DOF analysis · January 19, 2026
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 015/2026, Edición Matutina del lunes 19 de enero de 2026 (incluye Decretos de reforma a la Ley Monetaria sobre monedas de diez y veinte pesos; Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular; Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (SIPRED 2025); Convenios de coordinación de SEDATU y de la Secretaría de las Mujeres; Calendario presupuestal de Talleres Gráficos de México; Tipo de cambio y tasas del Banco de México; Encadenamiento del INPC del INEGI; y Avisos judiciales y generales)
Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (compendio: Decretos, Ley, Anexo fiscal, Convenios, Avisos)
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Executive summary
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Esta edición matutina del DOF (19 de enero de 2026) es un compendio heterogéneo cuyo grueso material son: (i) dos Decretos que reforman la Ley Monetaria para fijar características de las monedas de diez y veinte pesos; (ii) el Decreto que expide la nueva Ley General de Economía Circular y reforma la LGEEPA y la LGPGIR; (iii) el voluminoso Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (formatos e instructivos del dictamen fiscal SIPRED 2025, que ocupa la mayor parte del documento como plantillas de formularios); (iv) convenios de coordinación de SEDATU (mejoramiento urbano) y de la Secretaría de las Mujeres (refugios para mujeres víctimas de violencia); (v) el calendario presupuestal de Talleres Gráficos de México; (vi) tipo de cambio y tasas del Banco de México; (vii) el encadenamiento del INPC del INEGI; y (viii) avisos judiciales y generales. No se identificó NINGUNA mención explícita de inteligencia artificial, algoritmos, machine learning, biometría, reconocimiento facial, vigilancia automatizada, perfilamiento, contenido sintético ni toma de decisiones automatizada sobre personas. Las referencias a 'automático' del SIPRED corresponden al autollenado determinista de campos de un formulario a partir de catálogos (no IA); 'vigilancia' aparece como inspección ambiental, contraloría social o cuotas de servicios de seguridad; y 'ROBOT SALVAJE'/'Comunicaciones satelitales' son simples ítems de catálogos de precios y de servicios. Por tanto, el nivel de riesgo de IA del documento es bajo. Los dos únicos hallazgos son GAPS REGULATORIOS PROSPECTIVOS de baja severidad (Media): (1) la Ley General de Economía Circular crea una Plataforma Nacional con Registro público y Trazabilidad de datos del ciclo de vida de productos Y, sobre todo, un esquema de EVALUACIÓN Y DECISIÓN sobre productores e importadores —la Secretaría evalúa la Gestión Circular y puede condicionar, negar o cancelar la inscripción con base en indicadores cuantitativos (Huella Ambiental), Arts. 12, 13 y 16— delegando al Reglamento toda su arquitectura técnica sin fijar principios de transparencia, supervisión humana, impugnación, auditabilidad o gobernanza ante una eventual automatización del scoring de cumplimiento (R1/R2/R10/R3); y (2) el Convenio de SEDATU integra un padrón de beneficiarios y un Sistema de Información con datos personales, en un entorno (convenios de la Secretaría de las Mujeres, aquí solo modificatorios de presupuesto) donde se manejan datos sensibles de mujeres víctimas de violencia, sin salvaguardas reforzadas frente a un futuro tratamiento automatizado (R3). Ambos son de monitoreo, no de atención urgente.
Mexican context
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Special considerations
- El grueso del documento (Anexo 18 SIPRED) es contenido de formularios fiscales repetitivos sin componente de IA; su mención de 'automático' es autollenado determinista de campos, no algoritmos de decisión.
- México tiende a construir plataformas e infraestructura de datos gubernamental con proveedores externos y con capacidad limitada de auditoría técnica, lo que vuelve relevante anticipar requisitos de gobernanza antes de que se incorpore analítica o IA.
- Los padrones de personas beneficiarias y, en particular, los de mujeres víctimas de violencia y sus hijos, son datos de altísima sensibilidad cuyo mal uso o interconexión automatizada podría poner en riesgo la integridad y la vida; la cláusula de protección de datos remite a la ley general pero no fija salvaguardas técnicas específicas.
- La Ley General de Economía Circular delega al Reglamento y a los acuerdos generales de implementación de la REP la totalidad de la operación técnica de la Plataforma Nacional, ventana donde podría introducirse automatización no gobernada por la ley primaria.
Enforcement capacity
Media-Baja. SEMARNAT y PROFEPA tienen recursos limitados para auditar técnicamente plataformas de datos y sistemas de trazabilidad; el SAT opera el SIPRED de forma consolidada pero sin componentes de IA en este anexo; y la protección de datos personales en padrones sensibles depende de un órgano garante con capacidad de supervisión limitada. En conjunto, la capacidad para gobernar una eventual automatización futura de estos sistemas es baja.
Relevant precedents
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (consentimiento, avisos de privacidad y responsabilidad sobre datos sensibles, invocada en las cláusulas de los convenios).
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (marco ambiental reformado por el mismo decreto).
- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (participación del INEGI en la Plataforma Nacional de Economía Circular).
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los marcos de refugios y de atención a víctimas (contexto de los convenios de la Secretaría de las Mujeres).
Findings
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Ambiental / Economía Circular / Gobierno digital Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium
Regulatory domain
Ambiental / Economía Circular / Gobierno digital
Regulatory gap
Yes
Original fragment
La Plataforma Nacional debe contener lo siguiente:
I.
El Programa Nacional;
II.
Información básica de divulgación sobre la Economía Circular;
III.
Información sobre los modelos de servicio, así como de otros modelos de negocio circulares
más representativos;
IV.
Información que permita la adopción de prácticas de Economía Circular en la población y los
sectores productivos;
V.
El directorio de empresas que cuentan con el Distintivo Nacional de Economía Circular y, en
su caso, otros distintivos de circularidad otorgados por entidades federativa en términos de las
disposiciones aplicables;
VI.
La trazabilidad de productos establecidos en los acuerdos generales de implementación de la
REP, y
VII.
La demás información que se requiera para alimentar a la Plataforma Nacional. Relevance analysis
1) RELEVANCIA PARA IA: La nueva Ley General de Economía Circular ordena crear e integrar una 'Plataforma Nacional del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular' con un 'Registro' público y un módulo de 'Trazabilidad' que captura 'los datos de los flujos del Ciclo de Vida' de productos y materiales a lo largo de toda la cadena de manejo (Art. 3 frac. XXIX y la definición de Trazabilidad en el Art. 3 frac. XV). Aunque el texto NO menciona inteligencia artificial, machine learning, ni analítica automatizada, una infraestructura nacional de trazabilidad e indicadores de cumplimiento de esta escala es el tipo de sistema que típicamente incorpora, en fases posteriores (Reglamento o acuerdos generales de implementación de la REP), análisis automatizado de datos, scoring de cumplimiento de productores y modelos predictivos. Se trata de un GAP REGULATORIO PROSPECTIVO de gobernanza de datos. ADEMÁS de la plataforma de datos, la Ley instituye un VERDADERO SISTEMA DE EVALUACIÓN Y DECISIÓN sobre actores económicos: el Art. 13 faculta a la Secretaría para 'Evaluar la Gestión Circular' y, con base en ella, CONDICIONAR, AUTORIZAR o NEGAR la inscripción en el Registro; el Art. 12 ordena fijar 'metas que cada persona productora o importadora debe cumplir... así como los indicadores y metodologías para medirlas'; el Art. 3 frac. XII define 'Indicadores de Economía Circular' cuantitativos (índice de materiales, huella de carbono, huella hídrica, índice de aprovechamiento energético) que conforman una 'Huella Ambiental' (Art. 3 frac. XI) usada como criterio para NEGAR la inscripción si 'no se reduzca significativamente' (Art. 13-III-b); y el Art. 16 permite 'ratificar, modificar o cancelar la inscripción' a partir de reportes de cumplimiento. Esto es, en sustancia, un esquema de SCORING DE CUMPLIMIENTO y de decisiones administrativas sobre el acceso de productores e importadores a un registro con efectos jurídicos y de mercado (preferencia en compras públicas, Art. 25). 2) RIESGOS ESPECÍFICOS: R2 (discriminación/sesgo) y R1 (errores) porque, SI la evaluación de la Gestión Circular y el cálculo de indicadores/Huella Ambiental se automatizan en el Reglamento o en los acuerdos REP, decisiones de condicionar/negar/cancelar inscripción podrían afectar de manera diferenciada a micro, pequeñas y medianas empresas (la propia Ley reconoce su menor capacidad técnica en el Art. 47) y producir falsos negativos de cumplimiento sin verificación humana; R10 (concentración) porque la operación de la plataforma y de la 'Huella Ambiental' calculada podría delegarse a proveedores tecnológicos externos sin requisitos de soberanía, interoperabilidad o auditabilidad; R3 (privacidad/datos) en la medida en que el Registro integra información comercial y de cadena de valor de personas productoras e importadoras, sin que la Ley fije límites de uso secundario, retención o transparencia algorítmica si en el futuro se automatiza el análisis. 3) GAPS: La Ley delega al Reglamento (Art. 28 y Segundo Transitorio) toda la arquitectura técnica de la plataforma y de la evaluación, sin establecer principios de transparencia algorítmica, derecho de impugnación de evaluaciones automatizadas (la inscripción puede 'negarse' o 'condicionarse' conforme al Art. 13, y existe inscripción ficta por silencio a los 60 días hábiles según el Art. 14), ni auditoría de cualquier sistema de cómputo que llegue a usarse para calcular indicadores o decidir inscripciones. 4) CONTEXTO MEXICANO: México suele construir estas plataformas con proveedores extranjeros y sin capacidad institucional de auditoría técnica; la SEMARNAT y la PROFEPA tienen recursos limitados de enforcement tecnológico. Es un gap de baja severidad presente pero relevante para vigilancia regulatoria futura, sobre todo por el componente de evaluación/scoring de cumplimiento sobre empresas.
Recommendations
- En el Reglamento de la Ley General de Economía Circular, establecer que cualquier evaluación automatizada de la Gestión Circular, del cálculo de indicadores/Huella Ambiental o del cumplimiento de metas (incluida la negación, condicionamiento o cancelación de inscripción de los Arts. 13 y 16) mantenga supervisión humana calificada, motivación individualizada y derecho de impugnación, evitando decisiones plenamente automatizadas que afecten a productores e importadores (en particular MIPYMES).
- Definir requisitos de transparencia, interoperabilidad, soberanía de datos y auditabilidad para la Plataforma Nacional, anticipando el uso futuro de analítica de datos o IA sobre la trazabilidad.
- Fijar límites de uso secundario, retención y protección de la información comercial y de cadena de valor que alimente el Registro, con vigilancia del INAI/órgano sucesor en materia de datos.
- Monitorear los acuerdos generales de implementación de la REP y el Reglamento por si introducen analítica automatizada que no esté gobernada por la Ley.
Desarrollo Social y Urbano / Atención a Mujeres Víctimas de Violencia / Datos personales Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium
Regulatory domain
Desarrollo Social y Urbano / Atención a Mujeres Víctimas de Violencia / Datos personales
Regulatory gap
Yes
Original fragment
Aplicar con el apoyo de “LA INSTANCIA AUXILIAR", el instrumento de registro de personas
beneficiarias recabando, en su caso, el consentimiento para el manejo de datos personales e integrar,
actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por “LA SEDATU" para la conformación del
padrón correspondiente; Relevance analysis
1) RELEVANCIA PARA IA: El Convenio de SEDATU ordena integrar, actualizar y 'alimentar' un 'Sistema de Información determinado por LA SEDATU' para conformar un 'padrón de beneficiarios', recabando 'información socioeconómica' y datos personales con consentimiento (incisos h), r) y z) y cláusula VIGÉSIMO SEXTA). Por su parte, los Convenios Modificatorios de la Secretaría de las Mujeres financian Refugios y Centros Externos de Atención que, por su naturaleza, manejan datos personales SENSIBLES de mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos; sin embargo, EL FRAGMENTO CITADO PERTENECE AL CONVENIO DE SEDATU: los convenios de la Secretaría de las Mujeres publicados en esta edición son meramente MODIFICATORIOS que solo amplían recursos presupuestarios (cláusula SEGUNDA) y no reproducen aquí cláusulas de padrón ni de datos. Ninguno describe tratamiento automatizado, perfilamiento ni cruce de bases con IA; el manejo es administrativo y se rige por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados con consentimiento y avisos de privacidad. Por ello el riesgo de IA es solo POTENCIAL/PROSPECTIVO. 2) RIESGOS ESPECÍFICOS: R3 (privacidad) por la concentración de datos de personas beneficiarias y, en el caso de los refugios, de población en situación de extrema vulnerabilidad, en padrones y Sistemas de Información gubernamentales; si en el futuro estos sistemas se interconectan o se someten a analítica automatizada (p. ej. para 'focalización' o 'valoración de riesgo'), el daño potencial sería grave. 3) GAPS: Los convenios no prohíben el uso secundario automatizado de los datos, no fijan minimización ni medidas técnicas reforzadas para datos de víctimas, y no contemplan evaluación de impacto en caso de futura automatización del padrón. 4) CONTEXTO MEXICANO: La filtración o mal uso de padrones de beneficiarios y, sobre todo, de víctimas puede poner en riesgo la vida; la capacidad de enforcement de protección de datos es limitada. Es un gap de baja severidad presente, pero de alta sensibilidad potencial.
Recommendations
- Establecer medidas técnicas y de seguridad reforzadas (cifrado, acceso restringido, minimización) específicas para padrones que contienen datos sensibles de mujeres víctimas de violencia y de menores.
- Prohibir expresamente el uso secundario, el cruce automatizado y cualquier perfilamiento de estos padrones sin base legal y evaluación de impacto a la protección de datos.
- Requerir evaluación de impacto a la privacidad antes de interconectar o aplicar analítica automatizada a los Sistemas de Información de beneficiarias.
- Asegurar supervisión del órgano garante de datos personales sobre la operación de estos sistemas.
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