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DOF analysis · May 19, 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 129/2026, Ciudad de México, martes 19 de mayo de 2026 (Edición Matutina)

Requires urgent attention

Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Decretos, Convenios de Coordinación, Normas Oficiales Mexicanas, Sentencia SCJN, Resoluciones INE y Avisos)

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Statistics

4 Findings
5 Risk categories
4 Regulatory gaps
0 Explicit AI mentions
4 Implicit AI mentions

Metadata

Publication date
May 19, 2026
Issuing authority
Presidencia de la República, Secretaría de Gobernación (RENAPO), Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, SEDATU, SNDIF, SCJN, Banco de México, INEGI, INE, TFJA
Sector
Multisectorial: Identidad/Registro de Población, Catastro y Registro Público de la Propiedad, Salud (dispositivos médicos), Electoral, Infraestructura/Transporte, Agrario, Sanidad Agroalimentaria
Scope of application
Federal (con instrumentos de coordinación de alcance estatal y municipal)
Maximum severity
Very High
Review verdict
bueno

Risk categories present

Urgency justification

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Esta edición del DOF no menciona explícitamente la inteligencia artificial, pero contiene la infraestructura de datos sobre la que se despliegan sistemas automatizados de alto impacto en derechos fundamentales: (1) la consolidación de la CURP como identificador único universal interoperable entre todos los órdenes de gobierno y el sector privado, con confronta masiva contra la BDNCURP y el SNIP, que habilita verificación, deduplicación y potencial cotejo biométrico de toda la población (riesgo de privacidad y vigilancia, R3/R9); y (2) un procedimiento electoral del INE que captura rostro 'vivo', huella y firma de miles de personas y verifica 'coincidencia de rasgos físicos' por aplicación móvil, con riesgo de sesgo y error en un proceso con consecuencias jurídicas. La debilidad institucional para la protección de datos personales tras la extinción del INAI eleva la urgencia de establecer salvaguardas, auditoría y mecanismos de impugnación antes de que estas infraestructuras se acoplen a capacidades de IA.

Executive summary

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Esta edición matutina del Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2026 compila instrumentos heterogéneos: decretos de expropiación para el Tren Maya, convenios de coordinación, normas oficiales mexicanas, una sentencia de la SCJN en materia de hidrocarburos municipales, resoluciones del INE y avisos. Ninguno menciona explícitamente la inteligencia artificial; sin embargo, varios establecen o financian la infraestructura de datos e identidad sobre la cual operan sistemas automatizados y de IA. Los hallazgos más críticos son implícitos. El Convenio SEGOB-RENAPO con el Municipio de Querétaro consolida la CURP como identificador único universal e interoperable, con consulta en línea y 'Confronta' periódica contra la Base de Datos Nacional de la CURP, dentro del Servicio Nacional de Identificación Personal y del Modelo Nacional de Digitalización; esto crea capacidad estructural de verificación, deduplicación y rastreo cruzado de toda la población (R3 privacidad, R9 vigilancia, R2 discriminación). El INE describe un procedimiento de afiliación por aplicación móvil que captura 'fotografía viva' presencial, huella y firma y verifica 'coincidencia de rasgos físicos', funcionalmente equivalente a cotejo biométrico, con riesgo reconocido de no reconocer a personas trans (R3, R2, R1). Los convenios de modernización catastral de la SEDATU integran datos territoriales y de propiedad en una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral con 'incorporación de nuevas tecnologías' (R3, R10). La NOM-137-SSA1-2025 define el 'Software como Dispositivo Médico' con funciones de diagnóstico, pronóstico y predicción —categoría típica de IA médica, y cuya bibliografía cita expresamente el estándar IMDRF de 'Machine Learning-enabled Medical Devices'— pero regula solo su etiquetado, sin exigir transparencia algorítmica ni validación clínica (R1, R3). En todos los casos existe un gap regulatorio: se despliega la infraestructura de datos masivos, identidad y software clínico sin salvaguardas de protección de datos, auditoría de sesgo, estándares de error, supervisión humana ni derecho de impugnación. Se recomienda condicionar estas infraestructuras a evaluaciones de impacto en privacidad y derechos humanos, auditoría independiente de los procesos de confronta/cotejo, transparencia sobre el uso de IA y mecanismos de revisión humana, especialmente ante la debilidad de la autoridad de protección de datos tras la extinción del INAI.

Mexican context

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Special considerations

  • La reforma 2025 a la Ley General de Población orientó la CURP hacia un identificador biométrico obligatorio e interoperable entre entes públicos y privados; los instrumentos de este DOF (SNIP, BDNCURP, Modelo Nacional de Digitalización) son la implementación operativa de esa arquitectura de identidad masiva.
  • Tras la extinción del INAI, la capacidad institucional para supervisar el tratamiento masivo de datos personales y biométricos quedó debilitada y dispersa, aumentando el riesgo de abuso, filtración o uso secundario del cruce de padrones.
  • Alta informalidad y población sin actas certificadas o sin credencial vigente: la dependencia de la confronta automatizada de identidad puede excluir del acceso a trámites y servicios a los grupos más vulnerables (indígenas, migrantes, personas trans).
  • Dependencia de proveedores tecnológicos externos para teledetección, SIG, cotejo biométrico y software médico, lo que añade un componente de concentración y soberanía de datos.
  • El INE concentra uno de los mayores acervos biométricos del país (Padrón Electoral), por lo que la creciente captura de rostro y huella vía apps sin un marco de cotejo automatizado regulado es especialmente sensible.

Enforcement capacity

Baja a Media. La reconfiguración institucional posterior a la extinción del INAI deja sin una autoridad de protección de datos fuerte la supervisión del SNIP, la BDNCURP y la Plataforma Nacional Registral y Catastral. COFEPRIS carece de un marco específico para IA médica y para validación de Software como Dispositivo Médico con funciones predictivas. El INE puede normar sus procesos, pero no existe estándar nacional para cotejo biométrico automatizado. En conjunto, la infraestructura de datos avanza más rápido que la capacidad regulatoria y de auditoría.

Relevant precedents

  • Reforma 2025 a la Ley General de Población y al artículo 91 SEXIES (CURP como instrumento de validación y autenticación de identidad en medios digitales; CURP biométrica).
  • Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (Expediente Digital Ciudadano, Modelo Nacional de Digitalización, interoperabilidad de bases de datos).
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y la reconfiguración institucional tras la extinción del INAI.
  • Sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad sobre el padrón de usuarios de telefonía móvil con datos biométricos (PANAUT), que invalidó la recolección biométrica masiva por desproporcionada.
  • Marco de COFEPRIS para dispositivos médicos y la NOM-241 de buenas prácticas de fabricación, sin disposiciones específicas para IA/aprendizaje automático en ScDM.

Findings

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Identidad Digital / Registro Nacional de Población Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Very High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Identidad Digital / Registro Nacional de Población

Regulatory gap

Yes

Original fragment

“RENAPO” verificará los datos que le solicite el “MUNICIPIO DE QUERÉTARO”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.

Location in document: Convenio de Coordinación SEGOB-RENAPO / Municipio de Querétaro (CURP), Cláusula Segunda 'Líneas de Acción', fracción II

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: El Convenio formaliza la conexión del municipio a la Base de Datos Nacional de la CURP (BDNCURP) y a los 'Servicios Web de CURP' para consulta y validación 'en línea, en tiempo real', mediante un 'Proceso de Confronta' periódico (semestral) de 'el universo de los registros' de usuarios. Esto se inscribe en el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP) y en el 'Modelo Nacional de Digitalización' de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, donde 'todos los registros asociados a Trámites y Servicios deberán incorporar la CURP como fuente única de la identidad'. La construcción de un identificador único universal y la confronta/cruce masivo de padrones poblacionales con servicios web de verificación de identidad es la columna vertebral técnica sobre la que se despliegan motores de validación automatizada de identidad, detección de duplicidad/inconsistencias y, en la reforma de CURP biométrica vigente en México, el cotejo biométrico. Aunque el texto no nombra 'IA', es el sustrato de datos que habilita sistemas automatizados de verificación, deduplicación y perfilamiento. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad): tratamiento e interoperación masiva de datos personales de identidad de toda la población usuaria, con retención y transmisión entre órdenes de gobierno; el Convenio reconoce expresamente riesgos de 'vulneración', 'uso inadecuado' y 'consumo inusual' de los Servicios CURP. R9 (Vigilancia): la integración de la CURP como llave única que interopera bases de datos federales, estatales y municipales crea capacidad estructural de rastreo cruzado de una persona a través de todos sus trámites y servicios, sin orden judicial. R2 (Discriminación): errores de confronta o de certificación (CURP no certificada por el Registro Civil) pueden derivar en denegación de trámites y servicios públicos, afectando con mayor probabilidad a población sin actas certificadas, indígena, migrante o en situación de informalidad. 3) GAPS REGULATORIOS: no hay mención de auditoría algorítmica de los procesos de confronta y deduplicación; no se fija tasa máxima de falsos positivos/negativos en la validación de identidad; no hay derecho de impugnación humano ante una identidad rechazada; no se limita el uso secundario del cruce de padrones para fines distintos al trámite; no se evalúa el impacto del identificador único universal sobre el derecho a la vida privada (chilling effect/vigilancia). 4) CONTEXTO MEXICANO: la reforma 2025 a la Ley General de Población orientó a la CURP hacia un identificador biométrico obligatorio y a la interoperabilidad total entre entes públicos y privados; con capacidad de enforcement de protección de datos debilitada tras la extinción del INAI, el riesgo de abuso o filtración del cruce masivo de identidad se incrementa.

Recommendations

  • Exigir evaluación de impacto en privacidad y en derechos humanos antes de ampliar la interoperabilidad de la CURP como identificador único universal entre órdenes de gobierno y sector privado.
  • Establecer un mecanismo de revisión humana y de impugnación efectiva para personas a quienes la confronta automatizada rechace o niegue identidad/trámites.
  • Prohibir el uso secundario del cruce de padrones (BDNCURP) para perfilamiento, vigilancia o fines distintos al trámite específico, con minimización y supresión de datos.
  • Auditar de forma independiente los algoritmos de validación, deduplicación y, en su caso, cotejo biométrico, publicando tasas de error y sesgos por grupo poblacional.
  • Definir una autoridad de protección de datos con facultades reales que supervise la operación del SNIP y la BDNCURP tras la reconfiguración institucional posterior al INAI.
Electoral / Verificación biométrica de identidad Implícito - Tecnología Very High

Finding ID: H2

Regulatory domain

Electoral / Verificación biométrica de identidad

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la CPV, con excepción de aquellos casos en los que se verifique la coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión

Location in document: Resolución del Consejo General del INE sobre registro de la APN 'Juntos Mexicanos Organizados', numeral 35 (numeral 90, incisos g, h, i, n del Instructivo)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: El procedimiento de afiliación se realiza mediante una aplicación móvil (APP) que captura una 'fotografía viva (presencial)', la imagen de la Credencial para Votar (CPV), la clave de elector, OCR, CIC y firma manuscrita digitalizada, y luego se 'verifica la coincidencia de los rasgos físicos' de la persona con la CPV y se detectan duplicados, huellas repetidas en varios registros e inconsistencias entre CURP y Clave de Elector. La captura de rostro presencial ('liveness') con comparación facial contra un documento y la detección de duplicidad de imágenes/huellas a escala de miles de registros es funcionalmente un proceso de verificación biométrica/cotejo facial, que en sistemas modernos se automatiza con visión por computadora. Aunque el texto no menciona IA, describe el flujo de datos biométricos sobre el que opera ese tipo de tecnología. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad): recolección y procesamiento de rostro, firma, huella y datos de credencial de miles de ciudadanos para acreditar afiliación política — categoría de datos sensibles (afiliación política) y biométricos. R2 (Discriminación): el propio texto reconoce el riesgo de no reconocimiento de personas trans y la necesidad de 'medidas de inclusión'; los sistemas de cotejo facial presentan sesgos documentados por género, tono de piel y expresión de identidad, que pueden invalidar erróneamente afiliaciones. R1 (Errores): el documento aclara que la revisión de firma se hace 'sin que se haga uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia', lo que evidencia una verificación de baja garantía técnica que puede producir falsos rechazos o falsos positivos en un proceso con consecuencias jurídicas (registro de agrupación política). 3) GAPS REGULATORIOS: no se especifica si la 'coincidencia de rasgos físicos' y la detección de duplicados se realiza de forma humana, semiautomatizada o algorítmica; no hay estándar de precisión, ni auditoría de sesgo, ni trazabilidad de las decisiones de invalidación; no se regula el resguardo, retención o supresión de los datos biométricos capturados por la APP. 4) CONTEXTO MEXICANO: el INE es custodio del Padrón Electoral y de datos biométricos masivos; la creciente recolección de rostro/huella en apps electorales sin un marco que regule el uso de cotejo automatizado eleva el riesgo de errores con efecto en derechos político-electorales.

Recommendations

  • Definir si la verificación de 'coincidencia de rasgos físicos' y la detección de duplicados emplea cotejo facial automatizado y, en su caso, someterla a auditoría de sesgo y estándares de precisión.
  • Garantizar revisión humana calificada y derecho de aclaración antes de invalidar una afiliación por presunta no coincidencia biométrica.
  • Regular la retención, resguardo y supresión de los datos biométricos (rostro, huella, firma) capturados por aplicaciones móviles electorales.
  • Adoptar medidas de inclusión robustas y validadas para evitar el no reconocimiento de personas trans y de grupos subrepresentados en los datos de entrenamiento de sistemas de cotejo facial.
Catastro y Registro Público de la Propiedad / Información territorial Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High

Finding ID: H3

Regulatory domain

Catastro y Registro Público de la Propiedad / Información territorial

Regulatory gap

Yes

Original fragment

su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral

Location in document: Convenios de Coordinación SEDATU-Estados (Aguascalientes y Nayarit), Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, Antecedentes (atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: Los Convenios financian la 'modernización' de registros públicos y catastros con 'la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos' y la integración de inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la 'Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral' mediante 'interconexión e interoperabilidad' y 'sistemas de información geográficos para la planeación territorial'. La consolidación de grandes bases de datos georreferenciadas de propiedad e identidad de titulares es precisamente el insumo sobre el que operan analítica geoespacial, modelos predictivos de valuación catastral y cruces automatizados; los eufemismos 'nuevas tecnologías', 'modernización' y 'sistemas de información geográficos' encubren potencial uso de IA/ML sin nombrarla. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad): integración masiva de datos patrimoniales y de identidad de titulares de propiedad a escala nacional, con interoperabilidad entre órdenes de gobierno. R10 (Concentración): la creación de una plataforma nacional centralizada de información registral y catastral concentra en la Federación (SEDATU) el control de datos territoriales estratégicos, con dependencia de proveedores tecnológicos para su operación y analítica. 3) GAPS REGULATORIOS: no se mencionan salvaguardas de protección de datos personales de los titulares, ni límites al uso analítico/predictivo de la información catastral, ni transparencia sobre las 'nuevas tecnologías' incorporadas, ni auditoría de modelos de valuación automatizada que podrían afectar el impuesto predial o la seguridad jurídica patrimonial. 4) CONTEXTO MEXICANO: la modernización catastral suele apoyarse en proveedores externos de teledetección y SIG; sin regulación de uso de IA, la valuación o reclasificación automatizada de predios puede afectar derechos patrimoniales de población vulnerable sin mecanismos de impugnación.

Recommendations

  • Incluir salvaguardas explícitas de protección de datos personales de los titulares de propiedad en la operación de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.
  • Transparentar y auditar las 'nuevas tecnologías' (analítica geoespacial, modelos de valuación automatizada) incorporadas a la modernización catastral.
  • Establecer derecho de impugnación humana ante valuaciones o reclasificaciones catastrales generadas por sistemas automatizados.
  • Evitar la dependencia de proveedor único y exigir interoperabilidad abierta y soberanía sobre los datos territoriales estratégicos.
Salud / Dispositivos médicos (Software como Dispositivo Médico) Implícito - Tecnología High

Finding ID: H4

Regulatory domain

Salud / Dispositivos médicos (Software como Dispositivo Médico)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

ser un auxiliar en el diagnóstico, detección, monitoreo, determinación de la predisposición; pronóstico, predicción, determinación del estado fisiológico.

Location in document: Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2025, Etiquetado de dispositivos médicos, numeral 3.67 'Software como Dispositivo Médico (ScDM)' (NOTA) y numeral 4.2.6

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: La NOM define 'Software como Dispositivo Médico (ScDM)' como software (incluidas aplicaciones móviles) con propósito médico que puede 'proporcionar medios y sugerencias para mitigar una enfermedad' y ser 'auxiliar en el diagnóstico, detección, monitoreo, determinación de la predisposición; pronóstico, predicción'. Un software clínico que realiza diagnóstico, predicción de riesgo y pronóstico es precisamente la categoría donde se despliegan modelos de aprendizaje automático (IA médica). La NOM reconoce y nombra esta clase de producto, pero su objeto es el etiquetado, no la seguridad algorítmica. NOTA DEL REVISOR: el carácter implícito es parcial: la propia NOM, en su Bibliografía (numeral 8.16), cita el estándar internacional 'IMDRF/AIMD WG/N67 Machine Learning-enabled Medical Devices: Key Terms and Definitions' (dispositivos médicos habilitados por aprendizaje automático), y en el numeral 5.10.12.1 exige declarar para agentes de diagnóstico in vitro 'si incluye o no componentes automatizados o si está destinado a ser utilizado con instrumentos automatizados', así como el 'valor predictivo positivo/negativo'. Es decir, el regulador es consciente de la existencia de dispositivos médicos con ML/automatización y de su desempeño predictivo, pero la parte dispositiva de la NOM no impone para el ScDM requisito sustantivo alguno de transparencia algorítmica, validación clínica o supervisión humana; ello agrava (no atenúa) el gap. 2) RIESGOS: R1 (Errores/Malfunctions): un ScDM con funciones de diagnóstico/predicción puede producir falsos diagnósticos, alucinaciones o errores en poblaciones fuera de su dominio de entrenamiento, con daño directo a la salud; el riesgo se agrava si el output se trata como infalible (automation bias) y no hay supervisión médica obligatoria. R3 (Privacidad): el procesamiento de datos clínicos sensibles por software, especialmente apps móviles, implica tratamiento de datos de salud. 3) GAPS REGULATORIOS: la NOM regula etiquetado pero no exige, para el ScDM con funciones diagnósticas/predictivas, transparencia sobre el uso de IA/ML, validación clínica del modelo, datos de entrenamiento, tasa de error, supervisión humana, ni mecanismos de farmacovigilancia algorítmica/actualización de modelos; no distingue software determinista de software con aprendizaje automático, pese a citar en su bibliografía el marco IMDRF de Machine Learning-enabled Medical Devices. 4) CONTEXTO MEXICANO: COFEPRIS carece aún de un marco específico para IA médica; etiquetar un ScDM sin requerir información sobre su naturaleza algorítmica, límites de uso y validación deja a pacientes y personal de salud sin elementos para evaluar la confiabilidad del diagnóstico/predicción automatizada.

Recommendations

  • Exigir que el etiquetado del ScDM con funciones de diagnóstico, pronóstico o predicción declare si emplea IA/aprendizaje automático, su uso previsto, población validada y limitaciones.
  • Requerir validación clínica, métricas de desempeño y supervisión humana obligatoria para ScDM diagnóstico/predictivo antes de su comercialización.
  • Establecer en COFEPRIS un marco de vigilancia post-mercado para software médico que se actualiza (model updates), con reporte de errores y eventos adversos algorítmicos.
  • Distinguir regulatoriamente entre software determinista y software con aprendizaje automático en la clasificación de riesgo del dispositivo médico.
  • Trasladar a la parte dispositiva (obligatoria) de la norma los conceptos del estándar IMDRF/AIMD WG/N67 'Machine Learning-enabled Medical Devices' que la NOM ya cita en su bibliografía, exigiendo declaración del uso de ML, datos de entrenamiento, métrica de desempeño y plan de manejo de actualizaciones del modelo.