DOF analysis · February 19, 2026
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 043/2026, Ciudad de México, jueves 19 de febrero de 2026 (Edición Matutina). Incluye, entre otros: Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población (SEGOB/RENAPO); Acuerdo de simplificación de trámites del Registro Agrario Nacional (SEDATU); Lineamientos para regular la venta de boletos para conciertos masivos (PROFECO); Programa de Vivienda del FOVISSSTE; Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 186/2024 (SCJN); Acuerdos del Consejo General del INE.
Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (compendio: Decretos, Lineamientos, Acuerdos, Convenios, Sentencia SCJN, Acuerdos INE)
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Urgency justification
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El ejemplar contiene los Lineamientos del Programa E004 (SEGOB/RENAPO) que operacionalizan una infraestructura nacional de identidad biométrica (Plataforma Única de Identidad, Servicio Nacional de Identificación Personal y tres bases de datos nacionales —jurídica, CURP y biométrica— para ~131 millones de personas), con CURP biométrica obligatoria 'de aceptación universal y obligatoria', vinculación al Registro del Sistema Nacional de Salud, servicios de validación a entes públicos y privados, y un 'sistema de confrontas' que cruza padrones. La identificación/deduplicación biométrica a escala poblacional depende de sistemas de reconocimiento basados en aprendizaje automático (alto riesgo según estándares internacionales) y el documento carece de estándares de precisión, auditoría de sesgo, evaluación de impacto, límites de uso secundario y mecanismos de impugnación. Por su escala, su carácter de infraestructura habilitante de vigilancia (R9) y su afectación potencial a poblaciones vulnerables (R2), constituye un riesgo Muy Alto que requiere atención urgente, especialmente ante la debilitada capacidad de supervisión en materia de protección de datos en México.
Executive summary
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Esta edición del DOF (19/02/2026) es un compendio heterogéneo: un decreto expropiatorio para el Tren Maya, lineamientos de un programa de identidad poblacional (SEGOB), convenios de salud pública (Baja California Sur y Campeche), un acuerdo de simplificación de trámites agrarios (SEDATU), lineamientos de protección al consumidor en venta de boletos (PROFECO), un programa de vivienda del FOVISSSTE, una sentencia de la SCJN sobre leyes de ingresos de municipios de Tlaxcala, acuerdos del INE en materia de fiscalización electoral, y abundantes convocatorias de licitación y avisos judiciales. Ninguno menciona explícitamente 'inteligencia artificial'. El hallazgo central es implícito y de alta severidad: los Lineamientos del Programa Presupuestario E004 'Servicios de Registro e Identificación de Población' de la SEGOB operacionalizan una infraestructura nacional de identidad biométrica —Plataforma Única de Identidad, Servicio Nacional de Identificación Personal y las Bases de Datos Nacionales de Identidad Jurídica, de la CURP y de Identidad Biométrica— que integra rostro, huellas, firma e iris de aproximadamente 131 millones de personas, declara obligatoria la CURP biométrica, la vincula con el Sistema Nacional de Salud y ofrece servicios de validación a entes públicos, privados y financieros, además de un 'sistema de confrontas' que cruza padrones gubernamentales. La identificación y deduplicación biométrica a esa escala es inviable sin sistemas de reconocimiento biométrico basados en aprendizaje automático, que concentran riesgos de privacidad (R3), de vigilancia estatal (R9) y de discriminación algorítmica contra poblaciones indígenas, afromexicanas y rurales (R2). El acuerdo de SEDATU extiende esta identidad biométrica como llave de trámites agrarios (R3); los lineamientos de PROFECO tocan tangencialmente la dimensión algorítmica de la venta de boletos (bots, filas virtuales, asignación automatizada), con riesgo de errores de clasificación contra consumidores legítimos (R1) y tratamiento de datos de comportamiento (R3); y el Programa de Vivienda del FOVISSSTE introduce un sistema de información georreferenciado para la priorización territorial y asignación de 100,000 viviendas, un dominio de asignación de beneficios sociales con riesgo implícito de sesgo (R2) si su focalización o asignación llegara a automatizarse. Los gaps regulatorios son significativos: ausencia de estándares de precisión y auditoría del cotejo biométrico, falta de evaluación de impacto en datos y derechos humanos, consentimiento nugatorio frente a la obligatoriedad, límites indefinidos a usos secundarios y carencia de mecanismos de impugnación con revisión humana. Se recomienda con urgencia condicionar el despliegue del sistema biométrico a evaluaciones de impacto, auditoría independiente de sesgo, prohibición de usos secundarios de vigilancia, alternativas no biométricas para el acceso a derechos, y supervisión por una autoridad de protección de datos con independencia y recursos efectivos.
Mexican context
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Special considerations
- El programa de identidad biométrica abarca explícitamente a comunidades rurales, indígenas y afromexicanas y a grupos en situación de vulnerabilidad y movilidad; las tasas de error diferenciadas de los sistemas de reconocimiento biométrico podrían excluir precisamente a estos grupos del acceso a salud, educación y programas sociales.
- La concentración de una base biométrica nacional en la Secretaría de Gobernación —dependencia con atribuciones de gobernabilidad, política interior y seguridad— eleva el riesgo de desvío de finalidad hacia vigilancia o inteligencia.
- México registra antecedentes de filtraciones y comercialización de bases de datos gubernamentales (incluida la base de la CURP y datos del INE), lo que agrava el riesgo de abuso de una base que ahora incorpora rostro, huellas e iris.
- La obligatoriedad de la CURP biométrica para todo trámite ante entes públicos y privados crea dependencia tecnológica de un identificador único inmutable, sin alternativa práctica para quien no pueda o no quiera enrolarse biométricamente.
- Alta informalidad y brecha digital: la digitalización de trámites (RAN, identidad en línea) puede ampliar barreras de acceso para población sin conectividad o alfabetización digital.
Enforcement capacity
Baja a Media. La supervisión de la protección de datos personales en México se ha visto debilitada tras la desaparición/transformación del INAI como órgano autónomo, justo cuando se despliega el tratamiento biométrico más grande del país. RENAPO/DGRNPI es simultáneamente operador del sistema y responsable de su control, lo que genera conflicto de interés. No existe en el documento una autoridad técnica independiente que audite el motor de cotejo biométrico ni capacidad institucional explícita para evaluar sesgo algorítmico, lo que hace que las salvaguardas de privacidad anunciadas (avisos de privacidad, confidencialidad) sean de difícil verificación frente a una base de 131 millones de registros sensibles.
Relevant precedents
- Reformas a la Ley General de Población publicadas en el DOF el 16 de julio de 2025 que adicionaron los artículos 91 Bis, 91 Ter y 91 Quater, creando la CURP biométrica obligatoria y la Plataforma Única de Identidad.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y Ley General de Transparencia (LGTAIP), citadas en los propios Lineamientos como marco aplicable.
- Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (art. 67), que sustenta el carácter de documento nacional de identificación de la CURP biométrica.
- Jurisprudencia de la SCJN en materia de datos personales biométricos y autodeterminación informativa, y debate sobre el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), invalidado por la SCJN en 2022 por riesgos a la privacidad —precedente directo sobre bases biométricas/identificadores obligatorios.
- Estándares internacionales: Reglamento de IA de la Unión Europea (AI Act), que clasifica la identificación biométrica remota y los sistemas de categorización biométrica como de alto riesgo o prohibidos.
Findings
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Identidad digital y datos biométricos de la población (RENAPO/SEGOB) Implícito - Tecnología Very High
Regulatory domain
Identidad digital y datos biométricos de la población (RENAPO/SEGOB)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
El Registro Nacional de Población cuenta con una Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y gestión de la Clave Única de Registro de Población que permite la integración de los datos biométricos de la persona titular, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal. Relevance analysis
Este programa describe la construcción y operación de una infraestructura nacional de identidad biométrica: la Plataforma Única de Identidad y el Servicio Nacional de Identificación Personal, sustentados en tres bases de datos nacionales (Base de Datos Nacional de Identidad Jurídica, Base de Datos Nacional de la CURP y Base de Datos Nacional de Identidad Biométrica) que integran fotografía del rostro, huellas dactilares, firma y, en su caso, imagen del iris de aproximadamente 131 millones de personas. Aunque el texto no menciona 'inteligencia artificial', la identificación, verificación y deduplicación biométrica a escala poblacional (cotejo 1:N de rostro/huella/iris) es, en la práctica, imposible sin sistemas de reconocimiento biométrico basados en aprendizaje automático; estos son precisamente los sistemas que las taxonomías internacionales (UE AI Act) clasifican como de alto riesgo. RIESGOS: R3 (Privacy): Procesamiento masivo y centralizado de datos biométricos sensibles, con retención y vinculación con el Registro del Sistema Nacional de Salud ('La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud') y posibilidad de integrarse 'a otros registros y sistemas nacionales'. La CURP biométrica se vuelve documento de identificación 'de aceptación universal y obligatoria' que 'todo ente público o privado estará obligado a solicitar', extendiendo la huella biométrica del Estado al sector privado y financiero. R9 (Vigilancia): Una base biométrica nacional centralizada con servicios de validación masiva ('Porcentaje de atención de validaciones de identidad' como indicador, con instituciones públicas, estatales, municipales y de la iniciativa privada) constituye infraestructura habilitante de vigilancia: permite rastrear, cruzar y reidentificar personas a partir de un identificador biométrico inmutable. El 'sistema de confrontas' que 'cruza información con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno' amplifica este riesgo. R2 (Discriminación): Los sistemas de reconocimiento biométrico presentan tasas de error diferenciadas por tono de piel, edad y género; en un país con alta población indígena, afromexicana y rural (poblaciones objetivo explícitas del programa), falsos rechazos en la verificación biométrica pueden negar de facto el acceso a servicios públicos, programas sociales, salud, educación y trámites, justo a los grupos más vulnerables que el programa dice proteger. GAPS REGULATORIOS: 1. No se establecen estándares de precisión mínima, tasas máximas de falso positivo/negativo, ni auditoría algorítmica independiente del motor de cotejo biométrico. 2. No hay análisis de impacto a la protección de datos ni evaluación de impacto en derechos humanos previo al despliegue. 3. No se definen límites a usos secundarios (seguridad, inteligencia, justicia) ni se prohíbe el reconocimiento facial en espacios públicos a partir de esta base. 4. El consentimiento es ambiguo: se afirma que la integración biométrica es 'previo consentimiento', pero la CURP biométrica se declara 'obligatoria' y 'de aceptación universal y obligatoria', lo que vuelve nugatorio el consentimiento. 5. No hay mecanismo de impugnación ni revisión humana ante errores de identificación biométrica. CONTEXTO MEXICANO: Capacidad de enforcement debilitada tras la desaparición/transformación del INAI; concentración de una base biométrica nacional en SEGOB (dependencia con funciones de gobernabilidad y seguridad) eleva el riesgo de uso para fines distintos a la identidad; antecedentes de filtraciones de bases de datos gubernamentales en México agravan el riesgo de R3.
Recommendations
- Exigir una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales y una Evaluación de Impacto en Derechos Humanos, públicas, previas a la operación de la Plataforma Única de Identidad y del cotejo biométrico.
- Establecer estándares verificables de precisión del motor biométrico (tasas máximas de falso rechazo/aceptación) con auditoría técnica independiente y análisis de sesgo diferencial por grupo poblacional (indígena, afromexicano, adultos mayores, mujeres).
- Prohibir expresamente usos secundarios (vigilancia, reconocimiento facial en espacio público, inteligencia) y la transferencia de datos biométricos a terceros sin orden judicial, con sanciones efectivas.
- Garantizar alternativas no biométricas para el acceso a servicios públicos, evitando que un falso rechazo biométrico niegue derechos (salud, educación, programas sociales).
- Crear un mecanismo accesible de impugnación con revisión humana calificada ante errores de identificación o deduplicación.
- Asignar supervisión a una autoridad de protección de datos con independencia y recursos reales, dada la magnitud (131 millones de personas) y sensibilidad (biometría) del tratamiento.
Interoperabilidad de registros poblacionales y confronta de padrones Implícito - Tecnología High
Regulatory domain
Interoperabilidad de registros poblacionales y confronta de padrones
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Adicionalmente la DGRNPI cruza información con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno para: Relevance analysis
El 'sistema de confrontas' que cruza la información del Registro Nacional de Población con padrones de las tres órdenes de gobierno para detectar duplicidades, validar registros y 'registrar vivencias de la población', así como la 'interoperabilidad' anunciada con salud, educación y servicios sociales, describe un cruce masivo y automatizado de bases de datos personales (record linkage / entity resolution). Estas técnicas de coincidencia probabilística son habitualmente algorítmicas y pueden incorporar ML; en cualquier caso producen decisiones administrativas sobre personas (detección de 'duplicidades', verificación de 'vivencias' para depurar padrones de beneficiarios) que afectan derechos. RIESGOS: R3: El cruce sistemático de padrones erosiona la finalidad específica de cada base de datos y permite construir perfiles consolidados de los ciudadanos sin su conocimiento. R2: La depuración automatizada de padrones por 'duplicidades' o por 'registrar vivencias' (verificación de supervivencia) puede generar falsos positivos que excluyan erróneamente a personas reales de programas sociales, especialmente población con datos inconsistentes (mismo riesgo que ya reconoce el propio documento al señalar que 'la captura de los registros de identidad tenga errores'). GAPS: No se especifica la metodología de cotejo, su tasa de error, ni un proceso de notificación/apelación cuando una persona es marcada como duplicado o 'no vivencia'. No hay límites a la finalidad del cruce ni a su uso para depurar el acceso a beneficios.
Recommendations
- Documentar y auditar la metodología del 'sistema de confrontas' (coincidencia/record linkage), publicando su tasa de error y los criterios de marcado de duplicidades.
- Establecer notificación previa y derecho de audiencia/apelación con revisión humana antes de que una confronta produzca la baja de una persona de un padrón o la negación de un trámite.
- Limitar por ley la finalidad de los cruces de padrones, prohibiendo su uso para fines de seguridad o sanción sin control judicial.
- Implementar minimización de datos: compartir solo los campos estrictamente necesarios para la validación de identidad, no la base biométrica completa.
Risk categories
Identidad nacional obligatoria en trámites registrales (RAN/SEDATU) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High
Regulatory domain
Identidad nacional obligatoria en trámites registrales (RAN/SEDATU)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
CUARTO. De conformidad con el artículo 67 de la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos, una vez que la Clave Única de Registro de Población (CURP) cuente con los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, por lo que, de presentarse, no se deberá solicitar algún otro documento de identificación adicional. Relevance analysis
Este Acuerdo de simplificación administrativa integra la CURP (y, cuando exista, la CURP biométrica) como requisito en 15 trámites del Registro Agrario Nacional, y reconoce a la CURP biométrica como 'documento nacional de identificación' que desplaza a cualquier otra identificación. Es la materialización sectorial del programa de identidad biométrica (H1): cada dependencia que adopta la CURP biométrica como llave de acceso extiende el alcance del identificador biométrico inmutable a un nuevo dominio (la propiedad social/agraria, que involucra a ejidatarios y comuneros, frecuentemente población indígena y rural). La 'simplificación' y 'digitalización' de trámites es uno de los eufemismos señalados por la metodología (transformación digital): aunque el riesgo de IA es indirecto, su efecto agregado es construir un sistema de identidad biométrica de uso universal sin que ningún instrumento regule las salvaguardas del cotejo biométrico subyacente. GAP: La normativa de simplificación adopta la identidad biométrica como llave universal sin establecer, en su propio ámbito, garantías frente a errores de verificación biométrica que podrían bloquear el ejercicio de derechos agrarios.
Recommendations
- Condicionar la exigencia de CURP biométrica en trámites agrarios a la disponibilidad de mecanismos de identificación alternativos, evitando exclusión de población rural/indígena sin acceso a enrolamiento biométrico.
- Coordinar la adopción sectorial de la CURP biométrica con un marco transversal de protección de datos biométricos y auditoría del cotejo.
- Evaluar el impacto diferencial de digitalizar trámites agrarios en comunidades con baja conectividad y alfabetización digital.
Risk categories
Comercio electrónico de boletaje / plataformas de venta de boletos para conciertos masivos (PROFECO) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium
Regulatory domain
Comercio electrónico de boletaje / plataformas de venta de boletos para conciertos masivos (PROFECO)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Las y los Promotores Responsables, cuando realicen la venta directa de boletos, y las Boleteras deberán garantizar la existencia y validez de los Boletos, así como la protección de sus sistemas de comercialización de boletaje, ante sistemas informáticos automatizados como son los bots o cualquier otra tecnología, que permita la falsificación, duplicidad o compra masiva de entradas Relevance analysis
El Acuerdo regula la venta digital de boletos para eventos de más de 20,000 asistentes y aborda dos elementos tecnológicos con relevancia algorítmica: (1) la obligación de proteger los sistemas contra 'sistemas informáticos automatizados como son los bots o cualquier otra tecnología' que realizan compra masiva (scalping automatizado, frecuentemente potenciado por IA), y (2) los 'mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados de asignación' de boletos (NOVENO), sobre los que solo se exige informar 'los criterios generales de funcionamiento del proceso' y las causas de pérdida de turno. RIESGOS: R3 (Privacy): La 'fila virtual' y los procesos automatizados de asignación recolectan y procesan datos de comportamiento de consumidores; el Acuerdo no regula qué datos se recaban ni su uso para perfilamiento de precios o de demanda. R1 (Malfunctions): Los sistemas de detección de bots/anti-scalping son sistemas automatizados de clasificación que producen falsos positivos: pueden bloquear injustificadamente a consumidores legítimos (o reasignar/expulsar de la fila virtual) sin que el Acuerdo exija revisión humana ni mecanismo de impugnación. El lineamiento NOVENO admite que la persona 'pudiera perder su turno o ser reasignada' por criterios que solo se informan de manera general. NOTA DE CALIBRACIÓN: Se sustituyó la categoría R8 (Reduced Social Connection) por R1. R8 aplica a algoritmos de recomendación, burbujas de filtro y apps de compañía; el fragmento no sustenta manipulación de la conexión social, sino riesgo de error de un clasificador automatizado contra consumidores legítimos (R1) y tratamiento de datos de comportamiento (R3). GAP: El Acuerdo solo exige informar 'los criterios generales de funcionamiento del proceso' automatizado, sin exigir transparencia algorítmica sustantiva, auditoría, ni regular el uso de IA para fijación dinámica de precios o detección de bots (que puede a su vez generar falsos positivos contra consumidores legítimos sin recurso de revisión).
Recommendations
- Exigir transparencia sustantiva (no solo 'criterios generales') sobre el funcionamiento de las filas virtuales y de los algoritmos de asignación de boletos, incluyendo si emplean perfilamiento del consumidor.
- Regular el uso de IA para detección de bots de modo que no produzca bloqueos injustificados de consumidores legítimos, con mecanismo de revisión.
- Prohibir expresamente la fijación dinámica/personalizada de precios mediante algoritmos, complementando la prohibición vigente de precios escalonados.
- Limitar la retención y el uso secundario de los datos de comportamiento recolectados durante el proceso de compra.
Risk categories
Vivienda social / asignación y priorización territorial de beneficios habitacionales (FOVISSSTE-ISSSTE) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium
Regulatory domain
Vivienda social / asignación y priorización territorial de beneficios habitacionales (FOVISSSTE-ISSSTE)
Regulatory gap
Yes
Original fragment
El FOVISSSTE integrará el inventario de la reserva de suelo, como instrumento de planeación y gestión del Programa. Será administrado por el área competente del FOVISSSTE con las atribuciones para tal efecto, a través de un sistema de información georreferenciado y digital, y servirá como base para la programación de inversión, priorización territorial y coordinación interinstitucional. Relevance analysis
El Programa de Vivienda del FOVISSSTE despliega un 'sistema de información georreferenciado y digital' que sirve de base para 'la programación de inversión, priorización territorial' de un universo de 100,000 viviendas y al menos 60,000 millones de pesos para 2025-2030. La meta se 'estimó proporcionalmente, es decir, distribuyendo los recursos con base en el porcentaje de agrupación de demanda potencial por centro de trabajo y municipio', con un 'orden de prelación' por concentración de demanda potencial de hasta 4 UMAs. Aunque el texto no menciona 'inteligencia artificial' ni 'algoritmo', describe un dominio que la metodología de análisis marca como sensible: la asignación/priorización automatizable de recursos sociales y de beneficios habitacionales (scoring/priorización territorial de demanda), donde el riesgo de IA es implícito pero la lógica de focalización data-driven ya está presente. RIESGO: R2 (Discriminación/Sesgo): La priorización territorial basada en 'demanda potencial' (definida como quienes ya cumplen criterios de elegibilidad crediticia) puede reproducir sesgos de cobertura: invisibiliza a la derechohabiencia informal, intermitente o de menores ingresos que no alcanza el umbral de 'demanda potencial', y consolida la inversión en municipios ya concentrados, en perjuicio de zonas con baja cobertura (más del 60% de la demanda efectiva tiene cobertura de 0-5%, según el propio diagnóstico). Si los futuros mecanismos de 'asignación de los proyectos' y de asignación de vivienda para crédito/arrendamiento —diferidos a las Reglas de Operación— se automatizan mediante scoring, el sesgo se amplificaría sin auditoría de equidad. GAP REGULATORIO: Los Lineamientos no definen la metodología del sistema georreferenciado, ni criterios de transparencia, auditoría de sesgo o impugnación sobre la priorización; y remiten la 'asignación de los proyectos' (Décimo Tercero) y los 'mecanismos de asignación' de vivienda (Vigésimo Tercero) a Reglas de Operación aún no emitidas, sin anclar salvaguardas frente a una eventual automatización de decisiones sobre el acceso a vivienda. CONTEXTO MEXICANO: Es un gap potencial (futuro cercano) más que un sistema de IA confirmado; su severidad es Media. Debe vigilarse el desarrollo de las Reglas de Operación para evitar que la 'priorización territorial' digital se traduzca en exclusión algorítmica de la derechohabiencia de menores ingresos —precisamente la población objetivo del Programa— en un país con alta informalidad laboral.
Recommendations
- Documentar y hacer auditable la metodología del sistema de información georreferenciado y de la 'priorización territorial', publicando los criterios y ponderaciones que distribuyen la inversión y las 100,000 viviendas.
- Establecer, en las Reglas de Operación pendientes, que cualquier mecanismo de asignación de vivienda (crédito o arrendamiento) o de proyectos a contratistas que se automatice incluya análisis de impacto en equidad, criterios públicos y derecho de impugnación con revisión humana.
- Garantizar que la definición de 'demanda potencial' no excluya estructuralmente a la derechohabiencia informal o de menores ingresos, evaluando el impacto diferencial de la focalización territorial por concentración de demanda.
Risk categories