158006 WHIRLPOOL, 6 QUEM, 30ˮ, MOD WER3000D00 15000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 166002 TRAMONTINA, BATERIA, JGO DE 10 PZAS, MOD 32208/987 2649.00 JGO CAMBIO DE MARCA 27 194006 GNC, NATURISTA, TURMERIC, CAPS, 100 DE 350 MG, LAB HERBAL PL 899.45 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 27 194007 ORGANIC, NATURISTA, SIDE, GINSENG, CAPSULAS 500 MG 299.90 FCO CAMBIO DE MARCA 27 206001 SUBCOMPACTO 400300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 206004 USOS MULTIPLES 559900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 206011 USOS MULTIPLES 873500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 206013 SUBCOMPACTO 378000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 208006 VELOCI, INFANTILES, R-20, MOD CONDOR 2300.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 230005 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, FLIP 7, MOD MKP-36404482 1998.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 231001 SAMSUNG, 55ˮ, MOD QN55QN85DBFXZX 28570.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 231003 TCL, 55ˮ, Q5K, MOD 55Q5K 7995.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 239002 XBOX ONE, VIDEOJUEGO, DRAGON BALL, DISCO, MOD PARKING ZERO 2199.00 PZA NUEVO MODELO 27 239007 XBOX, CONSOLA, CONTROL, VELOCITY GREEN MOD 40577 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 266004 TONYS, CONGELADA, SUPREME, PZA DE 583 G 171.53 KG CAMBIO DE MARCA 27 272002 REMINGTON, CEPILLO DE AIRE, MOD AS15A 1469.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 287003 PLATISSA MP, BISUTERIA, ARETES, MOD PLATA CON ZIRCONIA DE 7M 104.00 PAR NUEVO MODELO 27 288001 AMERICAN TOURISTER, MALETA, MOD AO8-09008 4599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 012004 MARINELA, PASTELILLO, PINGÜINOS, PAQ DE 80 G 23.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 058004 SABRITAS, SEMILLAS, CACAHUATES, KACANG, SALADOS, BOLSA DE 77 311.69 KG CAMBIO DE MARCA 28 103004 DON PEDRO, RESERVA, ESPECIAL, BOTELLA DE 750 ML 253.33 LT CAMBIO DE MARCA 28 105003 CAMPO AZUL, REPOSADO, SELECTO, BOTELLA DE 750 ML 366.67 LT CAMBIO DE MARCA 28 109005 MARLBORO, C/FILTRO, GOLD, CAJETIILA DE 20 PZAS 105.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 28 111004 OPTIMA MP, CALCETAS, PAQ 5 PARES, 70% ALGODON - 27% POLIESTE 139.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 28 113009 ATLETICOS, TINES, PAQ DE 3 PARES, 54% ALGODON - 34% POLIESTE 59.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 117003 BOY LONDON, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 649.00 PZA NUEVO MODELO 28 118005 OSHKOSH B´GOSH, PANTALON, 70% ALGODON - 17% POLIESTER - 11% 511.12 PZA CAMBIO DE MARCA 28 130002 VERTICHE MP, SOMBRERO, 100% POLIESTER 99.00 PZA NUEVO MODELO 28 153003 HOMAGE, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD503025 399.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 28 169002 MP, AHORRADOR, 23 W, MOD ESPIRAL 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 180003 BELA, SERVILLETAS, PAQ DE 125 PZAS 15.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 190004 BENADREX, EXPECTORANTES, JARABE, FCO DE 150 ML, LAB KENVUE 265.00 FCO CAMBIO DE MARCA 28 206001 USOS MULTIPLES 372600.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 206002 COMPACTO 489900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 206003 MINIVAN 1202900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 206006 DE LUJO 498900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 216002 SERV DE MANTENIMIENTO, 10000 KM, VERSA 2025 3620.00 SERV CAMBIO DE MARCA 28 234001 TELMEX, INTERNET, 250 MEGAS, MENSUAL 499.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 251005 PEARSON, PREPA, TALLER DE LECTURA Y REDACCION I, ADRIANA DE 370.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 28 288016 LZL, BOLSA, MOD YZJ-25 365.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 029004 CAMARON SECO, GRANDE 450.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 29 084007 RICOLINO, CHOCOLATE, CHOCORETAS, BOLSA DE 53 GR 330.19 KG CAMBIO DE MARCA 29 113006 TOMAS, TINES, 75% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 44.90 PAR NUEVO MODELO 29 124005 HAGGAR, SACO, 100% POLIESTER 1899.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 29 128004 CHAMPION, PANTS, 100% POLIESTER 759.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 133005 BIRKENSTOCK, SANDALIAS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 3390.00 PAR CAMBIO DE MARCA 29 161005 LG, 29 PIES, FRENCH DOOR NEGRO, 3 PTAS, MOD GM39BIT 27998.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 29 210002 SUNFULL, RIN 15, 185/65/15 1150.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 255002 MANZANILLO, ARMADO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS, 6482.62 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 012002 BIMBO, PAN DULCE, MANTECADAS, PAQ DE 188 G 170.21 KG CAMBIO DE PRESENTACION 30 040004 PHILADELPHIA, O/QUESOS, CREMA, CAJA DE 180 G 266.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 30 106008 CORONADO, CREMA, ROMPOPE, BOTELLA DE 1L 198.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 30 118004 NEO CITY, PANTALON, 47.3% ALGO - 31.6% POLIE - 19.4% VISC - 1.7% ELAS 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 121003 BEAUTY SECRET, BOXER, 3 PZAS, 90% POLIAMIDA-10% ELASTANO 179.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 30 130002 SOMBRERO, TIPO VAQUERO 120.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 30 147004 RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD MADISON 2990.00 PZA NUEVO MODELO 30 157004 KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD WD-5L2 1295.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 158005 ACROS, 6 QUEM, MOD AF5434D00 8950.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 160004 ACROS, LAVADORA, 15 KG, MOD ALF1551ER 3950.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 177003 MP, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, 30X30 CM 10.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 203003 CESAREA, ALIMENTACION POR 2 DIAS 24000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 30 203004 PARTO NORMAL, QUIROFANO, HOSPITALIZACION Y MEDICAMENTOS 23000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 30 204003 GINECOLOGICA, HISTERECTOMIA, HONORARIOS 33000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 30 206001 COMPACTO 439900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 206002 COMPACTO 469900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 230008 BROBOTIX, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS 250.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 30 272001 CONAIR, SECADORA, IÓNICA TURBO, MOD 1875 599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 31 058002 FRUTA SECA, CIRUELA PASA, BOLSA DE 250 G 110.00 KG CAMBIO DE MARCA 31 133002 SUAVE CAMINAR, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 519.90 PAR CAMBIO DE MARCA 31 140004 INTERCERAMIC, PISO, PORCELANICO, TIPO CEMENTO, 1.44 M, MOD B 545.76 CAJA NUEVO MODELO 31 158004 KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EK_3131 ND_ICHIC 14499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 31 207003 ITALIKA, CUATRIMOTO, 200 CC W200, MOD 2026 54999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 31 207004 ITALIKA, URBANA, 250Z, 250 CC, MOD 2026 50000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 31 216003 SERV DE MANTENIMIENTO, FIAT PULSE, 15000 KM 3250.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 31 230003 HUAWEI, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD FREE CLIP 2799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 31 230009 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD 291987 3660.30 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 31 240001 HASBRO, JGO DE MESA, TWISTER, MOD 6535 508.50 JGO CAMBIO DE MARCA 31 283001 NATURELLA, TOALLAS, S/ALAS, PAQ DE 32 PZAS 76.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 007006 MASECA, HARINA DE MAIZ, PAQ DE 1 KG 23.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 32 017004 COSTILLA, A GRANEL, BACK RIB 149.90 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 32 027008 CAMARON, CRUDO, A GRANEL, MEDIANO 160.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 32 054003 MIEL, POR PZA 58.38 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 084003 DE LA ROSA, DULCES, MAZAPAN, ORIGINAL, C/12, CAJA DE 336 GR 208.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 106004 BUCHANAN´S, WHISKY, DELUXE, 12 AÑOS, BOTELLA DE 750 ML 1199.97 LT CAMBIO DE MARCA 32 107002 COUSIÑO-MACUL, TINTO, CABERNET SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML 429.32 LT CAMBIO DE MARCA 32 107003 RIUNITE, TINTO, LAMBRUSCO BOTELLA DE 750 ML 162.93 LT CAMBIO DE PRESENTACION 32 111003 WILSON, TINES, PAQ C/6 PARES, 97% POLIESTER - 3% OTROS 139.00 PAQ NUEVO MODELO 32 112004 POLO CLUB, CALCETINES, 95% POLIÉSTER - 5% OTROS 26.90 PAR CAMBIO DE MARCA 32 112005 ROLER, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 64% ALGODON - 36% OTROS 59.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 113004 WILSON, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 92.6% POLIESTER - 7.4% OTROS 59.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 114006 XFL, PLAYERA, 100% ALGODON 49.95 PZA CAMBIO DE MARCA Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 32 115002 NEW WAVE, PLAYERA, 50% ALGODÓN - 50% POLIESTER 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 115006 DISNEY, PLAYERA, STICH, 98% ALGODON - 2% POLIESTER 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 118011 NEO CITY, PANTALON, 98% ALGODON - 1% POLIESTER 269.00 PZA NUEVO MODELO 32 119017 CHAMPION, SUDADERA, 51% POLIESTER - 49% ALGODON 799.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 32 121003 AMORARMA, BRASIER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 79.99 PZA CAMBIO DE MARCA 32 126004 NEW WAVE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 126006 ESTRELLITA, VESTIDO, 100% POLIESTER 1300.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 126015 NEW WAVE, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 127002 DYNOKID2, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 89.99 PZA NUEVO MODELO 32 128001 FUZION, PANTS, 100% POLIESTER 129.95 PZA CAMBIO DE MARCA 32 128005 AMERICAN FLY, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 129006 ROSE GIRL, PIJAMA, 85% ALGODON-15% POLIESTER 320.00 PZA NUEVO MODELO 32 130013 HORSE IMPERIAL, CINTURON, 100% PIEL 100.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 32 140004 FLEXIMATIC, PLOMERIA, CESPOL, FREGADERO, MOD 2235D 285.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 147005 RESTONIC, KING SIZE, MOD VAIL 5850.00 PZA NUEVO MODELO 32 148001 ZAZ, COMEDOR, 5 PZAS, MOD KIOTO 7199.00 JGO NUEVO MODELO 32 148004 ZAZ, COMEDOR, 6 PZAS, MOD SANTINO 8399.00 JGO CAMBIO DE MARCA 32 149002 CHAIRMAN, ESCRITORIO, MOD ARLETTE 2199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 32 153001 STARHAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD DELIGHT 1299.00 PZA NUEVO MODELO 32 153002 HOME BASICS, COLCHA, MAT, 100% POLIESTER, MOD 58097.MR3DQ.ADI 629.00 PZA NUEVO MODELO 32 156005 MIRAGE, MINISPLIT, SOLO FRIO, 1 TON, 230 V, MOD EHF121T 5519.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 159002 MIDEA, 1.4 PIES, MOD MMDT14S2MB 3290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 169001 PRECISSIMO, AHORRADOR, ESPIRAL, 26 WATTS, MOD HSPC-26W-CMS 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 171004 EVEREADY, AA, GOLD ALCALINA, PAQ DE 4 PZAS 86.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 176001 1-2-3, EN POLVO, FRESCA LAVANDA, BOLSA DE 1100 GR 35.45 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 176002 SALVO, LIQUIDO, LIMÓN, BOTELLA DE 500 ML 66.00 LT CAMBIO DE MARCA 32 177001 PRECISSIMO, UTENSILIOS, ESCOBA, DE PLASTICO, MOD MEGA 59.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 208003 TRAD MASTER, DE MONTAÑA, AUSTERA, R-20 3075.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 210001 MAXTREK, RIN 15, 195/65 1212.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 210003 FULLRUN, RIN 15, 195/65, MOD FRUN-ONE 2019.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 231003 SAMSUNG, 50ˮ, PANTALLA QLED, MOD QN50Q7FAAF 11499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 32 236002 TOTALPLAY, TV DE PAGA, 150 MEGAS, INTERNET +TV, PAGO MENSUAL 599.00 SERV CAMBIO DE PRESENTACION 32 238004 IMPRESION DIGITAL, 4X6 PULGADAS 7.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 239001 SONY, CONSOLA, PLAY STATION 5, STANDARD BUNDLE, 1 TB 15699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 32 239002 MICROSOFT, CONSOLA, X BOX SERIES X, 1 TB SSD 15799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 32 240003 IMAGE WORD, JUGUETE, ROMPECABEZAS CITYSPACES 1000 PZAS 180.00 JGO CAMBIO DE MARCA 32 242002 FLOWERS GARDEN, ARTIFICIALES, PLANTA, MOD F5251784 149.00 PZA NUEVO MODELO 32 250003 MUSICA, 4 HRS BANDA 29000.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 251005 LAROUSSE, PRIMARIA, EJERCICIOS DE CALIGRAFÍA 5, TOMAS GARCIA 50.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 254004 PAPER MATE, BOLIGRAFO, MOD KILOMETRICO 100 7.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 268005 CANTINA, TECATE LIGHT 1 LT 60.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 32 268008 CAFETERIA, CAFE ESPRESO AMERICANO GDE Y ROL DE CANELA 91.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 32 273002 BISSÚ, MAQUILLAJE POLVO, 06 NATURAL BEIGE, PZA DE 8 GR 132.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 274001 COLGATE, CREMA DENTAL, MAXFRESH CARBON ACTIVADO, 160 ML 306.25 LT CAMBIO DE PRESENTACION 32 285003 CORTE DE CABELLO, CABALLERO, NORMAL 90.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 286002 TINTE, CABELLO CORTO, INCLUYE CORTE 500.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 32 287004 RELOJ, P/MUJER, P/MUJER, METALICO DORADO, MOD ROLEX 345.00 PZA NUEVO MODELO 33 004006 MARINELA, DULCES, BARRITAS, FRESA, PAQ DE 75 G 240.00 KG CAMBIO DE MARCA 33 004007 GAMESA, DULCES, SURTIDO RICO, CAJA DE 424.8 G 108.64 KG CAMBIO DE PRESENTACION 33 006002 CALIDAD BUENO, PALOMERO, BOLSA DE 500 G 46.00 KG CAMBIO DE MARCA 33 011001 LA MODERNA, FIDEOS, PAQ DE 250 G 44.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 33 015003 DEL HOGAR, BOLSA DE 300 G 50.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 33 035001 SOYAPAC, DE SOYA, EN POLVO, BOLSA DE 500 G 378.00 KG CAMBIO DE MARCA 33 114002 NIKE, PLAYERA, 100% LYCRA 659.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 134001 LA PAG, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 699.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 135002 YAZMIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 379.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 135003 COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 579.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 150001 TAMAYO, ALACENA, MOD GIRASOL 6299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 33 161002 SAMSUNG, 14 PIES, TOP MOUNT, MOD RT38DG6224D9EM 12999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 33 206002 COMPACTO 428900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 33 230007 SAMSUNG, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA, MOD B400F 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 004011 GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ 177 GR 97.46 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 004012 MARINELA, DULCES, PRINCIPE, AVELLANA, PAQ DE 126 GR 253.97 KG CAMBIO DE MARCA 34 029003 ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, EN SALMUERA, LATA DE 280 GR 269.64 KG CAMBIO DE MARCA 34 102001 CLIGHT, POLVO, VARIOS SABORES, DE 7 GR, RINDE 1 LT 6.75 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 34 115002 MP, PLAYERA, 100% ALGODON 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA 34 117001 MOZTAZA, BERMUDAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 69.99 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 34 118004 PANTALON, 100% GABARDINA 290.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 34 119019 CONTEMPO, CHAMARRA, 72% ALGODON - 25% POLIESTER- 3% ELASTANO 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 119020 OLIVO BE, SUETER, 53% VISCOSA - 29% POLIESTER - 18% POLIAMID 345.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 121006 ILUSION, BRASIER, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 339.00 PZA NUEVO MODELO 34 127003 BARBIE, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 479.00 PZA NUEVO MODELO 34 127005 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 100% ALGODON, VARIOS MODELOS 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 148003 COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD CALEB 12743.00 JGO NUEVO MODELO 34 152001 LIVING STYLE, SALA, SADDLETON DE PATIO, 4 PZAS 39999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 34 152002 ARTABAN, SALA, ESQUINERA CONTEMPORANEA, 2 PZAS, MOD MICHELLE 14999.00 JGO NUEVO MODELO 34 162004 HKPRO, CAFETERA, MOD ES32O48 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 169003 MAXLUZ, LED, 100 W, LUZ CALIDA 10.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 169004 MASVER, LED, 18 W 47.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 172009 VALLEY FOODS, PLATOS, C/50, CHAROLA, TERMICA #855, 1 PAQ 30.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 34 206002 COMPACTO 329990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 207007 SUZUKI, URBANA, MOD GN125F 2026 38999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 239003 PLAYSTATION, CONSOLA, PS5, ASTRO BOT Y GRAN TURISMO 7 9790.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 247003 OCHOA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD ECONOMICA, SENCILLA 845.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 250002 SALON DE FIESTAS, P/100 PERSONAS, 4 HORAS, TODO INCLUID 9350.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 34 251007 MACMILLAN, SECUNDARIA, IMAGINA BIOLOGIA, LIMON SAUL 659.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 34 254005 BIC, BOLIGRAFO, MEDIANO, PAQ C/4 PZAS 28.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 35 113001 WILSON, TINES, C/3, 94.1% POLIESTER - 4.5% ELASTODIENO - 1.4 79.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 35 119014 MINNIE MOUSE, SUDADERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 35 120007 FRUIT OF THE LOOM, BOXER, C/2 PZAS, BOXER, 90% POLIESTER - 1 169.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 35 126001 LOVE CULTTURE, VESTIDO, 100% VISCOSA 299.99 PZA NUEVO MODELO 35 128001 BLUE SIXTEEN, PANTS, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 35 206002 USOS MULTIPLES 520900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 206005 COMPACTO 423490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 35 208002 BENOTTO, URBANA, R20, MOD FLOWERPOWER 4519.00 UNIDAD NUEVO MODELO 35 208005 BENOTTO, URBANA, R-20, MOD AGRESSOR 3999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 209003 GONHER, 750 AMP, 14 PLACAS, MOD 47 4149.00 PZA NUEVO MODELO 35 210003 BLACKAWK, RIN 13, 185/65, R15, 92H 2379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 35 230002 ECHO SPOT, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, MOD BV84J9 1589.00 UNIDAD NUEVO MODELO 322 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 35 234001 TELMEX, INTERNET, 120 MB, MENSUAL 349.00 SERV CAMBIO DE MARCA 35 239003 XBOX, CONSOLA, SERIES S 512, MOD 1883 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 254003 NORMA, CUADERNO, UNO, RAYA, 200 HOJAS 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 002001 SABRITAS, FRITURAS, CHEETOS, TORCIDITOS, BOLSA DE 55 G 481.82 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 021008 SAN MILLAN, DE PAVO, COCIDO, A GRANEL 70.00 KG CAMBIO DE MARCA 36 040003 PHILADELPHIA, O/QUESOS, CREMA, BARRA DE 190 G 247.37 KG CAMBIO DE MARCA 36 042004 INCA, GRASA, MANTECA, PAQ DE 500 G 98.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 058006 SAN LAZARO, FRUTA SECA, UVA PASA, S/SEMILLA, BOLSA 250 G 216.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 069007 LA COSTEÑA, ENTEROS, BAYOS, LATA DE 560 G 26.79 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 079005 LA MERCED, HABAS, BOLSA DE 454 G 151.98 KG CAMBIO DE MARCA 36 094003 LA COSTEÑA, CONDIMENTOS, VINAGRE, BOTELLA DE 535 ML 23.37 LT CAMBIO DE PRESENTACION 36 104004 APPLETON, BLANCO, JAMAICA RUM, BOTELLA 750 ML 259.99 LT CAMBIO DE MARCA 36 121007 CUIDADO CON EL PERRO, PANTALETA, 3 PZAS, 88% POLIESTER - 12% 179.00 PAQ NUEVO MODELO 36 121008 BRAS JADE, BRASIER, 83% POLIESTER - 17% ELASTANO 239.90 PZA CAMBIO DE MARCA 36 122023 CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, 2 PZAS, 100% ALGODON 249.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 122024 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑA, PANTALETAS, 4 PZAS, 100% ALGODON 124.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 124006 CONTEMPO, TRAJE, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 2499.00 TRAJE NUEVO MODELO 36 126002 AMORI, SACO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 126009 VERTICHE MP, VESTIDO, 100% RAYON 349.99 PZA NUEVO MODELO 36 127005 GEORGE, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 36 127007 BOMBOLI, VESTIDO, 100% ALGODON 469.00 PZA NUEVO MODELO 36 129001 DUO, PIJAMA, 100% POLIESTER 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 151003 ZULA, RECAMARA, KS, 7 PZAS, MOD PAULA NOGAL 22250.00 JGO CAMBIO DE MARCA 36 152002 DIMAP, SALA, 2 PZAS (3,2), MOD LARISSA 16790.00 JGO CAMBIO DE MARCA 36 152006 SALA, MODULAR, MOD TOKIO 22999.00 JGO NUEVO MODELO 36 159008 MIDEA, 1.4 PIES, SILVER ESPEJO, MOD MMDT14S2MG 4159.20 UNIDAD NUEVO MODELO 36 160003 MABE, LAVADORA, 22 KG, AUT, BCA, 11 CICLOS, MOD SMG47N8 12840.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 163005 BLACK + DECKER, 12 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD LOOO1 1189.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 164007 T-FAL, DE VAPOR, STEAM ESSENTIAL, MOD FV1052X0 719.20 UNIDAD NUEVO MODELO 36 166002 VASCONIA, SARTEN, ESENCIAL, DOBLE VERTEDOR, DE 20 CM 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 177002 REYNERA, UTENSILIOS, ESCOBA, PLASTICO, MOD MAGNETICA 97.67 PZA CAMBIO DE MARCA 36 177004 ESSENTIAL HOME, TEXTIL, JERGA, DE 38X60 CM, 57% ALG - 43% PO 29.90 PZA CAMBIO DE MARCA 36 178001 BLANCA NIEVES, BARRA, PZA DE 400 G 64.98 KG CAMBIO DE MARCA 36 194003 NERVIOS, NATURISTA, C/100 TABLETAS, CENTRO BOTANICO EL 110.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 198004 CALVIN KLEIN, LENTES, MOD 23610 3500.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 230011 AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, MOD ECHO DOT 5TA 1399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 240006 PLAY-DOH, JUGUETE, MOD DENTISTA BROMISTA 319.00 PZA NUEVO MODELO 36 241004 WILSON, EQ Y ACC, BALON, DE BASQUETBOL, NO 7, MOD GAME BRAKE 339.00 PZA NUEVO MODELO 36 283006 SABA, TOALLAS, BUENAS NOCHES, EXTRA LARGA, S/ALAS, PAQ C/10 31.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 284006 BRUSH STROKES, ART DE TOCADOR, CEPILLO, ANTIESTATICO, MOD 21 102.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 287002 JOYERIA, DIJE, 10K, MOD 100-725 LFAN, FLOR LOTO 1544.10 PZA NUEVO MODELO 36 287007 JOYERIA, ANILLO, ORO BLANCO, MOD 119710 14244.50 PZA NUEVO MODELO 37 003003 NESTLE, MIXTO, FITNESS, CAJA DE 570 G 132.46 KG CAMBIO DE MARCA 37 005002 BETTY CROCKER, P/PASTEL, FRENCH VANILLA, PAQ DE 375 G 157.34 KG CAMBIO DE MARCA 37 019009 JASAN, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL 100.00 KG CAMBIO DE MARCA 37 026001 HERDEZ, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 G 203.85 KG CAMBIO DE MARCA 37 027004 CAMARON, CRUDO, A GRANEL 147.50 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 030006 LALA, CREMA, ENTERA, BOTE DE 426 ML 110.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 37 033004 PRONTO, CONDENSADA, LATA DE 380 G 78.95 KG CAMBIO DE MARCA 37 054002 FRUTMEX, MIEL, POR PZA 59.65 PZA CAMBIO DE MARCA 37 067006 A GRANEL 38.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 070015 SALADETTE, A GRANEL 41.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 071012 LECHUGA, POR PZA 15.25 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 081013 JALAPEÑO, A GRANEL 52.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 084002 RICOLINO, DULCES, GOMITAS, GOMILOCAS, DIENTES, PAQ DE 60 G 300.00 KG CAMBIO DE MARCA 37 090002 NESTLE, MATERNIZADA, NIDAL, ETAPA 1, BOTE DE 400 G 350.00 KG CAMBIO DE MARCA 37 096008 NESCAFE, REGULAR, CLASICO, FCO DE 120 G 875.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 102004 CLIGHT, POLVO, SABOR NARANJA, RINDE 1 L, SOBRE DE 7 G 7.00 SOBRE CAMBIO DE MARCA 37 102006 ZUKO, POLVO, SABOR LIMON, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 G 10.00 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 37 104001 APPLETON STATE, AÑEJO, BOTELLA DE 750 ML 479.99 LT CAMBIO DE MARCA 37 104008 HAVANA CLUB, AÑEJO, BOTELLA DE 700 ML 271.43 LT CAMBIO DE MARCA 37 105004 JOSE CUERVO, REPOSADO, BOTELLA DE 990 ML 224.24 LT CAMBIO DE MARCA 37 106005 SMIRNOFF, VODKA, TAMARINDO, BOTELLA DE 750 ML, 353.32 LT CAMBIO DE MARCA 37 110002 JNS, BLUSA, 85% ALGODON - 15% POLIESTER 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 110008 MOSSIMO, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 113004 GLEYTOR, CALCETINES, 35% ALGODON - 30% ACRILICO - 35% OTROS 79.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 113006 MARVEL, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 95% POLIESTER - 5% ALGOD 299.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 116013 EXPRESS, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 550.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 118001 ZILERYS, PANTALON, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 118015 MUSTANG, PANTALON, 49% ALGODON - 47% POLIESTER - 4% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 122013 RINBROS, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 100% ALGODON 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 123002 MON COEUR, TRAJE, DE 3 PZAS, 100% ALGODON 269.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 37 124001 JBE, TRAJE, DE 2 PZAS, 80% POLIESTER -18% VISCOSA -2% ELASTANO 4299.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 37 124004 PERRY ELLIS, TRAJE, 66% POLIESTER - 28% VISCOSA - 6% ELASTAN 5599.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 37 126009 DUPLAN, VESTIDO, 70% VISCOSA - 30% LINO 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 128006 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 100% ALGODON 339.00 PZA NUEVO MODELO 37 133002 PUMA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 649.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 135004 K- SWISS, BOTAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1199.00 PAR NUEVO MODELO 37 151006 LITERA, TUBULAR, MATRIMONIAL - INDIVIDUAL, MOD MIXTA 6800.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 153011 STARHAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, JGO DE 3 PZAS, MOD SOHO 759.00 JGO NUEVO MODELO 37 158006 WHIRLPOOL, 6 QUEM, 30ˮ, ENC ELECT, MOD WFR5200D00 14799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 159005 OSTER, 1.1 PIES, 30 L, MOD OGGM61002M 3090.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 166004 TRAMONTINA, BATERIA, JGO DE 15 PZAS, MOD 20297848 COIMBRA 2904.00 JGO NUEVO MODELO 37 188008 HYZAAR, TABLETAS, 30 DE 50/12.5 MG, LAB MSD 1458.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 37 194003 DON BRONQUIO, NATURISTA, JARABE, FCO DE 240 ML, LAB FAY 48.00 FCO CAMBIO DE MARCA 37 196007 ATIVAN, O/MED, PSIQ, TABLETAS, 40 DE 1 MG, LAB PFIZER 528.62 CAJA CAMBIO DE MARCA 37 201004 PEDIATRA, HONORARIOS 3000.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 207008 BENELLI, TURISMO, TRK502, 500 CC, MOD 2025 134999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 208007 SPECIALIZED, DE MONTAÑA, 9 VEL, R 29, MOD ROCK HOPPER 19500.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 238012 FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD INSTAX MINI EVO 6799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 242002 NATURALES, ARREGLO, DE ROSAS Y LILIS, MEDIANO 350.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 248004 NAYARLAB, FIN DE SEMANA, ADULTO 70.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 252003 FCE, LITERARIO, LA PEOR SEÑORA DEL MUNDO, HINOJOSA FRANCISCO 170.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 252007 GRUPO NELSON, LITERARIO, EL LEON LA BRUJA Y EL ROPERO, LEWI 300.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 274004 ORAL-B, CEPILLO, CRISS-CROSS, PAQ DE 2 PZAS 50.00 PAQ NUEVO MODELO 37 274010 NOVACARE, HILO, DENTAL, PZA DE 25 M 31.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 280003 CHICOLASTIC, INFANTE, JUMBO, ETAPA 5, PAQ DE 40 PZAS 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 287018 QUA, JOYERIA, CADENA, CADENA, C/DIJE, 14 K, MOD 1767L201 5295.04 PZA NUEVO MODELO 37 287023 JOYERIA, PULSERA, ORO DE 10 K, MOD PLANCHADO 1001.31 PZA NUEVO MODELO Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 323 37 292003 CONTADOR, REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, MENSUAL 5000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 38 016001 MILPA REAL, TOSTADAS, ONDULADAS, PAQ DE 360 G 105.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 38 042003 MP, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 800 ML 32.81 LT CAMBIO DE MARCA 38 064003 DE ARBOL, BOLSA DE 50 GR 240.00 KG CAMBIO DE MARCA 38 083004 NESTLE, EN POLVO, ABUELITA, GRANULADO, BOLSA DE 76 G 289.47 KG CAMBIO DE MARCA 38 117011 J-C-I, SHORT, 100% POLIESTER 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 117013 HANG TEN, PANTALON, 62% ALGODON - 35% POLIESTER - 3% OTROS 449.00 PZA NUEVO MODELO 38 126013 OP, VESTIDO, 58% ALGODON - 42% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 38 148005 DELFER MP, COMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), MOD LOIS 14465.00 JGO NUEVO MODELO 38 150003 ALACENA, MOD VARSOVIA 8999.00 PZA NUEVO MODELO 38 151005 DICO, LITERA, INDIVIDUAL - MATRIMONIAL, MOD KOREN MOKA 23999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 153009 VIANNEY MP, COLCHA, MAT, 100% POL MOD AZALEA 649.00 PZA NUEVO MODELO 38 166002 HAMILTON BEACH, BATERIA, JGO DE 8 PZAS, MOD HCR608A 2299.00 JGO CAMBIO DE MARCA 38 177003 REYNERA, UTENSILIOS, TRAPEADOR, MICROFIBRA, MOD 082269 149.00 PZA NUEVO MODELO 38 198002 AIR OPTIX, LENTES, DE CONTACTO, PAQ DE 3 PZAS, MOD HYDRAGLYD 1339.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 206007 COMPACTO 382900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 208003 MERCURIO, INFANTILES, R16, MOD SPYRO 2799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 208004 STREET RUNNER, DE MONTAÑA, R24, 6 VEL, MOD YX-M006 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 208006 SPECIALIZED, DE MONTAÑA, R29, 12 VEL, MOD CHISEL HT SMOKE 44000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 230003 ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, STICK, HD, MOD 384OX 924.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 230014 VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE, 15ˮ, MOD VS-15 2390.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 231006 EVL, 50ˮ, SISTEMA VIDAA, HDMI, MOD 50EVLS4 7499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 239002 NINTENDO, CONSOLA, 256GB, MOD SWITCH 2 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 239004 UBISOFT, VIDEOJUEGO, XBOX, MOD ASSASSIN´S CREED SHADOWS 1799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 242005 MYLIN, ARTIFICIALES, FLORES, RAMO, MOD ROSAS 185.00 PZA NUEVO MODELO 38 243004 THE TOP CHOICE, SECO P/PERRO, CACHORRO-ADULTO, BOLSA DE 1 KG 55.50 KG CAMBIO DE MARCA 38 251011 LAROUSSE, PRIMARIA, EJERCICIOS Y PROBLEMAS MATEMATICOS 2, TO 72.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 38 276002 ARM & HAMMER, BARRA, ROMERO LAVANDA, PZA DE 71 G 115.50 PZA CAMBIO DE MARCA 38 279001 MP, RASTRILLO, PAQ DE 10 PZAS, MOD 057466 46.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 283006 NATURELLA, PANTIPROTECTORES, REGULAR, PAQ DE 40 PZAS 42.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 284007 FISHER PRICE, P/BEBE, CREMA, BOTE DE 250 ML 51.90 PZA CAMBIO DE MARCA 38 290002 PASAPORTE, VIGENCIA 10 AÑOS 4280.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 003008 KELLOGG´S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 380 GR 105.26 KG CAMBIO DE MARCA 39 026005 DOLORES, ATUN, EN AGUA, LATA DE 133 GR 180.45 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 028011 ENTERO, CURVINA, A GRANEL 99.45 KG CAMBIO DE MARCA 39 036003 NAVARRO, AMERICANO, PAQ DE 180 GR 211.11 KG CAMBIO DE MARCA 39 041001 DANONE, P/BEBER, ACTIVIA, FRUTAS, BOTE DE 225 GR 84.44 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 082006 ZULKA, MASCABADO, BOLSA CON 500 GR 57.00 KG CAMBIO DE MARCA 39 084005 RICOLINO, CHOCOLATE, PAYASO, 15 PZAS, CAJA 375 GR 405.61 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 084013 RICOLINO, DULCES, MALVAVISCOS, BUBU LUBU, 15 PZAS, 300 GR 70.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 090007 GERBER, PAPILLA, COLADO, DE FRUTAS, FCO DE 100 GR 150.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 107005 FREIXENET, BLANCO, SAUVIGNON BLANC, BOTELLA 750 ML 465.32 LT CAMBIO DE MARCA 39 110007 EURO, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA 39 115006 BASIC CONCEPTS, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 119041 STREET ESENTIAL, CHAMARRA, 100% POLIESTER 799.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 122005 NICKELODEON, P/NIÑO, TRUSA, 80% ALGODON - 40% POLIESTER 139.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 123024 GERAT, VESTIDO, 100% POLIESTER, 1 AÑO 849.00 PZA NUEVO MODELO 39 126001 FERRIONI, VESTIDO, 95 % ALGODON - 5 % ELASTANO 976.65 PZA CAMBIO DE MARCA 39 133012 EVA MODA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 128.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 136003 YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, VARIOS MOD 489.00 PAR NUEVO MODELO 39 156006 LG, MINISPLIT, FRIO, 1 TONELADA, 12000 BTU/H, 115 V 9195.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 166001 GRAN CHEFF, SARTEN, TRIPLE FUERTE, ALUMINIO, 26 CM, GCSCH26 282.00 PZA NUEVO MODELO 39 171005 DURACELL, AA, ALCALINA, 1.5 V, PAQ C/2 PZA 40.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 181001 DOWNY, SUAVIZANTE, BOTELLA DE 750 ML 46.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 193001 PREDIAL PLUS, MED P/DIAB, AMPOLLETAS, TABLETAS, 30 DE 750 MG 572.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 39 204003 RENTA DE QUIROFANO, 1 HORA 2000.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 206011 DE LUJO 750900.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 206012 SUBCOMPACTO 399990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 207007 DINAMO, SCOOTER, ADVENTURE LITE, MOD 2026 35165.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 207010 CFMOTO, URBANA, 250SR FUN, MOD 2026 74900.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 209004 REIDEN, 15 PLACAS, 500 AMPERES 2958.64 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 39 216005 SERV DE MANTENIMIENTO, BASICO, AVEO, 24 - 26, 12 MIL KM 3219.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 216012 SERV DE MANTENIMIENTO, HAVAL JOLION HEV, 20 MIL 3230.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 39 217005 REP DE FRENOS, MARCH CON CAMBIO DE BALATAS DELANTERAS 4690.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 230019 LG, ACCESORIOS, BOCINA, XBOOM GRAB 2599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 238005 FOTOGRAFO, 3 FOTOS, TITULO, ESTUDIO 225.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 238007 IMPRESION DIGITAL, 4 X 6"", INSTANTÁNEA, 1-49 11.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 268003 REST, SOPA AZTECA, PECHUGA NAPOLITANA, REFRESCO 415.00 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 39 270011 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 1280.00 TARI/D CAMBIO DE MODALIDAD 39 275005 NIVEA, FACIAL, MILK, 5 EN 1, ENV DE 400 ML 187.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 276003 REXONA, AEROSOL, CONTROL INTELIGENTE, ENVASE DE 150 ML 69.50 PZA CAMBIO DE MARCA 39 282002 CAPRICE, FIJADOR, SPRAY, EXTRACTO DE SABILA, BOTE DE 316 ML 186.71 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 282003 HEAD & SHOULDERS, CHAMPU, LIMPIEZA RENOVADORA, ENVASE 375 ML 264.00 LT CAMBIO DE MARCA 39 287014 BULOVA, RELOJ, P/MUJER, 96L339 10247.08 PZA CAMBIO DE MARCA 39 288025 MOCHILA, 100% POLIESTER, CON BROCHES 499.99 PZA NUEVO MODELO 39 292001 CONTADOR, DECLARACION MENSUAL EN CERO, PERSONA FISICA 1500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 004009 GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 186 G 134.41 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 009006 BIMBO, BLANCO, PAQ DE 620 G 87.10 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 022006 PILGRIM´S, ENTERO, A GRANEL 55.75 KG CAMBIO DE MARCA 40 074003 SABRITAS, NATURALES, BOLSA DE 45 G 444.44 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 100011 RED COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 600 ML 26.67 LT CAMBIO DE MARCA 40 110001 BASIC CONCEPTS, BLUSA, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 110003 MXSTAZA, BLUSA, 100% ALGODON 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 40 117009 BLACK JNS, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 122004 HANES, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 149.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 40 122015 BASIC CONCEPTS, P/NIÑA, BRASIER, 61% POLIESTER - 34% ALGODO 99.50 PZA NUEVO MODELO 40 122016 FUN & FUN, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 7 PZAS, 50% ALGODON - 119.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 40 122019 LOVEST, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 2 PZAS, 90% POLIAMIDA - 10% 179.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 40 129005 SPRINT, PANTS, DEPORTIVO, 78% POLIESTER - 22% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 141003 COLOCACION DE PISO, DE PORCELANATO, METRO CUADRADO 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 151002 HAUS, RECAMARA, 4 PZAS, DE TELA, QUEEN SIZE, MOD CAREL 18797.60 JGO CAMBIO DE MARCA 40 158002 WHIRLPOOL, 6 QUEM, ENC ELECT, MOD WER2100D 12132.01 UNIDAD NUEVO MODELO 40 162011 FANCY, VENTILADOR, MOD EKAT-2OF 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 163008 OSTER, 1 VEL, CLASICA, MOD BLSTBPST-013 1827.05 UNIDAD NUEVO MODELO 40 164002 T-FAL, ANTIADHERENTE, MOD FV 6822X0 1519.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 164003 OSTER, CERAMICA, MOD GCSTAC7201-013 599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 165001 BATIDORA MANUAL, GRANDE, MOD UNICO 80.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 169004 PHILIPS, LED, 8W, PAQ DE 4 PZAS, MOD KITA19LED8W654PZPH 98.30 PAQ NUEVO MODELO 40 171002 DURACELL, AA, DURA 10 X, PAQ DE 6 PZAS 195.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 324 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 40 182013 BESTCHOICE, VELADORA, MOD LIMONERO 15.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 194002 SELTZ, NATURISTA, MULTIVITAMINAS, EFERVESCENTE, TUBO 20 TABS 104.50 FCO CAMBIO DE MARCA 40 205003 DE LABORATORIO, BIOMETRIA HEMATICA 310.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 207007 ITALIKA, URBANA, MOD 250Z GPS 2026 39349.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 230003 LG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD XBOOM BOUNCE 4221.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 230010 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD PARTYBOX ENCOREESSENT 7499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 230015 ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, STREAMING STICK HD 899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 238001 IMPRESION DIGITAL, A PARTIR DE 7 FOTOS, 10 X 15 CM, PZA 6.50 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 273001 MAYBELLINE, MAQUILLAJE POLVO, PZA DE 12 G 162.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 274005 ORAL-B, HILO, ESSENTIAL FLOSS, PZA DE 50 M 95.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 106005 BRUXO, MEZCAL, ARTESANAL, No 1, JOVEN, BOTELLA DE 750 ML 1025.31 LT CAMBIO DE MARCA 41 115005 MARCO MARINE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 41 149005 MP, SILLA, OTTOMAN, BASE DE METAL, GRIS, MOD D454 4498.00 PZA NUEVO MODELO 41 159005 OSTER, 1.1 PIES, MOD OGHM25202SM 2990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 159006 HAMILTON BEACH, 1.4 PIES, MOD HG-D10034ASLRIII-J9E 3290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 159008 FARBERWARE, 1.1 PIES, MOD INTFMWO11WHT 2295.40 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 160008 MABE, LAVADORA, 18 KG, MOD CBABO 9295.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 161006 SAMSUNG, 11 PIES, C/DISPENSADOR DE AGUA, MOD RT31DG522459 10790.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 161007 MABE, 11 PIES, SILVER, MOD RMA300FXMRQ0 11695.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 207001 ITALIKA, SCOOTER, 127.1 CC, MOD AT130RT 2026 21999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 234001 TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 250 MBPS, MENSUAL 449.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 239008 NINTENDO, VIDEOJUEGO, DISCO, SWITCH, SUPER MARIO GALAXY+SUPE 1599.99 PZA NUEVO MODELO 41 286004 PEDICURE, SENCILLO 350.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 42 026001 DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G 102.35 KG CAMBIO DE MARCA 42 032004 NESTLE, ENTERA, NIDO, FORTI CRECE, BOLSA DE 480 G 191.66 KG CAMBIO DE MARCA 42 036003 NUTRI, AMERICANO, PAQ DE 8 REBANADAS, 140 G 192.14 KG CAMBIO DE PRESENTACION 42 041003 DANONE, P/BEBER, MANZANA, BOTE DE 220 G 81.82 KG CAMBIO DE MARCA 42 089004 PRONTO, DE LECHE, FLAN, VAINILLA, RINDE 1 L, CAJA DE 136 G 110.29 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 42 096003 NESCAFE, REGULAR, DOLCA, SOBRE DE 10 G 10.00 PZA CAMBIO DE MARCA 42 103001 PRESIDENTE, SOLERA, BOTELLA DE 900 ML 229.44 LT CAMBIO DE MARCA 42 112001 D´FRENDELI, CALCETINES, 80% ALGODON - 20% ELASTANO 30.00 PAR NUEVO MODELO 42 112006 OPTIMA MP, TINES, PAQ DE 3 PARES, 70% ALGODON - 27% POLIESTE 99.90 PAQ NUEVO MODELO 42 113003 WILSON, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 98.7% POLIESTER - 1.3% ELA 89.00 PAQ NUEVO MODELO 42 114006 FRUIT OF THE LOOM, PLAYERA, PAQ DE 3 PZAS, 90% ALGODON - 10% 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 42 116006 ADITIVO MP, PANTALON, 97% ALGODON - 3% POLIESTER 379.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 42 120005 OPTIMA MP, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 199.00 PAQ NUEVO MODELO 42 124006 GUISSEPPI, TRAJE, 100% POLIESTER 699.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 42 137007 CHARLY, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 699.00 PAR CAMBIO DE MARCA 42 151003 IMPERIO, LITERA, INDIVIDUAL, MOD 2080 8435.00 PZA NUEVO MODELO 42 157003 BROTHER, MAQUINA DE COSER, MOD BX3000 2789.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 169001 LEDVANCE, LED, 13.5 WATTS LUZ FRIA, MOD LED CLASSIC 48.50 PZA CAMBIO DE MARCA 42 206001 SUBCOMPACTO 285900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 234001 TELMEX, INTERNET, 250 MBPS, MENSUAL 449.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 42 240003 HASBRO GAMING, JGO DE MESA, MONOPOLY, MOD 6500 399.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 42 274003 ORAL B, ENJUAGUE, COMPLETE, 4 EN 1, BOTELLA DE 500 ML 165.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 42 283004 NATURELLA, PANTIPROTECTORES, DIARIOS, REGULAR, PAQ DE 18 PZA 20.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 43 084005 RICOLINO, CHOCOLATE, PALETAS, PAYASO, PZA DE 43.5 G 459.77 KG CAMBIO DE PRESENTACION 43 110007 VERTICHE MP, BLUSA, 100% POLIESTER 149.99 PZA NUEVO MODELO 43 110009 DAMAIA ATELIER, BLUSA, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 113001 UNDER ARMOUR, TINES, PAQ DE 3 PARES, 96% POLIESTER - 3% ELAS 299.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 126012 LORENZA BLAU, FALDA, 85% RAYON - 15% NYLON 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 153005 MP, COLCHA, MAT, JGO DE 3 PZAS, MOD 3QT-FQ-GRAY 1050.00 JGO NUEVO MODELO 43 158007 KOBLENZ, 6 QUEM, MOD MARSELLA EK24N 8990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 159003 ATVIO HOME, 0.7 PIES, ESPEJO, MOD ATZS07SV07 1990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 175004 SC JOHNSON, SANITARIO, PATO, PASTILLA, PAQ DE 2 PZAS 44.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 206012 COMPACTO 382900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 224001 MDO PEDRO SAINZ DE B - FIDEL VELAZQUEZ, TARIFA GRA 10.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 224002 MDO PEDRO SAINZ DE BARANDA - SEP, TARIFA GRAL 10.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 224003 MDO ALONSO F ANDRADE - REFORMA, TARIFA GRAL 7.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 224004 MDO PEDRO SAINZ DE BARANDA - LERMA, TARIFA GRAL 10.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 224005 MDO ALONSO F ANDRADE - RENOVACION, TARIFA GRAL 7.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 224006 MDO PEDRO SAINZ DE B - SOLIDARIDAD U, TARIFA GRAL 10.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 231003 VIOS, 50ˮ, LED UHD, MOD VI50T232 7890.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 253009 NEXOS, REVISTA, MENSUAL, ED NEXOS 65.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 44 001003 VERDE VALLE, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 750 GR 29.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 043003 A GRANEL 60.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 44 068009 PERUANO, LARGO, A GRANEL 37.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 44 102003 ZUKO, POLVO, SOBRE DE 13 GR 9.80 SOBRE CAMBIO DE MARCA 44 122003 MP, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ DE 4,100% ALGODON, S/MANGAS 179.00 PAQ NUEVO MODELO 44 242002 NATURALES, FLORES, ARREGLO, 3 ROSAS 100.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 44 264002 CARNITAS, A GRANEL, 350.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 44 268002 REST, LOMO EN SALSA, REFRESCO 150.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 44 268007 CANTINA, TEQUILA 30/30, PREPARADO, DE 1 LT 120.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 44 282002 PALMOLIVE, CHAMPU, OPTIMUS, REPARACION, BOTELLA DE 680 ML 147.06 LT CAMBIO DE PRESENTACION 45 004004 LA INTEGRAL, DULCES, RUEDITAS, PAQ DE 160 G 246.88 KG CAMBIO DE MARCA 45 023002 IBERO, MIXTAS, A GRANEL 60.75 KG CAMBIO DE MARCA 45 057002 THOMPSON, PAQ DE 907 G 121.28 KG CAMBIO DE PRESENTACION 45 092004 LA SOLEDAD, MOLE, EN PASTA, ROJO, BOTE DE 1 KG 132.00 KG CAMBIO DE MARCA 45 098002 MCCORMICK, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA DE 25 SOBRES 24.00 CAJA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 45 117003 GEORGE, BERMUDAS, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTANO 329.00 PZA NUEVO MODELO 45 121005 BONSUAR, BOXER, 48% ALGODON - 48% POLIESTER - 4% ELASTANO 34.99 PZA CAMBIO DE MARCA 45 124002 ABITO, GUAYABERA, 100% LINO 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 151002 IMPERIAL, RECAMARA, JGO DE 5 PZAS, MOD OSAKA 18500.00 JGO NUEVO MODELO 45 155011 BLANCOS PILESO, BLANCOS, ALMOHADA, 100% POLIESTER, MOD CAPIT 269.90 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 45 234001 TELMEX, INTERNET, 120 MB, MENSUAL 349.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 46 006002 MP, POZOLERO, PRECOCIDO, BLANCO, LATA 822 GR 28.95 KG CAMBIO DE MARCA 46 034004 SANTA CLARA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 37.00 LT CAMBIO DE MARCA 46 037003 ENCANTO, PANELA, PAQ DE 400 GR 188.75 KG CAMBIO DE MARCA 46 040001 KRAFT, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 85 GR, 823.53 KG CAMBIO DE MARCA 46 103001 TORRES, SOLERA, 5, IMPERIAL, BOTELLA DE 700 ML 309.72 LT CAMBIO DE MARCA 46 122009 GIRLS ALTITUDE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ 7 PARES, 100% ALGOD 199.00 PAQ NUEVO MODELO 46 158001 MABE, 6 QUEM, DE PISO 30ˮ, C/CAPELO ACE, MOD EMH7602JSS0 16601.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 160002 WHIRLPOOL, LAVADORA, 22 KG, 10 CICLOS, MOD 8MWTW2224WJM 17999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 162004 VIOS HOME, CAFETERA, NEGRA, MOD VI-CM788MX 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 163002 TAURUS, 2 VEL, EASY FIT, MOD MENIÑA 459.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 174001 SOLDADOS, PAQ DE 10 CAJAS DE 50 LUCES C/U 15.00 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 46 203003 PARTO NORMAL, ESTANCIA COMPLETA. 28000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 46 216002 ALINEACION Y BALANCEO, SOLO LLANTAS DELANTERAS, C/LACER 600.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 46 239001 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH, MOD OLED HEG-001 8649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 47 002003 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, FRITOS, BOLSA DE 60 G 300.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 47 111002 LOVEST, PROTECTOPIE, PAQ DE 6 PARES, 96% POLIESTER - 4% ELAS 139.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 47 116007 OPTIMA JEANS, PANTALON, 64% ALGODON - 33% POLIESTER - 3% ELA 259.00 PZA NUEVO MODELO 47 126002 ROSY´S CHIC, VESTIDO, 88% VISCOSA - 12% NYLON 1449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 130004 BASIC CONCEPT, CORBATA, LISA, 100% POLIESTER 149.00 PZA NUEVO MODELO 47 152004 HOMESTYLE DESIGN, SILLON, RECLINABLE, MOD 2024 6999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 165002 ILKO, CUCHILLO, 13 CM, NEGRO, MOD MULTIUSO 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 169001 MASTER CRAFT, LED OVNI, 15 W, LUZ FRIA, MOD 1425 LUMEN 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 206005 SUBCOMPACTO 439900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 234001 TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 150 MB, PAGO MENSUAL 399.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 272002 REMINGTON, CEPILLO DE AIRE, 3 EN 1, MOD AS7051 671.50 UNIDAD NUEVO MODELO 47 278004 NAUTICA, COLONIA, P/CABALLERO, CLASSIC, FCO DE 100 ML 549.00 FCO CAMBIO DE MARCA 48 021001 MARIETTA, DE CERDO, PIERNA HORNEADA, A GRANEL 146.00 KG CAMBIO DE MARCA 48 100012 PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1.5 L, (1500 ML) 21.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 48 101004 VOLT, ENERGIZANTE, DARK, LATA DE 473 ML 52.86 LT CAMBIO DE MARCA 48 101014 JUMEX, ISOTONICA, DE NARANJA, BOTELLA DE 591 ML 35.53 LT CAMBIO DE PRESENTACION 48 110002 CATAMARAN, BLUSA, 60% POLIESTER - 35% ALGODON - 5% VISCOSA 999.00 PZA NUEVO MODELO 48 112006 MASSIMO DUTTI MP, TINES, PAQ DE 3 PARES, 84% ALGODON - 15% P 549.00 PAQ NUEVO MODELO 48 122014 MILANO MP, P/NIÑA, PANTALETAS, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 48 124001 WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER 999.00 TRAJE NUEVO MODELO 48 148005 ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD DAKOTA 9690.00 JGO NUEVO MODELO 48 156004 YORK, MINISPLIT, MOD YHJF12ZJ6AXTORX 7650.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 161004 LG, 29 PIES, MOD GM29BP 24499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 162005 LINKE, VENTILADOR, DE PARED, MOD LKWF416RC00 2590.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 165004 JADECHEF, COMAL, 36 X 26 CM, MOD C0460-00 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 165005 BEST HOME, BATIDORA MANUAL, MOD WW-DH1002 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 48 166001 ACMIR, VAPORERA, DE ALUMINIO, NUM 30, MOD 4108 499.00 PZA NUEVO MODELO 48 169003 MASTER CRAFT, LED, 75 W, PAQ DE 10 PZAS, MOD 929003760242 109.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 48 175001 AIR WICK, AMBIENTAL, LAVANDA, DIFUSOR, BOTE DE 21 ML 126.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 190004 AMBROXOL GI, EXPECTORANTES, SOLUCION, FCO DE 225MG/100ML, LA 39.00 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 206001 MINIVAN 1165900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 206007 COMPACTO 382900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 208001 VELOCI, URBANA, R26, 7 VEL, MOD SIDNEY 5799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 208002 X-RUSH, URBANA, R-22, MOD XR-BR22MTPK 3990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 231003 SANSUI, 50ˮ, SMART TV, MOD SMX50KAUG 4K 5699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 239002 EMBARK STUDIO, VIDEOJUEGO, ARC RAIDERS, MOD DELUXE, PARA PC 1149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 247001 SEGOVIA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD SGC12NTA 4412.37 PZA CAMBIO DE MARCA 48 248001 CINEMEX, LUN, TRADICIONAL, A PARTIR 12 PM, ADM GRAL 63.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 48 253004 OMG, REVISTA, TV NOTAS, SEMANAL 54.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 48 253005 QUINTANA ROO HOY, PERIODICO, MATUTINO, LUN - DOM 8.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 48 266002 COCINADA, ESPECIAL TONY, GRANDE 190.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 291003 CREMACION, VELACION 24 HRS, URNA BASICA 9500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 49 023001 ZWAN, DE PAVO, PREMIUM, PAQ DE 500 G 110.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 49 054004 MIEL, POR PZA 46.93 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 49 098003 LA PASTORA, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA DE 25 SOBRES, 28. 24.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 49 101001 MONSTER ENERGY, ENERGIZANTE, LO CARB, LATA DE 473 ML 90.91 LT CAMBIO DE MARCA 49 101002 H2O POWER, ENERGIZANTE, FRUTOS ROJOS, LATA DE 355 ML 80.56 LT CAMBIO DE MARCA 49 105003 JOSE CUERVO, BLANCO, TRADICIONAL, PLATA, BOTELLA DE 950 ML 451.57 LT CAMBIO DE MARCA 49 115004 TOMMY HILFIGER, PLAYERA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 147002 SERTA, MATRIMONIAL, PERFECT SLEEPER, MOD JOY 2998.99 PZA NUEVO MODELO 49 153006 HAUS, FRAZADA, 130 X 150 CM, 100% POL, MOD 20JTL005 869.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 166001 LA MEXICANA, OLLA, C/TAPA, ALUMINIO, NO 22, MOD MX0M22 195.00 JGO CAMBIO DE MARCA 49 167003 CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, PORCELANA, JGO DE 16 PZAS, MOD 999.00 JGO NUEVO MODELO 49 169006 LEDVANCE, LED, DE 60W, LUZ AMARILLA, MOD 203267 61.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 181004 DOWNY, SUAVIZANTE, INTENSE, AMANECER, BOTELLA DE 700 ML 42.86 LT CAMBIO DE PRESENTACION 49 182002 MP, VELADORA, VASO DE VIDRIO, LIMONERO, MOD 3261 17.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 195007 PEDIASURE, JARABE, SUPLEMENTO, VAINILLA, 237 ML, LAB ABBOTT 65.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 49 196009 FLUOXAC, O/MED, PSIQ, TABS, 20 DE 20 MG, LAB PSICOFARMA 278.51 CAJA CAMBIO DE MARCA 49 196019 DULOXETINA GI, O/MED, PSIQ, CAPS, 7 DE 30 MG, LAB AMSA 74.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 49 206002 SUBCOMPACTO 439900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 206004 SUBCOMPACTO 400300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 230004 BILLBOARD, ACCESORIOS, BOCINA, CARBONO UNIVERSE, MOD BB-S772 1694.23 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 49 231002 HISENSE, 55ˮ, QLED, 4K, UHD, MOD 55QD65QV 9041.71 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 49 234001 TELMEX, INTERNET, 350 MBPS, MENSUAL 499.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 49 238007 NETZHOME, CAMARA DE VIDEO, P/INTERIOR, WIFI, MOD WV10 1090.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 49 239005 NINTENDO, VIDEOJUEGO, DISCO, SWITCH, SUPER MARIO GALAXY + GA 1449.00 PZA NUEVO MODELO 49 240001 HASBRO GAMING, JGO DE MESA, JENGA, CLASICO, MOD A2120 288.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 49 240004 LEGO, JUGUETE, BLOQUES P/CONSTRUIR, CLASSIC, CAJA DE 213 PZA 489.00 JGO NUEVO MODELO 49 272001 PHILIPS, RASURADORA, RECORTADORA, C/4 PZAS, MOD ONE BLADE 95 949.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 280004 FISHER PRICE, INFANTE, RECIEN NACIDO, UNISEX, PAQ DE 40 PZAS 170.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 49 280005 BBTIPS, INFANTE, GRANDE, SENSITIVE, E-5, UNISEX, PAQ DE 44 P 227.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 50 002006 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, FRITOS, LIMON Y SAL, BOLSA 60 GR 300.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 003004 BIMBO, DE TRIGO, BARRA, BRAN FRUT, CAJA DE 5 PZAS, 200 GR 239.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 003006 KELLOGGS, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 600 GR 151.50 KG CAMBIO DE MARCA 50 004010 GAMESA, DULCES, CREMAX, CHOCOLATE, CAJA DE 322 GR 200.31 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 017009 LOMO, BISTEC, MILANESA, A GRANEL 84.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 026006 MAZATUN, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 GR 146.15 KG CAMBIO DE MARCA 50 029004 ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, EN SALMUERA, LATA 210 GR 256.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 030003 EUGENIA, CREMA, ENTERA, ACIDA, BOTE DE 400 GR 120.00 KG CAMBIO DE MARCA 50 033005 NESTLE, EVAPORADA, CARNATION, LATA DE 360 GR 73.61 KG CAMBIO DE MARCA 50 035001 CEREPAK, DE SOYA, BOLSA DE 500 GR 160.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 50 040002 KRAFT, O/QUESOS, PARMESANO, RALLADO, BOTE DE 227 GR 616.74 KG CAMBIO DE MARCA 50 088004 MP, DE POLLO, CON TOMATE, CAJA DE 88 GR 119.89 KG CAMBIO DE MARCA 50 093002 MARUCHAN, SOPA, INSTANTANEA, BOTE DE 64 GR 279.69 KG CAMBIO DE MARCA 50 099008 BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 1 L 15.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 50 101003 VIVE 100, ENERGIZANTE, ORIGINAL, BOTELLA DE 600 ML 24.17 LT CAMBIO DE PRESENTACION 50 101006 MONSTER, ENERGIZANTE, ENERGY, LATA DE 473 ML 87.74 LT CAMBIO DE PRESENTACION 50 103007 DON PEDRO, RESERVA, BOTELLA DE 750 ML 265.33 LT CAMBIO DE MARCA 50 110001 CHOCOLATE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX 450.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 110005 MISII, BLUSA, 78% POLIAMIDA - 22% ELASTANO 219.90 PZA CAMBIO DE MARCA 50 110006 LEVIS, PLAYERA, 100% ALGODON 749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 112003 CAT, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3 PARES, 97% POLIESTER - 3% EL 129.00 PAQ NUEVO MODELO 50 112007 PIERRE CARDIN, CALCETAS P/HOMBRE, 98% POLIESTER - 2% OTRAS 79.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 113001 BOB ESPONJA, TINES, 97% POLIESTER - 2% ELASTANO - 1% ELASTOI 79.90 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 50 114004 GIANFRANCO DUNNA, CAMISA, 100% ALGODON 399.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 115001 GEORGE, PLAYERA, POLO, 75% ALGODON - 25% POLIESTER 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 116008 KOKOMEN, PANTALON, 78% ALGODON - 20% POLIESTER - 2% ELASTANO 499.90 PZA CAMBIO DE MARCA 50 117002 MXSTAZA, PANTALON, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 229.90 PZA NUEVO MODELO 50 117003 LEE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 749.00 PZA NUEVO MODELO 326 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 50 117005 ANAGRAM, PANTALON, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 50 118005 FBS KIDS, BERMUDAS, 100% POLIESTER 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 50 118010 OSHKOSH, PANTALON, 68% ALGODON - 20% POLIESTER - 12% OTROS 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 119018 DUPLAN PETITE, SUETER, 100% ACRILICO 1199.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 120005 RINBROS, BOXER, 3 PZAS, 100% ALGODON 329.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 120008 MP, CAMISETA, 100% ALGODON 84.90 PZA CAMBIO DE MARCA 50 122007 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑA, PANTALETAS, 3 PZAS, 100% ALGODON 115.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 50 122011 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 84.90 PZA CAMBIO DE MARCA 50 122014 SONATA, P/NIÑO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 19.99 PZA CAMBIO DE MARCA 50 122025 HANES, P/NIÑA, PANTALETAS, BIKINIS, 3 PZAS, 100% ALGODON 169.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 126002 CUIDADO CON EL PERRO MP, FALDA, 100% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 50 126003 BASIC CONCEPTS WOMAN, VESTIDO, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 126005 KARINA, FALDA, 100% POLIESTER 279.90 PZA CAMBIO DE MARCA 50 127008 DKNOKIDS, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 89.99 PZA CAMBIO DE MARCA 50 128001 RIO BEACH, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 128004 BASIC CONCEPTS MAN, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 129001 BASIC CONCEPTS, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 50 129007 SECRET TREASURES, PIJAMA, 55% VISCOSA - 45% ALGODON 399.00 JGO NUEVO MODELO 50 129008 NUOJIALI, CAMISON, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX 169.90 PZA CAMBIO DE MARCA 50 133011 LOE LOE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 449.00 PAR CAMBIO DE MARCA 50 133012 ADIDAS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 599.00 PAR CAMBIO DE MARCA 50 134002 WEEKEND, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR NUEVO MODELO 50 136002 BAMBINO, ZAPATOS, NIÑA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 50 148005 ASHLEY, ANTECOMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), MOD 0966 24999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 50 149007 EXA, SILLA, MOD CAMERUN TABACO FASHION BONE 3699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 149017 MAINSTAYS, LIBRERO, MODULAR, MOD 4001ES 1490.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 50 152004 HAUS, SALA, MODULAR DERECHO, MOD SAMPDORIA 28699.30 PZA CAMBIO DE MARCA 50 153005 ESSENTIALS HOME, EDRECOLCHA, KS, 100% POLIESTER 379.90 PZA NUEVO MODELO 50 154004 HAUS, KING SIZE, 100% POLIESTER 879.00 JGO NUEVO MODELO 50 155001 TOWELL, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD SONATA 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 159001 OSTER, 0.7 PIES, MOD OGYW3701 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 159002 WHIRLPOOL, 1.1 PIES, SILVER, MOD WM1811D 2990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 160001 SAMSUNG, LAVADORA, 19 KG, MOD WA19CG6442BWAX 7990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 160002 WHIRLPOOL, LAVADORA, 20 KG, MOD 8MWTW2054WRM 11499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 160004 LG, LAVADORA, 25 KG, MOD WT25MT6HK 16999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 161002 WHIRLPOOL, 11 PIES, MOD WT1130M C/A1 15569.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 162005 NAVIA, VENTILADOR, PISO, 3 VEL, MOD CFN 2020 1199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 163002 PHILCO, 4 VEL, 350 WATTS, MOD 1317 329.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 163005 OSTER, 3 VEL, MOD BLSTPYG131 2889.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 167001 VSANTOS, CRISTALERIA, VASOS, MOD COOLER ONDAS 28.90 PZA CAMBIO DE MARCA 50 177005 FIBRASOL, FIBRA, CON ACERINA, MOD 2667 16.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 50 181006 DOWNY, SUAVIZANTE, FLORAL, BOTELLA DE 730 ML 42.47 LT CAMBIO DE MARCA 50 181007 SUAVITEL, SUAVIZANTE, FRESCA PRIMAVERA, BOTE DE 850 ML 32.35 LT CAMBIO DE MARCA 50 182003 RED DOT, VELADORA, MOD VIRGEN DE GUADALUPE 37.90 PZA NUEVO MODELO 50 183011 SERV DOM, ASEO GRAL, 3 DÍAS A LA SEMANA 800.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 50 183013 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA 400.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 50 190004 GRISTALIT, EXPECTORANTES, SOLUCION, 120 ML, LAB BIOMEP 66.00 FCO CAMBIO DE MARCA 50 193003 IFOR, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB MEDIX 177.73 CAJA CAMBIO DE MARCA 50 198003 VDV, LENTES, BASIC 590.00 PZA NUEVO MODELO 50 206010 COMPACTO 650300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 208003 NEXT, DE MONTAÑA, R 26, MOD VERDE 3099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 211001 GC, REFACCIONES, FILTRO DE ACEITE, MOD GC-91 75.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 212003 KENDALL, ACEITE, MULTIGRADO, SAE 5W-30, BOTE DE 946 ML 124.80 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 230001 GECKO, ACCESORIOS, BOCINA, ENTRADA USB, MOD BG30 1989.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 230010 JVC, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD SB116R 1690.00 UNIDAD CAMBIO DE PRESENTACION 50 230011 EVL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD S6300 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 230013 KSR, ACCESORIOS, BOCINA, PROFESIONAL, MOD PAK-9015 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 231001 HISENSE, 50ˮ, PANTALLA LED, SMART TV, MOD PH50H 8939.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 231004 EVL, 50ˮ, PANTALLA LED, 4K, UHD, MOD 50EVLS4 7499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 231005 SAMSUNG, 55ˮ, PANTALLA LED, MOD UN55U8OOOFFXZX 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 231006 SAMSUNG, 50ˮ, PANTALLA LED, UHD, MOD LH50BEDHVG 9490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 239004 SONY, CONSOLA, PLAY STATION VR2, HORIZON 11849.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 240006 MATTEL, JUGUETE, BARBIE MUÑECA BASICA, MOD T7439 120.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 241005 UNDER ARMOUR, EQ Y ACC, GUANTES, ENTRENAMIENTO, MOD 697 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 251007 CAMBRIDGE, IDIOMAS, 1A 480.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 50 254007 SELECTO, CUADERNO, PROFESIONAL, ESPIRAL, DE RAYA, 100 HOJAS 27.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 272001 CONAIR, SECADORA, MOD GOLD CERAMIC 649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 50 272005 REMINGTON, ALACIADORA, ANTI - STATIC CERAMIC, MOD S5500 549.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 275005 LA ROCHE POSAY, BLOQUEADOR, FPS 50+, 50 ML 12305.20 LT CAMBIO DE MARCA 50 280005 KLEENBEBE, INFANTE, GRANDE, SUAVELASTIC, PAQ DE 14 PZ 71.99 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 50 287006 JOYERIA, PULSERA, MOD 30126527 25.02 PZA CAMBIO DE MARCA 50 288004 RAY BAN, LENTES OSCUROS, MOD RB3016/33 4500.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 50 288008 UNDER ARMOUR, MOCHILA, 100% POLIESTER 699.00 PZA NUEVO MODELO 50 290006 ACTA, DE RECONOCIMIENTO, DE HIJOS CON COPIA 170.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 51 012002 MARINELA, PASTELILLO, MINI GANSITO, PAQ DE 8 PZAS, 192 G 338.54 KG CAMBIO DE PRESENTACION 51 036004 LA VILLITA, AMERICANO, PAQ DE 10 REBANADAS, 175 G 191.43 KG CAMBIO DE MARCA 51 068008 CAMPO SANTO, NEGRO, BOLSA DE 900 G 20.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 51 077005 HERDEZ, ENVASADAS, MIXTAS, ENSALADA DE LEGUMBRES, LATA DE 40 46.50 KG CAMBIO DE MARCA 51 100006 MANZANITA SOL, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML 28.33 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 51 111002 SECRET TREASURES, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 149.00 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 51 112001 FELIX, CALCETINES, 41% POLIESTER - 37% ALGODON - 22% OTROS 29.90 PAR CAMBIO DE MARCA 51 122001 BARBIE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 81% POLIESTER - 1 55.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 51 124002 ROSSINI, GUAYABERA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 129002 ATHLETIC, PANTS, 100% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 155014 COTTONELLA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALG, MOD BR1125 100.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 171005 DURACELL, AAA, ALCALINAS, PAQ DE 6 PZAS 189.00 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 51 182003 DON NACHO, VELADORA, MOD LIMONERO 13.40 PZA CAMBIO DE MARCA 51 182004 LA LUZ DE TU FE, VELADORA, MOD COPA GRANDE 45.15 PZA CAMBIO DE MARCA 51 183003 SERV DOM, PLANCHADO, POR DOCENA 90.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 51 207004 BAJAJ, URBANA, 5 VEL, 160.3 CC, MOD PULSAR NS 160, 2026 50499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 51 234001 TELMEX, INTERNET, 350 MBPS, MENSUAL 499.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 51 242005 VIANNEY MP, ARTIFICIALES, PLANTA, MOD MACETA RUSCUS 299.00 PZA NUEVO MODELO 51 273003 BISSU, MAQUILLAJE POLVO, NUDE, PZA DE 8 G 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 003001 KELLOGG´S, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 150 G 193.33 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 52 005005 PRONTO, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, CAJA DE 350 G 80.00 KG CAMBIO DE MARCA 52 016004 CHARRAS, TOSTADAS, BOLSA DE 280 G 139.29 KG CAMBIO DE PRESENTACION 52 037003 EL ABUELO, PANELA, A GRANEL 140.00 KG CAMBIO DE MARCA 52 101001 VIVE 100, ENERGIZANTE, ENERGY, BOTELLA DE 500 ML 36.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 327 52 115005 DISNEY, PLAYERA, 100% ALGODON 79.99 PZA CAMBIO DE MARCA 52 115009 LEVI´S, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 52 124005 ZARA MP, SACO, 54% POLIESTER - 39% VISCOSA - 7% ELASTANO 1999.00 PZA NUEVO MODELO 52 149008 STYLEWELL, MESA, METAL C/AZULEJOS, MOD HK2501001 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 159003 MABE, 1.1 PIES, MOD HMM111SEJ 2220.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 164002 OSTER, 1600 W, MOD 05 - 205 645.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 206008 DE LUJO 770050.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 52 207008 SUZUKI, URBANA, MOD GN125F 48164.98 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 52 216006 SERV DE MANTENIMIENTO, 10,000 KM, P/MG5 1906.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 52 216009 SERV DE MANTENIMIENTO, 12,000 KM, P/AVEO 3219.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 52 226001 A DOMICILIO, REDONDO, DE LUNES A VIERNES, PAGO SEMANAL 260.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 52 240004 NOVELTY, JGO DE MESA, ROMPECABEZAS, MIL PIEZAS, MOD POKEMON 299.99 PZA CAMBIO DE MARCA 52 246017 CTRO NOCT, BEBIDA, QUEMADITA, VASO JAIBOLERO 75.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 52 247014 KAISER, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD MTC - 5490 1498.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 251003 LAROUSSE, PRIMARIA, EJERCICIOS Y PROBLEMAS MATEMATICOS 6 59.00 EJEMPL NUEVO MODELO 52 274005 LISTERINE, ENJUAGUE, BUCAL, COOL MINT, BOTE DE 500 ML 230.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 53 021002 NUTRI DELI, MIXTO, AMERICANO, CERDO Y PAVO, PAQ DE 250 GR 140.00 KG CAMBIO DE MARCA 53 021006 CHIMEX, DE PAVO, TRADICIONAL, A GRANEL 90.45 KG CAMBIO DE MARCA 53 032005 NESTLE, PROD LACTEO, NUTRI RINDES, BOLSA DE 460 GR 144.56 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 041005 YOPLAIT, BATIDO, GRIEGO, NATURAL, BOTE DE 800 G 102.31 KG CAMBIO DE MARCA 53 079007 GARBANZO, A GRANEL 50.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 53 090002 NESTLE, MATERNIZADA, NAN 1, OPTIMAL PRO, LATA DE 360 GR 513.89 KG CAMBIO DE MARCA 53 099004 BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT 10.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 53 112007 GLEYTOR, TINES, PAQ DE 3, 35% ALGODON - 35% ACRILICO - 30% O 109.90 PAR NUEVO MODELO 53 113001 ATLETICOS, CALCETAS, PAQ DE 3, 61% ALGODON - 22% POLIESTER - 59.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 53 115003 MATT & MEGAN, PLAYERA, 100% ALGODON 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 116012 TATANKA, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 279.99 PZA CAMBIO DE MARCA 53 117010 ENJEAN, PANTALON, 73% ALGODON - 27% OTROS 899.00 PZA NUEVO MODELO 53 118003 BM, PANTALON, 75% ALGODON - 2O% POLIESTER - 5% ELASTANO 219.90 PZA CAMBIO DE MARCA 53 118005 PLACE, PANTALON, 82% ALGODON - 16% POLIESTER - 2% ELASTANO 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 124006 PURO EGO, TRAJE, 70% POLIESTER - 28% VISCOSA - 2% ELASTANO 4989.00 TRAJE NUEVO MODELO 53 126002 CUIDADO CON EL PERRO MP, FALDA, 100% ALGODON 379.00 PZA NUEVO MODELO 53 127003 CHERSI, VESTIDO, 100% POLIESTER 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 127006 REFILL, VESTIDO, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 199.00 PZA NUEVO MODELO 53 133004 SANDAREY, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 69.00 PAR CAMBIO DE MARCA 53 135003 FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 1149.00 PAR CAMBIO DE MARCA 53 136002 COQUETA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 849.00 PAR CAMBIO DE MARCA 53 148002 OBREGON, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD UC010002 16799.00 JGO CAMBIO DE MARCA 53 155014 VIANNEY MP, CORTINAS, VIASOFT, LARGA, MOD ALMOND 419.00 JGO NUEVO MODELO 53 156004 MABE, MINISPLIT, INVERTER, 110V, MOD MMI12HABWCATME1 7349.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 157006 KOBLENZ, ASPIRADORA, CAP 5 GALONES, MOD WD-5 L2 1699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 159001 WINIA, 0.7 PIES, 1150 W, MOD KOS-63MSSA 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 160001 MABE, LAVADORA, 20 KGS, MOD LMA71214VBAB03 11590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 169003 MP, LED, LUZ BLANCA, 20 WATTS 70.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 172006 MP, VASOS, NUM 8, 250 ML, PAQ DE 50 PZAS 44.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 53 208002 NORCO, URBANA, R-29, STORM 100, MOD 2026 16500.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 210004 HIFLY, RIN 13, 175/70, MOD HF201 82T 1100.00 PZA NUEVO MODELO 53 230014 AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO SHOW, MOD 8, 4GEN 4299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 230015 ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, STICK PLUS, MOD 3840MX 899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 231004 GHIA, 43ˮ, PANTALLA SMART, MOD TV1106 4199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 240002 LEAP FROG, JUGUETE, LEAP TOP 2 EN 1 1049.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 247010 CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD CT-S300 5299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 270002 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 2199.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 278004 MARC JACOBS, AGUA DE TOCADOR, DAISY, FCO DE 50 ML 1679.00 FCO CAMBIO DE MARCA 53 283002 TAMPAX, TAMPONES, SUPER PLUS, C/APLICADOR, PAQ DE 10 PZAS 51.20 PAQ CAMBIO DE MARCA 53 287004 JOYERIA, DIJE, PLATA 925, MOD LLAVE DE SAN BENITO 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 029003 PONTO, EN CONSERVA, MEJILLONES, EN ESCABECHE, LATA DE 111 G 465.77 KG CAMBIO DE MARCA 54 037005 LA VILLITA, PANELA, PAQ DE 200 G 254.80 KG CAMBIO DE PRESENTACION 54 040004 PHILADELPHIA, O/QUESOS, QUESO CREMA, PAQ DE 180 G 301.94 KG CAMBIO DE PRESENTACION 54 040005 FIORELO, O/QUESOS, CREMA, BARRA DE 190 G 194.74 KG CAMBIO DE MARCA 54 074004 SABRITAS, ADOBADAS, BOLSA DE 45 G 517.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 54 084006 FAVORITOS, DULCES, GOMITAS, CORAZONES, BOLSA DE 105 G 209.52 KG CAMBIO DE MARCA 54 084007 ALTEÑO, DULCES, PALETAS, PIÑITA LOCA, BOLSA DE 300 G 115.83 KG CAMBIO DE PRESENTACION 54 085004 DANY, GELATINA, DE AGUA, DE UVA, VASO DE 100 G 70.00 KG CAMBIO DE MARCA 54 114001 JBE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 799.00 PZA NUEVO MODELO 54 115005 WEEKEND, PLAYERA, 100% ALGODON 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 117002 MALAYERBA, PANTALON, 56% ALGODON - 39% VISCOSA - 5% POLIESTE 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 121006 AMORARMA, BRASIER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO 79.99 PZA CAMBIO DE MARCA 54 129009 SPEEDO, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 153002 HOME ACCESS, EDREDON, KING SIZE, 100% POL, MOD 3364 999.00 PZA NUEVO MODELO 54 156004 MIRAGE, MINISPLIT, INVERTER, MOD X32 5599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 54 168002 FERPLAST, COLADOR, NUM 3, MOD 0524 15.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 182001 AMBIENTAIR, VELA, PERFUMADA, MOD JASMINE 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 182009 PROMAX, VELADORA, ECOLÓGICA, NUM 3, MOD MEDIA SEMANA 27.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 188003 LODESTAR, TABLETAS, 30 DE 100 MG, LAB LIOMONT 1295.31 CAJA CAMBIO DE MARCA 54 194001 PLENIFORM 40, NATURISTA, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB BIOMIRA 150.00 FCO CAMBIO DE MARCA 54 207001 DINAMO, URBANA, 150 CC, 5 VEL, 14 LT, MOD U5 2026 29400.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 54 208005 BICICLETA INDUSTRIES, DE MONTAÑA, R-27.5, MOD 795 16649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 54 210004 KENDA, RIN 14, 185/60, MOD KR217 1064.19 PZA CAMBIO DE MARCA 54 210006 COMFORSER, RIN 15, 225/70, MOD CF300 1526.31 PZA CAMBIO DE MARCA 54 234001 TELMEX, INTERNET, 250MB, MENSUAL 449.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 236004 SKY, TV DE PAGA, PREPAGO, MENSUAL 269.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 54 239002 NINTENDO, CONSOLA, 256 GB, MOD SWITCH 2 13599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 54 241004 VOIT, EQ Y ACC, RAQUETA, SQUASH, MOD VICTORY 3160 479.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 241006 HIGH SPEED, CALZADO, P/FUTBOL, MOD 1837 349.50 PAR CAMBIO DE MARCA 54 246019 CTRO NOCT, BEBIDA, WHISKY, JOHNNIE WALKER RED LABEL, CO 75.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 281001 GIRASOL, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 550 HOJAS C/U 40.60 PAQ CAMBIO DE MARCA 55 026005 DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 295 G 166.10 KG CAMBIO DE MARCA 55 069002 LA SIERRA, ENTEROS, BAYOS, LATA DE 638 G 36.05 KG CAMBIO DE MARCA 55 191004 OMEPRAZOL, CAPSULAS, 7/20 MG, LAB PHARMALIFE 17.49 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 55 230004 AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD AWS10BTB 1099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 55 230021 AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, MOD AWPOK400LD 3599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 55 234003 TELMEX, INTERNET, 500 MB, MENSUAL 549.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 55 234004 TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 120 MB, MENSUAL 349.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 55 273007 LABELLO, BRILLO LABIAL, ORIGINAL 87.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION __________________________ 328 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la Asociación de la Ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG188/2026. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA “JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS” Ciudad de México, 27 de abril de dos mil veintiséis. GLOSARIO APN Agrupación Política Nacional Aplicación móvil/App Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las manifestaciones formales de afiliación de las asociaciones de la ciudadanía en proceso de constitución como Agrupación Política Nacional, así como para llevar un registro de las personas auxiliares de estas y verificar el estado registral de la ciudadanía que se afilie a dichas organizaciones. Asociación Juntos Mexicanos Organizados CG/Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral CPEUM/Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPPP Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos Decreto en materia de VPMRG Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral DOF Diario Oficial de la Federación DPPF Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos INE/Instituto Instituto Nacional Electoral Instructivo Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin JLE Junta Local Ejecutiva JDE Junta Distrital Ejecutiva LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGPP Ley General de Partidos Políticos Lineamientos en materia de VPMRG Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, aprobados a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Portal web Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos SAI Sistema de Archivo Institucional SIRAPN Sistema de Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación TEPJF/Tribunal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación UTIGyND Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral VPMRG Violencia política contra las mujeres en razón de género ANTECEDENTES I. Decreto en materia VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, el cual entro en vigor el día siguiente de su publicación. II. Aprobación del Instructivo. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado con la clave INE/CG2442/2024, mismo que fue publicado en el DOF el treinta y uno de diciembre del mismo año. III. Segundo periodo vacacional del personal del INE. El veintiocho de julio de dos mil veinticinco se publicó en el DOF el Aviso relativo al primer y segundo periodo vacacional, así como el día de descanso obligatorio a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2025, el primer periodo comprendió el plazo del primero al doce de septiembre de dos mil veinticinco; el segundo periodo vacacional comprendió el plazo del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco al seis de enero del presente año, en el que se suspendieron la mayor parte de las actividades del Instituto, incluidas las relacionadas con el registro de APN. IV. Notificación de intención. El veinte de noviembre de dos mil veinticinco, la asociación denominada “Más México”, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 13 a 16 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como APN. V. Requerimiento de la DEPPP. Mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3761/2025, notificado por correo electrónico institucional el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la DEPPP requirió a la asociación denominada “Más México” para que modificara su denominación y emblema, debiendo ser distinta a cualquier otra agrupación o partido político, para garantizar una identidad propia y evitar riesgos de confusión en el electorado, conforme a los criterios de distinción razonable y análisis semántico previstos en el artículo 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP, así como en el numeral 135 del Instructivo. VI. Respuesta al requerimiento. Los días tres y ocho de diciembre de dos mil veinticinco la asociación presentó escritos mediante los cuales dio respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3761/2025, comunicando el cambio de emblema y la denominación adoptada por la asociación misma que es “Juntos Mexicanos Organizados”. VII. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3895/2025. El once de diciembre de dos mil veinticinco, la DEPP notificó por correo electrónico a la representación legal de la asociación, la procedencia de la notificación de intención de la asociación para constituirse como APN, bajo la denominación “Juntos Mexicanos Organizados, de conformidad con los numerales 18 y 19 del Instructivo. VIII. Solicitud de capacitación. El diez y doce de diciembre de dos mil veinticinco, la asociación referida solicitó capacitación para el uso de la aplicación móvil, el Portal web y el SIRAPN, de conformidad con el numeral 106 del Instructivo. 330 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 IX. Registro de la asociación en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 9, inciso d), 21 y 22 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la asociación en cita; por lo que el quince de diciembre de dos mil veinticinco se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la asociación, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido. X. Respuesta sobre capacitación. Mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3976/2025 de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, notificado en la misma fecha por correo electrónico, se remitió a la representación legal de la asociación en comento la guía de uso, la liga de acceso, así como el usuario y contraseña para el uso del SIRAPN; además se informó la fecha para la capacitación descrita. XI. Capacitación a la asociación. El nueve de enero de dos mil veintiséis, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, inciso c), del Instructivo, el personal de la DEPPP brindó capacitación a la asociación, vía remota a través de la plataforma unificada de comunicación y colaboración denominada Microsoft Teams, en relación con el proceso de constitución de la APN, así como el uso y operación de la aplicación móvil, el Portal web y el SIRAPN. XII. Solicitud de registro. El treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, a través de persona autorizada por su representación legal y bajo protesta de decir verdad, presentó ante la DEPPP la solicitud de registro para constituirse como APN, de conformidad con lo estipulado en los numerales 132 a 134 del Instructivo. XIII. Programación de verificación documental. El procedimiento de verificación correspondiente a la documentación presentada como anexo a la solicitud de registro se programó para el tres de febrero de dos mil veintiséis, en las instalaciones de la DPPF. XIV. Solicitud de Prórroga. Mediante escrito de tres de febrero de dos mil veintiséis, la representación de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados”, bajo protesta de decir verdad, solicitó prórroga para llevar a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la misma. XV. Procedimiento de verificación de la documentación. De conformidad con el numeral 136 del Instructivo, el cuatro de febrero de dos mil veintiséis en las oficinas de la DPPF y ante la presencia de la representación legal de la asociación de la ciudadanía “Juntos Mexicanos Organizados”, se llevó a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la misma, de la cual se levantó el acta circunstanciada correspondiente. XVI. Oficio de omisiones e inconsistencias. Mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0466/2026 de doce de febrero de dos mil veintiséis, notificado por correo electrónico en la misma fecha, se comunicaron a la representación de la asociación las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo improrrogable de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, de acuerdo con el numeral 139 del Instructivo. XVII. Desahogo del requerimiento. El diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, en atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, la representación legal de la asociación dio respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0466/2026, adicionando diversa documentación. XVIII. Verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. De conformidad con el numeral 144 del Instructivo, a través de los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/0748/2026, INE/DEPPP/DE/DPPF/0749/2026, INE/DEPPP/DE/DPPF/0750/2026, INE/DEPPP/DE/DPPF/0751/2026, INE/DEPPP/DE/DPPF/0752/2026, INE/DEPPP/DE/DPPF/0753/2026, INE/DEPPP/DE/DPPF/0754/2026, INE/DEPPP/DE/DPPF/0755/2026 e INE/DEPPP/DE/DPPF/0756/2026, de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se solicitó a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto, correspondientes a las entidades de, Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León y Puebla, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento de las sedes delegacionales remitidas por la asociación en cita, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas. XIX. Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha seis de marzo de dos mil veintiséis, mediante correo electrónico oficial, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa de los registros captados mediante aplicación móvil por las organizaciones en proceso de constitución como APN, a fin de verificar la situación registral de las personas cuyos registros fueron recabados, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10, inciso f), 94, 108, 109 y 110 del Instructivo. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 331 XX. Remisión de actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Entre el diez de marzo y el veinte de marzo de dos mil veintiséis, las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas y Secretariales de las JLE en Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León y Puebla mediante oficios INE/JLE/BC/VS/152/2026, INE-CHIH-JLE-188-2026, INE/JLC/VE/206/2026, INE/VS-JL-DGO/0858/2026, INE-JAL-JLE-VS-125-2026, INE/JLE/NAY/1291/2026, INE/JLE/NL/03902/2026, INE/PUE/JL/VS/00096/2026 y a través del SAI, respectivamente, remitieron las actas circunstanciadas en respuesta a la solicitud que la DEPPP les formuló, según consta en el antecedente XVIII de la presente Resolución. XXI. Resultado de la compulsa. El trece de marzo de dos mil veintiséis, mediante correo electrónico, la DERFE informó a la DEPPP la conclusión de la verificación registral a que se hace referencia en el antecedente XIX. XXII. Informe de la CPPP. El diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, la CPPP rindió el Informe al Consejo General del INE, respecto de las organizaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como APN en el año dos mil veintiséis, fecha a partir de la cual la CPPP se constituyó en Comisión Examinadora de las solicitudes de registro y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el Consejo General para verificar el cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22, numeral 1, de la LGPP y resolver sobre el otorgamiento de registro como APN a la solicitante; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 151 del Instructivo. XXIII. Remisión de los Documentos Básicos a la UTIGyND. El once de marzo de dos mil veintiséis, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0833/2026, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto de los Documentos Básicos de la asociación. XXIV. Dictamen de la UTIGyND. El diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, la UTIGyND, mediante el oficio INE/UTIGyND/492/2026 remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación con las observaciones correspondientes, determinando el incumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG. XXV. Notificación de números preliminares. El diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0931/2026, notificado por correo electrónico en la misma fecha, con fundamento en el numeral 121 del Instructivo, la DEPPP informó a la asociación “Juntos Mexicanos Organizados” el total de afiliaciones preliminares con que dicha asociación cuenta. XXVI. Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el día veinte de abril de dos mil veintiséis, la CPPP conoció y aprobó el presente proyecto de Resolución para someterlo a consideración del Consejo General. XXVII. Remisión a la Secretaría Ejecutiva. La Presidencia de la CPPP remitió el presente proyecto a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General. CONSIDERACIONES De la competencia 1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, numeral 1, inciso d), y 2, 31, numeral 1, y 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 2. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42, numerales 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, así como en los numerales 152, 153 y 154 del Instructivo, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la DEPPP, la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como APN, así como para formular el proyecto de Resolución correspondiente. 332 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 3. En esa tesitura y de conformidad con el artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, son atribuciones de la DEPPP conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes; así como, recibir las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como APN, e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General. Del derecho de asociación 4. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución, el cual, en su parte conducente, establece: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)”. Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país. 5. El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”. De las Agrupaciones Políticas Nacionales 6. La LGPP precisa en su artículo 20, numeral 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. De los requisitos constitutivos de una APN 7. El artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes: • Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país; • Un órgano directivo de carácter nacional; • Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas; • Documentos básicos; y, • Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político. 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General. 9. Al respecto, este órgano máximo de dirección, en el Instructivo definió y precisó los procedimientos que las asociaciones debían realizar con antelación a la presentación de su solicitud de registro, así como los elementos documentales que debían acompañarla. En ese sentido, las asociaciones que pretendieran constituirse como APN debían realizar lo siguiente: a) Notificar al Instituto su intención de constituirse como APN. Plazo que transcurrió del tres de marzo al diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. b) Recabar, ya sea mediante el uso de la App o mediante el régimen de excepción, al menos 5,000 (cinco mil) afiliaciones. De la notificación de intención 10. Con fecha veinte de noviembre de dos mil veinticinco, la asociación en cita presentó en la oficialía de partes de la DEPPP un escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, por medio del cual notificó su intención de constituirse como APN, mismo que contenía los requisitos que se describen a continuación: a) Denominación de la asociación: “Más México”. b) Nombre y firma de su representación legal: Héctor Jesús Briones López. c) Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico. d) Denominación preliminar de la Agrupación a constituirse: Más México. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 333 e) Emblema de la Agrupación en formación; y f) Correo electrónico de la asociación, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: brionesnl@gmail.com, Google 11. Bajo esa premisa mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3761/2025 notificado por correo electrónico el veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la DEPPP hizo del conocimiento de la asociación solicitante que la denominación “Más México” presentaba una similitud con la organización “Movimiento Ambientalista Social por México, A. C.”, organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional. En este sentido, el artículo 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP establece: “… Artículo 22. 1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos: … b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido…”. Asimismo, el numeral 134, inciso d), en relación con el 135, del Instructivo refieren: “…134. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente: … d) denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; … 135. La asociación de ciudadanos deberá ostentarse en todos los casos y sin excepción alguna con una denominación distinta a cualquier otra Agrupación Política o Partido Político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones “Partido” o “Partido Político” en ninguno de sus documentos a efecto de dar cumplimiento a lo señalado por los artículos 20, numeral 2, y 22 numeral 1, inciso b), de la LGPP…”. Aunado a lo anterior mediante sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-75/2014, se determinó lo siguiente: “… En este contexto, para el ejercicio del derecho de asociación política, en la vertiente de creación de una asociación política nacional, el legislador ordinario dispuso, en el artículo 35, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como requisito para el registro, que la denominación solicitada fuera distinta a la de cualquier otra agrupación o partido político. Esto es, dicho precepto legal establece como condición diferenciadora para obtener el registro como agrupación política nacional, que la denominación elegida por la asociación contenga signos particulares que logren establecer una distinción razonable entre fuerzas políticas con registro vigente, sea agrupación o partido político. A juicio de esta Sala Superior y conforme a la interpretación armónica de los artículos 9°, 35, fracción III, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del diverso 16 de la Convención Americana de Derechos, en relación con el diverso 35, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es válido deducir que el requisito que el legislador federal estableció en el precepto legal mencionado, relativo al elemento diferenciador entre las dominaciones [sic] utilizadas por las fuerzas políticas tiene como finalidad fundamental evitar riesgos de confusión en el ejercicio del derecho de asociación política entre las opciones políticas existentes, tanto en el ámbito de actuación individual como de frente a la ciudadanía, principalmente ante el electorado. 334 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Esto es, el ámbito de protección del derecho de asociación política impacta en ambos aspectos, protegiendo el derecho de las fuerzas políticas a ser identificables en el marco de su ámbito de actuación, pero sobre todo, el ejercicio de los derechos político- electorales de la ciudadanía, al momento de elegir la opción política de su preferencia. En efecto, garantiza el aspecto individual de las agrupaciones políticas nacionales a contar con una identidad propia que las distinga en su entorno, esto es, que marque una diferencia razonable con las demás opciones políticas de cara a la ciudadanía, en especial, con los electores, así como frente a las actividades ordinarias y extraordinarias que realiza. Al respecto, es importante mencionar que la denominación de una persona jurídica, al igual que el nombre en las personas físicas tiene como primera función establecer su identidad, mediante elementos distintivos respecto de las demás personas, a fin de evitar confusiones; aspecto que contribuye a la seguridad de toda clase de relaciones en que se ven involucradas, como: las de carácter jurídico en todas sus manifestaciones; las de índole social y las vinculaciones económicas, ya que lo realizado u omitido por una entidad en cualquiera de esos ámbitos repercute en las personas a través de su nombre o denominación. Las asociaciones de carácter político, de manera alguna constituyen una excepción en este aspecto, por lo que la calificación positiva o negativa de sus actitudes, actividades u omisiones, se verá unida siempre a la denominación adoptada; de manera que este derecho es una expresión de la individualidad, por cuanto un signo distintivo ante las demás opciones políticas. De igual manera, esta Sala Superior advierte que el alcance normativo del citado derecho fundamental irradia en la tutela del ejercicio pleno y eficaz de los derechos político electorales de la ciudadanía habida cuenta que les permite elegir la opción política de su preferencia, con diferencias razonables respecto de otras existen para que se formen una opinión clara y libre sobre sus opciones políticas. Es así, ya que usualmente la ciudadanía percibe a las opciones políticas como un todo, sin entrar al examen de sus componentes o finalidad política que persigue. En este contexto, esta Sala Superior estima que para determinar el grado de similitud o diferencia existentes entre las denominaciones utilizadas entre las fuerzas políticas en conflicto, es necesario atender a las circunstancias integrales que ocurren en cada caso concreto, desde una perspectiva racional y lógica que atienda a un examen gramatical y esencialmente semántico de cada uno de los componentes de las denominaciones en conflicto pero, sobre todo, un análisis del impacto y presencia de riesgo de confusión frente a la ciudadanía. 5.Análisis del caso concreto Esta Sala Superior considera que los motivos de disenso hechos valer por el ahora apelante resultan fundados y suficientes para modificar la resolución puesta a debate, en virtud que la denominación aprobada a favor de la agrupación política nacional Frente Nacional Ciudadano en Movimiento, es razonable considerar que puede llegar a generar confusión en el ámbito de actuación del apelante y frente a la ciudadanía, ya que el grado de similitud en la denominación y fonética, de forma alguna, se ve compensado con alguna diferencia razonable que la distinga de la utilizada previamente por Movimiento Ciudadano, como enseguida se explica. … Como se ve, las diferencias gramaticales y semánticas en la composición de ambas denominaciones son insuficientes, lo cual provoca que la denominación de la agrupación política sea de posible identificación con el instituto político, con el sólo nombre, circunstancia que, en forma alguna privilegia el principio de identidad que debe cumplirse. En este contexto, al ser de reciente creación la asociación política nacional “Frente Nacional Ciudadano en Movimiento”, la ciudadanía cuenta con escaso conocimiento sobre su existencia, lo que no abona a considerar que la ciudadanía esté familiarizada con ambas denominaciones y que, por tanto las pueda identificar sin confusión. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 335 … Incluso, cabe la posibilidad que el ciudadano asocie o vincule a la agrupación política nacional con el instituto político apelante y, con ello, confunda las opciones que cada fuerza política le ofrece, menoscabando con este hecho el ejercicio pleno y eficaz de sus derechos fundamentales de carácter político-electoral. Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas. Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público…”. Asimismo, resulta aplicable el criterio sustentado por la Sala Superior del TEPJF en la Tesis LXXXI/2015, mismo que al tenor literal prevé: AGRUPACIONES POLÍTICAS, IDONEIDAD Y FINALIDAD CONSTITUCIONAL DEL REQUISITO DE DENOMINACIÓN DISTINTA AL DE OTRA AGRUPACIÓN O PARTIDO. ---- De la interpretación armónica de los artículos 9º, 35, fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 35, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deriva que el requisito relativo a que la denominación adoptada por una agrupación para obtener el registro como partido político sea distinta a la de otras fuerzas políticas, persigue una finalidad constitucionalmente válida, dirigida a la protección del derecho de los mencionados institutos a ser identificables en el ámbito de su actuación; y desde otra arista a tutelar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de los ciudadanos para elegir de manera informada, libre y auténtica la opción política de su preferencia. En ese orden, cuando la autoridad administrativa electoral se pronuncia en relación solicitado por una agrupación debe efectuar un examen riguroso para asegurarse que la denominación sea distinta a la de otra agrupación o partido político y que no contenga elementos o rasgos que puedan generar confusión en las personas, lo que vulneraría principios esenciales que rigen el sufragio como son la libertad y autenticidad. Por lo que, de conformidad con los fundamentos previamente expuestos, así como con el principio general del derecho “Prior tempore, potior iure” (primero en tiempo, primero en derecho), se tiene que la protección jurídica de una denominación y emblema se actualiza a partir de la presentación formal de la notificación de intención respectiva. En el caso concreto, se advirtió la existencia de una solicitud previa de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, lo que generaba un derecho de prelación que esta autoridad se encontraba obligada a salvaguardar, a efecto de garantizar la seguridad jurídica entre las asociaciones solicitantes. En ese contexto, la denominación y el emblema de una Agrupación Política Nacional constituyen elementos esenciales de identidad, cuya finalidad radica en permitir su plena individualización frente a otras fuerzas políticas. Es así que, cuando existen elementos coincidentes relevantes —como acontece en el caso, particularmente en los vocablos “Más” y “México”— se actualiza un riesgo real de confusión en la ciudadanía, tanto desde una perspectiva fonética como visual. Dicha situación resultó jurídicamente inadmisible, en tanto que la coexistencia de denominaciones con un alto grado de similitud vulnera el principio de certeza, al impedir que la ciudadanía distinga de manera clara e inequívoca entre las distintas opciones políticas, lo que podría incidir negativamente en la formación de una voluntad libre e informada. En consecuencia, al haberse determinado la improcedencia de la denominación inicialmente propuesta por la asociación solicitante, y con la finalidad de salvaguardar el adecuado ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como los principios rectores de la función electoral, esta autoridad estimó procedente requerir a la asociación la modificación de su denominación y emblema, a efecto de que se distinguieran de los utilizados por otras organizaciones políticas. 336 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 12. Es el caso que ,mediante escritos recibidos en la oficialía de partes de la DEPPP los días tres y ocho de diciembre de dos mil veinticinco, la asociación de la ciudadanía dio respuesta al requerimiento emitido por esta autoridad a fin de cumplir con el artículo 22, numeral 1, inciso b) de LGPP y los numerales 13 al 18 del Instructivo, manifestando su conformidad con las observaciones formuladas por la referida Dirección Ejecutiva, en lo relativo a la posible similitud entre la denominación inicialmente propuesta y la correspondiente a diversa organización en proceso de constitución como partido político nacional. En ese sentido, la asociación comunicó su determinación de modificar su denominación, adoptando en lo sucesivo la de “Juntos Mexicanos Organizados”, a efecto de evitar cualquier riesgo de confusión o identidad indebida con otras organizaciones políticas, precisó que dicha modificación implicaba la sustitución integral de su emblema y de la gama cromática originalmente propuestos, incorporando nuevos elementos distintivos que garantizan su plena diferenciación frente a cualquier otra organización en proceso de registro, adjuntó a su escrito los elementos actualizados relativos a su nueva denominación, emblema y colores, solicitando que los mismos fueran considerados para efectos de la continuación del procedimiento de registro. 13. Al respecto, esta autoridad electoral determinó, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3895/2025, de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, notificado por correo electrónico el once del mismo mes y año, no considerar el escrito remitido el tres de diciembre del mismo año, al carecer de firma autógrafa y, por tanto, incumplir con las formalidades previstas en el numeral 5 del Instructivo; en tanto que el diverso escrito recibido el ocho de diciembre de dos mil veinticinco fue considerado procedente, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo. Una vez verificado el cumplimiento de los numerales 13, 14, 15 y 16 del Instructivo, la DEPPP notificó a la asociación la procedencia de su notificación de intención. En dicho acto, se informó el inicio del periodo para acreditar el cumplimiento de los requisitos de constitución previstos en el artículo 22 de la LGPP, precisando que, una vez concluido el procedimiento correspondiente, la asociación quedaría en aptitud de presentar su solicitud formal de registro como APN durante el mes de enero de dos mil veintiséis, de conformidad con los plazos legales establecidos para tal efecto. Asimismo, se notificó a la asociación la disponibilidad del SIRAPN, a efecto de que pudiera solicitar la clave de acceso correspondiente, así como la guía de uso sobre el sistema, del mismo modo, se informó que la DEPPP brindaría capacitación a la asociación, respecto de la operación de la aplicación informática, el Portal web y el SIRAPN, con el fin de facilitar el registro de sus personas afiliadas. De la captación de afiliaciones 14. De conformidad con lo previsto en las Consideraciones 16 a 22 del Acuerdo del Consejo General por el que se emitió el Instructivo, se determinó que, derivado de la eficacia del uso de la aplicación móvil, tanto en el proceso de registro de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, Partidos Políticos Locales 2021, 2022 y 2023, como en el de APN 2023; para el proceso de registro de APN 2025- 2026, la aplicación móvil continuaría siendo utilizada para recabar las afiliaciones de la ciudadanía. De igual manera, con base en la experiencia en el registro de candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, 2023-2024, así como el contexto de la pandemia causada por el virus COVID 19, el Instituto desarrolló el uso de la aplicación móvil sin la asistencia de una persona auxiliar, esto es, en la Modalidad Mi Apoyo. Por lo que la ciudadanía puede descargar la aplicación directamente en un dispositivo y proporcionar su afiliación a la APN en formación, siguiendo el mismo procedimiento que realizan las personas auxiliares. Para tales efectos, tal como se mencionó en el apartado de antecedentes, la DEPPP registró a la asociación en el Portal web para que estuviera en aptitud de registrar a sus personas auxiliares quienes harían uso de dicha aplicación para recabar sus afiliaciones. 15. El diez y doce de diciembre de dos mil veinticinco, la asociación “Juntos Mexicanos Organizados” a través de los escritos signados por los ciudadanos José Manuel Angelino Araoz, en su carácter de Coordinador de Capacitación, y Héctor Briones López, en su calidad de Presidente de la organización, respectivamente, solicitaron formalmente a esta Dirección Ejecutiva la capacitación necesaria para el uso de las herramientas informáticas institucionales con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LGPP y observar puntualmente el procedimiento de constitución detallado en los numerales 21 al 24 del Instructivo relativos a la acreditación de requisitos y la operatividad del sistema de registro. Se precisa que toda vez que el ciudadano José Manuel Angelino Araoz, carecía de acreditación legal ante este Instituto para solicitar la capacitación referida, el escrito de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, suscrito por dicho ciudadano, quedó sin efectos. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 337 16. En ese tenor, el nueve de enero de dos mil veintiséis, el personal de la DEPPP impartió la capacitación a la asociación en comento, la cual tuvo como finalidad aclarar el procedimiento a seguir por este Instituto para la verificación de los requisitos que deben reunir las asociaciones ciudadanas para la obtención del registro como APN y sobre el uso y operación de las herramientas tecnológicas: el SIRAPN, la App y su Portal web, la Mesa de Control y, en su caso, la garantía de audiencia. De la solicitud de registro 17. De conformidad con los numerales 132 y 133 del Instructivo, el periodo con que contaron las asociaciones de la ciudadanía en proceso de constitución como APN para presentar la solicitud de registro, misma que debió estar acompañada de la documentación con la que acrediten que cumplen con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 22, numeral 1, de la LGPP, fue entre el siete y el treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. En ese sentido el numeral 134 del Instructivo refiere: “… 134. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente: a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política; b) Nombre o nombres de su o sus personas representantes legales; c) Domicilio completo (calle, numero, colonia y entidad federativa) y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico; d) Denominación preliminar de la APN a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; e) Firma autógrafa de la representación legal; y f) La solicitud de registro deberá acompañarse de la documentación siguiente: 1. Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervienen en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación ciudadana. 2. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación. 3. Manifestaciones formales de afiliación por cada persona ciudadana afiliada a la asociación; al menos deben contar con 5,000 (cinco mil) afiliaciones válidas. 4. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número de entidades federativas. 5. Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal de la asociación de ciudadanos solicitante. La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación, de su representación legal o de las personas delegadas estatales debidamente acreditadas y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de dichas sedes. Los comprobantes de pago o estados de cuenta bancaria no deberán tener una antigüedad mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto. 338 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el Capítulo Segundo del presente Título del Instructivo, el INE requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece. 6. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como una memoria USB que contenga los mismos en formato Word. 7. Emblema y colores que distinguen a la Agrupación en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto o memoria USB en formato jpg, png o gif…”. El treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, la asociación ciudadana denominada “Juntos Mexicanos Organizados” presentó su solicitud de registro para constituirse como APN, ante la DEPPP, precisando lo siguiente: a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como APN: “Juntos Mexicanos Organizados”. b) Nombre de la persona representante legal: Héctor Jesús Briones López. c) Domicilio completo y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico. d) Denominación preliminar de la APN a constituirse: “Juntos Mexicanos Organizados”. e) Descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales: únicamente se presentó la imagen del logotipo, paleta de colores y fuente en dispositivo de almacenamiento USB. f) La solicitud de registro fue presentada por el ciudadano Raúl Reynoso Flores, en representación del ciudadano Héctor Jesús Briones López, como representante legal de “Juntos Mexicanos Organizados”, mediante carta poder suscrita por el ciudadano referido en la que le otorgó facultades para actuar en su representación. Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada, según lo manifestado por la persona representante de la asociación ciudadana, de lo siguiente: I. Documentos digitales con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional y ocho delegaciones estatales en las entidades de: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León y Puebla, mismos que, a dicho del representante de la asociación, corresponden a las entidades citadas con excepción de Guanajuato respecto del cual se confirmó la omisión total de documentación comprobatoria. II. Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en medio magnético USB y exhibidos de forma impresa en diez (10), dos (2) y dos (2) fojas, respectivamente. III. Medio magnético USB que contiene el emblema de la APN en formación, sin la descripción correspondiente. Dicha documentación fue depositada en un (1) sobre, mismo que fue sellado por el personal del Instituto responsable de la recepción, y rubricado por la persona autorizada por la representación legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 01, en el cual se le citó para el tres de febrero de dos mil veintiséis, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el numeral 138 del Instructivo. 18. Mediante escrito de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis, suscrito por Héctor Jesús Briones López, en su carácter de representante de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados”, solicitó a esta autoridad electoral prórroga para la verificación de la documentación programada para esa misma fecha, debido a causas de fuerza mayor que impedían su asistencia. En atención a dicha solicitud, mediante correo electrónico de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis, se notificó a la asociación la reprogramación de la verificación, la cual se llevó a cabo el cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Verificación inicial de la documentación 19. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiséis, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia del ciudadano Héctor Jesús Briones López, representante legal de la asociación de la ciudadanía, se abrió el sobre donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que derivó lo siguiente: “… 1. Que siendo las once horas con treinta y siete minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura del sobre que contiene la solicitud de registro y los anexos presentados por la mencionada asociación de la ciudadanía. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Que del interior del sobre marcado con el número 1 de 1 se extrae la documentación presentada por la referida asociación de la ciudadanía y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Que la solicitud de registro consta de 3 fojas útiles y sí contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 134 del “Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Que a la solicitud no se acompaña acta o minuta que acredite la constitución de la asociación solicitante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5. Que a la solicitud no se anexa acta o minuta que acredite la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro como representante legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6. Que la asociación solicitante no presentó manifestaciones formales de afiliación provenientes del régimen de excepción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7. Que la asociación no acompañó acta o minuta que acredite la existencia del órgano directivo nacional y a las personas delegadas estatales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8. Que en la USB que acompaña la solicitud de registro, se presentan imágenes de los comprobantes para acreditar las delegaciones estatales, mismos que a dicho del representante de la asociación corresponden a las entidades siguientes: - - - - - - - - - - Entidad Documento Domicilio 1.- Nacional Imagen de recibo de pago de energía eléctrica a nombre de Briones Cortés Javier Copan 6524 Lomas de Anáhuac. Monterrey Nuevo León. 2.- Baja California Imagen del recibo de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana a nombre de López García María de Jesús Imagen de la credencial para votar de Bañuelos González J. Margarito. Benito Juárez 9237 fraccionamiento Mariano Matamoros, Centro, Tijuana Baja California. La credencial contiene un domicilio diverso al señalado en la solicitud para esta delegación 3.- Coahuila Imagen del recibo de Luz a nombre de Livas Hernández Carlos A. Imagen de la credencial para votar de Rivera Torres Aristóteles Juan Manuel. Av. Allende 640 Int. 3 Francisco I Madero y Comonfort Segundo de Cobián Trn, C.P. 27000 Torreón Coahuila. 4.- Chihuahua Imagen de la credencial para votar de Izaguirre Valdés Juan Bautista. Reno 1812 campestre Washington, Chihuahua Chihuahua, C.P. 31213. 5.- Guanajuato No presenta documento alguno Chichimecas 607, colonia rincón de las Buganvilias, León Guanajuato. 6.- Jalisco Imagen de la credencial para votar de Corona Maciel Ashley. La credencial contiene un domicilio distinto al señalado en la solicitud para esta delegación 340 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Entidad Documento Domicilio 7.- Nayarit Imagen de la credencial para votar de Ramírez García Marcela La credencial contiene un domicilio diverso al señalado en la solicitud para la delegación 8.-Nuevo León Imagen de recibo de pago de energía eléctrica a nombre de Briones Cortés Javier Copan 6524 Lomas de Anáhuac. Monterrey Nuevo León. 9.- Puebla Imagen de la credencial para votar de Vera Arenas Héctor Javier La credencial contiene un domicilio diverso al señalado en la solicitud para esa delegación 9. Que el ejemplar impreso y en medio magnético de los documentos básicos de la asociación se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10. Que no contiene el emblema impreso de la organización ni la descripción del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11. Que, en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 139 del “Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”; en ese sentido, se desprende que la solicitud de registro no se encuentra debidamente integrada y presenta las omisiones siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a. Acta o minuta (original o copia certificada), que acredite la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada “JMO-Juntos Mexicanos Organizados”. - b. Acta o minuta (original o copia certificada), que acredite la personalidad jurídica del representante legal de la asociación de la ciudadanía denominada “JMO-Juntos Mexicanos Organizados”, quien suscribe la solicitud. - - - - - - - - - - - c. Acta o minuta (original o copia certificada), que acredite la debida integración del órgano directivo nacional, y de las personas delegadas de la asociación de la ciudadanía denominada “JMO-Juntos Mexicanos Organizados”. - - - - - - - - - - - - - d. La documentación en original o copia certificada, a nombre de la organización o de su representante legal, que compruebe la existencia y operación de la sede nacional y por lo menos siete delegaciones estatales en cualquiera de las entidades federativas (original o copia de título de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, documentación fiscal o comprobante de pago de impuestos federales, locales o municipales, comprobante de servicio telefónico, comprobante de pago de servicio de energía eléctrica, o estados de cuenta bancarios), de la asociación de la ciudadanía denominada “JMO-Juntos Mexicanos Organizados”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - e. Ejemplar impreso del emblema de la asociación de la ciudadanía denominada “JMO-Juntos Mexicanos Organizados”, así como la descripción detallada que contenga los elementos, formas y colores (pantones) que lo componen. - - - - - - - Que siendo las quince horas con treinta minutos del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis, se extiende por duplicado la presente acta circunstanciada para los fines legales a que haya lugar y que firman al margen y al calce los que en ella intervinieron…”. 20. De la revisión anterior se hizo constar la omisión documental y la indebida integración de la solicitud de registro presentada por la asociación, asimismo se levantó acta circunstanciada en dos (2) tantos, firmada por la persona responsable de la verificación y la persona representante legal de la asociación. Un tanto se integró al expediente y el otro se entregó a la representación legal de la asociación. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Oficio de omisiones e inconsistencias. 21. Derivado de la revisión y análisis de la documentación que acompañó a la solicitud de registro de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados”, mediante el oficio INE/DEPPP/DPPF/0466/2026, de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, notificado por correo electrónico en la misma fecha, se advirtieron diversas omisiones documentales e inconsistencias, a saber: Omisiones a) Acta o minuta que acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”. b) Acta o minuta que acredita la personalidad jurídica del representante legal de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, quien suscribe la solicitud. c) Acta o minuta que acredite la debida integración del órgano directivo nacional, y de las personas delegadas de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”. Inconsistencias a) La organización ciudadana “Juntos Mexicanos Organizados” exhibió, mediante un dispositivo de almacenamiento USB, imágenes de credenciales para votar de diversas personas ciudadanas, así como algunos comprobantes de domicilio, documentación que, a dicho de quien se ostenta como su representante legal, acredita la identidad de las personas delegadas de la asociación, así como la ubicación de las delegaciones estatales y de su sede nacional conforme al apartado E de la solicitud de registro. Dicha información resultó insuficiente para cumplir con las formalidades legales establecidas en el numeral 134, inciso f), así como en los numerales 4) y 5), párrafo segundo del Instructivo, relativo a que todo documento que se presente debe ser exhibido en original o copia certificada y, de manera invariable, estar a nombre de la asociación, de su representación legal o de las personas delegadas estatales debidamente acreditadas ante esta autoridad. b) Asimismo, se advirtió la omisión de presentar el ejemplar impreso del emblema, así como su descripción, de conformidad con lo establecido en el numeral 134, inciso f), numeral 7) del Instructivo. Por tanto, se requirió a la asociación “Juntos Mexicanos Organizados” para que, en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera, haciendo hincapié que la omisión documental se encuentra sujeta a lo dispuesto en los numerales 139, párrafo segundo, y 140 del Instructivo, mismos que establecen: “… 139. En el caso que de la revisión a la documentación presentada junto con la solicitud de registro se advierta que ésta no se encuentra debidamente integrada o presenta omisiones, la DEPPP lo hará del conocimiento de la asociación mediante oficio, a fin de que, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, manifieste lo que a su derecho convenga. Lo anterior, en el entendido de que la asociación, al dar respuesta al oficio emitido por la DEPPP, no podrá anexar documentación adicional alguna para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 134 del presente Instructivo, toda vez que los mismos guardan relación directa con los establecidos por el artículo 22, numeral 1 de la LGPP, y deben presentarse sin excepción alguna en el plazo señalado en el numeral 2 del mencionado artículo 22. De presentarse documentación respecto a lo señalado en el párrafo anterior, la misma será considerada extemporánea y no será tomada en cuenta para la determinación que dicte el Consejo General respecto de su registro. 140. Para el caso de que no se presente aclaración alguna dentro del plazo establecido o no se subsanen las omisiones señaladas, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, lo cual será informado por escrito a la representación legal de la asociación…”. Énfasis añadido 342 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Documentación extemporánea. 22. En respuesta al oficio referido en la consideración anterior, el día diecinueve de febrero de dos mil veintiséis la asociación ciudadana “Juntos Mexicanos Organizados” remitió la documentación señalada, al tenor de lo siguiente: “…Por medio de presente, yo, HÉCTOR JESÚS BRIONES LÓPEZ, como Presidente de la asociación ciudadana ´Juntos Mexicanos Organizados´, hago constar que recibí el requerimiento contenido en el oficio citado, de fecha 12 de febrero de 2026. Asimismo, dentro del plazo señalado, hago entrega de la documentación con la que actualmente cuenta la asociación para atender las observaciones realizadas, incluyendo:  Documentos relativos a la constitución de la asociación  Documentos que acreditan la representación legal  Documentación del órgano directivo y delegaciones.  Emblema impreso y su descripción.  Manifestación sobre afiliaciones de Régimen de Excepción Se hace la presente entrega con la finalidad de dar cumplimiento al requerimiento en lo conducente, manifestando la disposición de seguir complementando cualquier información que, en su caso, resulte necesaria…”. 23. Como ha quedado señalado, la documentación presentada con fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiséis tiene carácter de extemporánea; por lo que conforme a lo establecido en el numeral 20 del Instructivo, no será considerada para la determinación que adopte el Consejo General de este Instituto respecto de la solicitud de registro presentada el treinta y uno de enero del mismo año. Sirve de sustento a lo anterior el criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-JDC-342/2005 y SUP-JDC-354/2005, mismos que señalan: "(...) las solicitudes de registro de un partido político o agrupación política nacional pueden encontrarse deficiencias insubsanables y subsanables. Las primeras atañen a elementos sustanciales en los requisitos exigidos para el registro, los cuales deben cubrirse durante el tiempo establecido por la ley, mientras que las subsanables son las que se refieren a aspectos accidentales, puramente formales, incidentales o de operatividad que no inciden en cuestiones fundamentales. La diferencia se realiza en razón de que la subsanación de cuestiones secundarias no afecta a los documentos constitutivos que definieron la voluntad de los asociados para formar parte de la organización, en tanto que en las esenciales sí, para lo cual, sería necesario repetir todo el procedimiento constitutivo, lo que resulta inadmisible jurídicamente, porque la ley define tiempos precisos para tal efecto, fijados en función del proceso electoral (…)”. 24. En estricto cumplimiento al principio de exhaustividad que rige el actuar de esta autoridad, en las consideraciones subsecuentes se procederá al análisis y revisión integral de la documentación presentada con fecha treinta y uno de enero y diecinueve de febrero, ambos de dos mil veintiséis, aun cuando la misma ha sido declarada extemporánea. Lo anterior, tiene como finalidad garantizar la plena certeza jurídica y agotar el estudio de los elementos aportados por la solicitante, sin que dicha revisión implique la validación de su entrega fuera de tiempo, ni afecte la aplicación del numeral 20 del Instructivo; por lo que, una vez realizado el estudio de fondo, se reiterará la consecuencia legal de su inadmisión para efectos de la resolución definitiva. De la constitución de la asociación y representación legal 25. Como quedó asentado, en el numeral 4 del “ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN ´JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS´, EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, BAJO LA DENOMINACIÓN ´JMO- JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS´”, dicha asociación de la ciudadanía a la solicitud de registro presentada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintiséis el original o copia certificada del acta o minuta que acredite la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 343 26. Sin embargo, conforme al principio de exhaustividad, se procedió al análisis de la documentación presentada mediante escrito de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis referido en el antecedente XVII de la presente Resolución, por el que la asociación de la ciudadanía remitió diversa documentación, entre la que se encuentra la relativa a su constitución de la asociación, consistente en: el acta de asamblea nacional constitutiva de la organización ciudadana denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco constante de siete (7) fojas útiles, en cuya primera página, consta a la letra: “(…) DECLARACIONES PRIMERA. Las personas asistentes declaran ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos político-electorales. SEGUNDA. Declaran su libre, expresa y voluntaria decisión de constituir una Agrupación Política Nacional, de carácter ciudadano, democrático, plural y pacífico, sin fines de lucro, con autonomía en su vida interna (…)”. Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación si bien se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, esta fue entregada de manera extemporánea por lo que no puede ser considerada para el cumplimiento en términos de lo establecido en los numerales 141 del Instructivo, en relación con el artículo 22, numeral 1, de la LGPP. 27. Asimismo, en el numeral 5 del Acta de verificación referida en el punto que antecede, se asentó que en la solicitud de registro no se anexó el acta o minuta que acredite la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro como representante legal de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados”. 28. No obstante, esta autoridad procedió al análisis de la documentación presentada ante la Oficialía de partes de la DEPPP el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, mediante la cual se pretende acreditar la personalidad jurídica y facultades de representación de la asociación ante el Instituto Nacional Electoral, consistente en: minuta de la asamblea extraordinaria de la organización ciudadana denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiséis (sic), constante de cuatro (4) fojas útiles, en cuya página 2, en el apartado tercero, consta a la letra: “(…) TERCERO. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL Las y los integrantes del Órgano Directivo Nacional ACUERDAN por unanimidad: Reconocer y ratificar a la C. JESSICA GONZÁLEZ HERMOSILLO como REPRESENTANTE LEGAL de la agrupación “JMO-Juntos Mexicanos Organizados”, otorgándole personalidad jurídica suficiente para: a) Suscribir la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional. b) Representar a la organización ante el Instituto Nacional Electoral, órganos administrativos y jurisdiccionales. c) Presentar escritos, atender requerimientos, firmar promociones, subsanar observaciones y dar seguimiento al procedimiento de registro. d) Gestionar trámites administrativos, legales y operativos necesarios para la constitución y funcionamiento de la agrupación. CUARTO. FACULTADES DEL PRESIDENTE NACIONAL Asimismo, esta Asamblea ACUERDA que el C. HÉCTOR JESÚS BRIONES LÓPEZ, en su carácter de PRESIDENTE NACIONAL, contará También con facultades de representante institucional y legal para: a) Suscribir conjuntamente o de manera indistinta la solicitud de registro ante el INE. b) Representar políticamente a la organización ante autoridades electorales. 344 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 c) Firmar escritos, manifestaciones y documentación complementaria dentro del procedimiento de registro. d) Actuar como co-representante institucional de la agrupación. QUINTO NATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓN. Se establece expresamente que: ● Jessica González Hermosillo fungirá como REPRESENTANTE LEGAL PRINCIPAL. ● Héctor Jesús Briones López tendrá también facultades de representación institucional y legal ● Ambos podrán firmar de manera indistinta ante el INE para efectos del procedimiento de registro (…)”. Como resultado de dicho análisis, esta autoridad concluye que, si bien con dicho documento podría acreditarse tal personalidad, al haberse presentado de manera extemporánea no es acorde a lo establecido por el numeral 141 del Instructivo, en relación con el artículo 22, numeral 1, de la LGPP. 29. Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que la minuta de asamblea extraordinaria de la agrupación nacional “Juntos Mexicanos Organizados” de la cual se derivan las facultades de representación descritas, ostenta como fecha de celebración el veinticinco de noviembre de dos mil veintiséis, lo cual resulta incongruente con la cronología de los plazos y procedimientos de constitución de Agrupaciones Políticas Nacionales y constituye un anacronismo material que imposibilita otorgarle valor probatorio alguno. De las afiliaciones recabadas 30. La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como APN, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación. No obstante, tal y como ya quedó asentado en los párrafos que anteceden, derivado de la eficacia de la aplicación móvil en los procesos de registro de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, Partidos Políticos Locales 2021, 2022 y 2023, y APN 2023; dicha herramienta siguió utilizándose para recabar afiliaciones de la ciudadanía en este proceso actual. 31. Cabe resaltar que, de conformidad con los numerales 6 y 7, en relación con el 87 del Instructivo, el uso de la aplicación móvil busca automatizar los procedimientos para recabar los datos de las personas afiliadas a la Agrupación. Además, la cédula electrónica hace las veces de la Manifestación formal de afiliación a que se refiere la LGPP; dado que permite contar con la información requerida por la normatividad correspondiente. De modo que las personas que se afilien a través de la APP serán sumadas a las que, en su caso, se obtengan mediante el régimen de excepción, con la finalidad de acreditar que se cuenta con el número mínimo de personas afiliadas que exige la Ley a quienes pretenden constituirse como APN. 32. Al respecto, la asociación ciudadana denominada “Juntos Mexicanos Organizados” únicamente presentó afiliaciones recabadas por medio de la aplicación móvil. De las afiliaciones recabadas a través de la aplicación móvil 33. De conformidad con el numeral 26 del Instructivo, la DEPPP revisó las cédulas electrónicas generadas con motivo del registro de las personas auxiliares en la APP. Lo anterior, para verificar que la información captada en la aplicación correspondiera a la persona Auxiliar registrada por la asociación en el Portal Web, además de validar su vigencia en el Padrón Electoral. En caso de que las imágenes de la persona Auxiliar registrada por la APP y la acreditada en el Portal web no coincidieran, éstos fueron dados de baja. 34. Asimismo, conforme al numeral 91, en relación con el 95 del Instructivo, los registros de afiliaciones recibidos fueron remitidos a la Mesa de Control para su revisión y, en su caso, la clarificación de la información captada por las personas ciudadanas y Auxiliares mediante la APP. El resultado de dicha revisión se vio reflejado en el Portal web, por lo que las asociaciones pudieron consultar en todo momento y de manera preliminar, el reporte de los registros de personas afiliadas remitidos a este Instituto. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 345 35. En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil, el numeral 90 del Instructivo establece: “… 90. En la Mesa de Control se considerarán como no válidos los registros siguientes: a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la CPV que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia; b) Aquellos cuya imagen del original de la CPV que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma; c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma CPV; d) Aquellos cuya imagen de la CPV corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la CPV que emite esta autoridad electoral; e) Aquella cuya supuesta imagen de la CPV no haya sido obtenida directamente del original de la CPV que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la afiliación de la ciudadanía; f) Aquellos cuya imagen de la CPV que emite esta autoridad sea ilegible en alguno de los elementos siguientes: -Fotografía -Clave de elector, OCR y CIC -Firma manuscrita digitalizada g) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la CPV, con excepción de aquellos casos en los que se verifique la coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión, que atiendan las disposiciones señaladas en el “Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans, el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana”. h) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la asociación. i) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no muestre el rostro descubierto de la persona. Para la captura de la fotografía deberán removerse lentes obscuros, gorras/sombreros o cubrebocas y cualquier otra prenda o artículo que impida el pleno reconocimiento de la persona ciudadana. j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma manuscrita digitalizada, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una “X”, iniciales y, en general, cualquier signo o símbolo, cuando no sea éste el que se encuentra plasmado en la CPV. k) Aquellos en los que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la CPV, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella. l) Aquellos en los que, a simple vista, la firma manuscrita digitalizada no coincida con la firma del original de la CPV, o bien, que, de la revisión de los rasgos generales de ambas firmas, se advierta que no existe correspondencia. m) Aquellos registros en los que en el apartado del aplicativo correspondiente a la firma se observe en blanco, salvo que en la propia credencial se señale la expresión “sin firma”. En los supuestos en los que la CPV contenga la expresión “Sin firma”, como caso de excepción, se aceptará que el apartado aparezca en blanco o con cualquier intento de firma. 346 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 n) Aquellos registros en los que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la CPV se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, se observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de elector, OCR y CIC esté sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la CPV es la misma en varios registros, se identifiquen inconsistencias entre los datos de la CURP y la Clave de Elector. En ese sentido, se resalta que, la revisión de la firma se realizará observando la legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la APP, en comparación con los del original de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia…”. 36. Por parte de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados” se recibieron cinco mil ochocientos veinticinco (5,825) registros identificados en la columna A “Total de registros recabados mediante App”. De las afiliaciones recibidas, el número que se ubicó en alguno de los supuestos citados en la consideración anterior se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro “Inconsistencias App” (columna B); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro “Duplicados en App” (Columna C), por lo que de la resta de los supuestos anteriores al “Total de registros recabados mediante App” (columna A) resulta el número de “Registros únicos válidos en App” (Columna D). Total de registros recabados mediante App Inconsistencias App Duplicados en App Registros únicos válidos en APP A B C D A-(B+C) 5,825 287 71 5,467 De los doscientos ochenta y siete (287) registros con alguna inconsistencia detectada, derivado de las revisiones que se realizaron en Mesa de Control se tiene el siguiente desglose: Inconsistencias aplicación móvil Credencial no válida Firma no válida Foto no válida Fotocopia de credencial para votar Otra Sin firma Inconsistencias APP 1 2 3 4 5 6 B (1+2+3+4+5+6) 34 37 180 3 32 1 287 De la compulsa contra el Padrón Electoral 37. De conformidad con lo estipulado en el numeral 10, inciso f), en relación con los numerales 94 y 109 del Instructivo, la DERFE compulsará los datos captados a través de la Aplicación Móvil y mediante el régimen de excepción contra la base de datos del Padrón Electoral, de todas las afiliaciones captadas por las asociaciones. Lo anterior, a fin de constatar la validez de las mismas y que no existan duplicidades al interior, y entre las organizaciones en proceso de constitución como APN. Tal y como quedó establecido en el apartado de antecedentes, la DEPPP solicitó la compulsa descrita a la DERFE, con corte al treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, por ser la última actualización a la fecha de presentación de la solicitud de registro, procediendo de la siguiente manera: La búsqueda de las afiliaciones se realizó mediante una compulsa electrónica de la información enviada por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector. 38. Como resultado de la compulsa mencionada, se procedió a descontar del “Total de registros únicos con afiliación válida” (columna “D”), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen: Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 347 “Defunción”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 9, de la LGIPE (Columna “E”) “Suspensión de Derechos Políticos”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, numeral 8, de la LGIPE (Columna “F”). “Cancelación de trámite”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, numeral 1, de la LGIPE (Columna “G”). “Duplicado en padrón”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna “H”). “Domicilio irregular”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c), de la LGIPE (Columna “I”). “Pérdida de Vigencia”: aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, numeral 5, de la LGIPE (Columna “J”). “Registros no encontrados”: aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna “K”). Por consiguiente, y una vez descontados del “Total de Registros únicos con afiliación válida” (columna D) los registros de las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de “Registros válidos en el padrón electoral” (columna “L”), tal y como se indica en el cuadro siguiente: Total, de Registros únicos con afiliación válida Bajas en padrón electoral No encontrados Registros válidos en Padrón Electoral Defunción Suspensión Cancelación de Trámite Duplicado en padrón electoral Domicilio irregular Pérdida de vigencia D E F G H I J K L 5,467 2 2 1 0 0 120 14 5328 Del cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes 39. De conformidad con lo establecido en el numeral 108, inciso a) del Instructivo, se verificó que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como APN; al respecto, únicamente se contabilizó la afiliación de fecha más reciente, dejando sin efectos la más antigua. Cabe mencionar que, si bien Juntos Mexicanos Organizados fue la única organización que presentó su solicitud de registro, otras organizaciones que notificaron su intención de constituirse como APN también recabaron afiliaciones, motivo por el cual se realizó este cruce. 40. Conforme a lo establecido en dicho numeral, en los casos en que ambas afiliaciones fueran de la misma fecha, se consultaría a la persona ciudadana, a través del personal de la JDE más cercana a su domicilio, a efecto de que manifestara en qué asociación deseaba continuar afiliada. En caso de no recibir respuesta, la afiliación dejaría de ser válida para todas las asociaciones en que se encontrara registrada. 41. No obstante, en el caso de la asociación de la ciudadanía denominada “Juntos Mexicanos Organizados” no fue necesario solicitar las diligencias correspondientes a las JDE, toda vez que no se encontraron afiliaciones duplicadas recabadas en la misma fecha. 42. En tal virtud, no se procedió a descontar del total de “Registros válidos en padrón” (columna L) registro alguno, al no encontrarse en dicha hipótesis, lo que se identifica en la columna “M”. De la operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna “N”), tal y como se muestra en el cuadro siguiente: 348 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Registros válidos en Padrón Electoral Cruce entre organizaciones Total, de registros válidos L M N L-M 5,328 0 5,328 El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como ANEXO UNO, que forma parte integral de esta Resolución. De la Garantía de Audiencia 43. De conformidad con los numerales 111 y 112 del Instructivo, como ya se había establecido, en todo momento, la asociación tuvo acceso al Portal web de la Aplicación móvil, así como al SIRAPN, en los cuales pudio verificar los reportes preliminares que le mostraran el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas. Asimismo, la representación de la asociación —previa cita— pudo manifestar ante la DEPPP lo que a su derecho convino, únicamente respecto de aquellas afiliaciones que no habían sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los numerales 90 y 108 del Instructivo. Siempre y cuando hubieran acreditado haber reunido al menos la mitad del número mínimo de afiliaciones requeridas por la Ley para su registro y hasta el quince de enero del año dos mil veintiséis; sin embargo, la asociación en cita no solicitó la Garantía de Audiencia. 44. Adicionalmente, a lo previsto en el numeral 112 del Instructivo, con fundamento en el numeral 121 del mismo ordenamiento, el diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, mediante el oficio INE/DEPP/DE/DPPF/0931/2026, la DEPPP le informó a la asociación el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral. Por lo que, a partir de ese momento, la asociación, durante los 5 días subsecuentes, pudo ejercer su derecho de garantía de audiencia, el cual transcurrió sin que se presentara manifestación alguna. Del Órgano Directivo Nacional 45. Se procedió a verificar la documentación presentada de manera extemporánea con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en: Acta de Asamblea Nacional Integración del Órgano Direcitvo Nacional, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, consistente en tres (3) fojas útiles, en cuyas páginas 1 y 2, apartado II, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional denominado Órgano Directivo Nacional, cuya integración es la siguiente: Nombre Cargo Héctor Jesús Briones López Presidencia Jessica González Hermosillo Representante Legal Juan Manuel Oliva Ramírez Secretario General Ruth Esperanza Lugo Martínez Coordinación de Finanzas Jorge Fernando Limón Romero Coordinación de Capacitación Marco Antonio González Arenas Coordinación de Tierra Martha Soledad Cruz Martínez Coordinación de Segmentos Sociales Ashley Corona Maciel Coordinación Jurídica María Teresa Pizano Mandujano Coordinación de Comunicación Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que, con tal documentación, si bien se podría acreditar contar con un órgano directivo de carácter nacional, al ser extemporánea, no puede tenerse por cumplido el requisito en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 134, inciso f), numeral 4 del Instructivo. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 349 46. Asimismo, se verificó la documentación extemporánea con la que la asociación solicitante pretende acreditar a las personas delegadas estatales, consistente en: Acta de Asamblea Nacional de Designación de Personas Delegadas Estatales de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, en cuyas páginas 1 y 2, apartado ll, consta la designación de las personas delegadas estatales, mismas que se enlistan a continuación: # Entidad Nombre 1 Baja California J. Margarito Bañuelos González 2 Coahuila Fernando Izaguirre Valdés 3 Chihuahua Juan Bautista Izaguirre Valdés 4 Durango José Alberto Escobedo Reyes 5 Guanajuato Paola de Jesús Olivia Martínez 6 Jalisco Ashley Corona Maciel 7 Nayarit Marcela Ramírez García 8 Nuevo León Xavier Alejandro Briones Cortés 9 Puebla Héctor Javier Vera Arenas Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que, con tal documentación, si bien se podría acreditar contar con nueve (9) personas delegadas estatales, al ser extemporánea, no puede tenerse por cumplido el requisito en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 134, inciso f), numeral 4 del Instructivo. Delegaciones Estatales 47. Con fundamento en los numerales 134, inciso f), numeral 5, y 144 del Instructivo, se analizó la documentación con la que la asociación solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas. La documentación presentada con la solicitud de registro consistió en lo siguiente: # Entidad Documentos Observaciones 1 Sede Nacional y Estatal Nuevo León. Copan 6524 Lomas de Anáhuac. Monterrey Imagen de recibo de pago de energía eléctrica a nombre de Briones Cortés Javier. Con la documentación anexa a la solicitud de registro no se acredita la personalidad del titular del recibo de pago como delegado o su relación con la organización. 2 Baja California Benito Juárez 92 37 fraccionamiento Mariano Matamoros, Centro, Tijuana Imagen del recibo de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana a nombre de López García María de Jesús. Imagen de la credencial para votar de Bañuelos González J. Margarito. Con la documentación anexa a la solicitud de registro no se acredita la personalidad del titular del recibo de pago como delegado o su relación con la organización. Además, la credencial contiene un domicilio diverso al señalado en la solicitud de registro para esta delegación. 3 Coahuila Av. Allende 640 Int. 3 francisco l Madero y Comonfort Segundo de Cobián Trn, C.P. 27000 Torreón Imagen del recibo de Luz a nombre de Livas Hernández Carlos A. Imagen de la credencial para votar de Rivera Torres Aristóteles Juan Manuel. Con la documentación anexa a la solicitud de registro no se acredita la personalidad del titular del recibo de pago como delegado o su relación con la organización. 350 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 # Entidad Documentos Observaciones 4 Chihuahua Reno 1812 campestre Washington, Chihuahua C.P. 31213. Imagen de la credencial para votar de Izaguirre Valdés Juan Bautista. Con la documentación anexa a la solicitud de registro no se acredita la personalidad del titular de la credencial para votar como delegado o su relación con la organización, aunado a que la credencial para votar no es el documento idóneo para acreditar el domicilio de la delegación 5 Guanajuato Chichimecas 607, colonia rincón de las Buganvilias, León No presentó documentación. No se cuenta con elementos para realizar la verificación de la existencia de la delegación. 6 Jalisco PG Ceballos 5 Int. 7 Centro CD. Guzmán. Imagen de la credencial para votar de Corona Maciel Ashley. La credencial contiene un domicilio distinto al señalado en la solicitud para esta delegación aunado a que con la documentación anexa a la solicitud de registro no se acredita la personalidad de la titular de dicha credencial o su relación con la organización, además de que la credencial para votar no es el documento idóneo para acreditar el domicilio de la delegación 7 Nayarit Ramón Grijalva Ruiz Número 17 Las Conchas, Tepic. Imagen de la credencial para votar de Ramírez García Marcela. La credencial contiene un domicilio distinto al señalado en la solicitud para esta delegación aunado a que con la documentación anexa a la solicitud de registro no se acredita la personalidad de la titular de dicha credencial o su relación con la organización además de que la credencial para votar no es el documento idóneo para acreditar el domicilio de la delegación. 8 Puebla Bv. Atlixto 45, Sn José Vista Hermosa, Puebla Imagen de la credencial para votar de Vera Arenas Héctor Javier. La credencial contiene un domicilio diverso al señalado en la solicitud para esa delegación, aunado a que con la documentación anexa a la solicitud de registro no se acredita la personalidad de la titular de dicha credencial o su relación con la organización y a que la credencial para votar no es el documento idóneo para acreditar el domicilio de la delegación. Al respecto, tal como se menciona en el numeral 134, inciso f), apartado 5, del Instructivo, la documentación que se presente para acreditar la existencia de las delegaciones estatales deberá estar invariablemente a nombre de la asociación, de su representación legal o de las personas delegadas estatales debidamente acreditadas y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de dichas sedes. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 351 De lo anterior se desprende que debe existir congruencia entre la documentación presentada y lo señalado en la solicitud de registro conforme a lo siguiente: a) El domicilio asentado en la solicitud de registro debe corresponder con el plasmado en el documento probatorio. b) El documento probatorio debe estar a nombre de la asociación, de su representante legal o de la persona delegada acreditada. No obstante, como se señala en el cuadro anterior, en los ocho casos descritos la organización dejó de proporcionar a esta autoridad, en tiempo y forma, como anexo a su solicitud de registro, los elementos para llevar a cabo la verificación de la existencia de sus delegaciones estatales. 48. Empero, como ha quedado asentado, el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, en desahogo del requerimiento que le fue formulado, la organización presentó, de manera extemporánea diversa documentación adicional para pretender acreditar la existencia de las delegaciones estatales, misma que se describe a continuación: # Entidad Documentación 1 Baja California Copia simple del recibo de CFE a nombre de quien, en el acta presentada de manera extemporánea aparece como delegado estatal. 2 Coahuila Contrato de arrendamiento a nombre de la empresa “Comdata de la Laguna S de RL de CV”, suscrito por su representante legal, quien en el acta presentada de manera extemporánea aparece como delegado estatal. 3 Chihuahua Contrato de comodato a nombre de quien en el acta presentada de manera extemporánea aparece como delegado estatal y copia simple del pago de predial y del recibo de CFE 4 Durango Copia simple del comprobante de pago del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado a nombre de quien en el acta presentada de manera extemporánea aparece como delegado estatal. 5 Guanajuato Contrato de Comodato, a nombre de la persona que en el acta presentada de manera extemporánea aparece como delegada estatal; comprobante de Agua Potable y Alcantarillado, contrato de compraventa del domicilio otorgado en comodato a nombre de la propietaria del inmueble. 6 Jalisco Contrato de arrendamiento a nombre de la persona que en el acta presentada de manera extemporánea aparece como delegada estatal y copia simple del recibo de CFE 7 Nayarit Contrato de comodato a nombre de la persona que en el acta presentada de manera extemporánea aparece como delegada estatal y copia simple del recibo de CFE 8 Nuevo León Copia simple del recibo de CFE, estado de cuenta de banco Santander, constancia de situación fiscal a nombre de quien en el acta presentada de manera extemporánea aparece como delgado estatal. 9 Puebla Contrato de comodato a nombre de quien en el acta presentada de manera extemporánea aparece como delegado estatal y copia simple del recibo de CFE Al respecto, aunado a que la documentación mencionada no puede considerarse válida por haberse entregado de manera extemporánea, se observaron diferencias con lo acompañado a la solicitud de registro respecto de las delegaciones estatales en las entidades de Baja California, Coahuila, Durango y Puebla, mismas que se relacionan a continuación: 352 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 # Entidad Observaciones 1 Baja California Calle Tepic, número 15266, fraccionamiento campestre Murúa, código postal 22645, Tijuana El domicilio señalado en la solicitud de registro no corresponde al señalado en el escrito de fecha 19 de febrero de 2026, ni con la documentación anexa remitida para su acreditación. 2 Coahuila Boulevard Constitución, número 1864, colonia Nuevo San Isidro, código postal. 271000 Torreón De la documentación digitalizada anexa a la solicitud de registro, se desprende que el delegado estatal en dicha sede es Aristóteles Juan Manuel Rivera Torres; sin embargo, en el Acta de Asamblea de designación de delegados presentada de manera extemporánea se acredita al ciudadano Fernando Valdés Izaguirre. El domicilio señalado en la solicitud de registro no corresponde con el manifestado en el escrito de fecha 19 de febrero de 2026, ni con la documentación anexa remitida para su acreditación. 3 Durango En la solicitud de registro no se mencionó que la organización contara con sede delegacional en dicha entidad; sin embargo, mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2026, se adicionó documentación para pretender acreditarla. 4 Puebla Calle 10 oriente 201-B, colonia centro San Pedro Cholula, Puebla, código postal 72760 El domicilio señalado en la solicitud de registro no corresponde con el manifestado en el escrito de fecha 19 de febrero de 2026, ni con la documentación anexa remitida para su acreditación. En consecuencia, las delegaciones correspondientes a las entidades de Baja California, Coahuila, y Puebla no pueden tenerse por acreditadas toda vez que con la documentación remitida como anexo a la solicitud de registro no se proporcionaron elementos para acreditar su existencia y que la documentación remitida como anexo al escrito del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, además de tener el carácter de extemporánea, no es congruente con la información proporcionada en la solicitud de registro. Además, en el caso de la documentación correspondiente al estado de Durango, no puede considerarse para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley derivado de que no sólo es extemporánea, sino que en la solicitud de registro no se manifestó que la organización contara con una delegación en dicha entidad, por lo que con el escrito del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis se pretende acreditar una nueva delegación no reportada inicialmente. 49. No obstante, en atención al principio de exhaustividad, mediante oficios señalados en el antecedente XVIII de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto, a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias incluyendo aquellos casos en los que se mencionaron dos domicilios distintos para comprobar la existencia de las delegaciones que pretende acreditar la asociación solicitante. 50. Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el numeral 145 del Instructivo, mismo que refiere: “… La verificación respectiva se llevará a cabo en la forma siguiente: a) La DEPPP comunicará a la Vocalía de la entidad que corresponda, el domicilio en el que se encuentra la delegación estatal de la asociación, con el fin de que se constate su existencia. A la comunicación respectiva se adjuntará copia de la documentación comprobatoria presentada por la asociación. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 353 b) La persona funcionaria del INE designada para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de comprobar que la delegación correspondiente se encuentra funcionando y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta. Para tales efectos, la persona funcionaria del INE realizará un acta circunstanciada, conforme a lo siguiente: b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que le llevaron a tal conclusión; b.2) Describirá las características del inmueble; b.3) Señalará si tocó el timbre, la puerta o interfon y cuántas veces lo realizó. b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por la persona propietaria del inmueble en caso de título de propiedad o bien por la persona delegada estatal que se encuentre debidamente acreditada. b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntará su relación con la asociación, así como sobre las actividades que dicha asociación realiza en dicho domicilio. b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntar si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca y si en ese domicilio se realiza alguna actividad de la asociación. b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación. b.8) Tomará fotografías de la diligencia. c) En el caso de que, en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizará a la misma hora del día hábil siguiente. Si de la segunda visita al domicilio no se encuentra a persona alguna, la persona funcionaria del INE levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio. La persona funcionaria del INE en cualquier momento, si le es posible, consultará con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificar la existencia. d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, ésta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la cual se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo. e) Corresponde a la asociación proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro. f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 16 de febrero al 13 de marzo de 2026, en días y horas hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)…”. 51. En cumplimiento al procedimiento citado, entre el nueve y el doce de marzo de dos mil veintiséis, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para la elaboración de la presente Resolución. 354 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 52. El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente: # Entidad Informe de la persona funcionaria del INE Resultado 1 Sede Nacional y estatal Nuevo León El 12 de marzo de 2026, a las 10:15 horas, el Encargado de Despacho de la Vocalía Secretarial de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la persona ciudadana Xavier Alejandro Briones Cortés, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser el delegado estatal de la organización y que el domicilio es la sede estatal de la misma. Acreditada con documentación extemporánea 2 Baja California El 10 de marzo de 2026, a las 12 horas, la Vocal Secretaria de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Baja California, se constituyó en el domicilio señalado de manera extemporánea por la solicitante, ubicado en calle Tepic, número 15266, Fraccionamiento Campestre Murúa, código postal 22645, en la ciudad de Tijuana, Baja California, en el que fue atendido por el ciudadano Héctor Israel Márquez Nieto, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser Coordinador de Tierra de la delegación estatal en Baja California. Se procede a preguntar si conoce al ciudadano J. Margarito Bañuelos González a lo que respondió que dicho ciudadano se desempeña como delegado estatal y que pertenece a la asociación además de que es propietario del inmueble y que son las oficinas de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados”. Si bien la persona entrevistada manifiesta tener relación con la organización, el domicilio no corresponde con el asentado en la solicitud de registro aunado a que la documentación fue presentada de manera extemporánea Continuando con la diligencia, la Vocal Secretaria de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Baja California, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, ubicado en Benito Juárez número 9237, Fraccionamiento Mariano Matamoros, Centro, en la ciudad de Tijuana, Baja California, ubicados en la calle Benito Juárez, se procedió a realizar un recorrido en la zona y consultar a los vecinos sobre la asociación, señalando que no tenían conocimiento de la existencia de la asociación y que no existía dicha nomenclatura, por lo que no fue posible localizar el domicilio señalado. No Acreditada Este domicilio sí corresponde al asentado en la solicitud de registro 3 Chihuahua El 10 de marzo de 2026, a las 14:47 horas, la Vocal Secretaria de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Chihuahua, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante en el que fue atendida por el ciudadano Juan Bautista Izaguirre Valdés, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser el delegado estatal de la asociación y que el inmueble es la sede estatal de la asociación. Acreditada con documentación extemporánea. 4 Coahuila El 11 de marzo de 2026, a las 10:10 horas, el Vocal Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Coahuila, se constituyó en el domicilio señalado, avenida Allende, número 640, interior 3 , colonia Segundo de Cobián Trn, código postal 27000, en el que fue atendido por la ciudadana Dora Luz Lazalde Tapia, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que en ese domicilio se encuentran oficinas del despacho jurídico “Asociados Corporativo Jurídico” desde hace aproximadamente 4 años, negando tener conocimiento de la existencia de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados”. No Acreditada Este domicilio sí corresponde con el asentado en la solicitud de registro. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 355 # Entidad Informe de la persona funcionaria del INE Resultado El 11 de marzo de 2026, a las 10:30 horas, el Vocal Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Coahuila, se constituyó en el domicilio señalado, boulevard Constitución, número 1864, colonia Nuevo San Isidro, código postal 271000, en el que fue atendido por la ciudadana Brenda Liset Pasillas Andrade, quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser recepcionista de la asociación “Juntos Mexicanos Organizados”, manifestando que en el domicilio referido se encuentran las oficinas de la asociación desde hace aproximadamente ocho años y que en dicho lugar opera la delegación de la asociación mencionada; sin embargo, no se advirtieron elementos visibles que identificaran el lugar con la asociación. Si bien la persona entrevistada manifiesta tener relación con la organización, el domicilio no corresponde con el asentado en la solicitud de registro aunado a que la documentación fue presentada de manera extemporánea 5 Durango El 9 de marzo de 2026, a las 12:45 horas, la Vocal Secretaria de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Durango, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Laura Alicia Ríos Salas, quien se identificó con credencial para votar, quien manifestó ser esposa del ciudadano José Alberto Escobedo Reyes, al proceder a preguntarle sobre la relación que guarda el ciudadano y el inmueble con la asociación “Juntos Mexicanos Organizados” manifestó que no deseaba agregar información adicional. No Acreditada 6 Guanajuato El 12 de marzo de 2026, a las 11:21 horas, la Vocal Ejecutiva de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guanajuato, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Paola de Jesús Oliva Martínez quien se identificó con credencial para votar y manifestó ser delegada estatal en la asociación, señalando que el inmueble esta otorgado en comodato a la asociación y son las oficinas de esta. Acreditada con documentación extemporánea 7 Jalisco El 11 de marzo de 2026, a las 12:15 horas, el Encargado de despacho de la Vocalía Ejecutiva de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Ashley Corona Maciel, quien se identificó con credencial para votar manifestando que es delegada estatal en la asociación exhibiendo documento signado por el C. Juan Manuel Oliva Ramírez Secretario General de la Agrupación “Juntos Mexicanos Organizados”, asimismo, señalo que en el inmueble se hacen reuniones de trabajo y actividades propias de la organización. Acreditada con documentación extemporánea 8 Nayarit El 11 de marzo de 2026, a las 13:10 horas, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Marcela Ramírez García, quien se identificó con credencia para votar y manifestó ser delegada estatal en la asociación y que el inmueble es utilizado para llevar a cabo reuniones de la asociación. Acreditada con documentación extemporánea 356 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 # Entidad Informe de la persona funcionaria del INE Resultado 9 Puebla El 9 de marzo de 2026, a las 12:05 horas, el Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Puebla, se constituyó en el Boulevard Atlixco de la colonia San José Vista Hermosa con el fin de ubicar el número 45, lo cual no fue posible y al preguntar a las personas que circulaban por el lugar señalaron que en esa colonia las calles van por números y no por nombres, por lo que no fue posible ubicar el domicilio y verificar la existencia de la sede estatal en la entidad No Acreditada Este es el domicilio señalado en la solicitud de registro El 12 de marzo de 2026, a las 11:01 horas, los Vocales de Registro Federal de Electores y de Organización Electoral de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Puebla, se constituyeron en el domicilio señalado por la solicitante en calle 10 oriente 201-B colonia centro, San Pedro Cholula, Puebla, en el que fue atendido por la persona ciudadana José Carlos German Rocha Espinosa, quien se identificó con credencial para votar con fotografía y manifestó que conoce al C. Héctor Javier Vera Arenas y lo identifica como delegado de la organización y que el inmueble es la sede estatal de la asociación. Aunado a lo anterior, el interior del inmueble es un local que lo presta para reuniones porque comulga con los fines de la organización manifestándome que es propietario del inmueble en cita y lo dio en comodato. Si bien la persona entrevistada manifiesta tener relación con la organización, el domicilio no corresponde con el asentado en la solicitud de registro aunado a que la documentación fue presentada de manera extemporánea Al respecto, debe tenerse presente que, conforme a lo establecido en el numeral 134, inciso f) numeral 5, tercer párrafo del Instructivo únicamente podrá presentarse documentación de un domicilio por cada entidad; si bien dicho numeral señala que, si durante el procedimiento de verificación inicial de la documentación esta autoridad advierte esa situación, deberá requerir a la organización para que manifieste el domicilio que prevalece. Sin embargo, durante el procedimiento de verificación inicial, misma que se llevó a cabo el cuatro de febrero de dos mil veintiséis en presencia del representante legal de la asociación, no existía más de un domicilio señalado para las delegaciones estatales. Lo anterior, aunado a que, como se ha señalado en diversas ocasiones, como anexo a la solicitud de registro no se presentó la documentación establecida en el Instructivo para acreditar la existencia de las delegaciones estatales, sino que esta fue presentada de manera extemporánea el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Asimismo, del cuadro anterior se desprende que la sede correspondiente al estado de Durango no fue acreditada; que, en el caso de las entidades de Baja California, Coahuila y Puebla, las sedes de los domicilios asentados en la solicitud de registro no fueron acreditadas y que el resto de las sedes visitadas corresponden a los domicilios y documentación proporcionados de manera extemporánea. Del análisis efectuado se concluye que no puede tenerse por acreditada delegación alguna por parte de la asociación solicitante. Es preciso señalar que, en los casos de Baja California, Coahuila y Puebla si bien la diligencia realizada por el personal del Instituto dio como resultado que la persona entrevistada reconoce la existencia de la organización, el domicilio en que esta fue realizada es el indicado en el escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, y no el manifestado en la solicitud de registro. En ese tenor, las cinco (5) delegaciones restantes no cumplieron con el requisito de anexar los comprobantes de domicilio correspondientes en la solicitud de registro, si no de forma extemporánea, aun cuando se trata del mismo domicilio señalado en la referida solicitud. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Documentos Básicos I. Requisitos previstos en el Instructivo 53. Conforme a lo establecido en los numerales 125, 126 y 127 del Instructivo, los documentos básicos deben contener: “… 125. La Declaración de Principios contendrá por lo menos: a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule la Agrupación; c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine a la APN a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de ministras de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las APN; d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y g) Establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en los Lineamientos aprobados por el Consejo General de este Instituto el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020. Algunos de estos requisitos son los siguientes: I. Especificar los mecanismos de sanción y de reparación aplicables a quien ejerza VPMRG; y II. La obligación de promover la participación política de las mujeres, en igualdad de oportunidades, para establecer liderazgos políticos. 126. El Programa de Acción señalará por lo menos las medidas para: a) Alcanzar los objetivos de la APN; b) Proponer políticas públicas; c) Formar ideológica y políticamente a su militancia; d) Promover la participación política de las personas afiliadas; e) Preparar la participación activa de su militancia en los procesos electorales federales; y f) Establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, acorde a lo estipulado en los Lineamientos aprobados por el Consejo General de este Instituto el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020. Algunos de estos requisitos son los siguientes: I. Contar con planes de atención específicos y concretos para erradicar la VPMRG; y II. La obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondientes para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. 358 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 127. Los Estatutos contendrán al menos los requisitos siguientes: I. Datos de identificación como APN: a) La denominación; y, b) El emblema y la descripción del color o colores que la caractericen. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales, y no podrán ser iguales a los utilizados por APN o partidos políticos con registro vigente, ni estar relacionados con algún principio ideológico de éstos. II. Formas de afiliación: a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones; b) Los derechos y obligaciones de la militancia; c) La forma de garantizar la protección de los datos personales de su militancia; y d) La obligación de llevar un registro de personas afiliadas y la instancia facultada al interior de la agrupación para tales efectos. III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, incluyendo como órganos internos cuando menos, los siguientes: a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, que será el órgano supremo; b) Un órgano ejecutivo nacional; c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la APN tenga presencia; d) Un órgano interno de justicia encargado de dirimir las controversias al interior de la agrupación y conformado por un número impar de integrantes, el cual deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como la obligación de fundar y motivar debidamente sus resoluciones; e) Una Unidad de Transparencia de la APN, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las disposiciones aplicables en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y f) Una instancia encargada de la capacitación de las personas afiliadas. IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen: a) El funcionamiento de los órganos internos, señalando al menos su integración, duración del cargo y la instancia que nombrará a las personas integrantes, así como la descripción de sus facultades individuales y/o como órgano colegiado, en su caso; b) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos; c) Formalidades de las sesiones de los órganos estatutarios, señalando al menos: I. La persona facultada que emitirá la convocatoria, los requisitos mínimos que deberá contener, los medios de difusión que serán del conocimiento de las personas integrantes y la anticipación con la cual se expedirá; II. La periodicidad de las sesiones ordinarias y, en su caso, aquellas que se celebrarán de manera extraordinaria; y III. El quórum para sesionar válidamente en primera y segunda convocatoria, así como la adopción de al menos la regla de mayoría como criterio básico para que las decisiones sean válidas. d) El(los) procedimiento(s) disciplinario(s) que tramitará el órgano de justicia interna, estableciendo garantías procesales mínimas, tales como los supuestos de procedibilidad, la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de las partes para ofrecer y desahogar pruebas, y los plazos razonables para la integración del expediente y el dictado de la resolución; Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 359 e) Las sanciones aplicables a la militancia que infrinja las disposiciones internas de la agrupación previa tramitación del procedimiento disciplinario respectivo; y f) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político nacional o coalición para participar en procesos electorales federales, así como las candidaturas que deriven de éstos, en su caso. V. Cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG: Deber de establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, acorde a lo estipulado en los Lineamientos aprobados por el Consejo General de este Instituto el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020. Algunos de estos requisitos son los siguientes: a) Definir de manera puntual el concepto de VPMRG, las conductas constitutivas y los agentes que generan este tipo de violencia; b) Enunciar los derechos de las víctimas de VPMRG, incluyendo el acceso la justicia pronta y expedita, recibir asesoramiento gratuito, y en caso de ser necesario, contar con personas intérpretes; c) Determinar al órgano encargado de brindar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG. Dicho órgano deberá ser distinto al órgano de justicia interna; d) Designar un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres; e) Indicar la instancia encargada de la capacitación de las personas afiliadas en materia de VPMRG; f) Señalar que el órgano de justicia interna aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita al conocer de las quejas o denuncias en materia de VPMRG, las cuales serán abordadas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad; g) Establecer un procedimiento especializado para conocer de quejas o denuncias en materia de VPMRG; h) Describir las medidas cautelares, de protección y de reparación; i) Precisar las sanciones que aplicará el órgano de justicia interna al resolver los casos de VPMRG; y j) Garantizar la paridad de género en la integración de los órganos internos, en todos los ámbitos y niveles. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, así como los criterios adoptados por el Consejo General, los Documentos Básicos de la APN deberán emplear el uso del lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo…”. I.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme al Instructivo 54. Toda vez que el Consejo General de este Instituto debe observar el principio de exhaustividad1 a efecto de estudiar todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración y no únicamente a algún aspecto en concreto, de conformidad con lo establecido en el numeral 147, del Instructivo, en relación con los numerales 125, 126 y 127, esta autoridad electoral realizó el análisis de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía en comento, a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando anterior. 1 Sirve de apoyo lo estipulado en las jurisprudencias 43/2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”, y 12/2001, de rubro “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE”, así como la Resolución INE/CG425/2022, por el cual se analizaron dos versiones presentadas con modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Vamos Juntos. 360 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 En ese tenor, se advierte que la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos señalados en los numerales 125, 126 y 127, del Instructivo, por las consideraciones que se precisan a continuación: De la revisión efectuada a la Declaración de Principios, se observa que ésta cumple parcialmente con lo previsto en los numerales 125, inciso b), y 127, último párrafo del Instructivo, así como se incumple con los requisitos señalados en el numeral 125, incisos a), c), d), e) y f)2 del mismo ordenamiento, toda vez que:  De conformidad con lo estipulado en el numeral 125, inciso b), del Instructivo, la Declaración de Principios debe incluir los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulará la APN. En tal virtud, del estudio integral del apartado denominado “Síntesis de los Principios de Doctrina”, párrafos del primero al sexto, correspondiente a la Declaración de Principios de la asociación solicitante, se advierten los fines que tendrá como APN, entre los que destaca, ser un instrumento al servicio de la ciudadanía mexicana y buscar el verdadero bien común de las personas. Para tal efecto, se precisa que, como instituto político, se sujetará a 14 principios doctrinales, entre los que se encuentran los siguientes: la solidaridad, el desarrollo, la política y la economía. En ese sentido, los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postulará como APN y que se desarrollan en el texto que nos ocupa, esencialmente, consisten en lo siguiente: Políticos. ■ Libertad humana como principal desarrollo de las personas y la familia. ■ El pueblo se organiza en una comunidad política para buscar el bien común. Sociales. ■ Dignidad humana y su protección por el estado. ■ El bien común para favorecer el desarrollo integral de las personas. ■ La familia será la célula básica de la sociedad conforme a los tratados internacionales. ■ Justicia, igualdad y responsabilidad social. Económicos. ■ Las empresas servirán al bien colectivo y no sólo a los intereses personales. ■ El estado debe apoyar la actividad de las empresas, incluso en momentos de crisis. ■ Reactivación de la economía a través de la práctica del libre mercado. No obstante lo anterior, se cumple parcialmente con el numeral 125, inciso b), del Instructivo, toda vez que, en el párrafo segundo del apartado denominado “Economía y Estado” del proyecto de Declaración de Principios, señala lo siguiente: “…La doctrina social de la Iglesia aprecia las seguras ventajas que ofrecen los mecanismos del libre mercado, tanto para utilizar mejor los recursos, como para agilizar el intercambio de productos: estos mecanismos, sobre todo, dan la primacía a la voluntad y a las preferencias de la persona, que, en el contrato, se confrontan con las de otras personas…”. De lo antes expuesto, esta autoridad electoral advierte una incompatibilidad jurídica con el artículo 130, de la Constitución Federal que reconoce el principio de separación Iglesia- Estado, particularmente se transgrede la porción normativa que señala “Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa”, ya que en el caso concreto, no se trata de una simple referencia contextual o histórica, sino que, por el contrario, la asociación incorpora como respaldo argumentativo un posicionamiento 2 Por lo que hace al cumplimiento del numeral 125, inciso g), fracciones I y II, del Instructivo, será analizado en el apartado “II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 361 implícito de adhesión o alineación con una doctrina religiosa para validar el libre mercado como principio ideológico en materia económica, lo cual actualiza la prohibición constitucional consistente en que las agrupaciones políticas no tengan alguna indicación que las relacione con alguna confesión religiosa. No pasa inadvertido que, las bases fundamentales relacionadas con una doctrina religiosa corresponden exclusivamente a las Asociaciones Religiosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. No obstante, las Agrupaciones Políticas Nacionales se conciben como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, con fundamento en el artículo 20, numeral 1, de la LGPP. Similar criterio adoptó el Consejo General de este Instituto al aprobar la Resolución INE/CG288/2023, por el cual determinó que el hecho de que las APN promuevan valores que generen un impacto directo o indirecto en la vida religiosa de las personas, trae consigo desnaturalizar la finalidad de estos institutos políticos, ya que, por mandato de ley, la promoción de creencias religiosas les corresponde únicamente a las asociaciones religiosas, en congruencia con el principio constitucional de separación Iglesia-Estado. Por las razones expuestas, se ordena suprimir la porción referida de la Declaración de Principios al ser incompatible con el marco constitucional y legal.  En términos del último párrafo correspondiente al numeral 127, del Instructivo, se establece que los Documentos Básicos de las APN deberán emplear el uso de lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo. Al respecto, del análisis minucioso al proyecto de Declaración de Principios, se advierte que la asociación solicitante cumple parcialmente con el requisito señalado en el párrafo que antecede, por lo que se ordena realizar las adecuaciones necesarias, a efecto de armonizar su contenido con lo previsto en el numeral mencionado. Asimismo, se recomienda a la asociación, revisar la sintaxis de la Declaración de Principios, ya que, entre otras cuestiones, se observan numerales dentro del texto3.  Por otro lado, de la revisión del proyecto de Declaración de Principios, la asociación omite señalar lo siguiente: 1) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; 2) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine a la APN a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de ministras de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las APN; 3) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; 4) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; y 5) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. En virtud de lo anterior, se concluye que se incumplen los requisitos establecidos en el numeral 125, incisos a), c), d), e) y f), del Instructivo; por consiguiente, se ordena a la asociación realizar las modificaciones conducentes a la Declaración de Principios, a efecto de incluir dichos requisitos. 3 “…Lo que caracteriza en primer lugar a un pueblo es el hecho de compartir la vida y los valores, fuente de comunión 236 espiritual y moral…”. 362 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026  Con respecto al cumplimiento del numeral 125, inciso g), fracciones I y II, del Instructivo, en lo relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, acorde con los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, será analizado posteriormente en el apartado denominado “II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Ahora bien, por lo que hace al Programa de Acción, se concluye que éste cumple con lo estipulado en el numeral 126, inciso b), del Instructivo, así como se cumple parcialmente con lo establecido en los similares 126, inciso a), y 127, último párrafo del mismo ordenamiento; no obstante, se incumple con lo previsto en el numeral 126, incisos c), d) y e)4 del instrumento normativo referido, por las razones siguientes:  Se cumple con el numeral 126, inciso b), del Instructivo, porque de la revisión de los numerales 6, 7, 8, 10 y 11, del proyecto de Programa de Acción, la asociación de la ciudadanía enuncia diversas políticas públicas que llevará a cabo para lograr algunos de sus objetivos como APN, entre las que se encuentran: el respeto y ejercicio de la libertad individual y colectiva como derechos fundamentales de la ciudadanía, la seguridad como principio fundamental para el ejercicio de las libertades y el fortalecimiento de la relación estratégica, soberana y cooperativa con Norteamérica en materia económica, comercial, de seguridad, migración y desarrollo institucional bajo los principios de respeto mutuo y beneficio compartido.  Se cumple parcialmente con el numeral 126, inciso a) del Instructivo, toda vez que, del análisis efectuado a los numerales 1 al 11 del proyecto de Programa de Acción, se desprenden los principales objetivos como APN, entre los que destacan los siguientes:  Trabajar por un México unido, en armonía y paz social (numeral 2);  Restaurar el federalismo a partir de un gobierno que trabaje de manera coordinada y participativa por la unidad de los estados y la solución de problemas (numeral 9); y  La democracia representativa es el mejor sistema para trabajar por un México libre, unido y próspero (numeral 11). Sin embargo, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, en el párrafo primero del numeral 3, del proyecto de Programa de Acción, relacionado con la vida y la dignidad humana, se señala: “Respetamos y valoramos la vida de la persona desde su concepción hasta su muerte natural, así como su identidad biológica de un género con dos sexos: hombre y mujer”. Lo subrayado conlleva a desconocer la identidad de género de las personas de la diversidad sexual, transgrediendo el principio de no discriminación previsto en el artículo 1, último párrafo, de la Constitución Federal. Sirve de apoyo los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5, que han sostenido que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la percibe, con independencia del sexo asignado al momento del nacimiento; además, la identidad sexual no se limita a las preferencias sexuales de cada persona, sino a cómo la percibe con base en sus sentimientos y convicciones más profundas de pertenencia o no al sexo de nacimiento. Ahora bien, en el párrafo segundo del numeral 4, correspondiente al proyecto de Programa de Acción, se observa lo siguiente: “La familia tradicional es el eje de la sociedad y del gobierno, surge del matrimonio entre un hombre y una mujer.” 4 Por lo que hace al cumplimiento del numeral 126, inciso f), fracciones I y II, del Instructivo, será analizado en el apartado “II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”. 5 Véase la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021; el Amparo en Revisión 1317/2017; la tesis aislada LXVII/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA”; el Amparo Directo 6/2008, entre otros. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 363 De la porción descrita con anterioridad, se aprecia que uno de objetivos como APN será promover el concepto de familia a partir del matrimonio celebrado por un hombre y una mujer, lo cual es inconstitucional porque se excluye injustificadamente al acceso del matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales y conforme al artículo 1, último párrafo, de la Constitución Federal, queda prohibida toda forma de discriminación por las preferencias sexuales de las personas. Lo anterior, fue determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 43/2015, de rubro “MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL”. Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al dictar las sentencias SUP-RAP-21/2021 y SUP-REP-376/2021, determinó que los institutos políticos en ejercicio de su libertad de autoorganización no deben promover ideas contrarias al principio de igualdad y no discriminación, ni mucho menos desconocer el ejercicio o goce de los derechos humanos de las demás personas. Finalmente, en relación con el calificativo de “familia tradicional” que se extrae de la porción observada, resulta oportuno mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el “Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile”, determinó que en la Convención Americana de Derechos Humanos no se encuentra determinado un concepto único de familia, ni protege un sólo modelo tradicional específico. En ese sentido, precisó que el concepto de vida familiar no se limita exclusivamente al matrimonio, sino que debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio. Por las razones expuestas, se ordena ajustar las porciones referidas del Programa de Acción a la norma constitucional.  De conformidad con el último párrafo correspondiente al numeral 127, del Instructivo, señala que los Documentos Básicos de las APN deberán emplear el uso de lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo. En el caso que nos ocupa, de un análisis integral del Programa de Acción presentado por la asociación solicitante, se cumple parcialmente con el requisito descrito en el párrafo que antecede, de ahí que, se ordena realizar las adecuaciones necesarias, a efecto de armonizar su contenido con lo previsto en el numeral 127, del Instructivo.  En el documento básico analizado, la asociación omite lo siguiente: 1) Formar ideológica y políticamente a su militancia. 2) Promover la participación política de las personas afiliadas; y 3) Preparar la participación activa de su militancia en los procesos electorales federales. Consecuentemente, se incumplen los requisitos exigidos en el numeral 126, incisos c), d) y e), del Instructivo, por lo que ordena a la asociación realizar las modificaciones conducentes al Programa de Acción, a fin de incorporar las omisiones detectadas.  En cuanto al cumplimiento del numeral 126, inciso f), fracciones I y II, del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, será analizado en el apartado “II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”. 364 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Por último, de la revisión de los Estatutos, se cumple con lo mandatado en el numeral 127, fracción I, inciso a) del Instructivo, así como se cumple parcialmente con lo establecido en el similar 127, fracción II, incisos a) y b), y último párrafo del mismo ordenamiento; no obstante, se incumple con lo descrito en el numeral 127 fracciones I, inciso b); II, incisos c) y d); III, incisos a) al f); y IV, incisos a) al f)6 del instrumento normativo referido, ya que se observó lo siguiente:  Del análisis del artículo 1 de la normativa estatutaria, la asociación establece que “JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS” será la denominación con la que se identificará como APN, a fin de participar en todos los ámbitos de la vida pública de nuestro país. Cabe destacar que la denominación propuesta está exenta de alusiones religiosas o racionales y no guarda similitud con alguna APN o partido político nacional con registro vigente, ni mucho menos está relacionada con algún principio ideológico de éstos, por tanto, se cumple con el numeral 127, fracción I, inciso a), del Instructivo.  En términos del numeral 127, fracción II, inciso a), del Instructivo, la normativa estatutaria de las APN debe incluir los procedimientos para llevar a cabo la afiliación de forma individual, personal, libre y pacífica de sus personas afiliadas. En ese orden de ideas, si bien en el artículo 5 del proyecto de Estatutos se precisa que la ciudadanía mayor de 18 años podrá afiliarse a la APN, lo cierto es que la norma estatutaria omite señalar los procedimientos para llevar a cabo la afiliación de forma individual, personal, libre y pacífica. Luego entonces, se cumple parcialmente con el requisito exigido por el numeral 127, fracción II, inciso a), del Instructivo y, por consiguiente, se ordena a la asociación realizar las modificaciones estatutarias correspondientes, a fin de subsanar dicha circunstancia.  El Instructivo en su numeral 127, fracción II, inciso b), establece que la normativa estatutaria debe incorporar los derechos y obligaciones de las personas afiliadas a la APN. Al respecto, se cumple parcialmente con el requisito descrito en el párrafo que antecede, porque de la lectura de los artículos 6 y 7, del proyecto de Estatutos, se reconoce como único derecho de las personas afiliadas, la posibilidad de participar activamente en las distintas áreas de la APN, así como en los Consejos Directivos y Consultivos para la adopción de decisiones; además, la militancia solo tendrá como obligación promover la participación política. De lo antes expuesto, se ordena ajustar la normativa estatutaria, toda vez que dicho ordenamiento carece de un catálogo de derechos y obligaciones de las personas afiliadas, y se omite definir los alcances y mecanismos para su ejercicio y cumplimiento. No pasa desapercibido que, en apego a la jurisprudencia 3/2005 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS”, establece que la normativa estatutaria debe garantizar la protección de los derechos político-electorales de las personas afiliadas cuando menos al voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, así como la libertad de expresión, información y asociación política.  De conformidad con el último párrafo correspondiente al numeral 127, del Instructivo, señala que los Documentos Básicos de las APN deberán emplear el uso de lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo. En el caso que nos ocupa, de un análisis integral de los Estatutos presentados por la asociación solicitante, se cumple parcialmente con el requisito descrito en el párrafo que antecede, por lo que se ordena realizar las adecuaciones necesarias, a efecto de armonizar su contenido con lo previsto en el numeral 127, del Instructivo. 6 Por lo que hace al cumplimiento del numeral 127, fracción V, incisos a) al j), del Instructivo, será analizado en el apartado “II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Asimismo, se recomienda a la asociación, revisar la sintaxis de la normativa estatutaria, ya que, entre otras cuestiones, se omiten conjunciones entre verbos7.  Por otra parte, del estudio realizado al proyecto de Estatutos, se incumple con lo establecido en el numeral 127 fracciones I, inciso b); II, incisos c) y d); III, incisos a) al f); y IV, incisos a) al f), del Instructivo, ya que omite señalar los requisitos siguientes: “I. Datos de identificación como APN: (…) b) El emblema y la descripción del color o colores que la caractericen. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales, y no podrán ser iguales a los utilizados por APN o partidos políticos con registro vigente, ni estar relacionados con algún principio ideológico de éstos. II. Formas de afiliación: (…) c) La forma de garantizar la protección de los datos personales de su militancia; y d) La obligación de llevar un registro de personas afiliadas y la instancia facultada al interior de la agrupación para tales efectos. III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la Agrupación Política Nacional, incluyendo como órganos internos cuando menos, los siguientes: a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, que será el órgano supremo; b) Un órgano ejecutivo nacional; c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la APN tenga presencia; d) Un órgano interno de justicia encargado de dirimir las controversias al interior de la agrupación y conformado por un número impar de integrantes, el cual deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como la obligación de fundar y motivar debidamente sus resoluciones; e) Una Unidad de Transparencia de la APN, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las disposiciones aplicables en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y f) Una instancia encargada de la capacitación de las personas afiliadas. IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen: a) El funcionamiento de los órganos internos, señalando al menos su integración, duración del cargo y la instancia que nombrará a las personas integrantes, así como la descripción de sus facultades individuales y/o como órgano colegiado, en su caso; b) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos; c) Formalidades de las sesiones de los órganos estatutarios, señalando al menos: I. La persona facultada que emitirá la convocatoria, los requisitos mínimos que deberá contener, los medios de difusión que serán del conocimiento de las personas integrantes y la anticipación con la cual se expedirá; II. La periodicidad de las sesiones ordinarias y, en su caso, aquellas que se celebrarán de manera extraordinaria; y III. El quórum para sesionar válidamente en primera y segunda convocatoria, así como la adopción de al menos la regla de mayoría como criterio básico para que las decisiones sean válidas. 7 “ARTÍCULO 1. JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS es una APN de ciudadanos mexicanos constituida con el fin de intervenir participar en todos los ámbitos de la vida pública del país”. 366 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 d) El(los) procedimiento(s) disciplinario(s) que tramitará el órgano de justicia interna, estableciendo garantías procesales mínimas, tales como los supuestos de procedibilidad, la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de las partes para ofrecer y desahogar pruebas, y los plazos razonables para la integración del expediente y el dictado de la resolución; e) Las sanciones aplicables a la militancia que infrinja las disposiciones internas de la agrupación previa tramitación del procedimiento disciplinario respectivo; y f) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político nacional o coalición para participar en procesos electorales federales, así como las candidaturas que deriven de éstos, en su caso (…)”. En consecuencia, se ordena modificar las disposiciones estatutarias correspondientes, a efecto de incorporar las omisiones detectadas.  En lo que se refiere al cumplimiento del numeral 127, fracción V, incisos a) al j), del Instructivo, relativo al deber de la asociación de incluir los mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, acorde con los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, será analizado posteriormente en el apartado denominado “II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”.  Por último, no escapa de esta autoridad electoral que, en la normativa estatutaria se advierten diversas inconsistencias que deben ser subsanadas por la asociación, en virtud de lo siguiente: Consejos Directivos y Consultivos. En el artículo 6 del proyecto de Estatutos, se reconocen estos órganos directivos; no obstante, en caso de persistir por la asociación solicitante, deberá definir las normas que regulen su funcionamiento, considerando los elementos precisados en el numeral 127, fracción IV, incisos a) al c), del Instructivo. Duración indefinida. De acuerdo con el artículo 3, del texto de Estatutos presentado, la asociación señala “La duración de JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS será por tiempo indefinido”. Al respecto, en términos del artículo 22, numeral 9, de la LGPP, las APN podrán perder su registro por las causales siguientes:  Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;  Haberse dado las causas de disolución conforme a sus Documentos Básicos;  Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;  No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca la reglamentación correspondiente;  Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en la LGPP;  Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y  Las demás que establezca la ley. Por otra parte, con fundamento en el artículo 456, numeral 1, inciso b), fracción III, de la LGIPE, las APN pueden ser sujetas a la imposición de sanciones por cometer infracciones electorales, desde una amonestación pública hasta la cancelación de su registro, según la gravedad de la falta. En ese orden de ideas, se advierte que la duración de las APN no es irrestricta ni indefinida, sino que se encuentra sujeta a la actualización de las causales de pérdida de registro o sanciones previstas en la normativa electoral, de ahí que, se ordena modificar la normativa estatutaria para los efectos conducentes. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 367 El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; así como el ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos conforme al Instructivo los cuales forman parte del presente instrumento. II. Decreto y Lineamientos en materia de VPMRG 55. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, entre las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General: “…Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos…”. (Énfasis añadido) En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no sólo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG. Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos en materia de VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y, b) derivan del Decreto en materia de VPMRG. Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las razones siguientes:  La Sala Superior del TEPJF ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), pero lo cierto es que: i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y II) A través de ellos, la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para formar parte en los asuntos políticos de nuestro país.  La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.  De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no sólo a la Ley, sino también, a los Lineamientos que emita este Consejo General.  En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG. Aunado a lo anterior, de acuerdo con los numerales 125, inciso g); 126, inciso f), y 127, fracción V, del Instructivo, se desprende que las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN, deberán incluir en sus Documentos Básicos, aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, de conformidad con lo previsto en los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020. 368 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género 56. En relación con lo anterior, la asociación de la ciudadanía que nos ocupa debe observar y cumplir con los Lineamientos, y el INE está obligada a vigilar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG. En ese tenor, conforme a lo descrito en los antecedentes de la presente Resolución, el diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/492/2026, remitió a la DEPPP, el dictamen y cuadro de cumplimiento que los Documentos Básicos presentados por la APN no cumplen con lo establecido en los Lineamientos en comento, como se desarrolla a continuación: Declaración de Principios Del dictamen y cuadro de cumplimiento se desprende que el proyecto de Declaración de Principios incumple con los Lineamientos de referencia, toda vez que carece, entre otros, de los requisitos siguientes: 1) Incluir la obligación de promover la participación política de las mujeres, en igualdad de oportunidades, para establecer liderazgos políticos, en concordancia con los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 14 de los Lineamientos, así como numeral 125, inciso g), fracción II, del Instructivo. 2) Establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, conforme a lo establecido en los artículos 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP; y 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos, así como numeral 125, inciso g), fracción I, del Instructivo. Programa de Acción Conforme al dictamen emitido por la UTIGyND, así como el cuadro de cumplimiento se observa que se no cumple con los Lineamientos en materia de VPMRG, ya que se omiten, entre otros, los requisitos siguientes: 1) Establecer la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, en términos del artículo 18, segundo párrafo, de los Lineamientos en cita, así como numeral 126, inciso f), fracción II, del Instructivo. 2) Contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, en apego a los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; en relación con los similares 11, 14 y 20, de los Lineamientos señalados, así como numeral 126, inciso f), fracción I, del Instructivo. Estatutos Del estudio integral del proyecto de la normativa estatutaria, se concluye que no cumple con los Lineamientos, en virtud de que carece, entre otros, de los requisitos siguientes: 1) Reconocer como derechos de las víctimas de VPMRG, cuando menos lo siguiente:  Garantizar que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso. Lo anterior, en apego a los artículos 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los similares 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII, de los Lineamientos.  Recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de adoptar una decisión libre e informada sobre cómo proceder, según lo estipulado en el artículo 24, fracciones II y III, de los Lineamientos.  En caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad, conforme a lo señalado en el artículo 24, fracción IV, de los Lineamientos. Los tres requisitos mencionados, conforme al numeral 127, fracción V, inciso b), del Instructivo. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 369 2) Incluir el concepto de VPMRG como lo mandata el artículo 5, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso a), del Instructivo. 3) Puntualizar que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN, de acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1, de la LGIPE; en relación con los similares 5, párrafo tercero, y 7 de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso a), del Instructivo. 4) Señalar las conductas que pueden configurar VPMRG, de conformidad con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1, de la LGIPE, así como en el similar 6, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso a), del Instructivo. 5) Determinar la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG en materia de capacitación, como lo disponen los artículos 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 14, fracciones VI a XII, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso e), del Instructivo. 6) La APN en la integración de sus órganos internos y directivos, deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles. 7) Lo anterior, con fundamento en los artículos 3, numerales 3 y 4, 25, numeral 1, inciso s), 43, numeral 3, 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso j), del Instructivo. 8) Considerar en los Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG, conforme a lo previsto en los artículos 39, numeral 1, inciso f), de la LGPP, así como 8 y 14, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso d), del Instructivo. 9) Determinar el órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, en relación con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso c), del Instructivo. 10) Contar con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia interna de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita en casos de VPMRG, en observancia de los artículos 25, numeral 1, inciso u), 43, numeral 1, inciso e), 46 numeral 3, y 48, numeral 1, inciso a), de la LGPP, así como numeral 127, fracción V, inciso f), del Instructivo. 11) Precisar los procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG, como lo disponen los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso g), del Instructivo. 12) Respecto a las obligaciones del órgano de justicia interna deberá contemplarse al menos, que sus resoluciones serán resueltas aplicando perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso f), del Instructivo. 13) Definir el procedimiento en casos de VPMRG, el cual contendrá como mínimo lo siguiente: la instancia de acompañamiento; la presentación y recepción de quejas y/o denuncias; el procedimiento de oficio; la etapa de investigación de los hechos; la instancia de resolución; las sanciones y medidas de reparación; y, por último, las medidas cautelares y de protección, como lo exige el artículo 8 y demás artículos aplicables, así como lo establecido en el Capítulo V, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso g), del Instructivo. 14) Determinar las medidas cautelares en los casos de VPMRG en concordancia con los artículos 463 Bis de la LGIPE; y 2, fracción XV, 23, 29 y 31, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso h), del Instructivo. 15) Precisar las medidas de protección en los casos relacionados con VPMRG, acorde a lo señalado en los artículos 2, fracción XVII, 30 y 31 de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso h), del Instructivo. 370 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 16) Señalar puntualmente el catálogo de sanciones para quien o quienes ejerzan este tipo de violencia, mismas que deberán ser adecuadas, necesarias y proporcionales al propósito perseguido, a la importancia de los valores involucrados y a la repercusión de la conducta. Lo anterior, en observancia de los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1, y 456 de la LGIPE, en relación con los similares 17, 21, fracción XII, y 27 de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso i), del Instructivo. 17) Implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG, en términos de los artículos 163, numeral 3, y 463 Ter, de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI, y 28, de los Lineamientos, así como numeral 127, fracción V, inciso h), del Instructivo. En ese orden de ideas, es preciso puntualizar en la presente Resolución que los requisitos exigidos en los numerales 125, inciso g), fracciones I y II, 126, inciso f), fracciones I y II, y 127, fracción V, incisos a) al j), todos del Instructivo, relativos a incluir en los Documentos Básicos de las APN aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, se recogen de los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG517/2020 y, por consiguiente, se encuentran inmersos en el cuadro de cumplimiento remitido por la UTIGyND. El resultado de este análisis y las consideraciones complementarias señaladas por la UTIGyND se relacionan con el ANEXO CUATRO, el cual forma parte del presente instrumento. Por lo antes expuesto, se concluye que la asociación de la ciudadanía no cumple en su totalidad con lo ordenado por los Lineamientos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, aprobados a través del Acuerdo INE/CG517/2020, de este Consejo General. Denominación preliminar como APN 57. De acuerdo con lo establecido en el numeral 135, del Instructivo, se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra APN o partido político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "Partido" o "Partido Político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "JUNTOS MEXICANOS ORGANIZADOS" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, numeral 2, y 22, numeral 1, inciso b), en lo conducente, de la LGPP. Conclusión 58. Con base en la documentación que integra el expediente de solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada “Juntos Mexicanos Organizados” y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en las consideraciones anteriores, esta Comisión Examinadora concluye que si bien la asociación acredita el cumplimiento del requisito relativo al número mínimo de afiliaciones previsto en el artículo 22, numeral 1, inciso a), de la LGPP, lo cierto es que no acreditó el cumplimiento integral de los requisitos legales dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. 59. Lo anterior es así, toda vez que el plazo para la presentación de la solicitud de registro y la totalidad de la documentación soporte feneció el treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, fecha en la cual debían presentarse, entre otros documentos esenciales, la documentación que acreditara la constitución legal de la asociación, la personalidad jurídica de quien suscribe la solicitud, la integración de sus órganos directivos nacionales y delegaciones estatales, la documentación que acredita la existencia de éstas, así como el emblema impreso y su respectiva descripción. Además de que los documentos básicos tampoco cumplen a cabalidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. 60. No obstante, del análisis del expediente se advierte que dicha documentación no fue presentada en tiempo y forma, sino hasta el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, con motivo del requerimiento formulado mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0466/2026, por lo que debe considerarse como documentación presentada de manera extemporánea, sin que ello permita tener por subsanado el incumplimiento original. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los numerales 134, 139 y 141 del Instructivo, los cuales disponen que las asociaciones solicitantes deberán presentar la totalidad de la documentación dentro del plazo legalmente establecido; que dicho plazo tiene carácter improrrogable y que el incumplimiento de los requisitos dentro del mismo trae como consecuencia la improcedencia del registro solicitado. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 371 En ese sentido, permitir la valoración de documentación presentada con posterioridad al vencimiento del plazo legal vulneraría los principios de legalidad, certeza y equidad que rigen la función electoral, al otorgar un trato diferenciado. 61. En consecuencia, al no acreditarse el cumplimiento oportuno de la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 22 de la LGPP, en relación con los numerales 134, 139 y 141 del Instructivo, no resulta procedente otorgar el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación denominada “Juntos Mexicanos Organizados”. 62. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 3, de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que, según lo establecido por el numeral 151 del Instructivo, la CPPP rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como APN, mismo que fue presentado en la sesión celebrada el día diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, numeral 3, de la LGIPE. 63. En razón de las consideraciones anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Juntos Mexicanos Organizados”, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, así como en el numeral 153 del Instructivo, en sesión celebrada el veinte de abril de dos mil veintiséis, aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, numeral 1, inciso b), in fine, de la LGIPE. En consecuencia, acorde con los antecedentes y consideraciones vertidas, la Secretaría Ejecutiva, somete a consideración del Consejo General la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO. No procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional a la asociación denominada “Juntos Mexicanos Organizados”, al no acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 134, 139 y 141 del Instructivo aplicable, derivado de la presentación extemporánea de documentación esencial dentro del plazo establecido. SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la asociación denominada “Juntos Mexicanos Organizados”. TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación. La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202604_27_rp_4.pdf ____________________________________ 372 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales, correspondiente al Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024, en el Estado de Tabasco. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG157/2024. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL CONCURRENTE 2023-2024, EN EL ESTADO DE TABASCO.1 32. Informes de las personas aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales, que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos del periodo de obtención de apoyo ciudadano. A. Omisos sin informe y sin registro de operaciones en el SIF. 1. Juan Carlos Aguilar Ramos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.2_C1_JCAR_TB Fondo Pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación de este como candidato independiente al cargo respectivo en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el estado de Tabasco. N/A NO - - - - - - - - - - - 2. Santiago Cadena García Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.2_C1_SCG_TB Fondo Pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación de este como candidato independiente al cargo respectivo en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el estado de Tabasco. N/A NO - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166204/CGex202402-19-rp-2-13.pdf Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 373 3. Manuel de los Santos López Campos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.2_C1_MSLC_TB Fondo Pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación de este como candidato independiente al cargo respectivo en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el estado de Tabasco. N/A NO - - - - - - - - - - - B. Omisos sin informe con registro de operaciones en el SIF. 1. Yolanda González Chablé Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.6_C1_YGC_TB Fondo Pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación de este como candidato independiente al cargo respectivo en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el estado de Tabasco. N/A NO - - - - - - - - - - - 2. Erick Octavio Madrigal Rodríguez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.11_C1_EOMR_TB Fondo Pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación de este como candidato independiente al cargo respectivo en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario, 2023-2024, en el estado de Tabasco. N/A NO - - - - - - - - - - - 374 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 36.1. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes al cargo de Gubernatura en el estado de Tabasco. 36.1.1. Rogers Arias García2 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.1_C1_RAG_TB Forma Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 8.1_C2_RAG_TB Forma N/A NO - - - - - - - - - - - 36.2. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes al cargo de Diputados Locales en el estado de Tabasco. 36.2.1 Mario Morales López Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.3_C1_MML_TB Fondo Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 36.2.2 Ebenezer Rodríguez de la Cruz Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.4_C1_TB Forma Multa $207.48 NO - - - - - - - - - - - 8.4_C2_TB Forma NO - - - - - - - - - - - 8.4_C4_TB Forma NO - - - - - - - - - - - 8.4_C3_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 8.4_C5_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 36.2.3 Jesús del Carmen López Ricárdez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.5_C2_JCLR_TB Forma Multa $103.74 NO - - - - - - - - - - - 8.5_C1_JCLR_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 8.5_C3_JCLR_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 8.5_C4_JCLR_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 8.5_C5_JCLR_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 2 Para los aspirantes a candidatos independientes, atendiendo a la capacidad económica de cada uno, se realizó la imposición de una sola sanción por la totalidad de las faltas observadas. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 375 36.3. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes al cargo de presidencias municipales en el estado de Tabasco. 36.3.1 Agustín Pérez Contreras Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.7_C1_TB Forma Multa $726.18 NO - - - - - - - - - - - 8.7_C2_TB Forma NO - - - - - - - - - - - 8.7_C3_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 36.3.2 Mateo López Peregrino Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.8_C1_MLP_TB. Fondo Multa $726.18 NO - - - - - - - - - - - 36.3.3 Jesús Abraham Cano González Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.13_C1_TB Fondo Multa $32,678.10 NO - - - - - - - - - - - 8.13_C2_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 8.13_C3_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 8.13_C4_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 36.3.4 Luis Alfonso Ojeda Villaseñor Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.10_C1_TB Forma Multa $5,290.74 NO - - - - - - - - - - - 8.15_C2_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 8.15_C3_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - 8.15_C4_TB Fondo NO - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- El Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 376 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por pagar del Partido del Trabajo. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG669/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DERIVADO DE LA AUDITORÍA ESPECIAL REALIZADA AL RUBRO DE IMPUESTOS POR PAGAR DEL PARTIDO DEL TRABAJO1. 27.1.1 Comité Ejecutivo Nacional Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 4.1-C1-PT-CEN 4.1-C5-PT-CEN 4.1-C6-PT-CEN 4.1-C7-PT-CEN 4.1-C8-PT-CEN 4.1-C9-PT-CEN 4.1-C10-PTCEN 4.1-C11-PT-CEN 4.1-C12-PT-CEN 4.1-C13-PT-CEN 4.1-C14-PT-CEN 4.1-C15-PT-CEN 4.1-C16-PT-CEN 4.1-C17-PT-CEN 4.1-C18-PT-CEN 4.1-C40Bis-PT-CEN 4.1-C41-PT-CEN Forma Multa $17,635.80 No - - - - - - - - - - - 4.1-C40.1 Bis-PT-CEN Fondo Reducción de ministración $1,316,550.00 Sí SUP-RAP-157/2025 Revoca2 - - - - - - - - - 4.1-C40.2 Bis-PT-CEN Fondo Reducción de ministración $1,367,248.50 Sí SUP-RAP-157/2025 Revoca - - - - - - - - - 4.1-C40.3 Bis-PT-CEN Fondo Multa $640,905.72 Sí SUP-RAP-157/2025 Revoca - - - - - - - - - 4.1-C40.4 Bis-PT-CEN Fondo Reducción de ministración $2,157,945.00 Sí SUP-RAP-157/2025 Revoca - - - - - - - - - 4.1-C40.5 Bis-PT-CEN Fondo Reducción de ministración $1,789,624.50 Sí SUP-RAP-157/2025 Revoca - - - - - - - - - 4.1-C40.6 Bis-PT-CEN Fondo Reducción de ministración $2,399,014.50 Sí SUP-RAP-157/2025 Revoca - - - - - - - - - 4.1-C40.7 Bis-PT-CEN Fondo Reducción de ministración $2,281,180.50 Sí SUP-RAP-157/2025 Revoca - - - - - - - - - 4.1-C40.8 Bis-PT-CEN Fondo Reducción de ministración $1,253,443.503 Sí SUP-RAP-157/2025 Confirma - - - - - - - - - 4.1-C41BIS-PT-CEN Fondo Multa $114,010.26 Sí SUP-RAP-157/2025 Confirma - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184103/CGex202507-02-rp-1-PT.pdf 2 En la sentencia no se vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a realizar alguna acción, debido a que la Sala Superior dejó sin efectos las sanciones impuestas en las conclusiones que fueron revocadas, al ser fundados los agravios relacionados con la prescripción de la facultad de la responsable para sancionar los hechos atribuidos por lo que hace a los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. 3 En las páginas 63 y 101, por un lapsus calami se puso de manera incorrecta la cantidad con letra $1,253,443.50 (un millón doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), debiendo ser $1,253,443.50 (un millón doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 50/100 M.N.). Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 377 27.2.1 Comité Ejecutivo Estatal de Nayarit Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 4.19-C1-PT-NY Fondo Reducción de ministración $15,404.58 Sí SUP-RAP-157/2025 Confirma - - - - - - - - - 27.2.2 Comité Ejecutivo Estatal de San Luis Potosí Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 4.25-C2-PT-SL Fondo Multa $1,037.40 No - - - - - - - - - - - 27.2.3 Comité Ejecutivo Estatal de Tabasco Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 4.28-C1- PT-TB Fondo Reducción de ministración $15,777.78 Sí SUP-RAP-157/2025 Revoca - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas en esta Resolución serán destinados Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación4, cuando sean impuestas con cargo a las prerrogativas federales y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean con cargo a las prerrogativas locales. Atentamente Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mario Alberto Alejo García.- Rúbrica. 4 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”. Posteriormente, el veintiocho de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo transitorio Cuarto señala: “Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto del Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de la Función Pública se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de las Mujeres, a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respectivamente”. 378 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/55/2026, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/48/2026, por el que se determinó la suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/55/2026, DENOMINADO “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/48/2026, POR EL QUE SE DETERMINÓ LA SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, 48 y 50, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como 28, 29 y 63, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, el 06 de mayo de 2026, en la sesión ordinaria presencial 14/2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/55/2026, denominado “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/48/2026, POR EL QUE SE DETERMINÓ LA SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO”, cuyo punto más relevante es: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Noveno, a partir del 01 de mayo de 2026 se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/48/2026 y, en consecuencia, el Magistrado Luis Javier Guzmán Ramos, deberá reincorporarse al ejercicio de las facultades que su cargo le confiere, en la Ponencia de su adscripción. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_55_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_55_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 06 de mayo de 2026.- Rúbricas. (R.- 576027) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 379 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-007000999-I-408-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “2/a. fase del proyecto “Incrementar las capacidades de infraestructura de la Esc. Sup. Grra. para capacitar al personal del Cpo. Pol. Mil. (adquisición de bienes informáticos). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 11/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 20/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 2/6/2026, 09:00 horas. Fallo. 22/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576043) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110- 007000999-I-409-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “2/a. fase del proyecto “Incrementar las capacidades de infraestructura de la Esc. Sup. Grra. para capacitar al personal del Cpo. Pol. Mil. (adquisición de material diverso de comunicaciones)”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 12/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 21/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 3/6/2026, 09:00 horas. Fallo. 17/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576055) 380 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-419-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Licenciamiento para el análisis de dispositivos de almacenamiento digital y de comunicaciones”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 12/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 21/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 28/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 10/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576061) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-007000999-I-421-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de bienes informáticos y material de administración en apoyo a TIC’s”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 12/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 19/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 2/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576062) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 381 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-418-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Tarjetas e insumos para la expedición de credenciales institucionales”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 12/5/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 19/5/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 5/6/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576057) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE EMISION DE PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-06-712-006000998-N-61-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE EMISION DE PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Fecha de publicación en Compras MX 13/mayo/2026. Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones 19/mayo/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 26/mayo/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 29/mayo/2026, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026. EL COORDINADOR C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO RUBRICA. (R.- 575961) 382 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-16-B00-016B00989-N-5-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Península de Baja California, sita Av. Reforma S/N, colonia Nueva, C.P. 21100, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 5516400, Ext. 1130, de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, exclusivamente para su consulta. Descripción de la Licitación LA-16-B00-016B00989-N-5-2026 Mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de transporte asignado a las diferentes direcciones del Organismo de Cuenca Península de Baja California. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Comprasmx 13/05/2026 Visita a las Instalaciones 20/05/2026 11:00 horas Junta de aclaraciones 21/05/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 28/05/2026 10:00 horas ATENTAMENTE MEXICALI, B.C., A 13 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA MTRA. NADIA ITZEL SANCHEZ BALTZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575990) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Ave. Constitución # 4103, oriente, Col. Fierro, Monterrey, Nuevo León, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y con teléfono 81 81 26 01 50, Ext. 1130. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-10-2026 Descripción de la licitación “MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y ACTUALIZACION DE PROTOCOLOS A LA RED DE ESTACIONES AUTOMATICAS DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO (OCRB)” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 19/05/2026 Visita a instalaciones 22/05/2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 28/05/2026 a las 17:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04/06/2026 a las 16:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 13 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO L.A.E. ESTEBAN ANTONIO SOTO DURAN FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576070) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 383 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Municipio Libre 377 piso 6-A, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, los días lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-512-008000999-N-27-2026 Objeto de la Licitación “Adquisición de Materiales de Apoyo del Programa de Fertilizantes para el Ejercicio Fiscal 2026” (Segunda Vuelta) Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Publicación en ComprasMX 13/05/2026 Junta de aclaraciones 17/05/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones Se detalla en la convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 23/05/2026, 09:00 horas Oferta Subsecuente de Descuento 24/05/2026, 11:00 -13:00 horas Fallo 24/05/2026, 14:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS MTRA. PERLA MARINA ALEXANDER ENRIQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575995) SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica. Las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en la dirección electrónica: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/. Número de licitación LA-09-622-009000049-N-1-2026 Objeto de la licitación Material y Utiles de Oficina Monto mínimo $82,011.96 Monto máximo $204,951.60 Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas. Junta de aclaraciones 28/05/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04/06/2026, 10:00 horas MEXICALI, B.C., A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT BAJA CALIFORNIA ING. ENRIQUE SYDNEY CARAVEO ACOSTA RUBRICA. (R.- 576065) 384 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur No. 1582, segundo piso ala norte, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, teléfono: 55-5322-7700 ext. 2212 y 2240, los días lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-38-520-038520001-N-38-2026 Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y Audio Volumen a adquirir Conforme a la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 15 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 a las 12:00 horas Fallo 05 de junio de 2026 a las 16:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LCDA. JESSICA ROMAN CARBALLO RUBRICA. (R.- 576064) SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-512-012000991-N-35-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación Suministro de Diésel Bajo en Azufre para la Secretaría de Salud Fecha de publicación en Compras MX 13 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 19 de mayo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026 10:00 horas Visita a las instalaciones No aplica Fallo 03 de junio de 2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 575980) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 385 SECRETARIA DE SALUD SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO CALLE CUAUHTEMOC No. 225 NTE. C.P. 34000 ZONA CENTRO EN DURANGO, DGO. AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Servicios de Salud de Durango, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 106 del Reglamento de la Ley en cita, da a conocer la identidad de los licitantes ganadores de las Licitaciones Públicas Internacionales realizadas de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, abajo mencionadas: No. LICITACION Adquisición de Sustancias Químicas, Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio, para la Red de Laboratorios de Servicios de Salud de Durango. FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-69-Q55-910006991-T-2-2026 22 DE DICIEMBRE DE 2025 No. de Contrato Nombre Domicilio Cantidad de Partidas Asignadas Monto Máximo Adjudicado Sin I.V.A. 431/2025 Comercializadora de Reactivos para Laboratorios y Materiales para Hospitales, S.A. de C.V. Ave. Eugenio Garza Sada No. 6336, Col. Cd. Satélite, C.P. 64960, Monterrey, Nuevo León. 1 $49,257,832.04 No. LICITACION Adquisición de Sustancias Químicas, Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio, para la Red de Sangre de Servicios de Salud de Durango. FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-69-Q55-910006991-T-3-2026 22 DE DICIEMBRE DE 2025 No. de Contrato Nombre Domicilio Cantidad de Partidas Asignadas Monto Máximo Adjudicado Sin I.V.A. 432/2025 Comercializadora de Reactivos para Laboratorios y Materiales para Hospitales, S.A. de C.V. Ave. Eugenio Garza Sada No. 6336, Col. Cd. Satélite, C.P. 64960, Monterrey, Nuevo León. 1 $23,809,417.75 No. LICITACION Adquisición de Material de Osteosíntesis, Neurocirugía y Columna, Segunda Convocatoria FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-69-Q55-910006991-T-11-2026 28 DE ENERO DE 2026 No. de Contrato Nombre Domicilio Cantidad de Partidas Asignadas Monto Máximo Adjudicado Sin I.V.A. 017/2026 Comercializadora de Materiales Médicos Bega, S.A.S. de C.V. Blvd. José María Patoni No. 370, Int. 2, Col. Arturo Gamiz, C.P. 34218, Durango, Durango. 1 $ 16,379,310.34 DURANGO, DGO., A 23 DE FEBRERO DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 575983) 386 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien: Homero número 1832, piso 9, Col. Polanco C.P. 11510, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 53872400, ext. 18986 en días hábiles con horario de 10:00 a 17:00 horas. No. de Licitación LA-04-K00-004K00001-N-34-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Instalación de Albergues y Puntos de Rescate Humanitario para las Oficinas de Representación del Instituto Nacional de Migración en la República Mexicana” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Comprasmx 13/05/2026 Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 28 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Fallo 5 de junio de 2026 a las 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION MTRA. ADRIANA REBECA GALINDO SANCHEZ RUBRICA. (R.- 575973) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE SERVICIOS CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional de Servicios No. LA-06-E00-006E00002-N-26-2026. Objeto de la Licitación Servicio de Mantenimiento Integral a Equipos y Sistemas Contra Incendios y Mantenimiento y Recarga a Extintores en el Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 15/mayo/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 26/mayo/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 02/junio/2026, 10:30 horas Fecha y hora para emitir el fallo 08/junio/2026, 12:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” DE LA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6” LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR RUBRICA. (R.- 576078) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 387 016F00 - COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-F00- 016F00001-N-13-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESION, DIGITALIZACION Y EN GRAN FORMATO, ASI COMO LA EMISION DE CREDENCIALES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 2 de junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 4 de junio de 2026 a las 16:00 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE AREA EN LA DAF DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS ELIZABETH GARCIA VELASCO RUBRICA. (R.- 576032) COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACIFICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMENES DE CONVOCATORIA NUMERO 02 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-16-B00-016B00005-N-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Av. Federalismo Norte Núm. 275 - 2do. Piso, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, teléfono: (33) 3268 0200 ext. 1000, 1001 y 1130, de lunes a viernes del año en curso, de las 9:00 a las 14:00 horas. No. de licitación LA-16-B00-016B00005-N-10-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A ESTACIONES CLIMATOLOGICAS E HIDROMETRICAS DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACIFICO 2026 Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 27/04/2026 Junta de aclaraciones 30/04/2026, 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/05/2026, 10:30 horas Fallo 18/05/2026, 18:00 horas GUADALAJARA, JALISCO, A 27 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACIFICO LIC. GUSTAVO ERNESTO FIGUEROA CUEVAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575996) 388 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 COMISION NACIONAL DEL AGUA CONAGUA-ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO, DIRECCION DE ADMINISTRACION #016B00033 RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa de la convocatoria publicada la Plataforma Compras MX, en la cual se establecen las bases y requisitos de participación de las licitaciones de carácter público nacional que se relacionan, disponible para su obtención de manera gratuita en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien para su consulta en: las oficinas de la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Golfo Centro, con domicilio en Carretera Xalapa-Veracruz, Km. 3.5 No. 471, Col. Olmos de las Animas, C.P. 91193, Xalapa, Estado de Veracruz; de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y con número telefónico 01 (228) 8416060, ext. 1100. Licitación LA-16-B00-016B00033-N-10-2026 Descripción de los trabajos Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Estaciones Climatológicas convencionales, sitios de escala y garitas meteorológicas de los observatorios meteorológicos del Organismo de Cuenca Golfo Centro (OCGC) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 15 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 1 de junio de 2026, 10:00 horas XALAPA, VER., A 15 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION LIC. JOSE BRUNO PEREZ GARCIA RUBRICA. (R.- 576084) COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACIFICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMENES DE CONVOCATORIA NUMERO 03 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-16-B00-016B00005-N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Av. Federalismo Norte Núm. 275 - 2do. Piso, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, teléfono: (33) 3268 0200 ext. 1000, 1001 y 1130, de lunes a viernes del año en curso, de las 9:00 a las 14:00 horas. No. de licitación LA-16-B00-016B00005-N-14-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LAS INSTALACIONES DE LOS OBSERVATORIOS METEOROLOGICOS LAGOS DE MORENO CIUDAD GUZMAN COLOTLAN Y COLOMOS 2026 Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 06/05/2026 Junta de aclaraciones 08/05/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 21/05/2026, 10:30 horas Fallo 26/05/2026, 18:00 horas GUADALAJARA, JALISCO, A 6 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACIFICO LIC. GUSTAVO ERNESTO FIGUEROA CUEVAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575997) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 389 COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-016B00013-N-55-2026, la Convocatoria en tiempos recortados que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. No. de Licitación LA-16-B00-016B00013-N-55-2026 Objeto de la Licitación Desmontaje y Montaje de Equipos de Bombeo de Pozos de Agua Potable equipados con Bombas Sumergibles y/o Convencional, y reparación completa de Motores y Bombas Sumergibles pertenecientes a la Residencia General de operación de Zona Norte y Residencia General de operación de Zona Sur del Organismo Cuenca Aguas del Valle de México. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación D.O.F. 19 de mayo de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Visita 25 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 27 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 a las 10:00 horas Fallo 05 de junio de 2026 a las 12:00 horas . CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES RUBRICA. (R.- 576014) 390 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 COMISION NACIONAL DEL AGUA CONAGUA-ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO, DIRECCION DE ADMINISTRACION #016B00033 RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 003 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa de la convocatoria publicada la Plataforma Compras MX, en la cual se establecen las bases y requisitos de participación de las licitaciones de carácter público nacional que se relacionan, disponible para su obtención de manera gratuita en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien para su consulta en: las oficinas de la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Golfo Centro, con domicilio en Carretera Xalapa-Veracruz, Km. 3.5 No. 471, Col. Olmos de las Animas, C.P. 91193, Xalapa, Estado de Veracruz; de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y con número telefónico 01 (228) 8416060, ext. 1100. Licitación LA-16-B00-016B00033-N-17-2026 Descripción de los trabajos Mantenimiento preventivo, correctivo y actualización de protocolos a la red de estaciones automáticas del Organismo de Cuenca Golfo Centro (OCGC) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 15 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de mayo de 2026, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 1 de junio de 2026, 12:00 horas XALAPA, VER., A 15 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION LIC. JOSE BRUNO PEREZ GARCIA RUBRICA. (R.- 576087) COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-016B00013-N-56-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. No. de Licitación LA-16-B00-016B00013-N-56-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de equipos para estaciones de calidad y cantidad del agua (adquisición, instalación y puesta en marcha del sistema de monitoreo automático de calidad y cantidad del agua para el saneamiento del río Tula) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación D.O.F. 19 de mayo de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Visita No Aplica Junta de aclaraciones 27 de mayo de 2026 a las 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 a las 11:00 horas Fallo 05 de junio de 2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES RUBRICA. (R.- 576016) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 391 COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00- 016B00013-N-57-2026, la Convocatoria en tiempos recortados que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. No. de Licitación LA-16-B00-016B00013-N-57-2026 Objeto de la Licitación Supervisión para el servicio de Vigilancia a la Infraestructura Hidráulica, Zonas Federales y de Protección a cargo del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México y Dirección Local del Estado de México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación D.O.F. 19 de mayo de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Visita 20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 22 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Fallo 02 de junio de 2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES RUBRICA. (R.- 576017) 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LA-08-B00-008B00001-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, Número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100, en un horario de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE ALIMENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 mayo de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 26 de mayo de 2026 a las 11:00 11 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 576072) 392 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-47-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo, C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE IMPRESION DE FORMATOS PRE IMPRESOS DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS INTERNACIONALES (CFI), EN EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de Mayo de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO APLICA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 28 de Mayo de 2026 a las 11:00 11 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 576068) INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-B00-011B00001-N- 1297-2026, conforme a la Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta por Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Dirección de Recursos Materiales e Infraestructura de la Secretaría de Administración del IPN, ubicada en Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n, esq. Av. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, teléfono: 5557296000 Ext. 46068, a partir del día 14 de mayo de 2026 y hasta un día previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas. No. de Licitación LA-11-B00-011B00001-N-1297-2026 Objeto de la Licitación Convocatoria relativa a la Contratación del “Licenciamiento del Software Solid Edge para el Instituto Politécnico Nacional”, para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Plataforma 14/05/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 21/05/2026 a las 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 29/05/2026 a las 10:00 hrs. Fallo 03/06/2026 a las 10:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR C.P. JOSE ALONSO GARCIA SALAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576036) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 393 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-57- 2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicios de mantenimiento a los diversos equipos de la Casa Hogar para Militares Retirados Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 14 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones 20 de mayo de 2026 a las 10:00 horas a través del Sistema Compras MX Visita a las Instalaciones Se requieren visitas al inmueble como se indica en la convocatoria. Presentación y apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX Fallo 16 de junio de 2026 a las 09:30 horas a través del Sistema Compras MX LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576008) INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES ADMINISTRACION TITULAR DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y número de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-HKA-006HKA999-N-55-2026 Descripción del objeto de la licitación Servicio de Vigilancia para bienes en administración y/o a cargo y/o custodia del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus Encargos. Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 15 de mayo de 2026. Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026, 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 26 de mayo de 2026, 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. ADMINISTRADORA TITULAR DE ADQUISICIONES MTRA. MARIA GABRIELA QUINTANAR OLVERA RUBRICA. (R.- 576067) 394 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3333, a partir del día 12 de Mayo del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-634-2026 Descripción de la licitación “SERVICIO DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA PARA LA CONAFOR, SEGUNDA VUELTA DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION NUMERO LA-16-RHQ-016RHQ001-N-605-2026, DECLARADO DESIERTO ” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 12/05/2026 Junta de aclaraciones 20/05/2026, 09:30 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 27/05/2026, 09:30 horas Fallo 29/05/2026, 12:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575994) COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional bajo la l de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3344, a partir del día 12 de mayo del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-635-2026 Descripción de la licitación “ADQUISICION DE TERMO DE AGUA PARA PERSONA COMBATIENTE DE INCENDIOS FORESTALES” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 12/05/2026 Junta de aclaraciones 21/05/2026, 09:30 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 28/05/2026, 09:30 horas Fallo 04/06/2026, 12:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ RUBRICA. (R.- 575955) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 395 010LAU - SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO SGM-SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA ABIERTO De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional Abierto número LA-10-LAU-010LAU001-N-56-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Felipe Angeles KM 93.50-4, Colonia Venta Prieta, C.P. 42083, Pachuca, Hidalgo, teléfono: 771-7113207 y 771-7113252, los días de lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 hrs. Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Reservación, Expedición y Suministro de Boletos de Avión, Nacionales e Internacionales, conforme el Anexo Uno Técnico, para el periodo comprendido del 01 de junio al 31 de diciembre de 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 14/05/2026 Junta de aclaraciones 19/05/2026, 12:00:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026, 11:00:00 horas Fallo 28/05/2026, 11:00:00 horas ATENTAMENTE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRO. CUAUHTEMOC RODRIGUEZ ESPINOSA RUBRICA. (R.- 575998) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 396 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas siguientes, cuyas convocatorias están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del Area Ejecutiva de Licitaciones, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Gerencia de Licitaciones, ubicadas en Avenida 602, número 161, Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, teléfono 55-5133-1000, extensiones 1060, 2099 y 1742, de lunes a viernes, en días hábiles, con horario de 9:30 a 15:00 y de 16:00 a 17:30 horas. Conforme a los medios que se utilizarán, las licitaciones que contiene esta convocatoria serán electrónicas. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-102-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LICENCIAS Y SOPORTE TECNICO EXTENDIDO AL SISTEMA DE CONTROL VOLUMETRICO CONTROLGAS® EN ESTACIONES DE SERVICIO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 08/05/2026 Visita a las instalaciones N/A Junta de aclaraciones 14/05/2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/05/2026 a las 10:00 horas Fallo 29/05/2026 a las 13:00 horas Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-110-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO- CORRECTIVO A SISTEMAS Y EQUIPOS ELECTRICOS DE LAS ESTACIONES DE COMBUSTIBLES DE ASA ZONA SUR Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/05/2026 Visita a las instalaciones N/A Junta de aclaraciones 19/05/2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 28/05/2026 a las 11:00 horas Fallo 03/06/2026 a las 13:00 horas Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-112-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES DE LAS ESTACIONES DE COMBUSTIBLES DE CANCUN, MAZATLAN, QUERETARO, CULIACAN, MANZANILLO, SAN JOSE DEL CABO, TORREON Y VILLAHERMOSA DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 13/05/2026 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 21/05/2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 a las 10:00 horas Fallo 04/06/2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 576102) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 397 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a plantas de emergencia, transformadores, tableros eléctricos y sistemas de tierras físicas de la red FONADIN, en resguardo de la Unidad Regional Veracruz. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 27/05/2026, 10:00 AM Visita a instalaciones Sí hay visita Presentación y apertura de proposiciones 04/06/2026, 10:00 AM BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ FABIOLA LUGO ZAPIAIN RUBRICA. (R.- 576022) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 07/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación, está(n) disponible(s) para consulta en la página electrónica: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272, Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U996-N-10-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Material de Señalamiento para las Plazas de Cobro 140 “Carbonera”, 141 “Los Chorros”, 142 “Huachichil”, 160 “Bermejillo”, 161 “Ceballos”, 162 “Plan de Ayala”, 163 “La Cuchilla”, 228 “Jiménez” y 229 “Sacramento” de la Red FONADIN, adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 19/05/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 28/05/2026, a las 14:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 04/06/2026, a las 14:00 horas. SALTILLO, COAHUILA, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA RUBRICA. (R.- 576021) 398 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA INDUSTRIAL RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas número LA-11-L3P-011L3P001- N-53-2026 para la contratación del “Servicio de Mantenimiento a Maquinaria y Equipo de Laboratorio”, LA-11-L3P-011L3P001-N-54-2026 para la contratación del “Servicio de Mantenimiento a las Instalaciones de los Planteles Colomos y Tonalá del CETI, a Tiempos Recortados”, LA-11-L3P-011L3P001-N-55-2026 para la contratación del “Adquisición de material de Limpieza” las Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentra disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial ubicado en el número 1885 de la calle Nueva Escocia en la Colonia Providencia Quinta Sección, Colonia Providencia 5ta Sección, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. LA-11-L3P-011L3P001-N-53-2026 Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento a Maquinaria y Equipo de Laboratorio. Servicios a realizar Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 19/05/2026 Visita de Instalaciones 21/05/2026 y 22/05/2026 10:00 hrs. Junta de Aclaraciones 28/05/2026 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 04/06/2026 10:00 hrs. Fallo 12/06/2026 12:00 hrs. LA-11-L3P-011L3P001-N-54-2026 Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento a las Instalaciones de los Planteles Colomos y Tonalá del CETI a Tiempos Recortados Servicios a realizar Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 19/05/2026 Visita de Instalaciones 22/05/2026 9:30 hrs. Junta de Aclaraciones 26/05/2026 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 01/06/2026 10:00 hrs. Fallo 5/06/2026 14:00 hrs. LA-11-L3P-011L3P001-N-55-2026 Descripción de la licitación Adquisición de Material de Limpieza Servicios a realizar Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 19/05/2026 Junta de Aclaraciones 25/05/2026 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 03/06/2026 10:00 hrs. Fallo 18/06/2026 14:00 hrs. GUADALAJARA, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y OBRA PUBLICA GERMAN ALMEIDA REYNOSO RUBRICA. (R.- 576010) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 399 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-37-2026, LA-14-P7R-014P7R001-N-38-2026 y LA-14-P7R-014P7R001-N-39- 2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/. Número de procedimiento LA-14-P7R-14P7R001-N-37-2026 LA-14-P7R-014P7R001-N-38-2026 LA-14-P7R-014P7R001-N-39-2026 Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en los Diversos Inmuebles del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en la Zona Centro Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Servicios Extraordinarios a los Sistemas de Aire Acondicionado del Instituto FONACOT a Nivel Nacional Contratación del Servicio de Mantenimiento a Inmuebles, en uso y Aprovechamiento de las Direcciones Regionales, Estatales, de Plaza y Sucursales del Instituto FONACOT a Nivel Nacional Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en COMPRANET 13/mayo/2026 Junta de aclaraciones 21/mayo/2026 09:00 horas 21/mayo/2026 10:00 horas 22/mayo/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 28/mayo/2026 10:00 horas 28/mayo/2026 11:00 horas 29/mayo/2026 10:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO RUBRICA. (R.- 575979) 400 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO OFICINA DE REPRESENTACION ZONA NORTE DEL ISSSTE EN LA CIUDAD DE MEXICO SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL, No. 03 2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-51-GYN- 051GYN009-N-15-2026, cuya convocatoria contienen las bases de participación, disponible para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Obras y Servicios Generales de la Subdelegación de Administración dependiente de las Oficinas de Representación Zona Norte del ISSSTE en la Ciudad de México, ubicada Avenida Benjamín Franklin número 132, Colonia Escandón II Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 118000, CDMX. Teléfono 51409617 extensión 22084 y 22025. No. de la Licitación No. LA-51-GYN-051GYN009-N-15-2026 Objeto de la Licitación “Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo; I.-Estufas, Estufones y Refrigeradores, II.- Lavadoras y Secadoras, y III.- Relojes Checadores y Máquinas de Escribir”. Volumen a adquirir Los detalles se indican en la propia convocatoria. Publicación 19/05/2026 Junta de aclaraciones 29/05/2026 a las 10:00 hrs. Apertura de proposiciones 09/06/2026 a las 10:00 hrs. Fallo 19/06/2026 a las 13:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS GENERALES HUGO GIOVANNI AGUIRRE TORRES RUBRICA. (R.- 576091) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-335-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO DE TRANSICION DEL SERVICIO DE LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS EN LAS UNIDADES MEDICAS DEL ISSSTE Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 15/05/2026 Junta de Aclaraciones 19/05/2026 11:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 26/05/2026 10:00 Horas Fecha de Fallo 28/05/2026 13:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026. JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICIONES LCDO. JOSE ELOY TORRES LORA RUBRICA. (R.- 576090) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 401 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO OFICINA DE REPRESENTACION ESTATAL VERACRUZ SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES CONVOCATORIA 02/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de la Oficina de Representación Estatal Veracruz, a través del Departamento de Adquisiciones perteneciente a la Subdelegación de Administración, con fundamento en los dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones normativas aplicables, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales números: LA-51-GYN-051GYN047-N-11-2026, LA-51-GYN-051GYN047-N-12-2026, y LA-51-GYN-051GYN047-N-13-2026; del Departamento de Adquisiciones y del Departamento de Obras y Servicios Generales, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación y anexos técnicos, mismas que están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: avenida Xalapa No. 205 Colonia Unidad del Bosque Pensiones, Xalapa, Veracruz, C.P. 91017, Teléfono 228-8140202 Ext. 36056 y 36001. Descripción de la Licitación Servicios Médicos Subrogados de Especialización. Servicios Médicos Subrogados de Hospitalización Subcontratación de Servicios con Terceros (Consulta Externa de Medicina Familiar) No. de Licitación LA-51-GYN-051GYN047-N-11-2026 LA-51-GYN-051GYN047-N-12-2026 LA-51-GYN-051GYN047-N-13-2026 Volumen de licitaciones Se detalla en convocatoria Se detalla en convocatoria Se detalla en convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 06 de mayo de 2026 06 de mayo de 2026 06 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de mayo de 2026 a las 10:00 hr. 19 de mayo de 2026 a las 12:00 hr. 19 de mayo de 2026 a las 14:00 hr. Presentación y apertura de proposiciones (ver convocatoria) 25 de mayo de 2026 a las 10:00 hr. 25 de mayo de 2026 a las 12:00 hr. 25 de mayo de 2026 a las 14:00 hr. Fallo Dentro de los veinte días naturales posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas. Dentro de los veinte días naturales posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas. Dentro de los veinte días naturales posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas. XALAPA, VER., A 6 DE MAYO DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION C.P. TOMAS ALBERTO JIMENEZ ZARATE RUBRICA. (R.- 576038) 402 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-336-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO DE TRANSICION DE LOS SERVICIOS DE SANGRE EN LAS UNIDADES MEDICAS DEL ISSSTE Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 15/05/2026 Junta de Aclaraciones 19/05/2026 13:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 26/05/2026 12:00 Horas Fecha de Fallo 28/05/2026 17:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026. JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICIONES LCDO. JOSE ELOY TORRES LORA RUBRICA. (R.- 576092) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-337-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO PLURIANUAL DE DOSIMETRIA Y CURSO EN PROTECCION RADIOLOGICA PARA PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE) EN LAS UNIDADES MEDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A NIVEL NACIONAL Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 18/05/2026 Junta de Aclaraciones 22/05/2026 10:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 29/05/2026 10:00 Horas Fecha de Fallo 01/06/2026 17:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026. JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICIONES LCDO. JOSE ELOY TORRES LORA RUBRICA. (R.- 576093) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 403 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67 y demás aplicables en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 105, 106, 129 y demás aplicables de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-71-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA SUBESTACION ELECTRICA, UBICADA EN CASA DE MAQUINAS DEL CSS 101, REGIMEN ORDINARIO, OOAD CAMPECHE, EJERCICIO 2026 Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 19 de mayo del 2026, 11:00 a. m. Junta de Aclaraciones 27 de mayo del 2026, 11:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 3 de junio del 2026, 11:00 a. m. Fecha de fallo original 18 de junio del 2026, 11:00 a. m. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-72-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación MANTENIMIENTO CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO DERIVADO DE SINIESTRO EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA UMF 1 DEL OOAD CAMPECHE Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 19 de mayo del 2026, 11:00 a. m. Junta de Aclaraciones 27 de mayo del 2026, 11:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 3 de junio del 2026, 11:00 a. m. Fecha de fallo original 18 de junio del 2026, 11:00 a. m. El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 19 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO RUBRICA. (R.- 576056) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 404 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA 06-2026 El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la Licitación que se publica en el Resumen de Convocatoria 06-2026 de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR030-N-93-2026. Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento a Sistema de Detección de Incendio en Unidades Médicas y Administrativas de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur. Volumen a adquirir 60 servicios estimados Fecha de Publicación en Compras Mx 12/05/2026 Junta de aclaraciones 20/05/2026, 10:00 hora centro Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026,10:00 hora centro Fallo 05/06/2026,10:00 hora centro • Las bases de participación estarán disponibles para consulta pública en el portal de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. Se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita en Cuauhtémoc y Carranza Número 2415, Colonia La Rinconada, C.P. 23040, La Paz, Baja California Sur, teléfono: 612 125 6869, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 13:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 19 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR ING. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ ORTEGA RUBRICA. (R.- 576045) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 405 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUANAJUATO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato, teléfono: (477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 05-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-97-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Contratación de suministro de cartuchos de Tóner para equipo de impresión 2026 Volumen a adquirir 4,650 piezas Fecha de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 28/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 04/06/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-T-98-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados Descripción de la licitación Adquisición de consumibles y accesorios para Equipos Médicos 2026 Volumen a adquirir 72,607 piezas Fecha de publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 02/06/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09/06/2026, 10:00 horas Esta Convocante determinó la reducción de plazos para la presente convocatoria de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día 05 de mayo de 2026, autorizado por la Licenciada Nohemí Patricia Rangel Díaz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. Todos los eventos se llevarán a cabo a través a Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en la dirección: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones LEON, GUANAJUATO, A 19 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. NOHEMI PATRICIA RANGEL DIAZ RUBRICA. (R.- 576047) 406 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 89, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 14-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-96-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL HEMODIALISIS INTERNA DEL 01 DE JULIO 2026 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2026 HGZ No. 46, HGZ No. 02 Y HGZS No. 04 Volumen a adquirir 23,328 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 05/05/2026 Visita a instalaciones 09:30 a las 14:00 horas, de lunes a viernes DEL 06/05/2026 AL 19/05/2026 de acuerdo al numeral 3.2 de las bases de la Convocatoria Junta de Aclaraciones 13/05/2026 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 20/05/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-97-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO DE CAPACITACION DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (POE)” DIRIGIDO A LOS PROFESIONALES MEDICOS RADIOLOGOS Y TECNICOS RADIOLOGOS DE LAS UNIDADES MEDICAS DE SEGUNDO Y PRIMER NIVEL DE ATENCION DE ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 1 SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 07/05/2026 Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A LAS INSTALACIONES Junta de Aclaraciones 15/05/2026 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 22/05/2026 09:00 HRS Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 576058) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 407 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 05/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I y 39 Fracción I, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-101-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO ELECTROMECANICO: PLANTA DE EMERGENCIA, TRANSFORMADOR TIPO ACEITE, EQUIPOS DE TRANSFERENCIA, SUBESTACION ELECTRICA, ACOMETIDA Y SISTEMA DE TIERRA EN VARIAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínimo Cantidad Monto Máximo 1,211,326 3,028,316 Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 28/05/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 04/06/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-102-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE MEDICINA MAGISTRAL, PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO EN LA OOAD VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima Bienes Cantidad Máxima Bienes 4,317,606 10,794,015 Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 22/05/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-104-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DE LOS SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y/O TRATAMIENTOS DE LAS ESPECIALIDADES DE: ECOCARDIOGRAMAS, ELECTRO DIAGNOSTICO, ENDOSCOPIAS, ULTRASONIDOS, MARCAJES MAMARIOS, BIOPSIAS GUIADAS, OFTALMOLOGIA, POLISOMNOGRAFIAS, TOMOGRAFIAS, MEDICINA NUCLEAR, RESONANCIAS MAGNETICAS Y OTROS ESTUDIOS PARA LA OOAD VERACRUZ NORTE REGIMEN ORDINARIO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026. 408 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 9,306,832 23,267,079 Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 22/05/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 09:30 HRS • Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondiente a las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Electrónicas No. LA-50-GYR-050GYR014-N-102-2026 y LA-50-GYR-050GYR014-N-104-2026 justificadas por la Dra. María Eugenia Galindo Mimendi Titular de la Jefatura de Prestaciones Médicas con fecha 05 de Mayo de 2026 misma que se realiza con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público • Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. XALAPA, VERACRUZ, A 19 DE MAYO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LANI MARY LU VILLICAÑA ACOSTA RUBRICA. (R.- 576048) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, contienen las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 55 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-59-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE COCINA DE LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS (PARTIDA 1) Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A LAVACOMODOS DE LAS UNIDADES HOSPITALARIAS (PARTIDA 2) PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 409 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 116 servicios Máximo: 290 servicios Visita a las Instalaciones Del 20 al 22 de mayo de 2026 09:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 27 de mayo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 10:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-60-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE SUMINISTRO Y COLOCACION DE CORTINAS ANTIBACTERIANAS PARA LAS UNIDADES MEDICAS PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 1,600 servicios Máximo: 4,000 servicios Visita a las Instalaciones Del 20 al 22 de mayo de 2026 09:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 27 de mayo de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 11:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-61-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE CREMACION DE LOS VELATORIOS No. 18 TEQUESQUINAHUAC Y No. 20 ECATEPEC PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 2 servicios Máximo: 3 servicios Visita a las Instalaciones Del 20 al 22 de mayo de 2026 09:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 27 de mayo de 2026 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 12:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-62-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A EQUIPOS DE MASTOGRAFIA DE LA CLINICA DE MAMA PERTENECIENTE AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Fecha de Publicación en Compras MX 19 de mayo de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 2 servicios Máximo: 2 servicios Visita a las Instalaciones Del 20 al 22 de mayo de 2026 09:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 27 de mayo de 2026 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026 13:00 horas Para la entrega del oficio de los eventos antes mencionados, a fin de realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 20 de mayo de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro, Km 26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. El evento se llevará a cabo en las fechas indicadas en la Licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 576054) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 410 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA No. 21 DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos: 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 Y 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP); 47, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 101 Y 102 de su Reglamento; las políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, y prestación de servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, a través de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, se convoca a los interesados en participar en el procedimiento de contratación que se llevará a cabo mediante Licitación Pública Internacional Bajo Tratados para LA ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO para atender las necesidades de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, durante el periodo del 15 de Junio al 31 de Diciembre de 2026; de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 015/2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR082-T-21-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO Volumen a adquirir 10,759 Piezas Fecha de publicación en Compra Net 19 Mayo 2026 Junta de aclaraciones 27 de Mayo 2026, a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02 de Junio del 2026, a las 09:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www. compranet.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000, de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a 15:30 horas. • Todos los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 39 fracción segunda, a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Compras Mx, al tratarse de una licitación 100% electrónica, y se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000 • La reducción de plazo fue autorizada por el C.P. Martín Martínez Soto, Jefe Departamento de Abastecimiento, el día 07 de Mayo del 2026 MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO L.C.P. HERMAN IRIZAR CASTRO RUBRICA. (R.- 576046) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 411 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 91, 92 Y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO, GRUPO DE SUMINISTRO 379, CANISTER, ESPONJAS PARA TERAPIA DE PRESION NEGATIVA (TPN) Y EQUIPO DE HIDRO DISECCION PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 020 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-T-66-2026 CARACTER DE LA LICITACION LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONTENGAN UN CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES. DESCRIPCION DE LA LICITACION ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO, GRUPO DE SUMINISTRO 379, CANISTER, ESPONJAS PARA TERAPIA DE PRESION NEGATIVA (TPN) Y EQUIPO DE HIDRO DISECCION PARA EL EJERCICIO 2026. VOLUMEN A ADQUIRIR MIN: 44 INSUMOS MAX: 114 INSUMOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX 19 DE MAYO DEL 2026 JUNTA DE ACLARACIONES 23 DE JUNIO DEL 2026, 10:00 AM VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 02 DE JULIO DEL 2026, 09:00 AM FECHA Y HORA DE FALLO 09 DE JULIO DEL 2026, 10:00 AM • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CAJEME, SONORA, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 576044) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 412 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I,II 36, 39 fracciones I,II 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-100-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379, PARA “TERAPIA DE BUBBLE CPAP, ALTO FLUJO PEDIATRICO/ADULTO” CON EQUIPOS EN COMODATO, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 84 PZAS Fecha de publicación en Compras MX 15/05/2026 Junta de Aclaraciones 21/05/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 28/05/2026 10:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-101-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación ADQUISICION DE INSUMOS Y MATERIALES DE CONSERVACION CORRESPONDIENTE AL REGIMEN OBLIGATORIO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 3194 PZAS Fecha de publicación en Compras MX 15/05/2026 Junta de Aclaraciones 25/05/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 01/06/2026 10:00 • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 07 de mayo de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 19 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 576050) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 413 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO PONIENTE 146 No. 825, COL. INDUSTRIAL VALLEJO, ALCALDIA AZCAPOTZALCO, C.P. 02300, CIUDAD DE MEXICO AVISO DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON MEXICO CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, SE DA A CONOCER LA IDENTIDAD DEL PARTICIPANTE GANADOR EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, QUE A CONTINUACION SE INDICA: No. DE LICITACION FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR028-T-41-2026 26 de marzo de 2026 ADQUISICION DEL GRUPO 372 “CONSUMIBLES DE EQUIPO DE COMPUTO TONERS” PARA EL EJERCICIO 2026, A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES MEDICO HOSPITALARIAS Y ADMINISTRATIVAS, DE ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE PROVEEDOR GANADOR LICITANTE ADJUDICADO R.F.C. DOMICILIO FISCAL CANTIDAD DE PARTIDAS ASIGNADAS MONTO TOTAL DEL CONTRATO ELEVAIT S.A.P.I. DE C.V. ELE140724A66 PANZACOLA NO. 7, COLONIA FLORIDA, ALVARO OBREGON, CIUDAD DE MEXICO, MEXICO, C.P. 01030 2 $49,632,340.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) IMPORTE QUE INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.). CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 576053) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 414 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA NO. LA-56-AYO-056AYO947-N-4-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO947-N-4-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE DIGITALIZACION DE IMAGEN Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 06 de mayo de 2026 a las 16:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 13 de mayo de 2026 a las 16:00 horas. Acto de Fallo 14 de mayo de 2026 a las 16:00 horas. ZACATECAS, ZAC., A 28 DE ABRIL DE 2026 COORDINADOR ESTATAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DEL ESTADO DE ZACATECAS DR. CARLOS MARCOS HERNANDEZ MAGALLANES RUBRICA. (R.- 575985) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 415 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a los interesados la publicación de las convocatorias a las licitaciones públicas de carácter nacional para los mantenimientos que se indica en el siguiente cuadro, mismas que se encuentra disponible para su consulta en: http://web.comprasmx.gob.mx, o en el domicilio: Prolongación Tajín No. 1000, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en la Subdirección de Obras y Conservación, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Objeto de la licitación Volumen de obra “SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES “GRACIELA ZUBIRAN VILLAREAL” Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-1-2026 15 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 21 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:30 HRS. 22 DE MAYO DE 2026 A LAS 12:30 HRS. 29 DE MAYO DE 2026 A LAS 10:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO AL CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCION INVESTIGACION Y CAPACITACION GERONTOLOGICA "VICENTE GARCIA TORRES" Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-2-2026 15 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 21 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:30 HRS. 22 DE MAYO DE 2026 A LAS 14:00 HRS. 29 DE MAYO DE 2026 A LAS 13:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO NACIONAL MODELO DE ATENCION, INVESTIGACION Y CAPACITACION GERONTOLOGICA “ARTURO MUNDET”, CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LA SEGUNDA INFANCIA “COYOACAN”, CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL AMANECER PARA NIÑOS Y CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA ADOLESCENTES HOMBRES Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-3-2026 15 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 21 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:30 HRS. 22 DE MAYO DE 2026 A LAS 16:30 HRS. 29 DE MAYO DE 2026 A LAS 16:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LA PRIMERA INFANCIA “TLALPAN” Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-4-2026 15 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 25 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:30 HRS. 26 DE MAYO DE 2026 A LAS 12:30 HRS. 01 DE JUNIO DE 2026 A LAS 10:00 HRS. 416 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Objeto de la licitación Volumen de obra SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE REHABILITACION "GABY BRIMMER", " IZTAPALAPA" Y DE ATENCION A PERSONAS CIEGAS Y DEBILES VISUALES Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-5-2026 15 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 25 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:30 HRS. 26 DE MAYO DE 2026 A LAS 14:00 HRS. 01 DE JUNIO DE 2026 A LAS 13:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra MANTENIMIENTO A LAS INSTALACIONES DE LA PROCURADURIA DEL SNDIF Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-6-2026 15 DE MAYO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 25 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:30 HRS. 26 DE MAYO DE 2026 A LAS 16:30 HRS. 01 DE JUNIO DE 2026 A LAS 16:00 HRS. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO RUBRICA. (R.- 576094) INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA FOLIO: INGER-E33-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-33-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes de las 10:00 am a las 14:00 pm Descripción de la Licitación No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-33-2026 COMPRA DE CLAVES DESCONSOLIDADAS DE MEDICAMENTO Y MATERIAL DE CURACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a Adquirir ADQUISICION (Los detalles se determinan en la propia convocatoria) Fecha de Publicación en CompraNet 13/05/2026 Visita a Instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 21/05/2026 a las 09:00 horas Presentación y apertura de Proposiciones 29/05/2026 09:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA RUBRICA. (R.- 575992) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 417 012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta número LA-12-NCK- 012NCK001-I-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y MATERIAL DE LABORATORIO PARA LA DIRECCION DE INVESTIGACION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 10 de junio de 2026 a las 12:00 11 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES HECTOR DIAZ HURTADO RUBRICA. (R.- 576083) 012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta número LA-12-NCK- 012NCK001-I-13-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y MATERIAL DE LABORATORIO PARA LA DIRECCION MEDICA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 05 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 12 de junio de 2026 a las 12:00 11 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES HECTOR DIAZ HURTADO RUBRICA. (R.- 576085) 418 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta número interno LA-12-NCK-012NCK001-I-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE REACTIVOS PARA LABORATORIO Y BANCO DE SANGRE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 4 de junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 11 de junio de 2026 a las 13:00 11 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES HECTOR DIAZ HURTADO RUBRICA. (R.- 576086) 012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Abierta número LA-12-NCK-012NCK001-I-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS PARA CIRUGIA Y CIRUGIA DE COLUMNA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 28 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 05 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 15 de junio de 2026 a las 12:00 13 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES HECTOR DIAZ HURTADO RUBRICA. (R.- 576088) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 419 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-67-2026. Objeto de la Licitación. Adquisición de refacciones y accesorios para taller de impresión. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 14/05/2026. Junta de Aclaraciones. 20/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 29/05/2026, 09:00 Horas. Fallo. 03/06/2026, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-68-2026. Objeto de la Licitación. Servicio integral de operación y gestión de los estacionamientos del AIFA. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 14/05/2026. Visita a instalaciones. 18/05/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 20/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 29/05/2026, 09:00 Horas. Fallo. 5/06/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 576023) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 420 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-69-2026. Objeto de la Licitación. SERVICIO DE MANTENIMIENTO A SISTEMA DE IMPERMEABILIZACION EN AZOTEAS DE EDIFICIOS DEL POLIGONO AEROPORTUARIO. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 15/05/2026. Visita a instalaciones. 18/05/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 21/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 1/06/2026, 09:00 Horas. Fallo. 5/06/2026, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-70-2026. Objeto de la Licitación. Adquisición de Colorímetro y reactivos HACH. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 15/05/2026. Junta de Aclaraciones. 26/05/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 1/06/2026, 09:00 Horas. Fallo. 5/06/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 15 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 576079) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 421 007H0C- GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C- 007H0C999-N-56-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ELABORACION DE ALIMENTOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 19 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 2 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 5 de junio de 2026 a las 16:00 14 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DAVID GONZALEZ DIAZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576101) 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-28-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 13 de Mayo de 2026 a las 19:57 Fecha y hora de junta de aclaraciones 21 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 18 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 28 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 1 de Junio de 2026 a las 16:00 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576003) 422 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 013J2T - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MAZATLAN, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2T- 013J2T001-N-50-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación RENOVACION DE LICENCIAS DE AUTOCAD Y CIVILCAD Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Mayo de 2026 a las 16:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Mayo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 2 de Junio de 2026 a las 16:00 12 DE MAYO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO FRANCISCO JAVIER VILLA OSUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576037) ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 05/26 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N- 51-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 19 de mayo del 2026 al 03 de junio del 2026. LA-13-J2U-013J2U001-N-51-2026 Descripción de la licitación Servicio “Elaboración de la Justificación del Otorgamiento de Prórroga al Título de Concesión de la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. (Asipona-Progreso)”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 19/05/2026 Visita a instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 27/05/2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04/06/2026, 10:00 horas PROGRESO, YUCATAN, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE INGENIERIA ING. GUSTAVO MARTINEZ ROMO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576033) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 423 013J2X - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TUXPAN, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2X-013J2X001-N-37-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y EVOLUTIVO A LOS EQUIPOS DE AIRE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 25 de Mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 21 de Mayo de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 4 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 8 de Junio de 2026 a las 15:30 14 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL RAUL ALBERTO PAREDES HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576041) ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA REGIONAL GOLFO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de carácter Nacional tipo Electrónica número LA-08-VSS-008VSS016-N-14-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en Avenida Xalapa No. 297 Col. Unidad del Bosque, Código Postal 91010, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, teléfono 55-5229-0700, extensión 71454, los días de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Licitación Pública de carácter Nacional tipo Electrónica número LA-08-VSS-008VSS016-N-14-2026 Descripción de la licitación Licitación Pública de carácter Nacional tipo Electrónica relativa a la Contratación del Servicio de recolección y traslado de valores de Almacenes Rurales adscritos a Unidades Operativas de la Gerencia Regional Golfo de Alimentación para el Bienestar S.A. de C.V., para su depósito en bóvedas bancarias, en el ejercicio 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 14/05/2026 Junta de aclaraciones 26/05/2026, 10:00:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 02/06/2026, 10:00:00 horas. XALAPA, VER., A 19 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA GERENCIA REGIONAL GOLFO LIC. DAVID ENRIQUE MANDUJANO ACOSTA RUBRICA. (R.- 576000) 424 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., I.B.D. DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONSOLIDADA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y los modelos de contratos, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Periférico Sur 4333, 4to. Piso, Ala Poniente, Col. Jardines en la Montaña, Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en el horario de las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-G0N-006G0N001-N-27-2026 Objeto de la Licitación Contratación de servicios especializados para el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 15/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2025, 12:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visita. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 03/06/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 12/06/2026, 14:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS MTRO. CARLOS BENITO PERALTA ESPINO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576104) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 13 al 21 de mayo del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-16-2026. Objeto de la Licitación Sustitución de Vehículos Blindados para las Sucursales y Cajeros Automáticos de la Zona Metropolitana del Valle De México Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 13/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 28/05/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 10/06/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 575976) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 425 CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN ELECTROQUIMICA, S.C. SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que las convocatorias a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Parque Tecnológico Querétaro Sanfandila, C.P. 76703, Pedro Escobedo, Querétaro, los días de lunes a viernes de las 08:30 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación No. LA-38-90K-03890K001-N-19-2026 Objeto de la Licitación “ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO, HERRAMIENTAS MENORES Y MATERIAL PARA SERVICIOS GENERALES”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 19/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2026 10:00 AM En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 03/06/2026, 10:00 AM Fecha y hora para emitir el fallo 08/06/2026, 10:00 AM Carácter, medio y No. de Licitación No. LA-38-90K-03890K001-N-20-2026 Objeto de la Licitación “ADQUISICION DE REACTIVOS Y MATERIAL DE LABORATORIO”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 19/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2026 04:00 PM En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 03/06//2026, 04:00 PM Fecha y hora para emitir el fallo 08/06/2026, 04:00 PM PEDRO ESCOBEDO, QRO., A 19 DE MAYO DE 2026. ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRA. BLANCA ESTELA FUENTES MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576005) 426 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LO-06-HBW-006HBW007-N-6-2026 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LO-06-HBW-006HBW007-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la licitación SUMINISTRO E INSTALACION DE SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS PARA LAS OFICINAS DE FIRA A NIVEL NACIONAL Volumen de licitación Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/05/2026 Junta de aclaraciones 25/05/2026, 15:00 Hrs. Visita a instalaciones 22/05/2026, 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 03/06/2026, 10:00 Hrs. MORELIA, MICHOACAN, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE OBRA PUBLICA E INMUEBLES GONZALO ARROYO KURIBREÑA RUBRICA. (R.- 576096) FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-30-2026 Objeto de la Licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE LIMPIEZA Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13/05/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2026, 10:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones NO APLICA Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 10/06/2026, 16:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 13 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 575987) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 427 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0004-CACOT-0001-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional bajo la cobertura de los tratados Número CFE-0004-CACOT-0001-2026, para la contratación del proyecto 361 SE PASO DEL NORTE BANCO 2, CLAVE: 2253TVV0002 (segunda convocatoria). Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos. El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación: Visita al Sitio de los trabajos: Se efectuarán a las 08:30 horas, los días 21 y 22 de mayo de 2026, siendo los puntos de reunión de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Sección 1 del Pliego de Requisitos. Sesión de aclaraciones: 28 de mayo de 2026 10:00 horas Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) Presentación de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas: 29 de junio de 2026 10:00 horas Apertura de Ofertas Económicas: 08 de julio de 2026 12:00 horas Acto de Fallo: 17 de julio de 2026 14:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401 MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA RUBRICA. (R.- 576080) 428 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, inciso a) 31, 32 y 37 de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0400-CAAAT-0005-2026 ADQUISICION DE REFACCIONAMIENTO DE INSTRUMENTACION DE C.C.C. TULA Fecha de publicación en Micrositio 14/05/2026 Sesión de Aclaraciones 15/06/2026 a las 09:00 horas Límite para presentación de ofertas 24/06/2026 a las 08:00 horas Apertura Técnica 24/06/2026 a las 09:00 horas Apertura Económica 06/07/2026 a las 09:00 horas Fallo 15/07/2026 a las 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Area Contratante, con clave 0400, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la Lic. Pamela Galván Carbajal, con domicilio en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04330, teléfono (0155) 5338 1400 ext. 76350, al correo electrónico: pamela.galvanc@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE MAYO DE 2026. CFE-0400 - CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A140081 JEFE DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS LIC. PAMELA GALVAN CARBAJAL RUBRICA. (R.- 576060) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82, Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso c), 33 Fracción VII, 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0700-CAAAT-0007-2026 Adquisición de Aceites y Grasas Lubricantes para la Coordinación Regional de Producción Norte. Fecha de publicación en Micrositio: 14/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 22/05/2026 11:00 horas Apertura Técnica: 29/05/2026 10:00 horas Resultado Técnico y Apertura Económica: 02/06/2026 11:00 horas Fallo 04/06/2026 12:00 horas El Área Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son: Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576071) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 429 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I inciso a), 31, 33 fracciones III, VII, y VIII, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CASAN-0016-2026 Servicio de Suministro de Combustible Menor a 92 Octanos y Diésel en oficinas divisionales y 10 zonas de Distribución Bajío 2026 Fecha de publicación en Micrositio: 15/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 20/05/2026, 12:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 29/05/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 29/05/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 5/06/2026, 11:00 hrs Fallo 12/06/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576095) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0024-2026 Mantenimiento y modernización de la grua viajera de casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Tuxpango Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 19 de mayo de 2026 Sesión de Aclaraciones 23 de junio de 2026 a las 08:00 horas Límite para la presentación de ofertas 29 de junio de 2026 a las 07:30 horas Apertura de ofertas técnicas 29 de junio de 2026 a las 08:00 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 08 de julio de 2026 a las 08:30 horas Fallo 15 de julio de 2026 a las 08:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 14 DE MAYO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576024) 430 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones): CFE-0001-CAAAT-0049-2026 Adquisición de reductores, flechas flotantes y ventiladores de la torre de enfriamiento de las unidades 1, 2, 3, 4 y 5 de la C.T. Francisco Pérez Ríos Fecha de publicación en Micrositio: 13/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 20/05/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 22/06/2026, 9:30 hrs Apertura Técnica: 22/06/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 29/06/2026, 11:00 hrs Fallo 6/07/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575988) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, inciso a), 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0047-2026 Descripción del Concurso: Suministro de tubería de Condensadores, retiro e instalación de tubos y reparación de espejos para condensadores principales de las Unidades 1 y 2 de la C.C.C. Pdte. Emilio Portes Gil Fecha de publicación en Micrositio: 13/05/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 19/05/2026, 14:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 27/05/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 27/05/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 03/06/2026, 14:30 hrs Fallo: 10/06/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575986) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 431 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI, y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CAAAT-0048-2026 Transformadores de Medida 2026 Fecha de publicación en Micrositio: 13/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 19/5/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 28/6/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 28/6/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 4/6/2026, 10:00 hrs Fallo 11/6/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575982) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CAAAT-0050-2026 Adquisición de refaccionamiento y servicio de mantenimiento de 36,000 horas de operación a turbocargadores marca ABB modelo TPL85-B12 instalados en la unidad 2 de la C.C.I. Baja California Sur Fecha de publicación en Micrositio: 14/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 19/05/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 26/05/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 26/05/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 2/06/2026, 12:00 hrs Fallo 9/06/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576013) 432 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratos de Libre Comercio, para la adquisición de: CFE-0001-CAAAT-0051-2026 CFE-0001-CAAAT-0052-2026 Medidores de Baja Tensión Medidores de Media Tensión Fecha de publicación en Micrositio: 15/05/2026 15/05/2026 Sesión de Aclaraciones: 21/05/2026, 10:30 hrs 21/05/2026, 10:00 hrs Entrega de Muestras 28 de mayo de 2026, de 9:00 a 14:00 hrs. 29 de mayo de 2026, de 9:00 a 14:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 01/06/2026, 10:30 hrs 01/06/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 01/06/2026, 11:00 hrs 01/06/2026, 10:30 hrs Apertura Económica: 08/06/2026, 10:00 hrs 08/06/2026, 11:00 hrs Fallo 15/06/2026, 14:30 hrs 15/06/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576075) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS AVISO DE FALLO En cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Capítulos de Compras de los Tratados de Libre Comercio, el Area Contratante de CFE Coordinación Regional de Producción Norte a través del Departamento Regional de Abastecimientos, con domicilio en: Ave. Pablo A. González No. 650 Poniente. Colonia San Jerónimo, Monterrey, Nuevo León, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido: Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0700-CAAAT- 0002-2026 para la Adquisición de Calentador de alta presión de agua alimentación No. 5 para la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica Guadalupe Victoria, el concursante ganador es: OPERADORA CICSA, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Lago Zúrich número 245, piso 2 edificio Frisco, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México C.P. 11529, por un importe de $11,880,000.00 (Once millones ochocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. El fallo se emitió el día 21 de abril del 2026. ATENTAMENTE MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576073) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 433 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD SUBDIRECCION DE DISTRIBUCION AVISO MULTIPLE DE FALLOS El Area Contratante de CFE, Distribución, a través del Departamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la División de Distribución Valle de México Centro ubicado en Calle Lago Zurich No. 214, Col. Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11529, proporciona la información correspondiente del fallo emitido para el Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio: Concurso No. CFE-0100-CAAAT-0002-2026, para la adquisición del ENSERES (PAPEL HIGIENICO, TOALLAS PARA BAÑO Y JABON DE TOCADOR) PARA LA DVMC 2026, el concursante ganador para las partidas 2 y 3 es: D.M. Grupo Exportador S.A. de C.V., con domicilio en Mariano Matamoros No. 12, Col. San Juan Tepepan, Alcaldía Xochimilco C.P. 16020, Ciudad de México, México, con un importe de $2,128,998.4 de pesos (moneda nacional) más IVA. El fallo fue emitido el 27/04/2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE MAYO DE 2026. AGENTE CONTRATANTE DE CFE, DISTRIBUCION LIC. FEDERICO ALFONSO MOLINAR SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575981) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII, 34, 37 fracción I, de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0600-CASAT-0003-2026 Servicio de rehabilitación de rotor de alta presión de la turbina de vapor unidad 2 para la C.C.C. Hermosillo Fecha de publicación en Micrositio 14/05/2026 Sesión de Aclaraciones 28/05/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas 24/06/2026, 09:00 hrs Apertura Técnica 24/06/2026, 09:00 hrs Apertura Económica 29/06/2026, 11:00 hrs Fallo 01/07/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Coordinación Regional de Producción Noroeste, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro, C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico: rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576103) 434 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0500-CAAAT-0010-2026 De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0010-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco. Número de concurso CFE-0500-CAAAT-0010-2026 Objeto del concurso Adquisición de chumaceras para ventiladores VTF´s, VTI´s y VRG´s de la C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez Moreno Fecha de publicación 19 de mayo de 2026. Sesión de aclaración 26 de mayo de 2026 a las 11:30 horas. Apertura de Ofertas Técnicas 29 de junio de 2026 a las 11:15 horas. Apertura de Ofertas Económicas 02 de julio de 2026 a las 11:00 horas. Fallo 07 de julio de 2026 a las 12:00 horas. ATENTAMENTE ZAPOPAN, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026. JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576029) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0500-CAAAT-0011-2026 De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0011-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco. Número de concurso CFE-0500-CAAAT-0011-2026 Objeto del concurso Adquisición de empaquetaduras para válvulas de alta presión y bombas auxiliares para Unidades 1 a 7, de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación 19 de mayo de 2026. Sesión de aclaración 27 de mayo de 2026 a las 11:30 horas. Presentación y apertura de Ofertas Técnicas 29 de junio de 2026 a las 11:15 horas. Presentación y apertura de Ofertas Económicas 03 de julio de 2026 a las 09:00 horas. Fallo 08 de julio de 2026 a las 12:00 horas. ATENTAMENTE ZAPOPAN, JALISCO, A 19 DE MAYO DE 2026. JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576030) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 435 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-104749-26-1, que tiene por objeto la “Rehabilitación para compresores de aire de los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Límite para que los participantes soliciten aclaraciones de dudas a las bases de la contratación 26 de mayo de 2026 Presentación y apertura de propuestas 18 de junio de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 30 de junio de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5685628333+ednq@ansmtp.ariba.com • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación. • La firma del contrato se podrá llevar a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE MAYO DE 2026. LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN EL QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576034) 436 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-401-102005-26-1 que tiene por objeto el “Reacondicionamiento, actualización y suministro de partes para sistemas de detección, supresión de fuego y paros de emergencia en instalaciones del Activo de Extracción Veracruz”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Visita al Sitio 22 de mayo de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 29 de mayo de 2026 Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primera etapa) 22 de junio de 2026 Resultado de Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda etapa) 01 de julio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 13 de julio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5683394896+fdi1@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el, acepta dichos términos y representaciones. POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 19 DE MAYO DE 2026. LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 576011) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 437 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA SERVICIOS DE SOPORTE Y CONTROL DE ALMACENES GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA SERVICIOS DE SOPORTE CONVOCATORIA Petróleos Mexicanos a través de la Gerencia de Contrataciones para Servicios de Soporte, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Servicios de Soporte y Control de Almacenes dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos que contengan capítulos de Contratación Pública, artículos 78, 79 y 80 párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM), 13, 19, 20, 21, 22,23 y 39 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), vigentes en términos de lo establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LEPEPM; así como con las facultades que le confieren los artículos 23 fracción III, 27 fracción VIII, numeral 1, inciso a), subíndice i) y 220 fracciones IV y VI del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Internacional bajo la cobertura del Tratado entre Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos que contengan capítulos de Contratación Pública, electrónico, número DAS-CAT-B-GCSS-JAGM-107134-2026-1, cuyo objeto es la “Adquisición de equipos electromecánicos, que incluye la desinstalación y retiro de equipo existente, instalación, puesta en marcha, pruebas de operación y capacitación del equipo nuevo en las distintas Unidades Médicas de los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: • El Concurso Abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas Pemex (SISCeP). • Fechas relevantes del procedimiento de contratación: Actos/Eventos Fecha/Hora Publicación de Convocatoria y Bases de concurso 19 de mayo de 2026 Recepción del Manifiesto de Interés en Participar La recepción del Manifiesto de Interés en Participar será a más tardar un día hábil previo a la fecha y hora del evento que corresponda (Recepción de aclaraciones de dudas a las bases / presentación y apertura de proposiciones). Visita al sitio o instalaciones Del 25 al 29 de mayo de 2026 (En los lugares y horarios que se indican en el Anexo B-1 de la sección II, de las bases del concurso Evento de Aclaraciones de dudas a las bases 8 de junio de 2026 a las 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones Primer evento (presentación de proposiciones y apertura de propuesta técnica, comercial y económica) 15 de junio de 2026 a las 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones Segundo evento (comunicación de resultado de la evaluación comercial, técnica y económica, así como entrega de mecanismo de subasta) 23 de junio de 2026 a las 11:00 horas Desarrollo de la subasta 25 y 26 de junio de 2026 a las 09:00 horas Notificación del fallo/Resultado del concurso 30 de junio de 2026 Fecha estimada para la Formalización del contrato Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del fallo 438 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados (adelantados o diferidos), haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las Actas derivadas de los Eventos del Procedimiento y comunicadas a los participantes a través del SISCEP y el Portal https://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex.aspx. • En términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la sustanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Servicios de Soporte, con fundamento en las facultades previstas en los artículos 23 fracción III, 26, 27 fracción VIII, numeral 1, inciso a) subíndice i) y 220 fracciones IV y VI del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, se podrá delegar la suscripción de actos de trámite, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones, de modo que sus actos surtirán plenos efectos. • Unicamente pueden participar, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente, con disposiciones en materia de Contratación Pública, y que los bienes a suministrar sean de origen nacional u originarios de los países socios en los tratados, que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la LEPEPM, 10 de las DGC, así como en la Sección III, numeral III.2.6.2.3 de las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso Empresas Filiales, en Materia de Etica e Integridad Corporativa (PyLDD), vigentes en términos de lo establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LEPEPM. • Las bases del concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal https://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex.aspx. • Para la entrega del Manifiesto de Interés en Participar, se deberá descargar el formato DA-1 Manifiesto de Interés en participar de la liga en el Portal de Pemex que contiene la información de las bases de concurso: http://www.pemex.com/procura/procedimientos- decontratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx, el cual deberá ser llenado con la información del participante y enviado como adjunto a la dirección de correo electrónico asociado al procedimiento de contratación en SISCEP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5689241891+zwfd@ansmtp.ariba.com, así como a los correos electrónicos sheila.ysset.magdaleno@pemex.com; benjamin.manuel.hernandez@pemex.com; andres.mondragon@pemex.com y juan.andres.gutierrez@pemex.com, indicando el nombre de su empresa en el asunto del correo sin acentos ni caracteres especiales. El correo no deberá sobrepasar los 5 megabytes (MB). • El idioma en el que se deberán presentar las propuestas es el español. • En las bases del concurso, en el apartado de información a considerar en el concurso abierto y documentos que integran las Bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento. • La firma del contrato correspondiente podrá llevarse a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e.firma de Pemex mediante el uso de la firma electrónica avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria. • La dirección de la contratante es Av. Marina Nacional No. 329, Edificio “A” piso 2, Col. Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11300, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. GERENTE DE CONTRATACIONES PARA SERVICIOS DE SOPORTE LIC. NORMA FLORES GARCES RUBRICA. (R.- 576015) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 439 SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OAJ/SEA/DGIM/LP/01/2026 CONVOCATORIA En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 313 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación de los trabajos de obra a precio alzado y tiempo determinado conforme a lo siguiente: No. de Licitación Descripción General Plazo para inscripción OAJ/SEA/DGIM/LP/01/2026 “Adaptación, suministro e instalación de 54 elevadores (Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos y Ciudad de México)”, en los inmuebles propios ubicados en Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Edo. De México, Jalisco, Morelos y CDMX. Los días 19, 20 y 21 de mayo de 2026 Visita a Instalaciones (obligatoria) Junta de Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Fecha estimada de inicio Porcentaje de Anticipo Plazo Máximo de Ejecución Capital Contable requerido En Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morin No. 7727, Colonia fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Jalisco, Zapopan, C.P. 45010, a las 11:30 horas del 22 de mayo de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. En la Ciudad de México, en el inmueble indicado en el numeral No. 3 de esta Convocatoria, a las 16:00 horas del 22 de mayo de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. En la Ciudad de México, en el inmueble indicado en el numeral No. 5 de esta Convocatoria, a las 10:30 horas del 27 de mayo de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. El 13 de junio de 2026. 35% (ver numeral No. 7 de esta Convocatoria) 550 días naturales $62’702,975.97 Especialidad Requerida Cantidad de elevadores a ejecutar Empresa contratista con experiencia en la fabricación, adecuación, suministro, instalación de elevadores y puesta en marcha. 54 elevadores DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 440 Las Bases de esta Licitación se publicarán a través de la página de internet del Organo de Administración Judicial con dirección www.oaj.gob.mx, dentro de la sección “Servicios”, “Licitaciones”, en el apartado correspondiente “Inmuebles y Mantenimiento”, “Licitaciones”, “2026”, para su consulta y revisión, dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para inscripción”, proporcionándose igual información a todos los participantes. Requisitos: 1.- La inscripción a la presente Licitación se realizará mediante el envío, al correo electrónico: jccontrerasr@oaj.gob.mx, de un escrito firmado por el representante legal de la persona moral o por la persona física manifestando su intención de inscribirse a la presente Licitación, mencionando el número de la misma, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes. El envío deberá ser dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para Inscripción”. El Organo de Administración Judicial verificará que la persona física o persona moral solicitante no se encuentre inhabilitada para presentar propuestas en materia de obras públicas por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, según el artículo 299, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 o por la Comisión de Administración del Organo de administración Judicial, según el artículo 299, fracción IV de dicho Acuerdo. A vuelta de correo electrónico, a más tardar al siguiente día hábil del último establecido en el “Plazo para Inscripción”, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento enviará un oficio aceptando o rechazando la inscripción, fundando y motivando las razones de su decisión. 2.- Como se indicó, los trabajos objeto de la licitación se llevarán a cabo en los inmuebles señalados y la visita a éste será obligatoria y, tendrá verificativo en el domicilio en la fecha y horario indicados. 3.- La junta de aclaraciones de las bases de la licitación tendrá verificativo en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en Carretera Picacho- Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, Colonia Jardines en la Montaña, Código Postal 14210, Demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, en la fecha y hora indicados. 4.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación. 5.- La presentación y apertura de las propuestas tendrán lugar en la fecha y hora señaladas, en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en Carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, Colonia Jardines en la Montaña, Código Postal 14210, Demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México. 6.- El fallo de la Licitación Pública se dará a conocer en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en Carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México. 7.- El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y cuando haya entregado las garantías de cumplimiento y del anticipo para su correcta inversión o devolución, a que se refieren los numerales 16.2.1 y 16.2.2 de las “Bases” de licitación y la factura de pago respectiva al anticipo. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MAYO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 575962) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 441 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-37-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-37-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIOS DE CAPACITACION TEORICO-PRACTICO RECURRENTE Y DE FORMACION DE INSTRUCTORES PARA EL PERSONAL TECNICO-AERONAUTICO, EN LAS AERONAVES DE ALA FIJA MARCA EMBRAER, MODELO ERJ 135/145LR, BOMBARDIER, TIPO CHALLENGER 600 SERIES (CL600); MARCA BRITISH AEROSPACE, MODELO HAWKER 700/800 SERIES; MARCA GULFSTREAM, MODELO GRUMMAN GIII; Y MARCA TEXTRON AVIATION INC., MODELOS KING AIR 350i Y CESSNA 206-210, T206H Y CONQUEST 441 II; Y EN LAS AERONAVES DE ALA ROTATIVA MARCA AIRBUS MODELO EUROCOPTER (EC-145); MARCA BELL MODELOS 412 Y 407, ASI COMO DE LOS MOTORES, PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, ALMACENES E INVENTARIOS DE MATERIAL AERONAUTICO Y VUELO VISUAL NOCTURNO”, Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830- 049000975-N-37-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 14 de mayo de 2026. Junta de Aclaraciones 20 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 29 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs. Fallo 3 de junio de 2026 a las 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 576018) 442 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26-0411-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SAIG-26-0411-1 con el objeto de adquirir muebles de apoyo, de madera, laminados y metálicos. El volumen de los bienes materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 27 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 03 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 23 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 14 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. LUIS ENRIQUE LOPEZ JUAREZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 576031) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SACRH-26-0786-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en Materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SACRH-26-0786-1 con el objeto de artículos promocionales. El volumen aproximado de los bienes materia de licitación es de 128,141. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 27 de mayo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 03 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 23 de junio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 15 de mayo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. FRANCISCO MANUEL MARTINEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 576063) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 443 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 13 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, Mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-13-26 Objeto de la licitación Mantenimiento y Adquisición de Equipos de Aire Acondicionado Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 19/05/2026 Junta de Aclaraciones 26/05/2026, 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 02/06/2026, 11:00 horas. Fallo 05/06/2026, 12:30 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 19 de mayo al 01 de junio de 2026; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 576077) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 006-2026 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-006/2026 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de Distribución Nacional de la Credencial para Votar Fecha de publicación en INE 14 de mayo de 2026 Junta de aclaraciones 22 de mayo de 2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29 de mayo de 2026, 10:00:00 horas Fallo 5 de junio de 2026, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo de manera presencial en la Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Piso 6, en las horas y fechas citadas en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576040) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 444 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA No. 771.01.26.011.CS.LN.622.26.0105 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 771.01.26.011.CS.LN.622.26.0105, para la contratación de los trabajos de “Mantenimiento mayor de la red de agua potable consistente en la sustitución de tuberías del sector hidráulico I, subsector Medicina - Química en Ciudad Universitaria.”, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación Obra Periodo Venta de Bases Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Costo de las Bases Capital Contable Mínimo Requerido 771.01.26.011.CS.LN.622.26.0105 Mantenimiento mayor de la red de agua potable consistente en la sustitución de tuberías del sector hidráulico I, subsector Medicina - Química en Ciudad Universitaria. del día 19 al 25 de mayo de 2026 De las 09:30 a las 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas. 2 de junio de 2026 a las 11:00 horas. Cita en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) $2,300,000.00 (dos millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) Dudas por escrito Visita de obra Junta de aclaraciones Plazo de Ejecución Fallo 26 de mayo de 2026 a las 18:00 horas. Entrega de dudas por escrito, con respaldo en archivo electrónico. 26 de mayo de 2026 a las 10:00 horas. Cita Acceso principal de la Dirección General de Obras y Conservación. 26 de mayo de 2026 a las 18:00 horas. Cita en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. Del 29 de junio de 2026 al 31 de enero de 2028. 8 de junio de 2026 a las 13:00 horas. Ubicación de la obra: Circuito Escolar s/n, en Ciudad Universitaria. C.P. 04510 CD.MX. De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 25 de mayo de 2026, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx • Los porcentajes a otorgar por anticipos serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos. • Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante. • La visita al sitio de la obra se efectuará el día 26 de mayo de 2026 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”, en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 26 de mayo de 2026 a las 18:00 horas. • El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. • Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes: - Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante. - En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos deberán ser presentados en original para su cotejo y copia. DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 445 - Contar con poder suficiente para comprometer al licitante. Comprobar la capacidad financiera y capital contable mínimo requerido de $2,300,000.00 (dos millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad (marzo o abril 2026), incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP. - Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor. - El licitante deberá presentar la relación de contratos de obra celebrados con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años. Deberá acreditar, mediante copia simple, al menos tres contratos u órdenes de compra de trabajos similares al objeto de la presente licitación. Asimismo, deberá comprobar documentalmente el cumplimiento de dichos contratos a satisfacción de la contratante. En caso de no contar con la experiencia señalada, podrá acreditar como mínimo los años de constitución de la empresa. En todo caso, el licitante deberá demostrar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad necesarias para ejecutar los trabajos objeto de la presente licitación. - Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido; para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS, contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción. - Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18 de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM. • Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten. • Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional. • La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles. • Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe sea el más bajo. • El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado. • La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través de oficio. • Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada. • El periodo de ejecución de la obra será del 29 de junio de 2026 al 31 de enero de 2028. Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA RUBRICA. (R.- 576006) 446 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-068-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 32065001-068-2026 “ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PARA LA CONSEJERIA JURIDICA DEL ESTADO” Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 26/Mayo/2026 $2,200.00 22/Mayo/2026 13:30 horas 1/Junio/2026 10:30 horas 4/Junio/2026 13:00 horas 5/Junio/2026 13:00 horas PARTIDA DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA 1 Vehículo tipo camioneta 1 Pieza 2 Vehículo tipo sedán 4 Pieza 3 Vehículo tipo pick up 1 Pieza DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos m.n., por depósito en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, o en Cuenta Bancaria Número 4307259929, Clabe Interbancaria 002020043072599296, en Banco BANAMEX. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Gasto Corriente para el ejercicio fiscal 2026. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO: El arrendamiento objeto de la presente licitación deberán de entregarse en los lugares y plazo señalados en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 19 DE MAYO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 575889) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 447 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION DE OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA NUMERO 004-2026 La Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Estado de Campeche, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 26 fracción I, 27 fracción I, 28, 29, 30 fracción 1, 32 y 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Electrónica Nacional Número: LO-63-O65-904012996-N-13-2026 Pavimentación del Camino El Salto - Ribera Gómez (Tramos Aislados), Municipio Palizada (Tramo Ribera de la Corriente - Las Bodegas, Localidad Las Bodegas, Municipio Palizada) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 19 de mayo de 2026 Visita al sitio de realización de los trabajos 22 de mayo de 2026 a las 12:00 Hrs. Junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones (Electrónica) 02 de junio de 2026 a las 10:00 Hrs. Licitación Pública Electrónica Nacional Número: LO-63-O65-904012996-N-14-2026 Pavimentación del Camino Kikab - López Portillo Número 2 - Nayarit Castellot, Localidad Nayarit Castellot, Municipios Campeche y Champotón Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 19 de mayo de 2026 Visita al sitio de realización de los trabajos 22 de mayo de 2026 a las 10:00 Hrs. Junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 11:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones (Electrónica) 02 de junio de 2026 a las 12:00 Hrs. Licitación Pública Electrónica Nacional Número: LO-63-O65-904012996-N-15-2026 Pavimentación de Diversas Calles en la Localidad de Nuevo Progreso, Municipio Carmen (Bloque 1) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 19 de mayo de 2026 Visita al sitio de realización de los trabajos 22 de mayo de 2026 a las 12:00 Hrs. Junta de aclaraciones 26 de mayo de 2026 a las 12:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones (Electrónica) 02 de junio de 2026 a las 14:00 Hrs. Las Bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Dirección de Licitaciones y Contratación de la Dirección General de Administración y Gestión de Obra Pública, ubicada en Av. Patricio Trueba y de Régil s/n, Colonia San Rafael, C.P. 24090, San Francisco de Campeche, Campeche. Para Aclaraciones y/o Dudas comunicarse al teléfono: 981-81-193-00 extensiones 45412 y 45623, en días hábiles de las 09:00 a las 15:00 horas. Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas Principal, ubicada en las oficinas de la Convocante. La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo el día y hora indicada y estará a cargo de la Subsecretaría de Comunicaciones e Infraestructura de la SEDUMOP siendo el punto de reunión el lugar señalado en las Bases de la Convocatoria. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 19 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ARQ. BERNHARD REHN RUBRICA. (R.- 576066) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 448 INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA 02 De conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales de tipo Electrónica, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o al correo equipamiento@inifeec.gob.mx, o al teléfono: 01 981 8163750, o bien, en Calle 7 s/n colonia Héroes de Chapultepec, C.P. 24030, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: de 09:00 a 15:00 horas. Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-3-2026 Descripción de la licitación Suministro de Mobiliario y Equipo para el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar Núm. 02 Etapa 1 (C.C.T. 04DCM0001T), Localidad de San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche, Estado de Campeche. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 19/05/2026 Fecha y hora de Junta de aclaraciones 28/05/2026, 11:00 horas Fecha y hora de Visita a instalaciones No habrá visita Fecha y hora de Presentación y apertura de proposiciones 04/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora de fallo 11/06/2026, 14:00 horas Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-4-2026 Descripción de la licitación Suministro de mobiliario escolar y de oficina para la Escuela Preparatoria Estatal por Cooperación “Fernando E. Angli Lara” Champotón (C.C.T. 04ECT0001B), en la localidad de San Francisco de Campeche, municipio de Campeche, estado de Campeche. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 19/05/2026 Fecha y hora de Junta de aclaraciones 28/05/2026, 13:00 horas Fecha y hora de Visita a instalaciones No habrá visita Fecha y hora de Presentación y apertura de proposiciones 04/06/2026, 13:00 horas Fecha y hora de fallo 11/06/2026, 15:00 horas SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA GENERAL ARQ. MARTHA ELENA ARJONA GARCIA RUBRICA. (R.- 576026) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 449 SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 1 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Calle Delicias No. 67, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06070, Ciudad de México, teléfono 55 5627 4960, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, Electrónica LA-68-026-068026001-N-4-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Modernización, Suministro e Instalación de los Equipos de Bombeo, Tubería y Accesorios del Sistema de Protección Contra Incendios Tipo Húmedo, así como También un Sistema de Detección en Estaciones y Túneles de Línea 2 Tramo Tapón Tacuba a Revolución con Enlace de Circuitos en Revolución- San Cosme Volumen a adquirir Se detalla en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMx 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la visita a las instalaciones 20/05/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2026 a las 11:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 a las 11:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 02/06/2026 a las 11:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, Electrónica LA-68-026-068026001-N-5-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Rehabilitación de Cable Tracción Tramo Superficial en las Subestaciones de Rectificación de las Estaciones Villa de Cortés y Portales de Línea 2 Volumen a adquirir Se detalla en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMx 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la visita a las instalaciones 20/05/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2026 a las 12:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 a las 12:30 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 02/06/2026 a las 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, Electrónica LA-68-026-068026001-N-6-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Rehabilitación a Transformadores de 2650 y 4515 KVA, de 23-15/0.570 KV, de línea 2. Volumen a adquirir Se detalla en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMx 14/05/2026 Fecha y hora para celebrar la visita a las instalaciones 20/05/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/05/2026 a las 13:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/05/2026 a las 14:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 02/06/2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. ENCARGADA DE DESPACHO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DRA. JOANA MARLEN BAUTISTA FLORES RUBRICA. (R.- 575993) 450 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-25-C00-025C00001-N-36- 2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Agustín Delgado Número 58, Col. Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06820, Ciudad de México. Descripción de la Licitación TELECOM INTERNET Y TELEFONIA PARA LAS AREAS ADMINISTRATIVAS DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Y AREAS ADMINISTRATIVAS CENTRALES. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX 15/05/2026 Visita a las instalaciones No Aplica Junta de Aclaraciones 21/05/2026 10:30 horas Acto de Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026 11:00 horas Acto de Fallo 27/03/2026 14:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION JUAN CARLOS CUMMINGS GARCIA RUBRICA. (R.- 576069) GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA DIRECCION DE ADMINISTRACION NOTA ACLARATORIA Dice: RESUMEN DE CONVOCATORIA 003/2026 Descripción de la Licitación LA-64-072-905038959-N-7-2026 (Carácter NACIONAL) Código Exp. Compras MX: E-2026-00048802 “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS, DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA” Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 14/05/2026 Junta de Aclaraciones 21/05/2026 15:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 29/05/2026 14:00 hrs. Fallo 04/06/2026 13:15 hrs. Debe de decir: LA-64-072-905038959-N-9-2026 SALTILLO, COAHUILA, A 19 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA RUBRICA. (R.- 576100) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 451 COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO COORDINACION JURIDICA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA-2 De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica cuya Convocatoria que contienen las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Vicente Guerrero No. 81, primer piso, Colonia Centro, C.P 40000, Iguala de la Independencia, Guerrero, teléfono: 733 3326255, los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-D00- 008D00001-N-35-2026 Objeto de la licitación Servicio de Vigilancia para el CSAEGRO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 14/05/2026 Junta de aclaraciones 20/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026, 11:00 horas Fallo 28/05/2026, 13:00 horas IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GRO., A 19 DE MAYO DE 2026. COORDINADORA JURIDICA LIC. MA. DE LOS ANGELES ROMAN RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576007) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública UANL DGA DA 014 05 2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación ADQUISICION DE UTILES ESCOLARES 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 19- 05- 26 Junta de aclaraciones 27- 05- 26 11:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 03- 06- 26 11:00 hrs Fallo 10- 06- 26 11:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576028) 452 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-CB-0019-05/2026 Objeto de la contratación Adquisición de maquinaria y equipo de construcción para la rehabilitación de caminos, solicitado por los Caminos Bienestar Junta de aclaraciones 21/05/2026 a las 14:00 horas Recepción y apertura de propuestas 26/05/2026 a las 14:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 05/06/2026 Volumen a contratar Adquisición ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 19 DE MAYO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576035) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL 003/2026 De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 003/2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 19 al 26 de mayo de 2026 de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Materiales y útiles de oficina (papelería) Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Página oficial U.A.S.L.P. 19/05/2026 Junta de Aclaraciones 26/05/2026 13:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 02/06/2026 11:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 19 DE MAYO DE 2026. SECRETARIA ADMINISTRATIVA M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA RUBRICA. (R.- 576019) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 453 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL 004/2026 De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 004/2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 19 al 28 de mayo de 2026 de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Cartuchos de tinta y tóner Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Página oficial U.A.S.L.P. 19/05/2026 Junta de Aclaraciones 28/05/2026 13:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 04/06/2026 11:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 19 DE MAYO DE 2026. SECRETARIA ADMINISTRATIVA M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA RUBRICA. (R.- 576012) GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN COMISION NACIONAL DEL AGUA LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional que se publicó en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas “Compras MX” el día 19 de mayo de 2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en: Blvd. Rolando Arjona Amábilis No. 2571 Nte., Colonia Desarrollo Urbano Tres Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01667-7586051 y 01667-7586000 ext. 6051, los días lunes a viernes de las 9:00 A 15:00 Hrs. No. de la licitación Descripción del objeto de la licitación Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones LA-84-H17- 825006983-N-1- 2026 Adquisición de 471,358 kilogramos de cloro gas, en contenedores de 907 kg. y/o cilindros de 68 kg. Para las Plantas Potabilizadoras de la Ciudad de Culiacán (Planta San Lorenzo, Planta Isleta, Planta Country, Planta Juan de Dios Bátiz Paredes "La Limita", Planta Surponiente y Planta Las Cucas). 26/05/2026 11:00 horas 03/06/2026 11:00 horas ATENTAMENTE CULIACAN, SINALOA, A 19 DE MAYO DE 2026. GERENTE GENERAL ING. ROBERTO ALFONSO ZAZUETA TAPIA RUBRICA. (R.- 575975) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 454 GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DIRECCION DE LICITACIONES, CONCURSOS Y PRECIOS UNITARIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA: F003 En cumplimiento con lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 27 fracción I y artículo 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de la Obra Pública bajo la modalidad de precio unitario y tiempo determinado; de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-016/2026 Fecha límite para adquirir las bases Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 20/may/2026 12:00 horas 20/may/2026 12:00 horas 26/may/2026 12:00 horas 27/may/2026 12:00 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento de la unidad médica Tetla De La Solidaridad, Mantenimiento de centro de salud San Idelfonso Hueyotlipan, Mantenimiento del centro de salud Ignacio Zaragoza, Mantenimiento del centro de salud Gustavo Díaz Ordaz, Mantenimiento del centro de salud Máximo Rojas. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 28/may/2026 90 días naturales • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y descarga: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, de igual modo estarán para consulta en Av. Juárez Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, los días Lunes a Viernes; en el siguiente horario: 9:00 A 14:30 horas. La forma de inscripción únicamente será mediante la plataforma Compras MX. Costo de las bases: $0.00 • La reunión para realizar la visita será de manera optativa solicitando el recorrido mediante oficio a la dependencia ejecutora en la Sria. De Salud del Estado. Ubicada en Ciénega del Molinito de Moya No. 1 San Esteban Tizatlan, Tlaxcala de X., Tlaxcala. Previo a la junta de aclaraciones. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo en Av. Juárez, Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. y se publicará en la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ • El acto de presentación y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, Concursos y Precios Unitarios, Av. Juárez Número 53, Colonia Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala, el día y horarios señalado en cada procedimiento. • Porcentaje de anticipo por inicio de trabajos: 30%. • Origen de los recursos: Programa presupuestario U013 “atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral” para el ejercicio fiscal 2026 “IMSS-Bienestar” • Fecha de publicación en Compras MX: 15 de mayo de 2026 • Denuncias e inconformidades: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx TLAXCALA DE XICOHTENCATL, TLAXCALA, A 19 DE MAYO DE 2026. OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. ERENDIRA BERENICE GARAY SALAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576042) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 455 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 462/2025, promovido por Eréndira Vázquez Calderón, por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 865/2024; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Omar Oledo Rodríguez, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 25 de noviembre de 2025. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 574723) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 721/2025-I, del índice de éste Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Antonio Peña Lomelí, contra actos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal del Estado de Jalisco, de quienes reclama: La demora excesiva en que ha incurrido el C. Juez responsable en perjuicio del ahora quejoso, en resolver en forma definitiva la causa penal 54/1986, ahora 2/2025, a fin de ser juzgado en un plazo razonable; juicio de amparo en el cual, las personas de nombre Víctor Manuel Reyes Gamboa (occiso) y Víctor Miguel Reyes Zayas, fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersonen por sí o por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, sito en Carretera Libre a Zapotlanejo Km 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2. De la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaria de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Grisol Rodríguez Salas Rúbrica. (R.- 574718) 456 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento a la tercera Interesada Anaya Especializados en Impuestos, Sociedad Civil, en el juicio de amparo 3226/2025, promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente laboral 744/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 27 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez Rúbrica. (R.- 575056) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento a la tercera Interesada Pilar Altamirano Anaya, en el juicio de amparo 3226/2025, promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente laboral 744/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 27 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez Rúbrica. (R.- 575059) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1347/2025-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Carlos José Lazo Reyes y Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Décimo Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aprehensión dictada el veintiocho de julio de dos mil veinticuatro en los autos de la carpeta administrativa 667/2024, derivada de la carpeta de investigación 5878/2024, por su probable participación en el delito de fraude, cometido en agravio de Sebastián Ruiz Lara; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Sebastián Ruiz Lara, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 457 emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Jonatán Aguilar Reyes Rúbrica. (R.- 575148) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 83/2026, promovido por Ricardo Arturo Ramos Pérez, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 502/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Añoreva Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 30 de marzo de 2026. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 575250) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE DC 48/2026, PROMOVIDO POR GUADALUPE MARIANA ARANGO ROBLES, CONTRA ACTOS DICTADOS POR LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO DICTÓ UN ACUERDO QUE A LETRA DICE: "Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veintiséis. "…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea de las sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación… "…en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea de las sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza,, hágasele saber que cuenta con un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, para formular alegatos o presentar amparo adhesivo… La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 575251) 458 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Guanajuato, Gto. EDICTO A: Guillermo Maldonado, hago saber que en los autos del juicio de amparo directo 1581/2025, promovido por Luis Alberto Mojica, por conducto de su apoderado legal Juan Omar Moreno Aiza, contra el acto que reclama del juez Segundo de Oralidad Laboral Regional del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con sede en León, consistente en la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticinco, en el expediente laboral L-0533/2024-I; se acordó: Hágase saber al tercero interesado, que deberá presentarse ante este tribunal colegiado a deducir sus derechos en el presente juicio de amparo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por apoderado legal o quien lo represente, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las subsecuentes notificaciones, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Guanajuato, Guanajuato, catorce de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Ángel de Jesús Fernández Del Río Rúbrica. (R.- 575423) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 684/2025-IV, promovido por Alfredo Alejandro Caraballo Calvo Alvear, contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, en expediente 416/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Juan Higuera Sánchez, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Juan Higuera Sánchez, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 575556) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTOS AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. En el expediente de amparo directo D.C. 666/2025, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en auto de nueve de marzo de dos mil veintiséis, se ordena emplazar por edictos a las terceras interesadas Distribuidora Tropisol, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente, y Arlette Duek Askenazi al juicio de amparo directo promovido por Banco Santander (México), sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Santander México, en contra de la resolución definitiva, que puso fin al juicio, de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, emitida por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 459 autos del toca 692/2018/2, derivado del juicio ejecutivo mercantil 98/2017, del registro del Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México. Los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el entendido que las terceras interesadas deberán comparecer ante el tribunal de amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos Lic. Virginia Hernández Santamaría Rúbrica. (R.- 575229) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 938/2025 EDICTO En el juicio de amparo 938/2025, promovido por Jesús Daniel Novoa, contra el acto consistente en la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en que se negó la traslación del tipo y adecuación de la pena con la aplicación del criterio jurisprudencial del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, que atribuye al Juez Vigésimo Sexto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Reclusorio Oriente de esta ciudad, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera al tercero interesado Ernesto Garduño de la Garza, representado por Alonso Carlos Garduño de la Garza, en este juicio; por lo que, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 24 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Juan Manuel Delgado Cruz Rúbrica. (R.- 575959) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1009/2025 EMPLAZAMIENTO A CONSTRUCTORA VIDAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio de amparo 1009/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por MIHAELA MIHALOVICI HIRSCH, contra actos de Juzgado del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de Guanajuato, Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Septuagésimo de lo Civil de la Ciudad de México, en el cual se reclama la ejecución del emplazamiento al juicio CO 901/2021, del índice del Juzgado del Partido Único Civil Apaseo el Grande Estado de Guanajuato, y todo lo actuado en ese asunto, y todo lo actuado. En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Constructora Vidal Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Martín Ábalos Leos Rúbrica. (R.- 576004) 460 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Juicio de Amparo: 914/2024-II EDICTO TERCERO INTERESADO DE IDENTIDAD RESERVADA BAJO LAS INICIALES A.H.V (QUIEN TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN LA CAUSA PENAL 371/2024, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO) “En los autos del Juicio de Amparo número 914/2024-II, promovido por Brandon Jesús Herrera Muñoz y Nahomí Quetzally Trejo Hernández, por propio derecho, contra actos del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas con siete minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.” Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México. 16 de junio del 2025. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México Adriana Ríos Hernández Rúbrica. (R.- 575551) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con sede en Apizaco, Tlaxcala Mesa 3 EDICTO Jesús Menéndez Camarillo (Tercero interesado) Al tercero interesado Jesús Menéndez Camarillo, en el juicio de amparo directo 768/2025, derivado del toca de apelación 278/2025-A, del índice de la Sala Civil. Familiar y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; por acuerdo de seis de abril de dos mil veintiséis, en términos de lo establecido por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 36 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo al juicio de amparo directo en cita, promovido por Roxana Salazar Vega, por propio derecho y como albacea provisional de Guadalupe García o Guadalupe García de Munive o Guadalupe García Romero y de Luis Munive Jiménez o Luis Munibe Jiménez o Luis Munive, como al efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Entidad Federativa o de la Federación, según corresponda, para que en el plazo de treinta días siguientes al de la última publicación de este edicto, se apersone al referido juicio de amparo, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en su carácter de tercero interesado, si a su derecho conviene, en la inteligencia que, de no hacerlo, transcurrido el plazo, las posteriores notificaciones se les harán por medio de lista. Se hace notar que la copia de la demanda y el auto de admisión de la misma, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal. Expido el presente en Apizaco, Tlaxcala, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito Lic. Gabriela Huerta Carrasco Rúbrica. (R.- 575635) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 461 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de Oca EDICTO “…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como tercera interesada Consorcio Inmobiliario Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón y Nissi Yared Torres Montes de Oca, registrada con el número de juicio de amparo 65/2023, en el que señalaron como actos reclamados: El Plano de urbanización que fue trazado sobre mi vivienda e invadiendo los terrenos donde tengo la construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la expedición de los planos del levantamiento topográfico de acuerdo al resultado del levantamiento realizado por su competencia, por el cual determina que una franja de mi propiedad se encuentra fuera de la demarcación del Núcleo Agrario Del Poblado De Guadalupe Victoria Municipio De Ecatepec, y lo señala geográficamente en territorio del H. Ayuntamiento de Coacalco; el Plan de Desarrollo Municipal por el que trazaron una calle y banqueta y drenaje sobre la construcción e infraestructura de mi vivienda, por lo que hoy se traduce en que se señale que se ha de demoler mi propiedad para llevar a cabo obras públicas; la autorización licencia de demolición y construcciones sobre mi vivienda, entregadas a Consorcio Inmobiliario Tetixtlac s.a de c.v.. Se le hace de su conocimiento el derecho que tiene para emplazarse al presente juicio efecto de que se encuentre en aptitud de apersonarse al presente juicio de amparo y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veintiséis...” Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Paloma González Alcántara Rúbrica. (R.- 575745) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Juzgado de Oralidad Mercantil Región León EDICTO Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos comerciales de mayor circulación en la República, notificando a David Bernardo Enríquez Rodríguez como tercero interesado, la demanda de amparo presentada por la parte actora Álvaro de Jesús González Frutis, en su carácter de apoderado de la parte actora “Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, dentro del proceso oral mercantil registrado bajo número de expediente SOM-1051/2024 del índice de este Juzgado. Lo anterior en virtud de que, a criterio de la quejosa, la sentencia dictada por este Tribunal el 9 nueve de enero del año 2026 dos mil veintiséis viola en su perjuicio los derechos humanos previstos y consagrados en los artículos 1°, 14° y 17° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos; particularmente a la absolución de David Bernardo Enríquez Rodríguez. Hágase saber al tercero interesado que la copia de traslado se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a hacer valer sus derechos y, en su caso, ante la admisión de demanda por parte de dicha autoridad a presentar alegatos o promover amparo adhesivo dentro del plazo de 15 días que refiere el artículo 182 de la Ley de Amparo, así como a señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad federal; apercibiéndole que de no hacer esto último en el plazo de tres días, las notificaciones incluso personales, se le practicarán mediante lista publicada en los estrados del Tribunal federal. León, Guanajuato; a 24 veinticuatro de marzo del año 2026 dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Regional de Oralidad Mercantil León, Guanajuato Licenciada Atenea Muñoz Barajas Rúbrica. (R.- 575862) 462 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros interesados de identidades reservadas con iniciales: J.R.A., C.E.M., P.R.E., A.R.R.E., C.I.R.E, y A.R.E. En los autos del juicio de amparo 1029/2025-IX-A, promovido por Miguel Ángel Reyna Gaytán, defensor particular de Roberto Jesús Díaz Cruz, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número Catorce, Tipo Dos, de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordenan sus emplazamientos al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Ciudad de México a 30 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Juan Manuel Marines de la Garza Rúbrica. (R.- 575956) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. Emplazamiento al tercero interesado: sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra, representada por Elizabeth Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1793/2023, promovido Bienes Programados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados legales Eduardo José Terrones Maldonado y Eva María Solano Huerta, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Estado de Puebla y otra autoridad, a quien les reclama el ilegal emplazamiento al juicio oral ejecutivo mercantil 673/2023; y al ser señalada la sucesión intestamentaria a bienes de Miguel Ángel Vargas Parra, representada por Elizabeth Águila Vázquez, en su carácter de albacea provisional, como tercero interesado y desconocerse su domicilio, el veintisiete de abril del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el “Diario Oficial de la Federación”, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 27 de abril de 2026. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera Rúbrica. (R.- 575999) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 463 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 504/2024-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Luis Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia 10 de Abuso de Confianza y Fraude de la Dirección General en Delitos Patrimoniales y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aseguramiento y subsistencia por tiempo indefinido por el 50% cincuenta por ciento, de fecha 07 de diciembre de 2023, con efectos de inmovilización registral y catastral del inmueble de mi propiedad, identificado como La Fracción 1 (uno), resultante de la subdivisión del predio número 2 (dos), que a su vez fue resultado de la subdivisión y la fusión de los lotes de terreno 2B (dos B), 3 (tres), 4 (cuatro) de la manzana K, ubicado en calle Asirios sin número, esquina con la calle Circunvalación Menhir, en el Fraccionamiento Altamira, Zapopan, Jalisco, con Folio Real 2986418, dentro de la Carpeta de Investigación 60283/2022, así como el registro e inscripción del aseguramiento ministerial por lo que ve al 50% cincuenta por ciento, sobre el bien inmueble antes señalado, con Folio Real 2986418; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Jonatán Aguilar Reyes Rúbrica. (R.- 575142) Estados Unidos Mexicanos Estado L. y S. de Tlaxcala Poder Judicial del Estado de Tlaxcala 2024-2026 Tribunal Superior de Justicia Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc “2026, Año de Margarita Maza Parada” Al Representante Legal de MARÍA LIRA MARTÍNEZ y/o MARÍA LIRA VIUDA DE TRUJILLO Se le hace saber que en el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con sede en Ciudad Judicial ubicada en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala, se encuentra radicado el expediente número 66/2026, relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Escritura Pública, promovido por ISMAEL JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ SAMPEDRO, PEDRO RODRÍGUEZ RITO y GREGORIO ZAMORA DÍAZ, en contra de JOSÉ ROSARIO CUATEPITZI FABIÁN; del representante legal de MARÍA LIRA MARTÍNEZ y/o MARÍA LIRA VIUDA DE TRUJILLO; del JUEZ LOCAL DE SAN FRANCISCO PAPALOTLA, perteneciente al municipio de Xicohténcatl, Tlaxcala, en ese entonces, en funciones de Notario Público, a través del 464 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; de JOAQUÍN CABRAL REYES y/o JOAQUÍN CABRAL REYEZ; del DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; del TESORERO DEL H, AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, ESTADO DE TLAXCALA y del NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA DEMARCACIÓN DE OCAMPO DEL ESTADO DE TLAXCALA, a través del DIRECTOR DE NOTARÍAS Y REGISTROS PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; en consecuencia, se le emplaza a juicio, para qué dentro del término de diez días, contados a partir de la última publicación produzca su contestación y señale domicilio en la Ciudad de Apizaco, Tlaxcala, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo, notificándole en lo subsecuente en Estrados del Juzgado, quedando en la Diligenciaría copias del traslado. Publíquese tres edictos consecutivamente, en el periódico “El Universal” así como en el Diario Oficial de la Federación, en días hábiles. Atentamente Ciudad Judicial, Apizaco, Tlaxcala, a 12 de marzo de 2026. Diligenciario Interino adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc Lic. David Lima Caballero Rúbrica. (R.- 576001) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro Eduardo Molina número dos, esquina con Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, acceso 8, nivel plaza Acción colectiva en sentido estricto 1107/2023-P.C. EDICTO En el expediente número 1107/2023-P.C., relativo a la acción colectiva en sentido estricto promovida por Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento al artículo 590, del Código Federal de Procedimientos Civiles y, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de abril de dos mil veinticinco y trece de abril de dos mil veintiséis, con fundamento en el dispositivo 315 del código federal adjetivo invocado, se ordena el emplazamiento a juicio de la persona moral y física codemandadas Opción Paquimé, Sociedad Anónima de Capital Variable y Roberto Malvido Arriaga, haciéndoseles saber que deben apersonarse al procedimiento colectivo dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción colectiva en sentido estricto ejercida por la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con los artículos 587 y 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La diligencia deberá practicarse por medio de un solo edicto para ambas enjuiciadas, que deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Además se fijará un edicto en la puerta de este juzgado de distrito por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Con el apercibimiento que de ser omisas al presente mandato judicial, se declarará precluido su derecho y, transcurrido el plazo señalado en líneas precedentes, dentro del lapso de diez días previsto en el párrafo segundo del artículo 590 del código invocado, se procederá a realizar la certificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los dispositivos 587 y 588 del mismo código, a fin de determinar si se admite o no la demanda presentada. De igual forma, se les requiere para que señalen domicilio dentro del ámbito territorial en el cual ejerce jurisdicción este juzgado de distrito, en el entendido que de no hacerlo, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de rotulón que deberán contener una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse. Quedan a su disposición en este juzgado las copias de traslado correspondientes para los efectos a que haya lugar. Ciudad de México, 06 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Licenciada Lorenza Díaz Montoya Rúbrica. (R.- 575767) Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 465 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 739/2025 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LAS PERSONAS TERCERAS INTERESADAS ARMALA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y ÓSCAR LAGUNAS TAVERA AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO 739/2025, PROMOVIDO POR ARMANDO LAGUNA TAVERA, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LATA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y UNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES, SE LES HA SEÑALADO COMO TERCEROS INTERESADOS Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE ORDENA EMPLAZARLOS POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO. LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADAS EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, A RECOGER LA DOCUMENTAL CITADA Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, A TRAVÉS DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. Atentamente Cuernavaca, Morelos, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos Tania Gómez Ibarra Firma Electrónica. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos Alejandro Del Castillo Trejo Firma Electrónica. (R.- 575249) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2025, Año de la Mujer Indígena" EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA. En los autos del concurso mercantil 42/2023-II, promovido por Umbral Editorial, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se declaró de plano en estado de quiebra a la comerciante Espacios que Inspiran, sociedad anónima promotora de inversión de capital variabe; y por ende suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran su masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias 466 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; las personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados y los designados en providencias precautorias; se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se tuvo por designado como síndico a Miguel Escamilla Villa, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calzada Circunvalación, poniente 163, edificio Torre-C, interior 40, colonia Ciudad Granja, código postal 45010, Zapopan, Jalisco. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Roberto Abihud Victoria Villela Rúbrica. (R.- 575991) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Cancún, Quintana Roo Juicio de Amparo 1229/2024-IV-C EDICTO En el juicio de amparo 1229/2024, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Karla Rosario Benítez Pérez, en su carácter de apoderado de la moral denominada Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra actos del Juez del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en Cancún, Estado de Quintana Roo y otra autoridad; se dictaron acuerdos por los que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Salim Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos Orduña Armenta, en su carácter de terceros interesados, a quienes se les comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías 1229/2024, en el que se reclama el auto de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, emitido en el juicio oral mercantil 1140/2020-IV, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en Cancún, Estado de Quintana Roo, en el que no se ordenó la cancelación de gravámenes de los acreedores Arturo Fonseca Maldonado y Juan Carlos Orduña Armenta, en la etapa de ejecución de remate de dicho juicio; por ello, se hace del conocimiento a Salim Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos Orduña Armenta, que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señalen domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 467 personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las diez horas con veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Cancún, Quintana Roo, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Adrian Armando Pacheco Salazar Rúbrica. (R.- 575116) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio de Amparo Indirecto Principal 1594/2024 EDICTO Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. En los autos relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por CORP UNDURRAGA, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto Zavala Cámara, en contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital Variable y otras autoridades. Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda, escrito aclaratorio e informes justificados. Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional y prevéngasele para que comparezca en el término de treinta días que se contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de autos las siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. De igual forma, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente notificada al presente juicio. Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Karen Azharell Vázquez Morales Rúbrica. (R.- 576020) 468 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio de Amparo Indirecto Incidente 1594/2024 EDICTO Moral señalada como autoridad responsable: Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable. En los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 1594/2024, promovido por CORP UNDURRAGA, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Adalberto Zavala Cámara, en contra de actos de Operadora de Pagos Móviles de México Sociedad Anónima de Capital Variable y otras autoridades. Ahora bien, de las constancias que integran el incidente al rubro citado, se advierte que no se ha notificado a la autoridad responsable Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alquimiadigital.MX, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; motivo por el cual mediante proveído de quince de abril del año en curso, se ordenó su notificación por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados por tres veces, (de siete en siete días) en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedando a disposición de la responsable, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda, escrito aclaratorio e informes previos, e informes respecto al incidente de incumplimiento a la suspensión. Asimismo, hágase de su conocimiento que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 208, fracción II de la Ley de Amparo, y prevéngasele para que comparezca en el término de treinta días que se contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de autos las siguientes notificaciones que se ordenen en el presente asunto aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. De igual forma, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado de Distrito una copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente notificada al incidente. Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Karen Azharell Vázquez Morales Rúbrica. (R.- 576025) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 469 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los vehículos consistentes en: 1.- Tractocamión marca International, tres ejes, modelo 9100i 6x4 SBA, color blanco, número económico 02, con placas de circulación 45-EN-1S del Servicio Público Federal Arrendamiento Fronterizo, con motor Detroit serie 60 numero: 06R0653234, y número de identificación vehicular (NIV/VIN) 1HSCBAMR42J033884, de origen extranjero, año modelo 2002; y, 2.- Semirremolque tanque cilíndrico marca Visusa, dos ejes, color blanco, número económico 52, con placas de circulación 42-UF-8Z, del Servicio Público Federal Remolque, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3S9ST3224LV022778, de origen nacional y año modelo 2020, lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 45/2025 promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Fernando Eduardo García Pérez, con el carácter de demandado, así como de María Eugenia Huerta Mendoza y Olsimex Transportes y Logística Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable con el carácter de personas afectadas, por considerar que no se acreditó la legitima procedencia de los vehículos referidos. Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los vehículos afectos. Expedidos en nueve tantos en Ciudad de México, el veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México María Guadalupe Salcedo Prado Rúbrica. (E.- 000964) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica al demandado Javier Pérez Ruiz, que en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, mediante proveído de doce de mayo de dos mil veinticinco, admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de 470 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en su contra, se registró con el número 13/2025, consistente esencialmente en: “se admite la demanda en la vía y forma propuesta por la parte actora respecto del bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es el numerario por la cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), respecto del cual la actora considera no se ha acreditado la legitima procedencia, y se encuentra vinculado con actividades relacionadas con una investigación respecto del hecho…”, asimismo, en cumplimiento al auto de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, De conformidad con los artículos 86, 88 fracción II, y 193 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena emplazar a Javier Pérez Ruiz, al presente juicio, por medio de edictos, en calidad de demandado, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, y por internet, en la página de la Fiscalía General de la República, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación al demandado Javier Pérez Ruiz; quien deberá comparecer -presentarse- ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en Eduardo Molina, número 2, acceso 5, planta baja, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, en la Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace del conocimiento al demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Jannete López Rojano Rúbrica. (E.- 000965) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 471 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 8/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de doce de febrero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Nancy Crisbel López Aguirre, José Luis Ramos Salinas, Ismael Moisés Varela San Juan y Serghio Agustín Posadas Bernal, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 8/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien de carácter patrimonial objeto de la presente acción, consistente en: Camión marca International tipo Tanque, color blanco, con placas de circulación 02BD-6G. con número de identificación vehicular 3HTWYAHT8GN090770, modelo 2016. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad que le corresponde al propietario y/o poseedor del bien mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de DOCE Y DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de Jalisco y Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.-- - COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acuda a solicitar el servicio de asesoría jurídica (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000966) 472 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2143/25-EPI-01-11 Actor: Alberto Garcia Perez y otros “EDICTO” MTD PRODUCTS INC En el juicio 2143/25-EPI-01-11 promovido por ALBERTO GARCÍA PÉREZ, SARA LETICIA GARCÍA DE LA GARZA y ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 4 de septiembre de 2025, se dictó un auto el 25 de marzo de 2026 que ordenó emplazar al tercero MTD PRODUCTS INC, por edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026. El Magistrado Instructor Luis Edwin Molinar Rohana Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Omar Herrera Salazar Rúbrica. (R.- 575245) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2161/25-EPI-01-6 Actor: The Scotch Whisky Association “2026, Año de Margarita Maza Parada” “EDICTO” CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1518/25-EPI-01-6 promovido por THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION en contra del Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con folio 027821, de 27 de agosto de 2025, por la que, negó administrativamente las infracciones previstas en el artículo 386, fracciones I, II, inciso d), XIX, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por parte del hoy tercero interesado CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V. y se ordenó emplazar a éste último en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 473 Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Atentamente Ciudad de México, a 8 de abril de 2026. Magistrada Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal Ely Cruz Pérez Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo Rúbrica. (R.- 575760) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en Puebla Ponencia III Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L Actora: Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. OFICIO: 02-C-21-02-03-03-2367-2026 ASUNTO: Se expide oficio para publicación de edictos San Andrés Cholula, Puebla, siete de abril de dos mil veintiséis. “2026, Año de Margarita Maza Parada” A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE En el juicio contencioso administrativo seguido en esta Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, expediente 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L, se dictó un auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, que en síntesis dice: 1. Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2. Actora: APUESTAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. 3. AUTORIDAD DEMANDADA: Administradora Desconcentrada Jurídica de Puebla "1", del Servicio de Administración Tributaria. 4. Juicio Contencioso Administrativo Federal. 5. Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L. 6. SE EMPLAZA A QUIÉN O QUIÉNES SE CREAN CON DERECHO A PERCIBIR EL REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES DEL EJERCICIO FISCAL 2014, DETERMINADO EN EL OFICIO 500-05-2019-22046, DE 19 DE JUNIO DE 2019, PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES, COMPAREZCAN AL JUICIO PRECISADO EN DEFENSA DE SUS INTERESES, ACREDITANDO LA JUSTIFICACIÓN DE SU DERECHO PARA INTERVENIR EN EL ASUNTO. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección.” El Presidente de la Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Magistrado por Ministerio de Ley Lic. Antonio Mendoza Cortés Rúbrica. (R.- 575651) 474 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Área de Responsabilidades Expediente Administrativo No. RES-0392/2025 NOTIFICACION POR EDICTO Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento a la ciudadana CITLALLI JIMÉNEZ RAMOS, al Procedimiento de Responsabilidades Administrativas que versa respecto de conductas calificadas GRAVES que podrían actualizar la falta administrativa de desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la presunta responsable, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley en la materia, se ordena notificar por Edictos a la presunta responsable la ciudadana CITLALLI JIMÉNEZ RAMOS, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar íntegro el presente Acuerdo en la puerta de las oficinas esta Área de Responsabilidades, ubicadas en la Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México. Por lo que se hace del conocimiento de la presunta responsable que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de Responsabilidades; a efecto de: a) Recoger las copias de traslado del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha veinte (20) de agosto de 2025, contenido en el oficio número SABG/OICE00/ADI/04849/2025, del acuerdo de admisión, del expediente de investigación, del oficio de emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OICE00/AR/0677/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora. Quedando a su disposición, para consulta, el Expediente al rubro citado, b) Señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del presente asunto; y, c) Notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial, en la cual deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, teniendo derecho a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal. APERCIBIDA que, en caso de no comparecer, se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por los estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado. En caso de que la presunta responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, se señalara y notificará una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo 208, fracción II de la Ley de la materia. Ciudad de México, a 17 de abril de 2026. La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio Rúbrica. (R.- 575247) Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA EN EL ESTADO DE COLIMA PERMISO G/26133/DIS/2024 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica Única ubicada en el municipio de Tecomán en el Estado de Colima, la lista de tarifas máximas para el primer periodo quinquenal de operaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Martes 19 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 475 Lista de tarifas máximas iniciales aprobadas – pesos de diciembre de 2025 Cargos tarifarios Unidades Residencial Comercial/Industrial 1 Industrial 2 Rangos de consumo (Gigajoule/Mes) 0.00 - Infinito 0.00 – 15,000.00 15,000.01 – Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 45.5068 1,211.1305 1,412.9856 Distribución con comercialización1 Pesos/GJ 99.2518 37.3683 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/GJ 92.2746 34.7414 11.0881 Cargo por uso Pesos/GJ 6.9772 2.6269 0.8384 1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año. Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025. Otros cargos regulados aprobados – pesos de diciembre de 2025 Cargos tarifarios Unidades Residencial Comercial/Industrial 1 Industrial 2 Rangos de consumo (GJ/Mes) 0.00 - Infinito 0.00 – 15,000.00 15,000.01 – Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 12,325.7056 50,268.1701 Conexión no estándar Pesos/Metro 157.7013 383.4210 961.3332 Desconexión/Reconexión Pesos/Acto 322.4404 866.9504 1,225.6101 2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros. Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025. Torreón, Coahuila., a 04 de marzo de 2026. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 575970) Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA EN EL ESTADO DE COLIMA PERMISO G/26132/DIS/2024 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica Única ubicada en el municipio de Manzanillo en el Estado de Colima, la lista de tarifas máximas para el primer periodo quinquenal de operaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de tarifas máximas iniciales aprobadas – pesos de diciembre de 2025 Cargos tarifarios Unidades Residencial Comercial/ Industrial 1 Industrial 2 Industrial 3 Rangos de consumo (Gigajoule/Mes) 0.00 - Infinito 0.00 – 500.00 500.01 – 15,000.00 15,000.01 – Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 29.7481 236.5206 861.4021 1,672.1334 Distribución con comercialización1 Pesos/GJ 55.8698 54.3136 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/GJ 53.8910 52.3900 37.9838 11.3723 Cargo por uso Pesos/GJ 1.9788 1.9236 1.3947 0.4176 Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025. 1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año. 476 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Otros cargos regulados aprobados – pesos de diciembre de 2025 Cargos tarifarios Unidades Residencial Comercial/ Industrial 1 Industrial 2 Industrial 3 Rangos de consumo (GJ/Mes) 0.00 - Infinito 0.00 – 500.00 500.01 – 15,000.00 15,000.01 – Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 9,492.5772 36,978.7627 63,553.3802 Conexión no estándar Pesos/Metro 157.6948 383.4050 755.6555 1,166.9307 Desconexión/Reconexión Pesos/Acto 322.4269 674.7877 962.1939 1,354.3363 Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025. 2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros. Torreón, Coahuila., a 04 de marzo de 2026. Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 575971) Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA EN EL ESTADO DE JALISCO PERMISO G/26131/DIS/2024 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica Única ubicada en el municipio de Tuxpan en el Estado de Jalisco, la lista de tarifas máximas para el primer periodo quinquenal de operaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de tarifas máximas iniciales aprobadas – pesos de diciembre de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo (Gigajoule/Mes) Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/Industrial 1 0.00 – Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 57.2873 2,586.5214 Distribución con comercialización1 Pesos/GJ 145.0827 6.9576 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/GJ 133.8419 6.4185 Cargo por uso Pesos/GJ 11.2407 0.5391 Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025. 1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año. Otros cargos regulados aprobados – pesos de diciembre de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo (GJ/Mes) Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/Industrial 1 0.00 – Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 9,120.4707 Conexión no estándar Pesos/Metro 157.7016 768.6970 Desconexión/Reconexión Pesos/Acto 322.4409 634.5014 Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025. 2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros. Torreón, Coahuila., a 04 de marzo de 2026. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 575972) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 477 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veinticuatro de febrero, nueve y diecisiete de marzo y quince de abril de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTO DE PARTICULAR VINCULADO CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA RANCHO LAS DELICIAS DE SN JUAN, S.C. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 9:00 UNIDAD DE RIEGO BORDO ZAPOTITOS CORDOBANERO, S.P.R. DE R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 10:00 GRUPO LECHERO EL BONETE DE OCCIDENTE, S.P.R. DE R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 11:00 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 478 JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, en su carácter de Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos DGSUB"A"/A.1/1962/10/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 12:00 TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS, S.A. DE C.V., en su carácter de particular y como proveedor de servicios en términos del contrato número LPNE-CS-DA-SRMS-034/2018 DGSUB"A"/A.1/2036/11/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 13:00 CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA BONATERRA, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista y responsable de la ejecución de los trabajos derivados de los Contratos de Obra Pública números Vo.Bo.-0318-085-18 para la obra denominada Vo.Bo.- 0318/18 “Construcción de colector pluvial Peñuelas, Aguscalientes, Ags., - ‘Etapa 1’, Aguascalientes, Ags.”, y Vo.Bo.- 0312-081-18 para la obra denominada Vo.Bo.-0312/18 “Complementación con segunda calzada, retorno a desnivel en Bulevar Aeropuerto de Aguascalientes, calzada Poniente, puente de 30 mts. de claro, Aguascalientes, Ags.” DGSUB"A"/A.1/2122/12/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 14:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 576009) DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 479 Tractebel DGJ, S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL BAJÍO TRACTEBEL DGJ, S.A. de C.V., con domicilio en Blvd. Manuel Ávila Camacho No.36, Colonia Lomas de Chapultepec, Código postal 11000, Ciudad de México, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/20272/DIS/2017 para la Zona Geográfica del Bajío, la Lista de Tarifas Máximas de conformidad con la disposición 21.1 de la “Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007”. Lista de Tarifas G/20272/DIS/2017 Cargos Unidades Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Residencial PCG 0 PCG 1 GCG 0 GCG 1 GCG 2 GCG 3 GCG 4 GCG 5 GCG 6 Rangos de consumo Gjoule / Año 0.00 - Infinito 0.00 - 2,000.00 2,000.01 - 5,000.00 5,000.01 - 30,000.00 30,000.01 - 145,000.00 145,000.01 - 200,000.00 200,000.01 - 400,000.00 400,000.01 - 800,000.00 800,000.01 - 3,000,000.00 3,000,000.01- Infinito Cargo por servicio pesos/mes 124.6670 78.1656 1,470.6942 2,293.9063 2,689.8000 3,616.5329 6,668.7344 10,386.1393 11,839.2366 14,126.6804 Distribución con comercialización (1) Cargo volumétrico pesos / Gjoule 213.3187 55.5456 48.2261 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución sin comercialización Cargo por uso pesos / Gjoule 213.3187 1.4524 1.3136 1.1769 0.4563 0.3521 0.2649 0.2592 0.2222 0.0280 Cargo por capacidad pesos / Gjoule 0.0000 54.0932 46.9125 43.1882 17.0660 13.1840 9.8957 9.6743 8.3375 1.0555 Otros cargos regulados Conexión estándar (nuevos usuarios) (2) pesos / acto 0.0000 7,548.6579 8,210.7173 50,970.2791 200,634.3553 320,335.3962 438,900.2061 610,539.0079 786,001.0000 954,714.4497 Conexión no estándar pesos / metro 554.8176 829.0295 829.0295 1,932.0245 1,932.0245 1,932.0245 1,932.0245 2,230.6116 2,230.6116 2,230.6116 Desconexión / reconexión pesos / acto 181.9865 357.7534 357.7534 357.7534 459.0677 459.0677 459.0677 459.0677 459.0677 459.0677 Otros cargos Reposición de medidor (3, 5) Pesos Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Por costo Deposito por prueba de medidor (5) pesos / acto 452.3788 452.3788 452.3788 862.1976 862.1976 862.1976 1,258.8372 1,258.8372 1,258.8372 1,258.8372 Cheque devuelto (4, 5) pesos / acto 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% Aviso de Suspensión (5) pesos / acto 95.5616 95.5616 95.5616 95.5616 95.5616 95.5616 95.5616 95.5616 95.5616 95.5616 Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2025 (1) Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000 Gigajoules por año // (2) Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros // (3) Se cobra sólo si es causa imputable al usuario // (4) Se cobra el monto total del cheque // (5) Cargos no sujetos a aprobación de la CNE. La penalización por exceder la capacidad reservada a los clientes de Distribución Simple será de cinco veces el Cargo por Distribución con Comercialización correspondiente (excluyendo el precio del Gas). Ciudad de México a 05 de mayo de 2026. Representante Legal María Elena Rojas Zetina Rúbrica. (R.- 575968) 480 DIARIO OFICIAL Martes 19 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 480 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00