Source text
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 043/2026, Ciudad de México, jueves 19 de febrero de 2026 (Edición Matutina). Incluye, entre otros: Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población (SEGOB/RENAPO); Acuerdo de simplificación de trámites del Registro Agrario Nacional (SEDATU); Lineamientos para regular la venta de boletos para conciertos masivos (PROFECO); Programa de Vivienda del FOVISSSTE; Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 186/2024 (SCJN); Acuerdos del Consejo General del INE.
February 19, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Salud; SEDATU; PROFECO; ISSSTE/FOVISSSTE; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Verbatim extraction of the DOF document. Citations are anchored and highlighted.
Source text in Spanish (language-invariant) to preserve citation anchoring.
No. de publicación: 043/2026
Ciudad de México, jueves 19 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría Federal del Consumidor
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-60-28 hectáreas
del ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .....................................................................................................
4
SECRETARIA DE GOBERNACION
Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e
Identificación de Población. ..............................................................................................................
31
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se publica el Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del
Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento por el que se da a conocer la distribución
del monto otorgado durante el ejercicio fiscal de 2025 por concepto del estímulo fiscal a que se
refiere el artículo 203, párrafo cuarto, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ...............
49
SECRETARIA DE SALUD
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Baja California Sur. .........................................................................................
50
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Campeche. .....................................................................................................
67
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se
realizan ante el Registro Agrario Nacional. ......................................................................................
84
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las
personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos. .........................................
91
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo 14.1391.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado aprobó el Programa de Vivienda para Personas
Derechohabientes del FOVISSSTE y sus Lineamientos Generales. ................................................
95
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 186/2024. ........................................................................................
108
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
128
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
128
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
128
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos
para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de
obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del Proceso Electoral Local
Extraordinario 2026, en el Estado de Veracruz, en el Municipio de Tamiahua, así como la
vigencia de los acuerdos INE/CG2463/2024 y CF/010/2024. ..........................................................
129
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista
Nacional de personas autorizadas para emitir peritajes contables, para el ejercicio 2026. ..............
138
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/18/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la
Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México”. .......................................
148
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
149
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
193
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-60-28 hectáreas del ejido
“N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de
agosto de 1964, se creó y dotó al Nuevo Centro de Población Agrícola “Emiliano Zapata”, municipio
de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 5,100 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó
el 4 de febrero de 1965;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 5 de junio de 1980, se concedió por
concepto de ampliación al ejido Nuevo Centro de Población Ejidal “Lic. Adolfo López Mateos” (antes Emiliano
Zapata), municipio de Champotón, estado de Campeche la superficie de 3,120-00-00 hectáreas. Dicha
resolución se ejecutó el 3 de marzo de 1981;
3. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número
50, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el
municipio libre de Escárcega;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 14 de diciembre de 2002, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de
Escárcega, estado de Campeche;
5. Que, el 20 de diciembre de 2002, el ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos” (Emiliano Zapata),
municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del
Registro Agrario Nacional (RAN), con el folio de ejidos y comunidades 04009013118081964R;
6. Que, el ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue
afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
4 de abril de 2023
4 de abril de 2023
Expropiación
41-03-01
2
24 de septiembre de 2024
25 de septiembre de 2024
Expropiación
10-70-60
7. Que, mediante escritura pública 98,727 del 5 de diciembre de 2018, otorgada ente el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, Notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
5
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
9. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
10. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés
colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la
movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la
construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza
y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
12. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
6
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución
de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
7
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
23. Que, el 20 de septiembre de 2022, el ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, en asamblea general
de ejidatarios, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de
C.V., respecto de las tierras de uso común; asimismo, el 23 de septiembre de 2022, Fonatur Tren Maya,
S.A. de C.V., celebró convenio de ocupación previa con el Comisariado Ejidal por las tierras de uso común,
posteriormente el 13 de abril de 2023 celebraron el primer convenio modificatorio y el segundo convenio
modificatorio el 25 de agosto de 2024.También, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró el 23 de
septiembre de 2022, así como los días 25 y 26 de agosto de 2024, diversos convenios de ocupación previa
con los afectados de las tierras de uso parcelado;
24. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/672/2024, del 29 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-38-43.63 hectáreas del ejido
“N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya, y sus obras
complementarias, correspondiente al Tramo 7 Bacalar-Escárcega;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 10 de julio de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0129FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024;
26. Que, la entonces DGOPR, hoy DGRPE de la Sedatu, el 25 de julio de 2024, emitió acuerdo de
regularización del procedimiento de expropiación, aclarando que la superficie correcta a expropiar
corresponde a “02-38-43.63 hectáreas” de terrenos del ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, ubicado en
el municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V., y Tren
Maya, S.A. de C.V.;
27. Que, por oficio número FTM/EDVPP/1134/2024 del 26 de agosto de 2024, FONATUR Tren Maya, S.A.
de C.V., solicitó la actualización de la superficie total de afectación a 05-60-85.75 hectáreas, por lo que la
entonces DGOPR, hoy DGRPE de la Sedatu, el 19 de septiembre de 2024, emitió acuerdo de regularización
del procedimiento de expropiación, respecto a la superficie a expropiar quedando que la superficie a expropiar
es de 05-60-85.75 hectáreas;
28. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 27 de noviembre de 2024, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de Escárcega,
estado de Campeche, es de 05-60-28 hectáreas, de las cuales 00-67-57 hectáreas son de uso común
y 04-92-71 hectáreas son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros
de construcción:
8
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
9
10
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
11
12
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
13
14
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
15
16
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
17
18
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
19
20
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
21
22
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
23
24
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
25
26
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
27
28
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Superficie a expropiar de uso común: 00-67-57 hectáreas
Superficie a expropiar de uso parcelado: 04-92-71 hectáreas
Superficie total a expropiar: 05-60-28 hectáreas
29. Que, el 21 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1723, genérico
G-41813-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $895,146.37 (ochocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos
37/100 M.N.);
30. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 8 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/008/CAM.QROO/FONATUR TM7/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 05-60-28 hectáreas relativas al ejido de “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de
Escárcega, estado de Campeche;
31. Que, al comisariado ejidal y a los afectados por parcela, del ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”,
municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 29 de mayo de 2025, la solicitud de
expropiación, el acuerdo de instauración, acuerdos de regularización, la superficie real a expropiar y el
dictamen valuatorio. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que
a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
32. Que, la DGRPE, el 5 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 28, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
29
II. Que, la superficie de 05-60-28 hectáreas de las cuales 00-67-57 hectáreas de temporal son de uso
común y 04-92-71 hectáreas de agostadero son de uso parcelado pertenecientes al ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo
López Mateos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción
de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o
conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles
y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la
Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0129FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”
fue de 05-60-85.75 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie
real es de 05-60-28 hectáreas de las cuales 00-67-57 hectáreas son de temporal de uso común y 04-92-71
hectáreas son de agostadero de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos
Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido
“N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 05-60-28
hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y a los afectados del ejido
“N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las
constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0129FONATUR TREN MAYA,
S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones
respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a
los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 21 de febrero de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, $895,146.37 (ochocientos
noventa y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos 37/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar
la indemnización al ejido por la tierra de uso común y titulares de las parcelas afectadas, en la que debe
considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que
corresponda;
30
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 05-60-28 hectáreas (cinco hectáreas,
sesenta áreas y veintiocho centiáreas) de las cuales 00-67-57 hectáreas (sesenta y siete áreas y cincuenta y
siete centiáreas) de temporal son de uso común y 04-92-71 hectáreas (cuatro hectáreas, noventa y dos áreas
y setenta y un centiáreas) son de uso parcelado del ejido “N.C.P.E. Lic. Adolfo López Mateos”, municipio de
Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 17 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
31
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación
de Población.
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 SERVICIOS DE REGISTRO E
IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN
ÍNDICE
NORMATIVA:
INTRODUCCIÓN
i)
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
a)
DISPOSICIONES GENERALES
b)
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
c)
GLOSARIO DE TÉRMINOS
d)
INSTANCIAS EJECUTORAS
ii)
DIAGNÓSTICO
a)
DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA PÚBLICO
b)
IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
c)
IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO
POBLACIÓN OBJETIVO
POBLACIÓN POTENCIAL
iii)
DISEÑO DE LA INTERVENCIÓN
a)
REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA POBLACIÓN BENEFICIARIA
b)
TIPOS DE APOYOS / CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
c)
PRESUPUESTO ANUAL O PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
d)
METAS FÍSICAS
METAS FÍSICAS (ESTRATÉGICAS Y DE GESTIÓN)
iv)
OPERACIÓN Y EJECUCIÓN:
a)
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, SELECCIÓN Y ENTREGA
b)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
v)
EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS:
a)
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
b)
INDICADORES ESTRATÉGICOS Y DE GESTIÓN
c)
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
d)
PADRÓN DE POBLACIÓN BENEFICIARIA
32
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
NORMATIVA:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° establece que toda persona
tiene derecho a la identidad, así como a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento, siendo el Estado
quien garantizará el cumplimiento de estos derechos.
La identidad de las personas es un derecho constitucional, razón por la cual el Registro Nacional de
Población mediante la Ley General de Población se ocupa de realizar el registro de todos los ciudadanos
mexicanos y extranjeros nacionalizados como mexicanos, por lo que es necesario dar cumplimiento a los
siguientes preceptos normativos:
De conformidad con la Ley General de Población (publicada por el DOF el 09 de abril del 2012 y
reformada mediante decreto publicado en el DOF el día 16 de julio de 2025, la Secretaria de Gobernación
tiene las siguientes facultades:
Artículo 85.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de
todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
Artículo 86.- El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas
que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su
identidad.
Artículo 91.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave
que se denominará Clave Única de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma
individual.
Artículo 91 Bis.- La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el
artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación
obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato
físico y digital. La Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de
las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante: I. II. La transferencia de los datos
biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de
Población, previa autorización de su titular, o La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite
la Secretaría de Gobernación para tal efecto. La integración de los datos biométricos se realizará, previo
consentimiento de las personas titulares. La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de
Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres
órdenes de gobierno para los fines del presente artículo. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 Artículo 91 Ter.-
La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro
del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros
registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable. Artículo adicionado DOF 16-
07-2025 Artículo 91 Quater.- El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de
Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la
integración de los datos a que se refiere el artículo 91 Bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio
Nacional de Identificación Personal.
Artículo 92.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del
Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las
dependencias de la administración pública federal.
Artículo 93.- Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al
efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;
II. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y
mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y
III. Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de
las personas.
Artículo 94.- Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la
Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
Artículo 101.- La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las
personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los
archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el
ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
33
Asimismo, y de conformidad con el Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, la DGRNPI tiene
las siguientes atribuciones (se mencionan las más relevantes) de acuerdo a su Artículo 60:
El Artículo 60 del Reglamento Interior de la SEGOB establece que la Dirección General del Registro
Nacional de Población e Identidad tiene las atribuciones siguientes:
I. Organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población;
II. Administrar, diseñar y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal;
III. Asignar y gestionar la Clave Única de Registro de Población, así como implementar procesos para
mantener los datos exactos, completos, correctos y actualizados que la componen, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
El Estado mexicano ha celebrado y aprobado diversos tratados, acuerdos y documentos internacionales
que reconocen y protegen el derecho a la identidad de las personas. Entre ellos se encuentra la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948), que establece el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica y a una nacionalidad. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
reconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y, en el caso de los niños,
el derecho a un nombre y a una nacionalidad. De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José (1969) garantiza el derecho al nombre, a la nacionalidad y a la protección de la
identidad, especialmente en la infancia. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
reafirma el derecho de todo niño a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre,
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos, obligando a los
Estados a restablecer y proteger estos elementos de identidad.
Otros instrumentos relevantes incluyen la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), que garantiza la inscripción de nacimientos y
el reconocimiento de la personalidad jurídica de los hijos de migrantes, y la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), que protege el derecho de las mujeres a
transmitir su nacionalidad en condiciones de igualdad. Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (2006) reconoce el derecho a la nacionalidad, al registro de nacimiento y al
reconocimiento de la personalidad jurídica en igualdad de condiciones. La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (1948) también incorpora estos principios al reconocer el derecho a la
personalidad jurídica y a la protección de la ley. Finalmente, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
(2015), en su meta 16.9, establece el compromiso de garantizar para el año 2030 una identidad legal para
todas las personas, incluidos los registros de nacimiento, reafirmando el carácter universal e inclusivo del
derecho a la identidad.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracciones I y X dispone que a la
Secretaría de Gobernación le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad, así
como operar el servicio nacional de identificación personal, y compartir la información de dicho sistema con
las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Registro Nacional de Población tiene como finalidad el registro de cada una de las personas que
integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad,
para lo cual se asigna a cada persona una Clave Única de Registro de Población que sirve para registrarla e
identificarla de forma individual;
El Registro Nacional de Población se inscribirá: I. A las y los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y II. A las y los extranjeros, a través del Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana.
La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad
mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, y se integra por una
secuencia alfanumérica de 18 caracteres, con la que se les incorpora en el Registro Nacional de Población;
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el
registro de nacimiento con la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada
persona mexicana, garantizando así su derecho a contar con una identidad legal y al reconocimiento de su
personalidad jurídica;
Las autoridades federales, estatales y municipales son auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las
funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población; y que las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal que conforme a sus atribuciones integren algún registro de personas,
deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como un elemento de aquél.
34
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro
Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de
la administración pública federal.
La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de la Ley
General de Población, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación
obligatorio, de aceptación universal en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.
A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial se logra tanto la vinculación con los Registros
Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción, como con los entes públicos de
los tres órdenes de gobierno para la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población.
Para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el acta de nacimiento, la Clave Única de
Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el
establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo;
La Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas
a la Clave Única de Registro de Población, mediante:
I. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de
gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular, o
II. La asistencia de las y los titulares a los centros que habilite la Secretaría de Gobernación para tal
efecto.
El Registro Nacional de Población cuenta con una Plataforma Única de Identidad para la consulta,
validación y gestión de la Clave Única de Registro de Población que permite la integración de los datos
biométricos de la persona titular, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.
La Clave Única de Registro de Población debe ser empleada en los procesos de validación y
autentificación de la identidad de las personas en medios digitales y, por ende, todo ente público o privado
estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y
servicios.
La finalidad del presente Programa presupuestario es contribuir a garantizar el derecho a la identidad de
todas las personas en condiciones de igualdad y no discriminación, a través del registro y la acreditación
fehaciente de su identidad, con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, que deben
observarse en la administración de los recursos públicos federales, es que he tenido a bien expedir el
siguiente:
INTRODUCCIÓN
El Programa Presupuestario se inserta en un contexto nacional donde el reconocimiento legal de la
identidad de las personas es un derecho fundamental y una condición indispensable para el ejercicio pleno de
otros derechos humanos.
En este contexto el programa cambio de denominación antes era el Programa E012 "Registro e
Identificación de Población", se incorpora el concepto de servicios, toda vez que este programa a lo largo de
su ejecución ha experimentado una mejora continua y actualmente no es nada más un registro de población,
ahora está enfocado a la prestación de servicios de identidad para toda la población, así como a instituciones
públicas y privadas en los tres órdenes de gobierno.
Este programa forma parte del ámbito de responsabilidad de la Secretaría de Gobernación (SEGOB),
específicamente a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (DGRNPI)
que es la responsable del Programa Presupuestario y la instancia encargada de normar, coordinar y
supervisar las acciones relacionadas con la identidad de la población en México.
A nivel institucional, el Programa Presupuestario es estratégico para garantizar la operación del Sistema
Nacional de Identificación Personal, mediante la coordinación con los Registros Civiles de las entidades
federativas y las dependencias de la Administración Pública Federal. Su objetivo primordial es establecer y
mantener actualizado el Registro Nacional de Población y emitir la Clave Única de Registro de Población
(CURP), instrumento clave para la identificación de la población y su vinculación con servicios públicos,
programas sociales y trámites gubernamentales.
La Secretaría de Gobernación, en su papel rector en materia de gobernabilidad, política interior, y
derechos humanos, desempeña un rol fundamental en el fortalecimiento institucional del Estado mexicano.
Dentro de sus múltiples atribuciones, coordina políticas públicas que garanticen la legalidad y el estado de
derecho, incluyendo aquellas relacionadas con la identidad de las personas. En este sentido, la DGRNPI
opera como una unidad estratégica que asegura que toda persona pueda ser registrada de manera
oportuna y adecuada.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
35
El fortalecimiento del Programa Presupuestario cobra especial relevancia en esta nueva administración,
tanto por la necesidad de contar con bases de datos confiables y seguras, como por el impulso de una agenda
digital y de identidad digital que permita una administración pública más eficiente y centrada en las personas.
Contar con el Programa Presupuestario es esencial para el adecuado funcionamiento de numerosas
políticas públicas, ya que la identificación confiable y estandarizada de las personas es un prerrequisito para
la planeación, implementación, monitoreo y evaluación de acciones gubernamentales. Entre sus principales
aportaciones se encuentran:
Facilita el acceso a servicios sociales, como educación, salud y programas de apoyo económico.
Permite combatir el subregistro, especialmente en comunidades rurales, indígenas o en situación de
vulnerabilidad.
Fortalece la seguridad nacional y jurídica, al proporcionar datos fiables sobre la población.
Contribuye al cumplimiento de compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), particularmente el ODS 16.9: “Proporcionar acceso a una identidad jurídica para
todos, incluidos el registro de nacimientos, de aquí a 2030”.
i)
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
a)
DISPOSICIONES GENERALES
Los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia obligatoria para los responsables del
Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población implicados, así como para
aquellos con los que se tengan suscritos convenios, acuerdos, bases de colaboración o que cuenten con
registros o bases de datos de personas para fines de identificación o acreditación de la identidad legal.
Asimismo, serán de observancia general para los entes públicos, privados y financieros con quienes se
tengan celebrados instrumentos jurídicos, que para el ejercicio de sus funciones tengan, posean o integren
registros de personas para su identificación.
En la aplicación de los presentes Lineamientos se deberán observar los principios de: universalidad,
igualdad, transversalidad, perspectiva de género, no discriminación y accesibilidad, así como los criterios de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas y equidad de género.
De igual manera, los presentes Lineamientos deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la
perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición
presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e
Identificación de Población. Las personas servidoras públicas responsables del Programa deberán promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
b)
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
Ramo
4
Modalidad del Pp
E
Clave del Pp
004
Denominación Pp
Servicios de registro e identificación de población
c)
GLOSARIO DE TÉRMINOS
I.
Acta de nacimiento: Documento público probatorio que hace constar de manera auténtica y
fehaciente el hecho del estado civil del nacimiento, mediante la asignación del nombre,
nacionalidad y filiación de una persona;
II.
Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana: Al registro a cargo de la
Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en el cual se concentra la
información de carácter migratorio que posea la Secretaría de Gobernación en los términos
establecidos en la Ley General de Población y en su Reglamento, y demás disposiciones
aplicables;
III.
Carta de naturalización: Instrumento jurídico expedido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores, a través del cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a las
personas extranjeras;
IV.
COMAR: Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
36
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
V.
Consulta; Al servicio que se presta a través del Servicio Nacional de Identificación Personal
mediante el cual se tiene acceso a la identidad jurídica, así como a la identidad biométrica de las
personas;
VI.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.
CUR: Folio único asignado por la COMAR, a cada solicitud de reconocimiento de la condición de
refugiado, denominado Clave Única de Refugiados;
VIII.
CURP: A la Clave Única de Registro de Población, la cual es fuente única de identidad de las
personas, de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentre en condición de estancia
regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite
identificarlas;
IX.
Datos del documento probatorio: Datos de identificación y localización del documento
probatorio que permiten verificar su autenticidad, entre los que se encuentran: folio, fecha de
registro, identificador electrónico, oficialía, número de libro, número de acta, Número Único de
Extranjero, CUR, etc.;
X.
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable;
XI.
Dependencias: A las que hace referencia el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
XII.
DGRNPI: Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de
Gobernación;
XIII.
Documento migratorio: Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración que
permite a la persona extranjera acreditar su condición de estancia regular en el territorio nacional;
XIV.
Documento Nacional de Identificación: A la CURP que tenga asociados los datos biométricos
a los que hace referencia el artículo 91 Bis de la Ley General de Población;
XV.
Entes públicos: Organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos públicos que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales, y sus equivalentes en las entidades
federativas y en los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como
los órganos constitucionales autónomos, federales y locales;
XVI.
Identidad: Conjunto de características propias congénitas o adquiridas de una persona que le
permite reconocerse e identificarse como un ser humano único y diferente a los demás;
XVII.
Identidad biométrica: Aquellos datos personales que se refieren a las características y rasgos
de una persona física que permiten su identificación única, integrados por: la fotografía del rostro;
la firma para mayores de 18 años; la o las huellas dactilares; y en su caso, la imagen del iris;
XVIII.
Identidad legal: Cualquier información biográfica concerniente a una persona física identificada o
identificable, integrada por: nombre o nombres; apellido o apellidos; fecha de nacimiento; sexo y
género; lugar de nacimiento, y nacionalidad;
XIX.
INEGI: Instituto Nacional de Geografía y Estadística;
XX.
INM: Instituto Nacional de Migración;
XXI.
Nacional: Personas que poseen la nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización, en
términos de lo establecido por el artículo 30 de la CPEUM;
XXII.
Nacionalidad: Vínculo o nexo jurídico y político que relaciona a un individuo con una
nación o país;
XXIII.
Persona extranjera: Toda persona que no tiene la nacionalidad mexicana;
XXIV.
Población del país: Personas mexicanas y extranjeras que estén domiciliadas en territorio
nacional. Para el caso de las personas extranjeras, su domiciliación será determinada por el INM
y por la COMAR, en sus respectivas competencias, al momento en que se otorgue el documento
probatorio que corresponda;
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
37
XXV.
Programa presupuestario: Al Programa presupuestario E004 denominado Servicios de Registro
e Identificación de Población;
XXVI.
Secretaría: Secretaría de Gobernación;
XXVII.
SID: Sistema Nacional de Registro e Identidad;
XXVIII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIX.
SNIP: Servicio Nacional de Identificación Personal;
XXX.
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXXI.
Subregistro: Situación en la que se encuentra una persona que no ha sido registrada ante el
Registro Civil dentro de los primeros 5 años de vida.
d)
INSTANCIAS EJECUTORAS
La instancia ejecutora del Programa Presupuestario es la DGRNPI.
La DGRNPI es la unidad responsable principal que opera el Programa Presupuestario. Esta unidad tiene
la responsabilidad de coordinar y ejecutar todas las actividades relacionadas con los registros civiles y el
reconocimiento de identidad legal para la población del país.
ii)
DIAGNÓSTICO
a)
DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA PÚBLICO
Personas mexicanas residentes en territorio nacional y en el extranjero, y personas extranjeras residentes
en México, sin poder ejercer su derecho a la identidad.
Los impedimentos en la validación de la identidad jurídica de la población son generados por las
siguientes CAUSAS y producen los EFECTOS que a continuación se detallan:
1.
La falta de capacitación de los operadores del SID tiene como consecuencia los efectos
siguientes: que la captura de los registros de identidad tenga errores, lo que genera
inconsistencias en las Bases de datos que integran el Registro Nacional de Población y una
mala percepción de la ciudadanía en los servicios que presta la DGRNPI.
2.
Las capacidades y recursos institucionales insuficientes para llevar a cabo el registro biométrico
de la población generan como efecto la limitación del acceso al registro impidiendo acreditar
fehacientemente la identidad de las personas, principalmente la de las niñas, niños y
adolescentes que no cuentan con una identificación oficial que los identifique plenamente.
b)
IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
OBJETIVO GENERAL
El Programa presupuestario tiene por objetivo garantizar que todas las personas mexicanas residentes en
territorio nacional y en el extranjero, así como las personas extranjeras residentes en México, cuenten con un
registro de identidad legal que les permita ejercer efectivamente su derecho a la identidad y acceder a
derechos fundamentales como la salud, la educación y la participación política, mediante la mejora de la
infraestructura, los servicios registrales y los procesos de digitalización, bajo un enfoque integral, continuo y
progresivo.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Contar con una operación óptima del Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID)
Mejora en la Operación de los Registros Civiles
Coordinación con instituciones para la Validación de Identidad de la Población.
c)
IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO
POBLACIÓN OBJETIVO
Identificación: La población objetivo del Programa presupuestario es aquella población programada para
ser atendida en el ejercicio fiscal que corresponda, incluyendo aquellas que ya cuentan con CURP e identidad
jurídica y biométrica.
38
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Caracterización:
Toda la población mexicana residente México o en el extranjero que cuenta con acta de nacimiento y una
CURP y toda la población extranjera residente en territorio de México y que se encuentra registrada a través
del catálogo de extranjeros.
Cuantificación: Para su cuantificación debemos tomar en cuenta varias fuentes las proyecciones de
CONAPO ya que estas proyecciones ofrecen estimaciones detalladas por entidad federativa y pueden
ajustarse para obtener datos a nivel municipal, la aplicación de tasas de crecimiento localizadas y de datos
históricos de crecimiento poblacional, se aplican tasas de crecimiento específicas, ajustando las proyecciones
de CONAPO en consecuencia.
Complementar con datos de la Secretaría de Salud con las estadísticas vitales de nacimiento y defunción.
El INEGI realizó el Censo de Población y Vivienda en marzo de 2020, registrando una población total de
126,014,024 habitantes. Aunque la Encuesta Intercensal 2025 fue cancelada por recortes presupuestales, el
INEGI implementará la Encuesta Nacional de Caracterización Urbana, enfocada en obtener indicadores
detallados a nivel municipal sobre servicios, tendencias poblacionales y características de los entornos
urbanos cabe mencionar que en este censo se detectó que el 0.36%, es decir 451,101 no contaban con
registro de nacimiento.
POBLACIÓN
CANTIDAD
FUENTE
a
Censo INEGI 2020
126,014,024
INEGI (2020)
b
(+) Nacimientos reportados por Secretaría de Salud
(2021 - 2024)
5,933,230
Secretaría de Salud
c
(-) Defunciones reportados por Secretaría de Salud
(2021 - 2023)
2,734,385
Secretaría de Salud
1
Mexicanos (Vivos)
129,212,869
2
Mexicanos Nacidos en el Extranjero
11,214,896
SRE (Estadísticas de mexicanos en
el mundo)
3
Extranjeros Residentes en México
847,480
INM
(Estadística
de
Personas
Extranjeras Residentes y Visitantes
en México.)
4
Personas Refugiadas y solicitantes de Refugio
48,430
BD-RENAPO
(CURP
generadas
por COMAR)
Población TOTAL
141,323,675
POBLACIÓN POTENCIAL
La población potencial del Programa presupuestal es la Población que presenta la problemática pública y
que, en consecuencia, podría ser elegible para la atención del programa, por lo tanto, la población potencial
del programa se puede definir como “Todas las personas que habitan en el territorio nacional y personas
mexicanas residentes en el exterior incluyendo aquellas personas que no se encuentran registradas,
actualizadas y/o no tienen CURP certificada y requieren la identidad jurídica y biométrica”.
Dado que son personas que no cuentan con un documento de identidad legal y por lo tanto la CURP, así
como aquellas que teniendo CURP requieren modificar los datos contenidos para tener actualizado su
estatus.
Caracterización:
Niños, niñas y adolescentes que no han sido registrados de manera oportuna o bien que requieren
ser registradas por su nacimiento.
Personas sin CURP certificada o con errores en su identidad jurídica.
Personas sin registro de nacimiento, sin CURP o sin documento oficial de identidad.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
39
Aquellas personas que se concentran en zonas rurales, marginadas, de difícil acceso o con
presencia indígena o afromexicana.
Aquellos grupos en situación de pobreza, discriminación estructural o movilidad (migración interna o
retorno).
iii)
DISEÑO DE LA INTERVENCIÓN
a)
REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA POBLACIÓN BENEFICIARIA
Cobertura
El Programa presupuestario tiene como población objetivo a todas las personas que residen en territorio
nacional y que requieren ser incorporadas al Registro Nacional de Población con el propósito de garantizar su
identidad jurídica, acceso a servicios públicos y ejercicio de derechos.
La población es elegible si cumple con al menos uno de los siguientes criterios:
Ser persona mexicana por nacimiento o naturalización que no haya sido registrada previamente.
Ser persona extranjera residente en México que requiera ser registrada conforme a la normativa
aplicable.
Requerir la asignación o validación de la CURP para acceder a programas públicos, servicios
escolares, de salud, laborales u otros trámites oficiales.
Tener necesidad de actualizar, corregir o ratificar información en el registro de población, ya sea
cambio de nombre, nacionalidad, sexo u otra determinada por autoridad competente
Criterios de Focalización del Programa presupuestario
El Programa presupuestario es de cobertura universal y se implementa focalización operativa y territorial
en los siguientes casos:
Poblaciones sin acta de nacimiento, especialmente en comunidades rurales, indígenas o
marginadas, mediante campañas de registro extemporáneo.
Zonas con alta tasa de subregistro, identificadas con datos de INEGI, el Registro Civil y otras
instancias federales y estatales.
Grupos vulnerables (población en situación de calle, migrantes, indígenas, personas privadas de la
libertad, etc.) que enfrentan barreras estructurales para obtener documentación oficial.
Coordinación con entidades de la APF para garantizar el registro de personas beneficiarias de
programas sociales sin CURP válida.
El Programa presupuestario tiene una cobertura nacional por cuanto hace a las personas mexicanas y
extranjeras que se encuentren en el país. Asimismo, abarca el ámbito internacional, por lo que hace a las
personas mexicanas que residen en el extranjero.
La atención es a solicitud de parte o conforme a las estrategias de atención que implemente la DGRNPI
para tal efecto.
La población en territorio nacional se atenderá conforme lo siguiente:
a. A las personas mexicanas por medio de los puntos de atención ubicados en territorio nacional y a través
de los medios electrónicos o de atención a distancia, que la DGRNPI identifique, defina y coordine para
dicho fin.
b. A las personas extranjeras que estén domiciliadas en territorio nacional, a través de los puntos de
atención que la DGRNPI determine en coordinación y colaboración con el INM, con la COMAR y con la SRE.
Para el caso de las personas mexicanas residentes en el exterior se atenderán conforme lo siguiente:
a. A través de los puntos de atención que la DGRNPI identifique, defina y coordine en colaboración con la
SRE en las Oficinas Consulares de México en otros países y a través de los medios electrónicos o de
atención a distancia que la DGRNPI determine para dicho fin.
Se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población; asimismo, la definición de la
cobertura del Programa presupuestario deberá efectuarse conforme al principio de igualdad y no
discriminación.
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
El Programa presupuestario genera los siguientes servicios de manera gratuita para toda la población:
Fortalecer la Operación de los Registros Civiles
Fortalecer la operación de Registros Civiles, como parte del Programa presupuestario genera documentos
de identidad esenciales para la ciudadanía, tales como actas de nacimiento, actas de defunción, y CURP. Los
cuales son el medio oficial de identificación de las personas ciudadanos y son necesarios para acceder a
diversos servicios públicos y derechos fundamentales.
Oficinas registrales fijas: El Programa presupuestario garantiza la continuidad de mantenimiento de
oficinas registrales fijas en las principales regiones del país, las cuales ofrecen los servicios de registro de
identidad a las personas. ciudadanía.
Oficinas registrales móviles: El programa presupuestario también incluye la implementación de brigadas a
través de oficinas móviles para llevar los servicios de registro a comunidades rurales o marginadas que no
tienen fácil acceso a las oficinas fijas.
Registro de Nacimiento: El programa presupuestario, de igual manera proporciona el registro legal de
nacimientos para todos los ciudadanos, lo que le otorga el derecho a la identidad y es el primer paso para su
inclusión en los sistemas de salud, educación, y seguridad social.
Registro de Defunción: El programa presupuestario, también ofrece el registro oficial de defunciones, un
proceso fundamental para garantizar el ejercicio de derechos postmortem y el adecuado manejo de las
estadísticas nacionales.
Campañas de Sensibilización y Difusión: El programa presupuestario, también permite la realización de
campañas educativas y de sensibilización en comunidades vulnerables, explicando la importancia del registro
de identidad para el acceso a derechos fundamentales y cómo realizar el trámite.
Digitalización de Registros: Como parte del proceso de modernización, el programa permite la
digitalización de registros históricos y nuevos, lo cual mejora la eficiencia y seguridad del sistema registral, a
fin de lograr una gestión ágil de la información y facilita la interconexión con otras bases de datos
gubernamentales.
Contar con una operación óptima del SID
Capacitación del Personal Registral: El Programa presupuestario ofrece capacitación continua para el
personal encargado del registro de identidad, a fin de garantizar que los procedimientos sean adecuados,
eficientes y cumplan con los estándares de calidad.
Plataformas digitales de gestión de registros: El Programa presupuestario establece sistemas informáticos
para digitalizar los registros de identidad y almacenarlos de manera segura en bases de datos centralizadas.
Estas plataformas permiten la interoperabilidad con otros servicios públicos y facilitan la actualización de los
registros.
Equipos de digitalización y almacenamiento: El Programa presupuestario invierte en equipos tecnológicos
como escáneres, servidores y sistemas de gestión de bases de datos que aseguran la conservación, acceso y
actualización de los documentos registrales.
Expedición de Actas de Nacimiento, Defunción y CURP en línea: El Programa presupuestario ofrece la
expedición de actas oficiales de nacimiento, CURP y defunción en línea, con la finalidad de facilitar su acceso
a servicios públicos y privados a través de las tecnologías.
Coordinación con instituciones federales, locales y municipales para la Validación de Identidad de la
Población
Interoperabilidad con Otros Servicios Públicos: A través de la digitalización y sistemas integrados, el
Programa presupuestario facilita la interoperabilidad de los registros con otras áreas clave, como salud,
educación y servicios sociales, promoviendo un sistema integral de servicios.
Monitoreo del Proceso de Registro: A través de la plataforma digital, el Programa presupuestario realiza el
seguimiento del progreso de los registros, asegurando que la cobertura y calidad del servicio sean alcanzadas
en todas las regiones.
Evaluación de Desempeño: El Programa presupuestario lleva a cabo evaluaciones periódicas de los
resultados obtenidos, analizando la efectividad de las brigadas móviles, el tiempo de respuesta en la
expedición de documentos y la satisfacción de la población.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
41
b)
TIPOS DE APOYOS / CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
La DGRNPI otorgará apoyos derivados del Programa Presupuestario E004, a los 32 Registros Civiles
estatales a través del capítulo 4000, la asignación y transferencia de los recursos otorgados se realizará bajo
el procedimiento, requisitos, criterios de elegibilidad, proceso de integración y operación del Comité de
Asignación y Transferencia de Recursos, disposiciones relativas a la Contraloría Social y la determinación de
los porcentajes relativos a las aportaciones federales y estatales para el fortalecimiento de los Registros
Civiles del país, así como para coadyuvar con la federación en sus labores de registro de población, de
conformidad con las “Reglas de Operación del Programa de Fortalecimientos de los Registros Civiles” que
para tal efecto emita la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, toda vez que la
estructura y contenido de estos Lineamientos atiende la consistencia programática entre los programas para
el Bienestar y los programas presupuestarios”, que por tratarse de un programa presupuestario tipo “E”
Servicios, y en cuyo contenido no es posible añadir la normativa concreta para todo el proceso de asignación
y transferencia de recursos, por lo que dichas reglas constituyen la normativa ligada directa e intrínsecamente
a los presentes Lineamientos, lo cual es jurídicamente viable y efectivo para la correcta administración de los
recursos federales.
De esta forma, se cuenta con la fundamentación jurídica y operativa para que la asignación y transferencia
de los recursos que sean otorgados a las entidades federativas que cumplan con las disposiciones
establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el responsable del programa
presupuestario que como sujeto obligado debe observar y supervisar que la administración de los recursos
públicos federales se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Las reglas de operación señaladas en el párrafo anterior deberán considerar al menos los siguientes
puntos:
Padrones institucionales
El Programa presupuestario mantiene un padrón de beneficiarios institucionales, que incluye a los 32
Registros Civiles estatales. Este padrón se integra mediante:
Convenios de coordinación y la suscripción de programas y anexos de transferencia anuales
firmados entre la DGRNPI y cada entidad federativa (En el marco del Programa Presupuestario
antes denominado E012, ahora E004).
Registro de cumplimiento de metas físicas (actos registrados, interoperabilidad y digitalización).
Seguimiento del ejercicio de recursos federales otorgados mediante subsidios.
Seguimiento del desempeño
Cada entidad federativa debe reportar, como condición para recibir recursos, de manera enunciativa, más
no limitativa los siguientes elementos:
Número de registros de nacimientos, defunciones y otros hechos y actos civiles vinculados con
la CURP.
Porcentaje de interoperabilidad operativa con la base de datos nacional.
Cobertura de población indígena, rural o en situación de subregistro a través de campañas.
Ejercicio y comprobación del subsidio federal.
Operación de módulos CURP a nivel nacional
Adicionalmente la DGRNPI cruza información con otras dependencias de los tres órdenes
de gobierno para:
Sistema de confrontas
Detectar subregistro o duplicidades.
Validar la calidad del registro poblacional y registrar vivencias de la población
Identificar zonas geográficas con menor cobertura o desempeño.
42
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
c)
PRESUPUESTO ANUAL O PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2026
Autorización presupuestaria
El presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026,
correspondiente al Programa presupuestario E004 “Servicios de Registro e Identificación de Población”,
asciende a $290,221,075.00 (doscientos noventa millones doscientos veintiún mil setenta y cinco pesos
00/100 M.N.), el cual se clasifica por capítulo de gasto de la siguiente manera:
Capítulo
Monto
Descripción
1000 Servicios Personales
$68,556,304.00
Destinado a la contratación de recuso
humano
para
la
operación
del
Programa presupuestario
3000 Materiales y Suministros
$171,107,637.00
Destinado al pago de gastos de
operación y la contratación de los
servicios
de
infraestructura
de
cómputo para la operación y soporte
de los sistemas que prestan los
servicios que ofrece el RENAPO a la
población y dependencias de los 3
órdenes de gobierno.
4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas
$46,880,585.00
Subsidio que se transfieren a las
entidades
federativas
para
el
fortalecimiento de los registros civiles
que
contribuyen
a
mejorar
la
prestación de servicios registrales.
49201
Cuotas
y
aportaciones
a
organismos
internacionales
$3,676,549.00
Cuotas a organismos internacionales
Total
$290,221,075.00
En ese sentido, se precisa que, para la dispersión de los recursos previstos en el Capítulo 4000, cuya
finalidad es el fortalecimiento de los registros civiles y el adecuado funcionamiento de las oficinas registrales,
se cuenta con los presentes Lineamientos y con las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de
los Registros Civiles (ROP), en las cuales se establecen el proceso, los requisitos y la metodología para la
determinación y asignación de recursos a cargo del Comité para la Asignación y Transferencia de Recursos
para el Fortalecimiento de los Registros Civiles, considerando las necesidades y problemáticas identificadas
en cada registro civil.
Asimismo, las ROP tienen como objetivo establecer los mecanismos de coordinación entre la Secretaría
de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, y las
Unidades Coordinadoras Estatales (UCE), a fin de colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias,
en la integración del Registro Nacional de Población y la consolidación de la Base de Datos Nacional del
Registro Civil, considerando, entre otros, los siguientes elementos como parte de su estructura normativa:
1.
El proceso para la determinación de la asignación de los recursos correspondientes al apoyo.
2.
Los criterios para la definición del destino y ejercicio de los recursos a ser asignados y transferidos.
3.
El proceso para la definición de prioridades del Programa.
4.
El proceso para la definición de proyectos y metas por ejercicio fiscal.
5.
El proceso para la identificación de prioridades y la elegibilidad de las entidades federativas.
6.
El proceso para la transferencia, seguimiento y evaluación de los recursos.
Es importante precisar que el Registro Nacional de Población (RENAPO) establecerá las bases y los
mecanismos de coordinación para el fortalecimiento del Registro Civil, mediante la celebración de Convenios
de Coordinación con las 32 entidades federativas, con el objeto de contribuir a la integración del Registro
Nacional de Población, a través de la modernización y mejora de los servicios que brindan los entes públicos
registrales en cada entidad federativa.
La coordinación de actividades entre la Secretaría, por conducto de RENAPO, y los gobiernos de las
entidades federativas quedará formalizada mediante un Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, en
el que se establecerán el total de los recursos federales y estatales que serán aportados para el cumplimiento
de los objetivos del Programa en el ejercicio fiscal correspondiente, así como los mecanismos de seguimiento,
control, administración y comprobación de los mismos, en términos de la normatividad aplicable.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
43
En ese contexto, se presentan las estimaciones de transferencias por entidad federativa.
Entidad Federativa
Monto
Aguascalientes
$1,465,018.75
Baja California
$1,465,018.75
Baja California Sur
$1,465,018.75
Campeche
$1,465,018.75
Coahuila de Zaragoza
$1,465,018.75
Colima
$1,465,018.75
Chiapas
$1,465,018.75
Chihuahua
$1,465,018.75
Ciudad de México
$1,465,018.75
Durango
$1,465,018.75
Guanajuato
$1,465,018.75
Guerrero
$1,465,018.75
Hidalgo
$1,465,018.75
Jalisco
$1,465,018.75
México
$1,465,018.75
Michoacán
$1,465,018.75
Morelos
$1,465,017.81
Nayarit
$1,465,017.81
Nuevo León
$1,465,017.81
Oaxaca
$1,465,017.81
Puebla
$1,465,017.81
Querétaro
$1,465,017.81
Quintana Roo
$1,465,017.81
San Luis Potosi
$1,465,017.81
Sinaloa
$1,465,017.81
Sonora
$1,465,017.81
Tabasco
$1,465,017.81
Tamaulipas
$1,465,017.81
Tlaxcala
$1,465,017.82
Veracruz
$1,465,017.82
Yucatán
$1,465,017.82
Zacatecas
$1,465,017.82
* La distribución de los recursos del capítulo 4000 Subsidios señalada en la tabla anterior es aproximada, toda
vez que aún se encuentra pendiente la celebración del Comité de Asignación y la suscripción de los anexos
transferencia por parte de los gobiernos de los estados para la transferencia de los recursos que serán
destinados.
44
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
El recurso del Programa presupuestario, correspondiente a la partida 43801, se distribuye entre las 32
entidades para el fortalecimiento de los Registros Civiles, mediante el siguiente mecanismo:
Convenios de
Coordinación
Comité de asignación
Suscripción de anexos
de transferencia
Seguimiento del
ejercicio de
recursos
federales
Registro de
cumplimiento de
metas física
Se
cuenta
con
convenios
vigentes
suscritos con las 32
entidades
federativas.
El Comité sesiona a principios de año para
determinar la dispersión de los recursos a
cada una de las entidades en seguimiento
a las Reglas de operación: 70% aportación
federal y 30% aportación estatal, por lo que
los montos individuales se definen hasta la
conclusión de este proceso.
Cada
año
se
firman
acuerdo de transferencia
y programas de trabajo
para definir el destino de
los recursos.
Se da seguimiento
a la transferencia y
ejecución
de
los
recursos
Se
da
un
seguimiento
al
cumplimiento de los
Programas
de
Trabajo.
Beneficiarios directos:
Tipo de apoyo
Núm de
beneficiarios
Tipo de
beneficiario
Fuente de
financiamiento
(fiscal o propios)
Monto
ministración
individual*
Periodo
Calendario
Total Anual
Subsidios a
Entidades
Federativas y
Municipios
32 entidades
federativas a
través de
Registros
Civiles
Registros
Civiles
Fiscal
$0
Anual
abril- mayo
$46,880,585.00
Total
$46,880,585.00
*Nota: La asignación y transferencia de los recursos federales del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles se
realizará a través de Convenios de Coordinación previamente suscritos entre la Secretaría, a través de la Dirección General
del Registro Nacional de Población e Identidad, y los Registros Civiles de las entidades federativas. El financiamiento del
Programa se integrará con un 70 % de recursos federales y un 30 % de recursos estatales, siendo necesaria la aceptación
de esta última por parte de los gobiernos estatales.
La determinación y asignación de los recursos estará a cargo del Comité para la Asignación y Transferencia de Recursos
para el Fortalecimiento de los Registros Civiles, conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LOS REGISTROS CIVILES que serán expedidas por la Dirección General del Registro Nacional
de Población e Identidad. El monto de la ministración individual a cada entidad federativa se definirá en el primer trimestre
del ejercicio fiscal y quedará formalizado mediante la firma de los anexos de transferencia correspondientes.
METAS FÍSICAS
A continuación, se enlistan cada una de las metas establecidas para el Programa Presupuestario:
METAS FÍSICAS (ESTRATÉGICAS Y DE GESTIÓN)
La meta física determinada para el Programa presupuestario, definida en la Matriz de Indicadores para
Resultados (MIR), está compuesta por:
Un indicador de Fin, en el cual la meta del indicador es integrar el Registro Nacional de Población e
Identidad con los datos de identidad de las personas mexicanas residentes en territorio nacional y en el
extranjero, así como las personas extranjeras residentes en México con CURP siendo un aproximado de 131
millones de personas.
Un indicador de propósito, en el que la meta definida es contar con al menos 131 millones de CURP
certificadas.
Como componentes, se tiene como meta atender los 175 requerimientos del SID programados, así como
el registro en el SID de los 3,352,568 de nacimientos y defunciones proyectados por CONAPO a través de los
Registros Civiles Estatales; promover en las entidades federativas 317 campañas de registro oportuno y/o
atención de subregistro
Cuatro actividades, de las cuales la primera actividad se compone de las siguientes metas: capacitar a un
aproximado de 290 operadores del SID, 64 personas en materia registral y 215 personas en materia de
registro biométrico, la segunda actividad se compone de la atención de 1,129 acciones de fortalecimiento de
registro biométrico que incluye otorgamiento de certificados y claves de usuario, captura de entidades
registradoras, e integración de equipos de registro, entre otras, la tercera actividad se compone de la efectiva
aplicación de los 43 millones de recursos transferidos para el fortalecimiento de los registros civiles y la cuarta
actividad se compone de la formalización de un aproximado de 44 instrumentos jurídicos con instituciones de
la administración pública federal, local y municipal, así como de la iniciativa privada para la validación de
identidad de la Población.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
45
iv)
OPERACIÓN Y EJECUCIÓN:
a)
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, SELECCIÓN Y ENTREGA
Las actividades de cada etapa del procedimiento para solicitar los apoyos, la selección y el proceso de
entrega, se establecerá en las “Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros
Civiles”, por lo que, deberán contener de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes elementos:
1.
El proceso para la determinación de la asignación de los recursos correspondiente al apoyo
2.
Criterios para la definición del destino y ejercicio de los recursos a ser asignados y transferidos.
3.
El proceso para la definición de prioridades del Programa presupuestario.
4.
El proceso para la definición de proyectos y metas por ejercicio fiscal.
5.
El proceso para la Identificación de prioridades, y la elegibilidad de las entidades federativas.
6.
El proceso para la transferencia, seguimiento y evaluación de los recursos.
b)
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
El Programa presupuestario genera una serie de servicios que son fundamentales para garantizar la
identidad de los ciudadanos y el acceso a sus derechos. Entre los bienes generados se encuentran los
documentos de identidad como son el acta de nacimiento y la CURP, así como la infraestructura registral,
mientras que los servicios clave incluyen el registro de identidad, validación de identidad y capacitación del
personal. Los procesos asociados a estos bienes y servicios aseguran la eficacia y eficiencia del programa, en
congruencia con los objetivos establecidos en la Estructura Analítica del Programa Presupuestario (EAPP) y el
Árbol de Objetivos
Para las instituciones de los tres órdenes de gobierno, los derechos y obligaciones se establecerán en los
convenios respectivos.
Específicamente para los beneficiarios de los apoyos del capítulo 4000, los derechos y obligaciones se
establecerán en las “Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de los Registros Civiles”.
v)
EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS:
a)
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
Planeación, evaluación, seguimiento, uso de resultados y rendición de cuentas
El proceso de planeación del Programa presupuestario se orientará a resultados y se llevará a cabo
conforme a las directrices y lineamientos que determine la SHCP para cada ejercicio fiscal, en el marco del
Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).
El Programa presupuestario será objeto de los mecanismos de evaluación establecidos en el SED, los
cuales comprenden la planeación con enfoque a resultados, el monitoreo y seguimiento de los indicadores de
desempeño, la realización de evaluaciones internas y externas, el uso de los resultados para la mejora
continua del desempeño institucional y la rendición de cuentas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Programa Anual de Evaluación (PAE) de los Programas Federales de la
Administración Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal que emita la SHCP, el Programa
presupuestario podrá ser sujeto de distintos tipos de evaluación —de diseño, de procesos, de consistencia y
resultados, de impacto o específicas de desempeño—, cuyos resultados estarán disponibles para consulta en
el portal electrónico de la DGRNPI.
Asimismo, la DGRNPI podrá realizar evaluaciones internas cuando lo considere pertinente, integrando la
información relacionada con el avance de cada componente del Programa presupuestario a través de los
formatos, informes, sistemas informáticos u otros medios establecidos para tal efecto por la DGPNPI. Esta
información servirá como instrumento para el seguimiento, análisis y mejora del Programa, permitiendo
identificar áreas de oportunidad y fortalecer la gestión institucional.
Uso de resultados de las evaluaciones:
Los resultados derivados de las evaluaciones deberán ser analizados e incorporados en los procesos de
planeación y presupuestación de ejercicios fiscales posteriores, se elaborarán Programas de Mejora del
Desempeño (PMD) o Planes de Acción, con el fin de atender los hallazgos, recomendaciones y áreas de
mejora identificadas en las evaluaciones realizadas.
Transparencia y rendición de cuentas:
Los resultados de las evaluaciones se publicarán en los portales institucionales, en cumplimiento con los
principios de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. Esta práctica promueve la toma
de decisiones basada en evidencia y contribuye a fortalecer la eficacia, eficiencia y economía en el ejercicio
del gasto público.
46
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
b)
INDICADORES ESTRATÉGICOS Y DE GESTIÓN
Los indicadores estratégicos y de gestión del programa se establecen en la matriz de indicadores de
resultados siguientes:
APARTADOS DE OPERACIÓN: PROCESO, EJECUCIÓN Y MECÁNICA DE OPERACIÓN
En las fases de operación del Programa Presupuestario se incluyen las siguientes actividades ejecutadas
en cada etapa, así como los trámites, participantes, plazos y requisitos solicitados.
Resumen narrativo
Indicadores
de
desempeño
Medios de verificación
Supuestos
Propósito
Población del país con
vinculación de su CURP a
sus
documentos
probatorios de identidad.
Porcentaje de Claves
Únicas
de
población
vinculadas
con
documentos probatorios
de identidad.
Registros consultados de la Base de
datos Nacional de la CURP del
Registro Nacional de Población.
Dirección
General
del
Registro
Nacional de Población e Identidad.
(RENAPO)
Los
registros
del
país,
oficinas Consulares de la
Secretaría de Relaciones
Exteriores,
están
coordinadas
e
interconectadas
con
la
Dirección
General
del
Registro
Nacional
de
Población e Identidad y su
base de datos
Componente
1
Sistema
Nacional
de
Registro e Identidad (SID)
optimizado
Porcentaje
de
desempeño
de
la
atención
a
requerimientos
del
Sistema
Nacional
de
Registro e Identidad.
Registros administrativos generados
producto
de
los
requerimientos
solicitados por los Registros Civiles y
las instituciones.
Dirección
General
del
Registro
Nacional de Población e Identidad.
(RENAPO)
La DGRNPI se coordina
con los administradores y
operadores del SID para
atender
requerimientos
nuevos,
soporte
y
mantenimiento
para
su
correcto funcionamiento.
Componente
2
Servicios registrales de la
población fortalecidos
Promedio
ponderado
del avance sobre las
acciones
implementadas
para
mejorar la operación en
los registros civiles.
Registros administrativos generados
producto de los reportes de las
Comisiones
de
Seguimiento
del
Programa del Fortalecimiento de los
Registro Civiles y la Base de Datos
Nacional de CURP y la Base de
Datos Nacional de Identidad jurídica.
Dirección
General
del
Registro
Nacional de Población e Identidad.
(RENAPO)
Los
Registros
Civiles
implementan acciones a
través del programa de
fortalecimiento la mejora de
los servicios registrales.
Componente
3
Servicios de validación de
identidad aumentados por
medio de la Coordinación
con instituciones.
Porcentaje de atención
de
validaciones
de
identidad.
Registros administrativos generados
producto
de
las
transacciones
generados
solicitadas
por
las
instituciones que utilizan los servicios
de validación de identidad. Nacional
de Población e Identidad
Dirección
General
del
Registro
Nacional de Población e Identidad.
(RENAPO)
Las
Instituciones
de
la
Administración
Pública
Federal, Estatal, Municipal
y de la iniciativa privada
tienen una Coordinación
concertada y eficiente con
RENAPO
INDICADORES (ESTRATÉGICOS Y DE GESTIÓN)
Incluye metas de gestión (indicadores de Actividad) y las estratégicas, que hacen referencia a los
indicadores de Propósito y los de Componente en el ISD. En las fases de operación del Programa
Presupuestario se incluyen las siguientes actividades ejecutadas en cada etapa, así como los trámites,
participantes, plazos y requisitos solicitados.
Resumen narrativo
Indicadores
de
desempeño
Medios de verificación
Supuestos
Fin
Contribuir a acreditar la
Identidad
de
la
población a través de la
consolidación
del
Registro
Nacional
de
Población (RENAPO) y
la
mejora
en
los
servicios que presta.
Promedio
Ponderado
del
Avance
en
la
consolidación
de
las
Bases de Datos del
Registro
Nacional
de
Población (RENAPO).
Registros consultados de la Base de
Datos Nacional de Identidad Jurídica,
de la Base de Datos Nacional de la
CURP y de la Base de Datos
Nacional de Identidad Biométrica del
Registro Nacional de Población.
Dirección
General
del
Registro
Nacional de Población e Identidad.
(RENAPO)
Se mantiene vigente el
respaldo institucional para
la
consolidación
del
Registro
Nacional
de
Población y los convenios
de
coordinación
con
Registros
Civiles
y
las
instituciones
a
fin
de
garantizar
el
derecho
humano a la identidad.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
47
Actividad 1.1
Profesionalización
del
personal operador del
SID y del Registro Civil
Promedio Ponderado de
acciones
de
capacitación en materia
registral, de SID y de
Biométricos
realizadas
para los operadores del
SID y Registros Civiles.
Registros administrativos generados
producto
de
las
solicitudes
de
capacitación de las instituciones que
cuentan con operadores del SID.
Dirección
General
del
Registro
Nacional de Población e Identidad.
(RENAPO)
Los registros civiles de las
Entidades
Federativas
cumplen con lo establecido
en
los
planes
de
capacitación, contando con
un
programa
de
Profesionalización
consolidado
para
los
Operadores del SID
Actividad 1.2
Implementación
de
acciones
de
registro
biométrico
Porcentaje de acciones
realizadas
que
fortalezcan el registro
de identidad biométrica.
Registros administrativos generados
producto de los programas de trabajo
para la implementación de acciones
de registro biométrico.
Dirección
General
del
Registro
Nacional de Población e Identidad.
(RENAPO)
El RENAPO implementa
acciones para ampliar la
cobertura
de
registro
biométrico.
Actividad 2.1
Monitoreo del Programa
de Fortalecimiento de
los Registro Civiles
Porcentaje de aplicación
de
recursos
del
Programa
de
Fortalecimiento de los
Registros Civiles.
Registros
administrativos
de
RENAPO generados producto de la
aplicación de los recursos para el
cumplimiento de los planes de trabajo
para el Programa de Fortalecimiento
de los Registros Civiles.
Dirección
General
del
Registro
Nacional de Población e Identidad.
(RENAPO)
Los Planes de Trabajo para
aplicación
de
recursos
contribuyen
al
fortalecimiento
de
los
servicios que prestan los
Registros Civiles para la
consolidación del Registro
Nacional de Población.
Actividad 3.1
Concertación
de
instrumentos
con
instituciones
para
el
servicio de Validación
de Identidad.
Porcentaje del número
de
convenios
formalizados
con
instituciones
para
la
validación de identidad.
Registros administrativos generados
producto
de
la
concertación
de
convenios con las instituciones para
la
prestación
de
servicios
de
validación de identidad.
Dirección
General
del
Registro
Nacional de Población e Identidad.
(RENAPO)
Los
convenios
de
concertación refuerzan y
agilizan
la
atención
brindada por parte de las
instituciones
para
la
validación de la identidad
jurídica
c)
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Todos los entes públicos, privados y financieros que participen en los objetivos, alcances y metas del
Programa presupuestario deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables
para el caso.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del Programa presupuestario todos los entes
públicos, así como los del sector privado y financiero que llegaren a tener acceso a datos personales, se
obligan a:
a) Tratar dichos datos personales únicamente para los efectos y finalidades que rijan su tratamiento;
b) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra parte;
c) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y las demás disposiciones
aplicables;
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
f) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminada la finalidad para la cual fueron
tratados;
g) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
el presente Programa presupuestario dentro del territorio nacional o fuera de éste, y
h) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los servicios que sean proporcionados
por la DGRNPI a ningún ente, institución, organismo o asociación de los sectores público, privado o financiero
en cualquiera de sus niveles y órdenes de gobierno que no tengan expresa autorización para ello por parte de
la DGRNPI.
48
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
En caso de que alguno de los entes públicos, privados o financieros llegare a tener conocimiento de datos
personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier
otro medio que pertenezca a otro ente, deberán respetar y observar las disposiciones que sobre los mismos
establece LGTAIP, la LGPPDPSO, y demás normativa aplicable según sea el caso, así como los avisos de
privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de
tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
Cualquier ente de los sectores público, privado o financiero deberá informar a la Secretaría a través de la
DGRNPI cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente
Programa presupuestario o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido
vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de
información que comprometa los datos personales de la población del país y de las personas mexicanas
residentes en el exterior.
Previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, todo ente público y de
los sectores privado y financiero deberá comunicar a la Secretaría por conducto de la DGRNPI el aviso de
privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de estos, cumpliendo
asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II, del Título Segundo de la
LGPDPPSO y el que corresponda para el caso de los particulares.
Todo ente público y de los sectores privado y financiero es responsable del manejo de las claves de
acceso, contraseñas, mecanismos de interconexión o de comunicación con la DGRNPI, por lo que será
plenamente responsable de cualquier sustracción, mal uso o manejo de la información y de los datos del
Registro Nacional de Población que sean proporcionados a través de los diversos servicios que presta la
DGRNPI. Por lo que serán sujetos a las sanciones administrativas, económicas o penales que haya lugar
conforme a la legislación aplicable.
Todo ente público y de los sectores privado y financiero deberá remitir a la DGRNPI los informes que éste
le solicite, respecto al cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones en materia de protección de
datos personales. En caso de no hacerlo, se dará vista al órgano fiscalizador o autoridad que corresponda,
para que ejerza las acciones que haya a lugar.
Las obligaciones contempladas en estos Lineamientos serán exigibles aún y cuando hayan culminado los
servicios que la DGRNPI haya brindado al ente público, privado o financiero de que se trate.
Rendición de Cuentas
Con fundamento en los artículos 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Programa Presupuestario será sujeto de los Procesos de Rendición de cuentas establecidos
por las autoridades fiscalizadoras correspondientes.
d)
PADRÓN DE POBLACIÓN BENEFICIARIA
El registro de la población beneficiaria se conformará a partir de la información proveniente de los informes
generados por el RENAPO, con base en las consultas realizadas a la Base de Datos Nacional de Identidad
Jurídica (BDNIJ), la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) y la
Base de Datos Nacional de Identidad Biométrica (BDNIB).
Dicha información permitirá verificar la identidad y evitar duplicidades en el padrón de beneficiarios,
garantizando la integridad, confiabilidad y trazabilidad de los registros.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Convenios de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población
suscritos entre la Secretaría de Gobernación y las 32 entidades federativas que se encuentren vigentes a la
fecha de publicación de los presentes lineamientos seguirán surtiendo sus efectos hasta en tanto se
determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos. Por lo que todas las
menciones contenidas respecto al programa presupuestario E012 se entenderán hechas al programa
presupuestario E004, en términos de la normativa aplicable que no contravengan a la misma.
A partir del ejercicio fiscal 2026, los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos que se suscriban
entre la Secretaría de Gobernación y las 32 entidades federativas harán mención únicamente al programa
presupuestal E004 conforme los presentes lineamientos.
Dado en la Ciudad de México a 09 de febrero de 2026.- Director General del Registro Nacional de
Población e Identidad, Lic. Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
49
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se publica el Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al
Deporte de Alto Rendimiento por el que se da a conocer la distribución del monto otorgado durante el ejercicio
fiscal de 2025 por concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 203, párrafo cuarto, fracción III de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN
DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN
DEL MONTO OTORGADO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2025 POR CONCEPTO DEL ESTÍMULO FISCAL A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 203, PÁRRAFO CUARTO, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 203, párrafo cuarto, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (LISR) y en cumplimiento a la regla 6, inciso e) de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo
Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de
2017 y modificadas mediante acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de enero
de 2018, el 28 de febrero de 2020 y el 12 de febrero de 2021, informa:
Que durante el ejercicio fiscal de 2025 no hubo contribuyentes beneficiados con el Estímulo Fiscal al
Deporte de Alto Rendimiento y, en consecuencia, no se autorizó monto alguno del referido estímulo fiscal para
Proyectos de Inversión en Infraestructura e Instalaciones Deportivas Altamente Especializadas, ni para
Programas Diseñados para el Desarrollo, Entrenamiento y Competencia de Atletas Mexicanos de Alto
Rendimiento, lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 22, fracción V de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, en el que se estableció la suspensión del otorgamiento del
estímulo fiscal previsto en el artículo 203 de la LISR para el ejercicio fiscal de 2025.
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Víctor Hugo Núñez Martínez.- Rúbrica.- La Representante Titular del Servicio de
Administración Tributaria, María Leticia Bernal Velázquez.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Ricardo Carlos Alberto Báez Olvera.- Rúbrica.-
El Representante Suplente del Comité Olímpico Mexicano, Vladimir Lenin Vidals Navarrete.- Rúbrica.
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
50
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
SECRETARIA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.
02-CM-SaNAS-BCS/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA
MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA , SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. ANA LUISA
GULUARTE CASTRO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DE BAJA CALIFORNIA SUR A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos
en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP,
documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
51
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $87,436,230.03 OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 03/100 M.N.), para la realización de acciones en
materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $55,676,428.04 (CINCUENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 04/100 M.N.),
se radicarán a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur de “LA ENTIDAD”, en
la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada
por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
52
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$31,759,801.98 (TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
UN PESOS 98/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud.
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso
de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal
SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
53
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
114,501.00
0.00
114,501.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
114,501.00
0.00
114,501.00
S u b t o t a l
1,129,964.00
0.00
1,129,964.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
54
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,838,000.00
0.00
2,838,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
14,262,632.00
0.00
14,262,632.00
Total U008
17,289,000.59
0.00
17,289,000.59
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
55,676,428.04
31,759,801.98
87,436,230.03
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
55
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $55,676,428.04 (CINCUENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 04/100 M.N.),
los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur
de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma
que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,952,501.00
GRAN TOTAL
55,676,428.04
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
56
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
114,501.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
114,501.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
114,501.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
114,501.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,838,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,838,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,838,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,838,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,952,501.00
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
57
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
19,320.0000
1
19,320.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado
ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
1,011,340.00
1,857,888.59
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
58
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
59
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES
MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES
MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión
de material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos
para unidades de primer nivel
36,000.0000
8
0.00
288,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para
Supervisión
operativa
con
poliza
de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,777,400.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
10,541,965.00
8,962,259.92
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
21,463,453.35
16,918,609.69
38,382,063.04
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
60
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
21,727.0000
3
65,181.00
0.00
TOTALES
896,018.00
391,086.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
61
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
8,524,414.00
8,769,951.00
17,294,365.00
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
62
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
63
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Baja California Sur
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203525L
CN41474VGZ
1
Baja California Sur
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y9L
CN41474VH6
1
Baja California Sur
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y7L
CN41474VH7
1
Baja California Sur
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y8P
CN41474T4S
1
Baja California Sur
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203525W
CN41474T4Q
1
Baja California Sur
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VWM
CN41474T4V
1
Baja California Sur
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28124
N/A
1
Baja California Sur
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28123
N/A
1
Baja California Sur
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28122
N/A
1
Baja California Sur
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28113
N/A
1
Baja California Sur
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28112
N/A
1
Baja California Sur
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28111
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
64
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG
que
reciben
tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
65
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
Proceso
Número de pacientes con
HTA en el primer nivel de
atención que alcanzan el
control
con
T/A
<140/90mmHg
en
población de 20 años y
más en la Secretaría de
Salud
Número de pacientes con HTA
en tratamiento en población de
20 años y más en la Secretaría
de Salud
Se
refiere
al
porcentaje
de
pacientes con HTA en tratamiento
en el primer nivel de atención que
alcanzan
el
control
con
T/A
<140/90mmHg en población de 20
años y más en la Secretaría de
Salud
11478
11478
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
66
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Finanzas y Administración,
Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Ana Luisa Guluarte
Castro.- Rúbrica.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
67
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche.
02-CM-SaNAS-CAMP/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA
MTRA. JOSEFA CASTILLO AVENDAÑO , SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y EL C. JEZRAEL ISAAC
LARRACILLA PÉREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
CAMPECHE Y LA C.P. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos
en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP,
documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
68
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $99,482,338.68 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 68/100 M.N.), para la
realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $58,673,032.44 (CINCUENTA Y OCHO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS PESOS 44/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
69
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$40,809,306.24 (CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS
24/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y del Instituto de Servicios
Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche.
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de
suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de
inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal
SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
70
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
140,261.00
0.00
140,261.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
140,261.00
0.00
140,261.00
S u b t o t a l
1,722,762.00
0.00
1,722,762.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
71
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,116,000.00
0.00
2,116,000.00
8
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
12,866,336.00
0.00
12,866,336.00
Total U008
16,775,645.09
0.00
16,775,645.09
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
58,673,032.44
40,809,306.24
99,482,338.68
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $58,673,032.44 (CINCUENTA Y OCHO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS PESOS 44/100 M.N.), los cuales se
radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,256,261.00
GRAN TOTAL
58,673,032.44
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
73
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
140,261.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
140,261.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
140,261.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
140,261.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,116,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,256,261.00
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
45,080.0000
1
45,080.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado
ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
1,214,020.00
1,913,319.09
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
75
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
76
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES
MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión
de material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos
para unidades de primer nivel
36,000.0000
6
0.00
216,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para
Supervisión
operativa
con
poliza
de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,582,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
11,453,266.28
7,646,461.20
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
22,863,887.13
15,789,846.31
38,653,733.44
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
77
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en
Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
21,727.0000
3
65,181.00
0.00
TOTALES
1,823,342.00
681,390.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
78
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
10,568,644.00
9,450,655.00
20,019,299.00
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
79
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
80
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Campeche
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TTF
CN41474ST3
1
Campeche
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203554S
CN41474ST4
1
Campeche
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035930
CN41474STF
1
Campeche
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TPR
CN41474VG8
1
Campeche
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TWR
CN41474VGN
1
Campeche
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TRD
CN41474VGG
1
Campeche
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28152
N/A
1
Campeche
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28151
N/A
1
Campeche
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28150
N/A
1
Campeche
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28140
N/A
1
Campeche
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28139
N/A
1
Campeche
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28138
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
81
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención
a
la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y
DAG
que
reciben
tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con
DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
82
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
Proceso
Número de pacientes con
HTA en el primer nivel de
atención que alcanzan el
control
con
T/A
<140/90mmHg
en
población de 20 años y
más en la Secretaría de
Salud
Número de pacientes con
HTA
en
tratamiento
en
población de 20 años y más
en la Secretaría de Salud
Se refiere al porcentaje
de pacientes con HTA en
tratamiento en el primer
nivel de atención que
alcanzan el control con
T/A
<140/90mmHg
en
población de 20 años y
más en la Secretaría de
Salud
2978
2978
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
83
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - indicadores que se adicionan a los establecidos en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General
del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, Mtra. Josefa Castillo Avendaño.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría del
Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, C.P. Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Campeche, C. Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.
84
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante el
Registro Agrario Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25 párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9
fracción XII, 10 fracciones III, V y IX, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148, 150, 151 y 152 de la Ley Agraria; 2, apartado B, 5, 6
fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y
sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar
políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas
regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que
establezca la ley nacional en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), establece que las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal
y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la
prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos, generen el
mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza
ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros;
Que de conformidad con los artículos 3 fracción V, 8 y 10 fracción IX de la LNETB, la Autoridad Nacional
de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la cual tiene
entre sus atribuciones, la de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los
Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser a través de la
habilitación de herramientas electrónicas o medios digitales para la presentación de trámites y servicios, el
establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las
resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e
implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites;
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración
Pública Federal Centralizada, que cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado que le está
jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 2 fracción I, 17 y 41
fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 148 de la Ley Agraria señala que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control
de la tenencia de la tierra y la seguridad documental; en el que se inscriben los documentos en que consten
las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente
constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, además de tener una sección especial para las inscripciones
correspondientes a la propiedad de sociedades;
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y
SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Nueva denominación del trámite
1
RAN-00-001
Elaboración
de
Oficios
Informativos
de
Ubicación de Predios.
Constancia de ubicación de predios en
propiedad social.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
85
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se realizan las siguientes acciones de simplificación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Acciones de simplificación
1
RAN-00-001
Constancia
de
ubicación
de
predios en propiedad social.
Los siguientes requisitos se integran al formato de
solicitud:
1.
Clave Única de Registro de Población.
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
2.
Plano.
2
RAN-04-001
Constitución de un nuevo ejido.
Inscripción.
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
1.
Escrito libre de solicitud o petición.
Los siguientes requisitos se integran al formato de
solicitud:
2.
Clave Única de Registro de Población.
3
RAN-04-052
Asientos registrales. Rectificación.
Los siguientes requisitos se integran al formato de
solicitud:
1.
Clave Única de Registro de Población.
4
RAN-04-053
Certificados
parcelarios
y
de
derechos sobre tierras de uso
común. Reposición.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Escrito bajo protesta ante el Ministerio Público o
autoridad
competente
de
las
circunstancias
respectivas.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
2.
Clave Única de Registro de Población.
5
RAN-04-057
Expedición de copias certificadas
de documentos agrarios.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Identificación oficial (INE o pasaporte vigente) del
interesado o representante legal.
6
RAN-04-047
Diversos contratos de asociación
o aprovechamiento celebrados por
ejidatarios o comuneros respecto
de sus parcelas. Inscripción.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Certificado(s) parcelario(s) materia del contrato.
7
RAN-04-023
Unión de ejidos o comunidades.
Acta constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
8
RAN-04-026
Asociación
Rural
de
Interés
Colectivo. Acta constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
9
RAN-04-029
Sociedad de Producción Rural.
Acta constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
2.
Clave Única de Registro de Población.
10
RAN-04-032
Unión
de
Sociedades
de
Producción
Rural.
Acta
Constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
11
RAN-04-035
Sociedad de Solidaridad Social.
Acta constitutiva.
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
1.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.
Actas de nacimiento de los socios.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
3.
Clave Única de Registro de Población de todos los
socios.
12
RAN-04-038
Federación de Sociedades de
Solidaridad
Social.
Acta
Constitutiva.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
13
RAN-04-024
Acta de modificación de estatutos
u
otras
modificaciones
de
sociedades rurales. Inscripción.
Se elimina la presentación de los siguientes requisitos:
1.
Convocatoria y acta de resolución y nombramiento de
delegados, en el caso de admisión de socios.
2.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
86
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
14
RAN-04-030
Sociedad de Producción Rural.
Modificación de estatutos u otras
modificaciones.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
2.
Clave Única de Registro de Población.
15
RAN-04-036
Sociedad de Solidaridad Social.
Modificación de estatutos u otras
modificaciones.
Se elimina la presentación del siguiente requisito:
1.
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El siguiente requisito se integra al formato de solicitud:
2.
Clave Única de Registro de Población.
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen las siguientes acciones de mejora que se aplicarán respecto a los
requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
RAN-00-001
Constancia de ubicación
de predios en propiedad
social.
1.
Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.
Comprobante de pago de derechos.
3.
Croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM
de los límites del predio.
2
RAN-04-001
Constitución de un nuevo
ejido. Inscripción.
1.
Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.
Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad
del solicitante:
a. Persona
física:
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía (credencial para votar expedida por el INE o
pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores).
b. Representante
legal
o
apoderado:
Carta
poder
debidamente suscrita por el titular ante dos testigos.
3.
Escritura pública con la que cada individuo acredite la
propiedad de la superficie que aporta.
4.
Escritura pública en la que conste la constitución del ejido y
su reglamento interno, así como sus anexos.
5.
Certificado de libertad de gravamen y constancia de no
adeudo del impuesto predial.
6.
Plano correspondiente con cuadro de construcción con
coordenadas UTM.
3
RAN-04-052
Asientos
registrales.
Rectificación.
1.
Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.
Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad
del solicitante:
a. Persona
física:
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía (credencial para votar expedida por el INE o
pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores).
b. Representante legal: Poder notarial otorgado ante
fedatario público.
3.
Comprobante de pago del trámite.
4.
Documento que acredite la rectificación:
a) Certificados en general y actas de asamblea, donde los
errores se presenten de manera material.
4
RAN-04-053
Certificados parcelarios y
de derechos sobre tierras
de uso común. Reposición.
1.
Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.
Documento que acredite la personalidad jurídica e identidad
del titular del derecho:
a. Persona
física:
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía (credencial para votar expedida por el INE o
pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores).
b. Representante legal: Poder notarial otorgado ante
fedatario público.
3.
Comprobante de pago del trámite.
5
RAN-04-057
Expedición
de
copias
certificadas de documentos
agrarios.
1.
Formato de solicitud FF-RAN-01.
2.
Comprobante de pago del trámite.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
87
ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a
continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora
implementada
Requisitos
1
RAN-04-046
Diversos
contratos
celebrados por los ejidos y
comunidades sobre tierras
de uso común. Inscripción.
Se
fusionan
los
trámites
con
homoclave: RAN-04-
046 y RAN-04-047.
Para quedar como:
Inscripción
de
contratos.
Con homoclave:
RAN-04-046.
1.
Formato de solicitud FF-RAN-01;
2.
Documento
que
acredite
la
personalidad jurídica e identidad del
solicitante:
a. Persona
física:
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte expedido
por la Secretaría de Relaciones
Exteriores);
b. Representante
legal:
Poder
notarial otorgado ante fedatario
público;
3.
Contrato firmado por los contratantes
y ratificado por fedatario público, así
como el anexo de plano topográfico
con coordenadas UTM siempre y
cuando la afectación sea parcial;
Cuando
se
trate
de
contratos
celebrados
por
los
ejidos
y
comunidades sobre tierras de uso
común, se presentará:
4.
Acta de asamblea que contenga el
acuerdo o anuencia del objeto del
contrato.
2
RAN-04-047
Diversos
contratos
de
asociación
o
aprovechamiento
celebrados por ejidatarios
o comuneros respecto de
sus parcelas. Inscripción.
3
RAN-04-023
Unión
de
ejidos
o
comunidades.
Acta
constitutiva.
Se
fusionan
los
trámites
con
homoclave:
RAN-04-023,
RAN-
04-026, RAN-04-029,
RAN-04-032,
RAN-04-035 y RAN-
04-038
Para quedar como:
Inscripción de Acta
Constitutiva
para
Unión de Ejidos o
Comunidades,
Asociación Rural de
Interés
Colectivo,
Sociedad
de
Producción
Rural,
Unión
de
Sociedades
de
Producción
Rural,
Sociedad
de
Solidaridad
Social
o, de Federación de
Sociedades
de
Solidaridad Social.
Con homoclave:
RAN-04-023
1.
Formato de solicitud FF-RAN-02;
2.
Documento
que
acredite
la
personalidad jurídica e identidad del
solicitante:
a. Persona
física:
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte expedido
por la Secretaría de Relaciones
Exteriores);
b. Representante
legal:
Poder
notarial otorgado ante fedatario
público;
3.
Acta constitutiva que contenga los
estatutos, otorgada ante fedatario
público; y
4.
Autorización
de
uso
de
la
denominación o razón social con la
que
pretenda
constituirse
la
sociedad, otorgado por la Secretaría
de Economía.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de
Unión
de
Ejidos
o
Comunidades,
además se presentará:
5.
Convocatoria (s), en su caso, acta (s)
de no verificativo; y
6.
Acta de resolución y nombramiento
de delegados por cada ejido y/o
comunidad participante.
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
4
RAN-04-026
Asociación
Rural
de
Interés
Colectivo.
Acta
constitutiva.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de
Asociación Rural de Interés Colectivo,
además se presentará:
5.
Convocatoria (s), en su caso, acta (s)
de no verificativo; y
6.
Acta de resolución y nombramiento
de delegados por cada persona
moral participante.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de
Sociedad de Producción Rural, además
se presentará:
5.
Constancia que avale su inscripción,
en caso de que no se señale
expresamente la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de
Comercio.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de
Unión de Sociedades de Producción
Rural, además se presentará:
5.
Convocatoria (s), en su caso, acta (s)
de no verificativo;
6.
Acta de resolución y nombramiento
de delegados por cada sociedad
participante; y
7.
Constancia que avale su inscripción,
en caso de que no se señale
expresamente la inscripción del acta
constitutiva en el Registro Público de
Comercio.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de
Sociedad de Solidaridad Social, además
se presentará:
5.
Autorización
de
funcionamiento
emitida
por
la
Secretaría
de
Desarrollo
Agrario,
Territorial
y
Urbano.
Cuando se trate de Acta Constitutiva de
Federación
de
Sociedades
de
Solidaridad
Social,
además
se
presentará:
5.
Convocatoria (s), en su caso, acta (s)
de no verificativo;
6.
Acta de resolución y nombramiento
de delegados por cada sociedad
participante; y
7.
Autorización
de
funcionamiento
emitida
por
la
Secretaría
de
Desarrollo
Agrario,
Territorial
y
Urbano.
5
RAN-04-029
Sociedad de Producción
Rural. Acta constitutiva.
6
RAN-04-032
Unión de Sociedades de
Producción
Rural.
Acta
constitutiva.
7
RAN-04-035
Sociedad de Solidaridad
Social. Acta constitutiva.
8
RAN-04-038
Federación de Sociedades
de Solidaridad Social. Acta
constitutiva.
9
RAN-04-025
Unión
de
ejidos
o
comunidades. Liquidación.
Se
fusionan
los
trámites
con
homoclave:
RAN-04-025,
RAN-
04-028, RAN-04-031,
RAN-04-034,
RAN-
04-037
y
RAN-04-
040
1.
Formato de solicitud FF-RAN-02;
2.
Documento
que
acredite
la
personalidad jurídica e identidad del
solicitante:
a. Persona
física:
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte expedido
por la Secretaría de Relaciones
Exteriores);
b. Representante
legal:
Poder
notarial otorgado ante fedatario
público;
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
10
RAN-04-028
Asociación
Rural
de
Interés
Colectivo.
Liquidación.
Para quedar como:
Liquidación
para
Unión de Ejidos o
Comunidades,
Asociación Rural de
Interés
Colectivo,
Sociedad
de
Producción
Rural,
Unión
de
Sociedades
de
Producción
Rural,
Sociedad
de
Solidaridad
Social
o, de Federación de
Sociedades
de
Solidaridad Social.
Con homoclave:
RAN-04-025
3.
Acta de Asamblea o de liquidación,
donde se apruebe el balance final de
liquidación elaborado por el Comité
Liquidador, otorgada ante fedatario
público; así como el documento por
el
que
se
integró
el
Comité
Liquidador.
Cuando se trate de liquidación en:
Unión
de
Ejidos
o
Comunidades;
Asociación Rural de Interés Colectivo;
Sociedad de Producción Rural; y Unión
de Sociedades de Producción Rural,
además se presentará:
4.
Convocatoria (s), en su caso, acta (s)
de no verificativo;
Cuando se trate de liquidación de
Sociedad de Solidaridad Social, además
se presentará:
4.
Revocación de la Autorización de
Funcionamiento
emitido
por
la
Secretaría de Desarrollo Urbano y
Territorial;
Cuando se trate de liquidación de
Federación
de
Sociedades
de
Solidaridad
Social,
además
se
presentará:
4.
Revocación de la autorización de
funcionamiento
emitida
por
la
Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano;
11
RAN-04-031
Sociedad de Producción
Rural. Liquidación.
12
RAN-04-034
Unión de Sociedades de
Producción
Rural.
Liquidación.
13
RAN-04-037
Sociedad de Solidaridad
Social. Liquidación.
14
RAN-04-040
Federación de Sociedades
de
Solidaridad
Social.
Liquidación.
15
RAN-04-024
Acta de modificación de
estatutos
u
otras
modificaciones
de
sociedades
rurales,
Inscripción.
Se
fusionan
los
trámites
con
homoclave:
RAN-04-024,
RAN-
04-030
y
RAN-04-
036
Para quedar como:
Acta
de
modificación
de
estatutos
u
otras
modificaciones.
Con homoclave:
RAN-04-024
1.
Formato de solicitud FF-RAN-02
2.
Documento
que
acredite
la
personalidad jurídica e identidad del
solicitante:
a. Persona
física:
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(credencial para votar expedida
por el INE o pasaporte expedido
por la Secretaría de Relaciones
Exteriores);
b. Representante
legal:
Poder
notarial otorgado ante fedatario
público;
3.
Convocatoria (s), en su caso, acta (s)
de no verificativo.
4.
Acta de Asamblea.
Cuando se trate de Sociedades Rurales,
adicionalmente se presentará:
5.
Acta de resolución y nombramiento
de delegados por cada persona
moral participante.
6.
Acta constitutiva que contenga los
estatutos, otorgada ante fedatario
público.
Cuando se trate de la modificación de la
denominación o razón social de las
sociedades se presentará:
5.
Autorización
de
uso
de
la
denominación o razón social con la
que
pretenda
constituirse
la
sociedad, otorgado por la Secretaría
de Economía.
16
RAN-04-030
Sociedad de Producción
Rural.
Modificación
de
estatutos
u
otras
modificaciones.
17
RAN-04-036
Sociedad de Solidaridad
Social.
Modificación
de
estatutos
u
otras
modificaciones.
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ARTÍCULO QUINTO. - Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo para
resolver el trámite
Plazo máximo después
de la simplificación
1
RAN-00-001
Constancia de ubicación de predios en
propiedad social.
60 días hábiles
45 días hábiles
2
RAN-04-001
Constitución de un nuevo ejido. Inscripción.
60 días hábiles
45 días hábiles
3
RAN-04-052
Asientos registrales. Rectificación.
60 días hábiles
45 días hábiles
4
RAN-04-053
Certificados parcelarios y de derechos
sobre tierras de uso común. Reposición.
60 días hábiles
45 días hábiles
5
RAN-04-046
Inscripción de contratos.
60 días hábiles
45 días hábiles
6
RAN-04-023
Inscripción de Acta Constitutiva, para
Unión
de
Ejidos
o
Comunidades,
Asociación Rural de Interés Colectivo,
Sociedad de Producción Rural, Unión de
Sociedades de Producción Rural, Sociedad
de Solidaridad Social o, de Federación de
Sociedades de Solidaridad Social.
60 días hábiles
45 días hábiles
7
RAN-04-025
Liquidación para Unión de Ejidos o
Comunidades, Asociación Rural de Interés
Colectivo, Sociedad de Producción Rural,
Unión de Sociedades de Producción Rural,
Sociedad de Solidaridad Social o, de
Federación de Sociedades de Solidaridad
Social.
60 días hábiles
45 días hábiles
8
RAN-04-024
Acta de modificación de estatutos u otras
modificaciones.
60 días hábiles
45 días hábiles
ARTÍCULO SEXTO. Para la sustanciación del trámite "Certificados parcelarios y de derechos sobre tierras
de uso común. Reposición”, si de la revisión realizada por el Registro Agrario Nacional se determina que la
resolución es favorable para la persona solicitante, se deberá presentar la constancia de manifestación de
hechos por robo, extravío, deterioro o destrucción, ante autoridad competente (Fiscalía General de Justicia
o Juzgados cívicos).
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Registro Agrario Nacional de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos
adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias
simples. En caso de hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo y/o jurisdiccional correspondiente.
CUARTO. De conformidad con el artículo 67 de la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites
Burocráticos, una vez que la Clave Única de Registro de Población (CURP) cuente con los datos biométricos
de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, por lo que, de presentarse, no se
deberá solicitar algún otro documento de identificación adicional.
Hasta en tanto se cuente con lo anterior, se solicitará como medio de identificación la credencial para votar
con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o el pasaporte expedido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
QUINTO. El Registro Agrario Nacional deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada
en vigor del mismo.
SEXTO. El Registro Agrario Nacional actualizará la información de los trámites enunciados en este
Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51, 53 y 54
de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Dado en la Ciudad de México, a 04 de febrero de 2026.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas
proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA INFORMACIÓN Y
PUBLICIDAD DE LAS PERSONAS PROVEEDORAS EN LA VENTA DE BOLETOS PARA CONCIERTOS MASIVOS.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1, 7, 7 BIS, 10, segundo párrafo, 13, 20, 21, 22, 24, fracciones XIV, y XXVII, 27
fracciones XI y XII, así como, 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III y VIII del Reglamento de la
Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.
Dentro del marco de protección de los derechos humanos se encuentran incluidos los derechos de
las personas consumidoras, de ahí que su protección tenga un rango constitucional pues el tercer
párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el
derecho de protección a las y los consumidores y el mejor cuidado de sus intereses.
II.
Que la Ley Federal de Protección al Consumidor salvaguarda el mandato constitucional antes
referido, y dado que tiene por objeto promover y proteger los derechos de las personas
consumidoras, establece, entre otros principios básicos en las relaciones de consumo, la
información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta
de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que
representen, así como la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales
coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas
en el abastecimiento de productos y servicios, en términos de las fracciones III y VII del artículo 1
de esa ley.
III.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y
está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras y
procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre las y los proveedores, así como las
y los consumidores, conforme el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
IV.
Que es una obligación de las y los proveedores de informar y respetar, entre otros, los precios,
tarifas, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás
condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos
aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con la persona consumidora para la entrega
del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes,
productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos, e informar de
forma notoria y visible su monto total a pagar por ellos, de acuerdo a los artículos 7 y 7 BIS de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
V.
Que las y los proveedores deberán abstenerse de aplicar métodos o prácticas comerciales
coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de
productos o servicios, ni prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no
hubieren sido solicitados o aceptados expresamente por la persona consumidora, así como aplicar
cargos sin previo consentimiento de esta o que no se deriven del contrato correspondiente,
conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
VI.
Que de acuerdo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, toda la información o
publicidad que la o el proveedor ponga a disposición de las personas consumidoras, deberá cumplir
con los requisitos de veracidad, ser comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos,
imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
a error o confusión por engañosas o abusivas; entendiéndose por información o publicidad
engañosa o abusiva aquella que refiera características de un bien, producto o servicio que
pudiendo o no ser verdadera induzca al consumidor a error o confusión por la forma inexacta, falsa,
exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
VII.
Que con la finalidad de verificar que la información y publicidad que utilicen las y los proveedores
se encuentra apegada en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría
Federal del Consumidor, puede realizar requerimientos de información, monitoreos o allegarse por
cualquier otro medio de información que le ayude a cerciorarse que los derechos de las personas
consumidoras no están siendo transgredidos; asimismo puede vigilar y verificar el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las demás
disposiciones aplicables, de acuerdo a los artículos 13 y 24 fracción XIV del citado ordenamiento.
VIII.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo
objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo anterior, y en el marco de proteger los derechos de las personas consumidoras y otorgar mayor
certeza jurídica respecto a la información y publicidad de las y los proveedores en la venta de boletos para
cualquier concierto masivo, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA REGULAR LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS PERSONAS PROVEEDORAS
EN LA VENTA DE BOLETOS PARA CONCIERTOS MASIVOS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las directrices que las y los
proveedores deben atender en la información y publicidad relativa a la promoción y venta de boletos para
Conciertos Masivos, garantizando la protección de los derechos de las personas consumidoras, en
cumplimiento a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales o administrativas de carácter
general.
SEGUNDO.- Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, para
los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I.
Boleteras: La o el proveedor, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que
realiza la promoción y venta directa de boletos para las personas consumidoras por cualquier
medio físico, digital o de cualquier otra tecnología, para el acceso a un concierto masivo;
II.
Boleto: Es el documento físico, electrónico o digital proporcionado por el Promotor Responsable o
la Boletera para el ingreso a un concierto masivo;
III.
Concierto masivo: La representación, función, acto, evento o exhibición musical en la que uno o
varios artistas, previamente definidos o anunciados, son la única o principal atracción; con una
capacidad mayor a los 20,000 asistentes; organizada o anunciada por la o el Promotor
Responsable, en términos de los presentes lineamientos, en cualquier lugar y tiempo con fines de
entretenimiento, y para el cual se requiere un boleto para su ingreso;
IV.
Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor.
V.
Precio total, costo total o monto total a pagar: Se entiende al precio, costo o monto, relativo a
operaciones al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos tales como:
impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación
adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, en términos
de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento;
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
VI.
Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor, y
VII.
Promotor Responsable: La o el proveedor, en términos de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, que por sí o por conducto o en conjunto con más proveedores, organice o promueva
un concierto masivo y, en su caso, realice de manera directa la venta de boletos, o indirecta a
través de las boleteras para las personas consumidoras, por cualquier medio físico o digital.
TERCERO.- El Promotor Responsable, deberá informar de manera clara, veraz y oportuna a las personas
consumidoras, al menos con 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos que estén disponibles, por
cualquier medio, lo siguiente:
I.
Descripción clara y detallada del lugar o recinto, fechas, horario de inicio, artistas que constituyen la
atracción principal, o cualquier otra particularidad del concierto masivo; también los términos y
condiciones vigentes, así como sus políticas de cancelación y la devolución.
II.
El mapa o plano del evento, en el que se pueda identificar la representación visual del inmueble y
las secciones que lo integran, así como de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente:
a) Las secciones claramente etiquetadas y definidas, es decir las divisiones que existan para los
asistentes tales como: zona general, balcón, (VIP) o Very Important Person, Grada, Zona de
Acceso General, o cualquier otra similar que se utilice en el inmueble, para que la persona
consumidora pueda tener la opción de conocer y elegir.
b) Número de asientos disponibles en cada sección, las cuales deberán ser identificables, ya sea
mediante el uso de colores o etiquetas distintas para indicar las diferentes secciones disponibles.
c) El monto total de los precios a pagar disponibles en cada sección señalada en el mapa o plano. La
especificación del precio antes referido, deberá señalar de manera visible el monto total a pagar del
boleto, previo a su adquisición, sin que ello implique incrementos o costos adicionales distintos a
los señalados o contenidos en la información o publicidad difundida al momento de su compra.
d) En el caso de cancelación del concierto masivo, se deberá proporcionar información clara y sin
ambigüedades de la forma de devolución de la cantidad pagada por el boleto, la cual será realizada
por el mismo monto, y la bonificación o compensación, cuando ésta proceda, misma que, de ser
exigible, no podrá ser inferior al veinte por ciento del precio pagado de conformidad con la Ley.
Asimismo, la devolución de la cantidad pagada se efectuará utilizando la misma forma de pago con
la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si la persona
consumidora lo acepta al momento en que se efectúe la misma.
CUARTO.- La o el Promotor Responsable deberá comunicar al menos con 24 horas antes de la
celebración del concierto masivo, si se implementarán o presentan modificaciones a las condiciones o
características descritas que hayan sido previamente publicadas u ofrecidas a las personas consumidoras,
siempre que no se modifiquen las condiciones y precios originalmente anunciados o que hayan sido ya
pagados por las personas consumidoras.
QUINTO.- La y el Promotor Responsable, cuando realicen la venta directa de boletos, así como las
Boleteras, deberán informar, respetar y garantizar lo siguiente:
I.
Informar de manera clara y visible desde el inicio del proceso y hasta antes de confirmar la compra
del boleto, el monto total a pagar de su precio, el cual deberá tener incluido impuestos, comisiones,
intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir
con motivo de la adquisición, en términos del artículo 7 BIS de la Ley.
Asimismo, en el supuesto de la prestación de servicios adicionales a los originalmente contratados,
deberán ser informados y aceptados expresamente por la persona consumidora.
II.
El precio total a pagar que se hubiera señalado en el proceso de compra, no podrá incrementar al
momento de realizar la misma.
III.
Que los procesos o sistemas que utilice, no incluyan o apliquen una preselección de servicios
complementarios que posteriormente el consumidor pueda eliminar, por lo que cualquier servicio
adicional deberá ser opcional y estar disponible para que sea la o el consumidor quien lo
seleccione para adquirirlo, previo a concretar la compra del boleto.
94
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
IV.
Los paquetes cuyos Boletos incluyan servicios complementarios (paquetes VIP), o cualquier otro
servicio adicional adquirido o consentido por la persona consumidora, deberán incluir información
clara, completa y verificable antes de la compra, respecto a los beneficios, accesos o servicios o
cualquier otra que permita identificar y conocer lo que se está adquiriendo.
SEXTO.- Serán responsables según corresponda, el Promotor Responsable y/o la Boletera del
incumplimiento a la información y publicidad que realicen por cualquier medio en la venta de boletos para las
personas consumidoras, conforme a lo dispuesto en la Ley, los presentes lineamientos y demás normativa
aplicable.
SÉPTIMO.- Los Promotores Responsables y las Boleteras están obligados a respetar el monto total a
pagar del precio del Boleto que hayan ofrecido en la información o publicidad por cualquier medio a las
personas consumidoras, previo al Concierto Masivo, manteniéndose vigente el precio total durante el tiempo
en el que se comercialice su venta, por lo que no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y
desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas, como son precios distintos o escalonados a los informados o
publicados en el momento de realizar la compra la persona consumidora o cualquier otra condición que
cambie los términos o condiciones originalmente señalados y ofrecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 7,
segundo párrafo del artículo 10, y artículo 42 de la Ley.
Podrán ser aplicables descuentos o promociones en la reducción del monto total a pagar de los precios
previamente publicados, conforme a los términos y condiciones que se anuncien para estos, siempre y
cuando no conlleven al incremento de los mismos.
OCTAVO.- Las y los Promotores Responsables, cuando realicen la venta directa de boletos, y las
Boleteras deberán garantizar la existencia y validez de los Boletos, así como la protección de sus sistemas de
comercialización de boletaje, ante sistemas informáticos automatizados como son los bots o cualquier otra
tecnología, que permita la falsificación, duplicidad o compra masiva de entradas, ello a efecto de transparentar
sus procesos y sistemas de comercialización.
NOVENO.- Cuando para la venta de boletos se utilicen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o
procesos automatizados de asignación, la o el promotor responsable que venda directamente el boleto y las
boleteras deberán informar previamente a la persona consumidora, de manera clara y accesible:
a)
Que el acceso o permanencia en dichos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos;
b)
Los criterios generales de funcionamiento del proceso, y
c)
Las causas por las cuales la persona consumidora pudiera perder su turno o ser reasignada.
Dicha información deberá formar parte de los términos y condiciones vigentes al momento de la compra.
DÉCIMO.- La Procuraduría podrá requerir a los Promotores Responsables y a las Boleteras la
documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley y
demás normativa que resulte aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- En el caso de que la venta de boletos se seccione en diferentes etapas, se deberá
de garantizar la existencia de boletos disponibles a la venta en todas las secciones en cada una de ellas.
DE LAS SANCIONES
DÉCIMO SEGUNDO.- Las infracciones derivadas del incumplimiento de los presentes lineamientos, se
sancionarán de conformidad con las disposiciones relativas de los Capítulos XIII y XIV de la Ley.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de febrero del 2026.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 573071)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 14.1391.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado aprobó el Programa de Vivienda para Personas Derechohabientes del FOVISSSTE y sus
Lineamientos Generales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.-
Oficio No. SJD/0249/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1391, celebrada por la Junta Directiva el día 25 de septiembre de 2025, al
tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Vivienda para Personas Derechohabientes del
FOVISSSTE y sus Lineamientos Generales, se tomó el siguiente:
ACUERDO 14.1391.2025.- “La Junta Directiva con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso
a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13,
fracción XV, inciso a) de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el Programa de Vivienda para
Personas Derechohabientes del FOVISSSTE y sus Lineamientos Generales, el cual fue previamente
examinado por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y aprobado mediante acuerdo 7739.955.2025,
y mandata a la Vocal Ejecutiva y a las áreas administrativas del Fondo, para que en el ámbito de sus
competencias realicen las gestiones necesarias para la implementación y seguimiento del Programa,
conforme al ANEXO 1.
TRANSITORIO
ÚNICO. Se instruye publicar el presente Acuerdo y su Anexo 1 en el Diario Oficial de la Federación.”
ANEXO I
PROGRAMA DE VIVIENDA DEL FOVISSSTE PARA PERSONAS
DERECHOHABIENTES Y SUS LINEAMIENTOS GENERALES
SÍNTESIS EJECUTIVA:
La Vocal Ejecutiva, por conducto de la Subdirección de Planeación e Información, presenta el Programa
de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes y sus Lineamientos Generales, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167 y 169 de la Ley del ISSSTE; 4 fracción II inciso a) y 63 de su
Estatuto Orgánico; 2 y 52 fracción XIX del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual incluye la fundamentación y motivación
(antecedentes, situación actual y justificación), conforme a lo siguiente:
El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
con fundamento en los artículos 167 y 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; 4 fracción II inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 del Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; segundo del “DECRETO por el
que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado,
el derecho a la vivienda”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., mandata que las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como la obligación de todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos; y en su artículo 4, párrafo noveno, reconoce el derecho humano a la vivienda adecuada, señalando
que la ley deberá establecer los instrumentos y apoyos necesarios para hacer efectivo este derecho.
Que de conformidad con el artículo 123 del apartado B, fracción XI, inciso f) del citado ordenamiento, entre
las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, se encuentra la de
proporcionarles habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente
aprobados, a través de un fondo nacional de la vivienda y de un sistema de financiamiento que permita
otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Que, entre los Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030, se encuentra el relativo a la denominada “República con acceso a la vivienda”, la cual
tiene como objetivo establecer un modelo de ordenamiento territorial en el que la vivienda adecuada sea el
centro de la planificación del territorio.
Que la Ley de Vivienda en su artículo 1, reconoce a la vivienda como un área prioritaria para el desarrollo
nacional, y en su artículo 7, fracción III, contempla los programas institucionales para la programación del
sector público en la materia. El Estado debe establecer una estrategia nacional de vivienda y aplicar medidas
legales, administrativas, presupuestarias y judiciales para hacer efectivo este derecho. Así se garantiza el
acceso a un nivel de vida adecuado que permita autonomía y participación democrática.
Que la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de la República emitió el “DECRETO por el que se
instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el
derecho a la vivienda”, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2025 y en
el que se instruye al Fondo de la Vivienda, entre otras cosas, a implementar, en el marco del sistema nacional
de planeación democrática, programas que tiendan a hacer efectivo el derecho de las trabajadoras y
trabajadores al servicio del Estado a disfrutar de vivienda. Con base en dicho Decreto, el Fondo retoma las
atribuciones para construir, adquirir, rehabilitar y arrendar vivienda previstas en la Constitución.
Que el artículo segundo del Decreto en mención, refiere que “los programas que establezca el Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para dar cumplimiento
al objeto del presente Decreto, así como las reglas de operación correspondientes, deberán ser aprobados
por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de
conformidad con los artículos 174, fracciones I y II, y 214, fracciones I y XVI, incisos a), c) y g), de la ley
del referido instituto”.
Que el 19 de junio de 2025, el FOVISSSTE suscribió un Convenio Marco de Colaboración interinstitucional
para el Diseño y Ejecución de la Política Nacional de Vivienda, con representantes de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Instituto Nacional del Suelo Sustentable; el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; la Comisión Nacional de Vivienda, la Financiera para el
Bienestar; y la Sociedad Hipotecaria Federal; cuyo objeto es establecer de conformidad con el ámbito de sus
respectivas atribuciones y la normatividad aplicable los mecanismos de intercambio de información,
colaboración y coordinación interinstitucional para que se impulsen acciones para el diseño, implementación y
evaluación conjunta de la Política Nacional de Vivienda, así como para la ejecución efectiva y coordinada de
los compromisos presidenciales en materia de vivienda adecuada, reconociendo que dicha coordinación
es indispensable e insustituible para articular esfuerzos, capacidades y recursos que contribuyan a la
construcción de un millón 100 mil viviendas, la regularización masiva de la tenencia de la tierra y
la implementación de acciones de mejoramiento, mediante la planificación coordinada, el diseño de esquemas
innovadores de financiamiento, la identificación de suelo apto y la construcción de viviendas preferentemente
de bajo valor y buena calidad, evitando duplicidades, optimizando recursos y garantizando que todas las
acciones consideren los elementos esenciales del derecho a la vivienda adecuada: seguridad jurídica,
disponibilidad de servicios, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural,
priorizando la atención a los sectores en situación de vulnerabilidad, en cumplimiento con los compromisos
presidenciales del segundo piso de la cuarta transformación.
Que, con base en lo anterior, el Fondo de la Vivienda elaboró para consideración y aprobación de su
Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, el Programa y los siguientes Lineamientos Generales:
PROGRAMA DE VIVIENDA DEL FOVISSSTE PARA PERSONAS DERECHOHABIENTES
Antecedentes:
En las últimas décadas, la política de vivienda en México ha priorizado el financiamiento como principal
mecanismo de acceso, lo que, si bien ha facilitado la colocación de créditos, también ha evidenciado
limitaciones ante problemas estructurales como la disminución de la producción de vivienda asequible, la
persistencia de condiciones de precariedad habitacional y la desigualdad territorial en el acceso a soluciones
habitacionales.
El sexenio 2018-2024 marcó un punto de inflexión hacia un enfoque de derechos humanos en la política
de vivienda, con el primer programa nacional plenamente alineado a los siete elementos del Derecho Humano
a la Vivienda Adecuada definidos por ONU-Hábitat. En este mismo periodo, la reforma al artículo 4°
constitucional de diciembre de 2024 sustituyó el concepto de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda
adecuada”, constituyendo un hito histórico que formalizó la adopción de estándares internacionales y obligó al
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Estado a garantizar sus siete componentes. En este contexto, el FOVISSSTE logró avances relevantes, como
la transición del sistema de puntaje a un modelo de inscripción continua que eliminó barreras temporales para
acceder a un crédito, así como la incorporación de esquemas de cofinanciamiento. Sin embargo, persiste el
desafío de generar condiciones que impulsen de manera sostenida el acceso a soluciones habitacionales
asequibles, particularmente para la derechohabiencia con menores ingresos, que enfrenta un mercado
habitacional cada vez más excluyente.
Durante los últimos quince años, la colocación de créditos hipotecarios del FOVISSSTE se ha reducido en
más de 50%, principalmente por la disminución en la oferta de vivienda nueva y asequible1. La caída en la
producción de vivienda económica y popular, frente al predominio de vivienda media y residencial, ha limitado
las opciones viables para las personas trabajadoras con menores ingresos.
La escasez de vivienda asequible ha provocado un desfase creciente entre la oferta y la demanda: aunque
las personas derechohabientes cuentan con acceso a crédito, enfrentan dificultades para encontrar viviendas
adecuadas que puedan adquirir. Desde 2023, la proporción de créditos otorgados por FOVISSSTE ha
aumentado en los rangos de ingreso más altos de la demanda potencial2 y disminuido en los de menor
ingreso, particularmente en el segmento con salario base de hasta 4 UMAs3. Esta tendencia evidencia una
menor atención a dicho grupo y se refleja en el incremento del monto promedio de crédito a nivel nacional.
La situación se ha agravado con el aumento sostenido en los precios del suelo, en los materiales de
construcción, maquinaria y mano de obra. El precio de la vivienda económica-social, en la última década ha
incrementado en alrededor de 111.6% y la tasa promedio de los créditos para construir vivienda incrementó
más de 80% entre 2006 y 20234.
Otros factores como la concentración de la producción en menos empresas desarrolladoras, el aumento
de la regulación en el sector de la construcción y la complejidad administrativa en la realización de trámites,
han afectado las decisiones de producción, agravando el déficit habitacional y dificultando el acceso a
viviendas de bajo costo. Mientras que en 2010 existían en promedio 6 viviendas disponibles para adquisición
por cada crédito otorgado del FOVISSSTE, para 2023 la cifra se redujo a 4.2, situación que refleja una tensión
estructural en el mercado5.
La concentración de la producción de vivienda en ciertos estados ha generado una cobertura desigual de
la demanda efectiva6, debido a la limitada disponibilidad de inventario en otras entidades. Persiste un
desajuste entre la ubicación de la vivienda nueva disponible para adquisición y la localización de la demanda
efectiva del FOVISSSTE: 50 % de esta demanda se concentra en seis estados, pero solo 14.4 % podría ser
atendida con el inventario registrado en el Registro Único de Vivienda (RUV). A nivel municipal, más de 60%
de la demanda efectiva cuenta con una cobertura entre 0% y 5%, mientras que únicamente 9.7% presenta
una cobertura superior a 25%7.
Por otra parte, el rezago habitacional y la falta de seguridad jurídica en la tenencia representan desafíos
importantes. En 2024, 21.9% de las viviendas en el país presentaban rezago habitacional por la calidad de
sus materiales, por lo que 74.4% de estas requieren acciones de mejoramiento8. Además, en 2022, 24.3% de
las viviendas no contaban con escrituras, y 46% de las viviendas en arrendamiento no tenían un contrato
vigente9, lo que revela la informalidad del mercado y vulnera la seguridad jurídica de millones de personas,
especialmente mujeres, población indígena y hogares de menores ingresos.
A nivel nacional, 51.4% de las personas que rentan una vivienda lo hacen por la falta de acceso a un
crédito o por ingresos insuficientes para la adquisición10. Entre 2011 y 2023, el costo promedio mensual de la
renta de vivienda creció a un ritmo significativamente menor que el precio de las viviendas y el monto mensual
que se paga por un crédito hipotecario: en términos acumulados, el crecimiento de las rentas fue 80% menor
al aumento en el precio promedio de las viviendas y 45% menor al incremento en los pagos mensuales de los
créditos11. Esta diferencia ha vuelto al alquiler una alternativa relativamente más accesible que la adquisición
de una vivienda, lo que plantea la necesidad de generar nuevos esquemas de acceso, con criterios de
asequibilidad, certeza jurídica y ubicación adecuada.
1 Subdirección de crédito. (2024). Factores subyacentes de la colocación histórica de créditos hipotecarios del Fondo de la Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2 Entendida como la derechohabiencia del FOVISSSTE que cumple con los criterios de elegibilidad para solicitar un crédito hipotecario.
3 Con base en información proporcionada por la Subdirección de Crédito del FOVISSSTE.
4 Subdirección de crédito. (2024).
5 Ibid.
6 Entendida como el conjunto de personas derechohabientes del FOVISSSTE que cumplen con los criterios de elegibilidad para solicitar un
crédito hipotecario y cuyos montos máximos de crédito son suficientes para adquirir al menos la vivienda de menor valor en su entidad de
residencia acorde con los precios mínimos registrados en el RUV.
7 Subdirección de crédito. (2024).
8 CONAVI. (2025). Actualización del cálculo del Rezago Habitacional 2024.
9 CONEVAL. (2024). Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda 2024.
10 CONEVAL. (2024).
11 Subdirección de crédito. (2024).
98
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
En lo que respecta a la población derechohabiente del FOVISSSTE, recientemente se levantó una
encuesta a 70712 personas trabajadoras del Estado en 18 municipios de 16 de las entidades federativas con
mayor concentración de derechohabiencia de menores ingresos; los resultados muestran que 45% de las
personas encuestadas no cuentan con una vivienda propia y habitan viviendas prestadas o rentadas, 40% de
estas personas percibe un ingreso mensual de hasta cuatro UMAs, es decir, poco más de 13 mil pesos al
mes; y, de las que rentan, 58% paga hasta 5 mil pesos por este concepto mientras que 32% paga entre 5 mil
y hasta 12 mil pesos, lo que significa que otras de sus necesidades básicas podrían encontrarse vulneradas
dado que el grueso de sus ingresos (entre 40 y 80% de éstos) son destinados al alquiler; 63% de este grupo,
son mujeres.
El 56% de esta población alquila viviendas independientes, mientras que el resto (44%), renta
departamentos en inmuebles multifamiliares (dúplex, edificio o unidades habitacionales) y en cuartos de
azotea o de vecindad (3.87%); pudimos conocer que 10% del parque habitacional que es rentado por la
derechohabiencia carece de infraestructura o de elementos de habitabilidad o seguridad adecuados, 46% de
esta población tiene entre 40 y 59 años, 33% entre 30 y 39 años; más de 60% del total de personas que
rentan son jefas o jefes de hogar; 25% de ellas llevan cotizando más de 5 años y 39% más de 10 años. La
principal causa que señalan como relevante para no ejercer su crédito, es que éste es insuficiente para
adquirir una vivienda (57.4% de los encuestados).
Por otra parte, en lo que respecta a las personas derechohabientes que cuentan con una vivienda propia,
solo 9% de esta población adquirió su vivienda con un crédito FOVISSSTE; vale la pena advertir que 10% de
estas viviendas no cuentan con agua potable o drenaje (4%) ni con condiciones de habitabilidad adecuados
(carecen de electricidad, tienen piso de tierra, techos de lámina, o bien, carecen de elementos estructurales
como castillos o cimientos), en otras palabras, se encuentran en situación de rezago.
Motivación:
El FOVISSSTE fue concebido para garantizar el acceso a una vivienda para las personas trabajadoras al
servicio del Estado, bajo principios de equidad, solidaridad y justicia social. Sin embargo, el modelo
predominante de actuación centrado en el financiamiento ha mostrado limitaciones estructurales para cumplir
con ese mandato. La persistencia de condiciones de desigualdad, precariedad habitacional y exclusión
territorial exige una transformación profunda del Fondo para recuperar su vocación social y convertirse en un
actor directo en la producción de vivienda adecuada.
El derecho a la vivienda, reconocido constitucionalmente y en tratados internacionales, no se agota en la
posibilidad de adquirir una propiedad mediante un crédito. Una vivienda adecuada debe ser habitable,
asequible, contar con disponibilidad de servicios, estar bien ubicada, tener certeza jurídica y adecuación
cultural13.
La necesidad de transformar el papel del FOVISSSTE de un organismo principalmente financiero a uno
también productor de vivienda responde a una realidad urgente y documentada; el mercado de vivienda en
México, y particularmente la oferta de vivienda asequible, se encuentra en una crisis estructural que impide a
una parte creciente de la derechohabiencia acceder a una solución habitacional adecuada.
Por tanto, es indispensable que el FOVISSSTE fortalezca su capacidad para garantizar el acceso de los
trabajadores al servicio del Estado a una vivienda adecuada, y también produzca vivienda, ya sea mediante la
construcción, rehabilitación o adquisición de vivienda existente, así como mediante la oferta de esquemas de
arrendamiento con criterios de asequibilidad y seguridad jurídica. Este nuevo enfoque permitirá responder
de manera más efectiva a las diversas necesidades de su derechohabiencia, reducir las brechas territoriales y
ampliar el acceso a soluciones habitacionales diversas. En un contexto de creciente desigualdad y escasez de
vivienda asequible, estos retos deben ser asumidos por el Estado como garante de los derechos sociales,
avanzando hacia un modelo en el que el derecho a la vivienda se materialice no solo a través del
financiamiento, sino también mediante la producción directa de alternativas adecuadas.
Fundamentación:
El Programa de Vivienda del FOVISSSTE para personas derechohabientes, dentro del marco normativo
nacional, encuentra su fundamento, en primer lugar, en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual en su artículo 1o., mandata que las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la misma, así como la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; además, en el artículo 4, párrafo noveno,
reconoce el derecho humano a la vivienda adecuada.
12 Se trata de los resultados preliminares de una encuesta que consideró una muestra estadística representativa de la demanda potencial de
las 16 entidades federativas de las 18 donde se concentra la mayor población con ingresos de hasta 4 UMAs, con un nivel de confianza en
sus resultados de 99%, este ejercicio tuvo lugar durante el mes de julio y su objetivo fue conocer las características sociodemográficas de la
derechohabiencia, así como su situación laboral, sus necesidades de vivienda y sus aspiraciones al momento de elegir una. Este ejercicio
será ampliado al resto de las entidades federativas este mismo año.
13 ONU-Hábitat. Elementos de una vivienda adecuada. https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Por su parte, en el artículo 123 del apartado B, fracción XI, inciso f) del citado ordenamiento, se señala,
entre las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, la de
proporcionarles habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente
aprobados, a través de un fondo nacional de la vivienda y de un sistema de financiamiento que permita
otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Ahora bien, por lo que hace a la primera de las obligaciones citadas respecto a proporcionar habitaciones
baratas, en arrendamiento o venta, es importante precisar sus alcances, pues el término referido implica
realizar las gestiones necesarias para poner a disposición de los trabajadores lo que se requiera, en este caso
habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, a fin de asegurar el cumplimiento del mandato constitucional,
y así evitar que se vuelva nugatorio el derecho que tienen a su favor.
De igual forma, el presente Programa atiende a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de
desarrollo, ello con base en lo estipulado en el artículo 9º, párrafo primero de la Ley de Planeación, y acorde
con los Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, entre los que se encuentra el relativo a la denominada “República con acceso a la vivienda”, la
cual tiene como objetivo establecer un modelo de ordenamiento territorial en el que la vivienda adecuada sea
el centro de la planificación del territorio, lo que implica, entre otras acciones, el promover la producción de
vivienda económica, desacelerar el encarecimiento del suelo, agilizar los procesos burocráticos asociados a la
construcción, reducir la especulación inmobiliaria, entre otras.
Lo anterior, en correlación con la Ley de Vivienda que en su artículo 1, reconoce a la vivienda como un
área prioritaria para el desarrollo nacional, y en su artículo 7, fracción III, contempla los programas
institucionales para la programación del sector público en la materia.
En ese sentido, el Estado debe adoptar una estrategia nacional de vivienda, así como tomar e
implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la
realización plena de dicho derecho, a fin de garantizar el derecho a acceder a un nivel de vida adecuado, en el
que el individuo cuente con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de
participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad
social, medio ambiente, etcétera):
DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE
LOS TRATADOS INTERNACIONALES.14
El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a
una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para
asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991)
(E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho
Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización
de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la
Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene
las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un
sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere "adecuada" requiere contar con los elementos que
garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica
adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones
sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el
descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los
Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto
internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas,
presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está
asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar
su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos
aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el
artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos15, consistente en
que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser
considerada como tal.
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional,
Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo:
Aislada
15 Es necesario advertir que si bien en la presente Tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho fundamental a una
vivienda digna y decorosa, a partir de la reforma constitucional publicada en diciembre de 2024, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente el derecho a disfrutar de una vivienda adecuada.
100
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Énfasis añadido:
DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONCEPTO, ALCANCES E INTERPRETACIÓN POR EL JUZGADOR.16
En el orden constitucional mexicano, el derecho al "mínimo vital" o "mínimo existencial", el cual ha sido
concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho,
dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la
interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123;
aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador", suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad, y
conformados por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la
base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un
plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud,
salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un presupuesto del
Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del
orden constitucional carecen de sentido. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990, ha
establecido: "la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más
vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión.". Así, la intersección entre la potestad
estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales, en su connotación de interdependientes e
indivisibles, fija la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma constitucionalmente
protegida, que es el universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo
concerniente a prestaciones. En este orden de ideas, este parámetro constituye el derecho al mínimo vital, el
cual coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la
persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que
limiten sus libertades, de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas
necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser
humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Aunado a lo
anterior, el mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que exige confrontar la realidad con los valores
y fines de los derechos sociales, siendo necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso
concreto, pues a partir de tales elementos, es que su contenido se ve definido, al ser contextualizado con los
hechos del caso; por consiguiente, al igual que todos los conceptos jurídicos indeterminados, requiere ser
interpretado por el juzgador, tomando en consideración los elementos necesarios para su aplicación adecuada
a casos particulares, por lo que debe estimarse que el concepto no se reduce a una perspectiva cuantitativa,
sino que por el contrario, es cualitativa, toda vez que su contenido va en función de las condiciones
particulares de cada persona, de esta manera cada gobernado tiene un mínimo vital diferente; esto es, el
análisis de este derecho implica determinar, de manera casuística, en qué medida se vulnera por carecer de
recursos materiales bajo las condiciones propias del caso.
Énfasis añadido:
Ahora bien, aunado a los ordenamientos descritos, el Programa de Vivienda del FOVISSSTE para
personas derechohabientes se emite en cumplimiento al “DECRETO por el que se instruye, al Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de
programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivienda”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2025, mediante el cual la Presidenta de la
República, instruye a dicho Fondo de la Vivienda, entre otras cosas, a implementar, en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, programas que tiendan a hacer efectivo el derecho de las trabajadoras y
trabajadores al servicio del Estado a disfrutar de vivienda, los cuales deberán contener, entre otras
disposiciones, las acciones que determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y sean aprobados
por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo
anterior, en concordancia con el aludido mandato constitucional de proporcionar a los trabajadores
habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados, lo que se
complementa con el objeto del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), consistente en establecer, administrar y operar un sistema de
financiamiento que permita a los trabajadores, jubilados y pensionados afiliados obtener crédito barato y
suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, de conformidad a lo señalado en los artículos 4,
fracción II inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; 2 del Reglamento Orgánico del FOVISSSTE, y así como el artículo 169 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
16 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2002743, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época,
Materias(s): Constitucional, Común, Tesis: I.4o.A.12 K (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, Febrero
de 2013, Tomo 2, página 1345, Tipo: Aislada
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
101
En ese sentido, toda vez que el citado Decreto, instruye de forma amplia, la ejecución de acciones para
hacer efectivo el mandato constitucional de brindar viviendas adecuadas a los trabajadores del Estado, se
incluyen también aquellas relacionadas con su construcción, pues como se ha señalado con anterioridad, la
Constitución no limita o determina de manera específica las acciones que deben llevarse a cabo, sino que
establece de manera general la obligación del Estado mexicano para su cumplimiento.
Expuesto lo anterior, se lista a continuación, de manera enunciativa más no limitativa, el Marco Jurídico
aplicable al presente programa:
Artículos 1°, 4 párrafo noveno, 123 apartado B, fracción XI inciso f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Artículo 9 párrafo primero de la Ley de Planeación;
Artículos 1, 6, fracción I, 7 fracción III y 10 de la Ley de Vivienda;
Artículos 167, 169, 174, fracción V, 175, fracción II y 214, fracciones I, II, X, XVI, fracción g) y XX de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Artículos 4, fracción II inciso a), 63 y 64, fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Artículos 2, 10, fracción VI y 13, fracciones II y XXIII del Reglamento Orgánico del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030;
El Programa Nacional de Vivienda;
El “Decreto por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las
personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivienda” publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 09 de abril de 2025;
El “Convenio Marco de Colaboración interinstitucional para el Diseño y Ejecución de la Política
Nacional de Vivienda” celebrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el
Instituto Nacional del Suelo Sustentable; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores; la Comisión Nacional de Vivienda, la Financiera para el Bienestar; y la Sociedad
Hipotecaria Federal.
Objetivo General:
Contribuir a hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para las personas derechohabientes del
FOVISSSTE de menores ingresos, mediante la ampliación y diversificación de la oferta de vivienda asequible
cercana a sus centros de trabajo.
Objetivos específicos:
Ampliar la oferta de vivienda asequible y bien localizada, mediante esquemas de construcción,
adquisición, rehabilitación, así como con el impulso a la autoproducción en las entidades federativas con alta
concentración de personas derechohabientes del FOVISSSTE de menores ingresos.
Atender a las personas derechohabientes del FOVISSSTE de menores ingresos mediante la colocación de
soluciones de vivienda y el impulso a la autoproducción a través del Programa de Crédito y el Programa de
Arrendamiento.
Población objetivo:
Personas derechohabientes del FOVISSSTE con ingreso mensual de hasta cuatro UMAs que no cuenten
con vivienda propia.
La población objetivo podrá modificarse durante la implementación del programa con base en las
necesidades de la derechohabiencia.
Estrategias:
Para poder contribuir de manera progresiva a garantizar el derecho a la vivienda adecuada de las
personas derechohabientes del FOVISSSTE a través del presente Programa, se consideran cuatro
estrategias:
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Constituir una reserva de suelo para la producción y autoproducción de vivienda. El FOVISSSTE integrará
una reserva territorial propia mediante la identificación, adquisición o recepción de suelo con aptitud territorial,
ubicado fuera de zona de riesgos, con conexión a servicios básicos, con viabilidad normativa y de certeza
jurídica. Esta reserva permitirá planificar y desarrollar proyectos de vivienda y autoproducción, con enfoque de
equidad territorial, priorizando zonas en donde se localice la población objetivo.
Construir proyectos de vivienda nueva para atender la caída en la oferta de vivienda asequible. El Fondo
impulsará la producción directa de vivienda mediante la construcción de desarrollos de vivienda, con
estándares de calidad, accesibilidad y sostenibilidad, para proveer una oferta adecuada.
Adquirir vivienda para fortalecer la oferta asequible y responder con mayor agilidad a la demanda
potencial. El FOVISSSTE podrá adquirir vivienda que se encuentren en proceso de construcción o ya
concluida, a fin de integrarla como oferta disponible del Programa. Esta estrategia busca reducir los costos
financieros de los desarrolladores, eliminar costos de comercialización, y acelerar la disponibilidad de vivienda
asequible para su colocación.
Rehabilitar inmuebles para destinarlos a oferta de vivienda asequible, mediante intervenciones integrales
que garanticen condiciones óptimas de habitabilidad, seguridad estructural y servicios básicos. Se
identificarán inmuebles para su rehabilitación integral y aprovechamiento habitacional. Esta estrategia
permitirá recuperar parque habitacional existente y patrimonio construido, así como aprovechar el suelo
servido e incorporar viviendas al Programa con menores costos de producción y mayor valor territorial.
Meta:
El presente Programa contribuirá con 100,000 viviendas al Programa de Vivienda para el Bienestar en el
periodo 2025-2030, mediante las modalidades de construcción, autoproducción, adquisición y rehabilitación
de inmuebles, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los gobiernos
estatales y municipales, acorde a la Política Nacional de Vivienda.
Para la construcción de la meta se consideraron las entidades federativas y municipios en los que se
encuentran concentrados los lugares de trabajo y la demanda potencial con ingreso mensual de hasta 4
UMAs; el número de viviendas a producir se estimó proporcionalmente, es decir, distribuyendo los recursos
con base en el porcentaje de agrupación de demanda potencial por centro de trabajo y municipio, respecto al
total de los municipios de la República con mayor concentración, sin embargo, la distribución de la meta
programada podrá modificarse en función de la disponibilidad de suelo apto para la producción de vivienda y
las necesidades de la derechohabiencia.
Tabla 1. Distribución de la Meta 2025-2030.
Entidad (1)
Municipio
Meta 2025-2030
1
Aguascalientes
Aguascalientes
8,751
2
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
6,704
3
Ciudad de México
Ciudad de México (2)
7,052
4
Coahuila
Saltillo
4,077
5
Durango
Durango
4,345
6
Guanajuato
Guanajuato
4,997
7
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
864
8
Hidalgo
Pachuca de Soto
4,875
9
Jalisco
Guadalajara
2,134
Zapopan
5,609
10
México
Toluca
4,246
11
Michoacán
Morelia
9,433
12
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
9,254
13
Puebla
Puebla
9,386
14
Quintana Roo
Othón P. Blanco
3,421
15
San Luis Potosí
San Luis Potosí
2,468
Soledad de Graciano Sánchez
462
16
Sinaloa
Culiacán
4,217
17
Tamaulipas
Victoria
4,026
18
Veracruz
Xalapa
3,679
TOTAL
100,000
(1). De no existir disponibilidad de suelo en alguna de estas entidades, se considerará su sustitución por
aquella que le siga en el orden de prelación establecido conforme a la concentración de la demanda potencial
con ingreso de hasta 4 UMAs y centros de trabajo.
(2). Para el caso de la Ciudad de México el cálculo de la meta consideró la demanda potencial con ingreso de
hasta 4 UMAs de la ciudad central que es donde se concentran los centros de trabajo con este tipo
de derechohabiencia.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Presupuesto:
Durante el periodo 2025-2030 se destinarán al menos 60,000 millones de pesos a partir del arranque del
Programa y se realizará una programación anual para establecer el gasto en cada periodo.
LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DEL FOVISSSTE
PARA PERSONAS DERECHOHABIENTES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales aplicables
al Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes, que es el instrumento mediante
el que se implementan acciones orientadas a hacer efectivo el derecho a la vivienda adecuada de las
trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado.
Segundo. Los presentes Lineamientos Generales son de observancia obligatoria para todas las unidades
administrativas del FOVISSSTE que intervengan en la planeación, ejecución, seguimiento, supervisión, control
y evaluación del Programa, así como para las entidades, organismos o personas físicas o morales que
participen en este.
Tercero. El Programa se regirá por los principios de equidad, inclusión, transparencia, rendición de
cuentas, enfoque de derechos, eficiencia en el uso de recursos, perspectiva de género, sostenibilidad y
coordinación interinstitucional.
Cuarto. El presupuesto para los proyectos para la producción de vivienda de este Programa será
autorizado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE.
SECCIÓN SEGUNDA
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Quinto. Los términos definidos podrán ser utilizados en singular o plural, con inicial mayúscula o
minúscula, sin modificar sus efectos y tendrán el significado que se señala a continuación. Para los efectos de
estos Lineamientos Generales se entenderá por:
Aptitud territorial: Capacidad de un espacio geográfico para sostener y desarrollar vivienda según sus
condiciones naturales, la infraestructura y normativa existente, y la forma en que las comunidades lo habitan o
gestionan.
Autoproducción: La autoproducción de vivienda es un proceso en el que las familias aprovechan los
recursos que tienen a su alcance, y los gestionan reduciendo intermediarios, priorizando la atención de sus
necesidades familiares y culturales y adecuándose a su capacidad económica. Es un proceso flexible y
progresivo.
Catálogo de Vivienda: El Catálogo de Vivienda del Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas
Derechohabientes.
Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Comité Técnico-Operativo: El órgano colegiado de carácter técnico y consultivo del Programa.
Contratista: Persona física o moral que participa en la ejecución de las acciones del Programa de
Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes conforme a los términos establecidos en el
contrato correspondiente.
Demanda potencial: Personas derechohabientes del FOVISSSTE, activas y pensionadas, que cumplen
con los criterios de elegibilidad para solicitar un crédito hipotecario.
Derechohabiencia: Las personas trabajadoras o pensionadas que, al estar afiliadas al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de un esquema de seguridad social,
tienen derecho a acceder a los beneficios del FOVISSSTE
FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Instrumentos de ordenamiento territorial: Los planes y programas para la planeación y regulación del
ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano y de los Centros
de Población.
INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Persona derechohabiente: Véase Derechohabiencia.
Programa: El Programa de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes.
Registro de Contratistas: El Registro de Contratistas del Programa de Vivienda del FOVISSSTE para
Personas Derechohabientes.
Reserva de suelo: Conjunto de predios destinados a utilizarse para los fines establecidos en el Programa
de Vivienda del FOVISSSTE para Personas Derechohabientes.
RUV: El Registro Único de Vivienda.
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
UMA: La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la
cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades
federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El valor mensual de
la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces17.
Unidad de vivienda: Vivienda individual que forma parte de un desarrollo de vivienda.
Usos de suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un Centro
de Población o Asentamiento Humano.
Vivienda adecuada: Disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad
adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación
adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello con un costo razonable. La vivienda
adecuada debe reunir, como mínimo, los siguientes criterios: la seguridad de la tenencia, disponibilidad de
servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y
adecuación cultural.
CAPÍTULO SEGUNDO
RESERVA DE SUELO PARA LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA
SECCIÓN PRIMERA
CONFORMACIÓN Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE SUELO
Sexto. El FOVISSSTE podrá constituir, en términos de las disposiciones aplicables, una reserva de suelo
destinada a la producción de vivienda del Programa.
Dicha reserva podrá integrarse mediante:
Predios de reserva territorial del Fondo;
Adquisición de suelo para construcción;
Donación de terrenos y predios por parte de entes públicos o privados;
Permuta de terrenos y predios con entes públicos o privados;
Adquisición de inmuebles para rehabilitación;
Adquisición de vivienda para colocación;
Cualquier otro mecanismo legalmente válido que contribuya a incrementar la disponibilidad de suelo
destinado a la producción de vivienda del Programa.
Séptimo. La constitución de la reserva de suelo deberá considerar criterios de aptitud territorial, atención a
zonas con mayor población objetivo, así como alinearse a la política nacional de ordenamiento territorial.
17 INEGI. (s/f). https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
105
Octavo. El FOVISSSTE integrará el inventario de la reserva de suelo, como instrumento de planeación y
gestión del Programa. Será administrado por el área competente del FOVISSSTE con las atribuciones para
tal efecto, a través de un sistema de información georreferenciado y digital, y servirá como base para la
programación de inversión, priorización territorial y coordinación interinstitucional.
El FOVISSSTE se coordinará con la SEDATU, el INSUS y los gobiernos estatales y municipales para
validar, complementar y alinear el inventario de reserva de suelo con el Programa de Vivienda para el
Bienestar y otros instrumentos de ordenamiento territorial.
SECCIÓN SEGUNDA
FACTIBILIDAD DE LOS PREDIOS QUE CONFORMAN LA RESERVA DE SUELO
Noveno. Para su incorporación a la reserva de suelo, los predios deberán cumplir con los siguientes
criterios que aseguren la factibilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda:
Viabilidad técnica, que asegure la posibilidad de urbanización y construcción.
Viabilidad normativa, que implique el cumplimiento con el uso de suelo permitido y la regulación vigente.
Viabilidad jurídica, que garantice la posesión y ocupación legítima del predio.
Viabilidad en infraestructura urbana y de servicios, que asegure el acceso a redes y la conectividad con el
entorno urbano.
Podrán considerarse aquellos predios que, si bien no cumplan inicialmente con alguno de los criterios
establecidos, sean aptos para el desarrollo de vivienda, siempre que se realicen las gestiones necesarias ante
las autoridades administrativas correspondientes para garantizar su factibilidad.
Décimo. El FOVISSSTE establecerá los mecanismos necesarios para la evaluación de predios que sean
propuestos, con el objeto de realizar un análisis integral que determine su factibilidad para el desarrollo de
proyectos de vivienda.
Un terreno solo se asignará a un contratista para desarrollar un proyecto de vivienda del Programa si
presenta escrituras, certificado de libertad de gravamen y dictámenes que acrediten uso de suelo, densidad
y factibilidad.
CAPÍTULO TERCERO
MODALIDADES DE PRODUCCIÓN DE VIVIENDA
SECCIÓN ÚNICA
Décimo Primero. El Programa podrá operar bajo distintas modalidades de producción de vivienda,
conforme a las condiciones financieras y de disponibilidad suelo.
Las modalidades podrán contemplar:
Construcción de Vivienda Nueva. El FOVISSSTE podrá construir vivienda nueva en suelo que forme parte
de la reserva territorial del Programa, priorizando aquellas localizaciones con mayor población objetivo.
Autoproducción de vivienda. El FOVISSSTE podrá lotificar predios donados o adquiridos para ofrecerlos
en modelos de vivienda progresiva.
Adquisición de Vivienda. El FOVISSSTE podrá adquirir vivienda, que esté en proceso de obra o terminada,
para incorporarla a la oferta de vivienda del Programa. Asimismo, podrán implementarse distintos
mecanismos de adquisición, que faciliten el financiamiento y reduzcan los costos asociados a la promoción e
intermediación.
Rehabilitación de Inmuebles. El FOVISSSTE podrá producir vivienda mediante la rehabilitación de
inmuebles existentes, incluyendo aquellos recuperados por el FOVISSSTE, adquiridos a terceros o
incorporados a través de convenios de colaboración. Estos inmuebles deberán encontrarse en condiciones
estructurales adecuadas y ser susceptibles de habilitarse como unidades de vivienda a través de
intervenciones correctivas, de mejoramiento y adecuación conforme a la normatividad aplicable.
Las modalidades de producción de vivienda operarán de conformidad con los procedimientos y
mecanismos de ejecución establecidos en las Reglas de Operación del Programa.
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
CAPÍTULO CUARTO
DESARROLLO DEL PROYECTO
SECCIÓN PRIMERA
REGISTRO DE CONTRATISTAS
Décimo Segundo. La producción de vivienda del Programa, en cualquiera de sus modalidades, podrá
realizarse mediante esquemas de contratación de personas físicas o morales, conforme a la normatividad
aplicable.
Para tal efecto, el FOVISSSTE integrará un Registro de Contratistas, a fin de asegurar que las personas
físicas o morales que participen en la ejecución de las acciones cuenten con la capacidad técnica, jurídica,
financiera y operativa necesaria para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad, seguridad y
normatividad aplicable.
Décimo Tercero. El funcionamiento del Registro de Contratistas, incluyendo el procedimiento y los
criterios para la inscripción, la asignación de los proyectos y los mecanismos de evaluación de desempeño de
los contratistas, se establecerán en las Reglas de Operación del Programa.
SECCIÓN SEGUNDA
CATÁLOGO DE VIVIENDA DEL PROGRAMA
Décimo Cuarto. El FOVISSSTE conformará un Catálogo de Vivienda del Programa, en el cual se
integrará el universo de los inmuebles y unidades de vivienda producidos bajo cualquiera de las modalidades
previstas en estos Lineamientos Generales.
Décimo Quinto. El Catálogo de Vivienda tendrá por objeto administrar de forma ordenada y sistemática el
universo de los inmuebles y unidades de vivienda, así como proveer información necesaria sobre su
disponibilidad.
Décimo Sexto. Cada inmueble y unidad de vivienda incorporada al Catálogo de Vivienda contará con una
clave única de identificación que permitirá su seguimiento desde el inicio de la obra hasta su colocación.
Décimo Séptimo. La administración y actualización del Catálogo de Vivienda estará a cargo del área
competente del FOVISSSTE, en el ámbito de sus atribuciones, y conforme a las Reglas de Operación
del Programa.
SECCIÓN TERCERA
INSCRIPCIÓN EN EL RUV
Décimo Octavo. Todos los proyectos producidos en el marco del Programa, podrán inscribirse en el
Registro Único de Vivienda (RUV).
Décimo Noveno. El FOVISSSTE podrá establecer mecanismos técnicos para la consulta y sincronización
periódica de información entre sus sistemas internos y el RUV, a fin de dar seguimiento a las actualizaciones
correspondientes.
SECCIÓN CUARTA
DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA
Vigésimo. Los proyectos de vivienda que se ejecuten en el marco del Programa considerarán, de manera
enunciativa y no limitativa, las etapas siguientes:
Gestión de factibilidades y uso de suelo. Se refiere a la obtención de los parámetros preliminares y
factibilidades que emiten las autoridades municipales y estatales en donde se pretende realizar el proyecto.
Planeación y desarrollo del proyecto ejecutivo. Comprende los estudios técnicos, la definición del alcance,
localización, diseño arquitectónico y técnico de los proyectos, con base en los parámetros preliminares
otorgados según la localidad y entidad.
Evaluación técnica, normativa y financiera. Incluye la revisión de la viabilidad técnica, cumplimiento de la
normatividad en materia urbana y ambiental, así como la evaluación de costos y financiamiento de los
proyectos.
Gestión de licencias y permisos. Se refiere a la tramitación y obtención de autorizaciones, licencias y
permisos necesarios para la ejecución de los proyectos ante las instancias competentes.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
Ejecución de obra. Es la relativa a actividades de construcción, supervisión, control de calidad, avance
físico y financiero de las obras, conforme a los términos contractuales.
Entrega-recepción de obra. Comprende la verificación del cumplimiento de las condiciones contractuales,
la revisión de garantías y la entrega de la documentación integral de las obras.
Las especificaciones, responsabilidades y procedimientos aplicables en cada etapa se establecerán en las
Reglas de Operación del Programa.
Vigésimo Primero. Los proyectos de vivienda que se desarrollen en el marco del Programa deberán
cumplir con la normatividad federal, estatal y municipal vigente en las materias aplicables, según corresponda,
así como con los elementos de una vivienda adecuada.
Vigésimo Segundo. El FOVISSSTE implementará los mecanismos necesarios para el resguardo de las
viviendas que estén listas para su colocación, garantizando su conservación en condiciones de habitabilidad y
de seguridad.
CAPÍTULO QUINTO
ASIGNACIÓN DE LA VIVIENDA PARA CRÉDITO Y ARRENDAMIENTO
SECCIÓN ÚNICA
Vigésimo Tercero. La vivienda producida en el marco del Programa podrá destinarse para su adquisición
a través de un crédito hipotecario otorgado por el FOVISSSTE o a su asignación para arrendamiento, de
conformidad a los mecanismos que el FOVISSSTE ponga a disposición de la derechohabiencia.
El otorgamiento de financiamiento para la adquisición o arrendamiento de la vivienda se establecerá en el
Programa de Crédito y en las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del
FOVISSSTE. El mecanismo de asignación para la vivienda en arrendamiento se establecerá en el Programa
de Arrendamiento y en las disposiciones que de éste deriven.
CAPÍTULO SEXTO
COMITÉ TÉCNICO-OPERATIVO
SECCIÓN ÚNICA
Vigésimo Cuarto. Con el propósito de garantizar la operación eficiente, transparente y articulada del
Programa, se instalará un Comité Técnico-Operativo, como un órgano colegiado de carácter técnico y
consultivo, que tendrá las funciones que establezca el Manual de integración y funcionamiento que al efecto
se expida.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El Programa y sus Lineamientos Generales entrarán en vigor a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La implementación del Programa estará sujeta a la aprobación de la estructura orgánica
respectiva, por parte de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, de la Junta Directiva del ISSSTE, de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a las
adecuaciones normativas necesarias y a la emisión de las Reglas de Operación del Programa.
TERCERO. Las Reglas de Operación del Programa se pondrán a consideración de la Comisión Ejecutiva
del FOVISSSTE y de la Junta Directiva del ISSSTE, dentro de los 60 días naturales posteriores a la
aprobación y puesta en marcha de la estructura orgánica a que se hace referencia en el transitorio anterior.
CUARTO. El Comité Técnico-Operativo del Programa deberá quedar formalmente instalado en un
plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de su Manual de Integración
y Funcionamiento”.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres
Olivares.- Rúbrica.
(R.- 572893)
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 186/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones de Leyes de
Ingresos municipales del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025, que imponen multas a quien realice
juegos de azar en lugares públicos o privados; infracción por realizar juegos de azar en lugares públicos o
privados; Infracciones por faltas a la autoridad, escándalo en la vía pública con lenguaje ofensivo, altisonante
o música estridente, por faltas a la moral, así como por practicar cualquier clase de juegos o deporte en la vía
pública, siempre que afecten el libre tránsito de las personas y vehículos o que molesten a las personas, ello
al estimar que se invade la competencia exclusiva de la Federación para legislar en materia de juegos y
sorteos; así como por vulnerar el principio de seguridad jurídica.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para
conocer del asunto.
2-3
II.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno.
3
III.
LEGITIMACIÓN.
El escrito inicial fue presentado por parte
legitimada.
3-4
IV.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
IMPUGNADAS.
Leyes de Ingresos municipales del Estado
de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025.
5
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO.
Se desestima la causa de improcedencia
que se hizo valer.
5-7
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
7-37
V.1. Infracción por realizar juegos de
azar en lugares públicos y privados.
Las
normas
impugnadas
son
inconstitucionales porque no se encuentra
disponible para un Congreso local la
regulación en materia de juegos y sorteos,
la cual correspondía al ámbito federal, de
lo que resulta claro que el legislador del
Estado de Tlaxcala invadió las facultades
que corresponden al Congreso de la
Unión, previstas en el precepto 73,
fracción X, de la Constitución Federal,
vulnerando el derecho a la seguridad
jurídica y al principio de legalidad.
8-17
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
VI.2 Infracciones por faltas a la
autoridad, por escándalo en la vía
pública con lenguaje ofensivo; por
perturbar el orden en actos cívicos,
en ceremonias públicas o en locales
abiertos al público para cualquier
actividad,
patios
de
vecindad,
condominios
o
vehículos
de
transporte colectivo; por escandalizar
con música estridente, por faltas a la
moral, así como por realizar juegos o
deportes en la vía pública.
Las
normas
impugnadas
son
inconstitucionales
porque
vulneran
el
principio de seguridad jurídica en razón de
que los términos son ambiguos y generan
incertidumbre a las personas que se les
aplique.
17-37
VII.
EFECTOS.
La invalidez surtirá sus efectos a partir de
la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de
Tlaxcala.
En virtud de que la declaratoria de
invalidez es respecto de disposiciones
generales de vigencia anual, se exhorta
al Poder Legislativo del Estado de
Tlaxcala
para
que,
en
posteriores
medidas legislativas similares a las que
fueron
analizadas
en
los
apartados
correspondientes de esta sentencia, en el
marco de su libertad configurativa y
tomando en cuenta las consideraciones de
esta sentencia, determine, de manera
fundada y motivada, las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable.
El presente fallo deberá notificarse a los
municipios
involucrados
por
ser
las
autoridades encargadas de la aplicación
de las normas que fueron invalidadas.
37-38
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la
presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los
artículos 76, fracciones XVII, incisos v)
y ee), y XVIII, incisos a), b), c), en su
porción normativa “estridente”, d), e) y
h), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Calpulalpan; 58, fracción XV, incisos
a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del
Municipio
de
Hueyotlipan;
y,
57,
fracción XVII, incisos a), b), c), en la
porción normativa “estridente”, d), e) y
g), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Zacatelco, Tlaxcala, para el ejercicio
fiscal 2025, publicadas en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el doce
de noviembre del dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez
decretada surtirá sus efectos a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Tlaxcala, en los
términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en
el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala,
así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
38-39
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
COTEJÓ
SECRETARIA: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
COLABORÓ: GIULIO SALVESTRINI
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dos de diciembre del dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 186/2024, promovida por Comisión Nacional
de los Derechos Humanos.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Escrito inicial. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de
inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de disposiciones de diversas Leyes de Ingresos
municipales del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicados el doce de
noviembre del dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa, las
cuales serán precisadas en el apartado correspondiente.
2.
Radicación y turno del asunto. La entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ordenó formar y registrar el expediente en la acción de inconstitucionalidad 186/2024 y, por
razón de turno, designó al entonces Ministro Javier Laynez Potisek para que instruyera el
procedimiento.
3.
Admisión. El Ministro instructor admitió el asunto y, entre otras cuestiones, ordenó dar vista a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala para que rindieran sus respectivos informes, así
como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para los
efectos legales conducentes.
4.
Informes. El Ministro instructor tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Tlaxcala y por ofrecidas las documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a
la promovente, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la
República, para que formularan alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto.
5.
Alegatos y cierre de instrucción. Seguida la secuencia procesal, el Ministro instructor cerró la
instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, sin que
las partes formularan alegatos.
6.
Returno. Toda vez que en sesión de uno de septiembre del dos mil veinticinco, tomaron protesta las
Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de cuatro de
ese mes y año, el Ministro Presidente turnó el asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para
que continuara con la resolución de este asunto.
I. COMPETENCIA.
7.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta
acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),
de la Constitución General; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa
Norma Fundamental; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como
el Punto Segundo, fracción II, del “Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre del dos mil
veinticinco, del Pleno de esta Suprema Corte, en el que se precisan los asuntos de su competencia y
los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales”, toda vez que se cuestiona la
constitucionalidad de diversas Leyes de Ingresos de distintos municipios del Estado de Tlaxcala.
II. OPORTUNIDAD.
8.
La presentación de la acción de inconstitucionalidad fue oportuna, ya que fue promovida dentro del
plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los decretos que
contienen las normas de ingresos controvertidas fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado
de Tlaxcala el doce de noviembre del dos mil veinticuatro; de modo que dicho lapso transcurrió del
trece de noviembre al doce de diciembre del año citado, mientras que la demanda fue presentada el
doce de diciembre del dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
esta Suprema Corte.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
III. LEGITIMACIÓN.
9.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g),1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente legitimado para promover el
presente medio de control constitucional. Por otra parte, el párrafo primero del artículo 112 de la Ley
Reglamentaria de la materia prevé que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que legalmente estén facultados para ello.
10.
En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su
designación por el Senado de la República de doce de noviembre del dos mil veinticuatro. Asimismo,
acorde con el artículo 15, fracciones I y XI, 3 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, dicha funcionaria ejerce la representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la
facultad para promover acciones de inconstitucionalidad.
11.
Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad
contra disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala
para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticinco, e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos
humanos, en concreto, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en su vertiente de
taxatividad, es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos.
IV. PRECISIÓN DE NORMAS IMPUGNADAS.
12.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve su demanda para combatir las siguientes
disposiciones contenidas en las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Tlaxcala, para
el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial local, cuyas impugnaciones se
divide en dos temas:
1. Infracción por realizar juegos de azar en lugares públicos o privados.
* Artículo 76, fracción XVIII, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, para el
ejercicio fiscal 2025.
* Artículo 58, fracción XV, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, para el
ejercicio fiscal 2025.
* Artículo 57, fracción XVII, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, para el
ejercicio fiscal 2025.
2. Infracciones por faltas a la autoridad vial, escándalo en la vía pública con lenguaje ofensivo,
altisonante o música estridente, por faltas a la moral, así como por practicar juegos o deportes
en la vía pública.
a) Infracción por falta a la autoridad:
* Artículo 76, fracción XVII, inciso v), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, para el
ejercicio fiscal 2025.
b) Infracción por escándalo en la vía pública con lenguaje ofensivo, altisonante o música estridente,
por faltas a la moral:
1. Artículo 76, fracciones XVII, inciso ee), y XVIII, incisos a), b), c), en la porción normativa
“estridente”, y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, para el ejercicio fiscal 2025.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
2 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].”
3 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
2. Artículo 58, fracción XV, incisos a), b) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan,
para el ejercicio fiscal 2025.
3. Artículo 57, fracción XVII, incisos a), b), c), en la porción normativa “estridente”, y g), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Zacatelco, para el ejercicio fiscal 2025.
c) Infracciones por practicar juegos o deportes en la vía pública:
1. Artículo 76, fracción XVIII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, para el
ejercicio fiscal 2025.
2. Artículo 57, fracción XVII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, para el
ejercicio fiscal 2025.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
13.
De los informes rendidos por el Congreso del Estado y por el Consejero Jurídico, en representación del
Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Tlaxcala, se advierte que hicieron valer como causa
de improcedencia la falta de legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para
impugnar normas de carácter tributario, al estimar que únicamente cuenta con facultades
para controvertir disposiciones vinculadas con el desarrollo de sus atribuciones en materia de
derechos humanos.
14.
Al respecto, aducen que el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional acota la legitimación de la
referida Comisión Nacional a la defensa de los derechos humanos, de otro modo, el legislador
constitucional hubiere establecido una acotación sin sentido, pues, asumir lo contrario, implicaría que
dicho organismo estaría legitimado para impugnar la totalidad de las normas generales, siempre que
adujeran una violación a cualquier norma de la Constitución Federal, independientemente de la
vinculación material y específica con un derecho humano.
15.
Asimismo, el Ejecutivo local menciona que la extinta Segunda Sala al resolver en sesión de dieciocho
de abril del dos mil dieciocho el recurso de reclamación 19/2018, interpuesto por la citada Comisión, en
contra del auto que desechó la acción de inconstitucionalidad 19/2018, sostuvo el criterio de que dicho
órgano sólo puede impugnar normas generales relacionadas con derechos humanos reconocidos en la
Constitución Federal y los tratados internacionales.
16.
Los argumentos anteriores resultan infundados, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene legitimación para impugnar
normas de naturaleza tributaria, mientras se alegue la violación a un derecho humano consagrado en
la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, tal y como lo establece
el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal.
17.
En su demanda, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló de manera concreta
violaciones a los derechos de seguridad jurídica y legalidad, en su vertiente de taxatividad, previstos en
la Constitución Federal, al alegar que el legislador local incurrió en una injerencia arbitraria e ilegal al
expedir disposiciones en materia de juegos y sorteos, ámbito que conforme al artículo 73, fracción X,
constitucional corresponde de manera exclusiva a la Federación, también subrayando que las normas
controvertidas sancionan supuestos expresamente permitidos por la propia Ley Federal de Juegos y
Sorteos, como la hipótesis contemplada en su artículo 15, entre otros aspectos. Asimismo, la
accionante impugna diversos preceptos que prevén infracciones por falta a la autoridad de vialidad,
expresarse con lenguaje ofensivo, causar escándalo entre otras, alegando que transgreden los
principios constitucionales de legalidad, en su vertiente de taxatividad, aplicable en materia
administrativa sancionadora, y de seguridad jurídica.
18.
En consecuencia, dado que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sí cuenta con legitimación
para promover este tipo de medios de control constitucional respecto de posibles violaciones a
derechos humanos, se desestima la causa de improcedencia hecha valer por los Poderes Ejecutivo y
Legislativo del Estado de Tlaxcala.
19.
Precisado lo anterior, sin que alguna de las partes haya hecho valer otra causa de improcedencia o
motivo de sobreseimiento diverso al analizado ni advertirse de oficio alguna por este Alto Tribunal, lo
que procede es realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
20.
Para el análisis de los conceptos de invalidez planteados, el estudio se dividirá en dos apartados: 1.
Infracción por realizar juegos de azar en lugares públicos o privados; y, 2. Infracciones por faltas a la
autoridad, por escándalo en la vía pública con lenguaje ofensivo; por perturbar el orden en actos
cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad, patios de
vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo; por escandalizar con música estridente, por
faltas a la moral, así como por realizar juegos o deportes en la vía pública.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
113
VI.1. INFRACCIÓN POR REALIZAR JUEGOS DE AZAR EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS.
21.
En la demanda, la promovente aduce que las disposiciones impugnadas de las leyes de ingresos de
los municipios tlaxcaltecas que imponen multas a quienes realicen “juegos de azar en lugares públicos
o privados” o reincidan en ello, vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, ya
que el Poder Legislativo local no se encuentra constitucionalmente habilitado para legislar en materia
de juegos con apuestas y sorteos, en términos del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal,
ya que ello sólo le corresponde al Congreso de la Unión.
22.
Alega que las entidades federativas, en el ámbito legislativo pueden emitir normas que regulen todo
aquello que no esté expresamente concedido al Congreso de la Unión, pues de lo contrario estarían
transgrediendo el orden constitucional al realizar actos que afectan la esfera jurídica de los gobernados
sin estar habilitados para ello y, por ende, el Congreso Tlaxcalteca se encuentra inhabilitado para
regular sobre juegos con apuestas y sorteos, específicamente, para describir las conductas prohibidas
y su respectiva sanción, previstas en las normas impugnadas.
23.
Precisa que en la Ley de Juegos y Sorteos se previó la prohibición, en todo el territorio nacional, de los
juegos de azar y los juegos con apuesta, salvo aquellos que estén expresamente permitidos y cuenten
con la autorización respectiva, asimismo, facultó al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Gobernación, para vigilar el cumplimiento de dicha Ley Federal y las disposiciones que de ella
emanen, como lo es la imposición de las sanciones correspondientes.
24.
Expone que los artículos impugnados rompen con la armonía del régimen de juegos con apuestas y
sorteos, previsto en la Ley Federal de la misma materia, porque: (I) Constituyen una prohibición
absoluta y la prohibición de juegos de azar en territorio nacional es relativa; (II) Sancionan incluso
aquellos juegos de azar que cuenten con la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación del
Ejecutivo Federal; (III) Establece una sanción que únicamente corresponde conocer a la Secretaría de
Gobernación; (IV) Sanciona supuestos permitidos por la Ley de Federal de Juegos y Sorteos; (V)
Sanciona aquellos casos en los que se carezca de autorización respectiva, a pesar de que existen
tipos penales e infracciones establecidos en el ordenamiento federal de la materia y su reglamento;
(VI) Impone una diversa sanción para cuando el infractor sea reincidente; (VII) Habilita indebidamente
a una autoridad municipal para imponer sanciones en materia de juegos de azar, a pesar de que la
única autoridad facultada para ello es la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal.
25.
Con base en lo anterior, la promovente estima que los artículos impugnados de las Leyes de Ingresos
de los Municipios de Calpulalpan, Hueyotlipan y Zacatelco del Estado de Tlaxcala para el ejercicio
fiscal dos mil veinticinco, atentan contra el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad,
dado que fueron creadas por una autoridad legislativa que carece de competencia para expedirlas,
pues ello compete al Congreso de la Unión, de acuerdo con el precepto 73, fracción X, de la
Constitución Federal.
26.
A efecto de resolver el concepto de invalidez en estudio, se estima necesario precisar que en relación
con la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de
juegos y sorteos, el precepto 73, fracción X, de la Constitución Federal prevé:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(…)
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del
artículo 123; (…).
27.
Al respecto, al resolver la controversia constitucional 97/20044, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación realizó una interpretación sistemática e histórica de la regulación en materia de juegos y
sorteos, en la que precisó que si bien en la Constitución Federal de mil novecientos diecisiete no se
previó la facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos; lo
cierto es que ello fue hasta la reforma al artículo 73, fracción X, constitucional, de nueve de diciembre
de mil novecientos cuarenta y siete, cuando se instituyó dicha atribución del legislativo federal.
28.
Ahora bien, en la acción de inconstitucionalidad 191/2024,5 resuelta por esta Suprema Corte, se
estableció que la reforma del artículo 73, fracción X, constitucional, se sustentó en la obligación del
poder público para encauzar a la colectividad en actividades útiles que, a su vez, evitaran corromper a
la juventud y, dada la importancia de su objeto, se consideró conveniente que fuera el Congreso de la
4 Controversia Constitucional 97/2004, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión de 22 de enero de 2007,
por mayoría de nueve votos. Son constitucionales los artículos 63, fracción V, 91, fracción V, y 124, fracción II, regulatorios de los sorteos de
símbolos y números; el señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra, y reservó su derecho de formular voto particular.
5 Ponente Ministra Loretta Ortiz Ahlf, resuelta en sesión de 29 de septiembre del 2025, por unanimidad de votos en el tema de “infracciones
por realizar juegos de azar en lugares públicos o privados.”
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Unión el responsable exclusivo de legislar en materia juegos con apuestas y sorteos, para que las
normas en dicha materia tuvieran efectos generales y aplicación en toda la República, además de que
con esto se lograría el auxilio de las autoridades locales para alcanzar una efectiva vigilancia y control
de los juegos con apuestas y sorteos que se consideran permitidos.
29.
Por otra parte, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de
treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, fue emitida por el Congreso de la Unión
en ejercicio de sus facultades especiales para legislar en la materia de “juegos con apuesta y sorteos”,
atribución federal prevista en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal.
30.
Mientras que la reforma constitucional del artículo 73, fracción X, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, la Ley Federal de Juegos
y Sorteos fue expedida dos días después, de ello se sigue que la voluntad del Poder Reformador de la
Constitución, sin duda, se contiene en dicha ley dada la participación del Congreso de la Unión en
el proceso de reforma constitucional referido, lo que se infiere dada la proximidad de la fechas de las
publicaciones oficiales.
31.
El proceso legislativo que culminó con la Ley Federal de Juegos y Sorteos comenzó por iniciativa del
Presidente de la República presentada ante el Congreso de la Unión, justamente el veintinueve
de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, es decir, el mismo día en que se publicó y entró en
vigor la reforma constitucional que instituyó la facultad del Congreso para legislar en materia de Juegos
y Sorteos, de lo que se advirtió que una vez presentada la iniciativa de la Ley de Juegos y Sorteos, la
misma fue aprobada inmediatamente y sin discusión alguna por la Cámara de Senadores, como
Cámara de Origen, y lo mismo ocurrió en la Cámara de Diputados, la que actuó como revisora,
publicándose posterior e inmediatamente bajo el nombre de “Ley Federal de Juegos y Sorteos” en el
Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
32.
De este modo, la interpretación histórica realizada llevó a concluir a este Tribunal en Pleno que existe
una prohibición general en el sentido de que en el territorio nacional están vedados los juegos de azar
y los juegos con apuestas y que dicha prohibición admite las excepciones que están señaladas en la
propia la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
33.
En efecto, no debe perderse de vista que en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el Congreso de la
Unión tuvo como finalidad crear un sistema normativo de juegos y sorteos federal único y que se
aplicara uniformemente en toda la República Mexicana, con el objetivo de combatir e inhibir todo juego
no reglamentado.6 Es por ello, que este cuerpo normativo contiene las disposiciones restrictivas en
materia de juegos de azar y juegos con apuestas, en el que se establecen las sanciones a efecto de
combatir el juego no reglamentado, así como de inhibir el desarrollo de actividades sin autorización;
además de regular el comportamiento de jugadores y espectadores que acudan a los negocios
de juego.
34.
Así, el artículo 1º7 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece una prohibición general en el
sentido de que en el territorio nacional están vedados los juegos de azar y los juegos con apuestas.
Dicha prohibición admite las excepciones, las cuales están señaladas en el artículo 2º8 de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, mismas que son consideradas como los únicos juegos permitidos por la
ley; adicionalmente a los sorteos, que también se encuentran permitidos.
35.
Por ende, la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece cuáles juegos de azar están permitidos en el
país y, por exclusión, aquellos que no se encuentran comprendidos en el listado de dicho artículo 2°
son los que deben considerarse prohibidos.
36.
Asimismo, el artículo 3º9 la Ley Federal de Juegos y Sorteos confiere al Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los
juegos permitidos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, además del cumplimiento de
6 Véase la Controversia Constitucional 97/2004, sobre el análisis a la iniciativa de la “Ley Federal de Juegos y Sorteos”, publicada en el Diario
Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
7 Artículo 1. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.
8 Artículo 2. Sólo podrán permitirse:
I. El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus
formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
II. Los sorteos.
Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
9 Artículo 3. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y
vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería
Nacional, que se regirá por su propia ley.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
la ley. Mientras que en los numerales 4º10 y 7º11 de la misma ley se encuentra proscrito el
establecimiento o funcionamiento de ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen
juegos con apuestas, ni sorteos de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación, a la
cual le compete la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos.
37.
De igual manera, destacan los artículos 1212 y 1313 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos que
establecen tipos penales en relación con la materia que dicha Ley regula y las penas privativas que les
corresponden, en tanto, que el numeral 1514, excluye de tales supuestos cuando los juegos se
celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que
en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a
personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.
38.
Finalmente, el artículo 1715 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos dispone que las infracciones a la
dicha Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría
de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o
arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse, en su caso, el permiso y clausurarse el
establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida
por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe
funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse,
además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o
función respectiva.
39.
Precisado lo anterior, se procede a analizar las disposiciones impugnadas, las cuales establecen:
Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 76. Las multas por las infracciones a que se refiere el artículo 22316 del Código Financiero,
cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada
una con las multas que a continuación se especifican en la siguiente tarifa:
(…)
XVIII. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
e) Realizar juegos de azar en lugares públicos o privados, de 5 a 50 UMA; (…).
10 Artículo 4. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni
sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán
cumplirse.
11 Artículo 7. La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento
de esta Ley, por medio de los inspectores que designe.
Con el mismo fin podrá integrar los organismos o comisiones que estime convenientes, y los que funcionarán de acuerdo con las atribuciones
que les señalen las disposiciones reglamentarias de esta Ley, así como las que dicte la citada Secretaría.
12 Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso:
I. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías o sorteos que no cuenten con autorización legal. No
quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes;
II. A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con
apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;
III. A los que, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o
participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero.
IV. A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre
que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.
13 Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:
I. A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de
Gobernación;
II. A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.
14 Artículo 15. No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con el único
propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en
los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.
15 Artículo 17. Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría
de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo
revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea
cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo,
juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para
desempeñar la actividad o función respectiva.
16 Artículo 223. Son aprovechamientos municipales, los ingresos que los municipios percibirán por los conceptos siguientes:
I. Los derivados de sus funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes de dominio público, distintos de las contribuciones
municipales;
II. Recargos, multas, actualizaciones y gastos de ejecución;
III. Herencias y donaciones;
IV. Subsidios;
V. Indemnizaciones, y
VI. Los demás ingresos no clasificables, que se obtengan, derivados de financiamientos o por los organismos descentralizados y empresas
de participación estatal o municipal.
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 58. Las multas por las infracciones a que se refiere el Código Financiero, cuya
responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada
una con las multas que se especifican, indicándose con las cifras el equivalente el número de
UMA cuantificable:
(…)
XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
c) Por realizar juegos de azar en lugares públicos o privados, 30 UMA;
(…).
Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 57. Las multas por las infracciones a que se refiere el artículo 223, fracción II,17 del Código
Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una
prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se especifican, así
como faltas administrativas:
(…)
XVII. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
e) Por establecer juegos de azar en lugares públicos o privados, 51.50 UMA;
(…).
40.
De la lectura de las disposiciones transcritas se observa que el legislador local dispuso multas por
infracciones que se cometan al orden público por realizar juegos de azar en lugares públicos o
privados, las cuales van de 5 a 51.50 UMA18, lo cual equivale a una sanción que oscila entre los
$565.70 (quinientos sesenta y cinco pesos con setenta centavos moneda nacional) y los $5,826.71
(cinco mil ochocientos veintiséis pesos setenta y un centavos moneda nacional).
41.
Conforme a lo expuesto, se advierte que las normas en análisis tienen como consecuencia la
imposición de multas por parte del municipio respecto de un ámbito reservado a la Federación, e
incluso, prohíben de manera absoluta la realización de juegos de azar, en tanto que la Ley Federal de
Juegos y Sorteos establece una prohibición general en el territorio nacional que, como se mencionó
con antelación, admite excepciones en las que la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal
puede emitir la autorización respectiva.
42.
En consecuencia, las normas en estudio resultan inconstitucionales, dado que prevén infracciones por
realizar juegos de azar en lugares públicos, lo cual resulta inconstitucional, pues por disposición
constitucional del precepto 73, fracción X, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar sobre
“juegos con apuestas y sorteos”, por lo que si el legislador local reguló sobre ese tópico en las normas
impugnadas, entonces invadió las facultades que corresponden exclusivamente al Congreso de la
Unión, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
43.
En este orden de ideas, resultan fundados los conceptos de invalidez y, por ende, deben declararse la
invalidez de los artículos 76, fracción XVIII, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Calpulalpan; 58, fracción XV, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan; 57,
fracción XVII, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, todos del Estado de
Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
VI.2. INFRACCIONES POR FALTAS A LA AUTORIDAD, POR ESCÁNDALO EN LA VÍA PÚBLICA
CON LENGUAJE OFENSIVO; POR PERTURBAR EL ORDEN EN ACTOS CÍVICOS, EN
CEREMONIAS PÚBLICAS O EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO PARA CUALQUIER
ACTIVIDAD, PATIOS DE VECINDAD, CONDOMINIOS O VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
COLECTIVO; POR ESCANDALIZAR CON MÚSICA ESTRIDENTE, POR FALTAS A LA MORAL, ASÍ
COMO POR REALIZAR JUEGOS O DEPORTES EN LA VÍA PÚBLICA.
17 Artículo 223. Son aprovechamientos municipales, los ingresos que los municipios percibirán por los conceptos siguientes: (…) II.
Recargos, multas, actualizaciones y gastos de ejecución; (…).
18 Para el año dos mil veinticinco, el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de $113.14 (ciento trece pesos con catorce
centavos moneda nacional) de forma diaria.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
44.
La promovente alega que las conductas descritas resultan demasiado amplias y ambiguas, lo que da
pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y,
por ende, la imposición de una sanción, por lo que genera incertidumbre jurídica a las personas
destinatarias de las normas, por lo que aduce que se vulneran los principios de seguridad jurídica y
legalidad, en su vertiente de taxatividad aplicable en materia administrativa sancionadora.
45.
Expone que la disposición impugnada impone una multa por “faltas a la autoridad de vialidad” que
permite un margen de aplicación muy amplio e injustificado el cual autoriza que, bajo categorías
ambiguas y subjetivas, cualquier acto u expresión de ideas sea susceptible de una sanción
administrativa, siempre y cuando sea calificada como una “falta”, pues sanciona conductas, palabras e
incluso expresiones que pudieran considerarse como causa de “falta” para una autoridad vial; aunado
a que busca prevenir y sancionar a nivel administrativo aquellas expresiones que atenten contra el
decoro de las autoridades, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor,
esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su
propia dignidad.
46.
Alude que las hipótesis normativas descritas por la legislatura local son demasiado amplias, en tanto
reconocen un desmedido margen de discrecionalidad a la autoridad correspondiente, para calificar o
validar en qué casos se estaría actualizando la conducta infractora, lo que pone en un estado de
incertidumbre a los gobernados, pues no sabrán en qué casos serán sancionados administrativamente.
47.
Argumenta que para determinar si algún acto, palabra o gesto, falta o no al respeto de alguien
constituya precisamente una “falta”, es necesario que se lleve a cabo un juicio subjetivo de ese hecho,
en el que se tomará en consideración tanto el propósito o intenciones del emisor, como del receptor,
en el sentido de cómo entiende el mensaje o el acto, así como cuestiones propias de la relación social
entre los intervinientes y del contexto que se genera al momento de que se está desarrollando
la conducta.
48.
Además, expone que quien realiza los actos, puede o no tener la intención de causar alguna afectación
al honor o imagen de la persona receptora, de ahí que se estime que dependen de un juicio o valor
estrictamente subjetivo, pues serán terceras personas quienes determinen su sentido conforme a sus
propias apreciaciones, pudiendo o no considerarlas ofensivas, indecorosas o faltantes.
49.
Sostiene que la norma impugnada lejos de brindar seguridad jurídica, lo que genera es incertidumbre
para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad sobre el acreditamiento de la conducta
prohibida no responderá a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal, que hace que el
grado de afectación sea relativo a cada individuo, atendiendo a su propia estimación, de manera que,
si para alguna persona una expresión o acto pudiera ser una falta, para otra no representaría
afectación alguna.
50.
Precisa las disposiciones que sancionan las conductas de causar escándalos en espacios públicos
o domicilios particulares representa una expresión con lenguaje ofensivo, palabras altisonantes o
cualquier otra manera, ocasione escándalo con música estridente o constituya una falta a la moral,
lo cual lejos de brindar seguridad jurídica, constituye una restricción indirecta, carente de sustento
constitucional, al permitir que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo una persona o
un grupo de personas llevan a cabo actos o expresiones que constituyen un “escándalo” o “perturban
el orden” en espacios públicos e incluso en lugares privados (como los patios de vecindad o en
condominios) o tengan actitudes consideradas por la sociedad como “faltas a la moral” que las haga
acreedoras a la imposición de una sanción.
51.
Explica que la enunciación de las conductas susceptibles de ser sancionadas permite un amplio
margen de ambigüedad a favor de la autoridad, pues ello se sustenta en una apreciación subjetiva
acerca de lo que es “escandaloso”, “perturbador”, “estridente”, “altisonante”, “ofensivo” e incluso
qué actitudes se asume “atenta contra el orden público” y representan “faltas a la moral” a juicio de
los demás.
52.
De ahí que sostenga que la falta de precisión de las disposiciones en combate genere un estado de
incertidumbre jurídica para los gobernados, pues no tendrán certeza de cuándo sus actos actualizarán
o no ese tipo de infracciones, en perjuicio del derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Además, refiere que el supuesto relativo a “causar escándalo de cualquier otra manera” no permite
conocer plenamente cuándo podría ocasionarse un escándalo, pues incluye cualquier conducta que
logre efectivamente “escandalizar”, ya que sin lugar a dudas dicho supuesto admite un sin número
de conductas.
53.
Alega que las disposiciones impugnadas impactan el ejercicio a la libertad de expresión, pues el hecho
de sancionar conductas como “expresarse con lenguaje ofensivo, causar escándalo con palabras
altisonantes, escandalizar con música estridente y por faltas a la moral”, manifestaciones que derivan
del ejercicio pleno de la libertad de expresión de las personas.
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
54.
Expone que dichas normas prohíben aquellas expresiones que subjetivamente se consideren
contienen un lenguaje altisonante, ofensivo o contravenga a la moral e incluso por reproducir música
estridente, hipótesis que dan pauta a la arbitrariedad, pues dichos calificativos dependerán de las
personas receptoras o espectadoras de las manifestaciones de que se traten, ya sea de las meras
expresiones o la música que se esté reproduciendo en los espacios públicos o en cualquier lugar.
55.
Además, precisar que las citadas expresiones constituyen una forma de manifestación de cada
individuo, que el Estado no puede obligar se alineen a un lenguaje que sea sintáctico, gramatical y
ortográficamente correcto y/o educado, pues la decisión de usar determinada forma de lenguaje
pertenece al ámbito de la autonomía de cada persona.
56.
Argumenta que uno de los supuestos de las normas impugnadas alude a la reproducción de música
que sea considerada “estridente”, aun cuando ese hecho se trate de expresiones artísticas o que
deben observarse como un todo, cuya finalidad sólo es la difusión de ideas y opiniones, sin que se
advierta que tengan en sí mismas fines lesivos, aunado a que dicha hipótesis no permite definir de
forma objetiva certera o inequívoca cuándo determinada música será calificada como “estridente”, pues
ello dependerá de las personas que la perciban, lo que admite un amplio margen de discrecionalidad
para la imposición de la infracción.
57.
Por otra parte, la Comisión alega que la norma que prevé una multa a quienes practiquen juegos o
deporte en vía pública que afecte la vialidad personal o vehicular o que causen molestias a terceros,
contraviene el principio de seguridad jurídica y legalidad.
58.
Lo anterior en razón de que la redacción hecha por la legislación tlaxcalteca no da certeza, primero, del
tipo de juegos o deportes que producen molestias a terceros o interrumpen el tránsito vehicular y/o
peatonal; segundo, derivado de la amplitud mencionada, abarca toda la actividad que implica
esparcimiento; tercero, no distingue si la afectación al tránsito o a la vialidad será momentánea, por
cierta temporalidad o de modo permanente; cuarto, tampoco precisan el tipo de vía pública que podrá
ser afectada; y quinto, la calificación de “molestia” que se pueda generar constituye una expresión
demasiado vaga e imprecisa.
59.
A efecto de resolver los argumentos expuestos, se estima necesario citar las normas impugnadas:
a) Infracción por falta a la autoridad.
Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 76. Las multas por las infracciones a que se refiere el artículo 223 del Código Financiero, cuya
responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada una
con las multas que a continuación se especifican en la siguiente tarifa:
(…)
XVII. Por infracciones a las normas de vialidad y circulación vehicular. De acuerdo a lo que establece el
reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala y el Bando de Policía
y Gobierno del Municipio de Calpulalpan:
(…)
v) Faltas a la autoridad de vialidad, de 3 a 5 UMA.
(…).
b) Infracción por escándalo en la vía pública con lenguaje ofensivo, altisonante o música
estridente, por faltas a la moral:
Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 76. Las multas por las infracciones a que se refiere el artículo 223 del Código Financiero, cuya
responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada una
con las multas que a continuación se especifican en la siguiente tarifa:
(…)
XVII. Por infracciones a las normas de vialidad y circulación vehicular. De acuerdo a lo que establece el
reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala y el Bando de Policía
y Gobierno del Municipio de Calpulalpan:
(…)
ee) Expresarse en lenguaje ofensivo, de 3 a 5 UMA.
(...)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
XVIII. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos,
sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad, de 5 a 10 UMA.
b) Perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público
para cualquier actividad; patios de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo, de 5 a
50 UMA;
c) Escandalizar con música estridente o a gran volumen en horario que la gente dedica normalmente al
descanso, de 5 a 40 UMA;
(…)
h) Por faltas a la moral, de 5 a 30 UMA.
Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan, Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 58. Las multas por las infracciones a que se refiere el Código Financiero, cuya
responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada
una con las multas que se especifican, indicándose con las cifras el equivalente el número de
UMA cuantificable:
(…)
XV. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares
públicos, sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad, 10 UMA;
b) Por perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para
cualquier actividad, patios de vecindad, condominios o vehículos de trasporte colectivo, 10 UMA;
(…)
e) Por faltas a la moral, 10 UMA;
(…)
Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 57. Las multas por las infracciones a que se refiere el artículo 223, fracción II, del Código
Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una
prestación fiscal, serán sancionadas cada una con las multas que a continuación se especifican, así
como faltas administrativas:
(…)
XVII. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos,
sea que el infractor se encuentre sobrio o en estado de ebriedad, se cobrarán 20.80 UMA;
b) Por perturbar el orden en actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para
cualquier actividad, patios de vecindad, condominios, vehículos de transporte colectivo, 20.60 UMA;
c) Por escandalizar con música estridente o a gran volumen en horarios que la gente dedica
normalmente al descanso, 33.99 UMA;
(…)
g) Por faltas a la moral, 16.48 UMA, e
(…)
c) Infracciones por practicar juegos o deportes en la vía pública:
Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Artículo 76. Las multas por las infracciones a que se refiere el artículo 223 del Código Financiero, cuya
responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, serán sancionadas cada una
con las multas que a continuación se especifican en la siguiente tarifa:
(…)
XVIII. Por infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
120
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
d) Practicar juegos o deporte en vía pública que afecte la vialidad vehicular o el tránsito de las
personas, así como por las molestias que cause a terceros, de 5·a 30 UMA;
(…).
Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.
Artículo 57. Las multas por las infracciones a que se refiere el artículo 223, fracción II, del Código
Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una
prestación iscal, serán sancionadas, cada una con las multas que a continuación se especifican, así
como faltas administrativas:
(…)
XVII. Por las infracciones que se cometan al orden público, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
d) Por practicar juegos o deporte en vía pública que afecte la vialidad personal o vehicular o que cause
molestias a terceros, 18.54 UMA;
(…).
60.
En relación con las normas transcritas, se estima necesario tener presente que en la jurisprudencia
1a./J. 32/2013 (10a.), de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR.
EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE”19, la Suprema
Corte estableció que si bien la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, ello
tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o
simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen
acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.
61.
Cabe mencionar que tratándose de funcionarios o empleados públicos, esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha considerado que se tiene un plus de protección constitucional de la libertad de
expresión y derecho a la información frente a los derechos de la personalidad. Ello, derivado
de motivos estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un
escrutinio público intenso de sus actividades y de ahí que esta persona deba demostrar un mayor
grado de tolerancia.20
62.
En ese sentido, las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la
autoridad municipal; o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos
a cualquier persona, buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en
el ámbito de la justicia cívica, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las personas,
incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al
honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su
propia dignidad.
19 Tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2013 (10a.) de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 540, con registro digital 2003304,
que establece: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS
CONSTITUCIONALMENTE. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existe una presunción general de
cobertura constitucional de todo discurso expresivo. Cuando las ideas expresadas tienen por objeto exteriorizar un sentir positivo o favorable
hacia una persona, resulta inconcuso que no habría una intromisión al derecho al honor de la persona sobre la cual se vierten las ideas u
opiniones. Lo mismo puede decirse de aquellas ideas que, si bien críticas, juzguen a las personas mediante la utilización de términos
cordiales, decorosos o simplemente bien recibidos por el destinatario. Lo anterior evidencia que no existe un conflicto interno o en abstracto
entre los derechos a la libertad de expresión y al honor. Así, el estándar de constitucionalidad de las opiniones emitidas en ejercicio de la
libertad de expresión es el de relevancia pública, el cual depende del interés general por la materia y por las personas que en ella intervienen,
cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado, pues en caso contrario ni siquiera
existiría un conflicto entre derechos fundamentales, al no observarse una intromisión al derecho al honor. Es necesario matizar que si la
noticia inexacta involucra a figuras particulares en cuestiones particulares no tiene aplicación la doctrina de la "real malicia", funcionado en su
reemplazo los principios generales sobre responsabilidad civil, lo cual opera de la misma forma cuando se trate de personas con proyección
pública pero en aspectos concernientes a su vida privada. Ahora bien, la relación entre la libertad de expresión y los derechos de la
personalidad, como el honor, se complica cuando la primera se ejerce para criticar a una persona, de forma tal que ésta se sienta agraviada.
La complejidad radica en que el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, estética o decoro respecto a las expresiones
que podrían ser bien recibidas, ya que no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas
categorías, por lo cual constituyen limitaciones demasiado vagas de la libertad de expresión como para ser constitucionalmente admisibles.
De hecho, el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y
desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus
destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son
vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una
verdadera democracia.”
20 Así lo sostuvo la extinta Primera Sala, al resolver el amparo directo 6/2009, en siete de octubre de dos mil nueve, así como en el amparo
directo en revisión 2044/2008, en sesión de diecisiete de junio de dos mil nueve.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
63.
Sin embargo, lo cierto es que, en el caso concreto de las normas que se estudian, su redacción resulta
en un amplio margen de apreciación para la autoridad sancionadora para que determine, de manera
discrecional, qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto, encuadraría en el supuesto para que el
presunto infractor sea acreedor a una sanción.
64.
Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la
calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito
estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a
su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle
altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna.
65.
Ahora bien, al resolver la acción de inconstitucionalidad 45/2024 y su acumulada 51/2024,21 el Tribunal
Pleno estableció que las normas que sancionan la conducta consistente en causar escándalo en la vía
o lugares públicos (con palabras altisonantes o de cualquier otra manera), contienen una redacción
que resulta en un amplio margen de apreciación de la autoridad para determinar de manera
discrecional y subjetiva qué tipo de escándalo encuadraría en el supuesto para que el presunto
infractor sea acreedor a una sanción.
66.
Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la
calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente
personal que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia
estimación, de manera que si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altisonante, para
otra no representaría afectación alguna.
67.
Además, establecer una sanción en términos tan amplios como causar escándalo con palabras
altisonantes o de cualquier otra manera, vulnera los derechos a la libre manifestación y libertad de
expresión, pues deja al arbitrio de la autoridad determinar cuáles expresiones o manifestaciones serán
susceptibles de sanción sin que existan parámetros que justifiquen la afectación de estos derechos.
68.
De ahí que los artículos 76, fracciones XVII, incisos v) y ee), y XVIII, inciso a), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Calpulalpan; 58, fracción XV, inciso a), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Hueyotlipan; y 57, fracción XVII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Zacatelco, todos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que prevén
sanción por falta a la autoridad, vulneran el principio de seguridad jurídica, conforme a los
razonamientos expuesto y, en consecuencia, sea inconstitucional.
69.
En cuanto a los artículos 76, fracción XVIII, inciso c) ,de la Ley de Ingresos del Municipio de
Calpulalpan y 57, fracción XVII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, ambos
del Estado de Tlaxcala para ejercicio fiscal dos mil veinticinco, en su porciones normativas “estridente”,
este Tribunal Pleno estima que su redacción (escandalizar con música estridente en horarios que la
gente dedica normalmente al descanso) resulta en un amplio margen de apreciación de la autoridad
para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de música se considera estridente y
encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
70.
En efecto, la descripción normativa que contiene la porción normativa reclamada en estudio no permite
a las personas tener conocimiento suficiente de cuál sonido podría ser “estridente”, teniendo en cuenta
que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, ese concepto consiste en un sonido
agudo, desapacible y chirriante22.
71.
Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues las
expresiones artísticas musicales son manifestaciones que organizan sonidos y combinan melodía,
ritmo, timbre y armonía, por lo que determinar qué sonido se considera estridente no responderá a
criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal, no sólo de una autoridad administrativa,
sino también de los particulares que pudieran decirse afectados con la conducta, lo cual conlleva que
el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera
que si para alguna persona o autoridad administrativa un sonido pudiera resultarle chirriante23 esto es,
desafinado o agudo, para otra no representaría afectación alguna.
21 Acción de inconstitucionalidad 45/2024 y su acumulada 51/2024, falladas el 12 de agosto de 2024, en que se aprobó por unanimidad de
nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. La señora Ministra Ríos Farjat reservó su
derecho de formular voto concurrente.
22 https://dle.rae.es/estridente?m=form
23 Según la Real Academia de la Lengua Española, este concepto se refiere a una cosa que hace un ruido agudo, continuado y
desagradable, generalmente al rozar con otra cosa o cantar desafinando. (https://dle.rae.es/chirriar#56v5dsb)
122
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
72.
En ese sentido, se observa que en las normas reclamadas el legislador no busca sancionar el sonido
bajo parámetros objetivos como son los decibeles y limitar la emisión de ruido en una intensidad
excesiva, como ocurrió al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023
y 83/202324, así como la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/201925, en que se
reconoció la validez de normas que imponían multas a la conducta consistente en escandalizar en la
vía pública, en la porción normativa “audio alto en vehículos”. Pues en esa ocasión, este Alto Tribunal
al analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas advirtió que su aplicación no buscaba
sancionar cualquier tipo de ruido, sino sólo aquellos que resultaran excesivos y notablemente irritables
o molestos por la intensidad de su emisión, lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación determinó que es constitucional.
73.
Sin embargo, en el presente asunto, las normas impugnadas no tienen como finalidad sancionar el
sonido como motivo de la intensidad en su emisión, sino por sus características propias como sonidos
agudos o chirriantes, a lo que el legislador le llamó “estridente”.
74.
En efecto, las normas cuya constitucionalidad se cuestiona fueron redactadas en términos genéricos y
busca sancionar sonidos agudos o que no resulten apacibles por su combinación sonora, es decir,
desafinados (chirriantes), lo que permite que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuándo
se actualizan tales supuestos acreedores a la imposición de una sanción, ya que esas características
dependen de una apreciación personal.
75.
En consecuencia, es factible jurídicamente concluir, como lo adujo la accionante, que la aplicación de
las referidas normas, en la porción reclamada, redundaría en restricciones arbitrarias. Similares
consideraciones fueron sustentadas al resolver la acción de inconstitucionalidad 191/2024.26
76.
Por otra parte, en relación con las normas controvertidas que imponen multas por perturbar el orden en
actos cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios
de vecindad, condominios o vehículos de transporte colectivo, es necesario tener presente que esta
Suprema Corte ha resuelto las acciones de inconstitucionalidad 183/202427, 191/202428, 23/202529 y
32/202530, en las que ha determinado:
24 Acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, falladas el 11 de diciembre de 2023, aprobada por mayoría
de siete votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo
Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del tema 1.4, denominado “Por escándalos en la vía pública
(gritos, peleas, riñas, arrancones, insultar a transeúntes, audio alto en vehículos, ruidos, andar en estado de ebriedad)”, consistente en
reconocer la validez del artículo 53, fracción II, en su porción normativa ‘audio alto en vehículos’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa
Hidalgo, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. La señora Ministra Ortiz Ahlf, el señor Ministro Aguilar Morales y la señora
Ministra Ríos Farjat votaron en contra. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández anunció voto concurrente.
25 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, falladas el 24 de octubre de 2019, aprobada por unanimidad de nueve
votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña
Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando décimo, denominado “Las normas
impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio
de taxatividad”, de su parte 2, denominada “Por la producción de ruidos excesivos”, consistente en reconocer la validez del artículo 45,
fracción I, inciso E), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
26 Ponente Ministra Loretta Ortiz Ahlf, resuelta en sesión de 29 de septiembre del 2025, por mayoría de ocho votos por la invalidez de la
porción normativa “estridente”. El Ministro Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, pero el M. Aguilar Ortiz votó en contra.
27 AI 183/2024: Resuelta el 28 de octubre de 2025, por unanimidad de votos respecto del tema 2 que preveía el estudio de multas por jugar
apuestas en lugares públicos o privados; y por unanimidad de votos, le Ministro Presidente Aguilar Ortiz anunciando voto concurrente,
respecto del tema 2 que preveía el estudio de sanciones por causar escándalo, perturbar el orden y cometer faltas a la moral.
28 AI 191/2024: Resuelta el 29 de septiembre de 2025, por unanimidad de votos a favor la propuesta de invalidez, respecto del tema 1, que
preveía el estudio de multas por realizar juegos de azar en lugares públicos o privados; por mayoría de ocho votos a favor la propuesta de
invalidez; con voto en contra del señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz, respecto de tema 3, que preveía el estudio de sanciones por causar
escándalo con música estridente o palabras altisonantes o de cualquier otra manera en la vía o lugares públicos; perturbar el orden en actos
cívicos, en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; y faltar a la moral.
29 AI 23/2025: Resuelta el 3 de noviembre de 2025, en el tema 5: a) respecto del subtema 1, que preveía el estudio de infracciones por
realizar escándalo en la vía pública y alterar el orden público, existió mayoría de siete votos a favor de la propuesta de invalidez del artículo
25, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec y, existió unanimidad de votos, por lo que se refiere a los artículos 50,
fracción I, del Municipio de Cuituco, y 48, el numeral respectivo, inciso b), de la ley de Municipio de Puente de Ixtla, por unanimidad de nueve
votos, con razones diferentes y anuncio de voto del señor Ministro Presidente; b) en cuanto al subtema 2, por lo que se refiere al artículo 25,
en los incisos respectivos del Municipio de Mazatepec, mayoría de siete votos, con voto en contra de la Ministra Batres Guadarrama y el
Ministro Presidente Aguilar Ortiz; y, unanimidad de votos, por lo que se refiere al artículo 50, fracción III, del Municipio de Cuituc; c) en cuanto
al subtema 3, relativo a infracciones por participar en juegos en lugares que representen peligro a la vialidad y personas que transiten,
unanimidad de nueve votos.
30 AI 32/2025: Resuelta el 21 de octubre de 2025 por unanimidad de votos, respecto del tema 1, que preveía el estudio de multas por jugar
apuestas en plazas públicas, calles, salones, cantina, parques deportivos o cualquier lugar público; y por unanimidad de votos, respecto del
tema 3, que preveía el sanciones por realizar escándalo y/o faltar a la moral en la vía pública; insultar o faltar al respeto a las autoridades;
cantar canciones con palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres; y no usar cubrebocas.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
“(…) Sin embargo, debe precisarse que, en términos generales, el “orden público” no puede ser
invocado para suprimir un derecho humano, para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido
real31. Si este concepto se invoca como fundamento de limitaciones a los derechos humanos,
debe ser interpretado de forma estrictamente ceñida a las justas exigencias de una sociedad
democrática, que tenga en cuenta el equilibrio entre los diferentes intereses en juego y la
necesidad de preservar el objeto y fin de la Constitución, y de los tratados internacionales de los
que México es parte.
En este orden de ideas, para efectos de las limitaciones a la libertad de expresión, la Corte
Interamericana define el “orden público” como “las condiciones que aseguran el funcionamiento
armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y
principios”32. Bajo esta definición, es claro que la defensa del orden público está íntimamente
relacionado con la democracia, en donde debe propiciarse la máxima circulación posible de
informaciones, opiniones, noticias e ideas, es decir, el máximo nivel de ejercicio de la libertad
de expresión.
De esta manera, cualquier afectación del orden público invocada como justificación para limitar
la libertad de expresión debe obedecer a “causas reales y objetivamente verificables, que
planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las
condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas”33.
En consecuencia, no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones
del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a
hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves (como sería,
“violencia anárquica”). Una interpretación más amplia o indeterminada abriría un campo
inadmisible a la arbitrariedad y restringiría de raíz la libertad de expresión que forma parte
integral del orden público mismo.
(…).”
77.
Conforme a las razones sostenidas, la Suprema Corte ha considerado que el orden público no puede
ser invocado para suprimir o limitar derechos humanos sin que exista una justificación que obedezca a
causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble, pues como se
determinó no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni
circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no
planteen claramente un riesgo razonable de disturbios, dado que dicha amplitud en la redacción de la
norma abre un campo inadmisible a la arbitrariedad.
78.
En ese sentido, las normas controvertidas que imponen multas por perturbar el orden en actos cívicos,
en ceremonias públicas o en locales abiertos al público para cualquier actividad; patios de vecindad,
condominios o vehículos de transporte colectivo, transgreden el principio de seguridad jurídica, porque
delegan un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad municipal para determinar cuándo una
persona incurre en el supuesto jurídico sancionado.
79.
Dada su redacción, las normas impugnadas autorizan que, bajo una categoría ambigua y subjetiva,
cualquier acto o expresión de ideas pueda ser susceptible de una sanción administrativa si es
calificado como una manifestación que “perturba el orden”. Al ser así, la autoridad podrá calificar e
imponer la sanción conforme a su apreciación subjetiva, ya que la norma no señala cuáles conductas
en específico son susceptibles de “perturbar el orden”, de manera que los sujetos obligados no pueden
saber, de manera objetiva, a qué atenerse, dado que “perturbar el orden” podría llegar a admitir un sin
número de conductas.
80.
El Alto Tribunal del País ha establecido que tratándose de normas que establecen sanciones deben ser
redactadas de forma clara, precisa y exacta a fin de que el gobernado esté cierto de la conducta
infractora y de la sanción aplicable, aunado a que debe incluir todos sus elementos, características,
condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o menoscabo en la defensa
del particular.
31 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva
OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 77).
32 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva
OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 64).
33 Véase CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión,
p. 29.
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
81.
Asimismo, que el principio de legalidad mandata que los textos en los que se recogen las normas
sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las sanciones
aplicables a quienes incurran en ellas, lo que no ocurre tratándose de las normas impugnadas.
82.
Siendo así que la autoridad administrativa determinaría discrecionalmente las hipótesis en las cuales el
sujeto incurre en la “perturbación del orden”, realizando una apreciación subjetiva acerca del
menoscabo sufrido por la propia autoridad o personas que se consideren agredidas; de ahí que las
normas impugnadas que prevén este tipo de situación vulneren el principio de seguridad jurídica, como
lo aduce la accionante.
83.
En este orden de ideas, se determina que los artículos 76, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Calpulalpan; 58, fracción XV, inciso b), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Hueyotlipan; y 57, fracción XVII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Zacatelco, todos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, vulneran el
principio de seguridad jurídica, conforme a los razonamientos expuestos y, en consecuencia, son
inconstitucionales.
84.
Por otra parte, en relación con las normas que prevén la imposición de multas por faltas a la moral,
como son los artículos 76, fracción XVIII, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan;
58, fracción XV, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan; y 57, fracción XVII,
inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, todos del Estado de Tlaxcala para el
ejercicio fiscal dos mil veinticinco, es oportuno precisar que al resolver la acción de inconstitucionalidad
76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, así como en la acción de inconstitucionalidad 104/2023
y su acumulada 105/202334, asuntos en las que se analizaron normas de contenido similar a las aquí
controvertidas, la Suprema Corte determinó su invalidez conforme a los siguientes razonamientos:
“(…) VI.11.2. Atentar contra la moral y las buenas costumbres.
En este apartado se analiza la constitucionalidad del artículo…así como el artículo 166,
fracción III, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de
Zaachila, Oaxaca, para 2023, que sanciona ‘Por poner al establecimiento un nombre,
frases, logotipo o imágenes que afecten la moral y las buenas costumbres’, combatido por
el Poder Ejecutivo Federal.
Este Pleno considera que las normas referidas resultan ambiguas y violatorias del principio
de seguridad jurídica tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues
sancionar conductas que ‘atenten contra la moral y las buenas costumbres’, implica dotar a
las autoridades administrativas de un amplio margen de apreciación sobre los actos que en
concreto puedan ubicarse en esa hipótesis.
Esto es así, pues se delega un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad
encargada de aplicar la infracción para calificar, con criterios subjetivos, cuándo se está
ante una afectación a la moral y las buenas costumbres, lo que produce inseguridad jurídica
en los gobernados, ya que no conocen con certeza qué conductas actualizan dichas
afectaciones.
(…).”
34 Al resolver la acción de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, falladas el once de diciembre de dos mil
veintitrés, por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, en su tema 1.5, denominado “Por faltas a la moral”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 73, fracción VI, de la
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chicomezuchil, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, y 144, fracción VIII, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. Los señores Ministros Pardo Rebolledo y
Pérez Dayán votaron en contra.
Así como la acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023, falladas el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por
mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández. La señora Ministra Esquivel Mossa (Ponente) y
el señor Ministro Pérez Dayán votaron en contra, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 11.2, denominado “Atentar
contra la moral y las buenas costumbres”, consistente en declarar la invalidez del artículo 166, fracción III, inciso q), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Villa de Zaachila, Distrito de Zaachila, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
85.
Con base en las razones sostenidas por este Tribunal Pleno lo procedente es declarar la invalidez de
los artículos 76, fracción XVIII, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan; 58,
fracción XV, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan; y 57, fracción XVII,
inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, todos del Estado de Tlaxcala para el
ejercicio fiscal dos mil veinticinco, en virtud de que resultan ambiguos y violatorios del principio de
seguridad jurídica, porque sancionar conductas que atentan contra la moral y las buenas costumbres
implica dotar a las autoridades administrativas de un amplio margen de apreciación sobre los actos que
puedan ubicarse en esa hipótesis.
86.
Por otra parte, en relación con el tópico “infracciones por practicar juegos o deportes en la vía pública”,
se estima necesario tener presente que al resolver las acciones de inconstitucionalidad 104/2023 y su
acumulada 105/202335 y en la acción de inconstitucionalidad 64/202436 que reiteró el criterio
emitido al resolver la diversa 18/2023 y su acumulada 25/202337, la Suprema Corte ha analizado
normas de contenido idéntico a las impugnadas bajo los mismos argumentos planteados por la
Comisión accionante, en donde se estableció que este tipo de normas resultan inconstitucionales, pues
su redacción es ambigua y delegan un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades
municipales, como a los particulares que consideren que la conducta sancionada les generó molestias.
87.
Asimismo, para la individualización de la sanción, es necesario determinar si existió alguna molestia
hacia una persona o a sus bienes, lo que conlleva una apreciación subjetiva tanto de la autoridad como
de la persona que se dice molestada, para determinar qué clase o tipo de molestia requiere ser
sancionada y, además, en qué grado, pues la sanción pecuniaria debe fijarse entre los límites
establecidos en los propios preceptos.
88.
Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los particulares, pues la
calificación que haga la autoridad en función de la apreciación que, en su caso, exponga la persona
que se dice molestada, no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito
estrictamente personal, no sólo de una autoridad administrativa sino también de los particulares que se
dicen afectados con la conducta, lo cual conlleva que el grado de afectación sea relativo a cada
persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para alguna persona una actividad
pudiera resultarle altamente molesta, para otra no representaría afectación alguna.
89.
En esa línea de pensamiento, en el caso, las normas impugnadas resultan violatorias al principio de
seguridad jurídica garantizado por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues, como indica la
accionante, no existe certeza del tipo de juego que se ve limitado y si abarca toda actividad que
implique esparcimiento; además, no se distingue si la afectación al tránsito o la vialidad será
momentánea, por cierta temporalidad o de modo permanente; y en cuanto al grado de “molestia” que
se genere a las personas.
90.
De esta manera, como ha establecido la Suprema Corte en sus diversos precedentes, ello resulta en
una expresión que corresponde al aspecto subjetivo de cada persona, atendiendo a su propia
estimación, lo que genera un amplio margen de apreciación al operador jurídico para la actualización
del supuesto normativo.
91.
En este orden de ideas, este Tribunal Pleno estima que los artículos 76, fracción XVIII, inciso d), de
la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan; y 57, fracción XVII, inciso d), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Zacatelco, ambas del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos
mil veinticinco, son inconstitucionales porque vulneran el principio de seguridad jurídica, por las
razones expuestas; de ahí que se declare su invalidez.
35 Resueltas en sesión del 5 de septiembre de 2023, se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá por consideraciones adicionales, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en
su tema 9, denominado “Multas por jugar en espacios públicos”.
36 Resuelta en sesión del 14 de octubre de 2024, por unanimidad de once votos a favor de la propuesta, tema 2 “Multas administrativas
ambiguas e imprecisas”, de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel
Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayan y Presidenta Piña
Hernández.
37 Resueltas en sesión de 29 de agosto de 2023, se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea
separándose del párrafo 242, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández separándose del párrafo 242, respecto del apartado
VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.5, referente a los artículos que establecen multas por provocar molestias por la práctica
de juegos o deportes fuera de los sitios destinados para ello.
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
92.
Sin que sea óbice a la conclusión anterior el hecho de que si bien la parte actora afirmó que las normas
impugnadas violan el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, lo cierto es que para tener
por actualizada tal violación, era necesario que la accionante demostrara plenamente su afirmación y
para ello debió exponer los fundamentos, razones y parámetros que sirvan de sustento para la
valoración comparativa, sin que en el caso lo haya realizado.
93.
Con base en todos los razonamientos expuestos, se declara la invalidez de los artículos 76,
fracciones XVII, incisos v) y ee), y XVIII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”,
d), e) y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan; 58, fracción XV, incisos a), b), c)
y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan; y, 57, fracción XVII, incisos a), b), c), en
la porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco,
todos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, por las razones
precisadas.
VII. EFECTOS.
94.
De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II
del Artículo 105 Constitucional, se declara la invalidez de los artículos 76, fracciones XVII, incisos v)
y ee), y XVIII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”, d), e) y h), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Calpulalpan; 58, fracción XV, incisos a), b), c) y e), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Hueyotlipan; y, 57, fracción XVII, incisos a), b), c), en la porción
normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, todos del
Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
95.
La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala.
96.
En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual,
se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala para que, en posteriores medidas
legislativas similares a las que fueron analizadas en los apartados correspondientes de esta sentencia,
en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, se
abstenga de incurrir en el mismo vicio.
97.
Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios involucrados, por ser las
autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
declaradas inválidas.
VIII. DECISIÓN.
98.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 76, fracciones XVII, incisos v) y ee), y XVIII,
incisos a), b), c), en su porción normativa ‘estridente’, d), e) y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Calpulalpan, 58, fracción XV, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan
y 57, fracción XVII, incisos a), b), c), en su porción normativa ‘estridente’, d), e) y g), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado
VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de
Tlaxcala y a los Municipios involucrados, en su carácter de autoridades ejecutores; y, en su
oportunidad, archívese el expediente como concluido.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con
consideraciones adicionales y separándose del párrafo 92, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus temas 1, denominado “INFRACCIÓN
POR REALIZAR JUEGOS DE AZAR EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS”, y 2, denominado
“INFRACCIONES POR FALTAS A LA AUTORIDAD, POR ESCÁNDALO EN LA VÍA PÚBLICA CON
LENGUAJE OFENSIVO; POR PERTURBAR EL ORDEN EN ACTOS CÍVICOS, EN CEREMONIAS
PÚBLICAS O EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO PARA CUALQUIER ACTIVIDAD, PATIOS DE
VECINDAD, CONDOMINIOS O VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO; POR ESCANDALIZAR
CON MÚSICA ESTRIDENTE, POR FALTAS A LA MORAL, ASÍ COMO POR REALIZAR JUEGOS O
DEPORTES EN LA VÍA PÚBLICA”, consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez de los
artículos 76, fracciones XVII, incisos v) y ee), y XVIII, incisos a), b), c), en su porción normativa
‘estridente’, d), e) y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 58, fracción XV, incisos a),
b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan y 57, fracción XVII, incisos c), en su
porción normativa ‘estridente’, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones
adicionales y separándose del párrafo 92 y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, en su tema 2, denominado “INFRACCIONES POR FALTAS A LA AUTORIDAD, POR
ESCÁNDALO EN LA VÍA PÚBLICA CON LENGUAJE OFENSIVO; POR PERTURBAR EL ORDEN EN
ACTOS CÍVICOS, EN CEREMONIAS PÚBLICAS O EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO PARA
CUALQUIER
ACTIVIDAD,
PATIOS
DE
VECINDAD,
CONDOMINIOS
O
VEHÍCULOS
DE
TRANSPORTE COLECTIVO; POR ESCANDALIZAR CON MÚSICA ESTRIDENTE, POR FALTAS A
LA MORAL, ASÍ COMO POR REALIZAR JUEGOS O DEPORTES EN LA VÍA PÚBLICA”, consistente
en declarar la invalidez del artículo 57, fracción XVII, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Presidente Aguilar
Ortiz votó en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de
los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala y 3) determinar que
deberá notificarse el presente fallo a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de
la aplicación de las normas que fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose del método objetivo y razonable, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2)
exhortar al Congreso del Estado de Tlaxcala para que, en medidas legislativas posteriores similares a
las analizadas, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método
objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintitrés fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 186/2024, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de
dos de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
128
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1392 M.N. (diecisiete pesos con un mil trescientos noventa y dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la
fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la
ciudadanía, precampaña y campaña del Proceso Electoral Local Extraordinario 2026, en el Estado de Veracruz, en
el Municipio de Tamiahua, así como la vigencia de los acuerdos INE/CG2463/2024 y CF/010/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG07/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN
LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS
PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2026, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, EN EL MUNICIPIO DE TAMIAHUA, ASÍ
COMO LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS INE/CG2463/2024 y CF/010/2024
GLOSARIO
CEEV Código Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
CG Consejo General.
COF Comisión de Fiscalización.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF Diario Oficial de la Federación.
INE Instituto Nacional Electoral.
JE Jornada Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP Ley General de Partidos Políticos.
OPLE Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
RC Reglamento de Comisiones.
RE Reglamento de Elecciones.
RF Reglamento de Fiscalización.
RI Reglamento Interior.
SAT Servicio de Administración Tributaria.
SIF Sistema Integral de Fiscalización.
SO Sujetos Obligados.
SUP Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF Unidad Técnica de Fiscalización.
ANTECEDENTES
I.
El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41,
CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es
un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que
es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento,
profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con
perspectiva de género.
II.
Así, en dicho artículo 41, fracción V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde
al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las
candidaturas.
III.
El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo
libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones
de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites
precisos de su competencia.
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
IV.
En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la
que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de
partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento
de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de
los partidos políticos.
V.
El 19 de noviembre de 2014, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo
INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011
por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha
sido
modificado
por
medio
de
los
Acuerdos
INE/CG350/2014,
INE/CG1047/2015,
INE/CG320/2016,
INE/CG875/2016,
INE/CG68/2017,
INE/CG409/2017,
INE/CG04/2018,
INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
VI.
El 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del CG del INE, mediante Acuerdo
INE/CG661/2016, se aprobó el RE, el cual ha sido modificado por medio de los Acuerdos
INE/CG391/2017,
INE/CG565/2017,
INE/CG111/2018,
INE/CG32/2019,
INE/CG164/2020,
INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022,
INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e
INE/CG/529/2023.
VII.
El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el
Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos,
coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y, en su
caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio
ordinario.
VIII.
En la misma fecha, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los
Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la
notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio
ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
IX.
El 15 de enero de 2024, en Sesión Extraordinaria de la COF, se aprobó el Acuerdo CF/002/2024
por el que se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad, con la finalidad de
que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se
efectúen y así, dar cumplimiento al RF.
X.
El 11 de diciembre de 2024, la COF aprobó el Acuerdo CF/010/2024 por el que se establecieron
los alcances de revisión y lineamientos para la realización de los procedimientos de campo
durante los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025, en los estados de Durango y
Veracruz, así como de los procesos electorales extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
XI.
El 13 de diciembre de 2024, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG2462/2024, por el que se
establecieron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos
correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y
campañas de los procesos electorales locales ordinarios 2024-2025, en los estados de Durango y
Veracruz.
XII.
El 13 de diciembre de 2024, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG2463/2024, por el que se
determinaron los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como
los gastos que se consideran como de apoyo de la ciudadanía y precampaña, correspondientes a
los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz,
así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
XIII.
El 1 de junio de 2025, se llevó a cabo la JE en el estado de Veracruz, del Proceso Electoral Local
Ordinario 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz. Con la finalidad de renovar, entre
otros, a las y los miembros del Ayuntamiento del municipio de Tamiahua.
XIV.
El 4 de junio de 2025, el Consejo Municipal de Tamiahua, llevó a cabo la sesión de cómputo,
declarando la validez de la elección y expidiendo la constancia de mayoría a favor de las
candidaturas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
XV.
El 7 de junio de 2025, el partido político MORENA presentó ante el INE un escrito de queja en
materia de fiscalización, a la cual recayó el expediente identificado con clave alfanumérica
INE/Q-COF-UTF/460/2025/VER, en contra del PVEM y su otrora candidata a la Presidencia
Municipal de Tamiahua, la C. Citlali Medellín Careaga, por la presunta omisión de reportar
diversos ingresos y gastos, así como por el posible rebase al tope de gastos de campaña.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
XVI.
El 28 de julio de 2025, el CG del INE, aprobó la Resolución INE/CG829/2025 respecto del
procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en
contra del PVEM, así como de su otrora candidata al cargo de la Presidencia Municipal de
Tamiahua, Veracruz, la C. Citlali Medellín Careaga, en el marco del Proceso Electoral Local
Ordinario 2024-2025; en dicha resolución el INE determinó que el PVEM omitió reportar diversos
gastos de propaganda y actos de campaña, por lo que los integró al cálculo del tope de gastos y
concluyó que el partido había rebasado el límite permitido. Esta decisión no fue controvertida por
el PVEM.
XVII.
El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de
las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos del INE; en consecuencia, la
COF se encuentra presidida por el consejero electoral Mtro. Jaime Rivera Velázquez, e integrada
por los consejeros electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán,
Mtro. Jorge Montaño Ventura, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una
Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF.
XVIII.
El 3 de septiembre de 2025, el TEV, emitió la sentencia dentro del expediente TEV-RIN-75/2025
y su acumulado TEV-RIN-76/2025, mediante la cual reconoció que la otrora candidata rebasó el
tope de gastos de campaña fijado para la elección, no obstante, consideró no procedía declarar la
nulidad de la elección al no actualizarse el carácter determinante de la violación, ya que los
partidos políticos recurrentes no lograron acreditar que se tratase de una conducta grave, dolosa
y determinante, con base en lo establecido en la Jurisprudencia 2/2018 de rubro: NULIDAD DE
ELECCIÓN POR REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA. ELEMENTOS PARA SU
CONFIGURACIÓN. Por tal motivo en la referida sentencia, el TEV confirmó los resultados del
cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría a la
fórmula de candidaturas postuladas por el PVEM.
XIX.
El 7 de septiembre de 2025, los partidos políticos del Trabajo y Morena presentaron escritos de
demanda ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, respecto de la sentencia emitida por el TEV,
precisando que existían los elementos suficientes para determinar la nulidad de la elección por
actualizarse un presunto rebase al tope de gastos de campaña.
XX.
El 8 de octubre de 2025, la Sala Regional Xalapa, del TEPJF, dentro del expediente
SX-JRC-28/2025 y SX-JRC-29/2025, ACUMULADOS, emitió la sentencia, mediante la cual se
confirma la sentencia dictada por el TEV que, a su vez, había confirmado los resultados, la
declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a favor de las candidaturas
del PVEM.
XXI.
Los días 10 y 11 de octubre de 2025, los partidos políticos del Trabajo y Morena, así como su
candidata, interpusieron Recursos de reconsideración ante la SUP del TEPJF, a fin de cuestionar
la determinación de la Sala Regional Xalapa.
XXII.
El 23 de diciembre de 2025, la SUP del TEPJF, mediante la sentencia SUP-REC-518/2025 y
acumulado, determinó revocar la sentencia impugnada, declarando la nulidad de la elección de
las personas integrantes del Ayuntamiento de Tamiahua, en el estado de Veracruz, al
identificarse un rebase al tope de gastos de campaña por parte del PVEM y su otrora candidata.
XXIII.
El 31 de diciembre de 2025, la LXVII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz emitió el
Acuerdo, por el que se expide la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria del
municipio de Tamiahua. Se estableció que el Proceso Electoral Local Extraordinario 2026 iniciaría
el 9 de enero de 2026, y la jornada electoral tendrá lugar el 29 de marzo 2026.
XXIV.
El 9 de enero de 2026, el OPLE emitió el acuerdo OPLEV/CG005/2026 por el que se aprobó el
plan y calendario integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2026 en Tamiahua,
estableciendo los siguientes periodos:
Obtención del apoyo de la ciudadanía y Precampaña: 8 a 17 de febrero 2026.
Campaña: 11 al 25 de marzo 2026.
XXV.
El 20 de enero de 2026, en su Primera Sesión Extraordinaria, la COF, aprobó por votación
unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 35, fracción II de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE,
establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las
candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la
ciudadanía que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos,
condiciones y términos que determine la legislación.
2.
Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1,
inciso c) de la LGIPE, el INE es el organismo público autónomo encargado de garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le
otorga en los procesos electorales locales.
3.
Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema
electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del
INE, en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM.
4.
Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el
INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, regido por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y sus atribuciones se realizarán con perspectiva de género.
5.
Que los artículos 41, Base II, antepenúltimo párrafo y Base V, Apartado B de la CPEUM y 32,
numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus
atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos,
precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y
obtención del apoyo de la ciudadanía.
6.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el artículo 4,
párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de
su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
7.
Que en el artículo 134 de la CPEUM, se prevé la obligación de que los recursos económicos de
carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
8.
Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas
son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la
CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta
Magna y en la LGIPE.
9.
Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE,
entre otras, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus
atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
10. Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar
el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
11. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h) de la LGIPE, son fines
del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de
partidos políticos; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática;
garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito
político y electoral.
12. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
13. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá
dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de
los partidos políticos y de las candidaturas.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
14. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de Dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto. De igual
forma, precisa que, en su desempeño, deberá aplicar la perspectiva de género.
15. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará
permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeras y consejeros electorales designados
por el CG, y contará con un secretario o secretaria técnica que será la personal titular de la UTF.
16. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el CG
dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas
en la ley.
17. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la fiscalización de los partidos
políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley, y de
conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas
de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG
del INE por conducto de la COF.
18. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el CG del INE ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la COF, quien revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se
requieran para regular el registro contable de los partidos políticos para someterlos a la aprobación
del CG, y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la
legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
19. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF,
delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas
obligadas, y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con
la UTF.
20. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1; 428, numeral 1, inciso d), y 430 de
la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de
ingresos y egresos que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas
independientes, así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y
aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo
relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas
de dichos SO.
21. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la
UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la
contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
22. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la
facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia
de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus
funciones.
23. Que conforme al artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF
vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente
para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de
resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones
practicadas a los partidos políticos, personas aspirantes, así como a las candidaturas
independientes.
Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos
políticos y sus candidaturas; la de requerir información complementaria respecto de los diversos
apartados de los informes de ingresos y gastos y/o documentación comprobatoria de cualquier otro
aspecto vinculado a ellos, además de verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
24. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos n) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la
facultad de proponer a la COF los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la
publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se
requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
25. Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los
particulares, personas físicas y jurídico colectivas, le proporcionen la información y documentación
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un
plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
26. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 1 de la LGIPE, el proceso electoral es el
conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales,
los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las
personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades
federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República.
27. Que según el artículo 227, numerales 1 y 2 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral: el
conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a
cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de
precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general,
aquellos eventos en que las personas aspirantes o precandidaturas se dirijan a las personas
afiliadas, simpatizantes o a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser
postulada a la candidatura a un cargo de elección popular.
Es así que, la SUP razonó en los recursos SUP-RAP-108/2021, SUP-RAP109/2021,
SUP-JDC-630/2021, SUP-JDC-650/2021 y SUP-JDC-751/2021, acumulados, que es “deber de todo
precandidato —con independencia de la denominación que se le dé al interior del partido político—
el de rendir el informe correspondiente, así como registrar en tiempo real y, en algunos casos, con la
antelación prevista, los eventos, ingresos y erogaciones, para que la autoridad fiscalizadora, pueda
ejercer sus facultades de comprobación.”
28. Que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas y sean
registradas de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de
carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad de
ser postulados y conseguir un cargo de elección popular, deben ser consideradas personas
precandidatas, con independencia de la denominación específica que reciban, en congruencia con lo
razonado por la SUP al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-121/2015 y acumulado.
29. Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido
para el registro de candidatos, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido este,
exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o
renuncia. En estos casos, la renuncia anticipada al término de los plazos contemplados para las
precampañas no exime a los sujetos obligados a presentar el Informe de Ingresos y Gastos por el
periodo a reportar.
30. Que el artículo 242, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la campaña electoral es el conjunto de
actividades llevadas a cabo por los SO registradas para la obtención del voto.
31. Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadanía es una de las
etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes.
32. Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en
que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje
de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los
mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
33. Que de conformidad con el artículo 377 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF, determinará los
requisitos que los aspirantes a candidaturas independientes deben cumplir al presentar su informe de
ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
34. Que de conformidad con el artículo 378 de la LGIPE, el aspirante que no entregue su informe de
ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el
apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro para la candidatura independiente. De igual forma,
a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes
antes señalados, serán sancionados en los términos de esa Ley.
35. Que el artículo 394 de la LGIPE, establece que son obligaciones de las candidaturas independientes
registradas, presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de
campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.
36. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE, la revisión de los informes que las personas
aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención del
apoyo de la ciudadanía, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de
sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo de la UTF de la COF.
37. Que de acuerdo con el artículo 426 de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión
integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes
respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como
sobre su destino y aplicación.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
38. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus
facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de
resolución sobre las auditorias y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como
candidaturas independientes.
39. Que el artículo 428, numeral 1, incisos c) y d) de la LGIPE, dispone que la UTF, tiene entre sus
facultades la de vigilar que los recursos de las candidaturas independientes tengan origen lícito y se
apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley, al revisar los informes de
ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas
aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes.
40. Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE, los aspirantes deberán presentar ante la UTF de la
COF del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos
tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo
y aplicación.
41. Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los
informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en
la LGPP.
Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan
utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el
procedimiento para la presentación y revisión de los informes que se sujetará a las reglas
establecidas en la LGPP.
42. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de
la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de
partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del
rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la
ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas
elecciones.
43. Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, establece que el CG del INE tiene la
posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida
ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar
una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento
del sistema electoral en su conjunto.
44. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, dispone que el INE está facultado para llevar a
cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones
políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular, federal y local.
45. Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad denominado
SIF, al que se sujetarán los partidos políticos; asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad
se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos
harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas, en
ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
46. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables
de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así
como de la presentación de los informes.
47. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los
partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña,
según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación
contable y financiera, estará a cargo del CG del INE a través de la COF, la cual estará a cargo de la
elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los
diversos informes que están obligados a presentar las personas obligadas en materia de
fiscalización.
48. Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes
de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y
candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña,
especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
49. Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la
presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
50. Que de acuerdo con los artículos 197, numeral 3 y 202 numeral 2 del RF, dispone que, para efectos
de los plazos para obtener el apoyo de la ciudadanía en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la
normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país.
51. Que el artículo 216 bis del RF, señala que los registros de los gastos realizados el día de la JE, así
como el envío de la documentación soporte, se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve
a cabo la JE y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea
y, en su caso, los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte.
52. Que los artículos 232 y 235 del RF, establece que los informes serán generados a través del Sistema
de Contabilidad en Línea.
53. Que los artículos 238, 243 y 248 del RF, establece que los SO deberán presentar un informe por
cada una de las personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y
candidaturas independientes que hayan contendido.
54. Que el artículo 2, numeral 2 del RC del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades
que les confieren la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y
Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
55. Que la SUP del TEPJF determinó revocar y declarar la nulidad de elecciones en el municipio de
Tamiahua, en el estado de Veracruz.
56. Que el artículo 19 del CEEV, establece que las elecciones extraordinarias, se expedirán en un plazo
no mayor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la nulidad de la elección de que se trate.
57. Que el artículo 108, fracción III del CEEV, señala que las atribuciones del OPLE, será atender lo
relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
58. Que el artículo 263 del CEEV, señala que los candidatos Independientes que hayan participado en
una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones
extraordinarias correspondientes.
59. Que el artículo 394 del CEEV, establece que podrá declararse la nulidad de una elección cuando las
causas estén contempladas en el Código.
60. Que el artículo 396, último párrafo del CEEV, señala que en caso de nulidad de la elección, se
convocará a elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
61. Que, bajo el principio de legalidad y atendiendo a la naturaleza extraordinaria en el municipio de
Tamiahua, en el estado de Veracruz, los Acuerdos aprobados por el CG, en el marco del Proceso
Electoral Local Ordinario 2024-2025 en los que se llevaron a cabo los comicios para la elección de
Presidencias Municipales en el estado de Veracruz Ignacio de la Llave, son aplicables al Proceso
Electoral Local Extraordinario 2026 que nos atañe, atendiendo que las reglas que se establecen son
acordes a la fiscalización de los informes de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y
campaña, los Acuerdos aplicables a saber son los siguientes: INE/CG2463/2024 y CF/010/2024.
62. Que los plazos para la presentación de los informes correspondientes, es compatible con el modelo
de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un
plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan, de acuerdo con lo establecido en el
RF. Adicionalmente, el SIF permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en
forma automática, consolidando la información capturada en tiempo real. Adicionalmente, es
necesario precisar la obligación de la utilización de la e-firma otorgada por el SAT que tiene la
persona responsable de finanzas.
63. Que los plazos materia del presente Acuerdo, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles
precandidaturas, personas aspirantes y candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto y
garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los SO, en
su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
64. Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resultan jurídicamente viable las fechas establecidas en
el Punto de Acuerdo del presente, para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG, el Dictamen
Consolidado y el Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y
gastos de las personas precandidatas y candidatas postuladas por partidos políticos, personas
aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral
Extraordinario para elegir los cargos señalados en el presente Acuerdo.
65. Que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos
electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los SO cumplan con las normas
establecidas.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
66. Que los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la
LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como en los términos establecidos en el Plan de
Trabajo de la UTF; asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para
llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente.
67. Que finalmente, lo no previsto en el citado instrumento, debe ser resuelto por la COF. Asimismo, en
caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo,
resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la COF, la
instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la
encargada de comunicarlo al CG del INE.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 35, fracción II, 41, Apartado A, Base II,
antepenúltimo párrafo; párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, 134 de la CPEUM, así como
los artículos 1, numerales 2 y 3; 5, 6 numeral 2, 7, párrafo 3, 29, 30, numerales 1, incisos a), b), c), d), f), g) y
h); y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, incisos gg) y jj);190,
numerales 1 y 2; 192, numerales 1, incisos a), c) y d); y numeral 2; 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a)
b), c), d), e), g) y n); 200, 207, numeral 1, 227, numerales 1 y 2; 241, numeral 1, incisos a) y b), 242, numeral
1; 366, 369 numeral 1; 377, 378, 394, 425, 426, 427, numeral 1, inciso a); 428, numeral 1, inciso c) y d); 430,
431, 456, y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; artículos 5, 7, numeral 1, inciso d); 60, 77, numerales 1 y
2, 79, 80, de la LGPP; 197, numeral 3; 202, numeral 2; 216 bis, numeral 4, 232, 235, 238, 243 y 248 del RF;
artículo 2, numeral 2, del RC del INE; artículo 19, 108, fracción III, 263, 394 y 396 último párrafo del CEEV, en
relación con los Acuerdos INE/CG2463/2024 y CF/010/2024, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos
correspondientes a los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del Proceso
Electoral Local Extraordinario 2026 en el municipio de Tamiahua del estado de Veracruz, mismos que se
reflejan en el Anexo Único.
SEGUNDO. - Los Acuerdos aprobados por el Consejo General y la Comisión de Fiscalización, en el marco
del Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, serán aplicables a la elección extraordinaria de
Ayuntamiento del presente Acuerdo a saber, son los siguientes: INE/CG2463/2024 y CF/010/2024.
TERCERO. - Lo no previsto en el citado instrumento deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización.
Asimismo, en caso de que el organismo público local electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo,
resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia
responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de
comunicarlo al Consejo General.
CUARTO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los
partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como a las personas aspirantes a una candidatura
independiente que tengan registro durante el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía y candidaturas
independientes, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
QUINTO. - Se instruye para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales Electorales, se notifique el presente Acuerdo al Organismo Público Local Electoral del
Estado de Veracruz.
SEXTO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por parte del CG del INE.
SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet
del Instituto, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_9.pdf
__________________________
138
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da a conocer la Lista Nacional de
personas autorizadas para emitir peritajes contables, para el ejercicio 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG08/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA
A CONOCER LA LISTA NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA EMITIR PERITAJES CONTABLES, PARA EL
EJERCICIO 2026
GLOSARIO
CG
Consejo General
COF
Comisión de Fiscalización
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
RE
Reglamento de Elecciones
RF
Reglamento de Fiscalización
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
PJF
Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.
El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41 de la
CPEUM, el cual dispone en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un
organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es
autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en
su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.
Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG
del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III.
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro
cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la
COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de
su competencia.
IV.
El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se
establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos;
II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos
políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos
políticos.
V.
El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo
INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por
el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido
modificado
mediante
los
acuerdos
INE/CG350/2014,
INE/CG1047/2015,
INE/CG320/2016,
INE/CG875/2016,
INE/CG68/2017,
INE/CG409/2017,
INE/CG04/2018,
INE/CG174/2020
e
INE/CG522/2023.
VI.
El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las
presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está
presidida por el consejero Mtro. Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. Jorge Montaño Ventura,
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la
persona titular de la UTF.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
139
VII. Que el 11 de diciembre de 2025, la Comisión de Carrera Judicial y Especialización ordeno la
publicación en el DOF, de la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los
órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año 2026, de conformidad con el
artículo 80, fracción LII de la Ley Orgánica del PJF, que regula la integración de la lista de personas
que pueden emitir peritajes ante los órganos del PJF.
VIII. El 20 de enero de 2026, en su Primera Sesión Extraordinaria la COF, aprobó por votación unánime
de los presentes, el contenido de este acuerdo.
CONSIDERANDO
1.
Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de
la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se
realizarán, con perspectiva de género.
2.
Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; corresponde al INE, entre otras autoridades,
la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones,
disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
3.
Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE,
contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos
políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.
Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE.
5.
Que el artículo 42, numerales 2 y 6, de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará
permanentemente y se integrará exclusivamente por consejeras y consejeros electorales designados
por el CG, y contará con una secretaría técnica que será la persona titular de la UTF.
6.
Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, el CG dictará los acuerdos
necesarios para hacer efectivas sus atribuciones señaladas en la ley.
7.
Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2, de la LGIPE, la fiscalización se realizará en los
términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley; además, la fiscalización de las
finanzas estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
8.
Que el artículo 191, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que, el CG tendrá la facultad de
emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones
de los partidos políticos.
9.
Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE, señala que el CG del INE ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se
requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones
realizadas por la UTF, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de
fiscalización.
10. Que el numeral 2, del artículo 192, de la LGIPE establece que, para el cumplimiento de sus
funciones, la COF contará con la UTF.
11. Que el artículo 26, numeral 3, del RF señala que la COF dará a conocer la Lista Nacional de
personas autorizadas para realizar peritajes contables que será publicada en el DOF dentro de los 30
días posteriores al inicio del ejercicio.
12. Que el artículo 26, numeral 4, del RF señala que podrán ser personas autorizadas para emitir
peritajes contables, las y los profesionistas registrados ante el PJF o ante el de cada entidad.
13. Que el 11 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF la lista de personas que pueden fungir como
peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año 2026,
entre otros, en materia de contabilidad.
140
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
14. Que al ser designadas deberán contar con registro vigente ante el PJF o ante el Poder Judicial de
cada entidad federativa.
15. Que las listas de personas para emitir peritajes contables ante el PJF y de los estados se modifican y
actualizan periódicamente, en algunos casos año con año, por lo que se considera necesario
establecer la obligación para los sujetos obligados de verificar la vigencia del registro de las personas
autorizadas para emitir peritajes contables al momento en que soliciten sus servicios, ya que la lista
que deberá emplearse será la vigente en sus respectivos ámbitos de competencia.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, segundo párrafo,
Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 5, 6, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y
g), numeral 2, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numerales 1 y 2, 191 numeral 1, inciso
a), 192, numeral 1, incisos a) y d), numeral 2, de la LGIPE; 26, numerales 3 y 4, del RF, se ha determinado
emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se da a conocer la Lista Nacional de personas autorizadas para emitir peritajes contables
para el ejercicio 2026, de conformidad con la lista de personas autorizadas para emitir peritajes contables
publicada por la Comisión de Carrera Judicial y Especialización, y los poderes judiciales de los estados, como
se detalla a continuación:
AUDITORÍA
Ham Hernández María Alicia
P.232-2005
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Mendoza Torres Araceli Rebeca
P.0693-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Salinas Juárez Juan Antonio
P.033-2019
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Barrios Beltrán Rosalía
P.116-2006
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Garduño Morales Emilio
P.0377-2021
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Quezada Solorza Elizabeth
P.097-2004
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Romero Fierro Héctor Alberto
P.040-2011
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Cortés Gallo Alfonso
P.0335-2020
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Polanco Ortiz María Rosalinda
P.0864-2021
SEXTO CIRCUITO (ESTADO DE PUEBLA)
Cándido Jiménez Pedro
P.089-2018
SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE)
López Sánchez Moisés
P.0596-2021
SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE)
Tamayo Vázquez Octavio
P.069-2016
DÉCIMO CIRCUITO (ESTADO DE TABASCO Y 25
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ)
Martínez Hernández Alejandra De La
Luz
P.0239-2021
VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (ESTADO DE DURANGO)
AUDITORÍA EN CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Patiño Alas Jesús Rodolfo
P.0116-2025
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Franco Hernández José Alfredo
P.0498-2020
TRIGÉSIMO CIRCUITO (ESTADO DE AGUASCALIENTES)
AUDITORÍA FISCAL
Lemus Hidalgo Francisco Israel
P.788-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Mendoza Torres Araceli Rebeca
P.0693-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Patiño Alas Jesús Rodolfo
P.0116-2025
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Franco Hernández José Alfredo
P.0498-2020
TRIGÉSIMO CIRCUITO (ESTADO DE AGUASCALIENTES)
Saucedo Cervantes Gustavo
P.1450-2020
TRIGÉSIMO CIRCUITO (ESTADO DE AGUASCALIENTES)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Valverde Guzmán Ulises
P.0454-2021
VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (ESTADO DE DURANGO)
CONTABILIDAD
Abundiz Hernández Sergio
P.021-2019
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Aguilera Galindo Guillermo César
P.024-2002
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Aguirre Martínez Laura
P.009-2018
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Altamirano Santander Miriam Dolores
P.0028-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Anaya Torres Cutberto Andrés
P.0071-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Araiza Téllez Prisciliano
P.001-2019
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Arellano Reyes María Guadalupe
P.0058-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Arredondo Pérez Ismael
P.0062-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Arzola Granados Alma Berenice
P.0070-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Avilés Ang Yasmín
P.0115-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Ballesteros Celaya Maribel
P.010-2016
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Beraza Méndez Marisela
P.010-2018
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Bravo Mena Humberto
P.011-2018
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Briones Aguilar José René
P.012-2018
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Briseño Ponce María Guadalupe
P.0180-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Calderón Maldonado Armando
P.0195-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Cárdenas Aguilar Guillermo
NI-2026.21
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Carranza Tabuada Guadalupe
NI-2026.23
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Castañeda Niebla Alberto Manuel
P.012-2017
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Castro Altamirano José Luis
P.025-2019
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Cervantes Cervantes David
NI-2026.29
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Córdova Maldonado Francisco Javier
P.0204-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Cruz Gómez Raúl Armando
P.0036-2025
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Cruz Nájera Jorge Eduardo
P.0212-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Cruz Nájera Noé Jesús
P.024-2008
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
De La Fuente Molina José
P.0237-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
De Luis Romero María Eva
P.0378-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Dueñas Zúñiga Moisés
P.026-2019
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Escobar Mota Rafael Carlos
P.013-2017
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Estrella Menéndez Enrique
P.014-2010
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Estrella Quintero Alberto
P.0456-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Flores Garnica José Luis
P.0049-2025
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Flores Mendoza Laura Inés
P.0050-2025
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Flores Mendoza Salvador
P.0483-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Flores Vega Mario Alejandro
P.0494-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Funes Rosellón Griselda
P.011-2016
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
García Estrada Adolfo Manuel
P.0540-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
CONTABILIDAD
García Gómez Arturo
P.0352-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
González Gaona Efrén Fernando
NI-2026.64
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
González Lobato Guadalupe
P.0014-2018
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
González Ortega Víctor
P.0407-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
González Villanueva Alonso
P.0631-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Govea Sandoval Miriam
NI-2026.70
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Granados Ramos Dalia Ernestina
P.003-2014
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Guzmán Ortiz José Luis
NI-2026.76
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Ham Hernández María Alicia
P.232-2005
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Hernández Camacho Sonia Lina
P.0464-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Hernández Díaz Arturo
NI-2026.79
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Hernández Gama René
NI-2026.81
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Hernández García José Fidel
P.018-2018
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Hernández Grajales Rubí Karina
P.028-2019
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Huerta Hernández Irma Hilda
NI-2026.84
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Juárez González María Elena
P.0764-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Lazcano Castro Guillermo
P.0784-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Lemus Hidalgo Francisco Israel
P.788-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
López Mendoza Francisco Adrián
P.0825-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Malvaez Mejía Víctor Manuel
P.0625-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Matus Fuentes José Luis
P.0935-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Matus Urtecho Ana Ruth
P.0934-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Matus Urtecho José Luis
P.0935-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Mendoza Hernández José Luis
P.019-2018
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Mendoza Rodríguez Juan Manuel
P.0692-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Montes De Oca Romero Blanca Estela
P.012-2016
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Moreno Ortega Juana Sonia
P.1024-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Nolasco Sánchez Esminda
P.1068-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Olivares Barrera Carlos Efrén
P.0771-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Olivares Mendoza Yolanda
P.0775-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Ortega De La Torre Héctor
P.015-2017
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Palafox Oropeza Mario
P.0809-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Peña Carrada Eliazar Rodrigo
NI-2026.111
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Peña Montes De Oca Blanca Yadira
P.013-2016
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Peña Montes De Oca Oscar Israel
P.014-2016
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Peñafort García Francisco Javier
P.016-2017
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Peñafort Olivas Lydia Ivette
P.0017-2017
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Picazo Maldonado Germán
P.0856-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Prado Delgadillo Paola Astrid
P.022-2018
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Reyes Pastor Elpidio
P.1255-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
CONTABILIDAD
Ríos Blanquet Javier Raúl
P.1266-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Rivas Landin Alberto Cecilio
P.1274-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Romero Hernández Dionisio Alberto
P.0990-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Romero Peralta Raymundo
P.096-2008
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Rosas Rosas Ana Lilia
P.1355-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Salazar José Rubén Santiago
NI-2026.128
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Salinas Juárez Juan Antonio
P.033-2019
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Sánchez Arreola Roxana Jazmín
P.1022-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Solares Zenteno Edgardo
P.1473-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Soria Palacios Benjamín
NI-2026.133
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Vargas Ferrer Antonio
P.1554-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Vázquez Hernández Enrique Arturo
P.1142-2021
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Villarruel Briones Antonio Alberto
P.036-2019
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Yáñez Sánchez Armando David
P.024-2018
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Young Gon Kim
P.037-2019
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Zuñiga Malváez Jorge Alberto
NI-2026.148
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Albarrán Piña Lucino
P.0020-2021
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Barrios Beltrán Rosalía
P.116-2006
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Campos Rodríguez Patricia
P.0213-2020
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Escobar Ferrer Gabriela
P.0431-2020
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Núñez Aguilar Bibiana Isabel
P.0761-2021
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Oscos Basurto Luis René
P.1117-2020
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Peñaloza Pérez Noé Ángel
NI-2026.112
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Reyes Meza Silva Carina
P.1254-2020
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Rubio Rosas Abraham
P.1362-2020
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Sánchez Vázquez Ángel Daniel
P.1430-2020
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO
Santos Giles Ricardo
P.1052-2021
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Torres Alva Rubén
P.1508-2020
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Trejo Karam Jorge
P.044-2016
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Vazquez Gamboa José Luis
NI-2026.139
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Walle García Guillermo Humberto
P.608-2020
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Berumen Sarabia María Julia Carolina
P.021-2013
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Espinoza Carrillo Álvaro Sabás
NI-2026.51
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Esquivel Gutiérrez Berenice Lizeth
P.0283-2021
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Garduño Morales Emilio
P.0377-2021
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Gaytán Venegas Carlos
P.0380-2021
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Naranjo Del Río Armando Arturo
P.021-2015
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Pulido García Liliana Josefina
P.064-2017
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Quezada Solorza Elizabeth
P.097-2004
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Ramírez Jáuregui Rosa Angélica
P.0889-2021
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
CONTABILIDAD
Ramírez Sánchez Sergio
P.141-2019
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Romero Fierro Héctor Alberto
P.040-2011
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Romero Quezada Alberto Alfonso
P.012-2014
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Toscano Novoa César
P.013-2014
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Alonso Urrutia Octavio José
P.0026-2021
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Cortés Gallo Alfonso
P.0335-2020
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
De Anda Flores Mario Alberto
P.0040-2025
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Garavito Torres Gerardo
P.0054-2025
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Gutiérrez Sánchez Juan Higinio
P.0665-2020
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Luna Guerrero Alfonso
P.084-2017
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Martínez Ávila Jorge Arturo
P.0889-2020
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Machorro Vélez Gaspar
P.0618-2021
SEXTO CIRCUITO (ESTADO DE PUEBLA)
Martínez Luna José Gustavo
P.0089-2025
SEXTO CIRCUITO (ESTADO DE PUEBLA)
Peralta Juárez Rosa María
P.1149-2020
SEXTO CIRCUITO (ESTADO DE PUEBLA)
Polanco Ortiz María Rosalinda
P.0864-2021
SEXTO CIRCUITO (ESTADO DE PUEBLA)
Reyna Y Herrero Germán
P.081-2018
SEXTO CIRCUITO (ESTADO DE PUEBLA)
Cándido Jiménez Pedro
P.089-2018
SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE)
Dávila Torres José Ignacio
P.0229-2021
SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE)
Duval Polanco Georgina
P.095-2017
SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE)
López Sánchez Moisés
P.0596-2021
SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE)
Acosta Zermeño María De La Luz
P.027-2013
OCTAVO CIRCUITO (ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA Y 9 MUNICIPIOS EN LA LAGUNA DEL
ESTADO DE DURANGO)
Flores Espinoza Luis Alejandro
P.0476-2020
OCTAVO CIRCUITO (ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA Y 9 MUNICIPIOS EN LA LAGUNA DEL
ESTADO DE DURANGO)
Vaquera Saucedo Juan
P.1135-2021
OCTAVO CIRCUITO (ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA Y 9 MUNICIPIOS EN LA LAGUNA DEL
ESTADO DE DURANGO)
Arce Méndez Diana Fátima
P.0045-2021
NOVENO CIRCUITO (ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)
Gaitán Padrón Pedro
P.0323-2021
NOVENO CIRCUITO (ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)
Ortiz Vázquez Francisco Javier
P.0596-2022
NOVENO CIRCUITO (ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)
Rodríguez Asencio Daniel Alejandro
P.0693-2022
DÉCIMO CIRCUITO (ESTADO DE TABASCO Y 25
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ)
Tamayo Vázquez Octavio
P.069-2016
DÉCIMO CIRCUITO (ESTADO DE TABASCO Y 25
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ)
Calderón Silva Fernando Eugenio
NI-2026.19
DECIMOPRIMER CIRCUITO (ESTADO DE MICHOACÁN)
Cabanillas Cedano Gonzalo
P.103-2017
DECIMOSEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE SINALOA)
Díaz Flores Germán
P.0396-2020
DECIMOSEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE SINALOA)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
CONTABILIDAD
González López Miguel Ángel
P.0619-2020
DECIMOSEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE SINALOA)
Martínez Chávez Marcelo
P.0640-2021
DECIMOTERCER CIRCUITO (ESTADO DE OAXACA)
Díaz Cabañas Armando De Jesús
P.071-2016
DECIMOCUARTO CIRCUITO (ESTADO DE YUCATÁN)
Traconis Canul Roger
P.059-2012
DECIMOCUARTO CIRCUITO (ESTADO DE YUCATÁN)
Xacur Gómez Raúl Rubén
P.1174-2021
DECIMOCUARTO CIRCUITO (ESTADO DE YUCATÁN)
Cervantes Pérez Moisés
P.0294-2020
DECIMOQUINTO CIRCUITO (ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO
DEL ESTADO DE SONORA)
González López José Carlos
P.0618-2020
DECIMOQUINTO CIRCUITO (ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO
DEL ESTADO DE SONORA)
Gordillo Ulloa José Manuel
P.062-2012
DECIMOQUINTO CIRCUITO (ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO
DEL ESTADO DE SONORA)
Pérez Chávez Enrique
P.0030-2014
DECIMOQUINTO CIRCUITO (ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO
DEL ESTADO DE SONORA)
Pérez Rodríguez Amado
P.054-2015
DECIMOQUINTO CIRCUITO (ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO
DEL ESTADO DE SONORA)
Torres Sánchez Juan Jorge
P.1517-2020
DECIMOQUINTO CIRCUITO (ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO
DEL ESTADO DE SONORA)
Rodríguez Huichapa Elizabeth
P.1309-2020
DECIMOSEXTO CIRCUITO (ESTADO DE GUANAJUATO)
Valtierra Guerra Juan Manuel
P.031-2014
DECIMOSEXTO CIRCUITO (ESTADO DE GUANAJUATO)
Puente Campos Eloy Abraham
P.128-2017
DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE CHIHUAHUA)
Benítez Benítez Loreto
P.159-2020
DECIMOCTAVO CIRCUITO (ESTADO DE MORELOS)
Jackson Moreno Celio Jonathan
P.0512-2021
DECIMONOVENO CIRCUITO (ESTADO DE TAMAULIPAS)
Rueda López Juan Carlos
P.0999-2021
VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (ESTADO DE GUERRERO)
Ventura Prudente Humberto
P.121-2018
VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (ESTADO DE GUERRERO)
Torres Esqueda Leopoldo Eduardo
P.0122-2018
VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE
QUERÉTARO)
Carrillo Arjona César Santos
P.0162-2021
VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NAYARIT)
Martínez Gómez Pablo
P.0901-2020
VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NAYARIT)
Muro Chávez Julián
P.0565-2022
VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NAYARIT)
Martínez Hernández Alejandra De La
Luz
P.0239-2021
VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (ESTADO DE DURANGO)
Valverde Guzmán Ulises
P.0454-2021
VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (ESTADO DE DURANGO)
Paniagua Morales Eduardo
P.065-2015
VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE QUINTANA
ROO)
Gutiérrez Montufar José de Jesús
P.0065-2025
VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (ESTADO DE HIDALGO)
Bernal Arellanos Irma Aida
P.143-2017
VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (ESTADO DE HIDALGO)
Lara López Luis Alejandro
P.268-2019
TRIGÉSIMO CIRCUITO (ESTADO DE AGUASCALIENTES)
Jasso González Claudio
P.138-2018
TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE COLIMA)
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
CONTABILIDAD (PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA)
Saucedo Cervantes Gustavo
P.1450-2020
TRIGÉSIMO CIRCUITO (ESTADO DE AGUASCALIENTES)
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Franco Hernández José Alfredo
P.0498-2020
TRIGÉSIMO CIRCUITO (ESTADO DE AGUASCALIENTES)
CONTADURÍA
Abrego Belmont José Luis
P.0002-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
González Martín del Campo David
P.0062-2025
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Motta Aispuro Homero Marco
P.0561-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Motta Aispuro José Horacio
P.0562-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Venegas Flores Rivelino Leobardo
P.0157-2025
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Aguilera Morales Francisco
P.0164-2025
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Aguilera Morales Joel
P.0003-2025
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Alejo Ferreira Ismael
RV.2026.1
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Arellano Ojeda Raúl
P.005-2024
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Cervantes Velázquez José
P.0028-2025
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Meunier Rocha Armando
P.161-2024
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Rodríguez Pelayo Alberto Javier
P.0700-2022
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Sánchez Huitzil Micaela Matilde
P.162-2024
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Martínez Mozqueda Sergio Alejandro
P.0092-2025
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Guzmán Tejeda Raúl Armando
P.059-2024
SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE)
Majan Cabrera Omar Eduardo
P.082-2024
SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE)
Rodríguez Rodríguez Ángel de Jesús
P.0132-2025
SÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE)
Montes Pérez José Alberto
P.0099-2025
NOVENO CIRCUITO (ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)
Hernández Piña Luis Alberto
P.0382-2022
DECIMOSEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE SINALOA)
Medina Aguilar Oscar Adrián
P.164-2024
DECIMOQUINTO CIRCUITO (ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y MUNICIPIO DE SAN LUIS RÍO COLORADO
DEL ESTADO DE SONORA)
Gutiérrez Calderón Gonzalo Roberto
P.0064-2025
DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (ESTADO DE CHIHUAHUA)
Trujillo Beltrán Lilia
P.0806-2022
VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (ESTADO DE GUERRERO)
Alvarado Gómez Jesús Armando
P.0005-2025
VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (ESTADO DE HIDALGO)
CONTADURÍA PÚBLICA
Aguirre López Raquel
P.0015-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Álvarez Campos Carlos Rúben
RV.2026.8
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Baez Pérez Hugo Alberto
RV.2026.12
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Desiderio Albino Javier
P.0210-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Díaz García Fernando
NI-2026.46
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Esquivias Gutiérrez Martha
RV.2026.48
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
CONTADURÍA PÚBLICA
González Guzmán Froylán
P.053-2024
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
López Vera Manuel
P.0464-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Matamoros Ramírez Óscar
P.0514-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Ponce Islas Raúl Eugenio
P.0639-2022
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Ríos Rayón Miguel
P.1269-2020
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Rios Torres Mauricio
P.122-2024
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Barrientos Vigi Luis Antonio
P.009-2024
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
González Melquiadez Juana Graciela
NI-2026.68
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Pineda García Verónica Marisol
P.0632-2022
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Soriano Aguirre Clarita Gregoria
P.0779-2022
SEGUNDO CIRCUITO (ESTADO DE MÉXICO)
Flores Rivera Fabiola
P.0264-2022
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Rojas Jiménez Gabriela Alicia
P.124-2024
TERCER CIRCUITO (ESTADO DE JALISCO)
Vázquez González Jaime Arturo
P.0822-2022
CUARTO CIRCUITO (ESTADO DE NUEVO LEÓN)
Cruz Méndez Jorge Armando
P.0194-2022
QUINTO CIRCUITO (ESTADO DE SONORA)
Caldera Gallegos María Elena
P.015-2024
OCTAVO CIRCUITO (ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA Y 9 MUNICIPIOS EN LA LAGUNA DEL
ESTADO DE DURANGO)
Mijares Correa Jorge Antonio
P.096-2024
OCTAVO CIRCUITO (ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA Y 9 MUNICIPIOS EN LA LAGUNA DEL
ESTADO DE DURANGO)
Savala Hernández Ma. Isidra
P.160-2024
NOVENO CIRCUITO (ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ)
Reyes Cortes Enrique
P.120-2024
DECIMOSEXTO CIRCUITO (ESTADO DE GUANAJUATO)
Herrera Espinosa Rosa María
RV.2026.69
DECIMOCTAVO CIRCUITO (ESTADO DE MORELOS)
CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA
Patiño Alas Jesús Rodolfo
P.0116-2025
PRIMER CIRCUITO (CIUDAD DE MÉXICO)
Romero Rodríguez Cecilio
P.130-2024
SEXTO CIRCUITO (ESTADO DE PUEBLA)
SEGUNDO. Las modificaciones o actualizaciones que los Poderes Judiciales, tanto Federal como de las
entidades federativas que correspondan, realicen a sus registros de personas autorizadas para emitir peritajes
contables, tendrán efectos vinculantes con el presente Acuerdo, por lo que las personas y sujetos obligados
deberán verificar la vigencia del registro, al momento en que soliciten sus servicios.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los
partidos políticos nacionales y locales, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/18/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Tercera Ponencia
de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/18/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA
TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/18/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA TERCERA
PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más
relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado José Ricardo Pérez Huerta, Primer Secretario de
Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México, con
sede en la Ciudad de México, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su
adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las
funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio
de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 11 de febrero de 2026 y
hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_18_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_18_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 10 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573010)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número
LA-07-113-007000998-N-24-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de Adquisición
Adquisición de agujetas, cintas y cordones
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
16 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
3 de marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo
23 de marzo de 2026 a las 1200 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 16 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE CONTRATOS DE LA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
MYR. I.I. E.M. ABEL ESCOBEDO LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 573000)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional
número LA-07-113-007000998-N-33-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de Adquisición
Adquisición de conos de hilo para costura y bordados.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
16 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
3 de marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo
23 de marzo de 2026 a las 1200 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR NO. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 16 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE CONTRATOS DE LA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
MYR. I.I. E.M. ABEL ESCOBEDO LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 573001)
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-148-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 17de febrero al 24 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-148-2026
Objeto de la Licitación.
Adquisición de prendas de protección personal para los
operadores de las PP.TT.AA.RR. y plantas de composta.
Fecha de Publicación.
17/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
25/02/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
04/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
24/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE DE LA SECCION
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573060)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
COMUNICACION DE FALLOS A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la obligación de publicar
la información sobre los fallos de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la
Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., colonia Lomas de
Sotelo, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México, teléfonos: 01 (55) 5387 5213 y
01 (55) 2629 8317, hace del conocimiento lo siguiente:
Con fecha 4 de diciembre de 2025, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-701-2025, para la “Construcción de la 5/a. Sección del
Hospital Central Militar Especialidades Pediátricas”.
Licitantes.
Partidas adjudicadas.
Monto total del contrato
M.N. I.V.A. incluido.
Alpha Naval Solutions, S.A. de C.V.
Ptda. Unica
Camioneta 3.5 Tons.
$1’297,692.00
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 573031)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES
RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS,
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (reforma D.O.F., 15 Sep. 2022); relativo a la
obligación de publicar la información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura
de Tratados; la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N.,
Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5553875212; informa lo siguiente:
El 30 de diciembre de 2025, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-629-2025,
para la “Actualización del Sistema de Radiocomunicación P25 Troncalizado 1/a. Fase” el licitante adjudicado
fue: JOMTEL TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. con domicilio en Av. de los Laureles Número 46
Colonia Jardines de Atizapán de Zaragoza Estado de México C.P. 52978, Tel: 55 8925 1112,
correo electrónico: licitaciones.mx@jomtel.com se adjudicaron las partidas No. 1, 2 y 4 por un monto de
$142’467,940.59 M.N.
ATENTAMENTE
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573014)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
COMUNICACION DE FALLOS A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la obligación de publicar la
información sobre los fallos de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados,
la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., colonia Lomas
de Sotelo, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México, teléfonos: 01 (55) 5387 5213 y
01 (55) 2629 8317, hace del conocimiento lo siguiente:
Con fecha 23 de diciembre de 2025, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-711-2025, para la “Adquisición de neumáticos para todo
tipo de vehículos terrestres del parque vehicular de la Guardia Nacional”.
Licitante.
Partidas adjudicadas.
Monto total del contrato
M.N. I.V.A. incluido.
Alpha Naval Solutions, S.A. de C.V.
1, 2, y 4
$1’467,632.00
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 573029)
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. CONAGUA-OCPY-001-2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas de carácter Nacional Electrónica, del Organismo de
Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua, cuya Convocatoria que contiene las bases
de participación estarán disponibles para consulta en Internet: http://compranet.buengobierno.gob.mx, del 19
de febrero al 06 de marzo del 2026.
Licitación Número
LA-16-B00-016B00031-N-01-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Vigilancia para los inmuebles del OCPY de la
CONAGUA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/02/2026
Visita a instalaciones
-----
Junta de aclaraciones
27/02/2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026 a las 11:00 horas
Fallo
13/03/2026 a las 11:00 horas
Firma del contrato
20 / 03 / 2026
MERIDA, YUCATAN, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PENINSULA DE YUCATAN
LIC. MANUEL ENRIQUE CERVERA TZUC
RUBRICA.
(R.- 573017)
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número
3025, Piso 4, Colonia, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras,
Ciudad de México, teléfono: 5629-9500 Ext. 27312, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario:
09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02-2026
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional No. Interno de Control
LPNA-002-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Antivirus para dispositivos finales y
servidores para la Secretaría de Economía
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
17/febrero/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
25/febrero/2026 a las 10:00 Horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
04/marzo/2026 a las 10:00 Horas
Fecha y hora para emitir el fallo
06/marzo/2026 a las 17:30 Horas
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE LICITACIONES PUBLICAS
LIC. TERESITA DE JESUS AGUILAR MONTERO
RUBRICA.
(R.- 573027)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 2/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en las Licitación Pública Electrónica Nacional
LA-06-C00-006C00001-N-20-2026 y LA-06-C00-006C00001-N-21-2026, cuya convocatoria contiene las
bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, que las mismas se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, a partir del 12 de febrero del año en curso y cuya información
relevante es:
No. de la Licitación
No. LA-06-C00-006C00001-N-21-2026
Objeto de la licitación
Contratación abierta por presupuesto de servicios
integrales para el hospedaje del portal de la CNSF
Fecha de publicación en Compras MX
11/11/2025
Visita en sitio
No aplica
Junta de aclaraciones
24/02/2026 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
03/003/2026 10:00 hrs.
No. de la Licitación
No. LA-06-C00-006C00001-N-22-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mensajería Motorizada y a Pie, para la
Comisión Nacional De Seguros y Fianzas 2026
Fecha de publicación en Compras MX
30/01/2026
Visita en sitio
No aplica
Junta de aclaraciones
24/02/2026 11:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
03/003/2026 11:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION
ALVARO GABRIEL VASQUEZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 573046)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL ZACATECAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR
EN LA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CUYA CONVOCATORIA CONTIENE LAS BASES DE
PARTICIPACION
QUE
SE
ENCUENTRAN
DISPONIBLES
PARA
CONSULTA
EN
INTERNET:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/panel/#/ O BIEN EN: AVENIDA SECRETARIA DE LA DEFENSA
NACIONAL NO. 90, ZONA INDUSTRIAL, GUADALUPE, ZACATECAS, TELEFONO 492 491 49 50
EXT. 1100, DE LUNES A VIERNES DE LAS 09:00 HORAS A LAS 15:00 HORAS.
NO. DE LICITACION
LA-16-B00-016B00059-N-1-2026
DESCRIPCION DE LA LICITACION
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
A
VEHICULOS
AUTOMOTORES
ADSCRITOS A LA DIRECCION LOCAL ZACATECAS
DE LA CONAGUA 2026”
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
19 de febrero de 2026
VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS
NO HABRA VISITA
JUNTA DE ACLARACIONES
02 de marzo de 2026 A LAS 12:00 HORAS
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
09 de marzo de 2026 A LAS 12:00 HORAS
FALLO
11 de marzo de 2026 A LAS 12:00 HORAS
ZACATECAS, ZAC., A 19 DE FEBRERO DE 2026.
EL DIRECTOR LOCAL ZACATECAS
ING. VICTOR MANUEL REYES RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573012)
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública electrónica nacional, cuya
convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-16-G00-016G00999-N-11-2026
Objeto de la Licitación
Servicio integral de reservación y expedición de boletos
de transportación aérea nacional e internacional para
servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (ASEA)
Volumen a adquirir
Los detalles se indican en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX
16/02/2026
Junta de aclaraciones
19/02/2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
26/02/2026 11:00 horas
Fallo
27/02/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
LIC. SABINO VAZQUEZ ARAUJO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573015)
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD
NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
DIRECCION DE FINANZAS Y ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-18-A00-018A00001-N-4-2026
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien: Dr. Barragán No. 779, Col. Narvarte, C.P. 03020, Alcaldía
Benito Juárez, Ciudad de México, teléfono: 55-5095-3200 ext. 6011 y 6019, los días de lunes a viernes de las
9:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de expedición de Boletos para la Transportación
Aérea para los Servidores Públicos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
17/02/2026
Junta de aclaraciones
26/02/2026, 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE
LA DIRECCION DE FINANZAS Y ADMINISTRACION
LIC. MARIANA MAGDALENA MOREIRAS MEZA
RUBRICA.
(R.- 573026)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL QUERETARO
RESUMEN CONVOCATORIA 01
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, que se
relaciona a continuación, cuya convocatoria contiene la licitación disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180
Corregidora, Qro., teléfono: 4422381600 al 04 extensión 4735 del 19 al 24 de febrero de 2026, para la
licitación número LA-09-J0U-009J0U017-N-1-2026, en días hábiles. De las de 9:00 a las 18:00 horas para
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y para el Fondo Nacional de Infraestructura.
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. de la licitación
LA-09-J0U-009J0U017-N-1-2026
Descripción del objeto
de la licitación
Contratación del Servicio de Suministro de Agua Potable en Pipa, Red
CAPUFE y Red FONADIN, de la Unidad regional Querétaro de CAPUFE.
Volumen de la licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
en Compranet
19/02/2026
Junta de aclaraciones
24/02/2026 a las 09:30 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional
Querétaro, ubicada en el km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato,
C.P. 76180, Corregidora, Querétaro.
Presentación y apertura
de proposiciones
03/03/2026 a las 09:30 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional
Querétaro,
km
7+100
autopista
Querétaro-Irapuato,
C.P.
76180,
Corregidora, Querétaro.
CORREGIDORA, QRO., A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
PEDRO MANUEL BERNAL SANDOVAL
RUBRICA.
(R.- 573059)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
número LA-09-J0U-009J0U001-N-5-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del seguro de obra civil terminada para
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página
de la plataforma Compras MX
13/02/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
17/02/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25/02/2026, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
26/02/2026, 16:30 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573048)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
156
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA EN TIEMPOS RECORTADOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica en Tiempos Recortados, para la Contratación de los Servicios, cuya convocatoria contiene las bases mediante
las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, el cual se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Autopista México – Cuernavaca KM 80+000,
Colonia Chamilpa, Código Postal 62210, Cuernavaca, Morelos, en días hábiles de las 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica en Tiempos Recortados
número LA-09-J0U-009J0U027- N- 2- 2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Integral de Limpieza consistente en mantener y conservar limpios y en
condiciones óptimas de salubridad e higiene las áreas interiores y exteriores de los inmuebles de las
oficinas administrativas, Plazas de Cobro, Base de Emergencia Parador Integral Parres, Centros de
Liquidación Regional (CLR), Central de Radio Local (CRL), y Campamentos de Conservación de la
Unidad Regional Cuernavaca
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
19/02/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
24/02/2026, 10:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México –
Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
02/03/2026, 11:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México –
Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos.
Fecha y Hora para emitir el fallo
03/03/2026, 17:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México –
Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos.
CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA
LIC. JOSELYN PRETEL VAZQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573064)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
157
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya (s)
convocatoria (s) que contiene (n) las bases de participación, está (n) disponible (s) para consulta en la página electrónica: http://compranet.funcionpublica.gob.mx. o
bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272, Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de
lunes a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-4-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Transporte de Personal para las Plazas de Cobro 140 “Carbonera”, 141 “Los
Chorros”, 142 “Huachichil”, 160 “Bermejillo”, 161 “Ceballos”, 162 “Plan de Ayala”, 163 “La Cuchilla”, 228 “Jiménez”
y 229 “Sacramento” de la Red FONADIN, adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
19/02/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 23/02/2026, a las 14:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
De manera electrónica, el día 02/03/2026, a las 14:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-5-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Suministro de Agua en Pipa para las Plazas de Cobro 140 “Carbonera”, 141 “Los
Chorros”, 142 “Huachichil”, 162 “Plan De Ayala”, 163 “La Cuchilla”, 228 “Jiménez” y 229 “Sacramento” de la Red
FONADIN, adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
19/02/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 23/02/2026, a las 16:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
De manera electrónica, el día 02/03/2026, a las 16:00 horas.
SALTILLO, COAHUILA, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS
LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA
RUBRICA.
(R.- 573013)
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
número LA-09-J0U-009J0U001-N-6-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del servicio del seguro del usuario para
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos y/o Fondo Nacional de Infraestructura.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página
de la plataforma Compras MX
16/02/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
18/02/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26/02/2026, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
27/02/2026, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 16 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573063)
011L5X - COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION
PROFESIONAL TECNICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L5X-
011L5X001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS
OFICINAS NACIONALES, EL ALMACEN GENERAL,
LA UNIDAD DE OPERACION DESCONCENTRADA
PARA
LA
CIUDAD
DE
MEXICO
Y
SUS
27
PLANTELES,
LAS
OFICINAS
DE
LA
REPRESENTACION DEL CONALEP EN EL ESTADO
DE OAXACA, SUS 6 PLANTELES E INMUEBLE EN
SALINA CRUZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Febrero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica para este procedimiento
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
26 de Febrero de 2026 a las 14:00
13 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES
KARINA SALAZAR HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572962)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA: 3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a las personas interesadas en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento; así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o en el domicilio de la
Convocante en calle Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Municipio de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, C.P. 54030 del 9 de febrero de 2026 al 23 de febrero de 2026, de las 09:00 a 17:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
LA-11-L6J-011L6J001-N-3-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de 8 títulos de secundaria y 19 de
telesecundaria ciclo escolar 2026 2027 con
entrega de insumos y devolución de merma
Volumen a adquirir
Las cantidades se establecen en la convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
09 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a las instalaciones
No hay visitas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
24 de febrero de 2026 en horario de 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
25 de febrero de 2026 a las 17:00 horas
MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SUBDIRECTOR
CHRISTIAN VELAZQUEZ CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572960)
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de
conformidad con el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido
por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
NACIONAL ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-N-4-2026, la cual contiene los requisitos de
participación y estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
http://www.hospitaljuarez.salud.gob.mx o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160,
Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760,
Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 17 de febrero de 2026 al 04 de marzo de 2026.
Descripción de la Licitación
SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA EL HOSPITAL
JUAREZ DE MEXICO, 2026
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
17 de febrero de 2026
Visita a las instalaciones al Hospital
Juárez de México.
20 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026, 09:30 am
Presentación y apertura de proposiciones
04 de marzo de 2026, 09:30 am
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 573020)
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DELEGACION ESTATAL ISSSTE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible
para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en:
Calzada CETYS Número 2799 C, Centro Corporativo AELUS, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, Baja
California, teléfono 554-13-65, 554-05-05, los días lunes a viernes del (mes) del año en curso de las 9:00 a
16:00 horas. La publicación en ComprasMX será el día 05 de febrero de 2026 y en el D.O.F. tentativamente
será el día 19 de febrero de 2026, de conformidad con lo siguiente:
Licitación
Licitación Pública de Carácter Nacional
Número LA-51-GYN-051GYN030-N-7-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Fumigación y Desinfección”
Junta de aclaraciones
10/febrero/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento
Apertura de proposiciones
24/febrero /2026, 11:00 horas
Licitación
Licitación Pública de Carácter Nacional
Número LA-51-GYN-051GYN030-N-9-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de mantenimiento y conservación de equipo médico y
de laboratorio en Baja California’’
Junta de aclaraciones
10/febrero/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento
Apertura de proposiciones
24/febrero /2026, 12:00 horas
Licitación
Licitación Pública de Carácter Nacional
Número LA-51-GYN-051GYN030-N-8-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Recolección de Basura”
Junta de aclaraciones
10/febrero/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento
Apertura de proposiciones
24/febrero /2026, 13:00 horas
Licitación
Licitación Pública de Carácter Nacional
Número LA-51-GYN-051GYN030-N-6-2026
Objeto de la Licitación
“Contratación del Servicio de Suministro de Gas LP
Junta de aclaraciones
10/febrero/2026, 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento
Apertura de proposiciones
24/febrero /2026, 14:00 horas
En lo que se refiere al volumen de los arrendamientos y las adquisiciones los detalles se determinan en la
propia convocatoria, mediante el Sistema ComprasMX.
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C., A 5 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
C.P. MARIA ELENA JUAREZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 572852)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas
Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-61-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO
RELATIVO A LA POLIZA DE SEGURO DE GRUPO DE
RETIRO
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
17/02/2026
Junta de Aclaraciones
20/02/2026 10:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
27/02/2026 12:00 Horas
Fecha de Fallo
27/02/202617:30 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 573028)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y
100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación
de conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-6-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
SERVICIO
DE
JARDINERIA,
FUMIGACION
Y
DESINFECCION
CONTRA
MICROORGANISMOS
PATOGENOS PARA UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO PONIENTE.
NUMERO DE SERVICIOS
1332 SERVICIOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
13 DE FEBRERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
24 DE FEBRERO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
02 DE MARZO DE 2026
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-8-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
SUMINISTRO DE DIESEL, EJERCICIO FISCAL 2026,
O.O.A.D.
REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO
PONIENTE
NUMERO DE SERVICIOS
1,325,930 LITROS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
13 DE FEBRERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
24 DE FEBRERO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
02 DE MARZO DE 2026
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-9-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION
DE
AGUA
PURIFICADA
EN
GARRAFON DE 19 O 20 LITROS PARA LAS
DISTINTAS UNIDADES MEDICO ADMINISTRATIVAS
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO PONIENTE, PARA EL EJERCICIO 2026
NUMERO DE SERVICIOS
46,000 GARRAFONES APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
13 DE FEBRERO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
24 DE FEBRERO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA
CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES:
02 DE MARZO DE 2026
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de
Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel
Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México.
•
La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia
convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07.
•
Los eventos se realizarán a través de Compras Mx.
TOLUCA, MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA
RUBRICA.
(R.- 573051)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
163
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 39 fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 66, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a
los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio para Realizar el Evento “Clínica de Béisbol un home run por la Salud IMSS 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05 de marzo de 2026, 11:00 horas
Fallo
13 de marzo de 2026, 14:00 horas
•
La convocatoria que contiene la base de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será
gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y
Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 573043)
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35
fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 Y 87 de su Reglamento; se convoca a los interesados en
participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-36-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de GAS LP, para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
399,632 litros
Fecha de publicación en CompraNet
19 de Febrero de 2026.
Junta de aclaraciones
27/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
6/03/2026, 09:00 horas
Fallo
10/03/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-37-2026
Carácter de la Licitación
Pública nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Adquisición de Consumibles para Bombas de
Infusión, para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Quintana Roo, para el ejercicio
2026.
Volumen a adquirir
21,200 Equipos.
Fecha de publicación en ComprasMX
19 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Sin visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
2/03/2026, 09:00 horas
Fallo
5/03/2026, 14:00 horas
•
La que suscribe M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE, Titular de la Jefatura de Servicios
Administrativos con fecha 10 de Febrero de 2026 autorizó la reducción de plazos de la siguiente licitación:
LA-50-GYR-050GYR008-N37-2026.
•
Las
bases
de
la
licitación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en:
Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal
Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles);
con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-
Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DESERVICIOS
LIC. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ OLAN
RUBRICA.
(R.- 573041)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
HOSPITAL DE GINECO Y PEDIATRIA No. 48
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos; 32, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y III inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51 y 68, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como,
los Artículos; 53 fracción VII, 58 y 83 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las
Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición del grupo 379 consumibles de equipo médico
(BOMBAS DE INFUSION), contratación del servicio de mantenimiento a áreas grises (barrido de áreas
pétreas), servicio de mantenimiento de áreas verdes y poda de árboles, servicio de control de fauna nociva y
la Licitación Pública Internacional Abierta para la adquisición de tóner, para el ejercicio 2026, cuyas
convocatorias
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta,
en
Internet
en
el
https://upcp-
comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#, mismas que serán gratuitas, o bien estarán a disposición de
los interesados su ejemplar impreso, exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento,
con domicilio en; Blvd. Paseo de los Insurgentes S/N, Fraccionamiento Los Paraísos, C.P. 37328, León,
Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 717 4800 extensión 31812, de lunes a viernes de las 8:00 a 15:30 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DEL GRUPO 379 CONSUMIBLES PARA
EQUIPO MEDICO (BOMBAS DE INFUSION) PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 9156 piezas y Cantidad Máxima
22890piezas
Fecha de publicación en Compras mx
19 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
26/02/2026, 10:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05/03/2026, 10:00 horas
Fecha de Fallo
12/03/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-I-5-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Abierta
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE TONER PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 224 piezas y Cantidad Máxima 560
piezas
Fecha de publicación en Compras mx
19 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
26/02/2026, 12:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05/03/2026, 12:00 horas
Fecha de Fallo
12/03/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A AREAS GRISES
(BARRIDO DE AREAS PETREAS) PARA EL EJERCICIO
2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 1 Servicio y Cantidad Máxima 1 Servicio
Fecha de publicación en Compras mx
19 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026, 10:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026, 10:00 horas
Fecha de Fallo
13/03/2026, 10:00 horas
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES
Y PODA DE ARBOLES PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 1 Servicio y Cantidad Máxima 1 Servicio
Fecha de publicación en Compras mx
19 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026, 12:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026, 12:00 horas
Fecha de Fallo
13/03/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE CONTROL DE FAUNA NOCIVA PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 1 Servicio y Cantidad Máxima 1 Servicio
Fecha de publicación en Compras mx
19 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026, 14:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026, 14:00 horas
Fecha de Fallo
13/03/2026, 14:00 horas
La reducción de los plazos es autorizada por el jefe de Departamento de Abastecimiento de la U.M.A.E.,
Hospital de Gineco Pediatría. No. 48, el Lic. David Adrian Lozano Moreno, mediante oficio de fecha 21 de
enero de 2026.
Todos los eventos se llevarán a cabo de manera electrónica.
LEON, GUANAJUATO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA UNIDAD
DR. FERNANDO PEREZ ALONSO
RUBRICA.
(R.- 573045)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
1.
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí
ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de
Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-36-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
VIVERES
PARA
UNIDADES
MEDICAS HOSPITALARIAS URBANAS Y RURALES,
ALBERGUES COMUNITARIOS Y GUARDERIAS DEL
OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
246,506 Bienes
616,729 Bienes
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Fecha de publicación en Compras MX
19 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27 de Febrero de 2026; 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
11 de Marzo de 2026; 11:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-T-38-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
CONSUMIBLES
DE
EQUIPO
(TONER) PARA EL OOAD S.L.P EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
1,428 Bienes
3,570 Bienes
Fecha de publicación en Compras MX
19 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27 de Febrero de 2026; 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
11 de Marzo de 2026; 13:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-37-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE CONSULTA Y PROCEDIMIENTOS POR
HONORARIOS
MEDICOS
DE
OFTALMOLOGIA
PEDIATRICA DEL OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
196 Servicios
490 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
19 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27 de Febrero de 2026; 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
11 de Marzo de 2026; 12:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección,
Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
La reducción de plazos de Presentación y Apertura de la Licitación, fue autorizado por el Mtro. Felipe
Alejandro Robles Mercado, Titular de la Coordinación de Informática del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí, en términos del Artículo 42 penúltimo párrafo de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el 12 de febrero de 2026.
•
Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col.
Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 19 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 573053)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
168
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-45-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Fotocopiado
Volumen a adquirir
180,200 copias
Fecha de publicación en Compras MX
19 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-46-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de maniobras y acarreos
Volumen a adquirir
1,150 maniobras
Fecha de publicación en Compras MX
19 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026, 12:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701
Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario:
9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N,
Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 573042)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 08/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48
fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene
las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx
o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo
No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a
16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-48-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones de Electricidad,
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
39,802 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
17 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-50-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones e Insumos de
Pintura, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
15,729 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
17 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 09:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-49-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones Diversas, Ejercicio
2026
Volumen a adquirir
1,904 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
17 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
26 de febrero de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
Sí hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
04 de marzo de 2026 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-T-51-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados de
Libre Comercio
Descripción de la Licitación
Suministro
de
Tóner
para
Equipos
de
Impresión, para atender las necesidades del
Ejercicio 2026 se las Unidades Médicas y
Administrativas del OOAD Oaxaca
Volumen a adquirir
2,500 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
17 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
26 de febrero de 2026 a las 09:30
Visita a instalaciones
Sí hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
04 de marzo de 2026 a las 09:00
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día
11 de febrero de 2026.
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 19 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 573054)
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS
ARTICULOS 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION I Y II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO
VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS
EN PARTICIPAR EN LAS LICITACION PUBLICA NACIONAL Y LICITACION PUBLICA BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-53-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE SESIONES PUVATERAPIA (FOTOTERAPIA) PARA
CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
800 Sesiones Apróx.
Máximo:
2000 Sesiones Apróx.
Fecha de publicación
en Compras Mx
Jueves 19 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
Martes 24 de Febrero de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura
de proposiciones
Lunes, 02 de Marzo de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-54-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE
TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS
SISTEMA 1 UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL
BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo:
30 Piezas Apróx.
Máximo:
76 Piezas Apróx.
Fecha de publicación
en Compras Mx
Jueves 19 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
Martes 24 de Febrero de 2026
11:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura
de proposiciones
Lunes, 02 de Marzo de 2026
11:00 Horas
•
LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA
DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/
Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS
EXCLUSIVAMENTE
PARA
SU
CONSULTA
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES,
PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477)
7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS.
•
TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES
PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX.
•
LA
REDUCCION
DE
PLAZOS
DE
LAS
LICITACIONES
LA-50-GYR-050GYR058-N-53-2026
LA-50-GYR-050GYR058-T-54-2026, FUE AUTORIZADA EL 06 DE FEBRERO DEL 2026 POR LA
MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS
DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB.
ATENTAMENTE
LEON, GUANAJUATO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA
RUBRICA.
(R.- 573047)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y
demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así
como, los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en los procedimientos de Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica, a través de la convocatoria que contiene las
bases mediante las cuales se desarrollarán dichos procedimientos, así como, la descripción de los requisitos
de participación y el modelo de contrato específico, mismas que se encuentran disponibles para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Manuel Pérez
Coronado Número 200, esquina Jesús Sansón Flores, Colonia INFONAVIT Camelinas, Código Postal 58290
en Morelia, Michoacán, teléfono 443-3148705, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00
horas y cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIAS 3-2026
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-13-2026
Objeto de la Licitación
Servicio médico integral de estudios de laboratorio clínico
del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) para Ejercer a partir de la fecha de la
emisión del fallo al 31 de diciembre de 2026.
Volumen a adquirir
341,757 estudios de laboratorio
Fecha de publicación en COMPRAS MX
19 de febrero de 2026.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026, 08:45 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
04 de marzo de 2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
06 de marzo de 2026, 12:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio
17P901073100/0018/2026, de fecha 20 de enero del 2026, signado por el Dr. Enrique Gutiérrez González,
Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-14-2026
Objeto de la Licitación
Servicio médico integral para la Digitalización, Post
Procesamiento, Almacenamiento y Distribución de la
imagen (SMI para DIG) para el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán, para
ejercer de la emisión del fallo al 30 de junio del 2026.
Volumen a adquirir
160,00 digitalizaciones
Fecha de publicación en COMPRAS MX
19 de febrero de 2026.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026, 08:45 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
05 de marzo de 2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
09 de marzo de 2026, 12:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio
179001250100/0050/2026, de fecha 30 de enero del 2026, signado por el Dr. Enrique Gutiérrez González,
Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los eventos antes mencionados se realizarán de manera electrónica en la plataforma del Sistema Electrónico
denominado COMPRAS MX (https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/).
MORELIA, MICHOACAN, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY
RUBRICA.
(R.- 573049)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
172
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 Y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes
licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-T-26-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional (TLC)
Descripción de la licitación
Adquisición de Insumos de Equipo Médico
Volumen a adquirir
38,267 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
19 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02 de marzo de 2026 a las 08:30 horas
La reducción de plazos fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el
día 06 febrero de 2026, en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de
Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado
de México.
•
El evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del
Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 573052)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
173
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública siguiente; cuya Convocatoria, que contiene las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la
Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en
calle Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 55 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-T-41-2026
Tipo
Licitación Pública Internacional Electrónica
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DEL GRUPO 372 “CONSUMIBLES DE EQUIPO DE COMPUTO TONERS” PARA EL
EJERCICIO 2026, A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES MEDICO HOSPITALARIAS Y
ADMINISTRATIVAS, DE ESTE ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE.
Fecha de Publicación en Compras MX
12 de febrero de 2026
Volumen a Adquirir
Mínimo: 5,310 piezas Máximo: 13,275 piezas
Visita a las Instalaciones
No aplica
Junta de Aclaraciones
11 de marzo del 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24 de marzo del 2026 10:00 horas
La Entrega de muestras será en la Oficina del Administrador del Sistema dependiente de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento ubicada en Calle Poniente
146, número 825, Colonia Industrial Vallejo Alcaldía Azcapotzalco Código postal 02300 México, Ciudad de México, el día 17 de marzo del 2026 en un horario de 10:00
(diez) a 14:00 (catorce) horas.
El evento se llevará a cabo en las fechas indicadas en la Licitación, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
MTRO. JULIO MONTERO PUERTOS
RUBRICA.
(R.- 573050)
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92
de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación
de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-43-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE
GAS LP, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Número de litros: mínimo 160,691 - máximo 401,728 aprox
Fecha de publicación en Compras MX
19 febrero 2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/03/2026, 08:30 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico
de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 573040)
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Internacional Electrónica, cuya Convocatoria
que
contienen
las
bases
de
participación
disponible
para
obtenerla
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien para consulta en: Montes Urales No. 800, Colonia Lomas
Virreyes, C. P. 11000, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 55 5520-9900 ext. 351, de lunes a
viernes, en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas.
Licitación Pública Internacional electrónica, No. LA-12-NDE-012NDE001-N-4-2026
Expediente: E-2026-00007913 Procedimiento: P-2026-00006143
Descripción de la licitación
Servicio Integral de Equipo de Cirugía Mínimamente
Invasiva
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
06/02/2026
Junta de aclaraciones
16/02/2026, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
23/02/2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LIC. JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573002)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
175
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Internacional Electrónica, cuya
Convocatoria que contienen las bases de participación disponible para obtenerla en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien para consulta en: Montes Urales No. 800, Colonia Lomas
Virreyes, C. P. 11000, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 55 5520-9900 ext. 351, de lunes a
viernes, en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas.
Licitación Pública Internacional electrónica, No. LA-12-NDE-012NDE001-N-6-2026
Expediente: E-2026-00009652 Procedimiento: P-2026-00007445
Descripción de la licitación
Servicio Médico Integral de Anestesia
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
12/02/2026
Junta de aclaraciones
17/02/2026, 9:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LIC. JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573004)
012NDE - INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 7
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NDE-
012NDE001-N-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Montes Urales 800, Colonia Lomas Virreyes,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, Ciudad de México, de las 09:00 a las 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE TERAPIA DE INFUSION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
16 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
27 de Febrero de 2026 a las 13:00
13 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573022)
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-26-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO AL EQUIPO ESPECIALIZADO DE
LOS INMUEBLES DE LOS TRAMOS 1 AL 7
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
19 de Marzo de 2026 a las 15:00
12 DE FEBRERO DE 2026.
COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. DE TREN MAYA, S.A. DE C.V.
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 573003)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-
N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
MEDIANTE
BACHEO
A
LA
PERIFERIA
DE
LA
ZONA
DE
DESARROLLO
PORTUARIO SAN PEDRITO FONDEPORT ASIPONA
MANZANILLO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
20 de febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 12 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572963)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
013J3G - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL SALINA CRUZ, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3G-
013J3G002-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
PRESTACION DE SERVICIOS DE PREPARACION
DE ALIMENTOS PARA EL PERSONAL DE LA
ASIPONA SC
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
16 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
2 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
5 de Marzo de 2026 a las 15:00
13 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
EDGAR BARRON JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572982)
006HKI - SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-06-HKI-006HKI002-N-1-2026,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/
o
bien
en:
Ejército
Nacional
180,
Piso
8,
Colonia Anzures, C.P. 11590, Ciudad de México, teléfono: 5552634500 extensión 4478, a partir del 16 de
febrero del año en curso de las 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación pública
nacional electrónica
LA-06-HKI-006HKI002-N-1-2026
SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS
INMUEBLES
INSTITUCIONALES
DE
SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
Fecha de publicación en Compras MX
16/02/2026
Junta de aclaraciones
19/02/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
17/02/2026, 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
03/03/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. MARCO ANTONIO MARTINEZ VAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 572964)
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
CENTRO DE INVESTIGACION EN MATEMATICAS, A.C.
NOTA Aclaratoria al Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LA-38-90C-03890C999-
N-3-2026, publicado el 17 de febrero de 2026, en el Diario oficial de la Federación.
Dice: (…)
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
VIGILANCIA
PARA
CIMAT
Y
UNIDADES FORANEAS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
27 de Febrero de 2026 a las 13:00
Debe decir:(…)
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
VIGILANCIA
PARA
CIMAT
Y
UNIDADES FORANEAS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
27 de Febrero de 2026 a las 16:00
GUANAJUATO, GTO., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
M.A.E. MYRIAM GUADALUPE SANDOVAL ESCOBAR
RUBRICA.
(R.- 573057)
CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS
DEL NOROESTE, S.C.
CIBNOR-SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública
nacional número LA-38-90O-03890O001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en
la OFICINA del Departamento de Adquisiciones y Control Patrimonial ubicada en edificio “I” con domicilio en
Km 1 Carretera a San Juan de la Costa, Predio “El Comitán”, La Paz, Baja California Sur, C.P. 23205,
teléfono: 6121238484 ext. 3604 y 3607, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-38-90O-03890O001-N-1-2026
Descripción de la licitación
Suministro de agua purificada
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
19/02/2026.
Junta de aclaraciones
26/02/2026, 10:00 horas, en OFICINA indicada líneas arriba.
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
10/03/2026, 10:00 horas, en OFICINA indicada líneas arriba.
Fecha y hora para emitir el fallo
25/03/2026, 12:00 horas, en OFICINA indicada líneas arriba.
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL
DR. ALFREDO ORTEGA RUBIO
RUBRICA.
(R.- 573023)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-6-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO PARA LA ADMINISTRACION DE
PORTAFOLIOS DE ACTIVOS FINANCIEROS
PARA EL FONDO, FEFA, FEGA, FOPESCA Y
EL FIDEICOMISO DE PENSIONES.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
17/02/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
24/02/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
04/03/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
10/03/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 573061)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y
82 y en los artículos tercero y décimo cuarto transitorios de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I e inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción
I y 55 fracciones III y IV, de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE. Se convoca:
CFE-0040-CAAAT-0001-2026: Cable Eléctrico para UME's
Fecha de publicación en Micrositio
17 de febrero de 2026
Sesión de Aclaraciones
03 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Límite para la presentación de ofertas
30 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Apertura de ofertas técnicas.
30 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Apertura de ofertas económicas.
06 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fallo.
09 de abril de 2026 a las 10:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Subjefatura de Recursos Materiales de la Sede
Subdirección de Negocios no Regulados, cuyo contacto es: Mtro. Carlos Jesús Méndez Silva, con Clave de
Agente Contratante A1A0V06, con domicilio en calle Don Manuelito Número 11, planta alta, Colonia Olivar
de los Padres, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01780, Ciudad de México, teléfono 55 52 29 44 00, ext 71160,
con el correo electrónico: carlos.mendezs@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego
de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/, a partir de la
fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACION DEL ABASTECIMIENTO
ING. CARLOS JESUS MENDEZ SILVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573034)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
180
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CAAAT-0001-2026
CFE-0900-CAAAT-0003-2026
CFE-0900-CAAAT-0005-2026
Descripción del concurso:
Suministro de bienes para Cámaras de
Combustión Unidades 4 y 5 de la
Central Ciclo Combinado Felipe Carrillo
Puerto
Adquisición de calentador de agua de
alimentación de alta presión (No. 4)
para Unidades 1 y 2 de la Central
Termoeléctrica Felipe Carrillo Puerto
Inversor de corriente para unidad 6
20LNA de la Central Termoeléctrica
Presidente Adolfo López Mateos
Fecha de publicación Micrositio
de Concursos de CFE:
19 de febrero de 2026
19 de febrero de 2026
19 de febrero de 2026
Sesión de Aclaraciones:
23 de marzo de 2026 a las 09:00 horas
25 de marzo de 2026 a las 08:00 horas
27 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Límite para presentación
de ofertas:
01 de abril de 2026 a las 09:30 horas
31 de marzo de 2026 a las 07:30 horas
05 de marzo de 2026 a las 07:30 horas
Apertura Técnica:
01 de abril de 2026 a las 10:00 horas
31 de marzo de 2026 a las 08:00 horas
05 de marzo de 2026 a las 08:00 horas
Apertura Económica:
10 de abril de 2026 a las 09:00 horas
06 de abril de 2026 a las 08:00 horas
12 de marzo de 2026 a las 08:00 horas
Fallo
17 de abril de 2026 a las 09:00 horas
10 de abril de 2026 a las 08:00 horas
19 de marzo de 2026 a las 08:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas,
Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380 y 77381 con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 19 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573056)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 de la Ley
de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33
fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los
interesados la publicación de la Convocatoria Nacional para la contratación de servicios que se indican, de
conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CASAN-0004-2026
SERVICIOS PROFESIONALES DE GESTORIA DE COBRANZA PARA LA RECUPERACION DE
ADEUDOS POR CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA DE LOS USUARIOS DE LA CFE
Fecha de publicación en Micrositio:
16/2/2026
Sesión de Aclaraciones:
20/2/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
4/3/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
4/3/2026, 10:30 hrs
Apertura Económica:
11/3/2026, 10:00 hrs
Fallo
13/3/2026, 14:30 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el
Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos:
jose.mejias@cfe.mx
y
daniel.miranda@cfe.mx.
Los
interesados
podrán
obtener
la
Convocatoria
y
Pliego
de
Requisitos,
a
través
del
Micrositio
de
Concursos
de
la
CFE
en
el
sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573016)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción II, 30, fracción I, inciso a), 31, 33, fracciones IV, VI y VII, 34, 37, fracción I y 55,
fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAN-0005-2026
Descripción del concurso:
Servicio de continuidad operativa de radiocomunicación
de voz digital de misión crítica
Fecha de publicación en Micrositio:
16/02/2026
Aclaración a los documentos del concurso:
19/02/2026, 12:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
2/03/2026, 12:00 hrs.
Apertura Técnica:
2/03/2026, 13:00 hrs.
Apertura Económica:
6/03/2026, 13:00 hrs.
Fallo:
10/03/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia
Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y
83494, con los correos electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573011)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
182
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION SURESTE
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CASAT-0004-2026
CFE-0900-CASAT-0005-2026
Descripción del concurso:
Servicio de mantenimiento del generador eléctrico de
45 MVA de la Unidad No. 4 de la Central Turbogas
Chankanaab
Servicio de mantenimiento correctivo y pruebas sintomáticas
al regulador automático de voltaje de la Central Ciclo
Combinado Poza Rica
Fecha de publicación Micrositio
de Concursos de CFE:
19/02/2026
19/02/2026
Sesión de Aclaraciones:
27/02/2026, 10:00 hrs
27/02/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
30/03/2026, 08:00 hrs
01/04/2026, 08:00 hrs
Apertura Técnica:
30/03/2026, 08:00 hrs
01/04/2026, 08:00 hrs
Apertura Económica:
07/04/2026, 09:00 hrs
08/04/2026, 09:00 hrs
Fallo
14/04/2026, 10:00 hrs
15/04/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas,
Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380, con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 19 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573024)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con
lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0011-2026
Descripción del Concurso:
Elementos de temperatura con calificación nuclear, RMC-008
Fecha de Publicación en Micrositio:
17/2/2026
Sesión de Aclaraciones:
23/2/2026, 12:00 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
4/3/2026, 11:30 hrs.
Apertura Técnica:
4/3/2026, 12:00 hrs.
Apertura Económica:
11/3/2026, 13:00 hrs.
Fallo:
19/3/2026, 12:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573044)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-94083-26-1, que tiene por objeto la “Adquisición de refaccionamiento para
los instrumentos de control y sistema de ignición marca Altronic para los equipos dinámicos de los
Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
02 de marzo de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
20 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
09 de abril de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5560798641+kg78@ansmtp.ariba.com
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-105022-26-1, que tiene por objeto la “Ingeniería de confiabilidad para la
mejora operativa de los equipos e instalaciones y sustentabilidad del sistema de confiabilidad
operacional en los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
02 de marzo de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
20 de marzo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
09 de abril de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5557898505+vyl6@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, para el caso del concurso DEE-CAT-
B-GCEE-500-94083-26-1, los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Suplente por
Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la
Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de
la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más
adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de
contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él,
acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION
DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO; DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 03 DE FEBRERO
DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23,
229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573030)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-100-104924-26-2 que tiene por objeto “Servicio integral para
la incorporación de aceite, mediante un sistema de bombeo electrocentrifugo horizontal en las
plataformas marinas de la Subdirección de Extracción Región Marina Noreste”, de acuerdo con lo
siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
27 de febrero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comercial y Técnica (Primera Etapa)
17 de marzo de 2026
Notificación de resultados de evaluación comercial y técnica y apertura de
propuestas económicas (Segunda Etapa)
27 de marzo de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
07 de abril de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5554305775+srhr@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de
trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe
voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DESIGNADO MEDIANTE
OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV, Y 327 DEL
ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER
CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 573021)
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105584-41-26-2 cuyo objeto es la
contratación relativa a la “Adquisición de tubería lisa, aletada y accesorios para el horno BA-2002 de la
planta Hidrodesulfurizadora de Nafta del CPG Coatzacoalcos”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria
y bases de contratación.
19 de febrero de 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 27 de febrero de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta
6 de abril de 2026, 12:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
2 de marzo de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
5 de marzo de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
6 de marzo de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
7 de abril de 2026, 10:00 horas.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento
de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5560824236+qcbz@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
miguel.angel.gil@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 573032)
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-13-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el
Acuerdo A/OM/08/2025 que prorroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-13-2026 cuya convocatoria
que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775,
de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA EL PARQUE
VEHICULAR BLINDADO DE LA FISCALIA GENERAL DE
LA REPUBLICA”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-13-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
16 de febrero de 2026.
Junta de Aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
4 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
9 de marzo de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 573007)
188
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 06
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica:
LPN-CNDH-06-26
Objeto de la licitación
Contratación plurianual de los servicios administrados
de telecomunicaciones.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
19/02/2026
Junta de Aclaraciones
25/02/2026, 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
10/03/2026, 12:00 horas.
Fallo
17/03/2026, 17:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita
a
través
de
la
página
de
internet
de
la
Convocante
cuya
dirección
electrónica
es
http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/,
que
corresponde
al
vínculo
Unidad
de
Transparencia
/Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y
LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López
Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad
de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 19 de febrero al 9 de marzo de 2026; con horario de
09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos
de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 573039)
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 08
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica:
LPN-CNDH-08-26
Objeto de la licitación
Contratación de la póliza múltiple empresarial de la
CNDH
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
19/02/2026
Junta de Aclaraciones
26/02/2026, 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
05/03/2026, 11:00 horas.
Fallo
12/03/2026, 13:30 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita
a
través
de
la
página
de
internet
de
la
Convocante
cuya
dirección
electrónica
es
http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/,
que
corresponde
al
vínculo
Unidad
de
Transparencia
/Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y
LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López
Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón,
Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 19 de febrero al 4 de marzo de 2026; con horario
de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los
supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 573038)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Cortinas y
Persianas”, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: ENP-DG-LPN-001/2026
Costo de
las bases
Plazo para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 19 febrero
al 02 de marzo
de 2026
03 de marzo
de 2026
12:00 hrs.
09 de marzo
de 2026
11:00 hrs.
17 de marzo
de 2026
11:00 hrs.
19 de marzo
de 2026
11:00 hrs.
LOTE
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
1
1
2781 mt2.
Metros cuadrados
Persianas (descripción completa en bases)
2
3337 mt2
Metros cuadrados.
Cortinas (descripción completa en bases)
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.enp.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA
BIOL. MARIA DOLORES VALLE MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 573037)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
190
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Electrónicas números LA-67-012-908033971-N-7-2026 y LA-67-012-908033971-N-8-2026 cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles
para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el Departamento de Adquisiciones y Recursos Materiales del Instituto Chihuahuense de
Salud, ubicado en Calle Tercera No. 604, planta baja, Col. Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21755 y 21857, de 9:00 a 14:00 hrs.,
en días hábiles.
LA-67-012-908033971-N-7-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y OFICINAS DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE
DE SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra Net
12/02/2026
Junta de aclaraciones
20/02/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
02/03/2026, 10:00 horas
LA-67-012-908033971-N-8-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
PELIGROSOS BIOLOGICO INFECCIOSOS Y PATOLOGICOS (RPBI) PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra Net
12/02/2026
Junta de aclaraciones
24/02/2026/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
03/03/2026, 10:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
LIC. JOSE RAUL TERRAZAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572916)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
074016 - COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-016-
915021897-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Segunda Privada de la Libertad No. 102 Col. la
Merced y Alameda, C.P. 50080, Toluca, México, teléfono (722) 215-25-90, 226 0450 Ext: 8211 y 8182 a partir
de las 9:00 horas a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA PARA COBAEM, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de Febrero de 2026 a las 18:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Febrero de 2026 a las 12:29
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No habrá visitas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Febrero de 2026 a las 12:29
Fecha y hora de fallo
25 de Febrero de 2026 a las 12:34
17 DE FEBRERO DE 2026.
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MEXICO
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MAESTRO EN ADMINISTRACION FINANCIERA
VICTOR MANUEL GONZALEZ DE LA MORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573058)
UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL NUMERO UNEVE/RMYSG/LP-01/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas e invitaciones a cuando
menos tres personas, hago de su conocimiento que las bases de la LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL NUMERO UNEVE/RMYSG/LP-01/2026.
Se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o en el domicilio
del convocante en: Av. Leona Vicario S/N, Colonia Valle de Anáhuac Secc. “A”, C.P. 55210 Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México del 18 al 23 de febrero del 2026.
•
El acto de presentación de proposiciones de apertura de las propuestas técnicas y apertura de
propuestas económicas se efectuará el día 25 de febrero del 2026 a las 11:00 horas.
•
El acta de fallo se informará a los licitantes en el acta correspondiente al Acto de Presentación y Apertura
de Proposiciones Técnico-económicas.
•
No podrán participar las empresas o personas objetadas, boletinadas o que se encuentren en
procedimiento administrativo impuesto por la Secretaría de Contraloría de la función Pública: en el ámbito
estatal o federal.
ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
LIC. ROBERTO MELO TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 573033)
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD JALISCO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la siguiente Licitación Pública cuya convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en la
Coordinación de Adquisiciones, ubicada en la calle Calpulalpan número 15, colonia Centro, C.P. 44100,
Guadalajara, Jalisco, teléfonos 01 (33) 30305000, extensiones 35223 y 35224, de lunes a viernes del 19 de
febrero al 18 de marzo de 2026.
LA-73-019-914010985-I-11-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION PARA
EL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO, PARA EL
EJERCICIO 2026”
Fecha de publicación en CompraMX
19 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
12 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Los eventos se llevarán a cabo en el lugar que determine el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, sita en Dr.
Baeza Alzaga 107, en la Colonia Centro, C.P. 44100, en Guadalajara, Jal.
GUADALAJARA, JAL., A 5 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE GESTION ADMINISTRATIVA DE O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO
LAE. ALEJANDRO MURUETA ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 573025)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública UANL DGA DA 004 02 2026 cuya Convocatoria que contiene
las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN,
Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono
(81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a
las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE PORTATITULOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19- 02- 26
Junta de aclaraciones
27- 02 -26 11:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
06- 03 26 11:00 hrs
Fallo
13- 03- 26 11:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 19 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573036)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
193
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes
Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras.
En los autos del juicio de amparo número 1206/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra
actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros
interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que
deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 572677)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
Irapuato, Gto.
EDICTO
Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana; y Tablero de Avisos de este tribunal
federal, el emplazamiento de la tercera interesada Francisca Armijo Pedraza, para que de considerarlo
necesario, comparezca a defender sus derechos en el juicio de amparo 1013/2024, radicado en el Juzgado
Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, promovido por Susana Elizabeth
García Aguirre por conducto de su apoderado legal Martín González Durán, y en representación del menor de
edad de iniciales H.M.R.G., contra actos que reclama del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cerritos, del
IX Noveno Distrito Judicial, con residencia en San Luis Potosí y de otras autoridades; por lo que deberán
presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente de la
última publicación, a recibir copia de la demanda de amparo, y señalar domicilio para recibir notificaciones en
esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal.
Irapuato, Guanajuato, 15 de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Cinthia Elizabeth González Regalado
Rúbrica.
(R.- 572305)
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a sucesión a viene de Roberto Estudillo Alvarado, por conducto de su albacea Roberto
Francisco Estudillo Esquivel, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 399/2025, promovido por Germán Rodríguez Villalvazo, en el
cual reclama:
Acto Reclamado: Actos que afectan a personas extrañas a juicio. La ejecución de la orden de desalojo
derivada del juicio sucesorio intestamentario, fuera de procedimiento y sin llamarlos a juicio.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con cuatro minutos del veintinueve de enero
de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que
llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 26 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Marco Antonio Granados Medina
Rúbrica.
(R.- 572318)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a las terceras interesadas
GRACIELA CORTEZ SAUZA y LETICIA JIMÉNEZ SOSA, mediante edictos, publicados por tres veces, de
siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del
siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la
demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2810/2025, promovido por Diego Cervantes Centeno
apoderado legal de la parte quejosa GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL
DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y
Arbitraje; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio
de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 27 fracción III, segundo párrafo de la
Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Manuel Vizcarra Núñez
Rúbrica.
(R.- 572719)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
COMISARIADO EJIDAL DE COCORIT Y LOMA DE GUAMUCHIL, MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA.
En el juicio de amparo 1547/2021, promovido por Rómulo, María Eugenia y Juan Gonzalo, todos de
apellidos González Mora, reclaman al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y otras
autoridades, el “DECRETO POR EL QUE SE ENTREGAN A FAVOR DEL PUEBLO YAQUI 2,943-73- 89.28
HECTAREAS, UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE GUAYMAS, CAJEME, EMPALME Y SAN IGNACIO RIO
MUERTO, ESTADO DE SONORA emitido el día 28 de septiembre de 2021, por el Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos” y otros. El veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar a los terceros interesados por medio de edictos en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de
la Ley de Amparo, se ordena la publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial de la
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Federación a costa de los quejosos. Asimismo, se les hace de su conocimiento que deberán presentarse ante
el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ubicado en calle Doctor Paliza esquina con Londres
número 44, colonia Centenario, en Hermosillo, Sonora, dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones personales en el lugar de residencia de este juzgado, apercibido que de no hacerlo se
continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se les harán por medio de lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, 26 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
José Enrique Ayala García
Rúbrica.
(R.- 572312)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 643/2025, promovido por Mariana Sandoval Igartúa, por propio derecho y en
su calidad de Notario Público número 33 del Estado de México, en contra de la sentencia de trece de agosto
de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México, en el toca 289/2025 de su índice y su ejecución atribuida a dicho Juzgado, se
emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Salvador Rosales Mora, que dentro de los treinta
días siguientes deberá comparecer, por conducto de quien legalmente le represente, debidamente
identificado, en las instalaciones que ocupan este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan,
Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazada al
juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 13 de enero de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 572859)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros Interesados
Marcos Josué García Garduño
José Alberto Esquivel García
En el juicio de amparo 338/2025, promovido por MARIO MANRIQUE MORA, contra los actos que reclama
del Juez Trigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceros interesados y
desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del
artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual
podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se
les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Anayatzin Citlalli Álvarez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572961)
196
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 802/2025-II
EDICTO.
“Juan Manuel González Valencia y Gladimir Jesús Salas Saavedra"
"Cumplimiento auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Contreras López
Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo 802/2025, promovido por
Silvia García Flores, contra actos del Juez Décimo Segundo Civil del Primer Partido Judicial y otras
autoridades, se hace conocimiento que les resulta el carácter de terceros interesados a Juan Manuel
González Valencia y Gladimir Jesús Salas Saavedra, en términos del artículo 5°, fracción III inciso b) de la Ley
de Amparo y 209 Código Nacional Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se les
mandó emplazar por edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se apersonen en el mismo, debiéndose
presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número
7727, edificio X4, piso 4°, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir
derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del
presente edicto; apercibidos que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal se harán por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en
el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Areli Janeth Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 572591)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 849/2025-IV, promovido por ORTENCIA SOLÓRZANO
BÁRCENAS, contra actos de la TERCERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO; en el que se señala como parte tercera interesada a Compañía Urbanizadora,
Sociedad Anónima de Capital Variable. Acto reclamado: la resolución de ocho de agosto de dos mil
veinticinco, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
dentro del toca de apelación 1384/2025, que dejó insubsistente la sentencia de diecinueve de junio de dos mil
veinticuatro emitida por el Juez Décimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México en el expediente
909/2021, así como declara la nulidad de actuaciones, ordena reponer los emplazamientos por edictos de tres
codemandadas y determina que sean llamadas diversas personas para ser integradas como litisconsortes
pasivos necesarios. Al desconocerse el domicilio actual de la parte tercera interesada, previo agotamiento de
la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de
Amparo, en auto de uno de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la
secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Laura Gabriela Velarde Anduaga
Rúbrica.
(R.- 572665)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
197
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERAS INTERESADAS (EMPLAZAMIENTO): LOGÍSTICA BOSQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE Y CXP LOGÍSTICA BOSQUES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PRESENTE:
En los autos del juicio de amparo 1072/2025-I, promovido por Grupo Corvi, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por conducto de su apoderado Jesús Sergio Moreno González, contra actos del Juez
Cuadragésimo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se
hace del conocimiento que por auto de nueve de septiembre de dos mil veinticinco se admitió dicho juicio
de amparo en relación al acto reclamado consistente en la resolución interlocutoria de fecha doce de agosto
de dos mil veinticinco, dictado en el juicio ordinario mercantil, expediente 954/2024 del índice del juez antes
citado; asimismo, mediante diverso proveído de primero de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar por EDICTOS a las terceras interesadas Logística Bosques, Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable y CXP Logística Bosques, Sociedad Anónima de Capital Variable, para ser
publicados por tres veces de tres en tres días, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la
quejosa, la autoridad responsable y diversas dependencias requeridas, haciéndoles saber que deberán
presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del mismo término deberán señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibidas que de no hacerlo, las siguientes notificaciones,
aún las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su
disposición las copias de traslado.
Atentamente
Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Salvador Torres Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 572708)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
198
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
SE EMPLAZA A LA TERCERA INTERESADA VERÓNICA BARRAGÁN SALAZAR.
EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1386/2025-V-B, DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO
DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE
JUÁREZ, PROMOVIDO POR JUAN SEBASTIÁN ESTRADA HERNÁNDEZ, POR CONDUCTO DE SU
APODERADO MARCO ANTONIO CORRALES MURILLO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ NOVENO DE LO
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN
NAUCALPAN ESTADO DE MÉXICO (ACTUALMENTE JUZGADO CUARTO MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON SEDE EN NAUCALPAN ESTADO DE MÉXICO), CONSISTENTE EN
LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN 251/07
(COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO), ASÍ COMO TODO LO ACTUADO, INCLUIDA LA SENTENCIA
DICTADA Y SU EJECUCIÓN; SE EMITIÓ EL ACUERDO DE NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS,
PARA HACER SABER A LA REFERIDA TERCERA INTERESADA EL DERECHO QUE TIENE DE
APERSONARSE AL PRESENTE ASUNTO DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A
PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, APERCIBIDA QUE
DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE
HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. LO ANTERIOR
CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 29, DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE
DEBERÁ COMPARECER EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA ESTE JUZGADO, SITO EN BOULEVARD
TOLUCA, NÚMERO CUATRO, PISO NUEVE, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL, NAUCALPAN,
CÓDIGO POSTAL 53370, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, PARA RECOGER LAS
COPIAS DE TRASLADO; ASIMISMO, SE LE INFORMA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE
ENCUENTRA FIJADA PARA LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE FEBRERO
DE DOS MIL VEINTISÉIS.
PARA SU PUBLICACIÓN EN:
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Abel Campos Mejía
Rúbrica.
(R.- 572313)
Sinaloa
Poder Judicial
Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa
EDICTO
Que en el expediente número 1128/2008 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido ante
este Juzgado por RAFAEL MORENO PERAZA, en contra de RAMON OSUNA CARRILLO, se ordenó sacar
a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble.
Lote de terreno y construcción ubicado en calle Cerrada Eco, lote 11, manzana E, con una
superficie de 177.84 metros cuadrados, del Fraccionamiento Antiguo Aeropuerto de esta ciudad, con
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18:00 dieciocho metros, colinda con lote número 12
doce; AL SUR: 18:00 dieciocho metros, colinda con lote número 10 diez; ORIENTE: 9:88 nueve metros
con ochenta y ocho centímetros, colinda con calle Cerrada "Eco" y AL ORIENTE.- 9:88 nueve metros
con ochenta y ocho centímetros, colinda con número 02 dos.
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
199
Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el registro público de la propiedad y del comercio de esta
ciudad, bajo Folio número 118103, movimiento 1, del día 31 treinta y uno de julio de 2021 dos mil
veintiuno.
Será postura legal para el remate del bien inmueble la cantidad de $$1,582,666.66 (UN MILLON
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA
NACIONAL), cantidad de que corresponde a las dos terceras partes del 50% cincuenta por ciento del avalúo
del bien inmueble embargado en autos.
Dicho remate se llevará a cabo a las 10:00 diez horas del día 10 diez de marzo del año 2026 dos mil
veintiséis, en la Instalaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este distrito judicial,
el cual se encuentra ubicado en el segundo piso de la unidad administrativa, entre las calles Río Culiacán y
Río Baluarte de esta municipalidad.
SE CONVOCA A POSTORES.
Nota: Publíquese el presente EDICTO POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LAS TABLAS DE AVISOS DE ESTE H. JUZGADO, que se publican en
esta ciudad, en el entendido que entre la última publicación y la fecha de remate deberá mediar un plazo no
menor de cinco días, en los términos de los artículos 1054 y 1411 del Código de Comercio -Código vigente al
año 2008-, y del artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido de que dicha
publicación deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a ocho puntos.
Mazatlán, Sinaloa, a 29 de enero del 2026.
El Secretario Segundo de Acuerdos
Lic. Hector Eduardo Lopez Lizarraga
Rúbrica.
(R.- 572888)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Décimo Quinto de lo Civil
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
En los autos del juicio ESPECIAL MERCANTIL promovido por DOMÍNGUEZ IGLINSKI RAQUEL
CAROLYN Y DOMÍNGUEZ IGLINSKI PHILOMENA PATRICIA en contra de HOTELERA PARMA SOCIEDAD
ANÓNIMA, expediente número 509/2025, el juez dicto el siguiente auto:
SENTENCIA DEFINITIVA
Ciudad de México, a doce de enero del dos mil veintiséis. Vistos. Para decretar lo conducente en los autos
del expediente número 509/2025, relativo al Procedimiento Especial de Cancelación y Reposición de Título de
Nominativo, promovido por DOMINGUEZ IGLINSKI RAQUEL CAROLYN Y DOMINGUEZ IGLINSKI
PHILOMENA PATRICIA, en contra de HOTELERA PARMA SOCIEDAD ANÓNIMA, y;”…)
R E S U E L V E
PRIMERO. - Ha sido procedente el Procedimiento Especial de Cancelación y Reposición de Título de
Nominativo, solicitado por promovido por DOMINGUEZ IGLINSKI RAQUEL CAROLYN Y DOMINGUEZ
IGLINSKI PHILOMENA PATRICIA, en donde existe una presunción grave de la preexistencia, así como del
extravió de 40 títulos accionarios con las características señaladas en esta resolución, en consecuencia;
SEGUNDO. - Se decreta la cancelación y reposición de dichos títulos accionarios en términos
de esta resolución, para el caso de que cause estado el presente decreto, si no encuentra oposición
justificada alguna.
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
TERCERO. - Publíquese un extracto del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para que
dentro del término de sesenta días contados a partir de la fecha de publicación comparezca quien tenga
interés a oponerse a la cancelación y reposición del citado documento.
CUARTO. - Notifíquese y cúmplase. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DÉCIMO QUINTO DE LO
COVOL DE PROCESO ESCRITO, MTRO. J. ENCARNACIÓN LOZADA CIELOS, ANTE EL C. SECRETARIO
DE ACUERDOS “A”, LICENCIADO LUIS ESPINOSA JUAREZ, CON QUIEN SE ACTÚA Y DA FE.
Para su publicación por UNA SOLA OCASIÓN, en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 20 de enero del 2026.
El C. Secretario de Acuerdos “A” del Juzgado Décimo Quinto
de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México
Lic. Luis Espinosa Juárez
Rúbrica.
(R.- 572966)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 918/2025-V-1, promovido por APOYO ECONÓMICO FAMILIAR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE,
ENTIDAD NO REGULADA, por conducto de su apoderado legal GABRIEL ENRIQUE CHABLE PECH, contra
los actos que reclama del Presidente de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, de esta
ciudad, consistentes en la entrega y orden de pago del billete de depósito exhibido por concepto de
subsistencia económica de la parte actora en el juicio laboral 717/2023, en favor de su apoderado; en
cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar
por esta vía al tercero interesado Antonio Sánchez Maldonado.
Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes
edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado de la demanda,
apercibido que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio,
aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser
efectuadas en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c),
segundo párrafo, de la Ley de Amparo.
La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación,
(es decir procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas,
sean en un día hábil.
Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada
para tener verificativo a las diez horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 15 de diciembre de 2025.
Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
por licencia de la Titular de este Órgano Jurisdiccional, en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial, y por autorización
de la Comisión de Carrera Judicial del Órgano de Administración Judicial
Jorge Alejandro García Jarero
Rúbrica.
(R.- 573009)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
201
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Décima Sala Civil
EDICTO
En los autos del cuaderno de amparo (III), relativo al toca 509/2017/3, derivado del juicio ESPECIAL
HIPOTECARIO, promovido por VILLASEÑOR NAVARRO ENRIQUE, en contra de MONROY DEL RÍO
LEONEL, expediente 697/2016, se emitieron los autos de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro; diez de
julio de dos mil veinticinco y nueve de enero de dos mil veintiséis, en los cuales se ordenó, emplazar mediante
edictos al tercero interesado SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA, por tres veces de siete en siete días hábiles,
con fundamento en la fracción II del Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, en términos de su artículo 2° de la Ley de Amparo, los cuales son del
tenor siguiente:
“CUADERNO DE AMPARO DEL TOCA: 509/2017/3 (III)
CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Agréguese a su cuaderno de amparo el escrito signado por Jesús Octavio Guillén Martínez, en su carácter
de apoderado legal de ENRIQUE VILLASEÑOR NAVARRO, y anexos que acompaña; visto su contenido,
como lo solicita, elabórense los edictos a fin de emplazar al tercero interesado SERGIO LUIS ÁVILA
DÁVILA, en los términos a que alude al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es decir, estos deberán ser redactados de modo preciso y conciso,
sintetizando las providencias que se ordenen publicar, evitando transcripciones literales, y señalándose
únicamente los puntos substanciales; hecho lo anterior, pónganse a disposición de la parte quejosa, por
conducto de persona autorizada, previa toma de razón y recibo que obre en autos, en el entendido de que,
una vez que surta efectos el presente proveído, quedan a su disposición del quejoso, los edictos en comento.
(...)
---------------- FIRMAS ----------------
-------------- OTRO AUTO ----------------
“CUADERNO DE AMPARO DEL TOCA: 509/2017/3 (III)
“CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Agréguese a su cuaderno de amparo el correo electrónico del LICENCIADO SERGIO HENESSY LÓPEZ
SAAVEDRA, SUBDIRECTOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMISIÓN DE PASAPORTES Y
ATENCIÓN A AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, por el que comunica
DGP 11386/2025, en atención a los oficios A-1648 y A-1045, e informa que no localizó registro a nombre de
SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA.
En tales condiciones, y toda vez que se agotaron la totalidad de los medios de investigación a fin de lograr
el emplazamiento del citado tercero interesado al juicio de amparo D.C. 663/2024, del índice del DÉCIMO
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, con fundamento en el
referido precepto, así como el numeral 315, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su artículo 2°, se ordena emplazar al tercero
interesado SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA, a través de edictos a costa de la parte quejosa, los cuales se
publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de circulación nacional, para dar a conocer por esos medios a la referida tercera interesada, que tiene el plazo
de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer al juicio de
amparo D.C. 663/2024 del índice del DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO, ya que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, se le harán las subsecuentes notificaciones
por medio de lista que se fije en los estrados de esta Sala, la cual contendrá en síntesis la determinación
judicial que ha de notificarse, atento a lo preceptuado en el referido numeral de la Ley de Amparo.
(...)
----------------FIRMAS----------------
---------------- OTRO AUTO ----------------
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
“CUADERNO DE AMPARO DEL TOCA: 509/2017/3 (III)
[…]
CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Con copia certificada del escrito por el que se presenta la demanda de amparo y de ésta última, ambos
suscritos por Jesús Octavio Guillén Martínez, apoderado legal de ENRIQUE VILLASEÑOR NAVARRO;
fórmese y regístrese el cuaderno de amparo. Se tiene al quejoso reclamando de esta Sala la sentencia de
diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 509/2017/3, dictada en cumplimiento a la ejecutoria
pronunciada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de
revisión 131/2024.
Como lo dispone la fracción II del artículo 178 de la Ley de Amparo, con la copia simple de la demanda de
amparo debidamente sellada, foliada, rubricada y cotejada, córrase traslado a los terceros interesados
LEONEL MONROY DEL RÍO y SERGIO LUIS ÁVILA DÁVILA.
(...)
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo RÍNDASE EL INFORME
JUSTIFICADO y remítanse a la Autoridad Federal la demanda de amparo, haciéndose constar al pie de su
última página, la fecha de su presentación y de la notificación a las partes del fallo reclamado, así como los
días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
(...)
------------------------ FIRMAS ------------------------
Para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles, en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Maestro Jorge Armando Flores Lazcarez
Rúbrica.
(R.- 572867)
Estados Unidos Mexicanos
Michoacán
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
Segunda Sala Colegiada Civil
Primera Sala Civil
Morelia
Primera Magistratura
Región Morelia
EDICTO
NOTIFICACIÓN A LUIS OSTO PÍO.
Se hace de su conocimiento que fue señalado como tercero interesado, dentro de la demanda de amparo
V-33/2025, promovida por la Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo, contra
actos derivados del toca I-119/2024 del índice de la extinta Quinta Sala Civil, formado con motivo de los
recursos de apelación interpuestos en vía principal por Ana María Franco Hernández y en vía adhesiva por la
persona moral quejosa, contra la sentencia definitiva dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en
Materia Civil de este Distrito Judicial, dentro del juicio sumario civil hipotecario 900/2023, que sobre pago de
pesos y otras prestaciones, promovió la amparista en cita, frente a la referida co-apelante y usted, del que
actualmente esta Magistratura es autoridad sustituta.
Haciéndole saber que deberá presentarse ante esta Magistratura, para que se le corra traslado, dentro del
término que no sea inferior a 15 días ni excederá de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación.
Lo anterior, en la inteligencia de que, de no presentarse se tendrá por efectuado el traslado respectivo,
para todos los efectos de ley, quedando en la secretaría de esta autoridad jurisdiccional el traslado
correspondiente.
Publíquese el presente edicto, por 3 veces, de 3 en 3 días, en el medio de comunicación procesal oficial
del Poder Judicial de la Federación.
Atentamente
Morelia, Michoacán, 19 de diciembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Licenciada Gabriela Manríquez Zamudio
Rúbrica.
(R.- 572847)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
203
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
veintitrés
de
enero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/086/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios denominada MICAELA VILCHIS LÓPEZ., con número de Registro
Federal Permanente DGSP/098-21/4287 y domicilio ubicado en CALLE FERROCARRIL CENTRAL 522,
INTERIOR 3, COLONIA VICTORIA DE LAS DEMOCRACIAS ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, С.Р. 2810,
CIUDAD DE MÉXICO la siguiente sanción:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que:
al momento de la visita de verificación omitió registrar el alta de un (1) elemento directivo, el alta de un (1)
elemento administrativo y el alta de cinco (5) elementos operativos, por lo que, subsanó posterior a la visita
de verificación, sin embargo, omitió el alta de 1(un) elemento operativo y toda vez que al momento de la
visita de verificación omitió expedir la credencial a su personal administrativo, por lo que incumple con los
artículos 12 fracción IX y 13 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracción VI y 33 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 573005)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA INTERÉS
JURÍDICO, que en fecha 25 veinticinco de mayo de 2007 dos mil siete, se decretó el aseguramiento
precautorio en la averiguación previa A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/063/2005 del siguiente inmueble: predio y
construcción ubicado en lote III de la carretera Costera Guitarrón (escénica), fraccionamiento Palya
Guitarrón, C.P. 00880, Acapulco, Guerrero. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho
convenga en las oficinas que ocupa esta Fiscalia Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud.,
ubicada en Avenida Paseo de la Reforma, número 75, segundo piso, Colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, lugar en donde se ponen a su disposición las constancias conducentes al citado
aseguramiento; así mismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el
plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales,
a partir de la presente notificación, dichos bienes causaran abandono del Gobierno Federal para los fines
legales de administración, destino y, en su caso, uso por las instituciones competentes en materia de
procuración de justicia, conforme al marco normativo aplicable y a las disposiciones administrativas
de recepción y destino de bienes federales.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
Mtra. Janis Vázquez Castillo
Rúbrica.
(R.- 573008)
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1712/25-EPI-01-4
Actor: Luis Eduardo Girault Cuevas
"EDICTO''
Felipe Girault Rincón Gallardo
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1712/25-EPI-01-4, promovido por Begoña
Cancino Garín, en representación legal de Luis Eduardo Girault Cuevas, contra la resolución contenida en
el oficio con número de código de barras PI/S/2025/020172, de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, en la
que, el Coordinador Departamental de Recursos de Revisión del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, de conformidad con los artículos 328, 329 y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, en relación con los artículos 1, 2 y 14 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y de los
diversos 1 y 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determinó no entrar al estudio de fondo del
procedimiento P.C. 1413/2024 (N-352) 17141, en el que la hoy parte actora solicitó la declaración
administrativa de nulidad del registro marcario 2171712 GIRAULT propiedad de Felipe Girault Rincón
Gallardo; lo anterior en razón de que el solicitante basa su interés jurídico en las reglas de uso que obran
dentro del expediente del diverso registro de marca 842975 GIRAULT, mismo que no se encuentra vigente
desde el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, configurándose así la excepción de falta de interés
jurídico; se ordenó emplazar al tercero interesado Felipe Girault Rincón Gallardo, por medio de edictos, al
ser titular del registro de marca 2171712 GIRAULT; con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, se le hace saber que tiene el término de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en
Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de
México, Código Postal 10200, apercibido que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
El Magistrado Instructor de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Luis Pinacho Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 572782)
Universidad Autónoma Metropolitana
COMUNICACIÓN DE CANCELACIÓN
A todas las personas interesadas, se les comunica que con fundamento en los artículos 32 fracción II del
REPLA, el Rector General resolvió la CANCELACIÓN de la modalidad de adjudicación por licitación pública
UAM.JA.RG.LP.01.2026 relativa la “Habilitación del primer nivel del edificio ‘F’ de la Unidad Lerma”,
por considerar que se pudiere causar daño o perjuicio a la Universidad de continuar con la modalidad
de adjudicación.
Atentamente
Casa Abierta al Tiempo
16 de febrero de 2026.
Secretaria General
Coordinadora de la Junta Administrativa
Dra. Esthela Irene Sotelo Núñez
Rúbrica.
(R.- 573006)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
Expediente: 17/1354-24-01-03-09-OL
Actora: Aeromexpress, S.A. de C.V.
“EDICTO”
(Tercero interesado en el juicio 17/1354-24-01-03-09-OL)
En el expediente del juicio 17/1354-24-01-03-09-OL, promovido por la persona moral AEROMEXPRESS,
S.A. DE C.V., en contra de:
a)
la resolución contenida en el oficio número 600-73-00-02-00-2017-6937, emitida el 27 de junio de
2017, por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3", de la Administración General
Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se resolvió el recurso de revocación
interpuesto por la demandante en contra de la resolución contenida en el oficio 500-73-07-16-57-2017-2212,
únicamente en la parte en la que la autoridad ordenó emitir una nueva resolución para el efecto de que la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3", exponga las consideraciones de
hecho y de derecho por las cuáles determinó solicitar la documentación e información relativa a la deducción
por concepto de "honorarios" y en su caso indique si con la documentación proporcionada por la hoy
demandante durante el procedimiento fiscalizador se acredita la deducción para efectos de Impuesto Sobre la
Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado y simultáneamente, y
b)
la resolución recurrida consistente en el oficio número 500-73-07-16-57-2017-2212, emitida el 16 de
enero de 2017 por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3", de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, a través
de la cual se determinó a la hoy actora un crédito fiscal en cantidad de $695'863,009.32 por concepto de
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones,
recargos y multas, así como una renta gravable base para el reparto de utilidades a los trabajadores de la
empresa en cantidad de $33'557,493.32.
Se dictó un acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, EN DONDE SE
ORDENÓ EMPLAZAR AL C. WALTER ANTONIO MORENO LLANES, en el presente juicio, por medio de
edictos, por lo que con fundamento en los artículos 36, fracciones I, IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa;14, fracción VII, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se
le hace saber que tiene un TÉRMINO DE TREINTA DÍAS contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación del edicto ordenado, PARA QUE SE APERSONE EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA, con
el carácter de tercero interesado en el presente juicio y MANIFIESTE a lo que su derecho convenga, señale
su dirección de correo electrónico a fin de que le sean enviados los avisos electrónicos relativos a las
notificaciones de las actuaciones que se dicten en el presente juicio, mismas que se realizarán mediante
Boletín Jurisdiccional, en el entendido de que, de no hacerlo, no se enviará el aviso electrónico que en el caso
corresponda, sin perjuicio de que las notificaciones sí se practicarán mediante dicho Boletín, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente,
APERCIBIDO de que en caso de no hacerlo, SE LE DECLARARÁ PRECLUÍDO SU DERECHO PARA
CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA y las subsecuentes notificaciones se
realizarán directamente con la publicación de Boletín Jurisdiccional, como lo establece el artículo el 67,
penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en uno de los
Periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticinco.
Instructor de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala en Materia Ambiental y de
Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Bricio Fernando Nava Aguilar
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Nancy Lidia Bravo García
Rúbrica.
(R.- 572373)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
206
Instituto Mexicano del Seguro Social
Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad
UMAE Hospital de Especialidades C.M.N. Siglo XXI Dirección General
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN/IMSS/HECMNSXXI/DCSG-BJBD001-2026
PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO ÚTILES Y DESECHOS 2026
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, Artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y con base a la Norma que
establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social, la UMAE Hospital de
Especialidades “Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez” del CMN Siglo XXI, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el
proceso de Enajenación mediante Licitación Pública Nacional No. LPN/IMSS/HECMNSXXI/DCSG-BJBD001-2026, para lo cual convoca a participar a personas físicas
y morales “PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO ÚTILES Y DESECHOS 2026” de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
PROGRAMACIÓN ANUAL DESECHOS DE GENERACIÓN PERIÓDICA 2026 UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. BERNARDO SEPÚLVEDA
GUTIÉRREZ”, BANCO DE SANGRE DEL CMN SIGLO XXI Y HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA “DR. HÉCTOR H. TOVAR ACOSTA”
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
(DESECHO)
GENERACIÓN ANUAL
EXPRESADO EN KG O PZA.
PRECIO MÍNIMO
DE VENTA DOF
IMPORTE
DEPÓSITO DE
GARANTÍA 10%
KG MIN
KG MAX
1
CARTÓN
8,000
20,000
$2.4296
$48,592.00
$4,859.20
2
DESECHO FERROS DE SEGUNDA
520
1,300
$3.8036
$4,944.68
$494.47
3
PAPEL ARCHIVO
880
2,200
$2.5050
$5,511.00
$551.10
4
PAPEL GENERAL (CESTO)
760
1,900
$0.2399
$455.81
$45.58
5
DESPERDICIOS ALIMENTICIOS PROVENIENTE DE
COMEDOR Y DIETOLOGÍA
2,800
7,000
$0.6045
$4,231.50
$423.15
6
BIENES MUEBLES CAPITALIZABLES
DE ACUERDO A LISTADO
7
BIENES MUEBLES NO CAPITALIZABLES
DE ACUERDO A LISTADO
TOTAL DE LA VENTA POR DESECHO
$63,734.99
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
207
Fecha de publicación en DOF y sito web IMSS:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747589&fecha=23/01/2026#gsc.tab=0
http://compras.imss.gob.mx/?p=imssvende
19 DE FEBRERO 2026
Visita de verificación y venta de Bases
20-23 DE FEBRERO DE 2026, 08:00 A 12:00 hrs
Junta de Aclaraciones
24 FEBRERO DE 2026, 12:00 hrs
Presentación y Apertura de Proposiciones
04 DE MARZO 2026, 12:00 hrs
Acto de Fallo
09 DE MARZO 2026, 12:00 hrs
NOTA:
•
La generación promedio en algunos de los rubros puede variar de acuerdo a la concentración de cada Unidad.
•
Los valores arriba indicados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el precio total de venta estimado.
•
Los kilogramos señalados son aproximados, invariablemente el resultado final dependerá del pesaje real.
•
Los precios para venta indicados, corresponde a la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación al día 19/01/2026. El precio final dependerá del pesaje real registrado.
Todos los eventos se realizarán en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en el piso No. 1 del bloque “B” de la Unidad
Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades CMN Siglo XXI, Avenida Cuauhtémoc Numero 330, Colonia Doctores, Código postal 06720, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 5627-6900, EXT. 21905, 21048.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.
UMAE Hospital de Especialidades del CMN Siglo XXI
Jefe del Departamento de Conservación y Servicios Generales
Mtro. Alejandro Angeles Torres
Rúbrica.
(R.- 572930)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
208
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la
Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria
correspondientes a enero de 2026 para créditos operados por SHF.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) reporta información relacionada con las
condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información considera los financiamientos otorgados, principalmente por las SOFOMES, con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados
para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija según subproducto (Tradicional, Apoyo Infonavit y Cofinanciamientos)
La información se desglosa según el plazo, tasa de interés y valor de la vivienda.
Atentamente
Ciudad de México a 19 de febrero de 2026.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Titular de la Unidad de Planeación
Mario Vergara Talamantes
Rúbrica.
En enero de 2026 no se operaron créditos que cumplan con las condiciones de cálculo requeridas en la circular antes mencionada.
A continuación, se presentan los rangos de precios1 por tipo de vivienda:
Enero 20262
Rangos de precios3
Mínima
Social
Económica
Media
Residencial
Residencial Plus
Mínimo
0
212,507
520,413
997,450
2,602,029
5,290,783
Medio
106,249
366,455
758,927
1,799,735
3,946,401
8,283,101
Máximo
212,498
520,404
997,441
2,602,020
5,290,774
11,275,420
1 Tomado de la publicación del 2 de septiembre de 2003 del Diario Oficial de la Federación. Liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=689976&fecha=02/09/2003
2 La información también puede ser consultada en: https://www.gob.mx/shf/documentos/costo-anual-total-cat-2026
3 En UDIS: Mínima (0 a 24,500]; Social (24,500 a 60,000]; Económica (60,000 a 115,000]; Media (115,000 a 300,000]; Residencial (300,000 a 610,000] y
Residencial Plus (610,000 a 1,300,000]. UDI = 8.49515.
(R.- 572873)
Jueves 19 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
19 de Febrero
Día del Ejército Mexicano
Las fuerzas armadas son garantes de la independencia, la soberanía, la seguridad y la paz social. En
1913, la revolución y el gobierno maderista enfrentaron un movimiento de carácter contrarrevolucionario.
En contestación al cuartelazo alentado por el general Victoriano Huerta contra el gobierno constitucional del
presidente Francisco I. Madero, el 19 de febrero de 1913, el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza,
desconoció al gobierno usurpador y exhortó al congreso estatal: “esperando que la resolución de ese
H. Congreso esté de acuerdo con los principios legales y con los intereses de la Patria”. El Congreso de
Coahuila expidió un decreto por el que desconocía al gobierno de Huerta y se concedían a Carranza
facultades extraordinarias para organizar un ejército en defensa del orden constitucional. El gobernador
promulgó el mismo día la resolución del Congreso local y procedió a organizar al ejército que se denominó
constitucionalista.
A raíz del triunfo de las fuerzas revolucionarias sobre el ejército federal huertista y la disolución del mismo,
mediante los Tratados de Teoloyucan firmados el 13 de agosto de 1914, el nuevo Ejército Nacional, surgido
de la Revolución, tuvo un origen popular. El ejército constitucionalista victorioso fue la base para la integración
del nuevo Ejército nacional, que se convirtió en uno de los pilares fundamentales del Estado y garante de la
soberanía nacional.
En 1950, se instituyó el 19 de febrero como día del Ejército Mexicano. Conformado por las fuerzas
militares terrestres y aéreas, encargado de salvaguardar la soberanía del Estado mexicano y la paz nacional.
En 1965 el Ejército sumó a sus responsabilidades el auxilio a la población civil en situaciones de desastre,
denominado Plan DNIIIE.
A partir de 1934 las mujeres causaron alta de manera oficial en el ejército y de forma gradual se han ido
incorporando a los diferentes Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de
la Secretaría de la Defensa Nacional hasta incluir su representación en todas las armas.
El Ejército Mexicano, junto con la Marina-Armada, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional son institutos
armados que garantizan la soberanía, la seguridad y la paz dentro y fuera del territorio nacional.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 210 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00